MMaannuuaall ddee TTrráámmiitteess yy SSeerrvviicciiooss ...

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Gobierno del Estado de Colima. Secretaría de Finanzas y Administración. Dirección General de Ingresos. M M a a n n u u a a l l d d e e T T r r á á m m i i t t e e s s y y S S e e r r v v i i c c i i o o s s a a l l P P ú ú b b l l i i c c o o . .

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Gobierno del Estado de Colima.

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

MMaannuuaall ddee TTrráámmiitteess yy

SSeerrvviicciiooss aall PPúúbblliiccoo..

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1

ÍÍNNDDIICCEE MARCO JURÍDICO .................................................................................................................................. 3

ORGANIGRAMA ..................................................................................................................................... 4

TRÁMITES .............................................................................................................................................. 5

DIRECCIÓN GENERAL. ......................................................................................................................... 6

Atención de las solicitudes de condonación de multas. ............................................................................ 7

DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN. .......................................................................................................... 10

Aviso de apertura de establecimiento de REPECOS. ............................................................................... 11

Aviso de cambio de actividad económica de REPECOS ........................................................................... 14

Aviso de cambio de domicilio fiscal de REPECOS ..................................................................................... 17

Aviso de cierre de establecimiento de REPECOS ..................................................................................... 20

Aviso de corrección o cambio de nombre de REPECOS ........................................................................... 23

Aviso de incorporación o cambio de CURP de REPECOS. ........................................................................ 26

Aviso de reanudación de actividades de REPECOS .................................................................................. 29

Aviso de suspensión de actividades de REPECOS .................................................................................... 32

Avisos de cambio al Registro Estatal de Contribuyentes. ........................................................................ 35

Determinación de la cuota fija del Régimen de Pequeños Contribuyentes. ........................................... 38

Devolución del Pago de lo Indebido. ....................................................................................................... 40

Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes. .................................................................................. 43

Inscripción o alta de REPECOS en el Registro Federal de Contribuyentes. .............................................. 46

Pago de cuota fija del Régimen de Pequeños Contribuyentes. ............................................................... 49

Pago de cuotas de IEPS a la gasolina y diesel. ......................................................................................... 51

Pago de la expedición o renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular. ......................................... 53

Pago de multas impuestas por PROFECO. ............................................................................................... 55

Pago del 5% del Impuesto Sobre la Renta del Régimen Intermedio de las personas físicas con

actividades empresariales. ....................................................................................................................... 57

Pago del Impuesto a la Prestación del Servicio de Enseñanza ................................................................ 59

Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados. .................... 61

Pago del Impuesto por Enajenación de Terrenos, Construcciones o Terrenos y Construcciones. .......... 63

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2

Pago del Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje. ........................................................... 65

Pago del Impuesto sobre Ejercicio de Profesiones. ................................................................................. 67

Pago del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos. ............................... 69

Pago del Impuesto Sobre Nóminas. ......................................................................................................... 71

Pago del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos. ......................................................................... 73

Pagos de derechos por extracción de materiales. ................................................................................... 76

Solventación de requerimientos. ............................................................................................................. 78

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA FISCAL...................................................................................................... 80

Certificación de la constancia de regularización de vehículos de procedencia extranjera, de

conformidad con el decreto de 1992. ...................................................................................................... 81

Certificación de documentos que integran expedientes. ........................................................................ 84

Recepción de documentación requerida al amparo de una orden de auditoría..................................... 86

GLOSARIO ............................................................................................................................................ 89

DIRECTORIO ......................................................................................................................................... 93

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3

MMAARRCCOO JJUURRÍÍDDIICCOO Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Ley Orgánica de la Administración Pública.

Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal 2011.

Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio.

Ley de Coordinación Fiscal del Estado.

Ley de Deuda Pública del Estado.

Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado.

Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado.

Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.

Tabulador del Impuesto sobre Enajenación de Vehículos.

Tarifa para el Cobro de Productos.

Reglamento del Registro Estatal de Deuda Pública.

Reglamento de la Ley de Coordinación Fiscal.

Ley de Mejora Regulatoria.

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2011.

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Código Fiscal de la Federación.

Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, suscrito entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Colima.

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4

OORRGGAANNIIGGRRAAMMAA

DIRECCIÓN GENERAL DE

INGRESOS

DIRECCIÓN DE

POLÍTICA DE

INGRESOS Y COORD.

FISCAL

DIRECCIÓN DE

RECAUDACIÓN

UNIDAD DE SERVICIOS

AL CONTRIBUYENTE

UNIDAD

ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE

AUDITORIA FISCAL

ANALISTA

(2)

SUBDIRECCIÓN DE

REGISTRO Y CONTROL

DE OBLIGACIONES

DEPARTAMENTO DE

INGRESOS ESTATALES

DEPARTAMENTO DE

INGRESOS FEDERALES

COORDINADOS

SUBDIRECCIÓN DE

OPERACIÓN

RECAUDATORIA

RECEPTORÍAS DE

RENTAS

KIOSCOS DE

SERVICIOS DE

GOBIERNO

DEPARTEMENTO

TÉCNICO

DEPARTEMENTO DE

VIGILANCIA DE

OBLIGACIONES Y

EJECUCION

DEPARTAMENTO DE

RECURSOS

FEDERALES

DEPTO. DE REV.

GABINETE Y

DICTAMENES

DEPARTAMENTO DE

PROGRAMACIÓN

DEPARTAMENTO DE

VISITAS

DOMICILIARIAS

DEPARTAMENTO

JURÍDICO

UNIDAD DE

INFORMÁTICA

DEPARTAMENTO DE

ATENCIÓN A KIOSCOS

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5

TRÁMITES

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6

DIRECCIÓN GENERAL.

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7

Atención de las solicitudes de condonación de multas.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X

08/02/2012 Dirección General de Ingresos.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas y morales que son objeto de imposición de sanciones por parte de las autoridades fiscales por infracción a las disposiciones fiscales, estatales y federales aplicables, desean obtener condonación total o parcial de las mismas.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Presentar solicitud de condonación en

escrito libre en original y copia para

acuse, firmada por el contribuyente.

2. En caso de representación, escritura

pública o mediante carta poder

firmada ante dos testigos y ratificadas

las firmas del otorgante y testigos

ante las autoridades fiscales, notario

o fedatario público.

3. Copia de la identificación de quien

firma la solicitud, previo cotejo con

su original.

4. Original o copia simple de la

resolución mediante la cual se impuso

la multa y demás documentos que el

contribuyente desee exhibir para

fortalecer su petición.

Gratuito. No aplica.

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8

El escrito deberá contener:

El nombre, la denominación o razón social, y

el domicilio fiscal manifestado el registro de

contribuyentes respectivo (Federal o Estatal),

así como la actividad económica a la que se

dedica.

Señalar la autoridad a la que se dirige y el

propósito del escrito.

Señalar el domicilio para recibir notificaciones

y si el solicitante lo desea, la dirección de

correo electrónico o números telefónicos

donde se le pueda informar respecto del

trámite de su solicitud.

Describir los hechos o circunstancias que

motiven la solicitud.

Indicar si el contribuyente está sujeto a alguna

revisión fiscal y señalar los periodos y las

contribuciones, objeto de la revisión y si se

encuentra dentro del plazo para que las

autoridades fiscales emitan la resolución.

Señalar que la multa o multas cuya

condonación se solicita, no han sido

combatidas a través de algún medio jurídico.

Garantizar el interés fiscal o solicitar su

dispensa, según proceda.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. El contribuyente presenta su solicitud ante la Dirección General de Ingresos, ya sea en

forma directa o a través de la autoridad que le impuso la multa, con los documentos señalados en el recuadro de requisitos.

2. La unidad administrativa receptora, en su caso, remite por escrito el expediente a la Dirección General de Ingresos.

3. La Dirección General de Ingresos analiza la procedencia o improcedencia de la solicitud y emite la resolución respectiva.

4. Se notifica la resolución en el domicilio señalado por el solicitante. Termina trámite.

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Servidor público responsable de

atenderlo y resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Director General de Ingresos. Nota: (Ver Directorio).

Resolución.

No aplica.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

No aplica.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

20 días. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículo 74 del Código Fiscal de la Federación; Artículo 65 del Código Fiscal del Estado de Colima;

Articulo 18, Fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Administración.

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DIRECCIÓN DE

RECAUDACIÓN.

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Aviso de apertura de establecimiento de REPECOS.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012 Receptorías de Rentas y Módulos de Servicios

Tributarios.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas que realizan actividades empresariales y se encuentran inscritas en el

Régimen de Pequeños Contribuyentes, abran un segundo o ulterior establecimiento.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del

trámite.

1. Original del comprobante de domicilio del

establecimiento que se apertura.

2. Identificación oficial con fotografía. (Credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte vigente,

cartilla militar, cedula profesional, certificado de matrícula

consular y en caso de extranjero, documento migratorio vigente).

Nota: En caso de representación legal, poder notarial o carta

poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las

autoridades fiscales o ante notario o fedatario público y la

identificación oficial con fotografía del apoderado.

Si es menor de edad, escrito libre manifestando la conformidad de

los padres, para que uno de ellos actúe como representante; para

el caso de tutores o curadores la resolución judicial en el que

conste la patria protestad o la tutela e identificación oficial del

(los) padre(s) o tutor(es).

Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades

extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o

apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma

español por perito autorizado.

Gratuito. Indefinida.

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Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno

Pasos a Seguir para realizar este Trámite.

1. Obtener la cita en el portal de internet: http://miempresa.col.gob.mx/

2. Acudir personalmente el contribuyente o su representante legal a la Receptoría de Rentas que

se selecciono al obtener la cita, en el horario puntual que se haya fijado.

3. Mostrar la documentación descrita en el recuadro de requisitos y proporcionar los datos que le

sean solicitados.

4. El servidor público captura los datos en la base de datos del SAT e imprime acuse de

actualización al Registro Federal del Contribuyentes en dos ejemplares.

5. El interesado o representante legal firma los dos ejemplares del acuse de actualización al

Registro Federal de Contribuyentes y se le entrega el original de éste, más los originales de los

documentos presentados.

Termina el trámite.

Servidor público responsable de atenderlo y resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Acuse de actualización al

Registro Federal de

Contribuyentes.

No aplica

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

No aplica

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13

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Articulo 27, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y Artículos 25, Fracción VIII del

Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Cláusula Decima Primera fracción VI incisos a) y c) del

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno

Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de

Colima.

Observaciones.

Los avisos deberán presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive, tales como la apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades.

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Aviso de cambio de actividad económica de REPECOS.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012 Receptorías de Rentas y Módulos de Servicios Tributarios.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas que realizan actividades empresariales y se encuentran inscritas en el

Régimen de Pequeños Contribuyentes, hagan cambio de actividad económica preponderante.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

Único: Identificación oficial con fotografía. (Credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte vigente, cartilla

militar, cédula profesional, certificado de matrícula consular y en caso

de extranjero, documento migratorio vigente).

Nota: En caso de representación legal, poder notarial o

carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas

ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público

y la identificación oficial con fotografía del apoderado.

Si es menor de edad, escrito libre manifestando la

conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como

representante, para el caso de tutores o curadores la

resolución judicial en el que conste la patria protestad o la

tutela e identificación oficial del (los) padre(s) o tutor(es).

Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades

extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse

legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de

traducción al idioma español por perito autorizado.

Gratuito. Indefinida.

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Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Obtener la cita en el portal de internet: http://miempresa.col.gob.mx/

2. Acudir personalmente el contribuyente o su representante legal a la Receptoría de Rentas que se

selecciono al obtener la cita, en el horario puntual que se haya fijado.

3. Mostrar la documentación descrita en el recuadro de requisitos y proporcionar los datos que le

sean solicitados.

4. El servidor público captura los datos en la base de datos del SAT e imprime acuse de

actualización al Registro Federal del Contribuyentes en dos ejemplares.

5. El interesado o representante legal firma los dos ejemplares del acuse de actualización al

Registro Federal de Contribuyentes y se le entrega el original de éste, más los originales de los

documentos presentados.

Termina el trámite.

Servidor público responsable de atenderlo y

resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Acuse de actualización al

Registro Federal de

Contribuyentes.

Guía de obligaciones.

No aplica.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

No aplica.

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Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 27, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación; 25, Fracción VII y 26, Fracción V inciso

e) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Cláusula Décima Primera fracción VI incisos a) y

c) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno

Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de

Colima.

Observaciones.

Los avisos deberán presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Las actividades que se modifiquen no deben cambiar su régimen fiscal de pequeño contribuyente.

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Aviso de cambio de domicilio fiscal de REPECOS.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012 Receptorías de Rentas y Módulos de Servicios Tributarios.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas que realizan actividades empresariales y se encuentran inscritas en el

Régimen de Pequeños Contribuyentes, establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron

en el Registro Federal de Contribuyentes o cuando deban actualizarse datos por cambio de

nomenclatura o numeración oficial.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Original del comprobante del nuevo domicilio

fiscal.

2. Identificación oficial con fotografía. (Credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte

vigente, cartilla militar, cédula profesional, certificado de

matrícula consular y en caso de extranjero, documento

migratorio vigente).

Nota: En caso de representación legal, poder notarial o

carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas

ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario

público y la identificación oficial con fotografía del

apoderado.

Si es menor de edad, escrito libre manifestando la

conformidad de los padres para que uno de ellos actúe

como representante, para el caso de tutores o curadores la

resolución judicial en el que conste la patria protestad o la

tutela e identificación oficial del (los) padre(s) o tutor(es).

Tratándose de documentos públicos emitidos por

autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán

presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su

caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

Gratuito. Indefinida.

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Dirección General de Ingresos.

18

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

No aplica.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Obtener la cita en el portal de internet: http://miempresa.col.gob.mx/

2. Acudir personalmente el contribuyente o su representante legal a la Receptoría de Rentas

que se selecciono al obtener la cita, en el horario puntual que se haya fijado.

3. Mostrar la documentación descrita en el recuadro de requisitos y proporcionar los datos

que le sean solicitados.

4. El servidor público captura los datos en la base de datos del SAT e imprime acuse de

actualización al Registro Federal del Contribuyentes en dos ejemplares.

5. El interesado o representante legal firma los dos ejemplares del acuse de actualización al

Registro Federal de Contribuyentes y se le entrega el original de éste, más los originales

de los documentos presentados.

Termina el trámite.

Servidor público responsable de atenderlo y

resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Acuse de actualización al

Registro Federal de

Contribuyentes.

No aplica.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

No aplica.

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Dirección General de Ingresos.

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Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículo 27, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y Artículos 25, Fracción IV, 26, Fracción

III del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Cláusula Decima Primera fracción VI incisos a) y

c) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el

Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del

Estado de Colima.

Observaciones.

Los avisos deberán presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o se del hecho que lo motive.

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Aviso de cierre de establecimiento de REPECOS.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012 Receptorías de Rentas y Módulos de Servicios Tributarios.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas que realizan actividades empresariales y se encuentran inscritas en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, cierren alguno de sus establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, sin suspenderlas.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

Único: Identificación oficial con fotografía. (Credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte

vigente, cartilla militar, cédula profesional, certificado de

matrícula consular y en caso de extranjero, documento

migratorio vigente).

Nota: En caso de representación legal, poder

notarial o carta poder firmada ante dos testigos y

ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o

ante notario o fedatario público y la identificación

oficial con fotografía del apoderado.

Si es menor de edad, escrito libre manifestando la

conformidad de los padres para que uno de ellos

actúe como representante, para el caso de tutores

o curadores la resolución judicial en el que conste la

patria protestad o la tutela e identificación oficial

del (los) padre(s) o tutor(es).

Tratándose de documentos públicos emitidos por

autoridades extranjeras, los mismos siempre

deberán presentarse legalizados o apostillados y

acompañados, en su caso, de traducción al idioma

español por perito autorizado.

Gratuito. Indefinida.

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Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Obtener la cita en el portal de internet: http://miempresa.col.gob.mx/

2. Acudir personalmente el contribuyente o su representante legal a la Receptoría de

Rentas que se selecciono al obtener la cita, en el horario puntual que se haya fijado.

3. Mostrar la documentación descrita en el recuadro de requisitos y proporcionar los datos

que le sean solicitados.

4. El servidor público captura los datos en la base de datos del SAT e imprime acuse de

actualización al Registro Federal del Contribuyentes en dos ejemplares.

5. El interesado o representante legal firma los dos ejemplares del acuse de actualización

al Registro Federal de Contribuyentes y se le entrega el original de éste, más los

originales de los documentos presentados.

Termina el trámite.

Servidor público responsable de atenderlo y

resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas.

Nota: (Ver Directorio).

Acuse de actualización al

Registro Federal de

Contribuyentes.

No aplica.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

No aplica.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos. No aplica.

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Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 27, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, Fracción IX del Reglamento del

Código Fiscal de la Federación; Cláusula Decima Primera fracción VI incisos a) y c) del Convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal, por

conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Colima.

Observaciones.

Los avisos deberán presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

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Aviso de corrección o cambio de nombre de REPECOS.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012.

Receptorías de Rentas y Módulos de Servicios

Tributarios.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas que realizan actividades empresariales y se encuentran inscritas en el Régimen de Pequeños Contribuyentes, cambien o corrijan su nombre o apellidos en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Copia certificada del acta de nacimiento

expedida por el Registro Civil.

2. Identificación oficial con fotografía. (IFE, pasaporte vigente, cartilla militar, cédula

profesional, certificado de matrícula consular y

en caso de extranjero, documento migratorio

vigente).

Nota: En caso de representación legal, poder

notarial y la identificación oficial con fotografía

del apoderado.

Si es menor de edad, (copia certificada del acta

de nacimiento del menor, escrito libre

manifestando la conformidad de los padres,

para el caso de tutores o curadores la resolución

judicial en el que conste la patria protestad o la

tutela e identificación oficial del (los) padre(s) o

tutor(es).

Gratuito. Indefinida.

Page 25: MMaannuuaall ddee TTrráámmiitteess yy SSeerrvviicciiooss ...

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

24

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Obtener la cita en el portal de internet: http://miempresa.col.gob.mx/

2. Acudir personalmente el contribuyente o su representante legal a la Receptoría de Rentas que

se selecciono al obtener la cita, en el horario puntual que se haya fijado.

3. Mostrar la documentación descrita en el recuadro de requisitos y proporcionar los datos que le

sean solicitados.

4. El servidor público captura los datos en la base de datos del SAT e imprime acuse de

actualización al Registro Federal del Contribuyentes en dos ejemplares.

5. El interesado o representante legal firma los dos ejemplares del acuse de actualización al

Registro Federal de Contribuyentes y se le entrega el original de éste, más los originales de los

documentos presentados.

Termina el trámite.

Servidor público responsable de atenderlo y

resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas.

Nota: (Ver Directorio).

Acuse de actualización al

Registro Federal de

Contribuyentes.

No aplica.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

No aplica.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

25

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 27, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, Fracción III, 26, Fracción II, 27 del

Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Observaciones.

Los avisos deberán presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

26

Aviso de incorporación o cambio de CURP de REPECOS.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012 Receptorías de Rentas y Módulos de Servicios

Tributarios.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas que realizan actividades empresariales y se encuentran inscritas en el

Régimen de Pequeños Contribuyentes, cambien o incorporen su CURP en los términos de las

disposiciones legales aplicables.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Identificación oficial con fotografía. (Credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte

vigente, cartilla militar, cédula profesional, certificado de

matrícula consular y en caso de extranjero, documento

migratorio vigente).

2. Clave Única de Registro de Población (CURP).

3. Acta de nacimiento expedida por el Registro

Civil.

Nota: En caso de representación legal, poder notarial o

carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas

ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario

público y la identificación oficial con fotografía del

apoderado.

Si es menor de edad, (copia certificada del acta de

nacimiento del menor, escrito libre manifestando la

conformidad de los padres para que uno de ellos actúe

como representante, para el caso de tutores o curadores la

resolución judicial en el que conste la patria protestad o la

tutela e identificación oficial del (los) padre(s) o tutor(es).

Tratándose de documentos públicos emitidos por

autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán

presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en su

caso, de traducción al idioma español por perito autorizado.

Gratuito. Indefinida.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

27

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Obtener la cita en el portal de internet: http://miempresa.col.gob.mx/

2. Acudir personalmente el contribuyente o su representante legal a la Receptoría de Rentas que

se selecciono al obtener la cita, en el horario puntual que se haya fijado.

3. Mostrar la documentación descrita en el recuadro de requisitos y proporcionar los datos que le

sean solicitados.

4. El servidor público captura los datos en la base de datos del SAT e imprime acuse de

actualización al Registro Federal del Contribuyentes en dos ejemplares.

5. El interesado o representante legal firma los dos ejemplares del acuse de actualización al

Registro Federal de Contribuyentes y se le entrega el original de éste, más los originales de los

documentos presentados.

Termina el trámite.

Servidor público responsable de atenderlo y

resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas.

Nota: (Ver Directorio).

Acuse de actualización al

Registro Federal de

Contribuyentes.

No aplica.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

No aplica.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

28

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos.

No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículo 27, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación; Cláusula Decima Primera fracción VI

incisos a) y c) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre

el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del

Estado de Colima.

Observaciones.

Los avisos deberán presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

29

Aviso de reanudación de actividades de REPECOS.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012 Receptorías de Rentas y Módulos de Servicios Tributarios.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando el contribuyente después de estar en suspensión, vuelva a iniciar alguna actividad económica o

tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, siempre que vaya a continuar en el régimen de

pequeños contribuyentes.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite

1. Identificación oficial con fotografía. (Credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte vigente,

cartilla militar, cédula profesional, Certificado de matrícula

consular y en caso de extranjero, documento migratorio

vigente).

2. Original de comprobante de domicilio de no más de

3 meses de antigüedad.

Nota: En caso de representación legal, poder notarial o carta

poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las

autoridades fiscales o ante notario o fedatario público y la

identificación oficial con fotografía del apoderado.

Si es menor de edad, escrito libre manifestando la conformidad

de los padres para que uno de ellos actúe como representante,

para el caso de tutores o curadores la resolución judicial en el

que conste la patria protestad o la tutela e identificación oficial

del (los) padre(s) o tutor(es).

Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades

extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse

legalizados o apostillados y acompañados, en su caso, de

traducción al idioma español por perito autorizado.

Gratuito. Indefinida.

Page 31: MMaannuuaall ddee TTrráámmiitteess yy SSeerrvviicciiooss ...

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

30

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Obtener la cita en el portal de internet: http://miempresa.col.gob.mx/

2. Acudir personalmente el contribuyente o su representante legal a la Receptoría de Rentas que

se selecciono al obtener la cita, en el horario puntual que se haya fijado

3. Mostrar la documentación descrita en el recuadro de requisitos y proporcionar los datos que le

sean solicitados.

4. El servidor público captura los datos en la base de datos del SAT e imprime acuse de

actualización al Registro Federal del Contribuyentes en dos ejemplares.

5. El interesado o representante legal firma los dos ejemplares del acuse de actualización al

Registro Federal de Contribuyentes y se le entrega el original de éste, más los originales de los

documentos presentados.

Termina el trámite.

Servidor público responsable de

atenderlo y resolverlo. Producto a obtener Formas de pago

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Acuse de actualización al Registro

Federal de Contribuyentes.

Guía de obligaciones.

No aplica.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

No aplica.

Page 32: MMaannuuaall ddee TTrráámmiitteess yy SSeerrvviicciiooss ...

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

31

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 27, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, Fracción VI y 26, Fracción IV,

inciso b) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Cláusula Decima Primera fracción VI

incisos a) y c) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre

el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del

Estado de Colima.

Observaciones.

Los avisos deberán presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Page 33: MMaannuuaall ddee TTrráámmiitteess yy SSeerrvviicciiooss ...

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

32

Aviso de suspensión de actividades de REPECOS.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012 Receptorías de Rentas y Módulos de Servicios Tributarios.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando el contribuyente persona física deje de realizar todas sus actividades económicas por las cuales está obligada a presentar pagos de cuota fija, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

Único.- Identificación oficial con fotografía. (Credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte vigente,

cartilla militar, cédula profesional, certificado de matrícula

consular y en caso de extranjero, documento migratorio vigente).

Nota: En caso de representación legal, poder notarial o

carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las

firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o

fedatario público y la identificación oficial con fotografía

del apoderado.

Si es menor de edad, escrito libre manifestando la

conformidad de los padres para que uno de ellos actúe

como representante, para el caso de tutores o curadores

la resolución judicial en el que conste la patria protestad

o la tutela e identificación oficial del (los) padre(s) o

tutor(es).

Tratándose de documentos públicos emitidos por

autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán

presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en

su caso, de traducción al idioma español por perito

autorizado.

Gratuito. Indefinida.

Page 34: MMaannuuaall ddee TTrráámmiitteess yy SSeerrvviicciiooss ...

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

33

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Obtener la cita en el portal de internet: http://miempresa.col.gob.mx/

2. Acudir personalmente el contribuyente o su representante legal a la Receptoría de Rentas que

se selecciono al obtener la cita, en el horario puntual que se haya fijado.

3. Mostrar la documentación descrita en el recuadro de requisitos y proporcionar los datos que le

sean solicitados.

4. El servidor público captura los datos en la base de datos del SAT e imprime acuse de

actualización al Registro Federal del Contribuyentes en dos ejemplares.

5. El interesado o representante legal firma los dos ejemplares del acuse de actualización al

Registro Federal de Contribuyentes y se le entrega el original de éste, más los originales de los

documentos presentados.

Termina el trámite.

Servidor público responsable de atenderlo y

resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Acuse de actualización al

Registro Federal de

Contribuyentes.

No aplica.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

No aplica.

Page 35: MMaannuuaall ddee TTrráámmiitteess yy SSeerrvviicciiooss ...

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

34

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 27, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, Fracción V y 26, Fracción IV,

inciso a) del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Cláusula Decima Primera fracción VI

incisos a) y c) del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre

el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del

Estado de Colima.

Observaciones.

Los avisos deberán presentarse dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

Page 36: MMaannuuaall ddee TTrráámmiitteess yy SSeerrvviicciiooss ...

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

35

Avisos de cambio al Registro Estatal de Contribuyentes.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012

Receptorías de Rentas o Módulos de Servicios, Internet: https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/index.php

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas, las morales y las unidades económicas sin personalidad jurídica, que se

encuentran inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes, realizan algún cambio de denominación

o razón social; cambio de domicilio fiscal; aumento o disminución de obligaciones fiscales; suspensión

o reanudación de actividades; liquidación o apertura de sucesión; apertura o cierre de sucursales,

establecimientos o bodegas; y cancelación en el Registro.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso.

Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Llenar y firmar el formato de aviso.

2. Adjuntar copia del documento equivalente que

se hubiere presentado para efectos del Registro

Federal de Contribuyentes.

3. Original de identificación oficial vigente con

fotografía y firma, expedida por gobierno

federal, estatal o municipal. (Credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte

vigente, cartilla militar, cédula profesional, certificado de

matrícula consular y en caso de extranjero, documento

migratorio vigente).

En caso de representación legal, poder notarial o carta

poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas

ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario

público, con la identificación oficial con fotografía del

apoderado.

Gratuito.

Mientras que se

mantengan los supuestos

que dieron origen a la

presentación del aviso.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

36

Si es menor de edad, (copia certificada del acta de

nacimiento del menor, escrito libre manifestando la

conformidad de los padres para que uno de ellos actúe

como representante, para el caso de tutores o curadores

la resolución judicial en el que conste la patria protestad

o la tutela e identificación oficial del (los) padre(s) o

tutor(es).

Tratándose de documentos públicos emitidos por

autoridades extranjeras, los mismos siempre deberán

presentarse legalizados o apostillados y acompañados, en

su caso, de traducción al idioma español por perito

autorizado.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Formato de movimientos al Registro Estatal de Contribuyentes.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Obtener la cita en el portal de internet: http://miempresa.col.gob.mx/

2. Acudir personalmente el contribuyente o su representante legal a la Receptoría de Rentas que

se selecciono al obtener la cita, en el horario puntual que se haya fijado.

3. Mostrar la documentación descrita en el recuadro de requisitos y proporcionar los datos que le

sean solicitados.

4. El servidor público que atiende el trámite, recibe y revisa los documentos.

5. El servidor público afecta el cambio solicitado en el Registro Estatal de Contribuyentes.

6. El servidor público firma y sella de recibido la solicitud y sus anexos, imprime el formato de

movimientos al REC, lo sella y firma y se lo entrega al solicitante.

Termina el trámite.

Servidor público responsable de atenderlo y

resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: ( Ver Directorio)

Formato de movimientos al

Registro Estatal de

Contribuyentes, sellado y

firmado.

Sin costo.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

37

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

No aplica.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Articulo 37, Fracción III, incisos a), b), c), d), e), f), g) y último párrafo, del Código Fiscal del Estado.

Observaciones.

Los avisos deberán presentarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

38

Determinación de la cuota fija del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X

08/02/2012.

Receptorías de Rentas y Módulos de Servicios Tributarios.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando los pequeños contribuyentes inician operaciones o que los ingresos que sirven de base para la

determinación de la cuota fija, se modifican en más de un 10%.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Estar inscrito en el Registro Federal de

Contribuyentes, en el régimen de

“pequeños contribuyentes”.

2. Mostrar identificación oficial con

fotografía.

3. Manifestar los ingresos que obtiene y los

gastos que eroga, en la realización de las

actividades gravadas.

Gratuito.

Mientras los ingresos del

contribuyente no se

modifiquen en más de un 10%.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno, el llenado debe realizarse por el servidor público que atiende al contribuyente.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Obtener la cita en el portal de internet: http://miempresa.col.gob.mx/

2. Acudir personalmente el contribuyente o su representante legal a la Receptoría de Rentas que se

selecciono al obtener la cita, en el horario puntual que se haya fijado.

3. El contribuyente proporciona la información que se le solicita respecto a los ingresos y gastos de

la actividad económica.

4. El servidor público que atiende el trámite calcula la cuota bimestral a pagar, imprime en dos

ejemplares el formato de la determinación de la cuota fija y se la presenta al contribuyente

para su firma.

5. Se entrega un ejemplar de la determinación de la cuota fija al contribuyente.

Termina el trámite.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

39

Servidor público responsable de atenderlo y

resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Formato de la determinación

de la cuota fija. Sin costo.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

Recurso de revocación previsto en los artículos de 116 al 128 del Código Fiscal de la Federación.

Dependencia ante la que se realiza. A quien se otorga. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

A las personas físicas,

pequeños contribuyentes. No aplica.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

20 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 137, 138 y 139 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 2C de la Ley del Impuesto al Valor

Agregado; 17 de la Ley de IETU, Reglas I.3.12.3.1, I.3.12.3.2, II.3.7.2.1, II.5.1.1., II.5.1.2., II.5.1.3.

de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de

Diciembre de 2011.

Observaciones.

Se consideran pequeños contribuyentes, las personas físicas que realicen actividades empresariales, que

únicamente enajenen bienes o presten servicios, al público en general, siempre que los ingresos propios

de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieran

excedido de la cantidad de $2’000,000.00.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

40

Devolución del Pago de lo Indebido.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012.

Receptorías de Rentas.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas o morales hubieran realizado pagos de impuestos, derechos, productos o

aprovechamientos, estatales o federales coordinados en forma indebida o en demasía y deseen que les

sea devuelto el importe a su favor.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Copia de identificación oficial con fotografía.

2. Presentar escrito libre solicitando la devolución en

original y copia.

3. Original del recibo oficial que ampara el pago cuya

devolución se solicita.

4. Carta poder para la persona que realiza el trámite, en

caso de que actué en representación de un tercero

persona física y original y copia de identificación

oficial con fotografía del apoderado y del

representado.

5. Poder notarial en caso de que se actúe en

representación de una persona moral y original y

copia de identificación oficial con fotografía del

apoderado

6. Acreditar el derecho a la devolución.

Gratuito. No aplica.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

41

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno, la solicitud se presenta en escrito libre.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. El contribuyente se presenta en la Receptoría de Rentas con los documentos señalados en el

recuadro de requisitos.

2. La Receptoría recibe la documentación y la turna a las oficinas centrales de la Dirección de

Recaudación, para su análisis y autorización en su caso.

3. La Dirección autoriza la devolución y turna los documentos a la Dirección de Tesorería para su

pago.

4. La Dirección de Tesorería recibe los documentos, programa el pago y expide el contra recibo en el

que se señala la fecha de pago y que servirá como comprobante para recoger los recursos a favor

del solicitante.

5. En la fecha señalada para pago, el interesado se presenta a la Dirección de Tesorería a recibir el

monto solicitado.

Termina el trámite.

Servidor público responsable de atenderlo y

resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

El importe de la

devolución. Sin costo.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no darse

ésta en el plazo establecido.

Recurso de revocación previsto en los artículos 107, fracción I, 108, fracción II, 110, 111, 113 al 122 del

Código Fiscal del Estado y del 116 al 128 del Código Fiscal de la Federación.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

42

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

No aplica.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

En materia estatal dentro de los 2 meses siguientes a

la fecha en que se presente la solicitud; en materia

federal son 40 o 25 días según se trate de

contribuyentes no dictaminados o dictaminados,

respectivamente.

Negativa ficta.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 31 y 34 del Código Fiscal del Estado; 22, 22-A y 22-B del Código Fiscal de la Federación.

Observaciones.

Cuando no se realice la devolución dentro de los plazos legales, las autoridades pagarán recargos o

intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo, conforme la tasa que

establezca la Ley de Ingresos del Estado o el Artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, según

corresponda.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

43

Inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012.

Receptorías de Rentas.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas y morales así como las unidades económicas sin personalidad jurídica,

realicen habitualmente actividades gravadas por contribuciones estatales, tales como:

La prestación del servicio de enseñanza, cuando tengan autorización o reconocimiento de

validez oficial.

El libre ejercicio de una profesión, actividad técnica o de una actividad que requiera

habilidad, de una actividad cultural, artística, deportiva o de cualquier otra naturaleza que

no estén gravadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La prestación del servicio de hospedaje.

La celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos.

Efectuar erogaciones por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado prestado en el territorio del Estado de Colima.

La explotación o extracción de sustancias, minerales o materiales del suelo o subsuelo, tales

como: arena y grava; arcillas y balastres; y materiales preponderantemente de carbonato de

calcio.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del

trámite.

Vigencia del

trámite.

1. Llenar el formato de solicitud.

2. Adjuntar copia del documento equivalente que se

hubiere presentados para efectos del Registro Federal

de Contribuyentes.

3. Original de identificación oficial vigente con fotografía

y firma, expedida por gobierno federal, estatal o

municipal.

(Credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte vigente,

cartilla militar, cédula profesional, certificado de matrícula

consular y en caso de extranjero, documento migratorio vigente).

Gratuito. No aplica.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

44

4. Original de comprobante de domicilio de no más de 3

meses de antigüedad.

5. Clave Única de Registro de Población (CURP).

En caso de representación legal, poder notarial o carta poder

firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las

autoridades fiscales o ante notario o fedatario público, con la

identificación oficial con fotografía del apoderado.

Si es menor de edad, (copia certificada del acta de nacimiento del

menor, escrito libre manifestando la conformidad de los padres

para que uno de ellos actúe como representante, para el caso de

tutores o curadores la resolución judicial en el que conste la patria

protestad o la tutela e identificación oficial del (los) padre(s) o

tutor(es).

Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades

extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o

apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma

español por perito autorizado.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Formato de movimientos al Registro Estatal de Contribuyentes.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Acudir personalmente el contribuyente o su representante legal con los requisitos, a la

Receptoría de Rentas o Módulo de Servicios Tributarios, que le corresponda de acuerdo al

domicilio fiscal.

2. El servidor público que atiende el trámite, recibe y revisa los documentos.

3. El servidor público captura los datos del contribuyente en el Registro Estatal de

Contribuyentes.

4. El servidor público firma y sella de recibido la solicitud y sus anexos, imprime el formato de

movimientos al Registro Estatal de Contribuyentes, lo sella y firma y se lo entrega al

solicitante.

Termina el trámite.

Nota: En el caso del Impuesto sobre Nóminas, el contribuyente podrá realizar el pre-llenado de la solicitud por

internet, a través de la página: https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/index.php y posteriormente continuar

con los pasos antes señalados.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

45

Servidor público responsable de atenderlo y

resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Formato de movimientos al

Registro Estatal de

Contribuyentes.

Sin costo.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

No aplica.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos.

No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Articulo 37, Fracción I y III, último párrafo, del Código Fiscal del Estado.

Observaciones.

La solicitud deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se inicien las

actividades gravadas.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

46

Inscripción o alta de REPECOS en el Registro Federal de Contribuyentes.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012

Receptorías de Rentas y Módulos de Servicios Tributarios.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas que realizan actividades empresariales, únicamente enajenen bienes o

presten servicios, al público en general, estimen obtener ingresos en el año de calendario por la

realización de dichas actividades y por intereses que no excedan de $2’000,000.00; y deseen tributar

en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del

trámite.

1. Original de comprobante de domicilio de no más de 3

meses de antigüedad.

2. Clave Única de Registro de Población (CURP).

3. Original de identificación oficial vigente con fotografía y

firma, expedida por gobierno federal, estatal o

municipal. (Credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte vigente, cartilla

militar, cédula profesional, certificado de matrícula consular y en

caso de extranjero, documento migratorio vigente).

4. Acta de nacimiento expedida por el Registro Civil.

Nota: En caso de representación legal, poder notarial o carta poder

firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades

fiscales o ante notario o fedatario público y la identificación oficial

con fotografía del apoderado.

Si es menor de edad, (copia certificada del acta de nacimiento del

menor, escrito libre manifestando la conformidad de los padres para

que uno de ellos actúe como representante, para el caso de tutores o

curadores la resolución judicial en el que conste la patria protestad o

la tutela e identificación oficial del (los) padre(s) o tutor(es).

Tratándose de documentos públicos emitidos por autoridades

extranjeras, los mismos siempre deberán presentarse legalizados o

apostillados y acompañados, en su caso, de traducción al idioma

español por perito autorizado.

Gratuito. Indefinida.

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Dirección General de Ingresos.

47

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

No aplica.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Obtener la cita en el portal de internet: http://miempresa.col.gob.mx/

2. Acudir personalmente el contribuyente o su representante legal a la Receptoría de Rentas que

se selecciono al obtener la cita, en el horario puntual que se haya fijado.

3. Mostrar la documentación descrita en el recuadro de requisitos y proporcionar los datos que le

sean solicitados.

4. El servidor público captura los datos en la base de datos del SAT e imprime en dos ejemplares

el acuse de inscripción al Registro Federal del Contribuyente.

5. El interesado o representante legal firma los dos ejemplares del acuse de inscripción al

Registro Federal de Contribuyentes y se le entrega el original de éste así como los originales

de los documentos presentados.

Termina el trámite.

Servidor público responsable de atenderlo

y resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio)

Acuse de inscripción al

Registro Federal del

Contribuyente.

Guía de obligaciones.

No aplica.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

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Dirección General de Ingresos.

48

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

No aplica.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos.

No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 137 y 139 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, 27 del Código Fiscal de la Federación y 19

del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Cláusula Decima Primera fracción VI incisos a) y c)

del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno

Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de

Colima.

Observaciones.

La solicitud de Inscripción deberá presentarse dentro del mes siguiente al día que se actualice el

supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o

informativas.

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49

Pago de cuota fija del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012

Instituciones bancarias, Receptorías de Rentas, Kioscos de

gobierno, Internet: https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/index.php

Tiendas Súper Kioskos, Tiendas Súper Oxxo, Telecom Telégrafos.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando los Pequeños Contribuyentes tengan la cuota fija asignada.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Estar inscrito en el Registro Federal de

Contribuyentes dentro del Régimen de

REPECOS.

2. Tener cuota fija asignada.

3. Proporcionar el nombre o clave del R.F.C.

Gratuito. Un bimestre.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Si el pago se realiza en una Receptoría de Rentas:

1.1. El interesado se presenta en la ventanilla de pago y proporciona su nombre o la

clave del RFC.

1.2. El cajero realiza el cobro y le entrega el recibo de pago.

2. Si el pago se realiza en instituciones bancarias, Tiendas Súper Kioscos, Tiendas

Súper Oxxo y Telecom Telégrafos:

2.1. El interesado presenta el formato pago universal.

2.2. El cajero recibe el pago y entrega el comprobante.

3. Si el pago es por Internet

3.1. Selecciona la opción de pago por internet.

3.2. Captura los datos solicitados y opera el pago electrónico.

Termina el trámite.

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Dirección General de Ingresos.

50

Servidor público

responsable de atenderlo y

resolverlo.

Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: ( Ver Directorio)

Comprobante de

pago sellado y

firmado.

1. En Receptorías de Rentas, con cheque certificado

y tarjeta de crédito o débito.

2. En otras instituciones autorizadas, en efectivo,

con cheque del mismo banco donde se realiza el

pago y tarjeta de crédito o débito.

3. En internet con cargo a una cuenta bancaria del

contribuyente.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

Ver formas de pago.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

5 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Articulo 139, Fracción VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 2C, octavo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 17 de la Ley del IETU; Reglas I.3.12.3.2, II.3.7.2.1, II.5.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2011.; y Anexo No.3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Observaciones.

Los contribuyentes pagarán la cuota fija a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al

que corresponda el pago.

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Dirección General de Ingresos.

51

Pago de cuotas de IEPS a la gasolina y diesel.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

x

08/02/2012 Receptorías de Rentas.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas y morales, realizan enajenaciones de gasolina y diesel para el consumo

final al público en general en territorio nacional.

Requisitos, incluyendo anexos en su

caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Estar inscrito en el RFC

2. Elaborar vía internet la

declaración de pago.

Gratuito. Mensual.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Declaración de pago de las cuotas del impuesto especial sobre producción y servicios de gasolinas y

diesel, a la entidad federativa.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Llenar la declaración por internet: https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/ieps/acceso.asp.

2. Enviar la declaración por internet y efectuar el pago por la misma vía.

3. Si el pago se realiza en Receptorías de Rentas, instituciones bancarias o establecimientos

comerciales, imprimir la declaración en un ejemplar, firmarla y presentarla ante la

ventanilla correspondiente según el lugar de pago elegido, así como efectuar el pago

correspondiente.

4. En pagos por internet, imprimir la declaración, presentarla en la ventanilla del lugar

elegido y efectuar el pago.

Termina trámite.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

52

Servidor público

responsable de

atenderlo y resolverlo

Producto a obtener. Formas de pago

Receptor de Rentas. Nota: ( Ver Directorio).

Receptoría de Rentas: Declaración

de pago de las cuotas del impuesto

especial sobre producción y

servicios de la gasolina y diesel, a

la entidad federativa, sellado y

firmado así como comprobante de

pago.

Instituciones bancarias:

Comprobante de pago.

1. En Receptorías de Rentas, con

cheque certificado o de caja y

tarjeta de crédito o débito.

2. En instituciones bancarias con

efectivo, cheque del mismo

banco donde se realiza el pago y

tarjeta de crédito o débito.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

Ninguno.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos. Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

Ver formas de pago.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

5 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 2-A, Fracción II y 5 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Observaciones.

La declaración de este Impuesto deberá presentarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

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53

Pago de la expedición o renovación anual de la calcomanía fiscal vehicular.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012.

Receptorías de Rentas e Instituciones bancarias y

comerciales autorizadas (Bancos, Tiendas Súper Kioscos,

Tiendas Súper Oxxo y Telecom Telégrafos).

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas o morales y las unidades económicas sin personalidad jurídica, que al 1º. de

enero del ejercicio fiscal de que se trate, mantengan inscritos vehículos en el Registro Público Vehicular

del Estado.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Presentar el estado de cuenta

enviado al domicilio del

contribuyente o proporcionar el

número de placas y número de serie

del vehículo.

$ 591.00 pesos. 1 año.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. El contribuyente se presenta en cualquiera de las instituciones autorizadas para recibir los pagos,

las cuales se señalan en recuadros anteriores.

2. Entrega el estado de cuenta.

3. Realiza el pago.

4. La persona que le recibe el pago le entrega la calcomanía vehicular del ejercicio fiscal al que

corresponda el pago o le indican el lugar donde pueda recogerla.

Termina trámite.

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Dirección General de Ingresos.

54

Servidor público

responsable de atenderlo y

resolverlo.

Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: ( Ver Directorio)

Calcomanía Fiscal

Vehicular.

1. En Receptorías de Rentas, con cheque

certificado y tarjeta de crédito o débito.

2. En otras instituciones autorizadas, en efectivo,

con cheque del mismo banco donde se realiza

el pago y tarjeta de crédito o débito.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

Receptorías de Rentas e Instituciones bancarias y

comerciales autorizadas (Bancos, Tiendas Súper

Kioscos, Tiendas Súper Oxxo y Telecom Telégrafos).

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos.

No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Articulo 53, Fracción IV de la Ley de Hacienda del Estado de Colima; Artículos 15 y 119, Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima; Artículos 16, Fracción IV y 216, numeral 93 del Reglamento de Vialidad y Transporte del Estado de Colima. Observaciones.

Para efectuar el pago en instituciones bancarias, Tiendas Súper kioscos, Tiendas Súper Oxxo y

oficinas de Telecom Telégrafos, es requisito indispensable presentar el estado de cuenta

expedido por la Secretaría de Finanzas y Administración.

El plazo para pagar el importe de este derecho es el día 31 de Marzo del año en curso. Las

Receptorías de Rentas sólo reciben pagos con cheque certificado o tarjeta de crédito o débito.

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Dirección General de Ingresos.

55

Pago de multas impuestas por PROFECO.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012

Receptorías de Rentas e Instituciones bancarias y comerciales autorizadas (Bancos, Tiendas Súper Kioscos, Tiendas Súper Oxxo y Telecom Telégrafos).

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando la persona física o moral hubiera sido sancionada por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Si el pago es espontáneo, oficio que

contiene la resolución y acta de

notificación del mismo.

2. Si el pago se realiza previo

requerimiento de la Receptoría de

Rentas, copia del requerimiento

notificado.

Gratuito. No aplica.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. El interesado se presenta en la Receptoría de Rentas.

2. Entrega los documentos señalados en el recuadro de requisitos.

3. Se le genera su número de crédito y pasa a la caja.

4. El cajero le expide el formato de pago universal si el pago se hará en las instituciones

bancarias o comerciales autorizadas o bien le realiza el cobro y entrega al interesado el

recibo de pago.

Termina trámite.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

56

Servidor público responsable de

atenderlo y resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Recibo de pago.

1. En Receptorías de Rentas, con

cheque certificado y tarjeta de

crédito o débito.

2. En otras instituciones autorizadas,

en efectivo, con cheque del mismo

banco donde se realiza el pago y

tarjeta de crédito o débito.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración. Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación. Receptoría de Rentas.

Ver formas de pago.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Cláusula décima quinta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, suscrito entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Colima de fecha 23 de Enero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Febrero de 2009 y en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 07 de Marzo de 2009.

Observaciones.

Para garantizar un servicio ágil, es necesario que el solicitante presente los documentos que se señalan en el recuadro de requisitos.

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Dirección General de Ingresos.

57

Pago del 5% del Impuesto Sobre la Renta del Régimen Intermedio de las personas físicas

con actividades empresariales.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012

Receptorías de Rentas, Instituciones bancarias y comerciales

autorizadas (Bancos, súper Kioscos, tiendas súper Oxxo y Telecom

Telégrafos) e internet.

https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/intermedios/acceso.asp

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas que realizan actividades empresariales, cuyos ingresos obtenidos en el

ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $4’000,000.00, tributen en

el Régimen Intermedio del Impuesto Sobre la Renta.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Llenar la declaración por

internet.

Gratuito. Mensual.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Pago de impuesto sobre la renta a entidades federativas intermedios.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Llenar la declaración por internet.

2. Enviar la declaración por internet y efectuar el pago por la misma vía.

3. Si el pago se realiza en Receptorías de Rentas, instituciones bancarias o establecimientos

comerciales, imprimir la declaración en un ejemplar, firmarla y presentarla ante la ventanilla

correspondiente según el lugar de pago elegido, así como efectuar el pago correspondiente. En

pagos por internet, imprimir la declaración, presentarla en la ventanilla del lugar elegido y

efectuar el pago.

Termina trámite.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

58

Servidor público

responsable de atenderlo y

resolverlo.

Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

1. En pagos por internet:

declaración de pago con sello digital y comprobante de pago electrónico.

2. En pagos por ventanilla: declaración sellada y firmada por el cajero y recibo de pago.

1. En Receptorías de Rentas, con

cheque certificado y tarjeta de crédito o débito.

2. En otras instituciones autorizadas, en efectivo, con cheque del mismo banco donde se realiza el pago y tarjeta de crédito o débito.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza.

Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración

Dirección General de Ingresos. Dirección de Recaudación. Receptoría de Rentas.

Ver formas de pago.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

5 minutos.

No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículo 136 bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Reglas I.3.12.2.2., II.2.8.5., II.2.8.6.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Diciembre de 2011; cláusula décima segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

Observaciones.

La declaración de este impuesto deberá presentarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel que se declara.

En las Receptorías de Rentas sólo se reciben pagos con cheque certificados y de caja o tarjeta de crédito o débito.

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Dirección General de Ingresos.

59

Pago del Impuesto a la Prestación del Servicio de Enseñanza.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012

Receptorías de Rentas, Instituciones bancarias y comerciales autorizadas (Bancos, súper Kioscos, tiendas súper Oxxo y Telecom Telégrafos) e internet. https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/estatales/acceso.asp?cTipo=06

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas y morales, perciban ingresos con motivo de la prestación del servicio de enseñanza realizada por particulares, cuando tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación y de la Ley para la Educación del Estado de Colima.

Requisitos. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Llenar la declaración de pago del

impuesto por internet.

Gratuito. Bimestral.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Declaración de contribuciones estatales.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Llenar la declaración por internet.

2. Enviar la declaración por internet y efectuar el pago por la misma vía.

3. Si el pago se realiza en Receptorías de Rentas, instituciones bancarias o establecimientos

comerciales, imprimir la declaración en un ejemplar, firmarla y presentarla ante la ventanilla

correspondiente según el lugar de pago elegido, así como efectuar el pago correspondiente.

4. En pagos por internet, imprimir la declaración, presentarla en la ventanilla del lugar elegido y

efectuar el pago.

Termina trámite.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

60

Dependencia donde se realiza. Producto a obtener. Formas de pago.

Secretaría de Finanzas y

Administración.

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

1. En pagos por internet:

declaración de pago con

sello digital y

comprobante de pago

electrónico.

2. En pagos por ventanilla:

declaración sellada y

firmada por el cajero y

recibo de pago.

1. En Receptorías de

Rentas, con cheque

certificado y tarjeta de

crédito o débito.

2. En otras instituciones autorizadas, en efectivo, con cheque del mismo banco donde se realiza el pago y tarjeta de crédito o débito.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Servidor público responsable de atenderlo y

resolverlo. Lugar de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Ver formas de pago.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

5 minutos.

No aplica.

Normatividad.

Artículos del 1 al 9 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

Observaciones.

Los contribuyentes presentarán pagos definitivos del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que se declara.

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Dirección General de Ingresos.

61

Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012

Receptorías de Rentas ubicadas en la Dirección General del

Transporte y de la Seguridad Vial o en sus delegaciones y módulos

bancarios.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas o morales realicen actos de transmisión de vehículos automotores usados

por cualquier titulo.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Presentar la factura original del

vehículo objeto de la transmisión

de la propiedad.

Gratuito.

No aplica.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. El interesado presenta la factura original del vehículo, en la ventanilla de la Receptoría de

Rentas o cajas receptoras, ubicadas en la Dirección General del Transporte y de la Seguridad

Vial o en sus delegaciones en Tecomán y Manzanillo.

2. El personal de la ventanilla da a conocer al interesado el monto a pagar, y si el pago es en

módulo bancario, expide el formato de pago universal.

3. El interesado realiza el pago, ya sea en la caja de la Receptoría o en la caja del módulo

bancario anexo y recibe el comprobante del mismo.

4. El personal de la ventanilla imprime al reverso de la factura original, la leyenda con los datos

del pago del impuesto y la regresa al interesado.

Termina trámite.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

62

Servidor público

responsable de atenderlo y

resolverlo.

Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Recibo oficial sellado y firmado

por el cajero, así como

impresión de los datos del pago

del impuesto en el reverso de la

factura, en una leyenda

plasmada con tinta indeleble.

1. En Receptorías de Rentas, con cheque certificado y tarjeta de crédito o débito.

2. En el módulo bancario, en efectivo, con cheque del mismo banco al que corresponde el módulo y tarjeta de crédito o débito.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

Ver formas de pago.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

15 minutos.

No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos del 23 al 32 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

Observaciones.

El pago de este Impuesto deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se efectúe la transmisión de la propiedad.

El impuesto se determina aplicando a la base gravable, la tasa del 3 % (al valor del vehículo), de conformidad con el Tabulador Oficial que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

63

Pago del Impuesto por Enajenación de Terrenos, Construcciones o Terrenos y

Construcciones.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012.

Internet:

https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/enajenacion/ingres

a_clave.asp

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Llenar la declaración de pago del

impuesto por internet.

Gratuito. Indefinida.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. El interesado llena la declaración de pago por internet y en su caso efectúa el pago por

este mismo medio. 2. Si el pago se va a realizar en la Receptoría de Rentas, imprime la declaración en un

ejemplar y la presenta en la ventanilla correspondiente. 3. El cajero recibe, sella y firma la declaración. 4. El cajero realiza el cobro y entrega al interesado la declaración y el recibo de pago,

sellados y firmados. Termina trámite.

Servidor público responsable

de atenderlo y resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Declaración sellada y

firmada por el cajero y

recibo de pago.

1. En Receptorías de Rentas, con cheque

certificado y tarjeta de crédito o

débito.

2. En internet, con cargo a cuenta de

cheques, tarjeta de crédito o tarjeta

de debito.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

64

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica. Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

Ver formas de pago.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

5 minutos.

No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 154, 154 Bis, 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; cláusula Décima Segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, suscrito entre el gobierno federal por conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Colima de fecha 23 de Enero de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Febrero de 2009 y en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el 07 de Marzo de 2009. Observaciones.

La declaración de este impuesto deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de firma de la escritura.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

65

Pago del Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/0212

Receptorías de Rentas, Instituciones bancarias y comerciales

autorizadas (Bancos, súper Kioscos, tiendas súper Oxxo y Telecom

Telégrafos) e internet.

https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/estatales/acceso.asp?cTipo=05

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas y morales presten servicio de hospedaje en el territorio del Estado de

Colima, a cambio de una contraprestación.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Llenar la declaración de pago del

impuesto por internet.

Gratuito, salvo las comisiones que puedan cobrar los establecimientos comerciales que reciben el pago, de acuerdo con sus propias políticas.

Mensual.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Declaración de contribuciones estatales.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Llenar la declaración por internet.

2. Enviar la declaración por internet y efectuar el pago por la misma vía.

3. Si el pago se realiza en Receptorías de Rentas, instituciones bancarias o establecimientos

comerciales, imprimir la declaración en un ejemplar, firmarla y presentarla ante la ventanilla

correspondiente según el lugar de pago elegido, así como efectuar el pago correspondiente.

4. En pagos por internet, imprimir la declaración, presentarla en la ventanilla del lugar elegido y

efectuar el pago.

Termina trámite.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

66

Servidor público

responsable de

atenderlo y resolverlo.

Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

1. En pagos por internet: declaración de pago con sello digital y comprobante de pago electrónico.

2. En pagos por ventanilla: declaración sellada y firmada por el cajero y recibo de pago.

1. En Receptorías de Rentas, con cheque certificado y tarjeta de crédito o débito.

2. En otras instituciones autorizadas, en efectivo, con cheque del mismo banco donde se realiza el pago y tarjeta de crédito o débito.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos. Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

Ver formas de pago.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

5 minutos.

No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos del 41 A al 41 G de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

Observaciones.

La declaración de este Impuesto deberá presentarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se reciban las contraprestaciones.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

67

Pago del Impuesto sobre Ejercicio de Profesiones.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012

Receptorías de Rentas y Módulos de Servicios Tributarios.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas fiscas reciban ingresos que se obtengan en efectivo o en especie, derivados del

ejercicio libre de una profesión, de una actividad técnica o que requiera habilidad, de una actividad

cultural, artística, deportiva o de cualquier otra naturaleza, que no están gravados por la Ley del

Impuesto al Valor Agregado.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Elaborar declaración de pago vía internet.

Gratuito.

Bimestre.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Declaración general de contribuciones estatales.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. El interesado elabora su declaración vía internet:

https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas/estatales/acceso.asp?cTipo=07

2. Realiza el pago por internet o en su caso imprime su declaración para pagar en instituciones

bancarias.

3. Imprime por internet el comprobante de pago o en su caso lo recibe del cajero de la institución

bancaria.

Termina trámite.

Nota: Si lo desea el contribuyente, puede optar por acudir a las Receptorías de Rentas o Módulos de Servicios

Tributarios para que le hagan el llenado de la declaración.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

68

Servidor público responsable

de atenderlo y resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Comprobante de pago.

1. En Receptorías de Rentas, con cheque

certificado y tarjeta de crédito o débito. 2. En instituciones bancarias, en efectivo,

con cheque del mismo banco donde se realiza el pago y tarjeta de crédito o débito.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos. Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

Ver formas de pago.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

5 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 10 al 22 de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

Observaciones.

Los contribuyentes presentarán pagos definitivos del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que se declara.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

69

Pago del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

x

08/02/2012

Receptorías de Rentas, Instituciones bancarias y comerciales

autorizadas (Bancos, súper Kioscos, tiendas súper Oxxo y

Telecom Telégrafos) e internet.

https://www.finanzas.col.gob.mx/servicios/estatales/sorteos

/index.php

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas y morales obtengan premios o ingresos que se perciban por la celebración o derivados de loterías, rifas, sorteos concursos de todo tipo y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Llenar la declaración por internet. Gratuito. Mensual.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Formato de declaración general de contribuciones estatales.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Llenar la declaración por internet.

2. Enviar la declaración por internet y efectuar el pago por la misma vía.

3. Si el pago se realiza en Receptorías de Rentas, instituciones bancarias o establecimientos

comerciales, imprimir la declaración en un ejemplar, firmarla y presentarla ante la ventanilla

correspondiente según el lugar de pago elegido, así como efectuar el pago correspondiente. En

pagos por internet, imprimir la declaración, presentarla en la ventanilla del lugar elegido y

efectuar el pago.

Termina trámite.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

70

Servidor público

responsable de atenderlo

y resolverlo.

Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas.

Nota: (Ver Directorio).

1. En pagos por internet:

declaración de pago con sello digital y comprobante de pago electrónico.

2. En pagos por ventanilla: declaración sellada y firmada por el cajero y recibo de pago.

1. En Receptorías de Rentas, con

cheque certificado o de caja y tarjeta de crédito o débito.

2. En instituciones bancarias con efectivo, cheque del mismo banco donde se realiza el pago y tarjeta de crédito o débito.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos. Dirección de Recaudación. Receptoría de Rentas.

Ver formas de pago.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

5 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Del Artículo 41-H al de la Ley de Hacienda del Estado.

Observaciones.

El impuesto causado y/o retenido, deberá ser enterado por las personas físicas, las morales o las unidades económicas sin personalidad jurídica que lleven a cabo las actividades gravadas por este impuesto, en la Receptoría de Rentas correspondiente, a más tardar del día 17 del mes siguiente a aquel en que se causó o retuvo el impuesto.

El impuesto se causará aplicando a la base señalada en el Artículo 41 J de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, la tasa del 6.0%, sin deducción alguna.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

71

Pago del Impuesto Sobre Nóminas.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012

Receptorías de Rentas, Instituciones bancarias y comerciales autorizadas (Bancos, súper Kioscos, tiendas súper Oxxo y Telecom Telégrafos) e internet. https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas sin personalidad jurídica, realicen erogaciones por concepto de remuneraciones al servicio personal subordinado prestado en el territorio del Estado de Colima, es decir, todas las prestaciones o contraprestaciones ordinarias o extraordinarias que deriven de una relación laboral, incluyendo anticipos, sobresueldos, viáticos, gastos de representación, comisiones, aguinaldo, primas dominicales, vacacionales y por antigüedad, premios, gratificaciones, participación patronal al fondo de ahorro, rendimientos y otros conceptos de naturaleza análoga. Así como los pagos efectuados a los administradores, comisarios, miembros de consejos directivos, de administración y de vigilancia de sociedades y asociaciones.

Requisitos. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Llenar la declaración de pago del

impuesto por internet.

Gratuito. Mensual.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Declaración de contribuciones estatales.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Llenar la declaración por internet.

2. Enviar la declaración por internet y efectuar el pago por la misma vía.

3. Si el pago se realiza en Receptorías de Rentas, instituciones bancarias o establecimientos

comerciales, imprimir la declaración en un ejemplar, firmarla y presentarla ante la ventanilla

correspondiente según el lugar de pago elegido, así como efectuar el pago correspondiente.

Termina trámite.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

72

Servidor público

responsable de atenderlo y

resolverlo.

Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: ( Ver Directorio).

1. En pagos por internet:

declaración de pago con

sello digital y comprobante

de pago electrónico.

2. En pagos por ventanilla:

declaración sellada y

firmada por el cajero y

recibo de pago.

1. En Receptorías de Rentas, con

cheque certificado y tarjeta de

crédito o débito.

2. En otras instituciones

autorizadas, en efectivo, con

cheque del mismo banco donde

se realiza el pago y tarjeta de

crédito o débito.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración. Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación. Receptoría de Rentas.

Ver formas de pago.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

5 minutos. No aplica.

Normatividad.

Artículos del 41M al 41U de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

Observaciones.

Los contribuyentes están obligados a presentar declaraciones mensuales y pagar el impuesto

correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan las erogaciones

gravadas.

La base de este impuesto será el monto total de las erogaciones efectuadas en dinero o en

especie que correspondan a los conceptos antes referidos.

El pago se determinará y se causará en el momento en que se realicen las erogaciones

aplicando a la base que resulte la tasa del 2%.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

73

Pago del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012

Receptorías de Rentas, Instituciones bancarias y comerciales autorizadas (Bancos, súper Kioscos, tiendas súper Oxxo y Telecom Telégrafos) e internet. https://www.finanzas.col.gob.mx/finanzas.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas o morales, sean tenedoras o usuarias de vehículos automotores de hasta 10 años de antigüedad, tales como automóviles, aeronaves, embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, omnibuses, minibuses, microbuses, midibuses, autobuses integrales, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, pick-up, tipo estacas, motocicletas, trimotos y cuatrimotos.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Presentar el formato de declaración de pago enviado al domicilio del contribuyente por la Secretaria de Finanzas y Administración.

2. Si no se recibe el formato en el domicilio, obtenerlo por internet, en las Receptorías de Rentas o en los Kioscos de Servicio de Gobierno y acudir a los lugares de pago autorizados.

Gratuito, salvo las comisiones que puedan cobrar los establecimientos comerciales que reciben el pago, de acuerdo con sus propias políticas.

Anual.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

74

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. El contribuyente se presenta en cualquiera de los lugares de pago autorizados, los

cuales se señalan en recuadros anteriores, presentando el formato de declaración de

pago.

2. Entrega el formato de declaración de pago en ventanilla.

3. Realiza el pago y recibe la declaración sellada y firmada y/o el comprobante de pago

respectivo.

Termina trámite.

Dependencia donde se realiza. Producto a obtener. Formas de pago.

Secretaría de Finanzas y

Administración

Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación.

Receptoría de Rentas.

1. En pagos por

internet: declaración

de pago con sello

digital y

comprobante de

pago electrónico.

2. En pagos por

ventanilla: formato

de declaración

sellada y firmada por

el cajero y recibo de

pago.

1. En Receptorías de

Rentas, con cheque

certificado y tarjeta

de crédito o débito.

2. En otras instituciones

autorizadas, en

efectivo, con cheque

del mismo banco

donde se realiza el

pago y tarjeta de

crédito o débito.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

75

Servidor público responsable de atenderlo y resolverlo. Lugar de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Ver formas de pago.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

5 minutos.

No aplica.

Normatividad.

Artículos 41 V a 41 Z BIS 15, de la Ley de Hacienda del Estado.

Observaciones.

El pago de este impuesto deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo de cada año.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

76

Pagos de derechos por extracción de materiales.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012

Receptorías de Rentas, Instituciones bancarias y

comerciales autorizadas (Bancos, súper Kioscos,

tiendas súper Oxxo y Telecom Telégrafos) e internet.

https://www.finanzas.col.gob.mx/servicios/estatales/petre

os/index.php

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas fiscas y morales, exploten o extraigan del suelo o subsuelo en el Estado de Colima,

sustancias, minerales o materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de

los terrenos y cuya regulación esté reservada al Estado.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Llenar la declaración por internet. Gratuito. Mensual.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Declaración General de Contribuciones Estatales.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Llenar la declaración por internet.

2. Enviar la declaración por internet y efectuar el pago por la misma vía.

3. Si el pago se realiza en Receptorías de Rentas, instituciones bancarias o establecimientos

comerciales, imprimir la declaración en un ejemplar, firmarla y presentarla ante la ventanilla

correspondiente según el lugar de pago elegido, así como efectuar el pago correspondiente. En

pagos por internet, imprimir la declaración, presentarla en la ventanilla del lugar elegido y

efectuar el pago.

Termina trámite.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

77

Servidor público responsable

de atenderlo y resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas

Nota: (Ver Directorio).

1. En pagos por internet: declaración de pago con sello digital y comprobante de pago electrónico.

2. En pagos por ventanilla: declaración sellada y firmada por el cajero y recibo de pago.

1. En Receptorías de Rentas, con

cheque certificado y tarjeta de

crédito o débito.

2. En instituciones bancarias, en

efectivo, con cheque del mismo

banco donde se realiza el pago y

tarjeta de crédito o débito.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación. Receptoría de Rentas.

Ver formas de pago.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

5 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 64 A al 64 D de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

Observaciones.

El pago de este derecho deberá realizarse a más tardar los días 17 de cada mes, por las actividades realizadas en el mes inmediato anterior.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

78

Solventación de requerimientos.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012 Receptorías de Rentas.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas y morales que hubieran sido objeto de notificación de requerimientos de

pago o de cumplimiento de obligaciones fiscales omitidas, consideren que los mismos son

improcedentes o bien que ya los hubieran atendido debidamente.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Original o copia del requerimiento.

2. Documentos que comprueban el

cumplimiento o que determinan la

improcedencia del requerimiento.

Gratuito. No aplica.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

Ninguno.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. Se presenta el contribuyente en la ventanilla de la Receptoría de Rentas que le requirió

la obligación o el pago. 2. Proporciona los datos del requerimiento y hace las aclaraciones con el servidor público

que lo atiende. 3. El servidor público analiza los documentos y determina si procede dar de baja el

requerimiento. 4. En caso de ser procedente, opera la baja del requerimiento en el sistema. 5. Hace la anotación en el ejemplar del requerimiento del contribuyente, asienta la fecha

de solventación y lo rubrica. 6. Si la aclaración no es procedente y prevalece la obligación requerida, se orienta al

contribuyente hacia el cumplimiento. Termina trámite.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

79

Servidor público responsable de atenderlo

y resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Receptor de Rentas. Nota: (Ver Directorio).

Requerimiento solventado. No aplica.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la respuesta o no

darse ésta en el plazo establecido.

Recurso de revocación, ante la autoridad que emitió el requerimiento; juicio de nulidad, ante tribunal contencioso administrativo; y recurso de amparo (si se encuentra dentro del plazo señalado en las leyes respectivas para su presentación de cada caso).

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración Dirección General de Ingresos.

Dirección de Recaudación. Receptoría de Rentas.

No aplica.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

10 minutos. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 38, Fracciones I, II, III y V del Código Fiscal del Estado y 33, Fracción I, incisos a), b) y d) del Código Fiscal de la Federación.

Observaciones.

En caso de que no proceda la solventación, se mantiene el expediente como procedimiento en trámite.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

80

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA

FISCAL.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

81

Certificación de la constancia de regularización de vehículos de procedencia extranjera,

de conformidad con el decreto de 1992.

Trámite. Servicio. Fecha de Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012

Dirección de Auditoría Fiscal.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando los propietarios de vehículos de procedencia extranjera, requieran copia certificada de la

constancia de regularización.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

1. Presentar escrito libre en original y copia

dirigido al Director de Auditoría Fiscal,

adjuntando los siguientes documentos:

Original del comprobante de pago del

derecho por la certificación, con sello y

firma del cajero.

Original y copia de identificación oficial

con fotografía.

Carta poder en caso de que, presente a

recoger el documento certificado, sea

una persona distinta al propietario del

vehículo.

2. Proporcionar el nombre del propietario del

vehículo que aparece en la constancia de

regularización o el folio del holograma de

regularización inicial.

$118.00 No aplica.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

82

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

No aplica.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. El interesado se presenta ante la Dirección de Auditoría Fiscal con los documentos que se

señalan en el recuadro de requisitos.

2. El servidor público que lo atiende le recibe los documentos, coteja la copia de la credencial de

elector con la original de la misma, estampa en la copia del escrito su firma y sello y regresa al

interesado el original de la credencial de elector y la copia del escrito, indicándole la fecha y

hora para recoger los documentos certificados.

3. El personal de la Dirección de Auditoría Fiscal localiza la constancia correspondiente y realiza la

certificación.

4. El interesado regresa el día y hora señalados, con la copia del escrito firmado y sellado y recoge

los documentos certificados.

Termina trámite.

Servidor público responsable

de atenderlo y resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Oficial de partes de la Dirección

de Auditoría Fiscal. Nota: (Ver Directorio).

Copia certificada de la constancia de regularización de vehículo de procedencia extranjera.

1. En Receptorías de Rentas, con

cheque certificado y tarjeta de

crédito o débito.

2. En otras instituciones autorizadas,

en efectivo, con cheque del mismo

banco donde se realiza el pago y

tarjeta de crédito o débito.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

83

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la

respuesta o no darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos. Dirección de Auditoría Fiscal.

Receptoría de Rentas o Institución Bancaria.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

1 día.

No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 3°, Fracción I, inciso c); 4° Fracción V, 5°;16° y 17° Fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Administración.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

84

Certificación de documentos que integran expedientes.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X 08/02/2012

Dirección de Auditoría Fiscal.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas o morales requieran de la certificación de documentos que integran un

expediente.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

Único: Presentar escrito libre en original y

copia dirigida al Director de Auditoría Fiscal,

adjuntando original del comprobante de pago

del derecho por la certificación, con sello y

firma del cajero.

Por la primera

hoja $39.82.

Por cada hoja más

o fracción $7.98

No aplica

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

No aplica.

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. El interesado se presenta ante la Dirección de Auditoría Fiscal con los documentos que se señalan

en el recuadro de requisitos.

2. El servidor público que lo atiende le recibe los documentos, estampando en la copia su firma y

sello.

3. Se entrega la copia firmada y sellada y se le indica la fecha y hora para recoger los documentos

certificados.

4. El interesado regresa el día y hora señalados, con la copia del escrito firmado y sellado y recoge

los documentos certificados.

Termina trámite.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

85

Servidor público

responsable de atenderlo y

resolverlo.

Producto a

obtener. Formas de pago.

Oficial de partes de la

Dirección de Auditoría Fiscal.

Nota: (Ver Directorio).

Copia(s)

certificada(s).

1. En Receptorías de Rentas, con cheque

certificado y tarjeta de crédito o débito. 2. En otras instituciones autorizadas, en

efectivo, con cheque del mismo banco donde se realiza el pago y tarjeta de crédito o débito.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la

respuesta o no darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos. Dirección de Auditoría Fiscal.

Receptoría de Rentas o Institución

Bancaria.

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

1 día.

No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 3°, Fracción I, inciso c); 4° Fracción V, 5°;16° y 17° Fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

86

Recepción de documentación requerida al amparo de una orden de auditoría.

Trámite. Servicio. Fecha de

Validación. El Trámite / Servicio se realiza en:

X

08/02/2012

Dirección de Auditoría Fiscal.

Casos o supuestos en los que debe presentarse.

Cuando las personas físicas o morales sean requeridas por la Dirección de Auditoría Fiscal para presentar

documentación durante el desarrollo de un acto de fiscalización.

Requisitos, incluyendo anexos en su caso. Costo del trámite. Vigencia del trámite.

Único: Presentar escrito libre en original y copia

dirigido al Director de Auditoría Fiscal, firmado por

el contribuyente auditado o en caso de persona

moral por el apoderado o representante legal y

anexar copia que acredite su personalidad, en el que

deberá señalar el número de oficio de la orden de

auditoría y la fecha de notificación.

Gratuito. No aplica.

Formato(s) que el solicitante debe requisitar.

No aplica.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

87

Pasos a seguir para realizar este trámite.

1. El interesado se presenta con el documento señalado en el recuadro de requisitos, en la

Oficialía de partes de la Dirección de Auditoría Fiscal.

2. Se canaliza con el auditor responsable de la auditoría.

3. Se revisa la documentación que se presenta, se estampa en el escrito el sello de recibido y

firma del auditor, se asigna un número de folio que se anota en el escrito y se regresa al

interesado la copia firmada y sellada del mismo, resguardando la documentación.

Termina trámite.

Servidor público responsable de

atenderlo y resolverlo. Producto a obtener. Formas de pago.

Auditor responsable de la revisión en la Dirección de Auditoría Fiscal.

Copia de escrito con sello, folio y firma del funcionario que recibe.

No aplica.

Recursos o medios de impugnación que puede hacer valer en caso de no ser satisfactoria la

respuesta o no darse ésta en el plazo establecido.

No aplica.

Dependencia ante la que se realiza. Lugar de pago.

Secretaría de Finanzas y Administración. Dirección General de Ingresos. Dirección de Auditoría Fiscal.

No aplica.

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Dirección General de Ingresos.

88

Tiempo de respuesta. Afirmativa / Negativa Ficta.

10 minutos a 2 horas. No aplica.

Fundamento jurídico que da origen al servicio, trámite o acto administrativo.

Artículos 42, Fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación; 45, Fracción IV, y 51 del Código Fiscal del Estado, y 22 Fracciones IV, VI y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.

Observaciones.

En caso de no presentar la totalidad de los documentos solicitados, el interesado tendrá que regresar para complementar el trámite.

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89

GGLLOOSSAARRIIOO

Palabra. Definición

Adjuntar. Acción de agregar uno / varios archivos o documentos (extras) a un mensaje

de email o a un documento solicitado.

Automotor. Mecanismo, aparato o vehículo que se mueve sin intervención directa de una

acción exterior.

Apoderado. Autorización que una persona da a otra, en presencia de notario, para que

ésta última realice cualquier acto en su nombre.

Amparo.

Juicio por medio del cual se impugnan los actos de autoridad, violatorios de

las garantías constitucionales, así como los actos que restrinjan la soberanía

de los estados.

Afirmativa ficta.

Decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las

peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que

se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la

ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas, bastando

para ello conservar la copia del acuse de la solicitud realizada ante la

instancia competente.

Bimestre. Relativo al cobro o pago cada dos meses.

Calcomanía Fiscal

Vehicular.

Imagen digital que se adhiere a alguna superficie con el propósito de

refrendar anualmente todos los vehículos en circulación, para tener derecho

a circular por las vías públicas del Estado.

Captura. Introducir datos en una aplicación, por cualquier medio, mecánico o

electrónico.

Carta poder. Documento que le permite a una persona obrar en nombre de otra persona.

Certificado de Matrícula

Consular

Documento público que expide el consulado, a petición del interesado, para

acreditar que un mexicano se encuentra registrado en el mismo.

Cheque certificado. Cheque sobre el cual la institución librada, certifica que existen en su poder

fondos suficientes para pagarlo.

Comprobante. Documento que sirve de prueba de un desembolso en efectivo.

Contribución. Cuota o cantidad que se paga por algún fin, y principalmente la que se

impone para cargas del Estado.

Cuota. Cantidad fija con que cada uno debe contribuir a un gasto colectivo.

Curador. Persona que representa legalmente a un adulto declarado incapaz y es

designado por un juez.

Declaración. Manifestación oficial de los bienes sujetos a contribución.

Departamentos. Parte en que se divide un todo para su organización.

Dependencia. Oficina dependiente del Ejecutivo del Estado.

Determinación (de

calcular).

Es el derivado de su situación económica según sus ingresos y sus gastos, se

realiza el cálculo de la cuota de integración para determinar sus impuestos.

Dominio público. Cualquier cosa conocida, que no está protegida como propiedad.

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90

Ejercicio fiscal. Periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de cada año

para los propósitos fiscales.

Enajenación. Acto jurídico mediante el cual se transmite la propiedad de una cosa.

Expedición (trámite). Efecto derivado del hecho de dar curso o tramitar las posibles solicitudes y

documentos que se hayan requerido.

Expide. Que extiende por escrito, con la formalidad acostumbrada, algún documento

de carácter oficial.

Extracción. Acto de extraer algo que se encuentra hundido, inmerso o sepultado en

alguna otra cosa o lugar.

Factura.

Documento que refleja la entrega de un producto o bien la provisión de

algún tipo de servicio, en el cual no solamente se indicará la fecha en la cual

se devengó el mismo, sino que también se indicarán cuestiones como ser la

cantidad, el peso, la medida y el precio de aquello que fue adquirido.

Formato.

Documento preestablecido según las necesidades fiscales o administrativas

de alguna entidad con el propósito de agilizar y administrar con mejor

eficiencia la solicitud de algún trámite o servicio.

Gratuito. Que no cuesta dinero, que se consigue sin pagar.

Gravada (contribuciones). Es el importe para la base del cálculo del impuesto de los contribuyentes.

Hospedaje. Alojamiento que se le da a una persona.

I.E.P.S. Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Importe. Valor, precio en dinero de algo.

Impuesto.

Clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del

acreedor tributario) regido por el derecho público. Se caracteriza por no

requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la

administración hacendaria (acreedor tributario).

Impugnación. Refutación, petición de anulación de una resolución oficial, de acuerdo con

las leyes.

Integral. Global, total.

Internet. Red informática de comunicación internacional que permite el intercambio

de todo tipo de información entre sus usuarios

Kiosko, Oxxo. Tiendas de auto servicios donde pueden realizar pagos al Estado.

Leyenda. Texto con letra chica que acompaña a otro texto o a un cuadro para indicar

algún tipo de observación o nota.

Loterías. Especie de rifa que se hace con mercaderías, billetes, dinero y otras cosas,

con autorización pública.

Nómina. Relación nominal de los individuos que en una oficina pública o particular

han de percibir haberes y justificar con su firma haberlos recibido.

Notificado.

Que ya se hizo saber de la resolución comunicada.

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91

Pago de lo indebido.

Es el entero de contribuciones y sus accesorios efectuadas a la

administración pública sin que exista causa legal para ello, ya sea que se

origine por actos de autoridad o por error en la persona que efectúa el

entero, es decir, que la cantidad a devolver no derive de la aplicación de la

disposiciones legales.

Pago electrónico. Integración en las pasarelas de pago más usadas, para permitir el pago en

línea de los trámites que así lo requieran.

Parcialidades (pago). Pagos en partes.

Patria protestad.

Conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los

padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a

terceras personas) mientras estos son menores de edad o están

incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquéllos, de los

deberes que tienen de sostenimiento y educación.

Persona física. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible

de adquirir derechos y contraer obligaciones.

Persona moral.

Es un sujeto de derechos y obligaciones que existe físicamente pero no como

individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas

físicas para cumplir un papel.

Personalidad jurídica.

Se entiende por personalidad jurídica aquella por la que se reconoce a una

persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer

obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad

jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Plazo. Tiempo legal o contractualmente establecido que ha de transcurrir para que

se produzca un efecto jurídico.

Poder notarial. Es una autorización que una persona da a otra, en presencia de notario, para

que ésta última realice cualquier acto en su nombre.

PROFECO. Procuraduría Federal del Consumidor.

R.E.C. Registro Estatal de Contribuyentes.

R.F.C. Registro Federal de Contribuyentes.

Recurso de revocación Medio del cual disponen los particulares para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que consideren ilegales.

Régimen El grupo en el que se encuentra el contribuyente para efectos fiscales.

REPECOS. Régimen de pequeños contribuyentes.

Requerimiento. Resolución de la autoridad fiscal mediante la cual se exige a un contribuyente el cumplimiento de una obligación de carácter fiscal.

Resolución judicial. Acto procesal proveniente de un tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas

Rifa. Competición en la que la gente compra boletos numerados.

Satisfactoria. Que puede satisfacer una duda o una queja, o deshacer un agravio.

Servicio. Es un conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de un cliente.

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Dirección General de Ingresos.

92

Servidor Público. Persona que brinda un servicio de utilidad social.

Solicitud. Documento que se genera para obtener algo.

Solventación. Dar solución a algo.

Sorteo. Procedimiento para obtener un resultado aleatorio que permita hacer un reparto ya sea de un premio estimado o de una actividad pre establecida.

Tarjeta de crédito.

Es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.

Tarjeta de débito.

Es una tarjeta bancaria de plástico de 8.5 × 5.3 cm con una banda magnética

en el reverso que guarda información sobre los datos de acceso y el saldo de

dinero que dispone el titular en su cuenta, usada para poder efectuar con

ella operaciones financieras activas (incrementar el saldo), pasivas

(disminuir el saldo) o neutrales (no incrementan ni disminuyen el saldo

disponible).

Tasa. Es un pago por un servicio, prestado por el Estado, que el individuo usa en

provecho propio.

TELECOM. Operadora estatal mexicana de telecomunicaciones.

Titular (de Dependencia). Encargado de llevar el trámite en el lugar asignado.

Trámite. Gestión o diligencia que se realiza para obtener un resultado, en pos de

algo, o los formulismos necesarios para resolver una cosa o un asunto.

Transmisión (propiedad). Pasar una propiedad de una persona a otra.

Tributario. Relativo al tributo.

Tutela

Institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus

bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo

la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de

edad o estar declarado como incapacitado.

Ventanilla (de servicios). Lugar donde se presentan las solicitudes de algún trámite o servicio.

Vigencia. Término (desde cuándo y hasta cuándo) se extiende la garantía del trámite.

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Dirección General de Ingresos.

93

DDIIRREECCTTOORRIIOO

Lugar para

realizar

trámite.

Dirección.

Teléfono/

Extensión/

Fax.

Correo electrónico. Horario de

atención.

Dirección

General de

Ingresos.

Complejo

Administrativo del

Gobierno del Estado,

Edificio C, planta

baja, Tercer Anillo

Periférico, esquina Av.

Ejército Mexicano

S/N, Colonia el

Diezmo, Colima,

Colima, México.

Código Postal: 28010

01(312)31-6-

20-00

Ext. 2009

[email protected]

Lunes a Viernes

8:30-15:00 horas.

Dirección de

Auditoría

Fiscal.

Complejo

Administrativo del

Gobierno del Estado,

Edificio C, planta

baja, Tercer Anillo

Periférico, esquina Av.

Ejército Mexicano

S/N, Colonia el

Diezmo, Colima,

Colima, México.

Código Postal: 28010

01(312)-

31-2-33-40,

31-2-58-10.

[email protected]

Lunes a Viernes

8:30-14:30 horas.

Dirección de

Política de

Ingresos y

Coord. Fiscal.

Complejo

Administrativo del

Gobierno del Estado,

Edificio C, planta

baja, Tercer Anillo

Periférico, esquina Av.

Ejército Mexicano

S/N, Colonia el

Diezmo, Colima,

Colima, México.

Código Postal: 28010

01(312)-

31-6-20-00

Ext. 2009. [email protected]

Lunes a Viernes

8:30-15:00 horas.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

94

Dirección de

Recaudación.

Complejo

Administrativo del

Gobierno del Estado,

Edificio C, planta

baja, Tercer Anillo

Periférico, esquina Av.

Ejército Mexicano

S/N, Colonia el

Diezmo, Colima,

Colima, México.

Código Postal: 28010

01(312)-

31-6-20-00

Ext. 2011 [email protected]

Lunes a Viernes

8:30-15:00 horas.

Receptoría de

Rentas Colima.

Reforma #81, Colonia

Centro, Colima, Col.

México.

Código Postal: 28000

01(312)- 31-4-02-70, 31-2-09-95. Fax: 01(312)- 31-2-09-95. 01-800-2-21-47-55.

[email protected]

Lunes a Viernes

8:30-15:00 horas.

Modulo de

Servicios

Tributarios,

Cuauhtémoc.

Hidalgo # 5 Colonia

Centro, (Presidencia

Municipal)

Cuauhtémoc, Colima,

México.

Código Postal: 28500

01(312)-

30-7-88-38

[email protected]

Lunes a viernes

8:30-16:00 horas.

Modulo de

Servicios

Tributarios,

Centro de

Negocios del

Municipio de

Colima, Col.

Manuel Álvarez #90

esquina V. Carranza,

Colonia Centro,

Colima, Colima,

México.

Código postal: 28000

01(312)-

31-6-38-68

[email protected]

Lunes a viernes

8:30-14:30 horas.

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

95

Receptoría de

Rentas (Colima)

en la Dirección

General de

Transportes y de

la Seguridad

Vial.

Nicolás Lenin #1175,

Colonia de los

Trabajadores, Colima,

Colima, México.

Código Postal: 28065

01(312)-

31-2-36-59,

31-4-40-47

Fax: 01(312)-

31-2-36-59

[email protected]

Lunes a viernes

8:30-16:00 horas.

Receptoría de

Rentas Villa de

Álvarez.

Av. Benito Juárez #21,

Colonia Centro, Villa

de Álvarez, Colima,

México.

Código Postal: 28970

01(312)-

39-6-51-93

Fax: 01(312)-

39-6-51-93

[email protected]

Lunes a Viernes

8:30-15:00 horas

Modulo de

Servicios

Tributarios,

Comala.

V. Carranza #1800

esquina con calle la

Cañada, Colonia

Centro, Cómala,

Colima, México.

(Gasolinera de Cómala

)

Código Postal: 28450

01(312)-

30-7-24-35

Fax:01(312)-

30-7-24-35

[email protected]

Lunes a Viernes

9:00-16:30 horas.

Receptoría de

Rentas,

Manzanillo.

Vicente guerrero # 26,

Colonia Centro,

Manzanillo, Colima,

México.

Código Postal :28200

01(314)-

33-2-05-54,

33-2-70-22

Fax: 01(314)-

33-2-05-54

[email protected]

Lunes a viernes

8:30-15:00 horas

Caja

Recaudadora en

Delegación de

Transporte,

Manzanillo.

Complejo de

Seguridad

Prolongación Elías

Zamora V. Sin

Numero, Manzanillo,

Colima, México.

Código Postal: 28219

Teléfono de la

Delegación de

Transporte:

01(314)-

33-2-32-09

[email protected]

Lunes a viernes

8:30-14:30 horas

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Secretaría de Finanzas y Administración.

Dirección General de Ingresos.

96

Receptoría de

Rentas,

Tecomán.

Lerdo de Tejada #525,

Colonia la Floresta,

Tecomán, Colima,

México.

Código Postal: 28140

01(313)-

32-4-02-40,

32-5-30-16

[email protected]

Lunes a viernes

8:30-15:00 horas.

Receptoría de

Rentas Armería.

Sinaloa #4, Colonia

Centro, Armería,

Colima, México.

Código Postal: 28300

01(313)-

32-2-04-69

[email protected]

Lunes a viernes

8:30-16:00 horas.