Modelo de Estatutos de Un Sindicato

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    ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD DE

    SAN CARLOS DE GUATEMALACONSIDERANDO:

    Que los estatutos del Sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de la Universidad de San Carlosde Guatemala, se establecieron desde su fundacin en mil novecientos ochenta y ocho y cuyos preceptos sehan enmarcado dentro de los lineamientos establecidos por el Cdigo de Trabajo de la Repblica de

    Guatemala, se hizo necesario revisar los mismos, a efecto de incorporarles las modificaciones que lanecesidad ha requerido;CONSIDERANDO:

    Que es conveniente regular algunos aspectos acomodndolos a la realidad objetiva del Sindicato; as como ala necesidad de definir lineamientos que tiendan a la proteccin de la organizacin, y de afiliados.

    POR TANTO

    En ejercicio de las funciones que el Cdigo de Trabajo de la Repblica de Guatemala, en su artculo 222 literalc y confiere la atribucin respectiva a la Asamblea General, de aprobar reformas posteriores a los Estatutos.

    Y en ejercicio de las funciones que le confiere el artculo 183, inciso e) del Cdigo de Trabajo; y 2. Y 3 delConvenio Internacional nmero 87;

    ACUERDA

    Aprobar las reformas de los estatutos del Sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, en resolucin numero DGT. REF. 007-2008 de la Direccin Generalde Trabajo, dictada el veintiocho de agosto del ao dos mil ocho quedan as:que copiados literalmente dicen: Que con base en el artculo 13, numeral II, literal c, del Estatuto de Sindicatode Docentes e Investigadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sometemos a discusin lassiguientes enmiendas a los Estatutos de nuestro sindicato, los cuales se presentan de la siguiente manera:

    CAPTULO I

    DENOMINACIN, NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVOS

    Artculo 1: El Sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de la Universidad de San Carlos deGuatemala, la cual es una Asociacin permanente de Trabajadores Docentes e Investigadores; yprofesionales universitarios que se desempean como tales; fundada el da 8 de abril de mil novecientosochenta y ocho, cuyas siglas son SINDINUSAC.

    NATURALEZA:Artculo 2. El sindicato por su naturaleza ser urbano y gremial que funciona a nivel nacional.Artculo 3o. Son objetivos de este sindicato:a.- Mejorar las condiciones de vida de los afiliados en el orden econmico, social y cultural.b.- Superar las condiciones laborales, logrando en esta forma el bienestar de los trabajadores afiliados,contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo y progreso de la Institucin.c.- Defender la democracia en todo lo que beneficie a la clase trabajadora,d.- Luchar por el mejoramiento de la legislacin del trabajo y de las leyes de previsin social, as como por laemisin de las leyes que mejoren las condiciones en el trabajo,e.- Velar porque las autoridades de trabajo garanticen a los trabajadores la pronta solucin de susconflictos, inspirados en los principios del derecho del trabajo,f.- Luchar por crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos y obrar sociales de utilidadcomn para todos los afiliados al sindicato, tales como: cooperativas, entidades deportivas, culturales,educativas, de asistencia y de previsin social,g.- Promover accin solidaria con otros sindicatos existentes en el pas; y

    h.- En general tratar de alcanzar todos los objetivos que no estn reidos con la ley, ni con los finesgenerales del sindicato.

    Artculo 4. El Sindicato tendr su domicilio en el Departamento de Guatemala y su direccin en la CiudadUniversitaria, edificio S-9, tercer nivel, oficina nmero 36, zona doce de esta ciudad capital. Todo cambio desede o direccin se comunicar por escrito a la Direccin General de Trabajo, para que tome nota.CAPTULO IIDE LOS AFILIADOS AL SINDICATO, DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONESArtculo 5. Son miembros del Sindicato todas las personas que siendo trabajadores (as) de la Universidad deSan Carlos correspondan a las categoras de:

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    a. Docentesb. Investigadoresc. Profesionales Administrativos y Profesores Interinos; y,d. Ayudantes o Auxiliares de Docencia e InvestigacinLos que firmaron el Acta constitutiva y los dems que ingresen como afiliados con posterioridad y que llenenlos requisitos siguientes:

    a) Presentar su solicitud escrita en la que manifieste expresamente su deseo de ingresar al Sindicato omanifestarlo en una Asamblea General y sujetarse a lo preceptuado en los presentes estatutos;b) Ser mayor de catorce aos; (derogado);c) Presentar fotocopia documento nico de identificacin;d) Ser admitido como afiliado al sindicato, en sesin ordinaria del Comit Ejecutivo y Consejo Consultivo.

    ARTICULIO 6. Una vez aceptada la persona como afiliada al sindicato, el (la) Secretario (a) de Actas yAcuerdos se lo comunicar por escrito, transcribindole el punto de acta de la sesin ordinaria del ComitEjecutivo, dentro del trmino de 10 das. La Secretara de la Organizacin proceder a registrar en el librocorrespondiente al nuevo afiliado, debindose asentar los datos necesarios para su identificacin y enviar aldepartamento de Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala el aviso y solicitud correspondientepara los descuentos de cuota sindical correspondiente al 1% del salario nominal.

    Artculo 7. No pueden pertenecer al Sindicato, los miembros del Consejo Superior Universitario, Y puestos

    anlogos mientras se desempeen en el cargo, ya que por su alta posicin jerrquica defienden los interesesdel patrono. Ningn afiliado podr pertenecer a dos o ms sindicatos de manera simultnea.

    Artculo 8.Son derechos de los afiliados al Sindicato:1. Elegir y ser electos para los cargos sindicales,

    2. Gozar de los derechos de voz y voto en las sesiones de Asamblea General

    3. Ser representados en la defensa de sus intereses individuales, en asuntos de trabajo por conflictos con elpatrono o sus representantes, siempre que lo soliciten expresamente,

    4. Nombrar defensores o defenderse por s mismos ante la Comisin de Disciplina, en caso de haber sidoacusados por no cumplir con sus deberes como miembros del Sindicato,

    5. Presentar iniciativas al sindicato, a sus instituciones y a la clase trabajadora en general

    6. Gozar de todos los beneficios sociales, econmicos y culturales que se deriven de las actividades delsindicato; y

    7. Conservar su derecho de afiliado al Sindicato, hasta que cese su relacin laboral con la Institucin y susderechos los conserva despus de doce meses de la cesacin obligada de su relacin laboral, tambinpuede solicitar por escrito su deseo de retirarse de la organizacin de lo cual se enviar una carta al jefe depersonal informando de la renuncia del afiliado indicando en qu fecha renunci y por ende cese eldescuento de la cuota sindical.

    Artculo 9.Son deberes y obligaciones de los afiliados al sindicato:1. Cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos interiores de trabajo, pactos o

    contratos colectivos de condiciones de trabajo y dems reglamentaciones, as como acatar lasdisposiciones y acuerdos de la Asamblea General.

    2. Aprobar o reprobar los proyectos de presupuesto anual que debe presentarle cada ao el Comit Ejecutivoy efectuar las modificaciones que juzgue convenientes;

    3. Aceptar y desempear con responsabilidad los cargos o Comisiones para los cuales fueron electos o

    designados por la Asamblea General o el Comit Ejecutivo del Sindicato.4. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias fijadas por los presentes Estatutos y las extraordinarias

    acordadas por Asamblea General.

    5. Ejercer el voto en las elecciones que se convoquen, ya sea para integrar el Comit Ejecutivo, el ConsejoConsultivo o las Comisiones del Sindicato, o para cualquier otro asunto de inters para la organizacin;

    6. Anteponer los intereses del Sindicato a cualquier persona o grupo;

    7. Firmar las actas de las sesiones de Asamblea General al terminar cada sesin; y

    8. No pertenecer a organizacin que persiga fines antagnicos a los del Sindicato o atienda a su divisin odesmembramiento.

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    Artculo 9. Bis: La calidad de afiliado a) se pierde:

    1. Por renuncia presentada por escrito al sindicato como afiliado(a) del mismo.

    2. Por cesar su relacin laboral con la entidad nominadora;

    3. Por expulsin, cuando le sean aplicables las normas contenidas en estos Estatutos;

    4. Por fallecimiento.

    CAPTULO IIIDE LOS RGANOS DEL SINDICATO Y LA FORMA DE INTEGRARLOS

    ARTCULO 10. Los rganos del Sindicato son:

    a. Asamblea Generalb. Comit Ejecutivoc. Consejo Consultivo, yd. La Comisin de Disciplina

    ARTCULO 11. DE LA ASAMBLEA GENERAL:La Asamblea General, es la mxima autoridad del Sindicato y estar constituida por el qurum que serequiere en estos estatutos y la ley, se reunir ordinariamente cada ao, o en forma extraordinaria las veces

    que sea necesario, siempre y cuando lo acuerde el Comit Ejecutivo del sindicato o la mitad ms uno, comomnimo.La convocatoria a sesin Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea General debern hacerse por medio delComit Ejecutivo en la forma que determina el Captulo sptimo de los presentes estatutos.Las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General pueden celebrarse vlidamente con laasistencia de la mitad ms uno de los afiliados; pero, si por cualquier motivo no hay qurum, los asistentespueden acordar la convocatoria para nueva reunin dentro de los diez das siguientes, la que se verificaralegalmente con el nmero de miembros que concurran, se exceptan los casos en los que la ley exigen unqurum especial calificado.ARTCULO 12.La convocatoria a sesin ordinaria deber hacerse con tres das de anticipacin por lo menosy la convocatoria a sesin extraordinaria, con veinticuatro horas de antelacin como mnimo, por escrito, yotros medios de comunicacin adecuados

    ARTCULO 13. Son obligaciones y atribuciones de la Asamblea General:

    I, DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:a. Fijar las cuotas extraordinarias;b. Aprobar o reprobar los proyectos de presupuesto anual que debe presentarle cada ao el ComitEjecutivo y efectuar las modificaciones que juzgue convenientes;c. Aprobar o improbar la rendicin de cuentas que debe presentarle el Comit Ejecutivo y dictar las medidasnecesarias para corregir los errores o deficiencias que se comprueben; yd. Autorizar toda clase de inversiones mayores de cien quetzales, ye. Cualesquiera otras que expresamente le confieran los presentes estatutos, el Cdigo de Trabajo o susreglamentos, o que sean propias de su carcter de suprema autoridad del Sindicato.

    II) DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:a. Elegir a los miembros del Comit Ejecutivo y del Consejo Consultivo, por perodos de dos aos;b. Aprobar la propuesta inicial y las reformas posteriores de estos Estatutos;c. Remover total o parcialmente a los miembros del Comit Ejecutivo y del Consejo Consultivo, cuando as loameriten las circunstancias y de acuerdo con los presentes estatutos;d. Aprobar en definitiva los contratos colectivos de trabajo o los pactos colectivos de condiciones de trabajou otros convenios de naturaleza laboral y de aplicacin general. El Comit Ejecutivo puede celebrarad-referndum esos contratos, pactos o convenios y puede tambin aprobarlos en definitiva, siempre que laAsamblea General lo haya autorizado en forma expresa y limitativa para cada caso;e. Decidir ir o no a la huelga, una vez declarada legal o justa;f. Acordar la fusin (Acordar ser miembro) con otro u otros sindicatos y resolver en definitiva si el Sindicatodebe adherirse a una Federacin o separarse de ella; yg. Acordar por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato, la expulsin de aquellosafiliados que se hagan acreedores a esa medida.

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    ARTCULO 14. El Comit Ejecutivo es el encargado de ejecutar y cumplir los mandatos de la AsambleaGeneral que consten en el libro de Actas y Acuerdos de la misma y lo que exijan los presentes Estatutos o lasdisposiciones legales, sus funciones son en consecuencia, puramente ejecutivas y no les dan derecho a susmiembros para abrogarse atribuciones que no les hayan sido conferidas.Toda convocatoria a Asamblea General deber contener l o los asuntos a tratar. Las Asambleas sernpresididas por todos o algunos de los miembros Comit Ejecutivo.

    ARTCULO 15. El Comit Ejecutivo estar integrado por nueve miembros que ocuparn los cargos siguientes:

    a. Un Secretario Generalb. Un Secretario de Organizacin;c. Un Secretario de Actas y Acuerdos;d. Un Secretario de Finanzas;e. Un Secretario de Trabajo y Conflictos;f. Un Secretario de Cultura y Deportes;g. Un Secretario de Relaciones Pblicas y Propaganda;h. Un Secretario de Previsin Social; e,i. Un Secretario de Asuntos Interinstitucionales.

    DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACINARTCULO 16. Los miembros de las bases del Sindicato podrn impugnar las elecciones sindicales ante elComit Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la celebracin de la Asamblea General

    extraordinaria en la cual se llev a cabo la eleccin, debiendo el Comit Ejecutivo conocer del caso o casos yresolver dentro de las setenta y dos horas subsiguientes, declarando con o sin lugar la o las impugnaciones yrendir un informe circunstanciado a la Direccin General de Trabajo, adjuntando la documentacincorrespondiente de las elecciones sindicales que se impugnen. Si existiere inconformidad de lo resuelto por elComit Ejecutivo, los interesados podrn dentro del tercer da contado a partir de la fecha de la resolucin,presentar su impugnacin ante la Direccin General de Trabajo a efecto de que sta intervenga paraestablecer si lo resuelto por dicho Comit, est ajustado a derecho.

    ARTCULO 17.Cuando en una eleccin de Directivos participen tres o ms planillas y ninguna obtenga lamitad ms uno de los votos emitidos, deber convocarse inmediatamente o dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes a una nueva Asamblea General Extraordinaria, para que dentro de los diez posteriores serealice la eleccin. Dicha convocatoria deber hacerla el Comit Ejecutivo en funciones o diez o ms afiliadosy en dicha eleccin participaran nicamente las dos planillas que hubieran obtenido mayora de votos.

    ARTCULO 18. Para ser miembro del Comit Ejecutivo del Sindicato se necesita ser afiliado al mismo y reunirlos requisitos establecidos en el inciso b) del artculo 223 del Cdigo de Trabajo; los miembros del ComitEjecutivo sern electos en sesin extraordinaria de Asamblea General y durarn en el ejercicio de susfunciones, dos aos.

    ARTCULO 19.poca y procedimiento de las sesiones del Comit Ejecutivo: El Comit Ejecutivo deberreunirse una vez por semana ordinariamente, y extraordinariamente, cuando los miembros del mismo loacuerden o asuntos de vital importancia lo demanden. Para que haya qurum se necesita la asistencia de lasdos terceras partes de sus miembros como mnimo y las decisiones se tomarn por mayora simple.

    SON OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMIT EJECUTIVO

    ARTCULO 20. Son obligaciones y atribuciones del Comit Ejecutivo:

    a. Realizar obras conducentes al logro de los fines de la organizacin, que fijan los presentes estatutos y

    valerse de los medios lcitos adecuados para asegurar el xito de las mismas;

    b. Representar el conjunto de sus miembros legalmente al Sindicato; sin embargo, el Comit Ejecutivo puedeacordar por mayora de las dos terceras partes del total de sus miembros, delegar tal representacin en uno ovarios de ellos para todo o para asuntos determinados, pero en todo caso con duracin limitada. Ni el ComitEjecutivo, ni sus miembros integrantes como tales, pueden delegar la representacin del Sindicato, en todo oen parte ni sus atribuciones a terceras personas, por medio de mandato o en cualquier otra forma;c. Dar solucin inmediata a los casos que se sometan a su consideracin, con apego a la ley y los presentesestatutos;d. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General;

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    e. Comunicar a la Direccin General de Trabajo dentro de los diez das siguientes de la respectiva eleccin,los cambios ocurridos en el Comit Ejecutivo y Consejo Consultivo, enviando copia certificada del acta de lasesin de Asamblea General, en la que fueron electos los nuevos Directivos;f. Enviar anualmente a la Direccin General de Trabajo, un padrn de afiliados al sindicato que debe incluirsus nombres, apellidos, nmero de cdula de vecindad, profesin u oficio, y lugar de residencia;g. Solicitar a la Direccin General de Trabajo dentro de los quince das siguientes a la celebracin de lasesin de Asamblea General en la que se acord reformar los estatutos, que se aprueben las enmiendas

    procedentes;

    h. Rendir un informe financiero a la Asamblea General, anualmente por cuenta completa y justificada de laadministracin de fondos y remitir copia del respectivo informe firmado por todos los miembros a la DireccinGeneral de Trabajo dentro, de los tres das hbiles siguientes a la fecha en que se realiz.

    i. Presentar a la Asamblea General para su aprobacin o modificacin en la ltima sesin de cada ao, elproyecto de presupuesto formulado para el siguiente;j. Designar el banco que ofrezca mayores garantas y ventajas para depositar los fondos del Sindicato;k. Depositar en el banco elegido por el Comit Ejecutivo y por medio de la Secretara de Finanzas, todas lascantidades que excedan de cinco mil quetzales, sin que deba haber en caja una cantidad mayor;

    l. Comunicar oportunamente al banco en que estn depositados los fondos, la inscripcin legal de losnuevos secretarios, General y de Finanzas, con el objeto de que sean registradas sus firmas;m. Hacer las erogaciones de acuerdo con el rgimen aceptado y aprobado por la Asamblea General;

    n. Llevar los libros que determina la ley, por intermedio de las correspondientes Secretaras y remitir;

    . Colocar en lugar visible de la sede el estado de cuenta de los ingresos y egresos del sindicato con quincedas de anticipacin a la celebracin de la sesin de la Asamblea General, en que habr de conocerse larevisin de cuentas a que se refiere el inciso h) del presente artculo;

    o. Rendir a la Asamblea General al finalizar el perodo de cada comit Ejecutivo un informe de las laboresdesarrolladas;

    p. El Comit Ejecutivo es responsable ante el Sindicato y ante terceras personas, como lo es un mandatarioen el derecho comn. Esta responsabilidad es solidaria entre los miembros del Comit, salvo que conste en ellibro de actas que alguno o algunos, razonaron su voto;

    q. Es entendido que las obligaciones contradas por el Comit Ejecutivo en nombre del Sindicato, obligan aste, siempre que sus miembros haya actuado dentro de sus atribuciones legales;

    r. Pueden representar judicial o extrajudicialmente a cada uno de los afiliados al sindicato en la defensa desus intereses individuales, de carcter econmico y social siempre que ellos lo soliciten por escrito; y,

    s. Las dems que le correspondan de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

    SON OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMIT EJECUTIVO EN PARTICULAR

    ARTCULO 21. Son atribuciones y obligaciones del Secretario (a) General:1. Representar legalmente al Comit Ejecutivo del Sindicato;

    2. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del ComitEjecutivo;

    3. Atender la correspondencia del Sindicato, trasladndola a las Secretaras respectivas;

    4. Convocar a sesiones del Comit Ejecutivo;

    5. Formular la agenda del da y convocatorias para las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias,cuando lo disponga el Comit Ejecutivo, de acuerdo con los presentes estatutos;

    6. Autorizar con su firma, la documentacin expedida por el resto de las Secretaras;

    7. Revisar la documentacin a pagar y autorizar con su firma, los comprobantes de ingreso y egresos de laSecretara de Finanzas;

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    8. Comunicar a la Direccin General de Trabajo, dentro de los diez das siguientes a la respectiva eleccin, loscambios ocurridos en el Comit Ejecutivo y Consejo Consultivo;

    9. Ejecutar los acuerdos del Comit Ejecutivo y de la Asamblea General y en caso de retiro temporal odefinitivo o al final del perodo, entregar los documentos y bienes materiales bajo su cargo por inventario aquien lo sustituya, en presencia del Comit Ejecutivo; y

    10. En general, las que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

    ARTCULO 22.Son atribuciones y obligaciones del Secretario (a) de Organizacin:

    a. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comit Ejecutivo;b. Llevar debidamente autorizado y sellado por la Direccin General de Trabajo, un libro para inscripcinde afiliados, velando por su conservacin;c. Enviar anualmente a la Direccin General de Trabajo, un padrn de los afiliados al Sindicato, conformelo establece la ley;d. Fomentar el ingreso de nuevos afiliados;e. En caso de retiro temporal o definitivo o al final del perodo, trasladar por inventario a quien lo sustituyalos documentos y bienes bajo su cargo en presencia del Secretario General; yf. Las dems que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

    ARTCULO 23. Son obligaciones y atribuciones del Secretario (a) de Trabajo y Conflictos:

    a. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comit Ejecutivo;

    b. Hacer las gestiones ante el patrono o sus representantes, en lo relativo a los conflictos o dificultades entrepatrono y trabajadores, asesorndose en caso necesario con el resto del Comit Ejecutivo o el ConsejoConsultivo;c. Prevenir por todos los medios legales a su alcance, el surgimiento de conflictos de trabajo, orientando yfomentando entre los afiliados la necesidad de establecer relaciones armnicas entre patrono y trabajadores,sin perjuicio de defender enrgicamente dentro de la ley y la justicia, los derechos e intereses de los segundos;d. Velar por que se respeten y cumplan con los tratados y convenios respecto a pactos colectivos decondiciones de trabajo, y contratos colectivos;e. Tramitar ante quien corresponda y de acuerdo a pactos colectivos de condiciones de trabajo y contratoscolectivos.f. Todas aquellas que de conformidad con la ley y los presentes estatutos sean propias de su cargo; yg. En caso de retiro temporal definitivo o al final del perodo, trasladar por inventario a quien lo sustituya, losdocumentos bajo su cargo, en presencia del Secretario (a) General;

    ARTCULO 24 Son atribuciones y obligaciones del secretario (a) de Actas y Acuerdos.a. Requerir a los afiliados que firmen las actas al terminar la sesin; de la Asamblea General y del ComitEjecutivo, ordinarias y extraordinarias;b. Conservar con el debido orden y cuidado los libros de Actas y Acuerdos de la Asamblea General, y deActas y Acuerdos del Comit Ejecutivo, debidamente autorizado y sellado por la Direccin General de Trabajo;c. Asentar en los libros respectivos, las actas y acuerdos de la Asamblea General y del Comit Ejecutivo;d. Extender las certificaciones que le sean solicitadas por los dems rganos del Sindicato o por lasautoridades de trabajo;e. Redactar las convocatorias escritas para las sesiones de la Asamblea General y del Comit Ejecutivo;f. Conservar con el debido cuidado la correspondencia recibida y copia de la remitida por el Sindicato;g. En caso de retiro temporal o definitivo o al final del perodo, traspasar por inventario a quien lo sustituya,los documentos bajo su cargo en presencia del Secretario General;h. Requerir a los afiliados (as) que firmen las actas al terminar la asamblea general; ei. Las que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos.ARTCULO 25. Son atribuciones y obligaciones del Secretario (a) de Finanzas:

    1. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comit Ejecutivo, ordinarias yextraordinarias;

    2. Firmar con el Secretario General, la documentacin relacionada con las finanzas del Sindicato;

    3. Extender recibos de las cuotas al Sindicato, sellados y autorizados por la Direccin General de Trabajo.

    4. Velar porque los libros de contabilidad, se encuentren debidamente autorizados y sellados por la DireccinGeneral de Trabajo;

    5. Elaborar anualmente el presupuesto general de gastos del Sindicato, que debe ser presentado por elComit Ejecutivo y aprobado por la Asamblea General;

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    6. Rendir cada seis meses, cuenta completa y justificada de la administracin de los fondos y darlo a conocera la Asamblea General;

    7. Velar porque la aplicacin del presupuesto general autorizado, sea de beneficio exclusivo del Sindicato y desus miembros, siendo responsable en unin del Secretario General del correcto manejo de los fondos delsindicato;

    8. Entregar los bienes y documentos a su cargo a quien lo sustituya temporal o definitivamente o al final delperodo, en presencia del Secretario General, levantando el acta de rigor; e

    9. En general, todas aquellas que de conformidad con la ley y los presentes estatutos le correspondan

    ARTCULO 26. Son atribuciones y obligaciones del Secretario(a) de Cultura y Deportes:a. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comit Ejecutivo;b. Fomentar por todos los medios posibles, eventos culturales, recreativos y sociales, entre los miembros dela organizacin.c. Colaborar con los programas educativos y de otra ndole que realice la Secretara de Organizacin, tantoen sus estudios y preparacin, como en su ejecucind. Organizar charlas, conferencias, cursillos y todo acto que tienda al mejoramiento y desarrolloeducacional, moral y cultural de los afiliados;e. Fomentar por todos los medios posibles, eventos deportivos entre los miembros de la organizacin yentre stos y conjuntos deportivos externos;f. En caso de retiro temporal o definitivo o al final del perodo, trasladar por inventario a quien lo sustituya,los documentos y bienes a su cargo en presencia del Secretario General; yg. Todas aquellas que sean propias de su cargo de conformidad con la ley y los presentes estatutos.

    ARTCULO 27.Son atribuciones y obligaciones del Secretario (a) de Relaciones Pblicas y Propaganda:

    a. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comit Ejecutivo:b. Encargarse de las relaciones pblicas externas e internas del Sindicato, fomentando el acercamiento eintercambio de experiencias con otras agrupaciones afines, rindiendo cuenta al Comit Ejecutivo de todo loque juzgue de inters;c. Sealar las deficiencias informativas de que adolezca la organizacin y proponer las reformarpertinentes;d. Conducir el proceso de elaboracin de medios informativos de las actividades del Sindicato y darlos aconocer, con la debida autorizacin del Secretario (a) General;e. Emitir los boletines de las actividades del Sindicato y darlos a conocer por los medios disponibles depublicidad, con la debida autorizacin del Secretario General;f. En caso de retiro temporal o definitivo o al final del periodo trasladar por inventario a quien los sustituya,

    los documentos y bienes bajo su cargo en presencia del Secretario (a) General; yg. Todas aquellas que de conformidad con la ley y los presentes estatutos sean propias de su cargo.

    ARTCULO 28. Son atribuciones y obligaciones del Secretario (a) de Previsin Social:a. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comit Ejecutivo;b. Estudiar con empeo las leyes de previsin Social para orientar efectivamente a los miembros delSindicato.c. Luchar por establecer instituciones de asistencia y de previsin social, de mutuo beneficio para losafiliados al Sindicato, de acuerdo con las leyes;d. En caso de retiro temporal o definitivo o al final del perodo trasladar por inventario a quien lo sustituya, losdocumentos y bienes bajo su cargo, en presencia del Secretario (a) General; ye. En general todas aquellas que de conformidad con la ley y los presentes estatutos, sean propias de sucargo.ARTCULO 29.Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Asuntos Interinstitucionales:

    a. Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General y del Comit Ejecutivo;b. Representar al Sindicato ante otras organizaciones laborales, en reuniones que se realicen con fines deintegracin y desarrollo sindical;c. Suscribir conjuntamente con el Secretario (a) General, convenios de cooperacin Interinstitucionales;d. En caso de retiro temporal o definitivo o al final del perodo, trasladar por inventario o quien lo sustituya,los documentos y bienes bajo su cargo, en presencia del Secretario General; ye. En general, todas aquellas que de conformidad con la ley y los presentes estatutos, sean propias de sucargo.

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    ARTCULO 30.La renuncia de cualquier miembro del Comit Ejecutivo deber presentarla por escrito,indicando los motivos que la justifique, la cual ser presentada por intermedio del Secretario General. En casode renuncia del Secretario General deber presentarla por medio del Secretario de Organizacin. En todocaso de renuncia, ya sea de un miembro del Comit Ejecutivo, Consejo Consultivo o afiliados, sea irrevocable ono, se tendr por aceptada tres das despus de su presentacin, a menos que sea retirada dentro de eseplazo. El Comit Ejecutivo deber comunicarlo por escrito a la Direccin General de Trabajo, para que tomenota, adjuntando fotocopia de la renuncia.

    DEL CONSEJO CONSULTIVO

    ARTCULO 31.El Consejo Consultivo estar integrado por tres miembros, quienes deben llenar las mismascalidades que la ley establece para los miembros del Comit Ejecutivo. Dichos miembros durarn en susfunciones el mismo tiempo que los miembros del Comit Ejecutivo y sern electos en la misma forma,rigindose a lo establecido en el artculo 19 de los presentes estatutos.

    ARTICULIO 31. bis) Obligaciones y Atribuciones del Concejo Consultivo.a.) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y del ComitEjecutivo;b.) Asesorar al Comit Ejecutivo en todo lo que sea necesario;c.) Representar al Comit Ejecutivo cuando le sea solicitado; yd.)Integrar comisiones de trabajo cuando sea necesario.

    CAPTULO IV

    REGIMEN DISCIPLINARIO

    ARTCULO 32. Los afiliados al Sindicato que cometan faltas sindicales sern sancionados segn lanaturaleza de la misma as:

    1. Amonestacin en sesin privada del Comit Ejecutivo;

    2. Suspensin de los derechos Sindicales hasta por treinta das;

    3. Destitucin del cargo o comisin que desempeen en el Sindicato; y

    4. Expulsin del sindicato.

    ARTCULO 33.Los miembros del Sindicato sern amonestados en sesin privada del Comit Ejecutivo,

    cuando:

    1. Se presenten tarde a las sesiones;

    2. Falten a dos sesiones consecutivas de la Asamblea General, sin causa justificada; y

    3. Cometan otras faltas dentro del Sindicato o no cumplan debidamente con sus labores en el trabajo.

    ARTCULO 34 Para amonestar a un afiliado o afiliada del sindicato, el Secretario (a) General debe convocar auna sesin del Comit Ejecutivo y debe citar para la misma, al afiliado (a) que hubiere cometido falta, parahacerle ver la misma, llamndolo al orden, para mantener prestigio del Sindicato. El acusado debe prometerno reincidir en la falta cometida.

    ARTCULO 35.Los miembros del Sindicato deben ser suspendidos en el goce de sus derechos sindicaleshasta por treinta das cuando:

    1. Reincidan en cometer faltas ;

    2. Dejen de aportar sus cuotas sindicales dos veces, sin causa justificada; y,

    3. Se nieguen a cumplir los cargos o comisiones que el Comit Ejecutivo o la Asamblea General les asigne.

    ARTCULO 36.Para suspender a un afiliado (a) del Sindicato en sus derechos sindicales, el Comit Ejecutivodebe solicitar en la sesin siguiente de la Asamblea General, el nombramiento; de una Comisin de Disciplinacompuesta por tres miembros; afiliados, dicha Comisin es de carcter temporal y ser coordinada por laSecretara de Trabajo y Conflictos. La Comisin debe citar al implicado o implicada y leerle los cargos quehaya en su contra, or su defensa, dar audiencia a los testigos que presente y quince das despus debe emitirdictamen absolviendo o condenando al acusado, levantar el acta correspondientes, en el libro destinado para

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    estos casos; recibido el dictamen, el Comit Ejecutivo debe convocar a una sesin ordinaria o extraordinariade la Asamblea General, segn el caso, en la cual debe leer el dictamen emitido para que la AsambleaGeneral emita su fallo y en caso de suspensin del implicado no debe durar ms de treinta das.ARTCULO 37. Los miembros del Sindicato deben ser destituidos de sus cargos, cuando:

    a. Se les compruebe que no cumplen con las obligaciones de sus respectivos cargos;

    1. Abusen de la autoridad que les confiere el cargo que desempeen en los rganos del Sindicato;2. Se les compruebe que han hecho fraude en las elecciones para los cargos en los rganos del Sindicato;

    3. Celebren arreglo privado con el patrono, sin consentimiento de la Asamblea General y en perjuicio de losintereses del Sindicato o sus afiliados;

    4. Se aprovechen de sus cargos para obtener ventajas personales; y

    5. Falten a tres sesiones consecutivas del Comit Ejecutivo, sin causa justificada

    ARTCULO 38. Para destituir a un miembro del sindicato, del cargo o comisin que desempee, se debeproceder conforme a lo que estable el artculo 36 de los presentes estatutos.

    ARTCULO 39. Los miembros del Sindicato pueden ser expulsados cuando:

    1. Hagan labor de divisin entre sus miembros;

    2. No apoyen las huelgas declaradas legales por autoridad competente; y

    3. Desobedezcan los acuerdos o disposiciones legales de la Asamblea General o del Comit Ejecutivo.

    Artculo 40. Para expulsar a un miembro del Sindicato se debe proceder conforme a lo que estipula el artculo36 del presente Estatuto; la expulsin debe ser acordada por el voto favorable de las dos terceras partes delos afiliados presentes.CAPTULO V

    DE LAS FINANZAS DEL SINDICATO

    ARTCULO 41. La base econmica del sindicato estar integrada por los ingresos que percibe en conceptode cuotas de sus afiliados, las cuales sern:

    1. Ordinarias;

    2. Extraordinarias;

    c. Voluntarias; y1. Donaciones de personas de toda naturaleza, sin condiciones.

    Artculo 42.La cuota ordinaria para cada afiliado (a) al Sindicato ser del uno por ciento (1%) de su salariototal devengado en la Universidad de San Carlos de Guatemala y deber descontarse mensualmente pormedio del departamento del rgano competente.

    ARTCULO 43. Los fondos provenientes del cargo de cuotas ordinarias, se distribuirn dentro de losporcentajes siguientes:

    1. Para gastos de administracin 40%

    2. Para gastos de Previsin Social 30%

    3. Para gastos de cultura, deportes y propaganda el 25%; y

    4. Para fondo de reserva el 5%.

    ARTCULO 44. Toda inversin mayor cien quetzales deber ser autorizada por la Asamblea General,pudiendo la Secretara de Finanzas llevar una caja chica de cien quetzales.

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTCULO 45. El Sindicato se disolver en los siguientes casos:

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    a. Cuando as lo acuerden las dos terceras partes del total de sus afiliados; (as)b. Cuando se acuerde fusin con otro u otros Sindicatos;c. Por no contar con el nmero de afiliados que exige la ley; yd. Por resolucin judicial a solicitud de las autoridades de trabajo, en los casos sealados por la ley.

    ARTCULO 46. En todo caso de disolucin, el Comit Ejecutivo deber comunicarlo a la Direccin General de

    Trabajo, adjuntando copias del acta en que fue acordada la disolucin, firmada por todos los afiliadosconforme lo establecido en el artculo 228 del Cdigo de Trabajo y para que se proceda de conformidad con elartculo 229 del citado Cdigo

    II. Reconocer la personalidad Jurdica del Sindicato de Trabajadores Docentes e Investigadores de laUniversidad de San Carlos de Guatemala, y autorizarlo para iniciar sus actividades;

    III. Ordenar a la Direccin General de Trabajo que lo inscriba en el Registro Pblico respectivo; y

    IV. El presente Acuerdo empezar a regir ocho das despus de su autorizacin.