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Expediente Nº 006- 2014 Sentencia Nº 124-2014 Voto Nº 147-2014 Sentencia número 124-2014. Tribunal Aduanero Nacional. San José a las once horas cincuenta minutos del siete de abril de dos mil catorce. Conoce este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el señor XXX, en nombre de la señora XXX, ciudadana Guatemalteca, pasaporte No. XXX., contra la resolución RES- APB-DN-XXX-2013 del 23 de julio de 2013 de la Aduana de Peñas Blancas. RESULTANDO I.- Mediante certificado de importación temporal de vehículos para fines no lucrativos No. XXX, de la Aduana de Paso Canoas, se autoriza la importación temporal desde el 05-05- 2013 al 04-06-2013, al vehículo Toyota, año 2008, VIN XXX, placas No. XXX de Guatemala. (Folio 07 y 12) II.- Con el acta No. APB-DT-XXX-2013 del 20-07-2013, la autoridad aduanera procede a decomisar el vehículo descrito 1 [email protected] Zapote, 200 metros al oeste de la Casa Presidencial, edificio Mira. Tel: +506 2539-6831 - www.hacienda.go.cr

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Expediente Nº 006-2014 Sentencia Nº 124-2014 Voto Nº 147-2014

Sentencia número 124-2014. Tribunal Aduanero Nacional. San José a las once horas cincuenta minutos del siete de abril de dos mil catorce.

Conoce este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el señor XXX, en

nombre de la señora XXX, ciudadana Guatemalteca, pasaporte No. XXX., contra

la resolución RES-APB-DN-XXX-2013 del 23 de julio de 2013 de la Aduana de

Peñas Blancas.

RESULTANDO

I.- Mediante certificado de importación temporal de vehículos para fines no

lucrativos No. XXX, de la Aduana de Paso Canoas, se autoriza la importación

temporal desde el 05-05-2013 al 04-06-2013, al vehículo Toyota, año 2008, VIN

XXX, placas No. XXX de Guatemala. (Folio 07 y 12)

II.- Con el acta No. APB-DT-XXX-2013 del 20-07-2013, la autoridad aduanera

procede a decomisar el vehículo descrito en el resultando anterior por encontrarse

vencido el certificado de importación temporal. (Folios 08 y 11)

III.- El día 22-07-2013 la señora XXX, solicita a la Aduana poder resolver el caso

del vehículo Toyota, Año 2008, placa XXX, el cual fue decomisado por tener el

permiso vencido, argumentando que no pudo sacar del país en tiempo el vehículo

por razones de enfermedad. (Folios 01-05)

IV.- A través de la resolución No. RES-APB-DN-XXX-2013 del 23 de julio de 2013,

la Aduana de Peñas Blancas, rechaza la solicitud presentada por la señora XXX.

Informando a la interesada de los recurso que puede interponer contra ese acto

administrativo. (Folios 13-26)

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V.- Mediante escrito de fecha 07 de agosto de 2013, el abogado señor XXX, en

condición de apoderado especial de la señora XXX, interpone los recursos de

reconsideración y apelación contra el acto resolutivo. (Folios 29-30)

VI.- Con oficio APB-DN-XXX-2013 del 02-10-2013, la Aduana de Peñas Blancas

previene al señor XXX, aportar el poder especial que lo acredita representar a la

beneficiaria de la importación temporal del vehículo de marras. (Folios31-37)

VII.- La Aduana dicta la resolución RES-APB-DN-XXX-2013 del 22-11-2013,

declarando inadmisible el recurso de reconsideración por no haber presentado el

poder especial que acreditara la representación alegada por el señor XXX a favor

de la beneficiaria del régimen aduanero temporal. (Folios 38-47)

VIII.- El día 13 de marzo de 2014 el señor XXX presenta el desistimiento del

recurso de reconsideración con apelación en subsidio presentado contra la

resolución RES-APB-DN-XXX-2013. (Folio 49)

IX.- Mediante providencia No. 008-2014 del 17-03-2014 la Juez Instructora del

Tribunal Aduanero Nacional previene al señor XXX, aportar original o copia del

poder que lo acredite representar a la señora XXX. (Folios 50-55)

X.- El señor XXX se apersona el día 01 de abril de 2014, a este Tribunal en

representación de la señora XXX, a solicitar el desistimiento del recurso de

reconsideración con apelación en subsidio, planteado por el licenciado XXX contra

la resolución APB-DN-XXX-2013, y dar por terminado el presente asunto sin

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especial condenatoria en costas procesales y personales. En el acto aporta poder

de fecha 21-03-2014. (Folios 56,57, 59-61)

XI.- Mediante Acuerdo 007-2014-H del 11-03-2014 el señor Ministro de Hacienda

nombra al Lic. Ramón Arce Bustos, Juez Suplente Presidente, por las vacaciones

legales de la Licda. Rodríguez Muñoz. (Folio 58)

Redacta el Lic. Soto Sequeira; y,

CONSIDERANDO

I- OBJETO En el presente caso se discute la procedencia o no de la solicitud

planteada por la señora XXX, de nacionalidad Guatemalteca, pasaporte No.

XXX, referente a la autorización de reexportación del vehículo marca Toyota,

año 2008 VIN XXX, placas guatemaltecas XXX.

II- DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Una vez resuelto por la

Aduana de Peñas Blancas el recurso de reconsideración, mediante la

resolución RES-APB-DN-XXX-2013 del 22-11-2013, declarándolo inadmisible

por no haber presentado el señor XXX, poder especial que acreditara la

representación alegada en favor de la beneficiaria del régimen aduanero

temporal, se apersona a los autos el señor XXX, quien aporta poder especial a

folio 56 otorgado por la señora XXX, para que en su nombre realizara todos

los trámites pertinentes, firmara, los documentos necesarios en el Tribunal

Aduanero Nacional, expediente No. 006-2014, a fin de resolver, desistir, lograr

finiquitar o archivar la gestión del expediente proveniente de la Aduana Peñas

Blancas. Así las cosas el apoderado especial de la interesada solicita por

escrito el desistimiento del recurso de reconsideración con apelación en

subsidio, planteado por el licenciado XXX contra la resolución APB-DN-XXX-

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2013, y dar por terminado el presente asunto sin especial condenatoria en

costas procesales y personales. En el acto aporta poder de fecha 21-03-2014,

según corre a folios 56,57, 59-61 del expediente administrativo.

De esta forma estima el Colegiado, que una vez revisadas las actuaciones en

expediente y la expresa manifestación de desistimiento contenida en el escrito

de fecha 01-04-2014, según corre a folio 59, y en razón de la naturaleza de los

recursos que constituyen una facultad a cargo del administrado, ya sea para

interponerlos o bien desistirlos, se considera un deber acoger en este caso el

desistimiento del recurso de apelación. Acudiendo a la supletoriedad

normativa regulada en los artículos 208, 272 de la Ley General de Aduanas, y

artículo 163 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dado que el

instituto de desistimiento no encuentra regulación expresa en la Ley General

de Aduanas, teniendo que acudirse supletoriamente en el tema a la Ley

General de la Administración Pública.

En este sentido, los artículos 337 a 339 de la Ley General de la Administración

Pública, facultan a la interesada a desistir del recurso de apelación el cual

debe ser presentado por escrito, al ser un derecho o garantía procesal que le

asiste a la parte involucrada, y que solo le afecta a ésta. De esta forma

nuestro ordenamiento jurídico permite que quien ha formulado una pretensión

ante la justicia administrativa, pueda desistir de ella, estableciéndose en el

inciso 2) del artículo 339 de la citada ley que la Administración aceptará de

plano el desistimiento o la renuncia, a menos que existieran otros interesados,

reforzando la preeminencia de la voluntad del administrado de no continuar

con su pretensión, pero siempre supeditado al interés general.

El inciso 3) del artículo 339 LGAP señala si la cuestión suscitada por el

expediente entrañare un interés general, o fuere conveniente sustanciarla para 4

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su definición y esclarecimiento, la Administración limitará los efectos del

desistimiento o la renuncia a sus posibles consecuencias patrimoniales

respecto del interesado, y seguirá el procedimiento en lo demás; en el caso

concreto tenemos que el desistimiento del recurso de apelación genera

únicamente consecuencias patrimoniales para el recurrente, al quedar en

firme el ajuste de la obligación tributaria por la desaplicación de trato

arancelario preferencial.

Es así que en la especie el desistimiento del recurso de apelación interpuesto

contra la decisión de la Aduana, rechazando la solicitud de reexportación del

vehículo de reiterada cita, cumple con los presupuestos establecidos en la Ley

General de la Administración Pública para admitirlo (ver artículos 337, 338 y

339), tal y como se consigna de seguido:

El desistimiento como renuncia al recurso de apelación fue solicitado

por escrito de fecha 01-04-2014, en forma expresa y definitiva según

consta en expediente a folios 56 y 59.

Los efectos del mismo únicamente se refieren o afectan los intereses

de la señora XXX, estando debidamente acreditado en expediente que

el desistimiento lo presenta el señor XXX, en su condición de

apoderado especial de la persona interesada. (Folio 56)

No existe ninguna afectación al interés general en razón de que con el

desistimiento del recurso de alzada, el vehículo decomisado continúa

en poder y control de la Autoridad aduanera competente. (Folio 11)

Teniendo claro que no existe ningún interés que obligue al Colegiado a conocer el

recurso de apelación, pues al haber solicitado el desistimiento el representante

legal de la interesada, determina la voluntad expresa de eliminar todo efecto

jurídico surgido respecto a la interposición del recurso de alzada, por lo que resulta 5

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procedente acoger la petición, dando por terminado el procedimiento de

impugnación y en consecuencia se ordena la remisión del expediente a la Aduana

de Peñas Blancas para lo procedente.

POR TANTO

Con fundamento en los artículos 198, 205, 208 y 272 de la Ley General de

Aduanas; 337, 338 y 339 de la Ley General de la Administración Pública, Por

mayoría este Tribunal acoge el desistimiento presentado. Ordena devolver los

autos a la oficina de origen. Voto salvado del Lic. Reyes Vargas quien de previo a

resolver solicita al recurrente se sirva aportar el poder donde lo autoriza a

representar a la interesada del XXX, lo anterior dentro del plazo de los diez días a

partir de la notificación de la presente.

Notifíquese a la interesada XXX; la Aduana Peñas Blancas por el medio disponible.

José Ramón Arce Bustos Juez Suplente Presidente

Elizabeth Barrantes Coto Alejandra Céspedes Zamora

Luis A. Gómez Sánchez Desiderio Soto Sequeira

Shirley Contreras Briceño Dick Rafael Reyes Vargas

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Expediente Nº 006-2014 Sentencia Nº 124-2014 Voto Nº 147-2014

Voto particular del Máster, Licenciado Dick Rafael Reyes Vargas. No

comparte el suscrito lo resuelto y por ello salvo mi voto con sustento en las

siguientes consideraciones.

Sobre la admisibilidad del recurso de apelación ante este Tribunal: Como bien

recoge la mayoría en el encabezado de la presente resolución y V de los

resultandos y el recurso fue establecido por XXX quien dice ser apoderado

especial judicial de la interesada XXX.

No consta en autos documento alguno en que conste el poder otorgado y por ello

es que el suscrito de previo a resolver lo que en derecho corresponda otorga al

recurrente la oportunidad procesal para que aporte la documental en que conste el

poder que dice ostentar y por ello resuelvo en conformidad.

DICK RAFAEL REYES VARGAS

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