Minuta Médicos Adscritos Uisalud 28 03 2016

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UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER. CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS MÈDICOS ESPECIALIZADOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE SALUD – UISALUD CON PROFESIONALES INDEPENDIENTES. C8-033 CONTRATISTA: JORGE LEOPOLDO PEÑA MARTÌNEZ. ESPECIALIDAD: CARDIOLOGÌA Y APOYO DIAGNÒSTICO DE CARDIOLOGÌA BÀSICO. IDENTIFICACIÓN: C.C. 17.144.587 de Bucaramanga. Entre los suscritos a saber: HERNÀN PORRAS DÌAZ, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, con cédula de ciudadanía No. 13.843.619 expedida en Bucaramanga, quién obra en nombre y en representación de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER; ente universitario estatal autónomo, de servicio público cultural, con régimen especial, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, carácter académico, del orden departamental con domicilio en Bucaramanga, Departamento de Santander, Colombia, legalmente creado mediante Ordenanzas 41 de 1940 y 83 de 1944, reglamentada por el Decreto 583 de 1947 de la Gobernación de Santander, con personería Jurídica reconocida por Resolución N° 25 del 23 de febrero de 1949 del Ministerio de Justicia, regida también por la Ley 30 de 1992, de carácter departamental, con Número de Identificación Tributaria N° 890.201.213-4, especialmente autorizado por los acuerdos No. 034 y No. 050 de 2015 del Consejo Superior, por los cuales se adopta el Estatuto de Contratación de la Universidad, acuerdos No. 063 y No. 064 de 2015 del Consejo Superior, mediante los cuales se asume la administración del sistema de seguridad social en salud y, se modifica la estructura organizacional de la Universidad Industrial de Santander, para crear la unidad especializada en el aseguramiento y prestación de dichos servicios para la población usuaria UIS, y el acuerdo No. 099 de 2015, por el cual se adopta la denominación UISALUD, a la referida Unidad Especializada de Salud de la Universidad, todos ellos que, hacen parte integral de este contrato, en su carácter de Rector y Representante Legal, por una parte, que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD y por otra parte, JORGE LEOPOLDO PEÑA MARTÌNEZ, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en su propio nombre y en adelante se llamará CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales independientes que se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. MUNICIPIO DE OPERACIÓN. El ámbito territorial de operación de este Contrato por parte del CONTRATISTA será el Municipio de Bucaramanga, Departamento del Santander, que en adelante para los efectos de este contrato será identificado como el Municipio. CLÁUSULA SEGUNDA . USUARIOS. Para los efectos de este contrato las partes entienden que la denominación usuario o usuarios, se refiere a los afiliados cotizantes y/o beneficiarios de la Unidad Especializada de Salud; UISALUD. CLÁUSULA TERCERA . OBJETO. El CONTRATISTA se compromete para con EL CONTRATANTE a prestar los servicios de salud en su consultorio particular ubicado en CARRERA 29 No.47-108 P.3, en ejercicio de su saber y especialidad, de manera eficiente y oportuna a quienes acrediten la

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formato de contratos con la rama de la salud

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UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER.

CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS MÈDICOS ESPECIALIZADOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE SALUD –

UISALUD CON PROFESIONALES INDEPENDIENTES.

C8-033CONTRATISTA: JORGE LEOPOLDO PEÑA MARTÌNEZ.ESPECIALIDAD: CARDIOLOGÌA Y APOYO DIAGNÒSTICO DE CARDIOLOGÌA BÀSICO.IDENTIFICACIÓN: C.C. 17.144.587 de Bucaramanga.

Entre los suscritos a saber: HERNÀN PORRAS DÌAZ, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, con cé-dula de ciudadanía No. 13.843.619 expedida en Bucaramanga, quién obra en nombre y en representa-ción de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER; ente universitario estatal autónomo, de servi-cio público cultural, con régimen especial, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, carácter acadé-mico, del orden departamental con domicilio en Bucaramanga, Departamento de Santander, Colombia, le-galmente creado mediante Ordenanzas 41 de 1940 y 83 de 1944, reglamentada por el Decreto 583 de 1947 de la Gobernación de Santander, con personería Jurídica reconocida por Resolución N° 25 del 23 de febrero de 1949 del Ministerio de Justicia, regida también por la Ley 30 de 1992, de carácter departa-mental, con Número de Identificación Tributaria N° 890.201.213-4, especialmente autorizado por los acuerdos No. 034 y No. 050 de 2015 del Consejo Superior, por los cuales se adopta el Estatuto de Con-tratación de la Universidad, acuerdos No. 063 y No. 064 de 2015 del Consejo Superior, mediante los cua-les se asume la administración del sistema de seguridad social en salud y, se modifica la estructura orga-nizacional de la Universidad Industrial de Santander, para crear la unidad especializada en el asegura-miento y prestación de dichos servicios para la población usuaria UIS, y el acuerdo No. 099 de 2015, por el cual se adopta la denominación UISALUD, a la referida Unidad Especializada de Salud de la Universi-dad, todos ellos que, hacen parte integral de este contrato, en su carácter de Rector y Representante Le -gal, por una parte, que en adelante se denominará LA UNIVERSIDAD y por otra parte, JORGE LEOPOL-DO PEÑA MARTÌNEZ, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en su propio nombre y en adelante se llamará CONTRATISTA, hemos acordado cele-brar el presente contrato de prestación de servicios profesionales independientes que se regirá por las si -guientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA. MUNICIPIO DE OPERACIÓN. El ámbito territorial de operación de este Contrato por parte del CONTRATISTA será el Municipio de Bucaramanga, Departamento del Santander, que en adelante para los efectos de este contrato será identificado como el Municipio. CLÁUSULA SEGUNDA. USUARIOS. Para los efectos de este contrato las partes entienden que la denominación usuario o usua-rios, se refiere a los afiliados cotizantes y/o beneficiarios de la Unidad Especializada de Salud; UISALUD. CLÁUSULA TERCERA. OBJETO. El CONTRATISTA se compromete para con EL CONTRATANTE a prestar los servicios de salud en su consultorio particular ubicado en CARRERA 29 No.47-108 P.3, en ejercicio de su saber y especialidad, de manera eficiente y oportuna a quienes acrediten la calidad de afi-liados cotizantes y/o beneficiarios de la Uidad Epecializada de Servicios de Salud que se encuentran en la base de datos entregadas por “UISALUD ”, remitidos con autorización de Servicios de UISALUD, si-guiendo las instrucciones y procedimientos señalados por el CONTRATANTE. PARÁGRAFO PRIMERO: TIPO DE SERVICIOS PARA EL PRESENTE CONTRATO.

ACTIVIDADES: CONSULTA DE MEDICINA ESPECIALIZADA – CARDIOLOGIA.TOMA DE ELECTROCARDIOGRAMAS, ECOCARDIOGRAMAS, PRUEBAS DE ESFUERZO Y HOLTER DE 24 HORAS.

CLÁUSULA CUARTA- VIGENCIA: El presente contrato tendrá como plazo NUEVE (09) MESES a partir de la firma del acta de inicio Y HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2016. CLÁUSULA QUINTA- VALOR DEL CONTRATO Y TARIFAS: El valor del presente contrato es de cuantía indeterminada y se definirá de acuerdo con las órdenes de autorización de servicios expedidas por UISALUD. Para efectos fiscales el contrato se estima en la suma de Veintisiete Millones de Pesos M/cte. ($27.000.000 ) que corresponde al valor promedio proyectado para la vigencia pactada, el cual se encuentra respaldado mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. de fecha XXXXX, PARÁGRAFO PRIMERO-TARIFAS:

Full name, 26/03/16,
Esa codificación debe ser la de la oficina y el titulo hay que consultarlo como MARISOL por el tema de calidad, aunque los formatos no están aprobados si deben ir lo más parecido a como vayan a quedar.
usuario, 26/03/16,
EL CONTRATO TENDRA CDP Y REGISTRO PRESUPUESTAL.
Full name, 26/03/16,
LA UNIVERSIDAD a través de UISALUD
Full name, 26/03/16,
Incluir el respaldo presupuestal CDP
usuario, 26/03/16,
ESTOS CONTRATOS, TENDRAN VIGENCIA HASTA EL 31 DE diciembre de 2016
usuario, 26/03/16,
SUGIERO ELIMIINAR, A LOS MEDICOS DE RED NO LES ENVIA BASE DE DATOS PARA VERIFICACION DE DERECHOS, DADO QUE NO ATIENDEN URGENCIAS.
Full name, 26/03/16,
UISALUD no es independiente de la universidad, sino que es como una vicerrectoría, entonces la contratante siempre es la universidad que presta el servicios a través de la Unidad Especializada.
Full name, 26/03/16,
Es raro que la cláusula 1 no sea el objeto.
usuario, 26/03/16,
Unidad Especializada de Salud
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UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER.

CONTRATACIÓN DIRECTA DE PRESTACIÒN DE SERVICIOS MÈDICOS ESPECIALIZADOS DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE SALUD – UIS-

SALUD CON PROFESIONALES INDEPENDIENTES.

PROCEDIMIENTO TARIFAConsulta de primera vez. $ 36.000 Consulta de control. $ 28.000Procedimientos Manual Tarifario ISS 2.001 más el 40%.

CLÁUSULA SEXTA. PRESENTACIÓN DE CUENTAS Y FORMA DE PAGO. LA UNIVERSIDAD establece un periodo de veinte (20) días calendario para la recepción de la factura del mes anterior, en la cual se deberá discriminar el número de consultas y procedimientos realizados por paciente. Dicha radicación debe efectuarse en la oficina de UISALUD, ubicada en la Calle 9ª con carrera 27; Ciudad Universitaria UIS, de la ciudad de Bucaramanga - UIS, se cuenta con treinta (30) días hábiles para revisar integralmente la cuenta de cobro o factura, aceptarla u objetarla y, en caso de no presentarse alguna objeción, LA UNIVERSIDAD deberá cancelar la cuenta al cumplimiento de los treinta (30) días calendario siguientes a su presentación. PARÁGRAFO PRIMERO. Es indispensable, para la cancelación de los servicios prestados que, el CONTRATISTA presente como soporte el Registro Individual de Prestación del Servicio (RIPS), (Resolución 3374 de 2000 del Ministerio de Salud), de consulta y procedimientos debidamente diligenciados en medio magnético, las ordenes originales de servicios con firma del paciente. CLÁUSULA SÉPTIMA. FORMA DE PAGO. En caso de no presentarse alguna objeción a la(s) factura(s) LA UNIVERSIDAD deberá cancelarla(s) al cumplimiento de los treinta (30) días calendario siguientes a su presentación. CLÁUSULA OCTAVA. DIVULGACIÓN. El CONTRATANTE se compromete y obliga a utilizar sus diversos mecanismos de información y de comunicación para divulgar y suministrar a los usuarios, ubicados en el Municipio, toda la información pertinente relacionada con el presente contrato para lograr su fiel cumplimiento. CLÁUSULA NOVENA. IDENTIFICACIÓN. Los usuarios autorizados por el CONTRATANTE para poder acceder a los servicios profesionales objeto del presente contrato se deberán identificar con su documento de identidad y la correspondiente autorización del servicio por parte de LA UNIVERSIDAD. CLÁUSULA DÉCIMA. AGENDAS DE ATENCIÓN. Las agendas de atención a los usuarios para los servicios profesionales objeto del presente contrato serán las que fijen CONTRATANTE y CONTRATISTA, en común acuerdo, ajustada a las necesidades de los usuarios, brindando oportunidad en la asignación de las citas, sin perjuicio de que el CONTRATISTA establezca sus horarios y agendas dentro de lo acostumbrado en su profesión. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. AUTONOMÍA. El CONTRATISTA ejecutará el presente contrato de manera independiente sin que exista subordinación jurídica asumiendo todos los riesgos, con sus propios medios, con libertad y autonomía técnica y directiva, en ejercicio de su saber y especialidad. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA manifiesta que conoce y acepta las condiciones que para la prestación del servicio tiene establecidas el CONTRATANTE y se obliga en especial a: 1). Prestar a los usuarios sus servicios profesionales personales de acuerdo con las normas propias de su profesión y con los parámetros entregados por el CONTRATANTE. 2). Acatar las disposiciones establecidas por el CONTRATANTE para el CONTRATISTA, conservando su autonomía y su iniciativa en las gestiones profesionales o actividades encomendadas. 3). Acreditar afiliación vigente al sistema de salud y pensiones en forma obligatoria, así como, al sistema general de riesgos laborales. 4). Mantener vigente el Certificado de Habilitación como prestador de Servicios de Salud expedido por autoridad competente. 5). Establecer horarios y agendas adecuadas para la atención de los usuarios remitidos cumpliendo con los parámetros de calidad y oportunidad para la asignación de citas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud por parte del usuario. 6). Informar al CONTRATANTE cualquier cambio que surja en la dirección donde presta el servicio contratado o ausencias temporales que se presenten, con el objeto que se puedan realizar ajustes en la red y garantizar al usuario la continuidad en el proceso de atención. 7). Enviar dentro de los 20 primeros días calendario de cada mes las respectivas facturas con sus soportes, incluyendo los RIPS de atención correspondientes. 8). Reportar a UISALUD un informe de cada paciente al término de su intervención especializada. 9). Presentar en su debida oportunidad al COORDINADOR MÉDICO los informes, aclaraciones y/o justificaciones que ésta solicite. 10). Proporcionar al CONTRATANTE fotocopias de las historias clínicas

usuario, 26/03/16,
La UNIVERSIDAD
Full name, 26/03/16,
Full name, 26/03/16,
Preguntar si eso hay que hacerlo?
usuario, 26/03/16,
La UNIVERSIDAD
usuario, 26/03/16,
La UNIVERSIDAD
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UISALUD CON PROFESIONALES INDEPENDIENTES.

cuando las autoridades lo requieran. 11). Todas las demás que el sentido común y el raciocinio lógico aconsejen para el adecuado desarrollo del objeto de este Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. El CONTRATANTE se compromete para con el CONTRATISTA a: 1). Velar porque los usuarios, autorizados por el CONTRATANTE, cumplan con las normas y estipulaciones establecidas para el acceso al servicio. 2). Dar a conocer y promocionar el presente contrato, facilitando todos los mecanismos necesarios a su aplicación uso y goce por parte de todos los usuarios autorizados por el CONTRATANTE. 3). Pagar al CONTRATISTA las cuentas de honorarios por servicios en los cortes y fechas previstas. 4). Facilitar al contratista información pertinente para el adecuado proceso de atención a los usuarios. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. PROHIBICIONES ESPECIALES. Al CONTRATISTA le quedan expresamente prohibidas las siguientes actividades: 1). Formular medicamentos que no tengan Registro Sanitario Vigente del INVIMA. Queda expresamente entendido que el no acatamiento de esta prohibición no compromete en forma alguna al CONTRATANTE y que la totalidad de las consecuencias derivadas de esta violación son de absoluta responsabilidad del CONTRATISTA incurso en ella. 2). El CONTRATISTA no podrá en ningún caso adquirir compromisos excluyentes con laboratorio farmacéutico alguno que pueda interferir con las decisiones de prescripción de medicamentos en lo relacionado con el objeto del presente contrato. 3). Se encuentran excluidas del objeto del presente contrato todas aquellas actividades, procedimientos intervenciones y medicamentos que no tengan por objeto contribuir al diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, aquellos considerados como cosméticos o suntuarios, los que expresamente defina la normativa vigente para el plan de beneficios en salud. Para medicamentos será excluido cualquier medicamento que se encuentre en etapa experimental y no este registrado ante el INVIMA. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. AUSENCIA Y REEMPLAZO. El CONTRATISTA, en caso de tener que ausentarse o en caso de incapacidad o por cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito deberá informar por escrito al CONTRATANTE con el objeto de realizar los ajustes a la red y garantizar la continuidad de la atención de los usuarios. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. La terminación anticipada de este Contrato procede: 1). Por mutuo acuerdo entre las partes. 2). Por incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA. 3). Por decisión unilateral de uno de las partes contractuales; comunicada por escrito con una antelación de por lo menos 15 días calendario. 4). Por insatisfacción por parte del CONTRATANTE de los servicios prestados por el CONTRATISTA. 5). Por faltas a la ética profesional en que incurra el CONTRATISTA, en la atención de los usuarios que le remita el CONTRATANTE. Entre otras, constituirá falta a la ética por parte del CONTRATISTA, el cobrar al usuario sumas adicionales a las previstas en la ley y/o en los reglamentos con ocasión de la prestación de los servicios asistenciales objeto del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. SUPERVISIÓN Y AUDITORÍA. Estará a cargo del COORDINADOR MÉDICO DE UISALUD, quien supervisará el desarrollo y ejecución del presente contrato y, sus funciones son: 1) Controlar el cabal cumplimiento del objeto del contrato, desde su inicio hasta la liquidación del mismo, debiendo proyectar la minuta de liquidación. 2) Informar con la debida antelación y debidamente soportada cualquier causal de incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, para poder tomar las medidas correspondientes, toda vez que, en el evento de imponer alguna medida sancionatoria, el trámite debe realizarse dentro de la ejecución del contrato. 3) Requerir por escrito al contratista, en caso de presentarse algún incumplimiento del objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Este contrato no constituye vinculación laboral alguna del CONTRATISTA con el CONTRATANTE, ni entre éste y los trabajadores que utilice y/o pueda utilizar el contratista en la ejecución del presente contrato y, por lo tanto, el CONTRATISTA no tiene derecho a reconocimiento ni al pago de prestaciones sociales y/o indemnizaciones de índole laboral. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que, no se encuentra incurso en ninguna de las causales sobre inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que se encuentran consagradas en la Constitución y en la Ley, que le impida suscribir y ejecutar el contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA. CESIÓN. Este contrato se celebra con fundamento en las calidades y prestigio profesional del CONTRATISTA, en su seriedad y buen nombre, por lo que no puede ser cedido a ningún título, total o parcialmente sin previa autorización escrita del CONTRATANTE. CLÁUSULA VIGÉSIMA

usuario, 26/03/16,
LA SUPERVISION DE LOS CONTRATOS DE MEDICOS ADSCRITOS ESTARÁ A CARGO DEL COORDINADOR DE SALUD
usuario, 26/03/16,
SUGIERO REEMPLAZAR POR …. NORMATIVIDAD VIGENTE PARA EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD
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SALUD CON PROFESIONALES INDEPENDIENTES.

PRIMERA - PERFECCIONAMIENTO VALIDEZ Y EJECUCIÓN. Se requiere para su perfeccionamiento, validez y ejecución lo siguiente: 1). La aprobación y firma de las partes. 2). Estar inscrito ante el Registro Único de Prestadores de Servicios de Salud. 3). Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 4). Fotocopia de la Tarjeta Profesional. 5). Fotocopia del Diploma profesional y de Especialista, junto con los soportes de la experiencia laboral exigida. 6). Póliza general de responsabilidad civil profesional para médicos vigente. 7). Fotocopia del RUT actualizado. 8). Acreditación de afiliación al sistema de seguridad social en salud y pensión, como independiente, así como a la administradora de riesgos laborales. 9). Expedición del registro presupuestal correspondiente. 10). El CONTRATISTA deberá presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del presente documento, las garantías contractuales y el recibo de pago de la prima para su aprobación. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del contrato procederá en los siguientes casos: a) Cuando venza el plazo contractual o termine la ejecución del objeto del contrato; b) Cuando finalice por mutuo acuerdo o sea terminado en forma unilateral de acuerdo a lo previsto en este documento; la liquidación deberá realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su terminación, para lo cual, el CONTRATANTE citará al CONTRATISTA para realizar la liquidación en forma conjunta; si el CONTRATISTA no concurre a su liquidación, la efectuará el CONTRATANTE en forma unilateral y notificará el contenido de la misma al CONTRATISTA. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CLÁUSULA COMPROMISORIA. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se someterá a la decisión de árbitros de acuerdo con el Decreto 2279 de 1989, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y demás disposiciones complementarias. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y ACUERDO DE NO REVELACIÓN: El contratista se compromete con la Universidad a mantener la confidencialidad de la información suministrada por la misma, a guardar absoluta reserva de la información institucional que conozca con ocasión del presente contrato, así como a tomar las medidas necesarias a fin de evitar los riesgos de pérdida, destrucción, alteración y uso no autorizado o fraudulento de la misma. Para este efecto, el contratista, se obliga a no disponer, divulgar, circular o negociar la información, ni mostrarla y entregarla a personas no autorizadas por la Universidad. En caso de incumplimiento de esta obligación, el contratista, responderá por los eventuales perjuicios que se causen a la Universidad. En todo caso, la información sólo podrá ser utilizada para la correcta ejecución del objeto contratado. PARÁGRAFO PRIMERO: No podrá ser considerada como confidencial la información que sea susceptible de ser conocida mediante la utilización de canales regulares y legales de información, ni la información que sea de público conocimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Que, de no ser así, se presume que toda información intercambiada entre las partes es confidencial, y debe adecuarse a lo establecido en el presente contrato, salvo que la Universidad, exprese lo contrario. PARÁGRAFO TERCERO: De conformidad con lo señalado en ésta cláusula, la información confidencial que sea recibida por el contratista, será exclusiva y únicamente utilizada para los fines para los cuales fue suministrada y no podrá ser revelada a terceros, salvo autorización expresa de la parte que suministró la información. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en ésta cláusula, el contratista se obliga a devolver de inmediato al supervisor designado por la Universidad, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo; absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados en ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo de duración. En todo caso, si el contratista utiliza la información para su propio provecho, distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a la Universidad y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.XXX

usuario, 26/03/16,
FALTARIA INCLUIR POLIZAS: POLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y ACREDITAR LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL VIGENTE.
Full name, 26/03/16,
Aquí esta incluida la información médico paciente? O es necesario hacer referencia especifica? Para preguntarle a Gonzalo
Full name, 26/03/16,
Estos son requisitos para contratar pero el perfeccionamiento sería igual a los demás contratos con la firma y para la ejecución rp y póliza aprobada.
usuario, 26/03/16,
UNA INQUIETUD: SE DEBE INCLUIR TAMBIEN QUE ESTE INSCRITO EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA UNIVERSIDAD?
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UISALUD CON PROFESIONALES INDEPENDIENTES.

CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bucaramanga y las partes podrán ser notificadas en las siguientes direcciones: EL CONTRATANTE; en la calle 9ª con 27 Ciudad Universitaria UIS y, el CONTRATISTA; en la carrera 29 Nº 47–108, P 3, edificio SOMES, Teléfonos 6436124 – 6479298.

De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente documento en dos (2) ejemplares del mismo el día veintiocho (28) de marzo de 2016.

EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,

HERNÀN PORRAS DÌAZ. JORGE LEOPOLDO PEÑA MARTÌNEZ.RECTOR UIS. C.C. 17.144.587 de Bucaramanga.NIT. 890.201.213-4.