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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA ECONOMIA Instrucción General No. 178 23 de Octubre de 1984 “Año del XXV Aniversario del Triunfo de la Revolución” ASUNTO: Cobro de los servicios de los Hogares de Ancianos y Casas de Abuelos del SNS GENERAL: Para dar cumplimiento al Acuerdo No. 1718 de fecha 24 de mayo de 1984 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros relacionado con el cobro de los servicios que se brindan en los Hogares de Ancianos y Casas de Abuelos del SNS a los ingresos que se realicen a partir del 1ro. de noviembre de 1984 se establece lo siguiente: PROCEDIMIENTO: 1. Se establece el cobro de los servicios que se prestan en los Hogares de Ancianos y Casas de Abuelo del Sistema Nacional de Salud para los ingresos que se realicen a partir del 1ro. de noviembre de 1984. 2. El importe mensual de la tarifa a cobrar según la categoría de la institución y el tipo de servicio será como sigue: (en pesos). Tipo de servicio Institución Internos Seminternos Hogares tipo A 60.00 35.00 Hogares tipo B 40.00 25.00 Casas de Abuelos - 25.00 3. Definición de la categoría y tipo de servicio. Categoría A Se considera en esta categoría a los Hogares de Ancianos ubicados en construcciones modernas y diseñadas específicamente para el uso de ancianos albergados internos y seminternos. Categoría B Se considera en esta categoría a los Hogares de Ancianos ubicados en construcciones antiguas o no diseñadas para esta actividad. Se incluye en esta categoría las Casas de Abuelos. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com

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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

ECONOMIA Instrucción General No. 178 23 de Octubre de 1984 “Año del XXV Aniversario del Triunfo de la Revolución” ASUNTO: Cobro de los servicios de los Hogares de Ancianos y Casas de Abuelos del SNS GENERAL: Para dar cumplimiento al Acuerdo No. 1718 de fecha 24 de mayo de 1984 del Comité

Ejecutivo del Consejo de Ministros relacionado con el cobro de los servicios que se brindan en los Hogares de Ancianos y Casas de Abuelos del SNS a los ingresos que se realicen a partir del 1ro. de noviembre de 1984 se establece lo siguiente:

PROCEDIMIENTO: 1. Se establece el cobro de los servicios que se prestan en los Hogares de Ancianos y Casas

de Abuelo del Sistema Nacional de Salud para los ingresos que se realicen a partir del 1ro. de noviembre de 1984.

2. El importe mensual de la tarifa a cobrar según la categoría de la institución y el tipo de

servicio será como sigue: (en pesos).

Tipo de servicio Institución Internos Seminternos

Hogares tipo A 60.00 35.00 Hogares tipo B 40.00 25.00 Casas de Abuelos - 25.00

3. Definición de la categoría y tipo de servicio.

Categoría A Se considera en esta categoría a los Hogares de Ancianos ubicados en construcciones modernas y diseñadas específicamente para el uso de ancianos albergados internos y seminternos. Categoría B Se considera en esta categoría a los Hogares de Ancianos ubicados en construcciones antiguas o no diseñadas para esta actividad. Se incluye en esta categoría las Casas de Abuelos.

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ECONOMIA Instrucción General No. 178 Pág. No.2

Servicio Interno El Servicio Interno comprende: albergue, alimentación, vestuario, artículos de aseo personal, actividades recreativas y de ergoterapia así como otros servicios y/o suministros con carácter temporal o permanente como: lavandería, peluquería y barbería. Servicio Seminterno El Servicio Seminterno comprende: alimentación, actividades recreativas y de ergoterapia, así como otros servicios y/o suministros con carácter temporal o permanente. En ambos servicios se le garantiza además, el servicio médico y estomatológico gratuitamente tanto en el hogar o casa como en el resto de las instituciones que brindan estos servicios según la necesidad del caso.

4. El cobro se aplicará a los ancianos que perciban pensiones u otros ingresos e incluso a su núcleo familiar conviviente, según lo establecido en el Decreto 59 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social” en su artículo 146 sobre el ingreso en los hogares:

“Sobre la base de los ingresos económicos del solicitante y de los restantes miembros de su núcleo familiar el órgano encargado de aprobar el ingreso en un hogar de anciano determina si éste servicio debe ser ofrecido sin costo alguno para el beneficiario o abonado una suma mensual en cuyo casi fija la cantidad a que debe ascender el pago de acuerdo con la escala que se establezca”

En todos los casos la Dirección Municipal analizará las posibilidades del anciano solicitante y las de sus familiares convivientes para, en su caso, efectuar los ajustes que correspondan o conceder el ingreso con cargo a la Asistencia Social. A estos fines se extenderá como núcleo familiar conviviente el conjunto de persona que residen en un mismo domicilio existiendo entre ellas un vínculo familiar. Este núcleo familiar designará de entre sus integrantes, a un representante que asumirá la responsabilidad del pago ante la institución que atiende al anciano. En los casos en que medie pago por parte del núcleo familiar este representante deberá ser solvente (pensionado, rentado o vinculado laboralmente).

5. A los ancianos pensionados se les garantizará un mínimo de $ 30.00 mensuales del importe de sus ingresos para gastos personales o de bolsillo.

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ECONOMIA Instrucción General No. 178 Pág. No.3 6. En el caso particular de los matrimonios, se le aplicará la tarifa a cada cónyuge si

ambos fueran pensionados, respetándoles a cada uno de ellos el mínimo de $30.00 mensuales para gastos personales o de bolsillo. Si uno solo de los cónyuges fuera pensionado pagará la tarifa por ambos, garantizándosele, en todos los casos el mínimo de $60.00 pesos mensuales para gastos personales o de bolsillo de ambos. Si los cónyuges carecieran de ingresos o el mismo fuera insuficiente, se le aplicaría las regulaciones establecidas en los puntos 7, 8 y 9 de esta Instrucción

7. Una vez deducido el importe mínimo para los gastos personales o de bolsillo de los

ingresos propios del anciano, éste pagará la tarifa establecida hasta donde alcance el monto restante; de ser insuficiente, la diferencia faltante o la totalidad, según se trate, será cubierta por su núcleo familiar conviviente

8. Para determinar la capacidad de pago cuando el núcleo familiar conviviente debe

abonar una parte o la totalidad de la tarifa establecida, se considerará un ingreso percápita mínimo de $30.00 a partir del cual efectuarán el abono de acuerdo al cálculo siguiente:

a) Determinar el ingreso mínimo establecido para el núcleo familiar conviviente:

- Multiplicando el ingreso percápita mínimo, establecido en el pto. 8, por el número de miembros que componen el núcleo familiar.

- De este número de miembros del núcleo familiar se exceptúan:

• El anciano que se solicita el ingreso. • Los miembros que no tienen vinculo familiar aunque convivan.

b) Determinar el ingreso real del núcleo familiar conviviente:

- Sumando todos los ingresos que perciban los miembros del núcleo familiar. - De estos ingresos del núcleo familiar se exceptúan:

• Los ingresos propios del anciano al que se le solicita el ingreso. • Los ingresos propios de las personas que no tienen vinculo familiar

aunque convivan.

c) Determinar la capacidad de pago del núcleo familiar conviviente: - Se halla la diferencia entre el ingreso real del núcleo familiar (inciso b) y el

ingreso mínimo establecido (inciso a).

d) Si la capacidad de pago del núcleo familiar conviviente no cubre la cuantía de la tarifa a pagar por el mismo la diferencia faltante se abonará por la Dirección Municipal de Trabajo del Poder Popular correspondiente al lugar de residencia del anciano.

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ECONOMIA Instrucción General No. 178 Pág. No.4 9. En los casos en que la investigación socio económica determine la insolvencia total o

parcial del anciano y de su núcleo familiar conviviente o la carencia de éste último, el pago de la tarifa o parte de ella se efectuará por la Dirección Municipal de Trabajo del Poder Popular correspondiente al lugar de residencia del beneficiario.

10. En la etapa de investigación socio-económica se confirmará la composición del núcleo

familiar conviviente con el Registro de Direcciones.

A los miembros del núcleo con vínculo familiar, vinculados laboralmente se les solicitará una certificación de sus ingresos. Cuando se trate de pensionado, asistenciados o rentados, las chequeras o recibos de pago se considerarán como certificaciones de ingresos.

11. La Comisión de Otorgamiento será la encargada de revisar de la documentación presentada y los cálculos realizados estén correctos y se ajusten al procedimiento establecido en los puntos 5, 6,7,8 y 9 de esta Instrucción, así como de su aprobación.

La aprobación se realizará mediante una certificación escrita contentiva de las personas que deberán abonar el importe de la tarifa y la cantidad que corresponde a cada una.

12. En los casos en que la Dirección Municipal de Trabajo del Poder Popular deba pagar una parte o la totalidad de los servicios la referida certificación será el documento mediante el cual se compromete a realizar el pago que le corresponde.

13. Previo al ingreso del anciano a la institución y teniendo como base la referida certificación,

se suscribirá un Convenio de Pago en el que se incluya, conjuntamente con los datos generales, el importe a pagar en cada caso así como las cláusulas establecidas y la aceptación por parte de los contratantes.

En todos los casos el convenio será suscrito por el anciano y el representante del núcleo familiar conviviente, aunque no medie compromiso de pago por parte de este último. De no existir el representante del núcleo se incluirá al promoverte de la solicitud o un testigo nombrado por el anciano. Cualquier inconformidad de alguna de las partes relacionada con el pago de los servicios no debe representa un obstáculo para la firma del convenio y el ingreso inmediato del anciano en la institución.

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ECONOMIA Instrucción General No. 178 Pág. No.5 14. A partir de la firma del Convenio de Pago y en el momento que lo considere oportuno

cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar por escrito la revisión del mismo ante la Dirección de la Institución Asistencial, la que lo comunicará en un plazo de 5 días a la Comisión de Otorgamiento. La revisión se llevará a efecto en un plazo no mayor de 30 días.

El resultado de esta revisión será comunicado mediante una certificación escrita a la Dirección de la Institución Asistencial en un plazo no mayor de 10 días contados a partir de la conclusión de la revisión. La Dirección de la Institución tomando como base la certificación deberá elaborar un nuevo Convenio de Pago.

15. El cobro se efectuará a partir del mes siguiente al que se ingresa en la institución y representa el abono de dicho mes.

16. En los casos de traslado para otra institución de inferior o superior categoría, el ajuste de

cobro se realizará al mes siguiente al que se efectúe el traslado. 17. Conjuntamente con los trámites para el traslado la Dirección de la Unidad de origen emitirá

una certificación con la distribución del pago y el último mes abonado por cada comprometido.

18. Se eximirán del pago del mes siguiente todos los comprometidos cuando ocurran los casos

que a continuación se relacionan:

- Ausencias por un período consecutivo de 15 o más días por una sola vez al año.

- Ausencia por un período de 30 días consecutivos cada vez que ocurra

- Hospitalización por un período de 15 días o más cada vez que ocurra

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ECONOMIA Instrucción General No. 178 Pág. No.6 GENERALIDADES

1. Al comienzo de este sistema el frente de trabajo social de cada Hogar o Casa de Abuelo emitirá una relación contentiva de todos los datos referentes a cada anciano con vistas a la habilitación de los controles que se establecen.

2. A los ancianos que ya están aprobados con anterioridad al 1ro. de noviembre del presente

año se les habilitará el modelaje que recoge la investigación económica establecida en el sistema con el objeto de su presentación a la Comisión de Otorgamiento.

3. Lo dispuesto en el pto. 2 de Generalidades no debe dilatar el ingreso del anciano al Hogar,

efectuándose el acta provisional con los datos recogidos en la investigación anterior. En estos casos se cumplimentará el Convenio de Pago sujeto a posterior revisión.

4. Forma parte de la presente el Anexo No.1 “Sistema Control del Cobro de los Servicios en

los Hogares de Ancianos y Casas de Abuelos del SNS. Esta Instrucción General surte efecto a partir del 1ro. de noviembre de 1984. Lic. Ramón Hernández Tápanes Dr. José J. Pagola Jiménez Director de Contabilidad Director de Asistencia Social Lic. Hugo Baraquiso Ramírez Dr. Abelardo Ramírez Márquez Viceministro Viceministro Registrado por: Dictaminado Conforme: Dpto. Sistemas y Métodos Asesor Legal

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