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GUIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES EN EL REGIMEN DE ASISTENCIA POLICIAL Estas normas son el fundamento para que los Jerarcas sean los órganos directores en los procedimientos disciplinarios por infracción al régimen de asistencia. MANUAL DE PUESTOS DE LOS JEFES POLICIALES Establece dentro de las descripciones de tareas lo siguiente: Administrar el recurso humano policial y administrativo destacado en la Delegación policial a su cargo, lo que conlleva el desarrollo de actividades tales como: Definición de roles de servicio, consecución de permisos, vacaciones, traslados, promociones, autorización para la participación en cursos y/ o becas, control de asistencia, evaluación del desempeño, entrevistas para la contratación de nuevo personal, aplicación del régimen disciplinario correspondiente, por la comisión de faltas leves, entre otras gestiones afines. En FUERZA PÚBLICA son órganos directores: los jefes de Delegación Policial, Directores Regionales, Director de Unidades Especializadas. Jefe Unidad Canina, Jefe de Policía Montada, etc. POLICIA DE CONTROL DE DROGAS Jefe de departamento regional y Subdirector para la sede central, en el caso de la Policía de Control de Drogas. POLICIA DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Complejo policial Juan Rafael Mora Porras, Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz Teléfono (506) 2586 – 4000 2586-4081 Correo electrónico: [email protected]

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GUIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES EN EL REGIMEN DE ASISTENCIA POLICIAL

Estas normas son el fundamento para que los Jerarcas sean los órganos directores en los procedimientos disciplinarios por infracción al régimen de asistencia.

MANUAL DE PUESTOS DE LOS JEFES POLICIALES

Establece dentro de las descripciones de tareas lo siguiente:

Administrar el recurso humano policial y administrativo destacado en la Delegación policial a su cargo, lo que conlleva el desarrollo de actividades tales como: Definición de roles de servicio, consecución de permisos, vacaciones, traslados, promociones, autorización para la participación en cursos y/ o becas, control de asistencia, evaluación del desempeño, entrevistas para la contratación de nuevo personal, aplicación del régimen disciplinario correspondiente, por la comisión de faltas leves, entre otras gestiones afines.

En FUERZA PÚBLICA son órganos directores: los jefes de Delegación Policial, Directores Regionales, Director de Unidades Especializadas. Jefe Unidad Canina, Jefe de Policía Montada, etc.

POLICIA DE CONTROL DE DROGAS

Jefe de departamento regional y Subdirector para la sede central, en el caso de la Policía de Control de Drogas.

POLICIA DEL SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS

Los Oficiales Directores de Estación, Jefe Operacional para la sede central y Director de la Academia del Servicio Nacional de Guardacostas.

POLICIA DE SERVICIO DE VIGILANCIA AÉREA

El Jefe de Seguridad Aeroportuaria.

ACADEMIA NACIONAL DE POLICIA

Los Jefes de Departamento en el caso de la Academia Nacional de Policía.

REGLAMENTO AUTONOMO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

(Supletoriamente)

Artículo 43º- De las ausencias por motivo de enfermedad. Las ausencias por enfermedad deberán ser justificadas mediante incapacidad o certificado médico extendido por la Caja Costarricense del Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o el Cuerpo Médico del Ministerio. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días dentro de un mismo mes calendario, el servidor podrá justificar dichas ausencias por dictamen de medico particular, y en todo caso se aplica el respectivo rebajo salarial excepto si el trabajador convalida dicho dictamen ante la Caja Costarricense de Seguro Social dentro del lapso de 48 horas. (Ver numeral 35 del Estatuto de Servicio Civil. Reformado por Decreto Ejecutivo N° 27096-MP del 15/5/98, La Gaceta 116 del 17 de junio de 1998). (Así reformado por el Artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 29131 del 18 de enero del 2001) (Así corrida su numeración por el artículo 2º del decreto ejecutivo N° 33649 del 9 de febrero de 2007, que lo traspasó del antiguo 26 al 43 actual del artículo).

Artículo 44º- Obligación del servidor de dar aviso cuando no pueda presentarse a laborar. En todos los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo. Por ninguna razón salvo fuerza mayor, deberá esperar hasta el segundo día para justificarlo. (Así corrida su numeración por el artículo 2º del decreto ejecutivo N° 33649 del 9 de febrero de 2007, que lo traspasó del antiguo 27 al 44 actual del artículo).

REGLAMENTO DE SERVICIO DE LOS CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTICULO 83. -Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo después de los cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores en la correspondiente fracción de la jornada. En casos calificados que a juicio del superior así lo amerite, se justificarán las llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción correspondiente.

ARTICULO 84. -Las llegadas tardías injustificadas mayores de cinco minutos y que no excedan de veinte minutos, computadas en un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Por tres llegadas tardías: suspensión por un día.

b)  Por cuatro llegadas tardías: suspensión por dos días.

c)  Por cinco llegadas tardías: suspensión por tres días.

d)  Por seis llegadas tardías: suspensión por cuatro días.

e)  Por siete llegadas tardías: suspensión por ocho días.

f)   Por ocho o más llegadas tardías: despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se tramitarán el mes siguiente.

ARTICULO 85. -La llegada tardía injustificada superior a veinte minutos, acarreará la pérdida de la fracción de la jornada correspondiente.

ARTICULO 86. -Las ausencias injustificadas, computadas dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

a)  Por una fracción de jornada, amonestación escrita.

b)  Por ausencia de un día completo, o de dos medias jornadas alternas o consecutivas, suspensión hasta por cuatro días.

c)  Por ausencia de tres medias jornadas, suspensión hasta por seis días.

d)  Por ausencia de cuatro medias jornadas, o de dos días alternos, suspensión hasta por ocho días.

e)  Por ausencia de cinco o más medias jornadas, o por ausencia de dos días consecutivos o más de dos días alternos, despido sin responsabilidad patronal.

ARTICULO 87. -No se pagará el salario que corresponde a las ausencias injustificadas, conforme lo establecido en este Reglamento y la normativa vigente, sin perjuicio de la sanción disciplinaria correspondiente.

ARTICULO 88. -El competente en calidad de órgano director, para conocer de las llegadas tardías y las ausencias de los servidores policiales que no estén tipificadas por la normativa como causal de despido, serán: los Jefes de las Delegaciones Policiales, en el caso de los Cuerpos Policiales bajo el mismo mando de la Dirección General de la Fuerza Pública; por los Jefes de Departamento Regional y Subdirector para la Sede Central, en el caso de la Policía de Control de Drogas; por los Oficiales Directores de Estación, Jefe Operacional para la Sede Central y Director de la Academia, en el caso del Servicio Nacional de Guardacostas; por el Jefe de Seguridad Aeroportuaria, en el caso del Servicio Nacional de Vigilancia Aérea; y por los Jefes de Departamento en el caso de la Escuela Nacional de Policía.

ARTICULO 89. -Los jerarcas anteriormente indicados tendrán que constatar la responsabilidad del funcionario policial, brindándole audiencia por cinco días hábiles. Si en ese plazo no contesta la audiencia o las excusas presentadas no son procedentes para justificar la falta, los jerarcas indicados, dictarán la correspondiente resolución de recomendación que remitirá al Consejo de Personal para que decida respecto de la sanción y ordene al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, la deducción del salario correspondiente. La resolución puede ser recurrida con los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

En el caso que la audiencia sea contestada en tiempo con argumentos suficientes para tener acreditado la inexistencia de la falta acusada, los jerarcas mencionados dictarán la resolución administrativa archivando de forma definitiva el procedimiento.

Durante la tramitación del procedimiento quien conoce de la falta contará con el asesoramiento del Asesor Legal Policial.

El recurso de revocatoria será resuelto por el Consejo de Personal y el de Apelación por el Ministro o la Ministra. En todo caso, los recursos deberán ser interpuestos dentro del plazo de tres días hábiles.

ARTICULO 90. -Del procedimiento se levantará un expediente administrativo, en el que constarán todos los actos realizados. Las piezas del mismo serán archivadas en estricto orden cronológico y debidamente foliadas.

Una copia de la resolución final y de los recursos ordinarios, serán enviadas al Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos, para que sea aportada al expediente personal.

REGLAMENTO AUTONOMO DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

(Supletoriamente)

Artículo 36º- De las omisiones de marca. La omisión de marca de entrada o de salida a las jornadas de trabajo, hará   presumir la inasistencia del servidor a la jornada correspondiente, lo cual acarrear  la reducción salarial en todos los casos y, además, se sancionar  del modo siguiente: Por dos, amonestación escrita Por tres, suspensión por un día Por cuatro, suspensión por dos días Por cinco, suspensión por cuatro días Por seis, suspensión por ocho días Por siete, suspensión por diez días Por ocho, suspensión por quince días Por más de ocho, despido sin responsabilidad patronal. (Así reformado por el Artículo 2° del decreto Ejecutivo N° 29131 del 18 de enero del 2001) (Así corrida su numeración por el artículo 2º del decreto ejecutivo N° 33649 del 9 de febrero de 2007, que lo traspasó del antiguo 19 al 36 actual del artículo).

PROCEDIMIENTO PARA CONFECCIONAR UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO

Se debe ordenar de forma cronológica.

1- BOLETA DEL REPORTE DE LA AUSENCIA (O en su defecto el reloj Bio Track indicando el día de la ausencia, tardía y omisiones). Fecha, nombre de quien la suscribe y el cargo que ocupa, luego datos de quien están reportando: nombre completo y cédula de identidad, ubicación laboral, día del hecho, rol de servicio. El rol es muy importante para determinar si se trata de una ausencia común y corriente o por el contrario el servidor no completa el rol y toma los días libres, lo cual eventualmente podría ser un despido, de conformidad a los días que haya disfrutado sin tener derecho. Favor indicar observaciones: por ejemplo, si llamó o no para justificar, si hubo cita médica, el comprobante de atención médica, etc.

2- ROL DE SERVICIO, debidamente certificado. EN CASO DE AUSENCIAS. DEBE COINCIDIR CON FECHA Y ROL DE LA BOLETA Y EN CASILLA DE AUSENTE SE ANOTA EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO REPORTADO. No se necesita copia del libro de entradas y salidas.

3- EN CASO DE LLEGADAS TARDIAS. LAS COPIAS DEL LIBRO DE ENTRADAS Y SALIDAS, en el cual se consigna la llegada tardía.

4- AUTO DE APERTURA, se hacen dos originales del auto de apertura. En el mismo formato, se inserta el acta de notificación: al servidor el original y otro original para el expediente, debe ser recibido en FORMA PERSONAL POR EL FUNCIONARIO.

5- SE OTORGAN CINCO DÍAS para las justificaciones de la ausencia, en los cuales el funcionario no podrá estar de vacaciones o incapacitado para ser notificado y esos cinco días debe estar en servicio para en que el lapso concedido le sea más fácil presentar su excusa.

6. ACTA DE NO PRESENTACION A LA AUDIENCIA, o en su defecto la nota que presente el servidor o sus comprobantes, etc., o se hace un acta sencilla con lugar, horas y fecha y lo que él alega y que lo firme.

7. RESOLUCIÓN DE RECOMENDACIÓN en el formato que se ha indicado, que es muy sencillo, no se le notifica al servidor. Recuerden que es una recomendación al Consejo de Personal, ahí debe contemplar lo que dice el servidor, si no lo hace se devuelve el expediente por cuanto es una infracción al debido proceso.

8. Si presenta un comprobante médico se valora las horas, el lugar de atención y el lugar de traslado a la Delegación, es una justificación, pero no para ausentarse toda la guardia, se recomienda un rebajo de horas. Si no le aceptan la justificación, se debe indicar el porqué no se le acepta y como ejemplo le pueden decir que: “habiendo buen servicio de buses y que él pudo llegar al lugar de su trabajo, etc”.

“Que no tenía quien le cuidara los niños: que tal situación debió ser prevista por la servidora, etc”.

“Que venía para el trabajo, y me encontré una presa, un choque: que tal situación debió ser prevista por la servidora etc”. No es justificante ya que debió prever los posibles imprevistos en el trayecto de su casa al trabajo.

Se incluye un original de la resolución de recomendación en el expediente disciplinario, con sello y la firma del Jefe de puesto.

Se adjuntan tres copias de la resolución de recomendación, que vienen fuera del expediente y sin foliar, estas son para efectos de notificación, rebajo en el departamento de Remuneraciones y Compensaciones (Planillas) y otra para el expediente personal del citado servidor policial.

La resolución debe tener número de resolución (hagan un consecutivo solo para resoluciones en forma independiente del consecutivo de expedientes, o sea, dos consecutivos diferentes uno para número de expediente y otro para la resolución de recomendación disciplinaria).

En el caso de números de expediente y de resolución no aplica lo establecido para los oficios, se debe hacer un consecutivo para los números de expediente y otro para las resoluciones, por ej.: “DPA-001-2019. Delegación policial de xXXXXX”. Los expedientes disciplinarios tienen un tratamiento diferente que los oficios que la unidad policial tramita en su quehacer diario.

Se envía el expediente al Consejo de Personal, no es necesario enviar copias de todo el proceso, solo lo que se detalla; ya que éste luego llega a la Delegación para la custodia definitiva.

PROBLEMAS FRECUENTES QUE SE PRESENTAN EN LA CONFECCION DE DICHOS EXPEDIENTES Y QUE SON DEVUELTOS A LA DELEGACION PARA SU RESPECTIVA CORRECCION

No coinciden las fechas de la falta intimada, se equivocan en los cambios que deben realizar en los machotes. Se debe poner día y rol de servicio en boleta, y en la resolución de recomendación que le envían al Consejo de Personal.

La asistencia es mensual: abren causa apenas se comete la falta y no sabemos cómo va a terminar el mes, las irregularidades se reportan en un solo expediente para evitar errores graves. Por ejemplo: si la falta es del mes de agosto la causa se abre en los primeros días del mes de setiembre.

Todas las irregularidades se ven en un mismo expediente, para evitar errores. Ej.: ausencia, llegada tardía y omisión de marca.

En muchas ocasiones no se pronuncian, en la resolución, acerca de lo que dice el servidor, lo cual infringe el debido proceso. Deben referirse por qué motivo no están de acuerdo con lo que alega el servidor. Ej.: “Que se le quedo el carro varado, que bien pudo realizar las gestiones dejar el carro guardado en algún lugar y presentarse a su trabajo, o llamar para comunicar lo que estaba sucediendo”.

Falta de firmas, sellos. Adjuntan copias que son innecesarias. No adjuntan las tres copias de la resolución de recomendación, y que deben venir fuera del expediente y sin foliar.

En caso de ausencias, copia del rol de servicio en donde se indique que está AUSENTE, y en llegadas tardías se adjunta copia del libro de entradas y salidas, debidamente certificada, en la cual se observe la llegada tardía.

El auto de apertura y resolución de recomendación firmadas solo por el jefe de puesto, pero si subjefe lo firma debe hacer una nota indicando que estaba en funciones de jefatura, y se indica JEFE DE PUESTO a. i. en la resolución. El subjefe de puesto no es competente para realizar estos procesos disciplinarios, el reglamento señala que es el Jefe de puesto.

No necesariamente se debe sancionar, ya que también hay causas justificadas. En la Fuerza Pública se debe recordar el principio de Humanidad.

La resolución de recomendación no se debe notificar al encartado, el Consejo de Personal es quien decide el paso a seguir.

Cuando por alguna razón el proceso se deba archivar, “por renuncia del funcionario o por muerte”. NO se debe enviar copia de esto al Consejo de Personal, se realiza una resolución interna de archivo del expediente disciplinario.

Que los autos de apertura deben indicar siempre el artículo de la normativa correspondiente, por el cual el funcionario está siendo intimado.

Indicarle a las Jefaturas que se deben esperar al fin de mes a fin de conocer cuántas irregularidades en las tardías u omisiones, acumula y si las razones que indica el funcionario son justificantes. El funcionario debe justificar su irregularidad en las 48 horas siguientes.

MACHOTES DE AUTOS DE APERTURA

AUTO DE APERTURA CAUSA DISCIPLINARIA POR AUSENCIAS

Ejemplo:

EXPEDIENTE DRSJ-15-2019

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCION REGIONAL DE o DELEGACION POLICIAL DE Xxxx. San José, a las xXXX horas con XXXX del día 03 de febrero del dos mil diecinueve. Se conoce Biot Trac Reloj Digital o en su defecto boleta de ausencia, la nota u oficio suscrito por xxxx mediante la cual reporta xxxx por lo cual se procede a la apertura de proceso disciplinario por AUSENCIA INJUSTIFICADA DEL 0X DE XXxxx DE 2019 EN HORARIO DE LAS 07:00 A LAS 19:00 que se le atribuye al servidor XXXX, cédula de identidad No. XXXXX, funcionario de: “Armería, Comunicaciones”. Lo anterior constituye violación a los artículos 86 y 87 del Reglamento de Servicio de los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, lo cual tiene como consecuencia la respectiva sanción disciplinaria y la deducción salarial. Por lo anterior SE PREVIENE a dicha persona para que en el plazo de CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación, se presente ante dirección regional de XXX o delegación policial de XXXXX, la justificación de su jefe inmediato del motivo de la falta atribuida o prueba con asidero real y documentalmente demostrable de que la falta no existió. Lo anterior de conformidad con el artículo 250 de la Ley General de la Administración Pública y el Voto 05591 de la Sala Constitucional, dictado a las nueve horas veintiséis minutos del día siete de julio de 2000, el cual señala, en lo que interesa “.... pero, de los hechos fácilmente se deduce que el servidor ha faltado a un deber u obligación administrativa que es de mera constatación. Por lo que la sanción puede ser impuesta en forma automática, siempre y cuando la Administración Pública haya podido comprobar fehacientemente la falta cometida. (...)” Será atendido por el Órgano Director que lleva a cabo el presente procedimiento administrativo disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. NOTIFIQUESE.

________________________________

xxxxxxxx

Delegación policial dexxxx

ACTA DE NOTIFICACION:

En delegación policial de XXX, a las _______ del día ______ del mes de _________ del dos mil diecinueve, en su lugar de trabajo, personalmente le NOTIFIQUE el anterior AUTO DE APERTURA al señor quien como constancia firma.

Nombre: ________________________________________________________

Cedula: _______________________________

Firma_________________________ Notificador ______________________________

C Expediente

Interesado

AUTO DE APERTURA POR OMISIONES DE MARCA

Ejemplo:

AUTO DE APERTURA CAUSA DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE DPA- 25-2019

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. DELEGACION POLICIAL DE Xxxx, a las xx horas con xxx minutos del día xx de xx del dos mil Xxx. Se conoce Biot Trac Reloj Digital o en su defecto el libro de entras y salidas del personal policial por supuesta OMISION DE ENTRADA INJUSTIFICADA EL DIA 05 DE FEBRERO DEL 2019 EN HORARIO DE LAS 07:00 A LAS 19:00 Y OMISION DE SALIDA INJUSTIFICADA EL DIA 07 DE FEBRERO DEL 2019 EN HORARIO DE LAS 12:00 A LAS 00:00, OMISION DE SALIDA INJUSTIFICADA EL DIA 12 DE FEBRERO DEL 2019 EN HORARIO DE LAS 11:00 A LAS 23:00, OMISION DE SALIDA INJUSTIFICADA EL DIA 14 DE FEBRERO DEL 2019 EN HORARIO DE LAS 08:00 A LAS 20:00 que se le atribuye al servidor xxxx cedula de identidad xxxxx, Lo anterior constituye violación al artículo 36 del Reglamento Autónomo del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el numeral 202 Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, lo cual tiene como consecuencia la respectiva sanción disciplinaria y la deducción salarial. Por lo anterior SE PREVIENE a dicha persona para que en el plazo de CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación, se presente en la delegación policial de xXXX, la justificación de su jefe inmediato del motivo de la falta atribuida o prueba con asidero real y documentalmente demostrable de que la falta no existió. Lo anterior de conformidad con el artículo 250 de la Ley General de la Administración Pública y el Voto 05591 de la Sala Constitucional, dictado a las nueve horas veintiséis minutos del día siete de julio del 2000, el cual señala, en lo que interesa “.... pero, de los hechos fácilmente se deduce que el servidor ha faltado a un deber u obligación administrativa que es de mera constatación. Por lo que la sanción puede ser impuesta en forma automática, siempre y cuando la Administración Pública haya podido comprobar fehacientemente la falta cometida. (...)” Será atendido por el órgano director, el jefe de puesto de XZXxxx, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento administrativo disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. NOTIFIQUESE.

________________________________

xxxx

Jefe de Puesto

Delegación policial de XXXXX.

ACTA DE NOTIFICACION:

En delegación policial de XXxxx, a las _______ del día ______ del mes de _________ del dos mil xXXXXXe, en su lugar de trabajo, personalmente le NOTIFIQUE el anterior AUTO DE APERTURA al señor quien como constancia firma.

Nombre: ________________________________________________________

Cedula: _______________________________

Firma_________________________ Notificador ______________________________

C Expediente

Interesado

AUTO DE APERTURA DE LLEGADA TARDIA SUPERIOR A 20 MINUTOS

AUTO DE APERTURA CAUSA DISCIPLINARIA

Ejemplo:

EXPEDIENTE DPP-28-2019

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. Delegación policial de xXXXXXX, a las xXX horas con xXXX minutos del día xx de xx del dos mil xXXXX. Se conoce Biot Trac Reloj Digital o en su defecto el libro de entradas y salidas del personal policial del día xxx por supuesta TARDIA SUPERIOR A 20 MINUTOS DEL DIA 27 DE FEBRERO DEL 2019 EN HORARIO DE LAS 19:00 A LAS 07:00 HORAS INGRESANDO A LAS 21:20 que se le atribuye al servidor xxxxx Cedula de identidad xxxx, Lo anterior constituye violación al artículo 85 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, lo cual tiene como consecuencia la respectiva sanción disciplinaria y la deducción salarial. Por lo anterior SE PREVIENE a dicha persona para que en el plazo de CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación, se presente a la delegación policial de xXXXX, la justificación de su jefe inmediato del motivo de la falta atribuida o prueba con asidero real y documentalmente demostrable de que la falta no existió. Lo anterior de conformidad con el artículo 250 de la Ley General de la Administración Pública y el Voto 05591 de la Sala Constitucional, dictado a las nueve horas veintiséis minutos del día siete de julio del 2000, el cual señala, en lo que interesa “.... pero, de los hechos fácilmente se deduce que el servidor ha faltado a un deber u obligación administrativa que es de mera constatación. Por lo que la sanción puede ser impuesta en forma automática, siempre y cuando la Administración Pública haya podido comprobar fehacientemente la falta cometida. (...)” Será atendido por el Órgano Director, el jefe de puesto de xXxxx, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento administrativo disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. NOTIFIQUESE.

________________________________

xxxx

Delegación policial de XXX

ACTA DE NOTIFICACION:

En delegación policial de xXXX, a las _______ del día ______ del mes de _________ del dos mil diecinueve, en su lugar de trabajo, personalmente le NOTIFIQUE el anterior AUTO DE APERTURA al señor quien como constancia firma.

Nombre: ________________________________________________________

Cedula: _______________________________

Firma_________________________ Notificador ______________________________

C Expediente

Interesado

AUTO DE APERTURA LLEGADAS TARDIAS DE 5 A 20 MINUTOS

Ejemplo:

AUTO DE APERTURA CAUSA DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE DPC-62-2019

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. DELEGACION POLICIAL DE XXXXX, a las xx horas con xxxxxx del día xXXX de XXXX del dos mil xXXX. Se conoce Biot Trac Reloj Digital o en su defecto libros de entradas y salidas del personal policial por supuesta TARDIA SUPERIOR A 20 MINUTOS DE ENTRADA DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL 2018 EN HORARIO DE LAS 17:00 A LAS 05:00 Y OMISION DE ENTRADA DEL DÍA xxx DE xxxx DEL 2018 EN HORARIO DE LAS 17:00 A LAS 05:00, OMISION DE ENTRADA DEL DÍA xx DE xxx DEL 20xXXX EN HORARIO DE LAS 05:00 A LAS 17:00 que se le atribuye al servidor xxxxX, cédula de identidad xxxx, Lo anterior constituye violación al artículo 84 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, lo cual tiene como consecuencia la respectiva sanción disciplinaria y la deducción salarial. Por lo anterior SE PREVIENE a dicha persona para que en el plazo de CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación, se presente ante la delegación policial de XXxxXX, la justificación de su jefe inmediato del motivo de la falta atribuida o prueba con asidero real y documentalmente demostrable de que la falta no existió. Lo anterior de conformidad con el artículo 250 de la Ley General de la Administración Pública y el Voto 05591 de la Sala Constitucional, dictado a las nueve horas veintiséis minutos del día siete de julio del 2000, el cual señala, en lo que interesa “.... pero, de los hechos fácilmente se deduce que el servidor ha faltado a un deber u obligación administrativa que es de mera constatación. Por lo que la sanción puede ser impuesta en forma automática, siempre y cuando la Administración Pública haya podido comprobar fehacientemente la falta cometida. (...)” Será atendido por el Órgano Director, jefe de la delegación policial de XxXXX, quien llevara a cabo el presente procedimiento administrativo disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. NOTIFIQUESE.

________________________________

Xxxxx

Jefe delegación policial de Xxxxx.

ACTA DE NOTIFICACION:

En delegación policial de Xxxxxx, a las _______ del día ______ del mes de _________ del dos mil xXXXX, en su lugar de trabajo, personalmente le NOTIFIQUE el anterior AUTO DE APERTURA al señor quien como constancia firma.

Nombre: ________________________________________________________

Cedula: _______________________________

Firma_________________________ Notificador ______________________________

C Expediente

Interesado

AUTO DE APERTURA LLEGADAS TARDIAS DE 5 A 20 MINUTOS

Ejemplo:

AUTO DE APERTURA CAUSA DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE DRSJ-022-2019

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, DELEGACION POLICIAL DE XXxxx, a las xx horas con xxxxx del día xx de xxxX del dos mil xxXXX. Se conoce Biot Trac Reloj Digital o en su defecto el libro de entradas y salidas del personal Policial por supuesta: LLEGADA TARDIA SUPERIOR A CINCO MINUTOS E INFERIOR A VEINTE MINUTOS DE LOS DÍAS 09 DE AGOSTO DEL 2018 EN HORARIO DE LAS 08:00 A LAS 16:00 INGRESANDO 08:09, EL DIA 14 DE AGOSTO DEL 2018 EN HORARIO DE LAS 08:00 A LAS 16:00 INGRESANDO AS LAS 08:12 Y EL DIA 23 DE AGOSTO DEL 218 EN HORARIO DE LAS 08:00 A LAS 16:00 HORAS INGRESANDO A LAS 08:08 HORAS que se le atribuye al servidor xxxx Cedula de identidad xxx, destacado en la delegación policial de XxXXX. Lo anterior constituye violación al artículo 84 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, lo cual tiene como consecuencia la respectiva sanción disciplinaria. Por lo anterior SE PREVIENE a dicha persona para que en el plazo de CINCO DIAS HABILES a partir de la notificación, se presente en la delegación policial de xXXX, la justificación de su jefe inmediato del motivo de la falta atribuida o prueba con asidero real y documentalmente demostrable de que la falta no existió. Lo anterior de conformidad con el artículo 250 de la Ley General de la Administración Pública y el Voto 05591 de la Sala Constitucional, dictado a las nueve horas veintiséis minutos del día siete de julio del 2000, el cual señala, en lo que interesa “.... pero, de los hechos fácilmente se deduce que el servidor ha faltado a un deber u obligación administrativa que es de mera constatación. Por lo que la sanción puede ser impuesta en forma automática, siempre y cuando la Administración Pública haya podido comprobar fehacientemente la falta cometida. (...)” Será atendido por el órgano director, jefe de puesto de la delegación policial de Xxx, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento administrativo disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. NOTIFIQUESE.

________________________________

xxxx

Jefe de puesto

Delegación policial de xXXX

ACTA DE NOTIFICACION:

En delegación policial de XXxxx, a las _______ del día ______ del mes de _________ del dos mil dieciocho, en su lugar de trabajo, personalmente le NOTIFIQUE el anterior AUTO DE APERTURA al señor quien como constancia firma.

Nombre: ________________________________________________________

Cedula: _______________________________

Firma_________________________ Notificador ______________________________

C Expediente

Interesado

ACTA DE NO PRESENTACION AUDIENCIA

Ejemplo:

San José, a las xXXX horas del día xx del mes xx del año 2019. Tal como consta del expediente administrativo número DPA-045-2019, instaurado en contra del funcionario (a) xxxx, cédula xxxx a quien se le sigue causa administrativa disciplinaria, por incurrir en Omisión de entrada del 28 de mayo horario de las 08:00 a las 16:00 falta que fue debidamente notificada como consta en el auto de apertura DPA- 045-2019 al inculpado de marras la notificación del caso, sin que se hiciera presente a la audiencia, sin que aportara a los autos pruebas de descargo en su favor que justificara tal ausencia laboral, y no habiéndose apersonado a este despacho dentro del plazo concedido a justificar dicha ausencia y en virtud, de que dicho termino le venció el día xxX de xXXX de 2019 y con el fin de seguir tramite del presente procedimiento disciplinario, se procede a elaborar la recomendación del caso, ante el Órgano Competente.

__________________________________

Jefe de puesto

delegación policial de xXXXX

Órgano Director

ACTA DE PRESENTACION DE PRUEBADOCUMENTAL EN AUDIENCIA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. DELEGACION POLICIAL DE XXxxx. San José, a las xx horas del día xx del mes xxx del año 2019. Tal como consta del expediente administrativo número DPA-036-2019, instaurado en contra del funcionario (a) xxx Cédula xxx presente en lugar delegación policial de xXXX el funcionario (a) xxxxx fue notificado el día 10-04-2019 siendo que el día de hoy presenta oficio indicando “San José 11 de abril del 219, le informo de manera formal sobre la omisión de marca de entrada reportada hacia mi persona el 06 de marzo del 2019, dicho día labore de las 07:00 a las 19:00 horas y tal como consta en el libro de novedades de la frecuencia sureste de la central de comunicaciones folio 298 asientos del 06 al 14. Además presentó como prueba el rol de servicio de esta sección de comunicaciones de dichos días, donde se confirma mi presencia dentro del departamento las doce horas, con el VB de la Encargada de Grupo xxxx”. Manifiesto que al marcar con mi huella digital el Bio Track, no me cerciore si en efecto las diferentes marcas se realizaron correctamente. Trascurrido el plazo de ley que se le concedió al funcionario SE PRESENTÓ A LA AUDIENCIA APORTAR PRUEBA DOCUMENTAL y con el fin de seguir trámite del presente procedimiento disciplinario, se procede a elaborar la recomendación del caso, ante el Órgano Competente.

________________________________

Xxxx

Jefe delegación policial de XXxxx

Órgano Director.

AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. DELEGACION POLICIAL DE-xXXXx--. San José, al ser las ___________ horas con________ minutos del día ______ del mes de______ de 2019. Visto el auto de apertura de las________ horas_________ minutos del ______ del mes -------de 2019, del expediente administrativo ----------, seguido en contra del servidor -------------, cédula de identidad número ----------, funcionario de la delegación policial de ---------, se procede a CORREGIR ERROR MATERIAL en dicho AUTO DE APERTURA correspondiente a la línea ________en la cual se señaló --------------, siendo lo correcto ------------------. En todo lo demás el citado auto de apertura se mantiene incólume Es todo. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL INCULPADO:-----------------------------EN LA DELEGACION POLICIAL DE------------------

--------------------------------------------------

JEFE DE PUESTO

DELEGACION POLICIAL DE::::::

RAZON DE RECIBIDO:

A las _______ horas del ____ de __________________ de 2019. Notifiqué el anterior auto de corrección de error material a: ___________________________ cédula __________________ mediante notificación que recibió personalmente quien la recibe y firma.

EJEMPLO DE RESOLUCION QUE SE DEBE ENVIAR AL CONSEJO DE PERSONALEXPEDIENTE: -xxXX-2019 RESOLUCIÓN: 0000--2019

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. DELEGACION POLICIAL DE XXXX. REGION xxxxx. San José, a las ----------------- horas ---------------- -----minutos del día x de xxx del dos mil diecinueve. Causa administrativa disciplinaria seguida contra del oficial -----------------------------------, cédula de identidad ------------------------------------ funcionario de -------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

PRIMERO: Consta en autos para lo procedente, oficio N° 000000-2008 DRH-DCOD de fecha del xx de xx de 2019, contra el servidor ----------------------------------------- suscrito por la jefe xxx, mediante el cual reporta la siguiente relación de hechos: Que el servidor --------------------------------------, se ausentó de sus labores el día . (Ver folio 0xxXX).

SEGUNDO: Que el servidor ---------------------------------------------, ocupa el puesto número 000000, a partir del día xxxx de del año 2019, como agente armero, agente 1 fp, agente de comunicaciones, etc , actualmente no se encuentra protegido por el Estatuto Policial ni por el Régimen de Servicio Civil.

TERCERO: Se han llevado a cabo las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO: En cumplimiento de los principios y disposiciones que rigen el debido proceso, este despacho concedió un plazo de cinco días hábiles al inculpado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a efecto de que compareciera a ejercer su derecho de defensa que le asiste, en torno a la ausencia laboral del día xxde xxx de 2019 que se le indilga. Al presentarse, en lo conducente manifiesta: “…Anotar que indica el funcionario como justificante en la audiencia------------------------------------------------------------------”. Ver folio 0 de las presentes diligencias. O se indica que no se presentó.

SEGUNDO: Los elementos probatorios que constan en autos son los siguientes: DOCUMENTAL: 1) Oficio N°5034-xxxxxXXX, con fecha del x de xxe de 2019, contra el funcionario ---------------------------------------------, suscrito por Jefe de XXX.

TERCERO: Del análisis de los elementos probatorios habidos en este expediente, se tiene por demostrado que el servidor ---------------------------------------------------, aun cuando se apersona a este Despacho a justificar la ausencia a sus labores del día xx de xxx de 2019, no proporcionó ninguna prueba de descargo al respecto, lo que indica el funcionario en la audiencia ya que indica que su motocicleta se le varo y no pudo presentarse a laborar, no obstante, en el lugar que indica es un lugar muy transitado y cerca de su casa de habitación, siendo que bien pudo guardar su moto y desplazarse por otro medio como es el autobús a su lugar de trabajo ya que su lugar de residencia es cercano y cuenta con muchas líneas de autobuse4s que bien pudo el encartado prestarse a su trabajo a finalizar la guardia, acarreando, en consecuencia, la sanción disciplinaria de la suspensión de sus labores por cuatro días sin goce de salario como lo estipula el artículo 86 inciso “b” y el numeral 87 del Reglamento de Servicio Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, por tratarse de una ausencia por un día completo.

O bien indicar que no se presentó a la audiencia que se le confirió.

CUARTO: Ubicadas de tal manera las circunstancias, este Órgano Director estima pertinente, recomendar al Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública:1) SUSPENDER del trabajo por CUATRO días sin goce de salario al encausado --------------------------------------------------, cédula de identidad -----------------------------------------------------------------------, por inasistir injustificadamente a la labor del día x de xx de 2019, ni aportar a este Despacho prueba de descargo que justifique tal ausencia, 2) ORDENAR al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones se le DEDUZCA del estipendio, el monto correspondiente al día x de xx de 2019, que omitió asistir a trabajar injustificadamente y 3) SE APERCIBA al servidor -------------------------------------------------------------------------- que de incurrir en falta igual o similar a la analizada, se sancionará de forma más drástica. Lo anterior, a tenor de la normativa invocada artículo 86-inciso b) y 87 del Reglamento de Servicio Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública,

POR TANTO

LA DELEGACION POLICIAL

DE xxxx

RESUELVE:

Recomendar al Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública: 1) SUSPENDER del trabajo por CUATRO días sin goce de salario al encausado -----------------------------------------, cédula de identidad --------------------------------------------------------------, por inasistir injustificadamente a la labor del día de de 20xx. 2) ORDENAR al Departamento de Compensaciones y Remuneraciones se le DEDUZCA del estipendio, el monto correspondiente al día xx de xx de 2019, que omitió asistir a trabajar injustificadamente y 3) SE APERCIBA al servidor ------------------------------------------------------------------, que de incurrir en falta igual o similar a la analizada, se sancionará de forma más drástica. Lo anterior por así corresponder. COMUNIQUESE AL CONSEJO DE PERSONAL

___________________________________

XXXX

JEFE DE PUESTO

DELEGACION POLICIAL DE XXXX

Notificaciones: No señaló lugar para notificaciones.

Notificar en su lugar de trabajo: -------------------------------

MACHOTE PARA ANULAR PROCESOS, CUANDO SE TRAMITA UN PROCESO Y LUEGO SE DETERMINA QUE ES CAUSAL DE DESPIDO Y DEBE SER TRAMITADO POR DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGAL

Ejemplo: dos ausencias consecutivas al mes

RESOLUCION Nº xxxxx_-2019 (iniciales de la Unidad Policial)

 

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA. (Unidad policial de que se trate). (Provincia), a las _ horas del _ de _de 2019. SE DECLARA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISIPLINARIO, seguido bajo expediente N° _, contra el servidor de (Unidad Policial), (nombre), cédula N° _.

 

                                                                 RESULTANDO

 

PRIMERO: Que mediante oficio N° _ de fecha _, el (cargo) de la (Unidad Policial), informa que el funcionario _, (lo que sea, ejemplo: se ausentó cinco o más medias jornadas, o dos días consecutivos o más de dos días alternos) de su trabajo. En razón de lo anterior, el suscrito, fungiendo como órgano director, dictó el auto de apertura del _ de _ de 2019, en donde se le intimó: “_”.

 

SEGUNDO: Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO: Que el artículo 88 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, establece, en lo que interesa, que el competente en calidad de órgano director, para conocer de las llegadas tardías y las ausencias de los servidores policiales que no estén tipificadas por la normativa como causal de despido, serán: los Jefes de las Delegaciones Policiales, en el caso de los Cuerpos Policiales bajo el mismo mando de la Dirección General de la Fuerza Pública.

 Por lo cual el suscrito no tengo la competencia para conocer dicho procedimiento, se procede a notificar al funcionario en forma personal de la nulidad del presente proceso y se remite la documentación al Departamento Disciplinario Legal para que se proceda como en derecho corresponda.

 

POR TANTO

ESTE ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE

 

1.- ANULAR DE OFICIO EL AUTO DE APERTURA de las _ horas del día _ de _ de 2019, de la causa disciplinaria tramitada bajo expediente N° _, seguida en contra del servidor _, cédula de identidad N° _, destacado en _, así como los demás actos dictados después de dicho auto, debiendo retrotraerse los efectos a la fase anterior a la que por este acto se anula, es decir, al momento procesal previo a dictar el auto de apertura. 2.- Remitir el presente al Departamento Disciplinario Legal para lo de su competencia. NOTIFÍQUESE.

Xxx

Jefe delegación policial de xxx

Órgano Director

RAZON DE RECIBIDO

A las _______ horas del ____ de __________________ de 2019. Notifiqué el anterior auto de corrección de error material a: ___________________________ cédula __________________ mediante notificación que recibió personalmente quien la recibe y firma.

PARA LOS CASOS DE TRASLADOS DE FUNCIONARIOS A OTRAS DELEGACIONES CON PROCESOS PENDIENTES

Nuevo Diligenciamiento De Auto De Apertura

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, DELEGACION POLICIAL DE--------. A las -------- horas del día --------- del mes ------------- del dos mil diecinueve. En vista de que el Auto de Apertura dictado por este Órgano Director a las ---------- horas ---------- minutos del día ----------del mes de ------------ del dos mil diecinueve, dentro del expediente administrativo disciplinario número -------------, seguido contra el servidor --------------, cédula de identidad número ------------, no ha podido ser notificado personalmente al inculpado, como lo establecen los artículos 239 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, debido a problemas de ubicación, se ordena remitir nuevamente aquel auto de ----------------------, para que proceda a notificar personalmente el presente diligenciamiento y el referido Auto de Apertura que se adjunta al inculpado---------------------------y los devuelva debidamente diligenciados con la información requerida en la razón de recibido, a la delegación policial deXXXx -------------de forma inmediata. La dirección de dicho funcionario es la siguiente; ----------------. Asimismo, se hace saber al inculpado que la nueva fecha ordenada por este Órgano Director para la realización de la nueva audiencia oral y privada es a partir de las --------------horas del día ------ del mes de-------- de 2019; a celebrarse en la delegación policial de XXXxx, ubicada en ---------------, siendo que en todo lo demás dicho auto de apertura se mantiene incólume. Será atendido por el órgano director xxxx funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento administrativo disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. Notifíquese al inculpado:

_________________________________

JEFE DE PUESTO

Delegación policial de

ACTA DE NOTIFICACION:

En ..............................., a las… …… del día ……….. del mes de …................del dos mil diecinueve, en su lugar de trabajo, personalmente le NOTIFIQUE el anterior NUEVO DILIGENCIAMIENTO DE AUTO DE APERTURA al señor (a)............................................................................................., quien como constancia firma.

NOMBRE:…………………………………………………

CEDULA....................................................................

FIRMA:…………………………………………NOTIFICADOR:…………………......…

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Complejo policial Juan Rafael Mora Porras, Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz

Teléfono (506) 2586 – 4000 2586-4081

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