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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PARA LA REUBICACION DE ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTO DOCTACIONAL EN LS UE1 Y UE2 DEL SECTOR 5 DEL POLIGONO INDUSTRIAL LOS VARALES ___________________________________________________________________________________________________________________________________ Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Diciembre de 2017 MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PARA LA REUBICACION DE ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTO DOTACIONAL EN LAS UE1 Y UE2 DEL SECTOR 5 DEL POLIGONO INDUSTRIAL LOS VARALES DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS Aprobación inicial FORMULA Y PROMUEVE: Ayuntamiento de Villafranca de los Barros ( BADAJOZ). EQUIPO REDACTOR: Oficina Técnica municipal. Diciembre de 2017

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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Diciembre de 2017

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PARA LA REUBICACION DE ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTO DOTACIONAL EN LAS UE1 Y UE2 DEL SECTOR 5 DEL POLIGONO INDUSTRIAL LOS VARALES DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS

Aprobación inicial

FORMULA Y PROMUEVE: Ayuntamiento de Villafranca de los Barros ( BADAJOZ).

EQUIPO REDACTOR: Oficina Técnica municipal.

Diciembre de 2017

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1.- JUSTIFICACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE NORMAS.

A instancias del Sr alcalde se estudia la posibilidad de reubicar suelo destinado a zona verde y equipamiento correspondientes a las cesiones obligatorias de la UE-1 del sector 5 de las NN.SS del polígono industrial Los Varales, recalificándolo para su uso industrial, en unas parcelas propiedad de ALUMASA donde consta convenio de Permuta con este Ayuntamiento de uso industrial ubicadas en el ámbito de actuación de la UE-2 del citado Sector.

Siendo de interés por parte de esta Alcaldía la iniciativa planteada por el empresario al considerarla de interés municipal ya que supone la consolidación del polígono industrial Los Varales y su proyección internacional al fomentar las exportaciones desde la localidad y la creación de al menos 20 puestos de trabajo; además, la iniciativa viene apoyada por la empresa pública autonómica Extremadura Avante, en una decidida apuesta por la innovación, la generación de empleo y la internacionalización.

Las parcelas propiedad del Ayuntamiento que interesa el particular, colindantes a la industria, son de uso público, por lo que es necesario proceder a la modificación del mismo para su enajenación.

Resultando la oportunidad de aceptar en permuta las parcelas ofrecidas por el interesado a efectos de sustituir el uso público de las parcelas municipales.

El diecinueve de junio de 2017 se dicta PROVIDENCIA DE LA ALCALDÍA consistente en :

EXPEDIENTE DE ENAJENACIÓN MEDIANTE PERMUTA DE EQUIPAMIENTO DOTACIONAL Y ZONA VERDE DEL POLÍGONO INDUSTRIAL LOS VARALES CON PARCELAS PROPIEDAD DE ALUMINIOS DEL MAESTRE, S.A PARA AMPLIACIÓN DE LA INDUSTRIA CON DESTINO A IMPLANTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LAMINACIÓN EN FRÍO, RECOCIDO Y APLANADO BAJO TENSIÓN DE BOBINAS DE ALUMINIO

El Plan Parcial del S5 definía las parcelas destinadas a Equipamiento y zonas verdes como una

continuación del diseño original del Polígono y sus anteriores ampliaciones, planteándose en su diseño concepción y formalización como un pulmón central del polígono.

En el transcurso de los años las grandes empresas del polígono se han ido ubicando en las

cercanías de ese espacio central, resultando las parcelas de borde desiertas cuando por otra parte estaban dotadas de mejores comunicaciones y enlaces con los sistemas generales de comunicación.

La demanda de suelo industrial en este caso, y por evidentes fundamentos de logística, se

encuentra en suelo cercano a sus instalaciones iniciales.

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Desde el punto de vista de concepción de diseño de ciudad, este cambio de percepción no implica demasiados problemas. Se plantea que el diseño inicial de facilitar los accesos, comunicaciones y visibilidad de las parcelas de borde no ha resultado y se plantea con esta modificación una nuevo diseño donde se primaría el diseño de los bordes, adornando las entradas al municipio con edificios de tipología no industrial destinado a equipamientos.

Esto es, el diseño inicial donde primaba la funcionalidad generando una ciudad donde los espacios

públicos de equipamiento y zonas verdes estaban al servicio “exclusivo” del polígono, con este nuevo diseño las zonas de esparcimiento y suelo de equipamiento ayudaran a formalizar y embellecer las entradas al municipio sin denostar los estándares de cohesión establecidos por la LSOTEX.

Transcurrido un tiempo prudencial desde la aprobación de los instrumentos antes mencionados y una vez ejecutados las obras de urbanización que la desarrollaban nos encontramos los siguientes problemas:

1.- Al día de hoy no existe demanda de suelo industrial en esta zona de la localidad. Sin embargo

si existe demanda en el núcleo principal del original polígono industrial en gran medida por las necesidades de ampliación de las grandes empresas industriales existentes en la localidad, como pueden ser Barbosa y Almeida (se acaba de desarrollar un Plan Especial y ejecutado, previas las autorizaciones administrativas pertinentes, su ampliación) o ALUMASA ampliada recientemente utilizando un suelo lindero perteneciente al Sector de suelo urbanizable S-5, recientemente programado, de las NN.SS.

Se antoja por tanto necesaria la creación de suelo industrial en la cercanía de las mismas

por puro proceso industrial.

2.- Lejos de provocar un problema en el diseño de la ciudad con la modificación propuesta, se resolverían los problemas de borde del polígono, facilitando el mantenimiento de las zonas verdes con su incorporación a las entradas de la localidad y “externalizando” los equipamiento públicos que aún cuando se plantean como sistemas locales, dada las dimensiones de la localidad no dejan de ser equipamientos generales al servicio de algo más que el propio polígono

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2.- PARCELAS OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.

2.1 Situación física.

2.1.1. Fincas municipales afectadas por la Modificación puntual.-

a.- Equipamiento Social UE-1 Sector 5, finca registral nº 36608, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almendralejo al Tomo 2405, Libro 400, Folio 14; inventariada en el Libro de Inventario municipal con el código 171, adquirida en Escritura de Cesión Gratuita derivada de reparcelación con nº 491del protocolo del Notario del Ilustre Colegio de Extremadura Gonzalo Fdez. Puignaire con fecha 26 de febrero de 2007.

b.- Equipamiento Deportivo UE-1 Sector 5, finca registral nº 36606, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almendralejo al Tomo 2405, Libro 400, Folio 10; inventariada en el Libro de Inventario municipal con el código 169, adquirida en Escritura de Cesión Gratuita derivada de reparcelación con nº 491del protocolo del Notario del Ilustre Colegio de Extremadura Gonzalo Fdez. Puignaire con fecha 26 de febrero de 2007.

c.- Zona Verde 2 UE-1 Sector 5, finca registral nº 36611, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almendralejo al Tomo 2405, Libro 400, Folio 20; inventariada en el Libro de Inventario municipal con el código 246, adquirida en Escritura de Cesión Gratuita derivada de reparcelación con nº 491del protocolo del Notario del Ilustre Colegio de Extremadura Gonzalo Fdez. Puignaire con fecha 26 de febrero de 2007.

d.- Zona Verde 3 UE-1 Sector 5, finca registral nº 36612, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almendralejo al Tomo 2405, Libro 400, Folio 22; inventariada en el Libro de Inventario municipal con el código 247, adquirida en Escritura de Cesión Gratuita derivada de reparcelación con nº 491 del protocolo del Notario del Ilustre Colegio de Extremadura Gonzalo Fdez. Puignaire con fecha 26 de febrero de 2007.

2.1.2. Normativa urbanística aplicable a las fincas municipales que determina su carácter demanial (dominio público)

Las parcelas municipales afectadas por la propuesta de permuta están ordenadas por el Plan Parcial del Sector 5 para la ampliación del Polígono Industrial Los Varales aprobado definitivamente por acuerdo plenario de fecha 30 de noviembre de 2.004 y anunciada su aprobación definitiva en el DOE nº 39 de 07 de abril de 2.005, y traen causa de la reparcelación de su Unidad de Ejecución nº1, aprobada en acuerdo plenario de fecha 29 de noviembre de 2.006, y rectificada en acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2.006.

2.1.3.- Fincas que aportada por el interesado a la propuesta de permuta y modificacion puntual

El interesado acredita la propiedad de la relación de fincas que aportó a la propuesta de permuta y que se relacionan:

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Nº PARCELA

DATOS REGISTRALES RFª CATASTRAL SUPERF.M2

35 FINCA 37810. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 75, anotación/inscripción 2ª.

0008311QC3700N0001PJ 1.580

36 FINCA 37811, Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 77, anotación/inscripción 2ª

0008310QC3700N0001QJ 433

37 FINCA 37812. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 79, anotación/inscripción 2ª

0008309QC3700N0001LJ 434

38 FINCA 37813. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 81, anotación/inscripción 2ª

0008308QC3700N0001PJ 433

39 FINCA· 37814. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 83. anotación/inscripción 2ª

0008307QC3700N0001QJ 434

40 FINCA 37815. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 85, anotación/inscripción 2ª

0008306QC3700N0001GJ 433

41 FINCA 37816. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 87, anotación/inscripción 2ª

0008305QC3700N0001YJ 500

43 FINCA 37818. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 91, anotación/inscripción 2ª.

0008303QC3700N0001AJ 1.712

44 FINCA 37819. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 93, anotación/inscripción 2ª.

0008302QC3700N0001WJ 714

45 FINCA 37820. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 95, anotación/inscripción 2ª

0008301QC3700N0001HJ 977

46 FINCA 37821. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 97, anotación/inscripción 2ª.

0008314QC3700N0001FJ 962

47 23) FINCA 37822. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros,Folio:99,notación/inscripción 2ª.

0008313QC3700N0001TJ 1.887

48 FINCA 37823. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 101, anotación/inscripción 2ª.

0008312QC3700N0001LJ 1.024

68 FINCA 37843. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 141, anotación/inscripción 2ª.

0110413QC3701S0001LL 1.760

69 FINCA 37844. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 143, anotación/inscripción 2ª.

0110412QC3701S0001PL 1.202

70 FINCA 37845. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 145, anotación/inscripción 2ª.

0110411QC3701S0001QL 1.950

71 FINCA 37846. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 147 anotación/inscripción 2ª.

0110410QC3701S0001GL 902

72 FINCA 37847. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 149, anotación/inscripción 2ª.

0110409QC3701S0001PL 902

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73 FINCA 37848. Tomo: 2.541, Libro: 417 de

Villafranca de los Barros, Folio: 151, anotación/inscripción 2ª.

0110408QC3701S0001QL 900

74 FINCA 37849. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 153, anotación/inscripción 2ª.

0110407QC3701S0001GL 899

75 FINCA 37850. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 155, anotación/inscripción 2ª.

0110406QC3701S0001YL 901

TOTALES 20.939 m2

2.2.- Situación jurídica.

Respecto a la situación jurídica de la parcela, nos encontramos ante parcelas (artículo 17 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, “unidad de suelo…que tenga atribuida edificabilidad y uso o sólo uso

urbanístico independiente”) de uso industrial , zonas verdes y equipamientos públicos respectivamente.

3.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL DESTINO DE LAS PARCELAS. 3.1.- Naturaleza y usos actuales de la parcelas.

Las cuatro fincas aportadas por el Ayuntamiento a la presente modificación son:

a.- Equipamiento Social UE-1 Sector 5, finca registral nº 36608, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almendralejo al Tomo 2405, Libro 400, Folio 14; inventariada en el Libro de Inventario municipal con el código 171, adquirida en Escritura de Cesión Gratuita derivada de reparcelación con nº 491del protocolo del Notario del Ilustre Colegio de Extremadura Gonzalo Fdez. Puignaire con fecha 26 de febrero de 2007.

b.- Equipamiento Deportivo UE-1 Sector 5, finca registral nº 36606, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almendralejo al Tomo 2405, Libro 400, Folio 10; inventariada en el Libro de Inventario municipal con el código 169, adquirida en Escritura de Cesión Gratuita derivada de reparcelación con nº 491del protocolo del Notario del Ilustre Colegio de Extremadura Gonzalo Fdez. Puignaire con fecha 26 de febrero de 2007.

c.- Zona Verde 2 UE-1 Sector 5, finca registral nº 36611, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almendralejo al Tomo 2405, Libro 400, Folio 20; inventariada en el Libro de Inventario municipal con el código 246, adquirida en Escritura de Cesión Gratuita derivada de reparcelación con nº 491del protocolo del Notario del Ilustre Colegio de Extremadura Gonzalo Fdez. Puignaire con fecha 26 de febrero de 2007.

d.- Zona Verde 3 UE-1 Sector 5, finca registral nº 36612, inscrita en el Registro de la Propiedad de Almendralejo al Tomo 2405, Libro 400, Folio 22; inventariada en el Libro de Inventario municipal con el código 247, adquirida en Escritura de Cesión Gratuita derivada de reparcelación con nº 491 del protocolo del Notario del Ilustre Colegio de Extremadura Gonzalo Fdez. Puignaire con fecha 26 de febrero de 2007.

Todas las fincas se encuentran inscritas en el registro de la propiedad según la

descripción anteriormente mencionadas.

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Cuenta con los servicios urbanísticos necesarios para su uso como zona verde y

Equipamiento a pie de parcela y la zona verde el polígono industrial en concreto cuenta con los servicios de alumbrado, distribución de agua, saneamiento, alumbrado público y canalización de red de media tensión a pie de parcela, encontrándose falto del enganche y de potencia adscrita de la parcela que deberá solventarse satisfaciendo el canon según acuerdo firmado por este Ayuntamiento con la red de distribución eléctrica SEVILLANA ENDESA.

Las fincas aportadas por el interesado en la permuta son:

Nº PARCELA

DATOS REGISTRALES RFª CATASTRAL SUPERF.M2

35 FINCA 37810. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 75, anotación/inscripción 2ª.

0008311QC3700N0001PJ 1.580

36 FINCA 37811, Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 77, anotación/inscripción 2ª

0008310QC3700N0001QJ 433

37 FINCA 37812. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 79, anotación/inscripción 2ª

0008309QC3700N0001LJ 434

38 FINCA 37813. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 81, anotación/inscripción 2ª

0008308QC3700N0001PJ 433

39 FINCA· 37814. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 83. anotación/inscripción 2ª

0008307QC3700N0001QJ 434

40 FINCA 37815. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 85, anotación/inscripción 2ª

0008306QC3700N0001GJ 433

41 FINCA 37816. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 87, anotación/inscripción 2ª

0008305QC3700N0001YJ 500

43 FINCA 37818. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 91, anotación/inscripción 2ª.

0008303QC3700N0001AJ 1.712

44 FINCA 37819. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 93, anotación/inscripción 2ª.

0008302QC3700N0001WJ 714

45 FINCA 37820. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 95, anotación/inscripción 2ª

0008301QC3700N0001HJ 977

46 FINCA 37821. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 97, anotación/inscripción 2ª.

0008314QC3700N0001FJ 962

47 23) FINCA 37822. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 99, anotación/inscripción 2ª.

0008313QC3700N0001TJ 1.887

48 FINCA 37823. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 101, anotación/inscripción 2ª.

0008312QC3700N0001LJ 1.024

68 FINCA 37843. Tomo: 2.541, Libro: 417 de 0110413QC3701S0001LL 1.760

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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Diciembre de 2017

Villafranca de los Barros, Folio: 141, anotación/inscripción 2ª.

69 FINCA 37844. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 143, anotación/inscripción 2ª.

0110412QC3701S0001PL 1.202

70 FINCA 37845. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 145, anotación/inscripción 2ª.

0110411QC3701S0001QL 1.950

71 FINCA 37846. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 147 anotación/inscripción 2ª.

0110410QC3701S0001GL 902

72 FINCA 37847. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 149, anotación/inscripción 2ª.

0110409QC3701S0001PL 902

73 FINCA 37848. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 151, anotación/inscripción 2ª.

0110408QC3701S0001QL 900

74 FINCA 37849. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 153, anotación/inscripción 2ª.

0110407QC3701S0001GL 899

75 FINCA 37850. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 155, anotación/inscripción 2ª.

0110406QC3701S0001YL 901

TOTALES 20.939 m2

Todas las fincas se encuentran inscritas en el registro de la propiedad según la

descripción anteriormente mencionada, siendo su uso actual industrial.

Cuenta con todos los servicios urbanísticos necesarios para su uso como zona industrial por lo que quedan suficientemente garantizados los servicios urbanísticos para zona verde y Equipamiento, sin perjuicio de la conveniente adecuación de los espacios a su nuevo uso, mediante la plantación y nuevo diseño de estos espacios libres.

3.2.- Destinos previstos de la parcelas.

Como antes habíamos mencionado el objeto de la modificación puntual no es otro que una reubicación de las zonas verdes y Equipamientos.

En la actualidad las parcelas destinadas a zona verde y Equipamiento se encuentra

afectada por la normativa específica ORDENANZA VI. REGULACIÓN DE PARQUE PUBLICO, ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES y ORDENAZA VII EQUIPAMIENTOS, pasando a ser suelo de uso industrial con ordenanza específica ORDENANZA VIII. ZONA INDUSTRIAL.

El resto de las parcelas que se encuentran destinada a Suelo industrial con ordenanza

especifica ORDENANZA VIII. ZONA INDUSTRIAL, pasará na ser suelo destinado a Zona Verde afectada por la normativa especifica ORDENANZA VI. REGULACIÓN DE PARQUE PUBLICO, ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES Y ORDENANZA VII EQUIPAMIENTO, respectivamente.

Cuentan con los servicios urbanísticos necesarios para su uso como zona verde y

Equipamiento a pie de parcela y la zona verde el polígono industrial en concreto cuenta con

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los servicios de alumbrado, distribución de agua, saneamiento, alumbrado público y

canalización de red de media tensión a pie de parcela, encontrándose falto del enganche y de potencia adscrita de la parcela que deberá solventarse satisfaciendo el canon según acuerdo firmado por este Ayuntamiento con la red de distribución eléctrica SEVILLANA ENDESA.

Así mismo las parcelas con uso industrial lucrativo con todos los servicios urbanísticos

necesarios para su uso como zona industrial por lo que quedan suficientemente garantizados los servicios urbanísticos para zona verde y Equipamiento, sin perjuicio de la conveniente adecuación de los espacios a su nuevo uso, mediante la plantación y nuevo diseño de estos espacios libres.

A continuacion se desglosa del destino de cada una de las parcelas:

Nº PARCELA

DATOS REGISTRALES RFª CATASTRAL SUPERF.M2 USO INCIAL USO PREVISTO

Finca 36608 Registro de la Propiedad de Almendralejo al Tomo 2405, Libro 400, Folio 14; inventariada en el Libro de Inventario municipal con el código 171

3126,63 Equipamiento Industrial

Finca 36606,Registro de la Propiedad de Almendralejo al Tomo 2405, Libro 400, Folio 10; inventariada en el Libro de Inventario municipal con el código 169

3707,02 Equipamiento Industrial

Finca 36611Registro de la Propiedad de Almendralejo al Tomo 2405, Libro 400, Folio 20; inventariada en el Libro de Inventario municipal con el código 246

5284,64 Zonas Verdes Industrial

Finca 36612,Registro de la Propiedad de Almendralejo al Tomo 2405, Libro 400, Folio 22; inventariada en el Libro de Inventario municipal con el código 247

8.058,69 Zonas Verdes Industrial

35 FINCA 37810. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 75, anotación/inscripción 2ª.

0008311QC3700N0001PJ

1.580 Industrial Zona Verde

36 FINCA 37811, Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 77, anotación/inscripción 2ª

0008310QC3700N0001QJ

433 Industrial Zona Verde

37 FINCA 37812. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 79, anotación/inscripción 2ª

0008309QC3700N0001LJ

434 Industrial Zona Verde

38 FINCA 37813. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 81, anotación/inscripción 2ª

0008308QC3700N0001PJ

433 Industrial Zona Verde

39 FINCA· 37814. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 83. anotación/inscripción 2ª

0008307QC3700N0001QJ

434 Industrial Zona Verde

40 FINCA 37815. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 85,

0008306QC3700N0001GJ

433 Industrial Zona Verde

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS PARA LA REUBICACION DE ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTO DOCTACIONAL EN LS UE1 Y UE2 DEL SECTOR 5 DEL POLIGONO INDUSTRIAL LOS VARALES

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anotación/inscripción 2ª

41 FINCA 37816. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 87, anotación/inscripción 2ª

0008305QC3700N0001YJ

500 Industrial Zona Verde

43 FINCA 37818. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 91, anotación/inscripción 2ª.

0008303QC3700N0001AJ

1.712 Industrial Zona Verde

44 FINCA 37819. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 93, anotación/inscripción 2ª.

0008302QC3700N0001WJ

714 Industrial Zona Verde

45 FINCA 37820. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 95, anotación/inscripción 2ª

0008301QC3700N0001HJ

977 Industrial Zona Verde

46 FINCA 37821. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 97, anotación/inscripción 2ª.

0008314QC3700N0001FJ

962 Industrial Zona Verde

47 FINCA 37822. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 99, anotación/inscripción 2ª.

0008313QC3700N0001TJ

1.887 Industrial Zona Verde

48 FINCA 37823. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 101, anotación/inscripción 2ª.

0008312QC3700N0001LJ

1.024 Industrial Zona Verde

68 FINCA 37843. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 141, anotación/inscripción 2ª.

0110413QC3701S0001LL

1.760 Industrial Equipamiento

69 FINCA 37844. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 143, anotación/inscripción 2ª.

0110412QC3701S0001PL

1.202 Industrial Equipamiento

70 FINCA 37845. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 145, anotación/inscripción 2ª.

0110411QC3701S0001QL

1.950 Industrial Zona Verde

71 FINCA 37846. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 147 anotación/inscripción 2ª.

0110410QC3701S0001GL

902 Industrial Equipamiento

72 FINCA 37847. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 149, anotación/inscripción 2ª.

0110409QC3701S0001PL

902 Industrial Equipamiento

73 FINCA 37848. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 151, anotación/inscripción 2ª.

0110408QC3701S0001QL

900 Industrial Equipamiento

74 FINCA 37849. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 153, anotación/inscripción 2ª.

0110407QC3701S0001GL

899 Industrial Equipamiento

75 FINCA 37850. Tomo: 2.541, Libro: 417 de Villafranca de los Barros, Folio: 155, anotación/inscripción 2ª.

0110406QC3701S0001YL

901 Industrial Equipamiento

SUP. ZONA VERDE SUP. EQUIPAMIENTO SUP. INDUSTRIAL

ESTADO INICIAL 13.343,33 6833,65 20939

ESTADO MODIFICADO 13.473 7.466 20.176,98

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4.- JUSTIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMIANCIONES DE LA

LEY 15/2.001, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA Y SU REGLAMENTO DE PLANEMIENTO.

Se plantea la reubicación de unas zonas verdes y Equipamiento con unas superficies de 13,343,33 y 6,833,54 m2 respectivamente

La superficies destinadas a zona verde y Equipamiento son sistemas locales que

corresponden a las cesiones obligatorias de espacios libres y e q u ip a m ie n to s que se efectuaron en la gestión del plan parcial que desarrolló la primera fase del polígono industrial.

Se pretende reubicar las mismas en la UE-2 del mismo Plan Parcial, por otra parte ya

gestionado, ejecutado y puesto en servicio. Al dotar las parcelas de las mismas ordenanzas y no aumentar la superficie con

aprovechamiento urbanístico, sino al contrario se reducen parcialmente no habría que prever mayores dotaciones para satisfacer los estándares de cohesión que establece la LSOTEX.

SUP. ZONA VERDE SUP. EQUIPAMIENTO SUP. INDUSTRIAL

ESTADO INICIAL 13.343,33 6833,65 20939

ESTADO MODIFICADO 13.473 7.466 20.176,98

Como antes habíamos mencionado el objeto de la modificación puntual no es otro que

una reubicación de las zonas verdes y Equipamientos.

En la actualidad las parcelas destinadas a zona verde y Equipamiento se encuentra afectada por la normativa especifica ORDENANZA VI. REGULACIÓN DE PARQUE PUBLICO, ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES y ORDENAZA VII EQUIPAMIENTOS, pasando a ser suelo de uso industrial con ordenanza especifica ORDENANZA VIII. ZONA INDUSTRIAL.

El resto de las parcelas que se encuentran destinada a Suelo industrial con ordenanza

especifica ORDENANZA VIII. ZONA INDUSTRIAL, pasará na ser suelo destinado a Zona Verde afectada por la normativa especifica ORDENANZA VI. REGULACIÓN DE PARQUE PUBLICO, ZONAS VERDES Y ESPACIOS LIBRES Y ORDENANZA VII EQUIPAMIENTO, respectivamente.

Cuentan con los servicios urbanísticos necesarios para su uso como zona verde y

Equipamiento a pie de parcela y la zona verde el polígono industrial en concreto cuenta con los servicios de alumbrado, distribución de agua, saneamiento, alumbrado público y canalización de red de media tensión a pie de parcela, encontrándose falto del enganche y de potencia

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adscrita de la parcela que deberá solventarse satisfaciendo el canon según acuerdo firmado por este Ayuntamiento con la red de distribución eléctrica SEVILLANA ENDESA.

Así mismo las parcelas con uso industrial lucrativo con todos los servicios urbanísticos

necesarios para su uso como zona industrial por lo que quedan suficientemente garantizados los servicios urbanísticos para zona verde y Equipamiento, sin perjuicio de la conveniente adecuación de los espacios a su nuevo uso, mediante la plantación y nuevo diseño de estos espacios libres.

En cuanto al tipo de zona verde propuesto en la modificación, cumple con lo establecido en el Artículo 30 del R.P. Tipos de zona verde y equipamientos públicos, dentro de la categoría de: “c) Zonas de Acompañamiento al Viario (ZAV): las que, de forma complementaria a la constitución de los jardines a que se refiere el primer párrafo de la letra anterior, se establezcan por el planeamiento siempre que cuenten con una superficie mínima de 1.000 metros cuadrados y una anchura no inferior a 12 metros.”

Así mismo en el punto 4 del citado artículo se esteblece que:” La planificación y el

diseño de los distintos espacios libres y equipamientos descritos, habrán de orientarse a la realización de una red integrada que permita relacionarlos entre sí, primando para ello los recorridos peatonales sobre los rodados y con un reflejo en la estructura urbana capaz de corregir o moderar las condiciones ambientales deficientes o inapropiadas.”

Como hemos expuesto anteriormente la zona verde que pretende reubicarse nace como

un sistema local de espacios libres resultado de las cesiones que se realizaron en su dia para la gestión del plan parcial que desarrolló el núcleo original del Polígono industrial.

Su ubicación respondía a una obligación de garantizar los estándares de cohesión

correspondientes a su ámbito concreto, pero no obedecen en cuanto a su situación a ninguna condición especial digna de mención quedando suficientemente justificado su nueva ubicaion y siempre dentro del mismo ámbito.

Así mismo con la propuesta de modificación n o s e m o d i f i c a n los recorridos

existentes, embellecerá las entradas y moderará las condiciones ambientales existentes en la misma.

Por lo expuesto queda justificado la reserva, clase y ubicación de las dotaciones que establece la ley del suelo y el Reglamento de Planeamiento.

La Ley 15/2.001 plantea una previsión de un número adecuado de aparcamientos, que deberá respetar el mínimo de una plaza, que reglamentariamente podrá elevarse a 1,5 para determinados sectores, por cada 100 metros cuadrados de edificación residencial y las adecuadas que se establezcan para el resto de los usos. En todo caso, al menos 0,5 plazas por cada 100 mz de edificación, anexas o no al viario, deberán tener carácter público.

Así mismo el reglamento de Planeamiento establece la necesidad de crear plazas de

carácter privado, en la siguiente proporción: En sectores de uso global industrial o terciario, las necesarias para el uso específico a que se les destine y que en ningún caso resultarán inferiores a 1 plaza por cada 100 metros cuadrados de superficie construida.

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Como antes habíamos expuesto nunca estamos hablando de una aumento de

edificabilidad sino de una reubicación de zonas verdes y espacio de equipamiento donde si cabe se reduce la superficie de uso industrial primando la dotación de espacios libres.

No obstante cabe indicar que las ordenanzas especificas para uso industrial se establece la obligación de reservar, al menos, una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 de superficie total construida, salvo en el caso de uso comercial que prevalecerá la reserva específica.

5.- IMPACTO AMBIENTAL

Se emite Informe de Sostenibilidad Ambiental.

6.- PROCEDIMIENTO.

Conforme previene el artículo 76.2.2.a), y art. 77 de la Ley 15/2.001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en relación con el Decreto Ley 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento, se atenderá al siguiente procedimiento:

− Aprobación Inicial por el Pleno del Ayuntamiento. − Información pública durante un mes mediante anuncio en el DOE y en uno de

los diarios de mayor circulación de la provincia, recabando el informe, en su caso, de los órganos y entidades administrativos gestores de intereses afectados.

− Aprobación provisional del Pleno municipal. − Aprobación definitiva por al Junta de Extremadura y publicación en los diarios

oficiales para la efectividad de la modificación. La aprobación definitiva exigirá informe favorable del órgano que desempeñe la función superior consultiva de la Junta de Extremadura dado el carácter de la presente modificación

En Villafranca de los Barros a 15 de diciembre de 2017.

EL EQUIPO REDACTOR

Fdo. Juan Jesús Vera Carrasco. ARQUITECTO MUNICIPAL.

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Normativa Vigente

Plano normativo 3.1: zonificación

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Normativa Reformada

Plano normativo 3.1: zonificación

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