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Derecho De Petición | CRC Página 1 de 18 Puerto Tejada, Abril 16 de 2015 Doctor: Luis Albeiro Villaquirán Director Corporación Autónoma Regional Cauca Popayán Asunto: Derecho de Petición Los abajo firmantes identificados como aparece al pie de nuestras firmas, residentes en el municipio de Puerto Tejada, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del art.5 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente nos dirigimos a su despacho, con fundamento en los siguientes: HECHOS: 1. En una de sus recientes ediciones digitales, el periódico “Mi Enlace Regional(http://www.mienlaceregional.com/), por intermedio del periodista Jaime Soto Palma realiza una preocupante denuncia según la cual se establecería un relleno sanitario de carácter regional en el predio denominado “El Cortijo”, en el municipio de Puerto Tejada, administrado por la empresa Caucaseo Limpia S.A. E.S.P. 2. Las denuncias realizadas por el medio antes mencionado en ningún momento han sido desmentidas ni aclaradas por la administración municipal RAZONES QUE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN 1. El depósito de residuos sólidos se encuentra ubicado de manera provisional en un sitio que consideramos por demás inadecuado, entre otras razones, por su cercanía al casco urbano, a una vía principal de carácter interdepartamental y al rio Guengüé afluente principal del rio Paila, que suministra el agua al acueducto municipal y cuyas aguas tradicionalmente han sido recogidas en forma manual por una elevada cantidad de habitantes para su uso doméstico, dadas las enormes deficiencias en el servicio del acueducto local. 2. En ningún momento se ha socializado con la comunidad portejadeña la ubicación permanente del depósito de residuos sólidos en ese lugar y muchísimo menos con carácter de regional. 3. Dada la premura con la cual se empezó a depositar los residuos sólidos en “El Cortijo”, consideramos que no se ha realizado la adecuación que exige un verdadero relleno sanitario.

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Puerto Tejada, Abril 16 de 2015 Doctor: Luis Albeiro Villaquirán Director Corporación Autónoma Regional Cauca Popayán Asunto: Derecho de Petición Los abajo firmantes identificados como aparece al pie de nuestras firmas, residentes en el municipio de Puerto Tejada, en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del art.5 del Código Contencioso Administrativo, respetuosamente nos dirigimos a su despacho, con fundamento en los siguientes: HECHOS:

1. En una de sus recientes ediciones digitales, el periódico “Mi Enlace Regional” (http://www.mienlaceregional.com/), por intermedio del periodista Jaime Soto Palma realiza una preocupante denuncia según la cual se establecería un relleno sanitario de carácter regional en el predio denominado “El Cortijo”, en el municipio de Puerto Tejada, administrado por la empresa Caucaseo Limpia S.A. E.S.P.

2. Las denuncias realizadas por el medio antes mencionado en ningún momento han sido desmentidas ni aclaradas por la administración municipal

RAZONES QUE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN

1. El depósito de residuos sólidos se encuentra ubicado de manera provisional en un sitio que consideramos por demás inadecuado, entre otras razones, por su cercanía al casco urbano, a una vía principal de carácter interdepartamental y al rio Guengüé afluente principal del rio Paila, que suministra el agua al acueducto municipal y cuyas aguas tradicionalmente han sido recogidas en forma manual por una elevada cantidad de habitantes para su uso doméstico, dadas las enormes deficiencias en el servicio del acueducto local.

2. En ningún momento se ha socializado con la comunidad portejadeña la ubicación permanente del depósito de residuos sólidos en ese lugar y muchísimo menos con carácter de regional.

3. Dada la premura con la cual se empezó a depositar los residuos sólidos en “El Cortijo”, consideramos que no se ha realizado la adecuación que exige un verdadero relleno sanitario.

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4. Tenemos información de la existencia de resoluciones de plan de cierre del ya mencionado depósito de residuos sólidos.

5. Igualmente hemos recibido información de que se están recibiendo residuos sólidos provenientes de municipios diferentes a Puerto Tejada.

6. El artículo 1 de la ley 99 de 1993 enuncia los principios generales ambientales, el primero de los cuales establece que “El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo”. A su vez el principio universal No 10 establece que: “El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”

PETICIONES

1. Expedir y hacernos entrega de constancia de la autorización

proporcionada por la CRC para el establecimiento y operación del

botadero de residuos sólidos instalado por el municipio de Puerto Tejada

en el predio denominado “El Cortijo.”

2. Proporcionarnos copia de la licencia ambiental y los correspondientes

estudios de impacto ambiental que la respaldan.

3. Expedir y hacernos entrega de certificación sobre el cumplimiento de

todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para el

funcionamiento del mencionado botadero como un verdadero relleno

sanitario en caso de que dichos requisitos se hayan cumplido.

4. En el supuesto de no existir la respectiva autorización y/o la licencia

ambiental, o que no se cumplan los requisitos establecidos por la

normatividad ambiental vigente se sirvan expedir copia de la o las

resoluciones de plan de cierre del mencionado botadero de residuos

sólidos, o en su defecto, indicación de las medidas adoptadas por la

corporación para que se corrija la anomalía.

5. En cualquier caso emitir y entregarnos en forma escrita el concepto

oficial de la CRC como órgano encargado del manejo y supervisión de la

política ambiental en el departamento del Cauca con relación al

funcionamiento de este botadero de residuos sólidos y su conversión en

relleno sanitario de carácter regional.

6. Que se prohíba terminantemente la recepción de residuos sólidos

provenientes de sitios diferentes al municipio de Puerto Tejada hasta

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tanto se aclare y defina plenamente la viabilidad del sitio como relleno

sanitario regional.

Atentamente

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Para efectos de recibir comunicación disponemos de los siguientes medios: Dirección: Calle 14 No. 19-46, Barrio Las Dos Aguas de Puerto Tejada Cel. : 3184212320 Correo Electrónico: [email protected] C.C. Personería Municipal Puerto Tejada Ministerio del Ambiente Y Desarrollo Sostenible