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MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PAU-3 “PERALES DEL RÍO”: ÁMBITO “ED2”, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GETAFE (MADRID) Documento Inicial Estratégico Julio de 2018

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PAU-3 “PERALES DEL RÍO”: ÁMBITO “ED2”, DEL

TÉRMINO MUNICIPAL DE GETAFE (MADRID)

Documento Inicial Estratégico

Julio de 2018

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Documento Inicial Estratégico

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PAU 3 “PERALES DEL RÍO”: ÁMBITO “ED2”, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE GETAFE (MADRID)

Equipo redactor:

Pablo Álvarez Guillen Ingeniero Agrónomo Luis Miguel Martín Enjuto Biólogo Reyes de Juan Grau Geógrafa Andrés López-Cotarelo García de Diego Ingeniero de Montes Luis Martín Hernández

Ingeniero de Telecomunicaciones Julio. 2018

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Documento Inicial Estratégico

INDICE

1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN ...................................................................... 1

2. LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN ............................................................. 5

3. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN Y DE SUS ALTERNATIVAS ............................ 6

3.1. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN ......................................... 6

3.2. FORMULACIÓN DE ALTERNATIVAS .............................................................. 7

4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN ........................................... 10

5. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES ............................................................. 11

6. INCIDENCIAS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y

TERRITORIALES CONCURRENTES .................................................................... 29

6.1. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA ....................................................... 30

6.2. PLANIFICACIÓN CONCURRENTE ................................................................ 32

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Documento Inicial Estratégico 1

1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN

El ámbito de estudio se localiza en el término municipal de Getafe, el cual se sitúa al sur de

Madrid, limitando al norte con el término de Madrid, al este con Rivas Vaciamadrid, al sureste

con San Martín de Valdeiglesias, al sur con Pinto, al suroeste con Fuenlabrada y, finalmente

al oeste con Leganés.

Localización del término municipal de Getafe y el ámbito ED2. Fuente IDE Comunidad de Madrid. Escala.

1:100.000.

El ámbito ED2 forma parte del sector PAU 3 “Perales del Río” situado al norte del municipio

de Getafe. Se trata de un suelo urbanizable sectorizado incorporado, según el Plan General

de Ordenación Urbana del municipio de Getafe vigente (2003).

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Documento Inicial Estratégico 2

Localización del ámbito ED2. Fuente IDE Comunidad de Madrid. Escala. 1:25.000.

Localización del ámbito ED2

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Documento Inicial Estratégico 3

El PAU 3 se encuentra ya urbanizado en su mayoría, tratándose de un sector bastante

consolidado. Sin embargo, el desarrollo del ámbito ED2 se ha visto afectado entre otros por

las expropiaciones para las ampliaciones de las infraestructuras del AVE y de la carretera M-

50 y por el desvío de la carretera M-301 y por la ejecución de un nuevo viario general de

acceso a Getafe.

Fotografía aérea del ámbito ED2. Fuente IDE Comunidad de Madrid. Escala. 1:10.000.

Ante esta situación se habrá de modificar el planeamiento, ya que en la actualidad sería

imposible materializar la ordenación vigente. Las expropiaciones afectan además a los

sistemas generales de viario, que habrán de ser redefinidos para asegurar las conexiones del

ámbito. Se habrán de modificar por tanto determinaciones estructurantes del planeamiento y

la figura a utilizar debe ser la de planeamiento general.

La evaluación de planes y programas en la Comunidad de Madrid, que ya se contemplaba en

la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental, se ha visto modificada por la

Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y

Administrativas en la que se remite a la aplicación de la normativa básica estatal, en tanto que

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Documento Inicial Estratégico 4

se apruebe una nueva legislación autonómica en la materia, es decir, a la aplicación de la Ley

21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dentro de este contexto normativo, en relación al planeamiento urbanístico, la Ley 4/2014

contempla las siguientes particularidades:

La evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento previstos en el artículo 34 de la

Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con

las siguientes reglas:

…los instrumentos de planeamiento a los que sea de aplicación el artículo 6, apartado 1 de la

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se someterán a evaluación

ambiental estratégica ordinaria.

…En el caso de los instrumentos de planeamiento urbanístico sometidos a evaluación

ambiental estratégica ordinaria que cuenten con avance, el documento inicial estratégico

formará parte de su contenido sustantivo. El avance tendrá la consideración de borrador del

plan, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación

ambiental (Consultas a las Administraciones públicas afectadas).

La citada Ley 21/2013 establece que el documento inicial estratégico que contendrá, al

menos, la siguiente información (Artículo 18.1):

• Objetivos de la planificación.

• Alcance y contenido del Plan General propuesto y de sus alternativas razonables,

técnica y ambientalmente viables.

• Desarrollo previsible de la planificación programada.

• Efectos ambientales potenciales, tomando en consideración el cambio climático.

• Incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

Dentro de este contexto, el Documento Inicial Estratégico que acompaña al Documento

Urbanístico tiene como finalidad servir de soporte para dar a conocer a las Administraciones

públicas afectadas y a las personas interesadas, tanto su potencialidad para la integración de

las consideraciones medioambientales, con el objeto de promover el desarrollo sostenible,

como sus posibles repercusiones ambientales y la oportunidad de incorporar criterios de

sostenibilidad.

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Documento Inicial Estratégico 5

2. LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN

La Modificación Puntual del PAU 3 “Perales del Río”: Ámbito “ED2”, del término municipal de

Getafe (Madrid), en adelante, indistintamente, la Modificación Puntual o la Modificación, tiene

como objetivo fundamental redefinir los sistemas generales de viario, para asegurar las

conexiones al ámbito, y modificar por tanto determinaciones estructurantes del planeamiento.

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Documento Inicial Estratégico 6

3. ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN Y DE SUS ALTERNATIVAS

3.1. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN

Los terrenos objeto de la Modificación son clasificados por la revisión del Plan General de

Getafe de 2004 como SUELO URBANIZABLE INCORPORADO.

El régimen de esta clase de suelo está regulado en la sección 4 del Capítulo 2 del Título IV,

artículos 70 al 73, de las Normas Urbanísticas del Plan General, según las cuales “el régimen

urbanístico del Suelo Urbanizable Incorporado será el derivado de las determinaciones

contenidas en los correspondientes Planes aprobados con anterioridad a la Revisión del Plan

General”.

De manera general se procede a una reordenación de la zona afectada por las nuevas

infraestructuras, manteniendo las determinaciones estructurantes del planeamiento vigente,

el Plan General, el PAU 3, y el Plan Parcial que lo desarrolla pormenorizadamente.

La Modificación propuesta respeta en lo posible las determinaciones estructurantes

establecidas por el planeamiento previo:

• Delimitación del ámbito. La modificación propuesta no afecta a la delimitación del

PAU original, en cuyo límite se inscribe si bien afecta sólo a una superficie de

234.733m² de los 1.150.000m² del sector completo.

• Aprovechamiento y Edificabilidad del sector. La modificación no aumenta el

aprovechamiento ni la edificabilidad del sector.

• Redes generales y supramunicipales. La aparición de nuevas infraestructuras

ferroviarias y de carreteras modifica el sistema de redes generales y supramunicipales

del ámbito, que ve aumentada su superficie. No se disminuye la red general de

espacios libres.

En consecuencia, se modifica la ordenación pormenorizada en la zona afectada por las

nuevas infraestructuras. En este sentido, la Modificación afecta tanto a los usos lucrativos

como a las redes locales de equipamiento y zonas verdes, pero se mantiene el número de

viviendas del planeamiento vigente.

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Documento Inicial Estratégico 7

3.2. FORMULACIÓN DE ALTERNATIVAS

Se han analizado diversas alternativas de planeamiento. De manera general, todas ellas

recogen las afecciones de las infraestructuras de las dos líneas del AVE y de la M-50,

reordenando la zona restante, pero manteniendo el aprovechamiento y los usos establecidos

por el planeamiento vigente:

Alternativa 1: crearía una nueva ordenanza residencial libre colectiva Zona C “bloque en

altura” que permitiese recurrir a una tipología edificatoria de cierta altura, la cual se situaría en

el entorno de las 10 plantas.

Alternativa 2: asigna a las parcelas residenciales la ordenanza zona B “residencial colectiva”

del resto del PAU, que supone un bloque abierto en 4 plantas (baja + 3 o 13m), ya que se

considera una tipología edificatoria más lógica en una zona periférica del municipio y acorde

al de las edificaciones cercanas.

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Alternativa 3: recoge la ordenación prevista en la alternativa 2 pero introduciendo una franja

de protección acústica al Sur del ámbito. La proximidad de la carretera M-50 genera unos

índices de ruido de cierta significación que se resuelven mediante un caballón de tierras de

30m de ancho por 5 m de altura.

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Documento Inicial Estratégico 9

Las principales analogía y diferencias existentes entre las tres alternativas planteadas se

recogen en la siguiente tabla:

ALTERNATIVA 1 ALTERNATIVA 2 ALTERNATIVA 3

Se mantiene el número de viviendas y la edificabilidad total del ámbito.

Se mantiene el número de viviendas y la edificabilidad total del ámbito.

Se mantiene el número de viviendas y la edificabilidad total del ámbito.

Se cumplen ampliamente los Estándares de cesión de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid.

Se cumplen ampliamente los Estándares de cesión de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid.

Se cumplen ampliamente los Estándares de cesión de la Ley 9/2001 del suelo de la Comunidad de Madrid.

No se disminuyen las zonas verdes ni los equipamientos. Se mantienen los 48.738m² de cesiones locales dentro de la parcela ED2. La zona Sur del ámbito se reserva para dos grandes parcelas de equipamiento local de 18.083m² de suelo y zona verde local de 15.068m² de suelo.

No se disminuyen las zonas verdes ni los equipamientos. La cesión para equipamiento local alcanza los 18.041m², superando las necesidades estrictas de nuestro ámbito de actuación. La cesión para zonas verdes locales alcanza los 15.726m² y la cesión para viario local los 9.378m².

No se disminuyen las zonas verdes ni los equipamientos. La cesión para equipamiento local alcanza los 18.041m², superando las necesidades estrictas de nuestro ámbito de actuación. La cesión para zonas verdes locales alcanza los 11.182m² y la cesión para viario local los 8.573m².

Se mantiene la actual sección de la vía-parque al Norte del ámbito y se plantea en la zona de la antigua ED2 un único viario central en fondo de saco que dará acceso a las nuevas parcelas de equipamiento y residenciales.

Desaparece la calificación como Vía Parque delimitando las parcelas concretas calificadas como zona verde y viario y se plantea en la zona de la antigua ED2 un viario en forma de U que dará dos accesos a la zona desde la Vía Parque.

Desaparece la calificación como Vía Parque delimitando las parcelas concretas calificadas como zona verde y viario y se plantea en la zona de la antigua ED2 un viario en forma de U que dará dos accesos a la zona desde la Vía Parque.

Se crea una nueva ordenanza residencial libre colectiva Zona C “bloque en altura”. Al verse muy disminuida la superficie de las parcelas residenciales, por causa de las expropiaciones, será necesario crear una nueva ordenanza que permita recurrir a una tipología edificatoria de mayor altura, de en torno a 10 plantas.

La ordenanza existente “Zona B: Residencial colectiva”, de aplicación en el resto del sector incluye solamente los usos residenciales protegidos. Se crea un nuevo grado de la ordenanza Zona B grado 3 “residencial colectiva libre”, que mantiene las determinaciones del grado 1, la altura máxima de 4 plantas (B+3 ó 13 m) pero para el uso vivienda libre.

La ordenanza existente “Zona B: Residencial colectiva”, de aplicación en el resto del sector incluye solamente los usos residenciales protegidos. Se crea un nuevo grado de la ordenanza Zona B grado 3 “residencial colectiva libre”, que mantiene las determinaciones del grado 1, la altura máxima de 4 plantas (B+3 ó 13 m)) pero para el uso vivienda libre.

La parcela DPI mantiene inalteradas todas sus condiciones urbanísticas originales.

La parcela DPI se divide en dos. Una parte mantiene su calificación como dotacional privado y el resto se califica como equipamiento público.

La parcela DPI se divide en dos. Una parte mantiene su calificación como dotacional privado y el resto se califica como equipamiento público.

Se califican los suelos afectados por las infraestructuras del AVE y de la M50 como Red Supramunicipal de Protección Ferroviaria y Red Supramunicipal de Protección Carreteras respectivamente.

Se califican los suelos afectados por las infraestructuras del AVE y de la M50 como Red Supramunicipal de Protección Ferroviaria y Red Supramunicipal de Protección Carreteras respectivamente.

Se califican los suelos afectados por las infraestructuras del AVE y de la M50 como Red Supramunicipal de Protección Ferroviaria y Red Supramunicipal de Protección Carreteras respectivamente.

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Documento Inicial Estratégico 10

4. DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN

La Modificación Puntual se desarrollará en una única etapa por lo que su horizonte temporal

previsiblemente abarcaría el periodo de tiempo orientativo comprendido entre los años 2019

y 2021.

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Documento Inicial Estratégico 11

5. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

Como ya se ha señalado, en la fase de planificación en la que nos encontramos,

correspondiente a la fase de Avance, que tiene la consideración de borrador del plan, se han

definido los objetivos de la planificación y se proponen las principales directrices o medidas

que se deben poner en práctica para su consecución.

Se debe subrayar que el propio proceso de evaluación ambiental que ahora comienza lleva

aparejado una cierta dosis de incertidumbre en relación con el resultado final, en la medida

de que uno de sus principales objetivos es la formalización de un marco operativo de

participación pública que permita establecer consultas cuyos resultados han de ser valorados

en fases posteriores de este procedimiento, pudiendo modificar los posibles escenarios de

futuro.

En consecuencia, teniendo en cuenta tanto la naturaleza de esta planificación como el estado

inicial de la programación en el que nos encontramos, se ha optado por centrar el análisis de

los impactos dentro de un marco de previsibilidad conceptual, en el que se evalúe la potencial

afección de la Modificación tanto en relación al contenido de sus objetivos y de sus propuestas

como sobre cada una de las variables ambientales sobre las que esta podría interactuar.

✓ Calidad del aire y cambio climático

La incidencia de la Modificación sobre la contaminación atmosférica está relacionada con el

aumento de la circulación de vehículos a motor, ya que la implantación de usos habitacionales

en el ámbito espacial del “ED2” sería un elemento de atracción de tráfico en los viales del

propio ámbito y en las carreteras anexas que permiten el acceso al mismo. Además, la

implantación de edificaciones también puede generar un incremento de emisiones por fuentes

fijas como consecuencia de sistema de calefacción de los nuevos usos.

Es decir, como consecuencia del incremento de tráfico y de las emisiones de las fuentes fijas

en el ámbito se prevé un aumento de las emisiones de gases contaminantes, si bien, cabe

señalar que dado que el número total nuevas viviendas de limita a 480 nuevos hogares, se

considera que la afección a la calidad del aire por el incremento de contaminantes

atmosféricos (PM10, SO2, NO2, O3 y CO) y al cambio climático debido al aumento de las

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Documento Inicial Estratégico 12

emisiones de gases de efecto invernadero, es de signo negativo, de magnitud media,

permanente, no acumulativo, no sinérgico, de extensión media, de ponderación alta, no

reversible y con la posibilidad de aplicar medidas correctoras intensivas, por lo que la

valoración global de la afección resulta COMPATIBLE.

✓ Contaminación acústica

La fuente principal de caracterización de la situación actual del ruido ambiental en la zona de

estudio es el tráfico rodado: antigua carretera M-301, Autopista M-50 y líneas ferroviarias de

largo recorrido.

La antigua Carretera M-301, a su paso por el barrio de Perales del Río, ha visto cambiada su

funcionalidad, convirtiéndose en una vía urbana, al ser desviado el tráfico de paso que

circulaba por este enclave procedente o con destino a la zona de San Martín de la Vega por

la nueva variante, de cinco kilómetros de longitud, que además comunica las autopistas M-45

y M-50.

Para el análisis de la autopista de circunvalación de Madrid M-50, a su paso por la zona, se

partió del Mapa Estratégico de Ruido del Ministerio de Fomento.

Mapa Estratégico de Ruido de la Red de Carreteras del Estado. Ministerio de Fomento.

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Documento Inicial Estratégico 13

Como se puede apreciar en la imagen, referida al periodo noche por ser el más restrictivo,

una parte del ámbito “ED2” previsiblemente podría estar afectado por niveles acústicos que

superan los niveles, objetivo aplicables a áreas urbanizadas existentes, con predominio de

suelo de uso residencial, fijados en 55 dB(A), en el Anexo II del Real Decreto 1367/2007, de

19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido.

A este respecto también cabe señalar que la Declaración de Impacto Ambiental sobre el

estudio informativo de la M-50, tramo NII-NIV, de 9 de marzo de 2000, entre otra

consideraciones y determinaciones ya establece que “...el anteproyecto y el proyecto de

construcción… deberá cumplir de forma específica las siguientes condiciones:

2.Adecuación ambiental del trazado

d) Con objeto de disminuir la afección sobre el núcleo urbano de Perales y sobre el

planeamiento urbanístico, el falso túnel previsto para el paso de la M-301 se prolongará

en dirección sur, al menos, hasta el límite del suelo clasificado como urbanizable (punto

kilométrico 5,950).

6. Prevención acústica y atmosférica

c) El falso túnel de Perales del Río estará cubierto en sus laterales y techo por paredes

fonoabsorventes, en toda la longitud necesaria para evitar la elevación de los niveles sonoros

en las bocas. Asimismo el diseño de los sistemas de ventilación será tal que minimice la

afección acústica en la fase de funcionamiento.

e) En toda la variante M-301 y en los ramales del enlace de ésta con la M-50, de acuerdo con

lo exigido en la condición 2, así como en la boca sur del falso túnel, se construirá una

pantalla acústica opaca y absorvente, o un caballón de tierras, o una combinación de

ambos elementos, contínuos, que se extiendan por ambos márgenes de la autopista. El

criterio para definir la altura de esta protección será el cumplimiento de los objetivos de calidad

expresados en esta condición, tanto en el suelo urbano como en el urbanizable, y para un año

horizonte que sea, al menos, veinte años más del previsto para su puesta en funcionamiento”.

En este sentido, como se aprecia en la imagen, se debe tener en cuenta que el falso túnel de

la M-50 fue prolongado en dirección sur y también que se instaló una barrera acústica

consistente en un caballón de tierra construido de forma paralela a la misma:

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Documento Inicial Estratégico 14

Detalle de barrera acústica formada por un caballón de tierra paralelo a la M-50.

Abundando en la previsible incidencia acústica de la M-50, asimismo se debe resaltar que la

escala a la que se ha elaborado el citado Mapa Estratégico no permite utilizar una topografía

con el detalle suficiente para representar fielmente ni la morfología del terreno del ámbito de

actuación ni el caballón de tierras construido de forma paralela a dicha infraestructura, por lo

que se han de llevar a cabo los trabajos de restitución planimétrica que permitan verificar que

la Modificación se puede considerar viable desde el punto de vista acústico.

Asimismo, habrá que tener presente que dos líneas de trenes de larga distancia atraviesan el

ámbito de estudio, una con origen o destino en la Estación de Atocha y otra que comunica

diferentes capitales andaluzas con Barcelona, con un total de 110 circulaciones al día.

Por otra parte, el futuro tráfico rodado al que darían lugar las 480 viviendas de la Modificación

no se considera de suficiente entidad como para alterar de manera significativa los valores

objetivo de los niveles acústicos. En consecuencia, teniendo en cuenta tanto el nivel acústico

de ruido de fondo existente como la escasa intensidad del tráfico debido a los nuevos

desarrollos programados, previsiblemente los niveles acústicos en el ámbito de estudio, con

respecto a los existentes antes de la Modificación, no se verían significativamente alterados.

De este modo, la afección se considera de signo negativo, de magnitud media, permanente,

no acumulativo, no sinérgico, de extensión baja, no reversible y con la posibilidad de aplicar

medidas correctoras intensivas, es decir, la valoración total de la afección es MODERADA.

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✓ Contaminación electromagnética

En la actualidad el ámbito de estudio se

encuentra afectado por la existencia de líneas

eléctricas que han ser modificadas para

alcanzar la compatibilidad con los usos

residenciales programados.

Por ello, la valoración de este indicador se

considera negativo, de magnitud baja,

permanente, no acumulativo, no sinérgico, de extensión baja, no reversible y con posibilidad

de medidas correctoras. La valoración total es COMPATIBLE.

✓ Calidad del suelo

Para analizar la calidad de los suelos en relación con la viabilidad de la implantación de los

usos residenciales que se proponen resulta imprescindible considerar los usos pasados

llevados a cabo en el ámbito.

Estado año 1956 Estado año 1975

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Documento Inicial Estratégico 16

Estado año 1991 Estado año 2001

Estado año 2010 Estado año 2017

Como se puede observar en las fotografías aéreas consultadas, en un principio, existía

únicamente una hacienda, el Caserío de Perales, y los aprovechamientos mayoritarios de la

zona eran los cultivos agrícolas de secano.

En los primeros años de la década de los noventa del siglo pasado, se constata que ya se ha

producido un crecimiento residencial entorno al Caserío, comienzan las obras de urbanización

en la parte noroeste y también se observa el inicio de las obras de la línea de ferrocarril. Este

periodo es muy febril en cuanto a la construcción de infraestructuras porque al final del mismo

ya se puede ver otra nueva línea de ferrocarril y una autovía, la conocida como M-50, y

también en lo que se refiere al incremento de las superficies residenciales.

Desde esas fechas hasta la actualidad únicamente cabe señalar como hito importante la

duplicación de la línea ferroviaria que discurre por la parte más occidental.

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Documento Inicial Estratégico 17

En lo que se refiere específicamente a las parcelas objeto de la Modificación estas han tenido

siempre usos agrarios o simplemente el abandono de su cultivo a partir del cambio de siglo.

Por otra parte, el desarrollo de la Modificación que se propone no supondrá la ocupación de

suelos con interés para la Comunidad de Madrid, pues estos son de la asociación denominada

como fluvisoles en todo el ámbito con excepción de la parcela situada más al oeste que son

regosoles, asociaciones de suelos ampliamente representadas en toda la Comunidad. Por

otro lado, considerando su valor agrológico tampoco presenta una categoría de interés por la

administración autonómica puesto que todo el ámbito de estudio se incluye dentro de la clase

agrológica considerada como tierras con limitaciones severas que reducen la gama de cultivos

posibles y/o requieren especiales técnicas de manejo (3) y con subclase agrológica s (los

suelos tienen algunas características adversas en la zona de desarrollo radical) y c (con

condiciones climáticas desfavorables). En el caso de la parcela más occidental del ámbito se

ubica sobre clase agrológica 9 o zonas urbanas.

Por todo ello la valoración de este indicador se considera negativo, de magnitud baja,

permanente, no acumulativo, no sinérgico, de extensión baja, no reversible y sin posibilidad

de medida correctoras. La valoración total es COMPATIBLE.

✓ Hidrología y la calidad de las aguas

La zona de estudio pertenece a la cuenca de escorrentía del río Manzanares, pero en sus

terrenos no se localiza ningún tipo de cauce natural. Po lo cual, el planeamiento propuesto no

presenta ninguna afección al DPH de ninguno de los cauces existentes en el marco territorial

de la zona de estudio ni tampoco presenta ningún tipo de usos consuntivos.

El desarrollo de la red de saneamiento de aguas residuales del ámbito cumplirá las

determinaciones del PGOU, disposiciones municipales y las normas técnicas que respecto al

saneamiento tenga el organismo gestor de la red. Las actuaciones necesarias en la red de

saneamiento deberán ser aprobadas por los servicios técnicos del Canal de Isabel II Gestión.

En la actualidad no existen redes de aguas pluviales en el ámbito de actuación donde se

proyectan nuevos viales, únicamente en la antigua carretera M-301, existe un drenaje

mediante cunetas que vierten a terreno natural de las parcelas adyacentes.

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 18

La existencia del falso túnel de la M-50, líneas del AVE Madrid – Sevilla y bypass Madrid –

Barcelona establecen los cruces de servicios. Desde el punto de vista de las aguas pluviales,

se tendrá en cuenta esta circunstancia de tal manera que, por un lado, se mantengan las

actuales cuencas y, por otro, se conduzcan las aguas pluviales sin necesidad de realizar

cruces de colectores de saneamiento sobre estas vías.

Por lo tanto, se contempla la existencia de tres cuencas que vienen marcadas por estas

carreteras.

• La Cuenca 1 se sitúa al este del ámbito, engloba las aguas pluviales que se generan

en la parte oeste de la carretera M-301, así como la urbanización situada al oeste de

la barrera producida por la M-50 donde se sitúa el punto más alto. Para esta cuenca

se precisa un nuevo punto de conexión en el colector existente que discurre en paralelo

al antiguo arroyo de los Frailes, al norte del “Caserío de Perales”, y que conduce las

aguas a la EDAR Sur donde se gestiona el vertido, tras un tratamiento previo, al rio

Manzanares. Esta solución es la que se produce en el resto del PAU-3 “Perales del

Rio”.

• La Cuenca 2 corresponde con la cuenca menor que actualmente recoge la zona

intermedia de la antigua carretera M-301 y que se encuentra en el tramo entre la M-50

y la línea del AVE, vertiendo las aguas a terrenos colindantes, tal y como actualmente

se produce. Únicamente se considera necesario mejorar la recogida de las aguas

mediante cunetas laterales y prolongación del drenaje transversal existente en el punto

bajo a consecuencia de la ampliación de la sección de la vía (aceras, carril bici, etc.).

• La Cuenca 3 se sitúa al este del ámbito de la ED2 y recogería las aguas del tramo

restante de la antigua carretera M-301 para conectar con el colector existente en la

glorieta de la calle Guadarrama.

En lo que a la gestión de las aguas residuales se refiere, cabe señalar que existe un colector

de 800 mm, que como ya se ha señalado discurre en paralelo al río Manzanares por el antiguo

arroyo de los Frailes, que conduce las aguas que se generan en el ámbito del PAU-3 “Perales

del Río” hasta la EDAR Sur, situada al sur del “Caserío de Perales”.

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 19

Con todo ello, la afección a la calidad de las aguas como consecuencia de las aguas

recepcionadas por el sistema de saneamiento propuesto será de signo negativo, magnitud

media, permanente, no acumulativo, no sinérgico, de extensión baja, no reversible y con

posibilidad de medidas correctoras no intensivas. La valoración total es COMPATIBLE.

Por otro lado, la variación del índice de permeabilidad prácticamente no varía con respecto al

actual, dado que la superficie objeto de la planificación propuesta es muy reducida con

respecto al total de la cuenca a la que pertenece, por lo que se considera que la afección es

negativa, magnitud baja, permanente, no acumulativo, no sinérgico, de extensión baja, no

reversible y con posibilidad de medidas correctoras no intensivas. La valoración total es

COMPATIBLE.

✓ Vegetación y fauna

La zona de estudio no presenta ningún tipo de vegetación natural destacable con excepción

del predominio de la vegetación herbácea en las etapas de sustitución más degradadas con

algún ejemplar arbóreo disperso, o en las zonas ajardinadas existentes en las fachadas de

las parcelas.

Imagen de la vegetación existente en la parcela situada al este del pasillo de infraestructuras.

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 20

Imagen de la vegetación existente en la parcela al oeste del pasillo de infraestructuras.

Con respecto a las comunidades faunísticas existentes en una zona urbana totalmente

afianzada, atravesada por infraestructuras de alta capacidad, estas se encuentran adaptadas

a la actividad humana y con un fuerte carácter ubiquista, en el que las diferentes especies

carecen de cualquier valor desde el punto de vista de la conservación, ya que no existe

ninguna especie singular que presente algún tipo de protección especial.

No obstante, si cabe recordar que en el Caserío de

Perales se encuentra la Iglesia de estilo barroco, de los

‘Santos niños Justo y Pastor’, mandada construir en el

siglo XVIII por el Marqués de Perales, y cuyos muros

resistieron los bombardeos de la Guerra Civil, que

albergó a una de las mayores colonias de cernícalos

primilla de la Comunidad de Madrid (Falco naumanni),

llegando a alcanzar las 90 parejas, si bien en la

actualidad, fundamentalmente debido a la compartimentación del territorio a causa de las

infraestructuras de transporte de alta capacidad introducidas en el entorno, la colonia cuenta

con muchos menos ejemplares, a pesar de los trabajos llevados a cabo por GREFA desde el

año 2002 para su reintroducción.

Por tanto, la afección que se espera sobre la vegetación o la fauna como consecuencia de la

ejecución de la Modificación previsiblemente será de signo negativo, de magnitud baja,

Iglesia de los “Santos Justo y Pastor”.

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 21

permanente, no acumulativa, no sinérgica, de extensión baja, no reversible y con posibilidad

de medidas correctoras. La valoración total es COMPATIBLE.

✓ Espacios protegidos

El Parque Regional del Sureste se encuentra

separado del ámbito de la Modificación por la

carretera M-301. Respecto al ámbito espacial de la

planificación planteada, una parte de los terrenos del

Parque colindantes están clasificados como Zona G:

A ordenar por el planeamiento urbanístico, en los que

la normativa urbanística debe contemplar las

necesarias medidas para minimizar el impacto de

estos lugares en su entorno; y otra parte, como

Zonas B: De Reserva Natural, que han sido poco

modificadas o en las que la explotación actual de los recursos naturales ha potenciado la

existencia y desarrollo de formaciones naturales que merecen ser objeto de protección,

mantenimiento, restauración y mejora; la parte más occidental del territorio objeto de estudio

se encuentra más distante del Parque Regional.

Por otro lado, la Directiva Hábitat 92/43/CEE establece la declaración de Lugares de

Importancia Comunitaria (LICs), que después de establecer el instrumento de planificación en

Zonas de Especial Conservación (ZECs), que junto a las Zonas de Especial Protección para

las Aves (ZEPAs) conformará la Red Natura 2000. Así en las proximidades del ámbito de

estudio se localizan los siguientes espacios de la Red Natura:

• La Zona de Especial Conservación (ZEC) del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC)

de Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid, con Plan de Gestión aprobado

por el Decreto 104/2014, que coincide con los terrenos del Parque Regional

anteriormente descrito.

• La Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Cortados y Cantiles de los

ríos Jarama y Manzanares, con la misma aprobación para su Plan de Gestión que el

anterior ZEC, situada al este del ámbito de estudio sobre terrenos del Parque Regional

y el ZEC anteriormente descritos.

Localización y zonificación del Parque Regional.

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 22

Plano de localización de Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000 en la zona de estudio. Base de

la imagen PNOA. Escala 1:5.000.

Por consiguiente, la afección que se espera sobre los espacios protegidos como consecuencia

de la ejecución de la Modificación previsiblemente será de signo negativo, de magnitud baja,

permanente, no acumulativa, no sinérgica, de extensión baja, no reversible y sin posibilidad

de medidas correctoras. La valoración total es COMPATIBLE.

✓ Patrimonio cultural

El límite norte del ámbito espacial de la Modificación y coincidente con el trazado de la

carretera M-301 discurre la Vereda del Camino de San Martin. En el extremo este de la

Modificación también discurre la Vereda de Leganés a Perales del Río.

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 23

Vías pecuarias en la zona de estudio. Base de la imagen PNOA. Escala 1:5.000.

Respecto al patrimonio histórico lo único reseñable son los restos de la Iglesia de los ‘Santos

niños Justo y Pastor’, ubicada en el Caserío de Perales.

La afección previsible sobre el patrimonio cultural como consecuencia de la ejecución de la

Modificación previsiblemente será de signo negativo, de magnitud baja, permanente, no

acumulativa, no sinérgica, de extensión baja, no reversible y con posibilidad de medidas

correctoras. La valoración total es COMPATIBLE.

✓ Residuos

El servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos es llevado a cabo por la empresa LYMA

Getafe, que se encarga de realizar las siguientes recogidas: envases de plástico, metálicos y

bricks (contenedor amarillo), papel y cartón (contenedor azul), fracción resto (contenedor

verde) y enseres usados “puerta a puerta”. Además, cuenta con dos Puntos Limpios fijos y un

Punto Limpio móvil, que recorre todos los barrios del municipio en los horarios y puntos

prefijados, en el que los vecinos y vecinas pueden depositar los pequeños objetos en desuso,

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 24

generados en el hogar. El tratamiento de los residuos se lleva a cabo en la Mancomunidad

del Sur.

La actividad habitacional que propone la Modificación no producirá un aumento significativo

de producción de residuos, con relación al volumen de residuos generado por la población

total de Getafe, se entiende que el incremento generado por estos últimos carece de

significación, por lo que se prevé que el sistema de gestión de residuos de que dispone el

municipio es más que suficientemente capaz como para acoger los residuos generados.

En consecuencia, la afección previsible sobre el sistema de gestión de residuos del

Ayuntamiento de Getafe como consecuencia de la ejecución de la Modificación

previsiblemente será de signo negativo, de magnitud baja, permanente, no acumulativa, no

sinérgica, de extensión baja, no reversible y con posibilidad de medidas correctoras. La

valoración total es COMPATIBLE.

✓ Aspectos socioeconómicos

Según los datos publicados por el INE, a 1 de enero de 2016, el número de habitantes en

Getafe era de 176.659, de los cuales 8.760 habitantes eran residentes en el barrio de Perales

del Río. Este último, al igual que el resto del término municipal, desde el año 2000, ha venido

experimentando un crecimiento continuado de su número de habitantes como se aprecia en

el siguiente gráfico:

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 25

Evolución del número de habitantes en Perales del Río. Fuente Foro Ciudad.

En lo que se refiere a la posible incidencia sobre la estructura poblacional, se estima que el

incremento del parque de viviendas que se promueve difícilmente tendría repercusión sobre

la misma. En todo caso, podría darse un cierto rejuvenecimiento de la población debido a que

los nuevos residentes serán de edades más jóvenes que la población residente, aquejada en

buena medida de un cierto envejecimiento.

En cuanto a la influencia sobre el mercado de trabajo, parece poco discutible que el aumento

del número de residentes y la actividad económica llevaría asociado un incremento del

empleo. La cuantificación de este aumento depende de múltiples variables que no son

posibles determinar en este momento. No obstante, el incremento de la demanda de bienes,

consecuencia del aumento de la población residente, suele llevar asociada un buen nivel en

lo que a la generación de empleo se refiere.

En general se puede afirmar que la actividad residencial y comercial en el interior de las

ciudades contribuye de forma notable a la atracción de la actividad social y económica en

torno a sí misma. Las actividades planteadas contribuirían, al estar combinadas con los usos

residenciales y servicios dotacionales, a dar un importante empuje a la “vida” del barrio

Perales del Río, dinamizándolo y favoreciendo su cohesión social y económica. Igualmente

se incrementaría la calidad de vida de los residentes al poderles ofrecer nuevos servicios

comerciales y dotacionales de proximidad que acortan las distancias.

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 26

En relación a los efectos positivos derivados de la ejecución e implantación de los nuevos

desarrollos cabe señalar que durante la fase de urbanización y edificación se crearán puestos

de trabajo, asociados al tiempo de ejecución de las obras de los futuros desarrollos. La

demanda de servicios durante la construcción de los desarrollos repercutirá de forma positiva

sobre la economía de las empresas suministradoras, y por consiguiente, sobre la

socioeconomía del área donde se encuentren asentadas.

Por todo ello, la afección previsible sobre el sistema socioeconómico del Ayuntamiento de

Getafe en general, y del Barrio de Perales del Río en particular, como consecuencia previsible

de la ejecución de la Modificación será de signo positivo, de magnitud media, permanente, no

acumulativa, no sinérgica, de extensión baja, no reversible y con posibilidad de medidas

correctoras. La valoración total es MODERADA.

✓ Valoración global

Una vez descritos individualmente los efectos ambientales por cada elemento del medio

considerado podemos determinar el grado de afección que pudiera producirse al medio

ambiente tanto en las acciones que alterarán la calidad del medio como de los recursos a

consumir para llevar a cabo el planeamiento previsto. En este sentido, la siguiente tabla refleja

el global de consumo de recursos:

RECURSO INDICADOR VALOR DE REFERENCIA INTENSIDAD D ELA

AFECCIÓN

ATMOSFERA

Incremento de gases contaminantes

Según legislación vigente COMPATIBLE

Emisiones de gases invernadero per cápita

8,1 t GEI/habitante COMPATIBLE

MEDIO AMBIENTE SONORO

Incremento de niveles sonoros Según legislación vigente COMPATIBLE

Confort sonoro - MODERADO

MEDIO AMBIENTE ELECTRO-MAGNÉTICO

Presencia de líneas eléctricas Según legislación vigente COMPATIBLE

SUELOS Variación en la calidad agrológica de los suelos

- COMPATIBLE

SUELOS Presencia de contaminación Ausencia/presencia según decreto 9/2005

COMPATIBLE

HIDROLOGÍA SUPERFICIAL

Incremento en los niveles de máxima avenida como consecuencia de la implantación de la Modificación.

Comparativa entre usos previstos por Plan General y la Modificación propuesta.

COMPATIBLE

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Documento Inicial Estratégico 27

RECURSO INDICADOR VALOR DE REFERENCIA INTENSIDAD D ELA

AFECCIÓN

Calidad de las aguas superficiales

Según legislación vigente de cada parámetro considerado

COMPATIBLE

HIDROLOGÍA SUPERFICIAL

Afección de Dominio Público Hidráulico

Ausencia/presencia de afección al DPH

COMPATIBLE

Índice de permeabilidad Más del 70 % de la cuenca impermeabilizada

COMPATIBLE

HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA

Calidad de las aguas subterráneas

Según legislación vigente de cada parámetro considerado

COMPATIBLE

VEGETACIÓN Y FAUNA

Superficie de vegetación natural afectada por el proceso urbanizador

- COMPATIBLE

Especies protegidas Presencia/ausencia de especies protegidas

COMPATIBLE

ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

Superficies de áreas naturales protegidas afectadas

% de superficie con espacios naturales afectadas frente a superficie total

NO HAY AFECCIÓN

SOCIOECONOMÍA

Demanda de empleos Nº de trabajos directos indirectos por la urbanización

REDUCIDO

Porcentaje de afección vías pecuarias

0% COMPATIBLE

Densidad municipal de suelo residencial urbano

- MODERADO

Superficie áreas

verdes/habitante. Mínimo 10 m2/habitante REDUCIDO

Volumen de residuos % asumible por los

sistemas de gestión COMPATIBLE

Incremento de tráfico - COMPATIBLE

Afección aeronáutica - COMPATIBLE

Impactos negativos Impactos positivos Sin significación

Del análisis de las variables ambientales llevado a cabo en las páginas precedentes, las

cuales caracterizan el ámbito de la Modificación, se desprende que ninguna de ellas sufriría

afecciones significativas de carácter estratégico, en su función estructurante de la ordenación

urbana, y, en cualquier caso, estas serían compatibles con el cumplimiento de los objetivos

ambientales derivados del marco legislativo vigente y de la planificación concurrente.

De este modo hemos de concluir que la Modificación formulada, en los términos establecidos

en este Documento Inicial Estratégico, no tiene efectos significativos en el medio ambiente.

Finalmente, teniendo en cuenta las consideraciones anteriormente expuestas, a modo de

síntesis de la valoración global, se deben de resaltar las siguientes conclusiones:

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 28

• Se considera que, en conjunto, la Modificación se orienta a la satisfacción de las

necesidades habitacionales mediante la configuración y organización espacial de las

mismas en condiciones de desarrollo sostenible, suponiendo un impulso para la

estructuración local, perfectamente compatible con la protección del medio ambiente

en el entorno y el cumplimiento de los principales objetivos ambientales establecidos

por la legislación sectorial vigente.

• Abundando en lo arriba referido, cabría señalar que la Modificación no tiene efectos

significativos ni sobre la calidad medioambiental de su entorno ni sobre los recursos

naturales y, sin embargo, sí supone una significativa contribución a la satisfacción de

las necesidades sociales dentro de una organización espacial en condiciones de

desarrollo sostenible.

• Finalmente, se podría significar de nuevo que en actuaciones planificadas un ámbito

de reducidas dimensiones, sobre espacios muy antropizados, con suelos

urbanísticamente consolidados, y al mismo tiempo sin programar actuaciones

específicas con repercusiones ambientales relevantes, como la que nos ocupa, no se

producirían afecciones estratégicas significativas en el proceso de la planificación de

la ordenación y gestión territorial del espacio urbano desarrollado en un marco de

sostenibilidad.

No obstante, también conviene recordar que, dadas las características generales de la zona

de actuación, la implantación de nuevas edificaciones pudiera dar lugar a situaciones

puntuales que originen afecciones medioambientales, especialmente sobre la calidad

atmosférica, la concurrencia o la movilidad, el incremento de los volúmenes de agua residual

o alteraciones en el patrimonio histórico del municipio.

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 29

6. INCIDENCIAS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y

TERRITORIALES CONCURRENTES

En este apartado se pretende establecer las bases que definirán el modelo del desarrollo

sostenible. Para esto, es necesario formular el uso eficiente y racional de los recursos

naturales, impidiendo la degradación del capital natural; así como desarrollar políticas activas

de lucha contra el cambio climático.

En este contexto, se plantea la identificación y selección de los objetivos ambientales y los

principios de sostenibilidad emanados de dos ámbitos diferentes:

➢ Documentos normativos: Además de contener determinaciones que afectan a la

regulación de una determinada materia, suelen incluir una exposición de motivos o

un preámbulo en el que se recogen

toda una serie de objetivos de

protección ambiental.

➢ Planificación concurrente: La

planificación propuesta entra en

concurrencia con una paleta de

Planes y Programas, que además,

establecen aspectos que deberán de deberán de considerarse como referencia en

la definición de objetivos y criterios ambientales del proceso de evaluación

ambiental.

En consecuencia, el desarrollo de este esquema metodológico permitirá identificar y definir

los objetivos ambientales y territoriales y los principios de sostenibilidad que constituirán un

marco de referencia para la evaluación ambiental de la Modificación y, a la vez, posibilitarán

la elaboración del Estudio Ambiental Estratégico.

OBJETIVOS AMBIENTALES

NORMATIVA

PLANIFICACIÓN CONCURRENT

E

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 30

6.1. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA

Una parte importante de la normativa referida tanto a la ordenación territorial como a los temas

medioambientales, además de incluir las determinaciones propias de la misma, suelen

formular en sus preámbulos o exposición de motivos toda una serie de principios, metas y

objetivos que sería deseable alcanzar.

Existe una amplia legislación comunitaria, estatal o autonómica que por su contenido puede

tener una incidencia relevante en relación a las diferentes variables ambientales que

intervienen en el proceso de esta evaluación ambiental estratégica, no obstante, para facilitar

la lectura de este documento, en este apartado se hace mención únicamente aquella

normativa cuya referencia se ha considerado más significativa por su trascendencia en la

Comunidad de Madrid:

• Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (estatal)

• Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (estatal)

• Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la Atmósfera

(estatal)

• Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la

información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio

ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) (estatal)

• Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (estatal)

• Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid

• Acuerdo de 18 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba

la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid

• Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

(estatal)

• Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid

• Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral

de Saneamiento

• Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección de Fauna y Flora Silvestres en la

Comunidad de Madrid

• Ley 7/1990, de 28 de junio, de protección de embalses y zonas húmedas de la

Comunidad Autónoma de Madrid

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 31

• Decreto 216/2003, de 16 de octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de

Etiqueta Ecológica Comunitaria en la Comunidad de Madrid

• Decreto 25/2003, de 27 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la

aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento

Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con

carácter voluntario a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales

(EMAS)

• Decreto 50/1999, de 8 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de la Comunidad

de Madrid

• Orden 665/2014, de 3 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del

Territorio, por la que se aprueba la Estrategia de calidad del aire y cambio climático de

la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul+

• Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad

de Madrid.

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 32

6.2. PLANIFICACIÓN CONCURRENTE

La Modificación planteada concurre con un conjunto de instrumentos de planificación territorial

desarrollados por las distintas administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

Por ello, en este apartado se pretende hacer una evaluación de la interacción que se puede

producir entre los objetivos y los probables efectos de las acciones de cada uno de los planes

o estrategias sectoriales con el propio planeamiento estratégico propuesto en toda el área de

la Comunidad de Madrid.

El análisis de la planificación concurrente se ha organizado en tres bloques diferentes en

función del tipo de interacción que se establece. Así, el primer bloque incluye las estrategias

de planificación y ordenación territorial de ámbito general; un segundo bloque recoge aquellos

elementos planificadores cuyo objetivo último es ordenar el territorio adyacente al del

planeamiento urbanístico propuesto; mientras que el tercer bloque, agrupa a aquellos otros

planes de orden superior que pueden condicionar el desarrollo de la Modificación propuesta.

BLOQUE I. CONCURRENCIA CON LAS ESTRATEGIAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

DE ÁMBITO GENERAL

A. Sexto programa de acción de la Comunidad Europea

La Unión Europea es competente para actuar en todos los ámbitos de la política de

medio ambiente, como la contaminación del aire y el agua, la gestión de residuos y el

cambio climático (Artículos 11 y 191 a 193 del Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea). Desde 1973 la Comisión viene formulando programas de acción

plurianuales en materia de medio ambiente, integrados en estrategias horizontales,

que fijan el marco de las acciones futuras en todos los ámbitos de la política de medio

ambiente de la Unión.

En este ámbito, destaca el Sexto programa de acción de la Comunidad Europea en

materia de medio ambiente, denominado “Medio ambiente 2010: el futuro está en

nuestras manos” (COM (2001) 31), que establece las prioridades y objetivos de la

política de medio ambiente europea hasta 2010 y con posterioridad a dicha fecha. En

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 33

este programa se prevé la adopción de siete estrategias temáticas que se concentran

en cuatro ámbitos principales, los cuales poseen los siguientes objetivos:

o Estabilizar las concentraciones atmosféricas de gases de efecto invernadero.

o Proteger y restaurar el funcionamiento de los sistemas naturales.

o Conseguir un nivel de calidad ambiental de forma tal que las concentraciones

de contaminantes de origen humano resulten inocuas para la salud.

o Utilización sostenible de los recursos naturales y gestión de residuos.

En este mismo orden de cosas, la Comunicación de la Comisión al Consejo y al

Parlamento Europeo sobre Estrategia temática para el medio ambiente urbano

(2006), promueve el planteamiento integral de la gestión medioambiental a nivel

local, y del transporte en particular.

B. Carta de Leizipig sobre Ciudades Europeas Sostenibles

Por otra parte, la “CARTA DE LEIPZIG sobre Ciudades Europeas Sostenibles”

(2.007) es un documento de los Estados miembros en el que se recomienda:

o Creación y consolidación de espacios públicos de alta calidad

o Modernización de las redes de infraestructuras y mejora de la eficiencia

Energética.

o Innovación proactiva y políticas educativas.

o Búsqueda de estrategias para la mejora del medio ambiente físico.

o Fortalecimiento a nivel local de la economía y la política del mercado laboral

o Educación proactiva y políticas de formación para niños y jóvenes.

o Fomento de un transporte urbano eficiente y asequible.

C. Estrategia Española de Desarrollo Sostenible

Por su parte, la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible (EEDS) hace suyos los

principios básicos de consenso mundial contemplados en la Declaración de Río de

Naciones Unidas, entre los que destaca el de garantizar la calidad de vida de las

generaciones actuales y futuras, urbanas y rurales o el de comprometerse a un

desarrollo territorial coherente y equilibrado.

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 34

Dentro de este mismo contexto, el Sistema

de indicadores y condicionantes para

ciudades grandes y medianas (Agencia de

Ecología Urbana de Barcelona), expone un

conjunto de indicadores, clasificados en los

7 ámbitos, que entiende son de aplicación

tanto para la planificación de nuevos

desarrollos como para analizar el grado de

acomodación que los tejidos consolidados

tienen en relación al modelo de ciudad

compacta y compleja más sostenible.

Tras el análisis comparado de diversos sistemas urbanos, entiende que el modelo

urbano que mejor se ajusta al principio de eficiencia urbana y habitabilidad urbana es

la ciudad compacta en su morfología, compleja en su organización, eficiente

metabólicamente y cohesionada socialmente.

Asimismo, el equipo que elaboró el Libro Blanco de la Sostenibilidad en el

Planeamiento Urbanístico Español (Ministerio de Vivienda, 2.010) identificó una serie

de temas importantes que fueron planteados en forma de decálogo para su debate y

discusión de manera que permitan iniciar un proceso tendente a conseguir un

planeamiento urbanístico más sostenible.

D. Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VII PMA)

Más recientemente, en el año 2013, en el ámbito comunitario se adoptó el Séptimo

Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VII PMA), hasta el año 2020,

titulado «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta». Partiendo de un

conjunto de iniciativas estratégicas recientes (la Hoja de ruta sobre la gestión

eficiente de los recursos, la Estrategia sobre biodiversidad para 2020 y la Hoja de

ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050), el programa identifica

tres ámbitos temáticos prioritarios:

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Documento Inicial Estratégico 35

o El primero, dirigido a proteger la naturaleza y fortalecer la resiliencia ecológica,

tiene que ver con el “capital natural” -suelo fértil, tierra y mares productivos, agua

dulce de buena calidad y aire limpio- y con la biodiversidad que lo hace posible.

o El segundo, que se refiere a las condiciones que ayudarán a transformar la UE

en una economía hipocarbónica y eficiente en el uso de los recursos, muestra

una especial atención por la preocupación por transformar los residuos en

recursos, con más prevención, reutilización y reciclaje, y se insiste en abandonar

prácticas perjudiciales y antieconómicas, como los vertederos.

o El tercero, cubre los desafíos para reducir las amenazas para la salud y el

bienestar humanos asociadas a la contaminación, las sustancias químicas y el

impacto del cambio climático.

Entre otros objetivos del VII PMA se incluye el de garantizar que, para 2020, la mayoría

de las ciudades de la UE hayan puesto en práctica políticas de diseño y planificación

urbana sostenible, y que utilicen la financiación disponible en la UE para este

propósito.

También cabe señalar que todas las medidas, actuaciones y metas establecidas en el

VII PMA se propondrán y aplicarán de acuerdo con los principios de una normativa

inteligente y, cuando resulte apropiado, se someterán a una evaluación de impacto

completa.

E. ONU-Habitat

Por último, también cabe recordar que recientemente ONU-Habitat cumple su mandato

a través del Plan Estratégico 2014-2019, donde se destacan siete subprogramas:

o Legislación, suelo y gobernanza urbana,

o Planificación y diseño urbano,

o Economía urbana,

o Servicios urbanos básicos,

o Vivienda y mejora de tugurios,

o Reducción de riesgos y rehabilitación, e

o Investigación y desarrollo de capacidades.

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Documento Inicial Estratégico 36

El plan actual ejecuta sus prioridades en las cuatro primeras dependencias temáticas,

dado que considera que “sin estructuras propicias ni directrices fuertes, la planificación

y diseño urbano apropiado siempre supondrán un obstáculo…. Y sin una buena

planificación y diseño, cualquier programa de vivienda y mejoramiento de

asentamiento precario será difícil, si no imposible, de aplicar”.

BLOQUE II. CONCURRENCIA CON LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y

URBANÍSTICA

A. Ordenación territorial

La Comunidad de Madrid fue la segunda autonomía, tras Cataluña, en crear un marco

legal para la planificación de su territorio (Ley 10/1984, de Ordenación del Territorio),

justamente tan solo un año después de constituirse como Comunidad Autónoma

uniprovincial.

Con anterioridad a esta Ley cabe señalar la ya existencia de una planificación

subregional, que se limitaba al ámbito del área metropolitana, encomendada durante

dos décadas a un ente autónomo dependiente de la Administración Central

(COPLACO), pero la instauración del régimen autonómico precipitó su liquidación

institucional a favor de la Comunidad de Madrid.

Dentro del proceso seguido en la ordenación territorial de la región destacaremos por

su trascendencia el Plan Regional de Estrategia Territorial (PRET,1995), en la medida

que establecía una propuesta de modelo territorial donde se privilegiaba la

desconcentración de actividades en beneficio de determinadas centralidades a escala

regional, articuladas a su vez sobre dos grandes operaciones territoriales (Aeropuerto-

Corredor del Henares y Gran Sur Metropolitano), y se fortalecía la voluntad de

concentrar el crecimiento urbano en áreas bien definidas (municipio de Madrid,

Corredor del Henares y Sur Metropolitano).

Posteriormente la tramitación del PRET continuó pero introduciéndose en el

documento cambios sustanciales. Desde la perspectiva territorial el cambio más

relevante fue la sustitución del modelo radioconcéntrico que tradicionalmente había

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Documento Inicial Estratégico 37

vertebrado el conjunto metropolitano madrileño, por otro organizado en malla reticular,

y la división del territorio regional (Sierra, Norte y Oeste, Centro, Sur y Este, Meseta).

Los instrumentos impulsores del cambio de modelo consistieron en cuatro estrategias

con gran impacto territorial: la Gran Base Logística, la Operación Vivienda, la Red

Ferroviaria Regional y el Mallado Verde Jerarquizado.

Sin embargo, en términos prácticos, cabe destacar que todas estas propuestas nunca

pasaron de lo que se denominó “Documento de Bases” o simplemente “Bases” que no

completaron a su desarrollo, es decir, no se sustanciaron en la aprobación legal del

PRET en calidad de plan territorial de la Comunidad de Madrid.

A pesar de lo anteriormente señalado, la planificación propuesta, en la medida que

pretende en crear un marco legal para la planificación de su territorio, presentaría una

confluencia plena con todas las programaciones que tienen un idéntico objetivo

aunque referidas a un ámbito espacial más amplio, el regional.

B. Planes Urbanísticos Limítrofes

La mayor parte del ámbito propuesto no limita con municipio vecino alguno, sin

embargo, la parcela discontinua (DPI) situada al oeste, es colindante con el municipio

de Madrid: No obstante, tanto por el uso programado, dotacional privado y

equipamiento público, como por la escasa entidad superficial de la misma se ha

estimado que es altamente improbable que esta actuación suponga alguna alteración

en los planeamientos urbanísticos del municipio adyacente.

C. Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid

Con el fin de dar cobertura a las necesidades específicas de vivienda de los

ciudadanos de Madrid, la Comunidad de Madrid creó, mediante Ley 6/1997, de 8 de

enero, de Protección Pública a la Vivienda, la “Vivienda con Protección Pública”.

El Reglamento de Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid,

aprobado por Decreto 11/2005, de 27 de enero, supuso un esfuerzo de refundición al

establecer de forma clara y sistemática el régimen jurídico de la vivienda protegida en

la Comunidad de Madrid.

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Documento Inicial Estratégico 38

El Plan de Vivienda 2009-2012 de la Comunidad de Madrid regula el sistema de

promoción y acceso a la vivienda de protección pública, estableciendo los precios

máximos de venta y arrendamiento como principal ayuda a los beneficiarios de las

mismas. Asimismo, define el concepto de Vivienda con Protección Pública, la tiene

una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados y cumpla las condiciones

de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente; regula el acceso,

que será en propiedad, en arrendamiento o arrendamiento con opción de compra; y

establece el destino, que será el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes

legales, sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier

otro uso.

Por otra parte, el Plan de Vivienda Joven es un conjunto de medidas de apoyo dirigidas

a los jóvenes con edad inferior a 35 años, a los que destina una iniciativa de la

Comunidad de Madrid, las viviendas con Protección Pública para arrendamiento con

opción de compra para jóvenes.

La Modificación propuesta en la medida en que tiene como objetivo principal dar

cobertura a las necesidades específicas de vivienda de los ciudadanos es sinérgica

con la planificación de carácter regional.

BLOQUE III. CONCURRENCIA CON PLANES DE ORDEN SUPERIOR

A. Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2015-

2021.

La planificación aprobada por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, tiene como

objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección de las masas

de agua, la satisfacción de las demandas de agua y el equilibrio y armonización del

desarrollo regional y sectorial. Para la consecución de estos objetivos la planificación

hidrológica se regirá por criterios de sostenibilidad en el uso del agua mediante la

gestión integrada, la prevención del deterioro del estado de las aguas, la protección y

mejora del medio acuático y de sus ecosistemas y la reducción de la contaminación,

además de pretender paliar los efectos de inundaciones y sequias.

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Documento Inicial Estratégico 39

Respecto a los objetivos de satisfacción de demandas el Plan Hidrológico recoge la

estimación de las demandas actuales y previsibles en el escenario tendente entre los

años 2021 y 2033, en ese sentido la planificación establece la asignación de recursos

hídricos manteniendo las restricciones ambientales previas, de tal forma que las

demandas se vean atendidas ajustándose a criterios de sostenibilidad. También esta

planificación hidrológica contribuirá a paliar los efectos de las inundaciones y sequías.

En este sentido, el desarrollo de la Modificación propuesta podría entrar en conflicto

con los objetivos de la planificación hidrológica por lo que ésta, además de minimizar

las posibles afecciones a la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, debe de

ajustarse a la asignación de agua destinada al abastecimiento a la Comunidad de

Madrid establecida por el Plan Hidrológico para el Canal de Isabel II, además de

cumplir los condicionantes de calidad de las aguas de saneamiento y pluviales que se

viertan a los cauces públicos del entorno.

B. Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca

hidrográfica del Tajo.

La sequía es un fenómeno extremo hidrológico que puede definirse como una

disminución coyuntural significativa de los recursos hídricos durante un período

suficientemente prolongado y afectando a áreas extensas. El objetivo primordial del

Plan Especial de Sequías es la detección temprana de estas situaciones de escasez

mediante el establecimiento de un sistema de indicadores que definan de manera

gradual, mediante unos valores umbrales previamente determinados, los escenarios

de prealerta, alerta y emergencia.

Entre los puntos operativos con que cuenta el Plan de sequías que pueden afectar al

desarrollo de la Modificación propuesta se encuentra el de la gestión de la demanda.

El concepto de gestión de la demanda engloba todas aquellas iniciativas que tienen

como objetivo la satisfacción de las necesidades de agua con un menor consumo,

normalmente a través de una mayor eficacia en su utilización. Entre ellas destacan las

restricciones al consumo que pueden implicar:

o Restricciones al riego de parques y jardines públicos y baldeo de calles.

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Documento Inicial Estratégico 40

o Prohibición de usos no imprescindibles, como llenado de piscinas, fuentes

ornamentales, lavado de coches, riego de parcelas privadas, etc.

o Restricciones en industrias.

o Cortes parciales del suministro de usuarios domésticos.

A tenor de las posibles medidas de la puesta en marcha del Plan de sequías, estas

podrían entrar en algún tipo de divergencia con la planificación programada por lo que

esta deberá establecer desde el inicio pautas de ahorro y eficiencia en el recurso

hídrico.

C. Planes de ordenación, gestión y regulación de usos de los espacios naturales

protegidos.

Existen en la Comunidad de Madrid numerosos espacios naturales protegidos

gestionados por la Consejería de Medio Ambiente y agrupados en diversas figuras de

protección que ocupan un 13% de la superficie total. La figura legal que ampara a cada

uno de los espacios varía según sus características y los valores que los hicieron

merecedores de especial tratamiento.

En el ámbito de la Modificación propuesta limita en su zona más septentrional con

terrenos declarados como Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de

los ríos Manzanares y Jarama, ZEC de la Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de

Madrid y en la zona más oriental con la ZEPA de los Cortados y Cantiles de los ríos

Jarama y Manzanares.

A este respecto, el desarrollo de la Modificación propuesta podría entrar en conflicto

con los objetivos de conservación por lo que éste deberá observar los principios de

sostenibilidad establecidos en el proceso de evaluación ambiental estratégica.

D. Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004 – 2012.

Este Plan, a través del Centro de Ahorro y Eficiencia Energética de Madrid, órgano de

actuación que orienta las políticas de ahorro, eficiencia y diversificación energética y

de utilización de fuentes renovables de energía en la Comunidad de Madrid, define un

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Documento Inicial Estratégico 41

conjunto de estrategias energéticas que, de manera coordinada y eficaz han de

proporcionar una respuesta adecuada a las necesidades energéticas en el marco de

la sostenibilidad. Su objetivo es el de proponer a las autoridades, entidades, empresas,

consumidores y público en general iniciativas eficaces sobre:

o Conseguir un uso racional de la energía.

o Lograr la máxima utilización razonable de energías renovables.

o Facilitar información útil para el ahorro y eficiencia energética.

Integrado en el Plan Energético, el Plan Integral de Ahorro y Eficiencia Energética,

basado en el aprovechamiento de toda la serie de actuaciones que conduzcan a gastar

menos (ahorro) y gastar mejor (eficiencia) tiene como objetivo reducir progresivamente

la demanda de energía total prevista, y alcanzar para el año 2012 una disminución del

10 % respecto del consumo tendencial, pasando de 13,6 a 12,26 Mtep.

Como se ha comentado al inicio de este apartado, la finalización de esta planificación

ha permitido una valoración del cumplimiento de los objetivos marcados,

contribuyendo a un ahorro del 16% de energía en la Comunidad de Madrid, además

de destinar ayudas a través de los “Planes renove”, para que los ciudadanos pudieran

realizar mejoras energéticas, e impulsar el uso de combustibles fósiles más

competitivos como el gas natural ecoeficiente.

En este sentido, la presente planificación urbanística en la medida en la que contribuirá

a aumentar en consumo energético, podría entrar en conflicto con los objetivos

energéticos establecidos por lo que se deberán incluir propuestas de ahorro mediante

el fomento del empleo de las tecnologías más avanzadas.

E. Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013 –

2020 (Plan Azul +).

El Plan aprobado pretende dar continuidad a las planificaciones antecesoras (Plan de

Saneamiento Atmosférico de la Comunidad de Madrid 1999-2002 y la Estrategia de

Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2006-2012 Plan Azul)

dirigiendo los esfuerzos y recursos hacia aquellos sectores y contaminantes que, a la

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Documento Inicial Estratégico 42

vista de las evaluaciones periódicas de los niveles regionales de emisión e inmisión

de contaminantes, se consideran prioritarios para lograr una mejora de la calidad del

aire y una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero. Los objetivos

para la mejora de la calidad del aire son los siguientes:

o Proporcionar un marco de referencia para acometer actuaciones coordinadas

a corto, medio y largo plazo entre las diferentes administraciones de la

Comunidad de Madrid.

o Mejorar el conocimiento disponible sobre calidad del aire y adaptación al

cambio climático, estudiando la vulnerabilidad de los sectores y sistemas más

sensibles.

o Reducir la contaminación por sectores, prestando más atención a aquellos que

tienen mayor contribución a las emisiones totales y suponen una mayor

afección sobre la calidad aire ambiente.

o Fomentar la utilización de combustibles limpios y mejores tecnologías,

especialmente en ámbito del transporte, la industria y el sector residencial.

o Promover el ahorro y la eficiencia energética, mediante la adopción de

tecnologías, procesos, hábitos menos intensivos en el uso de la energía final,

así como el empleo de combustibles bajos en carbono en el transporte y en el

sector residencial, comercial e institucional.

o Involucrar al sector empresarial en la problemática de calidad del aire y cambio

climático.

o Mantener medios y herramientas adecuados de evaluación y control de la

calidad del aire ponerlos a disposición de la mejora continua nivel de

información al público en relación calidad el aire en la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, los esfuerzos en materia de mitigación del cambio climático se han

centrado, en esta Estrategia, en la disminución de emisiones de los denominados

sectores difusos, cuya contribución a las emisiones totales de gases de efecto

invernadero en la Comunidad de Madrid es más relevante. Así, se establece un

objetivo de reducción de las emisiones de CO2 en el sector transporte de un 15% y de

un 15% en el sector residencial, comercial e institucional, con respecto a los valores

inventariados en el año 2005.

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Documento Inicial Estratégico 43

Para finalizar, la Estrategia desarrolla cuatro programas sectoriales y cuatro

programas horizontales, englobando un total de 58 medidas distribuidas en las

siguientes líneas de actuación:

o Programas sectoriales en materia de transporte, sector industrial, sector

residencial, comercial e institucional y agricultura y medio natural.

o Programas horizontales. que incorporan medidas destinadas a potenciar la

formación, información e investigación, establecer un marco normativo y fiscal

incentivador de los programas sectoriales y ahondar en el conocimiento de la

vulnerabilidad al cambio climático que presenta nuestra región.

En este sentido, la presente planificación urbanística podría entrar en conflicto con los

objetivos y medidas anteriormente descritos por lo que deberá incluir, de manera paralela

a aquellas medidas que se refieran al ahorro energético, otras propuestas que también

incidan en la mejora de la calidad del aire y que contribuyan a la lucha contra el cambio

climático.

F. Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006 – 2016.

La Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid, surge en respuesta a la

necesidad de establecer el marco general en el que ha de desarrollarse en los

próximos años la gestión de los residuos que se producen en la región. Los objetivos

prioritarios de esta Estrategia, a considerar en el desarrollo de los planes urbanísticos,

se orientan a conseguir:

o Altas tasas de reducción de la cantidad de residuos que se generan, mediante la

implantación de medidas que permitan minimizar la cantidad de residuos que se

producen y maximizar la reutilización.

o El incremento del reciclado (la valorización material) frente a la valorización

energética y frente a cualquier forma de eliminación de los residuos.

o Elevadas tasas de tratamiento “in situ” de los residuos, especialmente en el caso

de los peligrosos.

o Un marco normativo suficientemente eficaz para asegurar la efectiva

responsabilidad de los productores de residuos.

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Documento Inicial Estratégico 44

o La coordinación entre las actuaciones de las diversas Administraciones que se

desenvuelven en cada territorio con incidencia en la generación y tratamiento de

los residuos.

o Extender los conocimientos y experiencias sobre la materia, mediante

mecanismos de desarrollo de la información, el debate y la participación social.

De este modo, la Estrategia pone el acento tanto en la prevención de la generación de

los residuos como en el fomento de la reutilización y el reciclado. También, establece

que es preciso fomentar el aprovechamiento de los recursos contenidos en los

residuos, que de otra forma serían eliminados, ya que esto constituye una fuente de

riqueza, un beneficio económico a la vez que ambiental. Por último, pretende impulsar

la implantación de tecnologías de valorización que permitan reducir el consumo de

materias primas y la disminución de los efectos negativos de las opciones de

tratamiento existentes, fundamentalmente la ocupación del suelo por infraestructuras

de vertido y las emisiones contaminantes.

En lo relativo a suelos contaminados, las actuaciones a desarrollar se basarán en la

aplicación del marco normativo vigente, en particular el derivado del Real Decreto

9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades

potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración

de suelos contaminados. Prevenir y evitar la contaminación del suelo pasa por una

modificación de los procesos productivos mediante la implantación de tecnologías

limpias y buenas prácticas operativas. La siguiente tabla recoge los principios y

objetivos prioritarios del Plan de suelos contaminados a considerar en el desarrollo de

la Modificación.

PRINCIPIOS OBJETIVOS

Prevención Evitar la contaminación del suelo y la transmisión de la contaminación a otros medios.

Proximidad y suficiencia Recuperación de los emplazamientos in situ, evitando los movimientos de suelos contaminados y asegurar la disponibilidad de tecnologías e infraestructuras para su tratamiento.

Quien contamina paga Internalización de los costes de prevención y en su caso recuperación de los suelos en los costes generales de las actividades económicas potencialmente contaminantes del suelo.

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Documento Inicial Estratégico 45

G. Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR).

El 18 de noviembre de 2015 se aprobó por Decisión de la Comisión Europea el

Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, el cual marcará la nueva estrategia en

materia de desarrollo rural para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, por

lo que las prioridades se enmarcan en el fomento de la innovación y transferencia de

conocimientos, mejorar la viabilidad de las explotaciones agrarias, fomento del circuito

corto con mercados locales, restauración y mejora de ecosistemas relacionados con

el mundo rural, fomentar la eficacia de los recursos y una economía baja en carbono

y fomento del desarrollo económico en zonas rurales.

El Programa de Desarrollo Rural diagnostica, en referencia a los residuos, la dificultad

para los agricultores con pequeñas explotaciones para gestionar los mismos, además

de poner de manifiesto las dificultades para el impulso del aprovechamiento de la

biomasa, la falta de demanda de biomasa. Sin embargo, presenta como oportunidad

la gestión cooperativa de los residuos y la potenciación del sector de la biomasa para

la valorización de residuos destinada a la producción de energía.

En este sentido, los planteamientos de la planificación propuesta no solo no deberían

entrar en conflicto con los señalados en el PDR si no que de alguna manera se

complementarían al enfocarse ambos a mejorar la ordenación territorial.

H. Planificación sobre las condiciones de salud en la Comunidad de Madrid.

El “Mapa de la vulnerabilidad en salud (MVS)” facilita la representación espacial de

zonas donde concurren características compartidas por la población residente que

definen su situación de vulnerabilidad, así como los recursos y activos en salud

existentes.

El MVS es una herramienta efectiva para el diagnóstico de la vulnerabilidad que

permite visualizar y comparar indicadores de salud en diferentes ámbitos territoriales,

por lo cual se ha de contemplar como un instrumento adecuado para intervenir en la

toma de decisiones del proceso de planificación de la intervención comunitaria

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Documento Inicial Estratégico 46

(establecimiento de criterios de protección sanitaria, identificación de zonas

especialmente sensibles, saturación por presencia de actividades preexistentes, etc.)

Asimismo, el análisis de la mortalidad recogido en el “II Atlas de mortalidad y

desigualdades socioeconómicas en la Comunidad de Madrid, 2001-2007”, en cuanto

que supone una aproximación básica al conocimiento del estado de enfermedad de su

población, será igualmente una herramienta a utilizar en el proceso de planificación

que desarrolla esta Modificación.

I. Servidumbres aeronáuticas

En febrero de 2006 se produjo la ampliación de las áreas de servidumbre aeronáuticas

del aeropuerto de Madrid-Barajas afectando al ámbito dela modificación. (3037

ORDEN FOM/424/2006, de 17 de febrero, por la que se modifican las servidumbres

aeronáuticas del Aeropuerto de Madrid/Barajas).

El núcleo urbano de Perales del Río queda comprendido en la nueva delimitación de

áreas de servidumbre de operación de aeronaves en sus maniobras de aproximación

al aeropuerto Madrid-Barajas, establecidas por la citada orden.

Considerada la situación de los umbrales de cada pista y la definición del área y

superficie de subida en el despegue y de aproximación se constata que las

servidumbres volumétricas no afectan a la propuesta urbanística.

Una vez analizada la concurrencia con un conjunto de instrumentos de la planificación

territorial desarrollados por las distintas administraciones públicas en el ámbito de sus

competencias, se presenta un resumen de los objetivos y aspectos comunes y conflictivos:

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Modificación Puntual del PAU 3 del POM de Getafe: Ámbito “ED2”

Documento Inicial Estratégico 47

Planificación concurrente Objetivos y aspectos comunes Objetivos y aspectos conflictivos

Sexto programa de acción de la Comunidad Europea

No existen objetivos comunes con los de la planificación

Mantener el carácter y la calidad del patrimonio ambiental

Carta de Leizipig sobre Ciudades Europeas Sostenibles

Sostenibilidad de los espacios urbanos

Los objetivos de este programa no entran en conflicto con la planificación

Estrategia española de desarrollo sostenible

Sostenibilidad de los espacios urbanos

Los objetivos de este programa no entran en conflicto con la planificación

Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (VII PMA)

No existen objetivos comunes con los de la planificación

Mantener el carácter y la calidad del patrimonio ambiental

ONU-Hábitat Sostenibilidad de los espacios urbanos

Los objetivos de este programa no entran en conflicto con la planificación

Ordenación territorial Ordenar la distribución espacial del municipio

Los objetivos de este programa no entran en conflicto con la planificación

Planeamientos Municipales Vigentes en los municipios vecinos

Ordenar la distribución espacial de sus municipios

Los objetivos de este programa no entran en conflicto con la planificación

Plan de vivienda de la Comunidad de Madrid

Promover la creación de viviendas Los objetivos de este programa no entran en conflicto con la planificación

Plan hidrológico de la cuenca del Tajo

No existen objetivos comunes con los de la planificación

Mantener el carácter y la calidad del patrimonio ambiental

Plan especial de alerta y sequía de la cuenca del Tajo

No existen objetivos comunes con los de la planificación

Mantener el carácter y la calidad del patrimonio ambiental

Planes de ordenación y regulación de usos de los espacios naturales protegidos.

No existen objetivos comunes con los de la planificación

Mantener el carácter y la calidad del patrimonio ambiental

Plan Energético de la Comunidad de Madrid

No existen objetivos comunes con los de la planificación

Mantener el carácter y la calidad del patrimonio ambiental

Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid

No existen objetivos comunes con los de la planificación

Mantener el carácter y la calidad del patrimonio ambiental

Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006 – 2016

No existen objetivos comunes con los de la planificación

Mantener el carácter y la calidad del patrimonio ambiental

Programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid

No existen objetivos comunes con los de la planificación

Los objetivos de este programa no entran en conflicto con la planificación

Condiciones de salud en la Comunidad de Madrid

No existen objetivos comunes con los de la planificación

Mantener la calidad de la salud de la población

Servidumbre aeronáutica Ordenar la distribución espacial de la zona de influencia

Mantener el carácter y la calidad del patrimonio ambiental