Modifica la ley N° 19.378, en materia de feriado legal ...

4
9580-11 BOLETÍN Nc PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 MOCIÓN LEGISLATURA 362 Modifica la ley N° 19.378, en materia de feriado legal aplicable al personal de atención primaria de salud municipal que se desempeñe en las regiones que indica SESIÓN 69a FECHA: 11-09-2014 PRIMER TRÁMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.-DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.- HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 09.- OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 11.-SALUD 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES 13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO 15.- TRANSPORTESY TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.- BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES Y RECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA:

Transcript of Modifica la ley N° 19.378, en materia de feriado legal ...

Page 1: Modifica la ley N° 19.378, en materia de feriado legal ...

9580-11BOLETÍN Nc

PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018

MOCIÓN

LEGISLATURA 362

Modifica la ley N° 19.378, en materia de feriado legalaplicable al personal de atención primaria de saludmunicipal que se desempeñe en las regiones que indica

SESIÓN N° „ 69a

FECHA: 11-09-2014

PRIMER TRÁMITE CONST.

SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)

DESTINACIÓN

01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

02.-DEFENSA NACIONAL

03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS

CONSUMIDORES Y TURISMO

04.- EDUCACIÓN

05.- HACIENDA

06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA

Y REGIONALIZACIÓN

07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA

08.-MINERÍA Y ENERGÍA

09.- OBRAS PÚBLICAS

10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOSINTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN

LATINOAMERICANA

11.-SALUD

12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES

13.- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN YREGLAMENTO

17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

20.- BIENES NACIONALES

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

29.- DEPORTES Y RECREACIÓN

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LAPOBREZA Y PLANIFICACIÓN

33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

COMISIÓN MIXTA.

COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

OTRA:

Page 2: Modifica la ley N° 19.378, en materia de feriado legal ...

CÁMARADE DIPUTADOS

CHILE

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 18°. INCISO 3°, DE

LA LEY N° 19.378, LA QUE REGULA EL FERIADO LEGAL, DE LOS

FUNCIONARIOS DE LA SALUD PRIMARIA. DEPENDIENTES DE LAS

MUNICIPALIDADES, A OBJETO DE ESTABLECER UN FERIADO ÚNICO

PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA SALUD.

I.- CONSIDERACIONES PREVIAS

El proyecto de ley, tiene por objeto regular el feriado legal de los funcionarios

de la salud primaria, a cargo de las municipalidades y regidos por la ley

19.378, el feriado anual, debe realizarse dentro del año en curso, en la forma

y oportunidad, que no altere el normal funcionamiento de servicio de la salud

municipal. El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un

feriado con goce de todas sus remuneraciones.

El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles

para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días

hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de

veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más

años de servicios.

Los días de feriado a que se refiere el inciso precedente, se aumentarán en

cinco días hábiles respecto al personal que se desempeñe y resida en las

regiones primera, segunda, duodécima y décimo quinta, así como en

las Provincias de Palena y Chiloé, sólo en la medida que el uso del referido

derecho se efectúe en una región distinta de aquella en la que se

desempeña y reside o fuera del territorio nacional, circunstancias que se

acreditarán de conformidad a lo que establezca el reglamento.

Tratándose del personal que se desempeñe en la comuna de Juan

Fernández, los días de feriado se aumentarán en los que sean necesarios

para el viaje de ida y regreso entre el continente y la isla, de co

los criterios y procedimiento que al efecto fije el reglamento.

Ho

Page 3: Modifica la ley N° 19.378, en materia de feriado legal ...

OCÁMARA

DE DIPUTADOSCHILE

Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y

se computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad

jurídica, en establecimientos municipales, corporaciones privadas de

atención primaria de salud y en los Programas de Empleo Mínimo,

Programas de Obras para Jefes de Hogar y Programa de Expansión de

Recursos Humanos, desempeñados en el sector salud y debidamente

acreditados en la forma que determine el Reglamento.

La ley 20.058, que modifica normas del código del trabajo, contenidas en el

decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social, la que modifica el artículo 67°, inciso segundo, nuevo,

pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"Los trabajadores que presten servicios en la Duodécima Región de

Magallanes y de la Antartica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del

General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena, tendrán

derecho a un feriado anual de veinte días hábiles".

En el mismo sentido y conforme a la modificación contenida en la ley 20.058,

la mesa de Dirigentes de las Asociaciones de Profesionales de la Atención

Primaria de Salud de CORMUPA, plantean la necesidad de modificar el

periodo de vacaciones a 20 días, para aquellos funcionarios con menos de

15 años de servicios, toda vez que la norma que los regula, establece que

para aumentar los 5 días adicionales, los funcionarios de la salud deben

efectuarla en una región distinta de aquella en la que se desempeñan o

deben residir fuera del territorio nacional, además dichas circunstancias

deben ser acreditadas en conformidad a lo que establezca el reglamento,

elemento que no es exigido para los funcionarios de la salud que se rigen por

el Código del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, venimos en presentar el siguiente proyecto de

ley.

Page 4: Modifica la ley N° 19.378, en materia de feriado legal ...

OCÁMARA

DE DIPUTADOSCHILE

II.- PROYECTO DE LEY

Elimínese del artículo 18° inciso 3°, de la Ley 19.378, la siguientes

expresión "sólo en la medida que el uso del referido derecho se efectúe

en una región distinta de aquella en la que se desempeña y reside o

fuera del territorio nacional, circunstancias que se acreditarán de

conformidad a lo que establezca el reglamento.

DIPUTADO DE LA REPAJBLICA