Ministerio PERÚ de los Registros Públicos y Derechos Humanos

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ecz PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional . de los Registros Públicos Resolución N° 062. —2020—SUNARP—JEF—ZR N° XI loa, lo SET. 2620 VISTOS: El contrato N° 033-2018-SUNARP-ZR N° XI-SEDE ICA; el memorándum circular N° 057-2020-SUNARP/SOR-DTR; los Correos electrónicos institucionales de fecha 20/08/2020; el informe N° 502-2020-SUNARP-UADM-ABAS-ZRN°X1; el informe N° 143- 2020-SUNARP/ZRN°XI-UADM; el memorando N° 347 -2020-SUNARP-ZRN°XI—UREG; el memorando N° 0358-2020/Z.R.N° XI-UADM; el informe N° 2020-2020-SUNARP-UAJ- ZRN°X1; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N°26366, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, constituyendo la Zona Registral N° XI-Sede loa, un órgano Desconcentrado de la SUNARP. Que, con fecha 11 de octubre de 2018, esta Zona Registra! N° XI — Sede loa y la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (en adelante el contratista) suscribieron el Contrato N° 033-2018-SUNARP-ZRN°XI-SEDEICA para la adquisición de suministros de impresión para la producción de tarjetas de identificación vehicular para la Zona Registral N° XI — Sede lea, por un monto total de S/ 302,250.20 (Trescientos dos mil doscientos cincuenta con 20/100 soles), con un plazo de ejecución de Setecientos Treinta (730) días calendario. Que, mediante memorándum circular N° 057-2020-SUNARP/SOR-DTR del 02 de julio de 2020, la Dirección Técnica Registral informo lo siguiente: "(...) comunicarles que el 31 de julio del presente año, se estará poniendo en servicio la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TI Ve), la cual será implementada en todos los procedimientos registrales que comprendan la emisión de dicho documento, tales como la inmatriculación, el cambio de características o de placa, la transferencia, el duplicados, entre otros. En ese contexto, es menester que sus respectivos despachos adopten las gestiones necesarias para la suspensión de los procesos de contratación relacionados a renovar la adquisición de insumos para la impresión de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) física; por lo que se recomienda verificar el stock con el que cuenta cada una de sus oficinas encargadas del proceso de impresión de dichas tarjetas, hasta la fecha de implementación de la modalidad virtual (31.07.2020)." Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 20 de agosto de 2020, la Unidad Registral solicitó lo siguiente: "En consideración a lo comunicado por la DTR mediante memorando circular Al° 057-2020-SUNARP/SOR-DTR de fecha 02/07/2020, sobre la próxima implementación de emisión de Tarjetas de Identificación Vehicular Electrónicas, esta Unidad Registral en su calidad de área usuaria, considera oportuno la rebaja del 25 % el monto del contrato vigente a efecto de que se considere en el proceso de adquisición que debe efectuarse en el mes de septiembre próximo, en proporción o prorrateo a todos los iterns requeridos."

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PERÚ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Superintendencia Nacional. de los Registros Públicos

Resolución N° 062. —2020—SUNARP—JEF—ZR N° XI

loa, lo SET. 2620

VISTOS: El contrato N° 033-2018-SUNARP-ZR N° XI-SEDE ICA; el memorándum circular N° 057-2020-SUNARP/SOR-DTR; los Correos electrónicos institucionales de fecha 20/08/2020; el informe N° 502-2020-SUNARP-UADM-ABAS-ZRN°X1; el informe N° 143-2020-SUNARP/ZRN°XI-UADM; el memorando N° 347 -2020-SUNARP-ZRN°XI—UREG; el memorando N° 0358-2020/Z.R.N° XI-UADM; el informe N° 2020-2020-SUNARP-UAJ-ZRN°X1; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N°26366, se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, constituyendo la Zona Registral N° XI-Sede loa, un órgano Desconcentrado de la SUNARP.

Que, con fecha 11 de octubre de 2018, esta Zona Registra! N° XI — Sede loa y la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (en adelante el contratista) suscribieron el Contrato N° 033-2018-SUNARP-ZRN°XI-SEDEICA para la adquisición de suministros de impresión para la producción de tarjetas de identificación vehicular para la Zona Registral N° XI — Sede lea, por un monto total de S/ 302,250.20 (Trescientos dos mil doscientos cincuenta con 20/100 soles), con un plazo de ejecución de Setecientos Treinta (730) días calendario.

Que, mediante memorándum circular N° 057-2020-SUNARP/SOR-DTR del 02 de julio de 2020, la Dirección Técnica Registral informo lo siguiente: "(...) comunicarles que el 31 de julio del presente año, se estará poniendo en servicio la Tarjeta de Identificación Vehicular Electrónica (TI Ve), la cual será implementada en todos los procedimientos registrales que comprendan la emisión de dicho documento, tales como la inmatriculación, el cambio de características o de placa, la transferencia, el duplicados, entre otros. En ese contexto, es menester que sus respectivos despachos adopten las gestiones necesarias para la suspensión de los procesos de contratación relacionados a renovar la adquisición de insumos para la impresión de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV) física; por lo que se recomienda verificar el stock con el que cuenta cada una de sus oficinas encargadas del proceso de impresión de dichas tarjetas, hasta la fecha de implementación de la modalidad virtual (31.07.2020)."

Que, mediante correo electrónico institucional de fecha 20 de agosto de 2020, la Unidad Registral solicitó lo siguiente: "En consideración a lo comunicado por la DTR mediante memorando circular Al° 057-2020-SUNARP/SOR-DTR de fecha 02/07/2020, sobre la próxima implementación de emisión de Tarjetas de Identificación Vehicular Electrónicas, esta Unidad Registral en su calidad de área usuaria, considera oportuno la rebaja del 25 % el monto del contrato vigente a efecto de que se considere en el proceso de adquisición que debe efectuarse en el mes de septiembre próximo, en proporción o prorrateo a todos los iterns requeridos."

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Que, mediante informe N° 502-2020-SUNARP-UADM-ABAS-ZRN°X1 del 21 de agosto de 2020, la especialista en abastecimiento preciso que el Área Usuaria debería sustentar técnicamente las razones por las que la reducción a realizarse resulta necesaria para alcanzar la finalidad del Contrato y que efectuado el cálculo recomienda que debería realizarse la reducción por un 24.91%, que equivale a S/ 75,303.00 (Setenta y cinco mil trescientos tres con 00/100 Soles). Por lo que, mediante informe N° 143-2020-SUNARP/ZRN°XI-UADM del 26 de agosto de 2020, la Unidad de Administración solicitó a este despacho la emisión del acto resolutivo que permita la reducción por un monto del 25% del Contrato N°033-2018 SUNARP—ZRN°XI—SEDE ICA - Adquisición de Suministros de Impresión para la Producción de Tarjetas de Identificación Vehicular.

Que, mediante memorando N° 347 -2020-SUNARP-ZRN°XI—UREG recepcionado el 03 de setiembre de 2020, la Unidad Registral informó lo siguiente: "1.- De acuerdo a lo comunicado por la Dirección Técnica Registral mediante memorado N° 057-2020-SUNARP/SOR-DTR DE FECHA 02/07/2020, se tiene proyectado la implementación de la emisión de las Tarjetas de Identificación Vehicular Electrónica inicialmente a partir del 31 de julio del 2020, sin embargo, dicha fecha ha sido postergada, por cuanto se viene realizando los últimos ajustes para su lanzamiento. 2.- Conforme a la última reunión virtual de todos los Jefes de Unidades Registra/es con la Dirección Técnica Registral y la Sub dirección de operaciones de la misma, en los próximos días se estará determinando la fecha de inicio de emisión de la Tarjetas de Identificación Vehicular Electrónica, teniéndose en cuenta los saldos físicos de suministros y tarjetas en cada Zona Registral. 3.- Por tal razón y considerando que en nuestra Zona Registral contamos con saldos suficientes para cubrir la emisión de las tarjetas de identificación vehicular en formato físico hasta la fecha de corte que disponga la Sede Central; es que se ha considerado conveniente la reducción del 25% del contrato vigente, a prorrata de todos los ítems contratados."

Que, mediante memorando N° 0358-2020/Z.R.N° XI-UADM recepcionado el 04 de setiembre de 2020, la Unidad de Administración realizó una aclaración de su requerimiento indicado en su informe N° 143-2020-SUNARP/ZRN°XI-UADM, señalando lo siguiente: "(...) el monto solicitado a reducir es el por el 24.91% que equivale a 5/75,303.00, ello en atención a la recomendación formulada por la Especialista en Abastecimiento en su informe 502-SUNARP-UADM-ABAS-ZRNWI."

Que, al respecto es preciso señalar que mediante Resolución N° 057-2019-SUNARP/SN del 11 de marzo de 2019, precisa que las Zonas Registrales como órganos desconcentrados de la Sunarp, cuentan con la calidad de Entidad, bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del estado.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 fue aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF (en adelante la Ley), asimismo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF (en adelante el Reglamento), ello con la finalidad de establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos.

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Que, antes de realizar el análisis respectivo, es importante señalar que la potestad de aprobar la reducción de prestaciones le ha sido conferida a la Entidad' en reconocimiento de su calidad de garante del interés público en los contratos que celebra a efectos de abastecerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, esta potestad responde al ejercicio de las prerrogativas especiales del Estado, pues se enmarca dentro de lo que la doctrina denomina "cláusulas exorbitantes" que caracterizan a los regímenes jurídicos especiales de derecho público -como es el régimen de contrataciones del Estado- en los que la Administración Pública representa al interés general, el servicio público, y su contraparte representa al interés privado'.

Que, de esta manera, considerando el rol de representante del interés general que cumple la Administración Pública la Entidad puede aprobar la reducción de prestaciones siempre que se cumplan los presupuestos legales que la normativa de contrataciones del Estado contempla para dicho fin.

Que, en ese contexto, el artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, indica que el contrato puede ser modificado en los siguientes supuestos: i) ejecución de prestaciones adicionales, ii) reducción de prestaciones, iii) autorización de ampliaciones de plazo, y (iv) otros contemplados en la Ley y el reglamento; a su vez también indica, que excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje.

Que, el artículo 157° del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, indica que, mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad puede disponer la reducción de las prestaciones hasta el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato.

Que, aún cuando la normativa de contrataciones del Estado no lo haya establecido expresamente, la Entidad solo puede aprobar la reducción de prestaciones en aquellos casos en los que la obligación a cargo del contratista tenga carácter divisible, en consecuencia, la reducción no es posible cuando se trate de obligaciones indivisibles. Al respecto, Jaime Santos Briz3, citado por Raúl Ferrero Costa, señala que "El criterio para distinguir las obligaciones divisibles e indivisibles no está en la divisibilidad o indivisibilidad de las cosas, sino en la naturaleza de la prestación. Las divisibles son aquellas que tienen

1 Mediante Resolución N' 057-2019-SUNARP/SN del 11 de marzo de 2019, se dispuso que las Zonas Registrales como órganos desconcentrados deja Sunam

cuentan con la calidad de Entidad, bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del estado, por ende, los Jefes Zonales en el ámbito de sus Jurisdicciones, constituyen la más atta autoridad ejecutiva, correspondiéndole el ejercicio de las funciones previstas en la normativa de Contrataciones del Estado para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación Pública que la Zona Registra; lleve a cabo. 2

DE LA PUENTE Y LAVAIIE, Manuel. Los cláusulas exorbitantes, en: THEMIS, Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, N' 39, Pág. 7.

3 FERRERO COSTA, Raúl. Curso de Derecho dejas Obligaciones. Urna; Editora Jurídica Grijley fifí. L; Tercera Edición, segunda reimpresión, 2004, página 88.

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por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por partes sin que se altere la esencia de la obligación; las indivisibles son aquellas otras cuya prestación no puede realizarse por parte sin alterar su esencia." (El subrayado es agregado).

Que, adicionalmente, es importante precisar que la Entidad puede disponer la reducción respecto de aquellas prestaciones que no hubieran sido ejecutadas por el contratista y siempre hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original.

Que, como se aprecia, de la normativa de contrataciones del Estado y de lo antes mencionado podemos determinar que la reducción de las prestaciones procede teniendo en consideración lo siguiente: i) Sustentada por el área usuaria, ii) La reducción de prestaciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, iii) Que permita alcanzar la finalidad del contrato, iv) Que la prestación sea divisible, y) Que la prestación a reducir no haya sido ejecutada y vi) Aprobada por Resolución del Titular de la Entidad.

Que, a través del informe N° 202-2020-SUNARP-UAJ-ZRN°X1, la Unidad de Asesoría Jurídica indicó que, es procedente realizar la reducción de las prestaciones al contrato N°033-2018-SUNARP-ZRN°XI-SEDEICA por un 24.91%, el cual equivale a 8-75,303.00 (Setenta y cinco mil trescientos tres con 00/100 Soles); ello, en vista que cumple con los supuestos que señala la normativa de contrataciones del estado.

Que, en tal sentido, de la normativa citada y de los documentos de vistos, corresponde aprobar la reducción al contrato N° 033-2018-SUNARP-ZR N° XI-SEDE ICA, por un 24.91%, que equivale a S/ 75,303.00 (Setenta y cinco mil trescientos tres con 00/100 Soles), por cumplir con los supuestos requeridos en la normativa de Contrataciones del Estado.

En uso de las atribuciones conferidas en el literal t) del artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y contando con los vistos de la Unidad de Tecnologías de la Información, Unidad de Administración, la Unidad de Asesoría Jurídica y la Especialista en Abastecimiento.

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la reducción de las prestaciones correspondientes al contrato N° 033-2018-SUNARP-ZR N° XI-SEDE ICA —"ADQUISICIÓN DE SUMINISTROS DE IMPRESIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR PARA LA ZONA REGISTRAL N° XI — SEDE 1CA", por un 24.91% que equivale a S/ 75,303.00 (Setenta y cinco mil trescientos tres con 00/100 Soles), conforme a las razones vertidas en los considerados precedentes de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Unidad de Administración ejecute las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

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ARTÍCULO TERCERO: DISPONER que la Unidad de Administración NOTIFIQUE la presente Resolución al contratista POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en su domicilio legal ubicado en Jr. Paramonga N° 315, Piso 7, Oficina 702, Urb. Centro Comercial Monterrico del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Portal Institucional.

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