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ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL Modificación del Plan Municipal de Andosilla para Área de Actividades EconómicasJulio de 2013

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ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL “Modificación del Plan Municipal de Andosilla para Área de Actividades Económicas”

Julio de 2013

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ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL Modificación del Plan Municipal de ANDOSILLA. Polígono de Actividades Económicas

ÍNDICE

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN. IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR............................................................................................... 1 2. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN ............................................................................................. 2 3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. SUPERFICIES .................................................................................................................... 3 4. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN...................................................................................................... 5

4.1.- CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN....................................................................................................................... 5 4.2.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES .................................................................................................................. 5 4.3.- UNIDADES, ZONAS Y SECTORES DE ORDENACIÓN....................................................................................... 6 4.4.- ZONAS VERDES DEL SECTOR S.I.-1.................................................................................................................. 7 4.5.- ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO ................................................................................................................. 8 4.6.- RESIDUOS SÓLIDOS............................................................................................................................................ 8 4.7.- ALUMBRADO......................................................................................................................................................... 8 4.8.- CONEXIÓN PEATONAL Y CICLISTA ................................................................................................................... 8

5. ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES CON OTROS PLANES O PROGRAMAS ......................................................... 9 5.1.- PLAN MUNICIPAL DE ANDOSILLA ...................................................................................................................... 9 5.2.- PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE NAVARRA (POT5)....................................................................... 14

6. ANÁLISIS, DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN AMBIENTAL ......................................................................................... 20 6.1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS VARIABLES DEL MEDIO QUE PUEDEN VERSE AFECTADAS POR LA MODIFICACIÓN ........................................................................................................................................................... 20

6.1.1.- VARIABLES FÍSICAS. CLIMA...................................................................................................................... 21 6.1.2.- . VARIABLES FÍSICAS. CALIDAD DEL AIRE.............................................................................................. 21 6.1.3.- VARIABLES FÍSICAS. CONTAMINACIÓN LUMÍNICA ................................................................................ 21 6.1.4.- VARIABLES FÍSICAS. CALIDAD ACÚSTICA .............................................................................................. 22 6.1.5.- VARIABLES FÍSICAS. GEOLOGÍA-GEOMORFOLOGÍA-SUELOS ............................................................ 24 6.1.6.- VARIABLES FÍSICAS. RIESGOS................................................................................................................. 25 6.1.7.- VARIABLES FÍSICAS. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL.................................................................................. 27 6.1.8.- VARIABLES BIOLÓGICAS. VEGETACIÓN ................................................................................................. 29 6.1.9.- VEGETACIÓN POTENCIAL......................................................................................................................... 29 6.1.10.- VARIABLES BIOLÓGICAS. FAUNA .......................................................................................................... 33 6.1.11.- ESPACIOS PROTEGIDOS Y DE INTERÉS. RED NATURA-2000............................................................ 38 6.1.12.- VARIABLES ESTÉTICAS. PAISAJE .......................................................................................................... 39 6.1.13.- VARIABLES CULTURALES. VÍAS PECUARIAS ....................................................................................... 40 6.1.14.- VARIABLES CULTURALES. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO................................................................ 41 6.1.15.- VARIABLES SOCIOECONÓMICAS. POBLACIÓN.................................................................................... 42 6.1.16.- VARIABLES SOCIOECONÓMICAS. INDUSTRIA ..................................................................................... 43 6.1.17.- VARIABLES SOCIOECONÓMICAS. INFRAESTRUCTURAS................................................................... 43

6.2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS AMBIENTALES VALIOSOS EN EL ÁMBITO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ............................................................................................................................................................................ 44

7. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS ............................................................................................................................... 45 7.1.- AGENTES DE IMPACTO..................................................................................................................................... 45

7.1.1.- AGENTES DE IMPACTO - FASE DE CONSTRUCCIÓN ............................................................................ 45 7.1.2.- AGENTES DE IMPACTO – FASE DE EXPLOTACIÓN ............................................................................... 46 7.1.3.- MATRICES DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS ..................................................................................... 47

8. DESCRIPCIÓN, CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS................................................................... 51 8.1.- IMPACTOS A LA ATMÓSFERA .......................................................................................................................... 52

8.1.1.- IMPACTO SOBRE LA CALIDAD ATMOSFÉRICA....................................................................................... 52 8.1.2.- IMPACTO SOBRE LOS NIVELES LUMÍNICOS .......................................................................................... 53

8.2.- RUIDOS ............................................................................................................................................................... 53 8.2.1.- IMPACTO SOBRE EL NIVEL SONORO ...................................................................................................... 53

8.3.- IMPACTOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO.............................................................................................................. 54 8.3.1.- IMPACTOS SOBRE LA GEOLOGÍA-GEOMORFOLOGÍA .......................................................................... 54 8.3.2.- IMPACTO SOBRE LOS RIESGOS .............................................................................................................. 55 8.3.3.- IMPACTOS SOBRE EL SUELO................................................................................................................... 55 8.3.4.- IMPACTOS A LA HIDROLOGÍA................................................................................................................... 56

8.4.- IMPACTOS SOBRE EL MEDIO BIOLÓGICO...................................................................................................... 57

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ÍNDICE

8.4.1.- IMPACTOS A LA VEGETACIÓN.................................................................................................................. 57 8.4.2.- IMPACTOS A LA FAUNA ............................................................................................................................. 58 8.4.3.- IMPACTOS A LA RED NATURA 2000 Y A OTROS ESPACIOS PROTEGIDOS........................................ 60

8.5.- IMPACTOS SOBRE EL MEDIO PERCEPTUAL.................................................................................................. 60 8.5.1.- IMPACTO SOBRE EL PAISAJE................................................................................................................... 60

8.6.- IMPACTOS AL MEDIO SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL.............................................................................. 61 8.6.1.- IMPACTOS A LA POBLACIÓN .................................................................................................................... 61 8.6.2.- IMPACTOS A LA ECONOMÍA...................................................................................................................... 61 8.6.3.- IMPACTOS AL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ....................................................................................... 61 8.6.4.- IMPACTOS A LAS VÍAS PECUARIAS......................................................................................................... 62

8.7.- RECURSOS ......................................................................................................................................................... 62 9. RESUMEN DE IMPACTOS .......................................................................................................................................... 63 10. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CORRECCIÓN ...................................................................................................... 64

10.1.- MEDIDAS DE DISEÑO EN LA FASE DE PROYECTO ..................................................................................... 64 10.2.- MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS .............................................................................................. 65 10.3.- MEDIDAS DE CORRECCIÓN ........................................................................................................................... 70

11. PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL .......................................................................................................................... 73 ANEJOS 1. PARCELAS AFECTADAS

2. INFORME DE LA SECCIÓN DE ARQUEOLOGÍA DEL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA

PLANOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN 1. PLANO DE ORDENACIÓN

2. PLANO DE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA

(Los planos temáticos del Estudio de Incidencia Ambiental se incluyen en el texto)

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1. INTRODUCCIÓN. IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR

Con fecha 1 de marzo de 2003, el Ayuntamiento de Andosilla y NASUVINSA suscribieron un convenio de colaboración para la promoción y ejecución de un polígono de actividades económicas de ámbito local en Andosilla, por el que NASUVINSA asumió la promoción y ejecución del citado suelo industrial y de actividades económicas.

Esta modificación, de carácter estructurante, tiene por objeto definir y desarrollar la Zona Industrial de Andosilla, que consiste en una ampliación del actual polígono industrial existente al sur del núcleo urbano, al otro lado de la actual carretera NA-8715, en los espacios no urbanizados que quedan entre la carretera NA-8715 y el río Ega, y la configuración de una unidad urbanística de uso global industrial como ámbito de prescripciones normativas comunes.

La Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, establece en su Título II, Capítulo I (Evaluación ambiental estratégica de planes y programas), artículo 31, que:

“deberán someterse a evaluación ambiental estratégica con carácter previo a su aprobación, los planes y programas que afecten al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra comprendidos en el Anejo 3A, así como sus revisiones y las modificaciones que se consideren sustanciales o afecte a la clasificación del suelo no urbanizable”.

En el Artículo 32 de la citada Ley se cita:

“El promotor incorporará desde el inicio de su elaboración la variable ambiental y deberá remitir al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda un Estudio de la Incidencia Ambiental del Plan o Programa y la documentación completa que se determine reglamentariamente, incluidos anejos y cartografía descriptivos”.

“En el Estudio de Incidencia Ambiental del Plan o Programa, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, se identificarán y evaluarán los posibles efectos que sobre el medio ambiente pueda tener su aplicación, así como las alternativas posibles evaluadas con criterios ambientales”.

En respuesta a lo que dispone la Ley Foral 4/2005, la Modificación del Plan Municipal de Andosilla, que supone el cambio de suelo “no urbanizable” a “suelo industrial”, ha de someterse a Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas y por tanto ha de incluir un Estudio de Incidencia Ambiental (E.In.A.).

Como consecuencia de ello, el Promotor NASUVINSA, con NIF: A-31212483, ha encargado a HIBAIA S.L. el mencionado Estudio de Incidencia Ambiental, cuyo contenido se desarrolla en este informe.

El Estudio de Incidencia Ambiental concluye que la valoración de los impactos residuales finales, tras la aplicación de las medidas correctoras, será COMPATIBLE.

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2. JUSTIFICACIÓN Y OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN

La finalidad de esta modificación del Plan Municipal es la planificación urbanística para la implantación de actividades económicas, generando suelo ordenado y dotado de todos los servicios e infraestructuras que puedan permitir y potenciar el desarrollo de proyectos empresariales en Andosilla, completando así el suelo de actividades económicas del municipio.

Su desarrollo queda justificado en la necesidad de suelo industrial en Andosilla, del que apenas dispone, no existiendo alternativas de suelo viables que favorezcan ni el desarrollo de nuevas actividades ni la ampliación de las existentes. Así, en los últimos años se viene produciendo una ocupación sistemática de los bordes de las carreteras de acceso al casco urbano con naves destinadas a talleres, almacenes y otras actividades industriales, que el Ayuntamiento quiere evitar, instalando las actividades económicas en un área específica, de una forma ordenada.

El Plan Municipal vigente define un área específica de actividad industrial ubicada al sur del núcleo urbano, en el margen de la carretera NA-8715 a San Adrian. Prácticamente todo este suelo industrial previsto por el Plan Municipal está desarrollado. Además, en este entorno existen implantaciones de actividades industriales de cierta entidad en suelo no urbanizable, con acceso directo desde la carretera. Por todo ello, resulta necesario planificar nueva superficie industrial, teniendo en cuenta los usos industriales existentes en el entorno, para proporcionar parcelas a la demanda empresarial ya existente, y en previsión de futura demanda.

Además, una actuación en el entorno de la carretera puede propiciar una solución viaria a la NA-8715 que aporte mayor seguridad asociada a un tráfico urbano, que es posible plantear por la reciente ejecución de la variante de Andosilla.

Los objetivos de este desarrollo son los definidos en el Decreto Foral 84/1990, siendo coherentes con los objetivos marcados por el Gobierno de Navarra en la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la Estrategia Territorial de Navarra y en el Proyecto de Ordenación Territorial POT-5 Eje del Ebro en el que está incluido el ámbito de la modificación.

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3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN. SUPERFICIES

La implantación del Área de Actividades Económicas se propone a sur de Andosilla, a continuación de su núcleo urbano residencial, en un entorno mixto de actividad agrícola e industrial, con suelo urbanizado industrial, y varias industrias de entidad apreciable que se han ido autorizando en suelo no urbanizable (se afectan cuatro con la modificación), con proximidad de infraestructuras viarias y de servicios en funcionamiento.

El ámbito incluye el actual polígono industrial, y los terrenos entre la carretera NA-8715 y el límite natural que conforma el río Ega, desde el límite sur de suelo urbano residencial de Andosilla, hasta el límite municipal con San Adrian, en los parajes denominados “el camino de San Adrián”, “La Presa”, “La Currilla” y “La Razuela”.

La parte correspondiente a la Zona Industrial existente ocupa el Oeste del Área de Actividades Económicas, con los mismos límites exteriores actuales. La ampliación del área industrial ocupa el Este del Área de Actividades Económicas definida, entre la carretera NA-8715, que se transforma en calle o parte de la calle del nuevo polígono, y el río Ega. Esta ampliación linda, al Norte, con camino público, al Este, con el río Ega, al Sur, con el límite municipal de San Adrian, y al Oeste, con la carretera NA-8715 Travesía de Andosilla (antes NA-143 Andosilla-San Adrian).

- Emplazamiento del ámbito de la modificación -

El ámbito de la actuación abarca una superficie total de 534.868 m2, de la que 303.741 m2 corresponden a la ampliación.

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Los usos afectados por la modificación son los siguientes:

- Zona Industrial existente.

- Carretera NA-8715, travesía de Andosilla.

- Actividades industriales, y sus accesos, en suelo no urbanizable: Industrias Suescun, S.A. (parcela catastral 30/4), Industrias Grasas Marín Navarra, S.L. (parcela 2032/4), Bodegas Navarioja SAT (parcela 557/4) y Talleres Jirusa (parcela 542/4).

- Cauce artificial “Canal de la Harinera”, que discurre paralelo al río Ega en el extremo sureste del ámbito.

- Parcelas rústicas de cultivo: se afectan un total de 74 parcelas-subparcelas dedicadas de forma mayoritaria a viñedos y labor de secano y en menor medida a regadío, olivos, otros frutales (almendros) y parcelas improductivas en barbecho.

- Parcelas rústicas dedicadas a soto y pastos en el entorno del río Ega: se afectan 12 parcelas.

En el Anejo nº 1 se recoge la relación de parcelas y subparcelas rústicas afectadas por la ampliación, con sus superficies y usos según el SITNA. El cuadro siguiente recoge un resumen de la citada relación, una vez excluidas las parcelas que incluyen actividades industriales.

Parcelas rústicas afectadas por la ampliación del Área de Actividades Económicas

Uso Nº parcelas-subparcelas

Superficie (m2)

% Superficie (m2)

%

Viña 22 87.945,93 35,11%

Labor secano 21 67.356,79

26,89%

Olivar 15 22.172,05 8,85%

Labor regadío 6 39.392,19

15,73%

Almendros-Frutales 2 3.034,05

1,21%

Agrícola

Improductiva 4 6.409,22 2,56% 226.310,23 90,36%

Pastos 10 11.393,38 4,55%Forestal

Soto 2 12.762,13 5,10% 24.155,51 9,64%

Suma 82 250.465,74 100,00% 250.465,74

Fuente: SITNA 2013

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4. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN

Se trata fundamentalmente de la ampliación del área industrial existente a lo largo del márgen izquierdo de la carretera NA-8517, con el consiguiente aprovechamiento y posibilidad de optimización de infraestructuras y redes de servicios y transportes ya existentes.

Varias industrias ya han ocupado parte del margen derecho de la carretera, en suelo no urbanizable, que es donde se propone la ampliación. A través de esta modificación se integran con el resto de la zona industrial, completando lo que ya es un continuo industrial con el municipio de San Adrian.

4.1.- CRITERIOS DE LA ORDENACIÓN

Los aspectos determinantes en la nueva ordenación del área han sido:

- La integración de usos industriales del entorno para permitir el mantenimiento privado conjunto de las urbanizaciones.

- La carretera NA-8715, que se incorpora necesariamente como calle o parte de la calle de la actuación, para dar accesos y permitir ser utilizada como eje de servicios, y el vial de servicio del polígono existente paralelo a esta, que completa el sistema viario del sector industrial.

- El río Ega, y los aspectos de riesgos hidráulicos y de protección natural del margen fluvial.

- La topografía en general, relacionada con las condiciones hidráulicas del río y del saneamiento.

- La contigüidad de la zona urbana residencial consolidada.

Dada la ubicación de la zona afectada, se plantea la creación de una amplia banda de zona verde naturalizada de margen fluvial (soto), coincidiendo con la terraza más baja, con un objetivo medioambiental y de protección de riesgos naturales; y otra banda de zona verde de transición con los usos residenciales que podría tener un tratamiento ajardinado o un uso agrícola. Ambas zonas sirven de filtro visual de las edificaciones y actividades industriales respecto a su entorno.

La topografía prácticamente llana y el estado de las infraestructuras, hacen que no sean necesarias soluciones técnicas excepcionales y que apenas sean necesarios movimientos de tierras, minimizando la urbanización necesaria, con su evidente repercusión en el coste ambiental.

4.2.- INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES

4.2.1.- Red viaria y caminos

La carretera NA-8715, travesía de Andosilla, que atraviesa el ámbito y es uno de los límites de la ampliación del actual polígono industrial, se proyecta como acceso rodado a las nuevas parcelas industriales. Ya forma parte del suelo urbano en el Plan Municipal y en la modificación se propone su incorporación como viario municipal, como calle, que permita tanto el acceso sin

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limitaciones a las nuevas actividades, como los cruces y paralelismos necesarios de nuevas infraestructuras para dotarlas de los servicios necesarios.

Existen varios caminos interiores que dan acceso a fincas agrícolas, cuyas servidumbres se mantendrán en la presente modificación.

4.2.2.- Redes de instalaciones

El ámbito urbano dispone de todas las instalaciones (agua, saneamiento de pluviales, saneamiento de fecales, electricidad, telefonía, gas natural) que discurren por espacios públicos. Los suelos del ámbito que en la actualidad son no urbanizables, son atravesados por:

- Líneas eléctricas aéreas de alta tensión, de 13,2 kV, y de baja tensión.

- Líneas aéreas y subterráneas de telefonía.

- Canalizaciones de saneamiento y abastecimiento.

- Acometidas de diferentes servicios a las industrias existentes.

Todas estas infraestructuras serán utilizadas en la nueva urbanización, sin necesidad de nuevas acometidas.

4.3.- UNIDADES, ZONAS Y SECTORES DE ORDENACIÓN

La Modificación del Plan Municipal se plantea urbanísticamente como una única Unidad Integrada, de uso industrial (U.I.I.), que incluye todos los suelos industriales de la zona sur del municipio: suelos urbanos y urbanizables.

Los suelos urbanos, se dividen en dos Zonas Industriales:

- Zona Industrial Z.I.-1, de suelo urbano consolidado existente, anterior Zona Industrial del Plan Municipal de Andosilla.

- Zona Industrial Z.I.-2, de nuevo suelo urbano consolidado en su actividad actual, formado por el ámbito de las actividades industriales autorizadas en suelo no urbanizable.

Los suelos urbanizables se dividen en dos Sectores Industriales:

- Sector S.I.-1, de suelo urbanizable sectorizado, con ordenación pormenorizada.

- Sector S.I.-2, de suelo urbanizable sectorizado, sin ordenación pormenorizada, a desarrollar mediante Plan Parcial.

Clasificación y Uso Superficie (m2)

ZI-1 Zona Industrial urbana consolidada 231.126

ZI-2 Zona Industrial urbana consolidada en la actividad actual 60.771

SI-1 Sector Industrial urbanizable programado con ordenación pormenorizada 144.470

SI-2 Sector Industrial urbanizable programado sin ordenación pormenorizada 98.500

TOTAL U.I.I 534.867

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- Unidades, Zonas y Sectores -

4.4.- ZONAS VERDES DEL SECTOR S.I.-1

Todos los taludes de borde del área contarán con tratamiento arbustivo y arbóreo, con el objeto de conseguir la revegetación y la mejora paisajística del conjunto y su entorno.

Se distinguen dos tipos de zonas verdes en función de su tratamiento específico:

- El margen fluvial, en toda la zona inundable, que se regenerará como soto, según las indicaciones que se recogen en el apartado de Medidas Correctoras de este EInA. También se naturalizará la balsa de regulación y drenaje de aguas pluviales que se ubique en esta zona. Esta zona tendrá un uso, además del de zona verde, de protección del margen fluvial.

- La zona de transición entre el suelo urbano residencial y el nuevo suelo urbanizable industrial, que se podrá tratar como zona verde ajardinada, o agrícola.

Margen fluvial

Zona de transición

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4.5.- ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO

La modificación del Plan Municipal se documenta sobre las redes actuales de abastecimiento y saneamiento de la Mancomunidad de Montejurra.

La previsión de dotación de agua potable necesaria mínima es de 0,3 l/s / Ha de superficie bruta, dotación que incluye las necesidades de riego de zonas verdes.

4.5.1.- Redes de saneamiento

La red de saneamiento será separativa para fecales y pluviales.

Las aguas residuales de las actividades industriales se conectarán mediante canalización enterrada a la red existente, que lleva las aguas residuales hasta la depuradora de San Adrián.

Para el desagüe da las aguas pluviales se incluirá en el Proyecto de Urbanización un Sistema de Drenaje Sostenible, aprovechando las zonas verdes naturalizadas del margen fluvial (se propone como uso compatible), para generar una zona de decantación, laminación, e incluso infiltración, y simultáneamente un humedal. Este sistema desaguará en el río Ega, previo a cuyo vertido existirá al menos un punto de toma de muestras para la realización del control de calidad por parte de la administración competente.

4.5.2.- Red de riego

La red de riego de las zonas verdes se planteará en el Proyecto de Urbanización, en caso de ser necesaria, con agua no potable. No obstante, se recomienda la utilización de especies con bajas necesidades hídricas, de manera que no sea necesaria esta instalación.

4.6.- RESIDUOS SÓLIDOS

El servicio de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos se hará por parte de la Mancomunidad de Montejurra.

4.7.- ALUMBRADO

El nuevo alumbrado se realizará a partir de la reforma y ampliación de la instalación existente en el vial del polígono, modificándola para que sirva para los dos viales.

La solución lumínica se hará de acuerdo a la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, o con la legislación que la sustituya, y con el reglamento que la desarrolla.

4.8.- CONEXIÓN PEATONAL Y CICLISTA

La conexión peatonal se garantiza con la transformación del vial existente, al destinar una parte de este a acera, que conecta con la acera existente en el núcleo urbano residencial. Para la conexión ciclista se opta por el uso compartido de la nueva calle.

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5. ANÁLISIS DE LAS INTERACCIONES CON OTROS PLANES O PROGRAMAS

En esta fase se persigue identificar la relación jerárquica con otros planes o programas, que pueden incidir en la generación de sinergias y efectos acumulativos ambientales adversos.

Los planes y programas revisados han sido los siguientes:

Plan Municipal de Andosilla

Plan de Ordenación Territorial del Eje del Ebro (POT 5)

5.1.- PLAN MUNICIPAL DE ANDOSILLA

5.1.1.- Aspectos generales

El vigente Plan Municipal de Andosilla, promovido por el Ayuntamiento, fue aprobado definitivamente el 30 de Julio de 1.999, siendo de aplicación la Ley 10/1994 de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Con posterioridad, en septiembre de 2001, se aprobó una Modificación Puntual del Plan para Área de Actividades Económicas, que incluía la franja entre Andosilla y San Adrián, a la derecha de la carretera (dirección San Adrián).

En el PUM vigente, el ámbito de la Modificación objeto de este EInA, está calificado como Suelo No Urbanizable (SNU) y como Suelo Urbano, al incluir también el área objeto de Modificación Puntual en el 2001.

Respecto al SNU, en la Ley 10/1994 se define:

Artículo 9. Suelo no urbanizable.

1. Constituirán el suelo no urbanizable los terrenos que el planeamiento determine en razón de su valor agrícola, forestal, ganadero, naturalístico, paisajístico, histórico, cultural, ecológico o para la defensa de la fauna, flora o equilibrio ecológico y, en general, por sus características y vocación rustica.

Asimismo, se clasificarán como no urbanizables los terrenos, de entre los anteriores, necesitados de acciones de recuperación porque hayan sufrido incendios o devastaciones de otro tipo

Artículo 23. Categoría del suelo no urbanizable. Se distinguen las siguientes categorías de suelo no urbanizable:

1. Espacio natural, que se regirá por lo dispuesto en la legislación respectiva.

2. Suelo forestal.

3. Suelo de alta productividad agrícola.

4. Suelo de mediana productividad agrícola o ganadera.

5. Suelo genérico.

6. Suelo de afecciones específicas:

a) Infraestructuras existentes.

b) Infraestructuras previstas.

c) Aguas protegidas.

d) Entorno de núcleos de población.

e) Entorno de bienes inmuebles de interés cultural.

f) Itinerarios de interés.

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Según la Normativa vigente en el momento de redacción del Plan (Ley Foral 10/94 de Ordenación del Territorio y Urbanismo), los terrenos objeto de la modificación aparecen clasificados en el Plan Municipal de Andosilla como Suelo Urbano-Zona Industrial y como Suelo No Urbanizable, que incluye a su vez las siguientes categorías:

- Suelo de Afecciones Específicas: Aguas Protegidas.

- Suelo de alta productividad agrícola.

- Suelo de mediana productividad agrícola o ganadera.

- Suelo de afecciones específicas: Infraestructuras existentes

- Entorno de núcleos de población

En el Artículo 37 se define como Aguas protegidas:

“Son los espacios definidos en la Ley de Aguas como cauces o álveos naturales, riberas y márgenes de las corrientes continuas o discontinuas de agua y como lecho o fondo de las lagunas y embalses, terrenos inundados y zonas húmedas”.

En el Artículo 32 se define como Suelo de alta productividad agrícola:

“Esta categoría queda constituida por aquellos terrenos de elevada calidad agrícola, puesta de manifiesto por la existencia de explotaciones que la avalen o por las propias características edáficas”.

En el Artículo 33 se define como Suelo de mediana productividad agrícola o ganadera:

“Esta categoría queda constituida por aquellos suelos de calidad agrícola media, así como por aquellos terrenos ocupados por praderas y pastos aprovechados por la ganadería extensiva”.

En el Artículo 35 se define como Infraestructuras existentes:

“Se incluyen dentro de esta categoría los espacios ocupados o afectados, de acuerdo con la legislacion vigente a cada materia, por las conducciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, a la ejecución de la política hidráulica, al abastecimiento de agua y saneamiento, a la lucha contra la contaminación, a la protección de la naturaleza y a la ejecución de la política energética”.

En el Artículo 38 se define como Entorno de núcleos de población:

“Son aquellos terrenos que por ser colindantes con dichos núcleos deben preservarse en orden a no comprometer el crecimiento futuro, la estructura o la imagen de los mismos”.

5.1.2.- Distribución de las categorías del SNU en el ámbito de actuación. Usos actuales

En el ámbito de actuación, la distribución de las categorías de SNU afectadas es la siguiente:

- Suelo de alta productividad agrícola (APA): Ocupa la margen derecha del río en las cotas más bajas.

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La superficie de esta categoría afectada es de 130.039,92 m2.

En las parcelas contiguas al río se afecta este tipo de categoría junto con la de “aguas protegidas (AP)” (47.787,50 m2), mientras que en las inmediaciones del casco urbano las parcelas incluyen esta categoría y la de “entorno de núcleos de población (EU)” (8.090,52 m2).

Alrededor del 65% de la superficie se dedica a viñedos y otros cultivos de regadío; el 20% son cultivos de secano, olivares y almendros; y el 14,5% se dedica a soto y pastos.

Parcela Superficie (m2) Uso PUM Superficie (m2) -%

524 6.289,14 Labor regadío APA

1609 6.516,39 Labor regadío APA

523 5.537,22 Labor regadío APA-AP

534 5.843,60 Labor regadío APA-AP

536 7.517,59 Labor regadío APA-AP

2032-B 7.688,25 Labor regadío APA-AP

39.392,19 (30,29%)

516 4.496,62 Viña APA

517 8.841,31 Viña APA

540 7.062,81 Viña APA

1534 3.932,42 Viña APA

521-A 3.967,16 Viña APA

532-A 11.314,20 Viña APA

583-A 753,30 Viña APA

513 4.400,46 Viña APA-EU

44.768,28 (34,43%)

525 3.912,68 Labor secano APA

564 2.760,21 Labor secano APA

586 1.060,01 Labor secano APA

583-B 687,91 Labor secano APA

556-A 5.767,17 Labor secano APA-AP

520-A 1.420,27 Labor secano APA-AP

510 3.690,06 Labor secano APA-EU

19.298,31 (14,84%)

561 2.199,29 Olivar APA

576 607,02 Olivar APA

577 2.111,13 Olivar APA

585 795,33 Olivar APA

5.712,77 (4,39%)

519 1.815,06 Almendros APA-AP 1.815,06 (1,40%)

533 537,77 Pastos APA

565 4.101,24 Pastos APA

521-B 175,27 Pastos APA

532-B 791,52 Pastos APA

587-A 1.249,17 Pastos APA

562 1.360,13 Pastos APA-AP

556-B 612,19 Pastos APA-AP

8.827,29 (6,79%)

563-A 10.226,02 Soto APA-AP 10.226,02 (7,86%)

130.039,92 Fuente: SITNA 2013 y PUM

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Suelo de mediana productividad agrícola y ganadera (MPAG): Ocupa la superficie que queda paralela a la carretera, en lo que sería la segunda terraza sobre el río.

La superficie de esta categoría afectada es de 109.079,04 m2.

Alrededor del 37% de la superficie se dedica a labor secano; un 15% a olivares y frutales; casi el 40% son viñedos; y el resto corresponden a pastos (2%) y zonas improductivas (6%).

Parcela Superficie (m2) Uso PUM Superficie (m2) -%

30-A 2.348,76 Improductivo MPAG

30-C 1.905,74 Improductivo MPAG

30-D 1.022,35 Improductivo MPAG

30-E 1.132,37 Improductivo MPAG

6.409,22 (5,88%)

514 1.766,40 Labor secano MPAG

514 3.187,61 Labor secano MPAG

526 1.757,70 Labor secano MPAG

575 3.598,68 Labor secano MPAG

578 1.003,08 Labor secano MPAG

584 4.083,31 Labor secano MPAG

588 7.063,85 Labor secano MPAG

1585 1.882,95 Labor secano MPAG

1683 5.953,98 Labor secano MPAG

30-G 439,02 Labor secano MPAG

30-H 6.015,61 Labor secano MPAG

30-K 2.713,82 Labor secano MPAG

542-C 803,62 Labor secano MPAG

40.269,63 (36,92%)

544 344,42 Olivar MPAG

560 2.582,18 Olivar MPAG

566 1.945,69 Olivar MPAG

570 551,90 Olivar MPAG

571 535,54 Olivar MPAG

572 658,56 Olivar MPAG

573 2.716,27 Olivar MPAG

1685 1.793,73 Olivar MPAG

1686 1.794,05 Olivar MPAG

30-F 2.764,72 Olivar MPAG

15.687,06 (14,38%)

574 1.218,99 Frutales diversos MPAG 1.218,99 (1,12%)

512 3.092,07 Viña MPAG

530 5.972,79 Viña MPAG

531 6.239,88 Viña MPAG

545 4.147,32 Viña MPAG

558 2.681,29 Viña MPAG

567 1.423,52 Viña MPAG

568 1.207,11 Viña MPAG

43.177,65 (39,58%)

Fuente: SITNA 2013 y PUM

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Parcela Superficie (m2) Uso PUM Superficie (m2) -%

569 747,66 Viña MPAG

579 4.614,76 Viña MPAG

580 2.630,74 Viña MPAG

581 2.205,80 Viña MPAG

582 1.838,09 Viña MPAG

589 1.610,84 Viña MPAG

559 4.765,78 Viña en regadío MPAG

30-J 1.162,80 Pastos MPAG

542-B 1.153,69 Pastos MPAG

2.316,49 (2,12%)

109.079,04 Fuente: SITNA 2013 y PUM

- Suelo de afecciones específicas. Aguas protegidas (AP): Se afecta a una franja de unos 20-25 m de anchura a todo lo largo de la orilla derecha del Ega, coincidiendo con la vegetación de ribera de este cauce.

La mayor parte de esta superficie, alrededor de 3.560 m2, se corresponde con sotos (71%); el resto está ocupado por olivares (22%) y pastos (7%).

Parcela Superficie (m2) Uso PUM %

216-A 772,22 Olivar AP 21,70%

216-B 249,60 Pastos AP 7,02%

590 2.536,11 Soto AP 71,21%

3.557,93 Fuente: SITNA 2013 y PUM

- Suelo de afecciones específicas. Infraestructuras existentes: Se corresponde con la carretera NA-134 “Eje del Ebro”.

- Entorno de núcleos de población (EU): Coincide con un espacio contiguo a la zona urbana de Andosilla, entre ésta y la carretera. Incluye una parcela dedicada a labor secano.

Parcela Superficie (m2) Uso PUM

511 7.788,85 Labor secano EU Fuente: SITNA 2013 y PUM

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- Categorías del SNU en el ámbito de la modificación del PUM -

5.2.- PLAN DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DE NAVARRA (POT5)

5.2.1.- Aspectos generales

El Plan de Ordenación Territorial de Navarra del Eje del Ebro (POT 5) fué aprobado definitivamente el 21 de Julio de 2011, mediante el Decreto Foral 47/2011 de 16 de mayo (BON nº 145).

El POT 5 incluye, de acuerdo al artículo 94 de la LFOTU, como suelo no urbanizable con la categoría de PROTECCIÓN:

- Anexo PN 6: Suelo protegido por legislación sectorial vigente.

- Anexo PN 3: Áreas de especial protección. Se excluyen del proceso urbanizador por sus valores paisajísticos, naturales, ambientales o agrícolas, o valores históricos, artísticos, científicos o culturales.

- Anexo PN 4: Suelo de protección por riesgos naturales. Criterios relativos a la zonificación de áreas inundables.

Son estas categorías de SNU las que se revisan en este informe, para analizar su incidencia con el ámbito de la modificación del Plan. Con ello se pretende proteger estos suelos, de acuerdo a la Normativa recogida en el POT5.

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El ámbito de la modificación del PUM de Andosilla interfiere o puede interferir con tres tipos de suelos incluidos en la categoría de Protección por el POT 5. Son estos los que se revisan en este informe:

- Suelo protegido por legislación sectorial vigente: “Suelo de Protección-Valor para su Explotación Natural-Regadíos”.

- Áreas de Especial Protección: “Suelo de Protección por su Valor Ambiental- Sistema de Cauces y Riberas”.

- Suelo de protección por riesgos naturales: “Zonas Inundables”.

5.2.2.- “Suelo de Valor para su Explotación Natural-Regadíos”.

Según se recoge en el POT 5, los espacios incluidos en esta categoría son los

“Suelos de regadío incluidos en el Plan Foral de Regadíos (regadíos tradicionales, Regadíos del Canal de Navarra, Zona Regable de Tierra Estella, actuaciones realizadas y previstas) y regadíos afectados por la Ley Foral 1/2002 de Infraestructuras Agrícolas (quedarían incluidas todas las transformaciones, modernizaciones y modernizaciones con cambio de sistema de riego realizadas) y regadíos tradicionales”.

Comparando el Plano del POT 5 en el que se recoge la delimitación del “Suelo de Protección-Valor para su Explotación Natural-Regadíos” con el ámbito de actuación, se observa que éste no afecta en principio a este tipo de suelo.

- Delimitación del suelo de Protección para su Explotación Natural-Regadío del POT 5 -

A pesar de ello, según la definición que hace el POT, en esta categoría se incluyen los “Regadíos tradicionales”, por lo que las parcelas dedicadas a “Labor Regadío” e incluidas en el Plan Municipal como “Alta Productividad Agrícola”, podrían incluirse en esta categoría. Estas parcelas son las siguientes:

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Parcela Superficie (m2) Uso PUM Superficie (m2) -%

524 6.289,14 Labor regadío APA

1609 6.516,39 Labor regadío APA

523 5.537,22 Labor regadío APA-AP

534 5.843,60 Labor regadío APA-AP

536 7.517,59 Labor regadío APA-AP

2032-B 7.688,25 Labor regadío APA-AP

39.392,19

30,29%

Fuente: SITNA 2013 y PUM

5.2.3.- Sistema de cauces y riberas

Respecto a esta categoría de suelo protegido, se recoge en el POT 5:

Los espacios incluidos son: “El cauce natural y las orillas según definición del Reglamento del Dominio Público Hidráulico modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero; y la vegetación de ribera natural existente, esté esta incluida en espacios naturales protegidos o no”.

“Las actividades dentro de este ámbito están reguladas mayoritariamente por las confederaciones hidrográficas. La normativa es acorde a la del dominio público hidráulico, aún no delimitado en Navarra”.

“Con carácter general serán prohibidas las construcciones, las actividades que supongan una pérdida sustancial de vegetación riparia y aquellas que alteren la dinámica y calidad del sistema de cauces y riberas”.

El Plano del POT que recoge la delimitación del sistema de cauces y riberas en el ámbito de actuación, incluye en esta categoría de suelo la orilla y margen derecha del río Ega, abarcando toda la superficie correspondiente a la terraza más baja.

- Zona fluvial y sistema de cauces y riberas del POT 5 -

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Dado que para esta zona se dispone de una topografía de detalle, se ha delimitado con una mayor precisión el área que puede incluirse dentro de esta categoría de suelo, la cual se recoge en el apartado siguiente, ya que básicamente coincide con la delimitación de las zonas inundables.

5.2.4.- Zonas inundables

Según se recoge en el POT 5,

“Mientras no exista un estudio específico de inundabilidad donde se definan las diferentes zonas de riesgo dentro de la zona inundable de acuerdo con los períodos de retorno y los calados, se tomará como referencia el periodo de retorno de 500 años de los estudios realizados por el Gobierno de Navarra”.

De acuerdo a éste criterio y según se observa en el Plano del POT 5 correspondiente a las zonas inundables, el ámbito de la modificación del PUM interfiere con este tipo de suelo en una superficie que aproximadamente coincide con la delimitada para la “Zona Fluvial” y que abarca las cotas más bajas de la margen derecha del río, en lo que sería la terraza más baja.

- Zona Inundable del POT 5 -

Se estima que esta zona se incluiría dentro de lo que el POT 5 define como zonas de “Riesgo Alto”.

5.2.5.- Superficie y parcelas afectadas por el Suelo de Protección

Según el POT 5, se deberá incluir como suelo de Protección las parcelas en las que concurran riesgos de inundación, se incluyan dentro de la zona fluvial del río Ega o se correspondan con

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regadíos tradicionales. Básicamente esta zona se corresponde con la zona más baja de la margen derecha del río, en la franja que queda comprendida entre la orilla y la cota 304-305.

Con el objeto de hacer una delimitación más exacta de esta superficie, se ha utilizado la topografía de detalle disponible, en la que se observa que en total quedarían incluidas en estas categorías de suelo a proteger 22 parcelas, con una superficie total de 82.228,22 m2. Esto representa un porcentaje respecto a la superficie total incluida en el ámbito de la modificación del PUM del 29%.

La relación de estas parcelas, su superficie y los usos actuales es la siguiente:

Parcela (m2) Uso Parcela (m2) Uso Parcela (m2) Uso

216 1021,82 Pastos 540 7.062,81 Viña 587 1.249,17 Pastos

519 1.815,06 Almendros 562 1.360,13 Pastos 590 2.536,11 Soto

520 1.437,77 Labor secano 563 10.238,02 Soto 1609 6.516,39 Labor regadío

521 4.142,43 Pastos 564 2.760,21 Labor secano 2032 7.688,25 Labor regadío

523 5.537,22 Labor regadío 565 4.101,24 Pastos

524 6.289,14 Labor regadío 576 607,02 Olivar

533 537,77 Pastos 577 2.111,13 Olivar

534 5.843,60 Labor regadío 585 795,33 Olivar

536 7.517,59 Labor regadío 586 1.060,01 Labor secano SUMA: 82.228,22 m2 Fuente: SITNA 2013

- Suelo a proteger en el ámbito de la modificación (PLANO 1) -

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- Zona fluvial e inundable en el ámbito de la modificación (PLANO 2) -

- Zona fluvial e inundable en el ámbito de la modificación (PLANO 3) -

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6. ANÁLISIS, DIAGNÓSTICO Y VALORACIÓN AMBIENTAL

6.1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS VARIABLES DEL MEDIO QUE PUEDEN VERSE AFECTADAS POR LA MODIFICACIÓN

En este apartado se realiza la descripción de cada uno de los componentes que definen el medio físico, biológico y social, especificando para cada uno de ellos sus características generales y los elementos claves que los definen desde el punto de vista ambiental.

Las variables de la componente ambiental contempladas en este EInA, como susceptibles de verse afectadas por la modificación del Plan Municipal de Andosilla, se han clasificado en cinco grupos:

1. Físicas: clima, aire, contaminación lumínica, ruidos, geología-geomorfología, hidrología y riesgos.

2. Biológicas: vegetación y fauna.

3. Espacios protegidos y de interés: Red Natura-2000, Hábitats de Interés y Prioritarios, otros espacios de Interés (ZEPA, Enclaves Naturales, Paisajes Protegidos, etc) y Montes de Utilidad Pública.

4. Estéticas y paisajísticas: paisaje

5. Culturales y de Patrimonio: yacimientos arqueológicos y vías pecuarias.

6. Socioeconómicas: demografía y medio social, sector industrial y red viaria.

En este estudio se ha empleado la cartografía, ortofotos y mapas temáticos (SHP) publicados por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra.

- Cartografía: mapas topográficos a diferentes escalas (1:5.000, 1:10.000, 1:25.000).

- Ortofotos del año 2012 (escalas 1:5.000 y 1:10.000)

- Mapas temáticos en formato SHP: geología, pendientes, cuencas hidrológicas, red fluvial, vegetación potencial, usos del suelo, vías pecuarias, Hábitats de Interés y Prioritarios, Red Natura 2000, otras zonas protegidas (ZEPA, Enclaves Naturales, MUP, etc).

Además se dispone de cartografía de detalle elaborada para la “Modificación del PUM de Andosilla”.

Toda esta información ha sido incorporada en programa GIS (Arcmap 10.1), con el fin de analizar la interacción del Proyecto con las diferentes capas temáticas.

La información básica ha sido contrastada y complementada mediante trabajo de campo en todo el ámbito afectado y consulta de la bibliografía temática.

Los mapas temáticos se incorporan en el texto para una mejor comprensión del mismo.

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6.1.1.- Variables físicas. Clima

Para la valoración del clima de la zona se han tomado los datos de la estación manual de Andosilla. Sus características son las siguientes:

Latitud: 4691615 Longitud: 587106 Altitud: 309 m Periodo Precipitación: 1991-2009 Periodo Temperatura: 1991-2009

Valores climatológicos normales:

Parámetro E F M A M J J A S O N D Año

Precipitación media (mm) 28.5 19.8 26.0 41.8 45.9 33.4 19.6 21.2 37.1 41.6 36.4 36.2 387.4

Días de lluvia 9.4 7.0 7.8 11.0 11.5 7.5 5.7 6.6 7.0 10.7 10.3 10.4 105.0

Días de nieve 0.6 0.9 0.6 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.1 1.0 3.1

Días de granizo 0.1 0.0 0.2 0.2 0.1 0.1 0.2 0.2 0.1 0.0 0.1 0.0 1.1

Temperatura media (ºC) 5.8 7.0 10.5 12.2 16.5 20.6 22.9 23.0 18.9 14.5 9.3 6.2 14.0

Días de helada 11.8 10.0 3.0 1.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.3 3.4 9.1 38.6

ETP: índice de Thornthwaite (mm) 10.8 14.5 33.3 45.5 81.6 116.1 138.0 129.7 83.5 51.2 22.2 11.5 737.9

El tipo climático de esta zona según la clasificación de Papadakis es “Mediterráneo templado”, con una temperatura media anual de 14º C y precipitaciones medias anuales de 387 mm. El numero medio de días al año con precipitaciones en forma de lluvia es de 105 y el número de días al año con precipitación en forma de nieve 3.

6.1.2.- . Variables físicas. Calidad del aire

El Gobierno de Navarra tiene establecida una red de control de la calidad del aire, para lo cual dispone de ocho estaciones, tres de ellas localizadas en Pamplona (Iturrama, Plaza de la Cruz y Rotxapea), y el resto en las localidades de Alsasua, Sanguesa, Tudela, Arguedas y Funes.

La estación más próxima es la de Funes, la cual por su situación y características dar resultados atmosféricos comparables a los de la zona objeto de estudio.

Según los resultados obtenidos en esta estación, la calidad del aire es “Buena”, ya que durante el período 2008-2012 NO se han superado los límites permitidos de ninguno de los parámetros controlados: dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono. Tampoco se ha superado el límite permitido de incidencias de partículas sólidas PM 10, ni se han registrado incidencias respecto al “umbral de información” y el “umbral de alerta” respecto a los niveles de Ozono.

6.1.3.- Variables físicas. Contaminación lumínica

Con el fin de dar respuesta a la problemática de una iluminación nocturna inadecuada y a las formas de contaminación lumínica que se puedan derivar de ella, el Gobierno de Navarra regula la iluminación mediante el Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005. En él se divide al territorio en zonas en función de la vulnerabilidad a la contaminación lumínica y asigna el Flujo del Hemisferio Superior (FHS) máximo aplicable en cada zona.

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El ámbito en el que se desarrolla la Modificación del Plan Municipal de Andosilla se corresponde con la “Zona E3”, siendo sus condiciones las siguientes:

- Descripción: áreas incluidas en ámbitos territoriales que admiten un brillo mediano, normalmente residenciales urbanas e industriales. Se podrán incluir dentro de esta zona las intersecciones de caminos con carreteras y entre carreteras, sean éstas de la categoría que sean, así como intersecciones, nudos de viales y rotondas.

Los flujos del hemisferio superior (FHS) máximos emitidos por los puntos de luz serán los siguientes:

- El FHS será inferior al 15 por ciento para la totalidad de puntos de luz y cualquiera de las utilizaciones del alumbrado exterior, excepto para zonas deportivas, recreativas y de equipamientos, zonas industriales y de seguridad cuyo FHS máximo podrá ser hasta el 20 por ciento. El alumbrado exterior ornamental deberá cumplir con las especificaciones que se desarrollan en el Reglamento.

6.1.4.- Variables físicas. Calidad acústica

6.1.4.1.- Objetivos de Calidad acústica en el ámbito de la modificación

A nivel estatal la Ley 37/2003 del Ruido, incorpora aspectos relevantes a considerar en la planificación y ordenación del territorio. En función del uso predominante del suelo: residencial, industrial, sanitario, docente, etc., establece diferentes tipos de áreas acústicas y define objetivos de calidad acústica para cada una de ellas.

Aunque no se dispone del mapa de Zonificación Acústica del municipio de Andosilla, según el R.D. 1367/2007 que desarrolla esta Ley, el área acústica en la que nos encontramos se correspondería con “Sectores del Territorio con predominio de suelo de uso industrial” (Capítulo III, Artículo 5, apartado b).

Los objetivos de calidad acústica recogidos de la tabla A del Anexo II del R.D. aplicables a esta área acústica serían los siguientes:

Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes

Índices de ruido dB(A)*Tipo de área acústica

Ld Le Ln

b Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial. 75 75 65

Los índices de ruido son: Ld: Nivel promedio del periodo diurno: 7:00 a 19:00 horas Le: Nivel promedio del periodo de tarde: 19:00 a 23:00 horas Ln: Nivel promedio del periodo nocturno: 23:00 a 7:00 horas

Dado que la modificación del PUM afecta a una superficie que ya incluye algunas industrias, que ya se encuentra afectada por la carretera y que contigua a esta zona ya hay un desarrollo industrial, NO se aplicará en este caso el artículo 14 de la Sección 2ª del R.D. 1367/2007, por el que los objetivos de calidad acústica recogidos de la tabla se verán rebajados en 5 dB(A). De esta forma, se mantienen los objetivos señalados en la Tabla.

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6.1.4.2.- Estimación de la calidad acústica actual en el ámbito de la modificación

Datos de partida

El entorno en el que se inserta el área en la que se prevé llevar a cabo la modificación del Plan Municipal de Andosilla, se caracteriza por ser una zona inmediata a la antigua carretera NA-134, en el tramo que une Andosilla con San Adrian, con una intensidad de tráfico media-baja. Aunque en este entorno hay un polígono industrial e incluso dentro del ámbito de actuación ya existen dos industrias, un taller y una bodega, se considera que por el tipo de industrias instaladas, es la red viaria el principal foco emisor de ruido y la responsable de la calidad acústica de este lugar.

La Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Fomento del Gobierno de Navarra, ha publicado la “evolución del tráfico en Navarra entre los años 2003 y 2012”, que para la carretera NA-134 son los siguientes:

INTENSIDAD MEDIA DIARIA (vehículos/día) %

Incremento

Carretera

Long. 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 11-2012

NA-134 99,13 4294 4493 4612 4379 4273 4132 3929 3702 3721 3774 1%

En la zona que nos ocupa, la NA-134 ha sido desviada por una variante que parte de la rotonda situada en el límite Sur del ámbito de actuación. Por tanto, la vía que nos afecta se corresponde con un tramo de la antigua NA-134 que ha quedado como una vía urbana de tránsito local entre Andosilla y San Adrián y de acceso a la zona industrial.

Dado que no se dispone de información sobre la IMD en este tramo de carretera, se estima que ésta no superará un 50% de la correspondiente a la NA-154, considerándose una cifra de 2.000 vehículos día.

Para la aplicación de la fórmula, se supone un tráfico diurno del 90% (16 horas) y un 10% de la IMD circulando durante 8 horas nocturnas. También se estima un porcentaje de vehículos pesados del 15% y dado que es una vía urbana, velocidades medias de 50 km/h.

Método de cálculo

El R.D. 1513/2005, que desarrolla la Ley 37/2003 del ruido, referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, establece Métodos de Evaluación para los índices de ruido. Para el ruido procedente del tráfico rodado establece el método nacional de cálculo francés «NMPB-Routes-96 (SETRA-CERTULCPCCSTB», mencionado en la «Resolución de 5 de mayo de 1995, relativa al ruido de las infraestructuras viarias, Diario Oficial de 10 de mayo de 1995, artículo 6» y en la norma francesa «XPS 31-133». Por lo que se refiere a los datos de entrada sobre la emisión, esos documentos se remiten a la «Guía del ruido de los transportes terrestres, apartado previsión de niveles sonoros, CETUR 1980».

El R.D. 1367/2007 que desarrolla la Ley del Ruido mencionada establece que: “Los valores de los índices acústicos establecidos por este Real Decreto pueden determinarse bien mediante cálculos o mediante mediciones. Las predicciones sólo pueden obtenerse mediante cálculos”.

Consecuentemente, los niveles de ruido que emite la carretera NA-134 en la actualidad se han calculado según el método de cálculo francés. Esta norma francesa XPS 31-133 hace

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referencia a la “Guide du Bruit 1980” como modelo de emisiones por defecto para el cálculo del ruido procedente del tráfico rodado, mediante la fórmula:

Leq = 20 +10 log (Qvl+EQpl)+20lgV-12lg (d+IC/3)+10logθ/180

Siendo:

Leq: es la energía sonora promediada durante un tiempo de medida. Se puede considerar como el nivel continuo que tiene la misma energía acústica (ponderada A) que el ruido fluctuante real durante el mismo periodo de tiempo.

V: Velocidad media del conjunto de la circulación: se ha considerado 50 Km/h.

d: distancia del receptor al borde de la vía en metros. Se consideran tres niveles: primera línea (20 m), segunda línea (100 m), tercera línea (150 m).

Ic: ancho de la calzada en metros. Aquí se ha considerado la anchura de la vía de 8 metros

θ: ángulo de visión: se ha considerado un ángulo 180º ya que la zona a urbanizar queda a la misma cota que la carretera. La terraza más baja queda oculta de la carretera al encontrarse a cota más baja, aunque esta zona no se considera ya que no se prevé urbanizarla.

Qvl: nº de vehículos ligeros/hora (IMD :1.700): 96 en hora diurna y 21 en nocturna.

Qpl: nº de vehículos pesados/hora (IMD: 300): 17 en hora diurna y 4 en nocturna.

E: factor de equivalencia acústica (depende de la pendiente de la vía y del tipo de vía). Aquí se ha considerado una vía de tráfico tipo carretera comarcal en zona llana (pendiente < 2%). E=4.

Resultados obtenidos

Con la aplicación de este reparto del tráfico, según los índices que marca la legislación, los resultados obtenidos al borde de la calzada serían los siguientes:

- Ld=Le dB(A) : 62,9

- Ln dB(A) : 56,3

Ya en el borde de la calzada los niveles de ruido se estima que no superan los objetivos de calidad previstos en la Ley de 75 dB(A) diurnos y 65 dB(A) nocturnos.

Por tanto, a mayores distancias, que es donde previsiblemente se instalarán las nuevas industrias, los niveles sonoros serán inferiores y se estima que siempre dentro de la Normativa. Además, dado que esta carretera se prevé incorporarla como vía de servicio dentro de la Modificación del PUM, se adoptarán medidas de control de velocidad que minimizarán todavía más el ruido emitido por el tráfico.

6.1.5.- Variables físicas. Geología-Geomorfología-Suelos

El ámbito de actuación se sitúa dentro de la Hoja 205-IV (San Adrián), correspondiente a la Cartografía Geológica de Navarra a escala 1:25.000.

La zona concreta en la que se va a intervenir se localiza en el área central de la Hoja, en lo que se denomina como “depresión del Ebro”. En esta zona no se incluyen “puntos de interés geológico”, ni el ámbito de la modificación del PUM interfiere con formaciones geológicas singulares.

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Los materiales que afloran pertenecen en su mayor parte al Cuaternario: Pleistoceno-Holoceno (Unidades 524, 525 y 521: Gravas y Arenas. Terrazas) y se corresponden con depósitos relacionados con la red fluvial, en este caso concreto con el río Ega, que se disponen en terrazas. En menor medida se afecta una franja del Terciario: Mioceno (Unidad 340): arcillas rojas, areniscas y calizas micríticas.

En esta hoja se llegan a reconocer en relación con el río Ega, hasta 9 niveles de terrazas que han sido agrupados en tres: Terrazas altas, Terrazas medias y Terrazas bajas. La zona en la que se va a intervenir se correspondería con una Terraza baja (+10 m, +5 m, +3 m).

Las terrazas bajas son las mas extensas y por lo general las menos potentes. Sobre ellas se desarrolla de forma intensa la horticultura. Están constituidas por gravas y arenas con lutitas de tonos ocres y grises que predominan en la parte alta de los depósitos. Los clastos son también poligénicos de calizas y areniscas, aunque en distintos porcentajes y también son frecuentes los niveles de arenas.

El ámbito en el que se va a intervenir se dispone en dos niveles de terrazas separadas por un pequeño escarpe. El nivel más bajo se sitúa entre las cotas 301-302 y en él encontramos las Unidades 524 y 525; el nivel superior queda delimitado por las cotas 303-308, encontrándose en él la Unidad 521.

- Mapa geológico del ámbito de actuación -

6.1.6.- Variables físicas. Riesgos

Los riesgos que pueden producirse en esta zona son los derivados de la posibilidad de inundación para diferentes períodos de retorno.

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Tal y como se recoge en los capítulos 5.2.4 y 5.2.5. referentes al “Suelo Protegido del POT 5 por Riesgos”, la superficie incluida en lo que es la terraza más baja del ámbito en el que se va a intervenir y que coinciden con las unidades geológicas 524 y 525, es una zona inundable para un período de retorno de 500 años.

Esta zona inundable, que ocupa dentro del ámbito de actuación una superficie de 82.228,22 m2 (22 parcelas catastrales) y representa el 29% de la superficie total incluida en la modificación del PUM, deberá ser excluida del área a urbanizar, reservándose como zona verde a recuperar como soto.

Parcelas inundables

- Mapa de la zona inundable para un PR-500 años -

Parcela (m2) Parcela (m2)

216 1021,82 564 2.760,21

519 1.815,06 565 4.101,24

520 1.437,77 576 607,02

521 4.142,43 577 2.111,13

523 5.537,22 587 1.249,17

524 6.289,14 590 2.536,11

533 537,77 1609 6.516,39

540 7.062,81 2032 7.688,25

562 1.360,13 534 5.843,60

563 10.238,02 536 7.517,59

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6.1.7.- Variables físicas. Hidrología superficial

El ámbito de actuación pertenece a la vertiente mediterránea, a la cuenca del Ebro. La red hidrológica de esta zona está formada por el río Ega, uno de los principales afluentes del Ebro por su margen izquierda. En concreto, la zona en la que se va a intervenir se sitúa en la cuenca más baja del Ega, ya en las inmediaciones de su confluencia con el Ebro.

El río Ega, que se forma por la confluencia de los barrancos que drenan la falda N de la Sierra de Cantabria, entra en Navarra cerca de Zúñiga y sigue hacia Estella por el valle formado entre las sierras de Lóquiz y Codés, con dirección W-E. A la altura de Estella, tras recibir las aguas del Urederra, el río gira 90º y se dirige hacia el sur atravesando la “Ribera de Estella”. Pasa por las localidades de Allo, Lerín, Cárcar y Andosilla y desemboca en el Ebro a la altura de San Adrián. A lo largo de 113 km drena una cuenca de 1.497 km2, de los que 416 pertenecen a Álava. El régimen es pluvial-oceánico y la aportación media anual en Andosilla es de 509 Hm3; en esta zona se producen una media de 27 días de crecida al año, con una media de 9 días por crecida. La mayor crecida conocida es la del año 1949, con 409 m3/sg.

La red de muestreo del Gobierno de Navarra cuenta con 8 estaciones de muestreo en el río Ega, para control de análisis físico-químicos y biológicos, una de ellas en Andosilla. Los muestreos se realizan en Junio y Septiembre, siendo los resultados correspondientes al año 2012 los siguientes:

Parámetros físico-químicos

Parámetros obligatorios Parámetros indicativos

Estación Tª (ºC) Ox. Dis. (mg l-1)

pH NH4 (mg l-1)

S.Susp. (mg l-1)

DBO (mg l-1)

P04 3-(mg l-1)

NO2 -(mg l-1)

Aptitud piscícola

Andosilla (91110000)

5,2 21,0

6,83 11,80

7,80 8,56

<N.D 9,5 27,0

<N.D 3,6

<N.D 0,25

0,04 0,09

Salmónidos

N.D: nivel de detección

En general las condiciones físico-químicas a lo largo del río son satisfactorias. Todo el río se clasifica apto para Salmónidos salvo el tramo bajo en San Adrian que se califica como apto para Ciprínidos. A pesar de ello, el río en Andosilla pertenece a la “Región Ciprinícola”.

Índice Biótico IBMWP:

IBMWP

PRIMAVERA ESTIAJE

Estaciones Valor Nº Fam. Clase Calidad Valor Nº Fam. Clase Calidad

N-43 Andosilla 84 16 I 123 25 I

La calidad del agua en primavera es y estiaje es buena a la altura de Andosilla, alcanzándose los objetivos de la DMA.

6.1.7.1.- Red Hidrológica en el ámbito afectado por la Modificación del Plan

La superficie afectada por la modificación del PUM de Andosilla se sitúa próxima y paralela al río Ega en un tramo de casi 2 km. Esta zona se localiza entre las localidades de Andosilla y San Adrian, unos 5,5 km aguas arriba de la confluencia del Ega con el río Ebro.

En esta zona no hay otros cursos fluviales destacables, limitándose la red de drenaje a la numerosa red de acequias que riegan los campos de regadío.

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El río Ega en esta zona está formado por un cauce amplio, de 15-20 m de anchura, bordeado por una vegetación de ribera bastante continua y bien estructurada, aunque en franja estrecha.

- Red Hidrológica en el entorno de la modificación del PUM -

Río Ega visto desde el puente de Andosilla, hacia San Adrián.

Destaca dentro del ámbito de actuación, el canal de derivación de la presa de la “harinera San Adrián”, que discurre por la margen derecha del Ega a lo largo de 1.600 m, 760 m de los cuales quedan incluidos dentro del ámbito de estudio. Por este canal circula agua de forma permanente.

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- Detalle de la red hidrológica en el ámbito de la modificación del PUM -

Canal y presa de la harinera, dentro del ámbito y entorno de la Modificación del PUM

6.1.8.- Variables biológicas. Vegetación

El estudio de la vegetación se ha realizado mediante la revisión bibliográfica de la documentación existente: memoria y planos del mapa de series de vegetación de Navarra; la interpretación de ortofotos del año 2012 y los mapas de usos del suelo; y trabajo de campo.

6.1.9.- Vegetación potencial

La vegetación potencial desde un punto de vista biogeográfico, correspondiente a la zona de valle en la que se va a modificar el Plan Municipal de Andosilla pertenece a dos series de vegetación:

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- Geoserie 32: mesomediterránea de las alamedas blancas fluviales.

- Serie 27: Meso-supramediterránea basófila Castellano-Aragonesa de la carrasca o Quercus rotundifolia (Querceto rotundifoliae sigmentum).

- Vegetación Potencial en el ámbito de la modificación del PUM -

Geoserie de las alamedas blancas

La vegetación potencial de esta geoserie se caracteriza por presentar la siguiente secuencia en la vegetación:

- En la zona inundable más cercana a las aguas encontramos una banda de sauces (Salix eleagnus subsp. Angustifolia, S. Fragilis…).

- Inmediatamente por detrás de la sauceda, se halla una vegetación dominada por grandes sauces (Salix neotricha) y sobre todo por chopos y álamos (Populus nigra, P. Alba), que forman una orla continua a lo largo del río, generalmente de escasa anchura, salvo en algunos meandros donde puede alcanzar mayor amplitud. También pueden encontrarse en menor proporción otras especies como fresno, olmo y aliso (Fraxinus angustifolia, Ulmus minor, Alnus glutinosa).

- Detrás de las choperas se encuentran las olmedas, en las que domina el olmo común (Ulmus minor), al que acompañan también otras especies como Fraxinus angustifolia, Prunus spinosa, Crataegus monogyna, Rubus ulmifolius, Hedera helix, Rosa sp, etc.

Estos sotos van acompañados por una orla formada por zarzas y espinos de diversas especies, entre las que predominan Rubus ulmifolius, Prunus spinosa, Crataegus monogyna y Rosa sp. En lugares encharcados por aguas someras se instala una vegetación constituida por plantas graminoideas de gran tamaño y rápido crecimiento, son los carrizales y espadañares.

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Serie de los carrascales

Esta serie ocupa amplias zonas de la Navarra Media y de la Ribera Estellesa. Se distribuye a lo largo de la franja bioclimática supramediterránea inferior y mesomediterránea, bajo ombroclima seco y sobre sustratos ricos en bases. La comunidad cabeza de esta serie está formada por un bosque prácticamente monofítico dominado por la carrasca (Quercus rotundifolia), a la que acompañan otras especies como la sabina mora y el enebro de la miera: Juniperus phoenicea y J. oxycedrus. Es una formación pobre en especies.

Las etapas de sustitución son un arbustal de Quercus coccifera, seguido del romeral con salvias y espliegos. En pequeñas depresiones o piedemontes, la acumulación de arcillas posibilita la instalación de los albardinares.

6.1.9.1.- Vegetación actual en el entorno de la modificación del PUM

Tal y como puede apreciarse en el mapa que se adjunta, la vegetación potencial en este entorno ha desaparecido casi totalmente.

- Vegetación actual y usos del suelo en el entorno -

La alameda original se mantiene únicamente en una franja estrecha que bordea el río Ega; el resto de su superficie ha sido sustituida por cultivos de regadío en su mayoría herbáceos y algunos viñedos.

Igualmente, los carrascales y coscojares que originalmente ocupaban amplias superficies del valle, ha sido totalmente sustituidos por cultivos de secano: herbáceos, viñedos, olivares y almendros, y en las superficies menos productivas por repoblaciones de pino carrasco, matorral mediterráneo, espartales y pastizales.

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6.1.9.2.- Vegetación afectada por la modificación del Plan

Tal y como puede apreciarse en el siguiente mapa y en el cuadro de distribución de usos, el ámbito de la modificación del PUM de Andosilla afecta de forma mayoritaria a parcelas de cultivo y en menor medida a superficies de pasto y soto, asociadas éstas al río Ega y el canal.

- Vegetación y usos del suelo en el ámbito afectado por la modificación del PUM -

Distribución de usos y vegetación en el ámbito de la ampliación

Uso Superficie (m2) % Superficie (m2)

%

Viña 87.945,93 35,11%

Labor secano 67.356,79

26,89%

Olivar 22.172,05 8,85%

Labor regadío 39.392,19

15,73%

Almendros-Frutales 3.034,05

1,21%

Agrícola

Improductiva 6.409,22 2,56% 226.310,23 90,36%

Pastos 11.393,38 4,55%Forestal

Soto 12.762,13 5,10% 24.155,51 9,64%

Suma 250.465,74 100,00% 250.465,74

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De las 53,48 Has afectadas por la modificación del PUM, un 53,18% (28,44 Has) carece de vegetación al estar ocupada por instalaciones industriales.

En la superficie restante, la mayor parte está ocupada por parcelas de cultivo (90,36%), entre los que dominan los cultivos herbáceos de secano y regadío (42,62%%) y los viñedos que cubren el 31,11% de la superficie.

En general, el ámbito en el que se va actuar se encuentra fuertemente antropizado, siendo la única vegetación de interés en este lugar, la vegetación de ribera y los pastos contiguos a ella. La superficie afectada de este tipo de vegetación es de 2,41 Has, lo que representa el 9,64% de la superficie total no ocupada por industrias. Este tipo de vegetación, asociada al río Ega y al canal de la Harinera, se localiza en la mitad Sur del ámbito, en la terraza más baja de la margen derecha del río. En el estrato arbóreo dominan los álamos (Populus alba), chopos (Populus nigra) y fresnos (Fraxinus angustifolia).

Pastos y ribera en la terraza baja del Ega

6.1.10.- Variables biológicas. Fauna

El estudio de la fauna abarca las inmediaciones del casco urbano de Andosilla y su zona industrial, parcelas de cultivo y el entorno del río Ega. Los hábitats dominantes en esta zona se corresponden con los ligados a cauces fluviales y los campos cultivo de regadío y secano.

Sobre esta caracterización de hábitats se ha estudiado la fauna más característica y principalmente las especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra.

La metodología de trabajo ha consistido en la revisión y actualización bibliográfica de toda la información disponible sobre los aspectos biológicos, ecológicos y de fauna de la zona a estudio.

Canal

Río Ega

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6.1.10.1.- Inventario faunistico

A continuación se detalla en listados, todas las especies que potencialmente pueden estar en la zona de estudio. Hay que tener en cuenta que se incluye a todas las especies que tienen en la zona de actuación un hábitat adecuado, lo que no implica que se encuentren presentes obligatoriamente debido fundamentalmente a la escasa extensión de la zona de estudio.

No se han considerado las especies que pueden estar ocasionalmente en esta zona así como las especies que no cuentan con un hábitat de uso principal y que se puedan encontrar en esta zona en sus movimientos migratorios o de campeo (fundamentalmente rapaces). Se ha incluido el bosque de ribera del río Ega ya que gran parte de las especies presente pueden trasladarse a las zonas aledañas ya sea a alimentarse o como zonas de campeo.

Las especies más significativas que tienen un hábitat adecuado y que están incluidas en el Catálogo de especies Amenazadas en Navarra o en el Anexo I de la Directiva Europea son: Visón Europeo (asociado sobre todo al canal de la Harinera), Gato Montés, Garza Real, Cigüeña Blanca, Aguilucho Lagunero Occidental, Martín Pescador, Torcecuello Euroasiático, Terrera Común, Galápago Europeo y Sapo de Espuelas. La mayor parte de estas especies están ligadas a medios acuáticos o a los bosques de ribera que lo acompañan. El resto de las especies amenazadas del listado se pueden encontrar ocasionalmente alimentándose en las parcelas colindantes al río.

El ámbito de actuación no interfiere con las áreas delimitadas de interés para las aves esteparias. La zona más próxima se encuentra al Oeste, a una distancia superior a 1,4 km.

- Zonas de interés para las aves esteparias en el entorno -

En las siguientes tablas se detallan las especies más características de los hábitats del área de estudio, indicando las distintas categorías de protección con que cuentan, tanto a nivel

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Europeo, Nacional o de la Comunidad Foral de Navarra y los diversos Tratados y Acuerdos firmados por el Estado Español que las amparan.

MAMÍFEROS

Especie Mundial España NavarraRD

439/90 HÁBITATS BERNA BONN CITES

Erizo Europeo Erinaceus europaeus NA DD NA IV III

Musarañita Común Suncus etruscus NA LC NA III

Musaraña Común Crocidura russula NA LC NA III

Murciélago Enano Pipistrellus pipistrellus NA LC NA II IV III II

Murciélago de Cabrera Pipistrellus pygmaeus NA LC

Zorro Vulpes vulpes NA LC NA

Comadreja Mustela nivalis NA DD NA III

Visón Europeo Mustela lutreola V E V II, IV II

Garduña Martes foina NA LC NA III

Tejón Meles meles NA LC NA III

Gineta Genetta genetta NA LC NA V III

Gato Montés Felix sylvestris NA VU IE II IV II II

Rata de Agua Arvicola sapidus NA LC NA

Topillo Lusitano Microtus lusitanicus NA LC NA

Topillo Común Microtus duodecimcostatus NA LC NA

Ratón de Campo Apodemus sylvaticus NA LC NA

Rata Negra Rattus rattus NA DD NA

Rata Común Rattus norvegicus NA NE NA

Ratón Doméstico Mus musculus NA LC NA

Ratón Moruno Mus spretus NA LC NA

Liebre Ibérica Lepus granatensis NA LC NA III

Conejo Oryctolagus cuniculus NA LC NA

AVES

Especie SPEC Europa España NavarraRD

439/90 AVES BERNA BONN CITES

Garcilla Bueyera Bubulcus ibis NO NA NE IE II II

Garza Real Ardea cinerea NO NA NE IE II III

Cigüeña Blanca Ciconia ciconia 2 NA NE IE II I II II

Ánade Azulón Anas platyrhynchos NO NA NE NA II , III III II

Milano Negro Milvus migrans 3 NA NT NA II I II II C1

Aguilucho Lagunero Occidental Circus aeruginosus NO NA NE V II I II II C1

Busardo Ratonero Buteo buteo NO NA NE NA II II II C1

Cernícalo Vulgar Falco tinnunculus 3 NA NE NA II II II C1

Perdiz Roja Alectoris rufa 2 NA DD NA II,III III

Codorniz Común Coturnix coturnix 3 NA DD NA II III II

Gallineta Común Gallinula chloropus NO NA NE NA II III

Paloma Bravía Columba livia NO NA NE NA II III

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Especie SPEC Europa España NavarraRD

439/90 AVES BERNA BONN CITES

Tórtola Turca Streptopelia decaocto NO NA NE NA II III

Tórtola Europea Streptopelia turtur 3 NA VU NA I II III

Cuco Común Cuculus canorus NO NA NE NA II II

Lechuza Común Tyto alba 3 NA NE NA II II II

Autillo Europeo Otus scops 2 NA NE NA II II II

Mochuelo Europeo Athene noctua 3 NA NE NA II II II

Vencejo Común Apus apus NO NA NE NA II III

Martín Pescador Común Alcedo atthis 3 NA NT IE II I II

Abejaruco Europeo Merops apiaster 3 NA NE NA II II II

Abubilla Upupa epops NO NA NE NA II II

Torcecuello Euroasiático Jynx torquilla 3 NA DD IE II II

Pito Real Picus viridis 2 NA NE NA II II

Pico Picapinos Dendrocopos major NO NA NE NA II II

Terrera Común Calandrella brachydactyla 3 NA VU NA II I II

Cogujada Común Galerida cristata 3 NA NE NA II III

Golondrina Común Hirundo rustica 3 NA NE NA II II

Avión Común Delichon urbica NO NA NE NA II II

Lavandera Boyera Motacilla flava NO NA NE NA II II

Lavandera Blanca Motacilla alba NO NA NE NA II II

Chochín Común Troglodytes troglodytes NO NA NE NA II II

Ruiseñor Común Luscinia megarhynchos 4 NA NE NA II II

Colirrojo Tizón Phoenicurus ochruros NO NA NE NA II II II

Tarabilla Común Saxicola torquata 3 NA NE NA II II II

Mirlo Común Turdus merula 4 NA NE NA II III II

Ruiseñor Bastardo Cettia cetti NO NA NE NA II II II

Buitrón Cisticola juncidis NO NA NE NA II II II

Carricero Común Acrocephalus scirpaceus 4 NA NE NA II II II

Zarcero Común Hippolais polyglotta 4 NA NE NA II II II

Curruca Capirotada Sylvia atricapilla 4 NA NE NA II II II

Herrerillo Común Parus caeruleus 4 NA NE NA II II

Carbonero Común Parus major NO NA NE NA II II

Oropéndola Oriolus oriolus NO NA NE NA II II

Urraca Pica pica NO NA NE NA

Estornino Negro Sturnus unicolor 4 NA NE NA III

Gorrión Doméstico Passer domesticus NO NA NE NA

Gorrión Molinero Passer montanus NO NA NE NA II III

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Especie SPEC Europa España NavarraRD

439/90 AVES BERNA BONN CITES

Pinzón Vulgar Fringilla coelebs 4 NA NE NA II III

Pinzón Real Fringilla montifringilla NO NA NE NA II III

Verdecillo Serinus serinus 4 NA NE NA III

Verderón Común Carduelis chloris 4 NA NE NA III

Jilguero Carduelis carduelis NO NA NE NA III

Pardillo Común Carduelis cannabina 4 NA NE NA III

Triguero Emberiza calandra 4 NA NE NA III REPTILES

Especie Mundial EspañaLibro Rojo Navarra

RD 439/90 HÁBITATS BERNA

Galápago Europeo Emys orbicularis NT V S II , IV II

Lagarto Ocelado Lacerta lepida NE LC NA III

Lagartija Ibérica Podarcis hispanica NE LC IE NA II III

Lagartija Colilarga Psammodromus algirus NE LC IE NA II III

Lagartija Cenicienta Psammodromus hispanicus NE LC IE NA II III

Lución Común Anguis fragilis NE LC IE NA II III

Eslizón Tridáctilo Chalcides chalcides NE LC NA II III

Culebra de Escalera Elaphe scalaris NE LC IE NA II III

Culebra Bastarda Malpolon monspessulanus NE LC NA III

Culebra Viperina Natrix maura NE LC IE NA II III

Culebra de Collar Natrix natrix NE LC IE NA II III

ANFIBIOS

Especie Mundial España Libro Rojo Navarra

RD 439/90 HÁBITATS BERNA

Sapo Partero Común Alytes obstetricans NE IE NT NA II IV II

Sapo de Espuelas Pelobates cultripes NE IE NT IE II IV II

Sapillo Moteado Pelodytes punctatus NE IE LC NA II III

Sapo Común Bufo bufo NE NA LC NA III

Sapo Corredor Bufo calamita NE IE LC NA II IV II

Rana Común Rana perezi NE NA LC NA V III

LEGISLACIÓN 1*) Real Decreto 439/90 por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas: "I" representa los taxones catalogados "En Peligro de Extinción". "II" son los taxones catalogados como "De Especial Interés" "III" son los taxones que bajo determinadas condiciones pueden ser considerados como cinegéticos 2*) Directiva Hábitat, aprobada por la CE el 21 de mayo de 1992: "II" especies que deben ser objeto de medidas de Conservación del Hábitat "IV" especies estrictamente protegidas. "V" especies que pueden ser cazadas. 3*) Directiva 79/409/CE referente a la Conservación de las Aves Silvestres, ampliada por la Directiva 91/294/CE: "I" especies que deben ser objeto de medidas de Conservación del Hábitat. "II" especies que pueden ser cazadas.

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"III" especies que pueden ser comercializables. 4*) Convenio de Berna, relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y el Medio Natural en Europa. "II" especies estrictamente protegidas.

"III" especies que pueden ser explotadas de tal forma que las poblaciones se mantengan fuera de peligro. 5*) Convenio de Bonn, sobre la Conservación de la Especies Migradoras de Animales Silvestres. Los estados miembros se esforzarán por conservar las especies señaladas como "I" y sus hábitats y en concluir acuerdos en beneficio de las catalogadas como "II". 6*) Reglamento CITES (3626/82/CE) ampliado por el Reglamento 3646/83/CE que regula el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora y es de obligado cumplimiento. En la concesión de permisos para el comercio se aplica el máximo rigor para las especies "C1" descendiendo progresivamente para las especies "I", "C2" y "II" Decreto Foral 563/95 que contempla la creación del Catálogo de Especies Amenazadas en Navarra Las categorías de Amenaza para las poblaciones españolas están asignadas por el Libro Rojo de los Vertebrados de España. Las Categorías de Protección en Mundial, Europa, España y Navarra están representadas en los siguientes niveles de mayor a menor protección.

Mundial: V: Vulnerable. R: Rara. N.T.: Casi Amenazado K: Insuficientemente conocida. N.E: No Amenazada Europa: E: En Peligro de Extinción V: Vulnerable D: Poblaciones en declive L: Poblaciones localizadas R: Rara K: Datos insuficientes S: Segura N.E.: No Amenazado

España: C.R.: En Peligro Crítico E.N.: En Peligro V.U.: Vulnerable N.T.: Casi Amenazado L.C.: Preocupación Menor D.D.: Datos insuficientes N.E.: No evaluado Navarra: E: En Peligro de Extinción. V: Vulnerable. S: Sensibles a la Alteración del Hábitat. I. E.: Interés Especial. N A: No amenazada.

El estado de conservación de las aves nidificantes está referido a las categorías S.P.E.C. (Especies de Interés Conservacionista en Europa). Estas categorías están desglosadas de la siguiente forma: • SPEC 1: especies presentes en Europa consideradas como Globalmente Amenazadas. • SPEC 2: especies presentes principalmente en Europa y su estado de Conservación es Desfavorable. • SPEC 3: especies con poblaciones no concentradas en Europa y su estado de Conservación es

Desfavorable en nuestro continente. • SPEC 4: presentes principalmente en Europa y su estado de Conservación es Favorable. • NO: especies que no cuentan con la Categoría SPEC.

6.1.10.2.- Hábitats a proteger

Dada la elevada humanización del medio en el que se desarrolla la modificación del planeamiento, entre un polígono industrial ya desarrollado y parcelas de cultivo, donde la vegetación original ha desaparecido totalmente, el río Ega y la ribera que lo acompaña, así como el canal con la vegetación que lo bordea, constituyen hábitats con un valor ecológico destacable; este último por constituir un hábitat de interés para el Visón europeo.

Ninguno de estos hábitats debería interferir con la urbanización del área objeto de modificación del PUM, ya que se localizan todos ellos en la terraza más baja, la cual es zona inundable y por tanto ha de quedar al margen de la urbanización. En todo caso, esta zona será objeto de reconstrucción del soto, lo que redundará en beneficio de la fauna del lugar.

6.1.11.- Espacios protegidos y de interés. Red Natura-2000

El ámbito de actuación no afecta a ninguno de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni ningún otro espacio protegido.

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En relación a las Zonas LIC/ZEC, el único LIC censado en el entorno es el LIC ES2200031 “Yesos de la Ribera Estellesa”, cuyo límite Este queda a más de 1 km de distancia del ámbito de actuación.

Respecto a los Hábitats de Interés Comunitario y Prioritarios*, el ámbito de la modificación del PUN de Andosilla tampoco interfiere con ninguno. En el entorno, aunque a distancias suficientes como para que no haya ningún riesgo de afección, se han censado los siguientes Hábitats de Interés:

- Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas), Código-UE 1520: asociado al LIC ES2200031, este Hábitat de Interés Comunitario se encuentra a distancias de la zona de actuación de más de 900 m.

- Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces (lastonares y pastos terofíticos), código-UE 6220: este es un Hábitat Prioritario que ocupa amplias superficies en la margen izquierda del valle, a distancias de la zona en la que se va a intervenir de más de 500 m.

- Situación respecto de las zonas LIC/ZEC y los Hábitats de Interés -

6.1.12.- Variables estéticas. Paisaje

El área de actuación se localiza en la zona de confluencia de los valles del Ega y el Ebro, ya en el límite de la Comunidad de Navarra. Este valle se corresponde con una amplia llanura situada en torno a la cota 400 y con dirección NO-SE, delimitada al fondo por colinas de mediana altitud que apenas alcanzan los 470 m de altitud.

Las superficies del fondo del valle están ocupadas en su práctica totalidad por campos de cultivo de regadío y secano, con una clara dominancia de los viñedos. Sobre las laderas más

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improductivas encontramos superficies de matorral mediterráneo, espartales y algunas repoblaciones de coníferas.

Por el fondo del valle discurre el cauce del río Ega, destacado por la vegetación de ribera que lo bordea formando una alineación estrecha aunque continua.

Esta es una zona con una importante intervención humana manifestada por la presencia de cultivos, núcleos de población, polígonos industriales y redes viarias.

Características visuales

El elemento más representativo de este paisaje son las formas planas del terreno que se extienden en amplias superficies, ocupadas mayoritariamente por campos de cultivo. Este uso del suelo condiciona la variabilidad cromática, la cual cambia en diferentes épocas del año.

El agua, componente que contribuye al enriquecimiento del paisaje, está asociada al cauce del río Ega que atraviesa esta amplia llanura, representando un elemento destacable en este conjunto.

El relieve llano con suaves desniveles confieren a la zona una intervisibilidad alta.

Calidad visual

Está determinada por los componentes visuales del paisaje: morfología, vegetación, agua y color.

La calidad visual del conjunto es media, siendo los elementos que la definen, la morfología llana, la vegetación dominada por campos de cultivos y los grandes cursos fluviales.

Fragilidad visual

La fragilidad del territorio, entendida como capacidad para absorber actuaciones, viene definida por la pendiente, la vegetación, las características de la cuenca visual, la accesibilidad a la observación y la existencia de características singulares.

La fragilidad intrínseca de la zona es baja, debido a la inexistencia de pendientes, la amplitud del valle y las actuaciones humanas. La ausencia de vegetación arbórea y la amplia intervisibilidad incrementan en parte esta fragilidad. En conjunto, la fragilidad de la zona ante actuaciones que la alteren será media-baja

6.1.13.- Variables culturales. Vías pecuarias

Por el ámbito de la modificación del PUM de Andosilla no pasa ninguna vías pecuaria. La más próxima, una vía secundaria (ramal) discurre al Oeste, a una distancia mínima de 400-500 m.

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- Vías pecuarias en el entorno -

6.1.14.- Variables culturales. Patrimonio arqueológico

Según información facilitada por la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, según el Inventario Arqueológico de Navarra, dentro del Ámbito de la Modificación del PUM de Andosilla están catalogados dos yacimientos arqueológicos:

Coordenadas de localización

UTM-X UTM-Y

LA CURRILLA

(cod. 09310150005)

587110 587142 587211 587200 587219 587229 587122 587200

4691379 4691357 4691382 4691449 4691436 4691412 4691412 4691449

CAMINO DE SAN ADRIAN

(cod. 09310150001)

587431 587462 587491 587510 587488 587474 587396

4690294 4690300 4690319 4690328 4690390 4690442 4690417

Ambos son pequeños yacimientos de la época romana, catalogados patrimonialmente como de “Grado 3”.

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Esta misma Sección determina en su informe que las actuaciones previstas en la Modificación del PUM “pueden ser viables”, aunque dado que pueden exhumarse restos arqueológicos, deberán adoptarse medidas correctoras, preventivas y de protección general del patrimonio arqueológico, de acuerdo al artículo 59.3 de la Ley Foral 14/2005.

El Yacimiento LA CURRILLA se localiza dentro de la parcela 532, dedicada a viñedo, dentro del Sector Industrial S.I.-1 definido en la Modificación.

El Yacimiento CAMINO DE SAN ADRIAN afecta a las parcelas 577, 578, 579, 580 y 581, dedicadas a viñedos, cultivos herbáceos y olivos. Se localiza en el Sector Industrial S.I.-2 definido en la Modificación, a desarrollar en un futuro en un Plan Parcial.

Yacimientos arqueológicos –

6.1.15.- Variables socioeconómicas. Población

La modificación del Plan afecta al municipio de Andosilla, de 2.950 habitantes (Nomenclátor de Navarra de 2012) y 51,5 Km2 de superficie. Este municipio, localizado en la comarca de Ribera Alta, se encuentra a 74 km de la capital de la comunidad, Pamplona.

En concreto, el área de actuación se sitúa entre los núcleos de población de Andosilla y San Adrián, a lo largo de la carretera que une estas dos localidades y junto a la que ya existe un polígono industrial, incluido también dentro del ámbito de la modificación.

Tal y como puede apreciarse en la tabla que se adjunta, en este municipio, la población fué aumentando entre los años 2003 a 2010, sufriendo un ligero descenso los dos últimos años (2011 y 2012).

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Evolución demográfica (año/población)

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

2.614 2.733 2.722 2.771 2.807 2.899 2.996 3.039 3.031 2.950

6.1.16.- Variables socioeconómicas. Industria

Dentro del término municipal de Andosilla hay instaladas un total de 44 industrias y talleres, de las que 27 se localizan dentro del ámbito de modificación del PUM. 23 de estas industrias se encuentran en el suelo urbano-industrial que fué objeto de la Modificación Puntual del año 2001 y 4 en la zona calificada actualmente como Suelo No Urbanizable.

Área incluida en la “Modificación Puntual de 2001”

Suelo No Urbanizable

- ALFAMIL S.A. - ALUMAN S.L. - ANGEL SARASA E HIJOS - CALZADOS IRABIA S.L. - CONSERVAS ARTESANAS ROSARA S.L. - EXCLUSIVA NOVADECOR S.L. - FERRETERIA AZCONA S.L. - FIEGE IBERIA S.A. - FITO EGA S.L. - FRUTOS SECOS DE NAVARRA S.L. - GRÁFICAS ANDOSILLA S.L. - GRÁFICAS TRES ANDOSILLA S.L. - INAGUA S.L. - INTESA SAN ANDRIAN S.L. - M.C.I. COSMOS S.L. - PARDO - RIOJANA NAVARRA DE PLÁSTICOS S.L. - SOLANO LOGÍSTICA S.L. - TALLERES ETAYO JIMENEZ S.A. - TALLERES ILAGAR - TRANSFORMADOS RUBBECAL S.L. - TRANSJALA S.L. - UTILTROQ S.L.

- TALLERES JIRUSA - INDUSTRIAS GRASAS MARÍN

NAVARRA S.L. - INDUSTRIAS SUESCUN S.L. - BODEGAS NAVARRIOJA S.L.

6.1.17.- Variables socioeconómicas. Infraestructuras

El área en la que se va a intervenir queda junto al enlace con la carretera NA-134, que sigue el Eje del Ebro a lo largo de todo su recorrido por Navarra, uniendo esta Comunidad con La Rioja, a través de Viana, y Aragón, a través de Tudela.

La carretera actual NA-8715 que atraviesa la zona industrial entre Andosilla y San Adrian, será incorporada como vía del polígono. El resto de infraestructuras y servicios existentes en la zona no se van a ver afectadas por las actuaciones a llevar a cabo.

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6.2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS AMBIENTALES VALIOSOS EN EL ÁMBITO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN

El recurso ambiental más valioso en este medio es el río Ega, con la vegetación y fauna asociada al mismo. Hay que incluir también el canal de la Harinera, como posible hábitat de especies de interés, como es el Visón europeo.

El río Ega constituye en este medio tan humanizado, un importante hábitat para fauna piscícola y fauna ligada a los cursos de agua y funciona, dada la aceptable continuidad de su vegetación de ribera, como corredor ecológico, por lo que resulta de especial interés su preservación en las condiciones actuales o su mejora mediante la expansión de los sotos.

Por ello deberá garantizarse la protección de la calidad del agua, tanto del propio río Ega como la del canal, especialmente en la fase de obras y garantizar el mantenimiento en condiciones naturales de la zona fluvial, correspondiente a la zona inundable de la terraza más baja.

Dentro de los valores culturales hay que destacar los dos yacimientos inventariados de “La Currilla” y “Camino de San Adrian”, de Grado 3.

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7. IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS

A continuación se indican el conjunto de acciones genéricas que de forma directa (acciones de primer orden como los movimientos de tierra), o indirecta (a través de acciones de segundo orden como la emisión de sólidos), van a producir afecciones en el medio, indicando asimismo los valores del entorno sobre los que van a interferir. Las acciones genéricas de primer orden a veces se descomponen en acciones de segundo orden de manera que se simplifique la exposición de impactos.

7.1.- AGENTES DE IMPACTO

7.1.1.- Agentes de impacto - Fase de construcción

Hay que tener en cuenta que la construcción de la nueva zona industrial se hará por fases, en función de las necesidades de suelo industrial. Por tanto los agentes de impacto de esta fase se producirán en varias etapas y presumiblemente a lo largo de un tiempo dilatado.

• Creación temporal de empleo

- Mejora de la economía local.

• Movimientos de tierras, excavaciones:

- Cambios en la orografía del terreno. Interrelaciona con los riesgos de erosión, con los valores estéticos y con los valores culturales (yacimientos).

- Emisión de sólidos: Interfiere con la calidad del aire y de las aguas.

• Ocupación de suelo: por las actuaciones previstas (edificios, viales, etc.), por el parque de maquinaria y el acopio de materiales.

- Cambio de uso del suelo: Interfiere con el suelo.

- Eliminación de vegetación: Interfiere con la vegetación, la fauna y con los valores estéticos.

- Alteración y/o pérdida de hábitats para la fauna: Interfiere con fauna por pérdida de lugares para refugio, alimentación etc.

• Tránsito de vehículos y maquinaria:

- Emisión de ruidos: es un agente que interfiere con la calidad acústica y con la fauna.

- Emisión de sólidos y contaminantes: es un agente que interfiere con la calidad del aire, del agua y con la fauna.

- Molestias generales en obras: interfiere con los valores estéticos, con la circulación por la red viaria y con el sosiego público.

• Vertidos accidentales. si se produjeran interferirían con las aguas superficiales, la vegetación y la fauna.

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• Producción de sobrantes. poco significativo ya que la actuación se lleva a cabo en zonas llanas. En todo caso no debe interferir con valores del entorno, ya que deberá preverse una escombrera de destino en explotación.

7.1.2.- Agentes de impacto – Fase de explotación

Tal y como se indica en el apartado anterior, la instalación de nuevas actividades industriales se hará de forma paulatina en el tiempo, en función de la necesidad de suelo industrial. Se señalan a continuación los agentes que aparecen como consecuencia de la utilización de las nuevas zonas industriales.

• Cambios fisiográficos por la presencia de nuevas edificaciones y viales.

- Cambios de formas y colores: interfiere con el paisaje.

- Alteración de las escorrentías superficiales y subterráneas: interfiere con la hidrología.

• Red de pluviales y balsa de laminación.

- Arrastre de sólidos: interfiere con la calidad de las aguas superficiales.

- Creación de hábitat: interfiere con la fauna.

• Vertidos: se trata de un agente que será controlado mediante su incorporación a la red de saneamiento general y tratamiento en la depuradora de Andosilla-San Adrian.

• Producción de RSU: como en el caso anterior, este agente estará controlado empleándose los servicios actuales de recogida y tratamiento de RSU de la Mancomunidad de Montejurra.

• Incremento en el trasiego de vehículos y personas.

- Emisión de ruidos: deberá ser controlado mediante la aplicación de medidas internas en las nuevas industrias y el control de la velocidad del tráfico. Si no fuera así interferiría con la fauna y la situación fónica.

- Riesgo de atropellos: deberá minimizarse mediante el control de la velocidad del tráfico y otras normas de circulación viaria. Si no fuera así interfiere con la fauna y las personas.

- Emisión de gases contaminantes a la atmósfera: deberá ser controlado mediante la adopción de medidas de control de la contaminación en las industrias. En caso contrario interfiere con la calidad del aire.

• Presencia de luminarias en los viales. Deberá ser controlado mediante la instalación de luminarias que se ajusten a la Legislación En caso contrario el exceso de luz nocturna interfiere con la fauna.

• Creación de empleo e introducción de nuevos usos: Es un agente que interfiere en la socioeconomía local y en la demografía.

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• Consumo de recursos:

- Incremento del consumo de agua: se trata de un agente controlado y previsto en la modificación del Plan.

- Incremento del consumo de energía eléctrica: se trata también de un agente ya previsto.

Revegetación de superficies: se prevé revegetar con especies autóctonas la superficie de la terraza más baja y la zona de contacto con suelo urbano. Se hará por fases e interfiere con la vegetación, la fauna y los valores estéticos.

7.1.3.- Matrices de identificación de impactos

Para facilitar la comprensión de los impactos se presentan las matrices adjuntas, que permiten visualizar las interrelaciones entre agentes de impacto y componentes del medio. Donde hay interrelación habrá un efecto, esto es un impacto cuyas características, magnitud e importancia deben ser previstas.

En las matrices se señalan las interrelaciones genéricas que podrían resultar significativas, y con un grafismo especial se indican aquellas que pueden tener mayor magnitud e importancia. Se presentan dos matrices, una para la fase de construcción y otra para la fase de explotación.

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MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS: FASE DE CONSTRUCCIÓN

Agentes de Impacto-Acciones

Componentes del medio

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Mov de tierras: Cambios en la orografía O O O

Mov de Tierra: Emisión de sólidos O O

Eliminación de la vegetación O O

Cambio de uso del suelo O

Eliminación de vegetación O O O

Alteración/perdida de Hábitats O

Emisión de ruidos O O

Emisión de sólidos y gases O O O

Molestias en obras O O O

Vertidos accidentales ● O O

Producción de Sobrantes

Creación temporal de empleo +

O : Interrelación con efecto que puede ser poco significativo o fácilmente corregible o recuperable. : Interrelación con efecto que sí puede tener trascendencia y su corrección puede ser más compleja.

+: Interrelación que puede ser positiva

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MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS: FASE DE EXPLOTACIÓN

Agentes de Impacto-Acciones

Componentes del medio

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Cambios fisiográficos O

Alteración de la escorrentía O

Vertidos O O

Producción RSU O O O

Emisión ruidos O O

Atropellos O O

Emisión gases contaminantes O

Presencia de luminarias O

Presencia de los edificios O

Nuevos usos + +

Consumo de recursos O

Revegetación de soto + + +

O : Interrelación con efecto que puede ser poco significativo o fácilmente corregible o recuperable.

: Interrelación con efecto que sí puede tener trascendencia y cuya corrección puede ser más compleja. + : Interrelación que puede ser positiva.

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8. DESCRIPCIÓN, CARACTERIZACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS

Una vez conocidas las acciones que introduce la ampliación del Área de Actividades Económicas, e identificados los impactos que éstas van a producir en cada uno de los componentes del medio descritos, en este capítulo se describen y valoran dichos impactos.

La valoración de impactos va precedida por una caracterización de los mismos en base a las siguientes características:

POSITIVO Cuando la alteración producida respecto al estado inicial resulta favorable o nula

CARÁCTER

NEGATIVO Cuando la alteración producida se traduce en pérdidas o perjuicios sobre uno o varios elementos del medio.

DIRECTO Expresa la forma en que interviene la alteración sobre el medio.

TIPO

INDIRECTO Cuando los efectos producidos por una actuación se manifiestan como resultado de una serie de procesos.

TEMPORAL Si existe un intervalo de tiempo susceptible de ser medido desde que se produce la alteración hasta que esta cesa.

DURACIÓN

PERMANENTE Si la alteración es continua en el tiempo.

CORTO PLAZO Se manifiesta en un plazo inferior a un año.

MEDIO PLAZO Se manifiesta en un plazo de 5 años.

MOMENTO

LARGO PLAZO Se manifiesta en un plazo superior a 5 años.

REVERSIBLE Cuando es posible el retorno a la situación inicial, debido a la capacidad del medio para absorber la perturbación.

REVERSIBILIDAD

IRREVERSIBLE Si la alteración producida es tal que la vuelta al estado inicial sin la intervención humana es imposible.

RECUPERABLE Cuando tras producirse una alteración es posible la vuelta a la situación inicial, bien de forma natural o por la aplicación de medidas correctoras.

RECUPERACIÓN

IRRECUPERABLE No es posible la vuelta a la situación inicial ni siquiera con la aplicación de medidas correctoras.

SIMPLE El impacto es independiente de los demás y del tiempo de duración del agente impactante.

ACUMULATIVO El impacto aumenta su gravedad con el tiempo.

ACUMULACIÓN

SINÉRGICO Cuando el impacto actúa conjuntamente con otras alteraciones dando lugar a un efecto superior al correspondiente a la suma de cada impacto considerado individualmente.

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La valoración final del impacto, se realiza a partir de esta caracterización y de la referencia a la magnitud e importancia del componente afectado, así como a la posibilidad de aplicar medidas correctoras y del grado de eficacia de las mismas.

La valoración de los impactos es cualitativa, de acuerdo a los siguientes niveles:

- Positivo: Impacto que va a producir efectos beneficiosos en el entorno.

- Nulo-Inapreciable: No se producen efectos significativos o apreciables en el entorno.

- Compatible: Impacto cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, por lo que no precisan medidas protectoras o correctoras o estas son sencillas y con un efecto de recuperación a corto plazo.

- Moderado: Impacto cuya recuperación precisa practicas protectoras o correctoras de baja intensidad, aunque en la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere un cierto tiempo.

- Severo: La magnitud de la afección exige la adecuación de medidas protectoras o correctoras de intensidad alta para la recuperación de las condiciones iniciales del medio y aun con estas medidas, la recuperación exige un periodo de tiempo dilatado.

- Critico: La magnitud del impacto es superior al umbral aceptable. Se produce una perdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación, incluso con la adopción de medidas protectoras o correctoras.

La valoración del impacto se realiza una vez aplicadas las medidas preventivas necesarias para minimizar en lo posible las afecciones detectadas.

8.1.- IMPACTOS A LA ATMÓSFERA

8.1.1.- Impacto sobre la calidad atmosférica

Las obras de urbanización y el desarrollo de las nuevas instalaciones industriales pueden dar lugar a un incremento de la contaminación atmosférica, impacto que puede producirse tanto en la fase de obras, como en la de explotación.

Las acciones susceptibles de provocar este impacto son en la fase de construcción: la emisión de sólidos y gases contaminantes producidos por los movimientos de tierras y el trasiego de vehículos y maquinaria; y en la fase de explotación: la emisión de gases contaminantes por las nuevas instalaciones de calefacción de los edificios y la propia actividad industrial.

- Fase de obras

En la fase de obras, los movimientos de tierras a realizar provocarán el levantamiento de polvo y como consecuencia de ello un incremento temporal de la contaminación del aire. También en esta fase se producirá el trasiego de vehículos y maquinaria, tanto en la nueva zona a urbanizar como en la red viaria de acceso (travesía de Andosilla a San Adrian), lo que dará lugar a un aumento de emisiones gaseosas (óxidos de nitrógeno y anhídrido carbónico) a la atmósfera.

Dado que la urbanización se hará por fases en función de la demanda de suelo industrial, no es previsible un incremento significativo puntual de la contaminación atmosférica durante las obras

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por movimientos de tierras, a lo que contribuye también el terreno llano. Asimismo, el tránsito de vehículos tampoco será significativo como para que ello afecte a la calidad del aire del lugar.

En todo caso, para contrarrestar el posible efecto negativo de este impacto, se recomienda adoptar medidas durante las obras que minimicen estas emisiones, sobre todo de polvo, mediante el riego periódico de las superficies. Este impacto será negativo, directo, temporal, a corto plazo, reversible, recuperable y simple; dado que la magnitud será baja se valora como COMPATIBLE.

- Fase de explotación

Aunque se desconoce a priori la actividad de las nuevas industrias a instalar, no es previsible que el funcionamiento de éstas supongan un incremento significativo de emisiones gaseosas a la atmósfera, por sus instalaciones de calefacción o por la actividad a desarrollar, sobre todo teniendo en cuenta que los nuevos edificios deberán adoptar sistemas de aislamiento y calderas que mejoren el rendimiento de las calefacciones y la minimización de emisión de agentes contaminantes a la atmósfera, así como sistemas de control de las emisiones gaseosas, si las hubiera, con el objeto de que éstas se ajusten a los niveles exigidos por la Legislación.

Con estas medidas y dadas las condiciones actuales en cuanto a la calidad del aire en este municipio y la buena capacidad de dispersión por la amplitud del valle, se considera que el impacto tendrá una magnitud baja. Se caracteriza como negativo, directo, permanente, reversible y recuperable; se valora como COMPATIBLE.

8.1.2.- Impacto sobre los niveles lumínicos

Se considera únicamente el impacto lumínico que se puede producir durante la fase de explotación de las nuevas áreas industriales, a consecuencia de la utilización de luminarias exteriores.

El Gobierno de Navarra regula la iluminación nocturna mediante el Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005. En el se divide al territorio en zonas. El ámbito en el que se desarrolla la Modificación del Plan de Andosilla se corresponde con la “Zona E3”, donde dado que es una zona industrial, el FHS será inferior al 20 por ciento para la totalidad de puntos de luz y cualquiera de las utilizaciones del alumbrado exterior. El alumbrado exterior ornamental deberá cumplir con las especificaciones que se desarrollan en el Reglamento.

Con el cumplimiento de estas especificaciones el impacto se valora como COMPATIBLE.

8.2.- RUIDOS

8.2.1.- Impacto sobre el nivel sonoro

El impacto sobre la situación fónica se producirá como consecuencia de la emisión de ruidos procedentes del trabajo de la maquinaria durante las obras y de los procedentes de vehículos de usuarios y la actividad industrial, durante la fase de explotación.

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- Fase de obras

La ampliación del Área de Actividades Económicas de Andosilla se desarrolla en una zona en la que ya se incluye un polígono industrial, así como la travesía que une Andosilla con San Adrian. Por estas características, se estima que la importancia de la afección será media-baja.

La magnitud del impacto dependerá del número de máquinas que trabajen a la vez y de la intensidad del tráfico que se genere por las obras. En este caso, dado que la urbanización se hará por fases, a medida que se requiera suelo industrial, es previsible que esto se lleve a cabo en un espacio de tiempo dilatado, por lo que el número de máquinas que trabajarán de forma simultánea en la zona y el tráfico pesado generado será bajo. Se estima por tanto que la magnitud de este impacto será baja.

Con estas circunstancias el impacto acústico durante las obras, que será temporal, se valora como COMPATIBLE. En cualquier caso, las máquinas de trabajo deberán respetar los niveles establecidos en el Real Decreto 212/2002, de 27 de diciembre, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre y el descanso nocturno.

- Fase de explotación

El entorno en el que se inserta el área en la que se va a llevar a cabo la modificación del Plan Municipal de Andosilla, se caracteriza por ser una zona inmediata a la travesía NA-8715 que une Andosilla con San Adrian, la cual es el principal foco emisor de ruido.

En esta fase, la valoración del impacto ha de hacerse en dos sentidos: por un lado el impacto sonoro que puede ocasionar la actividad en la nueva zona industrial y por otro, la situación fónica de las nuevas industrias como receptoras de los ruidos del entorno y sobre todo de los procedentes de la carretera.

Impacto sonoro generado por la nueva zona industrial

Las nuevas industrias deberán adaptar sus instalaciones a la legislación e insonorizar aquellas maquinarias susceptibles de emitir ruidos o vibraciones. De esta forma, el impacto deberá ser NULO.

Impacto sonoro sobre la nueva urbanización

Respecto a la situación fónica de los nuevos receptores, usuarios de la zona industrial, deberán cumplirse los niveles exigidos en la Ley 37/2003 del ruido.

Tal y como se recoge en el capítulo 6, en el punto 6.1.4., los niveles de ruido que emite la carretera en la actualidad NO superan los objetivos de la Ley en el borde de la carretera. Por tanto se valora este impacto como COMPATIBLE.

8.3.- IMPACTOS SOBRE EL MEDIO FÍSICO

8.3.1.- Impactos sobre la geología-Geomorfología

El impacto sobre este componente se medirá como alteración o destrucción de formaciones geológicas singulares y por la variación de las formas del terreno. La acción que puede provocar estos impactos son los movimientos de tierras

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Alteración o destrucción de formaciones geológicas singulares

Respecto a la afección a formaciones geológicas singulares o de interés, el impacto será NULO dado que no se afectan este tipo de formaciones.

Variación de las formas del terreno.

Dado que el área en la que se va a intervenir es una zona llana, no se esperan importantes movimientos de tierras, ni variaciones en las formas del terreno. El impacto en este caso será INAPRECIABLE.

8.3.2.- Impacto sobre los riesgos

Los riesgos se miden como incremento de riesgos de erosión y riesgos de inundabilidad.

Las acciones del proyecto que pueden dar origen a estos riesgos son, durante la fase de construcción, los movimientos de tierras y durante la explotación la presencia de la actividad industrial. Dado que los movimientos de tierras serán de baja magnitud al llevarse a cabo en superficies prácticamente llanas, no se esperan riesgos de inestabilidad.

Incremento de riesgos de erosión

Este impacto se producirá durante la fase de construcción, aunque dado que las superficies afectadas son llanas, el riesgo de erosión en estos terrenos será inapreciable; en todo caso, una vez terminada la obra, el cambio de uso de zonas cultivadas a superficies asfaltadas o edificadas reducirá la erosión de estos terrenos.

Por otra parte, en la urbanización futura se prevé que las zonas llanas de la terraza más baja y en los taludes que la delimitan, se plante vegetación arbustiva y arbórea, lo que hará que la situación no solo no empeore, sino que puede mejorar en relación a la erosión del terreno.

Este impacto será INAPRECIABLE tanto durante la obra como en la fase de explotación.

Incremento de riesgos de inundabilidad

El área a urbanizar se limitará a la segunda terraza, dejando la más baja y el talud que delimita ambas y que se corresponden con la zona inundable para un período de retorno de 500 años, al margen de la urbanización.

Esta zona inundable se reservará como un área para la expansión del soto natural del río. Con ello se garantiza que todas las construcciones y los servicios asociados a ellas quedarán fuera de la zona de inundación, con lo que el impacto derivado de este tipo de riesgo deberá ser NULO.

8.3.3.- Impactos sobre el suelo

El impacto sobre el suelo se mide como destrucción de suelo agrícola y por la alteración de suelos. Se producirán como consecuencia del cambio de usos por las ocupaciones industriales del suelo recalificado.

El indicador que servirá de referencia para medir este impacto es la capacidad productiva o agrológica de los suelos afectados. El valor final del impacto vendrá dado por esa calidad agrológica y por la superficie destruida o alterada.

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Las acciones del proyecto susceptibles de originar estos impactos son, en la fase de explotación, la ocupación permanente del suelo por la urbanización del polígono y la actividad industrial.

Destrucción de suelo agrícola

La destrucción permanente del suelo agrícola se produce como consecuencia de la ocupación del mismo para la preparación de parcelas industriales, viales y la balsa de laminación de pluviales. En estas zonas la destrucción por eliminación del suelo que ocurre en la fase de construcción y permanece una vez terminadas las obras.

La superficie de suelo agrícola que desaparecerá de forma permanente será de 22,63 hectáreas de un suelo en su mayor parte de mediana productividad (18,70 Has de secano) y en menor medida de alta productividad (3,93 Has de labor regadío).

El cambio de uso dará lugar a una pérdida de recursos agrícolas que será poco importante en términos relativos, dada las amplias extensiones de terreno dedicadas a este uso en el entorno inmediato. Este impacto será negativo, directo, permanente, a corto plazo, e irreversible; se valora como COMPATIBLE.

Alteración de las características físico-químicas del suelo

En la fase de explotación del polígono puede producirse una alteración del suelo como consecuencia de la actividad industrial, especialmente por el depósito de residuos peligrosos. Esta posibilidad es en principio remota en cuanto que la licencia de actividad de las industrias deberá establecer las condiciones de gestión de dichos residuos, no permitiéndose su depósito directo sobre el suelo. El impacto deberá ser NULO.

8.3.4.- Impactos a la hidrología

Los impactos sobre la hidrología se miden únicamente por el cambio de las condiciones físico-químicas de las aguas, ya que las actuaciones previstas no interfieren directamente con la red fluvial.

Las acciones que pueden dar lugar a estos impactos son en la fase de obras, los movimientos de tierras, el desarrollo de las obras en general con el trasiego de vehículos, el acopio de materiales y los vertidos accidentales. En fase de explotación, las acciones susceptibles de provocar impactos serán los vertidos procedentes de las nuevas instalaciones industriales y el funcionamiento de la balsa de laminación.

- Fase de Obras

Como consecuencia de los movimientos de tierras a realizar, las obras en general y el paso de vehículos y maquinaria, se producirá un aporte de sólidos que finalmente podrían llegar al río Ega y al canal de la harinera, deteriorando la calidad de sus aguas por incremento de los sólidos en suspensión.

En general, este impacto será poco importante, dado que no se prevé que los movimientos de tierras a realizar sean de una magnitud significativa. Ello es debido a que por una parte, la urbanización se hará por fases y por otra las excavaciones se harán en zonas llanas, lo que minimiza el volumen de excavación. Además, entre la zona a urbanizar y el cauce del río se encuentra una amplia franja de terreno (la terraza más baja) que no será urbanizada y que crea una barrera de retención de los sólidos arrastrados. Tampoco es esperable un aporte de

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sólidos significativo al canal por las mismas circunstancias citadas anteriormente; además, el canal no se afectará en una primera fase, al localizarse a la altura del Sector S.I-2, a desarrollar en un futuro.

A pesar de ello, se recomienda adoptar medidas preventivas durante las obras, tales como ajustar las fechas de ejecución de las obras a periodos secos, lo que garantiza una menor afección a la calidad de las aguas. Con estas medidas el impacto que será negativo, directo, temporal ya que se retornará a situaciones similares a las iniciales una vez finalizadas las obras, a corto plazo, reversible, recuperable y de baja magnitud; se valora como COMPATIBLE.

El impacto por posibles vertidos accidentales es difícil de predecir, aunque también en este caso deberán tomarse medidas de control durante las obras que eviten este tipo de impacto. En todo caso, también aquí el espacio que queda entre la zona de actuación y el cauce del río garantiza que un posible vertido accidental podrá ser retenido en el terreno, sin afectar directamente al cauce.

- Fase de explotación

Las instalaciones industriales enlazarán sus vertidos asimilables a urbanos, a la red de saneamiento existente que los conduce a la EDAR situada en el término municipal de San Adrian y que depura los vertidos de esta localidad y de Andosilla. Esta depuradora tiene capacidad suficiente para acoger estos vertidos, por lo que el impacto deberá ser NULO.

La instalación de una red de drenaje sostenible y una balsa de laminación de pluviales para períodos de tormentas, garantiza que la afección a las aguas superficiales por posibles vertidos pueda ser controlada.

El impacto en esta fase se valora como COMPATIBLE.

8.4.- IMPACTOS SOBRE EL MEDIO BIOLÓGICO

8.4.1.- Impactos a la vegetación

Los impactos sobre la vegetación se producirán por la eliminación de formaciones vegetales, la cual se mide por la magnitud de la superficie afectada y por la calidad de las formaciones vegetales; y por la revegetación de superficies con especies autóctonas.

Las acciones que pueden dar lugar a estos impactos son la ocupación de suelo por los movimientos de tierras para la urbanización y la balsa, el trasiego de vehículos y maquinaria y la revegetación.

El impacto sobre la vegetación se inicia en la fase de construcción y permanece durante la fase de explotación de la nueva zona a urbanizar.

Eliminación de formaciones vegetales

Aunque la ampliación de la zona industrial de Andosilla afectará a una superficie con cobertura vegetal de 25,04 Has, la eliminación de ésta se llevará a cabo en 22,63 Has, ya que el área con vegetación de soto y pasto de la terraza más baja (2,41 Has) será conservada e incluso potenciada.

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Tal y como puede observarse en la tabla que se adjunta, la eliminación de vegetación afecta únicamente a cultivos, en su mayor parte viñedos y labor secano, con un interés botánico muy limitado.

Superficie (m2) %

Viña 87.945,93 35,11%

Labor secano 67.356,79 26,89%

Olivar 22.172,05 8,85%

Labor regadío 39.392,19 15,73%

Almendros 3.034,05 1,21%

Vegetación a eliminar

Improductiva 6.409,22 2,56%

Pastos 11.393,38 4,55% Vegetación a conservar y potenciar

Soto 12.762,13 5,10%

250.465,74 100,00%

La balsa de laminación de pluviales, a instalar en la terraza baja, se hará coincidir con parcelas actualmente cultivadas, por lo que la vegetación natural de pastos y soto no se verá afectada.

Tampoco la salida de las aguas pluviales en la orilla del río tiene por que afectar a la vegetación de ribera, ya que es perfectamente posible hacerla coincidir con una zona donde haya espacio suficiente sin vegetación, de forma que permita el paso de la tubería sin afectarla. En todo caso, para evitar cualquier deterioro de la ribera del río, deberán adoptarse medidas preventivas durante las obras.

Dado que la superficie vegetal afectada se corresponde en su totalidad con cultivos, de escaso interés y que la afección a la vegetación de mayor interés como es la de la ribera del Ega puede ser perfectamente controlada, este impacto que será negativo, directo, permanente, a corto plazo, irreversible y recuperable, se valora como COMPATIBLE.

Revegetación de superficies con especies autóctonas.

En la urbanización de la nueva zona industrial se prevé recuperar como soto toda la superficie de la terraza más baja, incluidas las parcelas agrícolas actuales. Para ello se plantarán especies arbustivas y arbóreas características de la alameda original. Con esta acción, a medio-lago plazo el impacto será POSITIVO para la vegetación natural del lugar.

8.4.2.- Impactos a la fauna

Los impactos sobre la fauna de vertebrados serán debidos a la modificación de hábitats y por la afección directa a las especies faunísticas. En la valoración de estos impactos se ha tenido en cuenta la singularidad de los hábitats y especies afectados, la cual viene indicada por su catalogación en las diferentes legislaciones y el grado de representatividad en la zona.

Las acciones del proyecto que originarán impactos sobre la fauna del lugar se producirán tanto en la fase de construcción como durante la fase de explotación.

- En la fase de construcción actuarán los movimientos de tierras que conllevan alteración/pérdida de hábitats, el trasiego de vehículos y maquinaria con emisión de ruidos y los vertidos accidentales.

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- En la fase de explotación, las acciones susceptibles de provocar impactos serán el incremento de tráfico (responsable del ruido y atropellos), la presencia de luminarias, la revegetación-ampliación de la superficie de soto y la presencia de la balsa.

Modificación de Hábitats

El impacto sobre los hábitats será tanto negativo como positivo.

El impacto negativo se debe a la eliminación de hábitats debido a la urbanización de nuevas áreas industriales (edificios y viales). Esta urbanización se hará por fases afectando únicamente a cultivos, hábitat ampliamente extendido en la zona y con un interés faunístico muy limitado ya que alberga principalmente especies ubiquistas. Este impacto será de baja magnitud, negativo, directo, simple, a corto plazo, permanente, irreversible y recuperable; se valora como COMPATIBLE.

El impacto positivo se producirá por la recuperación del soto original en la terraza más baja inundable, mediante la revegetación con especies características de la alameda original. Ello contribuirá a medio-largo plazo a ampliar un hábitat de gran interés para la fauna. Este impacto será por tanto POSITIVO.

También la instalación en esta zona de la balsa de regulación, que deberá tener unas condiciones naturales en relación a la vegetación que la rodee, constituirá un nuevo hábitat de interés para la fauna asociada al medio acuático, generando por tanto un impacto POSITIVO.

Afección directa a especies faunísticas por perturbación del entorno en fase de obras

La afección a la fauna terrestre en la fase de obras será poco importante, no produciéndose cambios significativos respecto a la situación actual, ya que las obras de urbanización se llevan a cabo en un entorno muy humanizado y ya perturbado por el casco urbano de Andosilla, la zona industrial ya existente y la actividad agrícola, lo que también se traduce en una fauna muy empobrecida. El impacto será COMPATIBLE.

En cuanto a la fauna ligada al agua, la especie más sensible es el Visón europeo, cuya presencia es probable en la zona al constituir el Canal de la Harinera un hábitat apropiado para el desarrollo y la cría de esta especie.

La época más crítica para el visón es el período de reproducción y cría, por lo que las obras que supongan arrastre de sólidos y tránsito de vehículos y maquinaria por zonas próximas al canal, deberán realizarse fuera de estas épocas críticas.

De todas formas, aunque un tramo del canal queda incluido dentro del ámbito de actuación, éste coincide con el Sector S.I-2, que se desarrollará en un futuro mediante un Plan Parcial, en función de la necesidad de suelo industrial. Por tanto, a corto plazo no es previsible una afección directa a esta especie o su hábitat.

A pesar de ello, dada la importancia de esta especie y puesto que el área en la que se va a intervenir queda próxima al canal y al río, deberá mantenerse la medida preventiva de control en las fechas de actuación, con la finalidad de evitar cualquier impacto sobre esta especie.

Este impacto será negativo, indirecto, temporal, reversible y recuperable. Se valora como COMPATIBLE siempre que se adopten las medidas preventivas en relación a las fechas de actuación; en caso contrario el impacto podría alcanzar niveles superiores de Moderado o Severo.

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Afección directa a especies faunísticas por perturbación del entorno en la fase de explotación

Durante la fase de explotación se producirá en la zona un incremento de tráfico, ruido y presencia de luminarias, aunque todo esto no supondrá un cambio significativo respecto a la situación actual, teniendo en cuenta que la nueva zona a urbanizar queda contigua a un área industrial existente, al casco urbano de Andosilla y a la travesía que une este núcleo de población con San Adrian.

Por otra parte, la terraza más baja, que constituye la zona de mayor interés para la fauna, quedará como actualmente, separada de la nueva zona urbanizada mediante un talud, lo que contribuirá de alguna manera a minimizar la afección de las nuevas actividades sobre la fauna de este lugar. A ello contribuirá también la reserva de esta zona para el desarrollo del soto original.

Este impacto será negativo, indirecto, permanente, reversible y recuperable; se valora como COMPATIBLE.

8.4.3.- Impactos a la red natura 2000 y a otros espacios protegidos

Las actuaciones previstas no interfieren con ninguno de los espacios recogidos en la Red Natura 2000, ni con otros lugares protegidos. Tampoco interfiere con ningún Hábitat de Interés Comunitario ni Prioritario. El impacto será NULO.

8.5.- IMPACTOS SOBRE EL MEDIO PERCEPTUAL

8.5.1.- Impacto sobre el paisaje

El impacto sobre el paisaje será el resultado de la modificación ejercida sobre sus elementos y características visuales, que se traduce en la modificación de la calidad global de este componente. Esta variación de la calidad junto a la fragilidad del territorio concebida como capacidad para absorber los cambios, nos darán la medida del impacto.

Las acciones del proyecto que originan los impactos son en la fase de obras los cambios orográficos y la pérdida de vegetación que pueden originar los movimientos de tierras y el desorden general, y en la de explotación, los nuevos cambios fisiográficos del terreno por la presencia de los nuevos edificios.

- Fase de construcción

Durante la fase de construcción se va a producir un desorden general en una superficie de 14,44 Has correspondientes al Sector SI-1, que queda junto a una zona ya urbanizada y habitada. Este impacto será visible tanto por los observadores esporádicos que transitan por la carretera, como por los habitantes de las últimas viviendas de Andosilla y los que frecuentan el polígono industrial.

El impacto en esta fase será negativo, directo, a corto plazo, temporal, reversible y recuperable. Se valora como COMPATIBLE, ya que el entorno en el que se va a intervenir se encuentra ya muy humanizado y además ésta es una actuación de carácter temporal.

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- Fase de explotación

En la fase de explotación el impacto se manifestará básicamente por el cambio de condición de este paisaje, de rústico-agrícola a zona urbanizada, aunque este cambio será muy parcial, ya que actualmente ya se encuentra urbanizado por el polígono industrial anejo y las industrias aisladas que quedan dentro del ámbito de la modificación.

Aunque este cambio lleva asociado una modificación permanente de los componentes visuales de color y forma, como consecuencia de los cambios fisiográficos y por la presencia de nuevos edificios, dadas las características del entorno en el que se sitúa, se concluye que no se producen cambios significativos en el paisaje. El impacto se caracteriza como negativo, permanente, a corto plazo, irreversible y recuperable; se valora como COMPATIBLE.

8.6.- IMPACTOS AL MEDIO SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL

8.6.1.- Impactos a la población

Se consideran en este apartado cuestiones relacionadas con molestias generales derivadas de las obras, tales como desorden general, peligro ligado al tráfico de camiones, de maquinaria, etc.

Este impacto será negativo, indirecto, temporal, a corto plazo, reversible y recuperable. Se valora como COMPATIBLE.

8.6.2.- Impactos a la economía

Las obras de construcción darán lugar a una demanda de mano de obra, tanto directa como indirectamente, que será temporal durante el período de obras.

Por otra parte, uno de los objetivos de la Modificación del PUM es la creación de futuro empleo en las nuevas instalaciones industriales, por lo que este impacto será beneficioso, valorándose como POSITIVO.

8.6.3.- Impactos al patrimonio arqueológico

Tal y como se recoge en el apartado 7.1.14, según información facilitada por la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, en el Inventario Arqueológico de Navarra hay censados dos yacimientos arqueológicos de la época romana catalogados patrimonialmente como de “Grado 3”, que quedan dentro de la delimitación del ámbito de la Modificación del PUM de Andosilla

Esta misma Sección determina en su informe que las actuaciones previstas en la Ampliación del Área de Actividades Económicas “pueden ser viables”, aunque dado que pueden exhumarse restos arqueológicos, deberán adoptarse medidas correctoras, preventivas y de protección general del patrimonio arqueológico, de acuerdo al artículo 59.3 de la Ley Foral 14/2005.

Por tanto, en el desarrollo urbanístico de los Sectores S.I-1 y S.I-2, deberán adoptarse las medidas recogidas en el capítulo 9 y en el ANEJO 2, con lo que el impacto resultante no deberá superar el nivel de COMPATIBLE.

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8.6.4.- Impactos a las vías pecuarias

Las obras previstas no interfieren con ninguna vía pecuaria, por lo que el impacto será NULO.

8.7.- RECURSOS

La creación de nuevas industrias dará lugar necesariamente a un incremento del consumo de recursos, afectando al agua para abastecimiento, el tratamiento de vertidos, el suministro de energía y la gestión de residuos.

Abastecimiento de agua

Las nuevas industrias tendrán garantizado el abastecimiento de agua con los servicios actuales del municipio de Andosilla. El incremento del consumo de agua en términos relativos es asumible de acuerdo a los recursos de los que dispone el Ayuntamiento. El impacto será COMPATIBLE.

Vertidos

Los vertidos de aguas residuales serán recogidos en la red general de saneamiento y tratados en la depuradora del bajo Ega, con capacidad suficiente para acogerlos. El impacto será COMPATIBLE.

Energía eléctrica

El suministro energético queda garantizado a través de la red existente, con capacidad para asumir el incremento de necesidades que se producirá por la nueva área industrial. El impacto se valora como COMPATIBLE.

Producción de residuos

- Fase de Obras

Durante las obras se producirán residuos que deberán gestionarse de acuerdo a la legislación vigente. Con esta medida y una vigilancia adecuada de las obras, el impacto deberá ser NULO.

- Fase de Explotación

La nueva zona industrial prevista lleva consigo un incremento en la producción de residuos, los cuales deberán gestionarse de la misma manera que se hace actualmente, reciclando materiales, por parte de la Mancomunidad Montejurra.

El incremento de residuos será paulatino, a medida que se vayan instalado las nuevas industrias. En general este incremento puede ser asumido por el servicio actual, mediante un refuerzo de los medios actualmente existentes. El impacto será COMPATIBLE.

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9. RESUMEN DE IMPACTOS

En la siguiente tabla se recoge el resumen de los impactos derivados de la modificación del Plan Municipal de Andosilla, para polígono de actividades económicas, con las obras y actividad derivada de ello.

En general, los impactos negativos serán perfectamente asumibles, al estar valorados como NULOS y COMPATIBLES. También se producirán impactos POSITIVOS en la socioeconomía de la zona y por la recuperación del soto del río.

MEDIO COMPONENTE IMPACTOS VALORACIÓN

ATMÓSFERA ATMÓSFERA Incremento de niveles de inmisión

Incremento de niveles lumínicos

FO: COMPATIBLE

COMPATIBLE

RUIDOS Incremento de niveles de ruido NULO - COMPATIBLE

GEOLOGÍA Alteración de puntos geológicos singulares

Variación de formas del terreno

NULO

INAPRECIABLE

RIESGOS Incremento de riesgos de erosión

Incremento de riesgos de inundación

INAPRECIABLE

NULO

SUELO Destrucción de suelo agrícola

Alteración de suelo agrícola

COMPATIBLE

NULO

FÍSICO

HIDROLOGÍA Alteración de la calidad de las aguas superficiales

COMPATIBLE

VEGETACIÓN Eliminación de superficie vegetal (cultivos)

Revegetación de soto

COMPATIBLE

POSITIVO

FAUNA Eliminación de hábitats (cultivos)

Modificación de hábitat (soto-balsa)

Perturbación del entorno en fase de obras

Afección directa en fase de explotación

COMPATIBLE

POSITIVO

COMPATIBLE

COMPATIBLE

BIOLÓGICO

ESPACIOS PROTEGIDOS

Interferencia con espacios protegidos NULO

PERCEPTUAL PAISAJE Modificación de las calidad paisajística COMPATIBLE

POBLACIÓN Molestias y riesgos

Creación de empleo

COMPATIBLE

POSITIVO

PATRIMONIO Interacción con yacimientos arqueológicos COMPATIBLE

SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL

VÍAS PECUARIAS Interferencia con vías pecuarias NULO

RECURSOS Incremento del consumo de agua

Depuración de vertidos

Suministro de energía eléctrica

Gestión de RSU

COMPATIBLE

COMPATIBLE

COMPATIBLE

COMPATIBLE

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10. MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CORRECCIÓN

El conjunto de actuaciones a realizar en relación con la modificación del Plan Urbanístico Municipal de Andosilla para Polígono de Actividades Económicas, genera una serie de impactos negativos sobre el medio ambiente, que pueden minimizarse mediante la aplicación de medidas de corrección que se plantean a tres niveles en relación con el momento de su aplicación:

1. Medidas de diseño a ejecutar en fase de proyecto

2. Medidas protectoras y correctoras

3. Medidas correctoras de revegetación

10.1.- MEDIDAS DE DISEÑO EN LA FASE DE PROYECTO

Estas medidas tienen como objetivo garantizar una mínima afección sobre algunos de los componentes del medio, conseguir una mayor integración ambiental del área afectada y mejorar la eficacia en la aplicación de las medidas correctoras.

Las medidas que se han contemplado en esta fase están en relación con la reserva de zonas verdes en la urbanización del polígono, el diseño de la red de pluviales y la regulación de aguas de escorrentías, las luminarias, los vertidos y la movilidad sostenible.

- En el ámbito del nuevo polígono industrial se prevé reservar toda la superficie correspondiente a la terraza más baja, para su recuperación como soto natural del río Ega. Para ello, se revegetará la zona, incluidas las parcelas actuales de cultivo, con plantas arbóreas y arbustivas características de la alameda original.

- La urbanización del polígono prevé zonas verdes privadas asociadas a cada parcela, a revegetar con especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas.

- La zona de transición entre el suelo urbano residencial y el nuevo suelo urbanizable industrial, se tratará como zona verde ajardinada o agrícola.

- Los taludes que separan los dos niveles de terrazas serán revegetados con hidrosiembras y arbustos autóctonos.

- La urbanización prevé un sistema de drenaje sostenible, aprovechando las zonas verdes naturalizadas del margen fluvial, para generar una zona de decantación, laminación, e incluso infiltración, y simultáneamente un humedal.

- La balsa de regulación y drenaje de aguas pluviales a ubicar en la zona verde de la terraza baja será naturalizará, con el objeto de permitir su integración y crear un hábitat adecuado para la fauna.

- Los vertidos asimilables a urbanos serán recogidos en la red general de saneamiento de Andosilla, para su tratamiento en la EDAR de San Adrian-Andosilla.

- La solución lumínica se hará de acuerdo a la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, o con la legislación que la sustituya, y con el reglamento que la desarrolla.

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- Se diseñarán vías peatonales y carril bici, para la conexión de la zona industrial con el casco urbano de Andosilla.

10.2.- MEDIDAS PROTECTORAS Y CORRECTORAS

Se indican a continuación, referidas a cada uno de los componentes del medio en los que se han identificado y valorado impactos en la fase anterior, las medidas protectoras y correctoras a aplicar.

10.2.1.- Suelos y movimientos de tierras

MEDIDAS PROTECTORAS

- Con el fin de minimizar la ocupación de suelo por las obras y sus elementos auxiliares, durante el replanteo de las mismas se realizará la delimitación de las superficies temporales y definitivas a ocupar, caminos provisionales y vías de servicio. La delimitación se realizará con señales visibles que estarán vigentes durante todo el periodo de obras.

- Previamente a las obras o a cada uno de los tajos, se localizarán, delimitarán y señalizarán convenientemente los espacios en los que se localizarán las instalaciones provisionales, parques de maquinaria, zonas de acopio y áreas de mantenimiento de maquinaria y vehículos.

- Los parques de maquinaria e instalaciones provisionales se delimitarán mediante jalonamiento temporal especial, formado por postes metálicos unidos mediante malla metálica.

- El mantenimiento y repostaje de vehículos y maquinaria se realizará fuera de la zona de obras.

- Previamente a las excavaciones se procederá a retirar la tierra vegetal en un espesor de al menos 30 cm, para su posterior reutilización en las tareas de reconstrucción de terrenos y revegetación. Esta tierra estará exenta de grandes piedras, raíces gruesas y restos vegetales sin descomponer y se compactará lo menos posible.

- El almacenamiento y acopio de esta tierra se hará en lugares por los que no se prevea el paso de vehículos y maquinaria y en condiciones que aseguren su calidad:

El acopio se llevará a cabo en lugares que no interfieran el normal desarrollo de las obras.

Se formarán caballones o artesas de una altura no superior a 2 m.

En el modelado del caballón se evitará la compactación del suelo y se harán ligeros ahondamientos en la capa superior para evitar el lavado por la lluvia.

Deberá evitarse el paso de camiones o maquinaria por encima de la tierra apilada.

Si el acopio ha de permanecer un tiempo superior a un período de vegetación (Abril-Octubre), será conveniente cubrirlo con plantas vivas, preferentemente de leguminosas por su capacidad de fijar nitrógeno.

Esta tierra deberá mantenerse exenta de piedras y objetos extraños.

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- Se prohibirá el vertido incontrolado de cualquier tipo de residuo.

- Si se produjeran vertidos accidentales que contaminaran el suelo, éste será retirado y trasladado por gestor autorizado.

MEDIDAS CORRECTORAS

- Una vez terminada la obra se realizará la restitución de los suelos ocupados por instalaciones y caminos provisionales, parques de materiales y maquinaria, zonas de acopios, etc.

- Los suelos deteriorados por el paso de vehículos y maquinaria y el depósito de acopios y materiales y en los que se prevea su posterior revegetación o uso agrícola, serán objeto de un desfonde y subsolado a 60 cm de profundidad con dos pases cruzados.

10.2.2.- Hidrología superficial

MEDIDAS PROTECTORAS

Además de las medidas ya indicadas o que se exponen en los puntos siguientes en relación con parques de maquinaria, zonas de acopios, protección de la vegetación, etc. y que son también medidas de protección de los cursos de agua, se incluyen aquí otras específicas:

- Durante las obras de excavación de la balsa de regulación, se delimitará mediante malla de plástico la superficie afectada, así como de las vías de paso de vehículos y maquinaria, que deberán quedar al margen de la ribera del río Ega.

- Deberá vigilarse que en todo el ámbito de la terraza baja y sobre todo en el entorno del río Ega y el Canal de la Harinera, no se produce ningún tipo de vertido de restos de hormigón u otros materiales indeseabls.

- Con el fin de evitar el arrastre de sólidos hasta el río Ega o el Canal, se delimitarán las áreas de acopio de tierras, que deberán situarse en la zona a urbanizar (al margen de la terraza más baja).

MEDIDAS CORRECTORAS

- Adaptación de las nuevas instalaciones industriales a la legislación vigente en relación al control de vertidos industriales. Adopción de sistemas de depuración de los mismos.

10.2.3.- Vegetación

MEDIDAS PROTECTORAS

- Delimitación mediante bandas, de las vías de paso de maquinaria en el entorno del río Ega cuando se proceda a la excavación de la balsa, que deberán quedar al margen de la vegetación arbórea y arbustiva existente.

- Para el desagüe de pluviales en la orilla del Ega se localizará un lugar en el que la obra no interfiera con la vegetación arbórea de la ribera.

- Protección del arbolado no afectado por las obras cuando este quede próximo a las mismas.

- Cuando se prevea dañar algún árbol, se realizará una poda mecanizada de ramas hasta una altura máxima de 3 m.

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MEDIDAS CORRECTORAS

Comprende el conjunto de actuaciones de revegetación que se recogen en el apartado10.3 de este capítulo.

10.2.4.- Fauna

MEDIDAS PROTECTORAS

En general, las medidas protectoras tienen como objeto preservar al máximo los hábitats asociados al río Ega y al Canal de la Harinera, las cuales ya se contemplan en el apartado anterior.

- Ante la posible presencia del visón europeo en el lugar y con el objeto de prevenir cualquier tipo de afección a esta especie, no deberá realizarse ninguna actuación que conlleve el tránsito de maquinaria pesada o el movimiento de tierras en las inmediaciones del río Ega o el canal de la harinera, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril al 30 de agosto.

10.2.5.- Paisaje

Gran parte de las medidas correctoras destinadas a minimizar el impacto paisajístico han sido ya descritas o se recogen en el apartado 10.3 de revegetación. Así por ejemplo, la práctica totalidad de medidas adoptadas para restaurar el soto del Ega, cumplen un importante papel en la mejora de las características paisajísticas.

MEDIDAS PROTECTORAS

- Las actuaciones de restauración se ejecutarán de forma simultánea a la realización de las obras.

MEDIDAS CORRECTORAS

- Limpieza final en el entorno de las obras.

10.2.6.- Calidad atmosférica

MEDIDAS PROTECTORAS

- Riego durante las épocas secas, de las zonas de paso intenso de vehículos y maquinaria pesada, en áreas de almacenamiento y depósito de tierras u otros materiales finos, y en cualquier punto en que se detecte un incremento de partículas en suspensión. Para ello se dispondrá en obra de un camión cisterna, realizándose el riego de las calzadas con la frecuencia que la Dirección de Obra estime necesaria; dicha frecuencia será mayor en los periodos de sequía.

- Limitación de la velocidad en el tránsito por pistas y caminos.

- El transporte de los materiales de excavación se realizará en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga para evitar la dispersión de partículas.

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MEDIDAS CORRECTORAS

- En las nuevas instalaciones industriales deberá fomentarse el uso de energías limpias y edificaciones que incluyan técnicas bioclimáticas.

- Fomento del uso de las vías peatonales y carriles bici, entre el casco urbano de Andosilla y el polígono industrial.

10.2.7.- Residuos

MEDIDAS PROTECTORAS

- Todos los residuos, tanto sólidos como líquidos, generados durante las obras serán gestionados de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/1988 de 28 de Abril de Residuos y demás normativa específica. Para ello deberán disponerse de sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores.

- Los aceites usados, los recipientes que los han contenido, y otros fluidos que estén catalogados como tóxicos y peligrosos se deberán gestionar como tales, quedando prohibido tanto su vertido directo o mezclado con otros materiales. Deberá habilitarse durante el periodo de ejecución de las obras, recipientes estancos u otros sistemas alternativos para el almacenamiento provisional de dichos residuos hasta su evacuación.

- Se habilitará un “punto limpio” correctamente indicado, como zona en la que se realizará el almacenamiento temporal de residuos. Estos puntos se localizarán en el área delimitada para el parque de maquinaria.

- Previamente al abandono de la obra se retirarán todos los restos de construcción. Los materiales de carácter inerte serán desalojados de la zona y depositados en un vertedero/escombrera autorizado.

10.2.8.- Contaminación lumínica

MEDIDAS CORRECTORAS

- En la iluminación exterior del polígono deberán adoptarse las medidas recogidas en el Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005 de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, que garantiza bajos niveles de emisión lumínica.

10.2.9.- Ruidos

MEDIDAS PROTECTORAS

- Cumplimiento del Real Decreto 212/2002 que regula las emisiones sonoras debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, las cuales deberán emitir en un intervalo entre 83 y109 decibelios.

- Durante las obras, limitación del horario de trabajo de la maquinaria que quedará restringido al periodo comprendido entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche.

- Adopción de medidas en la maquinaria y equipos que minimicen las emisiones sonoras.

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- Revisión y control periódico de las fuentes emisoras de ruido.

- Evitar, siempre que sea posible, el paso de vehículos pesados por el casco urbano de Andosilla.

MEDIDAS CORRECTORAS

- Las nuevas instalaciones industriales deberán adaptarse a la Legislación vigente en cuanto a los niveles sonoros permitidos y adoptar las medidas correctoras pertinentes.

10.2.10.- Patrimonio arqueológico

MEDIDAS PROTECTORAS

Dado que en el ámbito de la modificación del Plan se localizan dos yacimientos arqueológicos de la época romana (LA CURRILLA y CAMINO DE SAN ADRIAN), cuando la obra interfiera con estos emplazamientos deberán adoptarse las medidas recogidas en el Informe de la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, que se recoge en el ANEJO 2 de este EInA.

De forma resumida, la ejecución del Proyecto contemplará las siguientes medidas correctoras, preventivas y de protección:

- Intervención específica, a partir de la cual la Dirección General de Cultura determinará la forma de proceder y las medidas correctoras pendientes.

- Seguimiento Arqueológico de la fase de obra que conlleve movimientos de tierras.

- Procedimiento en caso de afloramiento de restos arqueológicos.

- Necesidad de informe favorable de ubicaciones de préstamos y/o vertederos por la Sección de Arqueología.

Estas medidas se han incorporado a la normativa urbanística como de obligatorio cumplimiento para la ejecución del proyecto.

10.2.11.- Medio socioeconómico

Las medidas preventivas y correctoras tienen como objetivo minimizar las afecciones a la población cercana de Andosilla y a la usuaria de la NA-8515. Algunas de las medidas ya han sido incluidas en apartados precedentes

MEDIDAS PROTECTORAS

- En el Pliego de Prescripciones Técnicas se incluirá un código de buenas prácticas ambientales en obra, instruyendo al personal de la obra con relación a las mismas. Este manual prestará especial atención a aspectos tales como los movimientos de maquinaria y de tierras, superficie máxima afectada, producción de polvo y ruido, conservación del arbolado en la margen del río Ega, gestión de residuos, mantenimiento de maquinaria, etc.

- Se señalizarán adecuadamente las zonas de salida de camiones de obra y/o maquinaria pesada.

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- Durante el periodo de obras se procurará entorpecer lo menos posible a los usuarios de la red viaria actual, para lo cual deberán estar correctamente indicadas las desviaciones provisionales del tráfico rodado. La correcta señalización evitará el riesgo de accidentes.

- Se minimizará el tráfico de los camiones que transporten materiales por el casco urbano de Andosilla.

- Con la frecuencia que resulte necesaria, los viales de salida de la zona de obras se limpiarán de tierra y piedras acarreadas por los camiones y resto de maquinaria utilizada en el proceso constructivo. Se limpiarán adecuadamente los camiones que transporten materiales, evitando en todo momento que ensucien con barro o tierra las carreteras por las que deben transcurrir. Deberán de cubrirse con lona para evitar que suelten algún material.

- Se garantizará toda la reposición de servicios afectados.

- Durante el periodo de construcción se indicará mediante panel informativo correspondiente el objeto del proyecto, las empresas adjudicatarias, la duración estimada de las obras y la ubicación de la zona que albergue las instalaciones auxiliares de la Dirección de Obra.

MEDIDAS CORRECTORAS

- Las compensaciones económicas por las expropiaciones previstas, pueden considerarse medidas correctoras sobre el medio socioeconómico.

10.3.- MEDIDAS DE CORRECCIÓN

Se incluyen dentro de este apartado las líneas generales de las medidas de revegetación a adoptar. Los objetivos a lograr con estas medidas son los siguientes:

- Recuperar una amplia superficie de soto, mediante la realización de plantaciones acordes con la vegetación potencial del lugar.

- Integrar la obra en el entorno mediante el ajardinamiento de superficies del polígono.

Los lugares de aplicación de estas medidas serán:

- Superficies inundables de la terraza más baja, en el margen derecho del río Ega.

- Zonas verdes del polígono (zona de transición entre el suelo urbano y el nuevo suelo urbanizable industrial).

- Orillas de la balsa de pluviales.

- Taludes que separan los dos niveles de terrazas

Dentro de estas medidas de revegetación se considerarán además de las siembras y plantaciones, las tareas previas de acondicionamiento de suelos y la aplicación de tierra vegetal previamente decapada y acopiada.

10.3.1.- Preparación del terreno

La preparación de terreno se hará en las zonas verdes del polígono a ajardinar.

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Si estas superficies han sido compactadas por el paso de vehículos y maquinaria, acopios, parques de maquinaria,…. etc, se realizará un desfonde-subsolado de 60 cm de profundidad con dos pases cruzados. También se incluirá en esta unidad el despedregado, un laboreo y rastrillado, así como la incorporación de enmienda orgánica.

Posteriormente se aplicará una capa de al menos 30 cm de espesor de tierra vegetal de la propia obra.

10.3.2.- Hidrosiembras

En los taludes de separación de los dos niveles de terrazas se hará una hidrosiembra con una mezcla de semillas herbáceas y arbustivas idóneas con la vegetación del lugar.

Las semillas irán acompañadas de abono mineral complejo 15/15/15, mulch de fibra larga (celulosa de pasta mecánica) y estabilizador (a base de polibutadieno).

La hidrosiembra se realizará en dos pasadas con las siguientes dosis:

- Primera pasada

- mezcla de semillas herbáceas: 30 g/m2

- abono mineral: 60 g/m2

- mulch: 60 g/m2

- estabilizador: 20 g/m2

- Segunda pasada:

- mulch: 20 g/m2

- estabilizador: 10 g/m2

10.3.3.- Siembras

En las zonas verdes del polígono y en las áreas a revegetar que se hayan visto afectadas por las obras, se realizará una siembra de pradera. Se utilizarán para ello especies herbáceas semejantes a las que se desarrollan en los pastizales del entorno.

La siembra incluirá el aporte de la mezcla de semillas y mantillo. Como labores posteriores a la siembra se pasará el rastrillo, se compactará el suelo con rulo y se regarán todas las superficies.

Las dosis a emplear serán las siguientes:

- Semillas : 20 gr/m2

- Mantillo : 3 kg/m2

- Abono mineral : 30 gr/m2

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10.3.4.- Plantaciones

Las plantaciones se realizarán en las zonas verdes ajardinadas del polígono, en la superficie a recuperar de soto y en las orillas de la balsa.

Las plantaciones se realizarán con plantas autóctonas, características de la vegetación potencial del lugar. Estas plantas serán las siguientes:

- Soto del río Ega y orillas de la balsa (Geoserie 32 de las alamedas blancas fluviales).

Árboles: Populus nigra, P. Alba, Fraxinus angustifolia, Ulmus minor, Alnus glutinosa

Arbustos: Salix eleagnus subsp. Angustifolia, S. Fragilis, S. neotricha, Prunus spinosa, Crataegus monogyna, Rubus ulmifolius, Hedera helix, Rosa sp

- Zonas ajardinadas (Serie 27: de la carrasca)

Árboles: Quercus rotundifolia.

Arbustos: Juniperus oxycedrus, J. phoenicea, Rubia peregrina, Jasminum fruticans y plantas características de matorrales mediterráneos como romero, lavandas o tomillos.

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11. PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL

11.1.- OBJETIVOS Y ALCANCE

Durante la fase de obras se llevará a cabo un seguimiento y vigilancia de los aspectos medioambientales de las obras, tal y como se recoge en el R.D. 1131/88, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del R.D. Legislativo 1302/86, de 28 de junio, sobre Evaluación de Impacto Ambiental.

El Plan de Vigilancia Ambiental tiene como objetivo:

- Controlar la correcta ejecución de las medidas de diseño, preventivas y correctoras de impacto ambiental previstas.

- Comprobar que los impactos producidos son los previstos, tanto en magnitud como en elementos afectados.

- Detectar otros impactos no previstos o que se deriven de la aplicación de las medidas correctoras y proponer las medidas adecuadas para reducirlos, eliminarlos o compensarlos.

- Comprobar la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas y ejecutadas. Si la eficacia se considera insatisfactoria determinar las causas y establecer los remedios adecuados.

Dentro de las tareas de Vigilancia Ambiental durante la fase de obras, se incluirá la realización de un Registro de eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como el nivel de cumplimiento de las medidas correctoras

11.2.- LEGISLACIÓN APLICABLE

La legislación vigente para la supervisión ambiental será la siguiente:

Legislación de la UE

- Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.

- Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

- Decisión 96/350/CEE de la Comisión, de 24 de mayo de 1996, por la que se adaptan los anexos II A y II B de la directiva (75/442/CEE) del Consejo relativa a los residuos.

- Directiva 1999/31/CEE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos.

- Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

- Directiva 2000/14/CEE del Parlamento europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre.

- Directiva 2001/42/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001 relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

- Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

- Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006 relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.

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- Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

Legislación en el ámbito Estatal - Ley 38/1972, de 22 de Diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

- Decreto 833/1975, de 6 de Febrero, que desarrolla la Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico.

- Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Art. 1,23 y 76.

- Real Decreto 1613/1985, de 1 de Agosto, por el que se modifican parcialmente el Decreto 833/1975, de 6 de febrero y se establecen nuevas normas de calidad del aire en lo referente a contaminación por dióxido de azufre y partículas.

- Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

- Real Decreto 1131/1988, de 30 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental.

- Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de las Especies Naturales y de Flora y Fauna Silvestres. Título IV. Art. 26 y ss.

- Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Art. 9.

- Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

- Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/89 de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

- Ley 5/1998, de 6 de marzo, de medidas urgentes en materia de régimen del suelo y ordenación urbana.

- Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.

- Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres.

- Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Real Decreto 212/2002, de 27 de diciembre, que regula las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas al aire libre.

- Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el reglamento del Dominio Público Hidráulico.

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.

- Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental

- Real Decreto 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

- Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

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- Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

- Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

- Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Legislación en el ámbito de la Comunidad de Navarra - Ley Foral 18/2002, de 13 de junio, de modificación de la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de protección y

gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

- Decreto Foral 162/1993, de 24 de mayo, por el que se regula el registro de la fauna silvestre de vertebrados de Navarra.

- Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

- Orden Foral 107/1993, de 5 de mayo, por la que se establece el baremo de valoración de especies de la fauna silvestre.

- Orden Foral 209/1995, de 13 de febrero, inscripción de especies en el registro de fauna.

- Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo, de protección de los animales.

- Decreto Foral 225/1994, de 14 de noviembre que regula el procedimiento sancionador en desarrollo de la Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo, de protección de los animales.

- Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre.

- Orden Foral 259/2006, de 27 de junio, por la que se crea una red de comederos de aves carroñeras de la Comunidad Foral de Navarra y se dictan normas para su funcionamiento.

- Decreto Foral 94/1997, de 7 de abril, por el que se crea el Catálogo de flora amenazada de Navarra y se adoptan medidas de conservación de la flora silvestre catalogada.

- Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 13/1990. de 31 de diciembre(BON Nº 6, 14 de enero de 1991) de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. (BON Nº 27, 2 mde marzo de 2007)

- Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.(B.O.N.27 de diciembre de 2002)

- Ley 10/2006, de 28 de abril, (BOE Nº102, 29 de abril de 2006)por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.(BOE Nº 22 de noviembre de 2003)

- Ley Foral 18/1999, de 30 de diciembre, modificación del artículo 78.4, Ley Foral 13/1990 de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra. (BON Nº 6, 14 de enero de 1991)

- Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la libre circulación de vehículos de motor en suelo no urbanizable.(BON Nº 24, 25 de febrero de 1994)

- Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero,(BON Nº 6, 14 de enero de 1991) por el que se aprueba el Reglamento de Montes en desarrollo de la Ley Foral 13/1990.(BON Nº 76, 27 de junio de 1992)

- Acuerdo de 15 de mayo de 2000, por el que se aprueban los Lugares de Importancia Comunitaria en Navarra, de la Red Natura 2000.

- Decreto Foral 4/1997, de 13 de enero, por el que se crea el Inventario de zonas húmedas de Navarra.

- Decreto Foral 320/1996, de 9 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Decreto Foral 319/1996, de 9 de septiembre, procedimiento sancionador de infracciones de las infracciones administrativas a la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra.

- Orden Foral 926/1996, de 6 de septiembre, por la que se aprueba el primer inventario de espacios naturales, hábitat y montes de utilidad pública de Navarra.

- Ley 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

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11.3.- ASISTENCIA AMBIENTAL

Para la consecución de los objetivos señalados anteriormente la empresa adjudicataria de la obra de urbanización deberá contratar para la fase de construcción, los servicios de una asistencia técnica medioambiental que posea los conocimientos adecuados a juicio de la Dirección de Obra. Su dedicación será la que fije la Dirección de Obra, aunque se estima conveniente una presencia continuada en los periodos de mayor actividad tales como: movimientos de tierras, hidrosiembras y plantaciones.

Uno de sus primeros cometidos será la realización de un calendario de las obras de recuperación medioambiental según el Plan de Obra.

También será objeto de la asesoría ambiental la redacción, antes del comienzo de las obras, del Libro de Registro de Eventualidades de la Obra. En este documento se deberá describir el procedimiento a seguir para registrar todas aquellas eventualidades que se produzcan durante la construcción y que puedan tener una afección directa o indirecta sobre su calidad ambiental.

El citado documento es de aplicación a todas las eventualidades con afección medioambiental que se produzcan en la mencionada obra, por la propia empresa adjudicataria de la misma o por otras subcontratadas.

En el documento se recogerán todos aquellos eventos no previstos en el desarrollo normal de las obras y que puedan tener de una forma directa o indirecta, inmediata o futura, reversible o irreversible, permanente o temporal, una afección sobre el medio biogeofísico de la obra.

A continuación se describen algunos de los acontecimientos que, en principio, pueden ser motivo de inscripción en este libro de registro:

11.3.1.1.1.- Vertidos o derrames

Se hace referencia con esto a aquellos vertidos o derrames líquidos o sólidos, que se produzcan intencionada o accidentalmente en la obra y que no se encontraran planteados en un principio. Quedan excluidos de este apartado los depósitos de materiales inertes a realizar en los acopios eventuales seleccionados.

11.3.1.1.2.- Funcionamiento defectuoso

Se hace referencia con esto a funcionamientos defectuosos de maquinaria de obra, que puedan originar una afección al medio.

11.3.1.1.3.- Accidentes

Se refiere a aquellos episodios accidentales que puedan motivar vertidos, derrames o funcionamientos defectuosos, bien de forma inmediata o futura.

11.3.1.1.4.- Intrusión de maquinaria

Se refiere a episodios, accidentales o no, por los que la maquinaria pesada deba invadir o atravesar zonas que no se encontraban previstas en un principio.

11.3.1.1.5.- Externalidades a la obra

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Se hace referencia a episodios que no sean producidos por el desarrollo de la obra, sino que provengan de elementos externos, que entrando en el recinto de la obra afecten a algún aspecto que pueda perjudicar al medio ambiente.

11.3.1.1.6.- Otros

En este apartado se deben incluir cualesquiera otros aspectos que no se encuentren englobados en los anteriores apartados.

Siempre que se tenga constancia de un evento registrable en este libro, se procederá a concretar la fecha y la hora en la que se haya producido este hecho, así como la identidad de quien rellena la correspondiente ficha.

Según la importancia del evento que se registre y a criterio del Jefe de Obra, se procederá a su notificación inmediata. La notificación se realizará por teléfono o fax a las oficinas centrales de la Asesoría Ambiental de la empresa adjudicataria de las obras de la urbanización.

11.4.- DETERMINACIONES DEL PLAN DE VIGILANCIA. FASE PREVIA

Se comprobará que el Proyecto de Construcción incluye los siguientes documentos o apartados:

- Declaración de Incidencia Ambiental.

- Se han incluido las medidas correctoras propuestas y están debidamente presupuestadas, habiéndose reservado una partida presupuestaria con este fin.

- Se ha incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas un código de buenas prácticas ambientales.

11.5.- DETERMINACIONES DEL PLAN DE VIGILANCIA. FASE DE CONSTRUCCIÓN

GEOLOGÍA-GEOMORFOLOGÍA - Se controlará la no formación de cárcavas y procesos erosivos en los taludes de

separación de los dos niveles de terrazas.

EDAFOLOGÍA

- Se vigilará que los suelos situados fuera de la línea de expropiación no se vean afectados por acopio de materiales, parques de maquinaria, tráfico rodado, etc.

- Antes del inicio de las obras el Contratista deberá presentar un plano en el que se localizarán los caminos de acceso, caminos provisionales, vías de servicio, zonas de acopio, e instalaciones auxiliares y deberá someterlo a la aprobación de la Dirección de Obra y de la Asistencia Ambiental. Una vez aprobada la delimitación de cada una de esas superficies, quedarán definidas y señalizadas en la fase de replanteo.

- La Asistencia Ambiental controlará que cada una de esas zonas cumple con los requisitos indicados en las medidas protectoras.

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- A lo largo de la obra se realizarán inspecciones con el fin de comprobar la correcta señalización de las áreas indicadas.

- Se supervisarán las labores de decapado de suelo, con el fin de asegurar que se extrae una capa no inferior a 30 cm y que la tierra cumple con las características de tierra vegetal y por tanto es apta para su posterior reutilización en las tareas de restauración.

- Durante la realización de los acopios de la tierra vegetal se cursarán inspecciones de comprobación de su localización correcta y de las condiciones en que se realizan. A lo largo de la obra se realizarán controles de comprobación del mantenimiento adecuado de los acopios. Como resultado de ellas se propondrán, si fuera necesario, actuaciones complementarias de realización de siembras, etc.

- Se controlará que no se opere con la tierra vegetal en caso de días lluviosos o en los que la tierra esté excesivamente apelmazada.

- Se vigilará la aplicación de la tierra vegetal decapada al inicio de la obra, controlando las superficies en las que se aplica y el espesor de la capa.

- Se vigilará que el Contratista cumple con la legislación vigente y las prohibiciones recogidas en las medidas correctoras referentes al tratamiento de aceites usados, y alquitranes, hidrocarburos, etc. Semanalmente se revisarán los justificantes de los diferentes residuos generados y gestionados, tanto directamente por el contratista si éste es gestor de residuos, como a través de terceros.

- Una vez acabada la obra se realizará el control de la ejecución de restitución de suelos ocupados por pistas provisionales, parques de materiales y maquinaria, etc. que incluirá la descompactación de suelos.

- Al finalizar la obra se realizará un control del acabado de las superficies.

- La Asistencia Ambiental realizará el control de las operaciones de limpieza a realizar previamente al abandono de la obra, con la retirada de todos los restos de obra. Los materiales resultantes de carácter inerte serán desalojados de la zona y depositados en un vertedero autorizado.

PROCESOS Y RIESGOS

- Control de la realización de hidrosiembras.

HIDROLOGÍA SUPERFICIAL

- Como ya se ha indicado en el apartado de edafología, antes del inicio de las obras el Contratista deberá presentar un plano en el que se localizarán las zonas de acopio, e instalaciones auxiliares que deberá someterlo a la aprobación de la Dirección de Obra y de la Asistencia Ambiental. Una vez aprobada la delimitación de cada una de esas superficies, quedarán definidas y señalizadas en la fase de replanteo.

- Como se recoge en las medidas protectoras, estas áreas deberán quedar alejadas del curso del río Ega y del Canal de la Harinera.

- Inspecciones visuales del terreno para detectar la presencia de combustibles, grasas y lubricantes.

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CALIDAD ATMOSFÉRICA

- Durante todo el tiempo de la obra se llevará un control estricto de las labores de limpieza al paso de los vehículos, tanto en el entorno de las obras como en las áreas de acceso a éstas.

- En las épocas secas se controlará la realización de riegos en las áreas en las que se genera polvo, especialmente en las inmediaciones de las zonas habitadas.

- Control de que el transporte de materiales de excavación se realiza con carga cubierta.

RUIDO

- Control de que se cumple el Real Decreto 212/2002 que regula las emisiones sonoras debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

- Control del cumplimiento del horario de trabajo de la maquinaria que quedará limitado al periodo comprendido entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche.

VEGETACIÓN

- En el momento del Replanteo, el Contratista presentará a la Dirección de Obra la delimitación de las superficies a alterar, tanto por la propia excavación, como por las pistas de trabajo, superficies auxiliares, y zonas de acopio del material.

- Paralelamente se señalarán con anterioridad al inicio de las obras, las zonas que no deben ser alteradas o afectadas por el desarrollo de las mismas. Durante el replanteo de la obra se realizará una delimitación precisa de dichas zonas balizando y estableciendo mecanismos de protección en un perímetro de seguridad suficientes que impida el paso a las mismas.

- Durante el periodo de construcción se procederá a la inspección visual del arbolado adyacente a las obras con el fin de evaluar los posibles daños producidos por las obras, procediéndose en su caso a los tratamientos necesarios.

- Se controlará que las tareas de restauración se realicen de forma simultánea a la realización de las obras.

- Se controlará que las plantas que se introducen presenten buen estado fitosanitario y se ajusten a la descripción de un Proyecto de Revegetación.

- La Dirección de Obra y la Asistencia Ambiental controlarán el cumplimiento de los objetivos señalados en el Proyecto de Revegetación y la ejecución de las obras según las disposiciones del Pliego de Condiciones Técnicas Generales y Particulares.

FAUNA

El Programa de Vigilancia Ambiental se centra en la protección de las especies faunísticas que cuentan con algún grado de protección y especialmente el Visón europeo.

Se señalan aquí otras actuaciones de vigilancia complementarias a las anteriores.

- Control de la restitución de los hábitats, de modo que se ajusten al Proyecto de Restauración Ambiental y Revegetación.

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- Control de los movimientos de tierras y el tránsito de vehículos y maquinaria por zonas próximas al río Ega y el Canal de la Harinera, se realizan fuera del período comprendido entre el 1 de Abril y el 30 de Agosto.

PAISAJE

- Previamente a la finalización de las obras, el Contratista deberá ejecutar de acuerdo con la Dirección de Obra y la Asesoría Ambiental todas las actuaciones necesarias para la obtención de una superficie adecuada de cara al posterior tratamiento de revegetación.

MEDIO SOCIOECONÓMICO

- Se controlará que las señales estén correctamente colocadas, en especial las indicativas de salida de camiones.

- Se vigilará que los accesos y la calzada estén en condiciones correctas para el paso de los vecinos y vehículos.

- Se controlará que se limpian las ruedas de los camiones antes de salir de las obras.

- Control de la reposición de los servicios afectados.

DETERMINACIONES DEL PLAN DE VIGILANCIA. FASE DE EXPLOTACIÓN

HIDROLOGÍA SUPERFICIAL

- Se vigilará el funcionamiento del sistema de recogida y drenaje de pluviales y del mantenimiento de la balsa.

VEGETACIÓN-PAISAJE

- Se realizará una vigilancia de que se realiza correctamente el mantenimiento de las plantas introducidas en el Proyecto de Revegetación durante el primer año siguiente a la finalización de las obras.

- Se controlará la realización de las reposiciones de marras.

- Se realizará el control de la presencia de especies vegetales invasoras.

Pamplona, Julio de 2013

Fdo. Montserrat Arellano Ruiz

(Bióloga, colegiada nº 19642-ARN)

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ANEJO 1

ANEJOS

3. PARCELAS AFECTADAS

4. INFORME DE LA SECCIÓN DE ARQUEOLOGÍA DEL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA

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ANEJO 1

ANEJO Nº 1

PARCELAS AFECTADAS POR LA AMPLIACIÓN DEL ÁREA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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ANEJO 1

Se recoge en los siguientes cuadros la relación de parcelas rústicas incluidas en la ampliación del Área de Actividades Económicas. Todas ellas pertenecen al Polígono 4 de Andosilla y en 10 de ellas se incluyen diversas edificaciones de actividad industrial, correspondientes a autorizaciones en suelo no urbanizable, al amparo del Decreto Foral 84/1990.

Parcelas-Subparcelas CON EDIFICACIONES (Fuente SITNA 2013)

Parcela Superficie (m2) Uso Resumen 557 3.822,68 Construcción

1682 925,00 Construcción

2032-A 12.284,61 Construcción

2032-C 345,75 Construcción

30-B 17.534,80 Construcción

30-I 845,67 Construcción

520-B 17,50 Construcción

563-B 12,00 Construcción

587-B 90,00 Construcción

542-A 1.825,86 Construcción

Nº de Parcelas-Sparc: 10 Superficie total: 37.703,87 m2

Resto de las Parcelas-Subparcelas RÚSTICAS (Fuente SITNA 2013)

Parcela Superficie (m2) Uso Resumen 519 1.815,06 Almendros

574 1.218,99 Frutales diversos

Nº de Parcelas-Sparc: 2 Superficie total: 3.034,05 m2

30-A 2.348,76 Improductivo

30-C 1.905,74 Improductivo

30-D 1.022,35 Improductivo

30-E 1.132,37 Improductivo

Nº de Parcelas-Sparc: 4 Superficie total: 6.409,22 m2

523 5.537,22 Labor regadío

524 6.289,14 Labor regadío

534 5.843,60 Labor regadío

536 7.517,59 Labor regadío

1609 6.516,39 Labor regadío

2032-B 7.688,25 Labor regadío

Nº de Parcelas-Sparc: 6 Superficie total: 39.392,19 m2

510 3.690,06 Labor secano

511 7.788,85 Labor secano

514 1.766,40 Labor secano

514 3.187,61 Labor secano

525 3.912,68 Labor secano

526 1.757,70 Labor secano

564 2.760,21 Labor secano

575 3.598,68 Labor secano

578 1.003,08 Labor secano

584 4.083,31 Labor secano

586 1.060,01 Labor secano

588 7.063,85 Labor secano

1585 1.882,95 Labor secano

1683 5.953,98 Labor secano

30-G 439,02 Labor secano

30-H 6.015,61 Labor secano

Nº de Parcelas-Sparc: 21 Superficie total: 67.356,79 m2

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ANEJO 1

Parcela Superficie (m2) Uso Resumen 30-K 2.713,82 Labor secano

542-C 803,62 Labor secano

556-A 5.767,17 Labor secano

583-B 687,91 Labor secano

520-A 1.420,27 Labor secano

544 344,42 Olivar

560 2.582,18 Olivar

561 2.199,29 Olivar

566 1.945,69 Olivar

570 551,90 Olivar

571 535,54 Olivar

572 658,56 Olivar

573 2.716,27 Olivar

576 607,02 Olivar

577 2.111,13 Olivar

585 795,33 Olivar

1685 1.793,73 Olivar

1686 1.794,05 Olivar

216-A 772,22 Olivar

30-F 2.764,72 Olivar

Nº de Parcelas-Sparc: 15 Superficie total: 22.172,05 m2

533 537,77 Pastos

562 1.360,13 Pastos

565 4.101,24 Pastos

216-B 249,60 Pastos

30-J 1.162,80 Pastos

521-B 175,27 Pastos

532-B 791,52 Pastos

542-B 1.153,69 Pastos

556-B 612,19 Pastos

587-A 1.249,17 Pastos

Nº de Parcelas-Sparc: 10 Superficie total: 11.393,38 m2

590 2.536,11 Soto

563-A 10.226,02 Soto

Nº de Parcelas-Sparc: 2 Superficie total: 12.762,13 m2

512 3.092,07 Viña

513 4.400,46 Viña

516 4.496,62 Viña

517 8.841,31 Viña

530 5.972,79 Viña

531 6.239,88 Viña

540 7.062,81 Viña

545 4.147,32 Viña

558 2.681,29 Viña

567 1.423,52 Viña

568 1.207,11 Viña

569 747,66 Viña

579 4.614,76 Viña

580 2.630,74 Viña

581 2.205,80 Viña

582 1.838,09 Viña

Nº de Parcelas-Sparc: 22 Superficie total: 87.945,93 m2

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ANEJO 1

Parcela Superficie (m2) Uso Resumen 589 1.610,84 Viña

1534 3.932,42 Viña

521-A 3.967,16 Viña

532-A 11.314,20 Viña

583-A 753,30 Viña

559 4.765,78 Viña en regadío

TOTAL Nº de Parcelas-Sparc: 82 Superficie total: 250.465,74 m2

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ANEJO 1

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ANEJO 2

ANEJO Nº 2

INFORME DE LA SECCIÓN DE ARQUEOLOGÍA DEL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL GOBIERNO DE NAVARRA

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ANEJO 2

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ANEJO 2

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ANEJO 2

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PLANOS

PLANOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN

1. PLANO DE ORDENACIÓN

2. PLANO DE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA

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