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CASO 1: PIP viable tiene más de 3 años OPI - MML

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CASO 1: PIP viable tiene más de 3 años

OPI - MML

Antecedentes

• La UE decide ejecutar un proyecto que fue viabilizado en enero de 2009 como

PIP menor (monto de S/. 123,523.00) • Luego de la elaboración del expediente técnico el PIP se incrementó a

S/.171,857.63 cuya variación respecto al PIP viable es 39.13 %. Por lo que remite a OPI los formatos SNIP 15 y 16 para el registro.

• La OPI verifica en el Banco de Proyectos y de la fecha de viabilidad determina que han transcurrido de 4 años 10 meses.

• Por lo tanto solicita a la UE que remita el PIP actualizado, en respuesta señala

que el estudio del expediente técnico se inició el 2011. Indicando que el inicio de la etapa de inversión esta dentro del plazo de vigencia del PIP viable. Y que procede el registro el Formato SNIP 15 y Formato SNIP 16.

Preguntas • ¿Cuándo inicia la etapa de inversión (al iniciar el

estudio de ET, o al finalizar el estudio de ET)? • La UE remite el estudio de expediente técnico

señalando que se inicio el año 2011 (es decir dentro del plazo). La OPI puede registrar el F 15 y F 16, o será necesario una solicitud formal de actualización del PIP dado el tiempo trascurrido.

Procedimiento

Antes de 3 años inició ET • El registro del Formato SNIP 16 y Formato SNIP 15 procede si

la UE comunica la modificación antes de su ejecución, y siempre que la UE adjunte y evidencie el sustento.

• La UE deberá demostrar y sustentar haber iniciado y requerido sólo el estudio del expediente técnico antes de los 3 años; de lo contrario procede la actualización del estudio de preinversión.

• Deberá evidenciar que NO se ha iniciado la Ejecución de Obra. • De estar todo conforme, posterior a ello la UE podrá solicitar el

registro del Formato SNIP 15.

Procedimiento Después de 3 años inició ET • El registro del Formato SNIP 16 y Formato SNIP 15 procede si la UE

comunica la modificación antes de su ejecución, y adjuntando el sustento de las mismas.

• Deberá evidenciar que NO se ha iniciado la Ejecución de Obra. • La UE inicio el estudio del expediente técnico después de los 3 años;

procede la actualización del estudio de preinversión. • La UF, luego de culminada la reformulación deberá de remitir el perfil con

sus anexos y el CD respectivo a la OPI para su revisión, • De la nueva evaluación el estudio actualizado será remitido a la DGPI,

de estar todo conforme, procederán a deshabilitar el Perfil a fin de que la UF actualice el registro de la información actualizada en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, y a la OPI registrará la nueva evaluación y nueva declaración de viabilidad, la cual se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Directiva General del SNIP.

• De estar todo conforme, posterior a ello la UE podrá solicitar el registro del Formato SNIP 15.

CASO 2: Verificación de viabilidad

OPI - MML

Antecedentes

• La UE decide ejecutar un proyecto que fue viabilizado el año 2012 que incluía

ejecutar 101 m de escales y 27 m de muro de mampostería, y Capacitación y organización con un monto de S/. 415,941.15

• Desarrollo el Expediente Técnico y registraron el F 16 y F 15, el nuevo monto ascendía S/. 292,237.40

• La UE lanzó la licitación para la ejecución de obra, se entregó la buena PRO, y al momento de realizar la entrega de terreno en campo se observó que la escalera fue ejecutada por el distrito.

• Entonces no se entrego el terreno, • Se reformulo el Expediente técnico, y la UE se solicito la verificación de

viabilidad. • Respecto a la ubicación los PIPs no tienen coincidencia, aparentemente

sus denominaciones son distintas.

Preguntas

• ¿Es necesario requerir un nuevo estudio, pues la

denominación del proyecto y objetivos varia (De mejoramiento de taludes y vía de acceso sólo a mejoramiento de taludes)?.

• ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?.

Procedimiento La aplicación de la actual Directiva N° 001-2011-EF, se deberá de tener en cuenta: 1. Según los lineamientos del ANEXO SNIP 18 “Lineamientos que requieren verificación

de Viabilidad”, se establece que deberá de realizarse una verificación de viabilidad cuando se Suprimen metas de producción asociadas al servicio o componentes, inclusive si el monto de inversión no varié o disminuya.

2. Este es el caso tendrá que suprimir metas por sobre posición de metas con otro PIP, y para ello la OPI deberá de coordinar con la UE y UF de su institución para coordinar con la OPI de la otra municipalidad con el propósito de definir e identificar las posibles otras metas que estaría entrando en sobre posición en ambos proyectos

3. Después de haber coordinado entre las OPIs, se solicita la reformulación del estudio definitivo y complementar con información adicional el estudio de preinversión, si fuera necesario. Esto No implica que se deberá de deshabilitar el PIP, sino únicamente tener la nueva información real del PIP a efectos de poder realizar la verificación de Viabilidad, la misma que debe ser realizada por la OPI de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

4. Tener presente, que mientras no se haya realizado la Verificación de Viabilidad, no podrá iniciarse con la ejecución de l PIP.

CASO 3: COMPETENCIA DE VIA

OPI - MML

Antecedentes

• El Art. 15° del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado mediante D.S. N°

01-2007-MTC, modificado por el D.S. N° 006-2009-MTC, establece que el Gobierno Nacional como ente normativo es la autoridad competente para la jerarquización del sistema nacional de carreteras y las autorizaciones competentes para la aplicación del reglamento, son el MTC .

• Mediante Resolución Ministerial N° 223-2013-MTC/02 , se Modifica la trayectoria de la Ruta N° PE-22 del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, del 1 de mayo de 2013, excluyendo el IV Santa Anita.

• Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador del Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho clasificador, y su Anexo, ratifica que la Ruta actualizada N° PE-22 donde se excluye el IV. Santa Anita.

• Ordenanza N° 341-2001-MML, que aprueba el Sistema Vial Metropolitana, en la cual se incluye la Av. Carretera Central como una vía arterial

DECLARACION DE VIABILIDAD DEL PROYECTO : CONSTRUCCION DEL INTERCAMBIO VIAL Y MEJORAMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA VIAL DE LA AV. LA MOLINA - CARRETERA CENTRAL- AV. LOS FRUTALES -DISTRITOS DE SANTA ANITA Y ATE, PROVINCIA DE LIMA - LIMA

FECHAS DE EVALUACION EN EL SNIP

• PASO A FACTIBILIDAD :30/12/2009 9 • FECHA DE DECLARACION DE VIABILIDAD: 07/10/2010 • SE SOLICITA LA VERIFICACION DE VIABILIDAD: 30/10/2013 • Monto de Verificación: S/. 104,143,661.00

Aspectos que llevaron a la Verificación

1. Variación en el Costo de Inversión mayor al 30%

2. Actualización de costos unitarios 3. Cambio de Metas • Cambio en el Diseño original, En el PIP VIABLE se consideró TP

por la parte superior, mientras que en el ET, se modificó por la parte inferior además se consideró mayor reforzamiento de la estructura considerando

4. Actualización de los costos de Servicios Público y Privados (Interferencias).

CONTROVERSIAS

Mediante Oficio N° 5495-2013-EF/63.01, la Dirección General de Política de Inversiones del MEF se dirige a este Despacho, indicando que “verificó que este proyecto propone una intervención de acuerdo al clasificador de rutas vigente del MTC sobre parte de la red vial nacional, por lo tanto la competencia para formular, evaluar, ejecutar y mantener la citada vía es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)”. Se Deshabilita el PIP y se deriva Al MTC para su evaluación. Resumen: Con Oficio Nº 536-2013-MML/GP-SPPC, el responsable de OPI de la Municipalidad Provincial de Lima, remite el Informe Técnico N° 052-2013-MML-GP-OPI, mediante el cual la OPI de dicha Municipalidad realizó una nueva evaluación del Proyecto con los datos del Expediente Técnico. Según el informe, se ha presentado variaciones en el Proyecto, a pesar de ello se ha verificado la viabilidad.

CASO 4: CAMBIO DE NIVEL DE ESTUDIO

OPI-MML

Antecedentes • Un PIP sobre Losas Deportivas fue viabilizado en setiembre

del 2012 como PIP menor con un monto de S/. 758,096 • El PIP fue formulado considerando los contenidos mínimos

del anexo SNIP 05A e inscrito en el banco de proyectos con el Formato 04

• Luego de la elaboración del expediente técnico el PIP se incrementó en un 96.7% con presupuesto de S/.1’ 491,152.56.

• El artículo 27 de la Directiva General del SNIP indica en el punto 27.2 c. que “la UF deberá presentar a la OPI, la información correspondiente al nuevo nivel de estudio”.

Preguntas

• Si el PIP fue formulado considerando los contenidos mínimos indicados según en el ANEXO SNIP 05 A, ¿es necesario presentar nuevamente el proyecto reformulado?.

• Si es necesario una nueva inscripción en el Banco de Proyectos en base al Formato 03, ¿quien realiza el cambio?.

• ¿La OPI registraría el F-15 y F-16 y enviaría el F-17 a la DGPI, o tendría que enviar toda la documentación?.

Análisis

Análisis

Desarrollo • El numeral 27.1, establece en su literal “b” los incrementos máximos de inversión

que puede tener un PIP sin que sea necesario realizar una verificación de viabilidad. El PIP tuvo un incremento del 96.7% que es superior al margen tolerable (40%), por lo que el procedimiento a seguir es hacer la verificación de viabilidad aplicando el Formato SNIP 17, antes de realizar el registro en el formato SNIP 15.

• La OPI deberá de solicitar a la Unidad Ejecutora en coordinación con la UF la actualización del Estudio de Preinversión en base al contenido mínimo del Anexo 05. con esta información la OPI procederá a realizar el informe técnico de verificación de viabilidad en base al formato SNIP 17.

• Una vez que la OPI haya revisado la información remitida por la UE y haber realizado el informe técnico, deberá de remitir a la DGPI dicha información para que el sectorista del MEF realice el registro en el Banco de Proyectos.

• De estar todo conforme, y luego de haber registrado en el Banco de Proyectos, el sectorista comunicará vía correo electrónico a la OPI el registro de la verificación de viabilidad y proseguir con los pasos siguientes (Registro del Formato 15 y posterior inicio de Ejecución de Proyecto).

• Consultar estos pasos en el Anexo SNIP 18.

CASO 5: LLAVE EN MANO

OPI-MML

Antecedentes

• Una UE decide ejecutar un proyecto de alto contenido tecnológico bajo la modalidad de “llave en mano“.

• El Comité Especial contrato a un especialista para que brinde asistencia técnica.

• Se modificaron las especificaciones técnicas de uno de los componentes y se lanzo el concurso con un menor precio que el PIP aprobado.

• La UF informo que esta modificación mejoraba las especificaciones anteriores.

Antecedentes

• Durante el periodo de consultas se observo que la especificación técnica no correspondía al perfil aprobado.

• Luego la OSCE solicito al Comité Especial un sustento que acredite que se cumplió con los procedimientos establecidos en la Directiva N° 001-2013-EF-68.

• La UE traslada la pregunta a la UF, y esta a la OPI.

Preguntas

• ¿En qué momento la OPI puede registrar las variaciones no sustanciales (Formato SNIP 16), si el tipo de contratación es llave en mano?.

• ¿La OPI pude opinar en cualquier parte del ciclo del proyectos?.

• ¿Cuándo se inicia la fase de inversión?.

Análisis

Conclusiones • Las modificaciones de las especificaciones técnicas de un

componente no se pueden evaluar en forma individual. Las variaciones en la fase de inversión deben evaluarse en forma integral a partir del estudio definitivo o expediente técnico del proyecto.

• Existen compontes que no se han detallado y/o analizado a nivel definitivo y que luego podrían tener modificaciones en el expediente técnico, el cual es uno de los productos del concurso.

• El sustento del cambio de las especificaciones técnicas de uno de los componentes es responsabilidad del que realiza las modificaciones.

• La OPI podrá realizar las verificaciones sustanciales o no sustanciales que corresponda, a solicitud de la UE, luego de la elaboración del estudio definitivo y antes de la ejecución física del proyecto.