Modificatoria Sistema Temporal de Tratamiento de Agua - Lote.doc

210
Modificaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Social del Lote 88, Camisea y Area de Influencia Método de Disposición Temporal del Agua de Producción de la Planta de Gas de Malvinas

Transcript of Modificatoria Sistema Temporal de Tratamiento de Agua - Lote.doc

INFORME TECNICO

Pluspetrol Per Corporation S.A.

Modificaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Social del Lote 88, Camisea y Area de InfluenciaMtodo de Disposicin Temporal del Agua de Produccin de la Planta de Gas de MalvinasAbril, 2004TABLA DE CONTENIDO

1. Introduccin2. Antecedentes2.1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

2.2. Absolucin de Observaciones al EIA2.3. Esquema de Produccin del Lote 883. Marco Legal

4. Sistema de Tratamiento del Agua de Produccin4.1. Procesamiento del Gas4.2. Descripcin del Tratamiento del Agua de Produccin4.3. Criterios de Diseo de la Planta de Tratamiento4.4. Equipos de la Planta de Tratamiento5. Mtodo de Disposicin Sugerido5.1. Caracterizacin del Agua de Produccin5.2. Estndares Asumidos para el Proyecto5.3. Caracterizacin del Cuerpo Receptor6. ConclusionesFiguras

INFORME TECNICO

METODO DE DISPOSICION TEMPORAL DEL AGUA DE PRODUCCION DE LA PLANTA DE GAS DE MALVINAS

1. INTRODUCCION

El agua de produccin esta definida como el fluido asociado a la produccin de hidrocarburos en general; la misma que es separada y tratada antes de su disposicin por inyeccin o en superficie. Para el caso de reservorios de gas, uno de los constituyentes asociados es el agua de condensacin que se obtiene por la produccin y procesamiento del gas. Para efectos de uniformizar los trminos conforme a la reglamentacin ambiental peruana para el sector hidrocarburos, el agua residual industrial es sinnimo de agua de produccin.

Los pozos de gas tambin producen agua de la propia formacin, aunque por lo general, las cantidades son considerablemente ms pequeas que en los pozos de petrleo. Se puede esperar que los volmenes se encuentren entre los 0,5 y 5 barriles de agua por milln de pies cbicos de gas producido. Esto se ha confirmado con los resultados de las pruebas de produccin realizadas en los pozos de la plataforma San Martn 1, habindose obtenido una relacin de produccin de un barril de agua por cada milln de pies cbicos de gas producido.

En vista que la alternativa de reinyeccin del agua de produccin de la Planta de Gas de Malvinas, no ser posible desde el inicio de la operacin de la Planta, se ha credo por conveniente disponer temporalmente el agua de produccin en superficie, por las siguientes consideraciones:

La realizacin de los estudios hidrogeolgicos (en curso) y la determinacin de la mejor ubicacin de los pozos de disposicin (disposal well) cerca de la Planta, debe ser una solucin global para el manejo del agua de produccin generada por el desarrollo del proyecto. Esto representa una condicin para una efectiva reinyeccin del agua en el subsuelo como mtodo de disposicin ambientalmente aceptable.

La futura ampliacin de la capacidad de procesamiento de la Planta de Gas de Malvinas a mediano plazo, debido al desarrollo del yacimiento Cashiriari y otros proyectos, justifica la necesidad de contar con un estudio de factibilidad para la reinyeccin del agua de produccin, previendo mayores volmenes de efluentes lquidos de la Planta.

Con la finalidad de una buena comprensin del presente informe, ste se ha estructurado de la siguiente forma:

Marco Legal.- Muestra los dispositivos que podran sustentar el pedido de Pluspetrol Per Corporation S.A. (Pluspetrol) para solicitar la aprobacin del cambio de mtodo de disposicin del agua de produccin.

Antecedentes.- Comprende los compromisos asumidos por Pluspetrol formulados en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado, con respecto al tema de la disposicin del agua de produccin de la Planta de Gas de Malvinas, as como la absolucin de observaciones al mismo estudio. Se presentan tambin el esquema de explotacin de gas y lquidos de gas natural que se tiene previsto para el Lote 88.

Sistema de Tratamiento del Agua de Produccin.- Presenta una descripcin del procesamiento del gas y del sistema de tratamiento del agua de produccin instalado en la Planta de Gas de Malvinas, destacando los criterios de diseo y equipos instalados.

Mtodo de Disposicin Sugerido.- Presenta la caracterizacin preliminar del agua de produccin tratada que se vertera en superficie, los estndares de calidad asumidos por el proyecto, y una caracterizacin del cuerpo receptor (ro Urubamba) formulada como lnea base en el EIA.

2. ANTECEDENTES

2.1. Estudio de Impacto Ambiental (EIA)

El EIA del Proyecto de Desarrollo del Yacimiento de Gas de Camisea Lote 88, presentado por Pluspetrol en Agosto de 2001, contemplaba lo siguiente con respecto a la descripcin del proyecto y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para la disposicin de efluentes industriales de la Planta de Procesamiento de Gas de Malvinas:

La categorizacin de los efluentes lquidos se describi de la siguiente manera (ver Seccin 4.8.2 Bases para el Diseo del Sistema de Almacenamiento Temporario y/o Tratamiento de Efluentes Lquidos):

1. Drenaje de Agua Industrial

Drenaje presurizado de los procesos.

Drenaje no presurizado de los procesos.

Drenaje no presurizado no proveniente de procesos.

2. Drenaje de Agua de Lluvia

Agua de lluvia de facilidades asociadas.

Agua de lluvia de reas que no son del proceso.

Agua de lluvia limpia liberada manualmente de reas de depsito.

3. Efluentes Cloacales

4. Efluentes de Laboratorio

El tratamiento de los diferentes efluentes lquidos generados en la planta sera (ver Seccin 4.8.2 Bases para el Diseo del Sistema de Almacenamiento Temporario y/o Tratamiento de Efluentes Lquidos):

1. Drenaje de Agua Industrial

Los drenajes de agua industrial ingresarn al sistema de tratamiento de efluentes lquidos industriales.

El agua de formacin (es decir, el agua eliminada de la produccin entrante) ser separada en las instalaciones de entrada de la planta y enviada al sistema de tratamiento de agua antes de su eliminacin.

2. Drenaje del Agua de Lluvia

Se recoger en canales abiertos y fluir al ro Urubamba sin necesidad de tratamiento previo.

3. Efluentes Cloacales

Se prev la construccin de una planta de tratamiento de residuos cloacales. Para este proyecto, se prev la descarga directa de efluentes cloacales ya tratados sobre el terreno o a una fosa de infiltracin; de ser necesario se realizar un estudio de factibilidad para determinar la posibilidad de disponer los efluentes cloacales tratados por reinyeccin.

4. Efluentes del Laboratorio

Se neutralizarn por medio de la dosificacin de cidos o bases, segn corresponda y luego los lquidos neutralizados sern enviados al sistema de tratamiento de efluentes lquidos industriales para su procesamiento y reinyeccin final en la formacin.

El sistema de tratamiento de efluentes lquidos industriales consistira en (ver Seccin 4.8.2 Bases para el Diseo del Sistema de Almacenamiento Temporario y/o Tratamiento de Efluentes Lquidos):

1. Tratamiento primario

El tratamiento primario estar destinado a eliminar todas las gotas de hidrocarburos y/o aceites cuyo tamao fuera superior a los 35 micrones. El efluente del tratamiento primario normalmente contendr cantidades considerables de aceite emulsionado y slidos en suspensin. Se prev la instalacin de Interceptores de Placa Corrugada (CPI) o Hidrociclones.

2. Tratamiento secundario

El tratamiento secundario se dirige hacia la eliminacin del aceite emulsionado y los slidos en suspensin en los efluentes residuales. Se prev la instalacin de Celda de Flotacin Inducida de Gas (IGF).

La disposicin final de los efluentes lquidos industriales ser (ver Seccin 4.8.2 Bases para el Diseo del Sistema de Almacenamiento Temporario y/o Tratamiento de Efluentes Lquidos):

Dado que la eliminacin final de todos los lquidos tratados ser la reinyeccin en los yacimientos, esta corriente deber cumplir con las normas establecidas para evitar problemas posteriores como el bloqueo y/o dao de la formacin, aumentos en la presin de reinyeccin, etc.

Las medidas genricas formuladas en el PMA para la Planta de Gas son (ver Seccin 7.2 Medidas Genricas de Prevencin y Mitigacin Planta de Gas para Efluentes Lquidos):

Realizar un monitoreo peridico de los efluentes lquidos tratados que sean dispuestos en cuerpos de agua superficial de forma tal de verificar con los parmetros de vuelco establecidos.

Aquellos efluentes tratados que se reinyecten junto al agua de produccin debern ser monitoreados peridicamente a los efectos de verificar que sus caractersticas no afectarn las condiciones de reinyeccin.

Durante la etapa de construccin se verificar que la disposicin de los efluentes lquidos se realice efectivamente en los pozos de infiltracin y no sean descargados a cursos de agua, drenajes, etc.

Los pozos de infiltracin a instalarse durante la fase constructiva se ubicarn lo ms alejado posible de los cursos de agua y a una profundidad tal que no afecten las napas subterrneas.

2.2. Absolucin de Observaciones al EIA

La Autoridad Competente formul las siguientes observaciones al EIA presentado, respecto a la descripcin del proyecto y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) para la disposicin de efluentes industriales de la Planta de Procesamiento de Gas de Malvinas:

Primer Grupo de Observaciones al EIA (Informe N1-2001-EM-DGAA de 01.10.2001)

Observacin 19 (inciso 3).- Especificar cul ser el tratamiento y disposicin final del agua de produccin (Sobre la Planta de Gas en Malvinas).

Respuesta.- No se producir agua de formacin. Las nicas aguas a evacuar en el proceso de tratamiento son aguas de condensacin, en el orden de 120 a 150 BPD. Su disposicin se realizar mediante reinyeccin a pozo sumidero, una vez acondicionada de acuerdo a los estndares seleccionados para este proyecto. Segundo Grupo de Observaciones al EIA (Informe N2-2001-EM-DGAA de 30.11.2001)

No se formularon observaciones con respecto a la disposicin de efluentes industriales.

2.3. Esquema de Produccin del Lote 88

Pluspetrol tiene previsto iniciar el desarrollo del gas en el pas con la puesta en produccin del yacimiento San Martn, posteriormente y a partir del ao 2008 se incorporar la produccin del yacimiento Cashiriari. El esquema de explotacin de los yacimientos San Martn y Cashiriari ser por ciclaje de gas seco, por tratarse de reservorios de gas sujetos a condensacin, con lo cual se resolvera el problema de la limitacin inicial de demanda de gas y sobre todo, se maximiza la recuperacin de lquidos de gas natural (LGN) y se evitara una rpida disminucin de la presin de los reservorios.

Teniendo en cuenta la capacidad inicial de procesamiento de la Planta de Gas de Malvinas, el potencial de produccin e inyeccin estimado para cada pozo, la riqueza del contenido de lquidos en los yacimientos y la demanda de gas estimada por el estudio de mercado; la produccin inicial estara en el orden de los 440 MMPCD y 35000 BPD de LGN, poniendo en produccin 5 pozos y reinyectando gas seco en otros 3 pozos en el yacimiento San Martn. Posteriormente, luego de ponerse a produccin el yacimiento Cashiriari, se alcanzara una produccin de 880 MMPCD, por lo que se tiene previsto la ampliacin de la capacidad de procesamiento de la Planta de Gas de Malvinas.

3. MARCO LEGAL

El Reglamento para la Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (D.S. N 046-93-EM), establece en su Ttulo VIII, referente al tratamiento y disposicin del agua de produccin en la fase de explotacin lo siguiente:

Art. 39 La disposicin final del agua de produccin se efectuar por reinyeccin preferentemente, o en superficie. El mtodo a utilizar ser aprobado con el EIA para la fase de explotacin en los proyectos nuevos y por aprobacin del PAMA para las operaciones existentes.

Art. 40 En el caso que un mtodo de disposicin del agua de produccin aprobado de acuerdo al artculo precedente, no pueda llevarse a la prctica, el responsable de las actividades podr solicitar a la Autoridad Competente la aprobacin de u mtodo alternativo, justificando tcnicamente que el mtodo es ambientalmente aceptable de acuerdo a los lmites establecidos en la legislacin ambiental vigente para las actividades de hidrocarburos.

El Reglamento de las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos (D.S. N 055-93-EM), establece en su Ttulo VII - Captulo III, referente al tratamiento y disposicin del agua de produccin lo siguiente:

Art. 254 El Contratista usar pozas de diseo API, sistema de tratamiento intermedio avanzado o sistemas similares para separar el petrleo del agua producidos y dispondr el agua de produccin de manera que no contamine el agua dulce de superficie o del subsuelo; preferentemente lo har por reinyeccin o en superficie, empleando el sistema aprobado en el EIA y normado en los Arts. 36 al 42 del Reglamento para la Proteccin Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos

La Resolucin Directoral N 030-96-EM/DGAA, establece los niveles mximos permisibles para efluentes lquidos producto de las actividades de exploracin, explotacin, transporte, refinacin, procesamiento, almacenamiento y comercializacin de hidrocarburos lquidos y de sus productos derivados. Esto con la finalidad de contribuir efectivamente a la proteccin ambiental y que Pluspetrol los tiene incorporados dentro de sus estndares comprometidos para el Lote 88.

La Gua Ambiental para la Disposicin y Tratamiento del Agua Producida no representa un documento legal que obliga a su cumplimiento, sin embargo, se elabor con la finalidad de orientar a la empresas de la industria y las autoridades del gobierno, as como al pblico en general, a desarrollar planes ambientales que se adecuen con los requerimientos de las leyes. Los lineamientos son generales y reflejan las prcticas industriales petroleras que se han desarrollado en muchos pases, no obstante, los diseos y procedimientos delineados no sern apropiados para todos los proyectos o en todas las circunstancias. Pluspetrol ha tenido en cuenta stos lineamientos para la elaboracin del plan de manejo ambiental del agua de produccin.

4. SISTEMA DE TRATAMIENTO DEL AGUA DE PRODUCCIN

4.1. Procesamiento del Gas

El gas extrado de los pozos a las condiciones ambientales de presin y temperatura es un fluido multifsico compuesto por hidrocarburos livianos (gas), hidrocarburos pesados (condensado), agua, nitrgeno, dixido de carbono entre otros. Este fluido es transportado por un sistema de tuberas hasta la Planta de Gas donde es recepcionado por dos equipos slug catcher, cuya finalidad es contener los bolsones de lquidos que son arrastrados y separar primariamente el gas y el lquido.

El gas es derivado a dos trenes criognicos donde es deshidratado y se recupera al mximo los componentes condensables de este bajo ciertas condiciones de presin y temperatura. Una parte del gas residual (metano y etano) es comprimido y entregado para su transporte hasta la ciudad de Lima, y el remanente es reinyectado a los reservorios.

Por otro lado, el lquido es llevado al sistema de estabilizacin de condensado donde se separa el hidrocarburo lquido del agua y el hidrocarburo gaseoso, bajo ciertas condiciones de presin y temperatura. Este condensado estabilizado es almacenado y luego bombeado hasta la Planta de Fraccionamiento de LGN que se encuentra en Pisco.

El sistema de drenajes no presurizados de la Planta, junto al agua de condensacin que se separa en el sistema de estabilizacin de condensado y el agua de lluvia contaminada por posible arrastre de hidrocarburos, son tratados en una Planta de tratamiento de agua de produccin, la cual se detallar ms adelante.

4.2. Descripcin del Tratamiento del Agua de Produccin

El agua de produccin proviene principalmente de la separacin fsica de los lquidos procesados en la unidad de estabilizacin de condensado; tanto del separador trifsico como de un filtro cohalecedor, previamente desgasificada con lo que se consigue la remocin de los hidrocarburos gaseosos absorbidos en esta. As mismo, el agua proveniente de todos los drenajes no presurizados de la Planta y el agua de lluvia contaminada por hidrocarburos, colectada por un sistema de cmaras hasta una poza, convergen a una Planta de tratamiento para su acondicionamiento antes de su disposicin final.

El sistema de tratamiento del agua de produccin bsicamente consiste de una primera separacin fsica del hidrocarburo lquido contenido en ella, es decir, que en el tanque pulmn donde se acumula, el hidrocarburo es separado del agua por una diferencia de densidades. Posteriormente, se le aadir al agua que sale de este tanque pulmn un agente qumico desemulsificante, con la finalidad de romper la emulsin formada entre el agua y el hidrocarburo lquido residual y luego en un tanque desnatador remover el hidrocarburo residual proveniente de la emulsin rota.

A la salida de este tanque desnatador se le aade al agua otro agente qumico (floculante), con la finalidad de remover los slidos en suspensin contenidos en esta. El agua floculada es derivada a una celda de flotacin donde por un sistema de insuflado de aire se consigue flotar el conglomerado de slidos en suspensin (flculos) y posteriormente retenerlo en unas camas de secado, el agua filtrada en estas camas ser retornada a la celda de flotacin de donde finalmente ser vertida al ro, ya que su contenido de hidrocarburos y slidos en suspensin ser reducido hasta cumplir con las normas que rigen el vertido al ambiente de aguas de produccin.

A la salida de la celda de flotacin, si el agua tratada se encontrara fuera de especificacin, lo cual ser confirmado mediante un anlisis de laboratorio, ser retornada al sistema de tratamiento para su reprocesamiento. El hidrocarburo separado en este sistema de tratamiento es recuperado y retornado a la Planta para su reprocesamiento (ver Figura 1).

4.3. Criterios de Diseo de la Planta de Tratamiento

El esquema de produccin establecido para el Lote 88 ha servido en el diseo inicial de la Planta de Gas de Malvinas para una produccin de 11,3 MMm3/da de gas ((400 MMPCD) y 165 m3/hora de LGN ((25.000 BPD). La posibilidad de ampliacin ha sido contemplada con el fin de que produzca 22,6 MMm3/da de gas ((800 MMPCD) y 330 m3/hora de LGN ((50.000 BPD), cuando se incorpore la produccin del yacimiento Cashiriari a mediano plazo.

Consecuentemente, el diseo de la Planta de tratamiento de agua de produccin ha tenido en cuenta esta consideracin y los resultados de las pruebas de produccin de los pozos en el yacimiento San Martn. Es por eso que el caudal de diseo para el tratamiento en esta unidad es de 77 gpm (2.640 BPD), proyectndose una produccin de agua de 1 BPD por cada 1 MMPCD de gas producido, es decir, entre 400 y 500 BPD de agua de produccin a la capacidad mxima de operacin de la Planta.

Los objetivos de esta unidad son dos principalmente; reducir el contenido de hidrocarburos hasta un valor menor que 15 ppm y remover el contenido de slidos suspendidos hasta valores menores que 50 ppm. Esto sobre la premisa de que el agua de produccin obtenida del procesamiento de gas en Malvinas, mayoritariamente como agua de condensacin, no debera tener niveles de concentracin significativos en otros parmetros indicadores aprobados para el monitoreo de efluentes lquidos, de tal manera que podra ser dispuesta en superficie finalmente hacia un cuerpo receptor (ro Urubamba).

4.4. Equipos de la Planta de Tratamiento

El sistema de tratamiento de agua de produccin fue dividido en tres subsistemas los cuales comprenden a su vez conjuntos de equipos como se detalla a continuacin:

Acumulacin y Separacin Primaria

Desgasificador

Tanque Pulmn

Bombas Centrfugas

Patn (skid) de Inyeccin de Desemulsificante

Tanque Reservorio

Columna de Calibracin

Bombas Neumticas

Poza de Retencin

Bombas Neumticas

Tanque Sumidero de Agua de Lluvia

Bombas Neumticas

Separacin Secundaria

Tanque Desnatador

Patn (skid) de Inyeccin de Floculante

Tanque Reservorio

Columna de Calibracin

Bombas Neumticas

Unidad de Flotacin

Motores de paletas de remocin

Bombas Neumticas

Celda de Flotacin

Camas de Secado

Tanque Sumidero de Agua

Bombas Neumticas

Recuperacin de Hidrocarburo

Tanque de Almacn

Bombas Centrfugas

Una breve descripcin de los sistemas con que cuenta la Planta de tratamiento de agua de produccin se muestra a continuacin:

Desgasificador

El agua proveniente del separador trifsico de la unidad de estabilizacin pasa a travs de una vlvula de control de nivel, donde el lquido es despresurizado hasta un valor aproximadamente de 30 psig. Debido a esta reduccin de presin, se libera gas del lquido; esa mezcla es enviada hacia el desgasificador donde el gas y el lquido se separan, previamente converge la lnea de agua del filtro cohalecedor. El gas pasa a travs de una vlvula autorreguladora que mantiene la presin de trabajo del desgasificador en 25 psig.

Este es un recipiente horizontal de una longitud de 4.9 pies y un dimetro externo de 24 pulgadas diseado para una presin de 150 psig y una temperatura de 150 F. El equipo cuenta con un control de nivel, que acciona la vlvula de envo a tratamiento del agua de produccin.

Tanque Pulmn

Despus de pasar por la vlvula de control de nivel, se enva el lquido al tanque pulmn. Este tanque tambin recibe aportes del sistema de drenajes no presurizados y de lquido proveniente de la pileta de retencin. El objetivo de este tanque es compensar las variaciones normales de flujo permitiendo as una operacin estable. El tanque est equipado con un brazo flotante que permite la extraccin del hidrocarburo desde la parte superior del tanque, que se separ por una diferencia de densidades. Este es enviado hacia el tanque de almacn.

El tanque pulmn es un tanque API que opera a una presin ligeramente superior a la atmosfrica (2 pulgadas de columna de agua). Esta presin es mantenida a travs de una lnea de gas de cobertura (nitrgeno) provista de una vlvula autorreguladora calibrada en ese valor. Para el alivio de presin existe una vlvula autorreguladora sobre la lnea de descarga calibrada a una presin 3 pulgadas de columna de agua. Para el caso de falla de alguna de estas vlvulas se instal una vlvula de presin y vaco, calibrada a 4 pulgadas de columna de agua para sobrepresin y 1 pulgada de columna de agua para vaco. El tanque tiene un volumen de 625 barriles, su altura es de 15 pies y su dimetro externo de 18 pies. Tambin cuenta con conexiones de toma de muestras a distintos niveles, y con una conexin para el drenaje.

El agua separada del tanque se bombea hacia el tanque desnatador de hidrocarburos a travs de las bombas centrfugas. Estas bombean un caudal de 77 gpm, la potencia del motor es de 5 HP. Slo una de estas bombas opera normalmente. Previo a este bombeo se inyecta desemulsificante a travs de las bombas neumticas para favorecer la rotura de la emulsin.

Tanque Desnatador

El tanque desnatador es un tanque API que tiene una capacidad neta de 400 barriles y sus dimensiones son 15 pies de altura y 15 pies de dimetro externo. Opera a una presin ligeramente superior a la atmosfrica (2 pulgadas de columna de agua). Esta presin es mantenida a travs de una lnea de gas de cobertura (nitrgeno) provista de una vlvula autorreguladora calibrada en ese valor. Para el alivio de presin existe una vlvula autorreguladora sobre la lnea de descarga calibrada a una presin 3 pulgadas de columna de agua. Para el caso de falla de alguna de estas vlvulas se instal una vlvula de presin y vaco, calibrada a 4 pulgadas de columna de agua para sobrepresin, y 1 pulgada de columna de agua para vaco.

El objetivo de este tanque es separar el hidrocarburo del agua, una vez rota la emulsin al aadir el desemulsificante mediante las bombas neumticas, a travs de un sistema continuo de desnatacin; el agua contaminada asciende a travs de la columna central con orificios. El agua fluye a travs de estos orificios de forma radial entre dos platos con dientes que favorecen la separacin del hidrocarburo que queda en la parte superior del tanque, y del agua que queda en la parte inferior del tanque. El tanque opera completamente lleno y a caudal constante. Para tener un margen de seguridad, el tanque desnatador fue diseado para 154 gpm de circulacin de fluido.

El tanque tambin cuenta con un indicador de nivel, un transmisor de nivel de interfase, que permite conocer el nivel de la interfase en la sala de control e indica el bajo nivel a travs de una alarma, y con facilidades de drenaje y tomamuestras. El hidrocarburo se extrae por rebalse y se enva hacia el tanque de almacn. El agua se enva hacia la unidad de flotacin a travs de la vlvula de control de nivel.

Tanque de Almacn

Este es un tanque horizontal de 50 pulgadas de dimetro externo y 8 pies de longitud diseado para una presin de 15 psig a 140 F. Opera a una presin ligeramente superior a la atmosfrica (2 pulgadas de columna de agua). Esta presin es mantenida a travs de una lnea de gas de cobertura (nitrgeno) provista de una vlvula autorreguladora calibrada en ese valor. Para el alivio de presin existe una vlvula autorreguladora sobre la lnea de descarga calibrada a una presin 3 pulgadas de columna de agua. Para el caso de falla de alguna de estas vlvulas se instal una vlvula de presin y vaco, calibrada a 4 pulgadas de columna de agua para sobrepresin, y 1 pulgada de columna de agua para vaco.

El lquido acumulado (hidrocarburo recuperado) se bombea hacia el sistema de drenajes cerrados a travs de las bombas de transferencia. Estas son bombas centrfugas que bombean un caudal de 44 gpm y descargan a una presin de 40 psig. Slo una de stas opera normalmente.

Unidad de Flotacin

El agua del tanque desnatador es enviada a la unidad de flotacin donde se produce la remocin de los slidos en suspensin en forma de un conglomerado denso llamado flculos. Por eso, previo al ingreso a esta unidad, se inyecta un agente floculante a partir de las bombas neumticas. En esta unidad el contenido de slidos suspendidos se reduce hasta un valor de unos 50 ppm.

Esta unidad funciona tambin a flujo constante de 77 gpm y est formada por numerosas clulas dispuestas en serie con deflectores de redistribucin que impiden la canalizacin del flujo. En estas cmaras se dispersa aire en el lquido. Las burbujas de aire se elevan junto con las partculas de slidos en suspensin hacia la superficie libre que se aglutinan gracias a la presencia del agente floculante. Estos flculos son removidos mediante paletas y colectados en una cmara para luego ser enviados hacia las camas de secado peridicamente.

La etapa final de esta unidad, consiste en una cmara de agua tratada en la cual el nivel de la unidad entera es controlado y mantiene un nivel constante, permitiendo que el excedente sea enviado hacia su disposicin final (ro Urubamba).

Camas de Secado

Estas camas estn construidas en concreto y cuentan con distintas capas de arena y grava de distinto tamao. El agua que drena a travs de esos estratos es enviada hacia el sumidero de agua. Debido al clima lluvioso del rea, las camas estn protegidas por un cobertizo.

Normalmente slo una de las camas est en operacin mientras los materiales acumulados en la otra pileta son secados. Finalmente, se extraen manualmente los materiales acumulados para su disposicin final.

Tanque Sumidero de Agua

Es una cmara al ras del suelo, construida en concreto. Asociadas a sta existen dos bombas que permiten extraer el agua acumulada y recircularla hacia la entrada de la unidad de flotacin. Estas son bombas neumticas que bombean un caudal de 35 gpm a 25 psig. Slo una opera normalmente.

Poza de Retencin

Es una estructura de concreto con un volumen de 630 barriles cuyo objetivo es retener los drenajes pluviales contaminados, as como el agua producida tratada fuera de especificacin. Sus dimensiones son 16 pies de longitud, 39 pies de ancho y 10.2 pies de profundidad con un nivel operativo mximo de 2.6 pies.

Para poder enviar el agua retenida hacia el sumidero de agua de lluvia, se cuenta con las bombas neumticas de doble diafragma. Estas bombas bombean un caudal de 60 gpm descargando a una presin de 30 psig. Slo una de estas opera normalmente.

Tanque Sumidero de Agua de Lluvias

Antes de ser enviada al ro Urubamba, se enva el agua proveniente de la pileta de retencin al sumidero de agua de lluvias, ya que la pileta de retencin se encuentra por debajo del nivel del ro. Las dimensiones de este sumidero son 16 pies de longitud, 39.3 pies de ancho y 13.8 pies de profundidad. El agua acumulada se bombea hacia una canaleta que desemboca en el ro a travs de las bombas sumergidas. Estas son bombas elctricas que bombean un caudal de 35.2 gpm descargando a una presin de 14.2 psig. Una de estas bombas es de reserva.A continuacin se muestra el diagrama de flujo de la planta de tratamiento de agua de produccin instalado en la Planta de Gas de Malvinas:

Diagrama de Flujo

Sistema de Tratamiento de Agua de Produccin en la Planta de Gas de Malvinas

NOTA:

El agua eliminada de la produccin entrante ser separada en las instalaciones de entrada de la Planta y enviada al sistema de tratamiento de agua antes de su eliminacin.

5. METODO DE DISPOSICION SUGERIDO

5.1. Caracterizacin del Agua de Produccin

El agua de produccin esta definida como el fluido asociado a la produccin de hidrocarburos en general; la misma que es separada y tratada antes de su disposicin por inyeccin o en superficie. Para el caso de reservorios de gas, uno de los constituyentes asociados es el agua de condensacin que se obtiene por la produccin y procesamiento del gas. Para efectos de uniformizar los trminos conforme a la reglamentacin ambiental peruana para el sector hidrocarburos, el agua residual industrial es sinnimo de agua de produccin.

Los pozos de gas tambin producen agua de la propia formacin, aunque por lo general, las cantidades son considerablemente ms pequeas que en los pozos de petrleo. Se puede esperar que los volmenes se encuentren entre los 0,5 y 5 barriles de agua por milln de pies cbicos de gas producido. Esto se ha confirmado con los resultados de las pruebas de produccin realizadas en los pozos de la plataforma San Martn 1, habindose obtenido una relacin de produccin de un barril de agua por cada milln de pies cbicos de gas producido.

El agua de formacin, en el eventual caso que se produzca por irrupcin del frente de agua de los reservorios hacia los pozos productores de gas es tambin considerada como agua de produccin. La presencia significativa de agua de formacin se estima que podra presentarse despus de varios aos de iniciada la vida productiva de los pozos, de acuerdo a los resultados del modelo de simulacin elaborado, el cual predice una produccin constante de agua del orden de los 1000 BPD durante esta primera etapa de desarrollo de los yacimientos.

Sin embargo, este pronstico de produccin conservador fue una primera aproximacin que se ajustar, cuando se complete la informacin de los pozos de la plataforma San Martn 1 (pruebas de produccin y resultados de anlisis de ncleos). Si bien no se tiene todava una historia de produccin de los pozos, la informacin de las pruebas realizadas en los mismos refleja menores volmenes de produccin de agua que los pronosticados con el modelo de simulacin inicial.

As se obtuvieron aproximadamente 500 BPD de agua con una salinidad promedio de 4800 ppm de cloruros, en el total de las pruebas de produccin efectuadas en los 5 pozos de la plataforma San Martn 1. Se estima que la mayor parte del volumen de agua obtenido corresponde al agua de condensacin contaminada con restos de fluido de perforacin y completacin, presentes en el momento de la prueba de cada uno de los pozos.

La caracterizacin del agua de produccin se confirmar con anlisis a realizar durante la puesta en marcha de la Planta, para lo cual se ha previsto un programa de monitoreo del efluente con la finalidad de verter en superficie un efluente lquido que cumpla con los estndares aprobados en el EIA; mientras se desarrollan los estudios hidrogeolgicos para determinar la formacin receptora del agua de produccin, a travs de la reinyeccin en pozos de disposicin.Por lo tanto, se espera que el agua de produccin obtenida del procesamiento de gas en Malvinas, como agua de condensacin separada y tratada, no debera tener niveles de concentracin significativos en los parmetros indicadores aprobados para el monitoreo de efluentes lquidos, de tal manera que podra ser dispuesta en superficie hacia un cuerpo receptor (ro Urubamba).

5.2. Estndares Asumidos para el Proyecto

Los estndares asumidos por el proyecto recogen la exigencia de la normatividad ambiental para el sector hidrocarburos, as como de lineamientos internacionales, en caso no existan lmites en la reglamentacin peruana, de tal manera que aseguraran el mantenimiento de la calidad del cuerpo receptor que recibir la descarga del agua de produccin de la Planta de Gas de Malvinas.

Cuerpo Receptor

La calidad del cuerpo receptor en las reas de influencia de operacin de Pluspetrol est determinada por los lineamientos de la Ley General de Aguas (LGA), D.L. 17752 dentro de la Clase VI - Agua de zonas de Preservacin de Fauna Acutica y Pesca Recreativa o Comercial. Para aquellos parmetros no definidos en la LGA y que son indicadores de contaminacin tal como slidos disueltos totales, cloruros, sulfatos, bario, fsforo total y nitrgeno amoniacal se han adoptado como referencia estndares ambientales internacionales (Canad y Pases Bajos) (ver Tabla N 1),

Tabla N 1

Estndares de Calidad de Cuerpo Receptor (Agua Superficial)

ParmetroEstndarReferencia

pH (UpH)6,5 9,0Canad

Oxgeno disuelto (mg/L)4LGA-Per (clase VI)

Demanda Bioqumica de Oxgeno (mg/L)10LGA-Per (clase VI)

Slidos Suspendidos Totales (mg/L)100LGA-Per (clase VI)

Slidos disueltos totales (mg/L)3500CEQG

Aceite y grasas (mg/L)AusenciaLGA-Per (clase VI)

Cloruros (mg/L)250D.S.030-96 EM/DGAA

Sulfatos (mg/L)1000CEQG

Sulfuros (mg/L)0,002LGA-Per (clase VI)

Fenoles (mg/L)0,1LGA-Per (clase VI)

Fsforo total (mg/L)0,15EQSN

Nitrgeno amoniacal (mg/L)0,02EQSN

Bario (mg/L)1CEQG

Cadmio (mg/L)0,004LGA-Per (clase VI)

Cromo (mg/L)0,05LGA-Per (clase VI)

Plomo (mg/L)0,03LGA-Per (clase VI)

Mercurio (mg/L)0,0002LGA-Per (clase VI)

Coliformes totales (NMP/100 mL)20000 LGA-Per (clase VI)

Coliformes fecales E. Coli (NMP/100 mL)4000 LGA-Per (clase VI)

LGA:Ley General de Aguas, Decreto Ley 17752, Articulo 81, 1979.

CEQG:Canadian Water Quality Guidelines for the Protection of Agriculture Water Uses, 2001.

EQSN:Environmental Quality Standards for Surface Water. Ministry of Housing Physical Planning and Environment Directorate-General for Environemntal Protection, 1991. Netherlands.

Efluentes Lquidos

En el caso de la actividad de hidrocarburos, se cuenta con normativa que ha establecido los lmites mximos permisibles para los efluentes lquidos producto de las actividades de explotacin y comercializacin de hidrocarburos lquidos y sus productos derivados (R.D. N030-96-EM/DGAA). Sin embargo, existen numerosos parmetros incluidos en la Ley General de Aguas (D.L. 17752) que no son regulados por la normativa especfica del sector y para los cuales se adoptan los estndares del Banco Mundial (ver Tabla N 2).

Tabla N 2

Estndares de Calidad de Efluentes Lquidos

ParmetroEstndarReferencia

pH (UpH)6 9Banco Mundial

Demanda Bioqumica de Oxgeno (mg/L)50Banco Mundial

Slidos Suspendidos Totales (mg/L)50Banco Mundial

Aceites y grasas (mg/L)30(1)20(2)MEM-DGAA

Nitrgeno amoniacal (mg/L)10Banco Mundial

Fenoles (mg/L)0,5Banco Mundial

Sulfuro (mg/L)1,0Banco Mundial

Bario (mg/L)5,0(1)

3,0(2)MEM-DGAA

Cadmio (mg/L)0,1Banco Mundial

Cromo total (mg/L)0.5Banco Mundial

Plomo (mg/L)0,4(1)

0,2 (2)MEM-DGAA

Mercurio (mg/L)0,01Banco Mundial

Coliformes totales (NMP/100 ml)400Banco Mundial

(1): Valor en cualquier momento para descargas en agua continental.

(2): Valor promedio anual para descargas en agua continental.

Banco Mundial:Limits for process Wastewater, Domestic Sewage and Contaminated Storm water for discharge to surface waters. Pollution Prevention and Abatement Handbook.

MEM-DGAA:R.D. N030-96-EM/DGAA Niveles mximos permisibles de emisin de efluentes lquidos para las actividades de hidrocarburos.

5.3. Caracterizacin del Cuerpo Receptor

Se presenta la evaluacin de los resultados de lnea base del estudio del ro Urubamba que forma parte del EIA del Lote 88 Camisea, el cual fue realizado por la empresa consultora Environmental Resources Management (ERM) en el ao 2001 y aprobado en abril del ao 2002. Sobre sta lnea base se recomendaron los parmetros indicadores para monitoreo en aguas superficiales y en efluentes lquidos para vertido.

Hidrobiologa

Se consideran como parmetros abiticos en este caso, a aquellas condiciones fsico qumicas relevantes en el establecimiento y estructura de las comunidades acuticas. En general, parmetros como la temperatura, oxgeno disuelto, dixido de carbono, fosfatos y nitratos, registran valores normales propios de aguas naturales neutras. Asimismo, los valores de conductividad y dureza total guardan la misma relacin para aguas blandas indicando un bajo contenido de sales. El color del agua es negruzco, sobre todo en creciente, debido a la gran cantidad de sedimentos que arrastra en suspensin, siendo ms limpia en vaciante.

HidrologaEn referencia al rgimen hidrolgico del ro Urubamba de acuerdo al hidrograma de los niveles diarios tomadas en la localidad de Nuevo Mundo puede decirse, que las crecientes se inician en el mes de octubre, aumentando gradualmente el nivel de las aguas hasta el mes de abril, a partir del cual, el nivel comienza a decrecer (vaciante) hasta alcanzar su mxima vaciante en los meses de julio, agosto y setiembre (ver Figura 2).

Los caudales anuales medios, mximos y mnimos, del ro Vilcanota (que corresponde a la parte ms alta del Urubamba), registrados en las estaciones limnimtricas de Lucumachayoc (1958/93) y Psac (1965/86), muestran un caudal medio anual de 114,1 m3/s y 73,4 m3/s, respectivamente.

Por otro lado, el estudio tcnico de navegabilidad en el ro Urubamba realizado el ao 2002, registr caudales mximo y mnimo de 1056,9 m3/s y 339,7 m3/s, respectivamente. Se estima que los valores del caudal en la poca de avenidas o crecidas pueden superar normalmente los 2.000 m3/s.

Otros Indicadores

Se realiz el anlisis de metales pesados por medio de la tcnica de plasma de acoplamiento inductivo. Este procedimiento permiti detectar los metales presentes en disolucin llegando a los niveles trazas de deteccin exigidos por los organismos de salud. Bajo esta tcnica las muestras analizadas no evidenciaron concentraciones de metales pesados que indicaran algn tipo de riesgo ambiental.

En las muestras analizadas en el ro Urubamba, no se registraron valores superiores al lmite de deteccin del mtodo seleccionado para hidrocarburos totales de petrleo (TPH). Sin embargo, en lo que respecta al contenido de coliformes (totales y fecales), algunas de las muestras analizadas evidenciaron un alto contenido por lo que limitara el uso del recurso para consumo humano.

En resumen, de acuerdo a la caracterizacin del cuerpo receptor formulado en el EIA es de esperar que el ro Urubamba tenga la suficiente capacidad para admitir los volmenes de descarga del agua de produccin proyectados de la Planta de Gas.

6. CONCLUSIONES

Sobre la base de lo mencionado en las diferentes secciones se formulan las siguientes conclusiones:

La alternativa de reinyeccin del agua de produccin de la Planta de Gas de Malvinas (compromiso del EIA), no ser posible desde el inicio de la operacin de la planta, por lo que se ha credo por conveniente disponer el agua de produccin en superficie, por las siguientes consideraciones:

La realizacin de los estudios hidrogeolgicos y la determinacin de la mejor ubicacin de los pozos de disposicin (disposal well) cerca de la planta, debe ser una solucin global para el manejo del agua de produccin generada por el desarrollo del proyecto. Esto representa una condicin para una efectiva reinyeccin del agua en el subsuelo como mtodo de disposicin ambientalmente aceptable.

La futura ampliacin de la capacidad de procesamiento de la Planta de Gas de Malvinas a mediano plazo, debido al desarrollo del yacimiento Cashiriari y otros proyectos, justifica la necesidad de contar con un estudio de factibilidad para la reinyeccin del agua de produccin, previendo mayores volmenes de efluentes lquidos de la Planta.

El Reglamento de Proteccin Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, faculta a Pluspetrol el solicitar a la Autoridad Competente, la aprobacin de un mtodo alternativo de disposicin diferente al aprobado en el EIA.

El diseo de la Planta de tratamiento de agua de produccin ha tenido en cuenta el esquema de produccin del Lote 88 y los resultados de las pruebas de produccin de los pozos en el yacimiento San Martn, habindose proyectado el tratamiento de 400 a 500 BPD de agua, a la capacidad mxima de operacin de la Planta. Se espera que el agua de produccin separada y tratada, obtenida del procesamiento de gas en Malvinas, como agua de condensacin, no debera tener niveles de concentracin significativos en los parmetros indicadores aprobados para el monitoreo de efluentes lquidos, de tal manera que podra ser dispuesta en superficie hacia un cuerpo receptor (ro Urubamba). La caracterizacin del agua de produccin se confirmar con anlisis realizados durante la puesta en marcha de la Planta, para lo cual se ha previsto un programa de monitoreo especial del efluente con la finalidad de verter en superficie un efluente lquido que cumpla con los estndares aprobados en el EIA.

Los estndares formulados en el EIA, como lmites de concentracin de parmetros indicadores en aguas superficiales y efluentes lquidos, recogen una exigencia de la normatividad ambiental para el sector hidrocarburos, as como de lineamientos internacionales, que aseguraran un mantenimiento de la calidad del cuerpo receptor que recibir la descarga del agua de produccin de la Planta de Gas de Malvinas.

De acuerdo a la caracterizacin del cuerpo receptor formulado en el EIA es de esperar que el ro Urubamba tenga la suficiente capacidad para admitir los volmenes de descarga del agua de produccin proyectados de la Planta de Gas.

Pluspetrol no desconoce el compromiso de la reinyeccin del agua de produccin, sin embargo, esto se efectuar una vez que se hayan elaborado los estudios correspondientes, previendo el desarrollo de los yacimientos de San Martn y Cashiriari y de otros proyectos.

FIGURAS

Figura 1 - Plano de la Planta de Tratamiento de Agua de Produccin

Figura 2 - Hidrograma del Ro Urubamba en la Estacin Nuevo Mundo

ANEXO 3

Procedimiento para la emisin de los Certificados de Inspeccin y los Certificados de Supervisin para las Actividades de Gas NaturalTTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artculo 1.- Objeto

El objeto del presente procedimiento es establecer la documentacin e informacin a ser presentada por los interesados, as como el procedimiento de supervisin a llevarse a cabo para la emisin de los Certificados de Inspeccin y Certificados de Supervisin requeridos para la inscripcin y modificacin en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de las Plantas de Procesamiento de Gas Natural, Plantas de Petroqumica Bsica, as como de las instalaciones de Gas Natural Vehicular GNV, Gas Natural Comprimido GNC y Gas Natural Licuefactado GNL.

La verificacin destinada a la emisin de los citados certificados se desarrolla en el marco de la funcin supervisora otorgada al OSINERGMIN.

Artculo 2.- mbito de aplicacin

El presente procedimiento es de aplicacin para los interesados en contar con los Certificados de Inspeccin y Certificados de Supervisin requeridos para la inscripcin en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de una instalacin, establecimiento o medio de transporte, o para la modificacin de dicho registro por modificacin y/o ampliacin de dicha instalacin, establecimiento o medio de transporte, respecto de las siguientes actividades:

2.1. Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroqumica Bsica. 2.2. GNV: Establecimientos de Venta al Pblico de GNV, instalaciones de Consumidores Directos de GNV, Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte, y Establecimientos de Venta al Pblico de Combustibles Lquidos y/o Gasocentros de GLP que requieran ampliar sus actividades a GNV. 2.3. GNC: Estaciones de Compresin, Estaciones de Carga de GNC, Centros o Estaciones de Descompresin, Unidad de Trasvase de GNC e instalaciones de Consumidor Directo de GNC.2.4. GNL: Estaciones de Licuefaccin de Gas Natural con Capacidad de Almacenamiento menor a 1 060 m3, Centros o Estaciones de Regasificacin, Estaciones de Recepcin de GNCL e instalaciones de Consumidor Directo de GNL.

2.5. Medios de Transporte: Medios de Transporte de GNC, Medios de Transporte de GNL y Unidades Mviles GNC-GNL.

Artculo 3.- Definiciones

Son aplicables al presente procedimiento, las definiciones establecidas en el Reglamento para la Instalacin y Operacin de Establecimientos de Venta al Pblico de Gas Natural Vehicular (GNV) aprobado por Decreto Supremo N 006-2005-EM, el Reglamento de Comercializacin de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado por Decreto Supremo N 057-2008-EM, as como las siguientes definiciones:

3.1 Certificado de Inspeccin: Documento generado y emitido por una Empresa Supervisora de Nivel A o B, segn corresponda, inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en el cual se hace constar que las etapas de diseo y/o construccin de una Planta de Procesamiento de Gas Natural o Planta de Petroqumica Bsica, se realizaron conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento as como a lo establecido en la normativa tcnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos. El Certificado de Inspeccin del Diseo y de Comisionado y Puesta en Marcha, segn corresponda, constituyen requisitos para la inscripcin en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de las citadas instalaciones, as como para la modificacin de dicho registro por modificacin y/o ampliacin de las mismas.

3.2 Certificado de Supervisin: Documento generado y emitido por una Empresa Supervisora de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI), en el cual se hace constar que las etapas de diseo y/o construccin de una instalacin de Gas Natural Vehicular GNV, Gas Natural Comprimido GNC y Gas Natural Licuefactado GNL, as como los Medios de Transporte de GNC y GNL, y Unidades Mviles de GNC-GNL, se realizaron conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento as como a lo establecido en la normativa tcnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos. El Certificado de Supervisin del Diseo y del Fin de Construccin, as como el Certificado de Funcionamiento, segn corresponda, constituyen requisitos para la inscripcin en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de las citadas instalaciones, as como para la modificacin de dicho registro por modificacin y/o ampliacin de las mismas.

3.3 Comisionado: Conjunto de actividades que involucran pruebas de los equipos con energa, incluye la inertizacin de las tuberas de proceso.

3.4DGAAE: Direccin General de Asuntos Ambientales y Energticos.

3.5Estudio Ambiental: Estudio de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado o Declaracin de Impacto Ambiental, que de conformidad con lo establecido en la normativa vigente resulta exigible a las actividades indicadas en el artculo 2 del presente Anexo. Dicho estudio deber encontrarse aprobado por la DGAAE o por la autoridad ambiental competente, segn corresponda.3.6Empresa Supervisora de Nivel A o de Nivel B: Persona jurdica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN en la categora de Empresa Supervisora de Nivel A o B, segn corresponda, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolucin de Consejo Directivo N603-2008-OS/CD. En el marco de la presente norma, dicha empresa est encargada, entre otros, de verificar el cumplimiento de las normas tcnicas y de seguridad, respecto del diseo y la construccin de instalaciones de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroqumica Bsica que requieran inscripcin en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN; siendo que para la verificacin y documentos que dichas empresas emitan respecto de las actividades de explotacin, transporte y distribucin de gas natural, continuar aplicndose lo dispuesto en las Resoluciones de Consejo Directivo N 603-2008-OS/CD y 205-2009-OS/CD, y sus normas modificatorias.

3.7 Empresa Supervisora de Instalaciones de GNV, GNC y GNL (ESI): Persona jurdica, inscrita en el Registro de Empresas Supervisoras del OSINERGMIN, seleccionada para verificar el cumplimiento de las normas tcnicas y de seguridad, respecto del diseo y la construccin de instalaciones de GNV, GNC, GNL y Medios de Transporte de GNC y GNL que requieran inscripcin en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN.

Los ingenieros que conformen el personal tcnico de la ESI, debern haber obtenido la Constancia de Competencia Tcnica como Instalador en la categora de IG-3, y contar con un mnimo de tres (3) aos de experiencia en la verificacin de proyectos de GNV, GNC y GNL o afines.

3.8Informe de No Conformidad: Informe emitido por una Empresa Supervisora de Nivel A o por la ESI, segn corresponda, luego de la supervisin realizada, cuando verifica que el proyecto presentado no cumple con lo dispuesto en el presente procedimiento o con la normativa tcnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos. Dicho informe deber contener, entre otros, la descripcin de las acciones de supervisin realizadas y de los incumplimientos identificados, as como del correspondiente anlisis que lo sustenta. 3.9Informe Tcnico Sustentatorio: Informe realizado por una Empresa Supervisora de Nivel A o por la ESI, segn corresponda, luego de la supervisin realizada, cuando verifica que el proyecto presentado cumple con lo dispuesto en el presente procedimiento y con la normativa tcnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos. Dicho informe sustenta el otorgamiento del Certificado de Inspeccin o del Certificado de Supervisin, y deber contener, entre otros, la descripcin de las acciones de supervisin realizadas y el detalle y anlisis de la conformidad con el proyecto.

3.10Interesado: Persona natural o jurdica, as como consorcio, asociacin en participacin u otra modalidad contractual en los casos establecidos en el Decreto Supremo N057-2008-EM, que requiere instalar, operar, ampliar y/o modificar un establecimiento, instalacin o unidad correspondiente a alguna de las actividades descritas en el artculo 2 del presente procedimiento.

3.11 Puesta en Marcha: Etapa que empieza con el ingreso del gas natural al sistema de proceso para remplazar el gas inerte, hasta el envo de producto a tanques o a los patios de almacenamiento.Artculo 4.- Permisos, licencias y autorizaciones de otras entidades Entre la documentacin y/o informacin a ser presentada por los interesados para que se lleve a cabo la supervisin conducente a la emisin de los Certificados de Inspeccin y Certificados de Supervisin a los que se hace referencia en el presente procedimiento no se exigir la presentacin de permisos, licencias o autorizaciones emitidas por las Municipalidades u otras autoridades competentes; sin perjuicio de la obligacin que tienen los interesados de obtener dichas autorizaciones o licencias, de acuerdo a la norma aplicable para cada caso.

Artculo 5.- De la documentacin presentada por los interesados

Se presume que las comunicaciones, documentos y/o declaraciones presentados por los interesados, responden a la verdad de los hechos que en ellos se afirman, admitindose prueba en contrario. Asimismo, toda la documentacin presentada por el interesado ser considerada como declaracin jurada.Los documentos tcnicos presentados debern estar de acuerdo a las normas tcnicas, de seguridad y ambientales aplicables a cada una de las actividades a las que se hace referencia en el artculo 2 del presente procedimiento.

OSINERGMIN puede requerir, en el momento que estime pertinente, la informacin y/o documentacin a fin de comprobar la autenticidad de las solicitudes, documentos y/o declaraciones presentados, as como la veracidad de la informacin contenida en los mismos. Ello, sin perjuicio de la facultad que tiene OSINERGMIN de requerir la documentacin y/o informacin que estime pertinente en el marco de la supervisin pre-operativa y operativa que tiene a su cargo.

La no entrega de la informacin y/o documentacin solicitada, as como la resistencia, impedimento u obstaculizacin al ejercicio de la fiscalizacin posterior, sern consideradas como infraccin sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificacin de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.

Asimismo, OSINERGMIN se reserva el derecho de aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y/o a adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la informacin contenida en las comunicaciones, documentos y/o declaraciones presentados no sea veraz y/o cuando se detecte la no autenticidad de los mismos.

Artculo 6.- De las facultades de OSINERGMIN

Sin perjuicio de las acciones de supervisin destinadas a la emisin de los Certificados de Inspeccin y Certificados de Supervisin a los que se hace referencia en el Titulo II del presente procedimiento, en el ejercicio de su funcin de supervisin pre-operativa, el OSINERGMIN podr disponer la realizacin de las visitas de supervisin adicionales que considere convenientes, solicitar la documentacin e informacin que considere pertinente a fin de verificar que los proyectos presentados por los interesados cumplan con las normas tcnicas y de seguridad establecidas para dicho efecto en la normatividad vigente, as como disponer la adopcin de las medidas administrativas que estime pertinentes, cuando corresponda. Ttulo II

De la emisin de los Certificados de Supervisin y los Certificados de Inspeccin

Captulo I

De los Certificados de Supervisin aplicables a actividades de GNV, GNC y GNL

Artculo 7.- De la asignacin de supervisin del diseo del proyecto

El interesado deber comunicar al OSINERGMIN su intencin de instalar los establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL a los que se hace referencia en el artculo 2 precedente, antes de iniciar la construccin de los mismos, adjuntando la documentacin contenida en los Anexos 3.1 y 3.2., segn corresponda, a fin de que OSINERGMIN proceda a asignar a una ESI para la verificacin del diseo de su proyecto, comunicando ello al interesado.

Artculo 8.- De la emisin del Certificado de Supervisin del Diseo del proyectoRecibida la comunicacin presentada por el interesado, en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles, la ESI proceder con su revisin a fin de verificar si la misma cumple con los requisitos exigidos, y, de ser necesario, podr solicitar al interesado la presentacin de la documentacin y/o informacin que hubiera omitido, otorgndole un plazo mximo de dos (2) das hbiles para su presentacin.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado presente la documentacin y/o informacin requerida, la ESI tendr por no presentada la citada comunicacin, informando de ello al OSINERGMIN con copia al interesado; quedando facultado el interesado a presentar una nueva comunicacin.

Caso contrario, una vez que el interesado haya cumplido con presentar toda la documentacin requerida de acuerdo con los Anexos 3.1 y 3.2., segn corresponda, la ESI proceder con la evaluacin del diseo del proyecto.

La ESI tendr un plazo mximo de treinta (30) das hbiles desde que el interesado cumple con presentar toda la documentacin requerida para realizar la verificacin del diseo del proyecto y emitir, segn corresponda, el Certificado de Supervisin del Diseo, acompaado del Informe Tcnico Sustentatorio, o el Informe de No Conformidad.

Dicho plazo se suspende en caso se formulen observaciones, continuando una vez que el interesado cumpla con absolver todas las observaciones o que el plazo otorgado haya vencido.

De existir observaciones al proyecto, la ESI deber comunicarlas al interesado, otorgndole un plazo de hasta treinta (30) das hbiles, contados desde el da hbil siguiente a su notificacin, para que subsane las mismas.

Vencido el plazo otorgado para la subsanacin de observaciones, la ESI deber pronunciarse sobre la verificacin del diseo del proyecto, considerando la documentacin y/o informacin que el interesado haya remitido hasta dicha fecha.

En caso el interesado no cumpla con presentar la documentacin y/o informacin correspondiente o, si habindola presentado, la misma no permite subsanar todas las observaciones formuladas, la ESI emitir el Informe de No conformidad correspondiente.

En caso la ESI determine que el proyecto cumple con lo dispuesto en los Anexos 3.1 y 3.2., segn corresponda, as como con lo establecido en la normativa tcnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos, proceder a emitir el Certificado de Supervisin del Diseo con su correspondiente Informe Tcnico Sustentatorio.La ESI deber entregar al OSINERGMIN, con copia al interesado, el Certificado de Supervisin con el Informe Tcnico Sustentatorio, o el Informe de No Conformidad, segn corresponda, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a su emisin.

En el caso que la ESI emita un Informe de No Conformidad, el interesado queda facultado a volver a presentar una nueva comunicacin a fin que se realice una nueva evaluacin para que se emita el Certificado de Inspeccin del Diseo del proyecto.

Artculo 9.- De la asignacin de supervisin de la construccin del proyecto

Para iniciar la construccin del proyecto, el interesado deber haber obtenido previamente la aprobacin del Estudio Ambiental aplicable al proyecto, cuando corresponda, y la emisin del Certificado de Supervisin del Diseo del mismo.

El interesado tendr un plazo mximo de un (1) ao contado a partir de la fecha de emisin del citado certificado, para iniciar la construccin del proyecto; ello, sin perjuicio de la obligacin de obtener los permisos, licencias y autorizaciones municipales o de otras entidades competentes, de acuerdo con la normativa aplicable a cada caso. Transcurrido dicho plazo, en caso el interesado desee continuar con el proyecto, deber presentar una nueva comunicacin a fin de que se emita un nuevo Certificado de Supervisin del Diseo del proyecto, de conformidad con lo establecido en los artculos precedentes.

El interesado deber comunicar al OSINERGMIN, por lo menos con siete (07) das hbiles de anticipacin, el inicio de la construccin, debiendo alcanzar la informacin que se detalla a continuacin:

(i) En el caso de proyectos de GNV: indicar los datos del ingeniero colegiado inscrito en la categora de IG-3 del Registro de Instaladores Internos de Gas Natural, responsable de la ejecucin del proyecto, adjuntando el correspondiente Cronograma de Ejecucin de Obras, en el cual se deber precisar, entre otros, las fechas programadas para la construccin del recinto de compresin y almacenamiento, las pruebas de hermeticidad de tuberas, y las pruebas de tuberas y equipos con gas natural, cuando corresponda.

(ii) En el caso de proyectos de GNC y GNL: indicar los datos del ingeniero colegiado responsable de la ejecucin del proyecto, adjuntando el correspondiente Cronograma de Ejecucin de Obras, en el cual se deber precisar, entre otros, las fechas programadas para las pruebas de hermeticidad de tuberas, y las pruebas de tuberas y equipos con gas natural; as como las fechas programadas para la construccin del recinto de compresin y almacenamiento, recinto de licuefaccin y almacenamiento, y los equipos descompresin, regasificacin, recepcin y transvase, segn corresponda, cuando corresponda.

Recibida la citada comunicacin, el OSINERGMIN proceder a asignar a una ESI, comunicando ello al interesado, a fin de que verifique que la construccin del proyecto se realice de conformidad con la documentacin que sustent la emisin del Certificado de Supervisin del Diseo y el Informe Tcnico Sustentatorio, as como con las normas tcnicas y de seguridad aplicables.

Artculo 10.- De la Construccin del proyectoEl interesado, bajo su responsabilidad, ejecutar la construccin de acuerdo con los documentos tcnicos que sustent la emisin del Certificado de Supervisin del Diseo, cumpliendo adems con las normas tcnicas y de seguridad aplicables al proyecto, y los cdigos y estndares establecidos en el ordenamiento jurdico vigente.

La ESI realizar visitas de supervisin durante el proceso constructivo a fin de verificar el cumplimiento de los aspectos tcnicos y de seguridad aplicables; y podr solicitar la informacin y documentacin que considere conveniente para dicho fin. Asimismo, podr realizar observaciones relacionadas con el cumplimiento de normas tcnicas y de seguridad durante la construccin del establecimiento, las cuales debern ser levantadas por el interesado a los fines de la emisin del Certificado de Supervisin del Fin de la Construccin.

Durante la construccin se debern realizar las pruebas indicadas en el cronograma de ejecucin de obras presentado, las cuales debern ser presenciadas por la ESI, en calidad de observador. Los resultados de todas las pruebas debern constar en las respectivas actas, suscritas por el responsable de la ejecucin de la prueba, por el interesado o su representante, as como por la ESI, debiendo dejarse constancia en dichas actas de los resultados de la prueba.

En caso se requiera modificar las fechas programadas en el Cronograma de Ejecucin de Obras, el interesado deber comunicar al OSINERGMIN de manera inmediata el nuevo cronograma, con una anticipacin no menor a siete (07) das hbiles previos al cumplimiento de las fechas previstas.De ser necesario realizar cambios en el proyecto durante la construccin, el interesado deber comunicarlo al OSINERGMIN, antes de su realizacin. En caso dichos cambios ameriten la emisin de un Certificado de Supervisin de Diseo de modificacin y/o ampliacin, de acuerdo con los supuestos establecidos por la Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural, el interesado se encuentra obligado a presentar una nueva solicitud a fin de que se emita un nuevo certificado, que incluya las modificaciones a realizar; sin perjuicio de las medidas administrativas que sobre el particular determine el OSINERGMIN.Artculo 11.- De la emisin del Certificado de Supervisin del Fin de Construccin del proyectoAl trmino de la construccin del proyecto, habiendo obtenido las actas de verificacin conformes de pruebas de hermeticidad y de pruebas de tuberas y equipos con gas natural a que se hace referencia en el Anexo 3.3, el interesado comunicar al OSINERGMIN la finalizacin de la construccin, adjuntando la documentacin a la que se hace referencia en los Anexos 3.1 y 3.2., segn corresponda.

Dicha comunicacin ser remitida a la ESI, quien tendr un plazo mximo de treinta (30) das hbiles desde que el interesado cumple con presentar toda la documentacin requerida para emitir el Certificado de Supervisin del Fin de Construccin acompaado del Informe Tcnico Sustentatorio o, el Informe de No Conformidad, segn corresponda.

Dicho plazo se suspende en caso se formulen observaciones, continuando una vez que el interesado cumpla con absolver todas las observaciones o el plazo otorgado haya vencido.

De existir observaciones, la ESI deber comunicarlas al interesado, otorgndole un plazo de hasta treinta (30) das hbiles, contados desde el da hbil siguiente a su notificacin, para que subsane las mismas.

Vencido el plazo otorgado para la subsanacin de observaciones, la ESI deber pronunciarse sobre el fin de construccin del proyecto, considerando la documentacin y/o informacin que el interesado haya remitido hasta dicha fecha.

En caso el interesado no cumpla con presentar la documentacin y/o informacin correspondiente o, si habindola presentado, la misma no permite subsanar todas las observaciones formuladas, la ESI emitir el Informe de No Conformidad correspondiente.

En caso la ESI determine que el proyecto cumple con lo dispuesto en los Anexos 3.1 y 3.2., segn corresponda, as como con lo establecido en la normativa tcnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos, proceder a emitir el Certificado de Supervisin del Fin de Construccin con su correspondiente Informe Tcnico Sustentatorio.La ESI deber entregar al OSINERGMIN, con copia al interesado, el Certificado de Supervisin con el Informe Tcnico Sustentatorio, o el Informe de No Conformidad, segn corresponda, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a su emisin.

En el caso que la ESI haya emitido un Informe de No Conformidad, el interesado queda facultado a volver a presentar una nueva comunicacin a fin que se realice una nueva evaluacin para que se emita el Certificado de Supervisin del Fin de Construccin, de conformidad con lo establecido en el presente artculo, y siempre que no sea necesaria la obtencin previa de un nuevo Certificado de Supervisin del Diseo del proyecto; independientemente de las medidas administrativas que disponga el OSINERGMIN.

Artculo 12.- De las modificaciones y/o ampliaciones

Mediante resolucin de Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural, se establecern los casos en los que corresponde emitir un Certificado de Supervisin de Diseo de modificacin y/o ampliacin y, culminada la construccin, un Certificado de Fin de Construccin de modificacin y/o ampliacin.

En dichos casos, el interesado deber comunicar al OSINERGMIN su intencin de modificar los establecimientos e instalaciones de GNV, GNC y GNL antes de realizar dichas modificaciones, a fin de que se asigne a la ESI encargada de la supervisin conducente a la emisin de los citados Certificados.

La emisin del Certificado de Supervisin del Diseo de modificacin y/o ampliacin se regir por lo establecido en los artculos 7 y 8 precedentes; asimismo, la etapa de construccin y la emisin del Certificado de Supervisin del Fin de Construccin de modificacin y/o ampliacin se regirn por lo dispuesto en los artculos 9, 10 y 11 precedentes; teniendo en consideracin, en todos los casos, que la documentacin tcnica que se presente ser aquella que corresponda al proyecto de modificacin y/o ampliacin.

Captulo II

De los Certificados de Supervisin aplicables a los Medios de Transporte de GNC, Medios de Transporte de GNL y Unidades Mviles de GNC-GNL

Artculo 13.- De la asignacin de supervisin del funcionamiento de la unidad

El interesado deber comunicar al OSINERGMIN su intencin de operar un Medio de Transporte o una Unidad Mvil de GNC-GNL a los que se hace referencia en el artculo 2 del presente procedimiento, antes de iniciar la operacin de los mismos, adjuntando la documentacin contenida en el Anexo 3.2, a fin de asignar a una ESI para la verificacin del funcionamiento de dichas unidades, comunicando ello al interesado.

Artculo 14.- De la emisin del Certificado de Supervisin del Funcionamiento

Recibida la comunicacin presentada por el interesado, en un plazo no mayor de tres (3) das hbiles, la ESI proceder con su revisin a fin de verificar si la misma cumple con los requisitos exigidos, y, de ser necesario, podr solicitar al interesado la presentacin de la documentacin y/o informacin que hubiera omitido, otorgndole un plazo mximo de dos (2) das hbiles para su presentacin.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado presente la documentacin y/o informacin requerida, la ESI tendr por no presentada la citada comunicacin, informando de ello al OSINERGMIN con copia al interesado; quedando facultado el interesado presentar una nueva comunicacin.

Caso contrario, una vez que el interesado haya cumplido con presentar toda la documentacin requerida de acuerdo con los Anexos 3.1 y 3.2., segn corresponda, la ESI proceder con la evaluacin del proyecto.

La ESI tendr un plazo mximo de treinta (30) das hbiles desde que el interesado cumple con presentar toda la documentacin requerida para emitir, segn corresponda, el Certificado de Supervisin del Funcionamiento, acompaado del Informe Tcnico Sustentatorio, o el Informe de No Conformidad.

Dicho plazo se suspende en caso se formulen observaciones, continuando una vez que el interesado cumpla con absolver todas las observaciones o el plazo otorgado haya vencido.

De existir observaciones, la ESI deber comunicarlas al interesado, otorgndole un plazo de hasta treinta (30) das hbiles, contados desde el da hbil siguiente a su notificacin, para que subsane las mismas.

Vencido el plazo otorgado para la subsanacin de observaciones, la ESI podr pronunciarse sobre el funcionamiento del medio de transporte o unidad mvil, considerando la documentacin y/o informacin que el interesado haya remitido hasta dicha fecha.

En caso el interesado no cumpla con presentar la documentacin y/o informacin correspondiente o, si habindola presentado, la misma no permite subsanar todas las observaciones formuladas, la ESI emitir el Informe de No Conformidad correspondiente.

En caso la ESI determine que el proyecto cumple con lo dispuesto en el Anexo 3.2., as como con lo establecido en la normativa tcnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos, proceder a emitir el Certificado de Supervisin del Funcionamiento con su correspondiente Informe Tcnico Sustentatorio.La ESI deber entregar al OSINERGMIN, con copia al interesado, el Certificado de Supervisin con el Informe Tcnico Sustentatorio, o el Informe de No Conformidad, segn corresponda, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a su emisin.

En el caso que la ESI haya emitido un Informe de No Conformidad, el interesado queda facultado a volver a presentar una nueva comunicacin a fin de que se realice una nueva evaluacin para que se emita el Certificado de Supervisin del Funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el presente artculo.

Artculo 15.- De las modificaciones y/o ampliaciones

Mediante resolucin de Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural, se establecern los casos en los que corresponde emitir un Certificado de Supervisin de Funcionamiento de modificacin y/o ampliacin.

En dichos casos, el interesado deber comunicar al OSINERGMIN su intencin de modificar los Medios de Transporte o Unidades Mviles de GNC-GNL antes de realizar dichas modificaciones, a fin de que se lleve a cabo la supervisin conducente a emitir un nuevo Certificado de Supervisin de Funcionamiento.

El medio de transporte o unidad no podr realizar carga o descarga hasta que no haya obtenido el nuevo certificado y la correspondiente modificacin del Registro de Hidrocarburos.

La emisin del Certificado de Inspeccin del Funcionamiento de una modificacin y/o ampliacin de un Medio de Transporte o de una Unidad Movil de GNC-GNL, se regirn por lo dispuesto en los artculos 13 y 14 precedentes; teniendo en consideracin, en todos los casos, que la documentacin tcnica que se presente ser aquella que corresponda al proyecto de modificacin y/o ampliacin.

Captulo III

De los Certificados de Inspeccin aplicables a actividades de Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroqumica Bsica

Artculo 16.- De la asignacin de supervisin del diseo del proyecto

El interesado deber comunicar al OSINERGMIN su intencin de instalar las Plantas de Procesamiento de Gas Natural y Plantas de Petroqumica Bsica a los que se hace referencia en el artculo 2 precedente, antes de iniciar la construccin de las mismas, adjuntando la documentacin contenida en el Anexo 3.3, a fin de que se asigne a una Empresa Supervisora de Nivel A para la verificacin del diseo del proyecto.Presentada la comunicacin por el interesado, el OSINERGMIN proceder con su revisin a fin de verificar si dicha comunicacin cumple con los requisitos antes indicados, y, de ser necesario, podr solicitar al interesado la presentacin de la documentacin que hubiera omitido, otorgndole un plazo mximo de dos (2) das hbiles para su presentacin.

Transcurrido dicho plazo sin que el interesado presente la documentacin requerida, se tendr por no presentada la comunicacin, quedando facultado el interesado a presentar una nueva comunicacin.

Una vez que el interesado haya cumplido con presentar toda la documentacin requerida de acuerdo con el anexo 3.3., OSINERGMIN proceder a seleccionar y asignar a una Empresa Supervisora de Nivel A, a fin de que proceda con la evaluacin del diseo del proyecto, comunicando ello al interesado.

Artculo 17.- Emisin del Certificado de Inspeccin del Diseo del proyecto

La Empresa Supervisora de Nivel A tendr un plazo mximo de sesenta (60) das hbiles contados desde que el interesado cumple con presentar toda la documentacin requerida, acorde con el anexo 3.3, para realizar la evaluacin del Diseo del proyecto y emitir, segn corresponda, el Certificado de Inspeccin del Diseo acompaado del Informe Tcnico Sustentatorio o el Informe de No Conformidad.

Durante las acciones de supervisin conducentes a la emisin del citado certificado, la Empresa Supervisora de Nivel A podr formular las observaciones que considere necesarias, las mismas que debern ser subsanadas para el otorgamiento del Certificado de Inspeccin del Diseo.

El plazo de sesenta (60) das hbiles antes indicado se suspende en caso se formulen observaciones, continuando una vez que el interesado cumpla con absolver las mismas o el plazo otorgado haya vencido.

Vencido el plazo otorgado para la subsanacin de observaciones, la Empresa Supervisora de Nivel A debe pronunciarse sobre la verificacin del diseo del proyecto, considerando la documentacin y/o informacin que el interesado haya remitido hasta dicha fecha.

En caso el interesado no cumpla con presentar la documentacin y/o informacin correspondiente o, si habindola presentado, la misma no permite subsanar todas las observaciones formuladas, la Empresa Supervisora de Nivel A emitir el Informe de No Conformidad.

En caso la Empresa Supervisora de Nivel A determine que el proyecto cumple con lo dispuesto en el Anexo 3.3., as como con lo establecido en la normativa tcnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos, proceder a emitir el Certificado de Inspeccin del Diseo con su correspondiente Informe Tcnico Sustentatorio.La Empresa Supervisora de Nivel A deber remitir al OSINERGMIN, con copia al interesado, el Certificado de Inspeccin del Diseo con el Informe Tcnico Sustentatorio, o el Informe de No Conformidad, segn corresponda, dentro de los dos (2) das hbiles de su emisin.

En el caso que el proyecto presentado haya obtenido un Informe de No Conformidad, el interesado queda facultado a volver a presentar una nueva comunicacin a fin que se realice una nueva evaluacin para que se emita el Certificado de Inspeccin del Diseo del proyecto.

Artculo 18.- De las comunicaciones con Estudio Ambiental, Estudio de Riesgos y Plan de Contingencias pendientes de aprobacin. De manera excepcional, en el caso en que el interesado no cuente con el Estudio Ambiental aprobado por la autoridad competente, y el Estudio de Riesgos y el Plan de Contingencias aprobados por OSINERGMIN, exigidos conforme lo sealado en el Anexo 3.3., podr presentar la comunicacin a la que se hace referencia en el artculo 16 del presente procedimiento, adjuntando copia del Estudio Ambiental incluyendo las observaciones y levantamientos si los hubiere, con los documentos que acreditan haber iniciado el trmite para su aprobacin ante la autoridad ambiental competente; y, en el caso del Estudio de Riesgos y el Plan de Contingencias, dejando constancia del escrito de registro mediante el cual inici el trmite para su aprobacin ante el OSINERGMIN.

La evaluacin del Estudio de Riesgos y el Plan de Contingencias se realizar de conformidad con el procedimiento especfico establecido para ello.

Sin embargo, para la obtencin del Certificado de Inspeccin del Diseo del proyecto, el interesado deber haber obtenido previamente la aprobacin del Estudio Ambiental, el Estudio de Riesgos y el Plan de Contingencias, aplicables al proyecto.

En ese sentido, en los casos antes indicados, el plazo de sesenta (60) das hbiles que tiene la Empresa Supervisora de Nivel A para evaluar la emisin del Certificado de Inspeccin del Diseo del proyecto comenzar a computarse desde la fecha en que el interesado presente al OSINERGMIN el Estudio Ambiental, con sus observaciones y levantamientos si los hubiere, debidamente aprobado por la autoridad competente, y haya obtenido la aprobacin del Estudio de Riesgos y del Plan de Contingencias del proyecto.

Artculo 19.- De la asignacin de supervisin de la construccin del proyecto

Emitido el Certificado de Inspeccin del Diseo del proyecto, el interesado podr dar inicio a la construccin, debiendo comunicar al OSINERGMIN, con siete (07) das hbiles de anticipacin, el inicio de las obras, debiendo alcanzar el Cronograma de Ejecucin de Obras.

Recibida dicha comunicacin, el OSINERGMIN proceder a asignar la supervisin del proyecto, a fin de verificar que las obras de construccin se realicen de conformidad con la documentacin que sustent la emisin del Certificado de Inspeccin del Diseo y el Informe Tcnico Sustentatorio, as como con las normas tcnicas y de seguridad aplicables.

Artculo 20.- De la Construccin del proyectoEl interesado, bajo su responsabilidad, ejecutar la construccin de acuerdo con la la documentacin que sustent la emisin del Certificado de Inspeccin del Diseo, cumpliendo adems con las normas tcnicas y de seguridad aplicables al proyecto, y los cdigos y estndares establecidos en el ordenamiento jurdico vigente.

Los resultados de todas las pruebas que se realicen durante la construccin debern constar en las respectivas actas suscritas por el responsable de la ejecucin de la prueba y por el interesado o su representante.

La empresa supervisora asignada realizar las visitas de supervisin que considere necesarias durante el proceso constructivo a fin de verificar el cumplimiento de los aspectos tcnicos y de seguridad aplicables; as como solicitar la informacin que considere conveniente para dicho fin. Asimismo, podr realizar observaciones relacionadas con el cumplimiento de normas tcnicas o de seguridad durante la construccin del establecimiento, las cuales debern ser levantadas por el interesado a fin de poder obtener el Certificado de Inspeccin del Comisionado y Puesta en Marcha.

De ser necesario realizar modificaciones al proyecto aprobado que requieran la emisin de un Certificado de Diseo de modificacin y/o ampliacin, de acuerdo con los supuestos establecidos por la Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural, el interesado deber solicitar al OSINERGMIN la asignacin de una nueva supervisin destinada a la emisin del citado certificado, que incluya las modificaciones a realizar, antes de ejecutar dichas modificaciones; sin perjuicio de las medidas administrativas que determine el OSINERGMIN.

Artculo 21.- De la emisin del Certificado de Inspeccin del Comisionado y Puesta en Marcha

El interesado comunicar al OSINERGMIN la fecha prevista para la puesta en marcha de la Planta, con una anticipacin no menor a noventa (90) das hbiles previos, adjuntando la documentacin a la que se hace referencia en el Anexo 3.3.

De manera excepcional, en el caso en que el interesado no cuente con el Plan de Contingencias aprobado por OSINERGMIN, exigido conforme lo sealado en el Anexo 3.3., podr presentar los documentos que acreditan haber iniciado el trmite de aprobacin del Plan de Contingencias ante el OSINERGMIN.

La evaluacin del Plan de Contingencias se realizar de conformidad con el procedimiento especfico establecido para ello. Sin embargo, para la obtencin del Certificado de Inspeccin del Comisionado y Puesta en Marcha del proyecto, el interesado deber haber obtenido previamente la aprobacin del citado Plan de Contingencias.Recibida la comunicacin de la fecha prevista para la puesta en marcha de la Planta, el OSINERGMIN proceder a asignar a una Empresa Supervisora de Nivel A a fin de que al trmino de la verificacin del comisionado y puesta en marcha de toda la Planta, proceda a emitir, segn corresponda, el Certificado de Inspeccin del Comisionado y Puesta en Marcha, acompaado del Informe Tcnico Sustentatorio, o el Informe de No Conformidad.

Durante las acciones de supervisin conducentes a la emisin del citado certificado, la Empresa Supervisora de Nivel A podr formular las observaciones que considere necesarias, las mismas que debern ser subsanadas para el otorgamiento del Certificado de Inspeccin del Comisionado y Puesta en Marcha.

Culminada la verificacin de la puesta en marcha, la Empresa Supervisora de Nivel A tendr un plazo de dos (2) das hbiles para pronunciarse, considerando la documentacin y/o informacin que el interesado haya remitido hasta dicha fecha.

En caso la Empresa Supervisora de Nivel A determine que el proyecto cumple con lo dispuesto en el Anexo 3.3., as como con lo establecido en la normativa tcnica y de seguridad vigente en el subsector hidrocarburos, proceder a emitir el Certificado de Inspeccin del Comisionado y Puesta en Marcha con su correspondiente Informe Tcnico Sustentatorio. Caso contrario, la Empresa Supervisora de Nivel A emitir el Informe de No Conformidad correspondiente.

La Empresa Supervisora de Nivel A deber entregar al OSINERGMIN, con copia al interesado, el Certificado de Inspeccin del Comisionado y Puesta en Marcha con el Informe Tcnico Sustentatorio, o el Informe de No Conformidad, segn corresponda, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes a su emisin.

En el caso que el proyecto haya obtenido un Informe de No Conformidad, el interesado queda facultado a presentar una nueva comunicacin a fin de que se realice una nueva evaluacin para que emita el Certificado de Inspeccin del Comisionado y Puesta en Marcha, de conformidad con lo establecido en el presente artculo; y siempre que no sea necesario la obtencin previa de un nuevo Certificado de Inspeccin del Diseo del proyecto; independientemente de las medidas administrativas que disponga el OSINERGMIN.

Artculo 22.- De las modificaciones y/o ampliaciones

Mediante resolucin de Gerencia General, a propuesta de la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural, se establecern los casos en los que corresponde emitir un Certificado de Inspeccin de Diseo de Modificacin y/o Ampliacin y, culminada la construccin, un Certificado de Inspeccin del Comisionado y Puesta en Marcha de Modificacin y/o Ampliacin.

En dichos casos, el interesado deber comunicar al OSINERGMIN su intencin de modificar las Plantas de Procesamiento y/o Plantas de Petroqumica Bsica, antes de realizar dichas modificaciones, a fin de que se lleve a cabo la supervisin conducente a emitir los citados Certificados.

La obtencin del Certificado de Inspeccin de Diseo de Modificacin y/o Ampliacin se regir por lo establecido en los artculos 16, 17 y 18 precedentes; asimismo, la supervisin de la construccin y la obtencin del Certificado de Inspeccin del Comisionado y la Puesta en Marcha de la Modificacin y/o Ampliacin se regirn por lo dispuesto en los artculos 19, 20 y 21 precedentes; teniendo en consideracin, en todos los casos, que la documentacin tcnica que se presente ser aquella que corresponda al proyecto de modificacin y/o ampliacin.

Ttulo III

Inscripcin en el Registro de Hidrocarburos

Artculo 23.- Inscripcin en el Registro de Hidrocarburos Obtenidos los certificados a los que se hace referencia en el presente procedimiento, segn corresponda, el interesado podr iniciar el trmite de inscripcin o modificacin en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN, cumpliendo con el procedimiento establecido en el Anexo 1, as como con los requisitos establecidos en el Anexo 3.4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- En los casos en los cuales no se cuente con Empresas Supervisoras de Nivel A, de Nivel B o ESI contratadas por OSINERGMIN, los Certificados de Inspeccin y Certificados de Supervisin, segn corresponda, sern reemplazados por Informes emitidos sobre la base de los resultados de la supervisin directa realizada por las Empresas Supervisoras Personas Jurdicas y Personas Naturales a las cuales se hace referencia en el literal a) del numeral 14.1 y en el numeral 14.2 del artculo 14 del Reglamento de Supervisin de Actividades Energticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucin de Consejo Directivo N 205-2009-OS/CD y sus normas modificatorias o sustitutorias. En dichos casos, los interesados podrn obtener su inscripcin o modificacin en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN con la obtencin de dichos Informes.

SEGUNDA.- Para el caso de modificacin y/o ampliacin de Plantas de Abastecimiento o Terminales de Combustibles Lquidos asociados a Lquidos de Gas Natural, el OSINERGMIN podr seleccionar y asignar a Empresas Supervisoras de Nivel B para la emisin los Certificados de Inspeccin e Informes a los que se hace referencia en el Captulo III del Ttulo II del presente Anexo.

TERCERA.- El OSINERGMIN podr verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Empresas Supervisoras a las que se hace referencia en el artculo 3 del presente procedimiento; y, de ser el caso que evidencie incumplimientos a las obligaciones establecidas en el marco normativo vigente, podr dejar sin efecto las verificaciones efectuadas por las citadas empresas.

CUARTA.- Los plazos a que se hace referencia en los artculos 8, 11, 14 y 17; podrn ser prorrogados por la Gerencia de Fiscalizacin de Gas Natural en funcin a la magnitud o caractersticas especiales del proyecto.lo

DECRETO SUPREMO No. 25502

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo No. 25005 de fecha 23 de mayo de 1998, norma complementaria al Decreto Supremo No. 24855, que aprob la nueva estructura funcional del Poder Ejecutivo, establece en su artculo 11 las funciones especficas del Viceministro de Energa e Hidrocarburos, entre otras la de proponer las normas tcnicas y ambientales para el sector.

Que el artculo 44 de la Ley de Hidrocarburos No. 1689 promulgada el 30 de abril de 1996, dispone que la Refinacin e Industrializacin, as como la Comercializacin de sus productos es libre y podr ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades;

Que es necesario adecuar y complementar el marco legal vigente del sector de hidrocarburos nacional orientado a la privatizacin de Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos residual;

Que en tal sentido se hace necesario dictar normas que garanticen un procedimiento adecuado eficaz y oportuno que permita que las actividades de refinacin y procedimiento de hidrocarburos se lleven a cabo dentro de los parmetros tcnicos y de seguridad que son internacionalmente aceptados en la industria de los Hidrocarburos;

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Aprubase el Reglamento para la Construccin y Operacin de Refineras, Plantas, Petroqumicas y Unidades de Proceso, en sus XVIII captulos, 60 artculos y 7 anexos cuyos textos forman parte del presente Decreto Supremo.

El seor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Econmico queda encargado de la ejecucin y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres das del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve aos.

Fdo. Hugo Banzer Surez, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Muller Costas, Juan Antonio Chahin Lupo, Jos Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yaez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubn Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION

DE REFINERIAS, PLANTAS PETROQUIMICAS Y UNIDADES DE PROCESO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.-

El presente Reglamento est orientado a establecer las normas y disposiciones para el diseo, construccin, operacin y mantenimiento de Refineras, Plantas Petroqumicas y Unidades de Proceso de hidrocarburos, donde se efectan procesos de refinacin de petrleo, produccin de aceites lubricantes y gra