MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1:...

54
MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 1 de 42 MODIFICACIÓN PUNTUAL UA-46 “AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA” Valladolid. TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL -TOMO 1- ANÁLISIS Y MEMORIA DE ORDENACIÓN Promotor del MODIFICACIÓN PUNTUAL: SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. METROVACESA S.A. EDIFICASA 2000 S.A. Arquitecto redactor: D. ÓSCAR M. ARES ÁLVAREZ Arquitecto colegiado nº 2347 por COACYLE

Transcript of MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1:...

Page 1: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 1 de 42

MODIFICACIÓN PUNTUAL

UA-46 “AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA”

Valladolid.

TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL

-TOMO 1-

ANÁLISIS Y MEMORIA DE ORDENACIÓN

Promotor del MODIFICACIÓN PUNTUAL: SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.

METROVACESA S.A.

EDIFICASA 2000 S.A.

Arquitecto redactor: D. ÓSCAR M. ARES ÁLVAREZ

Arquitecto colegiado nº 2347 por COACYLE

Page 2: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 2 de 42

ÍNDICE DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL TOMO 1.

MEMORIA VINCULANTE

1 INTRODUCCIÓN.................................................................................................................................. 4

2 SITUACIÓN y DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO ....................................................................................... 4

A. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN ACREDITACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO. ............................................................................................................................ 5

3 ANTECENDENTES. ............................................................................................................................. 5

3.1 APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE. ACREDITACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA MODIFICACIÓN ................................................................................................................................ 7

B. IDENTIFICACIÓN DE OBJETIVOS. PROPUESTA DE VARIACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA. ........................................................................................................................................ 9

4 MEMORIA DE ORDENACIÓN. ............................................................................................................ 9

4.1 CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. ...................................................................... 9

4.2 ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD. ................................................................................................ 9

4.2.1 En el ámbito ASV ...................................................................................................................... 9

4.2.2 El ámbito de Piensos CIA ........................................................................................................ 11

4.3 EDIFICACIONES CATALOGADAS. ................................................................................................ 12

4.4 ESPACIOS LIBRES Y DOTACIONES. ............................................................................................ 12

4.5 EDIFICACIONES EXISTENTES Y VIALES Y URBANIZACIÓn. ..................................................... 13

4.6 PLANEAMIENTO Y NORMATIVA QUE LE AFECTA. ..................................................................... 13

4.6.1 ORDENACIÓN GENERAL ...................................................................................................... 13

4.6.2 ORDENACIÓN DE DETALLE y documentos de PLANEAMIENTO DE DESARROLLO A SUSTITUIR. ............................................................................................................................ 13

4.6.3 LEGISLACIÓN AUTONÓMICA ............................................................................................... 13

4.6.4 LEGISLACIÓN ESTATAL ....................................................................................................... 15

4.6.5 OTRA NORMATIVA DE APLICACIÓN. .................................................................................. 15

4.7 IDENTIFICACIÓN DE OBJETIVOS. ................................................................................................ 16

4.8 DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ............................................................................................. 16

4.8.1 MODIFICACIÓN DE ESPACIOS LIBRES ............................................................................... 16

4.8.2 DELIMITACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO -ua 46 -............ 17

4.8.3 MODIFICACIONES ARTÍCULO 188 Y 172 DEL PGOUVA_04. ............................................. 20

4.8.4 VIARIO .................................................................................................................................... 22

4.8.5 MODIFICACIONES propuestas a la aprobación inicial del pgouva_15 .................................. 22

5 IDENTIFICACIÓN DE PROPIETARIOS. ............................................................................................ 22

6 RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................................... 23

Page 3: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 3 de 42

C. ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL MODELO TERRITORIAL DEFINIDO EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO VIGENTES Y SOBRE LA ORDENACIÓN DETALLADA GENERAL VIGENTE. ......................................... 24

7 TRÁMITE AMBIENTAL ...................................................................................................................... 24

8 CUMPLIMIENTO LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN (LEY 5/2009 de 4 de junio). ................ 24

9 MODIFICACIONES SOBRE EL PLAN GENERAL ............................................................................. 24

10 CONCLUSIÓN FINAL ........................................................................................................................ 24

ADENDA 1: INFORME SOBRE ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL APE 46 “AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA” (VALLADOLID) ...................................... 26

ADENDA 2: INFORME SOBRE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA EN EL ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL APE 46 “AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA” (VALLADOLID) ........................................................................................................................................... 35

ANEXO I DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PROPIEDAD MUNICIPAL PARCELA 6 .................... 40

ANEXO II FICHA PGOU 2004 ............................................................................................................... 41

ANEXO III FICHA PGOU 2015 Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN. .................................................. 42

PLANOS

INFORMACIÓN:

i-01 SITUACIÓN PGOUVa 2004 E: 1 / 1000

i-01bis SITUACIÓN PGOUVa 2015 E: 1 / 1000

i-02 TOPOGRAFÍA E: 1 / 1000

i-03 ESTADO DE OCUPACIÓN DEL SUELO E: 1 / 1000

i-04 ESPACIOS LIBRES EXISTENTES E: 1 / 1000

i-05 EQUIPAMIENTOS EXISTENTES E: 1 / 1000

i-06 MAPA DE RUIDO E: 1 / 1000

i-07a DOTAVENT 1: PROTECCIÓN DE ESPACIOS VALIOSOS S / E

i-07b DOTAVENT 2: DESARROLLO TERRITORIAL S / E

i-08 PARCELAS INICIALES E: 1 / 1000

ORDENACIÓN:

mp-01 ÁMBITO DE ACTUACIÓN E: 1 / 1000

mp-02 CALIFICACIÓN PROPUESTA E: 1 / 1000

mp-03 MODIFICACIÓN DE ESPACIOS LIBRES E: 1 / 1000

mp-04 REFUNDIDO PGOUVa 2004 E: 1 / 1000

mp-05 REFUNDIDO PGOUVa 2015 E: 1 / 1000

Page 4: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 4 de 42

MEMORIA VINCULANTE

1 INTRODUCCIÓN

Se presenta este texto para APROBACIÓN INICIAL de Modificación Puntual con Ordenación Detallada del PGOUVA 2004 (en adelante MPPGOU) con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (en adelante TSJCyL) 727/2007 del 24 de abril.

El promotor de esta MPPGOU son las empresas SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. con domicilio, a afectos de notificación, en Valladolid, c/ Mariano de los Cobos nº1, entreplanta, con CIF nº: A-36.111.391; METROVACESA S.A, con domicilio, a efectos de notificación, en Madrid, c/ Quintanavides Nº13. Madrid. CIF: A-28017808; y EDIFICASA 2000 S.A., con domicilio, a afectos de notificación en Paseo Zorrilla 108 (Of. Adm. Hotel Juan de Austria) Valladolid. CIF: A-47.410.592.

El objetivo de este documento es modificar el ámbito definido en el PGOUVA_04 APE-46 “Azucarera Santa Victoria” (art 172), sustituyéndolo por la Unidad de Actuación UA-46 que incluye los terrenos de la antigua fábrica de Piensos CIA tras su desclasificación como Suelo Urbano Consolidado por sentencia 727/2007 del 24 de abril. En esta MP también se establece una nueva ordenación detallada en la que se recogen los derechos y deberes establecidos en el marco urbanístico actual.

El desarrollo de este ámbito resulta especialmente estratégico en el modelo de ciudad, ya que su coherencia y su singular posición respecto a la trama de la ciudad le confiere un carácter significativo.

El documento ha sido redactado por el estudio del Dr. Arquitecto Óscar Miguel Ares Álvarez, colegiado nº2347 por el COACYLE, con domicilio, a efectos de notificación en c/ Regalado nº12, 1ºD. Valladolid 47002.

2 SITUACIÓN y DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO

A través de esta MP definimos un sector discontinuo de Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) que comprende los terrenos del APE 46 “Azucarera Santa Victoria”- Art 172 del PGOUVA_04- así como la parcela sobre la que se asentaba la antigua fábrica de Piensos Cia, clasificada como Suelo Urbano No Consolidado tras la sentencia 727/2007 del 24 de abril del TSJCyL. El nuevo sector quedará englobado bajo el epígrafe de Unidad de Actuación nº46 – UA-46- conforme lo definido en el art 26 del RUCYL. En este documento no solo se definen los límites del ámbito sino también su ordenación detallada.

En el ámbito de los antiguos terrenos de la fábrica de Piensos Cia, en adelante PCIA, actualmente existe una construcción que alberga 423 viviendas plurifamiliares, la cual cuenta con las oportunas licencias de edificación, así como de la pertinente licencia de primera ocupación. En su mayor parte están habitadas y en perfecto estado, contando con diversos espacios destinados a equipamientos privados y áreas ajardinadas. Su extremo sur está delimitado por la Avd. de Zamora (ronda interior de Valladolid); oeste, Paseo de Zorrilla; norte, c/ Sayago; y oeste, con la parcela de SUC con referencia catastral 4795904UM5049F0001KY.

El ámbito Azucarera Santa Victoria, en adelante ASV, está ubicado en la zona centro-sur del municipio de Valladolid. Geométricamente se define por dos áreas triangulares:

Page 5: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 5 de 42

la norte, que alberga el actual Parque de las Norias y que contiene diversas edificaciones catalogadas de carácter industrial, estando limitada al noreste por la c/ Azucarera; al noroeste por las vías del tren; y al sur por la parcela con ref catastral 5706702UM5150F0001JM que alberga la fábrica de Nestle España; la sur, que carece de construcción alguna, está limitada al noreste por c/ Casa Alegre, noreste por la c/ Azucarera, y al sur por la ramal de acceso a c/ Azucarera.

La delimitación del ámbito queda recogida en el plano MP-01 del presente documento.

A. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN ACREDITACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO.

3 ANTECENDENTES.

El 16 de enero de 2002 se firmó un convenio entre el Ayuntamiento de Valladolid y Azucarera Ebro Agrícolas Gestión de Patrimonio SL relativo a las actuaciones urbanísticas de los inmuebles de “Azucarera Santa Victoria” y Fábrica Piensos CIA”, acordándose, entre otras cuestiones, que como contraprestación a los derechos edificatorios que le reconocieron a Azucarera Ebro Agrícolas Gestión de Patrimonio SL esta transmitiese al Ayuntamiento de Valladolid 66.810 m2 de suelo destinado a lo que hoy se conoce como “Parque de las Norias”.

Posteriormente, las promotoras inmobiliarias Metrovacesa SA, Edificasa 2000 SA y Parquesol Inmobiliaria y Proyectos SL adquirieron a Azucarera Ebro Agrícolas Gestión de Patrimonio SL los terrenos objeto del convenio, subscribiéndose a él y encargándose de la posterior tramitación de los documentos de planeamiento y gestión necesarios.

La orden FOM/256/2003, de 10 de marzo, aprobó definitivamente la MPPGOUVa en los ámbitos de PCIA y ASV (exp. 15149/02). En dicha MP se establecían las determinaciones de ordenación detallada en PCIA, clasificado como SUELO URBANO CONSOLIDADO, y los de ordenación general para el futuro desarrollo del APE-46 “Azucarera Santa Victoria”, clasificado como SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

El documento de aprobación definitiva del PGOUVa_04 ( acuerdo por pleno del 18 de agosto de 2008; BOCYL 27 agosto de 2008) recoge en su art 172 la relación de Áreas de Planeamiento Específico sin desarrollar, entre las que se encuentra el APE 46 correspondiente a los terrenos de Azucarera Santa Victoria. El art. 188 recoge las determinaciones de ordenación general que deben servir para su desarrollo (33.333 m2 de edificabilidad absoluta y uso global residencial).

El 20 de enero de 2004 se aprobó definitivamente el Proyecto de Normalización de Fincas en el ámbito de PCIA (exp. 39500/03); instrumento adecuado dada la clasificación de SUC. El 29 de enero de ese mismo año se aprobó el pertinente proyecto de urbanización (46437/03) iniciándose las obras a ejecutar recibiéndose estas en tres unidades funcionales (25/04/2007 la 1º y 2º, y el 8/10/2007 la 3º fase).

El 2 de noviembre de 2004 el pleno del Ayuntamiento de Valladolid acuerda aprobar definitivamente el PERI que desarrolla el APE-46 “Azucarera Santa Victoria” (exp 40163/02).

Un año después, el 2 de junio de 2005 se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación del APE-26 “Azucarera Santa Victoria” (exp. 41622/02), así como el

Page 6: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 6 de 42

proyecto de urbanización un día después (exp. 37020/04). En la actualidad aún no están recibidas las obras de urbanización del APE-46.

El 24 de abril, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL dicta la sentencia 725/2007, por la que declara la nulidad de la orden FOM/256/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueba la MPPGOUVa en el ámbito de PCIA y ASV. Esta sentencia se confirma por el Tribunal Supremo el 28 de junio de 2011. En dicha sentencia se establece:

“(…) se estima igualmente conveniente realizar unas precisiones en torno a la clasificación y categorización que se hace de la finca de Piensos CIA en la modificación aprobada por la orden recurrida, en particular sobre el que la parte actora mantiene que la misma atribuye a la empresa Ebro el régimen de derechos y facultades propios de los propietarios de suelo urbano consolidado cuando en realidad se trata, y así debió ser considerado, de un suelo urbano no consolidado” (F. de derecho 6º).

“ (…) con la modificación litigiosa se establece una ordenación completamente distinta a la completada en el anterior Plan General, como se ha indicado, pues donde estaba previsto un uso industrial ( el de vivienda era justamente un uso prohibido) se contempla ahora un uso residencial con un aprovechamiento de 45.664 m2, lo que hace necesario ex artículo 58.3.d) LUCYL la previsión de nuevas dotaciones y espacios libres públicos, y el consiguiente cumplimiento de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, que ha de realizarse de manera conjunta a través de los ley autonómica de urbanismo denomina una “actuación integrada”, delimitando la correspondiente “unidad de Actuación” (F. de derecho nº7)

“(…) la Modificación operada por la orden que aquí interesa debió dar el tratamiento correspondiente al suelo urbano no consolidado a todos los terrenos controvertido, y no solo a los de la finca Santa Victoria”. (F. derecho nº8).

“ (…) no es verdad que no sea necesario efectuar ni cesiones ni equidistribución, entre otras razones porque de lo contrario se eludiría el obligado incremento proporcional de los espacios libres públicos y dotaciones situados en el entorno que se exige, obviamente con la debida urbanización, cuando, como es el caso, se aprueba una modificación de planeamiento que produce una aumento de la densidad de población , lo que ha de efectuarse en el ámbito de la unidad de actuación, dentro por tanto, necesariamente, de un suelo urbano no consolidado, a través del correspondiente Proyecto de Actuación (F. de derecho nº8)”.

“(…) llegados a este punto y afirmando que el solar correspondiente a Piensos CIA, no debió categorizarse como suelo urbano consolidado y sí por el contrario como suelo urbano no consolidado y ello tanto por ser precisas actuaciones de urbanización y obtención de dotaciones urbanísticas que debían ser objeto de equidistribución como por prever la modificación del planeamiento que se aprobaba una ordenación sustancialmente diferente a la existente hasta entonces, artículo 12.b) LUCYL, no se precisan mayores esfuerzos para poder concluir que también por razones sustantivas procede la estimación de presente recurso , sin que a este respecto resulte necesario detenerse en las importantes consecuencias que se derivan de que eligiera una opción en lugar de otra, entre otras muchas razones porque no hay comparación posible entre los derechos y los deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado y no consolidado porque éste segundo debe agruparse en ámbitos denominados sectores y gestionarse mediante actuaciones integradas porque al tiempo de aprobarse definitivamente la Modificación impugnada era obligado en el suelo urbano no

Page 7: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 7 de 42

consolidado que el PGOU estableciera como determinación de ordenación general el aprovechamiento medio, artículo 41.e) LUCYL , exigencia que no se cumplió no solo en el ámbito de la Finca de Piensos CIA, sino tampoco en el de la Finca Santa Victoria, sobre la que sí se delimitó un sector de suelo urbano no consolidado.”.

Por último, indicar que todas estas circunstancias judiciales han provocado que en el ámbito de ASV la ordenación prevista por la revisión del PGOUVA (aprobado en sesión plenaria del 25 de febrero de 2015, BOCYL 17 de marzo de 2015) se haya suprimido la ordenación inferida por el PERI correspondiente al APE 46, apareciendo dichos espacios en blanco;

3.1 APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE. ACREDITACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA MODIFICACIÓN

Reconociendo los deberes urbanísticos y cesiones que debieron realizarse al modificar el planeamiento y que sin embargo no se llevaron a cabo, los promotores de esta MP presentan este documento a fin de dar cumplimiento con la sentencia 725/2007, del 24 de abril, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL por la que declara la nulidad de la orden FOM/256/2003, de 10 de marzo, por la que aprobaba la MPPGOUVa en el ámbito de PCIA y ASV. Como se ha comentado, esta sentencia fue confirmada por el Tribunal Supremo el 28 de junio de 2011.

Aunque la propia Sala de Valladolid, en su auto 260/2014, de 21 de noviembre, que finalizó el incidente de ejecución de la antedicha sentencia (procedimiento de ejecución definitiva 74/2014), consideró suficiente para ejecutar la misma la publicación de su fallo en el boletín oficial correspondiente (consideración que confirmó en un posterior auto 85/2015, de 5 de marzo, resolviendo un recurso de reposición interpuesto frente al primero), razones de seguridad jurídica y de satisfacción del interés público y social que representa el Ayuntamiento, obligan también a modificar el PGOUVa en lo referido a este ámbito para, adecuándolo a lo dispuesto en dicha Sentencia, precisar los deberes urbanísticos, cargas y cesiones a la comunidad por parte de los promotores que no fueron contemplados en la MPPGOUVa aprobada por la orden de FOM/256/2003 en el ámbito de PCIA y ASV a partir de la desconsolidación de los terrenos de PCIA y su reclasificación como SUELO URBANO NO CONSOLIDADO, conforme a las reglas establecidas en el CAPÍTULO III. RÉGIMEN DEL SUELO URBANO Y URBANIZABLE de la LUCYL (BOCyL 19/09/2014; texto en vigor desde el 19/10/2014); unas cargas y cesiones cuyo necesario cumplimiento por los propietarios no ofrecerá ahora duda alguna, al incorporarse a la presente MP como obligaciones ínsitas al desarrollo y ejecución del ámbito.

Hay que tener en cuenta la siguiente consideración: la sentencia 725/2007 anula la citada modificación puntual, sin embargo, el PGOUVa_2003, en su texto aprobado definitivamente por pleno del 18 de agosto de 2003 (BOCYL 27 febrero de 2004) recoge en su art 172 la relación de Áreas de Planeamiento Específico sin desarrollar, entre las que se encuentra el APE-46 correspondiente a los terrenos de Azucarera Santa Victoria. Es, en el art. 188 – y a partir de la aprobación de la modificación anulada - donde se recogieron las determinaciones de ordenación general que sirvieron para su desarrollo (33.333 m2 de edificabilidad absoluta y uso global residencial) conforme a las facultades que le otorga al PGOU la LUCYL en su artículo 33. “Concepto e instrumentos de planeamiento urbanístico”, de establecer la ordenación detallada o general en los distintos ámbitos de la ciudad.

Page 8: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 8 de 42

Por lo expuesto, y dado que el APE-46 está incluido en el PGOUVa_04 y el PERI correspondiente al APE-46 “Azucarera Santa Victoria” (exp. 40163/02) se aprueba en el marco urbanístico del citado PGOUVa_04 y no en el de la Modificación Puntual anulada, debería considerarse que dicho PERI tiene plena vigencia.

Sin embargo, para dar cabida a la sentencia, esta Modificación Puntual varia de manera significativa las condiciones de ordenación general del ámbito y por tanto las del art 188 del PGOUVA_04 – entre ellas la edificabilidad absoluta del sector que pasa de 33.333 m2 a 78.977 m2, así como su delimitación y superficie – al incluir la parcela de Piensos CIA - en los planos de la serie 1, nº 48-05, 44-11, 44-16, 44-21 y 44-22 –. Ante las nuevas consideraciones es voluntad de este documento la sustitución de la ordenación detallada del PERI del APE 46 por una nueva, que dé cumplimiento a la sentencia 725/2007, contenida en este documento. Entendemos que la inclusión de la ordenación detallada en este texto es necesaria a fin de consolidar los derechos de los propietarios – en especial de los vecinos de los inmuebles situados en el ámbito de PCIA – así como para dar cobertura al proceso urbanizador existente en las dos zonas de actuación actualmente en servicio.

Con el fin de llevar a cabo de una manera plena las consideraciones señaladas este instrumento deberá ser completado con los documentos de gestión oportunos que disponga la LUCYL, previa delimitación de las Unidades de Actuación que señala el TSJCyL en su sentencia.

Este MPPGOU, que desarrollaría lo establecido en el art. 146 del RUCYL D. 22/2004, también se tiene como objetivo la mejora de las condiciones de habitabilidad (mediante la implantación de normativas de ahorro energético y flexibilidad de las ordenanzas), la recuperación e implantación de nuevos espacios públicos (derivados de la desconsolidación de los terrenos situados en el ámbito de PCIA), además de adaptar la organización espacial a los condicionantes derivadas del cumplimiento de la sentencia 725/2007.

Por su parte, también este documento sustituye a las determinaciones del Proyecto de Normalización de Fincas (exp. 39500/03) aprobado definitivamente el 20 de enero de 2004 dada su incompatibilidad frente a la actual clasificación de SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

Respecto de la revisión del PGOUVa, aprobada inicialmente por sesión plenaria el 25 de febrero de 2015 (BOCYL 17 marzo de 2015), indicar que tanto ámbito del APE-46 como el de Piensos CIA se circunscribe al epígrafe de Área de Planeamiento Previo o Asumido 32-01; integrado dentro de la Unidad Urbana 32 “Arca Real Norte”. Indicar que existen varias incorrecciones que serán objeto de propuestas de modificación en este documento.

Page 9: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 9 de 42

B. IDENTIFICACIÓN DE OBJETIVOS. PROPUESTA DE VARIACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA.

4 MEMORIA DE ORDENACIÓN.

4.1 CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.

Dado que se pretenden realizar modificaciones en la ordenación general del PGOUVa 2004 en el ámbito descrito, conforme a lo definido en el art 58 de la LUCYL la figura urbanística que está facultada para ejercer dicha potestad es la Modificación Puntual:

“Los cambios en los instrumentos de planeamiento general, si no implican su revisión, se considerarán como modificación de los mismos. Los cambios en los instrumentos de planeamiento de desarrollo se considerarán siempre como modificación de los mismos.”

Como se ha venido indicando, el objetivo principal de este Modificación Puntual es dar cumplimiento a la sentencia 725/ 2007 del 24 de abril de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL. Dado que para satisfacer a la misma es necesaria la modificación de la ordenación general expuesta en la normativa del PGOUVa_04 (art 172 y 188) , así como de los planos de ordenación, entendemos que la Modificación Puntual es el instrumento de desarrollo adecuado para garantizar tal fin.

4.2 ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD.

La sustitución de la ordenación detallada tanto del PERI que desarrollaba el APE 46 “Azucarera Santa Victoria”, así como la derivada de la anulación del Proyecto de Normalización de Fincas dentro del ámbito de Piensos CIA implica que para tramitar este documento se referencie como fincas iniciales no las existentes en la actualidad sino las de origen que sirvieron para redactar la modificación puntual anulada por el TSJCyL que se relacionan a continuación:

4.2.1 EN EL ÁMBITO ASV

Todos los terrenos incluidos en el ámbito ASV - a excepción de la calle de la Azucarera (Callejón de los Tramposos) y la Carretera de la Esperanza , cuya inclusión en ambos casos se ha efectuado a efectos de urbanización y conexión con las redes de infraestructuras existentes, así como una parcela municipal afecta a Espacios Libres- están constituidos por CUATRO parcelas que anteriormente eran propiedad de la mercantil Azucarera Ebro Agrícolas Gestión de Patrimonio, S.L. y actualmente son propiedad de Metrovacesa S.A. (25%), Edificasa 2000,S.A.(25%) y San José Desarrollos Inmobiliarios SA. (50%) con las siguientes superficies y referencias registrales y catastrales originales:

Parcela 1

Superficie 66.790,71 m2

Finca registral a origen 34.532

Referencia catastral a origen Esperanza 13, 5706701/UM 5150F-0001IM

Azucarera 1A, 6007649UM5160E0001AK

Page 10: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 10 de 42

Parcela 2

Superficie 21.990,78 m2

Finca registral a origen 34.534

Referencia catastral a origen Esperanza 13, 5706701/UM 5150F-0001IM

Azucarera 1A, 6007649UM5160E0001AK

Parcela 3

Superficie 8.087,00 m2

Finca registral a origen 34.538

Referencia catastral a origen Esperanza 13, 5706701/UM 5150F-0001IM

Azucarera 1A, 6007649UM5160E0001AK

Parcela 4

Superficie 164,79 m2

Finca registral a origen 34.533

Referencia catastral a origen Esperanza 13, 5706701/UM 5150F-0001IM

Azucarera 1A, 6007649UM5160E0001AK

Añadiendo a la superficie de estos dos solares la correspondiente a los viales del Callejón de la Azucarera y Carretera de la Esperanza:

Parcela 5

Superficie 5.521,74 m2

Referencia catastral a origen 6.007.649

A lo que habría que sumar la superficie calificada como EL, aportada por el Ayuntamiento de Valladolid, y que en su momento no se tuvo en consideración como finca inicial propiedad del Ayuntamiento asignándose de manera errónea - incluida como finca nº 2 inicial del Proyecto de Actuación del APE-46, a Grupo San José Desarrollos Inmobiliarios SA, Metrovacesa SA y Edificasa 2000 SA (se aporta documentación acreditativa del título de propiedad municipal en Anexo I).

Esta parcela está calificada como Espacio Libre Público, conforme a lo definido en el Catálogo de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Valladolid (número de bien 11.2242).

Page 11: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 11 de 42

Parcela 6

Superficie 1.605 m2

Finca registral a origen 34.544

Referencia catastral a origen Esperanza 13, 5706701/UM 5150F-0001IM

Azucarera 1A, 6007649UM5160E0001AK

La superficie total del ámbito ASV sería de: 104.078 m2.

4.2.2 EL ÁMBITO DE PIENSOS CIA

Es menos complejo y estaría conformado por una única parcela propiedad de Grupo San José Desarrollos Inmobiliarios SA, Metrovacesa SA y Edificasa 2000 SA.

Parcela 7

Superficie 23.135 m2

Finca registral a origen 34.791 y 18.283

Referencia catastral a origen 43.89.502

El mayor problema con el que nos encontramos en el ámbito de PCIA es la existencia de una construcción destinada a vivienda plurifamiliar que cuenta con 423 viviendas.

Las superficies se resumirían en el siguiente cuadro:

Nº PARC.SUPERFICIE

(m2)

PROPIEDAD CAT.SUELO

PAR.1 66.790,71 SJI+MV+EF SUNC

PAR.2 21.990,78 SJI+MV+EF SUNC

PAR.3 8.087,00 SJI+MV+EF SUNC

PAR.4 164,79 SJI+MV+EF SUNC

PAR.5 5.521,72 AYTO. VALLADOLID SUNC(CAMINOS)

PAR.6 1.605,00 AYTO. VALLADOLID SUNC (EL)

PAR.7 23.053,00 SJI+MV+EF SUNC

TOTAL 127.213,00

SJI+MV+EF 120.086,28

AYTO. 7.126,72

Donde SJI+MV+EF= San José Desarrollos Inmobiliarios SA (50%), Metrovacesa SA (25%) y Edificasa 2000 SA (25%).

Page 12: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 12 de 42

4.3 EDIFICACIONES CATALOGADAS.

Hay que considerar que dentro del ámbito de ASV está urbanizado el denominado “Parque de las Norias”, el cual cuenta con varias edificaciones catalogadas. Su catalogación se realizó a partir del preceptivo documento de MPPGOUVa_04 en el ámbito del PERI APE-46 - realizada de oficio por el propio Ayuntamiento y firmada en fecha enero de 2005 - relativa a la modificación de los elementos sujetos a régimen de protección e incluidos en el APE-46 que formaban parte del Catálogo Arquitectónico de Bienes Protegidos. Dicha modificación ha sido realizada de oficio.

Se adjunta en Anexo II la ficha E.1-1 que recoge la nueva catalogación y el nivel de protección. Esta MP no interviene sobre dichas edificaciones, de modo que no se alteran la calificación y usos adscritos.

4.4 ESPACIOS LIBRES Y DOTACIONES.

Al norte del ámbito de ASV se asienta el denominado “Parque de las Norias”, en el que se albergan las edificaciones catalogadas mencionadas anteriormente. Indicar que la cesión de dicha superficie y su ejecución no está derivada de las necesarias cesiones de dotaciones que los promotores del ámbito debieron realizar como consecuencia de la ordenación del PERI y la consiguiente aplicación de la legislación urbanística que desarrollaba el APE 46, sino que es resultado de la firma de un convenio entre el Ayuntamiento de Valladolid y la originaria Ebro Agrícolas Gestión de Patrimonio, SL; al que se subrogaron los actuales promotores. En virtud de la cláusula cuarta del Convenio Urbanístico suscrito al efecto con fecha 16 de enero de 2002, y aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 8 de enero de 2002 (B.O.P. de 1 de febrero de 2002).

“4º- Como contraprestación a los derechos reconocidos a Azucarera Ebro Agrícola Gestión de Patrimonio SL, transmitirá al Ayuntamiento de Valladolid el pleno dominio, libre de cargas y gravámenes, de la otra parte del solar de Azucarera Santa Victoria descrito en las anteriores manifestaciones, con una superficie de 66.810,20 m2, así como de todas las edificaciones existentes sobre el mismo. Los bienes refreídos se transmitirán como cuerpo cierto (…)”

Conforme a lo acordado en este documento ni se modifica ni varía la superficie o la calificación actual de Equipamiento General Público del conocido como “Parque de las Norias” que en la actualidad está en servicio, excluyendo de su cómputo la superficie necesaria de dotación de espacios libres y equipamientos al que están obligados los promotores en el desarrollo de la ordenación detallada.

Indicar que, por error u omisión involuntaria, durante el desarrollo del PERI del APE-46 se excluyó la existencia de una parcela de 1.605 m2 de superficie, de uso pormenorizado Espacios Libres Públicos – como se ha indicado anteriormente – propiedad del Ayuntamiento de Valladolid que deberá ser tenida en cuenta. Se propone su reubicación, conforme lo definido en el art 172 del RUCYL, ya que en la actualidad se ha ejecutado un vial encima de su superficie.

En el ámbito de PCIA, se localizan una serie de parcelas con uso Parque y Jardines Públicos y Equipamiento Deportivo Privado – conforme a la denominación aplicada en el Proyecto de Normalización de Fincas – que en la nueva ordenación detallada serán incluidas preservando, en la medida de lo posible, sus condiciones actuales.

Page 13: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 13 de 42

4.5 EDIFICACIONES EXISTENTES Y VIALES Y URBANIZACIÓN.

Además de las referidas construcciones catalogadas en el denominado “Parque de las Norias”, como se ha indicado anteriormente, en el ámbito de PCIA existe una construcción destinada a vivienda plurifamiliar, que cuenta con 423 viviendas, locales, garaje y trasteros en antigua finca de piensos (Exp. 610/2003), con 45.644 m2 construidos, licencia de edificación del 19 de diciembre de 2003 y de primera ocupación.

En los dos ámbitos están ejecutadas las respectivas urbanizaciones, están en servicios las redes de suministro. Tan sólo en el ámbito de PCIA se ha recepcionado la urbanización en tres unidades funcionales (25/04/2007 la 1º y 2º, y el 8/10/2007 la 3º fase).

4.6 PLANEAMIENTO Y NORMATIVA QUE LE AFECTA.

4.6.1 ORDENACIÓN GENERAL

Esta modificación puntual se realiza respecto del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid 2004 (aprobado en sesión plenaria el 18 de agosto de 2003. BOCYL: 27/02/2004).

La delimitación de este Modificación Puntual afectaría a los planos de la Serie 1, nº 48-

05, 44-11, 44-16, 44-21 y 44-22 y a los artículos 172 y 188.

Respecto a la aprobación inicial del PGOUVa 2015, la presente modificación afecta a

la calificación SE APP 32-01.

4.6.2 ORDENACIÓN DE DETALLE Y DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO A SUSTITUIR.

Este documento viene a sustituir a la orden FOM/256/2003, de 10 de marzo, que aprobó definitivamente la MPPGOUVa en los ámbitos de PCIA y ASV (exp. 15149/02) anulada por la sentencia 727/2007 del 24 de abril del TSJCyL.

También sustituye al proyecto de Normalización de Fincas, sobre el ámbito de PCIA, aprobado el 20 de enero de 2004 de manera definitiva (exp. 39500/03), debido al cambio de clasificación de SUC a SUNC por la sentencia mencionada;

Este documento, por las variaciones propuestas en la ordenación general del Plan General sustituye al acuerdo del 2 de noviembre de 2004 del pleno del Ayuntamiento de Valladolid que aprobaba definitivamente el PERI que desarrolla el APE-46 “Azucarera Santa Victoria” (exp. 40163/02).

4.6.3 LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Ley de Urbanismo de Castilla y León (Ley 5/1999, BOCyL 19/09/2014; texto en vigor desde el 19/10/2014).

Será de aplicación teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 58 de la LUCYL

Artículo 58. Modificaciones.

1. Los cambios en los instrumentos de planeamiento general, si no implican su revisión, se considerarán como modificación de los mismos. Los cambios en los instrumentos de planeamiento de desarrollo se considerarán siempre como modificación de los mismos.

Page 14: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 14 de 42

2. Las modificaciones del planeamiento contendrán las determinaciones y documentación necesarias para su finalidad específica, que se especificarán reglamentariamente, incluyendo al menos su propia justificación y el análisis de su influencia sobre la ordenación general del Municipio.

3. Las modificaciones del planeamiento se ajustarán al procedimiento establecido para su primera aprobación, con las siguientes excepciones:

a) En los municipios con Plan General de Ordenación Urbana adaptado a esta Ley, corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento que no afecten a la ordenación general vigente, conforme a lo previsto en el artículo 55.2.a).

b) En todos los municipios, corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento de cualquier tipo cuyo único objeto sea alterar la delimitación de las unidades de actuación o los plazos para cumplir deberes urbanísticos, conforme a lo previsto en el artículo 55.2.a), no siendo preceptivo lo dispuesto en los artículos 52 (apartados 4 y 5), 52 bis y 53.

c) La aprobación de las modificaciones que afecten a espacios libres públicos o equipamientos públicos, existentes o previstos en el planeamiento, requerirá la sustitución de los que se eliminen por otros de superficie y funcionalidad similar.

d) La aprobación de las modificaciones que aumenten el volumen edificable o la densidad de población, o que cambien el uso del suelo, requerirá un incremento proporcional de las dotaciones urbanísticas públicas en el entorno próximo, y que se haga constar la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación.

Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (D. 22/2004, texto en vigor del 17 de agosto de 2009.

Será de aplicación haciendo especial incidencia en los artículos:

Artículo 25. Suelo urbano consolidado

1. Dentro del suelo urbano, deben incluirse en la categoría de suelo urbano consolidado:

a) Los terrenos que tengan la condición de solar, así como los que puedan alcanzar dicha condición mediante actuaciones de gestión urbanística aislada.

b) Los terrenos que sustenten dotaciones urbanísticas propias de las zonas urbanas en las condiciones establecidas por el planeamiento urbanístico, así como los terrenos donde se prevea ubicar dichas dotaciones mediante actuaciones de gestión urbanística aislada.

2. Los terrenos incluidos en suelo urbano consolidado pueden agruparse:

a) En ámbitos de planeamiento de desarrollo, denominados ámbitos de Estudio de Detalle o ámbitos de Modificación Puntual, cuando esta agrupación sea conveniente para completar o mejorar la ordenación detallada de los terrenos.

b) En ámbitos de gestión urbanística, tales como unidades de normalización u otros ámbitos de actuación aislada, cuando esta agrupación sea conveniente para una mejor gestión o para un mejor cumplimiento de los deberes urbanísticos.

Artículo 26. Suelo urbano no consolidado

1. Dentro del suelo urbano, deben incluirse en la categoría de suelo urbano no consolidado:

a) Los terrenos donde sean precisas actuaciones de urbanización, reforma interior u obtención de terrenos reservados para ubicar dotaciones urbanísticas públicas, que deban ser objeto de equidistribución o reparcelación, cuando dichas actuaciones no puedan materializarse mediante gestión urbanística aislada.

Page 15: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 15 de 42

b) Los terrenos donde se prevea una ordenación urbanística sustancialmente diferente de la que estuviera vigente con anterioridad, cuando la misma no pueda materializarse mediante actuaciones de gestión urbanística aislada.

d) Los terrenos donde se prevea un aumento del número de viviendas o de la superficie o volumen edificables con destino privado, superior al 30 por ciento respecto de la ordenación anteriormente vigente.

e) De forma residual, los demás terrenos que se puedan clasificar como suelo urbano y que no cumplan las condiciones para ser incluidos en suelo urbano consolidado. (…)

Título II. Planeamiento urbanístico. Capítulo V. Elaboración y aprobación del planeamiento urbanístico. Sección 5º. Vigencia revisión y modificación del planeamiento urbanístico, del art 167 al 173.

Por la incidencia que tiene para este Modificación Puntual, hay que considerar en este

capítulo lo dispuesto en los artículos:

Artículo 172. Modificaciones de espacios libres y equipamientos

La aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico que alteren los espacios libres públicos o los equipamientos públicos, tanto existentes como previstos en el planeamiento, requiere que la superficie de espacio libre o de equipamiento que se destine a otro uso sea sustituida por una nueva superficie con la misma calificación y equivalente superficie y funcionalidad, situada:

a) Cuando se trate de suelo urbano consolidado, en la misma unidad urbana o bien en un sector de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable colindante, pero sin disminuir los espacios libres y equipamientos públicos propios de dicho sector.(…)

Título III. Gestión Urbanística. Capítulo III y IV. Actuaciones Integradas.

Ley 14/2006 de 4 de Diciembre de modificación de la ley 10/1998 de 5 de diciembre de Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y suelo.

Ley 21/2002 de 27 de diciembre de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

4.6.4 LEGISLACIÓN ESTATAL

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

Ley 10/2004 de 20 de mayo de Medidas Urgentes de Liberación en el Sector Inmobiliario y Trasportes.

REAL DECRETO 1492/2011 de 24 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo.

4.6.5 OTRA NORMATIVA DE APLICACIÓN.

Ley 25/1988, de 29 de julio. LEY DE CARRETERAS (BOE, núm. 182, de 30 de julio de 1988) y Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE CARRETERAS (BOE, núm. 228, de 23 de septiembre de 1994)

Al respecto de ha respetado las zonas de dominio público, servidumbres y afecciones señalizadas en los planos de calificación del PGOUVA 2004.

Page 16: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 16 de 42

Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras y Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

DECRETO 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León.

4.7 IDENTIFICACIÓN DE OBJETIVOS.

El art 144. 4 del RUCYL D. 22/2004 establece que:

4. Cuando un Modificación Puntual modifique alguna de las determinaciones de ordenación detallada establecidas previamente por el Plan General de Ordenación Urbana, las Normas Urbanísticas Municipales u otros instrumentos de planeamiento urbanístico, dicha modificación debe identificarse de forma expresa y clara, y justificarse adecuadamente. En particular, cuando dicha modificación produzca un aumento del volumen edificable o del número de viviendas previstos en suelo urbano o en suelo urbanizable, el Modificación Puntual debe prever un incremento proporcional de las reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones urbanísticas, conforme a las reglas establecidas en el artículo 173.”

Entendemos que la justificación y oportunidad de este MPPGOU queda sobradamente explicada en los apartados hasta ahora redactados.

Por lo expuesto, la intención de este MPPGOU es gestionar las cesiones obligatorias y necesarias, por aplicación del régimen urbanístico vigente, que se señalan en la sentencia 727/2007 del 24 de abril, del TSJCyL

De una manera más concreta los cambios propuestos, respecto de la ordenación general vigente, introducidos solamente por la Modificación Puntual y su justificación son:

1. Modificar la redacción de los artículos 172 y 188 del PGOUVa_04

2. Definir un nuevo ámbito de SUNC discontinuo sobre los terrenos de la antigua fábrica de Piensos CIA y Azucarera Santa Victoria.

3. Reubicar la parcela, definida en este documento con el número 6, propiedad del Ayuntamiento de Valladolid y clasificada como Espacios Libres, en el mismo ámbito del sector.

4.8 DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

4.8.1 MODIFICACIÓN DE ESPACIOS LIBRES

Se pretende alterar la disposición de la parcela nº6, clasificada por el PGOUVA_04 como Espacio Libre

Tal y como se ha estado comentando, el Ayuntamiento de Valladolid tiene el título de la parcela definida como nº6 clasificada con uso pormenorizado Espacios Libres. En su momento no se tuvo en consideración como finca inicial propiedad del Ayuntamiento asignándose de manera errónea - incluida como finca nº2 inicial del Proyecto de Actuación del APE 46 -, a Grupo San José Desarrollos Inmobiliarios SA, Metrovacesa SA y Edificasa 2000 SA (se aporta documentación acreditativa del título de propiedad municipal en Anexo I).

Page 17: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 17 de 42

Sin embargo, su mantenimiento no es viable dado que sobre la parcela se ha ejecutado un vial, en el proceso urbanizador del APE-46, al no tener constancia de la titularidad de la parcela y su clasificación.

Conforme a lo definido en el Artículo 172. Modificaciones de espacios libres y equipamientos del RUCYL:

“La aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico que alteren los espacios libres públicos o los equipamientos públicos, tanto existentes como previstos en el planeamiento, requiere que la superficie de espacio libre o de equipamiento que se destine a otro uso sea sustituida por una nueva superficie con la misma calificación y equivalente superficie y funcionalidad, situada:

(…)

b) Cuando se trate de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, en el mismo sector, o de ser imposible en un sector próximo, pero sin disminuir sus propios espacios libres y equipamientos públicos.”

Por lo que se propone realizar la siguiente modificación, señalada en el plano MP_03:

1. La parcela 6 (que cuenta con 1.605 m2) espacios libres, se traslada a las parcelas PA_05 y parte proporcional de la PA_07 de la ordenación detallada, que cuentan cada una con 852 y 1.151 m2 respectivamente ( en la última parcela se suman a los 753 m2 restantes otros 398 m2 procedente de las cesiones obligatorias de dotación de espacios libres), sumando entre ambas los 1.605 m2 exigidos. La ubicación cumple con los criterios definidos en el art 172.b del RUCYL.

En el preceptivo proyecto de urbanización se tendrán en cuenta las prescripciones de los servicios municipales a fin de consolidar, conforme a su criterio, las mejores opciones posibles para facilitar las labores de mantenimiento, accesibilidad y circulación dentro de las nuevas parcelas.

Las parcelas destinadas a este uso pormenorizado de espacios libres y equipamientos públicos se entregarán al Ayuntamiento de Valladolid con accesos, pendientes y rasantes adecuadas a su uso a fin de garantizar su funcionalidad.

4.8.2 DELIMITACIÓN DEL SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO -UA 46 -

Como se ha indicado en anteriores epígrafes, uno de los objetivos principales de este Modificación Puntual es la definición de un nuevo sector de SUELO URBANO NO CONSOLIDADO discontinuo definido como UA 46 “ AZUCARERA SANTA VICTORIA Y PIENSOS CIA”, conforme a los argumentos definidos anteriormente derivados de la sentencia 725/2007 del 24 de abril de la Sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León que declara la nulidad de la orden FOM/256/2003, de 10 de marzo, por la que se aprueba la MPPGOUVa en el ámbito de PCIA y ASV. Esta sentencia se confirma por el Tribunal Supremo el 28 de junio de 2011.

El ámbito está integrado por las parcelas originales de Piensos CIA y Azucarera Santa Victoria objeto del Proyecto de Normalización de Fincas (exp. 39500/03) y del PERI que desarrollaba el APE46 “Azucarera Santa Victoria” (exp. 40163/02), respectivamente:

Page 18: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 18 de 42

superficies aportadas al ámbito APE-46BIS

Nº PARC.SUPERFICIE

(m2)

PROPIEDAD CAT.SUELO

PAR.1 66.790,71 SJI+MV+EF SUNC

PAR.2 21.990,78 SJI+MV+EF SUNC

PAR.3 8.087,00 SJI+MV+EF SUNC

PAR.4 164,79 SJI+MV+EF SUNC

PAR.5 5.521,72 AYTO. VALLADOLID SUNC(CAMINOS)

PAR.6 1.605,00 AYTO. VALLADOLID SUNC (EL)

PAR.7 23.053,00 SJI+MV+EF SUNC

TOTAL 127.213,00

SJI+MV+EF 120.086,28

AYTO. 7.126,72

Su delimitación y calificación queda recogida en el plano de ordenación MP_03 de la presente modificación.

Conforme a lo descrito en el art 86 del RUCYL se fijan para la unidad UA 46 las siguientes determinaciones de ordenación general:

UNIDAD UA 46

Uso global Residencial

Plazo para establecer la ordenación detallada: Ocho años.

Edificabilidad máxima por hectárea: 6.209 m2/ha

Edificabilidad absoluta 78.977 m2

Índice de variedad de uso: mínimo 10%, máximo 80%

Porcentaje de edificabilidad residencial destinada a la construcción de viviendas de protección pública:

mínimo 10%.

Nº Máximo de viviendas 70 viviendas/hectárea

Dónde:

La edificabilidad absoluta resulta de aplicar lo definido en las cláusulas del convenio firmado el 16 de enero de 2002 entre el Ayuntamiento de Valladolid y Azucarera Ebro Agrícolas Gestión de Patrimonio SL relativo a las actuaciones urbanísticas de los inmuebles de “Azucarera Santa Victoria” y Fábrica Piensos CIA”,

En conformidad con lo establecido en el art 86 bis del RUCYL en dicho sector no se supera la densidad máxima de población ni la edificabilidad máxima permitida para sectores de SUNC, ya que:

Page 19: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 19 de 42

Superficie UA 46: 12,7213 ha.

Edificabilidad máxima: 78.977 m2

Nº Máximo de viviendas: 70 viv/hec.

Aplicando las reglas establecidas en el citado artículo:

- La edificabilidad máxima del sector es de: 78.977 m2e / 12,7213 ha = 6.209 m2/ha ≤ 10.000 m2 (art 86 bis RUCYL).

- El número máximo de viviendas del sector es de 70 viv/ha = 70 viv/ha (art. 86 bis RUCYL)

En cumplimiento de la Modificación de la RUCyL artículo 87, en suelo Urbano no Consolidado debe reservarse para la construcción de viviendas con protección pública del 30% al 80% de la edificabilidad residencial de cada sector de SUNC (…) En el punto 2 se establece que de forma excepcional el PGOU podrá, en sectores de SUNC, reducir el porcentaje a un mínimo del 10%, justificándolo en el cumplimiento de los objetivos municipales de vivienda y en las circunstancias del municipio y el sector.

Entendemos que la reserva de Vivienda con algún régimen de protección puede ser inferior al 30% exigido, dado que:

- Hay que tener en cuenta que este no es un documento de nueva planificación, si no que modifica un planeamiento asumido para el cual no estaba previsto la reserva de viviendas de protección pública en el ámbito de esta parte de la ciudad. No existía previsión alguna de su dotación al no existir este sector en su calificación de Suelo Urbano No Consolidado ni en el PGOUVa2004 ni en el PGOUVa2015. También hay que considerar que la reserva de este número de viviendas es muy superior al que se hubiese tenido que hacer en el momento de la aprobación detallada del PERI correspondiente al APE 46. Por entonces, el 2 de noviembre de 2004, ni la LUCYL ni el RUCYL contemplaban porcentaje alguno de reserva de edificabilidad destinada a viviendas de protección.

- También, reseñamos que la mencionada sentencia, del TSJCyL (727/2007), incide en su argumentario, que es preciso devolver a la ciudadanía las dotaciones y espacios libres que debían haberse previsto en la ordenación detallada, pero en ningún momento se hace referencia a que también debería preverse parte de la edificabilidad residencial a la reserva de viviendas en régimen de protección.

- El propio Plan Municipal en Materia de Vivienda (2012-2015), indica que: “El número total de inscritos que demanda una vivienda protegida en el municipio de Valladolid, con independencia del régimen de tenencia, asciende a 10.771 personas. De la serie histórica observamos que desde 2008, año tras año, se está reduciendo el número de inscripciones”, por lo que no prevén necesidades elevadas en la demanda del número de viviendas dado el alto índice de viviendas desocupadas en la ciudad y por el previsible contexto económico.

No obstante, el sector prevé una reserva mínima del 10% de la edificabilidad residencial destinada a vivienda en régimen de protección.

La cohesión social está garantizada ya que conforme a lo definido en el punto 2 de las Disposiciones Generales y el art 5 del RUCYL D.22/2009, la inclusión de viviendas en

Page 20: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 20 de 42

régimen de protección junta a otras en régimen libre, dentro de la misma manzana, asegura un equilibrio de la población – al mezclar grupos sociales, usos y actividades en un mismo entorno -, asegurando una acceso a la vivienda digna y disponiendo, en la misma manzana, de un conjunto de dotaciones urbanísticas adecuadas compatibles con la protección al medio ambiente y al patrimonio cultural.

4.8.3 MODIFICACIONES ARTÍCULO 188 Y 172 DEL PGOUVA_04.

Conforme a lo definido se propone la modificación de los siguientes artículos del PGOUVa_04

Texto en vigor:

Artículo 172.- Relación de APEs sin desarrollar.

1. El Berrocal Industrial (APE 1).

2. Acor (APE 3).

3. Margen Oeste del Canal de Castilla (APE 4).

4. Cañada de Villanubla (APE 5).

5. Avenida de Gijón (Uno Tres) (APE 8).

6. Avenida Valle del Río Esgueva (APE 13).

7. ARU 5, Hospital Pío del Río Hortega (APE 14).

8. ARU 6, Colegio San José (APE 16).

9. ARU 7, Cáritas (APE 17).

10. Subestación de La Olma (APE 19).

11. Cuesta de las Flores (APE 21).

12. Camino Viejo de Simancas (APE 33).

13. Los Pinos (APE 40).

14. Rondilla (APE 45).

15. Azucarera Santa Victoria (APE 46).

16. Enertec (APE 47).

17. Esgueva – Los Santos (Discontinuo) (APE 57).

18. Ribera de Santo Domingo (APE 58).

19. Cuarteles de Artillería y Conde Ansúrez (APE 59).

20. Antiguas UEs 46 y 50 (APE 60).

21. ARU 3, Academia de Caballería (APE 61).

Texto modificado y propuesto (se elimina el punto 15):

Page 21: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 21 de 42

Artículo 172.- Relación de APEs sin desarrollar.

1. El Berrocal Industrial (APE 1).

2. Acor (APE 3).

3. Margen Oeste del Canal de Castilla (APE 4).

4. Cañada de Villanubla (APE 5).

5. Avenida de Gijón (Uno Tres) (APE 8).

6. Avenida Valle del Río Esgueva (APE 13).

7. ARU 5, Hospital Pío del Río Hortega (APE 14).

8. ARU 6, Colegio San José (APE 16).

9. ARU 7, Cáritas (APE 17).

10. Subestación de La Olma (APE 19).

11. Cuesta de las Flores (APE 21).

12. Camino Viejo de Simancas (APE 33).

13. Los Pinos (APE 40).

14. Rondilla (APE 45).

16. Enertec (APE 47).

17. Esgueva – Los Santos (Discontinuo) (APE 57).

18. Ribera de Santo Domingo (APE 58).

19. Cuarteles de Artillería y Conde Ansúrez (APE 59).

20. Antiguas UEs 46 y 50 (APE 60).

21. ARU 3, Academia de Caballería (APE 61).

Respecto del artículo 188 se propone su supresión.

Redacción actual:

Artículo 188.- Azucarera Santa Victoria (APE 46).

Ordenación general:

a) Uso global: Residencial.

b) Edificabilidad Absoluta: 33.333 m².

Redacción propuesta:

Artículo 188.- Azucarera Santa Victoria (APE 46).

(…)

Page 22: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 22 de 42

4.8.4 VIARIO

Esta Modificación Puntual no modifica ni altera la estructura viaria existente, inferida y ejecutada al abrigo de los proyectos de urbanización desarrollados en los ámbitos de Piensos CIA y Azucarera Santa Victoria.

En cumplimiento de los dispuesto en el art º14 del PGOUVa 2004 se incluye un plano de accesibilidad de emergencia, que demuestra la posibilidad de acceder y evacuar cualquier edificio en circunstancias normales.

4.8.5 MODIFICACIONES PROPUESTAS A LA APROBACIÓN INICIAL DEL PGOUVA_15

A fin de que exista una concordancia entre la modificación propuesta al PGOUVA_04 y el documento de aprobación inicial de revisión del PGOUVa, aprobado en sesión plenaria del 25 de febrero de 2015 (BOCYL 17 de marzo de 2015) proponemos las siguientes modificaciones:

- Modificar la ficha de SE APP 32-01, integrada en la UU32 de Planeamiento Asumido en SUNC incluyendo los siguientes parámetros acorde con la ordenación detallada:

o Superficie Bruta = 127.213 m2

o Edificabilidad máxima = 78.977 m2

o Densidad de Edificación = 6.209 m2

o Densidad Máxima = 70 viv/hec

o Densidad Mínima = 30 viv/hec

o Índice de variedad de uso = 10%

o Índice de integración social = 10%

o Cesiones de suelo para sistemas locales:

Red viaria = 31.856 m2

Espacios Libres = 13.453 m2

Equipamientos = 51.428 m2

Plazas de aparcamiento = 395 plazas.

5 IDENTIFICACIÓN DE PROPIETARIOS.

Dado que en este MPPGOU se producen operaciones encaminadas al cambio en la categoría del uso del suelo se hace constar, en cumplimiento del art 173 RUCYL, la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de este instrumento. Los predios afectados y sus titulares serían:

Page 23: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 23 de 42

Parcela Propietario

1 San José Desarrollos Inmobiliarios S.A. c/ Mariano de los Cobos 1. Valladolid. (50%) Metrovacesa SA. c/ Quintanvides nº13. Madrid nº13.(25%) Edificasa 2000 SA. Paseo Zorrilla 108 (Of. Adm. Hotel Juan de Austria) Valladolid (25%)

2 San José Desarrollos Inmobiliarios S.A. c/ Mariano de los Cobos 1. Valladolid. (50%) Metrovacesa SA. c/ Quintanvides nº13. Madrid nº13.(25%) Edificasa 2000 SA. Paseo Zorrilla 108 (Of. Adm. Hotel Juan de Austria) Valladolid (25%)

3 San José Desarrollos Inmobiliarios S.A. c/ Mariano de los Cobos 1. Valladolid. (50%) Metrovacesa SA. c/ Quintanvides nº13. Madrid nº13.(25%) Edificasa 2000 SA. Paseo Zorrilla 108 (Of. Adm. Hotel Juan de Austria) Valladolid (25%)

4 San José Desarrollos Inmobiliarios S.A. c/ Mariano de los Cobos 1. Valladolid. (50%) Metrovacesa SA. c/ Quintanvides nº13. Madrid nº13.(25%) Edificasa 2000 SA. Paseo Zorrilla 108 (Of. Adm. Hotel Juan de Austria) Valladolid (25%)

5 Ayuntamiento de Valladolid

6 Ayuntamiento de Valladolid

7 San José Desarrollos Inmobiliarios S.A. c/ Mariano de los Cobos 1. Valladolid. (50%) Metrovacesa SA. c/ Quintanvides nº13. Madrid nº13.(25%) Edificasa 2000 SA. Paseo Zorrilla 108 (Of. Adm. Hotel Juan de Austria) Valladolid (25%)

6 RESUMEN EJECUTIVO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 LS, los artículos 51 LUCYL y 112, 130, 136 y 148 RUCYL y lo mencionado en la Instrucción Técnica Urbanística1/2007, así como PLMUS 2008 se incluye el siguiente Resumen Ejecutivo en el que se define:

- La delimitación del ámbito en los que la ordenación proyectada altera la vigente que se circunscribe al plano “mp_01 ÁMBITO DE ACTUACIÓN”

- Los propietarios afectados podrán seguir ejerciendo las actividades que hasta la tramitación de este instrumento se estaban realizando con anterioridad a la tramitación de este instrumento.

- Se mantendrán las construcciones existentes en la actualidad, siempre y cuando no se den supuestos de ruina conforme a lo definido en la LUCyL y su desarrollo reglamentario.

- Hasta que no se apruebe la Modificación Puntual del PGOUVa “UA 46 Azucarera Santa Victoria Piensos CIA” y esta ordenación detallada, a excepción de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, no se tramitará instrumento alguno de planeamiento y gestión que modifique parcial o totalmente la ordenación propuesta en este documento.

Page 24: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 24 de 42

C. ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA DE LA MODIFICACIÓN SOBRE EL MODELO TERRITORIAL DEFINIDO EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO VIGENTES Y SOBRE LA ORDENACIÓN DETALLADA GENERAL VIGENTE.

7 TRÁMITE AMBIENTAL

Conforme a lo dispuesto en el art 157.”Trámite ambiental” del RUCYL y la Orden MAM/1357/2008, de 21 de julio, este Modificación Puntual sobre Suelo Urbano Consolidado no requiere evaluación ambiental ya que:

- No se clasifica suelo urbano o urbanizable no colindante con el suelo urbano de un núcleo de población existente, si no que la MPPGOVa está circunscrita dentro del suelo urbano existente.

- No se modifica vías pecuarias, montes de utilidad pública, zonas húmedas catalogadas o terrenos clasificados como suelo rústico de protección natural, dado que son inexistentes en el ámbito de actuación.

- No se modifica la clasificación de suelo en Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000 ya que son inexistentes en el ámbito de actuación.

- No se produce incrementos de suelo urbano ni urbanizable.

Por otra parte indicar que las Directrices de Ordenación del Territorio de Valladolid y su Entorno señalan este ámbito, en su plano de Calificación de protección de espacios valiosos, como usos urbanos, granjas y áreas extractivas, sin que se mencione la presencia de ningún espacio de características singulares dentro del área delimitada. En el plano 2, sobre el modelo de Desarrollo Territorial, la zona objeto de este Modificación Puntual es señalizada como Nueva centralidad regional. Área RENFE-Ariza-Arco de Ladrillo.

8 CUMPLIMIENTO LEY DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN (LEY 5/2009 de 4 de junio).

En cumplimiento del art 7 de la Ley de Ruido de Castilla y León (Ley 5/2009, de 4 de junio) se incluye una zonificación acústica del territorio en el que se incluye mapa de nivel sonoro (ruido total) facilitado por el Ayuntamiento de Valladolid. Se introduce la adenda 2 en la que se justifica su cumplimiento.

9 MODIFICACIONES SOBRE EL PLAN GENERAL

Conforme a lo expuesto esta modificación afecta a los planos de ordenación general

de la serie 1 nº 48-05, 44-11, 44-16, 44-21 y 44-22 y los artículos del PGOUVa_04 nº

172 y 188

10 CONCLUSIÓN FINAL

Esta modificación puntual, y el desarrollo de la ordenación detallada de la Unidad de Actuación nº46, da cumplimiento a las indicaciones formuladas en la sentencia 725/2007 del 24 de abril de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL por la que declara la nulidad de la orden FOM/256/2003, de 10 de marzo, que aprueba la MPPGOUVa en el ámbito de PCIA y ASV. Esta sentencia fue confirmada por el

Page 25: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 25 de 42

Tribunal Supremo el 28 de junio de 2011. Con esta MP se procede a delimitar como SUELO URBANO NO CONSOLIDADO los antiguos terrenos de Piensos CIA, englobándolos en un único sector de SUNC discontinuo junto a los terrenos del ámbito de Azucarera Santa Victoria; ambos ámbitos objeto del convenio suscrito por las partes y el Ayuntamiento de Valladolid con fecha 16 de enero de 2002.

Corresponde a la ordenación detallada la reposición de las dotaciones previstas en la legislación urbanística que se acompaña a este documento.

Firma el presente documento:

Fdo. el arquitecto redactor

En Valladolid, Mayo de 2015

Page 26: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 26 de 42

ADENDA 1: INFORME SOBRE ANÁLISIS DE RIESGOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL APE 46 “AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA” (VALLADOLID)

1 OBJETO

El presente ANÁLISIS DE RIESGOS tiene por objeto establecer la situación de riesgo/peligrosidad existente previa y posterior al desarrollo de la Modificación Puntual del PGOUVa en el ámbito de la UA-46 que incluye su ordenación detallada definiendo, en base al criterio de protección personal y material, los tipos de riesgos del sector y así evaluar la asignación de los diferentes usos del suelo y las medidas a adoptar, en su caso, para evitar situaciones de riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente; así como el nivel de cumplimiento de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León (BOCYL nº 70) y modificaciones.

2 ÁMBITO

El sector, como se ha mencionado, se encuentra en la zona centro-sur de Valladolid. El ámbito está parcialmente construido.

Existen dos ámbitos diferenciados: el primero, correspondiente a los antiguos terrenos de la fábrica de Piensos CIA; el segundo, a los de Azucarera Santa Victoria. El primero se encuentra delimitado por las c/ Sayago, Paseo de Zorrilla y Av. Zamora; el segundo, entre las vías de tren, c/Azucarera y c/ Casa Alegre. A ambos les separa una distancia de unos 1.200 m.

3 NORMATIVA

En la realización del presente informe, se ha tenido en cuenta la siguiente normativa vigente:

Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección ciudadana de Castilla y León.

Decreto 51/2009, de 25 de junio, por el que se regula la elaboración, implantación y registro de los Planes de Autoprotección y de las Medidas de Prevención y Evacuación.

Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL), publicado en BOCYL de fecha 3 de marzo de 2010.

Fuente DG del Medio Natural con fecha de actualización cartográfica de 20 de febrero de 2011.

Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPcyl).

Código Técnico de la Edificación.

4 ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR RIESGOS:

Se han analizado las diversos ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR GRAVE RIESGO PARA LAS PERSONAS Y LOS BIENES (*1) y no se ha detectado

Page 27: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 27 de 42

ninguna especial en el sector al margen de las incluidas en los Riesgos evaluados. Se reitera que la MP se realiza sobre dos ámbitos consolidados de Valladolid.

5 RIESGOS EVALUADOS:

I. RIESGOS NATURALES:

1º) Inundaciones.

2º) Deslizamientos de tierras.

3º) Incendios Forestales.

II. RIESGOS TECNOLÓGICOS:

4º) Accidentes derivados de la existencia de establecimientos que almacenan sustancias químicas.

5º) Accidentes derivados del transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (vertidos incontrolados).

5.1 INUNDACIONES:

Dadas las condiciones hidrológicas del entorno NO TIENE RIESGO DE INUNDACIONES.

Este nivel de riesgo queda ratificado por informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente de la JCyL en base al Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL), y lo dispuesto en la web del Ministerio de Agricultura, Medio Ambiente y Medio rural y Marino.

5.2 DESLIZAMIENTOS DE TIERRAS:

Dadas las condiciones hidrológicas y de vegetación del entorno y las características orográficas y geomorfológicas de la zona, y analizadas las posibles causas desencadenantes de deslizamientos (*2), el área objeto de análisis: NO TIENE RIESGO DE DESLIZAMIENTO DE TIERRAS (*3).

Como se ha mencionado, el área está consolidada por edificaciones existentes, integradas dentro del casco urbano de Valladolid. No se prevé hacer zanjas para instalaciones cuya cota pueda superar los 1.50 m que pudiesen provocar algún tipo de inestabilidad en el suelo.

5.3 INCENDIOS FORESTALES:

Dadas las condiciones de usos y actividades del entorno, y las características Forestales de la zona,- no existen masas forestales en el entorno- el área objeto de análisis NO TIENE RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES.

Este nivel de riesgo queda ratificado por el informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente de la JCyL, según Fuente DG del Medio Natural con fecha de actualización cartográfica de 20 de febrero de 2011.

Page 28: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 28 de 42

5.4 RIESGOS O ACCIDENTES DERIVADOS DE LA EXISTENCIA DE ESTABLECIMIENTOS QUE ALMACENAN SUSTANCIAS QUÍMICAS.

Dadas las condiciones de usos y actividades del entorno y en el área objeto de análisis presenta:

- RIESGO BAJO POR ACCIDENTE DERIVADO DEL ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS (*4).

- Índice de PELIGROSIDAD BAJO

En el ámbito de la UA-46, 2º no se contempla el uso industrial, como tampoco actividades comerciales sensibles o de gran superficie

La peligrosidad y exposición prácticamente se reduce al ámbito doméstico.

5.5 ACCIDENTES DERIVADOS DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL (VERTIDOS INCONTROLADOS)

Dadas las condiciones de usos, actividades y flujo de mercancías del entorno, así como las características de los viales de la zona (la proximidad de Avenida Zamora y las vías del tren) el área objeto de análisis presenta:

- RIESGO por carretera y ferrocarril MEDIO/ALTO

Este nivel de riesgo queda ratificado por el informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Medio Ambiente de la JCyL, según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El sector posee diversas vías de evacuación, para uso normal o de emergencia, dispuestas a lo largo de su perímetro que permiten un desalojo de la zona fácil, rápido y con alternativas. No se prevén viales o parcelas sin salida.

6 IMPLICACIONES DE LOS RIESGOS EN LA ASIGNACIÓN DE USOS DEL SUELO

En la ordenación de la MP, se ha tenido en cuenta la evaluación de los riesgos citados anteriormente. La asignación de usos - tipología, ubicación y densidad de los mismos –es adecuada y se ha planteado de modo que permita evitar en lo posible situaciones de riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente.

7 MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS ADOPTADAS PARA EVITAR SITUACIONES DE RIESGO PARA LAS PERSONAS Y EL MEDIO AMBIENTE.

No es preciso adoptar otras medidas preventivas y correctivas, que las ya incluidas y establecidas en cada uno de los apartados anteriores y que pueden resumirse en:

a) Medidas de carácter global: ordenación y densidad de usos.

b) Medidas encaminadas a la protección y prevención accidentes por transporte y almacenamiento de sustancias químicas: prohibiendo el alojo de usos industriales.

Page 29: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 29 de 42

8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conforme a la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León y modificaciones posteriores, se ha realizado un análisis de riesgos y peligrosidad del sector según la clasificación de tipos de riesgos según os criterios recomendados.

Se ha efectuado un estudio de actividades susceptibles de generar riesgos en el ámbito de actuación.

Se ha analizado tanto las características de la configuración actual del área de estudio, como la situación futura previsible en base a la información recabada.

De los resultados obtenidos en el estudio predictivo futuro se deduce que:

a) En la zona de estudio se cumplen los objetivos de protección de riesgos establecidos en el artículo 1 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.

b) No será necesario, salvo que cambiaran las condiciones establecidas en esta MP, la aplicación de otras medidas preventivas o correctivas especiales en dicha zona al margen de las establecidas.

NOTAS:

(*1) CATÁLOGO DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE GENERAR GRAVE RIESGO PARA LASPERSONAS Y LOS BIENES

1. ACTIVIDADES CON REGLAMENTACIÓN SECTORIAL ESPECÍFICA

a) Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:

Establecimientos en los que Intervienen Sustancias Peligrosas: Aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto

1254/1999, de 16 de julio, y el Real Decreto 948/2005 de 29 de julio, que lo modifica por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las instrucciones Técnicas complementarias y en las cantidades siguientes:

- ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3.

- ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.

- ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.

- ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.

- ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.

- ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3.

- ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3.

- ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.

Establecimientos en los que intervienen explosivos: Aquellos regulados en la Orden/Pre/252/2006 de 6 de febrero por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves

Page 30: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 30 de 42

del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: Aquellas actividades de Recogida, Almacenamiento, Valorización o Eliminación de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: Aquellas reguladas por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y por sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente: Las clasificadas como actividades de riesgo alto (tipo 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas: Las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

b) Actividades de infraestructuras de transporte:

Túneles. R.D. 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

Puertos Comerciales: Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: Aquellos regulados por la ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y por la normativa internacional (Normas y Recomendaciones de la Organización de la Aviación Civil Internacional - OACI) y nacional de la Dirección General de Aviación Civil aplicable.

c) Actividades e infraestructuras energéticas:

Instalaciones Nucleares y Radiactivas: Las reguladas por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.

Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses): Las clasificadas como categorías A y B en la Orden, de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, así como en la Resolución, de 31 de enero de 1995, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.

Page 31: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 31 de 42

d) Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:

Edificios y locales cerrados, entendiendo por cerrados aquellos que están cubiertos: Con capacidad o aforo igual o superior a 1.000 personas o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.

Edificios y locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre: En general, aquellos con una capacidad o aforo igual o superior a 5.000 personas o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.

Locales e instalaciones de carácter eventual, portátiles o desmontables:

- Cerrados, entendiendo por cerrados aquellos que están cubiertos: Con capacidad o aforo igual o superior a 1.000 personas.

- Al aire libre: En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas

Al aire libre:

- En espacios definidos por un perímetro determinado con o sin control de acceso: En general, aquellas con un número de asistentes previsto igual o superior a 8.000 personas.

- En espacios abiertos no definidos por un perímetro determinado: En general, aquellas con un número de asistentes previsto igual o superior a 15.000 personas.

e) Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección:

Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en la Norma Básica de Autoprotección.

2. ACTIVIDADES SIN REGLAMENTACIÓN SECTORIAL ESPECÍFICA

a) Actividades industriales y de almacenamiento:

Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida igual o superior a 3.200 Mcal/m2 o 13.600 MJ/m2, (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3 del Anexo I del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, modificado por el R.D. 948/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Instalaciones frigoríficas con líquidos refrigerantes del segundo y tercer grupo cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t.

Page 32: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 32 de 42

Establecimientos con instalaciones acogidas a las ITC IP02, IP03 e IP-04 con más de 500 m3.

b) Actividades e infraestructuras de transporte:

Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.000 personas.

Líneas Ferroviarias metropolitanas.

Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 500 m.

Autopistas de Peaje.

Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.

Puertos comerciales.

c) Actividades e infraestructuras energéticas:

Centros o Instalaciones destinados a la Producción de Energía Eléctrica: Los de potencia nominal igual o superior a 300 MW.

Instalaciones de transformación de energía eléctrica de tensión igual o superior a 55 KV.

d) Actividades sanitarias:

Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico, con una disponibilidad igual o superior a 50 camas.

Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 1.000 personas.

e) Actividades docentes:

Establecimientos de uso docente especialmente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios.

Establecimientos de uso docente en los que se imparta primer ciclo de educación infantil, siempre que concurra una de las circunstancias siguientes:

1. La ocupación del primer ciclo de educación infantil sea superior a 100 alumnos. En este caso, el plan de autoprotección se deberá desarrollar únicamente sobre el inmueble en el que se sitúe el primer ciclo de educación infantil.

2. La actividad del primer ciclo se desarrolle en una zona que carezca de salida de emergencia directa al espacio exterior del inmueble.

Cualquier otro establecimiento de uso docente siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 750 alumnos.

Page 33: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 33 de 42

f) Actividades residenciales públicas:

Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a ancianos, discapacitados físicos o psíquicos, o aquellos en los que habitualmente existan ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.

Cualquier otro establecimiento de uso residencial público siempre que disponga una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 1.000 personas.

g) Otras actividades:

Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o de cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m, o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 1.000 personas.

Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 1.000 personas.

Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 1.000 personas.

Al aire libre:

- En espacios definidos por un perímetro determinado con o sin control de acceso: En general, aquellas con un número de asistentes previsto igual o superior a 8.000 personas.

- En espacios abiertos no definidos por un perímetro determinado: En general, aquellas con un número de asistentes previsto igual o superior a 15.000 personas.

(*2) ACCIONES DESENCADENANTES DE DESLIZAMIENTOS

DE OTROS PELIGROS:

Terremotos

Inundaciones

Incendios (como resultado de pérdida de vegetación)

Volcanes

LAS RELACIONADAS CON EL DESARROLLO:

Cambios en la cobertura de vegetación

Presas de tierra

Excavación y minería

Page 34: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 34 de 42

Irrigación

Infraestructura y construcción de estructuras

Disposición de líquidos (sanitarios, alcantarillados, letrinas, etc.)

Apilamientos

Depósitos de suelos

(*3) DEFINICIONES I

Un deslizamiento es un tipo de corrimiento o movimiento de masa de tierra, provocado por la inestabilidad de un talud.

Se produce cuando una gran masa de terreno se convierte en zona inestable y desliza con respecto a una zona estable, a través de una superficie o franja de terreno pequeño espesor. Los deslizamientos se producen cuando en la franja se alcanza la tensión tangencial máxima en todos sus puntos.

Peligro de deslizamientos de tierra: representado por la susceptibilidad, que es la probabilidad de la ocurrencia de un deslizamiento de tierra potencialmente dañino en una determinada área.

Vulnerabilidad: es el nivel de poblaciones, propiedades, actividades económicas, incluyendo los servicios públicos, etc., en riesgo en determinada área como resultado de la ocurrencia de un deslizamiento de tierra de determinado tipo.

Riesgo (específico): el monto de las pérdidas esperadas por causa de un fenómeno particular de deslizamiento.

(*4) DEFINICIONES II

Peligro químico: es la posibilidad de que una sustancia química, mezcla de sustancias o procesos que involucran sustancias, bajo ciertas condiciones de producción, uso o disposición, causen efectos adversos en los organismos o en el medio ambiente, por sus propiedades inherentes y de acuerdo con el grado de exposición; es decir, es una fuente de daño.

Exposición: es la concentración, cantidad o intensidad de un determinado agente físico, químico o ambiental que incide en una población, organismo, órgano, tejido o célula diana, usualmente expresada en términos cuantitativos de concentración de la sustancia, duración y frecuencia (para agentes químicos y microbiológicos) o de intensidad (para agentes físicos como la radiación). El término también se aplica una situación en la cual una sustancia puede incidir, por cualquier absorción, en una población, organismo, órgano, tejido o célula diana.

Riesgo: Es la probabilidad de que ocurra un daño por determinado peligro; en este caso, la posibilidad o frecuencia esperada, de que se produzca un evento dañino (muerte, lesión o pérdida) por exposición a un agente químico o físico en condiciones específicas.

Page 35: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 35 de 42

ADENDA 2: INFORME SOBRE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA EN EL ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL APE 46 “AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA” (VALLADOLID)

1 OBJETO

El presente INFORME tiene por objeto la justificación del cumplimiento de la Ley 5/2009, de 4 de junio, denominada del Ruido de Castilla y León, en el ámbito de actuación de la modificación puntual de la UA-42 del PGOUVa_04 de Valladolid, y en especial en lo establecido en sus artículos 7º y 8º (*). Con dicho fin, se establece la situación acústica existente, previa al desarrollo de dicho Plan, así como la prevista en aras de sus determinaciones de carácter urbanístico; definiendo, en base al criterio de protección acústica, los tipos de áreas acústicas del sector y así evaluar el nivel de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica conforme a lo que establece la Ley del Ruido; e indicando, en su caso, las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica para alcanzar los objetivos de calidad y determinaciones necesarias para la efectividad de las servidumbres acústicas (*), si las hubiere.

2 ÁMBITO

La zona objeto de este informe se encuentra en el municipio de Valladolid. El área se compone de dos ámbitos situados en las antiguas fábricas de Piensos CIA y Azucarera Santa Victoria ubica en la zona centro-sur de dicho término municipal, y comprende aproximadamente una superficie de 12 Ha. El primero se encuentra delimitado por las c/ Sayago, Paseo de Zorrilla y Av. Zamora; el segundo, entre las vías de tren, c/Azucarera y c/ Casa Alegre. A ambos les separa una distancia de unos 1.200 m. PRINCIPALES FOCOS SONOROS EXISTENTES: Los principales focos sonoros que afectan a la zona objeto de estudio son los siguientes: 1º.- Paseo Zorrilla 2º.- Av. Zamora 3º.- Vias del tren Todas estas avenidas presentan un firme consolidado y son de gran capacidad; presenta un tráfico medio, el cual se prevé aumente ligeramente en los próximos años. Las vías del tren, que afectan al ámbito de Azucarera, cuenta tanto con líneas de transporte de mercancías como de alta velocidad y transporte de pasajeros. Por la proximidad a la estación ( a poco más de 1.000 m) las velocidades son reducidas y por tanto las emisiones sonoras.

Page 36: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 36 de 42

3 NORMATIVA

En la realización del presente informe, se ha tenido en cuenta la siguiente normativa vigente: *Ley 5/2009, de 4 de junio: Ley del Ruido de Castilla y León *Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas (disposición final undécima). *R.D. 1367/2007, de 19 de octubre: por el que se desarrolla la Ley del Ruido 37/2003, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. *R.D. 1513/2005, de 16 de diciembre: por el que se desarrolla la Ley del Ruido 37/2003, de 17 de noviembre. *Ley del Ruido 37/2003, de 17 de noviembre. *Directiva 2002/49/CE del Parlamento y del Consejo Europeo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

4 PROCEDIMIENTO:

1ª.-RECOPILACIÓN Y ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN *Ortofotos de la zona de estudio. *Planos de información de la zona de estudio: -Planos topográficos. -Planos de las infraestructuras viarias existentes. -Planos de las edificaciones, barreras y obstáculos existentes. *Información de los aforos actuales de tráfico en las carreteras consideradas y previsión de aforos para el futuro. *Información sobre otras fuentes de ruido presentes o previstas en la zona. * Mapa de Ruidos facilitado por el Ayuntamiento de Valladolid. 2ª.-MEDICIÓN DE LOS ÍNDICES ACÚSTICOS Se realiza un estudio y una estimación de niveles de presión sonora en estado pre y post-operacional con objeto de establecer la viabilidad del modelo acústico previsto.

Se recoge la información siguiente: -Localización y capacidad de las vías de transporte próximas al sector. -Localización y tipificación de focos sonoros. -Localización de las parcelas de uso residencial, de equipamientos y de espacios libres. -Análisis de los tipos de terreno. -Flujo de tráfico actual y alteraciones previstas en las vías de transporte. -Velocidad de los vehículos en las vías exteriores e interiores. -Tipo y estado del pavimento.

3ª.-CREACIÓN DEL MODELO PREDICTIVO Conforme a la información recogida y a partir de la cartografía de la zona, se establece un modelo del entorno de la zona de estudio. Zonas de estudio y Áreas Acústicas consideradas. Hay que tener en cuenta que hay ámbitos existentes construidos y otros de nueva construcción en ámbitos urbanizados.

Page 37: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 37 de 42

Zona 1: Zona de uso residencial, que abarca prácticamente la totalidad de la zona de estudio. Se corresponde con el Área Acústica de Tipo II. Zona 2: Zonas de uso equipamiento existentes, repartidas a lo largo de la zona de estudio. Se corresponde con el Área Acústica de Tipo III- Conforme a lo establecido en la Directiva del Parlamento y Consejo Europeo sobre evaluación y gestión ambiental, se consideran en el estudio tres periodos de tiempo: Periodo de día, de 7:00 a 19:00 hs; Periodo de tarde, de 19:00 a 23:00 hs; Periodo de noche, de 23:00 a 7:00 hs. 4ª.-VALIDACIÓN DEL MODELO PREDICTIVO. Se contemplan en el modelo únicamente los aforos de tráfico para los tres periodos horarios, dado que no se ha detectado ninguna otra fuente de ruido a considerar. 5ª.-REPRESENTACIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL Se establece la previsión de niveles sonoros (curvas isófonas) conforme a los modelos obtenidos para la situación actual.

6ª.-REPRESENTACIÓN DE LA SITUACIÓN FUTURA. Se contemplan los cambios que se prevén en la edificación y los aforos de tráfico previstos para la situación futura.

7ª.-ZONIFICACIÓN ACÚSTICA. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTORAS

RECOMENDADAS. Se incorpora el Mapa de Ruido del Sector. Se indican las medidas preventivas y/o correctoras propuestas contra la contaminación acústica, en los casos en que se superan los objetivos de calidad acústica.

5 RESULTADOS EN FASE OPERACIONAL.

Según la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León, los máximos niveles de ruido en el exterior de las áreas urbanizadas existentes, según el tipo de zona, son los establecidos en el siguiente cuadro:

En el área de estudio, se han definido zonas de uso residencial, parques y jardines, (Tipo II Levemente ruidosas) y zonas destinadas a equipamientos (Tipo III tolerablemente ruidosas).

En el cuadro siguiente, se indican los valores generales estimados y su conformidad respecto a las exigencias de la Ley 5/2009:

Page 38: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 38 de 42

Para las áreas urbanizadas, situación nueva, se exige y se prevé los siguientes niveles acústicos.

Ld

prevista

Ld

ley

Le

prevista

Le

ley

Ln

prevista

Ln

ley

Ld

prevista

Ld

ley

z1. Residencial 60 60 60 60 45 50 57 61

z2. Equipamiento 70 73 70 73 60 65 71 76

*Dependerá del uso comercial que autorice el Ayuntamiento.

** El ámbito industrial modificado no prevé empresas de transformación de materias primas, sino vinculadas

a la industria tecnológica o de almacenamiento.

Para las áreas urbanizadas existentes, se exige y se prevé los siguientes niveles acústicos.

Ld

prevista

Ld

le

y

Le

prevista

Le

ley

Ln

prevista

Ln

ley

Ld

prevista

Ld

ley

z1. Residencial 65 65 65 65 55 55 66 66

z2. Equipamiento 70 73 70 73 60 65 71 76

*Dependerá del uso comercial que autorice el Ayuntamiento.

** El ámbito industrial modificado no prevé empresas de transformación de materias primas, sino vinculadas

a la industria tecnológica o de almacenamiento.

6 MEDIDAS PREVENTIVAS CORRECTIVAS

6.1.-En la redacción del Modificación Puntual del área, se han previsto las siguientes medidas preventivas en relación a las inmisiones acústicas medioambientales, que deberán ser recogidas en el preceptivo proyecto de urbanización. 1º.-La velocidad en el interior del área se reducirá a 40 km/h en la c/ Azucarera y c/ Casa Alegre. Se emplearán reductores de velocidad en las vías interiores, que deberán ser homologados y de perfil reducido. 6.2.-Conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Ley del Ruido: 1º.-En las áreas urbanizadas con valores acústicos superiores a los valores objetivo, no podrán instalarse nuevos focos sonoros que ocasionen un incremento en los valores existentes. 2º.-En las áreas urbanizadas con valores acústicos inferiores a los valores objetivo, únicamente podrán instalarse nuevos focos sonoros que no supongan un incremento superior a 3 dB(A), siempre y cuando este incremento no suponga la superación de los valores objetivo.

7 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

Conforme a la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León se ha elaborado una Zonificación Acústica del sector según la clasificación de tipos de áreas acústicas exteriores y los criterios recomendados. Se ha efectuado un estudio de características acústicas en el ámbito de actuación.

Page 39: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 39 de 42

Se ha analizado tanto la situación acústica actual del área de estudio, como la situación futura previsible en base a la información recabada. De los resultados obtenidos en el estudio predictivo futuro se concluye que:

a) En la zona de estudio se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en el Anexo II de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León.

b) No ha sido preciso prever servidumbres acústicas en el área.

c) No será necesaria la aplicación de otras medidas preventivas o correctivas especiales en dicha zona al margen de las establecidas.

NOTAS: (*1) Artículo 7. Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Extracto: 1. “En los instrumentos de planificación territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico se incluirá una zonificación acústica del territorio, las zonas de servidumbre acústica y de reserva de sonido de origen natural, de conformidad con lo dispuesto en esta ley” 2. ”En los instrumentos indicados en el punto anterior se incluirá un apartado en el que se definirán las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica, de manera que se garantice que, en las áreas que delimite, se alcancen los objetivos de calidad para las mismas. Igualmente incluirán, entre sus determinaciones, las que resulten necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas ubicadas dentro del área de intervención de los instrumentos citados”. Artículo 8. Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Extracto: Áreas acústicas Exteriores: b) Área Levemente ruidosa: zonas con predominio de uso residencial.

s/Anexo II : para nuevas áreas urbanizadas: Ld<60 dB(A); Le<60 dB(A); Ln<50 dB(A); Lden<61 dB(A); s/Anexo II para áreas urbanizadas existentes: Ld<65 dB(A); Le<65 dB(A); Ln<55 dB(A); Lden<66 dB(A);

c) Área Tolerablemente ruidosa: zonas con predominio de uso de oficinas, servicios, comercial, deportivo, recreativo, o de espectáculos.

s/Anexo II : para nuevas áreas urbanizadas: Ld<60 dB(A); Le<60 dB(A); Ln<50 dB(A); Lden<61 dB(A); s/Anexo II para áreas urbanizadas existentes: Ld<70 dB(A); Le<70 dB(A); Ln<65 dB(A); Lden<73 dB(A); Áreas acústicas Interiores:

b) Uso vivienda: Recintos protegidos / Cocinas, baños y pasillos.(*2) Artículo 3. Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.Extracto:

o)”Zonas de servidumbre acústica: sectores del territorio delimitados en los mapas de ruido, en los que las inmisiones podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas acústicas y donde se podrán establecer restricciones para determinados usos del suelo, actividades, instalaciones o edificaciones, con la finalidad de, al menos, cumplir los valores límites de inmisión establecidos para aquellos”.

Page 40: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 39 de 41

ANEXO I DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA PROPIEDAD MUNICIPAL PARCELA 6

Page 41: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de
Page 42: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de
Page 43: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de
Page 44: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de
Page 45: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de
Page 46: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de
Page 47: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de
Page 48: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 40 de 41

ANEXO II FICHA PGOU 2004

Page 49: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de
Page 50: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

MODIFICACIÓN PUNTUAL APE 46 AZUCARERA SANTA VICTORIA-PIENSOS CIA

TOMO 1: TEXTO PARA APROBACIÓN INICIAL. Página 41 de 41

ANEXO III FICHA PGOU 2015: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN.

Page 51: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALLADOLID

NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS FASE 3

ÁREA DE PLANEAMIENTO PREVIO

PLANEAMIENTO ASUMIDO EN SU-nc Azucarera y CIA (antigua APE-46)

SE.APP.32-01

PLANEAMIENTO ASUMIDO / DESARROLLOS Y MODIFICACIONES

PLANEAMIENTO ASUMIDO / DESARROLLOS Y MODIFICACIONES

REFERENCIA /Nº EXPEDIENTE DENOMINACIÓN FECHA DE APROBACIÓN

CLASE DE SUELO:

ORDENACIÓN DETALLADA:

PLANO-HOJA:

UNIDAD URBANA:

PO-07SU-NC

SI

13-71 , 14-71 y 15-68/69

DATOS GENERALES

FIGURA DE PLANEAMIENTO: DISCONTINUO: Privada-

DELIMITACIÓN/PLANO DE ORDENACIÓN

SUPERFICIE DEL SECTOR: 105.816,87

SI INICIATIVA:

Arca Real NorteUU32

40163/02; 01/05; 41622/02; 37020/04,

46437/03; 39500/03PERI; Modificación puntual del PGOU;

Proyecto de actuación; Proyecto de

Urbanización; PUrbanización en Fabrica

de piensos CIA; NF Piensos CIA

02/11/2004; 26/09/2005; 03/06/2005;

03/06/2005; 29/01/2004; 20/01/2004

Hoja 1 de 2

Page 52: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALLADOLID

NORMATIVA URBANÍSTICA. FICHAS FASE 3

ÁREA DE PLANEAMIENTO PREVIO

PLANEAMIENTO ASUMIDO EN SU-nc Azucarera y CIA (antigua APE-46)

SE.APP.32-01

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL

CESIONES DE SUELO PARA SISTEMAS GENERALES

RED VIARIA EQUIPAMIENTO SERVICIOS URBANOSESPACIOS LIBRES

RED VIARIA EQUIPAMIENTO SERVICIOS URBANOSESPACIOS LIBRES

SISTEMAS GENERALES INTERNOS (SGi) m²

SISTEMAS GENERALES EXTERIORES, ADSCRITOS AL SECTOR (SGa) m²

SISTEMAS GENERALES y OTRAS DOTACIONES EXISTENTES, INCLUIDOS A EFECTOS DE PLANEAMIENTO (SGe) m²

m²m² m² m²

m²m² m² m²

USOS

USO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS

Residencial

EDIFICABILIDAD Y DENSIDAD

DENSIDAD MÁXIMA:

DENSIDAD MÍNIMA:

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD:

EDIFICABILIDAD MÁXIMA:

DENSIDAD DE EDIFICACIÓN:

m²/m²

m²e

m²/ha

33.333,00

70

VARIEDAD DE USO, DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TIPOLÓGICA

ÍNDICE DE VARIEDAD DE USO:

ÍNDICE DE INTEGRACIÓN SOCIAL:

ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA EN USOS RESIDENCIALES:

%

%

%

PLAZOS

-PLAZOS PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA (≤ 8 AÑOS)

OBJETIVOS, CRITERIOS Y OBSERVACIONES

viv/ha

viv/ha

Hoja 2 de 2

Page 53: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

ÁREA DE PLANEAMIENTO PREVIO

PLANEAMIENTO ASUMIDO EN SU-nc Azucarera y CIA (antigua APE-46)

SE.APP.32-01

PLANEAMIENTO ASUMIDO / DESARROLLOS Y MODIFICACIONES

PLANEAMIENTO ASUMIDO / DESARROLLOS Y MODIFICACIONES

REFERENCIA /Nº EXPEDIENTE DENOMINACIÓN FECHA DE APROBACIÓN

CLASE DE SUELO:

ORDENACIÓN DETALLADA:

PLANO-HOJA:

UNIDAD URBANA:

PO-07SU-NC

SI

13-71 , 14-71 y 15-68/69

DATOS GENERALES

FIGURA DE PLANEAMIENTO: DISCONTINUO: Privada-

DELIMITACIÓN/PLANO DE ORDENACIÓN

SUPERFICIE DEL SECTOR: 127.213

SI INICIATIVA:

Arca Real NorteUU32

40163/02; 01/05; 41622/02; 37020/04,

46437/03; 39500/03PERI; Modificación puntual del PGOU;

Proyecto de actuación; Proyecto de

Urbanización; PUrbanización en Fabrica

de piensos CIA; NF Piensos CIA

02/11/2004; 26/09/2005; 03/06/2005;

03/06/2005; 29/01/2004; 20/01/2004

Hoja 1 de 2

Page 54: MODIFICACIÓN PUNTUAL · modificaciÓn puntual ape 46 azucarera santa victoria-piensos cia tomo 1: texto para aprobaciÓn inicial. página 3 de 42 c. anÁlisis de la influencia de

ÁREA DE PLANEAMIENTO PREVIO

PLANEAMIENTO ASUMIDO EN SU-nc Azucarera y CIA (antigua APE-46)

SE.APP.32-01

DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL

CESIONES DE SUELO PARA SISTEMAS GENERALES

RED VIARIA EQUIPAMIENTO SERVICIOS URBANOSESPACIOS LIBRES

RED VIARIA EQUIPAMIENTO SERVICIOS URBANOSESPACIOS LIBRES

SISTEMAS GENERALES INTERNOS (SGi) m²

SISTEMAS GENERALES EXTERIORES, ADSCRITOS AL SECTOR (SGa) m²

SISTEMAS GENERALES y OTRAS DOTACIONES EXISTENTES, INCLUIDOS A EFECTOS DE PLANEAMIENTO (SGe) m²

m²m² m² m²

m²m² m² m²

USOS

USO PREDOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS PROHIBIDOS

Residencial

EDIFICABILIDAD Y DENSIDAD

DENSIDAD MÁXIMA:

DENSIDAD MÍNIMA:

ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD:

EDIFICABILIDAD MÁXIMA:

DENSIDAD DE EDIFICACIÓN:

m²/m²

m²e

m²/ha

78.977,00

70

VARIEDAD DE USO, DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TIPOLÓGICA

ÍNDICE DE VARIEDAD DE USO:

ÍNDICE DE INTEGRACIÓN SOCIAL:

ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA EN USOS RESIDENCIALES:

%

%

%

PLAZOS

-PLAZOS PARA ESTABLECER LA ORDENACIÓN DETALLADA (≤ 8 AÑOS)

OBJETIVOS, CRITERIOS Y OBSERVACIONES

viv/ha

viv/ha

Hoja 2 de 2

31.856,00 13.453,00 51.428,00

6.209,00

30

10

10