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MODULO DE ORGANIZACIN

1.- ORGANIGRAMA

2.- DESCRIPCIN DE PUESTOS.

En este apartado deber describir cada puesto del organigrama.

NOMBRE DEL PUESTO:

DESCRIPCIN GENRICA.

DESCRIPCIN ESPECIFICA.

(ACTIVIDADES DIARIAS, PERIDICAS Y ESPORDICAS).

ESPECIFICACIN DEL PUESTO.

(EXPERIENCIA, ESCOLARIDAD, COMPETENCIAS).

3.- CURRCULUM VITAE

4.- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

REGLAMENTO

Todos los trabajadores estn obligados a cumplir con la totalidad de loestablecido en el contrato de trabajo y lo que este reglamento dispone.

Los trabajadores debern atender y cumplir las rdenes que su jefe les imparta, adems de mantener un trato respetuoso hacia sus superiores y compaeros.

El trabajador deber usar el equipo de proteccin personal que se les proporcione, cuando la ejecucin de sus labores lo requiera.

El trabajador deber informar a su jefe inmediato acerca de cualquier anomala que observe, o de todo aquel elemento defectuoso que note en su trabajo.

Todo trabajador esta obligado a colaborar en la investigacin de accidente que suceda dentro de las dependencias de la empresa.

Todo trabajador que padezca de una enfermedad o se siente mal y esto afecta su capacidad de trabajo y por consecuencia su seguridad, deber informar a la brevedad a su jefe inmediato, para que proceda a tomar las medidas pertinentes.

Todos los trabajadores debern respetar las siguientes normas, a fin de evitar que se originen enfermedades, accidentes, contaminacin o atraer plagas:a) Utilizar casilleros individuales para los fines que fueron destinados, prohibindose en ellos guardar desperdicios, restos de comida y trapos sucios, debiendo adems mantenerlos aseados.b) No consumir alimentos en el lugar de trabajo, amenos que por la naturaleza o modalidad del trabajo sean precisados a hacerlo, para lo cual se dispondr un comedor para este propsito, aislado completamente de las reas de trabajo. c) Los trabajadores en su aseo personal debern, usar jabn o detergente, prohibindose el uso de trapos o guaipes que puedan tapar los desages y producir condiciones antihiginicas.d) Todo trabajador debe dar correcto uso a las herramientas que se le han proporcionado y es de su obligacin mantenerlas en buen estado.

Todo trabajador deber conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita la empresa para evitar que ese produzcan accidentes del trabajo y enfermedades.

PROHIBICIONES

Se prohbe a todos los trabajadores:a) Ocuparse de labores ajenas al trabajo durante la jornada diaria.

b) Consumir o introducir bebidas alcohlicas en los lugares de trabajo.

c) Dormir o comer en el lugar de trabajo.

d) Usar en forma inadecuada o irresponsable los elementos de proteccin personal.

e) Ingresar al trabajo en estado de ebriedad.

f) Fumar o encender fuego en lugares que se sealen como prohibidos.

g) Ingresar en reas restringidas o prohibidas.

h) Negarse a proporcionar informacin en la recopilacin de datos para el informe de accidentes.

i) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin la vestimenta adecuada.

j) Romper, rayar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones reglamentos acerca de la seguridad e higiene industrial.

k) Trasladarse en mquinas que no estn diseadas o acondicionadas para el transporte de personas, tales como montacargas, gras.

l) Correr innecesariamente dentro de las dependencias.

m) Usar calzado inadecuado que provoque resbalones o torceduras.

n) Usar vestimenta suelta cerca de transmisiones desprotegidas.

o) Dejar una maquina funcionando sin vigilancia.

p) Permanecer en los lugares de trabajo despus del horario sin autorizacin.

q) Usar cinturones o arneses que presenten reparaciones o alteraciones en su diseo.

SANCIONES, RECLAMOS Y PROCEDIMIENTOS.

El trabajador que cometiera infraccin a las normas que dicta este reglamento o las instrucciones o acuerdos del comit paritario y organismo administrador de la empresa contratante, podr ser sancionado de la forma que se indica a continuacin: Amonestacin verbal. Amonestacin escrita sin copia a la hoja de vida. La suspensin parcial o total del personal involucrado. La suspensin parcial o total de la faena sin alteracin del plazo de ejecucin indicada en el contrato Una indemnizacin en dinero, expresada como un porcentaje del monto total de los daos o perjuicios producidos, situacin que podr ser adems acompaada del inicio del procedimiento judicial correspondiente. Cuando fuere comprobado que la ocurrencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, se debi a negligencia inexcusable del trabajador, el servicio de salud respectivo aplicara una multa de acuerdo con el procedimiento y sanciones establecidos en el cdigo del sanitario. La condicin de negligencia inexcusable, ser resuelta por el comit paritario de higiene y seguridad, quien comunicara al servicio de salud respectivo para los efectos pertinentes. La denuncia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional se efectuarn en un formulario comn a los organismos administradores, aprobado por el servicio de salud. La simulacin de un accidente del trabajo o enfermedad profesional ser sancionada con una multa, que adems har responsable a la persona que efectu la denuncia y de la devolucin al organismo administrador correspondiente, de todas las cantidades pagadas por este, por concepto de prestaciones mdicas y/o pecuniarias al supuesto accidente del trabajo o enfermedad profesional. Cuando el accidente o enfermedad profesional se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, se observaran las siguientes reglas:- el organismo administrador tendr derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgar o deba otorgar, y...- a vctima y las dems personas a quienes el accidente o enfermedad profesional perjudique podrn reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, tambin las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho comn, incluso el dao moral.

DERECHO A SABER E INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES

El empleador deber informar oportuna y convenientemente de los riesgos que entraan las labores a las cuales fueron asignados sus trabajadores y de las medidas preventivas y los mtodos correctos de trabajo. La obligacin de informar debe ser suministrada al momento de contratar o convenir la prestacin de servicios con los trabajadores. Esta informacin debe ser entregada de igual forma en el momento que se crean actividades que impliquen riesgos y se har a travs de los comits paritarios, el empleador o una persona delegada para este cargo.

El empleador mantendr los equipos y dispositivos tcnicamente necesarios para reducir al mnimo, los riesgos que estn contenidos en los lugares de trabajo.

VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

Al presente reglamento de orden, higiene y seguridad tendr una vigencia de un ao, a contar del da en que se expide, pero se entender prorrogado automticamente si no ha habido observaciones por parte del comit paritario, de la empresa o los trabajadores.