MODULO Educativo DER. AMBIENTAL 02-09-09 Proteccion Penal Del Medio Ambiente

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    INTRODUCCION

    El presente trabajo tiene dos fines: el primero proporcionar a los Seores Fiscales un

    documento educativo que contenga Las Nociones de Derecho Ambiental, el cual esta

    basado en el. Diseo Curricular de la Pensa de Estudios de la Carrera Fiscal, y

    estructurado en cinco unidades que enmarcan, los antecedentes histricos, algunas

    de las leyes nacionales e internacionales que protegen un bien jurdico tan importante

    como lo es el ambiente, las Instituciones encargadas de la gestin Ambiental, y en el

    mbito penal ambiental generalidades del delito ambiental, persiguiendo que los

    seores fiscales conozcan el derecho ambiental, identifiquen las leyes ambientales y

    las apliquen a casos concretos y el segundo: incentivar al fiscal a crear desde lo

    terico una conciencia ambiental.

    Unidad I, Nociones de derecho Ambiental; que implica sus antecedentes histricos, la

    Definicin, los principios, caractersticas. Del derecho ambiental, para concienciar a

    los Fiscales de la importancia del mismo.

    Unidad II: contempla la normativa constitucional en materia ambiental: en la cual se describe el marco constitucional del derecho ambiental.

    Unidad III, Proteccin del Medio Ambiente: En este captulo se tratar sobre la proteccin Internacional y nacional del medio ambiente, resaltando algunos de los

    Convenios en los cuales Guatemala es parte y las instituciones encargadas de velar

    por su proteccin, conservacin, y restauracin en el mbito administrativo, as como

    en lo penal..

    Unidad IV: Proteccin Penal del Medio Ambiente: establece la definicin, la naturaleza

    Jurdica, el Bien Jurdico Tutelado , la legitimacin en defensa del medio Ambiente y

    un Breve anlisis de algunos de los delitos en materia ambiental, a manera de inducir

    al Fiscal al Anlisis jurdico de los delitos Ambientales.

    Unidad V: La Investigacin de los delitos Ambientales: contiene los Actos que dan

    origen a la Investigacin Penal en los delitos ambientales, la Investigacin de los

    delitos contra el Ambiente.

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    JUSTIFICACIN:

    Se considera alarmante la Degradacin ambiental en la regin de Amrica Latina y el

    Caribe, la doble condicin de los pases en desarrollo, pobres en cuanto a desarrollo y

    ricos con respecto a sus recursos naturales, sin embargo, an faltos de polticas

    ambientales definidas, abusos de los derechos humanos como consecuencia de la

    forma que asumen los daos ambintales, que son en general permanentes,

    irreversibles y que no siempre resultan evidentes, la situacin actual de la indefensin

    de la victima, se olvidan que se vulneran derechos individuales y colectivos, la falta

    de conciencia sobre la gravedad del tema, nos hemos acostumbrado a convivir con el

    problema ambiental como si fuera una consecuencia ineludible del progreso, no se

    perciben las consecuencias de la degradacin ambiental, presentes y futuras y se

    vulneran los derechos a un ambiente sano y por ende a la salud. y la vida.1

    1 Centro de Derecho Humano y Medio Ambiente

    Guatemala no es la excepcin, a pesar de ser un pas de riqueza natural, enfrenta una

    evidente degradacin ambiental smbolo de una nueva era; constantemente en los

    medios de comunicacin aparecen noticias de: ros contaminados, desechos slidos,

    basureros clandestinos como el primer elemento visual en cada municipio, avance de

    la frontera agrcola, deforestacin. Usurpacin de reas protegidas, como

    consecuencia del uso y aprovechamiento indebido y desmedido de los recursos

    naturales, existe un desorden territorial, falta de conciencia, tica y principios que

    ponen en riesgo la vida, la salud, los bienes, y la herencia de futuras generaciones.

    Ante estas acciones, El Ministerio Pblico es el encargado constitucionalmente de

    velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la investigacin y el ejercicio de la

    persecucin penal, a travs de sus fiscales, de ah la importancia, que el Fiscal

    conozca a travs de este documento educativo el Derecho ambiental en trminos

    Generales en el mbito administrativo y Penal a efecto desarrolle sus funciones de

    investigacin bajo conocimientos jurdicos ambientales.

    OBJETIVO GENERAL:

    www.cedna.Org.ar/docs/docs/doc93-spa.htm. Consultada. 11 de diciembre de 2006

    http://www.cedna.org.ar/docs/docs/doc93-spa.htm

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    Incentivar y orientar al Fiscal, a conocer el marco histrico, legal e institucional sobre la proteccin del Ambiente, a travs del estudio terico, prctico y tico del derecho ambiental penal.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS:

    Al final del desarrollo del curso del presente modulo el Fiscal,

    Conocer y valorar el Ambiente como un derecho Individual y Colectivo a

    nivel nacional e internacional y como un bien jurdico tutelado que requiere de

    una investigacin til y pertinente para la averiguacin de la verdad en los

    delitos que atente contra el ambiente.

    Identificar los entes administrativos encargados de la prevencin ambiental y

    que coadyuvan con el Ministerio Pblico para la investigacin de delitos

    ambientales.

    Identificar las leyes nacionales e internacionales, tiles y necesarias para la

    aplicacin en casos concretos.

    UNIDAD I:

    Nociones de Derecho Ambiental: a) Resea Histrica:2

    2 Manual de Legislacin Ambiental de Guatemala

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    La normativa ambiental, resulta ser muy remota, y mucha de esa normativa fue dirigida

    ms bien a proteger la salud, la propiedad y las buenas costumbres, etc. Dentro de

    estas referencias histricas se pueden citar :

    El Cdigo de Hammurabi3(170 a J:C:) destacaba: XXI 248. Si un seor ha alquilado

    un buey y le ha roto su asta, ha cortado su cola o ha daado su tendn o pezua,

    entregar la plata del quinto de su precio4

    En la Ley de las XII Tablas (490 a J:C) se estableca que el cuerpo del hombre muerto

    no deba ser sepultado ni cremado en la ciudad, de igual, manera Cicern estableca

    normas para los crematorios

    5

    En Espaa por ejemplo, existen antiguas normativas que contienen disposiciones

    relevantes sobre la materia, las cuales se pueden encontrar en la Nueva

    Recopilacin (1548) Ley XV, Ley IX, Ley X que se refiere a contaminacin,

    especialmente de aguas, deforestacin, reforestacin, vedas, pesca, etc.

    .

    El derecho Romano daba a los recursos naturales la tierra, el agua, los yacimientos

    minerales, la flora y fauna, los recursos panormicos y el ambiente- la categora de

    res communmi, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser aprovechadas por

    todos, excepto cuando se tratare de muy especficos derechos particulares.

    6

    IDEADS, Primera Edicin, octubre 1997 Impreso en Litografa JB 3 Hammurabi: fue Pastor Elegido del divino Enlil, el acumulador de la abundancia y de la opulencia, el que ha llevado a buen fin cuanto concierne a Nippur-Duranki (y es) devoto cuidador del Ekur ; el Rey Eficiente que ha restaurado Eridu en su lugar (y) purificado el ritual del E'abzu; el Huracn de los Cuatro Cuadrantes; el Engrandecedor del nombre de Babilonia. CDIGO DE HAMMURABI , Versin basada en la edicin de Joaqun Sanmartn, Barcelona, 1999 4 Jaquenod de Zsogn, Derecho Ambiental y sus Principios Rectores, Madrid Espaa, 1991. 5 Op. Cit. Jaquenod de Zsogon. 6 Op. Cit.

    Durante la Revolucin Francesa (1789) se dio paso al abuso del derecho en Uso y

    permiti seguir adelante con las formas de depredacin que en nuestro mundo

    moderno terminaran por afectar realmente el mundo en que vivimos y los principios de

    propiedad establecidos fueron eficientes para regular el uso, (y tambin el mal uso) de

    los bienes naturales. Pero la estructura jurdica empez a ser inoperante, las leyes

    empezaron a disponer de normas morales incorporadas al derecho positivo.

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    Requiere precisar que la problemtica ambiental no es un fenmeno nuevo, pues la

    sociedad humana desde su surgimiento ha gravitado sobre el medio ambiente siendo

    en si misma medio ambiente y se ha preocupado por lo que pudiramos denominar

    interaccin hombre-naturaleza, empleando el trmino hombre en el sentido de las

    actividades econmicas sociales que, con una u otra implicacin ambiental, a lo largo

    de la historia de la humanidad ha desarrollado.

    Constituyen precisamente estas regulaciones muestras de la proyeccin del

    pensamiento humano en funcin de conservar el entorno natural y la vida misma.

    En la dcada de los sesenta, la disciplina ambiental se afianz en el pensamiento

    universal, las amas de casa, los lideres religiosos, los integrantes de los movimientos

    civiles y los polticos comenzaron a entender que era necesario concebir un cambio en

    las relaciones con los elementos de la tierra. Se comenz a entender que se debe

    armonizar la conservacin con desarrollo. Adems, de algunas catstrofes

    ambientales de carcter universal fueron alertando acerca de la necesidad de crear

    sistemas internacionales que permitieran resolver cuestiones que excedieran los

    lmites de los Estados.

    A PARTIR DE DE LA CONFERENCIA SOBRE EL MEDIO HUMANO, ESTOCOLMO, 19727

    Del 5 al 16 de junio En l972 en Estocolmo

    Los antecedentes inmediatos de la conferencia sobre el Medio Humano se encuentra

    en dos reuniones cientfico-polticas celebradas en l968, la de la Biosfera, convocada

    en Pars y la de Aspectos Ecolgicos para el Desarrollo Internacional, realizada en

    Washington. Al ao siguiente, la Asamblea General de las Naciones Unidas convoc

    a la Conferencia sobre el Medio Humano que deba realizarse en Estocolmo en junio

    de l972, se celebraron dos sesiones preparatorias la primera, en Nueva York, del 10

    al 20 de marzo de 1971 y la segunda en Ginebra del 8 al 19 de febrero de 1971.

    8

    7 Manual de Derecho Ambiental Grethel Aguilar 7 Alejandro Iza San Jos Costa Rica UICN 2005 Produccin y edicin, Centro de derecho Ambiental De la Unin Mundal para la Naturaleza.

    , se llev a cabo la Conferencia Sobre el

    Medio Humano, en la cual se reunieron 113 pases, dando como resultado Las

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    polticas ambientales, un prembulo, que tiene una base tica, y 26 principios.

    Afirmndose con ello, La Defensa y el Mejoramiento del medio humano para las

    generaciones presentes y futuras. Prepar un plan de accin para el medio humano

    con 109 recomendaciones, design el 5 de junio como Da Mundial del Medio

    Ambiente, e inst para que ese da los gobiernos y las organizaciones del Sistema de

    las Naciones Unidas emprendieran actividades que reafirmen su preocupacin para la

    proteccin y el mejoramiento del medio ambiente con miras a la concienciacin de los

    pueblos hacia el entorno humano. El 19 de septiembre de l972, despus de

    Estocolmo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprob en su vigsimo

    sptimo periodo de sesiones, una serie de resoluciones sobre el medio ambiente

    referidas a los siguientes temas:

    Cooperacin entre los Estados en el campo del Medio Ambiente,

    Responsabilidad ambiental de los Estados

    Creacin del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

    Disposiciones institucionales y financieras para la cooperacin internacional en

    relacin con el medio ambiente.

    Posteriormente de Estocolmo, en el mbito particular de los pases, nacieron

    organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG)- destinadas a tratar la

    proteccin del ambiente como la meta ambiental.

    Diez aos despus de la Reunin de Estocolmo, por resolucin del 28 de octubre de

    1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratific los principios de la

    Declaracin de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza, cuyo

    mrito consiste en reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento.

    8 La conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano Proclama: La proteccin y mejoramiento del medio humano es una cuestin fundamental que afecta al bienestar de los pueblos y al desarrollo econmico del mundo entero, un deseo urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos y entre sus principios establece: El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hbitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinacin de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo econmico debe atribuirse importancia a la conservacin de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres principio 4.

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    Durante estas dos dcadas los instrumentos internacionales se fueron adaptando a

    las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la interdisciplinaridad

    ambiental y en particular, por las teoras eco desarrollistas, y aqu se produce una

    rpida modificacin en la estructura de esta especialidad del derecho. (Anexo i)

    Por resolucin 44/228 de la Asamblea General de las Naciones Unidas se convoc a

    la Conferencia de Ro,

    CONFERENCIA DE RIO, Brasil 1992:

    As es como se conoce la Conferencia de las Naciones Unidas sobre El Medio

    Ambiente y el Desarrollo celebrada en Ro de Janeiro, Brasil, en junio de l992, en ella

    se reunieron ms de 170 representantes estatales, para intentar visualizar el problema

    ambiental en un marco de conjunto y aunar esfuerzos en la lucha por mejorar la

    calidad del ambiente mundial.

    Los principios fundamentales que animaron el espritu de la Cumbre, se basan en la

    consideracin de la biodiversidad como patrimonio comn de la humanidad y en el

    concepto de la responsabilidad compartida para su conservacin y uso sostenible. El

    inters de muchos pases, en particular aquellos en vas de desarrollo y con gran

    riqueza biolgica, fue ms que evidente, sobre todo cuando algunos efectos

    ambientales negativos dependen claramente de decisiones que estn ms all de las

    fronteras del propio pas.

    Adoptndose los siguientes documentos:

    La Declaracin de Ro

    l Convenio Sobre la Biodiversidad Biolgica

    La Convencin Marco sobre el Cambio Climtico

    La Agenda 21

    CUMBRE MUNDIAL SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE (Johannesburgo, 2002)

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    En la Conferencia de Ro los Estados se comprometieron a implementar una

    serie de novedades y modificaciones en sus respectivos ordenamientos jurdicos

    estatales o federales. Esto inclua la creacin de normativa que permitiera la ejecucin

    y la gestin de aquellos compromisos.

    El Protocolo de Kyoto, nacido de la Convencin sobre Cambio Climtico, fue uno de

    los resultados concreto de Ro de Janeiro, se firm el 11 de diciembre de 1997 y se

    recoge las conclusiones y aportes de otros programas gestionados alrededor de unin

    internacional: El Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias que agotan la Capa

    de Ozono de septiembre de l987, (reducir sus emisiones de gases de efecto

    invernadero, originados fundamentalmente por la quema de hidrocarburos)

    Entre las metas y compromisos que se acordaron en Johannesburgo se busca luchar

    contra la pobreza y contra el continuo deterioro del medio ambiente natural, llegndose

    a la comprensin de que es necesario adoptar medidas prcticas y sostenibles para

    enfrentar los muchos problemas que existen en el mundo. Entre ellas: Reducir a la

    mitad el nmero de personas que carecen de servicios bsicos de saneamiento, ello

    para el 2015; para el 2020, producir y utilizar productos qumicos, siguiendo mtodos

    que no tengan efectos negativos importantes sobre la salud humana y el medio

    ambiente, restablecer para el 2015 las poblaciones de peces agotadas a niveles que

    puedan dar la produccin mxima sostenible, y para el 2010. Reducir la tasa actual de

    prdida de la diversidad biolgica.

    En la conferencia se asumieron compromisos sobre mayor acceso a recursos hdricos

    y saneamiento, energa, mejor rendimiento agrcola, gestin de los productos

    qumicos txicos, proteccin de la biodiversidad y perfeccionamiento de la ordenacin

    de los ecosistemas, por parte del gobierno, ONG; y de las empresas.

    b) DERECHO AMBIENTAL:

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    Definicin:

    Tratar de definir el Derecho Ambiental es difcil, por la complejidad

    que en l se enmarca. (Jurdica y tcnica). Por ello su definicin no puede estar

    ausente en ninguna obra que se refiera a dicha disciplina.

    Para definir derecho ambiental, primeramente debemos entender qu es el

    Ambiente y entendido como un sistema, vale decir, que es un conjunto de elementos

    que interactan entre si, pero con la precisin de que estas interacciones provocan la

    aparicin de nuevas propiedades globales, no inherentes a los elementos aislados,

    que constituyen el sistema.

    Y Medio Ambiente, es igual que medio: etimolgicamente, medio, es lo mismo

    que ambiente, el carcter redundante de esta ltima expresin, sigue provocando

    polmicas. En la poca que la expresin medio ambiente se incorpor a los usos

    de la lengua espaola, las palabras medio y ambiente no eran estrictamente

    sinnimos, pero el primero de ellos estaba implicado en el segundo. As, la expresin

    medio ambiente tena solo una redundancia interna. La palabra ambiente se

    utiliza para designar genricamente todos los sistemas posibles dentro de los cuales

    se integran los organismos vivos. Estos organismos se presentan como sistemas.

    LOS SISTEMAS DEL MEDIO AMBIENTE.:

    La Ley de Proteccin y mejoramiento del medio ambiente, establece los siguientes

    sistemas:9

    Sistema atmosfrico (aire)

    Sistema Hdrico (agua)

    Sistema Ltico (rocas y minerales)

    Sistema Edfico (suelos)

    Y dentro de sus elementos:

    9 Sistema: Conjunto de cosas que relacionadas entre s ordenadamente contribuyen a determinado objeto. Diccionario de la Real Academia Espaola.

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    1. Natural. Se preocupa de los seres vivos y los abiticos. 2. Artificial. Por ejemplo, las ciudades. 3. Social. Es el tejido social de la comunidad que habitan la tierra. Lo social es la

    agregacin o agrupacin de individuos, lo que se llama el Instinto Gregario del

    Hombre, lo cual tambin se ve en los animales, como los leones, a diferencia

    de ciertos animales solitarios como el Tigre.

    En cuanto la expresin Derecho Ambiental, se utiliza para denominar el conjunto

    de las normas jurdicas que regulan las cuestiones ambientales y la ciencia jurdica

    que se ocupa de tales normas.

    El Derecho Ambiental: es un instrumento de poltica ambiental estatal, misma

    que debe responder a imperativos de inters Pblico10

    Derecho Ambiental: Constituye una especialidad, nutrida por otras ramas del

    conocimiento jurdico, que protegen e intenta garantizar el funcionamiento de las

    autorregulaciones de los ecosistemas mediante la norma de las actividades humanas

    que inciden sobre el ambiente

    11

    El Derecho Ambiental: se ha considerado como aquella rama del derecho que incide

    sobre las conductas individuales y colectivas para prevenir y remediar las

    perturbaciones que alteran su equilibrio.

    12

    Ral Braes,

    13

    10 ibidem. 11 ibidem 12 Mateo Ramn, Derecho Ambiental Madrid, IEAL. 1997 13 Instituto Nacional de Ecologa www.ine.gob.mx/ueaje/publicciones/libros/almonte/html

    define el derecho ambiental: es el conjunto de normas jurdicas

    que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante

    en los procesos de interaccin que tienen lugar entre los sistemas de organismos

    vivos y sus sistemas de ambiente mediante la generacin de efectos de los que se

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    espera una modificacin significativa de las condiciones de existencia de dichos

    organismos.

    Existe un sin nmero de definiciones, y al estudiarlas todas y cada una de ellas

    establecen elementos importantes como: la multiplicidad de disciplinas, normas de

    conductas relevantes a la proteccin del ambiente. Buscando el equilibrio y la

    sostenibilidad.

    Es importante resaltar que el derecho ambiental tiene caractersticas y principios

    especiales que lo individualizan y lo hacen dentro de las ramas del derecho especial y

    entre ellas estn:

    c) CARACTERISTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL:14

    Multidisciplinariedad o componente reglado:

    Para su determinacin, el derecho ambiental no puede prescindir de las ciencias

    exactas. Los conocimientos que aportan las diferentes disciplinas (qumica, biologa,

    zoologa, etc.) resultan indispensables para justificar y demostrar la gravedad del

    problema, y la necesidad de aplicar medidas jurdicas para combatirlo. Verbigracia:

    cuando existe una deforestacin, es necesario recurrir a las ciencias forestales, a la

    agronoma, la economa etc. Adems del derecho ambiental.

    Vocacin universalista.

    Un problema o dao ambiental siempre afecta a un grupo. Su origen puede estar en

    un barrio, una cuidad o una eco regin, pero sus efectos son globales. La atmsfera

    no tiene divisiones polticas y la contaminacin que produce un individuo afecta a todo

    el planeta. Debemos pensar globalmente y actuar localmente. Ejemplo: La

    contaminacin a la atmsfera producida por una industria textilera, la emanacin de

    gases txicos afecta, el rea local como a nivel nacional e internacional

    14 Ob. Cit. UICN.

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    La preeminencia de los intereses colectivos:

    Se trata de intereses individuales pero a la vez diluidos en conjuntos ms o menos

    extensos y amorfos, de personas que comparten un inters y, por ende, reciben un

    beneficio o un perjuicio actual o potencial ms o menos igual para todos. Verbigracia:

    Ro Villalobos, la contaminacin producida en dicho ro que se ha convertido en

    receptor de aguas residuales industriales y domsticas. Afecta a una persona, a una

    familia, a las familias, y las comunidades asentadas en su entorno. No pueden

    consumir el agua, perciben olores ftidos, adems de producir vectores. Etc.

    Carcter Preventivo:

    Algunos autores lo consideran un principio y otros una caracterstica, y este se

    caracteriza por la prevencin del dao; para lograr el objetivo de evitar el dao, se

    recurre a la divulgacin, los estudios cientficos, la divulgacin leyes y reglamentos,

    etc. Cabe decir que es mejor prevenir que tratar de corregir el dao causado.

    Y sus principios:

    d) PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL:

    Se entiende por principio (del latn principium), -aquella norma no legal supletoria de

    ella y constituida por doctrina o aforismos que gozan de general y constante

    aceptacin de jurisconsultos y tribunales. Y se entiende por Rector (del latn rector), lo

    que rige o gobierna; por ende son Principios Rectores los postulados fundamentales y

    universales que la razn especula, generalizando por medio de la abstraccin las

    soluciones particulares que se obtienen partiendo de la justicia y equidad social,

    atendiendo a la naturaleza de las cosas positivas. Son principios rectores generales

    por su naturaleza y subsidiarios por su funcin, porque suplen las lagunas de las

    fuentes formales del Derecho; estos principios los catalogaremos de la siguiente

    manera, y son los siguientes:

    Guatemala, contempla en las leyes ambientales (ley de Proteccin Y Mejoramiento del

    Medio Ambiente, la Ley de reas Protegidas, La Ley de Minera, La Ley Forestal,

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    14

    Etc.) como uno de sus principios: el Principio de Prevencin y sobre ste la funcin

    de cada una de las Instituciones que por Ley deben Prevenir, proteger y conservar el

    Ambiente.

    El principio quien contamina paga.-

    El principio "quien contamina paga" algunos estudiosos indican que es el que ms se

    acerca al terreno de la economa, ciencia en la que tiene su origen y de la que han

    debido tomarlo los textos jurdicos. Por ello es, quizs, un concepto a menudo mal

    comprendido por los no economistas, que suelen confundirlo con un criterio de

    asignacin de la responsabilidad pecuniaria para la reparacin de los daos

    resultantes de la violacin de las normas ambientales.

    Considerando que sta sea tambin una de las posibles facetas de este principio, en

    rigor el principio "quien contamina paga" persigue sobre todo que el causante de la

    contaminacin asuma el costo de las medidas de prevencin y lucha contra la misma.

    De conformidad con la Declaracin de Estocolmo (Medio Humano) existe un articulado

    de principios del derecho internacional, entre los cuales consagran los siguientes:15

    15 Manual de Derecho Ambiental IUCN. Ob. Cit.

    El Principio de Igualdad: reconoce que en materia ambiental todos los Estados son iguales en deberes y derechos.

    El principio del Derecho al Desarrollo Sostenible: Seala que hay un vnculo estrecho entre desarrollo econmico. social, y medio ambiente.

    El principio de Soberana Estatal sobre los Recursos Naturales Propios: establece que los Estados exploten sus recursos libremente, cuidando el uso racional

    de los mismos.

    El Principio de no interferencia: Establece la obligacin de los Estados de no perjudicar con sus actividades al medio ambiente de otros Estados.

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    El Principio de Responsabilidad Compartida: Obliga a los Estados a asumir responsabilidad internacional cuando con sus actos daen la ecologa de otro Estado.

    El Principio de Cooperacin Internacional: Debe guiar a los Estados en todas las actividades relacionadas al medio ambiente, teniendo en cuenta los intereses de los

    dems Estados.

    d) FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL:

    En esta Unidad se da a conocer las fuentes formales del derecho ambiental.

    Dentro de las Fuentes de Derecho Formal:

    Doctrinariamente, algunos autores han establecido como fuentes del derecho:

    La ley, la doctrina, jurisprudencia, y la costumbre.

    La Ley de Organismo Judicial, estipula que la nica fuente del derecho es la Ley.

    En algunos pases, la Carta Magna o Constitucin Poltica de La Repblica., en el caso de Portugal, Grecia y otros. Que carecen de previsin de texto

    constitucional: numerosas resoluciones de la Asamblea General de la Naciones

    Unidas y Acuerdos Internacionales16

    En el caso de Espaa: existe en su normativa constitucional. Que expresa Los

    tratados Internacionales vlidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en

    Espaa formarn parte del ordenamiento Interno, sus disposiciones slo podrn ser

    derogadas, modificadas o suspendidas, en la forma prevista en los propios tratados.

    .

    17

    Como Fuentes Formal Derivadas: La doctrina, la jurisprudencia y la costumbre.

    Como Fuente originaria Formal:

    Nuestro Pas, la ley fundamental es la Constitucin Poltica de la Repblica o Carta

    Magna y leyes ordinarias.

    16 Ob. Cit. IUCN 17 Ob. Cit. Manual de Legislacin Ambiental de Guatemala.

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    La Doctrina: Se produce a travs del conjunto de opiniones o criterios sustentados

    por los juristas o estudiosos del derecho ambiental, que resulta del estudio de las

    instituciones jurdicas o de las normas de derecho positivo. Con el fin de comentarlas

    y estudiarlas, Es decir que la doctrina son los estudios de carcter cientfico de los

    juristas.

    La produccin cientfica jurdica, en el mbito internacional en su fase inicial esta

    representada entre otras obras en el Manual del Profesor Alexandre Kiss, titulado

    Principios Generales del Medio Ambiente obra que tiene como base o fuente la

    Conferencia de Estocolmo 1972.18

    Los Estudiosos del Derecho Pblico, han prestado aunque tardamente un concurso

    del anlisis y exgesis de los textos legales. Pero el Derecho Ambiental est lejos de

    su madurez, por la ntima conexin con la problemtica cientfica en permanente

    evolucin.

    En Amrica Latina se cuenta con Obras editadas por Ral Braes.

    19

    La Jurisprudencia:

    18 Ob. Cit. UICN. 19 Ob. Cit. IUCN

    Conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes

    de los tribunales de justicia para la interpretacin y aplicacin de las normas jurdicas.

    Sentencias emitidas por los Tribunales de JusticiaLa ley del Organismo Judicial

    establece: Que la ley es la fuente del ordenamiento jurdico y la Jurisprudencia la

    complementar. Ello, preceptuado en el artculo 2.

    Los problemas ambientales producen consecuencias globales, que no circunscriben a

    delimitaciones territoriales de tipo poltico, debido al carcter transfronterizo de los

    daos. Martn Mateo, indica que la proteccin de los elementos es materia que

    frecuentemente rebasa los lmites territoriales en el que ejerce jurisdiccin. La

    Soberana en el uso de los recursos debe tener presente las consecuencias que

    pueda tener para otros Estados y para el planeta. Un estudio cuidadoso establecera

    la existencia de jurisprudencia internacional.

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    17

    La Costumbre: Es la norma de conducta nacida en la prctica social y considerada

    como obligatoria por la comunidad.20

    Consideran algunos estudiosos, que la costumbre es fuente importante en derecho

    ambiental, especialmente en situaciones jurdicas que tienen que ver en reas

    habitadas por pueblos indgenas, que han demostrado que tienen una buena relacin

    con el medio.

    , la ley del Organismo Judicial estipula que la

    costumbre regir solo en defecto de la ley aplicable o por delegacin de la ley, siempre

    que no sea contraria a la moral o al orden pblico y que resulte probada.

    Para Mximo Pacheco: La costumbre, como fuente formal del derecho, es la repeticin

    constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento que ello

    obedece a una necesidad jurdica.

    21. La constitucin de la Repblica en su artculo 66 establece que el

    Estado reconoce, respeta, y promueve las formas de vida, costumbres, tradiciones,

    formas de organizacin social, el uso del traje indgena en hombres y mujeres idiomas

    y dialectos. Guatemala est formada por diversos grupos tnicos, ente ellos los

    grupos mayas. El convenio 169 OIT, en su artculo 4. Que los pueblos indgenas y

    triviales debern adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar

    las personas, las instituciones, los bienes y el Medio Ambiente de los pueblos

    interesados. Asimismo, el artculo 8 establece que al aplicar la legislacin nacional a

    los pueblos interesados debern tomarse debidamente en consideracin sus

    costumbres o su derecho consuetudinario.22

    1. Cmo surge el derecho ambiental?

    CUESTIONARIO DE REPASO:

    2. Defina qu es Derecho Ambiental? 3. Cul es el objetivo del principio de Soberana Estatal sobre los Recursos

    Naturales Propios?: 4. Considera usted, que La costumbre como fuente del derecho, debe

    prevalecer en la resolucin de casos ambientales en las comunidades indgenas?

    5. a qu se refiere el principio de prevencin?

    20 ngel Latorre Introduccin al Derecho, pg. 15, 20 21 Ob. Cit. Manual de Legislacin Ambiental 22 Opinin consultiva. Gaceta No. 37, expediente No. 199-95, Pg. 9

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    18

    METODOLOGIA: Se recomienda utilizar para el aprovechamiento de esta Unidad la siguiente metodologa: Lectura de La Declaracin de la Conferencia sobre Medio

    Humano, Estocolmo, 1972, la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible.

    la Declaracin de Ro, Convenio Sobre la Biodiversidad Biolgica, la Convencin

    Marco sobre el Cambio Climtico, la Agenda 21. Noticias ambientales en los diferentes

    medios de comunicacin nacional e internacional.

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    19

    UNIDAD II:

    NORMATIVA CONSTITUCIONAL EN MATERIA AMBIENTAL:

    El Congreso de la Repblica de Guatemala como institucin legislativa dicta las leyes

    formales, desde el aparecimiento de la Repblica, El sistema legislativo guatemalteco

    obedece a la estructura establecida en la pirmide de Kelsen:23

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala

    , partiendo de,

    Leyes Ordinarias - Tratados Internacionales

    Disposiciones Reglamentarias

    Normas individualizadas.

    De ello es importante identificar las normas que la Constitucin Poltica de la

    Repblica de Guatemala establece en materia Ambiental:

    CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA:

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, contempla el Derecho de Medio

    Ambiente y Equilibrio Ecolgico en la Seccin Sptima: Salud, Seguridad y Asistencia Social,

    en el artculo 97.

    ARTCULO 97.- Medio ambiente y equilibrio ecolgico. El Estado, las

    municipalidades y los habitantes del territorio nacional estn obligados a propiciar el

    desarrollo social, econmico y tecnolgico que prevenga la contaminacin del

    ambiente y mantenga el equilibrio ecolgico. Se dictarn todas las normas necesarias

    para garantizar que la utilizacin y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la

    tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredacin.

    23 Santiago Lpez Aguilar Introduccin al Derecho Primera Edicin. Marzo 1983 Coleccin Textos Jurdicos.

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    20

    La norma constitucional estipula 3 actores responsables y obligados de propiciar el

    desarrollo social, econmico y tecnolgico que prevenga la contaminacin del

    ambiente y mantenga el equilibrio ecolgico y ellos son: EL ESTADO, (gobierno), LAS MUNICIPALIDADES Y LOS HABITANTES DEL TERRITORIO NACIONAL

    Dictar todas las normas necesarias para garantizar que la utilizacin y

    aprovechamiento de la fauna, flora , tierra y agua se realicen racionalmente evitando la

    depredacin: Guatemala ha promulgado entre otras, la Ley de Proteccin y

    Mejoramiento del Medio Ambiente, la Ley Forestal, la Ley de Minera, la Ley del

    Consejo Nacional de reas Protegidas, la ley de caza, Cdigo de Salud, Cdigo

    Municipal, El Cdigo Penal. (normas preventivas y coercitivas)

    ARTCULO 64: Patrimonio Natural: Se declara de inters nacional la conservacin, proteccin y mejoramiento del

    patrimonio natural de la Nacin. El Estado fomentar la creacin de parques

    nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley

    garantizar su proteccin y la de la fauna y la flora que en ellos exista.

    En el ao de l, 989 se emite el decreto 4-89 del Congreso de la Repblica de

    Guatemala Ley de reas Protegidas

    ARTCULO 121.- Bienes del Estado. Son bienes del estado: a) Los de dominio pblico;

    b) Las aguas de la zona martima que cie las costas de su territorio, los lagos, ros

    navegables y sus riberas, los ros, vertientes y arroyos que sirven de lmite

    internacional de la Repblica, las cadas y nacimientos de agua de

    aprovechamiento hidroelctrico, las aguas subterrneas y otras que sean

    susceptibles de regulacin por la ley y las aguas no aprovechadas por particulares

    en la extensin y trmino que fije la ley;

    c) Los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las

    entidades descentralizadas o autnomas;

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    21

    d) La zona martima terrestre, la plataforma continental24

    24 La comisin de las Naciones Unidas la define como un espacio marino que comprende el lecho y el subsuelo en reas submarinas a una distancia de 200 millas marinas partiendo de la lnea base

    y el espacio areo, en la

    extensin y forma que determinen las leyes o los tratados internacionales

    ratificados por Guatemala;

    e) El subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, as como

    cualesquiera otras substancias orgnicas o inorgnicas del subsuelo;

    f) Los monumentos y las reliquias arqueolgicas;

    g) Los ingresos fiscales y municipales, as como los de carcter privativo que las

    leyes asignen a las entidades descentralizadas y autnomas; y

    h) Las frecuencias radioelctricas.

    ARTCULO 122.- Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilmetros a lo largo de los ocanos, contados a partir de

    la lnea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los

    lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ros navegables; de cincuenta

    metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a

    las poblaciones.

    Se exceptan de las expresadas reservas:

    a) Los inmuebles situados en zonas urbanas; y

    b) Los bienes sobre los que existen derechos inscritos en el Registro de la Propiedad,

    con anterioridad al primero de marzo de mil novecientos cincuenta y seis.

    Los extranjeros necesitarn autorizacin del ejecutivo, para adquirir en propiedad,

    inmuebles comprendidos en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se

    trate de propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en

    conjuntos monumentales, el Estado tendr derecho preferencial en toda enajenacin.

    En la seccin dcima, del Rgimen Econmico y Social

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    22

    ARTICULO 125.- Explotacin de recursos naturales no renovables. Se declara de utilidad y necesidad pblicas, la explotacin tcnica y racional de hidrocarburos,

    minerales y dems recursos naturales no renovables.

    El Estado establecer y propiciar las condiciones propias para su exploracin,

    explotacin y comercializacin. 25

    Los bosques y la vegetacin en las riberas de los ros y lagos, y en las cercanas de

    las fuentes de aguas, gozarn de especial proteccin.

    ARTCULO 126.- Reforestacin. Se declara de urgencia nacional y de inters social, la reforestacin del pas y la conservacin de los bosques. La ley determinar la forma

    y requisitos para la explotacin racional de los recursos forestales y su renovacin,

    incluyendo las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y dems

    productos similares, y fomentar su industrializacin. La explotacin de todos estos

    recursos, corresponder exclusivamente a personas guatemaltecos, individuales o

    jurdicas.

    26

    25 El decreto 49-97 del Congreso de la Repblica de Guatemala, Ley de Minera, regula toda actividad de reconocimiento, exploracin, explotacin y en general las operaciones mineras. Art. 1. LM. Y corresponde por ley al Ministerio de Energa y Minas como rgano del Estado, formular y coordinar las polticas, planes y programas de gobierno del sector Minero, de tramitar y resolver todas las cuestiones administrativas, as como dar cumplimiento en lo que concierna a lo dispuesta en su ley. 26 Corresponde al Instituto Nacional de Bosques formular y coordinar las polticas, planes y programas de gobierno en el sector forestal.

    ARTCULO 127.- Rgimen de aguas. Todas las aguas son bienes de dominio pblico, inalienables e imprescriptibles. Su aprovechamiento, uso y goce, se otorgan

    en la forma establecida por la ley, de acuerdo con el inters social. Una ley especfica

    regular esta materia.

    Existe desde el ao 2004 la Iniciativa de la Ley General de Aguas, ingresada con el nmero de registro 3118, en el ao dos mil cinco diferentes comunidades mostraron su rechazo al proyecto de ley; hasta la fecha continua en el Congreso de La Republica de Guatemala. Actualmente se emiti el Acuerdo Gubernativo Nmero 236-2006 Reglamento de las descargas y reuso de aguas residuales y de la disposicin de lodos, emitido el 5 de mayo de 2006, por el Presidente de la Repblica, vigente desde el 12 de Mayo de 2006, es un instrumento normativo que tiene por objeto establecer los criterios y requisitos que deben cumplirse para la descarga y reuso de aguas residuales, as como la disposicin de lodos .

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    23

    ARTICULO 128.- Aprovechamiento de aguas, lagos y ros. El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de los ros, para fines agrcolas, agropecuarios, tursticos o de

    cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economa nacional, est al

    servicios de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los usuarios estn

    obligados a reforestar las riberas y los cauces correspondientes, as como a facilitar

    las vas de acceso.

    ARTCULO 129.- Electrificacin. Se declara de urgencia nacional, la electrificacin del pas, con base en planes formulados por el Estado y las municipalidades, en la

    cual podr participar la iniciativa privada.

    CUESTIONARIO DE REPASO:

    1. Quines estn obligados a propiciar el desarrollo social, econmico y

    tecnolgico que prevenga la contaminacin del ambiente y mantenga el

    equilibrio ecolgico. Segn la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Guatemala?

    2. Con base al artculo 128 constitucional, El aprovechamiento de las aguas de

    los lagos y de los ros, para fines agrcolas, agropecuarios, tursticos o de

    cualquier otra naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economa nacional,

    al servicios de quien est?

    3. Qu normativa estipula las descargas y reuso de aguas residuales y de la

    disposicin de lodos,?

    4. Indique si Guatemala cuenta con una Ley que regule el aprovechamiento, uso

    y goce del Recurso Agua?

    METODOLOGIA:

    Se sugiere para esta unidad, la lectura y anlisis de las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad, entre ellas: Exp. 252-93 Apelacin de Sentencia de Amparo, exp. 470-94 Corte de constitucionalidad. Inconstitucionalidad de acuerdo municipal sobre aguas subterrneas de la Ciudad De Santiago de los Caballeros, Antigua Guatemala; Exp. 302-90 Corte de Constitucionalidad, promovido en contra del Decreto 40-90 Ley

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    24

    que declar rea protegida la Sierra de las Minas. (resoluciones compiladas en el Texto Jurisprudencia Ambiental, elaborado por IDEADS, Segunda Edicin.)

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    25

    UNIDAD III:

    LA TUTELA DEL MEDIO AMBIENTE:

    El ambiente requiere de una garanta, resguardo y proteccin y el Estado de

    Guatemala garantizando a toda la poblacin el derecho a vivir en medio sano ha

    emitido normativas ambientales nacionales y se ha comprometido a nivel internacional

    al respecto de un ambiente sano. Por lo que en este captulo se tratar sobre la

    proteccin Internacional y nacional del medio ambiente, y las instituciones encargadas

    de velar por su proteccin, conservacin, y restauracin:

    a) PROTECCION INTERNACIONAL DEL AMBIENTE.

    1. La defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en meta imperiosa de la humanidad, que ha de perseguirse al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo econmico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellas.

    Para llegar a esa meta ser menester que ciudadanos y comunidades, empresas e

    instituciones, en todos los planos, acepten las responsabilidades que les incumben y que todos

    ellos participen equitativamente en la labor comn. Hombres de toda condicin y

    organizaciones de diferente ndole plasmarn, con la aportacin de sus propios valores y la

    suma de sus actividades, el medio ambiente del futuro. Corresponder a las administraciones

    locales y nacionales, dentro de sus respectivas jurisdicciones locales y nacionales, dentro de

    sus respectivas jurisdicciones, la mayor parte de la carga en cuanto al establecimiento de

    normas y la aplicacin de medidas en gran escala sobre el medio. Tambin se requiere la

    cooperacin internacional con objeto de allegar recursos que ayuden a los pases en desarrollo

    a cumplir su cometido en esta esfera. Y hay un nmero cada vez mayor de problemas relativos

    al medio que, por ser de alcance regional o mundial, o por repercutir en el mbito internacional

    comn, requerirn una amplia colaboracin entre las naciones y la adopcin de medidas por

    las organizaciones internacionales en inters de todos. La Conferencia encarece a los

    gobiernos y a los pueblos que anen sus esfuerzos para preservar y mejorar el medio humano

    en beneficio del hombre y de su posteridad27

    27 Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, l972, parte de la proclamacin que establece

    previo a sus principios.

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    26

    Existen 25 convenios ratificados por Guatemala en Materia Ambiental, en el presente

    capitulo se informar sobre algunos de esos convenios.

    Para iniciar es importante conocer como La Convencin de Viena Sobre el Derecho

    de Los Tratados define que es un tratado:

    TRATADO:

    Un acuerdo Internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por

    el Derecho Internacional, ya consta en un instrumento nico o en dos o ms

    Instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular.

    Dentro de los elementos de la definicin se mencionan:

    Un Acuerdo Internacional

    Por escrito

    Entre Dos Estados

    Regido por el Derecho Internacional,

    En Instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos.

    De conformidad con la Convencin, la Ratificacin, Aceptacin, Aprobacin y adhesin

    segn sea el caso, se define: El acto Internacional por el cual el Estado hace constar

    su consentimiento a obligarse por un tratado.

    Qu se entiende por Estado Contratante?

    P

    Un Estado que ha consentido en

    obligarse por el tratado, haya o no entrado en vigor.

    arte:

    Un Estado que ha consentido en obligarse por el Tratado y con respecto

    al cual el tratado sta en vigor.

    Tercer Estado:

    Dentro de la Observancia de los tratados, PACTA SUNT SERVANDA, El artculo 26 de

    la Convencin de Viena estipula este principio y establece que un tratado en vigor

    obliga a las partes y debe ser cumplido por ella de buena fe.

    Asimismo, el artculo 27 estipula: las partes no podrn invocar las disposiciones de

    su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado.

    Un Estado que no es parte en el Tratado.

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    27

    Constitucionalmente, el artculo 46 de la Constitucin Poltica de la Repblica de

    Guatemala estipula: que en materia de derechos humanos, los tratados y

    convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el

    derecho interno, ello ha de entenderse como un reconocimiento a la evolucin que

    en materia de derechos humanos se ha dado y tiene que ir dando, pero su

    jerarquizacin es la de ingresar al ordenamiento jurdico con carcter de norma

    constitucional que concuerde con su conjunto, pero nunca con potestad reformadora y

    menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradiccin

    con normas de la propia Constitucin, y por el primer prrafo del artculo 44

    constitucional que dice Los derechos y garantas que otorga la Constitucin no

    excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la

    persona humana

    Dentro de los convenios ratificados por Guatemala en materia ambiental, se pueden

    mencionar los siguientes: el Convenio de Biodiversidad, Cambio Climtico, Convenio

    Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre

    (CITES) que por su relacin con los diferentes recursos que conforman el ambiente,

    cabe indicarlos, sin restar importancia a los dems convenios.

    a) CONVENIO DE BIODIVERSIDAD:

    Este convenio fue suscrito, el 13 de junio de l,992, en la ciudad de Ro de Janeiro, Brasil y ratificado el 14 de junio de 1995, y publicado el 12 de enero de 1996, bajo el Decreto Nmero 5-95

    Los objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus

    disposiciones pertinentes, son la conservacin de la diversidad biolgica, la utilizacin

    sostenible de sus componentes y la participacin justa y equitativa en los beneficios

    que se deriven de la utilizacin de los recursos genticos, mediante, entre otras cosas,

    un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologas

    pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas

    tecnologas, mediante una financiacin apropiada.

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    28

    TERMINOLOGIA:

    En el artculo 2, el convenio estable los siguientes trminos:

    Por "rea protegida" se entiende un rea definida geogrficamente que haya sido

    designada o regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos especficos de

    conservacin.

    Por "biotecnologa" se entiende toda aplicacin tecnolgica que utilice sistemas

    biolgicos y organismos vivos o sus derivados para la creacin o modificacin de

    productos o procesos para usos especficos.

    Por "condiciones in situ" se entienden las condiciones en que existen recursos

    genticos dentro de ecosistemas y hbitat naturales y, en el caso de las especies

    domesticadas o cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus

    propiedades especficas.

    Por "conservacin ex situ" se entiende la conservacin de componentes de la

    diversidad biolgica fuera de sus hbitat naturales.

    Por "conservacin in situ" se entiende la conservacin de los ecosistemas y los hbitat

    naturales y el mantenimiento y recuperacin de poblaciones viables de especies en

    sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los

    entornos en que hayan desarrollado sus propiedades especficas.

    Por "diversidad biolgica" se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier

    fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros

    ecosistemas acuticos y los complejos ecolgicos de los que forman parte; comprende

    la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

    Por "ecosistema" se entiende un complejo dinmico de comunidades vegetales,

    animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactan como una

    unidad funcional.

    Por "especie domesticada o cultivada" se entiende una especie en cuyo proceso de

    evolucin han influido los seres humanos para satisfacer sus propias necesidades.

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    29

    Por "hbitat" se entiende el lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un

    organismo o una poblacin.

    Por "material gentico" se entiende todo material de origen vegetal, animal, microbiano

    o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.

    Por "organizacin de integracin econmica regional" se entiende una organizacin

    constituida por Estados soberanos de una regin determinada, a la que sus Estados

    miembros han transferido competencias en los asuntos regidos por el presente

    Convenio y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus

    procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o

    adherirse a l.

    Por "pas de origen de recursos genticos" se entiende el pas que posee esos

    recursos genticos en condiciones in situ.

    Por "pas que aporta recursos genticos" se entiende el pas que suministra recursos

    genticos obtenidos de fuentes in situ, incluidas las poblaciones de especies silvestres

    y domesticadas, o de fuentes ex situ, que pueden tener o no su origen en ese pas.

    Por "recursos biolgicos" se entienden los recursos genticos, los organismos o partes

    de ellos, las poblaciones, o cualquier otro tipo del componente bitico de los

    ecosistemas de valor o utilidad real o potencial para la humanidad.

    Por "recursos genticos" se entiende el material gentico de valor real o potencial.

    El trmino "tecnologa" incluye la biotecnologa.

    Por "utilizacin sostenible" se entiende la utilizacin de componentes de la diversidad

    biolgica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminucin a largo plazo de la

    diversidad biolgica, con lo cual se mantienen las posibilidades de sta de satisfacer

    las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

    SOBERANIA:

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    30

    Artculo 3. Principio

    De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho

    internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos

    en aplicacin de su propia poltica ambiental y la obligacin de asegurar que las

    actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdiccin o bajo su control no

    perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdiccin

    nacional.

    Artculo 4. mbito jurisdiccional

    Con sujecin a los derechos de otros Estados, y a menos que se establezca

    expresamente otra cosa en el presente Convenio, las disposiciones del Convenio se

    aplicarn, en relacin con cada Parte Contratante:

    a) En el caso de componentes de la diversidad biolgica, en las zonas situadas dentro

    de los lmites de su jurisdiccin nacional; y

    b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdiccin o control, y con

    independencia de dnde se manifiesten sus efectos, dentro o fuera de las zonas

    sujetas a su jurisdiccin nacional.

    COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR GUATEMALA28

    a) Elaborar estrategias, planes o programas para la conservacin y la utilizacin

    sostenible de la diversidad biolgica o adaptar para ese fin las estrategias,

    planes o programas existentes, que habrn de reflejar, entre otras cosas, las

    medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la

    Parte Contratante interesada; y

    :

    El Consejo Nacional de reas Protegidas, es el encargado de conformidad con la ley, de establecer, conducir y difundir la Estrategia

    28 Art. 6,7,8 del Convenio Sobre la Diversidad Biolgica., Ley de reas Protegidas y su Reglamento; Dra. Carolina Afilien, Licda. Alejandra Sobes, MSc. Ing. Ec. Edmundo Vsquez Paz Instituto de Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible El Grado de Cumplimiento de los Tratados Ambientales Internacionales por parte de la Repblica de Guatemala 1999.

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    31

    Nacional de Conservacin de la Diversidad Biolgica y los Recursos Naturales, renovables de Guatemala, como uno de los fines principales, ello establecido en el artculo 62 del Decreto 4-89 del Congreso de la Repblica de Guatemala. 29

    b) Proceder, mediante muestreo y otras tcnicas, al seguimiento de los

    componentes de la diversidad biolgica identificados de conformidad con el

    apartado a), presentando especial atencin a los que requieran la adopcin de

    medidas urgentes de conservacin.

    Otras de las Instituciones que intervienen en el cumplimiento de este compromiso, es el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, (MARN), que de conformidad con la ley es el encargado de darle seguimiento a los convenios internacionales en materia de biodiversidad.

    b) Identificar los componentes de la diversidad biolgica que sean importantes para su conservacin y utilizacin sostenible, teniendo en consideracin la lista indicativa de categoras que figura en el anexo I del convenio.

    Corresponde al Consejo Nacional de reas Protegidas., dar cumplimiento al compromiso, y en su artculo 75 establece: El CONAP establecer los registros necesarios para la conservacin, aprovechamiento racional y buena administracin de los recursos de vida silvestre y reas protegidas.

    Registro de reas de conservacin del SIGAP. (art. 2. )

    Registro de fauna silvestre extica

    c) Establecer un sistema de reas protegidas o reas donde haya que tomar

    medidas especiales para conservar la diversidad biolgica.

    El SIGAP, est integrado por todas las reas protegidas y entidades que administran, con el fin de lograr su conservacin, rehabilitacin, mejoramiento y proteccin de los recursos naturales y la diversidad biolgica. Art. 2.

    29 Ob. Cit, IDEADS

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    32

    d) Promover un desarrollo ambientalmente adecuado y sostenible en zonas

    adyacentes a reas protegidas, con miras a aumentar la proteccin de esas

    zonas

    El CONAP. Establece zonas de amortiguamiento alrededor de las reas protegidas. Art. 16 de la Ley, y 12 del Reglamento de reas protegidas lo regulan.

    e) Rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados y promover la recuperacin

    de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboracin y la

    aplicacin de planes u otras estrategias de ordenacin;

    f) Impedir que se introduzcan, controlar o erradicar las especies exticas que

    amenacen a ecosistemas, hbitat o especies;

    El artculo 30 de la Ley, prohbe la introduccin de plantas y animales

    exticas, libremente a ecosistemas protegidos, para realizarlo debern

    contar con la aprobacin del CONAP

    g) Con arreglo a su legislacin nacional, respetar, preservar y mantendr los

    conocimientos, las innovaciones y las prcticas de las comunidades indgenas

    y locales que entraen estilos tradicionales de vida pertinentes para la

    conservacin y la utilizacin sostenible de la diversidad biolgica y promover

    su aplicacin ms amplia, con la aprobacin y la participacin de quienes

    posean esos conocimientos, innovaciones y prcticas, y fomentar que los

    beneficios derivados de la utilizacin de esos conocimientos, innovaciones y

    prcticas se compartan equitativamente

    El Estado de Guatemala adquiri el compromiso de formular la Estrategia de

    Biodiversidad al ratificar el Convenio Mundial de Biodiversidad (Art. 6, de Convenio) y

    asign al CONAP la responsabilidad de "formular, conducir y divulgar la Estrategia" en

    la Ley de reas Protegidas (art. 62 de la ley de reas Protegidas). Basado en ello, el

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    33

    convenio plantea una serie de medidas generales para la conservacin y utilizacin

    sostenible, dentro de ellas la elaboracin de estrategias, planes o programas

    nacionales que establezcan las directrices en el mbito nacional para la conservacin

    y utilizacin sostenible de biodiversidad. (Anexo II)

    Guatemala crea La Estrategia Nacional para la Conservacin y el

    Uso Sostenible de la Biodiversidad y el plan de Accin: 30

    30 www.conap.gob.gt

    La Estrategia Nacional para la Biodiversidad de Guatemala, busca orientar, coordinar y

    ordenar las acciones de los actores principales relacionados a la misma, para que

    conjuntamente se logre la conservacin y el uso sostenible de nuestros recursos

    vivientes.

    LA VISIN :

    * La biodiversidad es conservada in situ, protegiendo:

    Este captulo propone acciones para lograr la conservacin in situ de la biodiversidad,

    considerando las amenazas que enfrenta, y las oportunidades y recursos existentes.

    Para lograr la conservacin in situ es necesario que existan las siguientes condiciones

    ecolgicas:

    Conjuntos de reas silvestres no perturbadas o poco perturbadas.

    Poblaciones de flora y fauna genticamente viables, lo que requiere de grandes

    extensiones y/o conectividad entre distintas reas, que permitan el intercambio

    gentico de las especies.

    Manejo de ecosistemas y recursos en forma integral.

    Proteccin de muestras representativas de todos los ecosistemas.

    Proteccin de especies endmicas y hbitat de especies migratorias.

    Mantener la frontera forestal, cubriendo al menos el 5% del bosque natural

    (Convenio Mundial de Biodiversidad)

    * la biodiversidad misma: ecosistemas, especies y genes,

    * la capacidad de sustentar los procesos vitales y de generar bienes y servicios a la

    poblacin,

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    34

    * los paisajes y sitios naturales de importancia social, cultural y espiritual.

    Adems de responder a estas leyes, la Estrategia responde a las directrices relativas a

    los derechos de los Pueblos Indgenas y otras comunidades rurales contenidas en los

    Acuerdos de Paz y en el Convenio sobre Pueblos Indgenas.

    CUL ES EL ENFOQUE Y CONTENIDO DE LA ESTRATEGIA?

    El anlisis de la situacin de la biodiversidad en Guatemala determin la existencia de

    seis problemas fundamentales que ocasionan que la biodiversidad est en peligro y

    que no se aproveche todo su potencial de uso para el desarrollo del pas. Estos

    problemas son los siguientes:

    Estado de Derecho e institucionalidad dbiles.

    Inexistencia, indefinicin y/o inseguridad en los derechos de propiedad y uso de la

    tierra, los recursos naturales y el conocimiento asociado.

    Manejo no integrado de los recursos naturales y de las reas silvestres.

    La escasa valoracin de la biodiversidad misma y de los bienes y servicios que

    brinda.

    La falta de conocimientos e informacin adecuada para el manejo de la

    biodiversidad.

    La fuerte presin ejercida sobre ella debido a la pobreza extrema, el crecimiento

    poblacional y la inseguridad en la tenencia de la tierra

    Para alcanzar la gestin sostenible de la biodiversidad es esencial abordar estos

    problemas fundamentales, por lo que la formulacin de la Estrategia se bas en

    identificar las acciones requeridas para atender cada uno de ellos.31

    31 Estrategia Nacional de Biodiversidad.

    Por ejemplo: INSTITUCIONALIDAD Y EL ESTADO DE DERECHO, BASE PARA LA GESTION

    La Inclusin del tema de biodiversidad en la agenda de otros sectores Con el

    OBJETIVO de Influir en las agendas de los tomadores de decisin del pas y de la

    poblacin en general para que consideren la biodiversidad en la formulacin de polticas y leyes, y la ejecucin de planes y proyectos., la educacin formal e informal,

    compatiblizacin de polticas sectoriales, etc.

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    35

    b) CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE

    ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES)

    Este convenio fue suscrito, el 3 de marzo de 1975, en Washington DC. EEUU. Aprobado por el Decreto Legislativo No. 63-79 del 2 de noviembre de

    1979, ratificado el 05 de 02 de 1980 y publicado el 14 de marzo de 1980.

    Este convenio tiene como finalidad proteger las especies amenazadas de fauna y flora

    silvestre mediante, limitando y controlando el comercio de los mismos y en el mismo

    establece los APENDICES, que son las categoras que incluyen el Listado de

    Especies de flora y fauna mundial, clasificados segn el grado de amenaza, que estn

    sometidos por el comercio de los mismos.

    Apndice I: En este apndice se incluyen todas las especies que estn en Peligro de

    Extincin que son o pueden ser afectadas por el comercio

    Apndice II: En ste, se incluyen todas las especies que aunque no se encuentren en

    peligro de extincin, podran llegar a esa situacin.

    Apndice III. Las especies que se encuentran sometidas a reglamentacin en la

    jurisdiccin de cada una de las partes, con el objeto de prevenir o restringir su

    explotacin, necesitando la cooperacin de todos los pases parte.

    COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR GUATEMALA.:32

    La exportacin e importacin de especies inscritas en el Anexo I, requieren de

    permiso o autorizacin.

    El CONAP, prohbe la libre exportacin y comercializacin de las especies silvestres de flora y fauna amenazadas de extincin extradas de la naturaleza, Solo podrn exportar llenando los requisitos de ley, aquellos ejemplares reproducidos personas individuales o jurdicas autorizadas en condiciones controladas, a partir de la segunda

    32 Art. 4. de la Convencin Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, Ley de reas Protegidas; Ob. Cit. IDEADS

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    36

    generacin. Aplicando lo establecido en convenio de CITES. Art. 11. y 25 de la Ley de CONAP

    La exportacin de especies inscritas en el anexo 2 requiere un permiso de

    exportacin.

    La importacin de especies del anexo III, requiere la presentacin de un

    permiso de exportacin o un certificado origen.

    La ley del CONAP establece en su artculo 50: La importacin de Vida Silvestre: La importacin de flora y fauna silvestre requiere aprobacin expresa. Los convenios Internacionales y el reglamento de la ley normarn lo concerniente. (Arts.. 73 y 74 del reglamento.)

    Adoptar sanciones penales por comercio o posesin ilegal de especies

    amenazadas, as como, procedimiento de decomiso. (art. VIII:)

    La Ley del CONAP, estipula en el Titulo V, Capitulo I, las faltas y delitos,

    en los artculos 81 al 86.

    El CONAP. Tambin est obligado a crear el Listado Nacional de especies de

    flora y fauna en peligro de extincin, (Lista Roja), cada ao. (art.24 de la ley y

    59 y El Listado de especies exportables, Art. 70 Reglamento.),

    Designar una Autoridad nacional encargada de otorgar los permisos

    requeridos, as como una o varias autoridades cientficas. (Art, IX)

    EL CONAP, es el encargado de otorgar licencias en reas de protegidas. Art. 59, 60, 61, 62 de la ley 52 del Reglamento.

    Los listados de CITES en los apndices, I y II, aprobados por Guatemala, se

    consideran oficiales para Guatemala, salvo reserva expresa por la Autoridad.

    Art. 25 de la Ley de reas Protegidas.

    Los actores que intervienen en la aplicacin del convenio CITES:

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    37

    Otras organizaciones importantes para la aplicacin de la Convencin son:

    Dentro del sector Justicia es importante la intervencin de la Polica Nacional,

    los agentes de aduanas a efecto verifiquen la documentacin o autorizacin

    para la importacin o exportacin de especies, partes o sus derivados, con el

    fin de no permitir la salida de estas ilcitamente. El Ministerio Pblico como

    ente investigador y legtimo en la persecucin penal, cuando la accin de una

    persona individual o jurdica sea contraria a la ley (importe, exporte o

    comercialice dichas especies ilcitamente.)33

    La firma de este documento responde a una inquietud surgida en la dcada de los

    ochenta, cuando comenzaron a aportarse datos cientficos que prevean un posible

    cambio climtico permanente e irreversible a escala mundial, producto del aumento de

    los llamados Gases de Efecto Invernadero (GEI), como son el anhdrido carbnico

    (CO2) y otros gases, provenientes principalmente de las actividades humanas

    Qu se controla a travs de CITES? Se controla el comercio internacional (exportaciones, importaciones o

    reexportaciones) de cualquier animal o planta entero, vivo o muerto y sus

    partes o derivados.

    c) CONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMTICO: Fecha de la suscripcin el 13 de junio de 1992, en Nueva York, Estados Unidos,

    ratificado el 3 de agosto de 1995 y publicado el 14 de mayo de l997. Decreto 15-

    95.

    La Convencin Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico, la

    Conferencias de las partes, el Protocolo de Kyoto, constituyen valiosos logros de la

    comunidad internacional.

    33 Es importante resaltar que con la finalidad de orientar la aplicacin de las regulaciones de la Convencin CITES, a los funcionarios de las instituciones que realizan actividades de inspeccin y control de embarques de flora y fauna silvestre en puestos transfronterizos, el CONAP CCAD-CITES-CAFTA/DR. Present la segunda edicin del Manual Operativo Binacional Transfronterizo (MOBT) para el control del comercio y trfico de fauna y flora silvestre entre las repblicas de Honduras y Guatemala, as como, la repblica del Salvador y Guatemala.

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    38

    relacionadas con la quema de combustibles fsiles (petrleo, carbn, gas natural), la

    agricultura y el cambio de uso de la tierra.

    Objetivo

    El objetivo de esta Convencin es estabilizar las concentraciones de los Gases de

    Efecto Invernadero en la atmsfera a un nivel tal que ya no existan interferencias

    antropgenas significativas en el sistema climtico. Dicha estabilizacin deber

    realizarse con una gradualidad tal que permita a los ecosistemas adaptarse a los

    cambios previstos, as como tambin evitar que el nivel del Cambio Climtico impida

    un desarrollo econmico sustentable o comprometa la produccin alimenticia.

    COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR GUATEMALA34

    Establecer Inventarios nacionales de emisiones de Gases de Efecto

    Invernadero (GEI) por fuente y su absorcin por sumideros, actualizarlos

    peridicamente.

    Desarrollar programas nacionales y/o regionales para mitigar el Cambio

    Climtico y adaptarse a los potenciales efectos.

    Fortalecer la investigacin cientfica y tcnica, la observacin del sistema

    climtico y fomentar el desarrollo de tecnologas, prcticas y procesos para

    controlar, reducir o prevenir las emisiones antropognicas de los GEI.

    Promover programas de educacin y sensibilizacin pblica acerca del Cambio

    Climtico y sus efectos.

    Aspectos Relevantes

    Los pases desarrollados adquirieron, adems, otros compromisos, como adoptar

    polticas y medidas para reducir las emisiones de los GEI al ao 2000, estabilizndolas

    a los niveles de 1990; transferencia de tecnologa y recursos financieros a los pases

    34 Art. 3 de la Convencin de Cambio Climtico; Ob. Cit. IDEADS.

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    39

    en desarrollo, apoyndolos en sus esfuerzos por cumplir los compromisos de la

    Convencin y ayudar a los pases en desarrollo, particularmente vulnerables a los

    efectos del Cambio Climtico, a costear sus gastos de adaptacin.

    La Convencin establece una Conferencia de las Partes, que posee el rol de cuerpo

    supremo, cuya principal funcin es supervisar la implementacin de los compromisos

    adquiridos. Asimismo, establece rganos subsidiarios que desarrollan las labores

    tcnicas y de gestin requeridas por la Conferencia de las Partes.

    Los Principios sobre los que se Rige la Convencin:

    La Proteccin del cambio climtico para el beneficio de las generaciones

    presentes y futuras.

    El principio de precaucin

    Los Gases de Efecto Invernadero: Son componente gaseoso de la

    atmsfera, naturales como antropognicos que absorben y remiten radiacin

    infrarroja, entre ellos se encuentran El Dixido de Carbono, producto de la

    quema del carbn, petrleo y gas natural para genera la energa utilizada para el

    sector transporte , la generacin de calor, refrigeracin, generacin de

    electricidad. Otras fuentes, la quema de vegetacin, cuando esta se disminuye o

    quema, liberan dixido de carbono.

    El cambio Climtico es un cambio atribuido directa o indirectamente a las actividades humanas que alteran la composicin global atmosfrica agregada a la variabilidad climtica natural observada en periodos comparables de tiempo. De acuerdo con el consenso cientfico, el resultado ms directo podra ser un Calentamiento de la Atmsfera. Si se altera la temperatura podra provocar el cambio del rgimen de vientos y lluvias que han prevalecido durante miles de aos La particularidad de sus principales causas: Es la Emisin de Gases de efecto invernadero. El lugar fsico de dichas causas; Dnde se emiten gases Efectos. El calentamiento de la tierra.

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    40

    Protocolo de Kyoto35

    Compromisos en materia de emisiones jurdicamente vinculantes,

    En la 1 Reunin de la Conferencia de las Partes, realizada en Berln en 1995, se

    concord que el cumplimiento de los compromisos sealados en la Convencin eran

    insuficientes hasta esa fecha, ya que muchos pases desarrollados no podran

    alcanzar las metas de reduccin de GEI planteadas para el ao 2000. Se haca

    necesario, entonces, la creacin de otro instrumento legal que posibilitara el

    cumplimento cabal de los compromisos adquiridos.

    Por ello, durante la 3 Conferencia de las Partes llevada a cabo en Kyoto en 1997, se

    adopta el Protocolo de Kyoto, cuya principal misin fue establecer compromisos ms

    estrictos de reduccin y limitacin de emisiones de GEI para los pases desarrollados

    (listados en el Anexo B del protocolo), estableciendo un calendario especfico para

    cumplir dichos compromisos. El acuerdo principal fue alcanzar la reduccin conjunta

    de las emisiones de GEI, al menos en un 5% bajo los niveles existentes al ao 1990,

    para el primer perodo de compromisos comprendido entre los aos 2008 al 2012.

    Asimismo, se crearon los llamados mecanismos de flexibilizacin (mecanismos

    econmicos), con el fin de ayudar a estos pases a cumplir con el calendario de

    reduccin mencionado.

    El Protocolo adopta los mismos principios, objetivos e instituciones de la Convencin,

    las disposiciones del Protocolo se relacionan con los siguientes temas:

    Nuevos mecanismos de ejecucin

    Reduccin al mnimo del impacto en pases en vas de desarrollo, incluida la

    utilizacin del Fondo de Adaptacin

    Cumplimiento

    El Protocolo establece disposiciones jurdicamente vinculantes para las Partes del

    Anexo I, en relacin con emisiones. Estas disposiciones equivalen a una reduccin

    agregada y compartida entre las mismas de al menos un 5% con respecto a los

    35 www.cambioclimatico.com

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    41

    niveles de l990, a ms tardar entre los aos 2008 al 2012. Todas las partes del Anexo

    I poseen objetivos individuales de emisin, en tanto que los Estados miembros de la

    Comunidad Europea acordaron distribuir proporcionalmente entre ellos los objetivos

    globales de emisin bajo el concepto de una burbuja comunitaria.

    En trminos generales, las partes del Protocolo deben reducir o limitar las emisiones

    en relacin con los niveles del ao l990. Las partes que son economas en transicin

    pueden adoptar otro ao como base

    Las Partes pueden compensar sus emisiones incrementando el volumen de gas

    efecto invernadero que son absorbidos en sumideros de carbono. Con el objeto de

    alcanzar los objetivos del protocolo, Las partes debern adoptar medidas tendientes a

    mitigar los efectos del cambio climtico. Medidas de este tipo son el fomento de la

    eficiencia energtica, el uso de las energas renovables, la recuperacin de las

    emisiones de metano mediante la gestin de los desechos, entre otros.

    El protocolo de Kyoto introduce tres mecanismos innovadores con el objeto de lograr

    que las medidas de mitigacin sean eficaces en relacin con los costos de las mismas.

    As, Las partes cuentan con instrumentos que les permiten reducir sus emisiones o

    incrementar los sumideros de carbono con menos costos fuera que dentro de sus

    pases. Estos mecanismos son el de ejecucin conjunta, el de desarrollo limpio y el

    comercio de los derechos de emisin.

    El instrumento de la ejecucin conjunta habilita a las Partes del Anexo I a ejecutar

    proyectos que reduzcan las emisiones o consigan una mayor absorcin utilizando

    sumideros en otros pases del Anexo I. Las unidades de reduccin de emisiones

    generadas por este tipo de proyectos pueden ser contabilizadas por las Partes del

    Anexo I que inviertan en otros pases en el cumplimiento de sus objetivos de emisin.

    El mecanismo de desarrollo limpio, permite a las Partes del Anexo I, aplicar

    actividades de proyectos de desarrollo sostenible que tengan la virtud de reducir las

    emisiones en Estados Parte, que no figuran el Anexo I.

    El comercio de los derechos de emisin permite a las partes del anexo I, adquirir

    unidades de la cantidad atribuida de otras partes del Anexo I que tengan la posibilidad

    de reducir sus emisiones de gas efecto invernadero ms fcilmente. Las Partes del

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    42

    Anexo I pueden tambin adquirir de otras partes de dicho anexo, reducciones

    certificadas de emisiones de proyectos.

    Guatemala, no adquiere compromisos en el Protocolo, por no formar parte del Anexo I.

    (Ver Anexo III)

    D) CONVENIO CENTROAMERICANO DE CAMBIO CLIMATICO

    Aprobado por el Decreto 30-95 del Congreso de la Repblica de Guatemala, el 26 de

    abril de l995, ratificado el 07 de febrero de 1996, lugar y fecha de adopcin

    Guatemala, el 29 de octubre de l996.

    Fue firmado con el fin de proteger el sistema climtico a manera de asegurar la

    continuidad del desarrollo econmico.

    OBLIGACIONES POR LOS ESTADOS CONTRATANTES:36

    Incorporar a las polticas de otros sectores y planes de desarrollo, el control

    sistemtico de las variaciones de los parmetros climticos y la proteccin

    del clima.

    Desarrollar de manera prioritaria estrategias para la conservacin del clima.

    Elaborar una Ley Nacional sobre la conservacin del clima.

    Mejorar financiera tcnica y cientficamente los servicios Metereolgicos e

    hidrometerolgicos.

    Implementar medidas econmicas y legales, as como, incentivos para

    fomentar la investigacin sobre los cambios climticas y estimular nuevas

    tecnologas que aseguren el desarrollo sostenible sin que rian con la

    conservacin del clima.

    Cooperar en las acciones fronterizas y regionales

    Promover la conciencia pblica sobre la necesidad de conservar el clima

    regional.

    Fomentar el intercambio de informacin entre instituciones nacionales, con

    estados centroamericanos, as como, organizaciones internacionales. 36 Ob. Cit. IDEADS.

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    43

    b) PROTECCION NACIONAL DEL AMBIENTE:

    a) CLASIFICACION DE LAS NORMAS AMBIENTALES:

    Dentro de las leyes ordinarias existe una clasificacin de las normas ambientales:

    Qu tipo de normas jurdicas integran el derecho ambiental?

    Forman parte del Derecho Ambiental disposiciones legales siguientes:

    Legislacin de relevancia ambiental casual: ya que operan asuntos ambientales sin

    que estos efectos hayan sido buscados como consecuencias previstas de sus

    prescripciones normativas, por ejemplo Cdigo Civil", el Cdigo Penal, Cdigo de

    Salud.

    Otro grupo es conocido como "legislacin de relevancia ambiental sectorial" pues son

    normas que tienen una visin reduccionista y sectorialista del medio ambiente debido

    a que su finalidad es proteger determinados recursos naturales como los suelos,

    bosques y aguas o establecer regulaciones relacionadas con los efectos indeseables

    de ciertas actividades que afectan la calidad de vida o salud de las personas. Ejemplo

    de ello Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente, Dto. 68-86 del

    Congreso de la Repblica de Guatemala.

    El otro grupo de normas que positivizan al derecho ambiental y que ocupan el ltimo

    lugar en orden de aparicin est integrado por las normas jurdicas expedidas en

    consecuencia con la moderna concepcin que enfoca el estudio del medio ambiente

    de forma holstica y sistmica. El mismo se conoce como "legislacin propiamente

    ambiental".

    En el presente trabajo es importante resaltar algunas de las leyes especiales, las

    cuales contemplan las instituciones obligadas a velar por la prevencin, proteccin y

    conservacin del Medio Ambiente. Partiendo de la Constitucin Poltica de la

    Republica de Guatemala.

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    44

    b) INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA GESTION AMBIENTAL-LA FUNCION PREVENTIVA Y COERCITIVA:

    Doctrinariamente existen dos teoras: la Teora Preventiva y la Coercitiva.

    La teora preventiva. Corresponde a las instituciones de Estado, velar por la

    prevencin del ambiente, en tal sentido, es mejor prevenir que reparar el dao.

    La Teora Coercitiva, indican los estudiosos del derecho ambiental, que el Estado, se

    ve obligado a recurrir a esta teora cuando la funcin preventiva de las instituciones no

    es suficiente para proteger el Ambiente, por lo que se enmarcan en los tipos penales e

    instituciones que tienen la funcin de investigar, ejercer la persecucin penal.

    Dentro de las instituciones con funciones preventivas, estn las siguientes:

    b.1) EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Es una institucin pblica, creada a partir del Decreto Nmero 90-2000 Del Congreso de

    la Repblica, que reforma la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto nmero 117-97

    de la Repblica.

    Que en su artculo 1, Se adiciona el numeral 13 al artculo 10, el cual queda As 13

    Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

    Con base al artculo 29 Bis,: Al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales le

    corresponde formular y ejecutar las polticas relativas a su ramo, cumplir y hacer que

    se cumpla el rgimen concerniente a la conservacin, proteccin, sostenibilidad y

    mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el pas y el derecho humano a

    un ambiente saludable y ecolgicamente equilibrado, debiendo prevenir la

    contaminacin del ambiente, disminuir e deterioro ambiental y la prdida del

    patrimonio natural.

    El Ministerio de Ambiente se rige bajo la Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio

    Ambiente, Decreto 68-86 del Congreso de la Repblica de Guatemala, la cual

    establece sus funciones y entre ellas:

    a) Formular participativamente la poltica de conservacin, proteccin y mejoramiento

    del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras

  • MDULO EDUCATIVO NOCIONES GENERALES DE DERECHO AMBIENTAL

    45

    autoridades con competencia legal en materia correspondiente, respetando el marco

    normativo nacional e internacional vigente del pas,.

    I) Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto

    ambiental, practicadas en caso de riesgo ambiental y velar porque se

    cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento. Art. 29 bis de la

    Ley.

    Sus Unidades Administrativas:37

    Direccin general de administracin y finanzas

    Direccin general de cumplimiento legal Direccin general de gestin ambiental y recursos naturales Direccin general de polticas y estrategias ambientales Direccin general de coordinacin nacional Direccin de formacin, organizacin y participacin social Direccin de recursos humanos Direccin Financiera Direccin de Informtica Direccin Administrativas y Servicios Generales

    Es importante resaltar las funciones de la Direccin General de Gestin

    Ambiental y Recursos Naturales, las cuales son: (I) definir las acciones

    preventivas para conservar la calidad del ambiente y de los recursos

    naturales, (II) definir un sistema de evaluacin de impacto ambiental, (III)

    supervisar la correcta aplicacin de las normas ambientales, (IV) elaborar

    proyectos de reglamentos y emisin de licencias ambientales. Es uno de los

    entes encargados de la recepcin de los expedientes, su categorizacin y