MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en...

26
MINISTERIO DEL INTERIOR - O F I C I O SIREF: ' LA GUARDIA CIVIL ,/ -b GUARDI4 CIVIL 1 T R A S L A D A D O 1 Dirección Adjunta Operativa 8 Agrupación de Trafico FECHA: Madrid, 14 de Junio de 2010 ASUNTO: Remisión fotocopia escritos sobre transporte de personas en vehiculos gnia, Jefatura de Operaciones o JEFATURA DE RECURSOS MATERIALES m ESCUELA DE TRÁFICO DE ORDEN DE S.E. EL GENERAL JEFE DE ESTA AGRUPACIÓN, PASE A: o ENLACE CON DGTC o SECRETARIA DE MANDO O ASESOR~A JUR~DICA m GIATCENTRAL o GRUPO TECNICO m ERAT JEFATURAS o JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS SECTORES OTRAS UNIDADES DEL ORGANO CENTRAL O COORDINADOR CON DGT m MADRID m PAMPLONA m TOLEDO LEÓN m BADAJOZ m OVIEDO m SEVILLA LACORUÑA m VALENCIA TENERIFE m ZARAGOZ4 OTRAS UNIDADES DE LA AGRUPACIÓN 1 o SUBSECTORDE o DESTACAMENTO DE PARA: m CONOCIMIENTO INFORME A AUTORIDAD QUE LO INTERESA Y CUENTA A ESTA JEFATURA m CUMPLIMIENTO 1 EFECTOS o INFORME A ESTA JEFATURA m DIFUSI~N A UNIDADES SUBORDINADAS OBSERVACIONES: Se remite fotocopia de escrito de de esta Agrupación, núm. 95.367, de fecha 24 de Mayo último, con el que se elevaba consulta a la de Transportes por Carretera sobre la licitud o no del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación dada al mismo ---. Agustín Fernando del Río Martín, CI General lbañez de Ibero, 4 28003-MADRID Tel: 91.535.78.46, Ext. 36 y 38 Fax: 91.534.87.90 y 91.533.84.07 1 CORREO ELECTR6NICO: ] 130 - 271 D

Transcript of MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en...

Page 1: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

MINISTERIO DEL INTERIOR

- O F I C I O

SIREF:

' L A GUARDIA CIVIL ,/ - b G U A R D I 4 CIVIL

1 T R ASL AD ADO 1 Dirección Adjunta Operativa

8 Agrupación de Trafico

FECHA: Madrid, 14 de Junio de 2010

ASUNTO: Remisión fotocopia escritos sobre transporte de personas en vehiculos gnia,

Jefatura de Operaciones

o JEFATURA DE RECURSOS MATERIALES

m ESCUELA DE TRÁFICO

DE ORDEN DE S.E. EL GENERAL JEFE DE ESTA AGRUPACIÓN, PASE A:

o ENLACE CON DGTC

o SECRETARIA DE MANDO

O ASESOR~A JUR~DICA

m GIATCENTRAL

o GRUPO TECNICO m ERAT

JEFATURAS o JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS

SECTORES

OTRAS UNIDADES DEL ORGANO CENTRAL O COORDINADOR CON DGT

m MADRID m PAMPLONA

m TOLEDO LEÓN

m BADAJOZ m OVIEDO

m SEVILLA LACORUÑA

m VALENCIA TENERIFE

m ZARAGOZ4

OTRAS UNIDADES DE LA AGRUPACIÓN 1 o SUBSECTORDE o DESTACAMENTO DE

P A R A :

m CONOCIMIENTO INFORME A AUTORIDAD QUE LO INTERESA Y CUENTA A ESTA JEFATURA

m CUMPLIMIENTO 1 EFECTOS

o INFORME A ESTA JEFATURA

m DIFUSI~N A UNIDADES SUBORDINADAS

OBSERVACIONES: Se remite fotocopia de escrito de de esta Agrupación, núm. 95.367, de fecha 24 de Mayo último, con el que se elevaba consulta a la de Transportes por Carretera sobre la licitud o no del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación dada al mismo

---.

Agustín Fernando del Río Martín, CI General lbañez de Ibero, 4 28003-MADRID Tel: 91.535.78.46, Ext. 36 y 38 Fax: 91.534.87.90 y 91.533.84.07

1 CORREO ELECTR6NICO: ] 1 3 0 - 2 7 1 D

Page 2: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación
Page 3: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

MINISTERIO DEL INTERIOR

SIREF:

NIREF: ADGlalrc; núm.: 95.367.

FECHA: Madrid, 24 de Mayo de 2010.

ASUNTO: Consulta sobre transporte de personas en vehiculos griia.

DESTINATARIO: ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE.

Dirección Adjunta Operativa Agrupacibn de Trafico General Jefe

M A D R I D

~ -

Con motivo de la realización del servicio, se ha tenido conocimiento en esta Agrupación, de una problematica en el sector del transporte, relativa a la licitud o no del transporte de personas, distintas del conductor, en vehículos grúa dedicados al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados, con independencia del recorrido hasta destino.

ANTECEDENTES:

La problematica radica en la existencia de dos criterios distintos sobre el mismo asunto en otras tantas Comunidades Autónomas:

UNO.- El criterio del Presidente de la Junta Arbitral del Transporte de Granada e Inspector del Transporte Terrestre de la Junta de Andalucía, recogido en un informe fecha 18 de abril de 2008 (ANEXO 1), es que un vehículo dedicado al transporte de mercancías no puede realizar transporte de viajeros ajenos a la empresa (podría transportar a personal de su empresa tales como ayudantes, etc.), tanto cobrando como sin cobrar, pues no es esa su misión a no ser que disponga de la pertinente autorización.

DOS.- Por su parte, el Jefe del Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de Toledo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en escrito de fecha 25 de mayo de 1998 (ANEXO 11), estima que para el traslado de personas en las grúas portavehiculos, no existe en principio ningún impedimento, en los vehículos provistos de cabina doble, siempre que cumplan una serie de condiciones:

lo.- Que los vehículos vengan autorizados con ese número de plazas por la Inspección Técnica de Vehículos y la Jefatura Provincial de Tráfico (tarjeta ITV y Permiso de Circulación).

2 O . - Que la autorización de transporte siga siendo de mercancías y únicamente traslade personas cuando éstas guarden relación con vehículos averiados, igualmente transportados.

1 CORREO ELECTR~NICO: 1 130-271 D

Ci General Ibaliez de Ibero, 4 28003-MADRID Tel: 91.535.78.46, Ext. 36 y 38 Fax: 91.534.87.90 y 91.533.84.07

Page 4: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

3O.- Que los portes o coste del servicio se facture únicamente por el vehículo averiado, sin repercutir o elevar su cuantía por el hecho anejo de trasladar ocupantes del turismo g;, ;>&&,R. cualquiera que sea el número de ellas. ,. p,Av :+L, .:*> , ,,i. , .,....

Con estas limitaciones, a juicio de dicho responsable, no existe inconveniente en que al amparo de la autorización de la clase MDL, se trasladen personas, hasta el máximo autorizado en el permiso de circulación y ficha de Inspección Técnica.

Puestos en contacto con responsables del servicio de transportes de Toledo, indican la vigencia del escrito del Jefe del Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de Toledo, en base a las siguientes hipótesis:

a) El tema se trató en la reunión del Grupo e Inspección de apoyo a los Directores Generales del Transporte de 8 de abril de 2010, y se informó que habrá que estar a los casos concretos producidos, pero como norma general no se debe permitir este transporte.

b) La disposición adicional tercera de la Orden FOM/i3412007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, señala que: "Los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que, en su caso, tengan alguna de sus copias referidas a un vehículo mixto no podrán en ningún supuesto percibir cantidad alguna por razón de las personas que viajen a bordo del vehículo."

Parece así que, dándose por supuesto que los vehículos mixtos adscritos a una autorización de transporte público de mercancías pueden transportar personas, la única limitación que impone la Orden es que no se les cobre nada por llevarlas a bordo. No parece, pues, existir razón alguna para que no pueda hacerse lo mismo en cualquier vehículo adscrito a una autorización de transporte de mercancías, siempre que no se rebase la ocupación que en cada caso señale el permiso de circulación.

c) El transporte público de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas solo pueden realizarlo aquellos que posean autorización de la clase VT (Taxi).

d) En la mayoría o todos de los seguros de asistencia en carretera se garantiza el transporte en taxi en caso de avería.

Por lo tanto, por regla general no se debe permitir ese transporte de viajeros en grúa ya que el transporte debe ser realizado en taxi, evitando con ello una competencia desleal. Pero en aquellos casos en que el viajero voluntariamente quiera viajar en la grúa porque no tiene asegurado un transporte en taxi, no quiera esperar en carretera, o simplemente quiera ir donde va su vehículo y el titular de la grúa no tenga inconveniente, se puede permitir al amparo de la disposición adicional de la Orden citada.

Una cosa es llevar viajeros (personas que contratan un servicio consistente en que se les transporte para ir a un lugar concreto) y otra cosa es que el objeto del porte sea el rescate de un vehículo averiado. En ese caso se estaría transportando el vehículo averiado para enviarlo al lugar que corresponda por motivo de la avería, siendo completamente accesorio el de las personas que iban en él, que irán siempre donde vaya el coche, normalmente a un taller.

MINISTERIO DEL INTERIOR

GUARDIA CIVIL ORECCION GEEIERAL

Page 5: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

'<'<

La legislación de Transportes se encuentra regulada mediante la Ley 16187, de 30 de julio, / \;?,

de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), con sus modificaciones (Ley 13196, de 30 de diciembre; Ley 66197, de 30 de diciembre; Real Decreto-Ley 611998, de 5 de junio; Real Decreto-Ley 412000, de 23 de junio; Ley 1412000, de 29 de diciembre; Ley 2412001, de 27 de diciembre; Ley 2912003, de 8 de octubre y Ley 2512009, de 22 de diciembre, El Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aprobado por Real Decreto 121 111990, de 28 de septiembre, modificado por RD 85811994, de 29 de abril; RD 113611997, de 11 de julio; RD 92711998, de 14 de mayo; RD 183011 999 de 3 de diciembre y por RD 122512006, de 27 de octubre.

El artículo 63.2. de la LOTT dice: "Los transportes de viajeros podrán conducir objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros, y los transportes de mercancías, personas distintas del conductor, cuando su transporte sea compatible con las características técnicas del vehículo, y el mismo sea autorizado por la Administración, en las condiciones que en su caso se establezcan". El artículo 21 de la Ley 2512009, ha modificado el artículo 91 de la LOTT, el cual establece: "Las autorizaciones de transporte público discrecional habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional, sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio. De lo anterior quedarán exceptuadas las autorizaciones de transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo que deberán respetar las condiciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente en relación con el origen o destino de los servicios".

La legislación relativa al Trafico y Seguridad Vial, establece que el número de personas transportadas en un vehículo no podrá se superior al de plazas autorizadas para el mismo (las cuales tienen su origen de las legalmente establecidas en las correspondientes Tarjetas de Inspección Técnica por el organismo de Industria competente). En los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en placas colocadas en su interior. Las personas se situarán en los lugares a ellas destinadas. Igualmente está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos. En las cabinas de los vehículos destinados al transporte de mercancías o cosas, solamente podrán viajar, en número no superior al autorizado, las personas que cumplan las condiciones establecidas para ello,

La Orden PREl5212010, de 21 de enero (BOE 20)) por el que se modifican diversos anexos del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 282211998, de 23 de diciembre, ha establecido una nueva definición para este tipo de vehículos: "Auxilio en carretera: vehículo destinado primordialmente al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados. Sólo tendrán esta consideración aquellos vehículos cuya capacidad permita que simultáneamente se puedan transporfar hasta un máximo de dos vehículos en plataforma, y otro mediante un dispositivo de arrastre, y cuenten con el correspondiente utillaje",

De lo anterior se desprende que, una cosa es llevar viajeros (personas que contratan un servicio consistente en que se les transporte para ir a un lugar concreto) y otra cosa es que el objeto del porte sea el rescate de un vehículo averiado. En ese caso, se estaría transportando el vehículo averiado para enviarlo al lugar que corresponda por motivo de la avería, siendo completamente accesorio el de las personas que iban en él, que irán siempre donde vaya el coche, normalmente a un taller.

MINISTERIO DEL INTERIOR

GUARDIA CIVIL DiRECClON GENERA.

Page 6: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

CONCLUSI~NIPROPUESTA: * ?%<>$ \".&<,

En opinión de esta Jefatura, se considera que la norma no prohíbe el hecho de que se \$ -4

traslade personas en este tipo de vehículos, siempre y cuando no haya remuneración económica de por medio y la ficha técnica del vehículo permita por capacidad dicho transporte, siempre y cuando el usuario quiera viajar en la grúa (porque no tiene asegurado un transporte en taxi, no quiera esperar en carretera, o simplemente quiera ir donde va su vehículo) y el titular de la grúa no tenga inconveniente.

De forma añadida debe señalarse que en situaciones como las que se cita, lo prioritario debe ser eliminar obstáculos de la vía y facilitar el traslado de personas a lugar seguro cuanto antes. Además, por razones humanitarias o de fuerza mayor, se permite el traslado de las personas que han sufrido el accidente o la avería hasta la base de la grúa, evitando con ello posibles accidentes e incidentes así como molestias innecesarias a los usuarios. Este objetivo de mayor seguridad debería ser determinante a la hora de decidir.

En vista de lo expuesto, es parecer de esta Jefatura que sería conveniente una aclaración que evitase cualquier duda sobre la forma de proceder en caso de detectar situaciones de este tipo, con el objetivo de unificar criterios de actuación de las Fuerzas de esta Agrupación en carretera.

Lo que pongo en conocimiento de V.I. para la resolución que estime oportuna,

EL GENERAL JEFE,

ES COPIA

Antonio Dichas Gómez.

MINISTERIO DEL INTERIOR

GUARDIA CIVIL DiRECCl6N GENEW

Page 7: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

ANEXO I

Page 8: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación
Page 9: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

.. , JUMTA DE AMDRLUClA CONSUERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES ,. Delegacláii Provlnclal - servlcto de Transportes

Granada

MSPECCION

i

I ~ O R M I C S OBRl3 LO S Vl3HICULOS DE

C A r n T E U CONOCIDOS COMO

I I

f \E&~L~ +~ii~~~v.-+-.--.---~- I l-.-.".-."

/J

El presente hforine se realiza nl amparo de lo preceptuado en el art. 14 del RDTO 1211/1990 de 28 de septiembre, Reglameiito de la Ley de.Ordenación de los traiisportes.teirestres, en lo

i . \ ;" sucesivo nominada como ROTT que establece que .S Servicios de 1nsiecci6n, ndeniAs de sus i funciones de coi~trol del cuntplimierito de la legalidad vigeute, asesoraran Y colabornrau ..... para

facilitar el cumpliiniento de la legalidad.

1 Por cuanto aiitecede el inspector h a u t e , dejando a snlvo superior criterio legal y eii .

contestaci6n a lo requerido, emite el siguiente

l mama

1 I . .

En la claboracibn del mismo se hnn tenido en cuenta la siguieute normativa: 1 1 Ley 1611987 de30 de i i~ljo de 0~deii;icióu do las Trnnsportes Tei'restres fnctiializ;iüa~

! En cuanto a esta noma y , siu perjuicio de citar deteriuhiados artfcuios reseñamos solamente los mas elementales para este informe como son:

,,y2 '< 2. .- ..- 3% , I-i. 1 c~,c:t:$$I,e $!& I\ Po~.r.oid~r de sir o b j e ~ los ttmispol?espitedetr ser: I

.f y t; .:::?!;'-, y;\ ,2 2 ,1 .\ -.,,, <,. $3 , - ,..,G ,, L:,O De \linjeros, cuaiido esl61r dedicados o realizrn. los desplnraniierr~os de las persoiras y srr d \ , ' . , , , eitlctr/or coits~r~~idot y nco~idiclo~rados paro ioIJit. , .>- \.,y @S%;:$. 6) De ?t~crcaiiclos, cirottdo estén dedicodos n i.eolircir desplarnn~ier~los de i~iercnticíns, 1 ,g .. L\ ;/+ >&. ..- .--..... co~rstrlridosv aco~irlicionodos ~ a r ~ n tal /h.

c) Afi~los, c~torido esrétr dedic>rlos nl~esplmurle~r(o conjitnlo de peirro~ros y de nrer~carioíos eri velifcirlos especlal~~reri~e ocottdicio~iados o fa1 Jtt, grre renltca~i el fransporfe con la debida separocfó~~, Los fioitspoiafes ini~tos se regirdii por /os d/sposfclo~res de fa presetiie ley qile restillen apl/cntles a asir espec@cn no~iiraleza, segrltr lo qrte reglunrer~tnrla~~ie~~(e se establezcq.

2. Los i~nttsporles de viajeros porirn~i coirdrtcir obje/os.o encorgos d[stitilos de 20s eqriipojes de los

1 vínjei*os, y los ftntrspo~.ia de )~rercn~icf~s, pe~sot~as rlis/itttas del cotrdirctor; citairdo sir froiispoile ! seo conipntii~le coti los carnclerls~icas ~kc~rícns del ~~elrlcitlo, y el aliswo sen ntttot~~zado poi* lo

A(hhiisir*ncidri, e11 lns co~tdlcio~tes gire etr cnda coso se esfoblercnti

' 5

Avda. de Madrid, 7.- 3'planta. 18012 Granada. Tell.: 950 02 81 00 F~x.: 9580281 75

Page 10: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

1 J U I I T R D I A T I D R L U t I R CONSUERIA DE OBRAS P O B L I W Y TRANSPORTES i ' Delegación Provlnclal - Servlclo de Transportes

Granada I

Real Decreto 121111990 de28 desepticinbi.~ , RegIanienfo d c 1% Ley de Osdennci6u dc los Trnnspol.tes Teisres tl0es

A los efeclos prevlsios eir este Reglnniento y a11 sirs clisposicloties corriplenierilarlns 31 de hrm'ollo se enierrde~~f yole:

S. Yelifctrlo nrhfo: Velilcirlo oirio~irdvtl especinf~rieitte disprresro paro el irrtirspor/e sim~rllritieo o no de utercn~iclns pel'sojios Iinsto 701 itiíaiiiio de 9 btclitido el condrrctor y e11 el qrie se pitech strsfilirlr

1 ntentital~~rerrfe In car.gn, pni.clnl o fotolitretiie, por persorlns t~tedtnrtte In cldici611 cle nsierrros.

Los t*ehícttlo's de ttnaiisporte iiii~to de/i)iidos ei! el aportndo S del ni?, 47 podrdii renlizor~fnrrfo ei htisporie de vinjeros col110 el de inim.cmicíos que srrs cniwcterlsficus féc~iicosperrr~irot~.

P m kr reolizacfbri de fr~nrrsporfe col1 ve/ifcitios (le dcltn clase serri riecesnrin In posesid11 de /o preceptiva ntrfori7ncidr1. ndiiiiiislratii~a, C I ~ ~ Q olorgn~riie~r~o estnrti co~rdicio~rorio al ci~uplli~~le~rto sir117iifáiieo de los

í reqrrlsitos exigidos pmn lo olrle~icldr~ Inirto (fe lelo nirto~izaci61r de tmrtspoitte de ilinleros cor~ro de fa (fe

col?.espor~hrr ejifirrici611 de 10s caracieuislicns del velricrrlo p de la clnse de knirsporle, o prhmio, que sepi*eretrdn isolirnizr coi1 él.

Recincci6it RD 1225/2006cle 27 oct1rbr.e 2006 ,

A &!os del craiplI~rt!et~fo de los reqitisitos sefinlados en el arf. 42.1, los ntiforlraclor~es de fr.atispors/e rrrLrto co~~iprrturci~i, siiriitlibirerniie71te, coiiro tnrn ntitorlraci6ir 1 1 t h fniito de /rurispor/e de )nerraricfas conro de vinjeros de las qite, e11 sir cnso,firese fi~r[lnr In aiisnra e~rpr@sa.

Eti corisecireitcin, srr tVtllnts yodd soliciinr e11 crrnlqirier nioarerito el cnt,ie de 7riio air1oirlzclcldri de frorispor.te irlislo por o0.n cfe /r*nrrspoi,/e de yinjeros o niercnricíos r.eferlcln d i,iisnio velricirfo, ciyn clase veiirli~í deie~rrrlnntlri por Ins ca.uc!er.is/icns de ks!ey de la iratin.nlezn del /rnatlsporle, príblico o piJvndo que se i~bilese i.ealirnrtdo corr él.

Rc(/olnccioli cfadapor RD J225/2006 d~ 27 octubic 2006

i O.Poiii. 73412007 de 20 dc n i ~ r i o por In qiie se decniqrollri el lieglainento de13 Ley de Ordenación de los TT19ansi)ortes Tci?'esties en materia de nuto~iznciones de trnnsporte de

I uiellcnncins poi. carsctcrsi. fBOE 28) i

l . No sers<i ttecesmiu la ni~rorlfnclóii esiglo'n en el at.tÍctrio miicrior poro i.eolizor los siguietltes &niispo>'/es:

Avdz. de hlzdrtd. 7.-3' plznia. 18012 Granada. Telí,: 958 02 81 03 Fax.: 958 02 81 75

Page 11: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

CONSUERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Delegac16n Provlnclal - Servlclo de Transportes Granada ..

a) Trntrspor.(cs pri~adospnr~icidar dc/rtiidos e11 el ort, 156 del ROTT.

b) 7kuiispories yiíblicos o prhurdos renlizados o11 vel~ícrrlos (le nreitos de 3 t~uedus.

d) Traitsportes yriblicos renlizndos err velifcrrlos de Irnsrn 2 [onelorlns de niasa ni&iitta arr~orizarla, irrclrrsli~e. Lo refirkda nrasn rn<ixlitrn ou(orltnda pohd ser ittod$cado por el ,Mirrisfei-io.de Fonrettlo, coti cnrdcler gelteral, O iinicntiteirle paiecr los ilelikrlos de deterniirrcrdps coi.crcfer~fs~icas, siri que en tiirrgtíli cm0 yrreda serDsiyiet.lor n 3,s ~orieladns.

e) ~mis2.'01~es pilblfcos )> privndos cottple~t~et~tariosos qrre se realiceir irrlegrou,erile eir recirttos cerrdos dedicarlos n uclt'vidndos d/s/lii~as del bansporie lei*resfr.i, salvo eri los s~ipi~estos 011 qrre, por coticrnrir* circtnulniicins de especinl ~~e~~ctcrrsidri ea el fratrspofle de lo zo,tn, el drgaito conpeteirte de Irt

Adtrii~rlsfrncfdri de th.unspoi.ies, ~iiedlolife i~esoliccfdi~ mofivoda y preslo iifirt~ie del Corriile' Nocloriai del

1 Trmrspor.lepor ~ w r e t e ~ ; ~ , estoblczcn expresamenle lo obligaiorledad de atr1orircrci0tt.

./--.*" .. fl.Trarispor~es ojlcinles.

&)~a~ispo,~le~pi~ivados conplettteti fn~,los realimdos por b'octores agricolas.

usporles de eqvipajes e11 I * ~ , J I O I ~ I I ~ S ar~'a~krados ve/~,c;rlos des~hudos al de ajero ros.

rcnllzodos e11 veh!crrlos especialirienie acondiciottadospar.o ello.

j) Tinlrsporles de hastrras e Dtiniutdicius ~~<iliiados en vehfcitlos especinli~rerrfe acoi~diciot~odosru ello o qzte, eir crc~lqsier coso, 111~(>ieseti sldo adqitirirlos con esiejii por la corresyo)idie~ire Bdidad local. .

k) 2~~mispor.res de dirier'4 va[o~.es y sei~caticfar pt~ecioros, reoliznrlos eii i~eliicirlos esp&ccfalr~ren/e acoiidieiotrndos pura ello.

I) '7'tmrspo1~fes ;?e nredicnttieti~os, de opnrafos y eqtrt'pos ~16rlicos, y de oíros arflcttlos necesmios en cosos de oy~o'as tirgenles, y ei~par~icriln~ de ca!ristro/eJ. ~iaiiiruies.

2. Los vehicirlos qice lleven ioiidos (le foi~tira pertlioiieitle rtióqtri~ins o Iiish~rr~~~ettfos, lale-s coaio los desriirado~ a grupos electrógenos, grrías de elevncidti, eqret'pos de soirdeo, eic., co>rs~iiirye,rdo o'fclras ii~dqrrirtas o N?slrctrienlos el tiso exclirsiso del vel~lc~rlo, iio trecesifaríí~i aslar nrtparadospor. ntctor'iracid~r c i frairspor.te de clnse o?gxrin, sirt pe.liricfo de las que, en srt caso, procedaii de corflorrriidad COII lo dispiiesto' elt 10 leglstncldii sobre kdJco, circrrlncidr~ segirriciod vial por rozdir ciel peso o de las d;~~rerislones del vehiczrlo.

Ai.llcir/o 4, Docrraiei~fncidti de las nrrforlraclotres'

Las orrforizaciuties regrrlados e11 esfa Orden se docatienfarári a bm>és de la e~pedicióii de 10s correspot~diert!e loijefns de fratlsporle, e11 Ins que se especlJicntd el rrcíitier~o de la atrlot~lzaciótt, sir liflrl~ridnd, donricilio y hrrids ccB-carsfnrici~s de lo ucti~lkdad qtte dclotwrirre la Dfreccfd~r Gerreid de flwnspoules por Cr»i.erero.

Se apedirrf tina copio cerl//lccndn de IR atrtorizoclón de ~otrsyor~e re/erlrfa a cado uiro de los ve11 fcrrlos de qve dfspongcl In enipresn ntrforlzado. EWI diclrn copia se especificnrát 1, adetriás de los rla/os obratiles en la oirforl~ac~dtt, la riralt.fcirlcr de¡ vehlcrclo al pie coricr.e~nrr~ettfe se errcrreiiire

Avda. dc Ivladifd, 'l. -3* planta. 10012 Granada. MI.: 950 02 81 03 Fa.: 958 0281 7 5

a i

Page 12: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

JUNTA DE ATiDRLUClA CONSEJER~A DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Delegación Ptovlnclal Sctvlclo cle Transportes Granada

re@-ido y delrrlfs clrcinrsln,icins relnflvas n nqitPI grre; en sir coso, delerntbie lo Direcclóri Gellerol de Tronsyorres por Cnrreter'o.

Lo copio k In arrtorizncid)~ re/erlo n codo vehlculo deber4 llevnrse n bordo de Esre sienlp1.e qrie se e~ictrorilr~ reolizondo lrolisporle.

Lns airlorlincSo~ies de trnnsporle piíblico qtre Anb/liIer~ e.ucbaivnnrenie po1.n In iaoliznciúrr (/e lransporle err vehtcirlos IIgerros, nsf co~iro srts copios certijicndas, se rlocr~r~re~t/aidri en tmjetns ideiiti/lcn(lns por tn clmo híüL y Ins qtie no presenfcri d!c¡la Ili~rilncldrt el1 Irnjelns /&riljcndns por lo clmle MDP. Lns arllorlzncioires (le hAciirsporle privndo conlplenterrlnrio y sirs copins se clocr~1rre1rla16ri eii lnrjelns Irfcdijican'ns por In clave AdPC, .

Ln i~ni~incid~t de los &tos que hui de coastar eri los ~nrfelns (le lrwlsporfe dori Iztgnr n str sirsti~iicldit por olins crvm especiJcaclones se c«inpfe~~ n In inodi/icncidn ntrroriradu.

La renlizcrc/ds del ~ i sodo de la ntrloriznciú~r de ~rmrsporte d m i Itigar o lo expedicidii de rrrirevos /cnjefos, pite ssrrsillirirhr~ n.10~ cor~esporidt'errtes nlpe~~iodo I~tmetllBinr~~erife nrtterio~:

a 5 9. 1 ileJiícirl?s cott los qire se r,eolice trnt~spor~e nl m,po;o de Ins ntr~o~~iiacio~ies regillndns ert esrn Oro'eir L... <>. . :>, .<,y:;r ; , '%a , r'$<!06 bii de cirnrplir, e11 fodo coso, los sigille~iies /r "$> O? S\'.?, y,;+ ,.O< .!,. a' +oi., .. ., Dis~osicldr, Adlciorrnl Te,-cera. Yeli fcirlos (le tro)tsuorre niiu~o

/i pariir (le !a e i i~ndn e11 i7igov de esla Ordeii los vebtcrilos de trmlsporfe V I ~ I O podrhr ser nn'sol/os a copins de nrrtor~izncior~es de trnrrsporle de riiercancíns de 10 ca!egoría qire cowespondo eti/l/~tcidtr de strs cnrtrclerlsticas y (le lo rialitrnlezn (le1 Ii.ut~sporle qrre prelerih~i renlizar.

No se o~or'gnrdti rittevns airtoi~lzncio~sies de tronspovle prh~odo cor~rpIe~net~iario nilrro, cisí como tnrjipoco de B.arispo~-/e ppr!bllco I I I ~ ~ O snli~o qim, e11 esle segiredo coso, el solicilnrite fuese preil/ninenio litirlor de liceiicio irrtcriicipnl de ortto-iail.

Los liitrlares de otrlor~izaclones de lrnr~spo~~tep~íblico de niercnrrcius que, ert sir caso, fengnii nlgtrrin de ssirs coprns ~vfiridus rr ínl velrfciilo i~iivto riopodrh~ eil 11h1gh1 S I I ~ I I ~ S I O pernlbir coritidod olguria por roz6)r de Insperso,ins q ite vhjeri o bordo del ilehicirlo.

I

E11 el cdi~rpo~o del rrrbiero de co)iciiicloi.es de qire Iin de dispo)ier lo espresn, u efeclos Oelcst~itin~let~o de

, i lo prevlsfo en /o letra i) del nl% 10 y e11 Ig l e ~ t ~ ~ e) del ovf. 30, nsl colrro pmra lo ob/errci6!1 de wileilus ntilorhc/o,ie~ o rii,eo,os coplns cerl$cados de inin nirlor*i;ocldtt, no se comnpirfnr<ln ~rqifeílns copins respecto de los crrnles sic liltr~ar ncredite qiie se errcrretrh,arr )'eferihs o ve/ilcrtlos- g,fn e.yecfnlinenfe acondicio~radospnro el [innsporle y arrostre de vefiícirlos ovei~kados.

Dlsposfcld~r T,mtsllorla Ter-cela. Co~~vnlldncld~r de ~ofori:nciortcs de trwl~spor/e niirro

Los nirloriznclorrcs de Iemrsporle rtrL~lo rejeridas n ve\iícftfos concrelos de qrre ach~nikuenle sen It~itlnr. cndn enrpresn recibir-611 idéittico ~r~~~nrriieti~o nl prei~tsfo eil estn Ordett ~ B I , V las niilorisnciories de Ii.nr~spo~.fe de ilrercnriclns, cori/o~~rie nl r0giiriert qire Ics cor.respo>lrlo erifrnicid~r

Avda. de hdadifd, 7. -3* planta. 1801 2 Granada.

I Tef.: 958 02 81 00 Fax: 958 02 01 75

l

Page 13: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

- i JUMTA 'DE AMD'ALUCIA CONSUERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES ! '

Delegación Provlnclal - Servlclo de Transpories Granada

j de las coi~ucleris~icas del vehícitlo al qrre se etrcite~~tr.eii r-efirlclns y la nnfrrr-nlera del hnrispoi.ie, piiblico O

pr.hjado co»rplemeiifnr~io, pura el qite ftnbllifeir.

~i~lcar~r~rrle rio serd de ~piicacihi dlcho corivnlldncidri a las nrtlorhociotiés de fratrsporfe priblico iriL~:\.lo cicyo ti~irior se encuentre erJ posesi611 de liceitcin ~rittaicipal de oit~o-tml, las cirnles tio experir~rentor-b,i itrod$cacidrr alg~rirn.

Dlspos!c/drr Ffnal Segtrudo. E~ifrwrln el1 vigor

Esfn Orderi eir/rnrá err vigor el dio 16 de abril de 2007

I RenlDect.eto 282211998, cIe 23 dc diciciiibre, por el cine se ani'uebn d.Re~iamenfo General

dc Vehiculos.

A~ieto DEI;uVICIONES Y CATEGORIAS DE LOS VEHICULOS : i 1 A'efecfos de esle Reglonrerrlo, se conslder-urán las slgrrleriles dejirlclo~ies:

- Ye~lehlclrl0: Apnrrrto aylo para circtrlnr por1 los \lfns o le,?2110~ a qrte se refiere e/ nrl. 2 de 10 Le)) sobre Trhficol Clrrttlucidii de Yefiicirlos n Motory Segmldnd YInI,

Ail(oiiió~il: Yel~!citlo de itioior qrte sir-~q nortnnlt~ieizle, pnin el h'olrsporie de persol~us o cosas, o de nt~tbns <r fa ver, o paru ia h*occió~t de obpos vehiclllos col1 aqitel $11. Se esclriyeyen de esta defit)icl611 los

- iiitrls~rto: Airfoi~rdvil destirrudo al frairspor.le de

- Trrrlsino: Arttonidi>il destiiwdo nl ~ruirspor~ferlo pertsalius qite feitgo, por. lo ~~ierros, cirnfr.o i*iierlos y qite terrgct, ade~iihs del asletrio del co~rdrrc/oi; ocltoplazos conio iricirlrrro.

- Arrtobiis O aittocar: Airioiiióvil que feitgo inds de 9 plazas iriclirldn la del coridttc/or, d~~irrado, por srr coirsrrirccidir y nco~rdicloria~ttei~io, nl tieansporle de persorins y srrs eqit@ujes. Se Niclirye ear a l e fér;r~ilrro el trolebtls, es decir, el velrkiilo coriecfndo n irnn ¡brea elficticn)~ qric no circirlnpor rufles,

- Aitfabiu o niitocni. n~~tictrlc~do: Arrtobrís o autocar coorpitesfo por dos pnrfes ~nlg'dus iri~idos olifre s i p01' rrira seccidtr nr./;ciilada, Br esfe fipo de vefifculos, los corripoi.tiiirentos paro i%7jer.os de cau'r~ irtia de ariibas pnries r f g f h s se coiriit~ilcnr~ eittre sf. La seccidti ur~icrtlndn per-mife la libre circrrlucióii de los vloferos

1 errb*e las pnrfes rfgihs. Ln corre~idr~ y disyirrrclúii errtre kis dos portes ~íiilcni~tetrte po(/i*á reallzorse eri el /alle,:'

&$%%--S* a l. --.- --<k .S

1.5 . .-6 ?LB - Cnirrldlr: Atrtor~rdvll coir crwb"o riledns o rrids, corrcebido y cortsii~irido psra cl frurrsporb de B %i yb = g. . 2 , % 2 riiercnrrclns, cuya cobirin IIO esid 111fegrncIn etr el r8esio de la cmr.ocei~fo y coti 1111 nidririro de 9

-='.T. -2 =:S plarcis, iitclirido el co~tdrrcfo~.

==-:e -..-,@ q$31 - ,:.- &, E:$*+r~c=s -S-.-.. -, c.% l a E =- p..-,~;=3'.-~=

g $$>+ , .x-ji~=::-~+.~ . - "7.;~ 22 - Firr~gdrr/li~rgoiiefa: Airloiirdi~il corr ctrnh-o rrren'ns o r~ds, coiicebi(1o y co~~sirriido poln el

.' e; r , a c4zp2gs . = .=a - . - . 9J Ir~rtspoi'/e de le»ier~couclns, civa cnbiiia esfú Itrfcgr~~da e11 el reslo de la carrocerln y cott tni 2. :j:~:?&?&?% pg,; "" .v..,-p ?;C. *3~.F~-7;

~trRvi»~o de 9plozns, iirclrrido el coiiditcfor. : , c c ; - . . { < % - , ":'%F ,.,. :.=-,,,;--!:. - ,>S!. Avda. de Ivladrid. 7. -3*planta. 18012 Gfanada.

Tell.: 958 O2 S1 00 Fax,: 958 02 81 75 5-

Page 14: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

1 . ' J U N r A DE AT1DALUClA CQNSEJERlA DE OBRAS P ~ B L I C A S Y TRANSPORTES ! Delcgaclón Provlnclal . Servlclo de Transportes

Granada

I .. - ~ociocniiiióit: Airioirrdail coriccbiiio y coi~sirriido poin latrlizot; priric~olriietiie, el nr~asfra de'irri Seiir lrr.e»iokq tro.

- Reriiolqire: í'eIi/crrlo iio nir~opr.opir~sndo 'rilseiindo y coiiceblio pnrn ser i~eiitolcodo por 1111 ~ehlci~lo de ' ~lloior.

- Reirrolqire de eirgniiclie o re~iiolqire coriydcto: Xeriiolqire de al itieiios dos cjes y mi eje rle~c/ireccídn cottio rirfribiro, pi.o,lls!o (le trri cfispositivo de retirolqire qire pirede desplnznrse i~ei.~tcnltiie~ile (err relncidri nl i*entokqire), qrre iio h8n~isirifln nl veliicirlo de [rnccióii inro cni.gnsigrrijcotii~n (I~teiios de 100 kg.)

1 - Reniolqire cort eje ceiiirnl: Reriiolqire piaoills~o de rrir disposl!ivo rle eiigmiclre gire ~ i o pirode desplomrse i~errlcnhrieriie (e11 relncló,i nl ~~eiriokqire) y c i ~ ~ ~ ( s ) eje(s) esté(ld s/~~raclo(~)prdxl~rio(s) nl celifro de grnwhd

t dcl ileliictilo (crrmido lo c m w estd reportirh ir~ifirn~eieire) riefir~iin qire sdlo se ti"aiuiitt~n crl veliicirro de , Ii'nccidri zrrin peqiteflo cnrga eslilic~ i~ci.tlcnl.

- - Seriili~r.enio1qire: i'elilcrrlo rro airiopropirlsndo dlseñodo y coitce6;do pnrn sero ncoplodo a tn nirioniói~il, sob1.e el qve r.e~~osnwípnrle del rriisiiio, b.nris/i,'ldrrdo!e ain ymsfe sirstniicinl de ssir ninsn.

- Derhwclo de Iirrls~iio: Arrto~iidvil (lorilritrrlo n senltcios o n Iiwlspor,fe eex'clirsB~o de aieicniiclns, ctcrlvndo lo cmrocei~lo y dtspoire ríiilc~iiie~rte de iirinJln de nrieiilo*,

. I Aiilan~dvll espectnbtroii/e d t s p r ~ ~ ~ l o pmo el /io,i.rporfe, ri,iiirlkiireo o 110, de

Jrnsin ut rrrhsiii~o cie 9, IttcliriOo el cotirlirc/oi; )J eit el qire se pirede ssirs!i/irk pni-cinl o ~o/o!rrieiiie, por* persoiins trisdlniite ln ridicld~i de asierrios.

por criterios L coiisii~irccid~i

10 Ttri.lsirro: A ir(o~tiÓvi1 disfitito de 10 niofoclclel~, especialrirerilc coiicebi(/oj~, colish~iridopni~fl el Itwisporfe de persotins y cori cnpncicIndIinsfn 9 ploros) fitcliii?~ el coirdrrc~or:

11 Airfobiís o nicrocnr. A a f A £ 3.500 kg;: /iiifouidilll coiicebirlo y coi~sir~~rtdo pm8n el irnirspoi.ie de ?tr&s (fe 9 persoiins Iiicli~ldo el coitdrrc/oi; ciya ninsn i~ifii»in ar/lortzntfn 110 excedo de 3,500 ig

12 Atrfabiis o nirtocnr h1MA > 3.500 kg.: Air~or~idvil co~icebtn'a y cor?sh6irldo poro el Irniispoi~le de 1110s de 9 per.sorms lrrcltrldo el co~idicfor, cign riinsn nici.vitriri nirlorirnh e.rcede de 3,500 kg.

. 13 Air/obiis o nrriocrn. rrrficirlado: El coiiipiresfo porA (los sccciortes rlglcfos irrri(1ns por o i ~ n mticirladn gire

l los coriiiarlcn.

20 Cnmldli hlUL1 £ 3.500 kg.: El qi~e posee atin cnblrio cott copncldnd Iiosla 9 ylozns, no brlegi.ncln cii rGe$io de In coi.rocerin, ciyn iitnsn iiihxl~!in oirlortrndo rio excedo de 3.500 kg,

21 Conldrt 3.500. < A M £ I2.OOO kg.: E/ qire posee trrro cnbiiin cori cnpoci(/nd lmsii-19 plnrns, 110 itr/egindd cn ivsfo de In corrocct.ln, y cityn ritoso ~iictrlriin aitioi~iind~~ es srperioto n 3.500 kg. e igiml o iiferioi0 n 12.000 kg.

Avdz. de Madrid, 7. -3' planta. 1801 2 GlanadJ. Teti.: 958 02 81 00 Fax.: 958 02 DI 75

Page 15: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

24 i;irrgdrr/fi~rg~riet h4MA t 3.500 kg.: Airtonrói~fl ktitilrado nl ilnrrsporfe de tiiet~cn~icias ciya cubliiu esld irrlegr*ndo etl el reslo de lo currocerfa cori ttiasn n~ctiriirta aitlor~hada fgirul o irlfo.ior. a 3.500 kg.

.

! 25 Fr;irr*gdti 3.500 kg.< hLU4 f 12.000 kg.: Cnniidti el] el qire la cablrrn es14 Nilegrnda el1 el rvesio (le la

' I . ,

i . JUMT'A DE AM'DALUClA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Delegación Provlnclal - Servlclo de Transportes Granada

i 1

23 Carriidn A M > 12.000 kg.: El gire posee utia cabiiin cori copacirtnd has~o 9 plaras, iio itiiegi*niln eii reslo de In cnrrocerlo, y ctya rtiasa nrkit~rn orr~orizadn sea rtperior o 12.000 kg.

i cnrroce~.ici, col1 aiasa ni0xinta nil(orizoda s~tper~lor a 3.500 kg. e igfrul o hljcrior a 12.000 kg.

26 Fragdrr MiMA > 12.000 kg.: Cmiiidri e11 el que In cobirra esM irilegroda e)i el rveslo de lri cm.r~ocerins, y ciw nrasfl rnhNtin miiorborla sea siperlor u 12.000 kg.

30 Derii~ndo de trn:lsnio: J~e~rfcirlo nilloitidvil desrlrrado o senbios o n frorrsporle e~clirsivo de nier.ca~rcins, derivndo de iot trrrisnio del CI IOI co~iset~n la cnrrocer.ln y disyotre tinlcanieiife de ioiafilo de uskritos.

i . . 31 VeIilcrrlo trrixio ndrrptnble: Atrfonidvll especial~rreiile dispireslo pnra el frnro,rsporle, s;ttifrll&iteo o rto, de t~~ercorrcfas y persot~as Irosfa I I I I rrrásirrro de 9 itrclrrldo el coridiicio~; y eri el qrie se prrede s~rsti/irir

nrediante In adlciót, de qrre urarche a pii. . I

I I I I asiertlo irrcorporrrdo a rrn reniolque o niáqirir!a

eqt14)ado pmfl el iratisporle de persotras

' / Iinsta 7111 nr&irrio de ,rrreve, iricli~ido el colidcfor,

10 P/ulcI/or~trn: Yelricttlo destiiiado al tratuporie de (enerconcfas sobre rma stryer/icle plrrtin siir prolecclo)res foferoles.

1 i Coja abier-lo: Velticirlo desiitiado al transporle (le niercniiclas eii iitr recePidcirlo oliier*/o par la porte srperior, Los laierales.podrI;a ser obatibles ojjus.

15 Porla-velilcrilos: Yeiifciifo especinli~re~ife oa'aplndo para h'nrtsporte de olro rc oiios ~efricirlos.

17 Basctrlntr~e: Yelifcirlo povisio de trrieconistrro que perttricun llevm y/o g¡r.at1 la tajo pmn realizar la descat.go loieraf o frasetu.

40 Tnsi: Trrrlsino desllrtndo (alservicio piiblfco de viajer80s y provisto de (a~~ornlo lauinieh.~,

41 Alqrriler: ~~c!o;tidvil des/ltindo ( a l setvlcio pifblico sir1 I/celicin nrririlc~nl.

42 Arrio firrisitio: Tirt-isttro h(hrorlo n/ setyicio ptlblico de vfojeros cott licet~cin n~~irtioipal, exc/ii/do e/ tav;.

53 Grrín de niarns/re: Arrfon~óvilproeis/o de dispositivos qrte perwileil, elo~áridolo y~~cfnhrreiile,

k d a . de Madrld, 7. -3Jplanla. 18012 Granada. 7-

Trll.: 958 O2 O100 Fa.: 950 02 0 1 75 i

Page 16: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

JUMTh DE RMDALUClA CONSUERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES i I

Defcgaclón Provlnclal - Servlclo d c Transportes Granada

. #

1 Como clnto Inipo~tnute transci*ibiiiios inforinacióii emitid& por e l Miriistei.io d e Xflcicrida,

Di~eccíón Gene~nl de Tributos solii4c! veliícirlos iiiixfos ndapfablcs yn qiic ello podi'fn 1 despejnit nlgiruns diirlns

EII este seirtido, y por lo qrre lince rt$ereiic!n n 10 cntegorkr clel ~~el~icitlos objeto de In co~rsitlio ("vehicrtlo nrf~lo n(loptubfe'% IIO es ocioso observnr qire e11 el Riieso II del ~rie~tciorindo Regln~irorlo, nprobndo poi- el Renl Decreto 2822/1998, lefrn l?, "Clnsflc~cidnpor~ criterios de cor~.rl~~~cciÓ~~ ", se irrc11i)te esie co~iccpto 110 bwierliotorirerrle después del tirrisi)~o o el nrriobris, sbro despirds de lo eniirriernclda de srptreslos de cnmio~res e N~nierlia/nr~ierrte rnrfcs + los vcl~lcirlos especlnles y los i.er1101qries. Se corifierie, e11 el riibiero 3 1, lo deJrlici6ri de veklc~rlos ml~los ndnplobles ("nrt!oriidi~il especlolnierrle dlspireslo pnrn cl trn~ispor.le, si~r~rrhhrieo o 110, de n~ercar~clns y persoricrs Irnstn I I I I itrIíTitr!o de 9 irmlrri(10 el conrliicto>; e11 el qire so prrede sirsfl~iilr ei~cr~t~rol~rierite In cnrgn, porcinl o lolobierife, porm persorrns rnerlk(/nle In ndicidtr (le nsie~ifos'%, (/o lo qrre ,se clesai.eit(/e cln~~n~trerrte nrre estd des/lrtndo n lo cnrpo, si bbr, pm'clolrrrenle, piretle rrlllizorseporn el b'nrlspoi.le de persorms

Dcbe recorhr*se qtre tnrito de /o deflrticldrr de lt».lsrtro, COIJIO de In de orr~obrís se desprc~ide qrre esffirr co)rcebidos y coirstrrilrlos porn el /rnrrspor*te de persorws, lo qrrc irrrido n todo lo c.ypr'eso00 Irnsio el rrior,rerito Ilevn n corrclrrir qiie ,ln repetkdu cniegorfn rlc ~lchlcrrlo ("i*eliicr~lo nrikto udnptob1e1%, e11 inir~o se Irnile tolo1 o pni~cfnlrirerile rlestii~ndo al (rntrsporle de co~go, debo lrnllnr,se lrrchriB'n n los geclos (le sir clnsflcficncidn Ikc~tlco, ypor tnrrto, de sir ~ribrrtncldir por el Irrrpiresfo sobre Vehfcirlos (le Ti4nccihi A.(eccírrico,

de cnnrfones. Aro se nltemrif ello por1 el hecho de qric el espncio tlestirwdo O la trifegro,~rerrfe por osierrtos pm.n el trnirspofle de perso,ioq S/ dlclrn n l~e~cid ir se /ricfern eilerthrnl y ,lo perrtin~ienle, por ctcnrrfo qiro &cltn nlterncldn leniporn/ oo ofictnrln nl/irt

por1 e1 qrie err prhrcipio se fibricn este i~el~icirlo, cirnl es, corrio rn~terior~~ieirfe se /In hnrrsyorle de c n r ~ n/ ie~~ospnrrln~>iis~l i .

poib e.vnrrri,rnr el sirp~testo e11 el qrra el ~~elrleiilo, COII cnilic!er esfnble o perrirnaile, . cnso, ser-lo necesnrb c~nrrilrini~ crrul de losjlrtes -~rnnspor~le de carga o persorms- /[erre lo cnlirlnd

de de fer~r~i i f~~r fe e11 orderr o loJ/ncldir (le In clnse de ilel1icitlo y de srrs cot~sec~re~~cíns~scscoles. A fnlfir, debe ~.eiterni-sc In Idea de qrre el cleslirio o troiispor~e de corgn es lo riom cnrncierlst/cfi (le los ccnuilorres aredin~ilo In ciral se dijce~~ei~cln n los ~trismos de los Iri~isrrtos y or~tolirses.

Por1 1nirto1 ~rrn~itlo se ftnle (le rttr i~elrfcrilo qrre ferrgn rrrr espnclo rleílict~rlo n fn cnrgnjl ofro ni frnrtsporle depcrmrros, cleberri co?rccp/~rtirsc corttu c~iI3Tdh: n los e/ecfos delI~rrliyiresto so61.e Velrlct~los de Paccihi Aíecd~~ico, en tonlo qiie el ~rtbiero de nsleri!os del nrisr~ro 110 cxcecio n'o In itrltnrl de In qrte co~~orrrie n sir cnfegoilla o esh.ricirrin prcdiern llevnr coitro r~iríriir~o, c/escorrt~dn, e11 orlo coso, 1'0 ylozn rlcl condrrctor; y or cirolrfo que kstn es ;rreleilrn>/e n los e/octos de /O clnsi/icocldrr del velricvlo.

Por el corrirnrio, SI, h d n trrrn cnpoclrlnnpofericlnl de osie~iios, el irihirero de los e/ectivn~~re~i/e irrs/nlndos, col1 cnr*hcfer peririnrreiile, excedese de In nritnd de diclrn cnpnci~lnOl sci.10 obvio gire el velrlcirlo clcbe)'ii closif)cnr.se ir0 coi110 cmttfdri, yn qrre el frurrspo~/e de cningn Iin pnsado n ser tirrj?~r secinrdor*lo poro el rnisao, siiio colrro Iin.is~rro, pore 10 doble mzdn de es tn~~pr i~rc~ul~rre~~ie desfhrndo cr trniisporrfe de i>iujerosy de 110 poder excederpor- sri propin estrtlclrrrn de Pplnzos de cnpncldad, irrclrrido el corrtiircfor, rriir~~er~o ésce de plnzns qrrc, coaro nnferlorriieete se Iro itrcilcndo, d$erae~icio tJc111cn y flscnlirrerite o los /rrris~rros de los nritobirses.

Avda. de Madrld. 7, -3aplanta. 18012 Granada. TelL: 950 02 01 00 Fax.: 958 02 81 75

Page 17: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

JUMTA DE AMDALUtlA CONSWER~A DE O B W PÚBLICAS Y TRANSPORTES Delegación Provincial - Servlclo de Transpones Granada

1 ! El presente regl~ineiito es(ab1ece que iio se nplicarh a:

Elyreseriie Re~lnntoiilo tro se ap/ica,d ol Iisntrsporafe por carretero ejecfiiado r~icclinrrte:

J ilelilculos c.yecfnlimdos eti fo i~el~oraciór~ rle arler.las ciyo radio de ncctd~i seo (le 100 kiló~tierros alredeclor de srr ce~ttro de c~plofncidir;

Instrucción circular del Miriisterio dc Fomento 212007 sobre ap1ic;icióii del Rt" 56112006 (Cal

En la misma agnrece la exencibii anlerlornieiltc descrita para estos vehlcuios- 100 f i n , alrededor de SU

.. .. -... c ~ u b o de explotación -. , 9 i

e. ,:'. y?. ,: .:. .,: 1.5,. . ,!">,. ..::..., . l.. J,G d.: . p:. .:. ,c.,,.,,<.. t ~ , / ! .S..... 1

Instrucción ckciilnr del Ministerio dc Fomento \[;,\ .:,., :: L fl.$$.. \ 312007 sobro n~licncióu del Rta 561/2006 (CE)

:>. -., 'l.' i C... s.. c , .?, .8' 1 (*~;B''Q>~~ ,- ;~&!bid~~en esta instnicci6ii el apartado 1.2 se refiere a f ) vetilculos especializados en reparnci6n de averlas \< T.:,! .2eJ c n ~ ~ ~ $ $ r d u i o de acción sea do 100 km. Alrededor do sil centro dc explofacibii. Se esta refiriendo dice la d a d a

----kdhstiiicci6ii ctl ','radio de acci6nn y que la distancia " se ~iiedirií en línea recta'> toniiridose conio resldeiicia del vehiculo la quo figure eii la tarjetn de transpofles y como iii&uinio podrh transportar - dice la

. l Iiistrucclbn- solo vel~culos y no olras mercaiicfas y como mbliiio dos velilculos y arrastrar otro

Scnfcricia del T ~ i l ~ u u a l de Luxembui~go de 21,0537 relntivn n vehiciilos ,especinlizniios en reparaciones

Aiinque esta luspecci6ii eniendi6 eii si, dla tiaciciido una iuterpre(aci611 literal que los vchlculos griias de awilio eri carretera iio podlan incnrdiiiarse demo dc lo qitc eran "veliiculo especializado cti reparacióu de nverlas, el Tribiiiial de Luxenibiirgo ha dado ya una interpretaci6ri a la que debciiios ceriiirnos y cstablecc Literalrnerite para los casos an que..,"incluso si se iitiliza can fifincs distintos que el auxilio en carretera. Pues bien In sentencin establece " Que la adicacibn de la exencibu prevista para los vehlcrilos especializados eli reparacibii de averlas. 110s lleva a coiicluir Que la aoliceción de In exeiicl6ii ~revistn riara ellos iio deperidc de liso efectivo que se basa de este tipo dc uchiciilo" y teriiiiiin diciendo que el veliiculo que se destina n ser usado primordialinenie para recoger velilculos recleiitenientc nccidentados o iiimovilizados por averla inecAiu'ca.csta excepltiado cualquiera que sea el uso ofectivo al qiie lo destino su propie(ario. Ln resolucióii literal del Tribunal es la siguieiite:

r El terriiirio veiriciilo esuectaliz<íq'o eri t*eparncid,i do uverlus,,.se refiere n trrt ~~e/ i icr!l~, . . l

cirya fibricacldir, eqrr[uo i r oiras cnr~acterís~cic~s per~iiurie,ites le dcsiirintr n ser I I S R ~ Q

prj~isio~~dioli~re,i~e Doren racoper velilcirfos ~~ecieii(eii~eriie nccidentorlos o iiiniovili~arios poin nleiriia rn~ei-fo rrrecáiiiea. Tnl ile/ti¢itlo esta e.rcep(irado.,.crtnla~le~a aire seo el itso efeciiso Oite de el h a ~ n ssic propiefat.io

Avda. de hladnd, 7.- 3)planla. 18012 Granada. Tell.: 958 02 81 03 Fax: 958 02 01 75

Page 18: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

JUMTA DE AI1DAWUA CONSEJER/A DE OBRAS P ~ B L ~ C A S Y TRANSPORTES Delegación Provlnclal - Servlclo de Transportes Granada

A In visfn de la dociiineiitaci6ii que ni~tecede por el Inspector frrtnniite de esté escrito se procetle de forrna concreta a coiifestac a las preg-tiiitas foxinirladas a saber:

eiiciieiifiqnu cn ])osesiáii (lo la coiresnondiente Aiito1~iznci6n Arliuinisf sn tivn d,e Ti.nnspoi.fcs (Tnl'icfn de trnnsposfe ) e11 vigor

1

A los efectos perlilientes le aconiyario el siguienfe ciintlro referetife a n\itodzaciones -Tarjeta de Transportes - de los velilciilos citados, correspoiidienfes todos ellos en calidnd de (itiilai R D.

innt riciiln No Claselsede Feclin Feclia oiitorización De aiitorizncióii visnclo

1 Contestando plies n la pregimfa realizndn, los vehfcidos grecitados tienen fotlos ellos aiitorización I .S. .. .de. trqsportes MDP es decir niitorizacíón de trausportes de servicio piiblico en velllculos

fnrictn (le insnecci6n tkcuicn dc los niismos vchicalo, se Iin ohsei~nrlo guc niitorfiadas 1111 ntinicro (le siete plnzns, Sc blnntcn In siciiienfe ciicsfión: piiedeu

trniisportar Iinsfn cl iiiiruero (le plazas consionndns en ln tnrjetn clc jus~cccióri tCciiicn, ciinndo hnn iescntndo iiu veliiciilo como colisecirencin (le nccideiito, nvclnín..ctc, desde e1 piiuto donde se Iinyn ~i~odiicido In incitleiicin hasta In bnse de In nríin

¡ El terna se centra en lo sigiien[e:

j a) la existeucia de Aiitorizaciones especificas de Trarisporte de vehiciilos mixtos existente I . i fin desnpaiaecido como tal,

b) uo existen mas taijetns que Ins selialatlas MDP, MDL y MPC G) estimamos qire para poder traiispouiar viajeros ( el caso qiie se 110s pregunta de 7 plazas cousígnadas en la tarjeta de jusj)ección f&cLUca), con tnijeta MDP se rlecesiia que en la aiitoiiizacibii de transportes se reconozca exprcs~i~ente tal circunsfai~cia y para ello segfit~

! establece el a<. 115 del.Reglamento de Transporles ya citado (RDT" 121111990 segíui redacción dada por RDTa 1225/2006 de 27 (le octiibre, necesitará:

.-?J - -.-a-, ,&zsi~?'.+.+<'.;~:. >.s3T2.--5~

- la correspoiidie~ite aiitorkación admiiiistiativn que as1 lo iiidiqiie +:L..- --SS:?:? - que ciimpla los requisitos de fonna

l$- T; <>< . . '1 5 5 siinultanea para obtener tanto la ! 3 . & g ..= aiitorizacióti atlniiuis~~aliva de viaieros , rd.s?. E3 1 s.gq como Jas de mercancías. $-g&.$x+-.~: 5. ;LT.:~<@~g~,$~ -9 ecs+7+=+--c . Estos veliic\~Ios cons~1ia~Io~ los archivos, 110 dispo~ietl de dicha aii[orizacióri, por lo que , jz+tg ~%~djg..~ r~z:=c2,., -=>,.,S no piiedeu ~ealizai' tal kaiisporte

5 ,,L:3.<;?.+$s y;;=* . 8 . r-..<'. L,,,2* a < 7p.2:i :..?TU, , ?%- b$z2 ,?, -. -L;,. Avda. de M~zdiid. 7. -3a planta. 18012 Granada. I.

Page 19: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

JUMTA DE AMDALNIR CONSEJERfA DE OBRAS POBLICAS Y TRANSPORTES Delegación Provincial - Servicio de Transportes Granada

A niayos abiiudamieiito henos de sefíalar lo que establece la Ordeii W o m reflejada en el eiicabezat~iieuto iiO 73412007 que en su disposición adicional tercera al referirse a este tipo de velúculos - velúculos de trauspoi-te mixto - que dice:

a) no se otoi'fznrliq autorizacioiies de transporte privado complementario mixto, así , como tampoco do transporte nublico mixto que, en esle segimdo caso, elsolicifantc

fuwc~~ev in rnen te titular (le licencia iniiiifcipril dc siifo-taxi, b) Los titulares de autor-izacioues de trarisporie publico de mercancías, que en su caso

tengau alguna de las copias referidas a veliiciilos mixtos rio porli.Rn cii niugíiri .

sii~iicsto p e r c i b ~ cantidad nl~iirin por razói~ de las pasonas'uiic viaieu a bordo del velilculo

La disposicioii Iransitoria tercera de diclia' riiencionada Orden se refiere a la co1ivalidaci61i de estas autorizacioues de velifc~ilos mixtos reiterando que se iiecesita la posesión de licei~cia municipal de auto taxis,

Coutesfando a esta pfeglu~tu debemos mauifestar:

Qr~e elfitrrlnrl co1isrrllnr1o rro (lispone de rrinprrrtn nrrforiznció~l clc vcliicrrlo niisto, por 10 qtte I I O

eslá nirtorizndn n t t n i ~ s p o ~ ~ f ~ r rlinjero n[ptrrrn snlvo orre solicite nsto~~knclóri / uor srr,wesfo crrritplieirdo los reqilisifos ai~lerlichos 1 y qlre esta le seti otorlonrln '

0h.o problema que se nos plantea, aiinqiie concretamente no se pregunte, pero que puede dar lugar a hiteipretaciones diversas es si , a pesar de no ser un vehiculo rnixio; cuatido además de Ins plazas del conductor dispone de una o dos plazas en cnbiiia, si puede transpoidar viajeros ( titulares o usi~arios del ve1Gciilo averiado) ademAs del veliiculo, y al respecto infommos: - estiniamos que uiuica se puede ti.ausporlrir viajeros un vehiculo autorizado para

. . . niercancias tanto si se cobra ( lo que no existe duda alguna) como sitio se cobra, ,.. .. . , , . ..: .. - . . Una cosa clifereiite , y el sentido coiíiíui asl lo aconseja es eu el coso de cvie los

: . 'viajeros queden en carretera aislados y s h poder disponer de un lugar de estancia y . ..,, '. , :; , 1: . >::$y ; ;..::. espera n ser recogidos por iiu vehículo autorizado ( ta xi... etc.) con peligro para sil ! 1 $.. .,. ., i.*"' ..& . .. i ! ;:)J ..zf

,.. , , ,@$5idliidod, que, eu osie especial caso, y par las circunstaticias antedichas priiua la

Ti;,:,,+$ \e" .$seg$ridad sobre la autorización o no del traslado y pensauios pueden ser hasladados "2 '9, !.>j, . t iui lugar donde puedan esperar a ser recogidos ( gasolinera, brea de

';.--.-;.*servicio., .etc,)

Existe una prnctica liabilual muy extei~dicla en el sentido de que cuando la gnía recoge el f veliiculo y eti el iiiisiuo va una o dos personas estos son trasladados larnbién en í r i g1-h ( cabina

j - del veliiciilo gi-íia). Piies bien estimamos que "en iiiodo alguno es procedente" y vamos a dar d,wos argnuleutos para ello, a saber:

A) si se abona el transporte - aunqiic sea por la coriipa-a de segiuos y pasando un ;

sobre precio al transporte del veldctilo - "no se pitede hacer" ya que estanios

ccsd+!~~~lk - -.% liacieiido de algiina manera transpoite publico de viajeros

T*V>.$;-%:sxF%- A!-,,

-?%..E+- B) s i coiiio se dice no se paga ni por fa CIA de segiros 1ii por e1 afectado cantidad

,g *- I i ?>A

algcuia por este transpolte, tampoco pelisamos se pueda hacer y ello está I . '

tc, repercutiendo en el mercado del tratisporte de viajeros, as1 conlo efechiando una ; .F+ igs

.g5?;2i~ E* competencia desleal a los fasis, y pudiera adeniás afectar a los seguros ya que el 1 .g$zig&gg

, _i mz.-< :->-,s+=rA7r2 L F.z>..:T=-; feansporte de viajeros exige un seguro disthto o1 del transporte de inercanclas y

>7:.57!~-x6z? 3-

a l.:z L,jj . G G , L , ~ ~ nos pregutlfa~os ¿poseen estos veldcirlos el seguro que legalmente se exige para .:p.s- 3 57;-g<<j$:.;5

-,a -- ~ : , ~ ~ 7 + ~ s z c5T,.:.-2r

el transporte publico de v.i~jeros? p7y+L ,g;: ?$$;g , . = .. . . -z j, cq.<F!JQ: o.-=?

,> - -c, , L++ E+ Avda. de Mzdrid, 7. - 3d planta. 18012 Granada. Tclf,: 950 02 81 00 F¿~:95802 O l 75 / /

I

Page 20: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

1 / ' JUMTA DI. AT1DALUClR CONSUER~A DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Delegación Provlncfal - setvlclo de Transportes Granatla

, . i C) S i las CIAS de segiiros cil sus pblizas tieiien establecido el baslrido de viajeros de forma

' I iiidepelídiente - taxis - estas deben ciirnp1i.r In tiorinafiva pactada

I I Estiiiiainos pies que 1111 veliiciilo dcdicado al traiisporte de mercaiicfas no puede realizar I . . i traiisporte de viajeros ajenos a la einpresa ( podría transporlar a personal de su empresa tales

conio ajwdantes. ,.efc.) t~i i to cobrando como siii cobrai; piies iio es esa su misión a no ser qiie

j disponga de la pertinente aiitorización

I 3,-Por otra ani.te los vehiculos de nsistencin i;cscntc Oe uelifc~rlos nccideiifnilos, si siis ! condiictores esfdn obligndos o excutos d c iifiliznr ci apnrrifo tncógrafo cirnndo renliznn

hboi*cs do rescate tlc veliiciilos qiie se enciientinau ncciile~ifndos, nvei'indos ..etc, siempre

i giic el i'ndio dc accf6ii no sirpcre los .100 'XCiii, . tlesdc I n b:ise de lfi griín, coiifoitliio dcfcrminndn clRTo CEE 56112006 nrf. 3 (enti8niln oi vjeor.coii feclin 11.04.07)

r J

: Qiierernos dejar claro que existe ob1ig;ición para estos ~~elsiciilos de esfar tlolndos del aparato hcógrafo en regla y con Jns revisiones periótlicas correspoiiclientes ya que se trata de vehículos

I dexervicio yiiblico de inas de 3.500 Kg. MT\lfA. Otia cosa muy distinta es la utilizaci6n del . ~nismo,

1

Ln utilizacióii lia de prodiicirse ci~ando se circiile fiiera del áinbifo de' los 100 Kin. nlndedor de In base, El aparato se ponctrh en ~narclis cunndo y tlesr]e donde se co~iozcn que se va t~ salir (le dicho mdio de nccióii 1i~sfa la fmatizació~i de dicho seiyicio, Es decir si iiir \leliiculo sale de In base parn realizni* iui trayecto qiie supere Los 100 Kin. En linea recfa desde la base, debe sniis ya con el disco pliesto o la tarjeta iiisertatla

Ante el req~ieriiiriei~to de enkega de los discos iuiteriores y n fiii de acreditfir que iio se lia chc~ilado diirante ese periodo fuera del radio tle ncoibn de 100 Km, dilrante todos esos dfns o alg~jiiiios, la Coinisió~i Eiiropea piiblicarh iiii modelo que se puecln portar en la gnía Iiacieiido declaración de dicho exlremo. Eii estos molilenIos no tiene11 que portar docitineuto dgiuio

legal fírtilo el presente iigonue e11 el

Avda. de Mzdrid, 7.-3'planla. 16012 Granada. Tclk 750 02 01 Kl Fax,: 958 02 61 75

Page 21: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

ANEXO I I

Page 22: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación
Page 23: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

.'2'.:'Qu~ 1s iiiirdkiziicib# de &arporlar ufgg tlcddo ds riierrzinei~r Y i ~ n ~r&!hL;dC: pciriepiii clrárrdo ifltur ~ u i i d t d ntk& Cóa vthlfqiv3 nvcn*dou, l&

I irlnrpar(~doj, . . 37; ~ u c ~ o i poM*e ad uru(e~o' re f i c i u ~ a < ~ s i u m ~ i t pur rt vcbf

' i v c r i i ~ o , iin irpcrvikt(r u e i ~ n y iu cli;)h~ia por 01 bcc.~!o reajo J. fra*dir y u p ~ ~ t turQ.0 r o ~ u i ( i u q u c r * s i uUnira Jlr. , j' . .

C(U ~ r l i r n l t a c l t m q qo urjk.ristdavcnimii,n qar: d &&pro da lu suto '

d c la clare MDL, re -des pli40aeik. k j ~ l a d aidzlmo iiu[orltadm rn C I pzr circuiiclba y nGrin & Imptcdds (6r%fck.

ko quc cco&unkd pnm uu amcui~ikattt~ bfatt-

'roldo ~VPICIIICIDCI) d ~ M e f ~ da ih1ll ~rntclmtgs tlorran y ocho

EL ~ E / E DE!., BERYIGTC) Di3 'tE!i.NW~I\

, I --

1,- i

Page 24: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación
Page 25: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

&3 MINISTERIO DE FOMENTO

.,=

257 2 23------ Excmo. Sr. D. Antonio Dichas Gómez , __ --.- . . - & - . , .:; ,- ' . J l . . . . . . . General Jefe de la Agrupación

. .

de Tráfico de la Guardia Civil : .. .< :

,. . . .:. : .

; . . , y;. .;s. :;,r:j. 1

C / Ibáñez Ibero, 4 1 28003 Madrid , N \ ! \ m:?

- ? Jl, , : ' I

!

SECRETARiA DE ESTADO DE TRANSPORTES

1

SECRETARIA GENERAL DE TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DETRANSPORTE TERRESTRE

F . ' h > p , e P 7 " ' " i F - - " - I - _ ________------ - En relación a la consulta formulada por esa Jefatura por escrito de 24 de mayo del año en curso, relativa al transporte de personas en vehículos grúa dedicados al rescate y transporte de vehículos accidentados o averiados, con independencia del recorrido hasta destino, cabe informar que:

La disposición adicional tercera de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, señala que:

"Los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías que, en su caso, tengan alguna de sus Copias referidas a un vehiculo mixto no podrán en ningún supuesto percibir cantidad alguna por razón de las personas que viajen a bordo del vehículo".

Parece así ,que, dándose por supuesto que los vehículos mixtos adscritos a una autorización de transporte público.de mercancías pueden transportar personas, la única limitación que impone la Orden es que no se les cobre por llevarlas a bordo.

Por tanto, no parece existir razón alguna para que no pueda hacerse lo'mismo en cualquier vehículo provisto de provisto de una autorización de transporte de mercancías, siempre que no se rebase la ocupación que en cada caso señale el permiso de circulación.

Por tanto, aunque la regla general es que el transporte de viajeros debe ser realizado en taxis, vehículos hasta nueve plazas incluido el conductor, evitando con ello una competencia desleal, no es óbice para que en virtud de la disposición adicional tercera de la precitada Orden ministerial no se permita el transporte de esos viajeros en la misma grúa en aquellos casos en que el viajero voluntariamente qciiera viajar en la grúa porque no tiene asegurado un transporte en taxi, no quiera esperar en carretera, o simplemente quiera ir donde va su vehículo y el titular de .la grúa no tenga inconveniente, siempre que no se rebase la ocupación que en cada caso se señale en el permiso de circulación.

Hay que tener en cuenta que el objeto del transporte es el rescate de un vehículo averiado para conducirlo al lugar que corresponda por el motivo de la avería o que su conductor designe, normalmente un taller, siendo accesorio el transporte de las personas que viajaban en el vehículo, que normalmente acompañarán al mismo hasta donde éste se traslade.

I PASEO DE LA CASTELLANA. 67 1 28071 MADRID l

Page 26: MINISTERIO DEL INTERIOR CIVIL 1 TRASLADADO 1 · 2010. 6. 28. · del transporte de personas en vehículos grúa y transporte de vehículos accidentados o averiados. así como contestación

Como es obvio, en estos casos.la prioridad es facilitar el traslado de personas a un lugar seguro cuanto antes, lugar que no es el arcén de una carretera, personas que han sufrido una avería o un accidente y que realmente son la parte más débil de dicho incidente. El evacuar con celeridad a las personas, además de evitar posible accidentes o incidentes adicionales, abundará en una mayor seguridad de las mismas, hecho que debiera ser prioritario.

Por consiguiente, el criterio a seguir coincide plenamente con la opinión de esa Jefatura, consistente en que no existe ninguna razón por la que no puedan viajar personas a bordo de un vehículo grúa que transporte un vehículo averiado siempre que:

l. El vehículo averiado se traslada al amparo de una autorización de transporte de mercancías.

2. Las personas que se trasladan guardan relación con el vehículo averiado y viajan con él hasta el lugar en que se deposite dicho vehículo averiado.

3. El precio a satisfacer es el correspondiente al transporte del vehículo averiado; el titular de la grúa no puede percibir ninguna cantidad por las personas que viajen a bordo.

4. La ocupación de los vehículos adscritos a esa autorización de mercancías no rebasa en cada caso la que recoge el permiso de circulación y la ficha de Inspección Tkcnica.

MINISTERIO DE FOMENTO