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Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Marzo del año 2017; Núm. 21, pág. 754. DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO MODIFICACIÓN A LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DE COLIMA PARA LA FRACCIÓN SUR DE LA PARCELA 4 Z-1/1, QUE PERTENECIÓ AL EJIDO "EL DIEZMO", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COLIMA, COL. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.070/2017, fechado el 02 de marzo de 2017 y recibido el 07 del citado mes y año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación a la Clasificación de Áreas del Programa de Desarrollo Urbano de Colima para la Fracción Sur de la parcela 4 Z-1/1, que perteneció al Ejido "El Diezmo", ubicado en el municipio de Colima, Colima, promovido por el C. Héctor Manuel Cruz Peregrina y el Lic. Gabriel Macías Becerril. SEGUNDO.- Que el "Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Colima", fue aprobado por el H. Cabildo de este municipio, el 12 de octubre de 2000, y mediante Acuerdo del Ejecutivo Estatal se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", en el Suplemento 1, de la edición No. 52, de fecha 16 de diciembre del mismo año. TERCERO.- Que mediante escritura pública número 38,484 otorgada en la ciudad de Colima, Colima, el 12 de junio de 2008, ante la fe del Licenciado Mario de la Madrid de la Torre, Titular de la Notaría Pública número 9 de la Demarcación Colima, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 20 de junio de 2008, se protocoliza el plano de la parcela número 4 Z-1/1, fracción sur con superficie de 5-97-85.37 hectáreas, localizada al norte de la ciudad de Colima, Colima, propiedad de Héctor Manuel Cruz Peregrina. CUARTO.- Que por contrato de compraventa de fecha 12 de febrero de 2016, ante la fe del Licenciado Adolfo Virgen Schulte, Titular de la Notaría Pública número 12 de la Demarcación Colima, se hace constar la compraventa que hiciera del predio descrito en el párrafo que antecede, el Lic. Gabriel Macías Becerril. QUINTO.- Que los CC. Héctor Manuel Cruz Peregrina y el Lic. Gabriel Macías Becerril, presentaron ante el Cabildo del Ayuntamiento de Colima, el Proyecto de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano, sobre el área precisada en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, con la finalidad de cambiar el Área de Reserva Urbana a Mediano Plazo RU-MP a Área de Reserva Urbana a Corto Plazo RU-CP que es donde el Programa de Desarrollo Urbano de Colima, tiene considerado el terreno a modificar. SEXTO: Con fecha 08 de noviembre de 2016 el Cabildo del municipio de Colima, Colima, aprobó la Modificación a la Clasificación de Áreas del Programa de Desarrollo Urbano de Colima, para la Fracción Sur de la parcela 4 Z-1/1, que perteneció al Ejido "El Diezmo", ubicado en el municipio de Colima, Colima, identificado con clave catastral 02-02-80-000-004-002, con superficie de 59,785.37 m 2 , para quedar de la siguiente manera: Área que se modifica: RU-MP-2 Área de Reserva Urbana a Mediano Plazo, con una superficie de 32.77 hectáreas, delimitada al norte por la vialidad de proyecto VAC-1 y la RU-CP-86, al oriente por la vialidad de proyecto VP-5 y al poniente por la vialidad

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Tomo 102, Colima, Col., Sábado 25 de Marzo del año 2017; Núm. 21, pág. 754.

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

MODIFICACIÓN

A LA CLASIFICACIÓN DE ÁREAS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DECOLIMA PARA LA FRACCIÓN SUR DE LA PARCELA 4 Z-1/1, QUE PERTENECIÓ ALEJIDO "EL DIEZMO", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE COLIMA, COL.

JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, enejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local,y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto constitucional y 71, 283 y 284de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que mediante oficio número 02.070/2017, fechado el 02 de marzo de 2017 y recibido el 07 del citado mesy año, el Director General de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Infraestructura y DesarrolloUrbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estadode Colima", del documento que contiene la Modificación a la Clasificación de Áreas del Programa de DesarrolloUrbano de Colima para la Fracción Sur de la parcela 4 Z-1/1, que perteneció al Ejido "El Diezmo", ubicado enel municipio de Colima, Colima, promovido por el C. Héctor Manuel Cruz Peregrina y el Lic. Gabriel Macías Becerril.

SEGUNDO.- Que el "Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Colima", fue aprobado por el H.Cabildo de este municipio, el 12 de octubre de 2000, y mediante Acuerdo del Ejecutivo Estatal se publicó en elPeriódico Oficial "El Estado de Colima", en el Suplemento 1, de la edición No. 52, de fecha 16 de diciembre del mismoaño.

TERCERO.- Que mediante escritura pública número 38,484 otorgada en la ciudad de Colima, Colima, el 12 de juniode 2008, ante la fe del Licenciado Mario de la Madrid de la Torre, Titular de la Notaría Pública número 9 de laDemarcación Colima, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 20 de junio de 2008, seprotocoliza el plano de la parcela número 4 Z-1/1, fracción sur con superficie de 5-97-85.37 hectáreas, localizada alnorte de la ciudad de Colima, Colima, propiedad de Héctor Manuel Cruz Peregrina.

CUARTO.- Que por contrato de compraventa de fecha 12 de febrero de 2016, ante la fe del Licenciado Adolfo VirgenSchulte, Titular de la Notaría Pública número 12 de la Demarcación Colima, se hace constar la compraventa que hicieradel predio descrito en el párrafo que antecede, el Lic. Gabriel Macías Becerril.

QUINTO.- Que los CC. Héctor Manuel Cruz Peregrina y el Lic. Gabriel Macías Becerril, presentaron ante el Cabildodel Ayuntamiento de Colima, el Proyecto de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano, sobre el área precisadaen el Considerando Tercero del presente Acuerdo, con la finalidad de cambiar el Área de Reserva Urbana a MedianoPlazo RU-MP a Área de Reserva Urbana a Corto Plazo RU-CP que es donde el Programa de Desarrollo Urbano deColima, tiene considerado el terreno a modificar.

SEXTO: Con fecha 08 de noviembre de 2016 el Cabildo del municipio de Colima, Colima, aprobó la Modificación ala Clasificación de Áreas del Programa de Desarrollo Urbano de Colima, para la Fracción Sur de la parcela4 Z-1/1, que perteneció al Ejido "El Diezmo", ubicado en el municipio de Colima, Colima, identificado con clavecatastral 02-02-80-000-004-002, con superficie de 59,785.37 m2, para quedar de la siguiente manera:

Área que se modifica:RU-MP-2 Área de Reserva Urbana a Mediano Plazo, con una superficie de 32.77 hectáreas, delimitada al nortepor la vialidad de proyecto VAC-1 y la RU-CP-86, al oriente por la vialidad de proyecto VP-5 y al poniente por la vialidad

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de proyecto VP-4, esta reserva es cruzada por el área de restricción para el paso de infraestructura eléctrica IE-EL-4.

Área de nueva creación:RU-CP-86 Área de reserva urbana a corto plazo, con una superficie de 5-97-85.37 hectáreas, delimitada al nortepor la vialidad de proyecto VAC-1, al oriente por el área de prevención ecológica AP-5 correspondiente al arroyoManrique, al sur y al Poniente con la misma Área de Reserva Urbana a Mediano Plazo RU-MP-2.

Lo anterior, según certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del municipio de Colima, Colima, la cualse encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Regulacióny Ordenamiento Urbano.

SÉPTIMO.- Que el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependenciaa su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, dictaminóla congruencia de la Modificación a la clasificación de Áreas del Programa de Desarrollo Urbano de Colima,para la fracción sur de la parcela 4 Z-1/1, que perteneció al Ejido "El Diezmo", ubicado en el municipio de Colima,Colima.

OCTAVO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectoslegales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado deColima", el documento que contiene la Modificación a la clasificación de Áreas del Programa de DesarrolloUrbano de Colima, para la fracción sur de la parcela 4 Z-1/1, que perteneció al Ejido "El Diezmo", ubicado enel municipio de Colima, Colima, en los términos precisados en el Considerando Sexto del presente Acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.- Por haberse cumplido las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene la Modificación a laClasificación de Áreas del Programa de Desarrollo Urbano de Colima, para la Fracción Sur de la parcela4 Z-1/1, que perteneció al Ejido "El Diezmo", ubicado en el municipio de Colima, Colima, aprobado por el H. Cabildodel municipio de Colima, Colima, el día 08 de noviembre de 2016.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno, el 07 siete de marzo de 2017 dos mil diecisiete.

Atentamente. "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN". EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO, ARNOLDO OCHOA GONZÁLEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA YDESARROLLO URBANO, JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ ROMO. Rúbrica.

1.-ANTECEDENTES.

Introducción

El Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Colima es el documento rector en materia deordenamiento urbano y fue aprobado por el H. Cabildo del Ayuntamiento de Colima y fue publicado en el PeriódicoOficial "El Estado de Colima" el 16 de diciembre del año 2000. Este documento rector establece las normas de controldel aprovechamiento y utilización del suelo en las áreas y predios que lo integra y delimitan, así como las normasaplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones que se proyecten y realicen en el mismo.

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Héctor Manuel Cruz Peregrina mediante escritura pública número 38,484 de fecha 12 de junio de 2008 ante el Lic.Mario de la Madrid de la Torre, notario público número 9 de la ciudad de Colima, Col., inscrita en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio con fecha 20 de junio de 2008, en la cual se protocoliza el plano de la Parcela número4 Z-1 P1/1 de la cual es propietario de la fracción sur de la Parcela en mención con una superficie de 5-97-85.37 has.,la cual se localiza al norte de la ciudad de Colima, Col., en las colindancias con la Tienda de Autoservicio Home Depoty con el Centro Comercial Zentralia al norte con el Paseo Miguel De la Madrid Hurtado de por medio; al oriente conpredio particular; al poniente con predio propiedad del C. Antonio Salazar González y al sur con el FraccionamientoHacienda Real.

El desarrollo comercial, habitacional y de servicios que se ha generado en la zona norte de la ciudad en los últimos10 años contribuye a la consolidación de ocupación de áreas de reserva urbana a mediano plazo por la expansiónde cadenas comerciales de prestigio, oficinas de gobierno, centro de convenciones, hoteles y restaurantes, en menortiempo de lo estimado ya que el crecimiento de la zona conurbada requiere satisfactores acordes a las necesidadesde la población. La disponibilidad de servicios de energía eléctrica, agua potable y drenaje sanitario y la vialidadexistente Paseo Miguel de la Madrid Hurtado proporciona la comunicación vial hacia cualquier parte de la ciudad loque conlleva un mejor desplazamiento de los ciudadanos a las zonas comerciales y de servicios existentes.

En el predio en mención se desarrollará un fraccionamiento Comercial y Habitacional con el propósito de ofrecerpredios con servicios para consolidar el área comercial de la zona.

De tal manera el Lic. Gabriel Macías Becerril como comprador del predio y como consta en el contrato decompraventa celebrado el 12 de febrero de 2016 ante el Notario Público No. 12 Lic. Adolfo Virgen Schulte presentana aprobación del H. Cabildo del Ayuntamiento de Colima la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano solo elárea del predio en mención con la finalidad de cambiar el Área de Reserva Urbana a Mediano Plazo RU-MP a Áreade Reserva Urbana a Corto Plazo RU-CP que es donde el Programa de Desarrollo Urbano de Colima tiene consideradoel terreno motivo de esta Modificación.

1.2 BASES JURIDICAS.

Marco Jurídico.

En cumplimiento a la legislación general y local vigente en materia de ordenamiento territorial y desarrollo de losasentamientos humanos, la Modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Colima", está realizadoconforme a las disposiciones de los instrumentos jurídicos que norman la actividad urbanística de los centros depoblación:

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, principal ordenamiento que rige todaslas actividades en nuestro País, en el párrafo Tercero del artículo 27, dispone que las autoridades podrán dictar "lasmedidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadamente provisiones, usos,reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación,conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población"; los artículos 73, fracción XXIX y 115,fracciones II, III, V y VI, establecen la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia, la facultad de losestados para expedir las leyes relativas al desarrollo urbano, la atribución de los ayuntamientos en cuanto a laregulación del uso del suelo y la formulación de los programas de desarrollo urbano, respectivamente.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE COLIMA, acorde a lodispuesto por el Artículo 115, fracción V, de la Constitución Política Federal, en su Artículo 87, fracción V ratifica ydefine la facultad de los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollourbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar lautilización del suelo en su jurisdicción territorial, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgarlicencias y permisos para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservasecológicas, de conformidad al Artículo 27 de nuestra Carta Magna.

LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ley reglamentaria de la Constitución Política Federal, fija lasnormas básicas para planear los centros de población, define los principios para determinar las áreas y predios quelos integran y delimitan y sus correspondientes usos y destinos, así como las reservas para el futuro crecimiento que

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integran su zonificación; en sus artículos 6°, 7°, 8° y 9° precisa la competencia de las autoridades de los tres nivelesde gobierno en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centrosde población y señala la atribución de los actos de autoridad relativos a formular, aprobar, publicar y registrar los planeso programas de desarrollo urbano municipal y su zonificación; asimismo, regula las atribuciones de los municipiospara administrar, regular, controlar y vigilar los programas de desarrollo urbano municipales, los de los centros depoblación y los demás que de estos se deriven, como el presente Programa Parcial de Urbanización que actualizaráal Programa de Desarrollo Urbano de Colima vigente, en lo que concierne a su Área de Aplicación.

1.3.- BASES DE PLANEACION.

LA LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA, publicada en el Periódico Oficial "El Estadode Colima", el día 7 de mayo de 1994, su adición del 23 de febrero del 2002 y las reformas publicadas el 24 de juniodel 2008, instrumento que en la presente Modificación al Programa de Desarrollo Urbano se denomina como La Ley;en los Títulos Segundo y Tercero, señala que los Programas de Desarrollo Urbano son aprobados, ejecutados,controlados y evaluados por el Ayuntamiento.

Artículo 14.- Para la aplicación de esta Ley, son autoridades competentes:

I. El Congreso del Estado;II. El Gobernador del Estado;III. La Secretaria;IV. Los Ayuntamientos, yV. La Dependencia Municipal.

Las atribuciones de los Ayuntamientos.

Artículo 21.- Los Ayuntamientos tendrán las siguientes atribuciones en los términos del presente ordenamiento:

I. Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar el Programa Municipal, los de centros de población ylos parciales de desarrollo urbano;

II. Definir y administrar la zonificación que se derive de la planeación del desarrollo urbano y controlar los usosy destinos del suelo en su jurisdicción;

De los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Población.

Artículo 54.- Los programas de desarrollo urbano de centros de población, son el conjunto de disposiciones paraordenar y regular las áreas que los integran y delimitan, sus aprovechamientos predominantes, las reservas, usosy destinos, así como las bases para la programación de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento.

Artículo 55.- Los programas de desarrollo urbano de centros de población, derivados de los programas municipalesde desarrollo urbano contendrán, además de los elementos básicos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley, losiguiente:

I. Las determinaciones relativas a:

a) La delimitación del centro de población;b) La zonificación primaria y secundaria;c) Las reservas, usos y destinos del territorio del centro de población, para lo cual se determinarán en áreas

y zonas, de acuerdo con sus características, aprovechamiento y condiciones generales, conforme a lasnormas establecidas por el Reglamento Estatal de zonificación;

d) La estructura urbana;e) Los derechos de vía y de establecimiento para los servicios públicos;f) Los espacios destinados a las vías públicas, así como las especificaciones y normas técnicas relativas

a su diseño, operación y modificación;

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g) Las características de los sistemas de transporte de pasajeros y de carga que circulen en las víaspúblicas;

h) Los sitios, edificaciones o elementos que formen el patrimonio natural y urbano arquitectónico, parapreservarlos y mejorarlos;

i) Las características generales y normas de desarrollo urbano, a que deban sujetarse las construccionesprivadas y públicas, a fin de obtener su buen funcionamiento e integración al conjunto urbano, y

j) Las características de la construcción y distribución de la infraestructura, servicios y equipamientourbano;

Artículo 56.- Los programas de desarrollo urbano de centros de población, serán elaborados, aprobados, ejecutados,controlados y evaluados por los ayuntamientos correspondientes, observando la coordinación con el Gobierno delEstado, y en su caso, con la Federación.

De la administración de la Planeación del Desarrollo Urbano.

Artículo 76.- Establece que los Programas de Desarrollo Urbano, podrán ser modificados o cancelados cuando:

I. Exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que le dieron origen.II. Se produzcan cambios en el aspecto financiero que los hagan irrealizables e incosteables.III. Surjan técnicas diferentes que permitan una realización mas eficiente.IV. No se inicien en la fecha señalada o dejen de cumplirse en las etapas de realización, salvo caso fortuito o fuerza

mayor, yV. Sobrevenga otra causa de interés público que los afecte.

En ningún caso se deberá cancelar un Programa de Desarrollo Urbano, sin que se apruebe y publique uno nuevo.

Artículo 77.- La modificación o cancelación, podrá ser solicitada ante la autoridad correspondiente por:

….VIII. Los ciudadanos del Estado.De la Zonificación Urbana.

Artículo 113.- A los Ayuntamientos corresponde formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros depoblación en su territorio; para ese efecto se entenderá por zonificación:

I. La determinación de las áreas que integran y delimitan un centro de población;II. La determinación de los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas, dentro de las áreas a que

se refiere la fracción anterior;III. La determinación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;IV. La determinación y reglamentación de usos, destinos y reservas;V. La constitución, ampliación y delimitación de zonas de urbanización definidas en la Ley Agraria para la vida

comunitaria de los núcleos de población de ejidos y comunidades, conforme a las normas de urbanizaciónespecíficas que en su caso expida el Ayuntamiento;

VI. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados;VII. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos;VIII. Las densidades de población y de construcción;IX. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad

pública;X. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se

realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos;XI. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;XII. Las reservas para la expansión de los centros de población, yXIII. Las demás disposiciones que de acuerdo con la legislación aplicable sean procedentes.

Las determinaciones a que se refieren las fracciones I y II, deberán estar contenidas en los programas municipalesde desarrollo urbano; y las que se refieren a las fracciones III a XII podrán estar contenidas en los programas dereferencia o en los instrumentos derivados de éstos.

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Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima.

Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el día 31 de octubre del 2009, y que en esta Modificaciónse denominará como El Reglamento, precisa el conjunto de normas técnicas y de procedimientos para formular yadministrar la planeación y el ordenamiento territorial de los centros de población en el Municipio de Colima a travésde los Programas de Desarrollo Urbano. En sus Artículos 11 y 12 dicta que observará los Programas que integranel Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo Urbano, conforme a las disposiciones de los artículos 40 al 42 mismosque establecen la Zonificación en sus distintos niveles,

Artículo 11. Los programas que integran el Sistema Municipal de Planeación del Desarrollo Urbano conforme a lasdisposiciones de los artículos 40 al 42 de la Ley aplicables al municipio de Colima, establecerán la zonificación enlos siguientes niveles:

El Programa Municipal de Desarrollo Urbano, comprenderá:I. El ordenamiento del territorio del Municipio;II. La clasificación básica de las aptitudes del suelo;III. La orientación para la definición y constitución de reservas territoriales y de áreas de preservación ecológica;

yIV. Además definirá la zonificación primaria del territorio del Municipio, atendiendo a lo dispuesto en la Ley y al

Programa Estatal de Desarrollo Urbano;

El programa regional de ordenamiento territorial contendrá la propuesta que incluya:

I. El sistema jerarquizado de los centros de población y zonas preferentes de desarrollo;II. El esquema de ordenamiento territorial; yIII. El señalamiento de las áreas para las provisiones requeridas en la fundación de centros población;

El programa de desarrollo urbano de centro de población, contendrá su delimitación y la zonificación primaria ysecundaria, que determinarán:

I. Las reservas, usos y destinos del territorio del centro de población;II. La estructura urbana;III. Los derechos de vía y de establecimiento para los servicios públicos;IV. Los espacios destinados a las vías públicas, así como las especificaciones y normas técnicas relativas a su

diseño, operación y modificación; yV. Los sitios, edificaciones o elementos que formen el patrimonio natural y urbano arquitectónico, para

preservarlos y mejorarlos; los centros de población que expida el Ayuntamiento, conforme a la coordinaciónque se determine para tales programas;

2. DIAGNOSTICO.

2.1 Localización.

El Área de modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Colima se localiza en la zona norte de la Ciudad deColima, Col., donde actualmente se encuentra la zona comercial de mayor importancia, en la que se encuentran elCentro Comercial Zentralia, Home Depot, además del Fraccionamiento Valle Dorado, Puerta Paraíso, el HotelWyndham Garden y el Centro de Convenciones Alegra, localizados mas al oriente y que tienen frente al Paseo MiguelDe la Madrid Hurtado.

Específicamente el predio que da motivo a la Modificación del Programa de Desarrollo Urbano se localiza en lacolindancia sur de Home Depot y del Centro Comercial Zentralia y tiene como frente principal la Vialidad de AccesoControlado Paseo Miguel De la Madrid Hurtado que es actualmente la Vialidad de mayor jerarquía de esta zona, lacual permite que por ella se desplacen una gran cantidad de vehículos hacia diferentes zonas de la ciudad.

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2.2 Zonificación.

El Programa de Desarrollo Urbano de Colima ubica al predio en una Zona Comercial y de Servicios Regionales CRsobre la Vialidad de Acceso Controlado y Habitacional Densidad Baja H2 en el resto de la superficie lo que hace factiblesu desarrollo por la compatibilidad de los giros que se pretenden establecer, contribuyendo también a la consolidacióncomercial de la zona.

Tal como lo establece el Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima la zonificación que le corresponde alpredio se define de la siguiente manera:

Zonas HabitacionalesComprende todo tipo de edificaciones para el uso habitacional.

Comercial y de Servicios Regional: las actividades que se ubican en estas zonas tienen un alcance que rebasaal propio centro de población, por lo que son adecuadas en forma de corredores desarrollados sobre arterias delsistema vial primario con fácil accesibilidad hacia las salidas carreteras; en ellas los usos habitacionales deben quedarexcluidos.2.3 Clasificación de Áreas.

En lo que respecta a la Clasificación de Áreas el PDU vigente ubica al predio en un Área de Reserva Urbana a LagoPlazo RU-MP-2 lo que imposibilita su desarrollo a corto plazo, pero dadas las condiciones actuales y la existenciade dos desarrollos habitacionales y comerciales autorizados por el H. Ayuntamiento de Colima como son elFraccionamiento Primavera Hills en donde se encuentra el Centro Comercial Zentralia y la tienda de Auto ServicioHome Depot, además de la existencia de la infraestructura vial y los servicios básicos en la zona hacen factibletécnicamente la modificación al Programa de Desarrollo Urbano para cambiar su clasificación a Área de ReservaUrbana a Corto Plazo RU-CP-86.

El Reglamento de Zonificación del Municipio de Colima en lo que respecta al Capítulo III de Clasificación de Áreasestablece que:

Artículo 30.III. Áreas de reserva urbana: En estas áreas corresponderá a las autoridades municipales promover el desarrollode las obras de infraestructura básica, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna de aprovechamiento urbanodel suelo.

b). Áreas de reserva urbana a mediano plazo: En las áreas de reserva urbana a mediano plazo, no es viablepromover el aprovechamiento urbano del suelo. Los interesados en su desarrollo deberán realizar un estudio defactibilidad técnica que permita al Ayuntamiento analizar la viabilidad de promover las obras de infraestructura básicay de brindar los servicios municipales en estas áreas. De ser factible, el H. Cabildo Municipal promoverá medianteacuerdo que éstas pasen a formar parte de la reserva urbana a corto plazo. Cuando el aprovechamiento urbano tengacomo finalidad la generación de vivienda social, el promotor podrá solicitar a la dependencia municipal autorizaciónpara construir las obras de urbanización básica que le permitan su inmediata utilización, debiendo construirse éstasantes de iniciar los trabajos de urbanización y preventa.

RU-MP-2 Área de Reserva Urbana a Mediano Plazo con una superficie de 38.75 hectáreas. Delimitada al norte porla vialidad de proyecto VAC-1; al oriente por la vialidad de proyecto AC-1; al sur, por la vialidad de proyecto VP-5 yal poniente por la vialidad de proyecto VP-4. Esta reserva es cruzada por el área de restricción para el paso deinfraestructura eléctrica IE-EL-4.

a). Áreas de reserva urbana a corto plazo: En las áreas de reserva urbana a corto plazo es viable promover elaprovechamiento urbano del suelo y por lo tanto, procede autorizar se ejecuten en las mismas las obras deinfraestructura, conforme al Título Octavo de la Ley.

Se identifican con la clave de las áreas de reserva urbana más la sub-clave CP.

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El Área que se propone integrar como Área de Reserva Urbana a Corto Plazo en esta Modificación es de 5-97-85.37has.

Su integración como Área de Reserva Urbana a Corto Plazo es técnicamente factible debido a que se cuenta con lafactibilidad de Agua Potable y Drenaje, otorgada por la CIAPACOV mediante oficio numero 02-CI-DG-178/16 con fecha7 de abril de 2016 y la factibilidad de Electrificación por parte la CFE mediante oficio número DPC-027/2016 de fecha14 de abril de 2016, además de que se cuenta con la infraestructura vial y urbana y los servicios municipales quepermiten su desarrollo.

3.- MODIFICACION A LA ESTRATEGIA URBANA

3.1 Clasificación de Áreas.

Artículo 15. La clasificación de áreas y predios se establece en función de las condicionantes que resulten de suscaracterísticas del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de controlo participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar elaprovechamiento urbano que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible.

La presente propuesta de modificación al Programa de Desarrollo Urbano de Colima, en lo que respecta a laClasificación de Áreas es la siguiente:

3.2 Área que se Modifica.

RU-MP-2 Área de Reserva Urbana a Mediano Plazo con una superficie de 32.77 hectáreas. Delimitada al nortepor la vialidad de proyecto VAC-1; al oriente por la vialidad de proyecto AC-1; al sur, por la vialidad de proyecto VP-5 y al poniente por la vialidad de proyecto VP-4. Esta reserva es cruzada por el área de restricción para el paso deinfraestructura eléctrica IE-EL-4.

3.3 Área de Nueva Creación

RU-CP-86 Área de Reserva Urbana a Corto Plazo con una superficie de 5-97-85.37 hectáreas. Delimitada al nortepor la vialidad de proyecto VAC-1, al oriente por el área de Prevención Ecológica AP-5 correspondiente al arroyoManrique, al sur y al Poniente con la misma Área de Reserva Urbana a Mediano Plazo RU-MP-2.

En lo referente a la Zonificación y Estructura Urbana el Programa de Desarrollo Urbano no sufre modificación alguna.

4.- CONCLUSION.

La presente propuesta de modificación se considera procedente conforme a lo antes expuesto, ya que cumple losobjetivos de planeación y ordenamiento asegurando que el desarrollo sea congruente con las estrategias del Programade Desarrollo Urbano, permitiendo con esto que se consolide aun más el área comercial de la zona norte de la ciudadde Colima, Col.

Esta propuesta da la certeza jurídica para que el H. Cabildo de Colima asuma las facultades constitucionales y surtanlos efectos legales del Programa de Desarrollo Urbano, mismo que será publicado en el Periódico Oficial el Estadode Colima.

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