Mitos y verdades adolescentes en conflicto con la ley penal

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Mitos y verdades sobre la situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal en Perú MITO 1: Los menores de edad que cometen infracciones no tienen ninguna sanción por el simple hecho de tener menos de 18 años (inimputabilidad)VERDAD: Los adolescentes no son inimputables. Es decir, se les reconoce una responsabilidad penal atenuada. No se les puede juzgar como un adulto, porque son personas en proceso de crecimiento y desarrollo que no han alcanzado las condiciones para darse cuenta de todas las consecuencias de sus actos. Por esta razón se les aplica sanciones con una duración menor a la de los adultos. MITO 2: “Se debe conocer el rostro de los adolescentes en conflicto con la ley penal para que la población esté alerta y que todos los reconozcan” VERDAD: Ningún medio de comunicación debe publicar imágenes del rostro o cualquier otro detalle que permita identificar al adolescente en conflicto con la ley penal con la finalidad de evitar su estigmatización y darle la oportunidad de cambio. Además, es importante recordar que así también lo recomiendan los instrumentos nacionales e internacionales. Por ejemplo, el 'Código de los Niños y Adolescentes' señala lo siguiente: "Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación" Cabe mencionar que el gobierno peruano ha firmado una Declaración de Principios sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en los medios de comunicación. MITO 3: “En el Perú, el índice de delincuencia juvenil ha aumentado drásticamente en los últimos años, hay más actos violentos y homicidios perpetrados por adolescentes que por adultos” VERDAD: Si bien es cierto que el índice de infracciones cometidas por adolescentes ha aumentado en los últimos años, la mayoría de estas infracciones son contra el patrimonio (40%) y no revisten de gravedad; es decir que los casos graves representan un porcentaje bajo respecto a otro tipo de infracciones. Los adolescentes que cometen infracciones tan sólo representan el 0.9% de los adolescentes comprendidos entre los 14 y 18 años de edad. No es cierto, como suele aparecer, que una gran proporción de adolescentes están involucrados en actos delictivos 1 . De igual modo, las 1 Según el Instituto nacional de Estadística (INEI) el 2011, las personas entre los 14 y 18 años, adolescentes que se encuentran en edad de responsabilidad penal, suman alrededor de 2’333,440 a nivel nacional. De acuerdo al anuario estadístico del Ministeri o Público, en el 2011, se han registrado 21,222 denuncias de infracciones a la ley penal.

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La Fundación Terre des hommes muestra su preocupación ante la desinformación relacionada a la justicia juvenil en el Perú y al tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley penal en los medios de comunicación. Por ello, proponemos a continuación el documento "Mitos y verdades sobre la situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal en el Perú" que pretende contribuir a un mejor tratamiento de este tema por parte de la opinión pública y en los medios de comunicación.

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Mitos y verdades sobre la situación de los

adolescentes en conflicto con la ley penal en Perú

MITO 1: “Los menores de edad que cometen infracciones no tienen ninguna sanción

por el simple hecho de tener menos de 18 años (inimputabilidad)”

VERDAD: Los adolescentes no son inimputables. Es decir, se les reconoce una

responsabilidad penal atenuada. No se les puede juzgar como un adulto, porque son personas

en proceso de crecimiento y desarrollo que no han alcanzado las condiciones para darse

cuenta de todas las consecuencias de sus actos. Por esta razón se les aplica sanciones con

una duración menor a la de los adultos.

MITO 2: “Se debe conocer el rostro de los adolescentes en conflicto con la ley penal

para que la población esté alerta y que todos los reconozcan”

VERDAD: Ningún medio de comunicación debe publicar imágenes del rostro o cualquier otro

detalle que permita identificar al adolescente en conflicto con la ley penal con la finalidad de

evitar su estigmatización y darle la oportunidad de cambio. Además, es importante recordar

que así también lo recomiendan los instrumentos nacionales e internacionales.

Por ejemplo, el 'Código de los Niños y Adolescentes' señala lo siguiente: "Cuando un niño o

adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una

infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de

comunicación"

Cabe mencionar que el gobierno peruano ha firmado una Declaración de Principios sobre los

Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en los medios de comunicación.

MITO 3: “En el Perú, el índice de delincuencia juvenil ha aumentado drásticamente en

los últimos años, hay más actos violentos y homicidios perpetrados por adolescentes

que por adultos”

VERDAD: Si bien es cierto que el índice de infracciones cometidas por adolescentes ha

aumentado en los últimos años, la mayoría de estas infracciones son contra el patrimonio

(40%) y no revisten de gravedad; es decir que los casos graves representan un porcentaje

bajo respecto a otro tipo de infracciones.

Los adolescentes que cometen infracciones tan sólo representan el 0.9% de los adolescentes

comprendidos entre los 14 y 18 años de edad. No es cierto, como suele aparecer, que una

gran proporción de adolescentes están involucrados en actos delictivos1. De igual modo, las

1 Según el Instituto nacional de Estadística (INEI) el 2011, las personas entre los 14 y 18 años, adolescentes que se encuentran en edad de responsabilidad penal, suman alrededor de 2’333,440 a nivel nacional. De acuerdo al anuario estadístico del Ministerio Público, en el 2011, se han registrado 21,222 denuncias de infracciones a la ley penal.

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infracciones cometidas por los adolescentes sólo representan el 4.8% de los delitos cometidos

por los adultos2.

MITO 4: "Las normas relacionadas a adolescentes en conflicto con la ley penal deben

ser más duras, aquellos que se encuentren privados de libertad en Maranguita y que

cumplan 18 años de edad deben ser trasladados a penales comunes de alta

peligrosidad"

VERDAD: No se puede juzgar y sancionar a los adolescentes como adultos. El Derecho Penal

impone una sanción en función de la capacidad de discernimiento que se alcanza a los 18

años de edad.

El internamiento es una medida para los casos más graves y por el menor tiempo posible. Es

destacable también mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el

informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos (2011) recomendó a los Estados

“asegurar la adecuada clasificación de los niños privados de libertad conforme su sexo, edad,

personalidad y tipo de delito y su separación de los adultos. Los niños que cumplan la mayoría

de edad mientras están cumpliendo una pena dentro del sistema de justicia juvenil, no podrán

ser transferidos a las cárceles de adultos, sino que deberán ser puestos en centros específicos

dentro del sistema de justicia juvenil separados de los niños, o bajo un régimen especial”

MITO 5: “Gringasho no tiene solución, siempre será un delincuente, lo lleva en la

sangre”

VERDAD: Las personas que cometen delitos graves en forma reiterada son casos

excepcionales. Hay factores vinculados a la personalidad y otros asociados al ambiente en el

que se desarrolla. Si hay una persona que desde que nace manifiesta una serie de dificultades

y problemas, y es expuesto o sometido a situaciones de violencia, maltrato o abandono, o que

vive en un ambiente asociado a la trasgresión, es bastante probable que desarrolle un

comportamiento violento y delictivo.

Por todo esto, es conveniente mencionar la importancia de promover una política de

prevención de la violencia en escuelas y en la comunidad. Es necesario implementar un

programa de prevención, a nivel colegios y espacios locales, para identificar y tratar

oportunamente a los niños y adolescentes y sus familias que se manifiestan conductas

antisociales. La prevención siempre es más barata y permite lograr mejores resultados si se

previene oportunamente.

2 De acuerdo a los datos estadísticos del Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público, las infracciones cometidas por adolescentes a nivel nacional durante el 2010 ascendieron a 17,426, mientras que los delitos cometidos por adultos, a 427,624

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MITO 6: “Las normas son muy permisivas y hay que cambiarlas para un tratamiento

más efectivo”

VERDAD: No es necesario cambiar la legislación para un tratamiento efectivo de

adolescentes que infringen la ley, en realidad lo que se necesita es implementar lo que el

Código y la Convención señala:

Las medidas socioeducativas no significan un castigo, tienen un carácter educativo.

Es importante ampliar y descentralizar el Servicio de Orientación al Adolescente. Los SOA

son Centros Juveniles a cargo del Poder Judicial, responsable de aplicar las medidas

socioeducativas no privativas de la libertad, como por ejemplo la libertad asistida, la

prestación de servicios a la comunidad. En la actualidad hay diecisiete SOA en el Perú.

Debe promoverse la desjudicialización a través de la aplicación de la remisión fiscal, en

aquellos casos que no representan gravedad. La desjudicialización implica una reducción

de la carga judicial y la posibilidad que los jueces se concentren en las causas que

revisten mayor gravedad. La aplicación de la remisión implica dar un tratamiento a los

adolescentes y sus familiares sin recurrir a procedimientos judiciales. En el Perú el

Ministerio Público tiene un Programa de Justicia Juvenil Restaurativa que poco a poco

está ampliando su intervención a nivel nacional.

Es importante precisar que la intervención debe ser especializada, se requiere una

policía, fiscales, jueces y equipos técnicos especializados. Por otro lado, debe

establecerse una efectiva coordinación entre las instituciones que conforman el sistema

de justicia juvenil.

Es destacable mencionar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el

informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos (2011) recomendó a los Estados

“Asegurar la adecuada clasificación de los niños privados de libertad conforme su sexo,

edad, personalidad y tipo de delito y su separación de los adultos. Los niños que cumplan

la mayoría de edad mientras están cumpliendo una pena dentro del sistema de justicia

juvenil, no podrán ser transferidos a las cárceles de adultos, sino que deberán ser puestos

en centros específicos dentro del sistema de justicia juvenil separados de los niños, o

bajo un régimen especial”

Lima, julio de 2015

Para mayor información escribir a: Angela Osorio Angulo: [email protected] Responsable de Comunicación – Fundación Terre des hommes