Modelos de Contestación de Acusación

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Ciudadana Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 06 Circuito Judicial Penal Estado Carabobo SU DESPACHO.- Quien suscribe, XXXXX, actuando en defensa del ciudadano: BERNARDO ANTONIO VALENCIA CASTILLO, C.I 11.986.761, imputado en la Actuación No GP01-P-2008-6438, me dirijo a Usted, respetuosamente, fijada la Audiencia Preliminar, para fecha 09-12-08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1ero Constitucional y artículo 328 del COPP, se procede a contestar la acusación fiscal y en consecuencia se expone: PUNTO PREVIO La defensa, mediante escrito de fecha 14-05-08, solicitó en fase investigativa, diligencias concretas, con el objeto de corroborar o no lo declarado por el imputado en la audiencia de imputación, según se evidencia de copia que se acompaña adjunta, evidenciadose que en el escrito acusatorio, no se rinde cuenta de dichas diligencias solicitadas, incumpliendo de este modo la Fiscalia, la parte in fine del artículo 305 COPP y por ende violentándose lo dispuesto en el artículo 49,1 Constitucional, por lo que se demanda la nulidad de la acusación, de conformidad con lo dispuesto en

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Page 1: Modelos de Contestación de Acusación

Ciudadana

Juez de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Control No 06

Circuito Judicial Penal

Estado Carabobo

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, XXXXX, actuando en defensa del ciudadano: BERNARDO

ANTONIO VALENCIA CASTILLO, C.I 11.986.761, imputado en la Actuación No

GP01-P-2008-6438, me dirijo a Usted, respetuosamente, fijada la Audiencia

Preliminar, para fecha 09-12-08, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49

ordinal 1ero Constitucional y artículo 328 del COPP, se procede a contestar la

acusación fiscal y en consecuencia se expone:

PUNTO PREVIO

La defensa, mediante escrito de fecha 14-05-08, solicitó en fase

investigativa, diligencias concretas, con el objeto de corroborar o no lo declarado

por el imputado en la audiencia de imputación, según se evidencia de copia que

se acompaña adjunta, evidenciadose que en el escrito acusatorio, no se rinde

cuenta de dichas diligencias solicitadas, incumpliendo de este modo la Fiscalia, la

parte in fine del artículo 305 COPP y por ende violentándose lo dispuesto en el

artículo 49,1 Constitucional, por lo que se demanda la nulidad de la acusación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico

Procesal Penal, toda vez que se vio afectada la posibilidad de contar con

elementos de convicción, ulteriores medios de pruebas, que permitan desvituar la

acusación fiscal.

La defensa se opone a la Admisión de la Acusación Fiscal, mediante la

oposición de la excepción prevista en el artículo 28 ordinal 4to, literal i del COPP,

por infracción a los ordinales 3º y 5º del artículo 326 ejusdem.

Infracción del ordinal 2do del artículo 326 COPP:

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De los Hechos establecidos, se describen dos hechos aislados, que

pretenden relacionarse para construir el tipo penal imputado, por un lado una

acción desplegada por dos sujetos no identificados, que sometieron a personal de

seguridad y que se presume tenían como objetivo rescatar a uno de los detenidos

que se encontraba en el sótano del Palacio, no obstante, dichos sujetos

indeterminados en ningún momento se dice expresaran tal finalidad.

Por otro lado se describe un gesto o acción por parte de mi patrocinado,

cuando era conducido desde la sala del Tribunal, hasta el calabozo y al pasar

frente a la rampa intentó correr hacia el portón de salida, lo cual fue

inmediatamente controlado por personal de Algucilazgo y conducido con éxito a su

destino (el calabozo) sótano del Palacio.

De tal suerte que la pretensión fiscal procura relacionar dos hechos, que

forzosamente conectan, en detrimento de mi patrocinado, pues el gesto o reacción

cuando éste era conducido hacia el calabozo esposado y acompañado de otros

detenidos, no se compagina con los supuestos del tipo penal de la Fuga, artículo

258 del Código Penal, pues mi defendido no hizo uso de medio violento alguno,

fue una reacción natural e instintiva del privado de libertad.

La acción efectuada con posterioridad, al ingreso de mi patrocinado a

Calabozo, por dos sujetos desconocidos, que se describe como violenta por haber

estado armados y sometido a funcionario de seguridad, no puede adjudicarse

como una acción de rescate a mi defendido, pues no era el único detenido en

Sede Judicial, pues había una lista de 38 detenidos trasladados, sólo del Internado

Judicial, no puede construirse con una acción ajena y que no se acredita, fuera

dirigida a rescatar a mi defendido, no siendo cierto lo que asegura la acusación,

“que la intención del imputado era huir, además de la situación que se presentó en

el mismo momento en que el imputado estaba siendo trasladado”, pues de las

actas de entrevistas se evidencia lo contrario.

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En consecuencia, de los mismos hechos establecidos en la acusación, se

evidencia que mi defendido no ejecutó el delito que se le atribuye, en

consecuencia solicito se declare con lugar la excepción opuesta y así se declare,

a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 4to del COPP

Hay infracción del ordinal 4to del artículo 326 Copp, por cuanto se viola los

principios de Legalidad y Tipicidad, al acuñarle un tipo penal, que no se

corresponde con la acción o acto descrito como ejecutado por mi defendido.

Contestación que se hace a los fines legales y procesales consiguientes,

No obstante, de Admitirse la Acusación Fiscal, invoca el Principio de Comunidad

de prueba, e igualmente se reserva el derecho de ofrecer Pruebas

Complementarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del COPP,

en la oportunidad legal correspondiente.

La Defensa la rechaza, toda vez que incumple Uno de los requisitos

concurrentes, exigidos en el artículo 326, indicado en el ordinal 2do del COPP,

por lo que se opone a la persecución penal, mediante la excepción establecida en

el artículo 28, ordinal 4to, literal i ejusdem, siendo procedente conforme lo dispone

el artículo 328 ordinal 1º del COPP.

Ello se afirma, porque el hecho presentado en la acusación:

“..avistamos a un ciudadano que se encontraba caminando por la orilla de la calle,

vestido con pantalón de color azul y una chaqueta, nos acercamos a él dándole la

voz de alto, bajándonos de la unidad y le realizamos una revisión corporal

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basándonos en el artículo 205….detectándole a la cintura y debajo de la camisa

un objeto de regular tamaño que al descubrírselo nos percatamos de que se trata

de un arma de fuego….” .

Se sustenta en un procedimiento policial irrito que no se corresponde con

los parámetros para la inspección de personas establecidos en la norma 205 del

COPP: “…siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus

ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho

punible. Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de

la sospecha y el objeto buscado, pidiéndole su exhibición”

Del contenido del acta de procedimiento, del cual se extrae el hecho así

establecido en la acusación, se desprende con meridiana claridad el

incumplimiento de dicha norma, establecida como garantía dentro de las garantías

de la actividad probatoria, para que constituya un elemento de convicción serio,

por lo que se demanda la nulidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 del

COPP.

Mi defendido cuando fue detenido, iba en trayecto desde su lugar de

trabajo, donde prestaba servicio de vigilancia, hasta la panadería, cuando fue

arbitrariamente abordado por la comisión policial, e incluso estaba uniformado, tal

como lo describe el acta policial.

Mi patrocinado estaba en el ejercicio de un rol, contratado por la Empresa

de vigilancia privada CASEVIP C.A, y prestaba servicio como oficial de vigilancia,

subordinado a dicha empresa privada, por lo que el arma incautada forma parte de

la indumentaria necesaria para el desempeño de dicho oficio.

Se presenta en tres (03) folios recibos emitidos de dicha empresa a mi

defendido, por concepto de pago de sueldo por servicios prestados, en los que se

especifica fechas previas a su detención, lo que acredita lo afirmado en este

ejercicio de defensa.

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No se encuentra acreditado el carácter ilícito a titulo de dolo por parte de mi

defendido, es inexistente el delito imputado e incluso el Ministerio Público, tiene

prueba de que el arma pertenece a la empresa señalada, por cuanto a mi

defendido, se le negó el pago de sus prestaciones, por él reclamadas, al ser

despedido por su detención y la incautación del arma, argumentándose que debía

cubrir con el pago que a él le correspondía para pagar los honorarios del abogado

que gestionaría la entrega del arma.

No puede en modo alguno Admitirse la acusación fiscal, por considerar que

no existe el hecho punible, que pretende atribuirse a mi defendido.

Se presenta constancia de trabajo, donde actualmente mi defendido

desarrolla su actividad laboral, así como constancia de residencia, para su debida

valoración por parte de ese Tribunal a su cargo.

En consecuencia, se solicita la declaratoria con lugar de la excepción

opuesta, reclamando sus efectos jurídicos a tenor de lo dispuesto en el artículo 33

ordinal 4to del COPP, en relación con el artículo 330 ordinal 3º ejusdem,

decretando así el Sobreseimiento de la causa.

Contestación que se hace a los fines legales y procesales consiguientes.

Page 6: Modelos de Contestación de Acusación

Ciudadana

Juez de Primera instancia en lo Penal

en funciones de Control No 03

Circuito Judicial Penal

Estado Carabobo

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, XXXXXXX, actuando en defensa de los ciudadanos: ALVARADO

SÁNCHEZ ELLYS SAUL y ZAMBRANO OJEDA MILAGROS, imputados en la

actuación No GP01-P-2004-381, pendiente como está la celebración de la

Audiencia Preliminar , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 del

COPP vigente y 49.1 constitucional, me dirijo ante su competente autoridad con el

objeto de dar contestación a la acusación Fiscal, lo cual hago en los siguientes

términos:

Dispone el artículo 326, en su encabezamiento, del COPP vigente, que es

menester para el ejercicio de la acción penal, por parte del Ministerio Público,

estimar que la investigación proporcione fundamento serio para el enjuiciamiento ,

a cuyos fines se establecen los extremos concurrentes, que deben ser cumplidos,

en el libelo acusatorio.

Ahora bien, lo indicado en el ordinal 2º, de dicha norma, exige la

determinación concreta del hecho ilícito que se atribuye al imputado, de tal suerte,

que en el presente caso, por encontrarnos con pluralidad de potenciales sujetos

activos , debe determinarse la acción o proceder individual y particularizado de

cada uno, a fin de ajustarse a la necesaria evaluación en función de la aplicación

del Derecho penal sustantivo y sobre todo evaluar si de existir un proceder o

acción, este es reprochable por parte del Derecho Penal, es decir, si está

abarcado por el supuesto de hecho del tipo penal.

De acuerdo a la concepción, de la Teoría Normativista, producto de la

evolución de la teoría del Delito, para que una conducta sea considera Delito,

además de quebrantar el Rol ( que es el desempeño especifico que la sociedad

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espera cuando se encuentra en un determinado status), debe generar un riesgo

jurídicamente desaprobado, que se debe concretar en la infracción de una norma

jurídica. La conducta que infrinja el rol, debe ser jurídicamente peligrosa para el

bien jurídico amparado por la norma, debe ser una conducta que afecte al valor

social que contiene la norma jurídica.

Por ende, debe el Juez hacer un juicio de imputación jurídica del tipo penal,

de la acción y el resultado.

En el Hecho determinado por la fiscalía, se precisa:".. le solicitan al

ciudadano JUAN RAMÓN GUTIERREZ GOMEZ su servicio, la ciudadana

ZAMBRANO OJEDA MILAGROS, para la urbanización los Caobos, Valencia,

Estado Carabobo, indicando la víctima que el costo del servicio eran de Cinco Mil

Bolívares (Bs.5.000,oo) igualmente le pregunto a la ciudadana ZAMBRANO

OJEDA MILAGROS, que si iba sola, a los cuales ella le respondió que dos

personas más...."

Se desprende de los mismos hechos narrados en la Acusación, que mi

defendida, no ejecutó acto alguno, que coadyuvara en la concreción del hecho que

se califica como TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÏCULO y menos aún

en OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, como le ha imputado la Fiscalía.

De acuerdo a la información aportada por la víctima, no hay evidencia

objetiva, que mi defendida manipulara arma, y mucho menos que ésta la ocultara,

ni elemento de convicción de que tuviera conocimiento previo, ni concierto con la

resolución del hecho criminoso, que describe la víctima, y su presencia y

permanencia fue motivada a diligencia que efectuaría con su concubino ELLYS

SAUL ALVARADO SÄNCHEZ, como así lo asintió éste último, en la oportunidad

de rendir declaración ante el Juez de control en la audiencia de presentación,

evaluación ésta presentada ad inicio, en el ejercicio de Defensa, obteniendo como

juicio de mérito en la audiencia de presentación, pronunciamiento judicial de

Libertad sin restricción respecto a mi defendida ZAMBRANO OJEDA MILAGROS,

por lo que respecto a ella solicito, como pronunciamiento judicial, no sea aceptada

la acusación Fiscal en su contra y sea decretado el Sobreseimiento, de

conformidad con el artículo 318 ordinal 1º en su segundo supuesto, de no poder

atribuírsele el hecho imputado, conforme lo prevé el artículo 330 ordinal 3º, ambos

del COPP.

Page 8: Modelos de Contestación de Acusación

Ahora bien, en relación al co-imputado ELLYS SAUL ALVARADO

SÁNCHEZ, es necesario evaluar, los elementos de convicción existente, desde el

inicio de la investigación y que sirven de fundamento en la presente acusación,

advirtiendo, que con base a los mismos, la autoridad judicial, no admitió las

calificaciones jurídicas imputadas a mis defendidos y respecto a mi defendido,

adecuó su conducta a un tipo penal distinto, como fue el de complicidad en el

delito de Tentativa de Robo Agravado de Vehículo, como así se evidencia del acta

de audiencia especial, que se acompaña a la presente contestación, a fin de que

se corrobore lo afirmado por la defensa en este sentido.

Tal señalamiento se hace, en función que la fiscalía presenta en forma

inversa, las precisiones de la víctima al contestar una de las interrogantes en el

acta de entrevista, levantada cuando ocurriera el hecho, acta ésta tomada como

fundamento para presentar la presente acusación.

Por ello se pide a la ciudadana Juez, resuelva en función de lo dispuesto en

el artículo 330 ordinal 2º del COPP, respecto a la imputación formulada a mi

defendido, para lo cual será necesario que la Representación Fiscal, aclare cual

fue la precisión de la víctima, en cuanto al proceder de los imputados en el hecho,

ya que mi defendido no manipulo arma alguna.

En cuanto a las Calificaciones Jurídicas imputadas, es criterio de esta

defensora, no resulta pertinente, establecer las Circunstancias agravantes,

estipuladas en el artículo 6 ordinales 1º,2º,3º,5º,8º y 10º de la ley Sobre hurto y

Robo de vehículos, respecto al tipo penal de Tentativa de robo Agravado de

vehículo Automotor, por cuanto se desprende del mismo encabezamiento de dicho

artículo 6, es aplicable al robo consumado y no tentado, pues de la misma

estipulación de pena en la que oscila el tipo penal inacabado, se desprende que la

sanción es más benigna, por guardar la pena una razonable proporcionalidad con

el grado de culpabilidad por el hecho y no solo con la gravedad material y objetiva

de la lesión al bien jurídico, por lo que no es aceptable la estipulación de

agravantes, pues resulta un contrasentido.

Se considera, que tampoco puede adjudicarse en forma general el delito de

Ocultamiento de arma de fuego, por no existir evidencia, que tal acción haya sido

Page 9: Modelos de Contestación de Acusación

ejecutada en forma plural, máxime, cuando ha quedado establecido que mis

defendidos no manipularon arma de fuego, considerando útil puntualizar, que de

acuerdo a la experticia de Reconocimiento legal, Mecánica y Diseño, en la que se

describe la misma, se determina que la capacidad en el Anima del Cañón es para

un Tiro (entiéndase proyectil), pero no estaba cargada, por lo que no estuvo nunca

materializado posibilidad objetiva de concretar lesión a los bienes jurídicos

tutelados por la norma, siendo un exceso invocar concurso real de delitos.

Finalmente, la Defensa se OPONE, a la pretensión de la Fiscalía de

sustituir la medida cautelar Sustitutiva otorgada a ELLYS SAUL ALVARADO

SANCHEZ , otorgada en fecha 30-06-04 y materializada el 19-07-04 por

constitución de fianza personal, así como la Libertad sin restricción acordada a

ZAMBRADO OJEDA MILAGROS, EN FECHA 30-06-04, y les sea decretada en su

lugar una medida Privativa de Libertad, por cuanto dicha medida de

aseguramiento en un caso y vigente el principio de afirmación a la libertad,

establecido en el artículo 9 del COPP , en la otra, fueron resueltos con base a la

inmediación de la autoridad judicial y el mérito obtenido respecto a los elementos

de convicción presentados y sobre cuya base la Fiscalía acuso.

Tal requerimiento, por parte de la Fiscalía viola el principio de progresividad,

preceptuado en el artículo 19 Constitucional, por lo que la Defensa solicita, se

Mantenga vigentes tanto la Medida de aseguramiento, cumpliéndose como están

por parte de mi defendido todas las condiciones impuestas por el Tribunal, así

como la libertad sin restricción dictada a favor de mi defendida, en el supuesto

negado, de Admitir la acusación en su contra.

Contestación que se hace a los fines legales y procesales consiguientes.

Page 10: Modelos de Contestación de Acusación

Como punto previo, la defensa considera imperante establecer que la Fiscalía

solicitó Orden Judicial de Aprehensión, en fecha 02-03-03, la cual fue expedida

por este Tribunal en contra de mi defendido, con incumplimiento del artículo 250

en su encabezamiento y extremos concurrentes y su último aparte del Código

Orgánico Procesal Penal, esto es, no existían los exigidos fundados elementos de

convicción para estimar que mi representado había sido autor del hecho punible,

lo que se evidencia con las actas de entrevistas aportadas en fecha posterior a la

orden judicial de aprehensión, en fecha 04-03-03, sobre cuya base la Fiscalía

acusa en el presente caso, siendo tales testimonios lo único con lo que se ha

pretendido incriminar a mi representado y cuyas copias simples se presentan

adjunto a la presente contestación, obtenidas en el momento de la audiencia

especial de presentación, situación que constituye violación a lo establecido en

dicha norma del artículo 250 de la Ley Penal Adjetiva y que acarrea nulidad a

tenor de lo dispuesto en el artículo 191 del COPP, solicitando pronunciamiento

judicial al respecto.

En cuanto a la Acusación Fiscal en sí:

En primer lugar, es necesario, precisar que frente a los extremos legales

exigidos en el artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva , en cuanto al contenido de

toda acusación, la que nos ocupa, adolece de los requisitos especificados en los

numerales segundo, tercero y quinto de la mencionada norma, concretamente:

La Fiscalía no especifica en la narración del hecho, la relación clara, precisa

y circunstanciada del hecho punible que se atribuye, muy por el contrario el hecho

presentado se reduce a relatar, lo referido por los ciudadanos: Hernández

Sánchez Ygo Rafael y Deicy Hernández, quienes no presenciaron el hecho por el

cual resultara muerto Castellano Rodolfo, habiendo manifestado que ambos son

hermanos y haber visto supuestamente a mi defendido corriendo con un cuchillo,

en las inmediaciones del lugar donde se encontraba el hoy occiso.

No se precisa ni se describe, entonces, cual es la acción típica y

antijurídica supuestamente ejecutada por mi defendido, que se corresponda con el

tipo penal por el cual se ha presentado acusación.

Tampoco en los elementos, que presenta la Fiscalía, como de convicción

en que se fundamenta para el ejercicio de su acción, se explana lo que motiva el

Page 11: Modelos de Contestación de Acusación

convencimiento para vincular a mi defendido en la ejecución del hecho, por cuanto

los particulares: Inspección Ocular No 098 del 01-03-03, Inspección Ocular No 099

del 01-03-03 y Protocolo de Autopsia, verifican el hecho cierto de la muerte, no

constituyendo elementos que incrimine y los particulares referidos a las

testificales: Hernández Sánchez Ygo, Sánchez Torrealba Carmen E., Herrera Rios

Rosa Elena y Rodolfo Villegas, se evidencia que son referenciales, sin que los

mismos puedan aportar un conocimiento directo respecto al hecho que lo

produjera la muerte a Castellano Rodolfo.

Es tan inexacta la acusación del Ministerio Público, que presenta como

elemento de fundamento, Prontuario policial que presenta mi defendido, sin que lo

mismo sea relevante para vincularlo con el hecho y finalmente se alude a la

Experticia de Reconocimiento Legal y Experticia hematologica No 00383

efectuada a unas prendas de vestir, que se corresponden al hoy occiso, no

constituyendo prueba criminalistica que vincule a mi defendido con el hecho.

Tampoco la acusación da indicación expresa, en cuanto a los medios de

pruebas, de su pertinencia y necesidad, respecto a ninguno de ellos, tal como se

evidencia en los quince (15) particulares, referidos a documentales, testimoniales

de expertos y funcionarios y finalmente testimoniales, que comprenden el Capítulo

de los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal, incumpliendo

así, lo pautado en el encabezamiento del primer aparte del artículo 198 de la Ley

Procesal:

“...Un medio de prueba, para ser admitido, debe

referirse, directa o indirectamente, al objeto de

la investigación y ser útil para el descubrimiento

de la verdad...”

Situación está que implica incumplimiento en cuanto a requisitos de

procedibilidad para intentar la acción, por lo que esta defensa, se opone a la

persecución penal, mediante la interposición de la Excepción establecida en el

artículo 28, ordinal 4to, literal e del COPP vigente, por ser pertinente, este

momento procesal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 328 ordinal 1º ejusdem,

toda vez que tal omisión afecta los principios procesales de Defensa y

contradicción, regulados en los artículos 12 y 18 ejusdem, por cuanto no conoce la

Page 12: Modelos de Contestación de Acusación

defensa, la base que sustenta pertinencia y utilidad de los elementos de

convicción , ofrecidos como potenciales medios de prueba para el juicio oral y

público, generando ello estado de inseguridad e incertidumbre en el ejercicio de

Defensa. Por lo que en primer termino solicita la Defensa declare con lugar la

excepción opuesta, de conformidad con el artículo 330, ordinales 3º y 4º en

relación con el artículo 33 ordinal 4º del COPP y consecuencialmente el

Sobreseimiento de la causa, con todos los efectos jurídicos que ello implique. Y

así se decida, invocando criterio de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de

Justicia, mediante decisión de fecha 28-11-02, con ponencia del Magistrado

Antonio García.

No obstante, en el supuesto extremo negado, que la ciudadana Juez

discrepe de la petición formulada, es inevitable evaluar, por cuanto es deber de

todos los operadores de justicia, respecto a cada caso en concreto , elementos de

índole sustancial que atañen a la ausencia de los fundamentos serios, establecida

como condición esencial, por el legislador penal adjetivo para que proceda el

enjuiciamiento , a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 326 del

COPP, por las siguientes razones:

Se estableció, según acta policial, que dejó constancia del procedimiento de

detención, que la misma, se produjo en vista de orden judicial de aprehensión Nº

045, habiéndose materializado en el lugar de domicilio de mi defendido en fecha

03-03-03, esto fue, dos días después del hallazgo del hoy occiso, encontrándose

mi defendido en su lugar de habitación, frente a cuya circunstancia resulta

absolutamente incongruente lo indicado por los ciudadanos HERNANDEZ

SÁNCHEZ YGO RAFAEL y DEICY HERNANDEZ , quienes según actas de

entrevista en fase investigativa, indicaran que mi defendido, con cuchillo en mano

fue visto por ellos y que incluso le profirió amenazas al primero de ellos. Así

mismo, lo expresado por la ciudadana Sánchez Carmen, madre de estos últimos

mencionados, quien afirmó que mi defendido entró en su casa, cuando ésta

cocinaba y con la ropa ensangrentada grito Lo Mate! , resultando poco probable a

la luz de la lógica y máximas de experiencia, que una persona en sus cabales

ejecuté un Homicidio y se haga tan evidente desplegando una conducta que lo

auto-incrime, preguntándose la defensa: Precisamente fueron los miembros de un

Page 13: Modelos de Contestación de Acusación

familia que lo vieron , a pesar de señalarse una hora (8:00 P.M) que en una

comunidad es normal que haya afluencia de personas ! De igual forma, para qué

entraría mi defendido a una casa que no es suya, sólo para anunciar que mató a

alguien ? Por qué a pesar de ese desplazamiento, que supuestamente tuvo mi

defendido, en el sector, más nadie se percatara de lo afirmado por estas tres

personas ?.

Por otra parte se señala, que la detención de mi defendido se produjo en su

casa de habitación a las cuarenta (48) horas siguientes del hecho, causa

extrañeza y sorpresa a la Defensa, que en este termino el Cuerpo de

Investigaciones, con base a la información aportada por estas tres personas, ya

mencionadas, no tramitaran orden judicial para Visita domiciliaria en la residencia

de mi defendido, a fin de efectuar pesquisas para la obtención de elementos de

comisión, tal como el cuchillo, con el que presuntamente fue visto, o la ropa

ensangrentada que llevaba ese día 01-03-03, con la que se dice andaba vestido

en dicha fecha y fue visto, actuación ésta desde el punto de vista policial natural

en un caso como el presentado y que permitían obtener evidencias materiales

susceptibles de ser objeto de peritación criminalistica.

Por ende a mi patrocinado no se le incauta arma blanca alguna, que se

afirma, fue vista en posesión de misma, ni tampoco ropa ensangrentada, que

pudiera ser sometidos a análisis científico, por lo que no existe evidencia de

carácter objetivo y revista seriedad para vincularlo con la ejecución del hecho.

Considerando, en consecuencia, que bajo tales circunstancias, la Fiscalía

no cuenta con fundamento serio para el enjuiciamiento de mi defendido, por lo que

en el presente caso lo más atinado es decretarse el Sobreseimiento de la causa, a

tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 3º en relación con el artículo 318

ordinal 1, en su segundo supuesto, ambos del COPP vigente.

No obstante, en el supuesto negado que la ciudadana Juez, decida Admitir

la acusación Fiscal, me OPONGO a la admisión del elemento probatorio que se

señala en el particular cuarto de dicho capitulo, referido al prontuario policial , por

improcedente, ya que no guardar relación directa con la causa, cuyo objeto sería

el de predisponer a la autoridad judicial , pues en todo caso, debe el Ministerio

Público establecer la vigencia o no de los mismos a fines procesales , si fuera el

caso.

Page 14: Modelos de Contestación de Acusación

De igual forma la Defensa se opone a la Admisión de los testimonios de

Hernandez Mendoza Oscar Enrique y Venegas Maria Coromoto, de cuyo

contenido no se tiene conocimiento, además de no haber establecido la fiscalía su

pertinencia para su respectiva admisión.

Finalmente, en atención a lo previsto en el artículo 328 ordinal 8º del COPP,

ofrezco para el Juicio oral y público, los testimonios de los ciudadanos que fueron

mencionados por mis defendidos, en la oportunidad de la audiencia especial de

presentación, cuya copia parcial se presenta, cuya identificación y ubicación serán

precisados en la Audiencia Preliminar, toda vez que ha sido imposible lograr

entrevistarme con dicho detenido en visitas carcelarias, por no haber acudido a los

llamados efectuados por esta defensora, además del hecho de no contar con

familiares pues hasta la fecha no se ha presentado ninguno a entrevistarse con la

suscrita, considero que son pertinentes, toda vez que el imputado afirmó

encontrarse en compañía de los mismos en la fecha y hora se dice ocurrió el

hecho.

Testimoniales, cuya admisión solicito, a tenor de lo dispuesto en el artículo

13 y 198 en el encabezamiento de su primer aparte, en relación con el artículo 330

ordinal 9 del COPP, por cuanto, manifestó mi defendido, estas personas tener

conocimiento directo de lo que se encontraba haciendo el mismo en la fecha y

hora en que ocurrió el hecho, tendente dichos testimonios a coadyuvar en la

búsqueda de la verdad, cuya licitud está ceñida a lo establecido en los artículos

197 y 198 de la Ley Penal Adjetiva, teniendo el Ministerio Público, la oportunidad

de ejercer sobre los mismos el interrogatorio indirecto, controlando así la prueba

de la Defensa.

Esta defensora se acoge, al principio de la comunidad de la prueba, aún en

el caso que la Fiscalía renuncie a sus pruebas ofrecidas. Así mismo, solicita a la

autoridad Judicial pueda confrontarse la actas de entrevistas tomadas a los

testigos ofrecidos por la Fiscalía, toda vez que dichas actas constituyeron el

fundamento para el ejercicio de la acción, a fin que de ser necesario en el debate

oral, sea confrontados con su testimonio en vivo, si surgiere contradicción

Contestación que se presenta a los fines legales consiguientes.

Page 15: Modelos de Contestación de Acusación

la afectación del elemento imputabilidad respecto a mi defendida, por cuanto la

misma ha presentado marcada adicción a la Heroína, antes y durante el presente

hecho.

Es evidente, que para que un hecho pueda considerarse realizado culpablemente

se requiere la imputabilidad o capacidad penal del sujeto activo. De tal suerte, que

en nuestro ordenamiento jurídico , “el concepto de imputabilidad implica la

capacidad de entender y de querer en el sujeto en el momento de la acción, sin lo

cual no podrá formularse juicio alguno de reproche” (Arteaga: 1.981)

Sostiene Maggiore, al respecto, citado por Arteaga ,”El hombre debe entender el

sentido, el valor de las propias acciones; debe poder prever las repercusiones que

la propia acción podrá determinar en el mundo social; debe tener la percepción del

significado ético-social de su propio comportamiento” (Id Ibídem )

Todos conocemos las consecuencias que implica el consumo de sustancias

estupefacientes, en el organismo y más aún en el sistema neurológico , estado

que obviamente perturba el funcionamiento normal del pensamiento y la

consciencia, situación especifica de mi defendida,que puede evidenciarse,

objetivamente, pues mi representada fue ingresada e internada en un programa

especial, en institución especializada (Hogares Crea) , para tales casos. Por lo que

esta Defensora presenta anexo, copias de recaudos, en once (11) folios útiles, que

así lo demuestran, y de cuya situación tiene conocimiento la Fiscalía sexta, desde

la fase investigativa.

En consecuencia, frente a la afectación presente, referido al elemento

configurativo del delito, Imputabilidad, es procedente y pertinente decretar el

Sobreseimiento de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1

del COPP, en relación a no poder atribuírsele a mi defendida, toda vez que en la

misma impero estado de perturbación mental suficiente para privarla de la

consciencia y libertad de sus actos y sabemos, que en nuestra legislación penal

Page 16: Modelos de Contestación de Acusación

positiva, el farmaco – dependiente es considerado y tratado por la Ley como

enfermo.

Finalmente, considero oportuno y conveniente a los fines del momento procesal,

Analizar , que la calificación dada por la representación del Ministerio Público es

Excesiva, al considerarla Cooperadora, dado el criterio jurisprudencial, en

razonamiento emitido en sentencia emitida de la sala penal, del Tribunal Supremo

de Justicia, en fecha 19-03-03, con ponencia del Magistrado Beltrán Haddad:

“El cooperador inmediato es aquel sin cuyo aporte el hecho no habría

podido cometerse. Es decir, la formula legal se refiere a que la cooperación es

complicidad necesaria en cuanto a la tarea propiamente ejecutiva del tipo penal

dentro de los elementos esenciales de la participación comunidad de hecho y

convergencia intencional...”

Es evidente, que mi defendida no ejecutó acto alguno que calce en el grado

De participación, calificado por la Fiscalía y ello se evidencia del mismo hecho

presentado, no correspondiéndose, a la precisión que hace el ponente, respecto a

lo que implica la Cooperación en la ejecución de un hecho ilícito.

Con base a lo cual de ser viable y pertinente, sin llegare el caso, la defensa lo

somete a consideración de la autoridad judicial , a los fines del artículo 330 ordinal

2º en su parte infine, referido a la variación en la calificación por considerar, que

en todo caso, se está en presencia de una complicidad segundaria, regulado en el

artículo 84 ordinal 3º del Código Penal Venezolano. Contestación y solicitudes que

se hacen a los fines planteados.

Page 17: Modelos de Contestación de Acusación

Dr. TOREDIT ALFREDO ROJAS

Juez de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Control 05

Circuito Judicial Penal

Estado Carabobo

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, XXXXX, actuando en defensa del ciudadano : GAMBOA

JOSE GREGORIO, imputados en la Actuación No C7-7147-01, me dirijo

respetuosamente ante su competente autoridad, informada como he sido de la

refijación de la Audiencia Preliminar para el próximo 07-04-03, con el objeto de dar

contestación a la Acusación Fiscal y en relación al termino para hacerlo, por

tratarse de un hecho de fecha 15-01-01, invoco la extractividad de la Ley Penal

Adjetiva regulada en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en

relación a los dispuesto en el artículo 331 del C.O.P.P reformado, en su

encabezamiento, en atinencia con lo preceptuado en el artículo 49.1 de la

Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, lo cual hago en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Es importante advertir a la autoridad judicial, que a mi defendido se le

acuerda Medida Cautelar Sustitutiva en fecha 18-01-01, siendo que esta defensa

solicita , en fecha 21-07-02, al Tribunal de Control fijar Plazo Prudencial de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del COPP reformado, por tener la

investigación aperturada desde hacia más año y medio sin que la Fiscalía

presentara acto conclusivo alguno definiendo ésta respecto a mi defendido, por lo

que el Tribunal Séptimo de Control notifica en fecha 12-07-02, fijó Plazo

Prudencial por Treinta (30) días y en atención a lo dispuesto en el único aparte de

Page 18: Modelos de Contestación de Acusación

la citada norma 321, transcurrió los treinta días siguientes de vencido el plazo

judicial fijado, que venció en fecha 12-08-02, sin que se hubiese presentado acto

conclusivo alguno y fue en fecha 27-01-03 que el Ministerio Público presentó

Acusación , con los mismos elementos preexistentes desde que se individualizo a

mi defendido, siendo que operó la caducidad del lapso que tiene el Estado para

ejercer la acción y en tal sentido es necesario precisar:

“CADUCAR, Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una

facultad, una acción, una instancia o recurso”

“CADUCIDAD. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un

derecho, en virtud de no haberlos ejercido dentro de los términos para ello” (1)

Es obvio que el sentido y razón de la norma contenida en el artículo 321 del

reformado COPP, fue y es garantizar al ciudadano, vinculado a una investigación

penal a no someterlo interminablemente a una expectativa de Derecho, siendo

dentro de este término, Seis meses y contando el Ministerio Público con la

flexibilidad de un lapso prudencial fijado por el Juez de Control, para disponer de

treinta días más después de vencido éste último, para presentar acto conclusivo,

pero si ha transcurrido todo este término, como es el caso que nos ocupa, no lo

hizo debe entenderse, que se agotó ese lapso que tiene el Ministerio Público para

acusar y al no hacerlo dentro de esos términos, opera la Caducidad para el

ejercicio de la acción, teniendo la presente causa Dos años, en fase preparatoria,

cumplido para la fecha en que la Fiscalía acusó, por lo que esta Defensa OPONE

la excepción de caducidad de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo

28, ordinal 4º, literal h del COPP vigente, debiendo resolver ese digno Tribunal de

conformidad con el artículo 33 ordinal 3º en relación con el artículo 330 ordinal 4º

ejusdem.

C O N T E S T A C I Ó N

Ahora bien, en el supuesto negado, que el ciudadano Juez disienta del

planteamiento anterior y considere pronunciarse sobre la admisión de la acusación

Fiscal, LA DEFENSA LA RECHAZA, por cuanto la misma se sustenta en el acto

de detención practicado por funcionarios policiales, con ausencia de testigos

instrumentales, exigidos por el artículo 217 en su parte infine del COPP hoy

reformado, pero vigente para la fecha del hecho imputado, por lo que el referido

Page 19: Modelos de Contestación de Acusación

procedimiento fue efectuado violando dicha disposición normativa, que en todo

caso, tiene como objetivo avalar la seguridad jurídica del debido proceso, siendo

en consecuencia, susceptible de nulidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1

Constitucional:”.. serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del

debido proceso...” , por lo que los testimonios de los funcionarios aprehensores,

no constituyen, elemento de convicción para fundamentar la presente acusación

ni elemento Probatorio, sino simple pesquisa que no determina culpabilidad y

menos aún sin el aval de testigo instrumentales, lo cual ha sido sostenido como

criterio en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, desde el anterior

sistema procesal inquisitivo,. Por lo que a éste respecto, la Defensa considera con

base a la evaluación anterior ,la fase preparatoria no proporcionó fundamento

serio para el enjuiciamiento del imputado , por cuanto la Fiscalía fundamenta su

Acción en un acto de detención efectuado con abierta violación al artículo 217 del

COPP reformado, fundamentando la imputación en la Experticia de

reconocimiento Legal del Arma de Fuego, supuestamente incautada en el acto de

detención, lo que evidentemente no puede constituir elemento de convicción para

sostener la acusación, por lo que esta Defensa se opone a la admisión de la

acusación por vía de excepción, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 , ordinal

4º, literal i del COPP vigente, toda vez que el extremo exigido en el ordinal 3º del

artículo 326 del COPP vigente, fue incumplido, decretándose en consecuencia el

Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 330 ordinales 3º y 4º

en relación con el artículo 33 ordinal 4º ambos del COPP vigente.

Page 20: Modelos de Contestación de Acusación
Page 21: Modelos de Contestación de Acusación

Ciudadana

Dra. ANA HERMINIA ARELLANO

Juez de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Control 08

Circuito Judicial Penal

Estado Carabobo

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, xxxxxxxx, actuando en defensa del ciudadano :

CONTRERAS SÁNCHEZ ALEXANDER DE JESÚS, imputado en la Actuación No

C8-14.9773-02, me dirijo respetuosamente ante su competente autoridad, refijada

como fue la Audiencia Preliminar , para fecha próxima 21 de los corrientes, con el

objeto de dar contestación a la Acusación Fiscal y en relación al termino para

hacerlo, por tratarse de un hecho de fecha 25-05-99, invoco la extractividad de la

Ley Penal Adjetiva regulada en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal

Penal, en relación a los dispuesto en el artículo 331 del C.O.P.P reformado, en su

encabezamiento, en atinencia con lo preceptuado en el artículo 49.1 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual hago en los

siguientes términos:

La Defensa la rechaza, por las razones que a continuación se especifican:

De la evaluación de los elementos que fundamentan la Acusación, se evidencia lo

siguiente:

En el particular primero la denuncia fue interpuesta en fecha 26-05-99 ante el

Cuerpo de investigaciones (Antigua P.T.J), es decir, Un día después de ocurrido el

hecho.

En fecha 27-05-99, según se informa en el Capítulo III de la Narración de los

Hechos, fue aperturada Investigación con vista a denuncia formulada por el

ciudadano ALVARADO MARIO, quien se presentó como víctima e informó sobre

los hechos ocurrido, sobre cuyas especificaciones, presentó el Ministerio Público

Page 22: Modelos de Contestación de Acusación

el hecho, que hizo merecer el ejercicio de la acción penal, en contra de mi

defendido:

"..lo cortaban para que dijera en donde se

encontraba el dinero, uniéndose a esto golpes

varios en todas partes del cuerpo, para luego

terminar dejándolo desangrar y emprender veloz

huida, logrando despojarlo de la cantidad de

setenta mil bolívares en efectivo, una linterna, un

reloj, la cartera con toda la documentación y la

ropa, para ser detenidos en fecha 26-05-99, por

Funcionarios adscritos a la parroquia Miguel Peña

de la policía del Estado Carabobo, cuando fueron

avistados por los mismos, luego de una intensa

búsqueda por el lugar de los acontecimientos..."

De tal suerte, que se practicó la detención material en fecha 26-05-99, esto es al

día siguiente al hecho, refiriendo el denunciante que fue agredido el 25-05-99 a las

11:30 p.m, sin efectuar ningún tipo de precisión que vincule a mi defendido con la

ejecución del hecho.

Así mismo en los Fundamentos de la Acusación, Capitulo IV, se precisa:

En el Particular Primero: la denuncia interpuesta, de la que se desprende, a

entender de la Fiscalía, el elemento de convicción relacionado con las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se cometió el hecho delictuoso, sin

que ello implique vinculación de mi defendido con el mismo, no revistiendo ello

fundamento de la imputación.

En el Particular Segundo, Acta Policial del 26-05-99, en la que se deja

constancia de las circunstancias bajo las cuales se efectúa la detención material

de los imputados, evidenciándose que la misma se practica a instancia y por

señalamiento del denunciante, constituyendo una detención, bajo tales

parámetros, un acto irrito, toda vez que no fue efectuada en acto flagrante de

Page 23: Modelos de Contestación de Acusación

delito, ni por orden judicial, exigido en la Constitución vigente para el momento de

la detención (1.961).

A mi defendido no le fue incautado objeto material de delito, de los

señalados por el denunciante (70.000,oo Bs., una linterna, un reloj, la cartera con

toda la documentación y ropa), así como tampoco medio o mecanismo de

comisión (Ni arma de fuego, ni arma blanca)

En el Particular Tercero, el Avalúo Prudencial, que deja constancia de la

pre-exitencia de los objetos materiales de delitos y el valor de los mismos, con

base a los datos aportados por la víctima.

Lo que evidentemente, no constituye per se un fundamento de Imputación.

Y finalmente en el Particular Cuarto, el Informe Médico Forense, de cuya

cita se describe parcialmente las lesiones, obviando el fundamento para calificar

las mismas como del tipo Graves, al no señalar termino de curación, no

constituyendo fundamento de imputación.

De tal suerte, que los Cuatro elementos que se precisan como fundamentos

de la Acusación, como son: la denuncia, Acta Policial de detención material,

Avalúo prudencial e Informe Médico Forense, no se desprende convicción que

vincule a mi defendido con la ejecución del hecho, esto es, no precisa el Ministerio

Público el por qué constituyen Fundamento de las imputaciones, tal como lo exige

el ordinal 3º del artículo 326 del COPP.

De igual forma, considera esta Defensa, que la presente acusación adolece

de la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye

al imputado, como extremo exigido en el ordinal 2º de dicha norma, ya que el

Page 24: Modelos de Contestación de Acusación

Hecho punible ,presentado en la acusación, se reduce a un extracto de lo relatado

por el denunciante.

Es evidente que los elementos presentados no proporcionan fundamento

serio para el enjuiciamiento de mi defendido, al incumplir los extremos exigidos en

los ordinales 2º y 3o del artículo 326 del COPP vigente, por lo que la Defensa se

opone a la persecución penal, oponiendo la excepción establecida en el artículo

28 ordinal 4º, literal i ejusdem, en relación con el artículo 328 ordinal 1º ibidem y

en consecuencia, solicita se declare con lugar a tenor de lo dispuesto en el artículo

33 ordinal 4º en relación con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 3º y 4º,

ambos del COPP , decretándose así el Sobreseimiento de la causa conforme lo

prevé el artículo 318 ordinales 1º en su segundo supuesto y 4º del COPP.

Ahora bien, dada la fragilidad de la pretendida acusación , y las

circunstancias concretas, precisadas en esta contestación, es menester, solicitar a

la ciudadana Juez , proceda a examinar la actual Privación de Libertad, producto

de la revocatoria de Medida cautelar Sustitutiva, toda vez que fue ingresado al

internado Judicial de Carabobo, en fecha 26-12-03 , permaneciendo desde hace

más de Cuatro meses, sin que haya podido efectuarse la Audiencia preliminar, por

lo que están dados los supuestos establecidos en el artículo 264 del COPP

vigente, solicitando respetuosamente, su pronto pronunciamiento antes de la

audiencia preliminar.

Contestación que se hace a los fines legales y procesales planteados.

En el particular segundo: Acta policial, que deja constancia de la realización de la

Inspección Ocular, en el lugar de los hechos”...pudimos constatar que el acerolit

de la cocina había sido violentado...” , lo que ciertamente contribuye a la

determinación del delito y la circunstancia que permite calificar al mismo, no así a

establecer nexo causal.

Page 25: Modelos de Contestación de Acusación

En dicha oportunidad, se dejó constancia , que la víctima informó que un vecino de

apellido Nieves le indicó haber visto a Reinaldo salir de la casa para el momento

que se comete el hecho y que la propia víctima sospecha del referido Reinaldo por

cuanto se encontraba al frente de su casa , cuando salía de la misma, sin

embargo en el particular sexto: figura el dicho de Nieves José Rafael, a quien la

víctima señaló como testigo presencial, resultado ser meramente referencial, ya

que afirma, según se desprende de la misma acusación: “...y en la esquina se

encontraba Reinaldo, luego viene la esposa de Alexis y me preguntó si yo no

había escuchado algo porque la habían robado, yo le dije que nada pero el que

estaba en la esquina cuando ellos salieron fue Reinaldo...”, existiendo abiertas

contradicciones entre tales afirmaciones, ya que la víctima afirma sospechar de

Reinaldo por haber estado éste en frente de su casa cuando salía de la misma,

mientras que el testigo, señalado por la víctima, asegura que Reinaldo se

encontraba en la esquina para ese momento , así como el hecho de afirmar la

víctima que Nieves le informó que vio a Reinaldo salir de su casa, por qué

entonces no hizo nada o dio aviso para impedirlo, aspecto que no señaló Nieves

en su testimonio rendido en el sistema inquisitivo.

Es el precitado Nieves José Rafael, que indica que fue su padre, quien vio a

Reinaldo pasar con los objetos materiales de delito, habiendo destrozado un

cuatro frente al mismo, habiendo obtenido las cuerdas y entregadas a la víctima,

quien las reconoció como las de su cuatro, resultado ser, éste el ciudadano

Escalona José Vicente, especificado en el particular Séptimo, quien entre otras

cosas señaló: “...luego mi hijo de nombre José Rafael me hizo el comentario de

que habían robado al ciudadano Alexis y que Reinaldo estaba diciendo que mi hijo

era el que le había robado, yo agarré las cuerdas del cuatro y se las mandé al

Ciudadano Alexis para que viera que no eran mis hijos ya que ellos son amigos y

yo no quería que tuvieran ningún tipo de problemas...”

Lo que pone en entredicho, la afirmación, de éste testigo Escalona José Vicente,

pudiendo estar orientada su deposición a proteger a su hijo Nieves José Rafael,

Page 26: Modelos de Contestación de Acusación

quien figura como testigo referencial, resultado su testimonio igualmente

cuestionable.

En el particular Noveno, se toma como fundamento, ampliación de denuncia,

efectuada en fecha 17-02-03, esto es, nueve (09) días después del hurto, a

reportar una máquina de escribir, que se le había pasado por alto indicar y lo hace

posterior a su recuperación, lo que resulta incongruente, desde cualquier punto de

vista.

La referida máquina, según el decir del ciudadano Marcos Antonio Tovar

Rodríguez, elemento de fundamentación especificado en el particular Duodécimo,

la obtuvo mediante venta que le hiciera Reinaldo , lo que no necesariamente

constituye elemento de vinculación, toda vez que la víctima no acreditó la

procedencia de dicha máquina de escribir, como de su propiedad, máxime, la

circunstancia señalada de especificarla con mucha posterioridad de ocurrido el

hecho, como ya se afirmara.

La Experticia de Avalúo Real, como particular Décimo , describe y valora objetos

cuyo hallazgo se produjo en manos de terceros, sin que ello constituya conexidad

objetiva respecto a mi defendido.

Con los elementos especificados en los particulares Cuarto y Quinto, del Capítulo

de la Fundamentación, sólo se evidencia el hecho cierto de la detención, no

siendo relevante para la determinación de la verdad.

De igual manera en el particular Undécimo, la experticia de Avalúo Prudencial, que

sólo refiere lo señalado por la víctima, no constituyendo ello fundamento para la

imputación.

Page 27: Modelos de Contestación de Acusación

Ahora bien, con base a lo precisado, se considera que en el hecho imputado, la

Fiscalía no establece una relación clara precisa y circunstanciada del hecho

punible que se atribuye, ya que se afirma que a las 12:10 horas de la tarde del 08-

02-98, se introdujo en la residencia, sin que exista ninguna base para ello, pues no

hay testigos presenciales que puedan corroborarlo, sino que se presenta como

inferencia de dos personas, padre e hijo, ya señalados, quienes tienen razones

para señalar a mi defendido, por aparecer comprometido sus propios intereses, de

acuerdo al señalamiento que hace Escalona José Vicente, del señalamiento

expreso que hay respecto a su hijo Nieves José Rafael, tampoco se le incauta a

mi defendido ninguno de los objetos hurtados y los hallados, como fue la máquina

de escribir, se incorpora bajo circunstancias extrañas por reportarse muchos días

después del hurto y precisamente el mismo día de su hallazgo.

Además resulta, poco probable, respecto a las máximas de experiencia, que en

pleno mediodía, a la vista de todos , se proceda a romper un cuatro sin razón

alguna para ello y mucho menos después de exponerse en la ejecución de un

hecho delictivo, siendo el sólo testimonio de éste ciudadano Escalona José

Vicente, con el que se pretende acreditar mediante una cuerdas de cuatro, tal

hecho, preguntándose la defensa, por qué no recogió el mismo cuatro destrozado.

Como puede entonces asegurarse, que las mencionadas cuerdas corresponden al

cuatro musical, presuntamente hurtado.

Es evidente que los elementos presentados no proporcionan fundamento serio

para el enjuiciamiento de mi defendido, al incumplir el extremo exigido en el

ordinal 2º del artículo 326 del COPP vigente, por lo que la Defensa se opone a la

persecución penal, oponiendo la excepción establecida en el artículo 28 ordinal

4º, literal i ejusdem, en relación con el artículo 328 ordinal 1º ibidem y en

consecuencia, solicita se declare con lugar a tenor de lo dispuesto en el artículo 33

ordinal 4º en relación con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 3º y 4º, ambos

Page 28: Modelos de Contestación de Acusación

del COPP , decretándose así el Sobreseimiento de la causa conforme lo prevé el

artículo 318 ordinal 2º en su segundo supuesto del COPP.

Contestación que se hace a los fines legales y procesales planteados.

aso, por no guardan relación alguna y no ser útil para la determinación de la

verdad respecto al hecho que nos ocupa y de modo alguno debe ser admitido

como medio de prueba, por no ser ninguna de las especificadas en el artículo 339

del COPP vigente ,como tampoco de fundamentación a la imputación. Siendo por

ello que la defensa, procede a OPONER, como en efecto lo hace , de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 28 ordinal 4º, literal i del COPP vigente, en relación

con lo dispuesto en el artículo 331 ordinal 1º del COPP reformado , toda vez que

la acción ejercida por el Ministerio Público adolece de extremos legales formales

para

PUNTO PREVIO

No puede obviar esta Defensora, que el Ministerio Público señala en la

segunda página del escrito acusatorio en el encabezamiento del último texto: “...en

fecha veintidós de Abril de 1.999 el Juzgado del Municipio Bejuma.... decreto la

Detención Judicial de los imputados... DEPOSORIO GONZALEZ.... por

considerarlos culpables.,..”, destacando la marcada falta de objetividad por parte

de este Organismo, ya que el decreto de Detención Judicial, del anterior sistema

procesal inquisitivo, equivale a lo que bajo el Actual sistema acusatorio es una

Medida Cautelar Judicial Privativa de Libertad y como tal constituye una medida

de aseguramiento para a aquel sujeto activo de delito bajo investigación o

proceso, por lo que una detención preventiva nunca será parámetro para

determinar culpabilidad , como ligeramente lo afirma la Fiscal, sino que comprende

una garantía para las resultas del proceso.

La Defensa Rechaza la Acusación ejercida por el Ministerio Público,

presentada en fecha 07-08-02, toda vez que el artículo 326 del C.O.P.P vigente,

Page 29: Modelos de Contestación de Acusación

ordinales : 2º Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que

se atribuye al imputado; 3º Los fundamentos de la imputación, con expresión de

los elementos de convicción que la motivan, requisitos formales estos necesarios

para intentar la acusación fiscal, de los cuales adolece la presente acusación, con

base a las siguientes razones:

En el Capítulo I Hechos Imputados , se presenta denuncia interpuesta por

Garcia Soto José por ante el Órgano Policial, Seccional Bejuma, aperturando

averiguación en fecha 29-03-99 , en la que expresó: “Resulta que cuando llegue a

mis labores en la empresa Grupo Souto... bajó la encargada del área porcina

conjuntamente con el vigilante de dicha área o sector y me manifestaron que

habían robado cochinos, cuando se hizo el inventario se constato que no se

llevaron nada, solo murieron cuatro cochinos, se encontraron grandes cantidades

de sacos llenos de cochinos por toda el área y no se llevaron nada porque el

vigilante de apellido Pinto, frustró el robo de los animales... quiero aclarar que el

vigilante responde al nombre de José Henriquez y no al apellido Pinto.”

(Subrayado de la Defensa)

Asimismo, toma la Fiscalía como Hecho Imputado diligencia policial que

deja constancia, que en fecha 18-03-99, los ciudadanos Aleberto Cid Souto, dueño

de la empresa de Alimentos concentrados Souto C.A y Mary Carmen Cobas,

abogada de la empresa, entregaron al entonces Cuerpo Técnico de Policia

Judicial , Seccional Bejuma,Oficio emanado de la Fiscalía Décima, en el que

solicitan de dicho Organismo Policial la colaboración en la investigación de las

denuncias interpuestas en perjuicio de los intereses de la empresa, así como la

entrega de una lista de personas sospechosas por actos irregulares en el interior

de la empresa.

Observa esta Defensora, que en ambos aspectos en que se centra la

Fiscalía para presentar los hechos, no se expresa la relación clara, precisa y

circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi defendido, máxime

cuando es el mismo denunciante quien expresó que el hecho ilícito no llegó a

efectuarse por la acción del vigilante ,lo que llegó a determinarse con base a un

inventario, según lo precisara el mismo denunciante. Tampoco, guarda relación

alguna la constancia que se deja de la diligencia policial, de haber recibido por

parte de directivos de la empresa un oficio emanado de la Fiscalía donde se

Page 30: Modelos de Contestación de Acusación

solicita la colaboración para avocarse a investigar por las varias denuncias de

hechos ejecutados en perjuicios de la empresa, hechos estos, por cierto, que nada

tienen que ver con la presente acusación, ya que los mimos nunca fueron

precisados, ni definidos por el Ministerio Público y mucho menos puede configurar

la entrega de una lista de personas sospechosas por actos irregulares, que no se

describen ni determinan en ningunos de los elementos recabados durante el

entonces proceso inquisitivo.

De tal suerte, que la Fiscalía no le indica al Organo Jurisdiccional cual es el acto,

típico, antijurídico y culpable ejecutado por mi defendido, así como tampoco

circunstancias de modo tiempo y lugar , esto es, como y en que forma el Sr.

Deposorio González, ejecutó los hechos que la Fiscalía calificó como Cooperador

Inmediato en el delito de Hurto Calificado en grado de continuidad, bajo los

supuestos especificados en los ordinales 3º,6º,9º y 12 correspondiente al artículo

455 en relación con el artículo 99 del Código Penal, así como tampoco establece

donde y cuando ejecutó estos hechos. Por lo que no entiende esta defensora,

como la ciudadana Fiscal en el Capítulo III de su escrito acusatorio titulado

Calificación Jurídica ,concluye: “... vista la conducta desplegada por... GONZALEZ

DEPOSORIO...” “En cuanto a los imputados... GONZALEZ DEPOSORIO...

quienes concurrieron a la comisión del hecho punible de una manera coordinada y

sirvieron de respaldo y apoyo asegurando la ejecución del delito que aquí se

ventila...” , se presunta esta Defensora, entonces: ¿ Cual fue la conducta

desplegada por mi defendido y en que consistió ?, ¿ Como concurrió mi defendido

y además como determinó la Fiscalía, que lo hizo mi defendido de una manera

coordinada en respaldo y apoyo para asegurar la ejecución del hecho ?.

El legislador Penal Adjetivo estableció como condición, para ejercer la

acción Penal, que la investigación proporcione fundamento serio para el

enjuiciamiento público del imputado, como así se desprende del encabezamiento

del artículo 326 del C.O.P.P vigente y de la presente acusación se evidencia

ausencia de fundamento serio para sostenerla , como se exige en el ya citado

numeral 3o del artículo 326 del C.O.P.P vigente y en tal sentido es necesario

Page 31: Modelos de Contestación de Acusación

evaluar cada uno de los elementos en que se fundamenta la Imputación, en el

Capítulo II del escrito Acusatorio, lo cual hago de la siguiente manera:

Expresa la Acusación, en este señalado Capítulo, cuales son los elementos

de convicción , que según la Fiscalía argumenta la misma:

1.- Denuncia de Garcia Soto José Alvaro, el 29-03-99, ante la seccional

Bejuma del C.T.P.J, en la que indicó: “... me manifestaron que habían robado

cochinos, cuando se hizo el inventario se constato que no se llevaron nada, solo

murieron cuatro cochinos, se encontraron grandes cantidades de sacos llenos de

cochinos por toda el área y no se llevaron nada porque el vigilante.... frustró el

robo...”. El mismo denunciante indica que el hecho ilícito no se efectúo y en

ningún momento señala a mi defendido Deposorio González, que éste

guarde relación con lo ocurrido.

2.- Acta de Inspección Ocular No 128, de fecha 29 de Marzo de 1.999, en la

que se dejó constancia de las condiciones generales del lugar objeto de dicha

inspección: “.. sector de gestación de la mencionada granja, este sector presenta

una carretera elaborada en elemento natural (tierra), a ambos lados de la vía , se

encuentran seis galpones de cada lado, los cuales están divididos por cubiculos y

acondicionados para la cría de cerdos, enumerados de uno a doce de Oeste a

Este, detrás de los galpones diez y doce, se localizan tres corrales, los cuales

presentan una cerca perimetral, elaborada en tela alfajol, orientada en sentido

norte Este se aprecia que la tela de alfajol se encuentra caída de adentro hacia

afuera, permitiendo la salida de la granja, adyacente a la cerca perimetral a una

distancia de quince 815) metros se localizan veinticinco (25) sacos en los cuales

se lee entre otras cosas “FOSPAL”, los cuales son colectados como evidencias de

interés criminalisticos y desechados por medidas de higiene, en esta área se

aprecia una vegetación abundante y se observa que la misma se encuentra

aplastada en varios puntos formando caminos”. Dicho elemento de convicción,

pudiera coadyuvar en la configuración de hecho ilícito, más no vinculación

de mi defendido con el hecho que pretendió ejecutarse.

Page 32: Modelos de Contestación de Acusación

3.- Acta Policial de fecha 18 de marzo de 1.999, en la que se deja

constancia de entrevista sostenida por funcionarios policiales con los ciudadanos:

Alberto Cid Souto, dueño de la empresa de Alimentos concentrados Souto C.A y

Mary Carmen Cobos, abogada de dicha empresa, quienes entregaron

comunicación de la Fiscalía Décima dirigida a ese Organismo Policial, en el que se

solicita apoyo en la investigación en virtud de reiteradas denuncias por parte de

esta empresa afectada y la entrega de una lista de persona sospechosa de actos

irregulares en el interior de la misma. Acta esta constitutiva de la recepción de

elemento formal para darle curso a investigación, así como la recepción de

un listado de sospechosos, aportada por los directivos de la empresa, sin

que se precise fundamento de estas sospechosas, ni cuales los actos

irregulares, no comprendiendo esto fundamento serio de la acusación para

vincular en forma alguna a mi defendido.

4.- Oficio No CA-10-0271-99 del 04 de Marzo de l.999, suscrita por el fiscal

Décimo, cuyos términos se precisa y al cual se refiere la acusación en su capítulo I

y en el anterior elemento de fundamentación, sobre el cual esta Defensora fijó su

posición al respecto.

5.- Copias de las denuncias realizadas en el C.T.P.J, en las que se detallan

las constantes denuncias interpuesta en dicho Organismo por parte de la

representante legal de la Empresa de alimentos Concentrados Souto C.A. Hechos

estos distintos e indeterminados en relación con la presente denuncia,

siendo impertinente utilizarlos como fundamento por no guardar relación

con el hecho objeto de esta acusación.

6.-Declaración de Henriquez Ruiz Miguel Eduardo:”... escuche los perros

ladrar y me acerque y escuche pasos por el lado del cerro y procedí a disparar

como precaución es cuando escucho nuevamente varias personas corriendo y

volví a disparar y es cuando me dirijo al sector de la cochinera y cuando dispare

nuevamente, veo una persona de piel blanca con un paño amarrado en la cabeza

y salió corriendo...” Aseveración esta, de la cual no se evidencia vinculación

alguna de mi representado con el hecho, sobre todo porque la tez de piel del

mismo es morena.

Page 33: Modelos de Contestación de Acusación

7.- Declaración de Iglesias de Hidalgo Aisanda Marina: “...resulta ser que yo

soy la encargada de los animales en general, velar por su alimentación, su

seguridad.... el día 29 de Marzo... yo le indique a la persona de Alí Veloz que se

trasladara a el sector de las cabras y ovejos con la finalidad de realizar el trabajo

de limpieza....y aproximadamente diez minutos después el señor Ali se devolvió y

me manifestó que debía trasladarme a el sector en referencia ya que en ese lugar

había sucedido algo... fue en ese momento que en compañía del señor Luis Silva

quien es el otro encargado que trabaja conmigo que nos dirigimos a el lugar de los

ovejos observe a un grupo de obreros del área de gestación, de área de los ovejos

y el vigilante Miguel Henriquez, recogiendo a unos lechones que se encontraban

en el interior de unos sacos, ordene el traslado de 66 de los 74 lechones que se

encontraban con vida, ya que 4 se encontraron muertos y los complete con 34

cerdos del área de maternidad...”. Deposición ésta que sólo indica la existencia

de elementos configurativos de ejecución de hecho ilícito que no llegó a

concretarse, sin establecer conexidad con mi defendido.

8.- Declaración de Arcela Baca José Manuel: “...vimos que faltaban unos

lechones en varias jaulas, luego nos dirigimos a donde supuestamente estaban los

lechones en unos sacos y estos estaban regados por los alrededores del sector de

engorde de los chivos”. Igualmente indicativa de existencia del hecho ilícito en

grado de frustración, más no se evidencia de la misma vinculación de mi

defendido con el hecho.

9.- Declaración de Mendez Luis Juvenal: “.. He visto hechos delictivos como

es el hurto de animales, los cuales son realizados por el señor Bernardo Ramos, el

cual es el encargado general de la Empresa y este a su vez manda a personas las

cualres les sirven a el que son: Jose Arellano.... Jesus Carmelo Romero..... Jjesus

Maria Baute Navas..... pero ahora tiene a Domingo Antonio Pereira que es el

encargado de los cochinos de engorde y los manda al matadero por ordenes de

Ramos....... todo esto sucede en el galpón 5.....yo los veo cuando están matando

los animales y estos dicen que son para el hombre osea el señor Bernardo

Page 34: Modelos de Contestación de Acusación

Ramos”. La información aportada no señala para nada a mi Defendido, por lo

que este elemento de fundamentación no relaciona al mismo con los hechos.

10.- Declaración de Peroza Ramón Antonio: “... de un tiempo para acá se

viene cometiendo una serie de irregularidades....se presentó el hurto de un cable...

el señor BERNARDO RAMOS quien es el encargado de la seguridad en general

de la vigilancia de la empresa.......se sorprendió y eso me llamó la atención....pude

observar en el interior de su camioneta....una lona negra y en ese instante me

manifestó que lo que llevaba era abono...” No constituye elemento de

fundamento que vincule en forma alguna a mi defendido.

11.- Declaración de Colmenares Pinto José de los Santos, quien al

contestar a una de las interrogantes sobre quien realizaba los hurtos, precisó: “

Uno es el señor Ramos que era el que los mandaba, uno que se fue era Jesús

navas este disponía como se iba A PICAR EL ANIMAL, Deposorio González este

es el picador, Oscar Reyes el carnicero que limpia los animales muertos, León

Tortolero trabaja en el matadero, el señor Aquino Pinto David que trabaja en el

mismo grupo de matadero, Domingo Antonio Pereira que es el encargado del

engorde de los cochinos y el dispone de los cochinos y se los pasa a los

carniceros de la sala de matanza”. Así mismo responde a otra de las preguntas

que sí existe complicidad entre los obreros que nombró y el señor Ramos.

(Subrayado de la Defensa). Este ciudadano, es la única persona que menciona

a mi defendido, atribuyendole precisamente la labor que este desempeñaba

en la Empresa , obedeciendo las ordenes que le daba su jefe inmediato que

era José Bernardo y Jesus Navas.

12.- Declaración de Medina David Gonzalo: “ ...hay un ciudadano de

nombre Javier Flores alías el Zurdo, que me estaba insistiendo en que le comprara

cochinos y alimentos que el los conseguía en la cantidad que yo quisiera a precio

barato, eso fue un día que estamos bebiendo y el me dijo de unos cochinos, pero

que los tuviera escondidos si se los llegaba a comprar” .Señalamiento éste que

tampoco vincula a mi defendido en la participación del hecho.

13.- Declaración de Padrón José Reinaldo: “... quiero decirle lo que he

escuchado y he visto... Según lo que me comento el señor José de los Santos era

Page 35: Modelos de Contestación de Acusación

en horas de la madrugada antes de que empezaran a trabajar los demás

obreros...bueno según lo que me dijo el señor antes nombrado era del área de

cerdos de engorde y matadero, los encargados de esta área que era el señor

Domingo Pereira encargado del engorde, y los del matadero que trabajaban y se

coordinaban bajo las ordenes del señor Ramos..........”. Afirmación ésta que

viene a ratificar, que Deposorio González trabajaba bajo las ordenes del

Señor Ramos, quien era su Jefe.

14.-Acta Policial del 07-04-99, en la que se deja constancia de la detención

de mi defendido por la presunta colaboración de los hechos que se investigan. Lo

que no constituye elemento de convicción en su contra indicativo de

vinculación con el hecho.

15.- Acta policial que deja constancia de la detención del ciudadano Ramos

Bernardo, lo que no vincula de modo alguno a mi defendido con el hecho

objeto de la Acusación Fiscal.

16.- Avalúo Real, elemento configurativo de delito más no de

culpabilidad en relación a mi defendido.-

17.- Acta policial, que deja constancia de diligencia policial, que no implica

determinación de responsabilidad por parte de mi defendido en los hechos.

Ciudadano Juez, es evidente que mi defendido no concurrió en forma ni

modo alguno en ejecución de hecho ilícito, sencillamente es un humilde trabajador

de campo, próximo a cumplir 52 años de edad, tal como lo pudo apreciar esta

Defensora en entrevista sostenida con el mismo en fecha 04-10-02, habiendo

manifestado que trabajo para esa Empresa en el área del Matadero, en el horario

comprendido desde las 7:00 a.m hasta las 5:00 p.m, bajo las ordenes del Sr.

Bernardo Ramos y que nunca sacó ningún animal ni vió que estuvieran llevándose

los cochinos. Igualmente informó a esta Defensora que a él lo mandaban a picar

los Sres. Ramos y Jesús Navas y él sencillamente cumplía , por lo que me permito

invitar al ciudadano Juez de Control, tomar en cuenta el artículo 61 del Código

Penal, informaciones estas que aunado a lo evaluado en los elementos de la

fundamentación de Acusación Fiscal, sirven a esta Defensora para asegurar, que

mi defendido no ejecutó acto ilícito alguno, pues su comportamiento se ajustaba a

Page 36: Modelos de Contestación de Acusación

las funciones que le exigía su trabajo, no existiendo en la presente acusación un

razonamiento argumentado y coherente indicativo del por qué se le atribuye a mi

patrocinado concurrencia de su parte en la ejecución de un hecho ilícito, que

además está impreciso, pues se califica como continuado y no hay

establecimiento de tal circunstancia, pues en los elementos de fundamentación 15

y 17 se entiende que la investigación fue signada F.151.600, sin que se precise

ninguna otra. Así mismo el elemento distinguido 16 de fundamentación se

determina un valor como Avalúo Real, indicativo de la recuperación de los

presuntos objetos materiales de delitos, por lo que el hecho no llegó a concretarse.

La presente acusación se caracteriza por sus imprecisiones y en la falta de

seriedad en sustentarla, por las razones ya expuestas, lo que lleva a esta Defensa

a OPONER , como en efecto, opongo la excepción establecida en el artículo 28

ordinal 4, literal i del C.O.P.P vigente, por no cumplir con los extremos exigidos en

los ordinales 2º y 3º del artículo 326 ejusdem, equiparable a lo que establecia el

C.O.P.P reformado en su artículo 27 ordinal 2º por adolecer la acusación de los

requisitos exigidos en el artículo 329 ordinales 2º y 3º ibidem, invocando la

extractividad de la ley Penal Adjetiva, toda vez que el hecho por el que se acusa

corresponde a Regimen procesal Transitorio, lo cual hago valer para el caso que

la Representación Fiscal haga oposición en cuanto al lapso para interponer la

excepción.

La presente Contestación se hace en cumplimiento al principio de Defensa

e igualdad entre las partes, ya que su presentación hace posible el principio de

contradicción por parte de la Fiscalía.

Con base a lo anterior, esta defensora solicita de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 330 ordinal 4º del C.O.P.P. en relación con el artículo 33

ordinal 4 ejusdem, declare con lugar la excepción opuesta y decrete el

consecuente Sobreseimiento de la Causa.-

Page 37: Modelos de Contestación de Acusación

Ciudadana

Juez de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Control 11

Circuito Judicial Penal

Estado Carabobo

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, XXXXXXXX, actuando en defensa del ciudadano LAMAR

CORREA ISAIAS ALEXANDER, imputado en la Actuación No GPO1-P-2004-559,

notificada como he sido de la fijación de la Audiencia Preliminar para fecha 27-10-

04, me dirijo a su competente autoridad respetuosamente, a fin de dar

contestación a la Acusación Fiscal, encontrándose la Defensa en lapso para

hacerlo a tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del COPP, y por tratarse de un

hecho ocurrido en fecha 03-04-2.001, invoco la extractividad de la Ley Penal

Adjetiva, regulada en el artículo 553 del C.O.P.P vigente en relación , procediendo

a hacerlo en los siguientes términos:

Dispone el artículo 553 del COPP vigente: " Este Código se aplicará desde

su entrada en vigencia, aun para los procesos en curso y para los hechos punibles

cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o

acusado..."

Dicha norma se corresponde con la última reforma parcial del Código

orgánico Procesal Penal, según gaceta No 5.558 Extraordinario, del 14-11-2001

Page 38: Modelos de Contestación de Acusación

La Defensa la Rechaza, toda vez que de la Narración de los Hechos, se evidencia

que el procedimiento policial se efectuó con ausencia de testigos instrumentales

que proporcionaran la debida objetividad al mismo. Por otra parte, observamos

tanto en los fundamentos de la imputación como en los Medios de Prueba, en el

Particular Primero el Acta Policial, lo que no constituye elemento Probatorio, sino

simple pesquisa que no determina culpabilidad y menos aún sin el aval de testigo

instrumentales, lo cual ha sido sostenido como criterio en la Sala Penal del

Tribunal Supremo de Justicia, desde el anterior sistema procesal inquisitivo. En el

particular Segundo: la Cédula de Identidad, presuntamente incautada a mi

defendido, no puede ser admitida como medio de prueba por no estar

comprendida en ninguno de los renglones especificados

encia que el procedimiento de Inspección Corporal en el que supuestamente se le

incauta porción de droga a mi defendido, se efectuó con violación a lo dispuesto

en el último aparte del artículo 217 del C.O.P.P reformado: “...El registro se

realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que

no deberán tener vinculación con la policia; bajo esas formalidades se levantará

un acta “. Por lo que sólo consta el Acta Policial como único elemento de

convicción , con el que Fiscalía procedió a acusar, incumpliendo así el mandato

legal del encabezamiento del artículo 329 del C.O.O.P reformado, en el sentido de

Page 39: Modelos de Contestación de Acusación

que procede el acto conclusivo de la Acusación si la Fiscalía estima que la

investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado,

no siendo éste el caso, pues ha sido criterio reiterado , desde el sistema

inquisitivo, por parte de la Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, que el

Acta Policial no constituye certeza de culpabilidad como único elemento de prueba

Por lo que, en consecuencia, el Ministerio Público básicamente fundamenta

su Acusación , en el Particular Primero en esta Acta Policial, ya que en el

Particular Tercero se refiere a la experticia Química, que es consecuencia de tal

procedimiento y supuesta incautación, por cuanto el fundamento descrito en el

Particular Segundo referido al registro policial que presenta el imputado, no guarda

ningún tipo de relación directa con el hecho que se presenta, a tenor de lo

dispuesto en el numeral 3 del artículo 329 del C.O.P.P reformado: “ Los

fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que

la motiva;” , considerando la suscrita, que en todo caso debe la Fiscalía determinar

primero la vigencia y destino de dichos registros policiales a los fines de plantear

acumulación de actuaciones ,si fuera el caso, pero no presentarlos como elemento

de fundamento de la acusación ya que lo único que perseguiría el Ministerio

Público sería tratar de predisponer a la autoridad judicial, no constituyendo ello

objetividad por parte de la Institución, considerando que el hecho de presentar los

referidos registros le imponen a la Fiscalía efectuar una exhaustiva revisión de los

mismos a fin de actuar con la seriedad que el caso exige.

Con base a lo expuesto, la Defensa de acuerdo a lo establecido en el

artículo 328 ord. 1 del C.O.P.P vigente, opone la excepción establecida en el

artículo 28 ord. 4, literal e del CO.P.P vigente, toda vez que se incumplió con un

requisito de procedibilidad para ejercer la acción, en este caso referido al

fundamento de la imputación, basado en un único elemento como es el

procedimiento policial con ausencia de testigos instrumentales, violándose una

garantía procesal regulada en el último aparte del artículo 217 del C.O.P.P

reformado , amparado, igualmente en la Constitución en su artículo 46.4 : “Toda

persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en

consecuencia: Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento...por

otras circunstancias que determine la Ley...”. De modo tal, que bajo tales

circunstancias, una Acusación basada en este único elemento, marcaría muy mal

Page 40: Modelos de Contestación de Acusación

precedente, pues constituye este procedimiento una violación a la seguridad

jurídica del debido proceso, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49.1

Constitucional, ya que no se trata del caso especifico planteado, sino que

debemos pensar en la seguridad jurídica de cualquier ciudadano de la República,

por lo que solicita esta defensora se declare con lugar la excepción y se decrete el

Sobreseimiento de conformidad con el artículo 33 en relación con el artículo 330 3

y 4del C.O.P.P vigente.

Page 41: Modelos de Contestación de Acusación

CIUDADANA

DRA. SONIA PINTO MAYORA

JUEZ DE CONTROL No. 10 DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO CARABOBO

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, XXXXX, actuando en defensa del ciudadana: OLIVO

PINTO TEGNI ELIZABETH , imputado en la Actuación No GP01-P-2004-431, me

dirijo a Usted respetuosamente con el objeto de dar contestación a la Acusación

Fiscal, en atención a lo dispuesto en el artículo 49.1 constitucional y 328 del COPP

vigente, lo hago en los siguientes términos:

La Defensa la rechaza, por cuanto los hechos presentados por el Ministerio

Público , se fundamenta en los dichos de las Dos víctimas, el testimonio de una

familiar de estas, que a la luz de la lógica no puede resultar objetivo y una testigo

única, de cuyo dicho , según extracto de la acusación, se desprende que tiene

vinculación estrecha, por afirmar que se dirigía a casa de las víctimas, lo que

descalifica la objetividad de su testimonio, y evidentemente no permite sustentar la

acción ejercida por el Ministerio Público y por ende no existe fundamento serio

para proceder a su enjuiciamiento, no puede bastar la versiones de las víctimas y

dos testigos interesados, por lo que esta defensora considera que frente a los

elementos existente y que la fiscalía los toma como incriminatorios, respecto a mi

representada , es por lo que solicito decretar el Sobreseimiento de la causa de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 3º en atención con lo

establecido en el artículo 318 ordinal 1º, ambos del COPP vigente.

No obstante, en el supuesto que la autoridad judicial , decida admitir la

Acusación y declarar la apertura de la causa a juicio oral y publico, promuevo de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 328, ordinal 8o del Código Orgánico

Procesal Penal, las testimoniales de los ciudadanos que a continuación especifico,

para el Juicio oral y público:

Page 42: Modelos de Contestación de Acusación

JOSÉ GREGORIO SEVILLA, C.I No 7.093.616, residenciado en la calle

Las Bateas, 3era calle, Casa No 41, Los Chorritos.

LISBETH JACKELINE HIDALGO, C.I No 16.244.251, residenciada en

las bateas, calle No 40, Casa 109-68, Los Chorritos.

Determinando su pertinencia, en la necesidad y utilidad de sus

deposiciones, toda vez que residen en la misma comunidad, donde habitan tanto

la imputada como las víctimas, pudiendo aportar a la determinación de la verdad,

respecto a los hechos en sí, como de las causas que generaron los mismos,

teniendo la Fiscalía la oportunidad de interrogarlos en el juicio oral, en el ejercicio

de control de estos testimonios.

En consecuencia, solicito su Admisión, de acuerdo a lo previsto en el

artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el

artículo 198, en el encabezamiento del primer aparte, ejusdem.

Contestación que se hace a los fines legales y procesales consiguientes.

Page 43: Modelos de Contestación de Acusación

Dra. MARLEN GIL DE ALVAREZ

Juez de Primera Instancia en lo Penal

En funciones de Control No 03

Circuito Judicial Penal del

Estado Carabobo

SU DESPACHO..-

Quien suscribe, xxxxxxx, actuando en defensa del ciudadano: ESTRADA

ISMAEL MANUEL, IMPUTADO EN LA Actuación No C3-12.801-02, me dirijo

respetuosamente, ante su competente autoridad, con el objeto de dar contestación

a la Acusación presentada, en fecha 07-02-02, por la Fiscalía Décimo Segunda del

Ministerio Público y aun cuando no he recibido notificación de la fijación de la

audiencia Preliminar, tuve conocimiento de la fijación del acto para el próximo 12-

11-02, por lo que actúo basada en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, lo cual hago en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Correspondió conocer a ese Tribunal de la presente causa, motivado a la

declaratoria de Nulidad emitida por el Tribunal de Ejecución, de la audiencia

Preliminar, lo que genero la reposición a la nueva celebración del acto.

C O N T E S T A C I O N

el resultado positivo del examen de la muestra de orina, tomada a mi

defendido, lo que evidencia en forma objetiva su condición de consumidor,

situación La defensa rechaza el ejercicio de la acción ejercida por el Ministerio

Público, por considerarla un exceso punitivo, toda vez que reposa en poder de la

fiscalía está perfectamente definida en el art. 75 de la L.O.S.E.P y pautado un

procedimiento especial y especifico en el art. 110 y siguientes de esta ley

Especial. A tal punto, que solicita la Fiscalía la apertura de Cuaderno separado

con el objeto de que se aplique el procedimiento por consumo, previsto en el 110 y

siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 121 de dicha Ley, norma ésta que

Page 44: Modelos de Contestación de Acusación

no necesariamente se refiere al tipo penal de la Posesión, sino a otros tipos

penales, considerando esta defensora, que no es posible, probada su condición de

consumidor, acusar penalmente por el delito de Posesión de Estupefacientes y a

la vez pretender someterlo a un procedimiento por consumo, ya que el

mismo tipo penal del artículo 36 de la Ley de Drogas excluye al consumidor en

forma expresa:

“ El que ilícitamente posea las sustancias, materias primas, semillas, resinas,

plantas a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previsto en los artículos

3º, , 34,35 y al del consumo personal establecido en el artículo 75,..”, lo que

viene a ser confirmado por el artículo 75 de la misma Ley:

“Quedan sujetos a las medidas de seguridad previstas en esta Ley:

1. El consumidor de las sustancias a que se refiere este texto legal.

2. Quien siendo consumidor, posea dichas sustancias en dosis personal

para su consumo. A tal efecto, se tendrá como dosis personal, hasta

dos (2) gramos en los casos de cocaína o sus derivados, compuestos o

mezclas, con uno o varios ingredientes, y hasta veinte (20) gramos en

los casos de cannabis sativa...”

Es pues intención del legislador imponer una sanción razonable a aquél

que sin habérsele probado que es consumidor, pero tampoco que es

distribuidor, se le consiga en posesión de pequeñas cantidades de drogas, tal

como lo expresara el Dr. Rosell, en voto salvado, a la decisión emitida en Exp No

00-56 de fecha 01-06-00.

Por lo que si ciertamente, estamos frente a un consumidor, se entiende que

la posesión de la droga incautada a mi defendido, tenia el fin del consumo y no

distinto a éste, lo que exige el presente caso la aplicación del tratamiento especial

pautado en la Ley , máxime en el caso de mi defendido, que cuenta con sesenta y

tres (63) años de edad , total ausencia de familia y un lugar donde vivir ,

circunstancias éstas,. Que aún cuando son extra-jurídicas, no pueden obviarse por

ser factores determinantes en el caso a considerar.

Page 45: Modelos de Contestación de Acusación

Por otra parte señala la Fiscalía la existencia de dos Actuaciones que

cursan respecto a mi defendido, signadas C5-10611-01 y C5-11642-01, en las que

le fue decretadas Medida cautelar Sustitutivas de privación de Libertad, por el

mismo tipo de hecho, lo que viene a corroborar su condición de consumidor.

En consecuencia, con base a lo planteado esta defensora solicita acordar

Dictar el Sobreseimiento de la Causa, por considerar que no puede atribuírsele el

delito de posesión de Estupefacientes al ciudadano Estrada Ismael Manuel, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 y 330 ordinal 3º dell Código

Orgánico Procesal Penal.

Page 46: Modelos de Contestación de Acusación

Ciudadana

Dra. MARBELLA ORTEGA DE MARQUEZ

Juez de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Control No 08

Circuito Judicial Penal

Estado Carabobo

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, XXXXX, actuando en defensa del ciudadano: OSPINO

ESCOBAR JUAN CARLOS, imputado en la Actuación No C1-3496-00, me dirijo a

Usted, respetuosamente a fin de dar contestación a la Acusación Fiscal

presentada, y en cuanto al termino para hacerlo, invoco la extractividad de la Ley

procesal penal, prevista en el artículo 553 del COPP vigente , en relación con el

artículo 331 del COPP reformado, por tratarse de un hecho ocurrido en fecha 16-

05-00 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual

hago en los siguientes términos:

El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278

Código Penal Venezolano , por el cual el Ministerio Público acuso, mediante

escrito de fecha 05-06-00, cuya penalidad, prevé castigo con multa de mil a dos

mil bolívares o arresto proporcional, ya que la reforma parcial que comprendió a

este tipo penal, fue con fecha posterior, Gaceta Oficial 5.494 Extraordinario del 20-

10-00 , se verifica que a la fecha actual ha transcurrido el lapso de Ley para

verificar que ha operado la prescripción para el ejercicio de la acción penal

derivada del delito imputado a mi defendido, por lo que en atención a lo dispuesto

en el artículo 108 ordinal 6º y 110 del Código Penal venezolano, ya que

considerando que el acto conclusivo de la acusación interrumpió la prescripción,

ha transcurrido, a partir de la acusación, Dos (02) años y Ocho (08) meses , por lo

que se ha verificado, con creces, el lapso que establece el artículo 108 ordinal

6º,de Un año, más la mitad del mismo, habiendo operado la prescripción

extraordinaria establecida en el primer aparte del artículo 110 ejusdem, respecto al

ejercicio de la acción penal y siendo la prescripción causa de extinción de la

Page 47: Modelos de Contestación de Acusación

acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 del C.O.P.P

vigente, opongo la excepción establecida en el artículo 28 ordinal 5 ibidem , por lo

que pido sea declarada con lugar de conformidad con el articulo 33 ordinal 4 y

artículo 330 ordinales 3º y 4º , ambos del C.O.P.P vigente y se decrete el

Sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 3º del C.O.P.P,

respecto al delito de Porte Ilícito de Arma, con las consecuencias legales que tal

pronunciamiento implica.

Contestación que se hace, a los fines legales consiguientes, en

cumplimiento al principio de defensa e igualdad, teniendo el Ministerio Público la

posibilidad de contradecir la presente solicitud.-

Respecto a la Acusación por el delito de Posesión de Sustancias

Estupefacientes , presentada en fecha 07-05-02, es necesario puntualizar, que en

la Audiencia Especial de presentación, efectuada en fecha 12-04-02, mi defendido

manifestó ser consumidor, determinada la veracidad de tal afirmación con el

examen de orina positiva, cuya copias simple se presentan adjuntas e incluso la

misma Fiscalía solicito se acordara la apertura de un cuaderno separado a los

fines de aplicar procedimiento de Consumo, esto de conformidad con el artículo

121 de la L.O.S.E.P, lo que evidencia en forma objetiva su condición de

consumidor, situación por lo que la defensa rechaza el ejercicio de la acción

ejercida por el Ministerio Público, por considerarla un exceso punitivo, toda vez

que reposa en poder de la fiscalía el referido resultado del examen de orina

practicado a mi defendido , lo cual está perfectamente definida en el art. 75 de la

L.O.S.E.P y pautado un procedimiento especial y especifico en el art. 110 y

Page 48: Modelos de Contestación de Acusación

siguientes de esta ley Especial. A tal punto, que solicita la Fiscalía la apertura de

Cuaderno separado, tanto en la Audiencia especial como en la Acusación Fiscal,

con el objeto de que se aplique el procedimiento por consumo, previsto en el 110 y

siguientes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 121 de dicha Ley, norma ésta que

no necesariamente se refiere al tipo penal de la Posesión, sino a otros tipos

penales, considerando esta defensora, que no es posible, probada su condición de

consumidor, acusar penalmente por el delito de Posesión de Estupefacientes y a

la vez pretender someterlo a un procedimiento por consumo, ya que el

mismo tipo penal del artículo 36 de la Ley de Drogas excluye al consumidor en

forma expresa:

“ El que ilícitamente posea las sustancias, materias primas, semillas, resinas,

plantas a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previsto en los artículos

3º, , 34,35 y al del consumo personal establecido en el artículo 75,..”, lo que

viene a ser confirmado por el artículo 75 de la misma Ley:

“Quedan sujetos a las medidas de seguridad previstas en esta Ley:

3. El consumidor de las sustancias a que se refiere este texto legal.

4. Quien siendo consumidor, posea dichas sustancias en dosis personal

para su consumo. A tal efecto, se tendrá como dosis personal, hasta

dos (2) gramos en los casos de cocaína o sus derivados, compuestos o

mezclas, con uno o varios ingredientes, y hasta veinte (20) gramos en

los casos de cannabis sativa...”

Es pues intención del legislador imponer una sanción razonable a aquél

que sin habérsele probado que es consumidor, pero tampoco que es

distribuidor, se le consiga en posesión de pequeñas cantidades de drogas, tal

como lo expresara el Dr. Rosell, en voto salvado, a la decisión emitida en Exp No

00-56 de fecha 01-06-00.

Por lo que si ciertamente, estamos frente a un consumidor, se entiende que

la posesión de la droga , presuntamente ,incautada a mi defendido, de considerar

la ciudadana Juez que dicho procedimiento tiene validez, tenia el fin del consumo

y no distinto a éste, siendo que lo que exige el presente caso es la aplicación

Page 49: Modelos de Contestación de Acusación

del tratamiento especial pautado en la Ley .En consecuencia, con base a lo

planteado esta defensora solicita acordar Dictar el Sobreseimiento de la Causa,

por considerar que no puede atribuírsele el delito de posesión de Estupefacientes

al ciudadano ciudadano Hera Martinez Benito Ignacio, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 318 y 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Y en consecuencia se aplique una Medida de Seguridad a tenor de lo dispuesto en

el artículo 75 y siguientes de la L.O.S.S.E.P.

Ahora bien, como quiera que el artículo 114 de la precitada Ley Especial,

establece los parámetros bajo los cuales se determina la condición de consumidor

y a pesar que mi defendido ha demostrado consecuente responsabilidad en

efectuarse examen médico, psiquiátrico, psicológico forense no ha sido posible

por razones ajenas y distintas a la voluntad del imputado y como quiera que la

misma norma 114 de la L.O.S.S.E.P establece el supuesto que ante la

imposibilidad de contar con psiquíatra y psicólogo forense, podrá llamarse a

profesionales privados, a tales fines, solicito, entonces a la ciudadana Juez de

Control, conforme a esta base jurídica y por tratarse de una experticia que por su

naturaleza no es posible efectuarla en un juicio oral, si fuere el caso, solicito al

Tribunal de Control acuerde, por vía de prueba anticipada ,de acuerdo a lo

establecido en el artículo 307 del C.O.P.P vigente, el examen al que se refiere el

114 de la L.O.S.S.E.P., esto con el sentido de determinar en forma científica su

condición de consumidor a los efectos de lo planteado por la defensa.

Ahora bien, de disentir la ciudadana Juez respecto al planteamiento de que

la condición de consumidor excluye la Posesión, como así mismo lo establece el

Legislador especial en su mismo artículo 36, la Defensa no puede obviar que el

fundamento de la acción Fiscal es el procedimiento de detención y supuesta

incautación, por lo que la única prueba existente es la deposición de los

funcionarios y si bien es cierto, dicho procedimiento se efectúo bajo la vigencia de

la reforma del C.O.P.P de Noviembre del 2.001 , estipulando la Inspección de

personas regulado en el artículo 205 y 206 de la Ley Penal Adjetiva, sin la

presencia de testigos instrumentales que le den certeza de seguridad jurídica al

debido proceso, no es menos cierto, que se hace necesario valorar la primacía

constitucional que garantiza el respeto a la dignidad humana, regulado en el

articulo 46.3 Constitucional, en cuanto a otras circunstancias que determine la Ley

Page 50: Modelos de Contestación de Acusación

y en tal sentido rige el artículo 197 del C.O.P.P en la parte infine de su primer

aparte , es precisamente la presencia de testigos instrumentales lo que constituye

la garantía de que el procedimiento se hizo con apego al respeto de Derechos

Fundamentales, porque de lo contrario, los operadores de la Administración de

Justicia, estaríamos trabajando para los Organos de Policía, como en el extinto

sistema inquisitivo, en el entendido de que no se trata del imputado en particular,

sino del propio resguardo a las garantías a la seguridad jurídica de los Derechos

Fundamentales , siendo la presencia de los testigos una formalidad esencial para

garantizar que se realizó sin violación a los Derechos Humanos, máxime cuando

ha sido criterio constante de la Sala Penal, del Tribunal Supremo de Justicia,

desde el anterior sistema procesal inquisitivo que el Procedimiento Policial, como

único elemento, no puede considerarse suficiente como prueba de culpabilidad,

por lo que el testimonio de los funcionarios como única fuente de prueba no

genera certeza de culpabilidad, por lo que considera esta defensora que se ha

incumplido con requisitos de procedibilidad para ejercer la acción, lo que da lugar

a oponer la excepción establecida en el artículo 28 ordinal 4º literal e del C.O.P.P

vigente, la cual solicito declare con lugar y decrete el efecto jurídico establecido en

el artículo 33 ordinal 4º, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 3º

y 4º, ambas normas de la Ley Penal Adjetiva vigente. Tampoco puede obviar la

Defensa, la impertinencia de haber ofrecido dentro de la categoría de Otros

medios de pruebas el prontuario policial, por no referirse a ninguno de los

especificados en el artículo 339 del C.O.P.P , ni tener relación directa con el hecho

de conformidad con el artículo 198 en su segundo aparte ejusdem, por lo que ello

debe considerarse en las decisiones a emitir por parte de ese Tribunal.

Notificada, como estoy, de la refijación de la Audiencia Preliminar,

para fecha 30-09-02, 12:00 M, hago del conocimiento de la ciudadana Juez, que

en fecha 24-04-02, me fue asignada la Defensa del referido ciudadano, en vista de

solicitud efectuada por ese Tribunal, mediante comunicación signada 5357 del 17-

Page 51: Modelos de Contestación de Acusación

04-02, y comunicada mi designación por parte de la Coordinación, mediante oficio

0783-02 del 23-04-02, existiendo reiterados diferimientos, motivado a la

incomparecencia del imputado, habiendo esta Defensora librado dos telegramas,

citando al imputado, sin que hasta la fecha haya comparecido, habiendo

especificado Ipostel, en fecha 02-08-02, que no fue entregado por ser la calle

desconocida, siendo esta la que se especifica como dirección del imputado en el

escrito Acusatorio, cuyas copias se anexan, toda vez que no lo conozco,

circunstancia esta que limita , a la suscrita, para establecer una línea especifica en

el ejercicio de la Defensa y consecuentemente la contestación de descargo

respecto a la acusación Fiscal en su contra. Sobre todo en el presente caso,

donde pudiéramos estar en presencia de un posible consumidor. No obstante,

esta Defensora, procurando dar cabal cumplimiento a la función encomendada

procede en los siguientes terminos:

CONTESTACION

Es necesario destacar, que el Ministerio Público fundamenta su Acusación,

con base al Acta policial, que deja constancia del procedimiento de detención y

presunto hallazgo de la droga en posesión de mi defendido, sin que exista ningún

otro elemento que acredite la imputación, es decir no hubo testigos instrumentales

del procedimiento, que pudiera corroborar la versión policial, ni ningún otro

elemento objetivo y demostrativo, que mi defendido hubiera ejecutado la

modalidad pretendida por la Fiscalía. En consecuencia adolece la presente

Acusación, de los extremos exigidos por el Legislador Procesal Penal, en el

artículo 329, numerales 2 y 3 del C.O.P.P reformado, por cuanto no existe la

especificidad de los fundamentos de la imputación que expresen a cual convicción

llegó la Fiscalía para presentar la Acusación como acto conclusivo para imputar el

delito , es decir porqué la sola acta policial del procedimiento bastó para

considerar acreditada la Distribución de Droga por parte de mi defendido ?

Tampoco existe, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho

punible que se atribuye al imputado, el Hecho imputado por la Fiscalía en el

Page 52: Modelos de Contestación de Acusación

capítulo III del escrito acusatorio, no establece cual fue la acción ,típica,

antijurídica y culpable, que calce con el tipo penal por el cual se le ha acusado.

Por el contrario, se reduce y limita al Acta Policial del procedimiento de detención,

único elemento, probatorio, que en modo alguno puede ser considerado como

suficiente, desde el punto de vista de seguridad jurídica del debido proceso, para

enjuiciar a mi defendido.

Acusa el Ministerio Público, por el delito de Distribución de Sustancias

Estupefacientes y Psicotropicas, en el Capítulo IV del Precepto Jurídico Aplicable,

expresando para fundamentar dicha imputación “.. Con relación a este Artículo

se evidencia en el presente que efectivamente el delito cometido es el de

Distribución de Sustancias Estupefacientes, toda vez que al ser detenido

NELSON RAMON BRITO PEREZ, se le incauta una sustancia que presentó un

peso neto total de: DOS GRAMOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS

(2,850 gramos), y en los mismos se constató la presencia de COCAINA. No

pudiendo atribuirse que la misma era para su consumo y excediendo así

mismo la cantidad prevista por la Ley para los casos de posesión”.

A tal respecto, considera la Defensa, un exceso, por parte de la Institución

del Ministerio Público al presentar la calificación Jurídica , ya señalada, siendo

necesario puntualizar que del contenido y el propósito del artículo 36 de la

L.O.S.E.P, es precisamente la de sancionar a quien tuviere esa posesión sin ser

consumidor, pero tampoco con intención de traficar o distribuir, o que no se le

pudiere probar tal intención.. La Ley es muy clara en este sentido, el que posea

esas cantidades de droga con “fines distintos a los previstos en los artículos 3º, 34

y 35 (trafico y otros delitos con pena de 10 a 20 años), y al del consumo personal,

lo cual viene a ser confirmado por el artículo 75 de la misma Ley:

“Quedan sujetos a las medidas de seguridad previstas en esta Ley:1.- El

consumidor de las sustancias a que se refiere este texto legal.2.- Quien siendo

consumidor, posea dichas sustancias en dosis personales para su consumo. A tal

efecto, se tendrá como dosis personal, hasta dos (2) gramos en los casos de

Page 53: Modelos de Contestación de Acusación

cocaína o sus derivados, compuestos o mezclas, con uno a varios ingredientes, y

hasta veinte (20) gramos en los casos de cannabis sativa...”

Es pues intención del legislador imponer una sanción razonable a aquel que

sin habérsele probado que es consumidor, pero tampoco que es distribuidor, se le

consiga en posesión de pequeñas cantidades de drogas.

En consecuencia, el Juez debe tomar en consideración principios propios

del sistema penal, concretamente el de la proporcionalidad, que necesariamente

debe ser función del Juez, en el marco de su actuación, ajustando la norma a las

circunstancias sociales y reales en procura de equidad en su función de

Administrar Justicia, no siendo lógico, sancionar con la misma pena al sujeto

activo de delito que trafica, oculta o financia droga, que a poseedores de

pequeñas cantidades y menos aun si no se llegó a establecer que dicha posesión

vaya dirigida a la modalidad de Distribución, como así lo establece el mismo

artículo 36 ya mencionado. Sencillamente, no es proporcional ni lógico, bajo

ningún punto de vista CASTIGAR IGUAL al que posea droga en cantidades que

excedan de la tarifa, regulada en la norma del artículo 36 de la L.O.S.E.P, con el

que las trafica, financia o distribuye, quedando entonces sujeto a una pena media

de quince años, sencillamente es un claro exceso del legislador penal especial,

que exige ponderación por parte del Juez Penal a la hora de aplicarla, sin que ello

raye en promover impunidad alguna, es sólo reclamar un trato racional, ajustando

la proporcionalidad en cuanto a la acción del sujeto activo .-

En el presente caso, mal puede el Ministerio Público acusar a mi

representado como Distribuidor, sin la existencia de elementos probatorios que

efectivamente lo demuestren, menos aún con los elementos específicos en los

que se funda la misma, como es el Acta Policial, que deja constancia del

procedimiento de la detención de fecha 14-06-1.999, esto es, hace más de Tres

(03) años, y del presunto y negado hallazgo de la droga en posesión de mi

defendido, así como de la Experticia Toxicología, que determina naturaleza y peso

de la sustancia presentada , sin que exista ningún otro elemento que de

objetividad al procedimiento, es decir , ausencia de testigos instrumentales del

Page 54: Modelos de Contestación de Acusación

procedimiento, que pudieran corroborar la actuación policial, no pudiendo, el Acta

Policial, por si misma ser suficiente, para considerarla como la expresión de los

elementos de convicción que motivan la Acusación, de acuerdo a lo exigido como

extremo formal en el artículo 329 ordinal 3 del reformado C.O.P.P.

Con base a las consideraciones expuestas, esta Defensora, a tenor de lo

dispuesto en el artículo 331 ordinal 1º del C.O.P.P reformado opone la excepción

establecida en el numeral 1º del artículo 27 del reformado C.O.P.P, por haber

ejercido el Ministerio Público la Acción no conforme a la Ley, oponiendome, en

consecuencia a la persecución penal, en la presente causa, solicitando la declare

con lugar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 333 ordinal 2º y decrete el

Sobreseimiento de la causa como efecto de la desestimación de la Acusación

Fiscal, conforme al numeral 1 de la misma norma 333 del reformado C.O.P.P,

cuya aplicación reclamo, con base a la extractividad regulada en el artículo 553 del

vigente C.O.P.P.-

Contestación que se hace a los fines legales y procesales consiguientes.

Page 55: Modelos de Contestación de Acusación

Circuito Judicial Penal

Estado Carabobo

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, XXXX, actuando en defensa del ciudadano GARAY

AGUILAR JOSÉ ALEXANDER, imputado en la Actuación No C7-6076-00, me

dirijo ante su competente autoridad, pendiente como está la fijación de la

audiencia Preliminar, con el objeto dar contestación a la Acusación Fiscal,

presentada en fecha 15-11-00, y en cuanto al termino para hacerlo, por tratarse

de un hecho ocurrido en fecha 16-02-98, la Defensa invoca la extractividad de la

Ley Penal Adjetiva, prevista en el artículo 553 del C.O.P.P reformado, en relación

con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 331 del C.O.P.P reformado así

como lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República

Bolívariana de Venezuela y procedo a hacerlo en los siguientes terminos:

Fui asignada, por la Coordinación de la Defensa Pública, según

comunicación dirigida a este Tribunal, de fecha 23-01-01, para asistir al precitado

imputado, según solicitud que hiciera este Tribunal, mediante Oficio No 13.378 del

28-11-00.

Ahora bien, se evidencia que el hecho Imputado, así Titulado en la

Acusación Fiscal, ocurrió en fecha 16-02-98 y el delito que se le atribuye, respecto

a esos hechos, es la de FUGA SIMPLE, establecido en el artículo 259 del Código

penal Vigente, cuya pena oscila de Cuarenta y cinco días a Nueve meses de

prisión, por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5to del

Código penal vigente, que regula la prescripción ordinaria, el termino que

determina la Ley penal sustantiva, es de TRES AÑOS, contados a partir de la

perpetración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109, por lo que respecto al

delito imputado, desde la fecha de su perpetración (16-02-98) hasta el presente,

ha transcurrido SEIS AÑOS Y MAS DE SEIS MESES, por lo que con creces se

Page 56: Modelos de Contestación de Acusación

cumplió el lapso de la prescripción ordinaria, toda vez que no se ha efectuado acto

jurisdiccional que haya interrupido la prescripción.

Es con base a ello, que esta Defensa procede a oponerse a la persecución penal,

respecto a mi defendido, en esta Causa, por lo que se OPONE la excepción

establecida en el artículo 28 ordinal 5º, en relación con el artículo 48 ord 8º del

COPP vigente, pertinente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 328 ordinal

ejusdem, por lo que previa evaluación de lo aquí planteado, solicito su declaratoria

con lugar, conforme lo dispone el artículo 333, ordinal 4º, en relación con el

artículo 33 ordinal 4º , todos del COPP y se decreto el Sobreseimiento de la

causa.

Contestación que se hace a los fines planteados, manifestandole al Tribunal

inquietud, toda vez que consta en el expediente, Oficio No 25 65 del 06-02-02, en

la que informa el Comisario del C.I.C.P.C, que dicho imputado estaba detenido

respecto a dicha causa, no conociendo la situación actual del imputado,

advirtiendo respetuosamente , que dicha en tal sentido esta defensora hizo

planteamiento, mediante escrito de fecha 09-05-03, según se evidencia de copia

adjunta, por lo que pido tenga a bien determinar al respecto.

En fecha 30-03-00, le fue decretada a mi defendido Medida Cautelar Sustitutiva

de conformidad con el artículo 265 ord. 3º del C.O.P.P, en Audiencia Especial de

presentación, por el delito de Lesiones, previsto en el artículo 415 del Código

Penal. En fecha 06-02-01, cuya copia acompaño al presente,esta Defensora

solicitó la fijación de un plazo prudencial, a tenor de lo previsto en el artículo 321

del C.O.P.P reformado, en vista de haber rebasado el lapso de seis(06) meses la

causa en fase de investigación, sin que la Fiscalía haya presentado acto

conclusivo alguno,habiendo transcurrido, para la fecha de dicha solicitud, más de

Diez (10) meses , habiendo igualmente, esta Defensora remitido comunicación

informando de dicha solicitud a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, según se

evidencia de copia que anexo. En virtud de falta de pronunciamiento por parte de

la autoridad judicial, la Defensa ratifica el pedimento de fijación de plazo

prudencial, en fecha 20-07-01, cuya copia anexo, notificando

Page 57: Modelos de Contestación de Acusación

La Juez de Control 09, a esta Defensora, que en fecha 21-08-01, acordó

fijar un Plazo Prudencial de Sesenta (60) días continuos a la Fiscalia, para que de

conformidad con el artículo 321 del C.O.P.P realice alguno de los actos

conclusivos, cuya copia se anexa, al presente escrito.

Ahora bien, el plazo prudencial fijado, venció el 21-10-01, habiendo

transcurrido los treinta (30) días despues de vencido el plazo prudencial, que

vencieron el 21-11-01, de acuerdo a lo establecido en el último aparte del artículo

321 del C.O.P.P reformado, no habiendo la Fiscalía, presentado acto conclusivo

alguno, dentro de estos terminos, para definir la investigación, respecto a mi

representado. No obstante es hasta la fecha 07-08-02, que el Ministerio Público

presenta como acto conclusivo, Acusación en contra de mi defendido por el delito

de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417

del Código Orgánico Procesal Penal, hecho este ocurrido en fecha 23-03-00,

como ha quedado establecido, fundamentando la Fiscalia , su Acusación,en los

mismos elementos preexistente desde la fase inicial investigativa, no existiendo

nada que justifique , que no haya ejercido la acción en tiempo oportuno, dentro

del lapso que el Legislador Penal Adjetivo prevé para ello.

Con base a lo antes explanado, la Defensa procede a OPONER la

excepción establecida en el artículo 28 ordinal 4º, literal h del C.O.P.P reformado,

esto es, Acción promovida ilegalmente, por haber operado la CADUCIDAD de la

Acción Penal, toda vez que transcurrió el lapso que tiene el Estado para ello y sin

embargo no lo hizo, en tal sentido es co0nveniente precisar:

“CADUCAR. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una

facultad, una acción, una instancia o recurso.”

“CADUCIDAD. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un

derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los terminos para ello”

(Autores Venezolanos.Diccionario Jurídico Venezolano.Tomo I.Ediciones Vitales

2.000.C.A Caracas.Venezuela)

De tal suerte, que en el caso que nos ocupa ocurrió lo siguiente:

Page 58: Modelos de Contestación de Acusación

- Se extinguió la facultad del fiscal para acusar a mi defendido por haber

transcurrido el plazo legal fijado por el legislador.

- Cesó el derecho del Ministerio Público para entablar la Acusación en

virtud de no haberlo ejercitado dentro de los términos señalados por el

Legislador .

- Se trata de una Caducidad legal, que se produjó por el desuso, la de no

trámitar la Acusación en los términos y plazos establecidos por la Ley.

- El Derecho, en este caso, nació sometido a un término, el del art. 321

del C.O.P.P, la facultad del fiscal de acusar y el Derecho de mi

representado a no estar, de manera ilimitada, sujeto a una investigación

penal.

Desde el inició de la causa, 23-03-00, hasta el 06-08-02, día antes de que la

fiscalia presentara Acusación en forma extemporanea, transcurrió Dos (02) años y

poco más de Cuatro (04) meses, que se prolongó la Causa en fase preparatoria,

habiendo operado la CADUCIDAD, para el Ejercicio de la acción Penal, debiendo

resolver, este digno Tribunal de Control, de conformidad con el artículo 33 ord. 4º

del C.O.P.P vigente, desestimando la Acusación Fiscal, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 330 ord 4º, declarando con lugar la Excepción opuesta con

el efecto de Sobreseimiento a que ello conlleva, a así lo solicita esta Defensa.

El Ministerio Público, solicita en el Escrito Acusatorio, la revocatoria de la

Medida cautelar Sustitutiva, en vista de la no presentación por parte del imputado

ante la Oficina de Alguacilazgo,desde el 29-03-01, lo cual la defensa considera

poco pertinente, pues el mismo cumplió a cabalidad durante un (01) año desde la

fecha en que le fuera impuesta la Medida Cautelar y al no haber cumplido el

Ministerio Público su obligación de haber presentado el acto conclusivo dentro de

los margenes legales, considero que mal puede pretender la revocatoria de la

Medida frente a su propio incumplimiento como Institución.

Ahora bien, en el supuesto extremo negado, que la autoridad Judicial,

disienta de la argumentación jurídico procesal argumentada por la Defensa, hago

de su debido conocimiento, que de Admitir la Acusación Fiscal, se procederá a

orientar al imputado para hacer uso del Medio alternativo a la prosecución del

Page 59: Modelos de Contestación de Acusación

Proceso, regulado en el artículo 37 y siguientes del C.O.P.P reformado, como es

la Suspensión Condicional del Proceso, por ser pertinente y procedente, de

acuerdo al presente caso, por estar llenos los extremos legales exigidos a tales

efectos.-

Contestación y pedimentos que se hacen a los fines legales y procesales

consiguientes.

Page 60: Modelos de Contestación de Acusación

Dra. Francia Mejias

Juez de Primera Instancia en lo Penal

En funciones de Control No 07

Circuito Judicial Penal del

Estado Carabobo

SU DESPACHO..-

Quien suscribe, XXXXXX, actuando en defensa del ciudadano: BRIZUELA

SANTOS NATALIO, me dirijo respetuosamente, ante su competente autoridad,

con el objeto de dar contestación a la Acusación presentada, en fecha 07-01-02,

por la Fiscalía para el Regimen Procesal Transitorio y en relación al termino para

hacerlo, por tratarse de un hecho, presuntamente, ocurrido en fecha 24-12-97,

invoco la extractividad de la Ley Penal Adjetiva, a tenor de lo dispuesto en el

artículo 553 del Código Orgánico Procesal Vigente, respecto a lo dispuesto en el

artículo 331 del C.O.P.P reformado, en su encabezamiento, asi como lo

preceptuado en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, lo cual hago en los siguientes terminos: La Defensa la

Rechaza, en su integridad, por la razones que pasan a especificarse:

El C.O.P.P , hoy reformado, establecia en el artículo 329 los extremos

exigidos para presentar la acusación Fiscal: “Acusación. Cuando el Ministerio

Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el

enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de

control.

La acusación deberá contener:

... 2º Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye

al imputado;

3º Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de

convicción que la motivan....”

Al ubicarnos en la Acusación, presentada ,especificamente en el Capitulo I

Hechos Imputados, se reduce a transcribir el contenido de la denuncia interpuesta

por el ciudadano Arguello Omar Antonio, empleado de la Empresa Contersa, quien

Page 61: Modelos de Contestación de Acusación

al igual que mi representado, ejercía labores de vigilancia, en las instalaciones

físicas donde funcionaba la misma.

Ahora bien, debemos inferir, que la relación clara, precisa y circunstanciada

del hecho punible, exigidas por el Legislador Penal Adjetivo, que pretende

acreditársele a mi defendido, está fundamentada, en la denuncia interpuesta por

un tercero, compañero de labores de mi defendido para esa fecha, con absoluta

omisión de especificación de circunstancias de modo y lugar , pues no explica en

qué modo y forma se produjo, el supuesto acto de apoderamiento, ni tampoco

especifica el lugar donde presuntamente se encontraba la escopeta de reglamento

que menciona el denunciante, fuera hurtada en un descuido suyo, señalamientos

estos vitales, toda vez que mi representado por haber sido vigilante de la empresa

y por el desempeño propio de tales funciones, naturalmente tenia asignada un

arma de fuego, situaciones estas que por requerimiento de Ley deben estar

claramente expresado, en la pretensión Fiscal, sin embargo la Acusación adolece

de ellas. Se pregunta la Defensa: ¿ En que consistió la acción Típica,

antijurídica y culpable, supuestamente ejecutada por mi defendido , de

acuerdo al hecho presentado por el Ministerio Público ?

Tampoco, existe la especificación en cuanto a establecer, la existencia de

Víctima alguna, pues debe presumirse, que si el objeto material de delito, fue un

arma de reglamento, ésta era propiedad o de la Empresa Contersa, para la cual

prestaba funciones de vigilancia , o era propiedad de la Empresa de Vigilancia a la

que estaba adscrito, pero en todo caso, no figura la existencia de representación

alguna que se acredite la posición de víctima y que aporte algún elemento que

justifique la existencia del hecho ilícito que pretende acreditársele a mi defendido.

Fundamenta, la Fiscalía , su Acusación, en el Capítulo II, para Atribuir e

inculpar a mi defendido, en la ya referida denuncia, así como en Acta Policial, de

fecha 24-12-97, suscrita por el funcionario Elias Olivet Delgado, en la que se dejó

constancia del traslado de Comisión policial hacia la Compañía Contersa a fin de

elaborar la Inspección Ocular e igualmente deja constancia dicha acta, de

verificación del hecho de la detención en el Modulo Policial Los Bucares, sin

entender esta Defensora, cual es la convicción que genera esta Acta Policial,

para motivar el fundamento de la imputación hecha a mi defendido ! , ya que

Page 62: Modelos de Contestación de Acusación

dicha acta deja constancia de diligencia policial, efectuada con base al anunció de

un presunto hecho delictivo.

Se continua, dicho capítulo con la Inspección Ocular No 3.969, efectuada

en la empresa Contersa C. A, donde el denunciante manifestó trabajar y ser

compañero de trabajo de mi defendido, por lo que lógicamente, debía encontrarse

en el lugar , dejando constancia dicha Inspección de la ubicación geografica de la

Sede de la Empresa: zona Industrial El Recreo , Así como ,Acta Policial de

fecha 24-12-92, suscrita por el funcionario Bravo Alpidio, en la que se deja

constancia, que en labores de patrullaje por las inmediaciones de la Av.

Principal de la Zona Industrial El Recreo, se efectuó la detención de mi

defendido y el presunto decomiso del arma, supuestamente hurtada, pero es el

Caso, que a pesar de que el denunciante expresara, que después que mi

defendido hurtara la escopeta de reglamento, huyera de la empresa rápidamente,

éste fue detenido en la misma área de la Empresa, motivado a que el mismo

labora en el lugar, y el hecho de que se le encontrará el arma, señalada ,en el lado

izquierdo del pantalón (metido por la cintura), de acuerdo a lo que señala esta

acta policial, se justifica tal posesión, por la naturaleza de las funciones de

vigilancia que desempeñaba en dicha empresa, así como la hora en que el mismo

se encontraba en el lugar.

Se limita este Capítulo, de la Fundamentación, a citar los elementos

preexistentes obtenidos en la fase sumaria del anterior sistema procesal

inquisitivo, sin establecer el por qué esos elementos generan convicción para

determinar la vinculación de mi defendido con la ejecución del presunto hecho

ilícito, ya que concluye que mi representado”... aprovechó y abusó de la confianza

que le permitió ARGUELLO ALVARADO OMAR ANTONIO, dejando este sin

seguridades especiales la escopeta, marca Laredo, calibre 12, serial AE-444, que

se encontraba en la empresa Contersa , bajo la inmediata y directa custodia de

ARGUELLO ALVARADO OMAR ANTONIO, lo que permitió que se apoderara de

la escopeta de reglamento...” , sin embargo dicha arma de reglamento era la

asignada a mi defendido, y el ciudadano denunciante era su compañero de

labores, por lo que éste último no tenia carácter alguno superior ni distinto

respecto a mi representado, esto según señalamiento que hiciera mi representado

Page 63: Modelos de Contestación de Acusación

en entrevista sostenida, desconociendo la razones que llevaron a este ciudadano

a denunciar falsamente un hecho inexistente.

De acuerdo a lo antes planteado esta Defensora, invocando la extractividad

de la Ley penal Adjetiva, regulada en el artículo 553 del C.O.P.P vigente, por

considerarla más favorable a los efectos solicitados, de conformidad con lo

establecido en el artículo 331 ord. 1 del C.O.P.P reformado, OPONGO la

excepción prevista en el artículo 27 ord. 2º ejusdem, toda vez que la Acusación

Fiscal, no cumple con las exigencias establecidas en los ordinales 2º y 3º del

artículo 329 del C.O.P.P reformado, por lo que solicito tenga a bien resolver la

excepción opuesta declarándola con lugar y desestime la acusación Fiscal y

decrete el Sobreseimiento de la , a tenor de lo dispuesto en el artículo 333 ords. 1º

y 2º del C.O.P.P reformado.

En el supuesto extremo negado, que la ciudadana Juez , decida Admitir la

acusación Fiscal, esta Defensora orientara al imputado a optar el medio alterno a

la prosecución del Proceso, de la Suspensión Condicional del Proceso, regulado

en el artículo 37 del C.O.P.P reformado, por estar llenos los extremos exigidos a

tales fines, ya que la acusación se refiere a una calificación jurídica, cuya pena,

hace procedente su otorgamiento, por lo que respetuosamente, pido, si fuere el

caso , la aprobación de éste régimen.

Contestación y pedimentos que se hace a los fines legales y procesales

consiguientes.

Page 64: Modelos de Contestación de Acusación
Page 65: Modelos de Contestación de Acusación

Ciudadana

Dra. NORMA RAMIREZ PADILLA

Juez de Primera Instancia en

Lo Penal en funciones de Control 05

Circuito Judicial Penal

Edo. Carabobo

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, , XXXXXXXXX, actuando en defensa del ciudadano:

GONZÁLEZ PADRÓN JULIO ALBERTO, imputado en la actuación No C5-28.918-

03, notificada como he sido, de la fijación de la Audiencia Preliminar para el

próximo 28 de los corrientes me dirijo a Usted, con el objeto de presentar

contestación a las Acusaciones Fiscal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 328

ordinales 7º y 8o del COPP vigente, lo cual hago en los siguientes términos:

Para el Caso en que se Admita la Acusación Fiscal y se declare la Apertura

a Juicio oral, la Defensa promueve:

El testimonio del ciudadano: AGUILAR FERMIN, C.I No 12.028.853,

domiciliado en la Calle Mariño, sector el placer, Casa No 42, Guacara,edo.

Carabobo, Jefe de mi defendido, pertinente y necesario, por cuanto puede

informar, que el día en que ocurrió el hecho por el que hoy se acusa (14-11-03),

fue su concubina a buscarlo por tener autorización de su jefe, pues iba a obtener

unas tablas para levantar un rancho en zona invadida, pudiendo especificar, hora

de salida y lugar de trabajo, pudiendo establecerse trayecto en relación a tiempo,

respecto al lugar donde se dirigía a buscar las referidas tablas, así como al lugar

donde sucedió el robo, cuya entrevista fue solicitada a la Fiscalía, según se

evidencia de copia adjunta, presentando igualmente tarjeta de presentación de

dicho testigo, ya que el referido ciudadano compareció voluntariamente ante esta

defensoria, solicitando su Admisión a tenor de lo dispuesto en el articulo 330

ordinal 9º en relación con el artículo 13 y 198, segundo aparte del COPP.

Page 66: Modelos de Contestación de Acusación

Se promueve el testimonio de XIOMARA OJEDA, C.I No 17.316.276, ex -

concubina del imputado, domiciliada en la población de Guacara, Barrio 1ero de

Mayo, 4ta calle, Casa s/n, pertinente y necesario, por cuanto ésta se encontraba

en su compañía para el día de ocurrido el hecho y puede informar sobre las

circunstancias, por las que mi defendido se vio involucrado en el procedimiento de

detención, pudiendo coadyuvar en la determinación de la verdad, por cuanto el

ciudadano abatido en el procedimiento, era su primo, solicitando su Admisión, con

base a lo dispuesto en el artículo 13, 197, 198 y 330 ordinal 9º del COPP.

Se promueve el testimonio de la ciudadana: YOLANDA NAVAS, C.I No

8.847.282, domiciliada en la Calle la Coromoto, prolongación Soublet, Casa No

22-A. Guacara, edo. Carabobo, quien compareció voluntariamente a esta

defensoria en fecha 23-12-03, según se evidencia del Libro obligatorio de

entrevista, llevado por esta Defensora y manifestara, haber presenciado el

procedimiento de detención, informando sobre circunstancias distintas a las

indicadas en el Acta Policial de procedimiento, lo que coadyuvara a la búsqueda

de la verdad, solicitando su Admisión, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 13, 197, 198 y 330 ord 9º del COPP.

Se promueve el testimonio de la ciudadana: SOFIA GUTIERREZ

PERALEZ, domiciliada en el Barrio Macario escorcha, calle lazo Martin, con San

Mateo, cerca de Café Madrid y los ranchitos, residente de la vivienda descrita en

el Acta Policial, promovida en la acusación fiscal, en el Noveno Particular del

capitulo Medios de Pruebas, por cuanto la misma presenció el procedimiento de

detención y sus circunstancias, solicitando su Admisión a tenor de lo dispuesto en

los artículos 13,197,198 y 330 ordinal 9º del COPP.

Por otra parte, observa y Advierte la Defensa, que en el particular Quinto se

promueve como Documental Experticia de Reconocimiento legal, Mecánica y

Diseño de Arma de Fuego, siendo esta inexistente como elemento de convicción,

para el momento de presentar Acusación, pues la misma no fue presentada,

Page 67: Modelos de Contestación de Acusación

siendo impertinente, por ende el testimonio ofrecido del experto que la suscribe,

ofrecido en el particular Octavo, del Capitulo referido a las Pruebas de la

Acusación Fiscal, consignando el Ministerio Público, copia del Memorandum, que

ordena la referida experticia y no la Experticia como corresponde, por lo que ni

Experticia, ni testimonio pueden ser Admitidos como potenciales medios de

prueba para el Juicio Oral y así se solicita.

Contestación y requerimiento que se hace a los fines planteados.

En relación a la Acusación presentada en fecha 26-12-02, Actuación No C6-

19.792, por el delito de Robo Agravado:

La Defensa la Rechaza, toda vez que del acto de reconocimiento efectuado

en el marco de la Audiencia especial de presentación, en fecha 28-11-02, cuyos

reconocentes fueron los ciudadanos: RIVAS HERNANDEZ MARIA EUGENIA y

CARLOS MAGNO JULCA VEGA, víctimas en el hecho, aún cuando mi defendido

se encontraba integrando la rueda , no fue reconocido por ninguno de ellos, lo cual

se evidencia en actas levantadas por el Tribunal de Control No 05, cuyos

originales reposan en manos de la representación fiscal y que a todo evento la

defensa presenta en copias simples adjuntas al presente escrito, para su debida

evaluación por la autoridad judicial.

De tal suerte, que las víctimas, quienes fueron objeto de la acción delictiva,

ocurrido en fecha 25-11-02,a quien se le tomara acta de entrevista cuya copia se

presenta, habiendo aportado, previo al acto, las características por ellos

observadas de los sujetos que perpetraron el hecho, en cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 230 del COPP, así mismo manifestaron en dicha

Page 68: Modelos de Contestación de Acusación

oportunidad que de verlos nuevamente estarían en capacidad de reconocerlos, no

obstante al haberse efectuado dicho acto de reconocimiento, mi defendido

habiendo conformado el grupo a ser reconocido, no fue señalado por ninguna de

las dos víctimas, lo que constituye evidencia objetiva, que desvirtúa la

participación de mi defendido en el hecho imputado por el cual el Ministerio ha

presentado acusación en su contra.

Por lo que sólo existe como fundamento de la acusación fiscal el

procedimiento policial, que deja constancia del hecho de la detención y hallazgo

de los objetos materiales de delito, lo cual , no constituye fundamento serio, que

de lugar al enjuiciamiento de mi defendido, a tenor de lo dispuesto en el artículo

326 de la Ley penal adjetiva, pues es oportuno hacer valer, que incluso por criterio

jurisprudencial desde el sistema inquisitivo, de nuestro máximo tribunal las actas

policiales no constituyen prueba de culpabilidad, sino simple pesquisa, destacando

que desde un principio mi defendido informó sobre las circunstancias de su

detención y como se le relacionó con el hecho, a cuyo fines se presenta copia del

acta de la audiencia especial

Por lo que, los potenciales medios de pruebas ofrecidos por la fiscalía , que

son los mimos, que fundamentan la acusación, se dirigen a acreditar la existencia

del hecho ilícito, más no el necesario nexo causal, que vincule a mi defendido con

la ejecución del hecho, pues al respecto solo se señala el acto de la detención, de

cuya practica somos conocedores los operadores de justicia, se caracterizan en la

mayoría de los casos, por su marcada arbitrariedad y abuso en violación a

garantías básicas constitucionales.

Por lo que en modo alguno puede admitirse la acusación fiscal, por no

existir fundamento serio para su enjuiciamiento, solicitando al respecto se decrete

el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 3º en

relación con el artículo 318 ordinal 1º en su segundo supuesto, ambos del COPP.-

Page 69: Modelos de Contestación de Acusación

En relación a la Acusación, presentada en fecha 28-08-03, por los delitos de

HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, FUGA DE DETENIDO Y FALSA

ATESTACIÓN, en Causa C5-20.844-03:

Considera pertinente esta Defensora, con base a los elementos

presentados por la Fiscalía, que respecto al primero de los delitos, es procedente

considerar un cambio en dicha calificación jurídica, toda vez que el hecho no llegó

a consumarse, por lo que estaríamos en presencia de tentativa de Hurto,

establecido en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos

Automotores y así se solicita, de acuerdo a lo previsto en el artículo 330 ordinal 2º

de la Ley Adjetiva, sobre cuya base se orientara la defensa en la audiencia

preliminar, para su actuación, conjuntamente con las otras dos imputaciones.

Page 70: Modelos de Contestación de Acusación

Ciudadana

Juez de Primera Instancia en

Lo Penal en funciones de Control 04

Circuito Judicial Penal

Edo. Carabobo

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, Abog. XXXXXX, actuando en defensa de los ciudadanos:

PORTILLO JOSÉ RAMÓN, VILLASANA DANNY y HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

OSCAR IGNACIO , imputados en la actuación No GJ01-P-2003-359, me dirijo

respetuosamente ante Usted, pendiente como está, la fijación de la audiencia

Preliminar, con el objeto de dar contestación a la Acusación presentada por la

Fiscalía del Ministerio Público, para el Regimen Procesal Transitorio y por tratarse

de un hecho de fecha 17-07-98, la Defensa invoca la extractividad procesal

regulada en el artículo 553 del COPP vigente, respecto a las instituciones

procesales que favorecen a mi defendido, lo cual hago en los siguientes términos:

Se evidencia de la narración del hecho , la inexistencia de precisiones que

determine que mis defendidos ejecutaron el hecho ilícito que se les imputa, pues

la Fiscalía no establece si la víctima GLADIS DE VIEIRA, describiera las

características de sus agresores, así como tampoco se hace una discriminación

de las acciones ejecutadas por el grupo de sujetos activos de delito, lo que es

fundamental, en el contexto del Derecho penal sustantivo, lo que deviene en

incumplimiento a la norma contenida en el artículo 326, ordinal 2o del COPP

vigente, como así mismo lo hacia el artículo 329 ordinal 2o del COPP, hoy

reformado, los extremos exigidos , de la acusación Fiscal, entre los que figuran,

como elementos concurrentes "Una relación clara, precisa y circunstanciada del

hecho punible que se atribuye al imputado"

Page 71: Modelos de Contestación de Acusación

Por otra parte, fundamenta la Fiscalía:

Primero: La denuncia interpuesta por el esposo de la ciudadana víctima, no

presencial del hecho, VIEIRA DE NOBREGA JOSE FIRMINO, quien entre otras

cosas expresó:".. llegó un tipo que lo apodan el Churro y dos tipos más

desconocidos con armas de fuego...", lo que viene a corroborar lo antes afirmado

por la defensa.

Segundo: Acta policial del 18-07-98, suscrita por el funcionario policial

Agente Manuel Ochoa, adscrito al Modulo Policial 810, quien dejó

constancia:" ...día 17-07-98 encontrándome de servicio... y realizando labores de

patrullaje por un sector del barrio La Isabelica, calle Chicago (Operativo Policial),

cuando se efectuó la Detenciones por operativo de los ciudadanos: PORTILLO

JOSE RAMÓN .... y ROJAS DANIEL JOSÉ ... posteriormente se presentó la

ciudadana GLADIS de VIEIRA...donde identificó a ...JOSÉ PORTILLO ( ALIAS EL

CHURRO ) y su acompañante", especificando la Fiscalía que de ello se desprende

el elemento de convicción referido a la forma de detención del imputado JOSE

PORTILLO Alias el Churro y del reconocimiento que del mismo hace la víctima.

Elemento éste, que en modo alguno puede constituir fundamento de acusación,

por ser violatorio a garantía constitucional a la libertad civil, como lo estipulaba la

entonces vigente Constitución Nacional del año 61 en su artículo 60, primer

aparte, que se equipara a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela.

Tercero: Acta Policial, del 18-07-098, suscrita por el funcionario Leonardo Farfan,

adscrito al Modulo 810, en la que se deja constancia: " Siendo las 13:50 horas del

17-07-98...realizando labores de patrullaje por un sector del Barrio La Isabelica,

calle Chicago (operativo policial), cuando se efectuó la Detenciones por Operativo

del ciudadano: RODRÍGUEZ OSCAR IGNACIO (ALIAS GASPARIN),

indocumentado; el cual se encuentra solicitado por ese Cuerpo según denuncia

que pernota en los Archivos de este Comando Policial según expediente F-184-

535, de fecha 10-07-98; por uno de los delitos Contra la Propiedad; Igualmente se

Page 72: Modelos de Contestación de Acusación

presentó la ciudadana GLADIS de VIEIRA----, quien reconoció al sujeto en

mención y formuló la denuncia correspondiente al mismo. De lo que se desprende

el elemento de convicción referido a la detención del imputado RODRIGUEZ

OSCAR IGNACIO Alias El GASPARIN y el reconocimiento que del mismo hace la

víctima.

Evidencia esta misma acta, establecida en el particular segundo que precede, que

el acto de detención material es irrito , por violar garantía constitucional antes

señalada, además de establecerse como motivo de detención una solicitud según

registro policial signado F-184-535 del 10-07-98, ajeno a la presente causa, toda

vez que la denuncia por parte de la víctima se hizo (17-10-98) al día siguiente de

ocurrido el hecho (16-10-98).

Cuarto: Declaración de la víctima GLADYS de VIEIRA:"... se me acercaron tres

personas portando armas de fuego me quitaron la bolsa donde tenía el dinero y

me arrebataron la cartera,...llame al 171 llegó una patrulla... le conté los detalles,

luego al día siguiente me fueron a buscar porque tenían a varios detenidos..."

Corrobora las aseveraciones hechas por la víctima, que la detención de los hoy

imputados, se realiza por motivos distintos y ajenos, procediendo a reconocer

supuestamente a los detenidos, como autores del hecho donde resultara víctima,

sin siquiera haber formulado la denuncia, ni existiese precisiones por parte de la

víctima respecto a los autores del hecho del que fue objeto, efectuándose un

reconocimiento en manos de los funcionarios aprehensores , ilícito y por ende sin

ningún alcance probatorio.

Respecto a los Medios de Pruebas ofrecidos:

La defensa se opone a la Admisión del testimonio establecido en el

particular Primero: Vieira José Firmino, denunciante del hecho, por no haber

presenciado el hecho, no siendo necesario su testimonio , ya que no tiene nada

que aportar a la determinación de la verdad y tampoco es pertinente por no tener

conocimiento directo del hecho.

De igual forma la Defensa se opone a la Admisión del Acta Policial,

promovida en los Particulares segundo y Tercero, no sólo por las razones

Page 73: Modelos de Contestación de Acusación

precedentemente argumentadas en el presente escrito de contestación, sino

también por que no esta comprendida en ninguna de los renglones de pruebas

para ser incorporadas por su lectura, de acuerdo a lo que estipulaba el entonces

vigente, artículo 341 del COPP, equivalente a la norma vigente del COPP hoy

reformado, artículo 339.

Ciudadana Juez, no sólo es irrito el acto de detención material y las

circunstancias en que se afirma, la víctima reconociera ilegalmente a los

imputados, sino que la detención material obedece a razones ajenas y distintas al

hecho por el cual se les acusa.

El hecho se señala ocurrió en el Barrio Romancero, Avenida Pedro Melean,

sector Terminal viejo de Valencia en fecha 16-07-98 y la detención de los

ciudadanos hoy imputados se efectúa en fecha 17-07-98, en el Barrio La Isabelica,

Calle Chicago, sin que tan siquiera existiese denuncia previa, a pesar de haber

transcurrido 24 horas de ocurrido el hecho, siendo que a mis defendidos se les

detiene en lugar distinto y distante, no existiendo ningún elemento que los vincule

con el hecho, no existiendo incautación de objeto material de delito, ni tampoco

incautación de arma de fuego, observando igualmente incumplimiento del extremo

establecido en el ordinal 3º del artículo 326 del COPP vigente, correspondiente al

ordinal 3 del reformado artículo 329 vigente para el momento procesal de la

acusación, por lo que es pertinente oponer como excepción a la persecución

penal, la establecida en el artículo 28, ordinal 4to, literal i, toda vez que el ejercicio

de la acción penal no cubre los extremos de ley que revista fundamento serio para

el enjuiciamiento de mis patrocinados.

En consecuencia, respetuosamente se solicita, que de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 330, ordinales 3 y 4, declare con lugar la excepción

opuesta, en relación con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º y 4º en relación

con el artículo 33 ordinal 4º, todos del COPP y se decrete así judicialmente el

sobreseimiento de la Causa.-

Page 74: Modelos de Contestación de Acusación

Contestación que se hace a los fines legales y procesales consiguientes.-

Page 75: Modelos de Contestación de Acusación

Dispone la norma contenida en el artículo 326 del COPP vigente, como así mismo

lo hacia el artículo 329 del COPP reformado, los extremos exigidos , de la

acusación Fiscal, entre los que figuran, como elementos concurrentes "Una

relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al

imputado" y "Los fundamentos de la imputación , con expresión de los elementos

de convicción que lo motiva", encontrándonos en la presente acusación, que en el

Capitulo de los hechos, se hace una narración parcial, de las actuaciones que

integran el expediente, sin que ello constituya, la presentación del hecho en forma

descriptiva de las circunstancias de modo tiempo y lugar, en forma clara y precisa,

que hizo merecer la imputación respecto a m i defendido de Robo Simple.

En el Capitulo de los Fundamentos de la Imputación se establece:

1.- Denuncia de Goncalvez Fernandez José, quien expreso que su agresores eran

sujetos desconocidos, sin ningún tipo de afirmación o señalamiento que vincule a

mi defendido.

2.-Oficio de remisión de vehículo recuperado (objeto material de delito) al Cuerpo

de Investigaciones por parte del organismo policial que lo recupero, fundamento

documental que deja constancia de diligencia policial propia de investigación, que

en nada vincula a mi defendido.

3.- Acta Policial del 30-03-99, suscrita por el funcionario policial JOEL APONTE,

por desprenderse de la misma, la detención material de los imputados y el

vehículo, sin embargo de la misma narración que antecede del Capitulo anterior, al

referirse a esta acta, folio 11, folio 203 de la acusación, se precisa:

"...encontrándome de servicio...efectuábamos un recorrido por la avenida

Valencia, cuando recibimos un llamado de control Carabobo, indicándonos que en

Page 76: Modelos de Contestación de Acusación

la avenida principal del barrio el Tazajal, presuntamente se encontraba

abandonado un vehiculo...marca Chevrolet, modelo Corsa, color verde,. Placa

GAJ-32-K..." (Negrilla de la Defensa), deja constancia del hallazgo del vehículo,

según lo que destaca la Fiscalia.

4.- Acta policial, que deja constancia de actuación referida al tramite de la remisión

del vehículo, la cual, acredita hecho ilícito más no evidencia objetiva en contra de

mi defendido.

5.- Declaración, de la víctima, en cuya acta se deja constancia, del señalamiento

por él hecho de reconocer a los tres detenidos como participes del hecho, sin que

haya determinación de la actuación de mi defendido, respecto al hecho imputado.

6 y 7.- Respectivamente la declaración de los funcionarios, que practicaron la

detención material, quienes entre sí son contradictorios en las circunstancias

señaladas, y con respecto al acta policial distinguida como fundamento en el

punto 3,ya que se indica el llamado de un carro abandonado, y cada funcionario

indica uno que traían una ciudadana secuestrada y el otro que la habían dejado

abandonada , por lo que tales imprecisiones, no pueden constituir fundamento

serio en contra de mi defendido.

8.- Declaración de Co-imputado, atribuyéndole a mi defendido participación en el

hecho, lo que no puede revestir fundamento en su contra por existir oposición de

intereses .

9.-Rueda de reconocimiento, cuyo resultado no involucra a mi defendido.

10.- Declaración de Goncalvez Maria, de cuyo contenido narrado por la Fiscalía al

vuelto del folios 203 de la acusación, se evidencia, inexistencia de señalamiento

alguno en contra de mi defendido.

11.- Registro Policial de co-imputado: Elemento, que además de inconstitucional,

no guarda relación con mi defendido.

Page 77: Modelos de Contestación de Acusación

12.- Avalúo Real, del objeto material de delito recuperado, que acredita hecho

ilícito, pero no elemento de culpabilidad.

13 y 14.- Actuaciones relacionadas con vehículo, que no guarda relación con mi

defendido

15.- Memorándum de registro policial, de persona distinta a mi defendido.

Elementos estos en que se fundamenta, la Fiscalía para acusar a mi defendido por

el delito de Robo Simple, con absoluta ausencia, del análisis que implica una

imputación a la luz de la Teoría del Delito, constituyendo tal acusación una forma

empírica en el ejercicio de la acción, por lo que se considera adolece, de los

requisitos exigidos en los numerales 2º y 3º del artículo 326 del COPP, lo que

hace pertinente oponerse a la persecución penal, mediante la interposición de la

excepción establecida en el artículo 28 ordinal 4º, literal i de la Ley Penal adjetiva,

solicitando sea declarada con lugar y decretado su efecto jurídico establecido en el

artículo 33 ordinal 4º co0mo es el Sobreseimiento, en relación con lo dispuesto en

el artículo 318 ordinal 1, en su segundo supuesto, en atinencia con el artículo 330

ordinales 3º y 4º ejusdem.

No obstante, en el supuesto que la ciudadana Juez, considera que no asiste

la razón a la Defensa, hago de su conocimiento que se orientara al imputado a

optar por el medio alterno a la prosecución del proceso, regulado en el artículo 37

y siguientes del COPP reformado (Suspensión Condicional del Proceso), para lo

cual se invoca la extractividad procesal establecida en el artículo 553 del COPP

vigente.

Contestación que se hace a los fines consiguientes.-

Page 78: Modelos de Contestación de Acusación

En el capitulo III del escrito acusatorio, titulado De los Hechos, se indica,

que el hecho fue denunciado en fecha 25-09-1.997 y por las características y

naturaleza de los mismos, esto es, por haberse suscitado en razón de relaciones

comerciales, el hecho se produjo con antelación a la fecha de la denuncia, esto

fue, para el momento de haberse presentado el cheque para su cobro y/o

respectivo protesto, fecha ésta, que no aparece especificada en la acusación en

cuestión, no obstante, partiendo de la fecha de la denuncia (25-09-97) ha

transcurrido hasta el presente seis (06) años y un poco más de cinco (05) meses,

y tratándose del delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE

FONDOS, tipo penal establecido en el artículo 494 del Código de Comercio, cuya

pena oscila de Uno a Doce meses de prisión, es evidente que ha operado la

prescripción de la acción penal derivada de dicho delito, a tenor de lo dispuesto en

el artículo 108 ordinal 5º del Código penal venezolano , esto es Tres (03) años, no

existiendo ningún tipo de acto constitutivo de interrupción, que haga considerar lo

dispuesto en el primer aparte del artículo 110 ejusdem, en su parte infine, esto es

el lapso de prescripción ordinaria, que en el presente caso es de tres (03) años,

más la mitad de dicho lapso, por lo que la prescripción ordinaria (108 ord. 5º) ha

transcurrido con creces, como se evidencia.

Con base a ello, por ser la oportunidad procesal, en atención a lo dispuesto

en el artículo 331 ordinal 1º del COPP reformado, la Defensa se opone a la

persecución penal, por estar evidentemente prescrita la acción derivada del delito

por el cual ha acusado el Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el

Page 79: Modelos de Contestación de Acusación

artículo 27 ordinal 3º en relación al artículo 44 ordinal 8º del Código Orgánico

Procesal Penal, hoy reformado, Gaceta Oficial, No 5.208 Extraordinario del 23-01-

98, cuya base jurídica se hace valer invocando la extractividad procesal, regulada

en el artículo 553 del COPP vigente, procediendo en consecuencia Decretar el

Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318

ordinal 3º del COPP vigente y así se solicita.

Page 80: Modelos de Contestación de Acusación

Ciudadana

Juez de Primera Instancia en lo

Penal en funciones de Control No 08

Circuito Judicial Penal

Estado Carabobo

SU DESPACHO.-

Quien suscribe, XXXX, actuando en defensa del ciudadano: MIRANDA

GUDIÑO JOSÉ RAMÓN, imputado en la Causa signada No GP01-P-2004-

000017, pendiente como está la celebración de la audiencia preliminar, fijada 24-

08-04, 1:15 a.m, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 en su

encabezamiento del COPP y artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, procedo a contestar la Acusación Fiscal en

los siguientes terminos:

PUNTO PREVIO

La Audiencia especial de presentación , se efectuó en fecha 13-05-02,

según acta que se anexa marcada "A", por lo que a partir de dicha fecha, mi

defendido quedó individualizado, siendo que en fecha 23-01-04, habiendo

transcurrido UN AÑO Y OCHO MESES, frente a la ausencia de Acto conclusivo

respecto a la investigación, la defensa solicito la fijación de Plazo prudencial,

conforme lo prevé el artículo 313 del COPP, mediante escrito distinguido "B" y

fijada Audiencia especial de Fijación de Plazo prudencial, cuya copia se presenta

"C", diferida en su primera y segunda oportunidad 08-03-04 y 12-04-04,

respectivamente, sin que haya acudido Ministerio Público, constatando su última

refijación por acta para el 11-05-04 y se recibe en fecha 20-04-04, Notificación de

fijación de la audiencia Preliminar para fecha 07-05-04.

Fue en fecha 25-03-04 que el Ministerio Público presentó Acusación , con

los mismos elementos preexistentes desde que se inició la investigación e

Page 81: Modelos de Contestación de Acusación

individualizo a mi defendido, siendo que operó la caducidad del lapso que tiene el

Estado para ejercer la acción y en tal sentido es necesario precisar:

“CADUCAR, Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, una

facultad, una acción, una instancia o recurso”

“CADUCIDAD. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un

derecho, en virtud de no haberlos ejercido dentro de los términos para ello” (1)

Es obvio que el sentido y razón de la norma contenida en el artículo 313 del

COPP vigente, es garantizar al ciudadano, vinculado a una investigación penal a

no someterlo interminablemente a una expectativa de Derecho, siendo dentro de

este término, Seis meses y contando el Ministerio Público con un Cuerpo de

Investigaciones oficial (CICPC), para presentar acto conclusivo, pero si ha

transcurrido todo este término, como es el caso que nos ocupa, y no lo hizo debe

entenderse, que se agotó ese lapso que tiene el Ministerio Público para acusar y

al no hacerlo dentro de ese término, opera la Caducidad para el ejercicio de la

acción, teniendo la presente causa UN AÑO Y DIEZ MESES, en fase preparatoria,

cumplido para la fecha en que la Fiscalía acusó, por lo que esta Defensa OPONE

la excepción de caducidad de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo

28, ordinal 4º, literal h del COPP vigente, debiendo resolver ese digno Tribunal de

conformidad con el artículo 33 ordinal 3º en relación con el artículo 330 ordinal 4º

ejusdem.

C O N T E S T A C I O N

Se evidencia del hecho imputado , en la Acusación Fiscal, que la detención

se produce en forma contraria a como lo establece el artículo 44 ordinal 1 de la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no medio

orden judicial, ni se produjo en flagrancia de conformidad con lo establecido en el

artículo 248 del COPP, lo que vicia de ilegal el procedimiento de detención

Page 82: Modelos de Contestación de Acusación

Así mismo , se advierte que las circunstancias de modo y lugar de la

detención material, se ejecutaron con violación a lo dispuesto en el artículo 47

Constitucional , toda vez que se desprende en el Hecho Imputado, establecido en

la acusación, que la detención material, se produjo dentro de una vivienda, sin

orden judicial para ello, no correspondiendo a ninguno de los dos supuestos,

establecidos como excepción para actuar sin orden judicial en Allanamiento, de

conformidad con el artículo 210 del COPP, en su quinto aparte, numerales 1 y 2,

ya que lo observado por la comisión de funcionarios, fue "... a tres sujetos frente

a una residencia, de color amarillo, con rejas de color dorado, los cuales al

notar la presencia policial, salieron en veloz carrera y entraron a la misma,

iniciándose la persecución de los sujetos, logrando darle captura dentro de

la vivienda a uno de los sujetos que se introdujo en el segundo cuarto..." ,

verificándose, que no se trataba de impedir ejecución de acto ilícito, y tampoco la

persecución para su aprehensión, ya que lo que motivo el procedimiento fue la

reacción de las personas, señaladas como sujetos en el acta, de salir en carrera al

percatarse de la presencia policial, pero no hubo constatación de hecho delictivo

previo a la persecución.

Se especifica en el Hecho imputado, que la comisión policial "...escucharon

varias detonaciones, por lo que optaron en dirigirse al sitio...", por lo que éste

elemento percibido mediante el sentido del oído, no puede considerarse elemento

de convicción, y menos potencial medio de prueba, para acreditar hecho ilícito,

pues no hubo corroboración objetiva de que tratara de mi defendido, el que haya

ejecutado tales detonaciones, así como tampoco puede configurar delito, lo

observado respecto a los tres sujetos frente a la casa allí descrita, que salieron en

carrera, para justificar la ilegitimidad del procedimiento de detención por parte de

los funcionarios, adscritos a la Policía Municipal de San Joaquín, por lo que con

base a lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y artículo 190 del COPP, la mencionada actuación policial,

presentado como principal elemento de convicción y potencial medio de prueba

Page 83: Modelos de Contestación de Acusación

para el pretendido enjuiciamiento de mi defendido, violenta los derechos

inherentes al imputado en el proceso, invocándose lo dispuesto en jurisprudencia,

emanada de la Sala penal, de fecha 18-02-00, No 152, del Tribunal Supremo de

Justicia , que determinó: " La visita domiciliaria realizada sin los requisitos de Ley,

constituye un hecho Ilícito, Art 185 del Código penal, relativo al delito de Violación

de domicilio".

Es conveniente, puntualizar, que incumple dicha comisión policial, actuante,

con lo exigido en la citada norma contenida en el artículo 210 del COPP, en su

último aparte, por no especificar la base jurídica de su actuación, ni menos la

determinación de los motivos del allanamiento sin orden judicial, como así se

constata del Acta Policial, marcada "D", que se presente adjunta.

De tal suerte, que al no existir la calificación de la detención en Flagrancia,

al no actuar la comisión policial para impedir la perpetración de un delito, ni haber

perseguido al imputado para su detención, porque para ese momento no había

evidencia de delito alguno que justificara tal persecución para su aprehensión, es

decir, no existía elemento alguno para calificarlo de imputado, por lo que conforme

a las excepciones establecidas en el artículo 210 del COPP, el mencionado acto

policial de investigación, se cumplió en violación al artículo 47 Constitucional y el

mismo artículo 210 del COPP, sin que se haya presentado ninguno de los

supuestos de excepción, razón por la que debe declararse la Nulidad en atención

a lo dispuesto en el artículo 190 y 191 del COPP y así se solicita en atención a lo

preceptuado en el artículo 19 de la ley Procesal Penal, en relación con los

artículos 7 y 334 de la Constitución.

Se evidencia, igualmente, que se señala el hallazgo de un arma de fuego,

cuya descripción se especifica, mediante Experticia de reconocimiento legal, en el

segundo cuarto del inmueble allanado:"... observando al extremo derecho del

mismo una caja de cartón contentiva de prendas de vestir y encima de las mismas

un arma de fuego Tipo pistola....", es decir no en posesión de mi defendido.

Page 84: Modelos de Contestación de Acusación

El allanamiento se realiza en inmueble, donde no está domiciliado mi

defendido , omitiendo la Fiscalía establecer quien reside en dicho inmueble, no

llegándose a identificar a la persona que se encontraba en el mismo para el

momento del irrito procedimiento, a pesar del señalamiento que se le atribuye a

ésta persona, buscando legitimar el proceder policial, en cuanto se afirmó en el

acta policial... " ...se encontraba dentro de la residencia una persona, la cual

le indicó a la comisión policial que el estaba cuidando esa casa y que la

persona retenida había entrado corriendo a la casa con un arma de fuego en

la mano y se introdujo en el cuarto " .

Los elementos presentados por el Ministerio Público, no revisten

fundamento serio para sostener la acusación incoada en contra de mi defendido,

además de las razones ya explanadas, porque no existe evidencia objetiva que

justifique ninguna de las dos imputaciones planteadas, ya que respecto al Porte

Ilícito de Arma de Fuego, su hallazgo no fue en posesión de mi defendido, sino en

un lugar ubicado dentro de una residencia, que fue allanada con violación a

garantías constitucionales y derechos legales , donde no estaba domiciliado mi

defendido y respecto a la Resistencia a la Autoridad, hay ausencia absoluta de

adecuación respecto al tipo penal, establecido en el artículo 219 del Código penal

venezolano, de acuerdo a los principios de Tipicidad y Legalidad, que rige en el

derecho Penal sustantivo, además de no existir evidencia material, de acuerdo a la

Inspección ocular del Lugar , así como la experticia de reconocimiento, Mecánica y

Diseño, que evidencie en forma objetiva la pretendida Resistencia, que pretende el

Ministerio Público imputar.

En consecuencia, previa evaluación del caso presentado, se solicita a la

Autoridad judicial, tenga a bien decretar el Sobreseimiento de la Causa, en

atención a lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 1º,2º y 3º del Código orgánico

procesal Penal, de acuerdo a las razones jurídicas expuestas por la Defensa, en

relación con el artículo 330 ordinal 3º ejusdem, esto si no llegare a declarar con

lugar la Nulidad invocada y solicitada, para lo cual se presenta decisión emanada

Page 85: Modelos de Contestación de Acusación

de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en Causa 1Aa-

747-02, de fecha 16-10-02, que se presenta como fundamento de la petición de la

defensa .

Para el supuesto, que la ciudadana Juez Admita la Acusación Fiscal, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 ordinal 7 del COPP, promuevo los

testimonios de los ciudadanos: FRANCISCO MACHADO, YOARLY HERRERA y

MARYURI BENAVENTA, ofrecidos a la fiscalía en fase investigativa, según

escritos que en copias se anexan, marcados " E" y "F", por figurar allí identidad y

domicilios, solicitando su Admisión, de conformidad con lo dispuesto en el

segundo aparte del artículo 198 del COPP.

Contestación que se hace a los fines planteados para que surta todos los

efectos de ley. Se facilita copia a la representación del Ministerio Público del

presente escrito, a fin de darle vigencia a los principios de igualdad entre las

partes y contradicción.-