Modelo de queja por defecto de tramitación

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MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN – ALEGACIONES – COMUNICACIÓN Por José María Pacori Cari Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú Los Administrados presentan solicitudes que en muchos casos no son resueltas dentro del plazo legal que es de treinta días hábiles, en estos casos, el Administrado no sabe qué hacer. Si el Administrado requiere tener una respuesta por escrito a través de una Resolución Administrativa deberá de hacer uso de lo que se denomina Queja por defecto de Tramitación, este es un medio de defensa que otorga el art. 158 de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General - para agilizar y corregir las deficiencias en la tramitación de un procedimiento administrativo, esta Queja requiere esencialmente que se indique el deber infringido y la norma que lo exige. Se dirige ante el superior en grado de quien tiene la obligación de tramitar el expediente administrativo. En este modelo no sólo le mostramos la forma de realizar una Queja por Defecto de Tramitación, sino que le mostramos la forma de utilizar otros medios de defensa que pueden coadyuvar en la obtención de una decisión favorable, en el primero otrosí del modelo que se ofrece se realizan alegaciones que mejoran la defensa del escrito inicial (esencialmente se indican normas jurídicas que no fueron indicadas en la solicitud inicial), en el segundo otrosí se comunica a la autoridad una jurisprudencia que debe observar en la tramitación de un expediente administrativo, por cuanto se presume que la autoridad administrativa se niega a resolver alegando la falta de presupuesto, la jurisprudencia que se indica es real y fue emitida por el Tribunal Constitucional, todas las normas indicadas también son vigentes y utilizables a la fecha de realización de esta entrada. El tercero otrosí tiene por objeto adjuntar el texto completo de las normas indicadas en el escrito y el contenido íntegro de la jurisprudencia esto para facilitar la lectura de las mismas por parte de la autoridad que resolverá. Es importante indicar que Ud. puede utilizar la OTROSIES que considere pertinentes para mejorar su defensa en un procedimiento administrativo (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI) Modelo de queja por defecto de tramitación y otrosíes

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MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN – ALEGACIONES –

COMUNICACIÓN

Por José María Pacori Cari

Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad

La Salle del Perú

Los Administrados presentan solicitudes que en muchos casos no son

resueltas dentro del plazo legal que es de treinta días hábiles, en estos casos,

el Administrado no sabe qué hacer. Si el Administrado requiere tener una

respuesta por escrito a través de una Resolución Administrativa deberá de

hacer uso de lo que se denomina Queja por defecto de Tramitación, este es

un medio de defensa que otorga el art. 158 de la Ley 27444 – Ley de

Procedimiento Administrativo General - para agilizar y corregir las deficiencias

en la tramitación de un procedimiento administrativo, esta Queja requiere

esencialmente que se indique el deber infringido y la norma que lo exige. Se

dirige ante el superior en grado de quien tiene la obligación de tramitar el

expediente administrativo. En este modelo no sólo le mostramos la forma de

realizar una Queja por Defecto de Tramitación, sino que le mostramos la

forma de utilizar otros medios de defensa que pueden coadyuvar en la

obtención de una decisión favorable, en el primero otrosí del modelo que se

ofrece se realizan alegaciones que mejoran la defensa del escrito inicial

(esencialmente se indican normas jurídicas que no fueron indicadas en la

solicitud inicial), en el segundo otrosí se comunica a la autoridad una

jurisprudencia que debe observar en la tramitación de un expediente

administrativo, por cuanto se presume que la autoridad administrativa se

niega a resolver alegando la falta de presupuesto, la jurisprudencia que se

indica es real y fue emitida por el Tribunal Constitucional, todas las normas

indicadas también son vigentes y utilizables a la fecha de realización de esta

entrada. El tercero otrosí tiene por objeto adjuntar el texto completo de las

normas indicadas en el escrito y el contenido íntegro de la jurisprudencia esto

para facilitar la lectura de las mismas por parte de la autoridad que resolverá.

Es importante indicar que Ud. puede utilizar la OTROSIES que considere

pertinentes para mejorar su defensa en un procedimiento administrativo

(AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de queja por defecto de tramitación y otrosíes

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SUMILLA: QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN

– RESUELVA CONFORME A DERECHO –

IRRAZONABILIDAD DE DEMORA POR

PRESPUESTO.

SEÑOR DIRECTOR DE LA RED DE SALUD – YUNGUYO

JUANA GONZA LOZA, identificada con DNI

29303702, domiciliada en el Jirón Bolognesi 233,

Yunguyo; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO

Conforme al art. 158 de la ley 27444, interpongo Queja por Defecto de

Tramitación por infracción de los plazos establecidos legalmente para que el

superior en grado resuelva en el plazo de tres días previo traslado al quejado

imponiendo, de ser el caso, las medidas correctivas pertinentes.

II.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA

Antecedentes

1.- Con fecha 20 de noviembre de 2014, presenté mi escrito de requerimiento

de pago de la Valorización Priorizada por Zona de Frontera desde la vigencia

de la Resolución Ministerial 544-2014/MINSA.

2.- El Artículo 35 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo

General – establece que “El plazo que transcurra desde el inicio de un

procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la

resolución respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que

por ley o decreto legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento

requiera una duración mayor.”

Deber infringido y norma que lo exige

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3.- En efecto, la infracción de los plazos establecido legalmente se sustenta

en la infracción normativa del artículo 35 de la Ley 27444, siendo que se omite

el deber legal de resolver mi solicitud de 20 de noviembre de 2014.

4.- Dentro de este contexto, corresponde se ampare la presente queja por

defecto de tramitación.

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido se corra traslado de la presente queja por el término de tres días.

PRIMERO OTROSI.- Solicito que al momento de resolver se tenga presente las

siguientes alegaciones:

1.- En mi solicitud de 20 de noviembre de 2014 se pide se pague la valorización

priorizada por zona de frontera desde la vigencia de la Resolución Ministerial

544-2014/MINSA.

2.- El pedido realizado se sustenta en lo siguiente:

a.- El artículo 8 del Decreto Legislativo 1153 establece que “La

compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y

está compuesta de la valorización que sólo comprende: (…) 8.3

Priorizada.- Se asigna al puesto, de acuerdo a situaciones excepcionales y

particulares relacionadas con el desempeño en el puesto por pedidos

mayores a un (1) mes. Esta modalidad de compensación se restringirá al

tiempo que permanezcan las condiciones de su asignación. Son

consideradas dentro de esta modalidad los puestos en: a) Zona Alejada o

de Frontera.- Es la entrega económica que se asigna al puesto señalado

por el Ministerio de Salud, que se encuentre ubicado en zona alejada o

zona de frontera.” Como se verifica de este artículo el mismo se otorga

a personas que se encuentran nombradas bajo el régimen laboral del

Decreto Legislativo 276, sin importar si trabajan en una Institución

CLAS.

b.- Asimismo, el Art. 1 del Decreto Supremo 015-2014-SA establece que

“El presente Decreto Supremo tiene como objeto aprobar los criterios

técnicos para la entrega de la valorización priorizada por zona alejada o

de frontera para el personal de la salud a que se refiere el Decreto

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Legislativo 1153.” Como se verifica esta norma es aplicable a todo

personal de la salud, sin importar que el mismo trabaje en un CLAS.

c.- Por el art. 1 de la Resolución Ministerial 544-2014/MINSA se indica

que “Apruébese el listado de los establecimientos de salud que se

encuentran ubicados en zonas alejadas o de frontera (…)” siendo que en

el Nro. 1995 se considera al Establecimiento de Salud COPANI.

Dentro de este contexto, PROCEDE QUE CONFORME A LAS NORMAS ANTES

INDICADAS SE DECLARE FUNDADA LA SOLICITUD PRESENTADA,

EMITIÉNDOSE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.

SEGUNDO OTROSI.- Asimismo, se indica que no hay presupuesto para el

abono de lo solicitado, siendo que se deberá de tomar en cuenta lo previsto en el fundamento 7 y 8 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXPEDIENTE 04995-2009-PC/TC que indica: “En el presente caso, la Directora de Programa Sectorial II USE-Pacasmayo reconoce a favor de la recurrente el pago de reintegros. Sin embargo, aduce que el hecho de cumplir con el pago de lo requerido escapa a su voluntad, puesto que es un problema netamente presupuestario. Como es de

verse, el mandamus contenido en la resolución materia de este proceso estaría sujeto a una condición: la disponibilidad presupuestaria y financiera de la emplazada. Sin embargo, este Tribunal ya ha establecido que este tipo de

condición es irrazonable, más aún si desde la expedición de tal resolución

hasta la fecha han transcurrido 8 años; vale decir, ocho ejercicios

presupuestarios.” De esta manera, no es posible alegar motivos presupuestales para impedir el pago de un derecho que me asiste. TERCERO OTROSI.- Como anexos que justifican la fundabilidad de mi pedido y la imposibilidad de alegar el presupuesto como motivo de no pago se

agregan: 1-A Copia del Decreto Supremo 015-2014-SA 1-B Copia de la Resolución Ministerial 544-2014/MINSA 1-C Copia de la STC recaída en el Expediente 04995-2009-PC/TC Puno, 29 de enero de 2015.