Modificación, suspensión y extinción de los contratos

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MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO TEMA 4

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MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE

TRABAJO

TEMA 4

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

MOVILIDAD FUNCIONAL: modificación unilateral las funciones que venía desempeñando el trabajador/a de forma habitual

a.- Dentro del mismo grupo profesional.b.- Fuera del grupo profesional:- razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo

imprescindible para su atención. - comunicación a los representantes de los trabajadores.1º) Funciones de inferior categoría: Se mantendrá el salario de origen.2º) Funciones de superior categoría: ➔ el trabajador percibirá el salario correspondiente a la categoría superior

mientras dure la situación.➔ el trabajador podrá reclamar la cobertura de la vacante correspondiente

a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, si la movilidad se produce por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años

MOVILIDAD GEOGRÁFICA: traslado del trabajador/a de forma definitiva o en el

desplazamiento temporal del mismo a un centro de trabajo de otra localidad, de forma que este desplazamiento implique un cambio en el lugar de residencia habitual del trabajador/a

a.- Traslado definitivo. Cambio de residencia habitual de forma definitiva, o desplazamiento excede de doce meses en un periodo de tres años. 1 mes de antelación

- IndividualAceptarExtinguirImpugnar

- Colectivo: Período de consultas

●Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.●El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

●Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores

b.- Desplazamiento temporal. No puede exceder de doce meses en un periodo de tres años

Aviso: 5 días laborables en desplazamientos de duración superior a 3 meses

Desplazamientos de duración superior a 3 meses: 4 días de permiso

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

a) Jornada de trabajo.b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.c) Régimen de trabajo a turnos.d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional.

INDIVIDUAL: Notificación trabajador y representantes legales 15 días- Aceptar la modificación.- Impugnar la decisión ante el Juzgado de lo Social. Si la sentencia considera la modificación injustificada, el trabajador

deberá ser repuesto en sus condiciones anteriores.

- Cuando la modificación afecte a la jornada de trabajo, al horario y distribución del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial o funciones: extinguir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades

COLECTIVA: condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstosen virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos. Requisito cuantitativo Período de consultas

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. LA EXCEDENCIA

SUSPENSIÓN: interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador/a

1.- Mutuo acuerdo de las partes.2.- Las consignadas válidamente en el contrato.3.- Incapacidad temporal de los trabajadores.4.- Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y

adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

5.- Ejercicio de cargo público representativo. El trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

6.- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.7.- Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.8.- Fuerza mayor temporal.9.- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.10.- Excedencia forzosa.11.- Por el ejercicio del derecho de huelga.12.- Cierre legal de la empresa.13.- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima

de violencia de género.

EXCEDENCIA

Voluntaria-Antigüedad en la empresa de un año - plazo 4 meses- cinco años. - Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior

excedencia.-No da derecho a la conservación del puesto ni computa a efectos de antigüedad.

FORZOSA-Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concede por la designación o elección

para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

CUIDADO DE HIJOS (tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales)

-Máximo 3 años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.-El período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de

formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

-Durante el primer año:derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo: la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente (No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial).

CUIDADO DE FAMILIARES (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida)

-Máximo: 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.-Durante el primer año: derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo: la reserva quedará referida a un

puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.- El período de excedencia será computable a efectos de antigüedad

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

FINIQUITO

CONCEPTOS - Días trabajados del mes.-Pagas extraordinarias.-Vacaciones no disfrutadas.-Indemnizaciones, en su caso.-Preaviso, incumplido.

RETENCIONES -Cotización a la Seguridad Social.-IRPF

1.- Extinción del contrato por desaparición, jubilación o incapacidad de sus sujetos:

a.- Causas que afectan al trabajador/a:

- Incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez

- Jubilación

b.- Causas que afectan al empresario/a:

Muerte, jubilación o incapacidad

Extinción de la personalidad jurídica

2.- Extinción del contrato por voluntad concurrente de las partes

Mutuo acuerdo de las partes Causas válidamente consignadas en el

contrato Expiración del tiempo o conclusión del

trabajo convenido

Denuncia

3.-Extinción del contrato por voluntad unilateral del trabajador/a:

Abandono víctimas violencia de género Dimisión Abandono Incumplimiento contractual del empresario:a.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin respetar lo previsto en el art. 41 y menoscaben la dignidad del

trabajador.b.- Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado (retraso sea continuado y persistente).c.- Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales del empresario, salvo supuesto de fuerza mayor,

así como negarse a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los arts. 40 (movilidad geográfica) y 41 (modificación sustancial condiciones de trabajo) TRLET, si la sentencia judicial ha declarado los mismos injustificados.

En estos supuestos de extinción el trabajador tendrá derecho a las indemnización señalada para el despido improcedente (33 días de salario por año trabajado, con el límite de 24 meses).

4.- Extinción del contrato por voluntad del empresario/a:

Despido por causas objetivas Despido por fuerza mayor Despido colectivo Despido disciplinario

A. Despido por causas objetivas

a.-Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa

b.- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables

c.- Cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 51.1 del TRLET y la extinción afecta a un número inferior al establecido en el mismo.

d.- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses. EXCEPCIONES

A. Despido por causas objetivas

Requisitos:- Comunicación escrita- Puesta a disposición de la indemnización- Preaviso de 15 días

B.- Despido por fuerza mayor

Constatación autoridad laboral.

Indemnización

C.- Despido colectivo

Requisitos: Causal Cuantitativo Temporal

Procedimiento: período de consultas

Indemnización

D.- Despido disciplinario

Causas: Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al

trabajo. La indisciplina o desobediencia en el trabajo. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que

trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de

confianza en el desempeño del trabajo. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de

trabajo normal o pactado. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten

negativamente en el trabajo. El acoso por razón del origen racial o étnico, religión o

convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

D.- Despido disciplinario

Forma:

- Comunicación escrita al trabajador y a los

representantes de los trabajadores

-Trabajadores afiliados a sindicatos

-Representantes de los trabajadores

RECLAMACIONES CONTRA EL DESPIDO

Demanda de conciliación Resultado de la conciliación Calificación del despido:

Procedente

Improcedente

Nulo