Misal de San Pio v y Misal de Juan XXIII

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    Misal de San Pio V

    YMisal de Juan XXIII

    Por el P. Juan Carlos Ceriani

    LA BULA Quo primum tempore DE SAN PIO V

    El sentido profundo de la Bula Quo primum tempore no puede ser comprendido si no se lasita en las circunstancias histricas que la originaron. Dichas circunstancias deben seresclarecidas repasando la historia del Misal Romano desde su origen hasta los tiempos delConcilio de Trento.

    BREVE HISTORIA DEL MISAL ROMANO

    Los Apstoles haban recibido el mandato y el poder de celebrar el Sacrificio de la NuevaAlianza. Los documentos ms antiguos nos muestran que los Apstoles y sus sucesores

    observaron fielmente esta orden.

    Por la naturaleza misma de las cosas y con la autoridad inspirada recibida de Nuestro SeorJesucristo y del Espritu Santo, los Apstoles y sus sucesores deban completar la simplerenovacin de lo ocurrido el Jueves Santo.

    Por un conjunto de ritos y ceremonias iban a solemnizar esa renovacin y hacer de ella unacto religioso en el estricto sentido de la palabra.

    De este modo, al dispersarse los Apstoles, hubo en todas las iglesias locales de Oriente yOccidente un rito ms o menos uniforme.

    Este rito iba a cristalizarse en el curso de los tres primeros siglos en grandes tipos quedeban tomar una forma fija conforme al gnero particular de cada pueblo.

    As, a partir del siglo cuarto se pueden reconocer cuatro tipos generales de la liturgia delSanto Sacrificio: Antioqueno, Alejandrino, Romano y Galicano.

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    El rito Romano se extendi por todo Occidente suplantando los otros ritos occidentalesderivados, pero tomando de ellos algunos elementos.

    Los ritos occidentales sobrevivientes son el Mozrabe y el Ambrosiano.

    En lo referente a la formacin del Canon Romano, es arduo seguir su historia y desarrollo.Con todo, se puede afirmar que ya estaba acabado en tiempos de San Len Magno (400-461).

    San Gregorio Magno (590-604) lo complet agregndole al Hanc igiturestas palabras:Diesque nostros in tua pace disponas.

    Las modificaciones del Rito Romano despus de San Gregorio Magno fueron:

    El Asperges, el Salmo Judica me, el Confiteor, las oraciones acompaando las ceremoniasdel Ofertorio y las tres oraciones antes de la Comunin.

    Por otra parte, el estudio de los misales de la Edad Media nos ensea que casi cada catedraltena su propio misal, con sus particularidades litrgicas. Ellas consistan en adiciones depura ornamentacin y devocin: fiestas locales, procesiones, oraciones y cantos,secuencias, prefacios, etc.

    Pero ninguna de estas particularidades constitua un rito verdaderamente distinto. Todaspertenecan al tronco comn original del rito Romano tal como se fij en tiempos de SanGregorio Magno. Los ancestros de nuestro Misal, escritos entre los siglos quinto y

    octavo, nos dan una constitucin de la misa idntica a aquella que San Po V habra decanonizar en su Bula.

    Podemos aseverar, pues, que desde San Gregorio Magno se considera el texto, el orden y ladisposicin de la Misa como una tradicin sagrada que nadie se atreve a tocar, salvo endetalles secundarios.

    A partir del siglo XII, el rito Romano sufri nuevamente influencias locales queconstituyeron variantes, muy secundarias, de la fuente comn romana: Lyon, Treves,Salisbury, etc.

    A fines del siglo XII, el Papa Inocencio III (1198-1216) promulga un Ordo Miss quecorresponde al Misal utilizado en la capilla papal. Ahora bien, este Ordo es casi idntico alque San Po V restaurar en 1570.

    Entretanto, llegamos a la rebelin de Lutero. La Revolucin Protestante ha sido ante todouna revolucin laicista antisacerdotal.

    La lgica de este laicismo tendra que haberlo llevado a suprimir todo culto exteriororganizado. La preocupacin por llegar segura y exitosamente a su fin, procediendo poretapas, le hizo contentar con una reduccin, una transformacin del culto catlico. Cre as,

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    sin chocar violentamente con las costumbres seculares, un culto nuevo que ya no essacrificial y, por lo tanto, no es sacerdotal.

    La proliferacin de cenas, servicios, cultos sin regla ni control, proporcionaba unvehculo excepcional al cisma y a la hereja.

    Era necesario detener el proceso de degradacin protestante de los ritos de la Misa.

    Dicho proceso estaba favorecido por las variantes en los misales catlicos.

    Era urgente unificar y purificar!

    Esta fue la obra del Concilio de Trento.

    Los Padres Conciliares establecen el orden de importancia: primero la obra doctrinal,luego la reforma disciplinaria. As ensean primero la teologa de la Misa y del

    Sacerdocio seguida de las condenas.Por eso el Concilio se expres en los siguientes trminos:

    Que el Sacrificio searealizado segn el mismo rito en todas partes y por todos, a fin de

    que la Iglesia de Dios no tenga ms que un solo lenguaje y que entre nosotros no pueda

    levantarse la ms ligera diferencia respecto a esto. Para que pueda ser alcanzado todo

    esto seria necesario tomar las siguientes medidas:

    que todos los misales, despus de haber sido purificados de las oraciones

    supersticiosas y apcrifas, sean propuestos a todos perfectamente puros, claros, sin

    defectos. que sean idnticos, al menos entre los sacerdotes seculares, dejando a salvo lascostumbres legtimas y no abusivas de cada pas.

    que sean prescriptas ciertas rbricas bien fijas; los celebrantes tendrn que

    observarlas de una manera uniforme, a fin de que el pueblo no sea escandalizado por

    ritos nuevos o distintos.

    Resumiendo: que los misales sean restaurados segn el uso y la costumbre antigua dela Santa Iglesia Romana.

    El Concilio confi esta misin al Papa. San Po V confirm la comisin creada por Po IV yrealiz la voluntad del Concilio en los mismos trminos que ste la haba expresado:

    unificar los misales.

    purificarlos de todos sus defectos.

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    llevar el rito romano al tipo ejemplar de su origen.

    hacerlo obligatorio para todos, respetando las costumbres.

    TEXTO DE LA BULA QUO PRIMUM TEMPORE

    La lectura de esta Bula en el texto original es difcil:

    Por la forma: ciertos trminos tiene dificultad para ser traducidos en razn de su empleo jurdico que les da un sentido rigurosamente preciso. Las frases, adems, tienen una raracomplicacin, producto de las largas enumeraciones con detalles minuciosos y por incisosque se entremezclan introduciendo proposiciones subordinadas en el interior de otrassubordinadas.

    Por el fondo: las decisiones que el documento promulga son de varias especies y esnecesario conocer la tradicin cannica en materia legislativa para no confundirse.

    Po Obispo Siervo de los siervos de Dios

    para perpetua memoria

    I. Desde el primer instante en que fuimos elevados a la cima del Apostolado, aplicamos congusto nuestro nimo y nuestras fuerzas y dirigimos todos nuestros pensamientos haciaaquellas cosas que tendieran a conservar puro el culto de la Iglesia y nos esforzamos pororganizarlas y, con la ayuda de Dios mismo, por realizarlas con toda la dedicacin debida.

    II. Y como, entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, nos incumbiera estatuir

    sobre la edicin y reforma de los libros sagrados el Catecismo, el Misal y el Breviariodespus de haber ya, gracias a Dios, editado el Catecismo para instruccin del pueblo ycorregido completamente el Breviario para que se rindan a Dios las debidas alabanzas, Nospareca necesario entonces pensar cuanto antes sobre lo que faltaba en este campo: editar unMisal que correspondiera al Breviario, como es congruente y adecuado (pues resulta desuma conveniencia que en la Iglesia de Dios haya un solo modo de salmodiar, un solo ritopara celebrar la Misa).

    III. En consecuencia, hemos estimado que tal carga deba ser confiada a sabios escogidos:son ellos, ciertamente, quienes han restaurado tal Misal a la prstina norma y rito de losSantos Padres (1). Dicha tarea la llevaron a cabo despus de coleccionar cuidadosamentetodos los textoslos antiguos de nuestra Biblioteca Vaticana junto con otros buscados portodas partes, corregidos y sin alteracionesy luego de consultar asimismo los escritos delos antiguos y de autores reconocidos que nos dejaron testimonios sobre la venerableinstitucin de los ritos.

    (1) Tal era el principio y el fin propuesto por los eruditos encargados por San Po V dehacer cumplir la voluntad del Concilio de Trento: hacer lo que se llamara hoy unaedicin crtica. Llevaron las variedades de los misales en uso, a la unidad y a la

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    pureza del original. No se trata de ninguna manera de una reforma, sino de unarestauracin. No es una reconstitucin arqueolgica, es una restitucin a su formaoriginal. El ttulo de nuestros misales en uso lo dice claramente: MISSALE RESTITUTUM, RECOGNITUM, es decir, restituido a su forma original y, con ese fin,simplemente revisado.

    IV. Revisado ya y corregido el Misal, hemos ordenado tras madura reflexin que fueraimpreso cuanto antes en Roma, y, una vez impreso, editado, para que todos recojan el frutode esta institucin y de la tarea emprendida. Y especialmente para que los sacerdotes sepanqu oraciones deben emplear en adelante, qu ritos o qu ceremonias han de mantener en lacelebracin de las Misas.

    V. Pues bien: a fin de que todos abracen y observen en todas partes lo que les ha sidotransmitido por la sacrosanta Iglesia Romana, madre y maestra de las dems Iglesias, enadelante y por la perpetuidad de los tiempos futuros prohibimos(2) que se cante o se reciteotras frmulas que aquellas conformes al Misal editado por Nos, y esto en todas las IglesiasPatriarcales, Catedrales, Colegiadas y Parroquiales de las Provincias del orbe cristiano,seculares y regulares de cualquier Orden o Monasterio tanto de varones como de mujerese incluso de miliciasy en las Iglesias o Capillas sin cargo de almas, donde se acostumbrao se debe celebrar la Misa Conventual, en voz alta con coro o en voz Baja, segn el rito dela Iglesia Romana.

    (2)Se refiere al rito de la Iglesia Romana. Excluye, por lo tanto, a todas las Iglesiasorientales y tambin a las occidentales que siguen un rito diferente al romano (Miln,Toledo).

    An si esas mismas Iglesias, por una dispensa cualquiera, hayan estado amparadas en unindulto de la Sede Apostlica, en una costumbre, en un privilegio (incluso juramentado), enuna confirmacin Apostlica o en cualquier tipo de permiso.

    Salvo que (3) en tales Iglesias, a partir precisamente de una institucin inicial aprobada porla Sede Apostlica o a raz de una costumbre, esta ltima o la propia institucin hayan sidoobservadas ininterrumpidamente en la celebracin de Misas por ms de doscientos aos. Aesas Iglesias, de ninguna manera les suprimimos la celebracin instituida o acostumbrada.De todos modos, si les agradara ms este Misal que ahora sale a la luz por Nuestro cuidado,les permitimos que puedan celebrar Misas segn el mismo sin que obste ningnimpedimento, si lo consintiera el Obispo, el Prelado o la totalidad del Captulo.

    (3)Excepta dos casos: a) institucin aprobada desde el principio. b) en virtud de unacostumbre de mas de 200 aos.

    VI. En cambio (4), al quitar a todas las dems Iglesias enumeradas antes(5) el uso de susMisales propios, al desecharlos total y radicalmente, y al decretar que jams se agregue,suprima o cambie nada a este Misal Nuestro recin editado, lo estatuimos y ordenamosmediante Nuestra Constitucin presente, valedera a perpetuidad, y bajo pena de Nuestraindignacin (6).

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    (4)Despus de haber dado sus rdenes de modo positivo, el Pontfice las retoma enforma negativa agregando, cuando es necesario, reprobaciones expresas; esto poseeun sentido preciso en Derecho Cannico: el precepto positivo obliga siempre pero noen todos y cada uno de los casos, el negativo si.

    (5)Aquellas enumeradas en el prrafo V y que no entran en las exceptuadas.(6)Se trata ciertamente de una pena, pero inferior a la excomunin.

    As, en conjunto e individualmente a todos los Patriarcas de tales Iglesias, a susAdministradores y a las dems personas que se destacan por alguna dignidad eclesistica an cuando sean Cardenales de la Santa Iglesia Romana o estn revestidos de cualquiergrado o preeminenciales mandamos y preceptuamos estrictamente, en virtud de la Santaobediencia:

    - que canten y lean la Misa segn el rito, el modo y la norma que ahora transmitimos

    mediante este Misal, abandonando por entero en adelante y desechando de plano todos losdems procedimientos y ritos observados hasta hoy por costumbre y con origen en otrosMisales de diversa antigedad;

    - y que no se atrevan a agregar o recitar en la celebracin de la Misa ceremonias distintas alas contenidas en el Misal presente.

    VII- Adems (7), por autoridad Apostlica (8) y a tenor de la presente, damos concesin eindulto (9), tambin a perpetuidad, de que en el futuro sigan por completo este Misal (10) yde que puedan, con validez (11), usarlo libre y lcitamente en todas las Iglesias sin ningnescrpulo de conciencia y sin incurrir en castigos, condenas, ni censuras de ninguna especie(12).

    (7) Aqu comienza un acto nuevo del Legislador: despus del mandato, el permiso, laprohibicin; ahora San Po V va a conceder un favor, un indulto.

    (8)La intervencin manifiesta del ms alto grado del ejercicio de su autoridad quiereevidenciar al mismo tiempo la firmeza de su voluntad sobre este punto y laimportancia de lo que va a decidir.

    (9) En latn: concedimus et indulgemus. Es ms que un permiso, es un indulto, contodas las consecuencias del derecho que se siguen.

    San Po V admite, como hemos visto, excepciones al uso preceptuado de su Misal.Aqu, a la obligacin que impone, otorga, para todos los casos y todos los tiempos, unindulto que la favorece.

    (10) En latn:omnino. El adverbio no se refiere a las partes del Misal sino a su uso, elcual es declarado sin lmite.

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    (11) Los dos verbos latinos: possint et valeant, distinguen claramente una simplefacultad, de un poder estable adquirido definitivamente un derecho.

    (12) Enumeracin exhaustiva que toca sucesivamente el fuero interno (la conciencia) yel externo (los Superiores).

    VIII. Del mismo modo, estatuimos y declaramos (13):

    (13) Este prrafo contiene claramente los sellos de firmeza, solemnidad y estabilidadque distinguen una verdadera ley (estableciendo una obligacin jurdica), de unasimple voluntad del Superior.

    - que no han de estar obligados a celebrar la Misa en forma distinta a la establecida por Nosni Prelados, ni Administradores, ni Capellanes ni los dems Sacerdotes seculares decualquier denominacin o regulares de cualquier Orden;

    - que no pueden ser forzados ni compelidos por nadie a reemplazar este Misa l;- y que la presente Carta jams puede ser revocada ni modificada en ningn tiempo, sinoque se yergue siempre firme y vlida en su vigor.

    No obstan (14) los estatutos o costumbres contrarias precedentes de cualquier clase quefueran: constituciones y ordenanzas Apostlicas, constituciones y ordenanzas generales oespeciales emanadas de Concilios Provinciales y Sinodales, ni tampoco el uso de lasIglesias enumeradas antes, cuando, a pesar de estar fortalecido por una prescripcin muyantigua e inmemorial, no supera los doscientos aos.

    (14) Hasta aqu se hace referencia al futuro. A partir de aqu es el pasado el que esten juego. Todos los derechos anteriores, sean escritos, sean costumbres, quedanabrogados. Como la costumbre posee una fuerza particular, la Bula la mencionaexplcitamente y segn la forma requerida, a saber: incluyendo la costumbre llamadainmemorial.

    IX. En cambio, es voluntad Nuestra y decretamos por idntica autoridad que, luego deeditarse esta constitucin y el Misal, los sacerdotes presentes en la Curia Romana estnobligados a cantar o recitar la Misa segn el mismo al cabo de mes; por su parte los queviven de este lado de los Alpes, al cabo de tres meses; y los que habitan ms all de esosmontes, al cabo de seis meses o desde que lo hallen a la venta.

    X. Y para que en todos los lugares de la tierra se conserve sin corrupcin y purificado dedefectos y errores, tambin por autoridad Apostlica y a tenor de la presente prohibimosque se tenga la audacia o el atrevimiento de imprimir, ofrecer o recibir en ninguna formaeste Misal sin Nuestra licencia o la licencia especial de un Comisario Apostlico que Nosconstituiremos al efecto en cada regin: l deber previamente, dar plena fe a cada impresorde que el ejemplar del Misal que servir como modelo para los otros, ha sido cotejado con

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    el impreso en Roma segn la edicin original, y concuerda con este y no discrepaabsolutamente en nada.

    (Nuestra prohibicin se dirige) a todos los impresores que habitan en el dominio sometidodirecta o indirectamente a Nos y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscacin de

    los libros y de una multa de doscientos ducados de oro pagaderos ipso facto a la CmaraApostlica; y a los dems establecidos en cualquier parte del orbe, bajo pena deexcomunin lat sententi (automtica) y de otros castigos a juicio Nuestro.

    XI. Por cierto, como sera difcil transmitir la presente Carta a todos los lugares del orbeCristiano y ponerla desde un principio en conocimiento de todos, damos precepto: de quesean publicadas y fijadas, segn la costumbre, en las puertas de la Baslica del Prncipe delos Apstoles y de la Cancillera Apostlica y en el extremo del Campo de Flora; y de que alos ejemplares de esta Carta que se muestren o exhiban incluso a los impresos, suscriptosde propia mano por algn tabelin pblico y asegurados adems con el sello de una personaconstituida en dignidad eclesistica se les otorgue en toda nacin y lugar la misma feperfectamente indubitable que se otorgara a la presente.

    XII. As pues, que absolutamente a ninguno de los hombres le sea licito quebrantar ni ir,por temeraria audacia, contra esta pgina de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato,precepto, concesin, indulto, declaracin, voluntad, decreto y prohibicin (15).

    (15) Ni redundancia ni nfasis en esta enumeracin; cada palabra tiene y debeguardar su valor. La voluntad del Legislador reviste en su Bula modalidades diversasque son detalladas en la larga recapitulacin final. San Po V sabe lo que quiere ydice eso que sabe y desea!

    Ms si alguien se atreviere a atacar esto, sabr que ha incurrido en la indignacin de Diosomnipotente y de los bienaventurados Apstoles Pedro y Pablo.

    Dado en Roma, en San Pedro en el ao mil quinientos setenta de la Encarnacin del Seor,la vspera de los Idus de Julio, en el quinto ao de Nuestro Pontificado.

    PERPETUIDAD DE LA BULA QUO PRIMUM TEMPORE

    No es sorprendente que en la mente de muchos catlicos haya total confusin sobre elestado legal de los ritos de la Santa Misa.

    Hay quienes creen que la Bula de San Po V Quo primum tempore hace que cualquieraalteracin del Misal sea ilegal y/o invlida.

    Es cierto que dicha Bula tiene muy estrecha conexin con los decretos dogmticos delConcilio de Trento y que dio reavivada fuerza legal al Rito Romano de la Santa Misa,sustancialmente intacto durante muchos siglos.

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    Pueden distinguirse dos etapas principales en esta ley positiva divina: la Antigua (con susdos perodos, poca primitiva y ley mosaica) y la Nueva y Eterna Alianza, promulgadapor Cristo y los Apstoles.

    La Antigua Alianza fue abrogada; la Nueva goza de inmutabilidad substancial hasta el

    fin de los siglos, pero puede sufrir modificaciones accidentales.Entre las leyes humanasencontramos las leyes eclesisticas, que provienen de la legtimaautoridad de la Iglesia en orden a la santificacin y gobierno de los fieles.

    La ley humana no es perpetua puesto que legisla y precepta sobre aquello que por sumisma naturaleza no es necesario, sino contingente, y en las cosas mudables no puedehaber algo de suyo inmutable.

    La razn humana es cambiante e imperfecta y, por lo mismo, sus leyes son mutables, esdecir, contiene preceptos particulares, no universales, conforme los diversos casos que se

    presentan.Doctrina de Santo Toms

    Santo Toms trata todo esto en la Suma Teolgica, I-II, cuestin 97, De la mutabilidad delas leyes, artculos 1 y 2. Resumimos:

    San Agustn, en I De libero arbitrio, dice: La ley temporal, aunque sea justa, puede serlegtimamente cambiada en el curso del tiempo.

    La ley humana es un dictamen de la razn de acuerdo con el cual se dirigen los actos

    humanos. De aqu que para cambiarla legtimamente pueden darse dos motivos: Por parte de la razn humana, porque parece connatural a sta avanzar gradualmente de loimperfecto a lo perfecto.

    Por parte de los hombres, cuyos actos regula, la ley puede ser legtimamente modificadapor el cambio de las condiciones humanas, que en sus diferencias requieren tratamientosdiversos.

    La ley natural es una participacin de la ley eterna, y es por eso inmutable, debido a lamisma inmutabilidad y perfeccin de la razn divina, autora de la naturaleza.

    La razn humana, en cambio, es mudable e imperfecta, y por eso tambin es mudable suley.

    La ley natural est integrada por preceptos universales, que se mantienen siempre idnticos;mientras que la ley humana consta de preceptos particulares aplicables a los casos queocurren de improviso.

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    La ley debe ser estable en lo posible. Pero en las cosas mudables no se encuentra nadaabsolutamente inmutable. Por eso la ley humana no puede ser inmutable por completo.

    Es legtimo cambiar una ley en cuanto con su cambio se contribuye al bien comn.

    Ahora bien, por s mismo, el cambio de las leyes comporta ciertos riesgos para el biencomn, porque la costumbre ayuda mucho a la observancia de la ley. Las leyes reciben sumayor fuerza de la costumbre, y por eso no deben cambiarse fcilmente.

    Por eso, cuando se cambia una ley se merma su poder de coaccin al quitarle el soporte dela costumbre.

    De aqu que la ley humana no debe cambiarse nunca a no ser que, por otro lado, se ledevuelva al bien comn lo que se le sustrae por este cambio.

    Lo cual puede suceder, ya porque del nuevo estatuto deriva una grande y manifiesta

    utilidad, ya porque el cambio se hace sumamente necesario debido a que la ley vigenteentraa una clara iniquidad o su observancia resulta muy perjudicial.

    Por eso dice el Jurisconsulto que la institucin de nuevas leyes debe reportar una evidenteutilidad que justifique el abandono de aquellas otras que durante mucho tiempo fueronconsideradas equitativas.

    Establezcamos dos principios

    1) Hablar de una ley estrictamente humana y a la vez absolutamente inmutable, es decirperpetua, es una contradiccin.

    2) Par in parem potestatem non habet, es decir, un par no tiene poder sobre su par; nadiepuede propiamente obligar a sus iguales.

    1) En cuanto al primer principio es necesario aclarar algunas expresiones estrictamentecannicas, tales como para perpetua memoria, a perpetuidad; las cuales tienen unsentido preciso y riguroso en derecho cannico y sin embargo son utilizadas como ariete,en manifiesta contradiccin, por aquellos mismos que, separando la doctrina de ladisciplina, menosprecian las medidas disciplinarias.

    En este caso, se apartan de la doctrina evidente, conforme a la cual una ley humana nopuede ser perpetua de por s, para asirse a frmulas cannicas.

    La clusula ad perpetuam rei memoriam es solamente un testimonio de la voluntaddecidida que el Sumo Pontfice tiene de dar a su documento una duracin constante einvariable.

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    En cualquier tratado de Derecho Cannico encontramos esta doctrina. Nos remitimos acuatro autores de nota, de los cuales dos tienen una autoridad reconocida por todos losotros.

    Wernz dice: como toda ley humana puede cesar vlida y justamente desde fuera (ab

    extrnseco), es decir, por el legislador, de la misma manera tambin las leyes eclesisticasa su tiempo estn expuestas a la ablacinpor el competente legislador eclesistico, con tal

    que exista justa causa y verdadera utilidad para la comunidad (T.l, N2118).

    All mismo agrega: Los legisladores eclesisticos pueden abrogar sus propias leyes y lasde suspredecesores y sbditos.

    Naz, por su parte se expresa as: La ley est confeccionada para un espacio de tiempoindefinido. En realidad, ningn texto legislativo requiere que este carcter sea dado a las

    disposiciones legales. Es el anlisis del concepto de ley el que conduce a concluir que la

    ley debe ser perpetua, al menos con una perpetuidad relativa.

    En efecto, decir que las leyes son perpetuas en un sentido absoluto equivaldra a negar al

    aparato legislativo de una sociedad dada toda posibilidad de adaptacin a las exigencias

    sucesivas de circunstancias histricas. Equivaldra a consagrar el concepto de ley

    intangible. La palabra abrogacin perdera todo significado y las recopilaciones

    legislativas acogidas en cada siglo llegaran a ser rpidamente inutilizables.

    En realidad las leyes no poseen ms que una perpetuidad relativa, en el sentido en que son

    promulgadas para una duracin indeterminada y permaneciendo obligatorias hasta que,

    positiva o tcitamente, el poder legislativo decida lo contrario (T 1. No 95)

    Y ms adelante: El autor de la ley, su sucesor o su superior puede abrogar las leyes. ElPapa y el Concilio General tienen poder sobre todas las leyes eclesisticas, cualquiera sea

    su autor. (No 182)

    En el Diccionario de Derecho Cannico dirigido por Naz, en la voz abrogacin de la leyse lee: El sucesor del legislador puede abrogar sus leyes, por muy antiguas que sean,siempre y cuando se trate de leyes positivas eclesisticas. En efecto, un adagio antiguo

    recordado por Inocencio III en los Decretales dice que el sucesor tiene un poder no slo

    igual sino idntico al de su predecesor.

    En el mismo sentido se expresan Vermeersch-Creusen (T I, No 69) y Capello (Vol l, No66).

    2) El segundo principio, un par no tiene poder sobre su par,es particularmente ciertocuando se trata de aquellos que poseen el poder supremo, el cual es uno y el mismo entodos y cada uno de los poseedores.

    Pero si bien todo esto es correcto, es necesario, sin embargo, reflexionar profundamentesobre el alcance de dicho principio.

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    Si un Papa tiene el poder de desligarse por el mismo poder que haba permitido a supredecesor ligarlo, no debe utilizar esta facultad ms que por razones gravsimas.

    Cules? Las mismas que hubiesen llevado al predecesor a modificar l mismo sus propiasrdenes.

    De otro modo, la esencia misma de la autoridad suprema es atacada por estas rdenescontradictorias sucesivas.

    As como en filosofa y en teologa una cosa es la potencia absoluta y otra la potenciaordenada, as tambin en derecho cannico una cosa es el poder absoluto y otra el poderordenado.

    Dicho de otro modo: todo no est decidido ni resuelto cuando se dice: Tal Papa podavlidamente (tena el poder absoluto de) abrogar la Bula de tal otro Papa.

    Queda an por comprobar:que lo hizo.

    que lo hizo lcitamente, es decir, que deba, que tenia el poder de hacerlo y lo utilizordenadamente, dadas las circunstancias y guiado por la prudencia gubernativa.

    Esta legitimidad se refiere al mismo tiempo:

    al cambio de la ley como tal,

    al fondo de la nueva leya la forma en que es mutada.

    Lo dicho nos lleva a afirmar que:

    En cuanto a sus exigencias de Forma, la Bula Quo primum tempore reviste todas lascondiciones de perpetuidad.

    Lo hemos sealado al referirnos a los trminos empleados por el Pontfice: cfr. prrafos V,VI, VII, VIII y XII: en adelante y por la perpetuidad de los tiempos futuros, valedera a

    perpetuidad, tambin a perpetuidad; se yergue siempre firme y valida en su vigor .En cuanto alFondo, tres circunstancias caractersticas confirman esta perpetuidad:

    a.- el fin perseguido: que exista un solo Misal, idntico en todas partes, a fin de que, por launidad de la oracin pblica, resalte y sea protegida la unidad de la fe.

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    b.- el mtodo seguido: ni una fabricacin artificial, ni una reforma radical, sino larestauracin del Misal Romano a la prstina norma y regla del original y al rito de losSantos Padres.

    Es la restitucin de un pasado aprobado, lo cual constituye la garanta de un futuro

    apacible.c.- los autores: un Papa obrando con toda la fuerza de su Autoridad Apostlica, enconformidad exacta al deseo de un Concilio Ecumnico y a la Tradicin ininterrumpida dela Iglesia Romana. En conformidad, adems, para las partes esenciales del Misal, con laIglesia Universal.

    Cada una de estas caractersticas tomadas individualmente y, ms an, en su conjunto, nosaseguran que ningn Papa podr jams abrogar lcitamente la Bula de San Po V, anadmitiendo que pudiera hacerlo vlidamente sin traicionar el depsito de la fe o una leyfundamental de la Iglesia.

    El Diccionario de Derecho Cannico, hablando de las cualidades de la abrogacin, dice:La abrogacin debe ser justa, es decir, realizada por un motivo legitimo. Sin embargo, si

    ella no est justificada, permanece vlida, puesto que la abrogacin de la ley depende de

    la voluntad del legislador; pero ella es ilcita, puesto que en este caso el superior abusa de

    una jurisdiccin que posee para el bien comn y que le ha sido dada para gobernar por

    medio de leyes justas y adaptadas a la sociedad que rige.

    Es decir, un Papa puede abrogar vlidamente la Bula Quo primum tempore, (tiene elpoderabsoluto), pero, dadas las condiciones de Forma y Fondo en que dicha Bula fuepromulgada, ningn Papa debe abrogarla, (poder ordenado).

    En otras palabras: ningn Papa tiene el poder de abrogar lcitamente la Bula Quo primumtempore de San Po V.

    Eso equivaldra a oponerse a la unidad de la oracin y de la fe; a romper con la norma yregla del Misal original y el rito de los Santos Padres; a contradecir la misma autoridadApostlica, la del Concilio de Trento y la de la Iglesia Universal.

    Si estudiamos con detenimiento la Bula Quo primum tempore comprobaremos que San PoV tanto habla de norma, ritos, ceremonias, oraciones, etc., como deel Misaleditado por Nos, que jams se agregue, suprima o cambie nada a este Misal Nuestro

    recin editado, que no se atrevan a agregar o recitar en la celebracin de la Misaceremonias distintas a las contenidas en el Misal presente, y que no pueden ser forzadosni compelidos por nadie a reemplazar este Misal, etc.

    Por lo tanto, muy diferente es hablar de perpetuidad del rito romano (distinto no slo delos ritos orientales, sino incluso de los otros ritos latinos como el de Miln, Toledo o Lyon)que hablar de perpetuidad de oraciones, ceremonias y Misal.

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    Es evidente que es el rito, segn la prstina norma de los Santos Padres y la venerableinstitucin, el que ha de ser perpetuamente conservado, porque un cambio sustancial en limplicara un cambio en la doctrina.

    Pero el Misal, sus oraciones y ciertas ceremonias pueden cambiar y de hecho han

    cambiado.Pinsese en las Misas, con sus oraciones, prefacios, etc., de las fiestas del Sagrado Corazn,de Cristo Rey, de la Inmaculada, de la Asuncin; represe en las ceremonias de SemanaSanta, etc.

    Pueden citarse ejemplos de bulas que contenan clusulas idnticas a las que se encuentranen la Bula Quo primum tempore que fueron abrogadas o incluso revertidas por papasposteriores.

    Para aclarar este punto presentaremos ms abajo una comparacin entre dos Bulas de dos

    Santos Pontfices referentes al Breviario Romano.Podremos comprobar, pues, que el valor real de las bulas a perpetuidad y el sentido

    verdadero de la perpetuidad de las bulas es muy distinto del que les otorgan algunosinexpertos canonistas.

    Todo eso nos muestra que las leyes humanas son abrogables y modificables.

    Veremos que la Bula de San Po V fue modificada en parte por los Decretos, Bulas oConstituciones que establecieron oraciones, ceremonias y fiestas distintas a las que secontenan en el Misal editado en 1570, sin por eso modificar el Rito Romano ni afectar ladoctrina.

    Qu significa, entonces, Ad perpetuam rei memoriam? Esta expresin se traduce: Paraperpetua memoria del asunto.

    Perpetua, etimolgicamente significa continua, ininterrumpida.

    Esta frmula advierte que por su gravedad el asunto tratado deber ser tenido en cuentapermanentemente y, por supuesto, prescribe la continua obligatoriedad de sus normasmientras tenga vigencia el documento.

    Al enfatizar las expresiones referidas a la perpetuidad de la Bula y al negar la posibilidad deque se abrogue un documento con ese carcter, se demuestra desconocer lo que sabecualquier estudiante de Derecho Cannico: se llaman perpetuas las leyes promulgadas sintrmino fijo de vigencia y que mantienen su obligatoriedad hasta ser explcita oimplcitamente abrogadas. En este sentido son vlidas a perpetuidad. (Cf. VermeerschCreusen I, 69; Naz,D. D. C., v, col. 637; etc.).

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    SUBSIGUIENTE HISTORIA DEL MISAL

    Despus de 1570, el Misal Romano sufri modificaciones bajo los pontificados deClemente VIII (Bula Cum sanctisimum Eucharistiae, del 7 de julio de 1604), Urbano VIII(Bula Si quid est, del 2 de septiembre de 1634).

    Estas modificaciones consistieron, generalmente, en cambios de rbricas, en la adicin delas misas de nuevos Santos y en la inclusin de algunos prefacios.

    Durante los siglos XVII y XVIII, bajo el influjo del jansenismo, del galicanismo, delquietismo y de la ilustracin, especialmente en Francia y en Italia, se hicieron intentos derenovacin y de reforma del Misal.

    Junto con el rechazo de la Romanidad, se deseaba una mayor participacin del pueblo, laintroduccin de la lengua verncula, un mayor uso de la Escritura, la revisin de algunostextos del Misal, una mayor sobriedad de los ritos y la desaparicin de las prcticas de

    piedad durante la Misa, objetivos que despus volvi a tomar el movimiento litrgicodesviado y que se han hecho realidad en la reforma litrgica del Vaticano II.

    San Po X quiso hacer una revisin general del Misal, similar a la reforma realizada en elBreviario, pero su muerte en 1914 le impidi impulsar la tarea.

    Hasta Po XII no volver a haber ms cambios.

    En efecto, sorprendentemente, despus de su EncclicaMediator Dei, de 1947, el Papa PoXII instituy en 1948 una Comisin para la reforma litrgica, en la que figuraba ya unhombre que sera clave en los trabajos preparatorios del Vaticano II en el campo litrgico, ydespus del Concilio en la reforma litrgica: Anbal Bugnini.

    La comisin creada por Po XII tuvo doce aos de vida, realizando su tarea en el msabsoluto secreto.

    Frutos de sus trabajos fueron la restauracin de la Vigilia Pascual en 1951, la reforma detoda la Semana Santa en 1955 y la publicacin del Cdigo de Rbricas en 1960, esto ltimopor mandato del Juan XXIII.

    La reforma de la Semana Santa se incluy en la ltima edicin tpica del Missale Romanumefectuada en 1962.

    LA BULADIVINO AFFLATUDE SAN PIO X

    Consideremos ahora la reforma del Breviario, que fue promulgada por San Po X mediantela bulaDivino Afflatu, del 1 de noviembre de 1911.

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    Es muy importante sealar la ntima unin que existe entre Breviario y Misal. Los simplesfieles no se dan cuenta de este detalle. Cuando consideremos la reforma de Juan XXIII estepunto aparecer ms claro.

    La reforma de San Po X trata sobre la revisin del Salterio litrgico, cuya recitacin

    hebdomadaria pretende.Antao ha sido establecido, dice el Papa, por los decretos de los Romanos Pontfices, porlos cnones de los concilios y por las reglas monsticas, que los miembros de uno u otroclero cantaran o recitaran el salterio cada semana. Y esta ley, herencia de nuestros Padres,nuestros predecesores, revisando el breviario romano la han conservado religiosamente. Poresto, todava hoy, en el curso de cada semana, el salterio debera ser rezado en suintegridad, si los cambios ocurridos en el estado de las cosas no impidiesen frecuentementeeste rezo. En efecto, en la continuacin de los tiempos, constantemente se ha incrementadoentre los fieles, el nmero de aquellos que la Iglesia, despus de su vida mortal, acostumbrainscribir entre los bienaventurados y propone ante el pueblo cristiano como protectores ymodelos.

    En su honor, los oficios de los santos se multiplicaron, poco a poco, a punto que los oficiosdel domingo y de las ferias casi no se rezaban ms, por lo que luego, numerosos salmoseran descuidados.

    La idea de San Po X era devolverle a los Salmos su lugar tradicional en la oracin pblica:con precaucin, sin embargo, para que la recitacin integral del Salterio cada semana nodisminuya en nada el culto de los Santos, y por otra parte que no disminuya, en lugar deaumentar, las obligaciones de los clrigos obligados al Oficio Divino.

    Los principales caracteres de la reforma pueden resumirse en dos ideas generales:

    1) incluir en la semana la recitacin del salterio y, para esto, abreviar el Salterio ferial;

    2) resolver el conflicto entre el Temporal y el Santoral, sobre todo restableciendo losantiguos Oficios de los domingos.

    En concreto:

    se redujo la duracin de los oficios del Breviario;

    el Salterio se distribuy de modo que fuese rezado ntegramente cada semana, sinsuprimir las fiestas de los Santos. Esta distribucin de los salmos es totalmente nueva ysigue slo en parte la costumbre de la antigua tradicin de la Iglesia.

    se restableci la liturgia propia de domingos y fiestas.

    se privilegiaron las lecturas de la Sagrada Escritura propias de los tiempos del ao.

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    En el tema que estamos estudiando, lo que nos interesa es que en la Bula Quod a Nobis,equivalente a la Quoprimum tempore, San Po V deca: Establecemos que este Breviarioen ningn tiempo debe ser modificado, sea en su totalidad, sea en parte, y que no debe

    agregrsele ni quitrsele nada (Statuentes Breviarium ipsum nullo unquam tempore vel

    totum, vel ex parte mutandum, vel ei aliquid addendum, vel omnino detrahendum esse).

    Establecemos que todos aquellos que deben decir y salmodiar las Horas Cannicas

    estarn desde ahora absolutamente obligados a perpetuidad a decir y salmodiar esas

    Horas segn las prescripciones y ordenanzas de este Breviario Romano (Ad dicendum el

    psallendum posthac in perpetuum Horas ipsas ex huius Romani Breviar preescripto et

    ratone omnino teneri).

    Y, por su parte, San Po X en la BulaDivino afflatu dice: Por lo cual, por la autoridad deestas Letras, abolimos ante todo el orden de los Salmos tal como se encuentra hoy en el

    Breviario Romano y prohibimos su uso (Ante omnia Psalteri ordinem abolemus eiusqueusum omnino interdicimus).

    0rdenamos que todos aquellos que recitan las Horas cannicas segn el Breviario Romano editado por S. Po V y revisado por Clemente VIII, Urbano VIII y Len XIII,

    observen religiosamente el nuevo orden del salterio, con sus Reglas y sus Rbricas, tal

    como Nos lo hemos aprobado y hecho publicar por la imprenta Vaticana. 0rdenamos que

    este salterio sea empleado y que sus Reglas y Rbricas sean observadas inviolablemente.

    Tal es lo que ordenamos, declaramos y sancionamos, decretando que estas Nuestras

    presentes letras son y sern siempre vlidas y eficaces, no obstante todas las constituciones

    y disposiciones apostlicas, generales o particulares, y todas las otras que les fuerencontrarias.

    Pero hubo ms cambios. Paralelamente a esta Bula, varios documentos fueron promulgadosen los meses de julio y agosto de 1911.

    Estas disposiciones redujeron las fiestas de precepto: las 36 fiestas de precepto en vigorfueron reducidas a 8 por el Motu proprio Supremi disciplinae, del 2 de julio de 1911.

    Y el 23 de octubre de 1913, San Po X complet la Bula del 1 de noviembre de 1911 por elMotu proprioAb hinc duos annos, que modific el calendario.

    Ninguna fiesta deba permanecer fijada en domingo, con excepcin de las fiestas delSantsimo Nombre de Jess y de la Santsima Trinidad (ms tarde se agregaran la SagradaFamilia y Cristo Rey).

    Las Octavas fueron igualmente simplificadas.

    MOTU PROPRIORUBRICARUM INSTRUCTUM

    De Juan XXIII sobre las rbricas del Breviario y del Misal

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    del 25 de julio de 1960

    El texto es el siguiente:

    La Sede Apostlica ha definido y ordenado continua y minuciosamente, sobre todo despus

    del Concilio de Trento, el conjunto de rbricas que ordenan y regulan el culto pblico de laIglesia.

    Por esto, todo el sistema de las rbricas se ha ido acrecentando a causa de las numerosascorrecciones, cambios y adiciones introducidos en el transcurso del tiempo, no siempre conun orden sistemtico, y por tanto, no sin detrimento de la sencillez y claridad primitivas.

    No es extrao, pues, que nuestro Predecesor Po XII, de feliz memoria, acogiendonumerosas peticiones de Obispos, decidiese simplificar, por lo menos parcialmente, lasrbricas del Breviario y del Misal romano, lo cual se llev a cabo por el Decreto general dela Sagrada Congregacin de Ritos con fecha 23 de marzo de 1955.

    Al ao siguiente, mientras progresaban los estudios preparatorios para la reforma de laLiturgia, nuestro Predecesor quiso or el parecer de los Obispos acerca de una futurareforma litrgica del Breviario romano.

    As, despus de examinar atentamente las respuestas de los Obispos, decidi se abordase elproblema de una reforma general y sistemtica de las rbricas del Breviario y del Misal,confindolo a la Comisin especial de expertos, a la cual ya se le haba encomendado elestudio de la reforma general de la Liturgia.

    Nos, despus de que, por inspiracin divina, decidimos convocar el Concilio Ecumnico,ms de una vez hemos pensado qu sera ms conveniente hacer de esta iniciativa denuestro Predecesor. Y despus de haberlo ponderado bien, nos hemos determinado que sedeben proponer a los Padres del futuro Concilio los principios fundamentales referentes a lareforma litrgica, pero que no se debe diferir por ms tiempo la reforma de las rbricas delBreviario y del Misal romano.

    Por ello, Motu proprio, con plena conciencia, con nuestra Autoridad apostlica hemosdecidido aprobar el cuerpo de las rbricas del Breviario y Misal romano, preparado poralgunos expertos de la Sagrada Congregacin de Ritos y examinado diligentemente por laPontificia Comisin para la reforma general de la Liturgia, disponiendo lo que sigue:

    1-. Mandamos que todos los que siguen el rito romano observen, desde el 1 de enero delao 1961, el nuevo cdigo de rbricas del Breviario y del Misal romano, dividido en trespartes: Rubricae generales, Rubricae generales Breviarii Romani y Rubricae generalesMissalis Romani (Rbricas generales, Rbricas generales del Breviario romano y Rbricasgenerales del Misal romano), as como Calendarium Breviarii et Missalis romani (elCalendario del Breviario y Misal romano), que en breve promulgar la SagradaCongregacin de Ritos.

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    Los que sigan otro rito estn obligados a atenerse cuanto antes ya al nuevo cdigo derbricas, ya al Calendario en todo aquello que no es exclusivo de su rito.

    2-. El mismo da 1 de enero de 1961 dejan de tener vigencia las Rubricae generales delBreviario y del Misal romano, as como las Additiones et Variationes a las rbricas del

    Breviario y del Misal romano conforme a la Bula Divino afflatu de nuestro Predecesor SanPo X, que ahora se encuentran al comienzo de esos libros litrgicos.

    Del mismo modo cesa de tener vigencia el Decreto general de la Sagrada Congregacin deRitos sobre la simplificacin de las rbricas, del 23 de marzo de 1955, que ha sidorefundido en el nuevo texto de las rbricas.

    Quedan abrogados tambin los decretos y respuestas a las dudas de la misma SagradaCongregacin, que no se compaginan con la nueva redaccin de las rbricas.

    3-. Asimismo quedan revocados los estatutos, privilegios, indultos, las costumbres de

    cualquier clase, aun seculares e inmemorables, incluso las dignas de mencin espacialsimay particular que se opongan a estas rbricas.

    4-. Los editores de libros litrgicos, debidamente aprobados y permitidos por la Santa Sede,pueden preparar nuevas ediciones del Breviario y Misal romano en conformidad con elnuevo cdigo de rbricas. Mas, para asegurar la necesaria uniformidad de las nuevasediciones, la Sagrada Congregacin de Ritos facilitar las indicaciones necesarias.

    5-. En las nuevas ediciones del Breviario y del Misal, omitidos los textos de las rbricas, deque se habla en el nm. 2, insrtese el texto de las nuevas rbricas, a saber: en el Breviario,las Rubricae generales y las Rubricae generales Breviarii romani; en el Misal, lasRubricae generales ylasRubricae generales Missalis romani.

    6-. Por ltimo, todos a quienes concierne procuren que los Calendarios y Propios, tantodiocesanos como religiosos, sean revisados lo ms pronto posible conforme a las normas yal espritu de la nueva redaccin de rbricas y del Calendario, y sean aprobados por laSagrada Congregacin de Ritos.

    Despus de haber decretado cuanto precede, creemos conforme a nuestro oficio apostlicoaadir algunas exhortaciones.

    Con la nueva compilacin de las rbricas, por una parte, queda redactado en forma msperfecta el conjunto de rbricas del Breviario y Misal romano, dispuesto con ms claroorden y reunido en un texto nico; por otra, se introducen modificaciones oportunas, quereducen algn tanto la extensin del Oficio divino.

    Este era el deseo de muchsimos Obispos, en atencin a muchos sacerdotes, que hoy estnms agobiados por las preocupaciones pastorales. Por lo cual, exhortamos con nimopaternal, a stos y a todos los obligados a recitar el Oficio divino, a que procuren

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    compensar lo que se ha abreviado con mayor diligencia y devocin en el rezo del Oficiodivino.

    Y puesto que a veces se ha acortado algn tanto las lecciones de los Santos Padres,exhortamos insistentemente a todos los sacerdotes a que tengan asiduamente en sus manos,

    como texto de lectura y meditacin, las obras de los Padres, llenas de tanta sabidura ypiedad.

    Sea ratificado y firme todo lo que hemos decretado y establecido con estas nuestras Letrasdadas motu proprio, sin que obste cualquier disposicin en contrario, incluso digna deespecialsima y particular mencin.

    Dado en Roma, junto a San Pedro, el 25 de julio de 1960, segundo ao de nuestro

    pontificado.

    LA INSERCIN DEL NOMBRE DE SAN JOS

    EN EL CANON DE LA MISA

    El Padre Wiltgen nos cuenta cmo se insert el nombre de San Jos en el Canon de la Misa:

    El ltimo orador en tomar la palabra el 30 de octubre de 1962 fue Monseor Sansierra,obispo auxiliar de San Juan de Cuyo en Argentina. Expres la esperanza de que no seolvidara el deseo que tienen un gran nmero de obispos y sacerdotes de ver el nombrede San Jos en el canon de la Misa.

    El 5 de noviembre, la misma peticin fue hecha, aunque con ms detalles, por Monseor

    Cousineau, obispo de Cap Hatien, en Hait, antiguo superior del Oratorio de San Jos enMontral, el cual solicit que el nombre de San Jos, esposo de la Santsima VirgenMara, sea introducido en la Misa cada vez que se mencione el de la Santsima Virgen.

    Al final de la dcimo octava congregacin general, tenida el 13 de noviembre, el cardenalsecretario de Estado hizo una declaracin a este respecto. Dijo que el Santo Padre deseosode conformarse al voto manifestado por numerosos Padres conciliares, haba decididoinsertar el nombre de San Jos en el Canon de la Misa, inmediatamente despus del de laSantsima Virgen Mara.

    Esta medida deba servir en adelante para recordar que San Jos haba sido el Patrono delConcilio Vaticano Segundo. Esta decisin del Santo Padreaadi el Cardenalentraren vigor el prximo 8 de diciembre y mientras tanto la Sagrada Congregacin de Ritos

    preparar los documentos necesarios.

    El cardenal Montini deba decir ms tarde que esta iniciativa inesperada haba sido unasorpresa dada al Concilio por el Papa.

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    Este decreto no era sino el resultado de campaas, espordicas pero intensas, llevadas acabo desde 1815: cientos de miles de firmas de obispos y de laicos haban llegado alVaticano.

    Esas campaas haban sido especialmente intensas cuando se anunci la convocatoria del

    primer Concilio Vaticano por Po IX y la del segundo Concilio Vaticano por Juan XXIII.La principal responsabilidad de la medida tomada por Juan XXIII incumba, sin embargo, alos Padres de la Santa Cruz Roland Gauthier y Guy Bertrand, directores del centro deinvestigacin y documentacin del Oratorio de San Jos de Montral, que en 1961 habanescrito un folleto de 75 pginas en el que se reseaba la historia de estas campaas. En l seexpona cmo la insercin del nombre de San Jos despus del de la Santsima VirgenMara en el Canon de la Misa tendra como efecto, doctrinal y litrgicamente, elreconocimiento oficial de la preeminencia de la santidad de San Jos sobre la de todos lossantos, excepto Mara.

    A mitad de marzo de 1962, haban sido remitidos seis volmenes de peticiones firmadaspor 30 cardenales, 436 patriarcas, arzobispos y obispos y 60 superiores generales a JuanXXIII, quien, despus de haber examinado las firmas, dijo: Algo se har por San Jos.

    El 13 de noviembre se anunci en el aula conciliar la soberana decisin de Juan XXIII.

    Ese mismo da un decreto de la Sagrada Congregacin de Ritos, firmado por el CardenalLarraona, prefecto, y Monseor Dante, secretario, la haca pblica y obligatoria.

    Fue sta la nica modificacin que se hizo a la edicin tpica del Misal Romano de 1962hasta la reciente de Benedicto XVI cambiando el formulario de la oracin solemne delViernes Santo por los judos.

    INSTRUCCINInter Oecumenici

    Se trata de la Primera Instruccin general, del 26 de septiembre de 1964 (pontificado dePablo VI), para aplicar debidamente la Constitucin Sacrosanctum Consilium, sobre laliturgia, publicada por la Sagrada Congregacin de Ritos y el Concilio Vaticano II.

    Advirtamos algunos cambios expresivos y emblemticos que debemos tener en cuenta paracomprobar que el Misal de Juan XXIII el un puenteutilizado para llegar a laNueva Misay cul debe ser nuestro juicio sobre l:

    3. Se permiten o se establecen algunas disposiciones que se pueden llevar a la prcticadesde ahora, sin esperar la reforma de los libros litrgicos.

    4. Lo que se establece que ha de ponerse en prctica inmediatamente no tiene otro fin queprocurar que la liturgia responda cada vez mejor a la intencin del Concilio de promover laparticipacin activa de los fieles.

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    Adems, la reforma general de la liturgia ser mejor recibida por los fieles, si se varealizando por grados y progresivamente

    15. Celbrese todos los das la Eucarista, centro de toda la vida espiritual, empleandodistintas formas de celebracin que sean las ms aptas y respondan mejor a la condicin de

    los participantes.Los sacerdotes podrn concelebrar

    VII. La funcin que cada uno debe desempear en la liturgia (Constitucin, nm. 28)

    32. El celebrante no repite en privado las partes que corresponden a la schola y al pueblo, sies que las cantan o recitan estos.

    33. Asimismo, el celebrante no lee en privado las lecturas que lee o canta el ministrocompetente o el ayudante.

    IX. Simplificacin de algunos ritos (Constitucin, nm. 34)

    36. A fin de que las acciones litrgicas resplandezcan con aquella noble simplicidad queresponde mejor a la mentalidad de nuestra poca:

    a) Los saludos al coro por parte del celebrante y de los ministros slo se harn al principio yal fin de la accin sagrada.

    b) La incensacin del clero, a excepcin de los Obispos, se har colectivamente con tresgolpes de incensario a cada parte del coro.

    c) Solamente se incensar el altar en que se celebra la accin litrgica.

    d) Se omitirn los sculos de la mano y los de los objetos que se dan o se reciben.

    El Ordo de la Misa (Constitucin, nm. 50)

    48. Mientras se reforma ntegramente el Ordo de la misa, se observar desde ahora losiguiente:

    a) Las partes del Propio que cantan o recitan la schola o el pueblo, el celebrante no las dice

    en privado.b) Las partes del Ordinario las puede cantar o recitar el celebrante juntamente con el puebloo con la schola.

    c) En las preces al pie del altar, al principio de la misa, se omite el salmo 42. Y se omitirntodas las preces al pie del altar siempre que preceda inmediatamente otra accin litrgica.

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    d) En la misa solemne, el subdicono no sostiene la patena, sino que se deja sobre el altar.

    e) En las misas con canto, la oracin secreta o sobre las ofrendas ser cantada; en las demsse dir en alta voz.

    f) La doxologa final del canon, desde las palabras Per ipsum hasta el Per omnia saeculasaeculorum.R/. Amen inclusive, se cantar o se dir en alta voz; durante toda la doxologael celebrante sostiene un poco elevado el cliz con la hostia, omitiendo las seales de lacruz, y hace genuflexin al final, solamente despus que el pueblo haya respondido: Amen.

    g) En las misas rezadas, el pueblo puede recitar conjuntamente con el celebrante elPaternoster en lengua verncula. Y en las misas con canto puede asimismo cantarlo, juntamente con el celebrante, en latn, e incluso, si as lo determinar la autoridadeclesistica territorial, en lengua verncula, con melodas aprobadas por la mismaautoridad.

    h) El embolismo que sigue a la oracin dominical se cantar o dir en alta voz.i) En la distribucin de la sagrada comunin se usar la frmula Corpus Christi. Alpronunciar estas palabras, el celebrante sostendr la hostia un poco elevada sobre el copn,mostrndola al que va a comulgar, quien responde: Amen, y despus recibe la comunindel celebrante, el cual omite la seal de la cruz con la hostia.

    j) Se omite el ltimo evangelio y se suprimen las preces leoninas.

    k) La misa con canto se puede celebrar con solo el dicono.

    l)

    Si fuera menester, los Obispos pueden celebrar la misa con canto al modo de lospresbteros.

    Lecturas y cantos interleccionales (Constitucin, nm. 51)

    49. En las misas celebradas con el pueblo, las lecturas, la epstola y el evangelio se leern ocantarn de cara al pueblo.

    50. En las misas no solemnes celebradas con el pueblo, un lector idneo o un aclito puedeleer las lecciones y la epstola con los cantos interleccionales, que el celebrante escucharsentado.

    52. Al leer o cantar las lecciones, la epstola, los cantos interleccionales y el evangelio, seprocede de esta manera:

    a) En la misa solemne, el celebrante escucha sentado las lecciones, la epstola y los cantosinterleccionales.

    Escucha el evangelio desde su sede

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    b) Se comporta del mismo modo el celebrante en las misas cantadas o rezadas, cuando laslecciones, la epstola, los cantos interleccionales y el evangelio los canta o lee el ministrode que se hablo en el nmero 50.

    Tuvo lugar la introduccin de la lengua verncula en algunas partes de la misa con

    asistencia de fieles.El altar mayor

    91. Conviene que el altar mayor se construya separado de la pared, de modo que se puedagirar fcilmente en torno a l y celebrar de cara al pueblo.

    La sede del celebrante y de los ministros

    92. La sede para el celebrante y los ministros se colocar de tal forma que, segn laestructura de cada iglesia, sea bien visible a los fieles, y el celebrante aparezca realmente

    como el presidente de toda la comunidad de los fieles.Los altares laterales

    93. Los altares laterales sern pocos; es ms, en cuanto lo permita la estructura del edificio,es muy conveniente que se coloquen en capillas separadas de algn modo del cuerpo de laiglesia.

    95. Se puede celebrar la misa de cara al pueblo, aunque encima del altar mayor este elsagrario, en cuyo caso este ser pequeo, pero apropiado.

    RAZONES PARA NO SEGUIR LA REFORMA DE JUAN XXIII

    En el orden personal, en primer lugar tengo algunos puntos para destacar:

    Monseor Lefebvre comenz utilizando, en la FSSPX, la reforma litrgica de 1965.

    La FSSPX jams utiliz, de modo general, unnime y pblico, la reforma litrgica de1962.

    Monseor Lefebvre jams impuso a los miembros de la FSSPX seguir las rbricas de lareforma litrgica de 1962 como condicin para pertenecer a ella.

    Monseor Lefebvre jams prohibi a los miembros de la FSSPX seguir en privado lasrbricas anteriores a la reforma de litrgica de 1962.

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    Antes de la ordenacin de subdicono expuse a Monseor Lefebvre mi intencin deseguir en privado las rbricas anteriores a Po XII. No hubo oposicin para ello, y lo llevohaciendo desde hace 29 aos.

    Durante 27 aos y medio, nunca segu en privado las rbricas de Juan XXIII para rezar

    la Santa Misa, y nunca nombr en el Canon al Glorioso Patriarca San Jos.En cuanto a la recitacin del Breviario y el rezo de la Santa Misa en pblico, segua lascostumbres de la FSSPX: apartarme en gran medida de las rbricas de Juan XXIII.

    Alguien puede pedir el motivo de tal decisin. Y respondo:

    Es evidente que, si la FSSPX jams utiliz de modo general, unnime y pblico lareforma litrgica de 1962, yo no me tena que sentir obligado a comprometerme a haceralgo que no se cumpla en la sociedad.

    Es evidente que, si Monseor Lefebvre jams impuso a los miembros de la FSSPXseguir las rbricas de la reforma litrgica de 1962 como condicin para pertenecer a ella, yono me tena que sentir obligado a comprometerme a ello.

    Es evidente que, si Monseor Lefebvre jams prohibi a los miembros de la FSSPXseguir, en privado, las rbricas anteriores a la reforma de litrgica de 1962, yo no me veaobligado a comprometerme a hacer algo que l no impona.

    Ahora bien, si la FSSPX nunca sigui totalmente esas rbricas en pblico y si MonseorLefebvre nunca las impuso ni prohibi, por algo era.

    Ese algo radica en que esas rbricas de julio de 1960 pueden ser enfrentadas con razonesde peso. Es lo que nos corresponde considerar ahora.

    De modo general y de entrada, podemos decir que han sido promulgadas por quien erasospechoso de modernismo, y que haba convocado el Concilio Vaticano II.

    Entrando en detalles, hemos visto que fueron compuestas bajo la direccin deFerdinando Antonelli, que luego suscribira la Nueva Misa, y de Annibale Bugnini, elsepulturero de la Misa Tradicional, artfice de la Nueva Misa, notorio modernista y masn.

    La historia prueba que, en cuanto al pasado, se fundamentan sobre los principios delmovimiento litrgico desviado, y respecto de lo futuro, preparaban la Nueva Liturgia engeneral y la Nueva Misa en particular.

    Entremos en los detalles de la Rbricas del Breviario y del Misal del 25 de julio de 1960:

    3. Las rbricas generales siguientes, valen tanto para el Breviario cuanto para el Misal.

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    Introducen una modificacin importante en la clasificacin de los das litrgicos, lo cualtrae consecuencias sobre la fiesta que se ha de celebrar:

    8. Los das litrgicos son de primera, segunda, tercera y cuarta clase.

    Anteriormente, los das litrgicos estaban clasificados de la siguiente manera:Domingos Mayores de Primera Clase.

    Domingos Mayores de Segunda Clase.

    Domingos Menores.

    Ferias Mayores Privilegiadas

    Vigilias Privilegiadas de Primera Clase

    Das Infraoctava de Primer Orden

    Fiestas Dobles de Primera Clase.

    Fiestas Dobles de Segunda Clase.

    Das de Octava de Segundo Orden.

    Das de Octava Comn o de Tercer Orden

    Fiestas Dobles Mayores.Fiestas Dobles Menores.

    Fiestas Semidobles.

    Das Infraoctava de Segundo Orden.

    Das Infraoctava de Tercer Orden.

    Das Infraoctava Comn.

    Ferias Mayores no Privilegiadas.

    Vigilias.

    Das de Octava Simple.

    Fiestas Simples.

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    Sbado de Santa Mara

    La modificacin afecta a los domingos:

    10. Los domingos son de I o de II clase.

    11. Los domingos de I clase son: a) I-IV de Adviento; b) I-IV de Cuaresma; c) I-II dePasin; d) Domingo de Resurreccin o de Pascua; e) Domingo in albis; f) Domingo dePentecosts.

    12. Todos los dems domingos son de II clase.

    Anteriormente los Domingos se dividan en Mayores y Menores. Y los Domingos Mayores,a su vez, en Domingos de Primera Clase y Domingos de Segunda Clase.

    A pesar de decir que se quiso resaltar el da Domingo:

    14. El Oficio y la Misa del domingo impedido no se anticipan ni se abrevian.

    16.El domingo de II clase, in ocurrentia, prevalece sobre las fiestas de II clase.

    Sin embargo: a) la fiesta del Seor de I y II clase, que ocurre en domingo de II clase,ocupa el lugar del domingo mismo, con todos sus derechos y privilegios: del domingo,pues, no se hace ninguna conmemoracin;

    17.El domingo excluye, per se, la designacin perpetua de fiestas.

    Se exceptan: a) la fiesta del Ssmo. Nombre de Jess; b) la fiesta de la Sagrada Familia deJess, Mara y Jos; c) la fiesta de la Santsima Trinidad; d) la fiesta de Cristo Rey. Estasfiestas ocupan el lugar del domingo ocurrente, con todos los derechos y privilegios: deldomingo, pues, no se hace ninguna conmemoracin.

    18.Los domingos de Epifana, impedidos por Septuagsima, son trasladados despus de ladomnica 23 de Pentecosts, omitidos, si fuere necesario, los dems que no pueden tenerlugar.

    En cuanto a las Ferias:

    22.Las ferias son de primera, segunda, tercera y cuarta clase.23. Las ferias de I clase son: a) mircoles de ceniza; b) todas las ferias de la Semana Santa

    24.Las ferias de II clase son: a) las ferias de Adviento, desde el 17 al 23 de diciembre; b)las ferias de las Tmporas de Adviento, Cuaresma y del mes de septiembre.

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    Estas ferias tienen preferencia sobre las fiestas particulares de II clase; en cambio, si estnimpedidas, debe hacerse conmemoracin de ellas.

    25. Las ferias de III clase son: a) las ferias arriba no nombradas, de Cuaresma y de Pasin,desde el jueves siguiente al mircoles de ceniza hasta el sbado antes del domingo II de

    Pasin inclusive; b) las ferias de Adviento hasta el da 16 de diciembre inclusive.Ya hemos visto que anteriormente las Ferias se subdividan en Mayores y Menores; y lasMayores en Privilegiadas y No Privilegiadas.

    27.El Oficio de la feria comienza con Maitines y termina per se despus de Completas.

    Anteriormente, el Oficio de una Fiesta comenzaba con las Primeras Vsperas.

    Tambin las Vigilias fueron afectadas:

    29. Las vigilias son de I, II y III clase.30. Las vigilias de I clase son: a) la vigilia de la Navidad del Seor que, en caso deocurrencia, ocupa el lugar de la domnica IV de Adviento, de la cual no se hace entoncesninguna conmemoracin

    Fueron abolidas las siguientes Vigilias:

    Epifana

    Inmaculada Concepcin

    Todos los Santos

    Santiago Apstol

    San Mateo Apstol

    San Andrs Apstol

    Santo Toms Apstol

    San Matas ApstolSan Bartolom Apstol

    En cuanto a las Fiestas:

    36. Las fiestas son de I, II y III clase.

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    37. a) las fiestas de I clase se consideran entre los das ms solemnes, cuyo Oficiocomienza con I Vsperas el da precedente; b) las fiestas de II y III clase tienen Oficio quediscurre de Maitines a Completas del mismo da

    Ya sabemos que antes las Fiestas eran:

    Dobles de Primera Clase.

    Dobles de Segunda Clase.

    Dobles Mayores.

    Dobles Menores.

    Semidobles.

    Simples.En consecuencia, el Calendario fue modificado:

    49. El calendario universal es el usado en la Iglesia universal, que precede al Breviario y alMisal Romanos.

    Fueron suprimidas las siguientes fiestas:

    Ctedra de San Pedro en Roma

    Nuestra Seora de la CompasinInvencin de la Santa Cruz

    San Juan ante la Puerta Latina

    Aparicin de San Miguel

    San Len II Papa

    Santa Praxedes

    San Anacleto I Papa

    San Pedro ad Vincula

    Invencin de San Esteban

    Conmemoracin de San Vital

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    Fueron degradadas las siguientes fiestas:

    San Blas

    Nuestra Seora de Lourdes

    San Valentn

    Santos Faustino y Jovita

    San Simen

    San Aniceto

    San Jorge

    San BonifacioSan Flix I

    Santos Marcelino, Pedro y Erasmo

    Santos Primo y Feliciano

    Santos Vito, Modesto y Crescencia

    San Silverio

    San Po I

    Nuestra Seora del Carmen

    San Alejo

    San Pantalen

    Santos Abdn y Senn

    Santos Tiburcio y SusanaSantos Siraco, Largo y Esmaragdo

    Santos Hiplito y Casiano

    San Ceferino

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    San Gil

    San Gorgonio

    Santos Proto y Jacinto

    Impresiones de los Estigmas de San Francisco

    Santos Eustaquio y compaeros

    Nuestra Seora de las Mercedes

    Santos Cipriano y Justina

    San Remigio

    San Plcido y CompaerosSan Hilarin

    Santos Crisanto y Dara

    San Evaristo

    Santo Toms Becket

    San Silvestre

    Las Octavas fueron podadas:

    64. Solamente se celebran las octavas de Navidad, Pascua y Pentecosts, excluidas todas lasdems, tanto en el calendario universal como en los particulares.

    Fueron abolidas las siguientes Octavas:

    Epifana (proveniente del Siglo VII)

    Corpus Christi (1294)

    Ascensin (Siglo VIII)

    Sagrado Corazn (1928)

    Inmaculada Concepcin (1693)

    Asuncin (Siglo IX)

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    San Juan Bautista (Siglo VIII)

    Santos Pedro y Pablo (Siglo VII)

    Todos los Santos (1480)

    Natividad de la Virgen (1245)

    San Esteban (Siglo VIII)

    San Juan Evangelista (Siglo VIII)

    Santos Inocentes (Siglo VIII)

    Dedicacin de una iglesia (Siglo VIII)

    66. Las octavas de I clase son las de Pascua y Pentecosts. Los das de infraoctava son deI clase.

    67. Octava de II clase es la de Navidad. Los das de infraoctava son de II clase; el da de laoctava, de I clase.

    68. La Octava de Navidad se ordena de un modo especial.

    69. Siempre se hace el Oficio de la Domnica infraoctava de Navidad

    Los das de Rogativas, tampoco se salvaron:

    81. En el Oficio nada se hace de las Letanas Mayores, sino solamente en la Misa.

    88. En el Oficio nada se hace de las Letanas Menores, sino solamente en la Misa unida a laprocesin o a las otras splicas especiales.

    90. Las letanas de los Santos con sus oraciones, en estos das, se dicen solamente en laprocesin o en las otras splicas especiales. Por lo tanto, aquellos que estn obligados a larecitacin del Oficio divino, pero que no asisten a la procesin o a las otras splicasespeciales, no tienen obligacin de recitar, estos das, las letanas de los santos con susoraciones.

    Los cambios en Domingos, Ferias, Fiestas y Vigilias, trajeron como consecuencia lamodificacin en la precedencia de los Oficios y las normas de ocurrencia y concurrencia:

    91. La precedencia de los das litrgicos, omitidos cualesquiera otros ttulos o normas, serige nicamente por la siguiente Tabla.

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    93. El efecto de la ocurrencia es que el Oficio del da litrgico de grado ms inferior,ceda el lugar al Oficio del grado superior: lo cual puede suceder por omisin de la menosnoble, o por conmemoracin o traslacin o reposicin.

    103.Se llama concurrencia el concurso de las Vsperas del da litrgico en curso con las I

    Vsperas del da litrgico siguiente.104. En la concurrencia tienen preferencia las Vsperas del da litrgico de clase superior, ylas otras se conmemoran o no, segn las rbricas.

    105. Sin embargo, cuando los das litrgicos, de los cuales concurren las Vsperas, son de lamisma clase, se dicen ntegras las segundas Vsperas del Oficio en curso y se haceconmemoracin del da siguiente segn las rbricas.

    Esto afect, evidentemente, a las conmemoraciones:

    106. Lo que se establece de las conmemoraciones vale tanto para la Misa como para elOficio, ya sea en la ocurrencia como en la concurrencia.

    107. Las conmemoraciones sonprivilegiadas y ordinarias.

    108. Las conmemoraciones privilegiadas se hacen en Laudes, Vsperas y en todas lasMisas; en cambio, las conmemoraciones ordinarias se hacen solamente en Laudes, en lasMisas conventuales y en todas las Misas rezadas.

    109. Las conmemoraciones privilegiadas son conmemoraciones: a) de la domnica; b) delda litrgico de I clase; c) de los das de la infraoctava de Navidad; d) de las ferias de las

    Tmporas de septiembre; e) de las ferias de Adviento, Cuaresma y Pasin; f) de las letanasmayores, en la Misa.

    Todas las dems conmemoraciones son conmemoraciones ordinarias.

    111.La regla de admisin de las conmemoraciones, es sta: a) en los das litrgicos de Iclase y en las misas cantadas no conventuales, no se admite ninguna conmemoracin,excepto una privilegiada; b) en los domingos de II clase se admite solamente unaconmemoracin, es decir, de una fiesta de II clase; c) en los otros das de II clase,solamente se admite una conmemoracin; d) en los das litrgicos de III y IV clase,solamente se admiten dos conmemoraciones.

    112.b) el Oficio, Misa o conmemoracin de la domnica excluye la conmemoracin uoracin de la fiesta o misterio del Seor y viceversa.

    114. Cualquiera conmemoracin, que supera el nmero establecido para cada da litrgico,se omite.

    El Color de los Ornamentos tambin tuvo modificaciones, pero pasamos.

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    En cuanto al Breviario (recordemos su relacin con el Misal), tenemos los siguientescambios:

    161.Tienen Maitines con tres Nocturnos, es decir, de nueve salmos con nueve lecciones: a)las fiestas de I y II clase; b) las ferias del Triduo sacro; c) la octava de Navidad; d) la

    Conmemoracin de todos los fieles difuntos.162. Tienen Maitines con un nico Nocturno de 9 salmos y tres lecciones: a) todos losdomingos, excepto los domingos de Pascua y de Pentecosts; b) todas las ferias, excepto lasferias del Triduo Sacro. c) todas las vigilias; d) las fiestas de III clase; e) los das de lainfraoctava de Navidad;

    188.Cada himno se dice siempre con la conclusin indicada en el Breviario, excluido elcambio de conclusin, por razn de alguna fiesta o Tiempo.

    189. El Oficio conmemorado nunca impone su doxologa propia al final de los himnos del

    Oficio del da.247. La oracin antecede, en la recitacin en coro y en comn, Dominus vobiscum a locual se responde: Et cum spiritu tuo.

    Pero en la recitacin hecha por uno solo y por aquellos que no estn ordenados de diconos,se dice, si ya no precede, Domine, exaudi orationem meam y se responde Et clamormeus ad te veniat.

    Despus se dice Oremus y se agrega la oracin.

    Y as en la recitacin hecha por uno solo, en lugar del Dominus vobiscum siempre sedice Domine, exaudi orationem meam como arriba queda indicado.

    Vengamos ahora a las Rbricas Generales del Misal Romano

    Sobre el Calendario que hay que usar en la celebracin de la Misa, ya hemos visto lassupresiones y degradaciones de las fiestas.

    Analicemos cada parte del Ordo Missae.

    Son omitidas en diversas ocasiones las oraciones al pie del altar.

    424. El salmo Iudica me, Deus, con su antfona, y el Confiteor con la absolucin, sedicen ante las gradas del altar en toda misa, cantada o rezada; se omiten, junto con lossiguientes versos y oraciones Aufer a nobis y Oramus te, Domine: a) en la Misa de lafiesta de la Purificacin de la Ssma. Virgen, que sigue a la bendicin y procesin de lascandelas; b) en la Misa del mircoles de ceniza, que sigue a la bendicin e imposicin delas cenizas; c) en la Misa del Domingo II de Pasin o de Ramos, que sigue a la bendicin yprocesin de los ramos; d) en la Misa de la vigilia de Pascua; e) en la Misa de Rogativas,

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    que sigue a la procesin de las letanas tanto mayores como menores; f) en ciertas misasque siguen a ciertas consagraciones, segn las rbricas del Pontifical romano.

    Fue suprimida la rbrica de hacer la reverencia hacia la Cruz, cuando nombra elSantsimo Nombre de Jess.

    Estn abolidas todas las conmemoraciones que deban hacerse en los das de menorrango: oraciones de Nuestra Seora o de todos los Santos, contra los perseguidores de laIglesia, por el Papa o por los fieles difuntos, etc., etc.

    Las conmemoraciones de una Fiesta de rango menor, tanto de un Domingo como de unSanto, fueron modificadas de tal modo que la mayor parte de las Fiestas de los Santosquedan relegadas. Esto afecta incluso al da Domingo, a pesar de decir querer resaltarlo.

    435. Toda oracin que supera el nmero determinado para cada da litrgico, se omite;adems, el nmero de tres oraciones no est permitido superarlo bajo ningn pretexto.

    Las lecturas de las Cuatro Tmporas son facultativas.

    468.Cinco lecciones preceden a la Epstola en los sbados de las Tmporas y al fin de cadaleccin, excepto a la leccin del profeta Daniel, se responde Deo gratias.

    En las misas conventuales, y en las Misas en las que se confieren las Ordenes sagradas, sehan de decir siempre todas las lecciones con sus oraciones y versos; en las dems misas,cantadas o rezadas, se puede decir solamente la primera oracin, correspondiente al Oficio,con Flectamus genua, y la primera leccin con sus versos, y despus, dichos segncostumbre Dominus vobiscum, Et cum spiritu tuo y Oremus, la segunda oracin sinFlectamus genua, con las conmemoraciones posibles, y omitidas las siguientes leccionescon sus versos y oraciones, se aade de inmediato la ltima leccin o epstola con el tractoy en el Sbado de Pentecosts, con la secuencia.

    En la Misa Solemne, el sacerdote se sienta y escucha la Epstola., y escucha elEvangelio, mientras otro lo lee.

    473. En las misas cantadas, todo aquello que el dicono o subdicono o lector en razn desu propio oficio canta o lee, el celebrante lo omite.

    La secuenciaDies ir es opcional.

    399. La secuencia Dies ir: a) se debe decir solamente en las misas de difuntos de Iclase.

    Sin embargo, en la Conmemoracin de todos los Feles Difuntos, si se celebran las tresmisas sin interrupcin, se ha de decir la secuencia solamente en la Misa principal, de locontrario en la primera misa; en las dems misas, a no ser que sean cantadas, se puedeomitir; b) se puede omitir en las misas de II, III y IV clase.

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    El Credo est abolido en muchsimas fiestas.

    476.No se dice Credo: b) en las fiestas de II clase, exceptuadas aquellas de las que se trataen el n. 475, c y e; c) en las misas votivas de II clase; d) en las misas festivas y votivas deIII

    En cuanto a los Prefacios:

    482. El prefacio se dice el propio de cada Misa; a falta de ste, el prefacio del tiempo, de locontrario el comn.

    483.Ninguna conmemoracin, que ocurre en la Misa, introduce prefacio propio.

    En el Canon se ha incorporado el nombre de San Jos.

    Quedan abolidos Confiteor, Misereatur e Indulgentiam antes de la Santa Comunin de

    los fieles.503.Siempre que la Sgda. Comunin se distribuye dentro de la Misa, el celebrante, tomadala preciosa Sangre, omitidas la confesin y la absolucin, dichas, sin embargo, EcceAgnus Dei y tres veces Domine non sum dignus, procede de inmediato a repartir la Sda.Eucarista.

    El Benedicamus Domino ya no se dice en lugar del Ite Missa est, salvo cuando hay unaprocesin despus de la Misa.

    507.Al final de la Misa se dice Ite, Missa est, a lo cual se responde Deo gratias.

    Sin embargo: a) en la misa vespertina del Jueves Santo a la cual sigue la reserva del Ssmo.Sacramento, y en las otras misas a las cuales sigue alguna procesin, se dice BenedicamusDomino a lo cual se responde Deo gratias;

    El ltimo Evangelio no se salv tampoco:

    509.Como ltimo Evangelio, se dice regularmente en toda Misa, el prlogo del Evangeliode S. Juan.

    Sin embargo, en el Domingo de Ramos, en todas las Misas que no siguen a la bendicin y

    procesin de los ramos se dice el ltimo Evangelio propio.510. El ltimo Evangelio se omite: a) en las Misas en las cuales se dice BenedicamusDomino, segn el n. 507 a; b) en la fiesta de Navidad, a la tercera Misa; c) en la DomnicaII de Pasin o de Ramos, en la Misa que sigue a la bendicin y procesin de los ramos; d)en la Misa de la Vigilia pascual; e) en las Misas de difuntos, cuando sigue la absolucinsobre tmulo; f) en ciertas Misas que siguen a ciertas consagraciones, segn las rbricas delPontifical Romano.

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    Ciertamente, debemos estar orgullosos de conservar el Rito Romano codificado en y por elMisal de San Po V. Debemos estar muy agradecidos a Dios de que la obra del SantoPontfice haya sido tan escrupulosa en cuanto a conservar y restaurar el antiguo RitoRomano. Podemos afirmar que nuestro Rito es el de San Po V, y nuestra Misa es la que hasido rezada durante siglos.

    Se puede presentar la objecin, y no faltar quien la presente, de que ningn sacerdote estfacultado a tomar el Derecho en sus propias manos. Esto es cierto.

    Pero, de acuerdo con los principios ms sanos de la Tradicin Catlica y del DerechoCannico, cualquier sacerdote del Rito Romano tiene el derecho, y el deber, de celebrar laMisa Tridentina en cualquier lugar y tiempo, de acuerdo con las leyes cannicas ylitrgicas.

    La Misa Tridentina no ha sido abrogada. Ya lo sabamos. Lo repiten ahoraempalagosamente y con complicidad los que han aceptado la humillacin a la cual lasometiera el blasfemo Motu proprio de Benedicto XVI.

    Pero, qu pasara si un Papa la abrogase especficamente, haciendo mencin especial de laabrogacin de su status como costumbre inmemorial? Significara esto que los catlicostendran la obligacin de adoptar una Nueva Misa?

    En absoluto. Ya lo hemos visto: aunque los poderes del Papa son supremos, no sonabsolutos ni arbitrarios. Cuando legisla sobre cuestiones disciplinarias tiene el deber deobservar los principios enunciados por Santo Toms de Aquino, que incumben a todolegislador.

    Un legislador no debe simplemente abstenerse de exigir algo que sus sbditos hallenimposible de ser cumplido; sus leyes no deben ser excesivamente difciles o perturbadoraspara quienes estn sometidos a ellas.

    Santo Toms explica que para que una ley sea justa debe conformarse con las exigencias dela razn y tener un efecto que sea bueno y beneficioso para las personas a quienes sedestina.

    Una ley puede cesar de ser obligatoria sin revocacin de parte del legislador cuando esclaramente daina, imposible o irracional.

    Constituira ciertamente un abuso de autoridad el que un Papa prohibiera la celebracin deun Rito tan sagrado, venerable y universal como la Misa Tridentina.

    Si esto se hiciera, habra causa razonable para justificar la resistencia de los fieles,basndose sobre las normas aceptadas dentro de la teologa Catlica.