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EXPOSITOR: PROF. JOEL SEGURA ALANIA MINJUS TALLER EN T.I.D

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E X P O S I T O R : P R O F . J O E L S E G U R A A L A N I A

MINJUSTALLER EN T.I.D

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UNIDADES

I. La sociedad de riesgo y el moderno derecho penalII. El bien jurídico protegido en los delitos de TIDIII. Criminalidad organizada y TID. Definición diferencias.

Casos.IV. Beneficios penitenciarios en delitos de crimen

organizado, TID y delitos conexosV. Las gracias presidenciales en el marco del actual

sistema penitenciarioVI. La investigación en los casos de TID

23/06/2017 Autor: Joel Segura

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UNIDAD 1: LA SOCIEDAD DE RIESGO Y EL MODERNO DERECHO PENAL

23/06/2017 Autor: Joel Segura

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¿QUÉ ES LA SOCIEDAD DE RIESGO?• Uno de los autores que enfoca el tema es Ulrich Beck a

través de su trabajo “La sociedad de riesgo, hacia una modernidad”.• Sugiere una ruptura en el proceso histórico de la

modernización (Chernobyl).• Sostiene que los lazos familiares están cambiando como

producto de la posmodernidad (desvinculación personal –individualización).

• La ‘sociedad de riesgo’ se presenta como colectiva y catastrófica ajena a las posibilidades del sujeto, se da en concordancia con el desarrollo de las fuerzas productivas y la materialidad.

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• Los riesgos los genera el desarrollo productivo. Crea un aumento en las situaciones de peligro.

• La percepción del riesgo se encuentra vinculada a una necesidad de consumo.

• La globalización y generalización de las responsabilidades eximen a quienes tienen el control directo de los medios y modos de producción.

• En las clases sociales los riesgos eran controlados ahora no, se encuentran dados por medios externos.

• El ciudadano pierde porción de su soberanía cognitiva (expertos de riesgos).

• La nueva forma de concebir a la modernidad obliga a las sociedades a unirse.

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• Existe una transformación de la reciprocidad en la comunidad que tiende a ‘evitar lo peor’, participación es reemplazada por protección (comunidad del miedo).

• Sugiere una ‘comunidad reflexiva’. La producción de riesgo es inversamente proporcional a la distribución de riqueza.

• La imposición ideológica del riesgo implica un pozo de necesidades sin fondo que nunca se satisface. Para Beck los miedos no solo irán en ascenso sino se prolongan según los intereses del mercado. La dinámica autorreferencial es independiente del peligro real y sus causas.

• La sociedad moderna tiende a producir en forma sistemática su propio riesgo

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• Autores que critican a Beck, entre ellos esta R. Castel:• La inseguridad moderna no sería la ausencia de protección o

medios, sino todo lo contrario, una obsesiva manía vinculada a la búsqueda incesante de seguridad en un mundo social interrelacionado.

• Desde 1980 se ha instalado en la sociedad un nuevo problema con respecto a la inseguridad. Un aumento en los canales de incertidumbre y una especie de malestar frente al porvenir.

• Relegó al Estado a una posición subordinada con respecto al mercado y las demandas del ciudadano.

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• Para Z. Bauman:• La sociedad moderna (liquida) es responsable de la escalada

constante de temor en las soc. industriales.• El riesgo es un mecanismo por el cual el individuo intelectualiza

lo imprevisible que acecha a lo trágico, reduce la angustia de lo incognosible.

• Para Luhmann:• El riesgo es el producto de la contingencia de la decisión del

sujeto con arreglo a la utilidad estimada.• La sociedad moderna representa el futuro como riesgo para

superar la paradoja del tiempo.

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• Algunas conclusiones:1) El riesgo no solo esta vinculado con la racionalidad técnica sino

con la posibilidad de ejercer decisión en una realidad contingente.2) Lash y Urry la postmodernidad es un proceso que construye sus

cimientos en la experiencia individual.3) La postmodernidad ha erosionado las bases jerárquicas lineales

propias de la modernidad. Los espacios se desdibujan.4) El riesgo se configura como un fenómeno propios de los grupos

insertos en el sistema de consumo. Podría haber dado pie el fuerte vinculo que tiene el milenarismo sobre las sociedades y sus estructuras económicas.

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EL MODERNO DERECHO PENAL• El derecho penal clásico y moderno se construyen

dentro del marco constitucional. Sobre dicha base llaman ‘derecho penal garantista’ porque existen límites al poder y la garantía de derechos.

• En la actualidad existen innumerables trabajos que abordan el tema de la modernización del derecho penal.① Un derecho penal de intervención. Hassemer② Derecho penal de velocidades. Silva Sánchez③ El dualismo lógica material y razón práctica. Schünemann.④ El funcionalismo de Jakobs

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EL MODERNO DERECHO PENAL• Un derecho penal de intervención. Hassemer

• Postula reducir el DP a lo que denomina DP básico (Protección de BJ individuales y universales, sobre la base de su funcionalización). Y requiere un ‘derecho de intervención’ extrapenal, ubicado entre el DP y administrativo o DCivil y DPúblico.

• En el DPP rechaza la aceptación del principio de oportunidad y la negociación de las penas. Además del proceso abreviado y recorte de competencia judicial o la reducción de recursos.

• Críticas:• La teoría personal del BJ.• Su posición sobre los delitos de peligro abstracto (Hassemer)• Su vuelta al DP liberal es anacrónico (Silva)• Falta precisión a su DP Intervención

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EL MODERNO DERECHO PENAL• Derecho penal de velocidades. Silva Sánchez

• Desde un DP con vocación racionalizadora, propone un derecho penal de 2 velocidades.

• La dependencia de las garantías penales a la entidad de la sanción. El problema no sería la expansión del DP sino de la ppl.

• La posibilidad de una gradualidad de las reglas de imputación atendiendo a la gravedad de la pena

• La respuesta ordenada a la demanda punitiva debe moverse a través de una ampliación del DP en orden a la protección de intereses que no pertenece a su ámbito clásico. Tal expansión flexibilice reglas de imputación y principios de garantía.

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• La tercera velocidad de Silva:• El DP de la cárcel concurriría con la flexibilización de las

reglas de imputación, de los criterios procesales y de las garantías político-criminales. El DP socio-económico: es excepcional y por tiempo limitado, inevitable. Jakobs lo llamaría DP del enemigo.

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EL MODERNO DERECHO PENAL• El dualismo lógica material y razón práctica.

Schünemann.• Sostendría una concepción intermedia (utilitarismo y

garantismo)• Critica las posiciones de Hassemer y Jakobs:

• “Estamos ante dos callejones sin salida que cortan la ulterior evolución de la ciencia del DP: el individualismo de Frankfurt esta abocado a exprimir en demasía un único principio, convirtiéndolo así, en vez de un elemento positivo, en un obstáculo; el normativismo de Jakobs, conduce a una capitulación incondicional ante la práctica política imperante en cada momento en la actividad del legislador o en la jurisprudencia”.

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• Schünemann parte del rechazo a la necesidad de acudir a la noción de DP del riesgo, pues considera su presupuesto a la denominada ‘sociedad de riesgo’ como una imprecisa y unilateral.

• Reconoce ciertas particularidades de la sociedad actual que coinciden con la sociedad de riesgo: las relaciones causales múltiples.

• Los riesgos deben influenciar la forma de operar el DP, pues si se quiere seguir protegiendo BJ teniendo en cuenta esta variación en las relaciones de intercambio sociales, habrá que cambiar el punto en el que ha de insertase la ‘palanca preventiva’ de las normas penales.

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EL MODERNO DERECHO PENAL• El funcionalismo de Jakobs.

• Su concepción supone una extrema funcionalización del DP y por lo mismo tiene pocos rasgos compatible con el DP moderno.

• La legitimación del DP deriva de su necesidad de garantizar la vigencia de las expectativas normativas esenciales (identidad de la sociedad).

• Algunos autores sostiene que la concepción de Jakobs constituya un factor determinante de la expansión del DP actual.

• No obstante que tampoco se puede desconocer que mediante el funcionalismo es posible llegar a la total funcionalización del DP a las demandas de seguridad que sustenta la modernización del DP.

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UNIDAD 2: EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS DE TID

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¿QUÉ ES EL BIEN JURÍDICO?

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Principio deExclusiva protección

del BJ o de Ofensividad o

Lesividad

¿Se pude castigar cualquier conducta?

No, sólo cuando la

conducta lesione o ponga en peligro BJ.

¿De donde surge dicha exigencia?

Bien jurídicoSon

los presupuestos existenciales e

instrumentales que la persona necesita para

su autorrealización en la vida social

¿Cuándo se la legitima la intervención E°

Cuando, salvaguarda intereses que reúnan: la de la generalidad y la de

la relevancia (esenciales)

Supraconcepto

Interéspúblico

¿Será disfuncional a toda la exigencia del principio EPBJ la regulación de los

delitos de peligro?

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TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA

• Política criminal:• Estrategias (C. Viena 1988)• Evaluación ONU c/2 años (1988 y 2008)• Su estructura ha servido para el tratamiento político criminal

de otros.• Trascendió a: Convención contra la Delincuencia

Organizada Transnacional (2001) y la Convención contra la Corrupción (2003)

• Perspectivas de éstas políticas:• Injerencia internacional en el diseño y ejecución• Demanda eficacia

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POLÍTICA CRIMINAL EN TID• Ver al problema desde una perspectiva económica (gestión

de riesgos) y modelo intervencionista.• Efectos:• La expanción del DP• La converción de la seguridad en un Dº de 1er Ord.• La exigencia de eficacia (genera DPSimbólico)

• La detección y el decomiso de los capitales que activan el TID• Control del movimiento y suministro de las sustancias

percursoras• La Coop. Judicial Internacional (CJI) como vía necesaria para

la eficacia• Aplicación de nuevas técnicas de investigación

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UNIDAD 3: CRIMINALIDAD ORGANIZADA Y TID

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LA TIPIFICACIÓN DEL T.I.D (FORMULACIÓN LEGAL)

• Art. 296° CP: su morfología:1° Criminaliza la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico.

2° Criminaliza la posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas para su tráfico ilícito.

3° Criminaliza el suministro, la producción, comercialización o transporte de materias primas o sustancias químicas controladas o no controladas destinados a la elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en la maceración o cualquiera de sus etapas de procesamiento, y/o promoción, facilitación o financiación.

4° Criminaliza la conspiración para promover, favorecer o facilitar el tráfico ilícito de drogas.

Sondiferentes

Peligro concreto

Peligro abstracto

Formula/autónoma. Criminaliza actos

prep

Formula/autónoma. Criminaliza una forma de partic.

Es un problema el

objeto de acción

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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES

• Agravantes de primer grado (Art. 297°.1,2,4,5y8).1. Por la condición personal del agente.2. Por el lugar de la comisión del delito.3. Por el modo de ejecución.4. Por el ambiente donde se comete.5. Por el destinatario del TID.6. Por la pluralidad de agentes o integrar una organización

criminal.7. Por excesiva cantidad del objeto de acción del delito:

20 k. PBC, 10 k. Clorhidrato de cocaína, 5 gr. Látex de opio, 500 gr. derivados de Látex de opio, 100 gr. de marihuana, 2 k. de derivados, 15 gr. de éxtasis con contenido de metanfetaminas.

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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES

• Agravantes de segundo nivel: penalidad conminada única (no menor de 25 ni mayor 35 años ppl).

1. La posición de dirigente en una organización criminal dedicada al TID.

2. La utilización del TID para financiar actividades terroristas.

• Circunstancias atenuantes:1. El art. 298°: microcomercialización o microproducción.2. Los supuestos de atenuación regulados (art. 298°1 y 2)3. Atenuación por volumen de droga.4. Atenuación por volumen de materias primas o insumos.

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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES

• Circunstancias concurrentes:1. La regla para resolver la concurrencia de circunstancias

esta en función a que sean compatibles (cada circunstancia se refiera a un factor diferente).

2. La ley sólo concede efectos compensatorios punitivos para los casos de concurrencia de las atenuantes (298°) con circunstancias agravantes de primer nivel del 297°,2,3,4,5y6.

• Comercialización o distribución de pegamento sintético.

1. El art. 298°: microcomercialización o microproducción.

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CRIMEN ORGANIZADO• Art. 317º

• El que promueva, organiza, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinadas a cometer delitos será reprimido ppl de 8 a 15.

• La agravante de 15 a 20 ppl:• Cuando el agente tuviese la condición de líder, jefe, financistas o

dirigente de la organización criminal• Cuando producto del accionar delictivo de la organización

criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

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• Art. 317º-B• El que constituya o integre una unión de dos a más

personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317º, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente.

• Será reprimidos con una ppl de 4 a 8 años.

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