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Mónica Yineth Díaz Aya. Impacto de la CDPD en la reformulación de la política pública: caso Colombia. Pp. 12-36 Revista Latinoamericana en Discapacidad, Sociedad y Derechos Humanos ISSN 2525-1643 Vol 2 (1) Año 2018 1 Resumen La adopción de la CDPD (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) en la legislación colombiana impactó de manera definitiva la comprensión del fenómeno de discapacidad y generó, de manera inmediata, obligaciones para el Estado respecto a la reformulación de sus políticas públicas para ajustarlas al modelo normativo de protección acogido por la precitada Convención. Este artículo abordará cómo esta recepción de la señalada norma internacional fija un punto de no regreso para el derecho interno al afiliar al Estado de manera explícita a un tipo de protección legal. 1 Abogada especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, monitora de Derecho Constitucional de la misma casa de estudios (2008-2011), abogada de la Misión de observación electoral (2011-2012), asesora del Vicefiscal General de la Nación (2012-2016), asesora de la Dirección de Fiscalías Nacionales (2016-2017), Fiscal Especializada – Gaula Ariari (2017). E-mail: [email protected] IMPACTO DE LA CDPD EN LA REFORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA: CASO COLOMBIA THE IMPACT OF THE CDPD IN THE REFORMULATION OF THE PUBLIC POLITIC: CASE OF COLOMBIA Mónica Yineth Diaz Aya (1) 12

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Revista Latinoamericana en Discapacidad, Sociedad y Derechos Humanos ISSN 2525-1643 Vol 2 (1) Año 2018

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Resumen

La adopción de la CDPD (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) en

la legislación colombiana impactó de manera definitiva la comprensión del fenómeno de discapacidad

y generó, de manera inmediata, obligaciones para el Estado respecto a la reformulación de sus

políticas públicas para ajustarlas al modelo normativo de protección acogido por la precitada

Convención. Este artículo abordará cómo esta recepción de la señalada norma internacional fija un

punto de no regreso para el derecho interno al afiliar al Estado de manera explícita a un tipo de

protección legal.

1 Abogada especialista en Derecho Penal y Ciencias Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia, monitora de Derecho

Constitucional de la misma casa de estudios (2008-2011), abogada de la Misión de observación electoral (2011-2012), asesora del Vicefiscal General de la Nación (2012-2016), asesora de la Dirección de Fiscalías Nacionales (2016-2017), Fiscal Especializada – Gaula Ariari (2017). E-mail: [email protected]

IMPACTO DE LA CDPD EN LA REFORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA: CASO COLOMBIA

THE IMPACT OF THE CDPD IN THE REFORMULATION OF THE PUBLIC POLITIC: CASE OF COLOMBIA

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Abstract

The adoption of the CDPD (Convention on the Rights of Persons with Disabilities) in Colombian

legal system impacted conclusively the disability phenomenon understanding and generated,

immediately, State obligations concerning to the reformulation of its public politics in order to adjust

them to the normative protection model consagrated in the mentioned convention. This paper will

offer an approach to how the reception of this International Law set a point of no return in the

internal Law with the explicit consignation of a type of legal protection.

Palabras clave: Reformulación Políticas Públicas – Discapacidad – Derechos Humanos- Colombia

Keywords: Public Politic Reformulation - Disability - Human Rights- Colombia

Fecha de recepción: 02/10/2017

Fecha de aceptación: 05/12/2017

1. INTRODUCCIÓN: ANTECEDENTES CONCEPTUALES

La discapacidad puede ser entendida como una condición en la que se encuentra un

determinado grupo social, frente al cual, la contraposición del concepto mismo de capacidad genera

estructuras normativas que pueden afectar directamente su goce efectivo de garantías y el ejercicio

de derechos tales como la educación, la salud, el trabajo, la libertad, entre otros.2

Al examinar el tema debe tenerse en cuenta que la discapacidad tradicionalmente se asimiló al

concepto de disfuncionalidad física y fue objeto de estudio de muchas ciencias como la medicina, la

antropología, la sociología, la psicología, entre otras. Esto repercutió directamente en el tratamiento

jurídico del fenómeno que se vio íntimamente relacionado a la definición desde dichas ciencias, por lo

2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 1

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cual, las estructuras normativas se supeditaron mayoritariamente al tratamiento médico que se daba

a las personas que medicamente presentaban alguna condición de salud3.

Este paradigma ha cambiado con el paso del tiempo y la reivindicación de derechos en cabeza

movimientos sociales, quienes enfatizaron que el condicionamiento del disfrute efectivo de derechos

se debía directamente al enfoque que daba el concepto de discapacidad asumido por los Estados y

con ello el modelo de protección asumido en su política pública.

El ordenamiento jurídico colombiano no fue ajeno a esta predeterminación del fenómeno y se

caracterizó por adoptar normas propias de un modelo medico de protección, que debió ser objeto de

especial evaluación tras la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con

discapacidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 2006, ya que esta adoptó

un modelo diferente, el social.

Este último propone un cambio en la aproximación a la noción misma de discapacidad, pues

no se centra en el manejo de un problema interno que se ligue exclusivamente a la condición médica,

sino por el contrario se entiende la discapacidad como un concepto de contenido relacional4. Aborda

el fenómeno como hecho generado por la confluencia de dos factores, el interno, que se relaciona

con la condición fisiológica de la persona en situación de discapacidad, y el externo, que trata de su

interacción con el entorno, la cual por la noción misma de capacidad, será limitada y creara la

situación de discapacidad.

El nuevo enfoque responde a una reevaluación de los conceptos de capacidad y discapacidad a

la luz de los derechos humanos y la dignidad del hombre5. Se traslada el eje de atención de la

3 Agustina Palacios, El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, (Madrid colección CERMI, CINCA, 2008) 97 “Desde el modelo rehabilitador se considera la discapacidad exclusivamente como un problema de la persona, directamente ocasionado por una enfermedad, trauma o condición de la salud, que requiere de cuidados médicos prestados por profesionales en forma de tratamiento individual. En consecuencia, el tratamiento de la discapacidad se encuentra encaminado a conseguir la cura, o una mejor adaptación de la persona, o un cambio en su conducta.” 4 Rafael de Lorenzo García, Discapacidad, sistemas de protección y trabajo social (Madrid, Alianza, 2007) 54 y ss 5 Gerard Quinn y Theresia Degener, Derechos humanos y discapacidad: Uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad (Naciones Unidas, 2002, OACDH,

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condición particular del individuo a su lugar en sociedad, para entender que de ella se deriva la

discapacidad.

Justamente esta nueva valoración permite que la discapacidad se aborde incluso en clave de

minorías, lo que conlleva la inclusión de sus derechos en el plano de lo no transable, o en términos de

GARZÓN VALDÉS en el “coto vedado”, y con ello se evidencia la consecuente necesidad de abrir

nuevos escenarios para el trámite de las propuestas que les competen en la reforma de las

instituciones preconcebidas sin ellos.

Este artículo abordará justamente esta transición de modelos de protección de la discapacidad

en el marco normativo colombiano, para lo cual se examinarán aquellas disposiciones que orientan la

creación de políticas públicas o las desarrollan, y se enfatizará en el impacto de la Convención frente a

la generación de obligaciones para el Estado en la reformulación de algunas instituciones o de su

interpretación normativa.

2. ADOPCIÓN DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD FRENTE A LA FORMULACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS

La regulación de derechos frente la condición de discapacidad es un fenómeno que no

irrumpió de imprevisto en el escenario internacional, así, previa a la adopción de la Convención sobre

los derechos de las personas con discapacidad por la ONU, en adelante la Convención, el

reconocimiento de los derechos de estas se encontraba reconocido por otros instrumentos, entre los

que se encuentran, la Declaración de los derechos del deficiente mental aprobada por la ONU en

http://repositoriocdpd.net:8080/bitstream/handle/123456789/614/L_QuinnG_DerechosHumanosDiscapacidad_2002.pdf?sequence=1, acceso 27 de septiembre de 2017) “El modelo de derechos humanos se centra en la dignidad intrínseca del ser humano y después, pero sólo en caso necesario, en las características médicas de la persona. Sitúa al individuo en el centro de todas las decisiones que le afectan y, lo que es aún más importante, sitúa el «problema» principal fuera de la persona, en la sociedad. En este modelo, el «problema» de la discapacidad se deriva de la falta de sensibilidad del estado y la sociedad civil hacia la diferencia que representa esa discapacidad. De ello se sigue que el estado tiene la responsabilidad de hacer frente a los obstáculos creados socialmente a fin de garantizar el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de derechos de todas las personas”.

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1971, la Declaración de las Naciones Unidas para las personas con limitación de 1983, la Resolución

48/96 del 20 de diciembre de 1993 de la Asamblea General de Naciones Unidas, sobre “Normas

Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad”, la Convención

Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con

Discapacidad, la Recomendación 168 de la OIT, el Convenio 159 de la OIT, entre otras.

Aunado a esto, la convención, que es un tratado de derechos humanos, se suma a otros 7

instrumentos de la misma clase adoptados por la ONU6; que aunque dotan de herramientas de

protección general a todos los grupos sociales al margen del sistema general de protección de los

derechos humanos, no generaban en sí mismos una herramienta especial a favor de las personas en

situación de discapacidad, la cuál era necesaria por tratarse justamente de un fenómeno que genera

discriminación entre otras razones, por su invisibilidad.

Al respecto señalan QUINN y DEGENER que el argumento de la visibilidad tiene un aspecto

simbólico, resaltar la importancia de protección especial para un colectivo de casi 600 millones de

personas, donde revisados los seis mecanismos diferentes de vigilancia de los tratados, no resultaban

suficientes, así, una convención específica enrostra al mundo que esta parte de la población existe y

tiene los mismos derechos, esperanzas, sueños y aspiraciones que cualquier otro ser humano.

Señalan igualmente que, “el argumento principal de la visibilidad es que se necesita prestar

una atención sostenida a los derechos de las personas con discapacidad para garantizar un trato

uniforme de sus derechos”7.

Es justamente este uno de los mayores retos de la Convención, visibilizar elementos propios

de los ordenamientos jurídicos y de las políticas del Estado que pueden contrariar la dignidad misma

6 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. 7 Quinn y Degener (n 5) 200

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de este grupo minoritario. La convención enlista en su artículo 3 una serie de principios que la rigen,

donde se resalta el respeto por la diferencia, la diversidad, la autonomía individual, incluido allí la

libertad de tomar las propias decisiones, la no discriminación, la accesibilidad y la independencia.

Estos principios a su vez han sido redactados teniendo en cuenta situaciones de mayor

desprotección, así por ejemplo, se regula de manera especial la situación de las mujeres con

discapacidad (artículo 6) y de los niños con discapacidad (artículo 8), para protegerlos en sus derechos

mediante medidas que garanticen su goce en igualdad de condiciones.

Además, a lo largo del instrumento se reconocen derechos que si bien ya hacían parte del

sistema Universal de protección, se relacionan de manera taxativa como garantía para la protección

de las personas en situación de discapacidad8, así encontramos, entre otros, los derechos a: la vida

(Art. 10), al igual reconocimiento como persona ante la ley (Art. 12), el acceso a la justicia (Art. 13), la

libertad y seguridad de la persona (Art. 14), la protección de la integridad personal (Art. 17), la

libertad de desplazamiento y nacionalidad (Art. 18), el derecho a vivir de forma independiente y a ser

incluido en la comunidad (Art. 19), la movilidad personal (Art. 20), la salud (Art. 25), la habilitación y

rehabilitación (Art. 26), el trabajo y empleo (Art. 27), un nivel de vida adecuado y protección social

(Art. 28) y la participación en la vida política y pública (Art. 29)).

AGUSTINA PALACIOS clasifica esta serie de derechos en 5 categorías:

“Desde una lectura sistemática, estos derechos, sin perjuicio de su autonomía dentro del articulado, podrían ser agrupados en los siguientes cinco ámbitos genéricos: derechos de igualdad, derechos de protección en situaciones de especial vulnerabilidad, derechos de libertad y autonomía personal, derechos de participación, y derechos sociales básicos”9

Ahora, más allá de consagrar principios y derechos, la CDPD consagra un modelo claro de

protección y contiene elementos de carácter instrumental para hacerlo efectivo. Reglamenta la

8 Agustina Palacios (n3) 268 “La Convención debería ser comprensiva, conteniendo una reafirmación de los derechos contenidos en los instrumentos de derechos humanos existentes, yendo más allá de la simple declaración del derecho a la igualdad y la no discriminación en el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales” 9 Ibid, 281

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creación y funcionamiento del Comité sobre los Derechos de las Personas con discapacidad y la

posibilidad de elevar denuncias de carácter individual ante el mismo, herramientas que resultan un

gran avance en la protección de este grupo poblacional.

El desarrollo e incorporación de estas herramientas en el modelo normativo de un Estado,

conlleva la asunción de compromisos políticos tanto para la promulgación de estos instrumentos

pertenecientes al marco de protección internacional de los derechos humanos; como en la

reformulación de toda política que límite su alcance.

En este sentido, en cuanto Colombia suscribió el mencionado instrumento internacional,

asume un modelo específico de protección; el social, y se hace responsable de la modificación

normativa y estructural que debe realizarse para su completa recepción. Incluido en esto la

reformulación de sus políticas públicas que puede conllevar la correspondiente expedición de normas

para su plena consagración, aunque no se limite a ello.

En este marco, se entiende por política pública toda acción diseñada desde el gobierno o el

Estado para responder a sus fines constitucionales; para lo cual desarrolla una serie de acciones y

dicta lineamientos que permitan la ejecución de sus funciones10:

“De manera convencional, podemos decir que la elaboración y ejecución de una política pública se desarrolla a través de programas y que estos se concretan en proyectos, y que el conjunto conformado por la política, los programas y los proyectos relacionados es también la política pública. Dicho de otra manera, por política pública se entiende tanto la orientación

10 André-Nöel Roth, ¿Política, programa o proyecto?, (Boletín Política Pública Hoy, 8, DNP) https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Sinergia/Documentos/Boletin_Politica_Publica_Hoy_08.pdf acceso 12 de julio 2017, 7, ”Una definición conocida señala que una política pública es todo lo que hace o deja de hacer un gobierno. Con esta definición no tiene sentido diferenciar entonces política de programa o proyecto. Para otros, con base en traducciones del inglés o del francés, encontramos que Wildavsky considera que una política pública es una acción gubernamental, para Mény y Thoenig es la acción de las autoridades, o un programa de acción. Muller y Surel consideran que una política pública es un proceso de elaboración e implementación de programas de acción. En Colombia, diferentes autores proponen que una política pública es un conjunto de iniciativas, decisiones y acciones (A. Vargas) o un conjunto de respuestas del Estado (C. Salazar) o un conjunto de objetivos colectivos y de medios y acciones (A.-N. Roth) (en Roth, 2002). Es de anotar que allí la noción de orientación tiende a perderse y se enfatiza más sobre la acción. También se puede deducir de estas definiciones que una política pública está compuesta por uno o varios programas (de acción, de intervención) que llevan a decisiones más o menos concretas e individualizadas. Con esto el programa se acerca a lo que conocemos como proyecto. En conclusión, la política se entiende como orientaciones generales y acciones que se desarrollan mediante programas que se concretan en proyectos. Sin embargo, lo que parece claro en teoría se torna problemático cuando se observa la realidad política administrativa.”

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general, la cual puede corresponder también en Colombia a los “lineamientos de política” (documentos CONPES, recomendaciones de la ONU), como al conjunto de las acciones llevadas a cabo a nombre de ésta”11 Aunque la Convención y su mismo esquema de protección acoge una noción amplia y

relacional de discapacidad, las políticas púbicas no pueden ser por ello acciones difusas; con la

suscripción del instrumento surgen compromisos puntuales para el Estado Colombiano como el de

reconocer a la población en situación de discapacidad como un grupo especial, enfoque bajo el cual

se deben estructurar todas las acciones y programas diseñados para garantizar sus derechos.

El modelo social acogido que se parta del médico, rechaza la premisa que culpabiliza al

individuo de su situación y que generaba para el Estado exclusivamente obligaciones de asistencia y

tratamiento individual, para proponer la adecuación de las estructuras que generan la integración de

los grupos sociales.

Dicha adopción obliga por ejemplo a considerar con mayor preponderancia los derechos de

participación o accesibilidad, siendo deberes estatales el de incluir a las personas en condición de

discapacidad, como grupo minoritario, en la formulación de las diversas acciones que los afectarán, y

el de generar condiciones de acceso en el ambiente que faciliten su interacción y no por el contrario,

que generen y arraiguen en el inconsciente colectivo la idea de exclusión; como se abordará a

continuación.

3. NECESIDAD DE REFORMULACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD

3.1. Niveles de protección constitucional

El ordenamiento jurídico colombiano se caracterizó por tener claramente señalado un modelo

de protección respecto de las personas en situación de discapacidad dentro de su estructura

11 Ibid., Página 9

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normativa. Así, la Constitución Política de 1991 se adhirió a una visión típicamente médica del

fenómeno, propia de la época de su expedición y fue la base para la elaboración de instrumentos

normativos y la concreción de acciones de política pública que desarrollaron ese modelo.

Normativamente se promovió la existencia de instituciones y acciones de carácter

“rehabilitador”, que luego fueron lentamente reinterpretándose y dirigiéndose a la reformulación de

las políticas conforme demandó la adopción de instrumentos internacionales que mutaron la

comprensión del fenómeno.

La reglamentación de la discapacidad en materia constitucional en Colombia puede estudiarse

desde 3 planos: Uno de carácter general en cuanto esta se erige como una norma suprema de

protección y en este sentido, contiene una serie de principios y garantías al servicio de todos los seres

humanos; uno de carácter medio, referido a aquellas disposiciones que al promover la diversidad y

proteger a las minorías se hacen relevantes para el tratamiento de la discapacidad; y uno de carácter

específico referido a las normas contentivas de disposiciones que regulan explícitamente obligaciones

frente a las personas en situación de discapacidad.

El primer nivel de amparo se refiere al general que tienen todos los ciudadanos colombianos

con la consagración del modelo de Estado y por consiguiente, no se adscribe a ningún modelo de

protección en específico, sólo dota al ordenamiento de herramientas para la garantía de los derechos.

Así, el artículo 1 consagra a Colombia como una República democrática, participativa y pluralista,

fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la

integran, lineamientos que en materia de discapacidad nutrieron el desarrollo de políticas de atención

típicamente medicas, pero también permiten la transición una aproximación social.

En el mismo sentido el artículo 2 contiene una cláusula general de protección y efectividad de

los derechos que al tenor del artículo 5 se reconocen sin discriminación alguna, como inalienables y

finalmente, el artículo 7 reconoce la diversidad y el multiculturalismo en Colombia.

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El segundo nivel se refiere a las normas que protegen especialmente a las minorías en tanto

desde el primero, ya señalado, se consagra que el Estado es pluralista; este nivel adquiere relevancia

una vez la transición histórica y la incorporación de otras normas al ordenamiento colombiano

permitió identificar a las personas en situación de discapacidad como un grupo y en especial, como

una minoría.12

Si bien, no es propiamente con la expedición de la Constitución que se accede a este

reconocimiento, sí se encuentra consagrado como nivel de protección para todo grupo minoritario y

esto favoreció la transición al modelo social, ya que parte del trato especial al que se hacen

acreedores incluye que el Estado propenda a generar condiciones de igualdad al tenor del artículo 13

para su acceso tanto a derechos como instituciones.

Esta consideración hace que las decisiones de política pública que se tomen frente a este

grupo poblacional, una vez es reconocido como minoría, deban pasar por la aplicación de un test de

proporcionalidad estricto, siempre dándose prevalencia a sus derechos como sujetos que

tradicionalmente han sido víctimas de políticas que afectan su autonomía.

Finalmente, la precitada Constitución Política de 1991 promulgó 3 artículos que

específicamente se refieren a discapacidad: El 47 sobre políticas de atención, el 54 sobre condiciones

laborales y el 64 sobre educación, que se expondrán en seguida.

El primero de los artículos reseñados, el 47, ordena al Estado el desarrollo de políticas de

atención a las personas en situación de discapacidad, así señala: “El Estado adelantará una política de

previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a

quienes se prestará la atención especializada que requieran”13.

12 Xiomara Lorena Romero Pérez, Minorías Marginadas, Ocultas O Invisibles, (Revista de Derecho de Estado, Universidad Externado de Colombia, Edición No 26, 2011). 164 “Sólo tres grupos minoritarios han sido calificados expresamente como minorías discretas, insulares, marginadas, ocultas o invisibles. Nos referimos a los niños, las personas portadoras de VIH y los enfermos de SIDA y, los discapacitados, en este último caso, más específicamente, a los invidentes, las personas con discapacidades auditivas, las personas sordo-mudas y las personas de talla pequeña” 13 Constitución Política de Colombia, 1991, Artículo 47

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Se consagra una obligación taxativa de hacer en cabeza del Estado, de promover acciones

especiales en el trato e inclusión de este grupo, cuya existencia se reconoce expresamente, por lo cual

es un mandato el adecuar las instituciones y el presupuesto para la ejecución de programas de

previsión, rehabilitación e integración social.

El artículo se adscribe a un modelo eminentemente médico, describe al grupo como

“disminuidos” y pone énfasis en la prevención y la rehabilitación. No obstante, también incluyó un

tercer elemento, la integración social, que se conjuga con un catálogo normativo que sienta la

dignidad como principio rector de la Constitución y le da flexibilidad a la disposición. Justamente lo

que permitió la reformulación de las políticas públicas, una vez el Estado se adscribe con claridad al

modelo social de protección.

Por otro lado, el artículo 54 también fija obligaciones, esta vez en cabeza del Estado y de los

particulares, así:

“Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.”14. Desde una perspectiva médica se impone el deber de garantizar el derecho al trabajo,

independientemente de la condición individual, lo cual es importante pues aunque el enfoque era

médico, desde la expedición de la norma se sentó un antecedente respecto a la adecuación de las

condiciones para el ejercicio de este derecho, ya que la obligación genérica de formación y

habilitación es una carga social, compartida por todos los actores, que una vez se observa desde otra

lógica como la social, tiene efectos vinculantes respecto de las personas en situación de discapacidad.

Finalmente, encontramos que el artículo 68 crea otra obligación especial en lo atinente a las

personas en situación de discapacidad, es así que señala el artículo: “… La erradicación del

analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades

14 Constitución Política de Colombia. Artículo 54

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excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.”15 Este artículo a pesar de haber promulgado

en un texto normativo que se orientó por el enfoque médico, realza elementos de adecuación

estructural que adquirieron relevancia posteriormente, por ejemplo, definiendo al grupo como

personas con “limitaciones o capacidades excepcionales” frente a la cual la obligación del Estado es

responder a esa situación excepcional.

Este punto es valioso pues a pesar de la existencia histórica de un binomio conceptual entre

capacidad y discapacidad que generó la aproximación a uno de estos conceptos desde la perspectiva

de lo anormal16, la norma consagra la obligación en términos de excepcionalidad y justamente ello

favorece la reformulación de las obligaciones con el advenimiento de normas internacionales como la

CDPD.

Como se observa, los tres artículos que refieren explícitamente el fenómeno de la

discapacidad lo hacen bajo el de un modelo médico – rehabilitador. Definen al grupo con las palabras

disminución, minusvalía y limitación, pero implicaron a su vez la consagración de mecanismos y

garantías expresas en cabeza del Estado para el efectivo goce de los derechos en las personas de

discapacidad, que adquieren relevancia por ser elementos que se reinterpretan conforme la

consagración de otro modelo de protección y la nueva comprensión del fenómeno que ello

conllevó.17

15 Constitución Política de Colombia artículo 68 16 Michael Foucault, Los anormales, (Curso del Collége de France (1975-1975), Trad. Horacio Pons, AKAL, 2001) 57 “La primera de las figuras es el que llamaré el “monstruo humano”. El marco de referencia de éste, desde luego, es la Ley. La noción de monstruo es esencialmente una noción jurídica- jurídica en el sentido amplio del término, claro está, porque lo que define al monstruo es el hecho de que, en su existencia misma y en su forma, no sólo es violación de las leyes de la sociedad, sino también de las leyes de la naturaleza- Es, en un doble registro, infracción a las leyes en su misma existencia. El campo de aparición del monstruo, por lo tanto, es un dominio al que puede calificarse de "jurídico biológico”” 17 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia de Tutela, T-051 del 2011 “eliminar, mediante actuaciones positivas del Estado y de la sociedad, la silenciosa y sutil marginación de las personas con cualquier tipo de discapacidad, que se encuentra arraigada en lo más profundo de las estructuras sociales, culturales y económicas predominantes en nuestro país, y es fundamentalmente contraria al principio de dignidad humana sobre el que se construye el Estado Social de Derecho”

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3.2. Consagración y ajuste normativo frente a la reformulación del modelo de protección de

la discapacidad

3.2.1. Regulación legal del modelo de protección.

Al amparo del nuevo texto constitucional y de los derechos que la propia Carta establece para

la totalidad de ciudadanos, se hizo imperioso desarrollar instrumentos de política pública que dotaran

a los grupos poblacionales marginados de herramientas para efectivizarlos y garantizar su ejercicio

pleno. Aunque estas normas respecto de la personas en situación de discapacidad obedecieran

justamente al modelo de protección históricamente aceptado y que parecía ser el único

constitucionalmente regulado, el médico.

Bajo estos presupuestos se sancionó la Ley 361 en el año de 1997, una de las principales

normas para la regulación de la situación de discapacidad en Colombia previa la adopción de la

Convención. Se encuentra compuesta de 73 artículos distribuidos en cinco títulos y representó un

avance en materia de cobertura y visibilidad, pero abordó el tema desde la atención y la

rehabilitación.

Posteriormente y ya que en Colombia la potestad para impartir políticas públicas se encuentra

asignada desde la Constitución al Estado, para que imparta lineamientos (en sentido amplio) que

permitan cumplir sus fines, en armonía con el presupuesto18, existe un organismo dedicado al estudio

y dirección de los lineamientos de política de Estado conocido como Consejo Nacional de Política

Económica y Social19.

18 Constitución Política de Colombia, Artículos 339 y 341 19 Departamento Nacional de Planeación, Antecedentes Consejo Nacional de Política Económica y Social, https://www.dnp.gov.co/CONPES/Paginas/conpes.aspx; consultado el 20 de abril de 2017 “Ésta es la máxima autoridad nacional de planeación y se desempeña como organismo asesor del Gobierno en todos los aspectos relacionados con el desarrollo económico y social del país. Para lograrlo, coordina y orienta a los organismos encargados de la dirección económica y social en el Gobierno, a través del estudio y aprobación de documentos sobre el desarrollo de políticas generales que son presentados en sesión. El Departamento Nacional de Planeación desempeña las funciones de Secretaría Ejecutiva del CONPES,y por lo tanto es la entidad encargada de coordinar y presentar todos los documentos para discutir en sesión.”

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Este órgano previamente la adopción de la Convención ya había adoptado un único

instrumento para la articulación de entidades en la toma de acciones frente la discapacidad, el

Documento CONPES social No 80 de 2004. Sin embargo, el poder vinculante de éste es mucho menor

que el de la Ley y aunque el documento introdujo de manera novedosa el enfoque del Manejo Social

del Riesgo (MSR); que fue la primera institución que empezó a analizar la condición de discapacidad

desde un enfoque social, este no se desarrolló de manera eficaz en las leyes posteriores.

El enfoque indicaba que la comunidad se encontraba en riesgo por la deficiente interacción de

las condiciones físicas del ser humano y las barreras de carácter estructural, y centraba la atención en

los diferentes criterios de riesgos que pueden afectar a un grupo poblacional20.

El enfoque MSR no se desligó por completo del de rehabilitación, aunque incluyó uno

novedoso respecto de la política pública, el de la rehabilitación con base comunitaria, bajo el cual

adquiere relevancia la interacción social entre personas en situación de discapacidad y personas que

no se encuentran en esta situación, pues esto genera visibilidad del asunto y promueve la solidaridad

entre los miembros de la sociedad.

Esta iniciativa, aúno la intención general del documento de promover comportamientos

favorables en la sociedad que generen actitudes positivas respecto a la discapacidad y a fomentar la

participación de la comunidad.21Para ello estructuró tres estrategias con enfoque MSR22. La primera

20 CONPES 080 (2004), Página 3 “se considera a la condición de discapacidad y al riesgo de padecerla, como el conjunto de condiciones ambientales, físicas, biológicas, culturales, económicas y sociales, que pueden afectar el desempeño de una actividad individual, familiar o social en algún momento del ciclo vital. Es decir, la discapacidad tiene una dimensión superior a la de un problema de salud individual, y por tanto afecta al individuo en relación con su familia y en su integración social. La discapacidad no necesariamente es una desventaja; es la situación que la rodea y la falta de oportunidades para superar el problema lo que genera tal condición” 21 Ibid., 15 22 Ibid. 6 Estas estrategias respondían a los problemas identificados por el documento, así: “(i) limitaciones en los sistemas de información, registro, vigilancia, evaluación y seguimiento de los riesgos y de la condición de discapacidad, (ii) desconocimiento de las características, suficiencia y eficacia de los mecanismos existentes para la prevención, mitigación y superación de la materialización del riesgo, a nivel individual y familiar, (iii) falta de articulación de competencias, estrategias y programas entre los diferentes sectores y niveles territoriales del Estado, y de éstos con las organizaciones de la sociedad civil, (iv) limitada capacidad de la comunidad y de la sociedad para hacer objetiva la percepción de que los riesgos no sólo afectan a los individuos en particular, sino que además tienen implicaciones económicas y sociales como colectivo, lo cual exige corresponsabilidad en el manejo de los problemas, y (v) en materia de

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de reducción del riesgo, donde se sugirió orientar la política pública en dos líneas de acción, la de la

prevención y la promoción para la dirección de campañas que promuevan estilos de vida saludable y

la detección temprana de riesgos controlables; la segunda de mitigación del riesgo, donde se toman

medidas para evitar la materialización de la contingencia, tales como la afiliación en salud, riegos

profesionales y pensiones, y finalmente la estrategia de superación del riesgo; ante la situación de

discapacidad las políticas se deben dirigir a atender, a equiparar oportunidades, a habilitar y a

rehabilitar.

El enfoque MRS contiene elementos propios del modelo médico en tanto siguió haciendo

énfasis en el tema de la rehabilitación y direccionó la política al restablecimiento de la persona a la

condición previa a la materialización del riesgo23, según un estándar de normalidad pero implicó el

mayor avance normativo en materia del modelo social previa la suscripción de la CDPD, al ir abriendo

un espacio a la inclusión de acciones desde la perspectiva de grupo.

A continuación, se expidió La Ley 1145 de 2007 que alentó a la gestión de políticas públicas

unificadas, con una disminución de la atención a la rehabilitación médica y el desarrollo de

instituciones que habían sido creadas en virtud de la precitada 361, como es el caso del Consejo

Nacional de Discapacidad y el Sistema Nacional de Discapacidad, que a la fecha sigue vigente.

Por dicho sistema se entendió “el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos,

programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la misma”.

Definición tan amplia que su podría alojar cualquiera de los dos sistemas de protección. Conforme el

capítulo II de la Ley se articula sobre 4 niveles de colaboración.

En el primer nivel se ubica al Ministerio de la Protección Social como organismo rector,

seguido en un segundo, por el Consejo Nacional de Discapacidad como organismo consultor, asesor

empleo, más que el diseño de una política para la integración laboral de las personas con discapacidad, se trata de conjugar los elementos que permitan armonizar la política de empleo del país con el fin de garantizar el acceso a las oportunidades laborales en igualdad de condiciones para esta población” 23 Ibid., 21“Estas estrategias son dirigidas a superar los efectos generados por la materialización del riesgo sobre la persona, la familia o la comunidad, para recuperar en mayor o menor medida su condición inicial.”

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institucional y de verificación; luego se establece un nivel de concertación y consolidación en cabeza

de los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad, y finamente los Comités Municipales y

Locales de Discapacidad son responsables de la deliberación y construcción de las políticas públicas de

discapacidad como último nivel. Sin embargo se prevé que exista una instancia de coordinación en

cabeza de los Consejos Territoriales de Política que articulan las esferas municipal y departamental.

De esta ley se resalta principalmente el último capítulo, de disposiciones generales, pues en él

se consagran las únicas referencias al financiamiento del sistema, en contraste con el proyecto de ley

que había creado un Fondo Social Nacional para la atención a la Discapacidad (FSND). La ley deja el

presupuesto a la libre disposición de los departamentos, distritos, municipios y localidades, conforme

sus planes de desarrollo sectoriales e institucionales.

Esto último llama la atención, pues a pesar de que en esta norma se incluyen elementos propios del

modelo social, como la creación de mecanismos de protección desde la perspectiva de los derechos

humanos, no se incluyen medios óptimos para su implementación. Esta se deja en términos de

voluntad de la autoridad administrativa lo que permite observar una idea implícita de “caridad” para

el soporte del sistema y no de obligatoriedad.

Posteriormente se expidió la Ley 1306 de 2009 también como complemento de la 361. La ley

se divide en nueve capítulos que tratan del bienestar, la salud, la educación y la rehabilitación de la

persona en situación de discapacidad mental, pero sigue imponiendo fuertes restricciones a los

derechos de las personas con este tipo de discapacidad para el disfrute de sus derechos.

Finalmente, la Ley 1346 de 2009 adopta la Convención, que tenía por antecedente la Ley 762 de

200224 que acoge un instrumento del sistema Interamericano; el primero internacional dedicado al

24 La Ley 762 de 2002 es la ley aprobatoria de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Fue el primer instrumento internacional de derechos humanos que suscribió Colombia de carácter obligatorio dedicado al tratamiento exclusivo del fenómeno de la discapacidad por un sistema regional de protección de los derechos humanos.

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tratamiento exclusivo de la discapacidad pero que no implicó la adopción del modelo social, como sí

se hace con la aprobación y adopción de la de la ONU.

Como ya se ha reiterado, la adopción del modelo social de discapacidad hace recaer sobre

Colombia el deber de promover políticas que atiendan de manera especializada todos los tipos de

discapacidad en una política pública única, que debe general el reajuste de todo el sistema a dicho

modelo bajo la comprensión de la discapacidad como un hecho social que redefine la interacción con

el grupo.

Allí es dónde justamente se fija el punto de no retorno, el Estado se adhiere a un contenido

relacional de discapacidad que genera varios tipos de obligaciones, todas conexas a la permanencia y

promoción de condiciones que favorezcan a todas las personas en dicha situación como una minoría,

como se verá a continuación.

3.2.2. Impacto de la CDPD en el diseño de los instrumentos propios de política pública,

reformulación normativa y asuntos pendientes.

La convención consagra en su artículo 4 un catálogo expreso de compromisos, que PALACIOS

resume en tres tipos:

“En primer lugar, obligaciones de respeto. Los Estados Partes deben abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la Convención; modificar o derogar leyes, costumbres y prácticas discriminatorias existentes; y celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención. En segundo lugar, obligaciones de protección. Los Estados Partes deben tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad. Finalmente, obligaciones de cumplimiento. Muchas de las obligaciones específicas de los Estados entran dentro de esta categoría. Por ejemplo, los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, de políticas o programas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad; emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes y servicios pertinentes; proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre tecnologías de apoyo, así como otras

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formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo, y promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad”25 Frente a las obligaciones de respeto, Colombia debía mantenerse en los mínimos ya

adquiridos a la fecha de la adopción de la CPDP y mejorarlos, esto por ejemplo implicó que no se

podía desarticular el sistema nacional de discapacidad y que enfoque de manejo social del riesgo

(MRS) debía evaluarse.

Respecto a las obligaciones de protección, surgió en cabeza del Estado colombiano el compromiso de

generar en la sociedad responsabilidad por los actos de discriminación contra la población en

situación de discapacidad, así como conciencia para la creación de ambientes inclusivos.Cualquier

persona, aún en condiciones especiales, debe poder acceder a un ambiente que facilite su interacción

y no por el contrario, que genere y arraigue en el inconsciente colectivo la idea de exclusión.

Finalmente, en lo atinente a las obligaciones de cumplimiento, la Convención creó

obligaciones de carácter progresivo, como la adaptación del ordenamiento y la concreción de los

derechos de carácter social según los recursos del país26.

Esto representa sin duda un reto para Colombia que había consagrado un modelo de atención

diferente al de la CDPD desde la Constitución Política, como se observó, y que había transitado muy

lentamente al reconocimiento del fenómeno como uno social; siendo esta última norma un punto

inflexible y sin retorno.

Con la adopción de la Convención el Estado debía tomar medidas de promoción, de

integración y de disposición que implican la asunción de compromisos presupuestales y políticos en

todas las entidades estatales, desde una perspectiva de inclusión de las minorías, que son exigibles

desde la Convención. Por ello, se expidieron dos normas adicionales para dar cumplimiento a las

obligaciones adquiridas con el instrumento y para incorporar con mayor prevalencia el enfoque social

allí adoptado, también con perspectiva económica.

25 Agustina Palacios (n 3), 278 26 Ibíd, Pág. 279

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Una de estas normas fue una Ley estatutaria, la Ley 1618 de 2013, que regula el tema de la

discapacidad y que justamente por reglamentar asuntos relacionados con derechos fundamentales

tuvo que tramitarse con carácter estatuario27 y otra fue un instrumento de carácter eminentemente

político, en tanto vincula principalmente a entidades de gobierno, un nuevo documento CONPES, el

166 de 201328 que direcciona el Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014 y la “Política Pública Nacional

de Discapacidad e Inclusión Social –PPDIS” para el período comprendido entre 2013 y 2022.

Estos instrumentos desarrollan instituciones y elementos que ya se habían incorporado

lentamente en el ordenamiento, como el Sistema Nacional de Discapacidad pero también revalúan

otros como el enfoque social del riesgo en aras de consolidar el enfoque social; así, la Ley 1618

siguiendo el esquema de la Convención desarrolla en 32 artículos los principios y derechos

consagrados en aquella e incluye órdenes a diversas instituciones para la adecuación del Estado a las

necesidades de las personas en situación de discapacidad.

Se resalta, por ejemplo, que ordena a todos los Ministerios elaborar “un plan interinstitucional

en un término no mayor a dos (2) años en el que, se determinen los recursos requeridos para la

protección de los derechos de las personas con discapacidad”29

Además da órdenes específicas a los Ministerios de Salud, de Educación, de Trabajo, de

Hacienda, de Vivienda, de Transporte, de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, de

Cultura, del Deporte, de Cultura, de Comercio, de Justicia y del Derecho y del Interior, para que cada

uno dentro de sus respectivas competencias tome unas medidas, señaladas allí; de las cuales se

resalta que la Ley ordena que se elabore 1 plan intersectorial y se expidan cerca de 6 decretos

reglamentarios para dar cumplimiento a las obligaciones que tiene un alto carácter prestacional. Lo

27 Constitución Política de Colombia, Artículo 152. “Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección” 28 En el documento se definen los lineamientos, estrategias y recomendaciones para avanzar en la implementación de la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social, contribuyendo de esta manera al propósito de lograr el goce pleno en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad. 29 Ley 1618 de 2013, Artículo 5 numeral 8

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único que se lamenta, es que los plazos para la ejecución de dichas obligaciones se pospusieron

conforme los avances del proceso participativo para su expedición.30

Además, la Ley 1618 establece mayores mecanismos de control, por un lado, conforme el

artículo 23 se entrega dicha competencia a las organizaciones que representan personas con

discapacidad y por otro lado, conforme el artículo 30 se ordena la creación de un mecanismo

independiente de supervisión, distinto al Consejo Nacional de Discapacidad, para que realice

seguimiento a las obligaciones creadas con la Ley. Se diferencian las barreras de discapacidad en dos,

una actitudinal y comunicativas, conforme lo cual se orienta el texto de la Ley.

Esto sin lugar a dudas, marco el derrotero para lo consagrado en el documento CONPES 166 de

2013 y la política pública PPDIS que este instauró. El documento desarrolla tres enfoques, uno

territorial, uno diferencial y otro de desarrollo humano. Teniendo por línea común que los tres son

formas de aproximarse al fenómeno para permitir el disfrute efectivo de derechos31.

El documento hace un esfuerzo por caracterizar a la población que impacta, verificar los antecedentes

y el estado de acceso a servicios básicos sociales32 y a derechos como la salud, la educación y el

empleo.

También abandona el enfoque de manejo social del riesgo (MSR), ya mencionado, para

transitar a un enfoque biopsicosocial que adopta explícitamente una orientación de protección de

derechos33:

“De esta manera, el enfoque de derechos busca superar las políticas centradas en la identificación y satisfacción de las necesidades básicas de la población beneficiaria, y reemplazarlas por unas basadas en el reconocimiento de que toda persona es titular de unos

30 Ley 1618 de 2013, Artículo 29 31 CONPES 166 (2013), (Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación) 31 “Garantizar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las PcD, a través del fortalecimiento de la implementación de la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social.” 32 La seguridad social es obligatoria en Colombia y debe cubrir a toda la población, es un servicio conforme el artículo 48 de la norma máxima 33 Ibid. 16, “En primer lugar debe señalarse que el rediseño de la política actual de discapacidad, es decir, la Política Pública de Discapacidad e Inclusión Social – PPDIS, trasciende las políticas de asistencia o protección, hacia políticas de desarrollo humano con un enfoque de derechos”

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derechos inherentes. El objetivo ya no es la satisfacción de necesidades, sino la realización de derechos. La formulación de una política pública a partir del enfoque de derechos, significa construir e implementar un modelo equitativo en la distribución de los beneficios”34 Para ello el documento plantea que se deben adoptar 5 estrategias para: la transformación de

lo público, la garantía jurídica, la participación en la vida política y pública, el desarrollo de la

capacidad y el reconocimiento a la diversidad, finalizando con recomendaciones respecto de todos los

órganos de gobierno que tienen competencia y que de hecho, responsabiliza en materia de

presupuesto.

Sin embargo, esta reformulación de la política aún no es suficiente. Para un estado que

primariamente había desarrollado normas y acciones dirigidas a satisfacer las exigencias del modelo

médico, aún queda mucho por revaluar. El Comité sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad en 2016 elaboró un capítulo de preocupaciones y recomendaciones dirigidas a

Colombia, en su informe de inicial de Colombia, como resultado de la verificación de la Convención,

de las cuales se resalta:

“El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención (…) El Comité recomienda al Estado parte que adopte un plan para la revisión y modificación de toda la legislación, que incluya la derogación inmediata de disposiciones que restrinjan el pleno reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, incluyendo la ley 1306 (2009), No. 1412 (2010) del Código Civil, el Código Penal y leyes adjetivas (…) El Comité recomienda al Estado parte que elimine toda terminología peyorativa en contra de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad…”35

Es evidente que aún son muchos los escenarios en los que el Estado Colombiano debe tomar acciones

para dar efectivo cumplimiento a la Convención, por ejemplo con la efectiva puesta en marcha del

mecanismo de supervisión creado por la Ley 1618 de 201336, o la exploración de nuevas políticas para

34 Ibíd., 17 35 Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia, (31 de agosto de 2016), https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS/Recomendaciones-comite-colombia-2016.pdf, consultado el 22 de abril de 2017, 2 36 Ibid, 13“Al Comité le preocupa que no se haya cumplido con la ley 1618 en lo referente a la designación del mecanismo independiente de monitoreo de la aplicación de la Convención.”

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la adecuada garantía de derechos en materia de participación de las personas en situación de

discapacidad, tanto en escenarios ordinarios37 como en escenarios de conflicto38.

Por ello se recomienda que el Estado Colombiano tenga en cuenta 3 factores para facilitar la

implementación de la convención y la reformulación de sus políticas de manera integral. El primero,

es necesario generar conciencia de grupo, mediante el fortalecimiento de las asociaciones de

personas en situación de discapacidad, con el fin de que la cohesión en su interior facilite la gestión

de iniciativas desde allí y se impacte de manera positiva a toda la minoría.

El segundo, conciencia social de la discriminación, o de la existencia de una minoría, para que

el resto de la sociedad como grupo dominante, corresponda con las obligaciones adquiridas mediante

la convención y reivindique derechos a favor de este grupo históricamente rezagado.

Por último, voluntad política, para que el desarrollo de las políticas públicas sea íntegro, puesto que,

aunque normativamente hay grandes avances que generan visibilidad del fenómeno, postergar la

implementación de instituciones y disgregar los tiempos de ejecución en las diferentes entidades de

gobierno, difumina el mensaje.

4. CONCLUSIONES

37 Ibid. 2 “Al Comité le preocupa la falta de procesos amplios y accesibles de consulta de las organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de políticas y otros asuntos que les afectan, y que sus opiniones no se reflejen en las decisiones adoptadas. Le preocupa que el Sistema Nacional de la Discapacidad (SND) no facilite los recursos necesarios para promover la participación efectiva de organizaciones de personas con discapacidad y que los procesos de acreditación de dicha participación sean complicados y costosos, particularmente en zonas rurales y remotas.” 38 El Comité recomienda al Estado parte que incluya el enfoque de la discapacidad en todos los programas de asistencia y reparación de víctimas, en coordinación con el SND y en consulta con las propias víctimas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y en particular que: a) Adopte políticas de rehabilitación e inclusión social de personas con discapacidad víctimas del conflicto armado, que incluyan medidas para la rehabilitación y reinserción comunitaria con enfoque de género, particularmente dirigidas a personas que adquirieron discapacidades psicosociales como consecuencia del conflicto armado; b) Asegure la accesibilidad de todos los procedimientos relacionados al RUV, particularmente en las áreas rurales y zonas más remotas; c) Elimine el requisito de la interdicción para ser beneficiario de los programas de reparación y atención de víctimas del conflicto armado” Ibídem, Página 6

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a. La discapacidad es un fenómeno de difícil conceptualización con ocasión a su

componente biológico; pero frente a la cual hay que tomar acciones que se orientarán según el

modelo de protección asumido por cada Estado.

b. El tratamiento normativo de la discapacidad en Colombia tuvo hasta la adopción de las

Convenciones Internacionales y en especial, la CDPD, una fuerte prevalencia de la visión médica,

al punto de que fueron consagrados elementos de esta en la Constitución Política, y por ello,

múltiples acciones, normativas y estructurales, se dirigieron a la satisfacción de dicho enfoque.

c. La ratificación de la Convención y de algunos instrumentos internacionales

precedentes, conllevó la reinterpretación de los elementos consagrados en la Constitución del

1991, como parte de la misma política pública de discapacidad y al desarrollo de nuevas normas

para su desarrollo.

d. La ley 1618 de 2013 y el documento CONPES 166 del mismo año, son las herramientas

primarias para reinterpretar instituciones que preliminarmente estaban desarrollando el enfoque

social, tal como el Sistema Nacional de Discapacidad creado desde 2007 mediante la Ley 1145, o

para deslegitimar otras como el Manejo Social del Riesgo consagrado en el documento CONPES

80 de 2004.

e. Existen buenas herramientas en el ordenamiento Colombiano para la implementación

de la Convención, que deben ser objeto de ejecución, tales como el mecanismo de supervisión

previsto en la Ley 1618 de 2013, que requieren de mayor voluntad para su impulso.

f. A pesar de los esfuerzos del Estado para dar efectivo cumplimiento a la Convención,

existen objeciones de fondo a la reformulación de las políticas únicas, que implican sugerencias

de revisión y ajustes frente a todo el ordenamiento jurídico, para lo cual sería conveniente definir

e integrar un plan a las medidas consagradas en los dos instrumentos normativos posteriores a la

adopción de la convención.

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g. Finalmente, la reformulación de todas las políticas públicas, en tanto acciones y

programas, deberán realizarse desde la perspectiva de los derechos humanos con la activa

participación de las personas en situación de discapacidad; pues mientras exista desconocimiento

de la diferencia y no se visibilice la deuda histórica, como con cualquier minoría, germina una

semilla de injusticia que eventualmente repercute hasta en la justificación misma del Estado, que

se erige ineficiente en la ejecución de sus propios fines.

5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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