MINISTERIO Procuradur(a Fiscal PÚBLICO Provincia Santo...

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MINISTERIO PÚBLICO Procuradur(a Fiscal Provincia Santo domingo ".ft.ño áe{ Centenario áe{ 'Natalicio áe{ (]>ro! Juan (]joscfi' -, PRESENT ACION DE ACUSACION y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO' '''''' A la LICDA. LUZ MARIA RIVAS, Honorable Jueza Coordinadora de los Juzgados de la Instrucción del Departamento Judicial de Santo Domingo. Del LICDo. ERICARAFATTEJADA. Procurador Fiscal Adjunto de la Provincia Santo Domingo, Adscrito a la D.N C. OD. Asunto Presentación de Acusación y Solicitud de Apertura a Juicio, en contra del nombrado: NELSON ESTARLlN CASTILLO GIL quien se encuentra bajo medida de coerción consistente en PRISION PREVENTIVA en la penitenciaria de la victoria, acusado de violar los Art. 5 letras a) 28 y 75 Párrafo /J, de la ley 50-88, sobre drogas y sustancias controladas. Defensa LIC .LILIAN PEREZ ORTEGA abogada de la defensoría publica, Victima El Estado Dominicano. Honorable Magistrado (a): El suscrito, Procurador Fiscal Adjunto de la Provincia Santo Domingo, por medio de la presente instancia, presenta por ante este JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN, formal ACUSACI6N por violación a la ley 50-88 en contra del imputado: NELSON ESTARLlN CASTILLO GIL: dominicano, mayor de edad, cédula de Identidad y Electoral, No. 224-0034503-3, domiciliado y residente en la calle La Fuente no. 33, sector, Provincia Santo Domingo teléfono, tel.809-560-9630. Que el Imputado ante descrito en la actualidad se encuentra bajo la medida de coerción consistente PRISION PREVENTIVA, en la penitenciaria de la victoria, en virtud del Auto No. 0389-2010, de focha 18 de fébrero del 2010, dado por el tercer Juzgado de La Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo. RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE.-

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MINISTERIOPÚBLICO

Procuradur(a FiscalProvincia Santo domingo".ft.ño áe{ Centenario áe{ 'Natalicio áe{ (]>ro! Juan (]joscfi'

-,

PRESENT ACION DE ACUSACION y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO' ''''''

A la LICDA. LUZ MARIA RIVAS,Honorable Jueza Coordinadora de los Juzgados de laInstrucción del Departamento Judicial de SantoDomingo.

Del LICDo. ERICARAFATTEJADA.Procurador Fiscal Adjunto de la Provincia SantoDomingo, Adscrito a la D.N C. OD.

Asunto Presentación de Acusación y Solicitud de Apertura aJuicio, en contra del nombrado: NELSON ESTARLlNCASTILLO GIL quien se encuentra bajo medida decoerción consistente en PRISION PREVENTIVA enla penitenciaria de la victoria, acusado de violar losArt. 5 letras a) 28 y 75 Párrafo /J, de la ley 50-88,sobre drogas y sustancias controladas.

Defensa LIC .LILIAN PEREZ ORTEGA abogada de ladefensoría publica,

Victima El Estado Dominicano.

Honorable Magistrado (a):

El suscrito, Procurador Fiscal Adjunto de la Provincia Santo Domingo, por medio dela presente instancia, presenta por ante este JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN,formal ACUSACI6N por violación a la ley 50-88 en contra del imputado:

NELSON ESTARLlN CASTILLO GIL: dominicano, mayor de edad, cédula de Identidad yElectoral, No. 224-0034503-3, domiciliado y residente en la calle La Fuente no. 33,sector, Provincia Santo Domingo teléfono, tel.809-560-9630.

Que el Imputado ante descrito en la actualidad se encuentra bajo la medida decoerción consistente PRISION PREVENTIVA, en la penitenciaria de la victoria, envirtud del Auto No. 0389-2010, de focha 18 de fébrero del 2010, dado por el tercerJuzgado de La Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo.

RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE.-

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RESULTA:Que siendo las 10:45 P.M, horas del día defecha 14-02-20JO,fue detenidoel imputado: NELSON ESTARLIN CASTILLO GIL, por miembros de la P.N, en lacalle, Central, sector Las Palma de Herrera, del Municipio Santo Domingo Oeste, deesta Provincia Santo Domingo. Por el hecho de habérsele ~ mal'!!!derecha, la cantidad de una (01) porción de un polvo blanco, -que luego ?eSeranalizadas por el Laboratorio Químico Forense resultó ser COCAINACLORHIDRATADA, con un peso global de (46.52) Gramos. Según establecen',el acta de arresto en flagrante delito, acta de registro de persona y el ' o"

testimonio del agente actuante.

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RESULTA: que luego de ser analizada la referida porción del polvo blanco por ellaboratorio nacional de ciencias forense resultaron ser COCAINACLORHIDRATADA con un peso global de (46.52) gramos según Certificado deAnálisis de Químico forense No. SCl-2010-01-32-002350, de fecha 16/02/2010.Expedido por el instituto nacional de ciencias forense.

CALIFICACION JURIDICA y FUNDAMENTACION:

Por lo que el Ministerio Público ha dado al Presente hecho la calificación deTRAFICANTE DE SUSTANCIAS NARCOTICAS, previsto y sancionado por los Art. 5letra a), 28, Y 75 Párrafo 1L de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas.

El acusado por medio de su conducta ha incurrido en una acción típica,antijurídica y culpable.

Típica: la conducta realizada por el acusado se encuentra tipificada ysubsumida en el código penal;

Antijurídica: la conducta del acusado no encuentra un eximente deresponsabilidad penal, o una causa que justifique su acción ilícita;

Culpable: Al no existir una causa que exima su conducta, lesiona de maneradirecta el bienjuridico protegido por lo comprometen su responsabilidad penal.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:

El Ministerio Público cuenta con los siguientes medios de prueba para fundamentar laacusación:

PRUEBAS DOCUMENTALES Y PERICIALES:

J-ACTA De REGISTRO DE PERSONA: defecha 14 defebrero del ano dos mil diez(20JO), instrumentada por el cabo, Alex Quezada Santona, P.N,.D.N.e.D.

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Pretensiones Probatorias: demostramos que al señor: NELSON ESTARLlN CASTILLO GILse le ocupo ocupado en su mano derecha, la cantidad de una (01) porción de unpolvoblanco, que luego de ser analizadas por el Laboratorio Químico Forense resultó serCOCAINA CLORHIDRATADA, con un peso global de (46.52) Gramos.

2-ACTA DE ARRESTO EN FLAGRANTE DELITO: de focha J 4 de febrero del anodos mil diez (2010), instrumentada por el cabo Alex Quezada Santana, P.N,D.N.CD.

Pretensiones Probatorias: demostramos que el señor: NELSON ESTARLlN CASTILLOGIL,.fUe arrestado de manera flagrante, es decir al momento de cometer los hechos.

3- CERTIFICADO DE ANALISIS QUiMICO FORENSE, No SCl-2010-01-32.002350,de fecha 16/02/2010, expedida por el instituto nacional de ciencias forense.

Pretensiones Probatorias: demostraremos la naturaleza y peso y cantidad de la sustanciaocupada a el imputado: NELSON ESTARLlN CASTILLO GIL.

..... '.- ... ,

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1-TESTIMONIO, del cabo Alex Quezada Santana, P.N,D.N.CD." '

Pretensiones Probatorias: demostraremos que fue el oficial actuante que re~'iiZQ.,elregistro y arresto del señor: NELSON ESTARLlN CASTILLO GIL, además demostraremostodo lo relativo a laforma en que se realizo.

POR TODAS LAS RAZONES EXPUESTAS LA PROCURADURiA FISCAL DELA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO, TIENE A BIEN SOLICITAR LOSIGUIENTE:

PRIMERO: Que sean acogidos todos y cada uno de los elementos de pruebaspresentados en la presente acusación por haber sido ofertados de conformidad con loestablecido en el Código Procesal Penal, ser licitas, útiles, pertinentes y relevantespara y por vía de consecuencia que se ordene APERTURA A JUICIO en contra delimputado: NELSON ESTARLlN CASTILLO GIL, acusado de violar los Artículos 5 letra a),28 y 75párrafo J /, de la Ley 50-88, Sobre Drogas y Sustancias Controladas.

SEGUNDO: Que se mantenga la Medida de coerción impuesta al imputado,consistente en PRISION PREVENTIVA, en la penitenciarta de la victoria, ya que nohan variado los presupuestos que dieron origen a la misma.

TERCERO: Que se notifique al imputado y a su defensor de conformidad con lodispuesto por el artículo 298 del Código Procesal Penal y que se completen lostrámites de Ley.

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CUARTO: Que las pruebas están disponibles para las partes en la unidad delitigación de esta Fiscalia de la Provincia de Santo Domingo.

BAJO LAS MÁs AMPLIAS RESERVAS de ampliación de la acusación, modificación,corrección de los vicios formales que se hallan cometido en la presente instanciaacusatoria o acto conclusivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 168 y 301del Nuevo Ordenamiento Procesal Penal.-

En la Provincia de Santo Domingo a los diez (J O) día del mes de marzo del año DosMil diez (2010)."

LICIg/1iíCA~Fiscal adjunto

~'\.-.-;

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•'ji:' .

. ",.'.l,]REPUBLICA DO~CANA

DIRECCIÓN CENTRAL ANTINARCOTICOS"POLICIA NACIONAL"

ACTA DE REGISTRO DE'PERSONAS.'

En la provincia de Santu Domingo, sie,ndo las I~i,~~nttras¿~j.día 1~1~{} ,. el suscrito {_d_.~~'!'r"'" i\J _ ,OfiCI, :al Actuantpa~crito a la Dirección Central, Antinarcaticos de la Policía Nacional ..(P.N.), acompañado de Miembros 'de dicha ~~Institución, Comandado'por. .". '" , hemos /procedido co?furme a lo establecido en los artículol..!?? !h6, ~17,'79,~CÓdi~0 Procesal' /~/Penal, al registro personal de \~\ ¡' {la.., ~. ,í ')A~u: "' ,Ca)y(/~ b (e__ ' luego de advertido a este (a), las sospecha de que entre sus ropas o pertenenciasoculta, se encuentran objetos, bienes y documentos relacionados con la violación aJa. '---- --ley 50/88 debidamente modificada, sobre Drogas y Sustancias Controladas de laRepublica .Dominicana. En el registro de las >.ropas o pertenecías de

---:----:----:---:------:-- ----..----J--r-:-~-____:'1I7_~t....-_.¡_-'T,-- ' el/"cual se~ncQntrabaen la.$igt\ie~t7dirección: ., .' '::,,--I,~-+' 6!'/:..!-~_....-:..Ju..L.::u:.~~("_J.I::1:::..::..._

OaJwi¿') íLÍt f-{rgJjl::..LL •...••• , liemos encontrado lo siguiente:

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¿.s-:

---_ ..- ------------~--'-'-''--'-----~-----En fe de lo cual levantamos la presente acta. la cual firma junto conmigo la personaregistrada.

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~~----'-=9---"----=--~~J -S..Lo '- ~ tt{~.l Ji L ~" OOficial Actuan~ , . I

Testigo

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IN.AClf.,· ...,:.·.1··;;\

SUB-DIRECCION GENERAL DE QUIMICA FORENSECERTIFICADO DE ANALISIS QUIMICO FORENSE

NUMERO DE REFERENCIA:LUGAR:

SCl-2010-02-32-002350LAS PALMAS DE HERRERASANTO DOMINGO OESTESANTO DOMINGO OESTESANTO DOMINGO

16/02/2010P.N.

FECHA DE EXPEDICION:

INCULPADO(S):

lER NOMBRE 2DO NOMBRE lER APELLIDO 2DO APELLIDO APODONELSON ESTARUN CASTILLO GIL

DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA RECIBIDA:.I..(·¡)~R.QQNt>~·PQí:.Yci~mt(¡ja.ttf~:¡~~.\V.C~5b?,~J,\;¡)fil.l~tttj!;~·;~;Ji:;n;·~1~t;.~:R.;¡~'i;t[:¡~,l'~;:·:~i~~;\FL~~"'1~~\1'i~1:;~:~i~~~jt+~·J1i··~;·k%,'

RESULTADO: LA MUESTRA DE POLVO ANALIZADA ES DE COCAINA CLORHIDRATADA - 46.52 GRAMO(S)PRUEBAS REAUZADAS: PRUEBA COLORIMETRICA DE TIOCIANATO DE COBALTO

PRUEBA DE MICROCRIST ALES - CLORURO DE PLATINOPRUEBA DE PRECIPIT ACION ALCALOIDAL - REACTIVO DE MAYER

COMENTARIO(S):

ANAUSTA QUIMICOLABORATORIO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS DE LA

PROCURADURIA GRAL. DE LA REPUBLlCA

"LA CIENCIA CON LA VERDAD Y LA JUSTICIA"ESPECIALISTADE ANALISIS QUIMICO ANTE LA D.N.C.D. MOD. LEY 17-95 ART. 98 DE LA LEY50-88

--,;::',';3';':'-;:;8¡::1;:i,':;~i(-:--;;jst~':¡:;-;;i-;:T:;T0i:;, ~::ül'ltrlj .jo' :0[, Hf'ro;js~;:)nt(1-ton':Ingo, o'¡'T República [Jommi¡'úna

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FOTOS DEL CASONumero de Referend,1:SC1·201(j·02-32-002350

PORCION DE COCAINA

"Certifico que este es un documento original, el cual consta en los expedientes delLaboratorio de Sustancias Controladas de la Procuraduría General de la República

Dominicana, sujeto a lo dispuesto en las leyes de evidencia sobre Drogas y SustandasControladas de la República Dominicana

En Conformidad con el Art. 92 (Mod. Por la Ley 17-95 de la Ley 50-88, Enmendada"

UNIDAD DE CONVERSIONESKilogramo(s) - Gramo(s)Gramo(s) - Mlligramo(s)Kllogramo( s) - Libra( s)Libra(s) - Onza(s)Libra(s) - Gramo(s)Onza s - Gra s)

MIEMBRO DEL MINISTERIO PUBLICOCUMPLIENDO "GACETA OFICIAL"

DECRETO 288-96 ARTICULO 6 PARRAFO No. 3

Página 2 de 2/lmpreso Por: SOLANGI.VILLANUEVA Fecha: 2/1612010 Hora: 12:57:03PM

10001000

2.216

453.5928.35

Departamento de Informalica DNCD - Copyright @ 2003

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•Rr.:PUBLICA DOMINICANAANTINARCOTICOS

"hJLICIA NACIONAL" -

-.ACTA DE ARRESTO PRACTICADO POR LA POLlCIA NACIONAL EN FLAGRANTEDELITO.-

En el provincia de santo domingo

día 'Ji? l'l~i¡. 'Nh, /."~ M

República Dominicana, siendo las lO: l ("'

el

Al momento de ser arrestado se leyeron sus derechos de guardar silencio, ya nombrar su defensor y losdemás derechos consagrados en las leyes, ya que en este caso .estam.Qsen la presencia de un casoflagrante, en virtud del artículo 224 del código procesal penal, que justifica el arreste sin la debidaautorización del Magistrado Juez de Instrucción. Finalmente, redacto la presente acta en la ciudad deSanto Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, la cual firmo al pie de lamisma.

>~ ~; o-.. '¡;>vttrU{JFirma de la persona registrada

~.b4: ~)'p,q Ck<14,A&'" <~ -rk.JOficial Actuante ,'"

Tc!:tigo

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.. República DominicanaPODER JUDICIAL

SECRETARIA GENERAL DE LA JURISDICCIÓN PENALDE SANTO DOMINGO

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION A LA DEFENSORíADE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO.-

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal, se ha procedidoa entregar una copia de la Resolución! Auto completa a las partes, por lo que se le consideranotificada.

Imputado. NELSON ESTARLIN CASTILLO GILCaso Núm. 578-10-00316 (AUTO DE APERTURA A JUICIO).-Resolución Núm. 379-2010 ClER JUZGADO)Fecha de la Resolución: 19 /Julio / 2010.-

Nombre de quien recibe:.!:!;LI~C~D~A~.L~I~L~IA.!o:.N..!...;P!..!E~R.:::!:~~Z~O~R~TE~G!.f...lA~ ._

--JFi:to"-'a:....II'.ba~"I.JU.LV)a..-....\""-O=:~~;LIt.J{lu-t·_'I3-=..=.....~a.uk>=..:' ~tL~_~~íj~o'--,__ .-Parte en el proceso:Defensora Pública-

Fecha de retiro de la secretaría: 28/07 /2010.-Zs/ '11UllO ,

Hora: Z:&2 ¡fJw,Yo, IVEITE CALCAGNO, secretaria de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Judicial deSanto Domingo, Certifico y Doy Fe, que le notificado y entregado a la persona indicada másarriba, una copia de la resolución mencionada precedentemente, además le informo que encumplimiento de las disposiciones del articulo 411 del Código Procesal Penal tiene el plazo decinco (05) días a partir de la presente notificació para presentar recurso de apelación en laSecretaria General De La Jurisdicción Penal De S D '. , go.

o

IC/JDR

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Republica Dominicana

PODER JUDICIALPRIMER JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTO DOMINGO

"EN NOMBRE DE LA REPUBLICA"AUTO DE APERTURA A JUICIO

Resolución núm. 379-20 10.-Caso núm.: 578-2010-00316

En la Provincia Santo Domingo, República Dominicana, A los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos milDiez (2010); cumplidos 1670 años desde la Independencia de la República y 1470 años desde su Restauración;

EL PRIMER JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA PROVINCIA SANTODOMINGO, regularmente constituido en la Sala marcada con la letra "C", ubicada en la Cuarta Planta del Palacio deJusticia de la Provincia Santo Domingo, establecido en el edificio marcado con el Núm. 27 situado en la AvenidaCharles De Gaulle, en el Municipio Santo Domingo Este de la Provincia Santo Domingo; presidido por la MagistradaJuez LUZ MARIA RIV AS ROSARIO, quien es asistida de la infrascrita secretaria, dicta la presente resolución;

HEMOS ABIERTO VISTA, siendo las 10: 14 a.m. horas, para conocer sobre la acusación presentada por el ministeriopúblico en contra del imputado NELSON ESTARLIN CASTILLO GIL, quien se encuentra acusado de violar lasdisposiciones legales contenidas en los artículos 5-A, 28 Y 75 Párrafo II de la Ley 50-88 en perjuicio de ESTADODOMINICANO, en virtud de que hemos sido apoderados por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucciónpara decidir con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de dicho imputado.

VISTA Y EXAMINADA: La instancia de formulación de acusación y solicitud de apertura a juicio interpuesta enfecha 00/00/2009, por el LIC. ERIC ARAF AT TEJADA, Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de Santo Domingo, encontra del imputado NELSON ESTARLIN CASTILLO GIL, quien se encuentra acusado de violar las disposicioneslegales contenidas en los artículos 5-A, 28 Y 75 Párrafo II de la Ley 50-88en perjuicio de ESTADO DOMINICANO.

VISTO: El auto de apoderamiento, de fecha 15/03/2010, dictado por la Coordinadora de los Juzgados de la Instrucciónde la Provincia Santo Domingo.

OIOAS: Las generales del imputado NELSON ESTARLIN CASTILLO GIL, quien dice ser dominicano, mayor deedad, portador de la cedula de identidad y electoral núm. 224-0044503-5, Domiciliado y residente en la calle la fuentenumero 33, sector de Herrera, Provincia Santo Domingo, Distrito Nacional. TEL: 809-560-9630, quien guarda prisiónen la Penitenciaria de la Victoria

0100: Las calidades del representante del Ministerio Público: LICDA. SONIA VIRGINIA HERNANDEZ RUIZ,Magistrada Procuradora Fiscal Adjunta de la Provincia de Santo Domingo, adscrita al Departamento de Litigación dela Fiscalía de la Provincia Santo Domingo.

0100: Las calidades del abogado de la defensa LIC. LIDIA PEREZ OR'I:EG<\~defunsora publica, quien asume ladefensa técnica del ciudadano NELSON EST ARLIN CASTILLO GIL. .

0100: Al representante del Ministerio Público: LIC. SONIA VIRGINIAfHERNANDEZ RUIZ, en su oportunidad parapresentar acusación, pronunciar lo siguiente: La Procuraduría Fiscal def la Provincia de Santo Domingo, tiene a bienNBLSON BSTARUN CASTILLO GILResoluci6n numero 379~010Exp.: 578-2010-00316

LMR/fcfJlwcv,...• Página # 1 de 6

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•Republica Dominicana

PODER JUDICIALPRIMER JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTO DOMINGO

presentar formal acusación y solicitud de apertura a juicio en contra del imputado NELSON EST ARLIN CASTILLOGIL, quien se encuentra acusado de violar los artículos 5-A, 28 Y 75 Párrafo 11 de la Ley 50-88en perjuicio delESTADO DOMINICANO, por el hecho de que siendo las 10:45 a.m., horas del día de fecha 14-02-2010, fue detenidoel imputado NELSON ESTARLING CASTILLO GIL, por miembros de la Policía Nacional en la calle central, sectorlas palmas de herrera, del Municipio de Santo Domingo Oeste, de esta provincia de Santo Domingo. Por el hecho dehabérsele ocupado en su mano derecha, la cantidad de una (1) porción de un polvo blanco, que luego de ser analizadopor el Laboratorio Químico Forense resulto ser Cocaína Clorhidratada, con un peso global de (46.52) gramos. Segúnestablece en el acta de arresto fragrante delito, acta de registro de persona y el testimonio del agente actuante. Queluego de ser analizada la referida porción del polvo blanco por el Laboratorio Nacional de Ciencias Forense, resultaronser Cocaína Clorhidratada, con un peso global de (46.52) gramos según certificado de Análisis de Químico Forensenumero SCI-2010-01-32-002350, de fecha 16/02/2010, expedida por el Instituto Nacional de Ciencias Forense. A losfines de sustentar ésta acusación, La Fiscalía presenta los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Registro dePersona de fecha 14 de febrero del año 2010, con la que se demostrara que el señor NELSON ESTARLINGCASTILLO GIL, se le ocupo en su mano la cantidad de una porción de un polvo blanco, que luego de ser analizadopor el laboratorio Químico Forense resulto ser cocaína c1orhidratada, con un peso global de (46.52) gramos; 2) Acta dearresto en Flagrante delito, de fecha 14 de febrero del 2010, con la cual demostraremos que el señor NELSONESTARLING CASTILLO GIL, fue arrestado de manera flagrante es decir al momento de cometer los hechos; 3)Certificado de Análisis Forense numero SCI-2010-01-32-002350, de fecha 16 de febrero del 2010, expedida por elinstituto Nacional de Ciencias Forense, con el cual demostraremos la naturaleza, peso y cantidad de la sustanciaocupada al imputado NELSON ESTARLING CASTILLO GIL; 4) Testimonio del cabo ALEX QUEZADASANT ANA, con el cual demostraremos que fue el oficial actuante que realizo el registro y el arresto al señor NELSONEST ARLING CASTILLO GIL, además demostraremos todo lo relativo a la forma en que se realizo. En ese sentido,tenemos a bien concluir de la siguiente manera: Primera: Que sean acogidos todos y cada unos de los elementos depruebas presentados en la presente acusación por haber sido ofertados de conformidad con lo establecido en el CódigoProcesal Penal, ser Iickita, útiles, pertinentes para y por vía de consecuencia que se ordene apertura a juicio en contradel imputado NELSON ESTARLING CASTILLO GIL, acusado de violar los artículos 5-A, 28 Y 75-11de la ley 50-88,sobre Drogas y Sustancias Controladas.

OIDO: A la Magistrada Juez informar al imputado NELSON ESTARLIN CASTILLO GIL que conforme lo establecenlos Art. 13,95, 102 Y 105 del Código Procesal Penal, está siendo advertido de su derecho a no auto incriminarse y deque el ejercicio de ese derecho no puede perjudicarle, asimismo su declaración es un medio para su defensa y, porconsiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que le están siendoformuladas.

OIDO: Al imputado NELSON ESTARLIN CASTILLO GIL, declarar lo siguiente en su defensa: No deseo declarar.

OIDO: Al abogado de la defensa LIC. LIDIA PEREZ ORTEGA, concluir de la manera siguiente: Nos vamos a referira las pruebas del Ministerio Público. En cuanto al acta de registro de persona de fecha 14/02/2010, no cumple con losrequisitos del articulo 166 del Código Procesal Penal pues no se invita al imputado a que este muestre lo que tiene ensu poder, el acta de registro fue levantada por un agente de antinarc6ticos, no por un oficial de la policía, el imputadosupuestamente fue arresto en flagrancia pero esta situación no se describe en el acta lo que hace que ese elemento deprueba no cumpla con la norma procesal. La policía dice que se arresta a este joven pero no se demuestra una fraganciay se le están violando sus derechos fundamentales, reiteramos que no cumple con el artículo 166 del Código ProcesalNELSON BSTARUN CAS77LLO GILResolud6n numero 379/2010Bxp.: 578-2010-00316LMR/fcf16wcv, Página # 2 de 6

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•Republica Dominicana

PODER JUDICIALPRIMER JUZGADO DE LA INSTRUCCIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTO DOMINGO

Penal, por esta razón el imputado no firmo el acta por que esta no tenia sustancia en su poder. Las demás actas solo lafirma una sola persona pero en un caso como este nunca es un solo oficial que practica este tipo de arresto. La sustanciaque se presenta la ley establece que debe de ser analizada en un plazo de 24 horas y esto no se cumplió, el certificadodice que la sustancia estaba envuelta en un plástico y el acta de registro de persona no precisa esa situación lo que esviolatorio a la cadena de custodia. No se establece el lugar preciso de sonde se arresto el imputado por lo que esviolatorio al articulo 139 y 166 del Código Procesal Penal, por lo que solicitamos que se dicte auto de no ha lugar afavor del imputado, por las pruebas del Ministerio Público no cumplir con las atenciones previstas en la norma procesalpenal y se ordene el cese de la medida de coerción impuesta el día 18/02/2010 Y se ordene su libertad. De manerasubsidiaria, en razón de que el imputado tiene cinco meses guardando prisión y no se le ha hecho ninguna revisión deoficio de medida de coerción, por lo que solicitamos que le sea variada la medida de coerción al imputado.

OIDO: A la representante del MINISTERIO PUBLICO replicar: Las pruebas obtenidas por el Ministerio Públicocumple con las disposiciones del artículos 139 yl66 del Código Procesal Penal, en el acta de registro de persona sehace constar por que se le estaba buscando y se establece en la misma acta por que el imputado se negó a firmar, elarticulo 139 establece que el acta debe de ser levantada en una hora y un lugar y todas esas previsiones fueroncumplida, e acta cumple con los requisitos establecidos por la norma. La defensa se refirió en cuando a la redacción dela acusación del Ministerio Público, pero esto no daña el procedimiento en razón de que el acta del Instituto Nacionalde Ciencias Forense (INACIF) esta debidamente certificada por su perito. Se trato de un hecho de fragancia y comoprueba se ha depositado el acta de arresto fragrante, el acta de registro de persona y el certificado del Instituto Nacionalde Ciencias Forense (INACIF), además aportamos el testimonio del oficial actuante que levanto el arresto. En cuantoala medida de coerción que se mantenga en razón de que se trata de un hecho y no se ha presentad lo ningúnpresupuesto a favor del imputado.

OIDAS: Las réplicas del abogado de la defensa, LIC. LIDIA PEREZ ORTEGA: El articulo 176 del Código ProcesalPenal dice que el funcionario que practiqué el arresto debe de advertirle a la persona que muestre sus pertenencia demanera voluntaria yeso fue lo que no se hizo, lo único que se ha dicho es que este fue encontrado con una sustancia enla mano pero esto no se ha podido probar. El Ministerio Público no ha respondido en cuanto a que la sustancia fueanalizada 2 días después de haber sido obtenida. La presentación del oficial como testigo no puede ser valorada enrazona de que este es un oficial de antinarcóticos no de la Dirección Nacional de Control de Drogas. Por lo queratificamos.

EL JUEZ DESPUÉS DE PONDERAR EL CASO;

CONSIDERANDO: Que el caso de la especie trata acerca de la imputación hecha a cargo del justiciable NELSONEST ARLIN CASTILLO GIL, acusado de violar los artículos S-A, 28 Y 75 Párrafo II de la Ley 50-88, en perjuicio deESTADO DOMINICANO;

CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público planteo como teoría del caso lo siguiente: "Que siendolas 10:45 a.m., horas del día de fecha 14-02-2010, fue detenido el imputado NELSONESTARLING CASTILLO GIL,por miembros de la Policía Nacional en la calle central, sector las palmas de herrera, del Municipio de Santo DomingoOeste, de esta provincia de Santo Domingo. Por el hecho de habérsele ocupado. en su mano derecha, la cantidad de una(1) porción de un polvo blanco, que luego de ser analizado por el Laboratorio Químico Forense resulto ser CocaínaClorhidratada, con un peso global de (46.52) gramos. Según establece en el acta de arresto fragrante delito, acta deNELSON BSTARUN CASTILLO GILResolución numero 379/2010Exp.: 578·2010·00316LMR/lcjMwcv,

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registro de persona y el testimonio del agente actuante. Que luego de ser analizada la referida porción del polvo blancopor el Laboratorio Nacional de Ciencias Forense, resultaron ser Cocaína Clorhidratada, cOn un peso global de (46.52)gramos según certificado de Análisis de Químico Forense numero SC 1-20 1O-O 1-32-002350, de fecha 16/02/20 l O,expedida por el Instituto Nacional de Ciencias Forense".

CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público ha presentado para sustentar su acusación lossiguientes elementos de pruebas: 1) Acta de Registro de Persona de fecha 14 de febrero del afio 2010, 2) Acta dearresto en Flagrante delito, de fecha 14 de febrero del 2010, 3) Certificado de Análisis Forense numero SCI-2010-01-32-002350, de fecha 16 de febrero del 2010, expedida por el instituto Nacional de Ciencias Forense, 4) Testimonio delcabo ALEX QUEZADA SANT ANA.

CONSIDERANDO: Que si bien se evidencia en el Certificado de Análisis Forense numero SCI-2010-01-32-002350,de fecha 16 de febrero del 2010, expedida por el instituto Nacional de Ciencias Forense, en la cual se hace constar quefue ocupada la cantidad de 46.52 gramos de Cocaína Clorhidratada, y que el hallazgo de esta se realizo en fecha 14 defebrero del 2010, y analizada en fecha 16 de febrero del 2010, y que el articulo 6 del Reglamento para la aplicación dela ley 50-88 Sobre Drogas y Sustancias Controladas, establece que la droga debe ser analizada en un plazo de 24 horasa partir de que es ocupada la evidencia no menos cierto es que el articulo 449 del Código Procesal Penal deroga todadisposición de ley especial que le sea contraria al mencionado código. Y de la lectura del artículo 207 y siguiente delCódigo Procesal Penal, en lo que respecta al peritaje, no establece un tiempo de manera individual para los casos. Ypartiendo mas aun, de que el juez valora los elementos de prueba conforme a la lógica, los conocimientos científicos yla máxima de la experiencia, la defensa no ha establecido a este tribunal, que la droga en mención, hay sufridoalteración alguna por no haberse analizado dentro del plazo de las 24 horas, por lo que procede rechazar lasconclusiones de la defensa por improcedente y mal fundada en derecho.

CONSIDERANDO: Que este Tribunal ha comprobado que los elementos de pruebas presentados por el MinisterioPúblico han sido recogidos con la debida observancia procesal, y obtenidos de manera lícita, revistiendo un carácter desuficiencia pertinencia y utilidad para presumir que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar laprobabilidad de una condena en contra del justiciable NELSON ESTARLIN CASTILLO GIL, por lo que procedeordenar la Apertura a Juicio en el presente proceso bajo la calificación jurídica dada a los hechos por el MinisterioPúblico, y acreditar dichos elementos de prueba para que sean sometidos al debate conforme a las reglas de oralidad,inmediación y contradicción.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la medida de coerción consistente en prisión preventiva que pesa sobre elimputado NELSON ESTARLIN CASTILLO GIL, es evidente que los presupuestos que dieron lugar a la misma no hanvariado al tenor de las disposiciones del artículo 241 del Código Procesal Penal, por lo que en ese sentido procedemantener la misma tal y como fue aplicada. Ó

CONSIDERANDO: Que el Art. 170 del Código Procesal Penal establece: Libertad probatoria. Los hechos punibles ysus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa.

CONSIDERANDO: Que el Art. 171 del Código Procesal Penal establece: "Admisibilidad. La admisibilidad de laprueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la

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verdad. El juez o tribunal puede restringir los medios de prueba ofrecidos que resulten manifiestamentesobreabundantes. También puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

CONSIDERANDO: Que el Art. 172 del Código Procesal Penal establece: Valoración. El juez o tribunal valora cadauno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas deexperiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a laapreciación conjunta y armónica de toda la prueba. Las actas que tienen por objeto la comprobación decontravenciones hacen fe de su contenido hasta prueba en contrario.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 303 del Código Procesal Penal establece: El juez dicta auto de apertura a juiciocuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena. Laresolución por la cual el juez ordena la apertura a juicio contiene: l. Admisión total de la acusación; 2. Ladeterminación precisa de los hechos por los que se abre el juicio y de las personas imputadas, cuando el juez sóloadmite parcialmente la acusación; 3. Modificaciones en la calificación jurídica, cuando se aparte de la acusación;4. Identificación de las partes admitidas; 5. Imposición, renovación, sustitución o cese de las medidas de coerción,disponiendo en su caso, la libertad del imputado en forma inmediata; 6. Intimación a las partes para que en el plazocomún de cinco días, comparezcan ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para las notificaciones. Esta resoluciónno es susceptible de ningún recurso. Efectuadas las notificaciones correspondientes, y dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes, el secretario remite la acusación y el auto de apertura a juicio a la secretaría del tribunal de juiciocorrespondiente.

CONSIDERANDO: Que el articulo 449 del Código Procesal Penal establece: "Queda derogada toda otra disposiciónde ley especial que sea contraria a este código".

CONSIDERANDO: Que el Art. 5 de la Ley 50-88 establece lo siguiente: - (Modificado por la Ley No.17-95, del 17 dediciembre de 1995). Cuando se trate de cocaína, la magnitud de cada caso sometido a la justicia se determinará deacuerdo a la escala siguiente: a) Cuando la cantidad de la droga no excede de un (1) gramo, se considerará la simpleposesión, y la persona o las personas procesadas se clasificarán como aficionados. Si la cantidad es mayor de un (1)gramo, pero menor de cinco (5) gramos, la persona o personas procesadas se clasificarán como distribuidores. Si lacantidad excede los cinco (5) gramos, se considerará a la persona o las personas procesadas como traficantes. b) No seconsiderará aficionado cuando la droga que la persona lleve consigo tenga como fin la distribución o venta, cualquieraque sea su cantidad, en este caso, se considerará al procesado como distribuidor o vendedor.

CONSIDERANDO: Que el Art. 28 establece lo siguiente: Ninguna persona podrá mantener en su poder, ya sea en susropas o valijas, ya también en su domicilio, oficina de trabajo u otro lugar, bajo su orden o responsabilidad, sinautorización legal, cantidad alguna de los estupefacientes y de las sustancias controladas mencionadas en la Categoría1.

CONSIDERANDO: Que el Art. 75 de la Ley 50-88 establece lo siguiente: Cuando se trate de simple posesión, sesancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, y con multa de milquinientos (RD$1,500.00) a dos mil quinientos pesos (RD$2,500.00).

NELSON ESTARUN CASTILLO GILResoluci6n numero 379/2010Exp.: 578-2010-00316

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PÁRRAFO 11.-Cuando se trate de traficantes, se sancionará a la persona o a las personas procesadas, con prisión decinco (5) a veinte (20) años, y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, peronunca menor de cincuenta mil pesos (RD$SO,OOO.OO).

POR TALES MOTIVOS Y VISTOS los artículos S-A, 28 Y 75 Párrafo 11de la Ley 50-88, y los artículos 170, 171, 172,303 Y 449 del Código de Procesal Penal;

La Magistrada Juez del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de la Provincia Santo Domingo,administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la ley

RES UELV E:

PRIMERO: Admite de forma total la acusación del Ministerio Público en contra de NELSON EST ARLIN CASTILLOGIL, acusado de haber violado las disposiciones legales contenidas en los artículos S-A, 28 Y 75 Párrafo II de la Ley50-88, en perjuicio de ESTADO DOMINICANO, Y en consecuencia se ORDENA la APERTURA A JUICIO.

SEGUNDO: Acredita para el juicio las siguientes pruebas: 1) Acta de Registro de Persona de fecha 14 de febrero delaño 2010, 2) Acta de arresto en Flagrante delito, de fecha 14 de febrero del 2010, 3) Certificado de Análisis Forensenumero SCI-2010-01-32-0023S0, de fecha 16 de febrero del 2010, expedida por el instituto Nacional de CienciasForense, 4) Testimonio del cabo ALEX QUEZADA SANTANA.

TERCERO: Mantiene la medida de coerción impuesta al imputado NELSON ESTARLIN CASTILLO GIL, medianteresolución Núm. 389-2010, de fecha 18/0212010, consistente en Prisión Preventiva, dictada por el Tercer Juzgado de laInstrucción, en razón de que no se han presentado nuevos presupuestos que hagan variar los motivos de su aplicaciónoriginalmente.

CUARTO: INTIMA a las partes envueltas en este proceso para que un plazo de cinco (5) días comparezca ante elTribunal Colegiado Penal de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo y señalen el lugar paralas notificaciones correspondientes.

QUINTO: La LECTURA de la presente resolución vale notificación para las partes presentes y representadas enaudiencia.

La presente audiencia ha concluido a las 10:47 a.m.

YO, IVETTE CALCAGNO, CERTIFICO Y DOY FE que la presente resolución fue firmada por la Magistrada Juez:LUZ MARIA RIVAS ROSARIO, por lo que C E R T I F I C O que la presente copia es fiel y conforme a su original lacual firmo, expido y sello en el Municipio Santo Domin Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana,hoy día 21 de julio de 2010.

IVE

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LIBRE DE IMPUESTOS.NBLSON BSTARUN CAS77LLO GILReaolucl6n numero 379/2010Exp.: 578-2010·00316UIlR/fcfJlwcv, Página # 6 de 6