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[email protected] 1 D E F E N S A E INGENIERÍA FISCAL MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y ANEXOS 1, 1-A, 3, 7, 9, 11, 14, 15, 16, 18, 20, 23, 25 y 25-Bis (DOF 18 JUL 2017) PRIMERO. Se reforman las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017: § 1.9., fracciones IV, XXVII; XXXI y XXXIII; § 2.1.13., fracciones V, segundo párrafo, VI, segundo párrafo, VII, primer y segundo párrafos, así como en referencias; § 2.1.21., epígrafe, primer párrafo, fracción IV y referencias; § 2.1.23.; § 2.1.28., segundo párrafo; § 2.1.39., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, numeral 3, inciso b), primer párrafo y referencias; § 2.1.44., primer y tercer párrafos y referencias; § 2.1.48., primer y cuarto párrafos; § 2.2.7.; § 2.3.7., epígrafe; § 2.3.16.; § 2.4.8., primer párrafo y referencias; § 2.5.5., epígrafe, penúltimo y último párrafos; § 2.5.19., último párrafo; § 2.7.1.16., primer párrafo y fracción VI; § 2.7.1.23., epígrafe, penúltimo y último párrafos; § 2.7.1.26.; § 2.7.1.32.; § 2.7.1.35.; § 2.7.1.38., segundo párrafo;

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MODIFICACIONESALARESOLUCIÓNMISCELÁNEAFISCALPARA2017YANEXOS1,1-A,3,7,9,11,14,15,16,18,20,23,25y25-Bis

(DOF18JUL2017)

PRIMERO.

SereformanlasreglasdelaResoluciónMisceláneaFiscalpara2017:

§ 1.9.,fraccionesIV,XXVII;XXXIyXXXIII;

§ 2.1.13., fracciones V, segundo párrafo, VI, segundo párrafo, VII, primer y segundo párrafos, asícomoenreferencias;

§ 2.1.21.,epígrafe,primerpárrafo,fracciónIVyreferencias;

§ 2.1.23.;

§ 2.1.28.,segundopárrafo;

§ 2.1.39., segundo párrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, numeral 3, inciso b), primerpárrafoyreferencias;

§ 2.1.44.,primerytercerpárrafosyreferencias;

§ 2.1.48.,primerycuartopárrafos;

§ 2.2.7.;

§ 2.3.7.,epígrafe;

§ 2.3.16.;

§ 2.4.8.,primerpárrafoyreferencias;

§ 2.5.5.,epígrafe,penúltimoyúltimopárrafos;

§ 2.5.19.,últimopárrafo;

§ 2.7.1.16.,primerpárrafoyfracciónVI;

§ 2.7.1.23.,epígrafe,penúltimoyúltimopárrafos;

§ 2.7.1.26.;

§ 2.7.1.32.;

§ 2.7.1.35.;

§ 2.7.1.38.,segundopárrafo;

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§ 2.7.1.39.,incisoj)yenreferencias;

§ 2.7.2.1.,primerpárrafo,fracciónIIIycuartopárrafos;

§ 2.7.2.12.,fracciónXypenúltimopárrafo;

§ 2.7.3.7.,primeryúltimopárrafos;

§ 2.8.1.20.;

§ 2.8.5.1., fracciones I, III, segundo párrafo de la fracción IV y último párrafo, así como enreferencias;

§ 2.8.5.2.;

§ 2.12.3., primer párrafo, opciones 1 y 2, fracción V, tercero, cuarto y quinto párrafos, así comosegundopárrafo,incisosayb);

§ 2.12.9.;

§ 2.12.12.;

§ 2.14.1.,primerpárrafo,fraccionesI,segundopárrafoyII,primerpárrafo;

§ 2.15.6.,primerpárrafo;

§ 2.16.3.,fracciónIV,segundopárrafo;

§ 2.17.3.;

§ 2.17.5.,fracciónIV;

§ 2.17.11.;

§ 2.21.2.;

§ 3.2.4.;

§ 3.3.1.8.,fracciónVyúltimopárrafo;

§ 3.3.1.9.,cuartoysextopárrafos;

§ 3.3.1.10.,fraccionesVII,VIII,IX,XyXII,asícomoenreferencias;

§ 3.3.1.11.,incisoc),últimopárrafo;

§ 3.3.1.17.,fraccionesIVprimerpárrafoyV,últimopárrafoyreferencias;

§ 3.3.1.18.,penúltimoyúltimopárrafos;

§ 3.3.1.19.,fraccionesIV,primerpárrafo,V,primerpárrafo,VIyVII;

§ 3.3.1.20.,segundopárrafo,incisoc),últimopárrafoyreferencias;

§ 3.3.1.21.,últimopárrafo;

§ 3.3.1.39.,fraccionesI,III,IV,VI,segundopárrafo,numeral2yreferencias;

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§ 3.3.1.40.,fraccionesI,III,IVyVI,segundopárrafoyreferencias;

§ 3.3.1.44.,primerpárrafoyreferencias;

§ 3.3.3.9.,primerpárrafo;

§ 3.5.8.;penúltimopárrafo;

§ 3.10.2.,fraccionesI,segundo,terceroycuartopárrafosyIV,asícomoenreferencias;

§ 3.10.11.;

§ 3.10.15.,fracciónVIyreferencias;

§ 3.10.26.,incisof)yreferencias;

§ 3.13.1.,primer,antepenúltimoypenúltimopárrafosyreferencias;

§ 3.13.7.primerycuartopárrafos,asícomoenreferencias;

§ 3.13.16.,primer,segundoyúltimopárrafos;

§ 3.15.13.;

§ 3.15.14.;

§ 3.17.4.,fracciónIII,incisosb),c)yd);

§ 3.19.2.;

§ 3.20.2.,quintoyséptimopárrafos;

§ 3.21.6.3.,primerpárrafo,incisosa),b),c)yd),segundopárrafo,apartadosayb,numeral4,últimopárrafoyreferencias;

§ 4.5.1.,penúltimopárrafoyreferencias;

§ 5.2.9.;

§ 5.2.10.,segundopárrafo;

§ 10.6.,primerpárrafo,fraccionesI,VIyX;

§ 10.10.;

§ 11.5.4.;

§ 11.5.5.;

§ 11.9.1.,primerpárrafo,fracciónIII,incisosa)yb);

seadicionanlasreglasalaResoluciónMisceláneaFiscalpara2017:

§ 2.1.13.,conunúltimopárrafo;

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§ 2.4.19.;

§ 2.4.20.;

§ 2.7.1.26.,conunsegundopárrafo;

§ 2.7.1.39.,conlosincisosk)yl),asícomounúltimopárrafo;

§ 2.7.2.1.; con un cuarto y sexto párrafos, pasando los actuales cuarto y quinto a ser quinto yséptimopárrafos;

§ 2.7.5.4.,conunúltimopárrafo;

§ 2.12.13.;

§ 2.14.1., fracción I, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto a ser cuarto yquintopárrafos;

§ 2.15.6.conunsegundopárrafo;

§ 2.16.3., fracción IV, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercer y cuarto párrafos a sercuartoyquintopárrafos;

§ 2.17.10.,fracciónIII,conunsegundopárrafo;

§ 3.2.25.;3.3.1.8.,fracciónV,conunsegundoytercerpárrafos,asícomoconunúltimopárrafo;

§ 3.3.1.17.,fracciónV,conunsegundoytercerpárrafos,asícomoconunúltimopárrafo;

§ 3.3.1.39.,fracciónIV,conunsegundopárrafo;

§ 3.3.1.40.,fracciónIV,conunsegundopárrafo;

§ 3.3.1.46.;

§ 3.3.1.47.;

§ 3.3.1.48.;

§ 3.10.26.conunúltimopárrafo;

§ 3.10.27.;

§ 3.20.2.,cuartopárrafo, incisoa),conunsegundopárrafopasandoelactualsegundoasertercerpárrafo;

§ 3.20.7.;

§ 3.21.1.2.;

§ 4.5.1.,conuntercerpárrafo,pasandolosactualessegundo,tercero,cuartoyquintoasertercero,cuarto,quinto,sextoyséptimopárrafos;

§ 9.17.;

§ 9.18.;

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§ 10.6.,fracciónIII,conunsegundopárrafoyfracciónVIconunsegundopárrafo;

§ 11.1.7.;

§ 11.1.8.;

§ 11.1.9.;

§ 11.5.6.;

§ 11.8.16.;

§ 11.8.17.;

§ 11.8.18.;

§ 11.9.2.;y

sederoganlasreglasdelaResoluciónMisceláneaFiscalpara2017:

§ 2.1.39.,segundopárrafo,incisoa),numeral2,tercerpárrafo;

§ 2.1.44.,fracciónXI;

§ 2.12.3.opción3ytercerpárrafo;

§ 3.3.1.8.,fracciónIV,incisoa);

§ 3.3.1.9.,quintopárrafo;

§ 3.3.1.17.;fracciónIV,incisoa);

§ 3.3.1.39.,tercerycuartopárrafos;

§ 3.3.1.40.,cuartoyquintopárrafos;

§ 3.5.8.,últimopárrafo;

§ 3.10.20.;

§ 3.23.8.

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SEGUNDO. Deconformidadconlodispuestoenelartículo5delaLeyFederaldelosDerechosdelContribuyente,sedaaconocereltextoactualizadodelasreglasaqueserefiereelResolutivoPrimerodelapresenteResolución.

EncasodediscrepanciaentreelcontenidodelResolutivoPrimeroydelpresente,prevaleceel textodelResolutivoPrimero:

REGLASMODIFICADASOADICIONADAS:TEXTOCOMPLETODECADAREGLA

AnexosdelaRMF

1.9. ParalosefectosdeestaRMF,formanpartedelamismalossiguientesanexos:

I. Anexo1,quecontienelasformasoficialesaprobadasporelSAT,asícomolasconstanciasdepercepcionesyretenciones,señaladasenestaRMF.

II. Anexo1-A,detrámitesfiscales.

III. Anexo2,quecontiene losporcentajesdededucciónopcionalaplicableacontribuyentesquecuentenconconcesión,autorizaciónopermisodeobraspúblicas.

IV. Anexo3,conloscriteriosnovinculativosdelasdisposicionesfiscalesemitidosdeconformidadconelartículo33,fracciónI,incisoh)delCFF.

V. Anexo4,quecomprendelossiguientesrubros:

A. (Derogado)

B. InstitucionesdecréditoautorizadasparalarecepcióndedeclaracionesprovisionalesyanualesporInternetyventanillabancaria.

C. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos de derechos, productos yaprovechamientosporInternetyventanillabancaria.

D. Instituciones de crédito autorizadas para la recepción de pagos por depósito referenciadomediantelíneadecaptura.

VI. Anexo5,quecontienelascantidadesactualizadasestablecidasenelCFF.

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VII. Anexo6,“CatálogodeActividadesEconómicas”,quecontieneelcatálogoaqueserefierenlosartículos82,fracciónII,incisod)delCFFy45,últimopárrafodesuReglamento.

VIII. Anexo 7, con los criterios normativos en materia de impuestos internos emitidos deconformidadconlosartículos33,penúltimopárrafoy35delCFF.

IX. Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo delimpuestocorrespondienteparalosejerciciosfiscales2016y2017.

X. Anexo9,porelquesedaaconocerla“Tablaaqueserefierelaregla3.15.1.delaResoluciónMisceláneaFiscalpara2017,paralaactualizacióndelasdeduccionesqueseñalaelartículo121delaLeydelISR”.

XI. Anexo10,porelquesedanaconocer:

A. (Derogado)

B. Catálogodeclavesdepaísypaísderesidencia.

C. (Derogado)

D. (Derogado)

XII. Anexo11,queseintegraporlossiguientesApartados:

A. Catálogodeclavesdetipodeproducto.

B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacoslabrados.

C. Catálogodeclavesdeentidadfederativa.

D. Catálogodeclavesdegraduaciónalcohólica.

E. Catálogodeclavesdeempaque.

F. Catálogodeclavesdeunidaddemedida.

XIII. Anexo 12, que contiene las entidades federativas y municipios que han celebrado con laFederaciónconveniodecolaboraciónadministrativaenmateriafiscalfederal,paraefectosdelpagodederechos.

XIV. Anexo13,quecontienelasáreasgeográficasdestinadasparalapreservacióndeflorayfaunasilvestreyacuática.

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XV. Anexo 14, que contiene el listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados pararecibirdonativosdeduciblesdelISR.

XVI. Anexo15,respectodelISAN.

XVII. Anexo16,quecontiene los instructivosde integraciónydecaracterísticas, los formatosguíapara lapresentacióndeldictamendeestados financierosparaefectos fiscalesemitidopor contadorpúblicoinscrito,ydeloscuestionariosrelativosalarevisiónefectuadaporelcontadorpúblico,porelejerciciofiscalde2016,utilizandoelsistemadepresentacióndeldictamen2016(SIPRED2016).

XVIII. Anexo16-A,quecontienelosinstructivosdeintegraciónydecaracterísticas,losformatosguíapara lapresentacióndeldictamendeestados financierosparaefectos fiscalesemitidopor contadorpúblicoinscrito,porelejerciciofiscalde2016,utilizandoelsistemadepresentacióndeldictamen2016(SIPRED2016).

XIX. Anexo17,de losProveedoresdeServicioAutorizadoy losÓrganosdeVerificacióndeJuegosconApuestasySorteos.

XX. Anexo18,porelquesedanaconocerlascaracterísticas,asícomolasdisposicionesgeneralesde los controles volumétricos para gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz y gaslicuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajenen en establecimientos abiertos alpúblicoengeneral,deconformidadconelartículo28,fracciónI,segundopárrafodelCFF.

XXI. Anexo19,quecontienelascantidadesactualizadasestablecidasenlaLeyFederaldeDerechosdelaño2017.

XXII. Anexo20,“Medioselectrónicos”.

XXIII. Anexo21,“Documentosdigitales”,quecontieneelmarcogeneraldelosdocumentosdigitalesyelmecanismodecomunicaciónentrelosproveedoresdecertificacióndedocumentosdigitalesyloscontribuyentes.

XXIV. Anexo 22, que contiene las ciudades que comprenden dos o más Municipios, conforme alCatálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría deGobernaciónyelConsejoNacionaldePoblación.

XXV. Anexo23,quecontieneeldomiciliodelasUnidadesAdministrativasdelSAT.

XXVI. Anexo24,querefierealaContabilidadenMediosElectrónicos.

XXVII. Anexo 25, que contiene el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y elDepartamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal

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internacional incluyendo respecto de FATCA y el Instructivo para la generación de informaciónrespectoalascuentasylospagosaqueserefiereelApartadoI,incisoa)dedichoAnexo.

XXVIII. Anexo25-Bis,quecomprendelossiguientesrubros:

1. ObligacionesGeneralesyProcedimientosdeIdentificaciónyReportedeCuentasReportables.

2. Instructivo para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que serefiereelApartado1delpresenteAnexo.

XXIX. Anexo26,queserefiereaCódigosdeSeguridadencajetillasdecigarros.

XXX. Anexo26-Bis,quese refiereaCódigosdeSeguridadpara la IndustriaTabacaleraa travésdeservicios.

XXXI. Anexo27,quecontienelascuotasactualizadasdelDerechodeExploracióndeHidrocarburosydel Impuestopor laActividaddeExploraciónyExtraccióndeHidrocarburosqueestablece la LeydeIngresossobreHidrocarburosysuReglamento,vigentesapartirdel1deenerode2017.

XXXII. Anexo 28, que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederoselectrónicosutilizadosenlaadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestresydevalesdedespensa.

XXXIII. Anexo 29 que contiene las conductas que se configuran en incumplimientos de lasespecificacionestecnológicasdeterminadasporelSAT,alenviarCFDIadichoórganodesconcentradoaqueserefierenlosartículos81,fracciónXLIIIy82,fracciónXLdelCFF.

CFF28,31,32,33,35,81,82,LISR5,121,178,RCFF45,RMF20173.5.8.,3.15.1.

ActualizacióndecantidadesestablecidasenelCFF

2.1.13. Para los efectos del artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, las cantidades establecidas en elmismoordenamientoseactualizaráncuandoel incrementoporcentualacumuladodel INPCdesdeelmes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor apartirdelmesdeenerodelsiguienteejerciciofiscalaaquélenelquesehayadadodichoincremento.Paralaactualizaciónmencionadaseconsideraráelperiodocomprendidodesdeelúltimomesqueseutilizóenelcálculodelaúltimaactualizaciónyhastaelúltimomesdelejercicioenelqueseexcedaelporcientocitado.

I. Conformealoexpuestoenelprimerpárrafodeestaregla,apartirdelmesdeenerode2011sedieronaconocerlascantidadesactualizadasenelAnexo5,rubroA,publicadoenelDOFel31dediciembrede2010.Laactualizaciónefectuadaserealizódeacuerdoconelprocedimientosiguiente:

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Las cantidades establecidas en los artículos 22-C y 59, fracción III, tercer párrafo del CFF, deconformidadconel“Decretoporelquesereforman,adicionanyderogandiversasdisposicionesdelaLeydel Impuestosobre laRenta,delCódigoFiscalde laFederación,de laLeydel ImpuestoEspecialsobreProducciónyServiciosydelaLeydelImpuestoalValorAgregado,yseestableceelSubsidioparaelEmpleo”,publicadoenelDOFel1deoctubrede2007,entraronenvigorel1deenerode2008.

El incrementoporcentualacumuladodel INPCenelperiodocomprendidodesdeelmesdeenerode2008yhastaelmesdeenerode2010fuede11.02%,excediendodel10%antesmencionado.Dichopor ciento es el resultado de dividir 140.047 puntos correspondiente al INPC delmes de enero de2010,publicadoenelDOFel10defebrerode2010,entre126.146puntoscorrespondientealINPCdelmesdeenerode2008,publicadoenelDOFel8defebrerode2008,menoslaunidadymultiplicadopor100.

Deestamanerayconbaseenlodispuestoenelartículo17-A,sextopárrafodelCFF,elperiodoquesetomóenconsideracióneselcomprendidodelmesdeenerode2008almesdediciembrede2010.Enestos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvodividiendoelINPCdelmesanterioralmásrecientedelperiodoentreelcitadoíndicecorrespondientealmesanterioralmásantiguodedichoperiodo,porloquesetomóenconsideraciónelINPCdelmesdenoviembrede2010,publicadoenelDOFel10dediciembrede2010,quefuede143.926puntosyelcitadoíndicecorrespondientealmesdediciembrede2007,publicadoenelDOFel10deenerode2008,quefuede125.564puntos.Noobstante,deconformidadconelartículo17-A,séptimopárrafodelCFF,tratándosedecantidadesquenohanestadosujetasaunaactualización,sedebeconsiderarelINPCdelmesdenoviembrede2007,quefuede125.047puntos.Comoresultadodeestaoperación,elfactordeactualizaciónobtenidoyaplicadofuede1.1510.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece elartículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos enexceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos enexcesodeunadecena,sehanajustadoaladecenainmediatasuperior.

Asimismo,sedieronaconocerenelAnexo5,rubroA,lascantidadesqueentraronenvigorapartirdel1 de enero de 2011, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos enEfectivoydelImpuestoalValorAgregado,delCódigoFiscaldelaFederaciónydelDecretoporelquese establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma yadicionadiversas disposicionesdel Código Fiscal de la Federación y de la Leydel Impuesto sobre laRenta, publicado el 1 de abril de 1995”, publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009. Dichascantidadessonlasqueseencuentranenlosartículos82,fraccionesXyXXXIIy84-B,fracciónXdelCFF.

II. Conformealoexpuestoenelprimerpárrafodeestaregla,sedieronaconocerlascantidadesactualizadasapartirdelmesdeenerode2012,enelAnexo5,rubroA,publicadoenelDOFel5de

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enerode2012.Estascantidadescorrespondenalasestablecidasenlosartículosyfraccionesaqueserefiereelsegundopárrafodeestafracción.Laactualizaciónmencionadaserealizódeacuerdoconelprocedimientosiguiente:

Lascantidadesestablecidasenlosartículos20,séptimopárrafo;80,fraccionesI,III,incisosa)yb)yIVaVI;82, fracciones I, incisosa),b), c),d),e); II, incisosa),b), c),d),e), f),g); IIIa IXyXIaXXXI;84,fraccionesIaIII,V,VIIaIX,XI,XIIIyXIV;84-B,fraccionesI,IIIaVI;84-D;84-F;86,fraccionesIaV;86-B,primerpárrafo,fraccionesIaIV;86-F;88;91;102,penúltimopárrafo;104,primerpárrafo,fraccionesIy II;108,cuartopárrafo, fracciones Ia III;112,primerpárrafo;115,primerpárrafoy150,segundoytercer párrafos del CFF, fueron actualizadas por última vez en elmes de enero de 2009 y dadas aconocerenelAnexo5,rubroA,delaRMFpara2008,publicadaenelDOFel10defebrerode2009.Elincremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de enero de2009yhastaelmesdemarzode2011fuede10.03%,excediendodel10%mencionadoenelprimerpárrafodeesta regla.Dichopor cientoesel resultadodedividir100.797puntos correspondientealINPCdelmesdemarzode2011,publicadoenelDOFel8deabrilde2011,entre91.606269782709puntoscorrespondientealINPCdelmesdenoviembrede2008,publicadoenelDOFel23defebrerode2011,menoslaunidadymultiplicadopor100.

Deestamanerayconbaseenlodispuestoenelartículo17-A,sextopárrafodelCFF,elperiodoquesetomóenconsideracióneselcomprendidodelmesdeenerode2009almesdediciembrede2011.Enestos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvodividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el citado índicecorrespondientealmesqueseutilizóenelcálculode laúltimaactualización,por loquesetomóenconsideraciónelINPCdelmesdenoviembrede2011,publicadoenelDOFel9dediciembrede2011,quefuede102.707puntosyel INPCcorrespondientealmesdenoviembrede2008,publicadoenelDOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 91.606269782709 puntos. Como resultado de estaoperación,elfactordeactualizaciónobtenidoyaplicadofuede1.1211.

Elíndicecorrespondientealmesdenoviembrede2008,aqueserefiereestafracción,estáexpresadoconformealanuevabasesegundaquincenadediciembrede2010=100,cuyaseriehistóricadelINPCmensualdeenerode1969aenerode2011,fuepublicadoporelBancodeMéxicoenelDOFel23defebrerode2011.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece elartículo17-A,antepenúltimopárrafodelCFF,detalformaquelascantidadesde0.01a5.00pesosenexceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos enexcesodeunadecena,sehanajustadoaladecenainmediatasuperior.

Asimismo,sedieronaconocerenelAnexo5,rubroA,publicadoenelDOFel5deenerode2012,lascantidadesqueentraronenvigorapartirdel1deenerodeeseaño,deconformidadconel“Decretoporelquesereforman,adicionanyderogandiversasdisposicionesdelCódigoFiscaldelaFederación”,

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publicadoenelDOFel12dediciembrede2011.Dichascantidadessonlasqueseencuentranenlosartículos82,fracciónXXXV;84,fracciónIV,incisosa),b)yc);84-B,fracciónVII;84-Jy84-LdelCFF.

III. Conformealoexpuestoenelprimerpárrafodeestaregla,sedieronaconocerenelAnexo5,rubroA,publicadoenelDOFel31dediciembrede2012,lascantidadesactualizadasqueseaplicanapartirdelmesdeenerode2013.Estascantidadescorrespondena lasestablecidasen losartículosyfraccionesaqueserefierenelsegundoytercerpárrafosdeestafracción.Laactualizaciónmencionadaseharealizadodeacuerdoconelprocedimientosiguiente:

Lacantidadestablecidaenelartículo90,primerpárrafodelCFF,fueactualizadaporúltimavezenelmesdeenerode2010ydadaaconocerenelAnexo5,rubroA,contenidoenlaTerceraResolucióndeModificacionesalaRMFpara2009,publicadaenelDOFel28dediciembrede2009.

Las cantidades establecidas en los artículos 32-A, fracción I; 80, fracción II; 82, fracción XXXIV; 84,facción VI; 84-B, fracciones VIII y IX, y 84-H del CFF de conformidad con el “Decreto por el que sereforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, delImpuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de laFederación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse enUnidadesdeInversión;yreformayadicionadiversasdisposicionesdelCódigoFiscaldelaFederaciónyde laLeydel Impuestosobre laRenta,publicadoel1deabrilde1995”,publicadoenelDOFel7dediciembrede2009,entraronenvigorel1deenerode2010.

ElincrementoporcentualacumuladodelINPCenelperiodocomprendidodesdeelmesdenoviembrede2010yhastaelmesdejuliode2012fuede10.32%,excediendodel10%mencionadoenelprimerpárrafodeesta regla.Dichopor cientoesel resultadodedividir104.964puntos correspondientealINPCdelmesdejuliode2012,publicadoenelDOFel10deagostode2012,entre95.143194058464puntoscorrespondientealINPCdelmesdenoviembrede2009,publicadoenelDOFel23defebrerode2011,menoslaunidadymultiplicadopor100.

Deestamanerayconbaseenlodispuestoenelartículo17-A,sextopárrafodelCFF,elperiodoquedebetomarseenconsideracióneselcomprendidodelmesdenoviembrede2009almesdediciembrede2012.

Tratándose de la cantidad mencionada en el segundo párrafo de esta fracción, el factor deactualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediatoanterioralmásrecientedelperiodoentreelcitadoíndicecorrespondientealmesqueseutilizóenelcálculo de la última actualización, por lo que debe tomarse en consideración el INPC del mes denoviembrede2012,publicadoenelDOFel10dediciembrede2012,quefuede107.000puntosyelINPCcorrespondientealmesdenoviembrede2009,publicadoenelDOFel23de febrerode2011,que fue de 95.143194058464 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualizaciónobtenidoyaplicadofuede1.1246.

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Tratándose de las cantidades mencionadas en el tercer párrafo de esta fracción, el factor deactualización se obtuvo dividiendo el INPC delmes inmediato anterior al más reciente del periodoentreelcitadoíndicecorrespondientealmesdenoviembredelejercicioinmediatoanterioraaquélenelquehayanentradoenvigor,conformeloestableceelartículo17-A,séptimopárrafodelCFF,porloquedebetomarseenconsideraciónelINPCdelmesdenoviembrede2012,publicadoenelDOFel10dediciembrede2012,quefuede107.000puntosyelINPCcorrespondientealmesdenoviembrede2009, publicado en el DOF el 23 de febrero de 2011, que fue de 95.143194058464 puntos. Comoresultadodeestaoperación,elfactordeactualizaciónobtenidoyaplicadofuede1.1246.

Elíndicecorrespondientealmesdenoviembrede2009,aqueserefiereestafracción,estáexpresadoconformealanuevabasesegundaquincenadediciembrede2010=100,cuyaseriehistóricadelINPCmensualdeenerode1969aenerode2011,fuepublicadoporelBancodeMéxicoenelDOFde23defebrerode2011.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece elartículo17-A,antepenúltimopárrafodelCFF,detalformaquelascantidadesde0.01a5.00pesosenexceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos enexcesodeunadecena,sehanajustadoaladecenainmediatasuperior.

IV. Conformealoexpuestoenelprimerpárrafodeestaregla,apartirdelmesdeenerode2014se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución. Laactualizaciónefectuadaserealizódeacuerdoconelprocedimientosiguiente:

Las cantidades establecidas en los artículos 22-C y 59, fracción III, tercer párrafo del CFF, deconformidadconel“Decretoporelquesereforman,adicionanyderogandiversasdisposicionesdelaLeydel Impuestosobre laRenta,delCódigoFiscalde laFederación,de laLeydel ImpuestoEspecialsobreProducciónyServiciosydelaLeydelImpuestoalValorAgregado,yseestableceelSubsidioparaelEmpleo”,publicadoenelDOFel1deoctubrede2007,entraronenvigorel1deenerode2008yfueronactualizadasapartirdelmesdeenerode2011,enelAnexo5,rubroA,publicadoenelDOFel31dediciembrede2010.

Asimismo, las cantidades establecidas en el artículo 82, fracción X del CFF, de conformidad con el“Decretoporelquesereforman,adicionanyderogandiversasdisposicionesdelasLeyesdelImpuestosobrelaRenta,delImpuestoalosDepósitosenEfectivoydelImpuestoalValorAgregado,delCódigoFiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrándenominarseenUnidadesdeInversión;yreformayadicionadiversasdisposicionesdelCódigoFiscaldelaFederaciónydelaLeydelImpuestosobrelaRenta,publicadoel1deabrilde1995”,publicadoenelDOFel7dediciembrede2009,entraronenvigorapartirdel1deenerode2011.

ElincrementoporcentualacumuladodelINPCenelperiodocomprendidodesdeelmesdenoviembrede2010yhastaelmesdeseptiembrede2013fuede10.15%,excediendodel10%mencionadoenelprimer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 109.328 puntos

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correspondiente al INPC delmes de septiembre de 2013, publicado en el DOF el 10 de octubre de2013, entre 99.250412032025 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2010,publicadoenelDOFel23defebrerode2011,menoslaunidadymultiplicadopor100.

Deestamanerayconbaseenlodispuestoenelartículo17-A,sextopárrafodelCFF,elperiodoquesetomó en consideración es el comprendido delmes de noviembre de 2010 almes de diciembre de2013. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, seobtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índicecorrespondiente al últimomes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que setomóenconsideraciónelINPCdelmesdenoviembrede2013,publicadoenelDOFel10dediciembrede2013,quefuede110.872puntosyelcitadoíndicecorrespondientealmesdenoviembrede2010,publicadoenelDOFel23defebrerode2011,quefuede99.250412032025puntos.Comoresultadodeestaoperación,elfactordeactualizaciónobtenidoyaplicadofuede1.1170.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece elartículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos enexceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos enexcesodeunadecena,sehanajustadoaladecenainmediatasuperior.

Asimismo,sedanaconocerenelAnexo5,rubroA,lascantidadesqueentraránenvigorapartirdel1de enero de 2014, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversasdisposicionesdelCódigoFiscalde laFederación”,publicadoenelDOFel9dediciembrede2013.Dichascantidadessonlasqueseencuentranenlosartículos20,séptimopárrafo;32-A,primerpárrafo;32-H,fracciónI;80,fracciónII;82,fracciónXI,XVI,XXVIyXXXVI;84,fracciónIV,incisosb)yc),VI, IX,XV,XVI;84-B, fraccionesVIII, IX,X,XI,XII;86-B, fracciones I, III yV;86-H,primero, segundoytercerpárrafoy86-J,primerpárrafodelCFF.

V. Conformealoexpuestoenelprimerpárrafodeestaregla,sedieronaconocerlascantidadesactualizadas en el Anexo 5, rubro A, que entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2015. Laactualizaciónefectuadaserealizódeacuerdoconelprocedimientosiguiente:

Laúltimaactualizacióndelascantidadesestablecidasenlosartículos80,fraccionesI,III,incisosa)yb),IV,VyVI;82fraccionesI,incisosa),b),c),d)ye),II,incisosa),b),c),d),e),f)yg),III,IV,V,VI,VII,VIII,IX, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI; 84fraccionesI,II,III,IV,incisoa),V,VIII,XIyXIII;84-BfraccionesI,III,IV,V,VIyVII;84-D;84-F;84-J;84-L;86fraccionesI,II,III,IVyV;86-BfraccionesIIyIV;86-F;88;91;102penúltimopárrafo;104fraccionesIyII;108fraccionesI,IIyIII;112;115y150delCFF,sellevóacaboenelmesdenoviembrede2011.Lascantidadesactualizadasentraronenvigorel1deenerode2012y fuerondadasaconocerenelAnexo5,rubroA,delaRMFpara2012,publicadoenelDOFel5deenerode2012.

ElincrementoporcentualacumuladodelINPCenelperiodocomprendidodesdeelmesdenoviembrede2011yhastaelmesdemarzode2014fuede10.11%,excediendodel10%mencionadoenelprimer

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párrafodeesta regla.Dichopor cientoesel resultadodedividir113.099puntos correspondientealINPCdelmesdemarzode2014,publicadoenelDOFel 10deabril de2014,entre102.707puntoscorrespondiente al INPCdelmes de noviembre de 2011, publicado en elDOF el 9 de diciembre de2011,menoslaunidadymultiplicadopor100.

Deestamanerayconbaseenlodispuestoenelartículo17-A,sextopárrafodelCFF,elperiodoquesetomó en consideración es el comprendido delmes de noviembre de 2011 almes de diciembre de2014. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, seobtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índicecorrespondiente al últimomes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que setomóenconsideraciónelINPCdelmesdenoviembrede2014,publicadoenelDOFel10dediciembrede2014,quefuede115.493puntosyelcitadoíndicecorrespondientealmesdenoviembrede2011,publicadoenelDOFel9dediciembrede2011,quefuede102.707puntos.Comoresultadodeestaoperación,elfactordeactualizaciónobtenidoyaplicadofuede1.1244.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece elartículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos enexceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos enexcesodeunadecena,sehanajustadoaladecenainmediatasuperior.

VI. Conformealoexpuestoenelprimerpárrafodeestaregla,sedieronaconocerlascantidadesactualizadasenelAnexo5,rubroA,delapresenteResoluciónqueentraronenvigorapartirdel1deenerode2016.Laactualizaciónefectuadaserealizódeacuerdoconelprocedimientosiguiente:

Laúltimaactualizacióndelascantidadesestablecidasenlosartículos82,fracciónXXXIV;84-Hy90delCFF,sellevóacaboenelmesdenoviembrede2012.Lascantidadesactualizadasentraronenvigorel1deenerode2013yfuerondadasaconocerenlaModificaciónalAnexo5,rubroA,delaRMFpara2012,publicadaenelDOFel31dediciembrede2012.

ElincrementoporcentualacumuladodelINPCenelperiodocomprendidodesdeelmesdenoviembrede2012yhastaelmesdenoviembrede2015fuede10.32%,excediendodel10%mencionadoenelprimer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 118.051 puntoscorrespondienteal INPCdelmesdenoviembrede2015,publicadoenelDOFel10dediciembrede2015,entre107.000puntoscorrespondienteal INPCdelmesdenoviembrede2012,publicadoenelDOFel10dediciembrede2012,menoslaunidadymultiplicadopor100.

Deestamanerayconbaseenlodispuestoenelartículo17-A,sextopárrafodelCFF,elperiodoquesetomó en consideración es el comprendido delmes de noviembre de 2012 almes de diciembre de2015. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, seobtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índicecorrespondiente al últimomes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que setomóenconsideraciónelINPCdelmesdenoviembrede2015,publicadoenelDOFel10dediciembre

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de2015,quefuede118.051puntosyelcitadoíndicecorrespondientealmesdenoviembrede2012,publicadoenelDOFel10dediciembrede2012,quefuede107.000puntos.Comoresultadodeestaoperación,elfactordeactualizaciónobtenidoyaplicadofuede1.1032.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece elartículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos enexceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos enexcesodeunadecena,sehanajustadoaladecenainmediatasuperior.

VII. Conformea loexpuestoenelprimerpárrafodeesta regla, sedana conocer las cantidadesactualizadasenelAnexo5,rubroA,delapresenteResolución.Laactualizaciónefectuadaserealizódeacuerdoconelprocedimientosiguiente:

Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 22-C; 32-A, primerpárrafo;32-H,fracciónI,primerpárrafo;59,fracciónIII;80,fracciónII;82,fraccionesX,XI,XVIyXXVI;84,fraccionesIV,incisosb)yc),VI,IX,XVyXVI;84-B,fraccionesVIIIaXII;86-B,fracciónIyV,asícomo86-H, segundo y tercerpárrafosdel CFF, entraronen vigor el 1 deenerode2014 y fuerondadas aconocerenelAnexo5,rubroA,delaRMF,publicadoenelDOFel03deenerode2014,exceptoenelcasodelaactualizacióndelartículo32-H,fracciónI,primerpárrafo,lacualsedioaconocerenelSextoResolutivodelaSegundaResolucióndeModificacionesalaRMFpara2016,publicadoenelDOFel6demayode2016.

Paralosefectosanterioresseconsiderólosiguiente:

ElincrementoporcentualacumuladodelINPCenelperiodocomprendidodesdeelmesdenoviembrede2013yhastaelmesdediciembrede2016fuede10.50%,excediendodel10%mencionadoenelprimer párrafo de esta regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 122.515 puntoscorrespondientealINPCdelmesdediciembrede2016,publicadoenelDOFel10deenerode2017,entre110.872puntoscorrespondientealINPCdelmesdenoviembrede2013,publicadoenelDOFel10dediciembrede2013,menoslaunidadymultiplicadopor100.

Deestamanerayconbaseenlodispuestoenelartículo17-A,sextopárrafodelCFF,elperiodoquesetomó en consideración es el comprendido delmes de noviembre de 2013 almes de diciembre de2016. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, seobtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índicecorrespondiente al últimomes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que setomóenconsideraciónelINPCdelmesdenoviembrede2016,publicadoenelDOFel9dediciembrede2016,quefuede121.953puntosyelcitadoíndicecorrespondientealmesdenoviembrede2013,publicadoenelDOFel10dediciembrede2013,quefuede110.872puntos.Comoresultadodeestaoperación,elfactordeactualizaciónobtenidoyaplicadofuede1.0999.

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Paraefectosdelaactualizacióndelacantidadestablecidaenelartículo32-H,fracciónI,primerpárrafodelCFF,seutilizóelfactordeactualizaciónde1.0330,quefueelresultadodedividirelINPCdelmesdenoviembrede2016, queesde121.953puntos, publicadoenelDOFel 9 dediciembrede2016,entreelINPCdelmesdenoviembrede2015,queesde118.051puntos,publicadoenelDOFel10dediciembrede2015.

Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece elartículo17-A,octavopárrafodelCFF,detalformaquelascantidadesde0.01a5.00pesosenexcesodeunadecena,sehanajustadoa ladecena inmediataanterioryde5.01a9.99pesosenexcesodeunadecena,sehanajustadoaladecenainmediatasuperior.

AsimismosedanaconocerenelAnexo5,rubroA,lascantidadesqueentraronenvigorapartirdel1de enero de 2017, de conformidad con el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogandiversasdisposicionesdelaLeydelImpuestosobrelaRenta,delaLeydelImpuestoalValorAgregado,del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”,publicadoenelDOFel30denoviembrede2016.Dichascantidadessonlasqueseencuentranenelartículo82,fraccionesXXXIXyXLdelCFF.

Se precisa que el contenido de las fracciones I, II, III IV, V y VI de la presente regla, también fuepublicadoenelAnexo5,apartadoBdelaRMF,publicadoenelDOFel16demayode2017.

CFF17-A,20,22-C,32-A,32-H,59,80,82,84,84-B,84-D,84-F,84-H,84-J,84-L,86,86-B,86-F,86-H,88,90,91,102,104,108,112,115,150

Opciónparaqueloscentroscambiarios, lostransmisoresdedineroy lassociedadesfinancierasdeobjetomúltiplenoreguladas,realicenpagosorecibandevolucionesatravésdecuentasaperturadasanombredelrepresentantelegalodeunodesussociosoaccionistaspersonasfísicas

2.1.21. Paralosefectosdelosartículos20,séptimopárrafoy22-BdelCFF,asícomo27,fracciónIIIdela Leydel ISR, los centros cambiarios, transmisoresdedineroy las sociedades financierasdeobjetomúltiplenoreguladas,podránefectuarelpagodesuscontribucionesy laserogacionesquerealicen,así como recibir devoluciones mediante transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito odébito,queprocedandecuentasabiertasanombredelrepresentantelegalodeunodesussociosoaccionistaspersonas físicasen institucionesquecomponenel sistemafinancieroy lasentidadesqueparatalefectoautoriceelBancodeMéxico,siemprequecumplanconlosrequisitossiguientes:

I. Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objetomúltiplenoreguladas,hayancelebradouncontratodemandatoconlapersonafísicaqueseatitulardelacuenta,atravésdelacualserealizaráelpagodesuscontribucionesylaserogacionesanombredelosmismos.

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II. Quelapersonafísicaanombredequiensehayaaperturadolacuentaseabstengadeutilizarlamismapararealizaroperacionespropias.

III. Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objetomúltiplenoreguladascuentenconregistrovigenteantelaComisiónNacionalBancariaydeValoresolaComisiónNacionalparalaProtecciónyDefensadelosUsuariosdeServiciosFinancieros,segúnseael caso, en términos de los artículos 81-B y 87-Bde la LeyGeneral deOrganizaciones yActividadesAuxiliaresdeCrédito.

IV. Que los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objetomúltiple no reguladas otorguen su consentimiento para que la Comisión Nacional Bancaria y deValoresdifundaatravésdesupáginadeInternetelcumplimientodesusobligacionesenmateriadeprevencióndeoperacionesconrecursosdeprocedenciailícitayfinanciamientoalterrorismo,mismoquedeberácontarconelestatusde“Cumple,CumplióExtemporáneooNoAplicables”.

V. Loscentroscambiarios,transmisoresdedineroylassociedadesfinancierasdeobjetomúltiplenoreguladasdeberánidentificarensucontabilidadysoportarconelCFDIcorrespondiente,cadaunodelospagosqueseefectúenconcargoalacuentaaperturadaanombredelapersonafísica,salvolaserogacionesrealizadasporcontribuciones.

Los centros cambiarios, transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple noreguladas,perderándemaneradefinitivalafacilidadprevistaenlapresenteregla,apartirdelafechaenqueelrepresentantelegal,sociooaccionistapersonasfísicas,utilicelacuentadelaqueestitularpararealizaralmenosunaoperaciónpersonal.

CFF 20, LISR 27, Ley de Instituciones de Crédito 115, Ley General de Organizaciones y ActividadesAuxiliaresdeCrédito56,81-B,87-B

Tasamensualderecargos

2.1.23. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargosmensualestablecidaenelartículo8,fracciónIdelaLIF,latasamensualderecargospormoraaplicableenelejerciciofiscalde2017esde1.13%.

CFF21,LIF8

ProcedimientoparaaclararlapresentacióndepagosprovisionalesmensualesdelISRencero

2.1.28. Paralosefectosdelartículo32-D,fracciónIVdelCFF,enrelaciónconlaregla2.1.39.,segundopárrafo, inciso a), numeral 2, segundo párrafo, tratándose de personas morales que tributen entérminosdelTítuloIIdelaLeydelISR,exceptolasdelosCapítulosVIIyVIIIdedichoTítulo,asícomolas del Título VII, Capítulo VIII de la misma ley se emitirá la opinión negativa del cumplimiento deobligaciones fiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISR normal o

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complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de 2014 y subsecuentes, hayandeclarado cero en el total de ingresos nominales, o bien, la suma de estos sea cero, según elformularioelectrónicoqueutilicederivadodelrégimenenelquetributeyquehayaemitidoCFDIdeingresosduranteelmismoejercicio.

TratándosedepersonasfísicasymoralesquetributenentérminosdelosCapítulosVIIyVIIIdelTítuloIIdelaLeydelISR,cuandoelcontribuyentehayapresentadoenelejerciciodequesetratemásdedosdeclaraciones consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y hayaemitidoCFDIde ingresosdurante losmismosmeses, loscualesseencuentrenvigentes,seemitirá laopiniónnegativadecumplimiento.

Cuandoelcontribuyentenoestédeacuerdocon laopiniónnegativadeberáaclararelmotivoporelcual no ha declarado los ingresos que se identificaron en los CFDI, realizando el siguienteprocedimiento:

a) Ingresar un caso de aclaración a través de buzón tributario, adjuntando la información queconsiderepertinenteparaaclararelmotivoporelquenoestádeclarandoelmontoporelqueemitióCFDI.

b) LaADRquerecibalasolicituddeaclaración,resolveráenunplazomáximodetresdías.

c) Unavezque laautoridademita la respuestaenel sentidodequehaquedadosolventada laaclaración,elcontribuyentepodrágenerarnuevamente laopinióndelcumplimientodeobligacionesfiscales.

Encasodequeelcontribuyentenohayapodidojustificarmedianteaclaraciónelmotivoporelcualnodeclara la totalidad de sus ingresos en relación con la información obtenida en los CFDI, lasdeclaraciones objeto de aclaración se tendrán por no presentadas únicamente para efectos de laopinióndelcumplimiento.

Noobstante lo anterior, el contribuyentepodrá solicitarnuevamente laopinióndel cumplimiento yhacervalerlaaclaracióncorrespondiente,cuandoaportenuevasrazonesporlascualesnodeclaróelimporteporelqueemitióCFDIylosoportedocumentalmente.

La opinión positiva no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculocorrectodeimpuestosdeclaradosopagados.

CFF32-D,RMF20172.1.39.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento deobligacionesfiscales

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2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización enmateria de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulosrequieranobtener laopinióndelcumplimientodeobligaciones fiscales,deberánrealizarel siguienteprocedimiento:

I. IngresaránalPortaldelSAT,consuclaveenelRFCyContraseñaoe.firma.

II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podráimprimirelacusederespuesta.

III. Dichaopinióntambiénpodrásolicitarseatravésdelnúmerotelefónico,MarcaSAT:62722728desdelaCiudaddeMéxicoo01(55)62722728delrestodelpaísobien,porcorreoelectrónicoaladirecció[email protected], lacualserágeneradaporelSATyseenviarádentrodelas siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órganoadministrativodesconcentradoparaefectosdelae.firma.

IV. Asimismo,podráconsultarseporunterceroqueelpropiocontribuyentehayaautorizado,paralocual ingresaráalPortaldelSAT,enelqueautorizaráal terceroparaqueesteúltimoutilizandosue.firma,consultelaopinióndelcumplimientodelcontribuyentequeloautorizó.

Lamulticitadaopinión,segeneraráatendiendoalasituaciónfiscaldelcontribuyenteenlossiguientessentidos:

Positiva.-Cuandoelcontribuyenteestá inscritoyalcorrienteenelcumplimientodelasobligacionesqueseconsideranenlosincisosa)yb)deestaregla.

Negativa.-Cuandoelcontribuyentenoestéalcorrienteenelcumplimientodelasobligacionesqueseconsideranenlosincisosa)yb)deestaregla.

Noinscrito.-CuandoelcontribuyentenoseencuentrainscritoenelRFC.

Inscritosinobligaciones.-CuandoelcontribuyenteestáinscritoenelRFCperonotieneobligacionesfiscales.

a) Laautoridadafindeemitirlaopinióndelcumplimientodeobligacionesfiscalesrevisaráqueelcontribuyentesolicitante:

1. HacumplidoconsusobligacionesfiscalesenmateriadeinscripciónalRFC,aqueserefierenelCFFysuReglamentoyquelaclaveenelRFCestéactiva.

2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de lapresentación de las declaraciones anuales del ISR e IETU, y la DIM, correspondientes a los cuatroúltimosejercicios.

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Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el quesolicita laopiniónyen loscuatroúltimosejerciciosanterioresaéste,respectode lapresentacióndepagosprovisionalesdel ISR, IETUyretencionesdel ISRporsalarios,asícomodelospagosdefinitivosdelIVAydelIEPSylaDIOT;incluyendolasdeclaracionesinformativasaqueserefiereelartículo31-AdelCFFylasreglas5.2.2.,5.2.13.,5.2.15.,5.2.17.,5.2.18.,5.2.19.,5.2.20.,5.2.21.y5.2.26.

Tercerpárrafo(Sederoga)

3. Notienecréditosfiscalesfirmesoexigibles.

4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos ohubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos seencuentrengarantizadosconformealartículo141delCFF,conexcepcióndelodispuestoporlaregla2.14.5.

5. Encasodecontarconautorizaciónparaelpagoaplazo,nohayaincurridoenlascausalesderevocaciónaquehacereferenciaelartículo66-A,fracciónIVdelCFF.

b) Tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles se entenderá que el contribuyente seencuentraalcorrienteenelcumplimientodesusobligacionesfiscales,sia lafechadelasolicituddeopiniónaqueserefierelafracciónIdeestaregla,seubicaencualquieradelossiguientessupuestos:

1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sidorevocada.

2. Cuandonohayavencidoelplazoparapagaraqueserefiereelartículo65delCFF.

3. Cuandosehaya interpuestomediodedefensaencontradel crédito fiscaldeterminadoy seencuentredebidamentegarantizadoelinterésfiscaldeconformidadconlasdisposicionesfiscales.

Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que elcontribuyentenoestédeacuerdo,deberá ingresar laaclaracióncorrespondientea travésdelbuzóntributario; tratándosedeaclaracionesdesusituaciónenelpadróndelRFC, sobrecréditos fiscalesosobreelotorgamientodegarantía,laautoridadresolveráenunplazomáximodetresdíassiguientesalingresode la aclaración; en el casode aclaraciones en el cumplimientodedeclaraciones fiscales, laautoridaddeberáresolverenunplazomáximodecincodías.Unavezquetengalarespuestadequehanquedadosolventadaslasinconsistencias,elcontribuyentedeberásolicitarnuevamentelaopinióndelcumplimientodeobligacionesfiscales.

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de lapresentereglaqueseemitaensentidopositivo,tendráunavigenciadetreintadíasnaturalesapartirdelafechadeemisión.

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Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemaselectrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable alcontribuyentesobreelcálculoymontosdecréditosoimpuestosdeclaradosopagados.

CFF 31, 31-A, 65, 66, 66-A, 141, LIVA 32, RMF 2017 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15.,5.2.17.,5.2.18.,5.2.19.,5.2.20.,5.2.21.,5.2.26.

Opciónparapresentarconsultascolectivassobrelaaplicacióndedisposicionesfiscales,atravésdeorganizacionesqueagrupancontribuyentes

2.1.44.Paraefectosdelodispuestoenelartículo34delCFF,elSATpodráresolverlasconsultasqueformulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria;agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como losorganismosquelosagrupen; lasasociacionescivilesquedeconformidadconsusestatutostenganelmismoobjeto social que las cámaras y confederacionesempresarialesen los términosde la LeydelISR,sobresituacionesconcretasqueafectena lageneralidaddesusmiembrosoasociados,siemprequesepresentendeconformidadconlafichadetrámite233/CFF“Consultasyautorizacionesenlíneapresentadasatravésdeorganizacionesqueagrupancontribuyentes”,contenidaenelAnexo1-A.

Nopodránserobjetodelafacilidadprevistaenestareglalasconsultasqueversensobrelossiguientessujetosymaterias:

I. Determinacióndededuccionesautorizadaseingresosacumulablesenoperacionescelebradasconpartesrelacionadas;

II. VerificacionesdeorigenllevadasacaboalamparodelosdiversostratadoscomercialesdelosqueMéxicoseaparte;

III. Acreditamientodeimpuestospagadosenelextranjero;

IV. Deduccióndeinteresesaqueserefiereelartículo28,fracciónXXVIIdelaLeydelISR;

V. RegímenesfiscalespreferentesaqueserefiereelTítuloVIdelaLeydelISR;

VI. Retornodecapitales;

VII. Intercambiode información fiscal conautoridadescompetentesextranjerasque se realizaalamparodelosdiversosacuerdosinterinstitucionalesenelámbitointernacionalconcláusulafiscal;

VIII. Interpretación y aplicación de acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio deinformaciónfiscalcelebradosporMéxico;

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IX. Interpretación y aplicación de acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional concláusula fiscal, acuerdos, convenioso tratados fiscalesode intercambiode información fiscalde losqueMéxicoseaparteuotrosquecontengandisposicionessobredichasmaterias;

X. RégimenopcionalparagruposdesociedadesaqueserefiereelCapítuloVIdelTítuloIIdelaLeydelISR;

XI. (Sederoga)

XII. LasqueserelacionenconlaLeydeIngresossobreHidrocarburos,LeydeHidrocarburosysusReglamentos,asícomocualquierotrorégimen,disposición,términoocondiciónfiscalaplicablea lasactividades,sujetosyentidadesaqueserefierendichasleyesyreglamentos.

LasconsultasaqueserefiereestareglaseránresueltasporlasunidadesadministrativasadscritasalaAGGC y AGH, cuando los organismos, asociaciones o agrupaciones, se integren en su totalidad porsujetosoentidadescompetenciadedichasAdministracionesGenerales,segúncorresponda.

LarespuestaquerecaigaalasconsultasaqueserefiereestareglaserápublicadaenelPortaldelSATsalvaguardando los datosde losmiembrosde la personamoral consultante, de conformidad conelartículo69delCFF.

CFF34,69

Suspensióndelplazoparanotificarlasolicituddeiniciodeprocedimientoamistosoaqueserefiereelartículo26,segundopárrafodelConvenioentreelGobiernodelosEstadosUnidosMexicanosyelGobierno de los EstadosUnidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la EvasiónFiscalenMateriadeImpuestossobrelaRenta

2.1.48. Paralosefectosdelartículo26,segundopárrafodelConvenioentreelGobiernodelosEstadosUnidosMexicanosyelGobiernode losEstadosUnidosdeAméricaparaEvitar laDoble ImposicióneImpedir laEvasiónFiscalenMateriadeImpuestosobrelaRentaysuProtocolo,cuandounapersonaconsidere que existiránmedidas de unoo ambos estados contratantes quepuedan resultar en unaimposición que no esté conforme con las disposiciones de dicho convenio, dicha persona podrásolicitaralaACAJNI,laACFPTolaACAJNH,segúncorresponda,lasuspensióndelplazoparanotificareliniciodelprocedimientoamistosoconformeadichoartículo,siemprequelasolicitudsepresenteentérminosdelafichadetrámite249/CFF“SolicituddesuspensióndelplazoparanotificareliniciodeunprocedimientoamistosoentérminosdelConvenioentreelGobiernodelosEstadosUnidosMexicanosyelGobiernodelosEstadosUnidosdeAméricaparaEvitar laDobleImposicióneImpedir laEvasiónFiscalenMateriadeImpuestossobrelaRentaysuProtocolo”,contenidaenelAnexo1-A.

Dichoplazosesuspenderádesdelafechaenquesepresentelasolicitudyhastaelmomentoenqueseadopte una medida que resulte en imposición que no esté conforme con las disposiciones del

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ConvenioentreelGobiernodelosEstadosUnidosMexicanosyelGobiernodelosEstadosUnidosdeAméricaparaEvitarlaDobleImposicióneImpedirlaEvasiónFiscalenMateriadeImpuestosSobrelaRenta y su Protocolo, siempre que con respecto a dicha medida se solicite el inicio de unprocedimientoamistosodentrodelplazodeunañocontadoapartirdequeseadoptólamedidaqueresulteenimposiciónquenoestéconformeconlasdisposicionesdelconvenioantescitado.

Lassolicitudesdesuspensiónqueseformulenentérminosdelapresenteregladeberánserresueltasenunplazodetresmesescontadosapartirdelafechadepresentacióndelasolicitud.

La ACAJNI, la ACFPT o la ACAJNH, según corresponda, podrán requerir los datos, información odocumentos a que se refiere la ficha de trámite 249/CFF, resultando aplicable lo dispuesto en elartículo18,penúltimopárrafodelCFF.

Cuando se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione loselementos necesarios para resolver, el plazo para atender la solicitud de suspensión del plazo paranotificareliniciodeunprocedimientoamistosocomenzaráacorrerdesdequeelrequerimientohayasidocumplido.

CFF18,CONVENIODOF03/02/1994,Protocolo25/01/1996,Protocolo22/07/2003

Buzóntributarioysusmecanismosdecomunicaciónparaelenvíodelavisoelectrónico

2.2.7. Para los efectos del artículo 17-K, primer y segundo párrafos del CFF, el contribuyentehabilitará el buzón tributario y el registro de losmedios de contacto, de acuerdo al procedimientodescritoenlafichadetrámite245/CFF"Habilitacióndelbuzóntributarioyregistrodemecanismosdecomunicacióncomomediosdecontacto",contenidaenelAnexo1-A.

Losmecanismosdecomunicacióncomomediosdecontactodisponiblesson:

a) Elcorreoelectrónico.

b) Númerodeteléfonomóvilparaenvíodemensajescortosdetexto.

En los casos en que los contribuyentes no elijan alguno de losmecanismos de comunicación antesseñaladosynoseaposible llevaracabolanotificaciónatravésdebuzóntributario,seactualizaráelsupuestodeoposiciónaladiligenciadenotificaciónentérminosdelartículo134,fracciónIIIdelCFF.

CFF17-K,134

Procedimientoparaconsultareltrámitededevolución

2.3.7. Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podrán consultar el estado queguardaeltrámitedesudevolución,atravésdelPortaldelSAT.Paraaccederalaconsultacitadaserá

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necesarioque los contribuyentes cuentencon su claveenelRFCy sue.firma, sue.firmaportableoContraseña.

CFF22

Devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios deTratado

2.3.16. Para losefectosde losartículos1,fracciónIde laLeydel IVA,22delCFFy9,párrafos1y2,incisos a), c) y d) del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados UnidosMexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, las líneas aéreas designadas por lasautoridades aeronáuticas del Estado extranjero podrán solicitar la devolución del IVA que se leshubiesetrasladadoyquehayanpagadoefectivamentesiempreque:

I. SetratedesuministrosdelaaeronavesuministradosenelterritoriodeunaParteyllevadosabordodentrodelímitesrazonablesparausoenlasaeronavesdesalidadeunalíneaaéreadelaotraParte.

Paraefectosdeesta fracción, se consideran suministrosde laaeronaveentreotros, losartículosdecomida, bebida, licor, tabaco y demás productos destinados a la venta o uso de los pasajeros encantidadeslimitadasduranteelvuelo.

II. Se trate de combustible, lubricantes y suministros técnicos consumibles suministrados en elterritoriodeunaParteparausoenunaaeronavedeunalíneaaéreadelaotraParte.

III. SetratedematerialesdepropagandaypublicidadsuministradosenelterritoriodeunaparteyllevadosabordodentrodelímitesrazonablesparausoenlasaeronavesdesalidadeunalíneaaéreadelaotraParte.

IV. Losbienesantesreferidosseanusadosenserviciosinternacionales.

Paraefectosdeestaregla,seentenderáporlímitesrazonableselsuministrodelosbienesparausoyconsumoexclusivodelospasajerosabordodelasaeronaves.

LasolicituddedevolucióndeberápresentarseantelaACFGCDdelaAGGC,conformealossupuestosdelaregla2.3.9.,yenlostérminosdelafichadetrámite8/CFF"SolicituddeDevolucióndesaldosafavor, Grandes Contribuyentes o Hidrocarburos", contenida en el Anexo 1-A, adicionando a supromoción la documentación que resulte aplicable para el pago de lo indebido en los términos dedichaficha.

EnelcasodequelaslíneasaéreasdesignadasporlasautoridadesaeronáuticasdelEstadoextranjerohayan acreditado el IVA que se les haya trasladado, no procederá la solicitud de devolución en lostérminosdeestaregla,conexcepcióndelsupuestoenelquedicha líneaaéreapresentedeclaración

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complementaria mediante la cual considere como no acreditable dicho impuesto y adjunte a supromoción los papeles de trabajo que demuestren la integración del IVA que dejó de considerarseacreditable.

Loestablecidoenlapresentereglatambiénresultaaplicableatodosaquellosconveniosbilateralesenmateriade transporteaéreoqueMéxico tengaenvigoryquecontenganunadisposición idénticaoanálogaalArtículo9,párrafos1y2,incisosa),c)yd)delAcuerdoaqueserefiereelprimerpárrafodeestaregla.

Tambiénresultaaplicableparatodosaquellosconveniosoacuerdossobretransporteaéreoenvigorque establezcan una exención, sobre la base de reciprocidad, a los impuestos o gravámenes engeneral,lacualseentenderáreferidaalIVAqueimpongaMéxicoenlaenajenacióndecombustibles,aceites lubricantes, materiales técnicos fungibles, piezas de repuesto, equipo, provisiones y demásbienescomprendidosenlosreferidosconveniosoacuerdos,conformealasdisposicionesylímitesenellosestablecidos.

CFF22,LIVA1,RMF20172.3.9.,AcuerdoDOF19/08/2016

RequisitosparalasolicituddeinscripciónenelRFC

2.4.8. Paralosefectosdelosartículos27,primeroydécimoprimerpárrafos,31y41-BdelCFF,elSATinscribirádemanera inmediataenelRFCa laspersonasque lo soliciten, siemprequeproporcioneninformaciónsuficienterelacionadaconsuidentidad,domicilioy,engeneral,sobresusituaciónfiscal,entregándolelacéduladeidentificaciónfiscalolaconstanciaderegistrofiscal,lascualescontendránlaclaveenelRFC.

Encasodequelossolicitantes,noacreditendeformasuficientelaidentidad,eldomicilioy,engeneralsu situación fiscal, el SAT sólo realizará la preinscripción, entregando al solicitante el “Acuse depresentaciónconinformacióninconclusadelasolicituddeinscripción”.

Lossolicitantesqueseubiquenenelsupuestoseñaladoenelpárrafoanterior,contaránconunplazodeseisdíascontadosapartirdeldíasiguientealdelapresentacióndelasolicituddeinscripción,paraque aclaren y exhibande conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración a la solicituddeinscripciónenelRFC”,contenidaenelAnexo1-A,en laADSCquehizoentregadelcitadoacuse, laspruebasidóneasdelainformacióninconclusa.Encasodenocumplirconladocumentaciónidóneaoquedichadocumentaciónsepresenteincompletaenelplazoprevisto,setendrápornopresentadalasolicituddeinscripciónalRFC.

Enlaaclaraciónsedeberámanifestarbajoprotestadedecirverdadyacreditarconpruebasidóneas,entreotros,losaspectossiguientes:

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I. Que el domicilio manifestado se considera domicilio fiscal al ubicarse en cualquiera de lossupuestosprevistosenelartículo10delCFF.

II. En caso de no tratarse de un inmueble propio, se deberámanifestar y acreditar la relacióncontractual por virtud de la cual se encuentra en posesión del mismo para el desarrollo de susactividades(acreditandotalsituaciónporejemploconelcorrespondientecontratodearrendamiento,decomodato,etcétera).

III. Cuando el domicilio coincida con el de otros contribuyentes, se deberá señalar el tipo derelaciónexistenteentreelsolicitanteydichoscontribuyentesydeberáproporcionarsunombreyclaveenelRFC,obien,declararquenoexisteningunarelaciónentreelsolicitanteyloscontribuyentes.

IV. En el caso de personasmorales, el apoderado o representante legal tendrá que declarar yacreditar la relaciónque tiene con la personamoral quepretende inscribir en el RFC, señalando supropia clave en el RFC, si su desempeño como representante se trata de una relación de trabajosubordinadaoleprestaserviciosprofesionalesindependientes,asícomosilossociosoaccionistasdelapersonamoralquesepretendeinscribirenelRFC,sonsociosoaccionistasotienenalgunarelaciónconcontribuyentespublicadosporelSATentérminosdelartículo69-BdelCFF.

LaADSCresolverálaaclaraciónenunplazodediezdíascontadosapartirdeldíahábilsiguientealquesereciba lamisma.Paraconocer larespuesta,elsolicitanteacudiráa laADSCen laquepresentósutrámitedeaclaración.

Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, laaclaraciónhayasidoprocedente,laADSCconcluiráconlainscripcióndelsolicitanteenelRFC,encasocontrario,setendrápornopresentadalasolicituddeinscripciónalRFC,dejandoasalvoelderechodequepuedavolverapresentardichasolicitud.

CFF27,31,41-B,69-B

InscripciónenelRFCdelrepresentantelegaldepersonasmorales

2.4.19. Para losefectosdelartículo27, segundopárrafodelCFF,por representante legalobligadoasolicitarsu inscripciónenelRFCysucertificadodee.firma,seentiendeaquélquevayaasolicitar lae.firmadelapersonamoral,obien,ejerzafacultadesderepresentacióndelapersonamoralantelasautoridadesfiscales,cuyasfacultadeslehayansidoconferidasenescriturapública.

CFF27

LaclaveenelRFCenescrituraspúblicasdelrepresentantelegalydelossociosyaccionistas

2.4.20. Paralosefectosdelartículo27,octavopárrafodelCFFy28desuReglamento,setendráporcumplida laobligaciónde señalar la claveenelRFCen lasescrituraspúblicasenquehaganconstar

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actas constitutivas y demás actas de asamblea de personasmorales cuando los fedatarios públicosrealicenlosiguiente:

I. Tratándosedelrepresentantelegal:

a) Cuando el contribuyente en su acta constitutiva o demás actas de asamblea de personasmorales designe a uno o más representantes legales, únicamente deberá señalarse en la escriturapúblicacorrespondientelaclaveenelRFCdeaquélquesolicitelae.firmadelapersonamoral,oensucaso,deunodelosqueejerzafacultadesderepresentacióndelapersonamoralenlostrámitesantelaautoridadfiscal.

En los casos enquenoexistaun representante legal de los señaladosen la regla 2.4.19. enel actaconstitutiva,losfedatariospúblicosdeberánseñalarelquecorrespondaalalegislaciónaplicable.

b) LosfedatariospúblicospodránnoseñalarlaclaveenelRFCdelrepresentantelegalcuandosetratedelasdemásactasdeasambleadepersonasmorales,salvoqueenesaactasedesigneunnuevorepresentantelegalyésteseaquiensolicitelae.firma,obien,ejerzafacultadesderepresentacióndelapersonamoralenlostrámitesantelaautoridadfiscal.

Encasodequeel representante legalnoproporcionesuclaveenelRFC, lacédulade identificaciónfiscalolaconstanciaderegistrofiscalemitidaporelSAT,setendráporcumplidalaobligaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelapresenteregla,siempreycuandoelfedatariopúblicoasíloseñaleenlaescriturapúblicacorrespondiente.

II. Tratándosedesociosoaccionistas,losfedatariospúblicospodránnoseñalarlaclaveenelRFCen las escrituras públicas en que hagan constar demás actas de asamblea de personas morales,siemprequelohayansolicitadoynolesseaproporcionado.

Paraefectosdeloanterior,tampocoseránecesarioquelosfedatariosinformenalSATrespectodelaomisióndelossociosoaccionistasdeproporcionarsuclaveenelRFC,lacéduladeidentificaciónfiscalolaconstanciaderegistrofiscalemitidaporelSAT,asícomotampocoseñalartalcircunstanciaenlaescrituracorrespondiente.

CFF27,RCFF28,RMF20172.4.19.

CasosenquesemodificalaclaveenelRFC

2.5.5. Para los efectos del artículo 27, décimo primer y décimo segundo párrafos del CFF, el SATasignará la clave en el RFC con base en la información proporcionada por el contribuyente en susolicituddeinscripción,lacualnosemodificará,cuandolaspersonasmoralespresentenlosavisosdecambio de denominación, razón social o cambio de régimen de capital previstos en el artículo 29,fracciones Iy IIdelReglamentodelCFF.Tratándosedepersonas físicas,nosemodificará la referida

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clavecuandosepresentenlosavisosdecorrecciónocambiodenombreaqueserefiereelartículo29,fracciónIIIdelcitadoReglamento.

ElSATpodrámodificarlaclaveenelRFCasignadaaloscontribuyentespersonasfísicasquetributenenel Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, cuando dichos contribuyentesacreditenquehanutilizadounaclavedistintaanteelpropioSAToantealgunainstitucióndeseguridadsocial, conforme al procedimiento establecido en la ficha de trámite 250/CFF “Solicitud demodificaciónde laclaveenelRFCasignadaporelSAT”,contenidaenelAnexo1-Aysiempreque laclaveasignadapreviamenteporel SATnocuenteconcréditos fiscales,ni seaobjetodeejerciciodefacultadesdecomprobaciónporlaautoridadfiscal.

Adicionalmente, el SAT verificará que la clave utilizada por los mencionados contribuyentes no seencuentraasignadaaotrocontribuyente.

CFF27,RCFF29,31

Solicitudparalasuspensiónodisminucióndeobligaciones

2.5.19.Paralosefectosdelosartículos27delCFF,29,fraccionesVyVIIy30,fraccionesIV,incisoa)yV, inciso a) de su Reglamento, los contribuyentes personas físicas que tengan activas obligacionesfiscales relacionadas con el régimen de incorporación fiscal, de los ingresos por actividadesempresarialesyprofesionalesode los ingresosporarrendamientoyengeneralporotorgarelusoogoce temporal de bienes inmuebles, que ya no realizan dichas actividades, podrán solicitar lasuspensión o la disminución de obligaciones de manera retroactiva hasta por los últimos cincoejerciciospreviosalasolicitud,mediantelapresentacióndeuncasodeaclaraciónenelPortaldelSAT,manifestandobajoprotestadedecirverdad la fechaenquedejaronde realizardichasactividadesyque a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicasrelacionadasconlascitadasactividadesynohansidoreportadosporterceros.

La autoridad fiscal realizará la suspensión o disminución de obligaciones de manera retroactiva,cuando confirme en sus sistemas o con información proporcionada por otras autoridades o porterceroslomanifestadoporelcontribuyente.

Lasuspensiónaqueserefiereestareglanodejasinefectoslosrequerimientosrealizadosniliberadelpago de las multas notificadas y no notificadas que correspondan, por la falta de presentación dedeclaracionesaqueseencontrabanobligadosloscontribuyentes.

CFF27,RCFF29,30

ComprobantesfiscalesemitidosporresidentesenelextranjerosinestablecimientopermanenteenMéxico

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2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29, antepenúltimo párrafo y 29-A, antepenúltimopárrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base encomprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente enMéxico,podránutilizardichoscomprobantessiemprequecontenganlossiguientesrequisitos:

I. Nombre,denominaciónorazónsocial;domicilioy,ensucaso,númerodeidentificaciónfiscal,osuequivalente,dequienloexpide.

II. Lugaryfechadeexpedición.

III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre,denominaciónorazónsocialdedichapersona.

IV. Losrequisitosestablecidosenelartículo29-A,fracciónV,primerpárrafodelCFF.

V. Valorunitarioconsignadoennúmeroeimportetotalconsignadoennúmerooletra.

VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, elmontode los impuestosretenidos,asícomode los impuestostrasladados,desglosandocadaunadelastasasdelimpuestocorrespondiente;obien,seadjuntealcomprobanteemitidoporelresidenteenelextranjerosinestablecimientopermanenteenMéxico,elCFDIqueemitaelcontribuyentepor lasretencionesdelascontribucionesqueefectuóadichoresidenteenelextranjero.

Lodispuestoen lapresente regla, tratándosede laenajenacióndebienesodelotorgamientodesuuso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados enterritorionacionaldeconformidadconlaLeydelIVA.

CFF28,29,29-A,LIVA1

CFDIenoperacionestraslativasdedominiodebienesinmueblescelebradasantenotariopúblico

2.7.1.23. Paralosefectosdelosartículos29y29-AdelCFF,enaquellasoperacionestraslativasdedominiodebienes inmueblescelebradasantenotariospúblicos, losadquirentesdedichosbienescomprobaránelcostodeadquisiciónpara losefectosdededucibilidadyacreditamiento,conelCFDIquedichosnotariosexpidanporlosingresosqueperciban,siempreycuandolosnotariosincorporenadichos comprobantesel correspondiente complementopor cada inmuebleenajenado,queal efectopubliqueelSATensuportal.

ElCFDIaqueserefiereelpárrafoanterior,tambiénserviráparacomprobarlosgastosporconceptodeindemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notariospúblicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendoderechosreales,ejidalesocomunalespermitaaotrapersonafísicaomoral,eluso,goce,oafectacióndelosmismos,enelcualsealojeninstalacionesdeinfraestructurasobrelasuperficieoenterradas,de

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las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen, inspeccionen y denmantenimientoadichasinstalaciones.

Cuandonoseproporcione la informacióndecualquierade losdatosrequeridosenelcomplemento,los adquirentes o las personas físicas o morales a que se refiere esta regla, no podrán deducir oacreditarelcostodelbienoelgastoquerealicen,conbaseenelCFDIqueelnotarioexpida.

Nodeberáexpedirseelcomplementoaqueserefiereestaregla,enlossiguientescasos:

I. Tratándosedetransmisionesdepropiedad,cuandoserealicen:

a) Porcausademuerte.

b) Atítulogratuito.

c) Enlasqueelenajenanteseaunapersonamoral.

d) Enlasque,enelmismotextodelinstrumentoquecontengalaadquisición,sehagaconstarelconvenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, por elimportetotaldelprecioocontraprestaciónconvenidosoporelingresoque,ensucaso,correspondaporleyporlaadquisicióndequesetrate.

e) EnlasquelosenajenantesdedichosbienesseanpersonasfísicasyéstastributenentérminosdelCapítuloIIdelTítuloIVdelaLeydelISR;yelinmuebleformepartedelactivodelapersonafísica.

f) Derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias, formalización decontratosprivadostraslativosdedominioatítulooneroso;asícomotodasaquellastransmisionesenlasqueelinstrumentopúbliconoseaporsímismocomprobantedelcostodeadquisición.

II. Tratándose de indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que secelebren ante notarios públicos, mediante los cuales un propietario o titular de terrenos, bienes oderechos, incluyendoderechosreales,ejidalesocomunalespermitaaotrapersonafísicaomoral,eluso, goce, o afectaciónde losmismos, en el cual se alojen instalacionesde infraestructura sobre lasuperficie o enterradas, de las industrias petrolera o eléctrica, a fin de que construyan, operen,inspeccionenydenmantenimientoadichasinstalacionesenloscasosenque:

a) Elreceptordelingresoseapersonafísicayexpidadirectamenteelcomprobantefiscal.

b) Enelmismotextodel instrumentosehagaconstarelconvenioyaceptacióndelaspartesdequeseráelpropioreceptordelingresoquienexpidaelCFDI,porelimportedelingreso.

c) Ninguna de las partes haya entregado al notario público, elmonto total de las retencionesestablecidasenelúltimopárrafodeestaregla.

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Para los efectos del segundo párrafo de esta regla, las partes del contrato deberán entregar a losnotarios que expidan el CFDI a que se refiere lamisma, inmediatamente después de la firma de laescriturael20%delmontototaldelaoperaciónrealizadaporconceptodelISRyeltotaldelIVAquesetraslade en lamisma, dichos notarios deberán efectuar la retención y entero de dichas cantidades,teniendolaretencióndelISRelcarácterdepagodefinitivo.

Los notarios deberán enterar los impuestos retenidos en el Portal del SAT en el Servicio de“DeclaracionesyPagos”,seleccionando“ISRotrasretenciones”e“IVAretenciones”,amástardarenlosquincedíassiguientesalafirmadelaescritura.

Paralosefectosdelapresenteregla,enloscasosenquelasdisposicionesdelalegislacióncomúnqueregulanlaactuacióndelosnotarios,permitanlaasociaciónentrevariosdeellos,lasociedadcivilqueseconstituyaalrespectoparatalesfinespodráemitirelCFDIporlasoperacionesaqueserefierenlospárrafosprimeroysegundodeestaregla,siemprequeenésteseseñaleenelelemento“Concepto”,atributo“Descripción”,elnombreylaclaveenelRFCdelnotarioqueemitióoautorizóendefinitivaelinstrumento público notarial en donde conste la operación y además en dichoCFDI se incorpore elcomplemento a que se refieren los párrafos mencionados, expedidos por dichas sociedades. LasociedadcivilqueemitaelCFDIdeberáreteneryenteraralSATelimpuestocorrespondienteanombreyporcuentadelnotarioquecelebrólaoperación.

CFF29,29-A,RMF20172.4.3.

ClaveenelRFCgenéricaenCFDIyconresidentesenelextranjero

2.7.1.26. Paralosefectosdelartículo29-A,fracciónIV,segundopárrafodelCFFy99,fracciónIIIdelaLeydelISR,cuandonosecuenteconlaclaveenelRFC,seconsignarálaclavegenéricaenelRFC:XAXX010101000ycuandosetratedeoperacionesefectuadasconresidentesenelextranjero,quenoseencuentreninscritosenelRFC,seseñalarálaclavegenéricaenelRFC:XEXX010101000.

EnelcasodecontribuyentesresidentesenMéxico,queprestenserviciosdesubcontrataciónlaboralaresidentesenelextranjeroquenoestánobligadosasolicitarsuinscripciónenelRFC,enlosCFDIdenóminaquedebenemitirporlospagosquerealicenyqueasuvezseaningresosparasustrabajadoresen términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, podrán señalar en el campo “RfcLabora” delelementoo seccióndel complementodenóminadenominado “SubContratación” la clave en el RFCgenéricaaqueserefiereelpárrafoanterior.

CFF29-A,LISR99

RequisitosenlaexpedicióndeCFDI

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2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, loscontribuyentespodránincorporarenlosCFDIqueexpidan,losrequisitoscorrespondientes,conformealosiguiente:

I. El lugardeexpedición,secumpliráseñalandoelcódigopostaldeldomicilio fiscalodomiciliodellocaloestablecimientoconformealcatálogodecódigospostalesqueseñalaelAnexo20.

II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago queseñalaelAnexo20,conlaopcióndeindicarlaclave99“Pordefinir”enelcasodenohaberserecibidoelpagodelacontraprestación,siemprequeunavezqueserecibaelpagoopagosseemitaporcadaunodeellosunCFDIalqueseleincorporeel“Complementopararecepcióndepagos”aqueserefierelaregla2.7.1.35.

Lafacilidadprevistaenestafracciónnoseráaplicableenloscasossiguientes:

a) Enlasoperacionesaqueserefierelaregla3.3.1.37.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que seexpidaelCFDIohayasidopagadaantesdelaexpedicióndelmismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberánconsignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo“FormaPago”queseñalaelAnexo20.

CFF29-A,RMF20172.7.1.35.,3.3.1.37.

ExpedicióndeCFDIporpagosrealizados

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y últimopárrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no sepaguenenunasolaexhibición,seemitiráunCFDIporelvalortotaldelaoperaciónenelmomentoenqueéstaserealiceyposteriormenteseexpediráunCFDIporcadaunodelospagosquesereciban,enelquesedeberáseñalar“cero”enelcampo“Total”,sinregistrardatoalgunoenloscampos“métodode pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción depagos”quealefectopubliqueenelPortaldelSAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobanteemitidoporelvalortotaldelaoperaciónaqueserefiereelprimerpárrafodelapresenteregla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación,deberánutilizarelmecanismocontenidoenlapresentereglaparareflejarelpagoconelqueseliquideelimportedelaoperación.

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D E F E N S A E I N G E N I E R Í A F I S C A L

ParaefectosdelaemisióndelCFDIcon“Complementopararecepcióndepagos”,podráemitirseunosóloporcadapagorecibidoounoportodoslospagosrecibidosenunperíododeunmes,siemprequeestoscorrespondanaunmismoreceptordelcomprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al décimo díanaturaldelmesinmediatosiguientealquecorrespondaelolospagosrecibidos.

CuandoyasecuenteconalmenosunCFDIqueincorporeel“Complementopararecepcióndepagos”queacreditequelacontraprestaciónhasidototaloparcialmentepagada,elCFDIemitidoporeltotalde laoperaciónnopodráserobjetodecancelación, lascorreccionesdeberánrealizarsemediante laemisióndeCFDIdeegresospordevoluciones,descuentosybonificaciones,estosalvoqueexistaerroren laclavedelRFCdel receptordelcomprobante,situaciónen laqueelCFDIpodrásercanceladoacondicióndequesesustituyayrelacioneconelnuevocomprobanteconlaclavedelRFCcorrectadeacuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20, debiendo en su caso seguir lamismasuerteelolosCFDIconcomplementopararecepcióndepagosqueesténrelacionadosadichocomprobanteemitidoconerror.

PorloquerespectaalaemisióndelCFDIcon“Complementopararecepcióndepagos”,cuandoenelcomprobanteexistanerrores,éstepodrácancelarsesiemprequesesustituyaporotrocon losdatoscorrectos.

CFF29,29-A,RCFF37

AceptacióndelreceptorparalacancelacióndelCFDI

2.7.1.38. Paralosefectosdelosartículos29-A,cuartoyquintopárrafosdelCFFySexto,fracciónIdelasDisposicionesTransitoriasdelCFF,previstoenel“Decretoporelquesereforman,adicionanyderogandiversasdisposicionesdelaLeydelImpuestosobrelaRenta,delaLeydelImpuestoalValorAgregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre AutomóvilesNuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requieracancelarlo,enviaráalreceptordelmismounasolicituddecancelaciónatravésdebuzóntributario.

Elreceptordelcomprobantefiscaldeberámanifestaratravésdelmismomedio,amástardardentrodelostresdíassiguientescontadosapartirdelarecepcióndelasolicituddecancelacióndeCFDI, laaceptaciónonegacióndelacancelacióndelCFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que serefiereelpárrafoanterior,norealizamanifestaciónalguna.

ParaejercerelderechoalaaceptaciónonegativadelacancelacióndelCFDI,setendráquecontarconbuzóntributario.

CFF29-A,DisposicionesTransitoriasSexto

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D E F E N S A E I N G E N I E R Í A F I S C A L

CancelacióndeCFDIsinaceptacióndelreceptor

2.7.1.39. Paralosefectosdelosartículos29-A,cuartoyquintopárrafosdelCFFySexto,fracciónIdelasDisposicionesTransitoriasdelCFF,previstoenel“Decretoporelquesereforman,adicionanyderogandiversasdisposicionesdelaLeydelImpuestosobrelaRenta,delaLeydelImpuestoalValorAgregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre AutomóvilesNuevos”,publicadoenelDOFel30denoviembrede2016,loscontribuyentespodráncancelarunCFDIsinqueserequieralaaceptacióndelreceptorenlossiguientessupuestos:

a) Queampareningresosporunmontodehasta$5,000.00(cincomilpesos00/100M.N).

b) Porconceptodenómina.

c) Porconceptodeegresos.

d) Porconceptodetraslado.

e) PorconceptodeingresosexpedidosacontribuyentesdelRIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Facturafácil”.

g) Queamparenretencioneseinformacióndepagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla2.7.1.24.

i) Emitidosaresidentesenelextranjeroparaefectosfiscalesconformealaregla2.7.1.26.

j) Cuandolacancelaciónserealicedentrodelostresdíassiguientesasuexpedición.

k) Porconceptode ingresos,expedidospor contribuyentesqueenajenenbienes,usenogocentemporalmentebienesinmuebles,otorgueneluso,goceoafectacióndeunterreno,bienoderecho,incluyendoderechosreales,ejidalesocomunalesaqueserefierelaregla2.4.3.,fraccionesIaVIII,asícomoloscontribuyentesquesedediquenexclusivamenteaactividadesagrícolas,silvícolas,ganaderasopesquerasentérminosdelaregla2.7.4.1.,yqueparasuexpediciónhaganusodelosserviciosdeunproveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la personamoral quecuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para elsectorprimario.

l) Emitidosporlosintegrantesdelsistemafinanciero.

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Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsistaemitiráunnuevoCFDIqueestarárelacionadoconelcanceladodeacuerdoconlaguíadellenadodelosCFDIqueseñalaelAnexo20.

CFF29,29-A,DisposicionesTransitoriasSexto,RMF20172.4.3.,2.7.1.24.,2.7.1.26.,2.7.2.19.,2.7.4.1.,2.7.4.6.

RequisitosparaobtenerlaautorizaciónparaoperarcomoproveedordecertificacióndeCFDI

2.7.2.1.Paralosefectosdelartículo29,fracciónIV,párrafossegundoaquintodelCFF,podránobtenerlaautorizaciónparaoperarcomoproveedordecertificacióndeCFDI,laspersonasmoralesqueesténal corriente de sus obligaciones fiscales y tributen conforme al Título II de la Ley del ISR, o bien,conformealTítuloIIIdedichoordenamiento,exclusivamenteenlossiguientessupuestos:

I. Cuandosetratedelaspersonasmoralesaqueserefiereelartículo79,fracciónIIIdelaLeydelISR, siempre que el servicio se preste únicamente a sus agremiados y cumplan con los requisitosestablecidosenlaregla2.7.2.8.,salvoloseñaladoenlasfraccionesIIyVIIIdelacitadaregla.

II. En el caso de personas morales inscritas en el RFC con la actividad de asociaciones,organizacionesycámarasdeproductores,comerciantesyprestadoresdeservicios,conformealaclave1113 establecida en el Anexo 6, siempre que el servicio se preste únicamente a sus asociados oagremiados,segúnseaelcaso,ycumplanconlosrequisitosestablecidosenlaregla2.7.2.8.,salvoloseñaladoenlasfraccionesIIyVIIIdelacitadaregla.

III. EnelcasodelasdependenciasyentidadesdelaFederación,delasentidadesfederativasydelosmunicipios,asícomoeneldelosorganismosdescentralizadosquenotributenconformealTítuloIIdelaLeydelISR,aqueserefiereelartículo79,ensusfraccionesXXIIIyXXIVdelaLeydelISR,siemprequeelserviciosepresteparalacertificacióndelosCFDIporpartededichasdependencias,entidadesuorganismosdescentralizados,yéstascumplanconlosrequisitosestablecidosenlaregla2.7.2.8.,salvolosseñaladosenlasfraccionesII,III,IV,VIII,XIIyXVdelacitadaregla.

LaspersonasmoralesquetributenconformealTítuloIIdelaLeydelISR,deberáncontarconuncapitalsocialsuscritoypagadodeporlomenos$10’000,000.00(diezmillonesdepesos00/100M.N.).

ParaobtenerlaautorizacióncomoproveedordecertificacióndeCFDI,laspersonasmoralesseñaladasenelprimerpárrafodelapresenteregla,deberáncumplirconlodispuestoenlassiguientesfichasdetrámitecontenidasenelAnexo1-A,conformealordendeprelaciónqueseseñala:

a) 111/CFF“SolicituddevalidaciónyopinióntécnicaparaoperarcomoproveedordecertificacióndeCFDI”,y

b) 112/CFF“SolicitudparaobtenerautorizaciónparaoperarcomoproveedordecertificacióndeCFDI”.

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Seharádelconocimientoalsolicitantelarealizacióndelaverificaciónensitio,enlacualselevantaráunactaenlaqueseharánconstarenformacircunstanciadaloshechosuomisionesdetectadosporelpersonal verificador; en el acta mencionada el solicitante podrá dejar constancia de la entrega deinformaciónydocumentaciónadicionalrelacionadaconloshechosyomisionesmencionados.

Encasodenocumplirconalgunodelosrequisitosprevistosenlafichadetrámite111/CFF“SolicituddevalidaciónyopinióntécnicaparaoperarcomoproveedordecertificacióndeCFDI”,contenidaenelAnexo 1-A, la AGCTI otorgará al solicitante, un plazo de diez días, para que subsane las omisionesdetectadas, conformea la fichade trámite241/CFF "Aclaraciónparadesvirtuar los incumplimientosdetectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones de caráctertecnológicoparaoperarcomoProveedordeCertificacióndeCFDI”,contenidaenelAnexo1-A.Denocumplirseconelrequerimientoentiempoyforma,lasolicitudsetendrápornopresentada.

Se emitirá oficio de opinión técnica favorable o no favorable para operar como proveedor decertificacióndeCFDI.

Laspersonasmorales señaladasenel primerpárrafode lapresente regla, una vezqueobtengan laresoluciónporlacualseotorgólaautorizaciónparaserproveedoresdecertificacióndeCFDI,deberánpresentar la garantía de conformidad con la ficha de trámite 112/CFF “Solicitud para obtenerautorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. Deacreditarselaconstitucióndelamismaentiempoyforma,ysiemprequecuenteconelCSDrespectivose procederá a la publicación de los datos del proveedor autorizado en el Portal del SAT; en casocontrario,laautorizaciónserárevocada.

CFF29,LISR79,RMF20172.7.2.8.

CausasderevocacióndelaautorizaciónparaoperarcomoproveedordecertificacióndeCFDI

2.7.2.12. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, párrafo cuarto del CFF, la autorizacióncomo proveedor de certificación de CFDI, podrá ser revocada por el SAT, por cualquiera de lassiguientescausas:

I. Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de laautorización.

II. CuandoincumplaconlasobligacionesseñaladasenlasfraccionesIIyIIIdelaregla2.7.2.5.,ocualquieradelasprevistasenlaregla2.7.2.8.

III. Cuandosedeclareporautoridadcompetentelaquiebraosuspensióndepagosdeltitulardelaautorización.

IV. Cuandoelproveedorautorizadonofacilite,impida,obstaculiceoseopongaaquelaautoridadfiscaloel tercerhabilitadoporésta lleveacabo laverificacióny/o supervisióndel cumplimientode

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cualquieradelosrequisitosyobligacionesquedebecumplircomoproveedordecertificacióndeCFDI,obien,proporcioneinformaciónfalsarelacionadaconlosmismos,inclusosiaquéllaesproporcionadaporcualquieradelaspersonasrelacionadasconlacertificacióndelCFDI.

V. Cuandotranscurridoelplazoseñaladoeneltercerpárrafodelaregla2.7.2.10.,elproveedordecertificaciónnodesvirtúeelolosincumplimientosdetectadosporlaACSMCdelaAGCTIenmateriade tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de lainformaciónestablecidosenlasdisposicionesfiscales,oenelprocesodevalidacióndeacuerdoconloqueestablecelaregla2.7.2.9.,yéstainformesobrelosmismosalaACGSTMEdelaAGSC,entérminosdelprocedimientoprevistoenlaregla2.7.2.10.

VI. Cuandoenunmismoejerciciosehagaacreedoratresomásamonestacionesa lasquehacereferencialaregla2.7.2.11.

VII. Cuandoseincumplanlosrequisitosyobligacionesqueseseñalenenlaautorización.

VIII. Cuando habiendo certificado los CFDI, se detecte que no se validaron correctamente, entreotros:lavigenciadelCSDdelemisoryquecorrespondaaéste;losrequisitosdelartículo29-AdelCFF;laclaveenelRFCdelemisorycualquierotrodatoqueimpliqueunincumplimientoalosartículos29y29-Adelmismoordenamientolegal.

IX. Cuando el proveedor autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B,tercerpárrafodelCFF.

X. Cuando en su caso, el proveedor autorizado incumpla con cualquiera de las obligacionesprevistasenlaregla2.8.2.2.

Cuando se revoque la autorización, la ACGSTME de la AGSC emitirá resolución de revocación alcontribuyente,asimismo,elSATloharádelconocimientodeloscontribuyentesatravésdesuportal.

UnavezpublicadalarevocaciónenelPortaldelSAT,elproveedordecertificacióndeCFDIrevocado,deberácontinuarprestandoelserviciodecertificaciónduranteunperiododetransiciónqueserádenoventadías,contadosapartirdelafechaenquedicharevocaciónseapublicadaenelreferidomedioelectrónico,aefectodeque sus clientes contraten los serviciosdeunproveedordecertificacióndeCFDI.

ElCSDdelproveedordecertificacióndeCFDIquedarásinefectostranscurridosquincedíascontadosapartir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la resolución de revocación de laautorización, debiendo el proveedor revocado presentar un aviso a través del Portal del SAT parasolicitar la generación de un nuevo CSD de conformidad con la ficha de trámite 226/CFF “Aviso desolicituddegeneracióndenuevoCertificadode sellodigital (CSD)paraproveedoresde certificacióncuya autorización no haya sido renovada, haya sido revocada, se haya dejado sin efectos, se

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encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomadoacuerdo de extinción de la personamoral”, contenida en el Anexo 1-A, mismo que deberá utilizarduranteelperiododetransiciónaquehacereferenciaelpárrafoanterior,elcualquedarásinefectosunaveztranscurridodichoperiodo.

Asimismo,elproveedordecertificacióndeCFDIrevocadodeberácumplirconlosiguiente:

1. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un “AVISOURGENTE” con la siguienteleyenda:

“Estimadousuario,seleinformaqueeldía__de_____de201_,venceelperiododetransiciónde90díasquenosfueotorgadoporelSAT,derivadodelapublicaciónenelPortaldelSATdelarevocaciónde la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, por lo que se le hace unaatenta invitaciónparacontratara cualquierade losproveedoresdecertificacióndeCFDIpublicadoscomoautorizadosenelcitadoportal.”

2. Enviarmediante correo electrónico a todos sus clientes, incluyendo a aquéllos a los que enalgúnmomento les certificaron CFDI y que actualmente no se encuentren como clientes activos, elmensajeseñaladoenelpuntoanterior,solicitandolaconfirmaciónderecepcióndelmensaje.

3. Presentarduranteelmessiguienteaaquélenelquesepubliquesurevocación,atravésdelPortal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitidomediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de susclientes de conformidad con la ficha de trámite 195/CFF “Informe de envío de archivo de avisos aclientes sobre la cesacióndeactividades comoproveedorde certificacióndeCFDI”, contenidaenelAnexo1-A.

4. Conservar en términos de la regla 2.7.2.8., fracción XIII, los CFDI que certifique durante elperiododetransiciónseñaladoenelmensajeenviadoasusclientes.

5. Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la certificación de CFDI con nuevosclientes.

6. Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de larevocaciónde laautorizaciónparaoperar comoproveedordecertificacióndeCFDIy con lasdemásobligacionesqueseindiqueneneloficioqueparatalesefectosnotifiquelaautoridadfiscal.

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en elnumeral2,deberánrealizarseamástardardentrodelostresdíasnaturalessiguientesaaquélenquesea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que secumplaelreferidoplazo.

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En caso de cualquier incumplimiento a la presente regla, podrá ejecutarse la garantía otorgada yaplicarselodispuestoenlospárrafospenúltimoyúltimodelaregla2.7.2.3.

LoscontribuyentesquehayanobtenidolaautorizaciónparaoperarcomoproveedoresdecertificacióndeCFDIquedeseenquedichaautorizaciónquedesinefectosporasíconvenirasusintereses,deberánpresentar un aviso de solicitud conforme a la ficha de trámite 114/CFF “Avisos del proveedor decertificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dichaautorizacióneindiquelafechayhoraenlaquedejarádeoperar.

Unavezpresentadoelavisocontenidoenelpárrafoanterior,elSATloharádelconocimientodeloscontribuyentes a través de su portal, y el proveedor de certificación deberá continuar prestando elservicio de certificación durante un periodo de transición de noventa días, contados a partir de lafechayhoramanifestadaendichoaviso.

El proveedor de certificación de CFDI que haya presentado aviso solicitando se deje sin efectos suautorizacióndeconformidadconlafichadetrámite114/CFF“AvisosdelproveedordecertificacióndeCFDI”,contenidaenelAnexo1-A,deberásolicitarenelmismoescritolageneracióndeunnuevoCSDen términosde lapresente regla,mismoquedeberáutilizarduranteelperiodode transiciónaquehace referencia el párrafo anterior y quedará sin efectos una vez transcurrido dicho periodo.Asimismo,elproveedordeberácumplirconlosnumerales1al6contenidosenlapresenteregla.

El proveedorquehayapresentadoel avisode solicitudparadejar sinefectos la autorización,podráformalizaracuerdosoconveniosconotrosproveedoresdecertificacióndeCFDI,medianteloscualestransfieralosserviciosotorgadosasusclientes.

CFF29,29-A,69-B,RMF20172.7.2.2.,2.7.2.3.,2.7.2.5.,2.7.2.8.,2.7.2.9.,2.7.2.10.,2.7.2.11.,2.8.2.2.

Comprobacióndeerogacionesporelpagodeservidumbresdepaso

2.7.3.7.Paralosefectosdelartículo29,últimopárrafodelCFF,laspersonasfísicasaqueserefierelaregla2.4.3.,fracciónVI,quehayanoptadoporinscribirseenelRFCatravésdelaspersonasalasqueotorgueneluso,goceoafectacióndeunterreno,bienoderecho,incluyendoderechosreales,ejidalesocomunales,podránexpedirCFDIcumpliendoconlosrequisitosestablecidosenlosartículos29y29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos seanprestadosporunproveedordecertificacióndeexpedicióndeCFDI,enlostérminosdelodispuestoporlaregla2.7.2.14.LoscontribuyentesseñaladosenestareglaqueyaseencuentreninscritosenelRFC,deberánproporcionaralaspersonasquepaguenlascontraprestacionesaqueserefierelaregla2.4.3.,fracciónVI,suclaveenelRFCyfirmarelescritoalquehacereferenciaelincisoe)delacitadaregla,paraqueexpidanelCFDIenlostérminosdelaregla2.7.2.14.

Paralosefectosdelpárrafoanterior,loscontribuyentespersonasmoralesqueusen,gocen,oafectenterrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, deberán retener y

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enterarel20%delmontototaldelaoperaciónrealizadaporconceptodelISRaaquellapersonafísicaque lesotorgueeluso,goce,oafectaciónmencionada, lacual tendráelcarácterdepagodefinitivo;asimismo,deberánefectuarlaretencióntotaldelIVAqueselestraslade.

Laspersonasfísicasqueotorgueneluso,goceoafectaciónmencionada,alasqueleshayanefectuadolasretencionesaqueserefiereelpárrafoanterior,quedaránliberadasdecumplirconlaobligacióndepresentar las declaraciones mensuales de pago del IVA, así como, la información correspondientesobreelpago, retención,acreditamientoy trasladodel IVAen lasoperacionesconsusproveedores,solicitadas en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”(DIOT),contenidoenelAnexo1.

De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con sudeclaracióndepagocorrespondientealperiodoenqueseefectúelacitadaoperación.

Enestoscasos,elmecanismoaqueserefiereelprimerpárrafoseconsiderarácomoCSD,paraefectosde laexpedicióndeCFDI,por loque loscontribuyentesqueejerzan laopciónprevistaenestaregla,cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable elprocedimientoestablecidoenlaregla2.2.4.ynopodránsolicitarCSDo,ensucaso,nopodránoptarocontinuarejerciendolasopcionesaqueserefierenlasreglas2.2.8.,2.7.1.21.o2.7.2.14.,entantonodesvirtúenosubsanenlasirregularidadesdetectadas.

CFF17-H,29,29-A,RMF20172.2.4.,2.2.8.,2.4.3.,2.7.1.21.,2.7.2.14.

EmisióndelCFDIderetencioneseinformacióndepagos

2.7.5.4.Para los efectos de los artículos 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110,fracciónVIII;117,últimopárrafo;126,tercerpárrafo;127,tercerpárrafo;132,segundopárrafo,135y139,fracciónIdelaLeydelISR;artículos29,primerpárrafoy29-A,segundopárrafodelCFF;artículos32,fracciónVy33,segundopárrafodelaLeydelIVA;artículo5-AdelaLeydelIEPSylaregla3.1.15.,fracción I, último párrafo, el CFDI de retenciones e información de pagos se emitirán mediante eldocumento electrónico incluido en el Anexo 20. Asimismo, el CFDI de retención podrá emitirse demanera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquél en que se realizó laretenciónopago.

EnloscasosendondeseemitaunCFDIporlarealizacióndeactosoactividadesoporlapercepcióndeingresos,yseincluyaenelmismotodalainformaciónsobrelasretencionesdeimpuestosefectuadas,loscontribuyentespodránoptarporconsiderarlocomoelCFDIdelasretencionesefectuadas.

Cuandoenalgunadisposiciónfiscalsehagareferenciaalaobligacióndeemitiruncomprobantefiscalporretencionesefectuadas,ésteseemitirá,salvodisposiciónencontrario,conformealodispuestoenestaregla.

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Paralosefectosdelapresenteregla,enloscasosenquelasdisposicionesdelalegislacióncomúnqueregulanlaactuacióndelosnotariospermitanlaasociaciónentrevariosdeellos,lasociedadcivilqueseconstituyaal respectopara tales fines,podráemitirelCFDIpor las retencionesque realice,encuyocasoelCFDIqueseemitadeberáindicarenelcampoNomDeRazSocE,ladenominacióndelasociedadcivil seguida del signo “/” y a continuación la clave en el RFC del notario que emitió o autorizó endefinitivaelinstrumentopúbliconotarialendondeconstelaoperación.

CFF29,29-A,LISR76,86,110,117,126,127,132,135,139,LIEPS,5-A,LIVA32,33,RMF20173.1.15.,3.17.8.

Opciónparapersonasfísicasqueobtenganingresosporactividadesagrícolas,ganaderas,silvícolasopesqueras,denollevarcontabilidad

2.8.1.20. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y Sexto, fracción III de lasDisposicionesTransitoriasdelCFFprevistoenel“Decretoporelquesereforman,adicionanyderogandiversasdisposicionesdelaLeydelImpuestosobrelaRenta,delaLeydelImpuestoalValorAgregado,del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”,publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, así como del artículo 74-A de la Ley del ISR, laspersonas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras,cuyos ingresosnoexcedande16veceselvaloranualde laUMAyque los ingresosporsuactividadprimariarepresentencuandomenosel25%desus ingresostotalesenelejercicio,podránoptarporsustituirlaobligacióndellevarcontabilidadconformealossistemascontablesqueestableceelCFFysu Reglamento,mediante la expedición de CFDI por los ingresos obtenidos, a través de PCECFDI oPCGCFDISP.

Laspersonas físicasqueelijan laopciónaquese refiere lapresente regla,no tendránobligacióndepresentarDIOT.

CFF28,DisposicionesTransitoriasSexto,LISR74-A

Procedimiento para presentar declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio deimpuestosyderechosmediantetransferenciaelectrónicadefondos

2.8.5.1.Para losefectosde losartículos20, séptimopárrafoy31,primerpárrafodelCFFy41desuReglamento,asícomo39,42,44,45,52y56delaLISH,laspersonasfísicasymoralespresentaránlospagos provisionales, definitivos y del ejercicio del ISR, IVA, IEPS o IAEEH, entero de retenciones, asícomo la presentación de declaraciones de pago de los derechos por la utilidad compartida, deextracción de hidrocarburos o de exploración de hidrocarburos, por medio del Portal del SAT, deconformidadconelprocedimientosiguiente:

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D E F E N S A E I N G E N I E R Í A F I S C A L

I. Ingresarán al Servicio de “Declaraciones y Pagos”. Para tal efecto, el contribuyente deberáproporcionar su clave en el RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrolloselectrónicosdelSAT.

II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar losdatossolicitadosenelprogramadirectamenteenlíneaohacerlofueradelínea.

III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones registradas en el RFC delcontribuyentecorrespondientesalperiodoseleccionado,asícomoellistadocompletodeobligacionesfiscales.Enloscasosenqueelcontribuyentedebapresentardeclaracionesderivadasdeobligacionesnoregistradas,elprogramalemostraráunmensajeparaquepresenteelavisoalRFCquecorrespondaenlostérminosdelosCapítulos2.4.y2.5.,previamentealenvíodesudeclaración.

Cuando el programamuestre obligaciones fiscales distintas a lasmanifestadas por el contribuyenteanteelRFC,sedeberárealizarlaaclaraciónrespectivaporInternetoacudirantecualquiermódulodeservicios tributarios de la ADSC para efectuarla debiendo, entre tanto, cumplir con las obligacionesfiscalesaqueseencuentresujeto.

IV. Paraelllenadodeladeclaraciónsecapturaránlosdatoshabilitadosporelprogramacitado.Elsistema,aeleccióndelcontribuyente,podrárealizaren formaautomática loscálculosaritméticoso,ensucaso,sepodráncapturarlosdatosdeformamanual.

En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagosprovisionales,definitivosydelejercicio,presentadosdeconformidadconesteCapítulo,elprogramadesplegarálosdatosdeladeclaraciónanteriorquesecomplementaocorrige.

V. Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órganodesconcentrado enviará a los contribuyentes por lamisma vía, el acuse de recibo electrónico de lainformaciónrecibida,elcualcontendrá,entreotros,elnúmerodeoperación,fechadepresentaciónyelsellodigitalgeneradopordichoórgano.

Cuandoexistacantidadapagar,porcualquierade lasobligacionesfiscalesmanifestadas,elacusedereciboelectrónico,incluiráelimportetotalapagarylalíneadecapturaatravésdelacualseefectuaráelpago,asícomolafechadevigenciadelalíneadecaptura.

VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferenciaelectrónicadefondosmediantepagoconlíneadecapturavíaInternet,enlapáginadeInternetdelasinstitucionesdecréditoautorizadasaqueserefiereelAnexo4,rubroD.

Las instituciones de crédito autorizadas enviarán a los contribuyentes, por lamisma vía, el “ReciboBancariodePagodeContribucionesFederales”generadoporéstas.

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D E F E N S A E I N G E N I E R Í A F I S C A L

Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagosprovisionales, definitivos y del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayanpresentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en el Portal del SAT por losimpuestos declarados y hayan efectuado el pagode conformidad con la fracciónVI anterior, en loscasos en los queexista cantidad apagarpor cualquierade los impuestos citados. Cuandonoexistacantidadapagar,seconsideracumplidalaobligacióncitadacuandohayacumplidoconlodispuestoenlasfraccionesI,II,III,IVyVprimerpárrafodeestaregla.

Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en lostérminosdelpresenteCapítulo,sinquepuedancambiardeopción.

CFF20,31,LISH39,42,44,45,52,56,RCFF41,RMF20172.4.,2.5.,TransitorioDécimoCuarto

Procedimientoparapresentarelinformedelasrazonesporlasquenoserealizapagodeimpuestos

2.8.5.2.Para losefectosdelartículo31,sextopárrafodelCFF,cuandoporalgunade lasobligacionesfiscalesqueestéobligadoadeclararelcontribuyentemedianteelprograma“DeclaraciónProvisionaloDefinitiva de Impuestos Federales”, a que se refiere la regla 2.8.5.1., en declaraciones normales ocomplementarias, incluyendoextemporáneas,notengacantidadapagarderivadodelamecánicadeaplicacióndeleyosaldoafavor,oporqueseencuentreenperiodopreoperativodeconformidadconelartículo5,fracciónVI,incisoa)delaLeydelIVA,seinformaráalasautoridadeslasrazonesporlascuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo quecorresponda,atravésdelcitadoprograma,llenandoúnicamentelosdatossolicitadosporelmismo.

CFF31,IVA5,RMF20162.8.5.1.

Mediodecomprobacióndeintegridadyautoríadedocumentosfirmadoscone.firmadelfuncionariocompetenteoconsellodigital,notificadosdeformapersonaloatravésdelbuzóntributario

2.12.3. Para los efectos de los artículos 17-I y 38, tercer a sexto párrafos del CFF, cuando los actosadministrativosqueconstenendocumentosimpresosodigitalesfirmadosconlae.firmaosellodigitalde los funcionarios competentes, se notifiquen personalmente o a través del buzón tributario, loscontribuyentespodráncomprobarsuintegridadyautoríaconformealosiguiente:

Opción1

Tratándose de documentos que cuenten con código de respuesta rápida (código QR), podránverificarsemedianteelusodeunsoftwarequepermitaleersucódigodebarrasbidimensional;obien,

Opción2

I. IngresaratravésdeInternetenelPortaldelSAT.

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II. Accederalaopción“Información”paradesplegarelmenúdeopciones.

III. Seleccionarlaopción“Verificacióndeautenticidad”.

IV. Elegir la opciónD “Si deseas comprobar la integridad y autoría de documentos, impresos odigitales,firmadosconlae.firmadeunfuncionario”.

V. Seleccionareltipodenotificaciónquesedeseaverificar:

• Notificadosdeformapersonal.

• Notificadoselectrónicamente.

Encasodeseleccionarlaopción“Notificadosdeformapersonal”deberácapturarlainformaciónqueserequiereenpantalla.

• Pulsarelbotón“Visualizardocumento”.

En caso de seleccionar la opción “Notificados electrónicamente” deberá seleccionar el tipo dedocumentoquesedeseaverificar:

• Acusedenotificación.

• Constanciadenotificación.

• Documentonotificado.

Posteriormente deberá capturar la información que se requiere, de acuerdo al tipo de documentoseleccionado.

Finalmente,pulsarelbotón“Verificarintegridadyautoríadeldocumentodigital”.

Opción3(Sederoga)

Alutilizar cualquierade losprocedimientosmencionadosanteriormente,paraefectosdeverificar laintegridadyautoríadedocumentos impresosodigitales firmadoselectrónicamente, semostraráenpantallalasiguienteinformación:

a) ClaveenelRFCdelcontribuyente,nombre,denominaciónorazónsocialdelapersonaalaquevadirigidoeldocumento.

b) Documentooriginalcone.firmaosellodigitaldelautor.

Tercerpárrafo(Sederoga)

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CFF17-I,17-K,38

Informacióndeseguimientoarevisiones

2.12.9. Para efectos del artículo 42, quinto y último párrafos del CFF, con el propósito de que loscontribuyentes puedan optar por corregir su situación fiscal, las autoridades fiscales informarán, ellugar, fecha y hora, a efecto de darles a conocer los hechos u omisiones detectados en elprocedimientodefiscalización,quepudieranimplicar incumplimientoenelpagodecontribucionesyensucaso,elderechoquetienenapromoverunasolicituddeacuerdoconclusivo.

CFF17-K,42,69-C,134

Procedimientopararealizaraclaracionesaqueserefiereelartículo33-AdelCFF

2.12.12. Paraefectosdelartículo33-A,primerpárrafodelCFF,loscontribuyentespodrán,porúnicaocasión,realizarsolicitudesdeaclaraciónrespectodecadaunadelassiguientesresoluciones:

A. En la que sehagaefectiva al contribuyenteuna cantidad igual almontomayorquehubieradeterminadoa sucargoencualquierade las seisúltimasdeclaraciones,en términosdelartículo41,párrafoprimero,fracciónIIdelCFF,siempreque:

I. Presenten su solicitud de aclaración conforme a lo señalado en la ficha de trámite 253/CFF“Solicituddeaclaraciónde las resolucionesqueprocedanen términosdelartículo41, fracción IIdelCFF”,contenidaenelAnexo1-A.

II. Lasolicitudsepresentedespuésdequesurtaefectoslanotificacióndelaresolución.

III. Encasodequesehubiera iniciadoelprocedimientoadministrativodeejecución,nosehayanotificadoelavalúo.

IV. LafinalidaddelasolicitudseasometeraconsideracióndelTitulardelaUnidadAdministrativaqueemitió la resolución,que ladeclaraciónprovisional fuepresentadaprevioa lanotificaciónde laresoluciónporlacualsesolicitalaaclaración.

ElTitulardelaUnidadAdministrativaquedeterminóelcréditofiscalanalizarásiladeclaracióndequese trate fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración,emitiendolarespuestaatravésdelPortaldelSAT,víacasosaC.

La autoridad contará con un plazo de seis días para emitir la respuesta que recaiga a la aclaración,contadosapartirdequerecibalasolicituddeaclaración.

B. Enlaquesedetermineuncréditofiscal,siempreque:

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I. Presenten la información y documentación a que se refiere la ficha de trámite 254/CFF“Solicituddeaclaracióndecréditosfiscalesfirmesantelasautoridadesfiscales”,contenidaenelAnexo1-A.

II. Respectoalaresoluciónenlaquesedetermineelcréditofiscalsecumplaconlosiguiente:

a) Se encuentre firme y haya sido emitida con motivo del ejercicio de las facultades decomprobaciónaqueserefiereelartículo42,fraccionesII,IIIoIXdelCFF.

b) Elcréditofiscalporelcualsesolicite laaclaraciónnohayasidopagadoyelmismoderivedeunasolaresolución,sinqueexistalaposibilidaddequeseacumulendiversosasuntos.

c) Quenosehayaemitidoencontravenciónalasdisposicionesfiscales.

III. Encasodequesehubiera iniciadoelprocedimientoadministrativodeejecución,nosehayanotificadoelavalúo.

IV. La finalidad de la solicitud sea someter a la consideración del Titular de la UnidadAdministrativa que emitió la resolución, que se analicen hechos acontecidos con posterioridad a ladeterminación del crédito fiscal quemodifican la situación fiscal del contribuyente respecto de lascontribucionesoperiodorevisado,obien,sevalorenpruebasquenopudieronserexhibidasduranteel procedimiento fiscalizador, por no contar con ellas, debido a una causa no imputable alcontribuyente.

El Titular de la Unidad Administrativa que determinó el crédito fiscal analizará los argumentos ypruebas exhibidos por el contribuyente para acreditar la modificación de su situación fiscal o elcumplimientodesusobligacionesfiscalesparalocualpodrá:

a) Requerir datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que esténrelacionados con los argumentos y hechos planteados en la solicitud de aclaración. Dichorequerimientodeberá ser atendidoporelpromoventeenunplazomáximodediezdías contadosapartirdeaquélenquesurtaefectoslanotificacióndelrequerimiento,apercibidodequedenohacerlodentrodedichoplazo,seletendrápordesistidodelasolicituddeaclaracióncorrespondiente.

b) Ordenarel trámiteodesahogodecualquierdiligenciaquepermitaconstatar laveracidaddeloshechosypruebassujetasavaloración.

La autoridad contará con un plazo de quince días para la emisión de la resolución que recaiga a laaclaración,contadosapartirdequeseagoteelprocedimientoaqueserefiereelpárrafoanterior.

Laautoridadpodrá,porúnicaocasión,modificarlaresolucióndeterminantedelcréditoenlosrubros,conceptos,montosocontribucionesrespectodeloscualesprocediólaaclaración.

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Encasodeconsiderarseviablelasolicituddeaclaración,laresoluciónqueseemitasurtirásusefectossiempreque,elcontribuyenterealiceelpagocorrespondienteenlosplazosytérminosqueseñalelaautoridad.

LodispuestoenesteApartadonoseráaplicable tratándosederesolucionesenmateriadecomercioexteriorenlaquelosbieneshubieranpasadoapropiedaddelFiscoFederal,nitampocotratándosedecréditosfiscalesvinculadosanegativasdesolicitudesdedevolución.

Los contribuyentes que presenten las aclaraciones a que se refiere esta regla, podrán solicitar lasuspensióndelprocedimientoadministrativodeejecuciónantelaautoridadrecaudadora.

Entérminosdelsegundopárrafodelcitadoartículo33-AdelCFF,lasresolucionesquederivendelosprocedimientosprevistosenestareglanoconstituyeninstancia,porloquelasmismasnopodránserimpugnadasporelcontribuyente,niseráprocedentelapresentacióndeacuerdosconclusivos.

Lodispuestoenestareglanoesaplicabletratándosedecontribuyentesalosqueseleshayaaplicadolapresunciónestablecidaenelartículo69-BdelCFF,unavezquesehayapublicadoenelDOFyenelPortaldelSATellistadoaqueserefiereeltercerpárrafodelcitadoartículo69-B.

CFF33-A,41,42,69-B

Procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre lascuentasfinancierasyparapresentarinformaciónantelasautoridadesfiscales

2.12.13. Para los efectos del artículo 32-B Bis, tercer párrafo del CFF, respecto de losprocedimientosaplicablesparaidentificarcuentasextranjerasocuentasreportablesentrelascuentasfinancierasyparapresentarantelasautoridadesfiscaleslainformaciónaqueserefieredichoartículo,sedeberáobservarloestablecidoenelAnexo25-Bis.

Para los efectos del artículo 32-B Bis, fracciones IV y V, del CFF y la regla 3.5.8., último párrafo, setendránporpresentadasentiempo,lasdeclaracionesnormalesyensucaso,complementariasquesepresentendeconformidadconlosanexos25y25-Bis,amástardarel15deagostodecadaejerciciofiscal.

Lasdeclaracionescomplementariasquesepresentenentérminosdelpárrafoanterior,sólosustituiránlosdatosrespectivosdeladeclaracióninmediataanterior.

CFF32-BBis,RMF3.5.8.

Solicitudparapagoaplazos

2.14.1. Para losefectosde losartículos66,primerpárrafoy66-AdelCFFy65desuReglamento, lasolicitudparapagarenparcialidadesodemaneradiferida, sepresentarámediantebuzón tributario

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dentrode losquincedías inmediatossiguientesaaquélenqueseefectuóelpago inicialdecuandomenosel20%delmontodelcréditofiscaldeacuerdoconelartículo66, fracción IIdelCFF,yen lostérminosdelafichadetrámite103/CFF“Solicituddeautorizaciónparapagaradeudosenparcialidadesodiferido”,contenidaenelAnexo1-A,serealizará,segúnlosiguiente:

I. Tratándose de adeudos ya determinados, la solicitud se presentará, en cualquiermomentodespuésdehabersenotificadolosadeudos,debiendoseñalar:

a) Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así comoacompañarlosdocumentoseinformaciónquesoportentaleshechosocircunstancias.

b) Elnúmerodeladeudoocréditofiscal.

c) Elmontoylosconceptosquesesolicitanparalaautorizacióndepagoaplazos.

d) Lamodalidaddepagoaplazosqueseelige.(Pagodiferidooenparcialidades).

e) Lasparcialidades solicitadas,nomásde12 siespagodiferidoynomásde36 siespagoenparcialidades.

Deconsiderarsepor laautoridadqueelpagoaplazosesprocedentedeberáresolverenunplazonomayoraquincedías,siguientesalasolicitudyemitirálosFCF(Líneadecaptura)delatotalidaddelasparcialidadesque sehayanautorizado, para efectodequeel contribuyente realice el pagode cadaparcialidaddemaneramensualysucesiva.

Encasodequeelcontribuyente,almomentodelasolicituddepagoaplazosnohayarealizadoelpagoinicial de cuandomenos el 20% delmonto del crédito fiscal debidamente actualizado, la autoridademitiráelFCF(Líneadecaptura)paraefectodequeelcontribuyentepagueel20%correspondiente,dentrodelostresdíassiguientesaaquélenqueseleentregue.

Unavezqueelcontribuyenteentregueelrecibodepagoalaautoridadfiscal,éstadeberáresolverenunplazonomayoraquincedías,posterioresaaquélenqueseefectúoelpagodel20%.

La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con laentrega de los FCF’s (Líneas de captura) de las parcialidades autorizadas, de conformidad con loestablecidoenlaregla2.14.2.fracciónII.

II. Para losefectosde losartículos66,primerpárrafoy66-AdelCFFy65desuReglamento, lasolicitudparapagarenparcialidadesodemaneradiferida,tratándosedeadeudosautodeterminados,sepresentará,dentrode losquincedías inmediatos siguientesa aquél enque sehayaefectuadoelpago inicial de cuando menos el 20% del monto actualizado del adeudo fiscal derivado de lapresentacióndeladeclaraciónquecontienelosconceptoseimportesaparcializar,ademásdeseñalarlossiguientesrequisitos:

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a) Todos los hechos y circunstancias relacionados con el motivo de la promoción, así comoacompañarlosdocumentoseinformaciónquesoportentaleshechosocircunstancias.

b) Lafechadepresentaciónynúmerodefoliodeladeclaraciónpresentada.

c) Elmontoylosconceptosquesesolicitanparalaautorizacióndepagoaplazos.

d) Lamodalidaddepagoaplazosqueseelige.(Pagodiferidooenparcialidades).

e) Lasparcialidades solicitadas,nomásde12 siespagodiferidoynomásde36 siespagoenparcialidades.

f) Lafechaynúmerodefolioqueacrediteelpagodel20%deladeudodebidamenteactualizado,

Laautoridadfiscal,deberáresolverenunplazonomayoraquincedías,posterioresaaquélenqueseefectúoelpagodel20%.

La resolución de la autorización de pago a plazos se notificará a través del buzón tributario con laentregadelosFCF’s(Líneasdecaptura)delasparcialidadesautorizadas,serealizarádeconformidadaloestablecidoenlaregla2.14.2.

CFF66,66-A,RCFF65

PólizasdeFianzas

2.15.6. Para losefectosde losartículos74y141, fracción III delCFF,77y82de suReglamento, seconsideraquecumplenconlosrequisitosseñalados,laspólizasdefianzasqueemitanlasafianzadorasyquesepresentencomogarantíadel interésfiscal, tratándosedecréditosfiscalesqueserefieranacondonacióndemultas,pagosaplazosoqueseanimpugnados,siemprequeincluyanenelcuerpodelamismalosiguiente:

I. Los datos de identificación del contribuyente (la clave en el RFC, nombre, denominación orazónsocial,domiciliofiscal).

II. Expedirse en papelería oficial, la cual deberá incluir los datos de identificación de laafianzadora.

III. Fechadeexpedición,númerodefoliolegibleysinalteraciones.

IV. Señalarconnúmeroyletraelimportetotalporelqueseexpide.

V. Motivoporelqueseexpide:

a) Controversia.

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b) Pago a plazos, especificando la fecha de inicio del pago en parcialidades y número deparcialidadesquegarantiza.

c) Condonacióndemultas.

VI. Datosdeladeudoquesegarantiza(númerodeldeterminante,fechayautoridademisora).

Ademásdelostextossiguientes:

I. Tratándosedepólizasotorgadasparagarantizarcréditosenconveniodepagoaplazos:

a) Dentrodelmontodeesta fianza se incluyen tantoel crédito como sus accesorios causados,actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en losdocemesessiguientesalotorgamiento,desglosadosentérminosdelosartículos17-A,20y21delCFFy de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo delmismo ordenamientolegal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada lapresentegarantía,elfiadodeberáactualizarelimportedelafianzacadaañoyampliarlagarantíaparaque cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce mesessiguientes.

b) En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de laobligación señalada en la póliza dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha en que surteefectoslanotificacióndelrequerimientodeconformidadconelartículo143,incisob)delCFF,deberácubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidadrequerida,conformealodispuestoenelúltimopárrafodelartículoantesseñaladoenrelaciónconelartículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, lascantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre lafecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo,causaránrecargosporconceptodeindemnizaciónalfiscofederalporfaltadepagooportuno,mismosque se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado conanterioridad,aplicandolatasaqueresultedesumar lasaplicablesencadaañoparacadaunode losmeses transcurridosenelperiododeactualizacióncitado. La tasade recargosparacadaunode losmesesdelperiodomencionado,serálaqueresultedeincrementaren50%alaquemedianteleyfijeanualmenteelCongresodelaUnión,ysecausaránporcadamesofracciónquetranscurraapartirdequedebióhacerseelpagoyhastaqueelmismo seefectúe. Los recargosmencionados se causaránhastaporcincoaños.

c) La fianza continuará vigente en el supuestoque el beneficiario otorgueprórrogas al deudorparaelcumplimientodelasobligacionesqueseafianzan.

d) Enelsupuestoquelafianzasehagaexigible,lainstituciónfiadorasesometeexpresamentealprocedimientoadministrativodeejecuciónestablecidoenelartículo143delCFF,en relaciónconel

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artículo282delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzasymanifiestasuconformidadenqueseleapliquedichoprocedimientoconexclusióndecualquierotro.

e) Sedesignacomoapoderadopararecibirrequerimientosdepagoderivadodelaexigibilidaddelapólizaa(nombredelapoderadodesignado),señalandocomodomicilioparatalefectoelubicadoen(señalareldomiciliodondesevanarecibirlosrequerimientosdepago),mismoquecorrespondealacompetencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa.Encasodedesignaraunapoderadodistintoalanterior,laafianzadorasecomprometeadaravisoalaautoridadejecutoradentrodelosquincedíasanterioresalafechaenquesurtaefectosdichocambio.

f) El(los) número(s) de crédito(s) relacionado(s) con el interés fiscal garantizado, sonexclusivamente para control interno del Servicio de Administración Tributaria, por lo que si haycambios en dicho(s) número(s) o se identifican bajo otra modalidad derivado de cualquiercircunstancia administrativa, esta póliza de fianza no perderá su validez, siempre que no se hayaresuelto favorablemente y en definitiva a los intereses del contribuyente el medio de defensaintentado.

II. Tratándosedepólizasotorgadasparagarantizarcréditoscontrovertidos.

a) La afianzadora seobliga a cubrir por el incumplimientode su fiado los créditos impugnadosqueseafianzan incluyendoademássuactualizaciónyrecargosen lostérminosde losartículos17-A,20y21delCFF,acordealodispuestoporelartículo282,primerpárrafodelaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzashastaporelimportedeestapóliza.

b) En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de laobligación señalada en la póliza dentro del plazo de quince días, siguientes a la fecha en que surtaefectoslanotificacióndelrequerimientodeconformidadconelartículo143,incisob)delCFF,deberácubrir a favor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidadrequerida,conformealodispuestoenelúltimopárrafodelartículoantesseñaladoenrelaciónconelartículo 283, fracción VIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas vigente, es decir, lascantidades requeridas de pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre lafecha en que se debió efectuar el pago y la fecha en que se paguen dichas cantidades. Asimismo,causaránrecargosporconceptodeindemnizaciónalfiscofederalporfaltadepagooportuno,mismosque se calcularán sobre las cantidades garantizadas actualizadas por el periodo mencionado conanterioridad,aplicandolatasaqueresultedesumar lasaplicablesencadaañoparacadaunode losmeses transcurridosenelperiododeactualizacióncitado. La tasade recargosparacadaunode losmesesdelperiodomencionado,serálaqueresultedeincrementaren50%alaquemedianteleyfijeanualmenteelCongresodelaUnión,ysecausaránporcadamesofracciónquetranscurraapartirdequedebióhacerseelpagoyhastaqueelmismo seefectúe. Los recargosmencionados se causaránhastaporcincoaños.

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c) Lafianzapermaneceráenvigordesdelafechadesuexpediciónydurantelasubstanciacióndetodos los recursos legaleso juiciosque se interponganporel contribuyente, y seráexigibleunavezque se dicte resolución definitiva por autoridad competente en la que se confirme la validez de laobligacióngarantizada.

d) Enelsupuestoquelafianzasehagaexigible,lainstituciónfiadorasesometeexpresamentealprocedimientoadministrativodeejecuciónestablecidoenelartículo143delCFF,en relaciónconelartículo282delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzasymanifiestasuconformidadenqueseleapliquedichoprocedimientoconexclusióndecualquierotro.

e) Sedesignacomoapoderadopararecibirrequerimientosdepagoderivadodelaexigibilidaddelapólizaa(nombredelapoderadodesignado),señalandocomodomicilioparatalefectoelubicadoen(señalareldomiciliodondesevanarecibirlosrequerimientosdepago),mismoquecorrespondealacompetencia de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (región donde seencuentra).Encasodedesignaraunapoderadodistintoalanterior,laafianzadorasecomprometeadaravisoalaautoridadejecutoradentrodelosquincedíasanterioresalafechaenquesurtaefectosdichocambio.

f) El(los)número(s)decrédito(s)relacionado(s)conel interésfiscalgarantizadoose identificanbajootramodalidadsonexclusivamenteparacontrolinternodelServiciodeAdministraciónTributaria,porloquesihaycambiosendicho(s)número(s),derivadodecualquiercircunstanciaadministrativa,lapólizadefianzanoperderásuvalidez,siemprequenosehayaresueltofavorablementeyendefinitivaalosinteresesdelcontribuyenteelmediodedefensaintentado.

III. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar la suspensión del procedimientoadministrativodeejecución,derivadodelasolicituddecondonacióndecréditosfiscales:

a) Dentrodelmontodeesta fianzase incluyentantoelcrédito,comosusaccesorioscausados,actualizaciones, recargos generados a la fecha de su expedición, así como los que se causen en losdocemesessiguientesalotorgamiento,desglosadosentérminosdelosartículos17-A,20y21delCFFy de conformidad con lo establecido por el artículo 141, segundo párrafo delmismo ordenamientolegal hasta por el importe de esta póliza. Al terminar este periodo y en tanto no sea cancelada lapresentegarantía,elfiadodeberáactualizarelimportedelafianzacadaañoyampliarlagarantíaparaque cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos correspondientes a los doce mesessiguientes.

b) La fianzaotorgadapermaneceráenvigordesde la fechade suexpedición,hastaen tantoelimporte no condonado sea cubierto dentro del plazo señalado al efecto. En caso de que esto noocurra,lafianzaotorgadaseharáefectivamedianteelProcedimientoAdministrativodeEjecución.

c) Enelsupuestoquelafianzasehagaexigible,lainstituciónfiadorasesometeexpresamentealprocedimientoadministrativodeejecuciónestablecidoenelartículo143delCFF,en relaciónconel

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artículo282delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzasymanifiestasuconformidadenqueseleapliquedichoprocedimientoconexclusióndecualquierotro.

d) Unavezqueseaexigiblelagarantía,si laafianzadoranocumpleconelpagodelaobligaciónseñaladaenlapólizadentrodelosquincedíassiguientesalafechaenquesurtaefectoslanotificacióndel requerimiento,deconformidadconelartículo143, incisob)delCFF,deberácubrira favorde laTesorería de la Federaciónuna indemnizaciónpormora sobre la cantidad requerida, conforme a lodispuestoenelúltimopárrafodelartículoantesseñaladoenrelaciónconelartículo283,fracciónVIIIdelaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,esdecir,lascantidadesrequeridasdepagodeberánpagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debió hacerse el pago y lafecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto de indemnización al fiscofederal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre las cantidades garantizadasactualizadasporelperiodomencionadoconanterioridad,aplicando latasaqueresultedesumar lasaplicablesencadaañoparacadaunodelosmesestranscurridosenelperiododeactualizacióncitado.La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodo mencionado, será la que resulte deincrementaren50%alaquemedianteleyfijeanualmenteelCongresodelaUnión,ysecausaránporcadameso fracciónque transcurra a partir de quedebió hacerse el pago y hasta que elmismo seefectúe.Losrecargosmencionadossecausaránhastaporcincoaños.

e) La fianza continuará vigente en el supuestoque el beneficiario otorgueprórrogas al deudorparaelcumplimientodelasobligacionesqueseafianzan.

f) Sedesignacomoapoderadopararecibirrequerimientosdepagoderivadodelaexigibilidaddelapólizaa(nombredelapoderadodesignado),señalandocomodomicilioparatalefectoelubicadoen(señalareldomiciliodondesevanarecibirlosrequerimientosdepago),mismoquecorrespondealacompetencia de la Sala Regional (región donde se encuentra) del Tribunal Federal de JusticiaAdministrativa.Encasodedesignaraunapoderadodistintoalanterior,laafianzadorasecomprometeadaravisoalaautoridadejecutoradentrodelosquincedíasanterioresalafechaenquesurtaefectosdichocambio.

g) El(los) número(s) de crédito(s) relacionado(s) con el interés fiscal garantizado, sonexclusivamente para control interno del Servicio de Administración Tributaria, por lo que si haycambios en dichos(s) número(s) derivado de cualquier circunstancia administrativa, esta póliza defianza no perderá su validez, siempre que no se haya resuelto favorablemente y en definitiva a losinteresesdelcontribuyenteelmediodedefensaintentado.

Los textos antes mencionados también se encontrarán publicados en el Portal del SAT, dentro delrubrode“Informacióngeneral”apartadode“PólizasdeFianza”.

IV. Tratándose de pólizas otorgadas para garantizar el interés fiscal a que se refiere el últimopárrafodelartículo28-AdelaLeydelIVAydelartículo15-AdelaLeydelIEPS:

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a) La afianzadora en términos de la autorización que le fue otorgada por la Secretaría deHaciendayCréditoPúblico,seobligaacubrirporel incumplimientodesufiado,el impuestoalvaloragregado y/o impuesto especial sobre producción y servicios por la introducción de bienes a losregímenes aduaneros a los que se encuentra afecto, cuando la autoridad determine que elcontribuyente no ha cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables, respecto de losimpuestos garantizados, además de los accesorios causados, actualizaciones y recargos generadosdesdeelmesenquedebió realizarseelpagoyhastaque seefectúe,porel importedeestapóliza,desglosadosentérminosdelosartículos17-A,20y21delCFF,deconformidadconloestablecidoporel artículo 141, segundo párrafo del mismo ordenamiento y lo dispuesto en el último párrafo delartículo143,enrelaciónconelartículo283,primerpárrafodelaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas.

b) Esta fianza es de naturaleza revolvente garantizando hasta por el monto señalado, lasobligacionesquesurjanrespectodelpagodel impuestoalvaloragregadoe impuestoespecialsobreproducción y servicios causados en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros realizadasduranteelperiododedocemeses.

c) En caso de que se haga exigible la garantía, si la afianzadora no cumple con el pago de laobligaciónseñaladaenlapólizadentrodelosquincedíassiguientesalafechaenquesurtaefectoslanotificacióndelrequerimiento,deconformidadconelartículo143, incisob)delCFF,deberácubrirafavor de la Tesorería de la Federación una indemnización por mora sobre la cantidad requerida,conformea lodispuestoenel últimopárrafodel artículo antes señaladoen relación conel artículo283,fracciónVIIIdelaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas,esdecir,lascantidadesrequeridasde pago deberán pagarse actualizadas por el periodo comprendido entre la fecha en que debióhacerse el pago y la fecha en que este se efectúe. Asimismo, causarán recargos por concepto deindemnización al fisco federal por falta de pago oportuno, mismos que se calcularán sobre lascantidades garantizadas actualizadas por el periodomencionado con anterioridad, aplicando la tasaque resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en elperiodo de actualización citado. La tasa de recargos para cada uno de los meses del periodomencionado, será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente elCongreso de laUnión, y se causarán por cadames o fracción que transcurra a partir de que debióhacerse el pago y hasta que elmismo se efectúe. Los recargosmencionados se causarán hasta porcincoaños.

d) Encasodequelaafianzadorapagueelrequerimientodepagoasatisfaccióndelbeneficiario,lapresentefianzaserácancelada,esdecir,elmontodelamismanoserehabilitaráenformaautomática,elcarácterderevolventedelafianzaseextingueconelpagodelmontodelapóliza.

e) Lapresentefianzaseráexigible,apartirdeliniciodelasfacultadesdecomprobaciónporpartede laautoridadysedetermineel incumplimientode lasobligacionesdelcontribuyente, respectode

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los impuestos garantizados y permanecerá en vigor desde la fecha de su expedición y en su caso,durantelasubstanciacióndetodoslosrecursoslegalesojuiciosqueinterpongaelcontribuyente.

f) Enelsupuestoquelafianzasehagaexigible,lainstituciónfiadorasesometeexpresamentealprocedimientoadministrativodeejecuciónestablecidoenelartículo143delCFF,en relaciónconelartículo282delaLeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzasymanifiestasuconformidadenquesele aplique dicho procedimiento con exclusión de cualquier otro. En su caso, elmonto afianzado sereducirá en lamisma proporción o por la cantidad que se hubiere pagado con cargo a la póliza defianza.

g) En caso de designar a un apoderado distinto al señalado en la presente póliza de fianza, laafianzadorasecomprometeadaravisoalaautoridadejecutoradentrodelosquincedíasanterioresalafechaenquesurtaefectosdichocambio.

h) En el supuesto de que “El Beneficiario” determine que el texto de una póliza de fianza nosatisfacelostérminosenquefuerasolicitadaalfiado,requeriráaéstequeselleveacabolacorrecciónomodificaciónquecorrespondaafindequecumplaconelrequisitoqueomitiósatisfacer.Enelcasode que no sea desahogado el requerimiento en un plazo de quince días, contados a partir del díasiguientedeaquélenquefuenotificadoel fiado,“ElBeneficiario”seabstendrádeaceptar lapóliza,notificandosurechazoa“LaAfianzadora”.

i) En los casos de fusión o escisión de sociedades, la sociedad que subsista, la que surja conmotivodelafusiónolaescindidaquesedesigne,tomaráasucargolosderechosylasobligacionesdela(s) sociedad(es)extinguida(s)quehaya(n)constituido lapresentepóliza,en losmismos términosycondiciones vigentes pactados, o en su caso, deberá presentar garantía solidaria a satisfacción delacreedor. El procesode fusióno escisión de ningunamaneramodificará los términos y condicionesvigentes pactados en la póliza de fianza correspondiente. En todo caso para su modificación seránecesarialamanifestacióndelavoluntaddetodaslaspartesinteresadasenestesentido.

Los textos antes mencionados también se encontrarán publicados en el Portal del SAT, dentro delrubrode“ComercioExterior”apartadode“Garantíasparaempresasexportadoras”tantoparapólizasrevolventescomoindividuales.

Para los efectos del artículo 143, inciso a) del CFF, las instituciones de fianzas proporcionarán deconformidadconlaficha215/CFF“Informedefuncionariosautorizadospararecibirrequerimientodepago”, contenida en el Anexo 1-A, un reporte con los cambios que se presenten respecto a ladesignacióndelapoderadopararecibirlosrequerimientosdepago,elcualseproporcionarádentrodelosquincedíasdeanticipaciónalafechaenquesepretendasurtansusefectos.

Lainformacióndeberácontenerademáslosiguiente:

1. Nombredelapoderadoquerecibirálosrequerimientosdepago;

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2. Domicilioenelqueelapoderadorecibirálosrequerimientosdepago;

3. SalaRegionaldelTribunalFederaldeJusticiaAdministrativaalaquecorresponde;

4. Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción derequerimientosdepago.

CFF17-A,18,20,21,74,141,143,LIVA29-A,LIEPS15-A,LeydeInstitucionesdeSegurosydeFianzas282y283,RCFF77,82,89

Requisitosquedebencumplirlosinteresadosenparticiparenrematespormedioselectrónicos

2.16.3. Para losefectosdelartículo105delReglamentodelCFF lossujetosaquehacereferencia lacitadadisposicióndeberáncumplirconlosiguiente:

I. ContarconlaClavedeIdentificacióndeUsuario(ID)aqueserefiereelartículo105,fracciónIdelReglamentodelCFF,lacualseobtendráproporcionandolossiguientesdatos:

Tratándosedepersonasfísicas:

a) ClaveenelRFCadiezposiciones.

b) Nombre.

c) Nacionalidad.

d) Direccióndecorreoelectrónico.

e) Domicilioparaoíryrecibirnotificaciones.

f) Teléfonoparticularodeoficina.

g) Contraseñaquedesigneelinteresado.

Tratándosedepersonasmorales:

a) ClaveenelRFC.

b) Denominaciónorazónsocial.

c) Fechadeconstitución.

d) Direccióndecorreoelectrónico.

e) Domicilioparaoíryrecibirnotificaciones.

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f) Teléfonodeoficina.

g) Contraseñaquedesigneelinteresado.

II. Realizarelpagoqueporconceptodecomisiónbancariaseñalenlasinstitucionesdecrédito.

III. Efectuar el pago equivalente cuando menos al 10% del valor fijado a los bienes en laconvocatoria,deacuerdoconlaregla2.16.6.,fracciónIII.

IV. Enviarlaposturaofrecidaaqueserefiereelartículo105,fracciónIIdelReglamentodelCFF,atravésdelPortaldelSAT.

Laprimeraposturaofrecidanopodrásermayoralacantidadqueresultedeadicionarel10%sobreelmonto señalado como postura legal en la convocatoria de remate publicada y los siguientesofrecimientos,lascantidadesnopodránexcederdelaqueresultedeadicionarel10%sobrelaúltimaposturaregistrada.

Losmontosmáximosseñaladosenelpárrafoanterior,sondeterminadosdeformaautomáticaporelsistemaSubastaSAT.

Lasinstitucionesdecréditoentregaránalospostoresporlavíaelegidaelcomprobanterespectivo,elcualdeberápermitiridentificarlaoperaciónrealizadaysupago.

El importedelosdepósitosaqueserefierelafracciónIIIdelapresenteregla,servirácomogarantíaparaelcumplimientodelasobligacionesquecontraiganlospostoresporlasadjudicacionesqueseleshagandelosbienesrematados,deconformidadconloseñaladoenelartículo181delCFF.

CFF181,RCFF105,RMF20172.16.6.

Reduccióndemultasyaplicacióndetasaderecargosporprórroga

2.17.3. Paralosefectosdelartículo70-AdelCFFenrelaciónconelartículo74desuReglamento,losinfractoresquesolicitenlosbeneficiosdereduccióndemultasyaplicacióndelatasaderecargosporprórroga que establece el artículo 8 de la LIF, deberán hacerlo a través de buzón tributario,manifestandobajoprotestadedecirverdadquecumplencontodos losrequisitosestablecidosenelartículo70-Amencionado.

Cuandoderivadodel ejercicio de facultades de comprobaciónpor undeterminadoejercicio y comoconsecuenciadedicharevisiónelcontribuyentemodifiquelossubsecuentesejerciciospodránsolicitarlosbeneficiosestablecidosenelartículo70-AdelCFF.

Loscontribuyentesquetengandeterminadascontribucionesretenidas,recaudadasotrasladadasjuntocon los impuestos propios, podrán solicitar los beneficios establecidos en el artículo 70-A del CFF

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siempre y cuando el infractor pague, además de los impuestos propios, la totalidad de lascontribucionesretenidas,recaudadasotrasladadasyaccesoriosporelejerciciooperíodorevisado.

Para cumplir con el requisito previsto en el artículo 70-A, fracción IV del CFF, los contribuyentesdeberán contar con los documentos que comprueben el cumplimiento a los requerimientos de lasautoridadesfiscalesenlostresejerciciosfiscalesinmediatosanterioresalafechaenquefuesolicitadoel beneficio, relativos a la presentación de cualquier aviso, declaración y demás información queestablezcanlasdisposicionesfiscales.

Sidentrode lostresejercicios inmediatosanterioresa la fechaenquefuesolicitadoelbeneficio,seencuentraelejerciciooperiodoporelquelaautoridadejerciósusfacultadesdecomprobaciónydelcual deriva la multa que se pretende reducir, no se tomará en cuenta dicho ejercicio o períodorevisado,porloqueparaelcumplimientodelosrequisitosestablecidosenelartículo70-AdelCFF,setomaráelejerciciooejercicios inmediatosanterioreshasta sumar tresejercicios,excepto sienesosúltimostresañossesolicitóelpagoaplazosdecontribucionesretenidas,recaudadasotrasladada.

Cuandonoexistaunpronunciamientoexpresode la autoridad fiscal, respectoa la configuracióndealguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF, almomento en que se imponga lamultaquesepretendereducir,noseconsideraráincumplidoelrequisitoestablecidoenelartículo70-A,fracciónVdelCFF.

Losbeneficiosaquese refiereelartículo70-AdelCFFnoprocederán tratándosedesolicitudesquepresentencontribuyentesa losque laautoridadfiscalhayaejercidosusfacultadesdecomprobaciónenmásdeunaocasiónenlostresejerciciosinmediatosanterioresalafechaenquefuedeterminadalasanciónysiemprequeexistandiferenciasporcréditosfiscalesexigiblessuperioresalosporcentajesestablecidosenelartículo70-A,fracciónIIdelCFF.

Encasodequeloscontribuyentesnocumplanconlosrequisitosaqueserefiereelartículo70-AdelCFF, losbeneficiosreferidosquedaránsinefectos,yensucaso, lasautoridadesfiscalesrequeriránelpagodelascantidadesqueresulten.

CFF70-A,75,LIF8,RCFF74

Condonacióndemultas

2.17.5. Paralosefectosdelartículo74delCFF,loscontribuyentespodránsolicitarlacondonacióndemultasderivadasdelossiguientessupuestos:

I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por lasautoridadescompetentes

II. Impuestasodeterminadasconmotivodelaomisióndecontribucionesdecomercioexterior.

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III. Autodeterminadasporelcontribuyente.

IV. Pordeclararpérdidas fiscalesmayoresa las realmentesufridasqueal serdisminuidasen lasdeclaracionesdelISRdeejerciciosposterioresalrevisadoporlaautoridad,dencomoconsecuencialapresentacióndedeclaracionescomplementariasrespectivasconpagodelISRomitidoactualizadoysusaccesorios.

V. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; otratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca osilvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecenmayoritariaoexclusivamentealostrabajadores,constituidasenlostérminosdelasleyesmexicanas.

VI. Porincumplimientoa lasobligacionesfiscalesfederalesdistintasa lasobligacionesdepagoacontribuyentesquetributanenlosTítulosII,IIIyIVdelaLeydelISR.

VII. PorincumplimientodeobligacionesdistintasalasdepagoenmateriadeComercioExterior.

CFF74

Condonaciónacontribuyentessujetosafacultadesdecomprobación

2.17.10. Loscontribuyentesqueesténsujetosa facultadesdecomprobaciónyqueoptenporautocorregirse podrán solicitar la condonación a que se refiere el artículo 74 del CFF, a partir delmomentoenqueinicien lasfacultadesdecomprobaciónde lasautoridadesfiscalesyhastaantesdequevenzaelplazoprevistoenelartículo50,primerpárrafodelCFF;paralocualentodosloscasos,elcontribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a losiguiente:

I. Cuando loscontribuyentesmanifiestensu intencióndecubrir lascontribucionesasucargoysus accesorios dentro del plazo otorgado para ello, los porcentajes de condonación serán lossiguientes:

Multas por impuestospropios

Multas por impuestosretenidosotrasladados

100% 100%

II. Cuando loscontribuyentesmanifiestensu intencióndecubrir lascontribucionesasucargoysus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de condonación serán lossiguientes:

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Multas por impuestospropios

Multas por impuestosretenidosotrasladados

90% 70%

Los importes correspondientes a la multa no condonada derivada de impuestos retenidos otrasladados,asícomolascantidadesinherentesaestos,deberánsercubiertosdentrodelostresdíassiguientesalanotificacióndelaresoluciónenqueseautoricelacondonación.

III. Presentar de conformidad con la ficha de trámite 200/CFF “Solicitud de condonación acontribuyentes sujetos a facultades de comprobación”, contenida en el Anexo 1-A, la solicitud decondonación, señalandoelmonto total a cargo y elmontopor el cual solicita la condonaciónde lamulta,asícomolasolicituddelpagoenparcialidades,ensucaso.

Cuando derivado del ejercicio de facultades de comprobación la autoridad hubiere determinadomultasporincumplimientoalasobligacionesfiscalesfederalesdistintasalasobligacionesdepago,elporcentaje de condonación se calculará de acuerdo con el procedimiento previsto en las reglas2.17.13., 2.17.14. o 2.17.15., según corresponda. El importe de la parte de lamulta no condonada,deberá ser cubierto dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que seautoricelacondonación.

CFF50,74

Condonacióndemultasquederivendelaaplicacióndepérdidasfiscalesindebidas

2.17.11. Paralosefectosdelaregla2.17.5.,fracciónIV,elporcentajedecondonaciónserádel90% sobre el importe de lamulta, siempre y cuando los contribuyentes paguen la totalidad de lascontribucionesomitidas,actualización,accesoriosylapartedelamultanocondonadaypresentenlasdemás declaraciones complementarias, todo ello dentro del plazo de tres o diez días segúncorresponda.

Se citará al contribuyente o a su representante legal a efecto de hacer de su conocimiento laresoluciónconelfindequeprocedaalpagodentrodelosplazosseñalados.

Enningúncaso,elpagodelosimpuestosomitidosylapartedelamultanocondonadaquederivendelaaplicacióndepérdidasfiscalesmayoresalasrealmentesufridas,sepodrárealizarbajoelesquemadepagoenparcialidades.

CFF50,RMF20172.17.5.,2.17.8.

Mediosdepagoparticipantesenlossorteosfiscales

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2.21.2. Para los efectos del artículo 33-B del CFF, se entiende que el pago de bienes o servicios seefectuóconmedioselectrónicosyporellosedaráalaspersonasfísicaselderechoaparticiparenlossorteos fiscales que se realicenenel ejercicio fiscal 2017, cuando losCFDI contengan los siguientesmediosdepagodelCatálogodeFormasdePagopublicadoenelPortaldelSAT:

• 03Transferenciaelectrónicadefondos.

• 04TarjetadeCrédito.

• 05MonederosElectrónicos(autorizadosporelSAT).

• 06DineroElectrónico.

• 28TarjetadeDébito.

• 29TarjetadeServicios.

CFF33-B,RMF20173.3.1.37.

Opcióndeacumulacióndeingresosporcobrototaloparcialdelprecio

3.2.4. LoscontribuyentesdelTítuloIIde laLeydel ISR,querealicenlasactividadesempresarialesaqueserefiereelartículo16delCFFyobtenganingresosporelcobrototaloparcialdelpreciooporlacontraprestación pactada, relacionados directamente con dichas actividades, y no estén en elsupuesto aque se refiereel artículo17, fracción I, incisob) de la Leydel ISR, y emitanel CDFI quecorrespondaadichoscobrosen términosde la regla2.7.1.35.,en lugardeconsiderardichoscobroscomo ingresos para la determinación del pago provisional correspondiente al mes en el que losrecibieron en los términos de los artículos 14 y 17, fracción I, inciso c) de la citada Ley, podránconsiderar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo que por losmismos conceptos tengan alcierredelejercicio fiscaldequese trate,del registroaquese refiereelpárrafosiguiente,pudiendodeducirenestecaso,elcostodelovendidoestimadoquecorrespondaadichoscobros.

Elsaldodelregistroaqueserefiereelpárrafoanterior,se incrementaráconelmontodeloscobrostotalesoparciales,queserecibanduranteelcitadoejercicioenlostérminosdelartículo17,fracciónI,incisoc)delaLeydelISRyporloscualesnosehayaenviadooentregadomaterialmenteelbienosehaya prestado el servicio y se disminuirá con el importe de dichos montos, cuando se envíe o seentreguematerialmenteelbienocuandosepresteelservicio,segúncorresponda,yporloscualesserecibieronloscobrosparcialesototalesseñalados.

Losingresosaqueserefiereelartículo17,fracciónI, incisoc)delaLeydelISR,deberánacumularsetantoparaefectosde lospagosprovisionalescomoparaelcálculode lautilidadopérdida fiscaldelejercicio fiscal deque se trate, cuando sedéel supuestoaque se refiere la fracción I, incisob)delcitadoprecepto.

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Elcostodelovendidoestimadocorrespondientealsaldodelregistrodeloscobrostotalesoparcialesquesetenganalcierredelejerciciofiscaldequesetrate,quenoesténenelsupuestoaqueserefiereelartículo17,fracciónI,incisob)delaLeydelISR,sedeterminaráaplicandoalsaldodelregistroaqueserefiereelsegundopárrafodeestaregla,elfactorqueseobtengadedividirelmontodelcostodelovendidodeducibledelejerciciofiscaldequesetrate,entre latotalidadde los ingresosobtenidosenesemismoejercicio,porconceptodeenajenacióndemercancíasoporprestacióndeservicios,segúnseaelcaso.

Enlosejerciciosinmediatossiguientesaaquélenelqueseopteporaplicarlodispuestoenestaregla,loscontribuyentesdeberándisminuirdelosingresosacumulableselsaldodelregistroquesehubieraacumulado y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en lostérminosdeestaregla,correspondientesalejercicioinmediatoanterior.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17,penúltimoyúltimopárrafosdelaLeydelISR.

LoscontribuyentesaquienesselesexpidaelCFDIaqueserefiereelprimerpárrafodeestaregla,sólopodrándeducirelmontoefectivamentepagadoenelmesoenelejercicioquecorresponda.

CFF16,LISR17

Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del pago provisionalcorrespondientealaemisióndelCFDIporelimportetotaldelacontraprestación

3.2.25. Paraefectosde lodispuestoen losartículos14y17,fracciónIde laLeydel ISRy29,primerpárrafodelCFF,loscontribuyentesdelTítuloIIdelaLeydelISRqueobtenganingresosporconceptodeanticiposenunejerciciofiscal,deberánemitirlosCFDIenelmesrespectivodeacuerdoconlaguíade llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pagoprovisionalrespectivoelmontodelanticipo.

Asimismo,enelmomentoenelqueseconcretelaoperación,emitiránelCFDIporeltotaldelprecioocontraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pagoprovisionaldelmesquesetrate,únicamentelacantidadqueresultededisminuirdelpreciototaldelaoperaciónlosingresosporanticiposyaacumulados.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente almontototaldelprecioolacontraprestacióndecadaoperaciónvinculadoconlosanticiposrecibidos,asícomoelcomprobantedeegresosvinculadocon losanticiposrecibidos,ambosdeacuerdocon laguíadellenadodelosCFDIqueseñalaelAnexo20.

La opción a que se refiere la presente regla sólo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que serealicenlosanticiposyelmontodeéstosnosehubieradeducidoconanterioridad.

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Loscontribuyentesqueapliquenlodispuestoenestaregla,deberánrealizarladeduccióndelcostodelovendidoentérminosdelaSecciónIII,CapítuloIIdelTítuloIIdelaLeydelISR,considerandoeltotaldelprecioocontraprestación,unavezquehayanemitidoelCFDIporelmonto totaldelprecioo lacontraprestaciónyacumuladoelpagodelremanentedecadaoperación.

Lo dispuesto en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17,penúltimoyúltimopárrafosdelaLeydelISR.

CFF29,LISR,14,17

Requisitos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en laadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestres

3.3.1.8.Paralosefectosdelartículo27,fracciónIII,segundopárrafodelaLeydelISR,laspersonasquedeseen obtener autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición decombustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, deberán cumplir con los siguientesrequisitos:

I. SerpersonamoralquetributeenelTítuloIIdelaLeydelISR,yquedentrodesuobjetosocialseencuentrelaemisióndevalesomonederoselectrónicos.

II. Estaralcorrienteenelcumplimientodesusobligacionesfiscales.

III. Manteneruncapitalsocialsuscritoypagadodeporlomenos$10’000,000.00(diezmillonesdepesos00/100M.N.)duranteeltiempoquelaautorizaciónseencuentrevigente.

IV. Cumplir con lodispuestoen las siguientes fichasde trámite yAnexo, enelordenenque secitan:

a) 5/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicospara solicitar la autorización para emitirmonederos electrónicos de combustibles”, contenida en elAnexo1-A.

b) 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”,contenidaenelAnexo1-A.

c) Anexo28Obligacionesyrequisitosdelosemisoresdemonederoselectrónicosutilizadosenlaadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestresydevalesdedespensa.

V. Unavezqueobtengalaautorización,deberácontarconlagarantíaaqueserefierelafichadetrámite 6/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”,contenidaenelAnexo1-A,afindegarantizarelpagodecualquierdañooperjuicioqueporimpericiaoincumplimientodelanormatividadestablecidaenestaresolución,susanexosylaquesedéaconocer

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atravésdelPortaldelSATqueregulelafuncióndelemisordemonederoselectrónicosutilizadosparala adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se ocasione al fiscofederaloauntercero.

En casodenopresentar la garantía en los términos y plazos señalados en la fichade trámite6/ISR“Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles”, la autorización nosurtiráefectos,ylosactosquederivendelamismaseconsideraraninexistentes.

En caso de que el aspirante no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológicomencionadosen la fracción IVde lapresenteregla, laAGCTIrequeriráalsolicitante,paraqueenunplazodediezdías,subsanelasomisionesdetectadas,conformealafichadetrámite107/ISR“Informeparadesvirtuar los incumplimientosque fuerondetectadosdurante laverificacióndel cumplimientode requisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor autorizado demonederos electrónicosutilizadosenlaadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestres”,contenidaenelAnexo1-A.Denocumplirseconelrequerimientoentiempoyforma,lasolicitudsetendrápornopresentadayseemitiráoficiodeopinióntécnicafavorableonofavorable.

La autorización a que se refiere la presente regla corresponderá al monedero que fue validadotecnológicamenteporlaAGCTI,mismoquepodráserutilizadoconunnombrecomercial,elcualpodrásermodificado,siemprequesepresenteelavisoaqueserefierelaficha8/ISR“Avisodeactualizacióndedatosde los emisores autorizadosdemonederoselectrónicosde combustibles”, contenidaenelAnexo1-A.

Laactualizaciónalnombrecomercialnodeberácomprendercambiosadicionalesaeste,porloqueencaso de que se detecte algún incumplimiento de los requisitos tecnológicos que hubieren sidopreviamentevalidadosporlaAGCTI,laautorizacióndereferenciaserárevocada.

LISR27,RMF20173.3.1.6.

Vigencia de la autorización del emisor demonederos electrónicos utilizados en la adquisición decombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestres

3.3.1.9.Paralosefectosdelartículo27,fracciónIII,segundopárrafo,delaLeydelISR,laautorizacióncomoemisordemonederoselectrónicosutilizadosen laadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestres,tendrávigenciaporelejerciciofiscalenelqueseotorgue.

En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización para emitirmonederoselectrónicosutilizadosenlaadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosy terrestres, y los emisores autorizados sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, laautorización será renovada por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que éstos presenten el avisoestablecidoen la fichade trámite7/ISR“Avisoparacontinuaremitiendomonederoselectrónicosde

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combustibles”,contenidaenelAnexo1-A,yexhibanlagarantíavigenteporelejerciciofiscaldequesetrate.

Aquellos emisores de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, quehubiesen obtenido la autorización durante losmeses de agosto a diciembre del ejercicio de que setrate,mantendránvigenciapordichoejercicioyporelinmediatoposterior.

Elemisordemonederoselectrónicosdecombustiblesquenopresenteentiempoyformaelavisoaque se refiere la presente regla, podrá solicitar una nueva autorización en el mes de marzo delsiguienteañoaaquélenquenopresentóelavisodereferencia.

Quintopárrafo(Sederoga)

Encasodealgúnincumplimientorespectodelaautorizaciónotorgada,elSATpodráejecutarlacitadagarantía.

LISR27,RMF20173.3.1.8.

Obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición decombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestres

3.3.1.10. Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, losemisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles paravehículosmarítimos,aéreosyterrestres,deberáncumplirconlassiguientesobligaciones:

I. Registrar y mantener actualizado un banco de datos que reúna elementos de seguridad einviolabilidad, con la información de los vehículos y personas autorizadas por el contribuyente quesoliciteelmonederoelectrónico.

II. Manteneradisposicióndelasautoridadesfiscaleslainformacióndelasoperacionesrealizadasconlosmonederoselectrónicos,asícomocualquier informaciónydocumentaciónrelacionadaconlaautorización,duranteelplazoqueestableceelartículo30delCFF.

III. Emitir a los contribuyentes adquirentes de combustibles para vehículosmarítimos, aéreos yterrestres,unCFDIdiario,semanalomensual,porlaadquisicióndecombustible,asícomoporelpagoporlascomisionesyotroscargosqueelemisorcobreporsusserviciosquecontengaelcomplementodeestadodecuentadecombustiblesparamonederoselectrónicosautorizadosporelSAT,enelqueseincluyaalmenosparacadaconsumolosiguiente:númerodemonedero,fechayhora,cantidaddelitros, tipodecombustible,preciounitarioyclaveenelRFCde laestacióndeservicios,en laqueseadquirióelcombustible,entérminosdelaregla2.7.1.8.

IV. Emitir a las estaciones de servicio que enajenan los combustibles para vehículosmarítimos,aéreosy terrestresunCFDIdeegresosdiario, semanalomensualquecontengael complementode

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consumo de combustibles que hayan sido realizados a través de los monederos electrónicosautorizadosporelSAT,entérminosdelaregla2.7.1.8.

ElCFDIyelcomplementoaqueserefiereelpárrafoanteriordeberánserconservadosporlaestacióndeservicioenajenantecomopartedesucontabilidad,entérminosdelartículo28delCFF.

Lo establecido en esta fracción no será aplicable cuando el emisor autorizado del monederoelectrónicodecombustiblesylaestacióndeservicioenajenantesealamismapersona,respectodelasenajenaciones de combustibles que realicen, en cuyo caso, en su calidad de emisor y estación deservicio,deberáexpediraladquirentedelcombustibleelCFDIpor lascomisionesyotroscargosquecobre por sus servicios de emisor, así como por la venta de combustibles por las operacionesrealizadas con monederos electrónicos y el complemento de estado de cuenta a que se refiere lafracciónanterior,enlugardecumplirconloseñaladoenelúltimopárrafodelaregla3.3.1.7.Además,deberáconservarcomopartedesucontabilidad,registrosquepermitanidentificarquelosmonederoselectrónicosúnicamentefueronutilizadosparalaadquisicióndecombustibles.

V. Manteneradisposicióndelasautoridadesfiscalesyfacilitarelaccesopormedioselectrónicosalosbancosdedatosquecontenganlainformaciónrelacionadaconlosmonederoselectrónicosparaser utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos,aéreosyterrestres.

VI. PermitiryfacilitarlarealizacióndeactosdeverificaciónydesupervisiónporpartedelSAT,demanerafísicaoremota, respectode lossistemas,operación, resguardo,seguridadde la informacióny/ocualquierotradelasobligacionesrelacionadasconlaautorización.

VII. Afiliar a estaciones de servicio, a través de la celebración de contratos, a efecto de que endichas estaciones de servicio pueda ser usado el monedero electrónico en la adquisición decombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestres,utilizandoparatalesefectoslosprototiposquepresentaronentérminosdelnumeral3delafichadetrámite6/ISR“Solicituddeautorizaciónparaemitir monederos electrónicos de combustibles” contenida en el Anexo 1-A. Asimismo, deberánpublicarensupáginadeInternetunalistadelasestacionesdeservicioafiliadas.

Lo establecido en esta fracción, no será aplicable cuando el emisor autorizado del monederoelectrónicodecombustiblesylaestacióndeservicioenajenantesealamismapersona,respectodelasoperacionesquerealicenensucalidaddeemisoryestacióndeservicio.Noobstante,cuandoafilienaotrasestacionesdeserviciodeberáncumplirconlodispuestoenestafracción.

VIII. Celebrar contratos con los clientes contratantes de los monederos electrónicos decombustibles, utilizandopara tales efectos los prototiposde contrato y adendaquepresentaronentérminosdelnumeral1delafichadetrámite6/ISR“Solicituddeautorizaciónparaemitirmonederoselectrónicosdecombustibles”,contenidaenelAnexo1-A.

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IX. Presentar losavisoscorrespondientesconformea loestablecidoen la fichade trámite8/ISR“Aviso de actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos decombustibles”,contenidaenelAnexo1-A.

X. CumplirconlasobligacionesyrequisitosseñaladosenelAnexo28.

XI. ComunicaralaAGCTIloscambiostecnológicosquesepretendanrealizarconposterioridadala obtención de la autorización como emisor autorizado demonederos electrónicos utilizados en laadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestresenlostérminosdelafichadetrámite119/ISR“Avisodecontroldecambiostecnológicosparaelemisorautorizadodemonederoselectrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos yterrestres”,contenidaenelAnexo1-A.

Paratalefecto,elemisordeberáusarelcatálogodecambiosqueseseñalaacontinuación:

a) Alta,bajaycambioeninfraestructuradehardware,software,basededatosyaplicativo.

b) CambiodecentrodedatosoproveedoresdeTI.

c) Cambiodeproveedortransaccional.

Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de los cambios tecnológicos, deconfidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de lasobligacionesrelacionadasconlaautorización,podráemitirrecomendacionesespecificandolosriesgosy lasmejores prácticas paramitigarlos, éstas deberán ser consideradas por el emisor autorizadodemonederoselectrónicosutilizadosenlaadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestres.

XII. Cuandoelemisorautorizadoemitaunnuevomonederoindependientealospresentadosparaobtenerlaautorizacióncomoemisordemonederoselectrónicos,losometeráaunanuevavaloracióntécnicaparasuautorización,conformealaregla3.3.1.8.,paraelcumplimientodelafichadetrámite5/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos parasolicitar laautorizaciónparaemitirmonederoselectrónicosdecombustibles”,contenidaenelAnexo1-A.

CFF28,29,29-A,30,LISR27,RMF20172.7.1.8.,3.3.1.7.,3.3.1.8.,3.3.1.13.

Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederoselectrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos yterrestres

3.3.1.11. Paralosefectosdelartículo27,fracciónIII,segundopárrafodelaLeydelISR,elSATatravésdelaAGCTI,podrárealizarencualquiermomentolaverificacióndelcumplimientoderequisitos

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yobligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridadde la información,establecidapara losemisoresautorizadosdemonederoselectrónicosutilizadosen laadquisicióndecombustibles para vehículosmarítimos, aéreos y terrestres, a efecto de que continúen autorizadosparaoperar.

La verificación a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo de acuerdo al siguienteprocedimiento:

a) Iniciaráapartirdequesurtaefectoslanotificacióndelaordendeverificaciónquealefectoseemita.

b) Se levantaráactaen laqueseharáconstarenformacircunstanciada loshechosuomisionesconocidosporlosverificadores.

c) Cuando laAGCTIdetectequeelemisorautorizadodemonederoselectrónicoshadejadodecumplirconalgunodelosrequisitosyobligacionesenmateriadesistemas,operaciones,resguardoyseguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales, notificará a dicho emisor losincumplimientos detectados, otorgándole un plazo de diez días para que el emisor autorizado demonederos electrónicos presente, aclaración conforme a la ficha de trámite 107/ISR “Informe paradesvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento derequisitos y obligaciones del aspirante a emisor y emisor autorizado de monederos electrónicosutilizadosenlaadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestres”,contenidaenelAnexo1-A, con la cual, en su caso,desvirtúedichos incumplimientosomanifieste loquea suderechoconvenga.

d) La AGCTI emitirá el oficio que corresponda una vez concluido el plazo señalado en el incisoanterior.

e) Elprocedimientodeverificaciónaque se refiere lapresente reglanopodráexcederde seismeses.

Sitranscurridoelplazoparalapresentacióndeaclaracionesseñaladoenelpárrafoanterior,elemisorautorizadodemonederoselectrónicosdecombustiblesnodesvirtúaocompruebaelcumplimientodelos requisitosyobligaciones relacionadascon lossistemas,operaciones, resguardoyseguridadde lainformación,obien,cuandoconmotivodelejerciciodelasfacultadesdecomprobación,laautoridadfiscaldetectequelosemisoresautorizadosdemonederoselectrónicoshandejadodecumplirconlosrequisitos establecidos en las fracciones I, II, III y IV de la regla 3.3.1.8., y las obligaciones de lasfraccionesII,III,IV,VIIyVIIIdelaregla3.3.1.10.,seharádeconocimientodelaAGJ.

LISR27,RMF20173.3.1.8.,3.3.1.10.

Requisitosparaseremisorautorizadodemonederoselectrónicosdevalesdedespensa

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3.3.1.17. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, laspersonasquedeseenobtenerautorizaciónparaemitirmonederoselectrónicosdevalesdedespensadeberáncumplirconlossiguientesrequisitos:

I. SerpersonamoralquetributeenelTítuloIIdelaLeydelISR,yquedentrodesuobjetosocialseencuentrelaemisióndevalesomonederoselectrónicos.

II. Estaralcorrienteenelcumplimientodesusobligacionesfiscales.

III. Manteneruncapitalsocialsuscritoypagadodeporlomenos$10’000,000.00(diezmillonesdepesos00/100M.N.)duranteeltiempoquelaautorizaciónseencuentrevigente.

IV. Cumplir con lodispuestoen las siguientes fichasde trámite yAnexo, enelordenenque secitan:

a) 9/ISR“Solicituddevalidaciónyopinióntécnicadelcumplimientoderequisitostecnológicosydeseguridadparasolicitarlaautorizaciónparaemitirmonederoselectrónicosdevalesdedespensa”,contenidaenelAnexo1-A;y

b) 10/ISR“Solicituddeautorizaciónparaemitirmonederoselectrónicosdevalesdedespensa”,contenidaenelAnexo1-A.

c) Anexo 28 que contiene las obligaciones y requisitos de los emisores de monederoselectrónicosutilizadosenlaadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestresydevalesdedespensa.

V. Unavezqueseobtengalaautorizacióndeberá,contarconlagarantíaaqueserefierelafichade trámite 10/ISR “Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales dedespensa”,contenidaenelAnexo1-A,afindegarantizarelpagodecualquierdañooperjuicioqueporimpericiaoincumplimientodelanormatividadestablecidaenestaresolución,susanexosylaquesedéaconoceratravésdelPortaldelSATqueregulelafuncióndelemisordemonederoselectrónicosdevalesdedespensa,seocasionealfiscofederaloauntercero.

Encasodenopresentar lagarantíaen los términosyplazosseñaladosen la fichadetrámite10/ISR“Solicituddeautorizaciónparaemitirmonederoselectrónicosdevalesdedespensa”,contenidaenelAnexo 1-A, la autorización no surtirá efectos, y los actos que deriven de lamisma se consideraráninexistentes.

En caso de que el aspirante no cumpla con alguno de los requisitos de carácter tecnológicomencionadosen la fracción IVde lapresenteregla, laAGCTIrequeriráalsolicitante,paraqueenunplazodediezdías,subsanelasomisionesdetectadas,conformealafichadetrámite108/ISR“Informeparadesvirtuar los incumplimientosque fuerondetectadosdurante laverificacióndel cumplimientode requisitosyobligacionesdelaspiranteemisoryemisorautorizadodemonederoselectrónicosde

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vales de despensa”, contenida en el Anexo 1-A.De no cumplirse con el requerimiento en tiempo yforma, lasolicitudse tendrápornopresentadayseemitiráoficiodeopinióntécnica favorableonofavorable.

La autorización a que se refiere la presente regla corresponderá al monedero que fue validadotecnológicamenteporlaAGCTI,mismoquepodráserutilizadoconunnombrecomercial,elcualpodrásermodificadosiemprequesepresenteelavisoaqueserefierelaficha12/ISR“Avisodeactualizacióndedatosdelosemisoresautorizadosdemonederoselectrónicosdevalesdedespensa”,contenidaenelAnexo1-A.

Dichaactualización,nodeberácomprenderningúncambioadicionalalnombrecomercial,porloqueen caso de que se detecte algún incumplimiento de los requisitos tecnológicos que hubieren sidopreviamentevalidadosporlaAGCTI,laautorizacióndereferenciaserárevocada.

LISR27,RMF20173.3.1.16.

Vigenciadelaautorizacióndelemisordemonederoselectrónicosdevalesdedespensa

3.3.1.18. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, laautorización como emisor demonederos electrónicos de vales de despensa, tendrá vigencia por elejerciciofiscalenelqueseotorgue.

En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización para emitirmonederoselectrónicosdevalesdedespensaysesigancumpliendolosrequisitoscorrespondientes,la autorización mantendrá vigencia por el siguiente ejercicio fiscal, siempre que los emisoresautorizadospresentenenelmesdeagosto,elavisoestablecidoen la fichadetrámite11/ISR“Avisoparacontinuaremitiendomonederoselectrónicosdevalesdedespensa”,contenidaenelAnexo1-A,yexhibanlagarantíavigenteporelejerciciofiscaldequesetrate.

Aquellos emisores de monederos electrónicos de vales de despensa, que hubiesen obtenido laautorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendránvigenciapordichoejercicioyporelinmediatoposterior.

Elemisordemonederoselectrónicosdevalesdedespensaquenopresenteentiempoyformaelavisoaqueserefierelapresenteregla,podrásolicitarunanuevaautorizaciónenelmesdemarzodelañosiguienteaaquélenquenopresentóelavisodereferencia.

Encasodealgúnincumplimientorespectodelaautorizaciónotorgada,elSATpodráejecutarlacitadagarantía.

LISR27,RMF20173.3.1.17.

Obligacionesdelemisordemonederoselectrónicosdevalesdedespensa

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D E F E N S A E I N G E N I E R Í A F I S C A L

3.3.1.19. Paralosefectosdelartículo27,fracciónXI,primerpárrafodelaLeydelISR,elemisorautorizado de monederos electrónicos de vales de despensa, deberá cumplir con las siguientesobligaciones:

I. PermitiryfacilitarlarealizacióndeactosdeverificaciónydesupervisiónporpartedelSAT,demanerafísicaoremota, respectode lossistemas,operación, resguardo,seguridadde la informacióny/ocualquierotradelasobligacionesrelacionadasconlaautorización.

II. Concentrarlainformacióndelasoperacionesqueserealicenconlosmonederoselectrónicosdevalesdedespensa,enunbancodedatosquereúnaelementosdeseguridadeinviolabilidad,mismoque deberá mantenerse a disposición de las autoridades fiscales y facilitar el acceso por medioselectrónicos.

III. Registrarymanteneractualizadoelbancodedatosaqueserefierelafracciónanterior,conlasiguienteinformaciónqueelpatróndeberáproporcionaralemisor:elnombre,denominaciónorazónsocial,elnúmeroderegistropatronal,claveenelRFCyeldomiciliofiscaldelpatróncontratantedelosmonederos electrónicos, la asignación de recursos de cada monedero electrónico de vales dedespensa, el nombre, clave en el RFC, CURP y en su caso, el número de seguridad social (NSS) deltrabajadorbeneficiariodelmonederoelectrónicodevalesdedespensa.Adicionalmente,elbancodedatosdeberácontenerlossaldosdelosmonederoselectrónicosquelefueronasignadosyelnúmerodeidentificacióndelmonedero,asícomolosdatosdelasoperacionesrealizadasconlosmismos.

IV. Emitir a los patrones contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa uncomprobante en formato CFDI por las comisiones y otros cargos que les cobran, que contenga uncomplementodevalesdedespensaenelquese incluya,almenos,elnombreyclaveenelRFCdeltrabajadortitulardecadamonederoelectrónicodevalededespensa,asícomolosfondosysaldosdecadacuenta,entérminosdelaregla2.7.1.8.

Lospatronescontratantesde losmonederoselectrónicosdevalesdedespensa,sólopodrándeducirlosvalesdedespensaefectivamenteentregadosa lostrabajadoresyde loscualesproporcionaronalemisorautorizadolainformaciónestablecidaenlafracciónanterior.

V. Afiliaracomerciosenajenantesdedespensas,atravésdelacelebracióndecontratos,aefectodequeendichoscomerciospuedaserusadoelmonederoelectrónicodevalesdedespensa,para locualutilizaránlosprototiposquepresentaronentérminosdelnumeral1delafichadetrámite10/ISR“Solicituddeautorizaciónparaemitirmonederoselectrónicosdevalesdedespensa”,contenidaenelAnexo1-A.Tratándosedeemisoresautorizadosdemonederoselectrónicosdevalesdedespensaquetambién enajenan despensas con sus propios monederos electrónicos autorizados en lugar delcontrato,deberánconservarcomopartedesucontabilidad,registrosquepermitanidentificarquelosmonederoselectrónicosúnicamentefueronutilizadosparalaadquisicióndedespensas;cuandoafilienaotroscomerciosdeberáncelebrarloscontratosdereferencia.

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Asimismo,deberánpublicarensupáginadeInternetunalistadeloscomerciosafiliados.

VI. Celebrar contratosdirectos con lospatrones contratantesde losmonederos electrónicosdevalesdedespensa,cumpliendoconlosrequisitosdelnumeral1delafichadetrámite10/ISR“Solicituddeautorizaciónparaemitirmonederoselectrónicosdevalesdedespensa”,contenidaenelAnexo1-A.

VII. Presentarlosavisoscorrespondientesconformealoestablecidoenlafichadetrámite12/ISR“Avisodeactualizacióndedatosde losemisoresautorizadosdemonederoselectrónicosdevalesdedespensa”,contenidaenelAnexo1-A.

VIII. CumplirconlasobligacionesyrequisitosaqueserefiereelAnexo28.

IX. Manteneradisposicióndelasautoridadesfiscaleslainformacióndelasoperacionesrealizadascon los monederos electrónicos de vales de despensa, así como cualquier información ydocumentaciónrelacionadaconlaautorización,duranteelplazoqueestableceelartículo30delCFF.

X. ComunicaralaAGCTIloscambiostecnológicosquesepretendanrealizarconposterioridadala obtención de la autorización como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales dedespensadeconformidadcon la fichadetrámite121/ISR“Avisodecontroldecambiostecnológicosparaemisorautorizadodemonederoselectrónicosdevalesdedespensa”,contenidaenelAnexo1-A.

Paratalefecto,elemisordeberáusarelcatálogodecambiosqueseseñalaacontinuación:

a) Alta,bajaycambioeninfraestructuradehardware,software,basededatosyaplicativo.

b) CambiodecentrodedatosoproveedoresdeTI.

c) Cambiodeproveedortransaccional.

Cuando la AGCTI, detecte algún riesgo en la implementación de los cambios tecnológicos, deconfidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información o cualquier otra de lasobligacionesrelacionadasconlaautorización,podráemitirrecomendacionesespecificandolosriesgosylasmejoresprácticasparamitigarlos,éstasdeberánserconsideradasporelemisorautorizado.

XI. Cuandoelemisorautorizado,emitaunnuevomonederoindependientealospresentadosparaobtenerlaautorizacióncomoemisordemonederoselectrónicosdevalesdedespensa,losometeráaunanuevavaloracióntécnicaparasuautorización,conformealoestablecidoenlaregla3.3.1.17.,parael cumplimiento de la ficha de tramite 9/ISR “Solicitud de validación y opinión técnica delcumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitirmonederoselectrónicosdevalesdedespensa”,contenidaenelAnexo1-A.

CFF29,29-A,30,LISR27,RMF20172.7.1.8.,3.3.1.17.,3.3.1.22.

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Verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederoselectrónicosdevalesdedespensa

3.3.1.20. Para losefectosdelartículo27,fracciónXI,primerpárrafode laLeydel ISR,elSATatravésdelaAGCTI,podrárealizarencualquiermomentolaverificacióndelcumplimientoderequisitosy obligaciones relacionadas con los sistemas, operaciones, resguardo y seguridadde la información,establecidasparalosemisoresautorizadosdemonederoselectrónicosdevalesdedespensa,aefectodequecontinúenautorizadosparaoperar.

La verificación a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo de acuerdo al siguienteprocedimiento:

a) Iniciaráapartirdequesurtaefectoslanotificacióndelaordendeverificaciónquealefectoseemita.

b) Se levantaráactaen laqueseharáconstarenformacircunstanciada loshechosuomisionesconocidosporlosverificadores.

c) Cuando la AGCTI detecte que el emisor autorizado de monederos electrónicos de vales dedespensa ha dejadode cumplir con algunode los requisitos y obligaciones enmateria de sistemas,operaciones, resguardo y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales,notificaráadichoemisorlosincumplimientosdetectados,otorgándoleunplazodediezdías,paraqueelemisorautorizadodemonederoselectrónicosdevalesdedespensapresenteaclaraciónconformeala ficha de trámite 108/ISR “Informe para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectadosdurante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del aspirante emisor y emisorautorizadodemonederoselectrónicosdevalesdedespensa”,contenidaenelAnexo1-A,conlacual,ensucaso,desvirtúedichosincumplimientosomanifiesteloqueasuderechoconvenga.

d) La AGCTI emitirá el oficio que corresponda una vez concluido el plazo señalado en el incisoanterior.

e) Elprocedimientodeverificaciónaque se refiere lapresente reglanopodráexcederde seismeses.

Sitranscurridoelplazoparalapresentacióndeaclaracionesseñaladoenelpárrafoanterior,elemisorautorizado de monederos electrónicos de vales de despensa no desvirtúa o comprueba elcumplimientodelosrequisitosyobligacionesrelacionadasconlossistemas,operaciones,resguardoyseguridad de la información, o bien, cuando con motivo del ejercicio de las facultades decomprobación,laautoridadfiscaldetectequelosemisoresautorizadosdemonederoselectrónicosdevalesdedespensahandejadodecumplirconlosrequisitosestablecidosenlasfraccionesI,II,IIIyIVdelaregla3.3.1.17.ylasobligacionesdelasfraccionesIII, IV,V,VIyIXdelaregla3.3.1.19.,seharádelconocimientodelaAGJ.

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LISR27,RMF20173.3.1.17.,3.3.1.19.

Causasderevocacióndelaautorizaciónparaemitirmonederoselectrónicosdevalesdedespensa

3.3.1.21. Para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, el SATpodrárevocarlaautorizaciónparaemitirmonederoselectrónicosdevalesdedespensa,porcualquieradelassiguientescausas:

I. Cuandolaautoridadfiscaldetectequelosemisoresautorizadosdemonederoselectrónicosdevalesdedespensahandejadodecumplirconlosrequisitosestablecidosenlaregla3.3.1.17.

II. Cuando transcurridoelplazo señaladoenel segundopárrafode la regla3.3.1.20., el emisorautorizadonodesvirtúeelo los incumplimientosdetectadospor laACSMCyésta informesobre losmismosalaAGJ.

III. Cuando se graven, cedan o transmitan parcial o totalmente los derechos derivados de laautorización.

IV. Cuandoel emisor autorizadono facilite, impida, obstaculiceo seopongaaque la autoridadfiscal o el tercer habilitado por ésta lleve a cabo la verificación y supervisión del cumplimiento decualquiera de los requisitos y obligaciones que debe cumplir como emisor autorizado, o bien,proporcione información falsa relacionada con losmismos, incluso si aquélla es proporcionada porcualquieradelaspersonasrelacionadasconlaautorización.

V. CuandoseincumplanlosrequisitosyobligacionesqueseseñalenenlaautorizaciónyelAnexo28.

VI. Cuandoelemisorautorizadoseapublicadoenla listaaqueserefiereelartículo69-B,tercerpárrafodelCFF.

VII Cuandoensucaso,elemisorautorizadoincumplaconcualquieradelasobligacionesprevistasenlaregla3.3.1.19.

VIII. Seencuentresujetoaconcursomercantilenetapadeconciliaciónyquiebra.

IX. Hubieracometidooparticipadoenlacomisióndedelitosdecarácterfiscal.

X. Cuandoelcontribuyenteseencuentrecomonolocalizado,canceladoosuspendidoenelRFC.

XI. Cuando no presente los avisos a que se refiere la ficha de trámite 12/ISR “Aviso deactualizacióndedatosdelosemisoresautorizadosdemonederoselectrónicosdevalesdedespensa”,contenidaenelAnexo1-A.

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Alemisordemonederoselectrónicosdevalesdedespensaquelehayasidorevocadasuautorización,no podrá obtenerla de nueva cuenta en los docemeses posteriores a aquél en el que le haya sidorevocada.

Los monederos electrónicos de vales de despensa emitidos durante el periodo de vigencia de laautorizaciónyquealafechaderevocaciónnohayansidoutilizados,podránutilizarsehastaagotarelsaldo original de los mismos, siempre y cuando éstos hayan sido efectivamente entregados a losbeneficiariosparasuuso.

CFF69-B,LISR27,RMF20173.3.1.16.,3.3.1.17.,3.3.1.19.,3.3.1.20.

Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizacionesconferidas para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles paravehículosmarítimos,aéreosyterrestres

3.3.1.39. Para los efectos de la regla 3.3.1.12., los emisores de monederos electrónicosutilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que seubiquenenalgunodelossupuestosestablecidosendicharegla,estaránalosiguiente:

I. Determinadalairregularidadqueseacausaderevocacióndelaautorizaciónconferida,elSATporconductodelaAGJemitiráunoficioenelqueinstauraráeliniciodelprocedimiento,señalandolascausas que lo motivan y procederá a notificarlo al emisor autorizado de monederos electrónicosutilizadosen laadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestres,dequesetrate,requiriéndoleparaqueenunplazodecincodíassiguientesaaquélenquesurtaefectosdichanotificación,manifiesteporescritoloqueasuderechoconvengayexhibalosdocumentos,registroseinformación que considere pertinentes para desvirtuar los incumplimientos observados, los cualesdeberánadjuntarseenmediosdigitales(discocompacto,memoriaUSB,etcétera).

II. En el mismo oficio en que se instaure el procedimiento, el SAT requerirá al emisor demonederoselectrónicosutilizadosenlaadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosy terrestres, que se abstenga de emitir nuevosmonederos electrónicos, hasta en tanto se resuelvedichoprocedimiento.

III. Laautoridadfiscalprocederáavalorarlosdocumentos,registroseinformaciónexhibidos,porlo que en caso de que el emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición decombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestres,conposterioridadalplazoqueseleotorgóparamanifestarloqueasuderechoconvengadeconformidadconlaregla3.3.1.11.,décumplimientoa los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, se valorarán los mismos por la autoridadcompetente, sinperjuiciode las sancionesa lasque sehubierehechoacreedorqueprocedierandeconformidadconlasdisposicionesfiscalesaplicables.

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IV. Unavezqueelexpediente seencuentredebidamente integrado, conbaseen loselementosque obren en el mismo, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de un mes emitirá laresoluciónqueproceda.

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la AGJ cuente con lavalidaciónde ladocumentacióne informaciónpresentadaentérminosde laanteriorfracciónIII,porpartedelaautoridadcompetente.

V. La resolucióndelprocedimientosenotificaráalemisordemonederoselectrónicosutilizadosen la adquisición de combustibles para vehículosmarítimos, aéreos y terrestres. En caso de que laresolución sea en el sentidode revocar la autorización, el SATdentrode los cincodías siguientes aaquélenquesurtaefectoslacitadanotificaciónatravésdesuPortal,daráaconoceralosemisoresdemonederoselectrónicosutilizadosenlaadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestres,alosqueseleshayarevocadolaautorización.

VI. El emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles paravehículosmarítimos,aéreosyterrestres,deberácontinuarprestandosusserviciosduranteunperiodode transición que será de noventa días, contados a partir de la fecha en que dicha revocación seapublicada en el referido medio electrónico, a fin de que sus clientes contraten a otro emisorautorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículosmarítimos,aéreosyterrestres.

Asimismo,elemisoralqueselehayarevocadosuautorización,deberácumplirconlosiguiente:

1. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISOURGENTE" con la siguienteleyenda:

“Estimadousuario, se le informaqueeldía__de_____de201_,venceelperiodode transicióndenoventadíasquenos fueotorgadoporel SAT,derivadode lapublicaciónenelPortaldel SATde larevocación de la autorización para operar como emisor autorizado de monederos electrónicosutilizadosenlaadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestres,porloquese le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisores publicados comoautorizadosenelcitadoportal.”

2. Informarmediante correo electrónico a todos sus clientes, el aviso señalado en el numeralanterior,solicitandolaconfirmaciónderecepcióndelmensaje.

3. Presentarduranteelmessiguienteaaquélenelquesepubliquesurevocación,atravésdelPortal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitidomediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de susclientes.

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4. Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión demonederos a nuevosclientes.

5. Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de larevocacióndelaautorizaciónparaoperarcomoemisordemonederoselectrónicos,contenidosenelAnexo28yconlasdemásobligacionesqueseindiqueneneloficioqueparatalesefectosnotifiquelaautoridadfiscal.

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en elnumeral2,deberánrealizarseamástardardentrodelostresdíasnaturalessiguientesaaquélenquesea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que secumplaelreferidoplazo.

TerceryCuartopárrafos(Sederogan)

CFF81,RMF20173.3.1.11.,3.3.1.12.

Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizacionesconferidasparaemitirmonederoselectrónicosdevalesdedespensa

3.3.1.40. Paralosefectosdelaregla3.3.1.21.,losemisoresdemonederoselectrónicosdevalesde despensa que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en dicha regla, estarán a losiguiente:

I. Determinadalairregularidad,queseacausaderevocacióndelaautorizaciónconferida,elSATporconductodelaAGJemitiráunoficioenelqueinstauraráeliniciodelprocedimiento,señalandolascausas que lo motivan y procederá a notificarlo al emisor autorizado para emitir monederoselectrónicosdevalesdedespensa,dequesetrate,requiriéndoleparaqueenunplazodecincodíassiguientesaaquélenquesurtaefectosdichanotificación,manifiesteporescritoloqueasuderechoconvenga,exhiba losdocumentos,registrose informaciónqueconsiderepertinentesparadesvirtuarlos incumplimientosobservados, loscualesdeberánadjuntarseenmediosdigitales (discocompacto,memoriaUSB,etcétera).

II. Enelmismooficio enel enque se instaureel procedimiento, el SAT requerirá al emisordemonederos electrónicos de vales de despensa, que se abstenga de emitir nuevos monederoselectrónicosdevalesdedespensa,hastaentantoseresuelvedichoprocedimiento.

III. Laautoridadfiscalprocederáavalorarlosdocumentos,registroseinformaciónexhibidos,porloqueencasodequeelemisordemonederoselectrónicosdevalesdedespensa,conposterioridadalplazo que se le otorgó paramanifestar lo que a su derecho convenga de conformidad con la regla3.3.1.20., dé cumplimiento a los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, se valorarán los

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mismos por la autoridad competente, sin perjuicio de las sanciones a las que se hubiere hechoacreedorqueprocedierandeconformidadconlasdisposicionesfiscalesaplicables.

IV. Unavezqueelexpediente seencuentredebidamente integrado, conbaseen loselementosque obren en el mismo, la autoridad fiscal en un plazo que no excederá de un mes, emitirá laresoluciónqueproceda.

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando la AGJ cuente con lavalidaciónde ladocumentacióne informaciónpresentadaentérminosde laanteriorfracciónIII,porpartedelaautoridadcompetente.

V. Laresolucióndelprocedimientosenotificaráalemisordemonederoselectrónicosdevalesdedespensa.Encasodequelaresoluciónseaenelsentidoderevocarlaautorización,unavezqueéstasea notificada, el SAT dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la citadanotificaciónatravésdesuportal,daráaconoceralosemisoresdemonederoselectrónicosdevalesdedespensa,alosqueseleshayarevocadolaautorización.

VI. El emisordemonederoselectrónicosde valesdedespensa,deberá continuarprestando susservicios de emisión de monederos electrónicos de vales de despensa durante un periodo detransicióndenoventadías,contadosapartirdelafechaenquedicharevocaciónseapublicadaenelreferido medio electrónico, a fin de que sus clientes contraten a otro emisor de monederoselectrónicosdevalesdedespensaautorizado.

Asimismo,elemisoralqueselehayarevocadosuautorización,deberácumplirconlosiguiente:

1. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISOURGENTE" con la siguienteleyenda:

“Estimadousuario, se le informaqueeldía__de_____de201_,venceelperiodode transicióndenoventadíasquenos fueotorgadoporel SAT,derivadode lapublicaciónenelPortaldel SATde larevocacióndelaautorizaciónparaoperarcomoemisorautorizadodemonederoselectrónicosdevalesdedespensa,por loquese lehaceunaatentainvitaciónparacontrataracualquieradelosemisorespublicadoscomoautorizadosenelcitadoportal."

2. Enviar mediante correo electrónico a todos sus clientes, el mensaje señalado en el puntoanterior,solicitandolaconfirmaciónderecepcióndelmensaje.

3. Presentarduranteelmessiguienteaaquélenelquesepubliquesurevocación,atravésdelPortal del SAT los archivos que contengan por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitidomediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de susclientes.

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4. Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión demonederos a nuevosclientes.

5. Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de larevocacióndelaautorizaciónparaoperarcomoemisordemonederoselectrónicos,contenidosenelAnexo28yconlasdemásobligacionesqueseindiqueneneloficioqueparatalesefectosnotifiquelaautoridadfiscal.

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en elnumeral2,deberánrealizarseamástardardentrodelostresdíasnaturalessiguientesaaquélenquesea publicada la revocación en el Portal del SAT, sin perjuicio de poder efectuarla antes de que secumplaelreferidoplazo.

CuartoyQuintopárrafos(Sederogan).

CFF12,81,RMF20173.3.1.20.,3.3.1.21.

Diferimientodel cumplimientodeobligacionesdel contratanteydel contratistaenactividadesdesubcontrataciónlaboral

3.3.1.44. Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, asícomo 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral entérminos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que serefieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2017 ysubsecuentes,podráncumplirseapartirdelmesdediciembredelmismoaño,utilizandoelaplicativoinformáticoquesedaráaconocerenelPortaldelSAT.

Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando elcomplemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo SegundoTransitoriodelaRMFpara2017,publicadaenelDOFel23dediciembrede2016.

LISR27,LIVA5,32,RMF2017ArtículoTrigésimoSegundoTransitorio

Deduccióndegastosquederivendeinversionesobtenidasconapoyoseconómicosomonetarios

3.3.1.46. Paralosefectosdelosartículos25,fracciónIIIy103,fracciónIIIdelaLeydelISR,loscontribuyentes podrándeducir los gastos que se efectúenen relación conbienesde activo fijo quehayan adquiridomediante los apoyos económicos o monetarios a que se refieren los artículos 16,tercerpárrafoy90, sextopárrafode la Leyencita, siempreque laerogacióndeque se trateno seefectúe con los mencionados apoyos y se cumplan con los demás requisitos aplicables de lasdeducciones.

LISR16,25,90,103

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D E F E N S A E I N G E N I E R Í A F I S C A L

Procedimientoparadejarsinefectoslaautorizaciónparaemitirmonederoselectrónicos

3.3.1.47. Loscontribuyentesquehayanobtenidolaautorizaciónparaoperarcomoemisoresdemonederoselectrónicosde valesdedespensaquedeseenquedichaautorizaciónquede sinefectosporasí convenira sus intereses,deberánpresentarunavisoconformea la fichade trámite122/ISR"Avisosdelemisordemonederoselectrónicosdevalesdedespensa",contenidaenelAnexo1-A,enelque soliciten dejar sin efectos dicha autorización e indiquen la fecha y hora en la que dejarán deoperar.

Unavezpresentadoelavisocontenidoenelpárrafoanterior,elSATloharádelconocimientodelosusuarios a través de su portal, y el emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio deemisión de monederos electrónicos durante un periodo de transición de noventa días, contados apartirdelafechayhoramanifestadaendichoaviso,debiendocumplirconlosiguiente:

1. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISOURGENTE" con la siguienteleyenda:

“Estimadousuario, se le informaque el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición denoventadíasquenosfueotorgadoporelSAT,derivadodequedejarádesurtirefectoslaautorizaciónotorgada por el SAT para operar como emisor autorizado de monederos electrónicos de vales dedespensa, por lo que se le hace una atenta invitación para contratar a cualquiera de los emisorespublicadoscomoautorizadosenelcitadoportal.”

2. Informarmediantecorreoelectrónicoatodossusclientes,elmensajeseñaladoenelnumeralanterior,solicitandolaconfirmaciónderecepcióndelmensaje

3. Presentarduranteelmessiguienteaaquélenelquedéinicioelperiododetransición,atravésdelPortaldelSAT losarchivosquecontenganporcadaunodesusclientes,copiadelavisoremitidomediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de susclientes.

4. Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión demonederos a nuevosclientes.

5. Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de larevocacióndelaautorizaciónparaoperarcomoemisordemonederoselectrónicos,contenidosenelAnexo28yconlasdemásobligacionesqueseindiqueneneloficioqueparatalesefectosnotifiquelaautoridadfiscal.

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en elnumeral2,deberánrealizarseamástardardentrodelostresdíasnaturalessiguientesaaquélenqueinicieelperiododetransición.

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D E F E N S A E I N G E N I E R Í A F I S C A L

RMF20173.3.1.17.

Procedimientoparadejarsinefectos laautorizaciónparaemitirmonederoselectrónicosutilizadosenlaadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosyterrestres

3.3.1.48. Loscontribuyentesquehayanobtenidolaautorizaciónparaoperarcomoemisoresdemonederoselectrónicosutilizadosenlaadquisicióndecombustiblesparavehículosmarítimos,aéreosy terrestres que deseen que dicha autorización quede sin efectos por así convenir a sus intereses,deberánpresentarunavisoconformealafichadetrámite120/ISR"Avisosdelemisordemonederoselectrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos yterrestres", contenida en el Anexo 1-A, en el que soliciten dejar sin efectos dicha autorización eindiquenlafechayhoraenlaquedejarándeoperar.

Unavezpresentadoelavisocontenidoenelpárrafoanterior,elSATloharádelconocimientodelosusuarios a través de su Portal, y el emisor autorizado deberá continuar prestando el servicio deemisión de monederos electrónicos durante un periodo de transición de noventa días, contados apartirdelafechayhoramanifestadaendichoaviso,debiendocumplirconlosiguiente:

1. Publicar en un lugar visible en su página de Internet un "AVISOURGENTE" con la siguienteleyenda:

“Estimadousuario, se le informaque el día __ de _____ de 201_, vence el periodo de transición denoventadíasquenosfueotorgadoporelSAT,derivadodequedejarádesurtirefectoslaautorizaciónotorgadaporel SATparaoperarcomoemisorautorizadodemonederoselectrónicosutilizadosen laadquisiciónde combustiblesparavehículosmarítimos,aéreosy terrestres,por loque se lehaceunaatentainvitaciónparacontrataracualquieradelosemisorespublicadoscomoautorizadosenelcitadoportal.”

2. Informarmediantecorreoelectrónicoatodossusclientes,elmensajeseñaladoenelnumeralanterior,solicitandolaconfirmaciónderecepcióndelmensaje

3. Presentarduranteelmessiguienteaaquélenelquedéinicioelperiododetransición,atravésdelPortaldelSAT losarchivosquecontenganporcadaunodesusclientes,copiadelavisoremitidomediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de susclientes.

4. Abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la emisión demonederos a nuevosclientes.

5. Cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, derivados de larevocacióndelaautorizaciónparaoperarcomoemisordemonederoselectrónicos,contenidosenel

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Anexo28yconlasdemásobligacionesqueseindiqueneneloficioqueparatalesefectosnotifiquelaautoridadfiscal.

La publicación del aviso a que se refiere el numeral 1, así como el envío del correo señalado en elnumeral2,deberánrealizarseamástardardentrodelostresdíasnaturalessiguientesaaquélenqueinicieelperiododetransición.

RMF20173.3.1.8.

Facilidadpara presentar el aviso deopciónpara deducir las erogaciones estimadas relativas a loscostosdirectosoindirectosdeobras

3.3.3.9.Los contribuyentes a que se refiere el artículo 30 de la Ley del ISR que decidan ejercer laopciónestablecidaendichoartículoenunafechaposterioralosquincedíassiguientesaliniciodelaobraoa lacelebracióndelcontrato,podránpresentarelavisoaqueserefiereelúltimopárrafodelartículoencomento,dentrodelmessiguienteaaquélenelquepresentenlasdeclaracionesanualescomplementariasquederivendelejerciciodelaopción.

En el aviso que se presente también se deberámanifestar la fecha y el número de operación quecorrespondaacadaunadelasdeclaracionesanualesreferidasenelpárrafoanterior.

LISR30

Procedimiento para que las instituciones que componen el sistema financiero presenteninformación

3.5.8. Paralosefectosdelosartículos54,55,fracciónI,56y136delaLeydelISR,seentenderáquelas instituciones que componen el sistema financiero cumplen con la obligación establecida en lospreceptoscitados,siamástardarel15defebrerodecadaañopresentanalSATunabasededatos,porvíaelectrónicaoatravésdemediofísicodealmacenamientoelectrónico,quecontengaademásdelaclaveenelRFCo,ensucaso,laCURPdelcontribuyente,lasiguienteinformación:

I. Losinteresesnominalespagadosalaspersonasfísicasconactividadempresarialoprofesionalyalosresidentesenelextranjerosinestablecimientopermanenteenelpaís.

II. Losinteresesnominalesdevengadosafavordelaspersonasmorales.

III. Losinteresesrealesynominalespagados,alaspersonasfísicasdistintasdelasseñaladasenlafracciónIdelapresentereglayalosfideicomisos.

IV. ElmontodelasretencionesefectuadasaloscontribuyentesaqueserefierenlasfraccionesI,IIy III de la presente regla y el saldo promedio de sus inversiones, por cada uno de los meses delejerciciofiscaldequesetrate.

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Cuandocorresponda informar sobre los intereses reales, tambiénsedeberá reportar lapérdidaqueresulteenelejerciciofiscaldequesetrate,entendiéndosecomopérdidaelcasoenelqueelajusteporinflaciónaqueserefiereelartículo134delaLeydelISR,seamayorquelosinteresespagadosalcontribuyente.

La obligación establecida en el artículo 55, fracción I de la Ley del ISR, no aplicará a los pagos porinteresesquerealicenlosemisoresdetítulosdedeudaatravésdelasinstitucionesquecomponenelsistemafinancieroalasentidadesaqueserefiereelartículo54,fraccionesI,incisoa)yIIdelaLeydelISR.

Elsaldopromediode las inversionesaqueserefiere la fracción IVde lapresenteregla,secalcularámensualmenteysedeterminarásumandolossaldosalfinaldecadaunodelosdíasdelmesdequesetrate,entreelnúmerototaldedíasdedichomes.Enelcasodelasoperacionesfinancierasderivadas,elsaldopromediodelas inversionesseráelmontopromediomensualdelascantidadesdepositadaspor el contribuyente con el intermediario para obtener el derecho a efectuar o continuar con lasoperacioneshastasuvencimientoocancelación.

Seentenderáquelasinstitucionesquecomponenelsistemafinanciero,cumplenconloseñaladoenelartículo56delaLeydelISR,siademásdeentregarlainformaciónaqueserefiereelprimerpárrafodela presente regla, proporcionan al SAT información sobre el saldo promediomensual de la carteraaccionaria de cada contribuyente, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate,valuadoalospreciosdemercadovigentesenelmesquecorresponday,ensucaso,elmontodelasretencionesefectuadasenelejercicio.Asimismo,deberáninformareltotaldelascomisionescobradasporlaenajenacióndeaccionesenelmesacadacontribuyente.

Para los efectos del párrafo anterior, el saldo promedio mensual de la cartera accionaria de cadacontribuyenteseobtendrádedividirlasumadelvalordelacarteraaccionariaalfinaldecadaunodelosdíasdelmesdequesetrate,entreelnúmerototaldedíasdedichomes.

Adicionalmente, las instituciones que componen el sistema financiero a que se refiere la presenteregladeberánobservarloestablecidoenelanexo25.

Últimopárrafo(Sederoga)

LISR54,55,56,134,136

Autorizaciónalasorganizacionescivilesyfideicomisospararecibirdonativosdeducibles

3.10.2. El SAT autorizará a recibir donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización, a lasorganizacionescivilesyfideicomisosqueseubiquenenlosartículos27,fracciónI,exceptoelincisoa)y151,fracciónIII,salvoelincisoa)delaLeydelISR,conformealosiguiente:

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I. LasorganizacionescivilesyfideicomisosautorizadospararecibirdonativosdeduciblesdelISR,exceptolosprogramasdeescuelaempresa,sedaránaconoceratravésdelAnexo14publicadoenelDOFyenelPortaldelSAT.ElAnexoreferidocontendrálossiguientesdatos:

a) Rubroautorizado.

b) Denominaciónorazónsocial.

c) ClaveenelRFC.

LainformaciónquecontendrádichoAnexoserálaquelasorganizacionescivilesyfiduciaria,respectodelfideicomisodequesetrate,manifiestenanteelRFCylaAGSC.

Lasorganizacionescivilesyfideicomisosquerecibanlaconstanciadeautorizaciónantesmencionada,estaránenposibilidadderecibirdonativosdeduciblesasícomodeexpedirsusCFDI,enlostérminosdelasdisposicionesfiscales.

ParaobtenerlaconstanciadeautorizaciónpararecibirdonativosdeduciblesdelISR,lasorganizacionesciviles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud deautorizaciónpararecibirdonativosdeducibles”,contenidaenelAnexo1-A.

II. Entérminosdelartículo36-BisdelCFF,laautorizaciónpararecibirdonativosdeduciblesesdevigenciaanual,por loque,aefectodequedichaautorizaciónmantengasuvigenciaparaelejerciciofiscal siguiente se deberá cumplir con las siguientes obligaciones y requisitos correspondientes alejercicioinmediatoanteriordelquesetrate:

a) La prevista en la regla 3.10.11., y la ficha de trámite 19/ISR “Informe para garantizar latransparencia,asícomoelusoydestinodelosdonativosrecibidosyactividadesdestinadasainfluirenlalegislación”,contenidaenelAnexo1-A.

b) Ladeclaracióninformativaestablecidaenelartículo86,tercerpárrafodelaLeydelISR.

III. Cuando las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate,durantelavigenciadelaautorizaciónpararecibirdonativosdeducibles,presentenalgunapromociónrelacionada condichaautorización,el SATpodrávalidarque toda ladocumentación cumpla con losrequisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichosrequisitos.

Cuandonosecumplanlosrequisitosaqueserefiereelpárrafoanterior,elSATrequeriráalaentidadpromoventea findequeenunplazodeveintedíascumplaconel requisitoomitido.Encasodenosubsanarselaomisiónendichoplazo,elSATprocederáenlostérminosdelartículo82,cuartopárrafodelaLeydelISR.

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Elplazoparacumplimentarlosrequisitosaqueserefiereelpárrafoanteriorsepodráprorrogarhastaentresocasionesporperiodosiguales,únicamentesilaorganizacióncivilofideicomisolosolicitaconanterioridadalafechaenquevenzaelplazodentrodelcualdebiócumplirelrequerimiento.

IV. Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles,deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, dedenominaciónorazónsocial, claveenelRFC, fusión,extinción, liquidaciónodisoluciónycambioderesidencia,modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere consideradoparaotorgarlaautorizaciónrespectiva;nuevonombramientoderepresentantelegal,actualizacióndeteléfonoconclavelada,actualizacióndedomiciliodelosestablecimientos,decorreoelectrónico,asícomo la actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior deberáinformarsedentrodelosdiezdíassiguientesaaquélenquesedioelhechoyconformealoseñaladoen la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatariasautorizadaspararecibirdonativosdeducibles”,contenidaenelAnexo1-A.

LISR27,82,86,151,RLISR36,134,RMF20173.10.3.,3.10.6.,3.10.11.

Información relativa a la transparencia y al uso ydestinode losdonativos recibidos y actividadesdestinadasainfluirenlalegislación

3.10.11. Paralosefectosdelartículo82,fracciónVIdelaLeydelISR,lasdonatariasautorizadaspararecibirdonativosdeduciblesenlostérminosdelaLeydelISR,laspersonasmoralesconfinesnolucrativosolosfideicomisosalosqueseleshayarevocadoonoseleshayarenovadolaautorizaciónpor dicho incumplimiento, o bien cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenidonuevamente o renovado su autorización dentro del plazo establecido en el artículo 82, fracción V,segundopárrafode lacitadaLey,asícomoaquellasquepresentenavisode liquidaciónocambioderesidenciaconformealaregla3.10.22.,seencuentranobligadasaponeradisposicióndelpúblicoengenerallainformaciónrelativaalatransparenciayalusoydestinodelosdonativosrecibidos,atravésdelprogramaelectrónicoqueparatalefectoestéasudisposiciónenelPortaldelSAT,deconformidadconloseñaladoenlafichadetrámite19/ISR“Informeparagarantizarlatransparencia,asícomoelusoydestinodelosdonativosrecibidosyactividadesdestinadasainfluirenlalegislación”,contenidaenelAnexo1-A.

LISR82,RLISR36,RMF20173.10.22.

Causasderevocacióndelaautorizaciónpararecibirdonativosdeducibles

3.10.15. Para losefectosdelartículo82,cuartopárrafodelaLeydel ISR,seconsideraquelasentidades autorizadas para recibir donativos deducibles incumplen los requisitos o las obligacionesqueensucarácterdedonatariasautorizadasdebancumplircuando:

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I. Destinensusactivosa finesdistintosaldelobjetosocialautorizadoalqueserefiere la regla3.10.6.,fracciónI.

II. Directamenteoatravésdelafiguradelfideicomisooporconductodeterceros:

a) Constituyenofinancienapersonasmoralesofideicomisos.

b) Adquieren acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-CfraccionesIyIIdelCFF.

c) Adquieren certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales decrédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participaciónordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a lalegislaciónaplicableenmateriadeinversiónextranjera.

d) Adquierenaccionesemitidasporpersonas consideradaspartes relacionadasen términosdelartículo179,quintopárrafodelaLeydelISR,tantoresidentesenMéxico,comoenelextranjero.

Noseconsideracausalderevocación,cuandolaspersonasmoralesolosfideicomisosaqueserefiereelincisoa)delapresentefraccióncuentenconautorizaciónpararecibirdonativosdeducibles.

III. Noexpedir las facturas electrónicas que amparen los donativos recibidos o expedir facturaselectrónicasdedonativosdeduciblesparaampararcualquierotraoperacióndistintadeladonación.

IV. Todos aquellos hechos que constituyan incumplimiento a las obligaciones o requisitos queestablezcanlasdisposicionesfiscalesyqueseconozcanconmotivodelejerciciodelasfacultadesdecomprobación previstas en el CFF, en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes,documentosobasesdedatosquelleven,tenganaccesooensupoderelSAT.

V. Cuandoseapublicadoenlalistaaqueserefiereeltercerpárrafodelartículo69-BdelCFF.

VI. Noproporcionenlainformaciónaqueserefierenlosincisose)yf)delaregla3.10.26.

CFF16-C,29,29-A,69-B,LISR82,179,RMF20173.10.6.,3.10.26.

Donatariasqueapoyanproyectosdeproductoresagrícolasydeartesanos

3.10.20. (Sederoga)

Donatariasqueapoyanproyectosdeproductoresagrícolasydeartesanos

3.10.26. Para los efectos del artículo 79, fracción XXV, inciso j), de la Ley del ISR, lasorganizaciones civiles y fideicomisos que soliciten autorización para recibir donativos deducibles, obien lasdonatariasautorizadasquedeseenaumentarsuobjetosocial,ambasparaapoyarproyectos

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deproductoresagrícolasydeartesanoscuyodomiciliofiscalseubiquedentrodelaszonasdemayorrezagodelpaís,deberáncumplirconlosiguiente:

a) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y detransparencia.

b) Que losapoyosseotorguenúnicamenteaproductoresagrícolasyartesanosubicadosen laszonasdemayormarginacióndelpaís,conbaseenel“ÍndicedeMarginaciónporMunicipio2010-2015”delConsejoNacionaldePoblación,lascualesseencuentranenellistadodeMunicipiosconÍndicedeMarginación"MuyAlto"disponibleenelPortaldelSAT.

c) Auxiliara losproductoresyartesanosseñaladosenel incisoanterior,para inscribirsealRFC,expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna susdeclaracionesfiscales.

d) Proporcionarasesoríaycapacitaciónalosproductoresyartesanosalosqueotorguenapoyos.

e) Integrarporcadaunodelosproductoresagrícolasyartesanosqueapoyen,unexpedienteconla documentación a que se refiere la ficha de trámite 15/ISR “Solicitud de autorización para recibirdonativosdeducibles”, contenidaenelAnexo1-A,expedientesqueseconsiderancomopartedesucontabilidad.

f) Incluir en la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativosrecibidos, losdatosde identidaddecadaproductoroartesanoalqueseapoye,talescomonombre,claveenelRFCysudomiciliofiscal,asícomoelmontoqueseentregóacadaproductoroartesanodemaneraindependienteduranteelejercicio.

g) RecabardelproductoragrícolaoartesanoelCFDIcorrespondienteporelapoyootorgado.

Losapoyosotorgadosporlasdonatariasautorizadaspararecibirdonativosdeduciblesentérminosdelartículo 79, fracción XXV, inciso j), no se considerarán para determinar si los ingresos de losproductoresagrícolasyartesanosexcedieronelimportede4veceselvaloranualdelaUMA.

Paraefectosdelapresenteregla,debeentenderseporartesanolodefinidocomotal,porelartículo3,fracciónIIIdelaLeyFederalparaelFomentodelaMicroindustriaylaActividadArtesanal.

LISR79,LeyFederalparaelFomentodelaMicroindustriaylaActividadArtesanal3

Cumplimientodelasobligacionesdetransparenciadeejerciciosanteriores

3.10.27. Para los efectos del artículo 82, fracción VI, segundo párrafo de la Ley del ISR, enrelaciónconlaregla3.10.13.,laspersonasmoralesconfinesnolucrativosofideicomisosquenohayanmantenido la vigencia de su autorización para recibir donativos deducibles por omisión en la

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presentacióndelainformaciónrelativaalatransparenciayalusoydestinodelosdonativosrecibidosyactividadesdestinadasainfluirenlalegislación,podráncumplirconlaobligaciónomitida,siempreycuando:

a) Adjuntenasusolicituddenuevaautorizaciónpararecibirdonativosdeducibleslainformaciónrelativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas ainfluiren la legislacióncorrespondientealo losejerciciosanterioresen losquenocumplióconestaobligación, proporcionando la información descrita en la ficha de trámite 19/ISR “Informe paragarantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividadesdestinadasainfluirenlalegislación”,contenidaenelAnexo1-A.

b) Conserven en su domicilio fiscal y pongan a disposición del público en general el soportedocumentaldelainformaciónrelativaalatransparenciayalusoydestinodelosdonativosrecibidosyactividadesdestinadasainfluirenlalegislacióndelosejerciciosanteriores.

LISR82,RMF20173.10.13.

Presentacióndedeclaracionescomplementariasen“Miscuentas”

3.13.1. Para los efectos del artículo 32 del CFF, los contribuyentes que hubieren presentadodeclaracionesbimestralesenlaaplicaciónelectrónica“Miscuentas”,entérminosdelasreglas3.13.7.y3.13.16.,podránpresentardeclaracionescomplementariasutilizandodichaaplicación.

La aplicación automáticamente mostrará las obligaciones de impuestos presentados, así como losdatos capturados en la declaración que se complementa debiendo modificar únicamente el o losconceptosquesepretendencorregirasícomo,ensucaso,presentarporprimeravezaquelconceptoquesehubieraomitidoenladeclaraciónnormal.

La aplicación determinará en forma automática la actualización y recargos correspondientes, entérminosdelosartículos17-Ay21delCFF.

Dehaberserealizadopagosconanterioridadalapresentacióndeladeclaracióncomplementariaaqueserefierelapresenteregla,deberácapturarselasumadedichacantidadenelapartadode“Importepagado con anterioridad”, siempre que dichos pagos no se hayan compensado o solicitado endevoluciónconanterioridad.

Concluida la captura y envío de información por el contribuyente, se generará el acuse de reciboelectrónicodelainformaciónpresentada,elcualcontendrá,elnuevonúmerodeoperación,fechadepresentaciónyelsellodigitalgenerado.

Cuandoexistacantidadapagarporcualquieradelasobligacionesfiscalesmanifestadas,seemitiráelFCF, que contendrá el importe total a pagar conforme a la regla 3.13.7., incluyendo en su caso, la

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actualizaciónyrecargosquecorrespondanylanuevalíneadecapturaatravésdelacualseefectuaráelpago,asícomolafechadevigenciadelamisma.

Seconsideraqueloscontribuyentesqueutilicenlaaplicaciónelectrónica“Miscuentas”,hancumplidocon la obligación de presentar las declaraciones de impuestos federales, en los términos de lasdisposicionesfiscales,cuandohayanpresentadolainformaciónporlosimpuestosdeclaradosatravésdelosmediosseñaladosenestaregla,yhayanefectuadoelpagoenloscasosenqueexistacantidadapagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se consideracumplidalaobligaciónconelenvíodelainformacióncorrespondiente.

Asimismo,cuandoloscontribuyentesqueutilicenlaaplicaciónelectrónica“Miscuentas”noefectúenelpagoenelplazodevigenciadela líneadecapturacorrespondiente,podránpresentardeclaracióncomplementariaentérminosdelapresenteregla.

Nosecomputarándentrodellímitededeclaracionescomplementariasqueestableceelartículo32delCFF,lasquesepresentenenlostérminosdelpárrafoanterior,siemprequeúnicamentesemodifiquenlosdatoscorrespondientesalaactualizaciónyrecargos.

CFF17-A,21,32,RMF20173.13.7.,3.13.16.

PresentacióndedeclaracionesbimestralesporcontribuyentesdelRIF

3.13.7. Paralosefectosdelosartículos31delCFFy41desuReglamento,111,sextoyúltimopárrafos,112,fracciónVIdelaLeydelISR,5-EdelaLeydelIVAy5-DdelaLeydelIEPS,loscontribuyentesquetributenenelRIFdeberánpresentarlasdeclaracionesbimestralesdefinitivasdelISR,IVAoIEPS,segúncorresponda, incluyendo retenciones, así como las declaracionesdepagosprovisionales bimestralesdel ISRa cuentadel impuestodelejercicioaque se refiere la regla3.13.16.,utilizando laaplicaciónelectrónica“Miscuentas”atravésdelPortaldelSAT.

Alfinalizarlacapturayelenvíodelainformaciónseentregaráaloscontribuyenteselacusedereciboelectrónico de la información presentada, el cual contendrá, el número de operación, fecha depresentaciónyelsellodigitalgenerado.

Cuandoexistacantidadapagarporcualquieradelasobligacionesfiscalesmanifestadas,seemitiráelFCF,quecontendráel importe totalapagary la líneadecapturaa travésde la cual seefectuaráelpago,asícomolafechadevigenciadelalíneadecaptura.

Cuando alguno de los conceptos por los cuales deban presentar la información no se encuentrencontenidos en la aplicación electrónica “Mis cuentas”, dichos contribuyentes podrán presentar susdeclaracionesbimestralesdefinitivasoprovisionalesdeimpuestosfederales, incluyendoretenciones,utilizandoelServiciode“DeclaracionesyPagos”,contenidoenelPortaldelSAT.

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Laopciónaqueserefiereelpárrafoanterior,nopodrávariarseenelmismoejerciciofiscal,salvoquelaaplicaciónelectrónica“Miscuentas”yacontengaelconceptoquehayamotivadosuejercicio.

Se considera que los contribuyentes que tributen en el RIF, han cumplido con la obligación depresentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, en los términos de lasdisposicionesfiscales,cuandohayanpresentadolainformaciónporlosimpuestosdeclaradosatravésdelosmediosseñaladosenestaregla,yhayanefectuadoelpagoenloscasosenqueexistacantidadapagar por cualquiera de los impuestos señalados. Cuando no exista cantidad a pagar, se consideracumplidalaobligaciónconelenvíodelainformacióncorrespondiente.

CFF31,LISR111,112,LIVA,5-E,LIEPS5-D,RCFF41,RMF20173.13.16.

ProcedimientoparaladeterminaciónyaplicacióndelcoeficientedeutilidadporcontribuyentesdelRIFenlasdeclaracionesprovisionalesbimestrales

3.13.16. Para losefectosdelartículo111,últimopárrafode laLeydel ISR, loscontribuyentesdel RIF que opten por utilizar el coeficiente de utilidad, presentarán las declaraciones de pagosprovisionalesbimestralesacuentadelimpuestodelejercicioatravésdelaaplicaciónelectrónica“Miscuentas”, a travésdel Portal del SAT,multiplicandoel coeficientedeutilidadpor la totalidadde losingresosaqueserefiereelTítuloIV,CapítuloII,SecciónIIde laLeydel ISR,obtenidosenelperiodocomprendidodesdeeliniciodelejercicioyhastaelúltimodíadelbimestrealquecorrespondaelpago.

Paralosefectosdelpárrafoanterior,loscontribuyentesdelRIFdeterminaránelcoeficientedeutilidadde conformidad con el artículo 14, fracción I de la Ley del ISR, considerando comoutilidad fiscal lasumadelasutilidadesfiscalesobtenidasencadaunodelosbimestresdelejercicioinmediatoanteriorconforme al artículo 111 de la Ley del ISR, y como ingresos nominales considerarán la sumade losingresosdecadaunodelosbimestresdelmismoejercicio.

Alresultadoqueseobtengaconformealprimerpárrafodeestaregla,selepodrárestar,ensucaso,lapérdidafiscalaqueserefierelaregla3.13.8.yseleaplicarálatarifaacumuladaparalosbimestresdeenero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembrecontenidosenelAnexo8paraloscontribuyentesdelTítuloIV,CapítuloII,SecciónIIdelaLeydelISR.

Elpagoprovisionalbimestraldeterminadoconformealpárrafoanterior,sepodrádisminuirconformealosporcentajesdereducciónestablecidosenlatabladelartículo111delaLeydelISRdeacuerdoalejercicio fiscal en que se encuentren tributando, y acreditar los pagos provisionales bimestrales delmismoejercicioefectuadosconanterioridad,asícomolasretencionesquelehayanefectuado.

LISR14,111,RMF20173.13.8.,3.13.15.

Avisoparanodisminuirelcostodeadquisiciónenfuncióndelosañostrascurridos

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3.15.13. Para los efectos de los artículos 124, tercer párrafo de la Ley del ISR y 210, últimopárrafodesuReglamento,laspersonasfísicasseconsideraránautorizadasparanodisminuirelcostode adquisición en función de los años transcurridos tratándose de bienesmuebles que no pierdanvalor con el transcurso del tiempo, siempre que presenten a través del buzón tributario el avisoestablecidoenlafichadetrámite71/ISR“Avisoparanodisminuirelcostodeadquisiciónenfuncióndelosañostrascurridos”,contenidaenelAnexo1-A.

LISR124,RISR210

Opción para no presentar la solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagarerogacionescontransferenciaselectrónicas,chequenominativo,tarjetaomonederoelectrónico

3.15.14. Paralosefectosdelosartículos42y242delReglamentodelaLeydelISR,laspersonasfísicas omorales que realicen erogaciones en poblaciones o zonas rurales, sin servicios financierosincluidasenel listadoaquese refiere la regla3.13.22.,quedarán relevadasdesolicitarautorizaciónpara la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, chequenominativo,tarjetaomonederoelectrónico,siemprequepresentenavisoatravésdebuzóntributarioen términos de la ficha de trámite 126/ISR “Aviso para la liberación de la obligación de pagarerogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”,contenidaenelAnexo1-A.

LISR27,147,RLISR42,242,RMF20173.13.22.

OpcióndepagoenparcialidadesdelISRanualdelaspersonasfísicas

3.17.4. Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes quedeban presentar declaración anual por dicha contribución, podrán efectuar el pago hasta en seisparcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazoestablecido por el precepto mencionado. Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a losiguiente:

I. Laprimeraparcialidadserálacantidadqueresultededividirelmontototaldeladeudo,entreelnúmerodeparcialidadesqueelcontribuyentehayaelegido,sinquedichonúmeroexcedadeseis,yella deberá cubrirse al presentarse la declaración anual de conformidad con las secciones 2.8.3. o2.8.5.

Las posteriores parcialidades se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario,utilizandoparaelloexclusivamentelosFCFqueobtendránalmomentodepresentarladeclaración,enloscualesseseñalaráelnúmerodeparcialidadquecorrespondecubriryquedeberápagarseamástardareldíaqueseñalelavigenciadecadaformatodepago.

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Lospagosrealizadosseaplicaránsiemprealaparcialidadmásantiguapendientedecubrir.Laúltimaparcialidaddeberácubrirseamástardarenelmesdeseptiembrede2017.

II. Paracalcularelimportedelasegundaysiguientesparcialidades,seconsiderarálosiguiente:

Al importe total a cargo, se le disminuirá la primera parcialidad y el resultado obtenido se dividiráentre el valor que corresponda al número total de parcialidades elegidas, de acuerdo al siguientecuadro.

Parcialidadessolicitadas

Valor

2 0.946073793755911

3 1.91763708540906

4 2.88950978406456

5 3.86146223333127

6 4.83344698028828

Elmontodelaparcialidadobtenidaincluyeelfinanciamientoporelplazoelegidoparaelpago.

Eladeudopodrácubrirsetotalmentedemaneraanticipada,sinquedebanpagarselascantidadesporconceptodefinanciamientodelasparcialidadesrestantes.

III. EncasodequenosepaguealgunaparcialidaddentrodelplazoseñaladoenlafracciónI, loscontribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. Para determinar lacantidad a pagar de la parcialidad no cubierta en conjunto con los recargos, se seguirá el siguienteprocedimiento:

Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de estamultiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por lacantidad que se obtenga conforme a lo previsto en la fracción II de esta regla. El resultado será lacantidadapagarcorrespondientealaparcialidadatrasada.

ElFCFconelcálculoseñaladoanteriormente,seobtendráatravésdelsiguienteprocedimiento:

a) IngresaralPortaldelSAT,alaopciónTrámites.

b) Seleccionarlaopción“Buzóntributario”.

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c) Lapantallamostrará “Accesopor contraseña”dondedeberá ingresar la claveenelRFC y lacontraseña,obienatravésdelae.firmaportable.

d) Seleccionarlaopción“Mensajes”,semostraráunaliga,lacual,aldarclicsobreéstaelsistemamostrarálosformatosparapagocorrespondientealaparcialidadoparcialidadesatrasadas.

Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla, no estarán obligados agarantizarelinterésfiscal

Laopciónestablecidaenesta reglaquedarásinefectosy lasautoridades fiscales requeriránelpagoinmediatodelcréditofiscal,cuandoelmismonosehayacubiertoensutotalidadamástardarenelmesdeseptiembrede2017.

LISR150,RMF20172.8.3.,2.8.5.

Ingresosdeinstitucionesdecréditonosujetosaregímenesfiscalespreferentes

3.19.2. LodispuestoenelTítuloVI,Capítulo Ide laLeydel ISR,noseráaplicablea los ingresosquegeneren las instituciones de crédito a través de las operaciones que realicen entidades o figurasjurídicasextranjerasenlasqueparticipendirectaoindirectamente,cuyosingresosesténsujetosaunrégimen fiscal preferente, únicamente por aquellas operaciones que dichas figuras o entidadesrealicen con no residentes en México, que no sean partes relacionadas de las mismas o de lasinstituciones de crédito residentes enMéxico y siempre que en el país en el que sea residente laentidadofigura jurídicaextranjeratengaenvigorunacuerdoampliodeintercambiodeinformacióntributariaconMéxico.

RMF20172.1.2.

Ingresosporlaactividadproductivaexclusivadelaoperacióndemaquila

3.20.2. Paralosefectosdelartículo181,segundopárrafo,fracciónIIdelaLeydelISR,seconsideraquelatotalidaddelosingresosporlaactividadproductivadeunaentidadprovienenexclusivamentedelaoperacióndemaquila,cuandosetratedelosingresosqueobtienenporlaprestacióndeserviciosdemaquilaporactividadesproductivasapartesrelacionadasresidentesenelextranjero.Lamaquiladorapodráconsiderartambiéncomoingresosderivadosdelaactividadproductiva,alosingresosobtenidosporlarealizacióndeactosyactividadesrelacionadosconsuoperacióndemaquila,siempreycuandoensucontabilidadtengansegmentadosdichosingresosysusrespectivoscostosygastos.

Enningúncasoseconsideraráquecalificacomoingresosporsuactividadproductivaprovenientesdesu operación de maquila, a los ingresos que obtengan por la venta y distribución de productosterminadosparasureventa;yasealacompraventadeproductosdistintosalosmanufacturadosporlamaquiladoradequesetrate,obien,laadquisiciónenMéxicooenelextranjerodelosproductosque

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manufactura, de forma separada o conjuntamente con otros productos no manufacturados por lapropiamaquiladora,parasuimportacióndefinitivaysuposteriorventaydistribución.

Para los efectos del primer párrafo de la presente regla, la empresamaquiladora podrá considerarcomo ingresosderivadosdesuactividadproductivarelacionadosconsuoperacióndemaquila,a losingresos por concepto de prestación de servicios administrativos, técnicos o de ingeniería;arrendamientodebienesmuebleseinmuebles;enajenacióndedesperdiciosderivadosdematerialesutilizados en su actividad productiva demaquila; enajenación de bienesmuebles e inmuebles; porintereses;yotrosingresosconexosasuoperación;siemprequeseandistintosa losobtenidosporlaventaydistribucióndeproductosconformealpárrafosegundodeestaregla.

Loanteriorseráaplicablesiemprequelaempresamaquiladoracumplaconlossiguientesrequisitos:

a) Que la suma de los ingresos por la prestación de servicios administrativos, técnicos o deingeniería,porarrendamientodebienesmueblese inmuebles,porenajenacióndedesperdicios,porinteresesylosconexosasuoperacióndemaquila,noexcedaensuconjuntodel10%delmontototaldelosingresosporlaoperacióndemaquila.

Sepodránconsiderarcomoingresosconexosasuoperacióndemaquila,losingresosquerecibanporconcepto de incentivos, apoyos o ayudas de carácter económico, asignados por la Federación, lasEntidadesFederativasolosMunicipios.

Enladeterminacióndel10%,noseconsideraránlosingresosaqueserefiereelartículo8,penúltimopárrafodeLeydelISRtantoenelnumeradorcomoeneldenominador.

b) Quesegmenteensucontabilidadla informacióncorrespondienteasuoperacióndemaquila,asícomolade losdemástiposdeoperacionesrelacionadasconéstae identifiqueacadaunade lasempresasconquienessellevanacabodichasoperaciones.

c) Que se demuestre que la contraprestación por los ingresos derivados de actividadesproductivasrelacionadasconlaoperacióndemaquilaentrepartesrelacionadasfuepactadacomoloharíanpartesindependientesenoperacionescomparables,enlostérminosdelaLeydelISR.

d) Queen laDIEMSEpresente la informacióncorrespondienteaestos ingresos,desglosadaporcadaconcepto.

Encasodeobteneringresosporenajenacióndebienesmuebleseinmuebles,laempresamaquiladoradeberá presentar un aviso conforme a la ficha de trámite 83/ISR “Aviso por el cual las empresasmaquiladoras informan sobre la obtención de ingresos por enajenación de bienes muebles einmuebles”,contenidaenelAnexo1-A.

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Losingresosporlaprestacióndeserviciosdeadministrativos,técnicosodeingenieríaaqueserefiereel inciso a) de esta regla, deberán provenir exclusivamente de empresas partes relacionadas de lamaquiladora.

En cuanto al ingreso por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenido de partes norelacionadas, las empresasmaquiladoras tendrán un plazomáximo de tres años para concluir estaoperación.Dichoplazoempezaráacomputarseapartirdelafechadeinicioestipuladaenelcontratoyno podrá prorrogarse por los bienes objeto delmismo, excepto por caso fortuito o fuerzamayor ysiemprequecuentenconautorizacióndelaACFPT.Dichaautorizacióndeberásolicitarseconformealafichadetrámite84/ISR“Solicituddeautorizaciónparaampliarelplazode lasoperacionesmediantelas cuales las empresas maquiladoras obtienen ingresos por arrendamiento de bienes muebles einmueblesdepartesnorelacionadas”,contenidaenelAnexo1-A.

Esteplazonoaplicaráa laempresamaquiladoraquehubieracelebradocontratosdearrendamientocon anterioridad al primero de enero de 2014 en los que se contemple un plazo mayor al antesmencionado;sinembargo,enningúncasopodráextenderseelplazoconvenidoendichoscontratos.

Las empresasmaquiladoras nopodrán aplicar lo dispuesto en el artículo 182de la Leydel ISRni elbeneficioqueestableceelArtículoPrimerodel “Decretoqueotorgaestímulos fiscalesa la industriamanufacturera,maquiladoraydeserviciosdeexportación”publicadoel26dediciembrede2013,alosingresosderivadosdesuactividadproductivarelacionadosconlaoperacióndemaquila,mencionadoseneltercerpárrafodelapresenteregla.

LISR8,181,182,DECRETODOF26/12/13Primero

Autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en laoperacióndemaquila

3.20.7. Para efectos de solicitar la autorización a que se refiere el artículo 182, fracción I, tercerpárrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes deberán estar a lo establecido en la ficha de trámite85/ISR “Solicitud de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos seanutilizadosenlaoperacióndemaquila”,contenidaenelAnexo1-A.

LISR182

Sociedadesoperadorasdefondosdeinversión

3.21.1.2. Paraefectosdelosartículos187,fracciónIy192,fracciónIdelaLeydelISR,tambiénpodrántenerelcarácterdefiduciariaslassociedadesoperadorasdefondosdeinversión.

LISR187,192,LeydelMercadodeValores63

DeclaracionescomplementariasparalaopcióndeacumulacióndeingresosparaPersonasMorales

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3.21.6.3. Para efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagosprovisionalesodefinitivosquepodránpresentar laspersonasmoralesque tributenen términosdelTítuloVII,CapítuloVIIIdelaLeydelISR,correspondientesalmesdeenero2017ysubsecuentessonlassiguientes:

I. Paramodificarerroresrelativosalperiododepagooconceptodeimpuestodeclarado.

II. Porquenodeclararontodaslasobligaciones.

III. Pormodificacióndeobligaciones.

IV. Porlíneadecapturavencida.

Para los efectos de lo anterior, conforme al tipo de declaración complementaria se realizará elprocedimientosiguiente:

a) SeingresaráatravésdelPortaldelSATalaplicativo“Micontabilidad.Opcióndeacumulacióndeingresosporpersonasmorales”.Paratalefecto,elcontribuyentedeberáproporcionarsuclaveenelRFC,Contraseñaoe.firma.

b) Alseleccionareltipodedeclaracióncomplementaria,elaplicativomostrarálasseñaladasenelprimerpárrafodeestaregla,paraqueelcontribuyenteelijayrealiceloquecorrespondadeacuerdoalosiguiente:

1. Paradeclaraciones complementariasporerrores relativosal periododepagoo conceptodeimpuestodeclarado.Seleccionarelperiodoacorregir,elegirtipodedeclaración“Complementaria”ylaopción“Dejarsinefectoobligación”.

2. Para declaraciones complementarias cuando hayan dejado de presentar una o másobligaciones. Seleccionar el mismo periodo, tipo de declaración “Complementaria” y la opción“Obligación no presentada”. El programamostrará los conceptos de impuestos no presentados y elcontribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitadospor elprogramacitado.

3. Paradeclaraciones complementarias pormodificacióndeobligaciones. Seleccionar elmismoperiodo a declarar que el señalado en la declaración que se vaya a modificar en algún o algunosconceptosen lasección“Determinaciónde impuesto”,debiendoelegirdeclaracióncomplementaria,opción“ModificacióndeObligaciones”.

4. Para declaraciones complementarias por línea de captura vencida. Seleccionar el mismoperiodo a declarar que el contenido en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto,debiendo elegir el tipo de declaración “Complementaria”, así como la opción “Modificación deobligación”.

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Para efectos de los numerales 1, 3 y 4, el aplicativo solicitará la confirmación de la declaración amodificarymostrará losdatoscapturadosen ladeclaraciónquesemodifica,paraqueensucasoserealicenajustes.

Paraefectosdelosnumerales1,2,3y4encasodequeexistacantidadapagar,elaplicativocalcularálaactualizaciónylosrecargosalafechaenqueserealiceelpagoenlostérminosdelosartículos17-Ay21delCFF,paramostrarelimportetotalapagaryelcontribuyenterealiceelenvíodeladeclaración,obteniendoelacusedereciboelectrónico,ylalíneadecapturaconlafechadevigenciadeesta.

Elcontribuyentedeberáefectuarsupagoconformealprocedimientocontenidoenlaregla3.21.6.2.

Para losnumerales1,2y4, lasdeclaracionescomplementariasaqueserefiere lapresentereglanocomputaránparaellímitequeestableceelartículo32delCFF.

Laspersonasmoralesaqueserefiereestaregla,cuandopresentendeclaracionescomplementariasnopodráncambiarlaopciónparaladeterminacióndelISR,quehayanelegido.

Las personas morales que tributen en el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, que requieranpresentar declaraciones complementarias de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, deperiodos de diciembre de 2016 o anteriores, deberán de efectuarlo mediante el aplicativo “Micontabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personasmorales” e ir a la opción “Periodosanterioresa2017”,eligiendoeltipodedeclaracióncomplementariasegúnsetrate.

CFF17-A,21,32,RMF20173.21.6.2.

Transmisióndelaautorizacióndeconsolidación

3.23.8. (Sederoga)

Declaracióninformativadeoperacionescontercerosacargodepersonasfísicasymorales,formato,periodoymediodepresentación

4.5.1. Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentespersonasmoralesproporcionaránlainformaciónaqueserefierenlascitadasdisposiciones,duranteelmesinmediatoposterioralquecorrespondadichainformación.

Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere elpárrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, conexcepcióndeloscontribuyentesdelRIFquecumplanconlodispuestoenelartículo5-EdelaLeydelIVA.

TratándosedelaspersonasmoralesyempresasproductivasdelEstado,queseagrupenenconsorcioenlostérminosdelartículo31delaLISH,conrelaciónalartículo32,apartadoB,fraccionesI,incisoa)

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y IX de lamisma Ley, proporcionarán la información a que refiere el primer párrafo de esta regla,conformealosiguiente:

I. El operador deberá relacionar elmonto de la totalidad de las operaciones realizadas en sucarácterdeoperadordelconsorcio;asícomoelmontodeaquellasoperacionesefectuadasporcuentapropia.

II. Losintegrantesnooperadoresdelconsorcio,deberánrelacionarelmontodelasoperacionesamparadasconelrespectivoCFDIqueeloperadordelconsorcioleshubieraemitidoentérminosdelaregla10.6;asícomoelmontodeaquellasoperacionesrealizadasdeformaindividual.

La información a que se refiere la presente regla, se deberá presentar a través del Portal del SATmediantelaDIOT,contenidoenelAnexo1,rubroA,numeral5.

Loscontribuyentesquehagancapturasdemásde40,000registros,deberánpresentarlainformaciónante cualquier ADSC, en disco compacto (CD), o unidad dememoria extraíble (USB), los que serándevueltosalcontribuyentedespuésderealizarlasvalidacionesrespectivas.

En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación(correspondienteenlaproporcióndelasdeduccionesautorizadas)”delaDIOTsedeberánanotarlascantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para serconsiderado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir losrequisitosparaserdeduciblesparaelISR,deconformidadconelartículo5,fracciónIdelaLeydelIVA,elllenadodedichocamponoseráobligatoriotratándosedepersonasfísicas.

Enel campodenominado“proveedorglobal”, se señalará la informaciónde losproveedoresquenofueronrelacionadosenformaindividualenlostérminosdelaregla4.5.2.

LIVA5,5-E,32,LISH31,32,RMF20174.5.2.,10.6.

Representanteautorizadopararecogermarbetesoprecintos

5.2.9. Para los efectos del artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS, cuando los contribuyentesrequieran designar al representante legal promovente como representante autorizado para recogermarbetes o precintos o algún otro representante autorizado para tales efectos, deberán tambiénasentarenlaformaoficialRE-1,denominada“SolicitudderegistroenelpadróndecontribuyentesdebebidasalcohólicasenelRFC”,contenidaenelAnexo1,elnombre,claveenelRFC,laCURPylafirmade la persona que designen para recoger los marbetes o precintos; de la misma manera deberámanifestarlo cuando requiera designar uno omáximo dos representantes autorizados para recogermarbetesoprecintos,cuandonose tratedel representante legalpromovente,debiendoanexarporcadaunodeellosladocumentaciónseñaladaenlafichadetrámite23/IEPS“SolicituddeinscripciónalpadróndecontribuyentesdebebidasalcohólicasenelRFC”,contenidaenelAnexo1-A.

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En el caso de que el contribuyente solicite cambio de los representantes legales autorizados pararecogermarbetes o precintos, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite10/IEPS“Avisodecambiodelrepresentanteautorizadopararecogermarbetesoprecintos”,contenidaenelAnexo1-A,marcandoelrecuadroqueparatalefectoseestablece,asícomoasentarlosdatosylafirmadecadarepresentantelegal.

LIEPS19,RMF20175.2.23.

Procedimientoparalasustitucióndemarbetesoprecintoscondefectosolaentregadefaltantes

5.2.10. Para losefectosdelartículo19, fracciónVde la Leydel IEPS,en relacióncon la regla5.2.8.,cuandoexistandefectosofaltantesenlosmarbetesoprecintosrecibidos,loscontribuyentespodránsolicitarsusustituciónolaentregadelosfaltantesdentrodelostreintadíasinmediatossiguientesaaquélenelquesehayanrecibido,cumpliendocon los requisitosestablecidosen la fichade trámite11/IEPS“Solicitudparalasustitucióndemarbetesoprecintoscondefectosolaentregadefaltantes”,contenidaenelAnexo1-A.

Cuandolasolicitudseapresentadafueradelplazodelostreintadíasposterioresalarecepcióndelosmarbetesoprecintosconpresuntosdefectosenlafabricación,noseránsustituidosyquedaránfueradeuso,debiendocancelarlosatravésdelPortaldelSATenelFEM(FormatoElectrónicodeMarbetes)ydestruirlos.Posteriormentedeberápresentarunescritolibreenelquemanifiestebajoprotestadedecir verdadque loshadestruidoyelmétodoqueutilizó.Asimismo, tratándosede los faltantesdemarbetesoprecintosaqueserefiere lapresenteregla,cuandolasolicitudseapresentadafueradelplazo de los treinta días posteriores a la recepción de los marbetes o precintos, no procederá suentrega.

Asimismo, cuando los contribuyentes requieran la sustitución de marbetes o precintos por causasdistintasalasseñaladasenelprimerpárrafodelapresenteregla,lasolicitudpodrárealizarseantelaautoridad fiscal en cualquier tiempo fuera del plazo mencionado en el párrafo anterior, mediantebuzóntributarioenelqueseñalenelmotivoporelquesolicitansusustitución,previocumplimientodelosrequisitosseñaladosenlafichadetrámite11/IEPS“Solicitudparalasustitucióndemarbetesoprecintoscondefectosolaentregadefaltantes”,contenidaenelAnexo1-A.

Lassolicitudesaqueserefiere lapresentereglaestaránsujetasavaloraciónde laautoridadyseránresueltasenunplazomáximodetreintadíascontadosapartirdelafechaenquesehayarecibidolasolicitud.

LIEPS19,RMF20175.2.8.

Definicióndetransporteprivadodepersonasodecarga

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9.17. Paralosefectosdelartículo16,ApartadoA,fraccionesIV,primerpárrafoyV,primerpárrafode la LIF, se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan loscontribuyentesconvehículosdesupropiedadparatransportarbienespropiososupersonal,obienesopersonal,relacionadosconsusactividadeseconómicas,sinqueporellosegenereuncobro.

LIF16

Opciónpararealizarlospagosprovisionalesmensualesdelderechoporlautilidadcompartida

9.18. Para losefectosde losartículos42y52, segundoy tercerpárrafosde laLISH,así como7o.,fracción I de la LIF, los Asignatarios podrán optar por presentar la declaración de pago provisionalmensualdelderechoporlautilidadcompartida,conformealosiguiente:

I. Acuentadelpagoprovisionalmensualquecorrespondasepodrápagarunmontoequivalenteal80%delpagocorrespondientealmesinmediatoanterioralquecorrespondaelpago,siemprequeseefectúeamástardareldía17delmesposterioraaquélalquecorrespondaelpagoprovisionaldequesetrate.

II. Elpagorestante,ensucaso,serealizaráamástardareldía25delmesposterioraaquélaquecorrespondaelpagoprovisional.

Cuandolosdíasmencionadosenlasfraccionesanterioresseaninhábiles,elpagosedeberárealizaralsiguientedíahábil,segúncorresponda.

LISH42,52,LIF7

Comprobantesfiscalesporloscostos,gastosoinversionesefectuadosporconsorcios

10.6. Para losefectosdelartículo32,apartadoB, fracciones III,V,VIIy IXde laLISH, losCFDIqueexpidaeloperadordelconsorcioafavordecadaunodelosintegrantesdelmismoafindeampararloscostos, gastos e inversiones efectuados derivados de la ejecución del contrato correspondiente,podránemitirsedeformamensual,siemprequeincluyanlasoperacionesquesehubieranrealizadoenelmesde calendarioque corresponday seexpidanantesdeque sepresenten lasdeclaracionesdedicho mes, los cuales deberán incorporar el Complemento “Gastos del consorcio derivados de laEjecucióndeunContratodeExploraciónoExtraccióndeHidrocarburos”quealefectosepubliqueenelPortaldelSAT,mismoquecontendrálasiguienteinformación:

I. ElnúmerodecontratoasignadoporlaComisiónNacionaldeHidrocarburos(CNH)conelcualseencuentravinculadoelgasto.

II. Identificarloscostos,gastosoinversionesqueserealizanconelPlandeExploraciónoelPlandeDesarrollopara la Extracción, conformea los Lineamientosque regulanelprocedimientopara la

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presentación,aprobaciónysupervisióndelcumplimientodelosPlanesdeExploraciónydeDesarrolloparalaExtraccióndeHidrocarburos,emitidosporlaComisiónNacionaldeHidrocarburos.

III. LareferenciadequeelCFDIaqueserefiereestareglaseencuentravinculadoconelCFDIocon el comprobante fiscal que cumpla con lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., expedido a favor deloperadordelconsorcioconmotivodeloscostos,gastosoinversionesefectuados.

Adicionalmente y tratándose de los comprobantes señalados en el párrafo que antecede a los quehacereferencialaregla2.7.1.16.,sedeberáindicar,ensucaso,elnúmerodepedimentoatravésdelcualsehayaefectuadolaimportaciónrespectiva,laclavedelpedimento,laclavedelaformadepagodeéste,elIVApagadoy,ensucaso,cualquierotroimpuestopagadoenelpedimento.

IV. ElnúmerodefoliofiscalyfechadeexpedicióndelCFDIodelcomprobantefiscalquecumplacon lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., expedido a favor del operador del consorcio con el cual seencuentravinculado.

V. Mesalquecorrespondenloscostos,gastosoinversionesefectuados.

VI. Importedecadaunode loscostos,gastoso inversionesefectuadosque integranel totaldelmontodelCFDIemitidoalintegrantedelconsorcioyqueseencuentranamparadosenelCFDIoenelcomprobantefiscalquecumplacon lodispuestoen laregla2.7.1.16.,expedidoafavordeloperadordelconsorcio.

Adicionalmente,sedeberáseñalarelmontototaldecosto,gastooinversión,segúncorresponda,asícomoelmontototaldelIVA,ensucaso,queconsteenelCFDIoenelcomtprobantefiscalquecumplacon lo dispuesto en la regla 2.7.1.16., emitido al operador del consorcio.De igual forma, se deberáseñalarlaclaveenelRFCdelproveedorqueexpidióelCFDIafavordeloperadordelconsorcio,conelqueseencuentravinculadoelcosto,gastooinversión.

VII. El porcentaje que el importe del CFDI a que se refiere esta regla represente del total delimporteaqueserefierelafracciónanterior.

VIII. La actividad, sub-actividad y tarea con las cuales se encuentra relacionado el costo, gasto oinversióndequesetrate,siemprequeseanidentificables.

IX. Elcentrodecostosalcualseencuentrarelacionadoelcosto,gastooinversión,especificandoelpozo,yacimiento,campoyáreacontractualcorrespondiente,siemprequeseanidentificables.

X. Elmontodelaretencióndel ISR,del IVAyensucasodeotros impuestos,queconstenenelCFDIexpedidoafavordeloperadordelconsorcio.

CFF29,29-A,LISH32,RMF20172.7.1.16.

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Pagosmensualesdelderechodeextraccióndehidrocarburos

10.10. Paralosefectosdelosartículos44y52,segundoytercerpárrafosdelaLISH,,losAsignatariospresentarán la declaración de pago del derecho de extracción de hidrocarburos conforme a losiguiente:

I. Acuentadelpagomensualquecorrespondasepagarácomomínimounmontoequivalenteal80%delpagocorrespondientealmesinmediatoanterioralquecorrespondaelpago,siemprequeseefectúeamástardareldía17delmescalendario inmediatoposterioraaquélalquecorrespondaelpago.

II. Elpagorestante,ensucaso,serealizaráamástardareldía25delmesposterioraaquélaquecorrespondaelpago.

Cuandocualquieradelosdíasmencionadosenlasfraccionesanterioresseainhábil,elpagosedeberárealizaralsiguientedíahábil,segúncorresponda.

En caso de que de la aplicación de las fracciones I y II resulte saldo a favor, el Asignatario podrácompensarlocontra lospagosposterioresdelpropioderecho.Dichacompensacióndeberárealizarseconformea loprevistoenelartículo17-AdelCFF,considerándoseelperiodocomprendidodesdeelmesenelqueseobtengalacantidadafavor,hastaelmesenelqueserealicelacompensación.

CFF17-A,LISH44,52

Obrasdeartesplásticassorteadasyasignadas,noretiradasporentidadesfederativasomunicipios

11.1.7.Paralosefectosdelosartículos7-BdelaLeydelSATyOctavodelDecretoaqueserefiereesteCapítulo, las entidades federativas y los municipios a los que se asignen obras de artes plásticasaceptadascomopagoenespecie,derivadodelsorteoquerealiceelSAT,contaránconseismesesparasuretirodelasinstalacionesdelaSubadministracióndePagoenEspecie,contadosapartirdequeseponganasudisposiciónlascitadasobras.

Elplazoaqueserefiereelpárrafoanteriorpodráprorrogarseunasolaocasiónporelmismotiempo,siemprequetresdíasantesdelvencimientorespectivosepresentesolicitudenlostérminosdelafichadetrámite3/DEC-2“SolicituddeprórrogaparaacudirarecogerlasobrasdearteplásticasasignadasaentidadesFederativasoaMunicipios”,contenidaenelAnexo1-A.

Las obras de artes plásticas que no sean recogidas dentro de los plazos establecidos en esta regla,seránreasignadasalasentidadesfederativasoalosmunicipiosmedianteunnuevosorteoquerealiceelSAT.

LeydelSAT7-B,DECRETODOF31/10/94Octavo

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Obrasquenoseconsideranartesanales

11.1.8. ParalosefectosdelArtículoDécimoSegundo,fracciónI,segundopárrafodelDecretoaqueserefiereesteCapítulo,noseconsideranartesanaleslasobrasquereúnanlossiguientesrequisitos:

I. Pertenezcanensuelaboraciónousoaciertatradiciónoidentidadculturalconvalornacionaloregional.

II. Elmaterialpreponderanteparasuelaboraciónseadeorigennaturalyoriginariodelaregiónquerepresentan.

III. Las que requieran complejidad técnica destacada en su elaboración distinta a cualquierprocesomecánicooindustrial.

IV. Seansimilaresentamañoytécnicaalasqueseanproduccióndelmismoartista:

a) Que hayan participado en exposiciones nacionales e internacionales promovidas porinstitucionesyentidadespúblicas,cuyatemáticaseencuentrevinculadaanuestropaís,suhistoria,suarteyeltalentodelosartistas,conelpropósitodedifundirlaculturamexicana,o

b) Que hayan sido objeto de reconocimiento, premio o galardón por instituciones y entidadespúblicas.

DECRETO31/10/94DécimoSegundo

FondoNacionalparaelFomentodelasArtesanías(FONART)comomuseoparalasobrasseñaladasenlaregla11.1.8.

11.1.9. Para losefectosdelosArtículosTerceroyDécimoSegundodelDecretoaqueserefiereesteCapítulo, y en particular tratándose de la donación de las obras a que se refiere la regla 11.1.8.,FONARTseconsideramuseopertenecientealaFederación,elcualdeberáexhibirlasobrasqueleseandonadas,noenajenarlasyconservarlas.

DECRETO31/10/94Tercero,DécimoSegundo,RMF201711.1.8.

PagoalaSecretaríadeGobernacióndeaprovechamientosporpremiosnoreclamados

11.5.4. ParalosefectosdelArtículoPrimero,fracciónII,enrelaciónconelArtículoSegundo,segundopárrafodelDecretoaqueserefiereesteCapítulo,elSATdeterminarálospremiosqueentérminosdelartículo123delReglamentodelaLeyFederaldeJuegosySorteosseanconsideradosnoreclamadosylecomunicaráacadasujetoelmontoquedeberáserreintegradovíaunpagodeaprovechamientosalaSecretaríadeGobernación,medianteelprocedimientoyen losplazosquealefectoestablezcaelSATensuPortal.

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Elpagodeaprovechamientoporlospremiosnoreclamadosaqueserefiereelpárrafoqueantecede,podrá ser acreditado en términos del Artículo Primero del citado Decreto, siempre que se hayarealizadodentrodelplazoestablecidoyunavezquesehayaentregadoalSATelcomprobantedepagocorrespondiente,conformealafichadetrámite3/DEC-5“PresentacióndelcomprobantedepagoalaSecretaríadeGobernacióndeaprovechamientosporpremiosnoreclamadosconformealDecretoporel que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y decomprobaciónfiscal”,contenidaenelAnexo1-A.

ReglamentodelaLeyFederaldeJuegosySorteos123,DECRETODOF30/09/2016Primero,Segundo

Formadeacreditamientodelestímulo

11.5.5. ParalosefectosdelArtículoPrimero,fracciónII,enrelaciónconelArtículoTercerodelDecretoaquese refiereesteCapítulo, lossujetospodránacreditarelestímuloprevistoenel citadoArtículoPrimerodelmencionadoDecreto,contralospagosprovisionalesodefinitivosdelISRpropiooretenidoy hasta agotarse, a partir de que el SAT le notifique vía buzón tributario que ha cumplido con laentrega de la información determinada y señalándole elmonto a que tiene derecho a acreditarse,utilizandoparatalefectoenladeclaración,elrubrode“AcreditamientoSorteos”.

Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que los sujetos hayan hecho la entrega total de lainformación a que se refieren las reglas 2.21.1., 11.5.4. y 11.5.6. así como el pago deaprovechamientosaqueserefierelaregla11.5.5.,todasdelaRMFpara2017,publicadaenelDOFel23dediciembrede2016.

DECRETODOF30/09/2016Primero,Tercero,RMF20172.21.1.,11.5.4.,11.5.6.

Información que deben proporcionar las personas morales participantes de los sorteos fiscales,respectodelospremiosentregados

11.5.6. Para los efectos del Artículo Primero, fracción II, en relación con el Artículo Segundo delDecreto a que se refiere este Capítulo, deberán realizar y acreditar el pago de los premios queefectivamentehayanentregadoalosganadores,conmotivodelossorteosfiscalesquelleveacaboelSAT,deconformidadalprocedimientoyenlosplazosquealefectoestablezcaelSATensuPortal.

DECRETODOF30/09/2016Primero,Segundo

Inversión de recursos en el país tratándose de sociedades que pertenecen al mismo grupoempresarial

11.8.16. Para los efectos del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, laspersonas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimientopermanenteenterritorionacional,vinculadasportenenciaaccionariaquedetentelasociedadmatrizen sociedades filiales o subsidiarias, podrán invertir los recursos retornados al país a través de una

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D E F E N S A E I N G E N I E R Í A F I S C A L

personamoraldistintaa laque retornó los citados recursos, siempreque se cumplan los siguientesrequisitos:

I. Quelapersonamoralqueretornelosrecursossealamismaquelosllevóalextranjero.

II. QuelasinversionesserealicenenlostérminosdelartículoSextodelDecretoaqueserefiereesteCapítulo.

III. Que la persona moral que invierta los recursos sea residente en México o residente en elextranjero con establecimiento permanente en territorio nacional y se trate de cualquiera de lassociedadesmencionadasenelprimerpárrafodeestaregla.

IV. Presentenelavisoaqueserefierelaregla11.8.3.,informandolaclaveenelRFCdelapersonamoralquerealizarálainversióndelosrecursos,quepertenecealamismaagrupacióndeempresasensucarácterdesociedadcontrolantedelaqueretornólosrecursos,obien,comofilialosubsidiariadeaquella.

DecretoDOF18/01/2017Sexto,RMF201711.8.3.

Fechadelretornodelosrecursos,comobaseparaelcálculodelimpuesto

11.8.17. Paralosefectosdelospárrafosprimeroysegundo,delArtículoTercerodelDecretoaqueserefiereesteCapítulo,paradeterminarelmontodelosrecursosqueseretornenalpaís,podráaplicarseeltipodecambiodelafechaenqueseretornenlosrecursos.

DecretoDOF18/01/2017Tercero

Inversionesentítulosbancariosestructurados

11.8.18. Para los efectos del Artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Capítulo, loscontribuyentes podrán realizar inversiones en el país, a través de títulos bancarios estructurados,siemprequecumplanconlossiguientesrequisitos:

I. Que la inversiónse realicea travésde institucionesdecréditoocasasdebolsaque llevenacabolacolocacióndetítulosbancariosestructurados,emitidosporunainstitucióndecréditonacional,entérminosdelaCircular3/2012delBancodeMéxico.

II. Que en ningún caso, al vencimiento de la operación se liquide una cantidad menor alequivalenteenmonedanacionaldelprincipalinvertidoporelcontribuyente.

III. Que el rendimiento del título bancario estructurado se determine en función de lossubyacentesaquehacereferenciaelartículo33delaCircular3/2012delBancodeMéxico.

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IV. Los títulos bancarios estructurados no podrán amortizarse ni cancelarse antes de dos años.TampocopodrárecuperarseparcialototalmenteelcapitalinvertidoantesdedichoplazoconformealDecreto.

V. Durante el plazo que dure la inversión, no se podrán modificar los términos de los títulosbancariosestructuradosaqueserefierelapresenteregla.

DecretoDOF18/01/2017Sexto

Devolucióndelexcedentedelestímuloacreditable

11.9.1. ParalosefectosdeloprevistoenlosArtículosSegundo,TerceroyQuintodelDecretoaqueserefiereesteCapítulo,enrelaciónconelartículo22delCFF,elestímuloosuexcedentequenosehayaacreditado, podrá solicitarse en devolución utilizando el FED disponible en el Portal del SAT bajo lamodalidad“ESTIMULOIEPSFRONTERA-GASOLINAS”,lacantidadqueresulteprocedentesedevolveráenunplazomáximodetrecedíashábilescontadosapartirdelafechaenquesepresentelasolicituddedevoluciónysecumplaconlossiguientesrequisitos:

I. Cuentenconlae.firmaolae.firmaportablevigenteyopiniónpositivadelcumplimientodesusobligacionesfiscalesparaefectosdelodispuestoenelartículo32-DdelCFF.

II. La cantidad que se solicite se haya generado en el ejercicio fiscal de 2017 y determinadoconformealoestablecidoenelDecreto,despuésdeaplicarseensucasocontraelpagoprovisionaloanualdel ISRodefinitivodel IVAacargodelcontribuyentesegúncorresponda,ysetramiteunavezpresentadaslasdeclaracionescorrespondientesadichosimpuestos,asícomolaDIOTaqueserefiereelartículo32,primerpárrafo,fracciónVIIIdelaLeydel IVAyla informacióncontableprevistaenlasfraccionesI,IIyIIIdelaregla2.8.1.6.,respectodelmismoperiodoporelquesesoliciteladevolución.

LoscontribuyentespodránoptarpornoacreditarelmontodelestímulocontraelISReIVAysolicitarsu devolución a partir del primer día hábil delmes siguiente a aquél en que se generó el estímulo,siempre que se tengan presentadas las declaraciones de dichos impuestos, la DIOT e informacióncontable,señaladasenelpárrafoanterior,respectodelperiodoinmediatoanterioraaquélporelquesesolicite ladevoluciónysecumplacon losdemásrequisitosycondicionesprevistosen lapresenteregla, manifestando bajo protesta de decir verdad esta circunstancia mediante escrito anexo a susolicitud,encuyocasolascantidadessolicitadasendevoluciónyanosepodránacreditarcontradichosimpuestos. De no actualizarse la citada manifestación, se perderá el derecho para ejercer conposterioridadlafacilidadadministrativaaqueserefiereestepárrafo.

III. Seproporcionenanexosalasolicituddedevolución:

a) Papel de trabajo para determinar el monto del estímulo acreditable y el excedente que sesolicite en devolución, respecto de las enajenaciones de gasolinas efectuadas según corresponda,

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conforme al preciomáximo previsto en los Acuerdos publicados por la Secretaría, identificadas porcada estación de servicio ubicada en las zonas geográficas a que se refieren los Artículos Cuarto yQuinto del Decreto, distinguiéndolas de las enajenaciones de gasolinas en el resto del territorionacional,asícomoensucaso,lospapelesdetrabajoparadeterminarelISRyelIVAdelperiodoporelquesesolicitaladevolución,precisandoelimportedelestímuloacreditadocontradichosimpuestos.

b) Elarchivodenominado"VTADetalle"enformatoXMLconformealnumeral18.9.delAnexo18,en relación a las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de ControlesVolumétricosparaGasolinaoDiésel”publicadasenelPortaldelSAT,derivadodelreporteemitidodelos equipos y programas informáticos con los que se llevan los controles volumétricos en donde seregistra el volumen utilizado para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible entérminos del artículo 28, fracción I, segundo y tercer párrafos del CFF, cuya información deberácorresponderconlaregistradaenlacontabilidaddelcontribuyente.

c) El archivo en formato XML de las pólizas que contengan el registro contable en cuentas deordendelimportetotaldelestímulofiscalgenerado,acreditadoyobtenidoendevoluciónensucaso,así como las relativas al registro pormenorizado de la enajenación de gasolina realizadaexclusivamenteen lasestacionesde servicioubicadasen las zonasgeográficasaque se refieren losartículosCuartoyQuintodelDecreto,distinguidasdelaenajenacióndedichocombustibleenelrestodelterritorionacional,respectodelperiodoporelquesesolicitaladevolución.

d) Escrito firmado por el contribuyente o su representante legal en el que semanifieste bajoprotestadedecirverdad, si la totalidaddel suministrode lasgasolinas sujetasalestímulose realizódirectamenteenlostanquesdegasolinadelosvehículosparaelempleoensumotor,conformealodispuestoenelArtículoTercerodelDecreto,detallandoensucaso, lasenajenacionesefectuadasenformadistintaendichaszonasgeográficas.

e) Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses deantigüedad y que contenga el nombre, denominación o razón social y la clave en el RFC delcontribuyenteque tramita la solicitudyelnúmerode la cuentabancariaactiva (CLABE)a18dígitosparaefectuar transferenciaselectrónicas,mismaquedeberácorrespondera laque se indiqueenelFEDparaeldepósitodelimportedeladevoluciónqueresulteprocedente.

f) Tratándosedelaprimerasolicituddedevolución,adicionalmenteseanexarán:

1. Permiso(s)vigente(s)expedido(s)por laComisiónReguladoradeEnergía,paraelexpendioalpúblico de petrolíferos en estaciones de servicio, que comprendan cada una de las estaciones deservicioubicadasenlaszonasgeográficassujetasalestímulo,debiendoasimismopresentarsecadavezquesemodifiqueoactualice.

2. Relación de las estaciones de servicio susceptibles al estímulo con permiso a nombre delcontribuyentequesolicitaladevoluciónenlostérminosdelnumeralanterior,indicandosunúmerode

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registroparapoderoperarcomotalesotorgadoporlaautoridadcompetente,sudomicilioyfechadeaperturaanteelRFC,asícomolazonageográficadondeseubiquenconformealosArtículosCuartoyQuintodelDecreto,presentándoseasimismocuandoseactualiceestainformación.

3. Laspólizas,papelesdetrabajoyreportesdeloscontrolesvolumétricos,endondesereflejeelregistroymovimientosdel inventario finaldegasolinasal31dediciembrede2016,asícomode lasgasolinassuministradasduranteelejercicio2017alaestacióndeserviciodequesetrate,cuandosehayanadquiridoconformealasdisposicionesvigenteshasta2016.

Elbeneficiodelplazoexpeditoaqueserefierelapresenteregla,noprocederácuando:

1. SetratedecontribuyentescuyosdatosesténpublicadosenelPortaldelSATalmomentodepresentarsusolicitud,entérminosdelartículo69,párrafospenúltimo,fraccionesI,II,III,IV,yúltimodelCFF,asícomoalosqueseleshayaaplicadolapresunciónestablecidaenelartículo69-BdelCFFyestépublicadoenellistadodefinitivoenelDOFyenelcitadoportal.

2. Ladevoluciónsesoliciteconbaseencomprobantesfiscalesexpedidosporloscontribuyentesque se encuentren en la publicación o el listado a que se refieren los artículos 69 o 69-B del CFF,señaladosenel incisoanterior, salvoqueel solicitantehayacorregidosusituación fiscalen relacióncondichasoperaciones.

3. SehayadejadosinefectoselcertificadodelcontribuyenteemitidoporelSAT,deconformidadconloestablecidoenelartículo17-H,fracciónXdelCFF,duranteelperiododesolicituddedevolución,salvoqueelsolicitantecorrijaoaclaresusituaciónfiscalenrelaciónconelsupuestodequesetrate.

4. El solicitanteo su representante legal sea socio, accionista, asociado,miembro, integranteorepresentantelegaldepersonasmorales,queseanohayansidoasuvezsocios,accionistas,asociados,miembros,integrantesorepresentanteslegalesdeotrapersonamoralalaquehayasidonotificadalaresoluciónprevistaenelartículo69-B,tercerpárrafodelCFF.

5. En los doce meses anteriores al periodo en que se presente la solicitud de devoluciónconformealapresenteregla,elsolicitantetengaresolucionesfirmesenlasquesehayannegadototaloparcialmentelascantidadessolicitadasendevolución,enlasqueel importenegadoacumuladoenesosmesesseasuperiora$5’000,000.00(cincomillonesdepesos00/100M.N.)osuperemásdel20%del monto acumulado de dichas cantidades, salvo cuando no se hayan presentado previamentesolicitudesdedevolución.

CFF 17-H, 22, 25, 28, 32-D, 69, 69-B, LISR 27, LIVA 32, LIEPS2, 19, RCFF 33, 34, RMF 2017 2.1.39.,2.8.1.6.,DECRETODOF27/12/2016

Actualizacióndeladevoluciónconmotivodelaaplicacióndelestímulo

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11.9.2. ParalosefectosdeloprevistoenelpenúltimopárrafodelArtículoSegundodelDecretoaqueserefiereesteCapítuloyenlaregla11.9.1,enrelaciónconelartículo22,décimoprimerpárrafodelCFF,lascantidadesqueporconceptodelestímuloosuexcedenteprocedasudevolución,sepagaránactualizadasconformealoprevistoenelartículo17-AdelCFF,considerandoelperiodocomprendidodesdeelmesenquesepresentólasolicituddedevoluciónquecontengaelmontosolicitadoyhastaaquélenelqueladevoluciónestéadisposicióndelcontribuyente.

CFF17-A,22,RMF201711.9.1.,DECRETODOF27/12/2016ArtículoSegundo

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TERCERO. SereformanlosAnexos1,1-A,3,7,11,14,15,16,20y23delaRMFpara2017ysedaaconocerelAnexo9delamismaResolución.

SemodificanlosAnexos25y25-BisdelaRMFpara2016y18delaRMFpara2015.

CUARTO. SereformaelArtículoTrigésimoSextoTransitoriodelaRMFpara2017publicadaenelDOFel23dediciembrede2016,paraquedarcomosigue:

“Trigésimo

Sexto. Paralosefectosdelartículo29-A,cuartoyquintopárrafosdelCFFyArtículoSexto,fracciónIdelasDisposicionesTransitoriasdelCFFpublicadoenelDOFel30denoviembrede2016,enrelaciónconlasreglas2.7.1.38.y2.7.1.39.,seránaplicablesapartirdel1deenerode2018.”

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Transitorios

Primero. LapresenteResoluciónentraráenvigoreldíasiguientealdesupublicaciónenelDOF,exceptolodispuestoenlaregla2.12.9.,queentraráenvigorel1deseptiembrede2017.

Segundo. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, lo dispuesto en las siguientes reglas yAnexos,deacuerdoasupublicaciónenelPortaldelSAT,seráaplicableapartirde:

I. 25 de mayo de 2017, la reforma a la regla 2.12.12., el Artículo CuartoResolutivo, los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto Transitorios de la presenteResolución, las fichasde trámite253/CFF“Solicituddeaclaraciónde las resolucionesqueprocedanentérminosdelartículo41,fracciónIIdelCFF”y254/CFF“Solicituddeaclaración de créditos fiscales firmes ante las autoridades fiscales”, contenidas en elAnexo1-A,asícomolamodificaciónalAnexo16.

II. 29 de junio de 2017, las reformas a las reglas 2.2.7., 2.8.1.20., 2.12.3. y3.3.1.44., la adición de las reglas 11.8.16., 11.8.17. y 11.8.18., así como la ficha detramite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos decomunicacióncomomediosdecontacto”,contenidaenelAnexo1-A.

Tercero. LareformaalAnexo20delaRMFpara2017,ensuversión3.3.entraráenvigorel1dejuliode2017.

Cuarto.Paralosefectosdelodispuestoenlosartículos29y29-AdelCFF,loscontribuyentesobligadosaexpedirCFDIpodránoptarporemitirlosconformealAnexo20ensuversión3.2.publicadoenelDOFel22demayode2015,duranteelperiodocomprendidodel1dejulioal30denoviembrede2017.

Quinto.Paralosefectosdelaregla2.7.1.35.,elComplementopararecepcióndepagosseñaladoenlamismaentraráenvigorapartirdel1dejuliode2017.

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LoscontribuyentespodránoptarporexpedirCFDIusandolaversión3.3.delAnexo20sinincorporarelcomplemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 denoviembrede2017.

Sexto. Lasadicionesymodificacionesrealizadasa las reglas2.7.1.32.,y2.7.1.35., seránaplicablesapartirdel1dejuliode2017.

Séptimo. Para efectos de lo dispuesto en la regla 3.9.1.1., los contribuyentes que efectúenajustes de precios de transferencia observarán lo establecido en la regla 3.9.1.2., y en su caso,cumpliránconlosrequisitosaqueserefiereelprimerpárrafo,fraccionesI,II,III,IV,V,VI,VII,VIII,IXyXdelaregla3.9.1.3.,apartirdelejercicioiniciadoel1deenerode2017.

Losajustesquepretendadeducirelcontribuyentealhaberseactualizado lodispuestoenelsegundopárrafodelaregla3.9.1.3.,deberánreflejarseenladeclaraciónoeneldictamenquedebapresentarseenelejerciciofiscalde2018oposteriores,segúnsetrate,entérminosdeltercerpárrafo,incisosa)yb)delacitadaregla,respectivamente.

Lodispuestoenlaregla3.9.1.4.seráaplicableporloscontribuyentesapartirdelejercicioiniciadoel1deenerode2017.

Octavo.Paraefectosdelodispuestoenlaregla3.20.2.delaRMFpara2017,publicadaenelDOFel23dediciembrede2016,asícomodelaregla3.20.2.delaRMFpara2016,publicadaenelDOFel23dediciembrede2015,enrelaciónconlaregla3.20.2.delaRMFpara2015,publicadaenelmismoórganooficialel30dediciembrede2014ysumodificaciónpublicadael14demayode2015,asícomolareglaI.3.19.1. de la RMF para 2014, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013 y sumodificaciónpublicada en el citado Diario el día 04 de julio de 2014, los contribuyentes podrán observar lodispuesto en el segundo párrafo del inciso a) que se adiciona a la regla 3.20.2. en la presenteresolución,apartirdel1deenerode2014.

Noveno. La regla 2.1.28., entrará en vigor una vezque se encuentrehabilitada la opcióno elaplicativocorrespondienteenelPortaldelSAT.

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Décimo. Lodispuestoenlasreglas2.16.13.,2.16.14.y2.16.15.,seráaplicableapartirdel1dediciembrede2017.

DécimoPrimero. Lo dispuesto en la regla 11.1.7, será aplicable para aquellas obras de artesplásticasquehayansidoobjetodesorteoapartirde2015.

DécimoSegundo. ParaefectosdelAnexo18y las“EspecificacionesTécnicaspara laGeneracióndel Archivo XML de Controles Volumétricos paraGasolina oDiésel” a que hace referencia el citadoAnexo,todaslasreferenciasquesehaganaGasolinaMagnayaGasolinaPremiumenlainformacióngenerada por los programas informáticos para llevar los controles volumétricos, se entenderánrealizadasaGasolinamenora92octanosyaGasolinaigualomayora92octanos,respectivamente.

DécimoTercero. Paraefectosdelaregla2.2.7,aquelloscontribuyentesqueactualmentetenganhabilitado el correo electrónico comomecanismo de comunicación, podrán además registrar comomediodecontactoelnúmerodeteléfonomóvilparaenvíodemensajescortosdetexto,deacuerdoalprocedimientodescritoenlafichadetrámite245/CFF"Habilitacióndelbuzóntributarioyregistrodemecanismosdecomunicacióncomomediosdecontacto",contenidaenelAnexo1-A.

DécimoCuarto. ParalosefectosdelAnexo25-Bis,Segundaparte,numeral17,enelcasodelainformación a reportar respecto de las Cuentas Reportables relacionadas con la Región deAdministración Especial de Hong Kong de la República Popular China, las Instituciones FinancierasSujetasaReportarpodránoptarporconsiderarcomootroperiododereporteapropiadorespectodel2017,elperiodocomprendidoentreel1dejuliode2017yel31diciembrede2017.

DécimoQuinto. Para los efectos del Anexo 25-Bis, Primera parte, Sección I, la información areportarde lasCuentasReportables relacionadas con laRegióndeAdministraciónEspecial deHongKongdelaRepúblicaPopularChina,respectodel2017,seráaquélladescritaenelapartadoAdedichaSección,exceptoelmontobrutototaldelosproductosaquehacereferenciaelSubapartadoA(5)(b),informaciónquedeberáserreportadaapartirdel2019respectodel2018.

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DécimoSexto. Loscontribuyentesqueseubiquenenel supuestoaquese refiere la regla2.8.1.20.,podránejercerlafacilidadprevistaenlamismaapartirdel1deenerode2017.

-------FindeNota-------

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