Modifica el Código Penal en materia de delitos de cohecho ...

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PERÍODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 363 Modifica el Código Penal en materia de delitos de cohecho y prevaricación, y el Código Tributario en cuanto a la legitimación activa en el caso de delitos tributarios SESIÓN FECHA: 18-03-2015 |_X| PRIMER TRAMITE CONST. ] SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLORURAL 02.-DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.-HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 09.-OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SALUD . 12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES | 13.-TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL | 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO ] 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES | 16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR | u. 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.-BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE-PRESUPUESTOS. EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. OTRA:

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PERÍODO LEGISLATIVO2014-2018

LEGISLATURA363

Modifica el Código Penal en materia de delitos decohecho y prevaricación, y el Código Tributario encuanto a la legitimación activa en el caso de delitostributarios

SESIÓN N°

FECHA:18-03-2015

|_X| PRIMER TRAMITE CONST.

] SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)

DESTINACIÓN

01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

02.-DEFENSA NACIONAL

03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS

CONSUMIDORES Y TURISMO

04.- EDUCACIÓN

05.-HACIENDA

06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA

Y REGIONALIZACIÓN

07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA

08.-MINERÍA Y ENERGÍA

09.-OBRAS PÚBLICAS

10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS

INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN

LATINOAMERICANA

SALUD .

12.- MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES

| 13.-TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

| 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

] 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

| 16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y

REGLAMENTO

17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

| u.

19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

20.-BIENES NACIONALES

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA

POBREZA Y PLANIFICACIÓN

33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

COMISIÓN MIXTA.

COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE-PRESUPUESTOS.

EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

OTRA:

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PROYECTO DE LEY

MODIFICA ARTÍCULOS 248 BIS Y 250 DEL CÓDIGO

PENAL Y 162 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, CON EL OBJETO DE

QUE SE RESGUARDE DE MEJOR FORMA EL PRINCIPIO DE

PROBIDAD ADMINISTRATIVA Y LA FE PÚBLICA

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la ConstituciónPolítica de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecidopor el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

CONSIDERANDO:

1. Que la actual legislación, que cubre los casos que a nivelcomparado se denominan "delitos de corrupción" para efectos desu sanción, se encuentran contemplados en el Código Penal, en losartículos 248, 248 bis, 249, 250 y 250 bis principalmente, cuandoestos se refieren al delito de cohecho y soborno (funcionariopúblico nacional y extranjero respectivamente).

Teniendo en consideración los recientes casos en dondeel Ministerio Público ha iniciado investigación, por primera vez enla historia nacional, se ha develado una zona de criminalidad quedurante nuestros años como República no ha sido abordada con lafuerza necesaria para tratar de evitar conductas, ya sea defuncionarios públicos como de particulares, que busquen vulnerarel correcto funcionamiento de la administración pública, y de laconfianza que en general deposita el ciudadanos1 en quienesostentan alguna función pública al interior del aparato del Estado.

Es bajo estas consideraciones, que este proyecto de leybusca introducir modificaciones al quantum de las penasasignadas a estos delitos, pues se estima que el legislador debecolocar especial atención a aquellas actividades que no solocolocan en peligro el bien consistente en el correctofuncionamiento de la administración, sino que, en concordanciacon el sistema democrático estas conductas criminales ponen enserio riesgo la probidad, el profesionalismo y el legítimo ejerciciode funciones públicas que van en beneficio de millones dechilenos.

Esta especial preocupación por la corrupción en el sectorpúblico se tradujo en la dictación de la ley N° 19.645, publicada enel Diario Oficial del 11 de diciembre de 1999, que, básicamente,introdujo una serie de modificaciones en el título V del libro II delCódigo Penal. La propia denominación con que esta ley fuepublicada ("Ley. 19.645. Modifica disposiciones del Código Penalque sancionan delitos de corrupción") demuestra que para ellegislador el problema de la corrupción se centra en elpúblico, dado que sólo se hicieron cambios en la regulación-cfédelitos cometidos por empleados públicos. fi2?

1 BACIGALUPO, Sobre la reforma de los delitos de funcionarios, en Documentación Jurídica, año 19

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Además, esta ley tuvo como importante antecedente laConvención interamericana contra la corrupción, adoptada enCaracas el 29 de marzo de 1996, aprobada por el CongresoNacional en septiembre de 1998 y promulgada mediante DecretoSupremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 1879, del 29de octubre de 1998, que se publicó en el Diario Oficial de fecha 2de febrero de 1999.

Se estima que, si bien, no existen desde un punto devista moral delitos más o menos graves. Sí se puede diferenciarrespecto de la magnitud del daño que provocan en el entramadosocial. Un asesinato no es cualitativamente equiparable a un delitocontra la propiedad, y un delito que corrompe el sistema degestión pública tampoco es similar en su dañosidad a un simpledelito de hurto o robo en lugar habitado.

Lo que se quiere dejar en claro, es que los delitosdenominados de corrupción vulneran una serie de valoresapreciados para preservar la confianza en las institucionespúblicas, y de paso, con ocasión de su baja penalidad, relativizanla importancia del discurso de probidad, transparencia y eficaciaque se ha ido gestando en los últimos diez años con la aprobaciónde reformas y establecimiento de mecanismos para asegurar elcorrecto funcionamiento del aparato estatal.

En la actualidad, dentro de la doctrina, al menosespañola2 que se ha ocupado del objeto de protección de este tipode delitos se encuentra la idea de que el bien jurídico cautelado esel de la "imparcialidad en el ejercicio de la función pública" queentre sus defensores se encuentra la profesora María JoséRodríguez Puerta que en sus palabras indica: "lo que propiamentese configura como objeto de tutela es el respeto al principio deimparcialidad, que vincula de un lado a los poderes públicos, encuanto principio alumbrador del ejercicio de la actividadadministrativa y judicial, y, circunscrita a la desviación del fin, a laactividad legislativa o política. El referido principio es proyectabletambién a los ciudadanos, en cuanto destinatarios de esa actividadpública, dado que la relación con estos últimos viene tambiénlimitada por el respeto a la Constitución y los principios en ellaconsagrados"3.

Es en vista de lo anterior que a su vez, esta modificaciónen la cuantía de la pena alcance por cierto a quienes desde lavereda particular actúen delictivamente como sujetos activos deldelito de cohecho, y no sean sólo los funcionarios públicosafectados por esta modificación.

2. Que en este contexto es importante dar un tratamientomás riguroso al delito de prevaricación de los abogados, aunque laargumentación es distinta al delito de cohecho con respecto albien jurídico que implica y la protección a la cual se buscaalcanzar.

2 Referencias bibliográficas certeras en RODRÍGUEZ COLLAO y OSSANDON WIDOW, "Delitos contra la funciónpública", Editorial Jurídica de Chile, año 2008.

3 RODRÍGUEZ PUERTA, El delito de cohecho: problemática jurídico-penal del soborno de funcionarios, Ed.Aranzadi, Pamplona, 1999, p. 83.

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El ejercicio de la profesión de los abogados es uno de losmás sensibles para la comunidad, puesto que está en juegoaspectos tan importantes como el patrimonio o la libertad de laspersonas, quienes se ven en la obligación de depositar suconfianza en estos profesionales, pero sienten que no estándebidamente protegidos por la legislación frente a actos dedeshonestidad del profesional en ejercicio de sus funciones.

Los abogados, quienes ejercen el mandato de suspatrocinados deben ajustar su desempeño conforme a lospatrones éticos a los cuales se ha comprometido solemnementedesde que uno de los Poderes del Estado (Poder Judicial) le otorgael título profesional de abogado, ante el Pleno de la Excma. CorteSuprema jurando respetar las leyes y la Constitución, y por ciertoel Código de ética Profesional.

Precisamente, lo que se protege con el delitocontemplado en el artículo 231 del Código Penal en donde sesanciona no solo el descubrimiento de secretos del cliente, sinoque también el perjuicio provocado maliciosamente, es por elloque es preferible hablar de deslealtad o infidelidad profesional,como términos que comprenden mejor el alcance y esfera deprotección de este delito, y no como comúnmente se denominacomo "prevaricación de abogados y procuradores".

Ciertamente el bien jurídico protegido es el correctodesempeño de la función jurisdiccional, no obstante que secontemple en el Título V, Libro II nde los crímenes y simplesdelitos cometidos por empleados públicos(...yt de maneraimpropia. Puesto que los sujetos activos no son funcionariospúblicos que infrinjan un deber funcionario en su actuar.4

Uno podría agregar que el desprestigio de la profesiónlegal se ve mermado constantemente con la actuación torcida delabogado, que incurre en alguna de las hipótesis típicas de losartículos antes mencionados. Por lo que su sanción queactualmente es la de "suspensión en su grado mínimo de laprofesión", debiese modificarse por la de "inhabilitación absolutatemporal para el ejercicio de la profesión", en el entendido quecon dicho incremento de penalidad quienes ejerzan la profesión seinhiban de realizar conductas que a diario colocan en entre dichola confianza que los ciudadanos depositan en el abogado, puesmuchas veces es e primer actor relevante para acceder a lajusticia. Aquella deslealtad debe tener un costo no menos en lasanción para aquellos que utilizan maliciosamente la profesiónpara sacar provechos.

3. Que junto con aumentar las penas, para hacer más efectivala persecución penal respecto a los delitos de cohecho, esnecesario agregar una regla especial de prescripción para efectosde que aquellos funcionarios públicos que están siendoinvestigados por un delito de corrupción no gocen de ventajas conrespecto a la posible oportunidad desde donde se cuente el plazode prescripción del delito que estaba realizando o realizó al interiorde la Administración del Estado.

RODRÍGUEZ COLLAO y OSSANDON WIDOW, "Delitos contra la función...", Op. Cit. Nal, pp. 223.

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Es necesario que los plazos de prescripción de la acciónpenal comiencen a correr de una manera diversa a los demásdelitos, estableciendo normas especiales, ya que sólo después quedeje de ejercer sus funciones se puede hablar de negligencia delos órganos persecutores, que es lo que justifica la prescripción,por eso se dispone agregar un inciso final al artículo 248 bis delCódigo Penal en este sentido.

Que, por último, para efectos de una mayor agilidad ytransparencia en la persecución de estos delitos, quefrecuentemente traen aparejados delitos contemplados en elCódigo Tributario, es necesario hacer una modificación en lalegitimación activa para seguir la responsabilidad penal, puestoque según el artículo 162 del Código Tributario, las investigacionesde hechos constitutivos de delitos tributarios sancionados conpena corporal sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella delServicio.

La ciudadanía ha apreciado, con suma desconfianza, lafalta de apoyo en el trabajo del Ministerio Público respecto a lainvestigación de los hechos vinculados a SQM, al no presentaroportunamente una denuncia o querella que le permita investigarsin inconvenientes. Según se ha filtrado por los medios decomunicación social, existen personas vinculadas a la actualadministración que también están relacionadas con delitostributarios, razón por la que no deja de sorprender la diferencia decriterios del referido servicio en la investigación de la causa Pentay SQM.

Insistimos, Esta norma no tiene razón de ser, puesto quedeja una serie de dudas en el actuar del Servicio de ImpuestosInternos, ya que si bien en algunos casos actúa de maneraexpedita, en otros deja la sensación de no querer denunciar niquerellarse, lo que pone en tela de juicio la imparcialidad de laresolución, ya que el Director del Servicio es designado por elPresidente de turno, por ende, es un cargo de exclusiva confianzay, aunque debería ser técnico, es político. Esta situación de hechodemuestra que se requiere con urgencia un cambio para no dejarla decisión persecutoria sólo en manos del Director del Servicio deImpuestos Internos.

POR LO TANTO,

El diputado Hugo Gutiérrez Calvez y los demás adherentesque suscriben vienen en someter a la consideración de esteHonorable Congreso Nacional el siguiente,

PROYECTO DE LEY

Artículo Primero: modificase el artículo 248 bis del CódigoPenal, de la siguiente manera:

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1) En el inciso primero, se reemplaza la palabra "medio" por lafrase "máximo a presidio mayor en su grado mínimo".

2) Se agrega el siguiente inciso final "El término de prescripciónde la acción penal los delitos sancionados en este artículo,empieza a correr desde la cesación en el cargo del funcionariopúblico investigado."

Artículo Secundo: modificase el inciso tercero del artículo 250del Código Penal, de la siguiente manera: Se reemplaza la frase"reclusión menor en su grado medio", por "presidio menor en sugrado medio a presidio mayor en su grado mínimo".

Artículo Tercero: modificase el inciso tercero del artículo 231del Código Penal, de la siguiente manera: Se reemplaza la frase"suspensión en su grado mínimo", por "inhabilitación absolutatemporal para el ejercicio".

Artículo Cuarto: modificase el inciso primero del artículo 162del Código Tributario, de la siguiente manera: Se elimina el puntoseguido y la frase siguiente y se agrega la siguiente frase despuésde la palabra Servicio "o del Consejo de Defensa del Estado".

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