Modelo Acta Frustrada Simef (2)

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RIT : M-15-2012 RUC : 11-2-0004674-7 CIM : LP2010VIB00640-1273-01553-2012-18401 Acta Certificado Mediación Frustrada Tribunal de Familia En la región de V I O'Higgins, a 16 de Enero de 2012, ante mí Hugo Meza Dominguez, mediador(a) inscrito(a) en el Registro de Mediadores bajo el N° 343, de la Región V I O'Higgins, perteneciente al centro de mediación Hugo Cesar Meza Dominguez Rut 9.285.093-5; acredita que: don(ña) Pablina Del Carmen Peña Valdes, cédula nacional de identidad N°10.369.031-5, con domicilio en Las Torres Pasaje 14 Nº223 de la comuna de Rengo, número telefónico 87990704 y don(ña) Raul Antonio Peña Valdes, cédula nacional de identidad N°9.503.534-5, con domicilio en Calle San Martin De Solier Nº4434 Poblacion Buzeta Cerrillos de la comuna de Rengo, número telefónico 96449487; sometieron a mediación la(s) materia(s): 1. Alimentos a solicitud de PABLINA DEL CARMEN PEÑA VALDES En conformidad al artículo 111 inciso 3° de la Ley N° 19.968, que dispone que 'Si la mediación se frustrare, también se levantará un acta en la que se dejará constancia del término de la mediación, sin agregar otros antecedentes. (…)'. Quien suscribe certifica: Que este mediador ha adquirido la convicción de que no se alcanzarán acuerdos en el proceso de mediación, debido: a la aplicación del Art. 106 inciso final de la Ley Nº 19.968, esto es, que las partes actualmente mantienen una causa de violencia intrafamiliar vigente o han realizado una denuncia por esta materia, lo que impide inicio y desarrollo del proceso de mediación. Por tanto, en base a lo anteriormente expuesto y en relación al artículo 111 inciso 3° y 4° de la ley 19.968 que crea los tribunales de Familia, se da por frustrada la mediación entre las partes ya individualizadas, quedando habilitadas para iniciar la vía judicial en concordancia con el artículo 57 inciso 2° del mismo cuerpo legal. Mediador C.I. N° 9.285.093-5 Registro N° 343 C.I. N° 10.369.031-5 C.I. N° 9.503.534-5 PABLINA DEL CARMEN PEÑA VALDES RAUL ANTONIO PEÑA VALDES Documento emitido el 5 de Enero de 2012

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RIT : M-15-2012

RUC : 11-2-0004674-7

CIM : LP2010VIB00640-1273-01553-2012-18401Acta Certificado Mediación Frustrada

Tribunal de Familia En la región de V I O'Higgins, a 16 de Enero de 2012, ante mí Hugo Meza Dominguez, mediador(a) inscrito(a) en el Registro de

Mediadores bajo el N° 343, de la Región V I O'Higgins, perteneciente al centro de mediación Hugo Cesar Meza Dominguez Rut

9.285.093-5; acredita que: don(ña) Pablina Del Carmen Peña Valdes, cédula nacional de identidad N°10.369.031-5, con domicilio

en Las Torres Pasaje 14 Nº223 de la comuna de Rengo, número telefónico 87990704 y don(ña) Raul Antonio Peña Valdes, cédula

nacional de identidad N°9.503.534-5, con domicilio en Calle San Martin De Solier Nº4434 Poblacion Buzeta Cerrillos de la comuna

de Rengo, número telefónico 96449487; sometieron a mediación la(s) materia(s):

1. Alimentos a solicitud de PABLINA DEL CARMEN PEÑA VALDES

En conformidad al artículo 111 inciso 3° de la Ley N° 19.968, que dispone que 'Si la mediación se frustrare, también se

levantará un acta en la que se dejará constancia del término de la mediación, sin agregar otros antecedentes. (…)'.

Quien suscribe certifica:

Que este mediador ha adquirido la convicción de que no se alcanzarán acuerdos en el proceso de mediación, debido: a la

aplicación del Art. 106 inciso final de la Ley Nº 19.968, esto es, que las partes actualmente mantienen una causa de violencia

intrafamiliar vigente o han realizado una denuncia por esta materia, lo que impide inicio y desarrollo del proceso de mediación.

Por tanto, en base a lo anteriormente expuesto y en relación al artículo 111 inciso 3° y 4° de la ley 19.968 que crea los

tribunales de Familia, se da por frustrada la mediación entre las partes ya individualizadas, quedando habilitadas para iniciar la vía

judicial en concordancia con el artículo 57 inciso 2° del mismo cuerpo legal.

Mediador

C.I. N° 9.285.093-5

Registro N° 343

C.I. N° 10.369.031-5 C.I. N° 9.503.534-5

PABLINA DEL CARMEN PEÑA VALDES RAUL ANTONIO PEÑA VALDES

Documento emitido el 5 de Enero de 2012