Minuta Actividad Material de Ordenación

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Página 1 de 4 Universidad Diego Portales Facultad de Derecho Derecho Administrativo II Segundo semestre 2014 Minuta de contenido * Actividad de ordenación/regulación/policía La actividad material de ordenación o policía se utiliza como título de intervención sobre las actividades de los particulares, justificada en la necesidad de proteger el interés público; mientras más amplios son los objetivos del Estado, más amplio es el campo de aplicación de ésta. Así, a medida que crece la Administración del Estado, crece la actividad de Policía, que tiene por objetivo tutelar el cumplimiento de la regulación estatal. I. Fundamento: orden público Se trata del fundamento teleológico de la intervención estatal en la esfera subjetiva de los particulares, mediante el uso de técnicas unilaterales autoritarias. La Administración del Estado puede limitar derechos y aplicar medidas coactivas, siempre que persiga con esto resguardar el orden público. Existen dos sentidos de orden público: uno material y uno jurídico-formal. Sentido material: estado opuesto al desorden y en el que se integran: la tranquilidad, la seguridad y la salubridad pública. A esta acepción clásica hacen referencia la mayoría de los preceptos constitucionales (en especial el artículo 24 de la CPR). Sentido jurídico-formal: se relaciona con el respeto y observancia de normas y principios esenciales que se consideran necesarios para la convivencia pacífica en sociedad. Lo que tienen en común todas estas referencias especiales al orden público, es que su función es proteger una serie de normas que se consideran esenciales y necesarias para que la vida en sociedad se desarrolle armónicamente. La noción de orden público se ha ampliado más allá de la seguridad, tranquilidad, moralidad y salud públicas, debiendo garantizar el correcto funcionamiento del sistema económico basado en el mercado y la libre competencia. En este sentido, la actividad de regulación de ciertos mercados (concesiones sanitarias, electricidad y combustibles, valores y seguros, bancos, medio ambiente, etc.) adquiere relevancia. El objetivo de estas regulaciones es asegurar los derechos de aquellos que pueden ser afectados por los funcionamientos de dichos mercados. El orden público aquí se relaciona entonces con el bien común. De ahí que el Estado Administrativo moderno no sólo limita los derechos de quienes ejercen una actividad, sino que, por el contrario, asegura los derechos de la mayor cantidad de personas. * Minuta confeccionada por Violeta González/Pablo Soto.

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    Universidad Diego Portales Facultad de Derecho

    Derecho Administrativo II

    Segundo semestre 2014

    Minuta de contenido*

    Actividad de ordenacin/regulacin/polica

    La actividad material de ordenacin o polica se utiliza como ttulo de intervencin sobre las actividades de los particulares, justificada en la necesidad de proteger el inters pblico; mientras ms amplios son los objetivos del Estado, ms amplio es el campo de aplicacin de sta. As, a medida que crece la Administracin del Estado, crece la actividad de Polica, que tiene por objetivo tutelar el cumplimiento de la regulacin estatal.

    I. Fundamento: orden pblico Se trata del fundamento teleolgico de la intervencin estatal en la esfera subjetiva

    de los particulares, mediante el uso de tcnicas unilaterales autoritarias. La Administracin del Estado puede limitar derechos y aplicar medidas coactivas, siempre que persiga con esto resguardar el orden pblico.

    Existen dos sentidos de orden pblico: uno material y uno jurdico-formal.

    Sentido material: estado opuesto al desorden y en el que se integran: la tranquilidad, la seguridad y la salubridad pblica. A esta acepcin clsica hacen referencia la mayora de los preceptos constitucionales (en especial el artculo 24 de la CPR).

    Sentido jurdico-formal: se relaciona con el respeto y observancia de normas y principios esenciales que se consideran necesarios para la convivencia pacfica en sociedad.

    Lo que tienen en comn todas estas referencias especiales al orden pblico, es que su funcin es proteger una serie de normas que se consideran esenciales y necesarias para que la vida en sociedad se desarrolle armnicamente.

    La nocin de orden pblico se ha ampliado ms all de la seguridad, tranquilidad, moralidad y salud pblicas, debiendo garantizar el correcto funcionamiento del sistema econmico basado en el mercado y la libre competencia. En este sentido, la actividad de regulacin de ciertos mercados (concesiones sanitarias, electricidad y combustibles, valores y seguros, bancos, medio ambiente, etc.) adquiere relevancia. El objetivo de estas regulaciones es asegurar los derechos de aquellos que pueden ser afectados por los funcionamientos de dichos mercados. El orden pblico aqu se relaciona entonces con el bien comn. De ah que el Estado Administrativo moderno no slo limita los derechos de quienes ejercen una actividad, sino que, por el contrario, asegura los derechos de la mayor cantidad de personas.

    * Minuta confeccionada por Violeta Gonzlez/Pablo Soto.

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    II. Medios/Herramientas 1. Tcnicas de informacin Es indispensable para la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de las tareas

    estatales, que la Administracin pueda recaudar informacin adecuada para generar y orientar sus planes y programas, disear polticas pblicas, establecer prioridades, facilitar el control sobre los sujetos y sus actividades, etc. Adems, el tratamiento de la informacin es fundamental para garantizar que la informacin requerida por los rganos del Estado est disponible apropiada y oportunamente.

    1.1 Deberes de informacin Consisten en la inscripcin y actualizacin de Registros de naturaleza pblica (los

    ms importantes son los de identidad civil y fiscal de personas y catastro de los bienes).

    1.2 Deberes formales y documentacin Se presentan, entre otros, en los siguientes mbitos:

    El fiscal (tributacin): obligacin de llevar diversos libros que facilitan la fiscalizacin tributaria.

    En el social: las entidades que puedan recibir recursos pblicos o donaciones con cargo a fondos pblicos, deben mantener actualizada cierta informacin.

    1.3 Deberes de comunicacin Obligacin de comunicar a la autoridad respectiva datos acerca de la actividad o

    entidad que la ley o el reglamento sealen.

    2. Tcnicas de comprobacin Permiten que los administrados obtengan un ttulo de legitimacin para la

    realizacin de una actividad o facilitar un trfico jurdico. Son tcnicas de verificacin del cumplimiento de ciertos requisitos o exigencias para habilitar el ejercicio lcito de una actividad.

    2.1 Acreditacin/certificacin Cumplimiento de requisitos referentes a la aptitud de una persona para realizar

    una determinada actividad (p. ej., emisin de ttulo profesional). Tambin opera para la confirmacin de que organismos tienen la competencia de realizar ciertas actividades (universidades).

    3. Tcnica autorizatoria Es una tcnica muy importante, caracterstica de la actividad de ordenacin o

    polica, que condiciona el ejercicio lcito de una actividad a un examen por parte de la Administracin, previa comprobacin del cumplimiento de ciertas exigencias o requisitos que aseguran la conformidad o, por lo menos, la no contradiccin de la

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    actividad del particular con el inters general. Es de carcter preventivo y se materializa por el acto administrativo autorizatorio.

    3.1 Autorizaciones reguladas y discrecionales Es prcticamente imposible encontrar una u otra en estado puro, en general, las

    autorizaciones tienen elementos reglados y otros discrecionales. Autorizaciones regladas: aquellas que detallan pormenorizadamente las

    condiciones que debe cumplir una actividad. La Administracin se limita a aplicar la norma (ej.: permiso de edificacin). Basta con que se cumplan los requisitos legales y la Administracin est obligada a autorizar.

    Autorizaciones discrecionales: el legislador deja un margen para que la Administracin valore y evale su compatibilidad con el inters pblico (ej.: autorizacin de Intendencia en caso de marchas).

    3.2 Autorizaciones simples y complejas Autorizaciones simples: tienen por objeto una actuacin puntual y aislada, la que

    al ejercitarse extingue la autorizacin obtenida. Por ejemplo: autorizacin para una marcha ciudadana.

    Autorizaciones complejas: se estructuran como un sistema de permisos relacionados y complementarios en cuyo otorgamiento intervienen normalmente diversos rganos administrativos y que conlleva la coordinacin de varios procedimientos administrativos. Un ejemplo es el Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental, en el que intervienen varios rganos y servicios que otorgan permisos sectoriales, los cuales se incluyen en la resolucin de calificacin ambiental (RCA) que en definitiva autoriza la actividad.

    3.3 Diferencias entre autorizacin y concesin La caracterstica a partir de la cual se suele diferenciar ambos estatutos tiene como

    base la idea de derecho preexistente. En la autorizacin hay derechos preexistentes, cuyo ejercicio se habilita por la remocin de los obstculos por parte de la Administracin. As, por ejemplo, respecto al permiso de edificacin, el titular de un inmueble antes de que se le autorizara para edificar, tena ya un derecho a hacerlo, slo que la Direccin de Obras Municipales (DOM) remueve los obstculos para ello. En la concesin, en cambio, no existe tal derecho, sino que se crea a partir de ella ex novo, es decir, como un derecho nuevo que slo inicia con el acto administrativo que otorga la concesin.

    La autorizacin tiene, pues, un efecto declarativo (declara un derecho preexistente) y la concesin uno constitutivo (constituye un derecho nuevo).

    3.4 Diferencias entre permisos de ordenacin y permisos de ocupacin de bienes nacionales de uso pblico Es necesario distinguir la tcnica autorizatoria de la actividad de ordenacin, por

    una parte, de la tcnica autorizatoria utilizada por la Administracin respecto a los bienes nacionales de uso pblico (BNUP). As, mientras los permisos municipales de ocupacin de BNUP son revocables por la autoridad bajo su sola voluntad y sin indemnizar (es decir, son precarios), los permisos de la actividad de ordenacin no tienen este carcter de precariedad. En efecto, un permiso de

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    edificacin no puede ser revocado por la autoridad por su sola voluntad, puesto que genera derechos para su titular. Por el contrario, un permiso de ocupacin sobre BNUP (p. ej.: un kiosco) puede ser revocado discrecionalmente.

    4. Tcnica de inspeccin Habilita la realizacin de funciones especficas de comprobacin o constatacin de

    legalidad, actividad que precede la adopcin de otras medidas de control o de sancin (p. ej.: fiscalizacin por Inspeccin del Trabajo).