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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 72 Miércoles 25 de marzo de 2015 Sec. II.B. Pág. 25714 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 3193 Orden ESS/507/2015, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social. Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS), Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (SJSS) e Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los subgrupos A2, C1 y C2. A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios. Por todo ello, este Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el Anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases. Base Primera. Requisitos y condiciones de participación. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes y resultas de los puestos recogidos en el Anexo I, de acuerdo con las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los subgrupos A2, C1 y C2, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A estos efectos se hace constar que los puestos que aparecen con la clave EX20 son de cobertura exclusiva para funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, para aquellos otros destinados en dicha Administración y, a tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 26 de noviembre de 2009, para funcionarios de los Servicios Postales y Telegráficos; en tanto que los que figuran con la clave de adscripción EX11 podrán ser solicitados, además de por los anteriores, por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado, teniendo en cuenta las exclusiones que se señalan a continuación. Quedan excluidos de su participación el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de Instituciones Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología y los suspensos en firme mientras dure la suspensión. cve: BOE-A-2015-3193

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  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 72 Mircoles 25 de marzo de 2015 Sec. II.B. Pg. 25714

    II. AUTORIDADES Y PERSONAL

    B. Oposiciones y concursos

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL3193 Orden ESS/507/2015, de 17 de marzo, por la que se convoca concurso para

    la provisin de puestos de trabajo en la Administracin de la Seguridad Social.

    Vacantes puestos de trabajo en la Administracin de la Seguridad Social: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Instituto Social de la Marina (ISM), Tesorera General de la Seguridad Social (TGSS), Gerencia de Informtica de la Seguridad Social (GISS), Servicio Jurdico de la Administracin de la Seguridad Social (SJSS) e Intervencin General de la Seguridad Social (IGSS) dotados presupuestariamente, cuya provisin se estima conveniente en atencin a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (Boletn Oficial del Estado de 10 de abril), en su artculo 40.1, para la provisin de los mismos y que puedan ser desempeados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los subgrupos A2, C1 y C2.

    A este respecto, la Administracin Pblica, de acuerdo con el artculo 14 de la Constitucin Espaola, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio, relativa a la aplicacin del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupacin, la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicacin del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de gnero en la Administracin General del Estado, lleva a cabo una poltica de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formacin profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisin de vacantes se efectuar en el marco de los citados principios.

    Por todo ello, este Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, antes mencionado, y con la aprobacin de la Secretara de Estado de Administraciones Pblicas a que se refiere el artculo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisin de los puestos que se relacionan en el Anexo I a esta Orden, con arreglo a las siguientes bases.

    Base Primera. Requisitos y condiciones de participacin.

    1. Podrn tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes y resultas de los puestos recogidos en el Anexo I, de acuerdo con las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administracin de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los subgrupos A2, C1 y C2, siempre que renan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes. A estos efectos se hace constar que los puestos que aparecen con la clave EX20 son de cobertura exclusiva para funcionarios de la Administracin de la Seguridad Social, para aquellos otros destinados en dicha Administracin y, a tenor del Acuerdo de la Comisin Ejecutiva de la Comisin Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 26 de noviembre de 2009, para funcionarios de los Servicios Postales y Telegrficos; en tanto que los que figuran con la clave de adscripcin EX11 podrn ser solicitados, adems de por los anteriores, por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del resto de la Administracin del Estado, teniendo en cuenta las exclusiones que se sealan a continuacin.

    Quedan excluidos de su participacin el personal funcionario docente, investigador, sanitario, de Instituciones Penitenciarias y de Transporte Areo y Meteorologa y los suspensos en firme mientras dure la suspensin.

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    De acuerdo con la Resolucin aprobada por la Comisin Ejecutiva de la Comisin Interministerial de Retribuciones (CECIR) de 25 de febrero de 2010, se deja sin efecto la clave que impeda a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos del Sector del Transporte Areo y Meteorologa, cdigo 17, Cuerpo Especial Tcnico de Telecomunicaciones Aeronuticas, a extinguir, y Cuerpo de Tcnicos Especialistas Aeronuticos, a extinguir, a ocupar determinados puestos en la Administracin General del Estado. En consecuencia, los funcionarios de estos colectivos podrn participar en este concurso siempre que renan el resto de los requisitos de la convocatoria.

    2.a) En el marco de la racionalizacin y optimizacin de los recursos humanos disponibles y en un contexto de austeridad en materia de empleo pblico que hace especialmente necesario atender a criterios de eficiencia en la distribucin del personal, no podrn participar en la presente convocatoria de concurso, los funcionarios que presten servicios en las siguientes unidades:

    Ministerio de Empleo y Seguridad Social:

    Oficinas de Prestaciones del Servicio Pblico de Empleo Estatal.Direcciones Provinciales del Servicio Pblico de Empleo Estatal: aquellos funcionarios

    que realicen funciones relacionadas con la gestin y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo.

    Fondo de Garanta Salarial.Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas: Oficinas de Extranjera de las

    Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y aquellos funcionarios que no encontrndose sus puestos en las Oficinas de Extranjera, realicen funciones relacionadas con esta materia.

    Tampoco podrn participar los funcionarios que ocupen alguno de los siguientes puestos de trabajo:

    Jefe de Seccin de Inspeccin Farmacutica y Control de Drogas en las reas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

    Inspector de Sanidad Vegetal en las reas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

    Coordinador de Inspeccin de Sanidad Vegetal en las reas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

    De acuerdo con lo previsto en el artculo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Pblicas, estar sometida a la condicin de la previa autorizacin de aqulla, que podr denegarla en atencin a las necesidades del servicio.

    b) A tenor del Acuerdo de la Comisin Ejecutiva de la Comisin Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 30 de enero de 2004, la referencia al sector sanitario que recoge la definicin de la clave EX11 no afecta al personal estatutario de los grupos de la funcin administrativa, regulado en el artculo 12.3 del derogado Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administracin General del Estado a la fecha de aprobacin de la Resolucin de la CECIR anteriormente citada.

    3. Los funcionarios que pertenezcan a dos o ms Cuerpos o Escalas del mismo o distinto subgrupo slo podrn participar en el concurso desde uno de ellos. La certificacin deber referirse a los requisitos y mritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.

    4. Los funcionarios en situacin de servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisin de servicios, estarn obligados a participar en el presente concurso si se convoca el puesto que desempean, debiendo solicitar al menos dicho

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    puesto. Si no obtuviesen destino definitivo se les aplicar lo dispuesto en el artculo 21.2. b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artculo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

    5. Los funcionarios con destino definitivo slo podrn participar si en la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes ha transcurrido un mnimo de dos aos desde la fecha de toma de posesin del ltimo puesto de trabajo de destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el mbito de la Secretara de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el artculo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresin de su puesto de trabajo.

    A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el que participan en el concurso por promocin interna o por integracin y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeaban se les computar el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el prrafo anterior.

    A este respecto se aclara que todos los puestos de trabajo incluidos en la relacin de puestos de trabajo de la Intervencin General de la Seguridad Social estn adscritos a la Secretara de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aunque las funciones de intervencin se ejerzan en el mbito de Entidades Gestoras y Servicios Comunes adscritos a otros Departamentos.

    6. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso a Comunidades Autnomas slo podrn tomar parte en el concurso si, en la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de las solicitudes, han transcurrido ms de dos aos desde su transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesin en su actual puesto de trabajo definitivo.

    7. Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artculo 89, apartados 2 y 3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico (excedencias por inters particular y por agrupacin familiar, respectivamente), slo podrn participar en el concurso si en la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de las solicitudes han transcurrido dos aos desde que fueron declarados en dicha situacin.

    8. Los funcionarios en la situacin de excedencia incentivada prevista en el artculo 29.7 de la Ley 30/1984, slo podrn participar si han transcurrido cinco aos desde que les fue concedida.

    9. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artculo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y aquellos que estn en situacin de servicios especiales, artculo 87 de la Ley 7/2007, que participen en este concurso, se les considerar, a los efectos de la valoracin de mritos, el puesto de trabajo que desempeaban en el momento de cambio de situacin o, alternativamente, aqul que desde dicha situacin hubieran obtenido por concurso.

    10. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les ser de aplicacin lo indicado en el punto 5 de esta base. En el supuesto de que permaneciendo en dicha situacin hubieran obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesin del mismo, en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del correspondiente proceso de provisin, la fecha a partir de la cual se iniciar el cmputo del plazo a que se hace referencia en dicho apartado 5 ser la correspondiente a la de la finalizacin del plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido.

    11. A los funcionarios en situacin de expectativa de destino, si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerar a efectos de la valoracin de mritos el ltimo puesto de trabajo desempeado y desde el que pasaron a esa situacin.

    12. Los funcionarios en situacin de excedencia forzosa estn obligados a participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos los puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeo renan. Si no lo hiciesen sern declarados en situacin de excedencia voluntaria por inters particular.

    13. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva no podrn participar en concursos para cubrir otros puestos de trabajo adscritos

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    con carcter indistinto, salvo autorizacin del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorizacin corresponder al Ministerio de Empleo y Seguridad Social si se trata de Cuerpos dependientes de este Departamento.

    Base Segunda. Puestos que se pueden solicitar:

    1. Los puestos de trabajo que aparecen en el Anexo I, tanto vacantes como posibles resultas, con nivel de complemento de destino comprendido entre el 14 y el 18, ambos inclusive, los cuales figuran con las claves EX20 o EX11, dentro de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administracin de la Seguridad Social, siempre que se renan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

    La adjudicacin de aquellos puestos identificados en dicho Anexo como A resultas, estar condicionada a que su titular obtenga alguno de los puestos ofertados en la presente convocatoria.

    2. Para su identificacin en la solicitud de participacin en el concurso se indicar, por orden de preferencia, el nmero de orden de convocatoria en que aparecen relacionados los puestos en el citado Anexo I, la denominacin del puesto, la localidad y la provincia.

    Base Tercera.

    A) Consideraciones generales:

    1. A los funcionarios que se encuentren en situacin de excedencia forzosa, en suspensin firme de funciones cuando sta, siendo superior a seis meses, haya finalizado, en excedencia voluntaria por inters particular, y en la situacin de excedencia voluntaria al amparo del artculo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Pblicas, se les considerar durante la permanencia en estas situaciones administrativas el desempeo del puesto de trabajo del nivel mnimo de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo adscritos a su subgrupo.

    2. A los funcionarios que se encuentren en la situacin de excedencia voluntaria al amparo del artculo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Publicas, se les considerar, durante el tiempo de permanencia en dicha situacin, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempean, si ste es superior al mnimo correspondiente al subgrupo en el que estn excedentes y siempre teniendo como lmite el mximo de dicho subgrupo. Se considerar este nivel mximo tambin en aquellos casos en que el nivel del puesto ocupado fuera superior al mximo del subgrupo desde el que se participa. En caso contrario se les considerar el nivel mnimo de complemento de destino correspondiente a los puestos de trabajo adscritos al subgrupo en que estn excedentes y desde el cual participan.

    3. A los funcionarios que desempean por adscripcin provisional un puesto de trabajo se les valorar, durante la permanencia en dicha situacin, el nivel de complemento de destino del puesto que desempean.

    4. Los mritos y circunstancias que se invoquen debern referirse a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.

    5. A efectos de este apartado, tendrn consideracin de Centros de Destino nicos, las Subdirecciones Generales, Direcciones Provinciales o Unidades asimiladas que as consten en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.

    6. Solo a los efectos de este concurso la Intervencin General de la Seguridad Social tendr la consideracin de Entidad Gestora o Servicio Comn de la Seguridad Social.

    7. A efectos de valoracin del punto 6 del apartado B) Baremo de esta Base, se definen las siguientes reas Funcionales nicas, en base a su similitud tcnica y de

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    especializacin de los puestos de trabajo, que as consten en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, cuya codificacin se recoge en el Anexo VII:

    En los Servicios Centrales:

    CadaSubdireccinGeneraloCentrodedestinoconstituyeunreaFuncionalnica. EnlaIntervencinGeneraldelaSeguridadSocial,cadaIntervencinDelegadaen

    los Servicios Centrales de cada Entidad Gestora o Servicio Comn de la Seguridad Social constituye un rea Funcional nica.

    ElServicioJurdicodelaAdministracindelaSeguridadSocialconstituyeunreaFuncional nica.

    ElCentrodeAtencinTelefnicayTelemtica(CATT)constituyeunreaFuncionalnica.

    En los Servicios Perifricos:

    EnelInstitutoNacionaldelaSeguridadSocial(INSS):

    Todas las Direcciones Provinciales, la Secretara General Mutualidad Minera de Carbn y la Unidad Administrativa Gestin de Prestaciones de Gijn constituyen un rea Funcional nica.

    Todos los CAISS constituyen un rea Funcional nica.

    EnelInstitutoSocialdelaMarina(ISM):

    Todas las Direcciones Provinciales y Escuelas constituyen un rea Funcional nica. Todas las Direcciones Locales constituyen un rea Funcional nica.

    EnlaTesoreraGeneraldelaSeguridadSocial(TGSS):

    Todas las Direcciones Provinciales constituyen un rea Funcional nica. Todas las Administraciones y Agencias de la Seguridad Social constituyen un rea

    Funcional nica.

    EnlaIntervencinGeneraldelaSeguridadSocial(IGSS):

    Todas las Intervenciones Delegadas Territoriales constituyen un rea Funcional nica.

    8. La informacin relativa a este concurso se publicar cuando proceda en la pgina web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (www.meyss.es).

    B) Baremo:

    1. Grado personal:

    1.1 Por tener consolidado y reconocido un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 10 puntos.

    1.2 Por tener consolidado y reconocido un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 9 puntos.

    1.3 Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 8 puntos.

    1.4 Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en dos niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 7 puntos.

    1.5 Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en tres niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 6 puntos.

    1.6 Por tener consolidado y reconocido un grado personal inferior en cuatro o ms niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita: 5 puntos.

    Se valorar, en su caso, el grado reconocido en la Administracin de las Comunidades Autnomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artculo 71 cv

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    del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administracin General del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin General del Estado para el subgrupo de titulacin a que pertenezca el funcionario.

    En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autnoma exceda del mximo establecido en la Administracin General del Estado, de acuerdo con el artculo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulacin a que pertenezca el funcionario, deber valorrsele el grado mximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su subgrupo de titulacin en la Administracin General del Estado.

    2. Valoracin del trabajo desarrollado:

    Se valorar hasta un mximo de 21 puntos, la permanencia en puestos ocupados con carcter definitivo o en adscripcin provisional en los ltimos 1.826 das naturales (5 aos) inmediatamente anteriores a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, teniendo en cuenta que no se valorarn los periodos en prcticas, de acuerdo con el siguiente detalle:

    2.1 Por cada da de desempeo de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administracin de la Seguridad Social, de NCD igual o superior al del puesto de trabajo solicitado: 0,01151 puntos (mximo 21 puntos).

    2.2 Por cada da de desempeo de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administracin de la Seguridad Social, de NCD inferior en un nivel al del puesto de trabajo solicitado: 0,01041 puntos (mximo 19 puntos).

    2.3 Por cada da de desempeo de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administracin de la Seguridad Social, de NCD inferior en dos niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,00931 puntos (mximo 17 puntos).

    2.4 Por cada da de desempeo de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administracin de la Seguridad Social, de NCD inferior en tres niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,00822 puntos (mximo 15 puntos).

    2.5 Por cada da de desempeo de un puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administracin de la Seguridad Social, de NCD inferior en cuatro o ms niveles al del puesto de trabajo solicitado: 0,00712 puntos (mximo 13 puntos).

    2.6 Por cada da de desempeo de un puesto de trabajo fuera de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administracin de la Seguridad Social: 0,00274 puntos (mximo 5 puntos).

    Al personal perteneciente al subgrupo C1, que prestando servicios en la Administracin de la Seguridad Social, hubiera estado en cualquiera de las situaciones que implique reserva de su puesto en propiedad en el momento de la reclasificacin derivada del reparto de fondos adicionales (Resolucin de la CECIR 366/08-F, de 13-2-08) y por tanto, su puesto en propiedad no fue reclasificado de NCD 14 a NCD 15, le ser valorado el nivel de complemento de destino 15 a los solos efectos de este apartado.

    3. Cursos de formacin y perfeccionamiento. Se valorar con un mximo de 10 puntos, los cursos recibidos dentro de los programas de formacin de funcionarios de la Administracin de la Seguridad Social, as como aquellos incluidos en las actividades formativas que se desarrollen en las Administraciones Pblicas en el mbito de la formacin continua,con contenido de carcter administrativo o informtico. Se valorarn, asimismo, los cursos cuyo contenido sea el conocimiento de la lengua autctona, stos ltimos nicamente para aquellos puestos que se encuentren ubicados en Comunidades Autnomas con lengua oficial propia.

    Para ello se valorar hasta un mximo de 25 horas de estos cursos, siendo el valor de cada hora completa de 0,4 puntos.

    Cuando en el correspondiente certificado de asistencia o aprovechamiento no conste el nmero de horas del curso, ste se considerar de 5 horas.

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    4. Antigedad. Se valorar como mximo con 22 puntos los aos completos de servicios prestados en la Administracin, tomndose en consideracin un mximo de 25 aos computables a efectos de antigedad.

    A estos efectos se computarn los servicios prestados con carcter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarn los servicios prestados simultneamente con otros igualmente alegados.

    Para determinar el total de aos a valorar se computarn los distintos periodos de prestacin de servicios en los diferentes grupos de clasificacin establecidos en el artculo 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto.

    Respecto al nmero de aos totales acreditados por el concursante se realizarn las siguientes valoraciones:

    4.1 Cuando el puesto solicitado sea de una nica adscripcin a subgrupo se valorar:

    4.1.1 Con 0,880 puntos cada ao completo acreditado en el subgrupo de adscripcin del puesto solicitado.

    4.1.2 Con 0,616 puntos cada ao completo acreditado en el subgrupo inmediatamente inferior al del puesto solicitado, as como los periodos inferiores a un ao acreditados en el subgrupo de adscripcin del puesto solicitado y en el subgrupo inmediatamente inferior que acumulados computen un ao completo.

    4.1.3 El total de aos acreditados, descontados los valorados en los prrafos anteriores, se puntuarn con 0,352 puntos cada uno de ellos.

    4.2 Cuando el puesto solicitado sea de doble adscripcin a subgrupo se valorar:

    4.2.1 Con 0,880 puntos cada ao completo acreditado en el subgrupo superior.4.2.2 Con 0,616 puntos cada ao completo acreditado en el subgrupo inferior, as

    como los periodos inferiores a un ao acreditados en el subgrupo superior y en el subgrupo inferior que acumulados computen un ao completo.

    4.2.3 El total de aos acreditados, descontados los valorados en los prrafos anteriores, se puntuarn con 0,352 puntos cada uno de ellos.

    5. Valoracin de supuestos referidos a la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral:

    Para tener derecho a la valoracin de las circunstancias personales previstas en este apartado, el concursante que alegue motivos de conciliacin para acceder a determinada localidad deber solicitar al menos todos los puestos convocados en la misma, que tengan el mismo complemento de destino que el puesto desde el que se concursa. Cuando no haya puestos convocados que cumplan con esas caractersticas deber solicitar todos los convocados en la localidad donde se pretenda conciliar.

    Se valorarn los supuestos que a continuacin se indican, hasta una puntuacin mxima total de 10 puntos:

    5.1 El destino previo del cnyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pblica en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: hasta 5 puntos.

    5.1.1 Se valorar con 5 puntos si han transcurrido ms de cinco aos desde la obtencin del destino por el cnyuge funcionario.

    5.1.2 Se valorar con 4 puntos si han transcurrido ms de cuatro aos y hasta cinco desde la obtencin del destino por el cnyuge funcionario.

    5.1.3 Se valorar con 3 puntos si han transcurrido ms de tres aos y hasta cuatro desde la obtencin del destino por el cnyuge funcionario.

    5.1.4 Se valorar con 2 puntos si han transcurrido ms de dos aos y hasta tres desde la obtencin del destino por el cnyuge funcionario.

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    5.1.5 Se valorar con 1 punto si ha transcurrido de un ao hasta dos desde la obtencin del destino por el cnyuge funcionario.

    5.1.6 Se valorar con 0,5 puntos si ha transcurrido menos de un ao desde la obtencin del destino por el cnyuge funcionario.

    5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopcin o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce aos, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atencin al menor: hasta 5 puntos.

    5.2.1 Se valorarn con 5 puntos los supuestos de hijos con discapacidad igual o superioral75%.

    5.2.2 Se valorarn con 4,5 puntos los supuestos de hijos con discapacidad de ms del65%ymenosdel75%.

    5.2.3 Se valorarn con 3 puntos los supuestos de hijos con discapacidad igual al65%.

    5.2.4 Se valorarn con 2 puntos los supuestos de hijos con discapacidad de ms del33%ymenosdel65%.

    5.2.5 Se valorarn con 1,5 puntos los supuestos de hijos con discapacidad igual al33%olafamilianumerosaespecial.

    5.2.6 Se valorarn con 0,5 puntos los supuestos no contemplados en los anteriores apartados.

    5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s mismo y no desempee actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atencin del familiar: hasta 5 puntos.

    5.3.1 Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia, en los trminos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal y Atencin a las personas en situacin de dependencia, o de gran invalidez, o de un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento, se valorar con 5 puntos.

    5.3.2 Por familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los trminos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se valorar con 4 puntos.

    5.3.3 Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado III de dependencia en los trminos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, o de gran invalidez o de un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento, se valorar con 2 puntos.

    5.3.4 Por familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad, con reconocimiento del grado II de dependencia, en los trminos establecidos en el art 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se valorar con 1 punto.

    5.3.5 El resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores se valorar con 0,5 puntos.

    La valoracin de este ltimo supuesto ser incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

    6. Mritos especficos. Puntuacin mxima 27 puntos.Se valorarn con carcter excluyente los apartados 6.1 y 6.2 con arreglo a los

    siguientes criterios:

    6.1 Se valorar, hasta un mximo de 24 puntos, la experiencia profesional alcanzada por el desempeo de puestos de trabajo ocupados con carcter definitivo o en adscripcin provisional durante los ltimos 1.826 das naturales (5 aos) inmediatamente anteriores a

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    la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, en relacin con el puesto de trabajo solicitado, de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarn de forma excluyente en cada periodo:

    6.1.1 Por cada da de desempeo de un puesto de trabajo en los ltimos 1.826 das naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, del mismo rea Funcional que el del puesto solicitado: 0, 01315 puntos (mximo 24 puntos).

    6.1.2 Por cada da de desempeo de un puesto de trabajo en los ltimos 1.826 das naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, en la misma Entidad Gestora o Servicio Comn que el puesto solicitado: 0,00548 puntos (mximo 10 puntos).

    6.1.3 Por cada da de desempeo de un puesto de trabajo en los ltimos 1.826 das naturales inmediatamente anteriores a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, en el mbito de la Administracin de la Seguridad Social: 0,00110 puntos (mximo 2 puntos).

    6.2 Adscripcin provisional: por desempear el puesto en adscripcin provisional y nicamente cuando se solicite dicho puesto, as como puestos de nivel de complemento de destino igual al mnimo del subgrupo desde el cual participa en el concurso, en el mismo centro de destino que el puesto desempeado: 27 puntos.

    7. Puntuacin mnima. Quedarn excluidas todas aquellas solicitudes que, de acuerdo con la valoracin de los correspondientes mritos, alcancen una puntuacin inferior a 5 puntos.

    Base Cuarta. Modelos y plazos de presentacin de solicitudes.

    1. Cumplimentarn el modelo de solicitud de participacin publicado como Anexo IV-A todos aquellos funcionarios que se encuentren desempeando, en el momento de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, un puesto de trabajo (con carcter definitivo o provisional) en las relaciones de puestos de trabajo de la Administracin de la Seguridad Social o que tengan, desde la situacin de servicios especiales o excedencia del artculo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reservado puesto de trabajo en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administracin de la Seguridad Social.

    2. Cumplimentarn el modelo de solicitud de participacin publicado como Anexo IV-B el resto de participantes, es decir, todos aquellos funcionarios que no desempeen un puesto de trabajo (con carcter definitivo o provisional) en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administracin de la Seguridad Social, ni tengan reservado puesto de trabajo dentro de la misma. Este modelo de solicitud deber presentarse junto con el Anexo V (certificado de mritos).

    3. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, se ajustarn a los modelos publicados como Anexo IV-A y Anexo IV-B de esta Orden y se presentarn, junto con el Anexo V (certificado de mritos) para las solicitudes IV-B, en el plazo de quince das hbiles a contar desde el siguiente al de la publicacin de la presente convocatoria en el Boletn Oficial del Estado, en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (calle Agustn de Bethencourt n 4, 28071 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artculo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.

    4. Los concursantes que procedan de la situacin de suspensin firme de funciones acompaarn a su solicitud documentacin acreditativa de la terminacin del perodo de suspensin y declaracin de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Pblicas.

    5. Los excedentes voluntarios por inters particular acompaarn a su solicitud declaracin de no haber sido separados de cualquiera de las Administraciones Pblicas.

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    6. Los funcionarios con alguna discapacidad podrn hacer constar, junto con la solicitud de vacantes, el tipo de adaptacin que necesitan para el desempeo del puesto de trabajo a los efectos dispuestos en el artculo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, debiendo acompaar un informe, expedido por el rgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptacin y la compatibilidad con el desempeo de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados.

    Base Quinta. Peticiones condicionadas.

    En el caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrn condicionar su peticin, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan a esta peticin condicional acompaar a su instancia copia de la peticin del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entendern anuladas las peticiones cursadas por ambos.

    Los funcionarios que se acojan a este punto debern agrupar los puestos que condicionen en los primeros nmeros de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuacin.

    Base Sexta.

    1. Certificaciones y tramitacin. Funcionarios que cumplimenten el modelo de solicitud de participacin del Anexo IV-A:

    Grabadas las solicitudes de participacin a travs del sistema informtico dispuesto al efecto, la Gerencia de Informtica de la Seguridad Social transmitir a las Unidades de Personal de los Servicios Centrales y Perifricos de la Administracin de la Seguridad Social donde estn destinados los funcionarios solicitantes, los Anexos II y III de esta convocatoria comprensivos de los datos grabados, en base a los cuales se efectuar la baremacin, as como la grabacin realizada de los puestos de trabajo solicitados.

    Las Unidades de Personal receptoras de los Anexos, despus de certificar el contenido de los mismos, debern hacer entrega de dichos Anexos II y III a cada uno de los solicitantes, quienes firmarn ambos y expresarn en el plazo de diez das su conformidad con los datos obrantes en los mismos o, por el contrario, su disconformidad, solicitando en este caso su correccin en el propio Anexo, para lo cual debern aportar en dicho plazo las pruebas documentales oportunas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artculo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Una vez firmado el apartado correspondiente, donde se har constar la conformidad o disconformidad, en su caso, ser devuelto a las Unidades de Personal, quienes por su parte comprobarn las reclamaciones presentadas sobre el contenido de los anexos, procedindose en su caso a diligenciar en los anexos y posteriormente grabar, las correcciones estimadas y que debidamente se justifiquen, envindose copia de dichos anexos a los interesados para su conocimiento.

    2. Los mritos y circunstancias alegados por los funcionarios que presenten el modelo de solicitud de participacin Anexo IV-B debern ser certificados segn el modelo del Anexo V por las Unidades siguientes:

    2.1 Funcionarios en situacin de servicio activo, servicios especiales y excedencia del artculo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

    Subdireccin General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretara General o similar de los Organismos Autnomos,Entidades Gestoras, Servicios Comunes e Intervencin General de la Seguridad Social,cuando estn destinados o su ltimo destino definitivo haya sido en servicios centrales.

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    Secretaras Generales de las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno, cuando estn destinados o su ltimo destino definitivo haya sido en servicios perifricos de mbito regional o provincial, con excepcin de los destinados en las Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes o en las Intervenciones Delegadas Territoriales de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificacin corresponde a los Directores Provinciales.

    Subdireccin General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo ltimo destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los Delegados de Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo ltimo destino definitivo haya sido en los servicios perifricos de tal Ministerio.

    2.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autnomas: Direccin General de la Funcin Pblica de la Comunidad u organismo similar o Consejera o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

    2.3 Funcionarios en situacin de excedencia del artculo 29, punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, as como excedentes forzosos procedentes de una situacin de suspensin de funciones:

    Unidad de Personal del Departamento u Organismo al que figure adscrito el Cuerpo o Escala; Direccin General de la Funcin Pblica si pertenecen a Cuerpos de la AGE adscritos a la Secretara de Estado de Administraciones Pblicas o de la Escala a extinguir de la AISS, teniendo en cuenta que los servicios que se hayan prestado en otras Administraciones pblicas mientras el funcionario se encontrase en dicha situacin administrativa sern acreditados por el rgano competente de la Administracin Pblica en la que se prestasen los servicios.

    No obstante lo anterior, a los funcionarios que se encuentren en la situacin de excedencia del artculo 29.3.a), que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situacin de activo un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de la Administracin de la Seguridad Social, la certificacin les ser expedida por la autoridad que se determina en el apartado 2.1 de esta base.

    2.4 Funcionarios en situacin de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando sta proceda de la anterior: Direccin General de la Funcin Pblica.

    2.5 En el caso de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telgrafos que se encuentren en servicio activo destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telgrafos, S.A. o que se encuentren en situacin administrativa de excedencia voluntaria o forzosa y que hayan ocupado su ltimo destino en servicio activo en la misma, la certificacin de mritos no especficos deber ser expedida por la Unidad de personal de la citada Sociedad Estatal.

    En el caso de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telgrafos en situacin administrativa de excedencia voluntaria o forzosa, cuyo ltimo destino en servicio activo fue en la Caja Postal de Ahorros, el certificado deber ser expedido por la Subdireccin General de Recursos Humanos del Ministerio de Economa y Competitividad.

    2.6 Las certificaciones se expedirn referidas a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes y debern ser firmadas de conformidad por el funcionario a que se refieren, no siendo admitidas aqullas en las que figuren enmiendas y/o tachaduras. Se presumir en todo caso la conformidad del funcionario con los datos expresados en la certificacin, salvo las observaciones que formule y acredite convenientemente.

    3. Documentacin mnima exigida para la acreditacin de las situaciones relativas a la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral:

    La documentacin que se aporte deber contener informacin actualizada que permita comprobar que, a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes, concurren las circunstancias alegadas, y estar compulsada por la autoridad competente que d fe de su autenticidad si se trata de fotocopias. La declaracin del solicitante podr

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    no tenerse en cuenta si la Comisin de Valoracin dispone de documentacin que invalide su contenido.

    3.1 Destino previo del cnyuge funcionario:

    3.1.1 Destino: certificacin de la unidad de personal que acredite la localidad de destino del cnyuge, el puesto que desempea, desde qu fecha, la forma en que lo obtuvo y si ha sido obtenido mediante convocatoria publicada en el Boletn Oficial correspondiente.

    3.1.2 Parentesco: copia del libro de familia o certificacin actualizada del Registro Civil de inscripcin matrimonial.

    3.2 Cuidado de hijos:

    3.2.1 Edad del menor: copia del libro de familia o de la resolucin administrativa o judicial de la adopcin o del acogimiento permanente o preadoptivo.

    3.2.2 Mejor atencin del menor: declaracin del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atencin del menor, as como documentacin que acredite fehacientemente esta declaracin.

    3.2.3 Domicilio del menor: certificado literal de empadronamiento o autorizacin mediante la cumplimentacin del Anexo VIII, en nombre de su hijo menor, para realizar la consulta al sistema de verificacin de datos de residencia para que los datos de empadronamiento de ste sean recabados de oficio, conforme a lo establecido en el Real Decreto 526/2006, de 28 de abril.

    Para que sea tenido en cuenta se deber acreditar el empadronamiento del menor en la localidad de forma ininterrumpida durante el ao anterior a la fecha de publicacin de esta convocatoria en el Boletn Oficial del Estado.

    3.2.4 Discapacidad: Resolucin emitida por el rgano competente para el reconocimiento del grado de discapacidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaracin y calificacin del grado de minusvala.

    3.3 Cuidado de familiar:

    3.3.1 Parentesco: copia del libro de familia y/o de otros documentos pblicos que acrediten la relacin hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    3.3.2 Situacin de dependencia, discapacidad o invalidez:

    Resolucinemitidaporelrganocompetenteparaelreconocimientodelgradodedependencia establecido en el artculo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

    Resolucinemitidaporelrganocompetenteparaelreconocimientodelgradodediscapacidad de conformidad con lo previsto en el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

    ResolucinemitidaporelInstitutoNacionaldelaSeguridadSocialquereconozcalaGran invalidez.

    Resto de supuestos no contemplados en los apartados anteriores: certificadomdico oficial actualizado justificativo de que por edad, accidente o discapacidad, el familiar objeto de cuidado no puede valerse por s mismo.

    3.3.3 No desempeo de actividad retribuida: certificado que acredite que no est de alta en ningn Rgimen de la Seguridad Social por la realizacin de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaracin de la persona dependiente de que no desempea actividad retribuida alguna.

    3.3.4 Acceso desde municipio distinto: el funcionario solicitante deber prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de Verificacin de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean recabados de oficio. Si no prestara tal consentimiento, o se produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante deber aportar el certificado de empadronamiento del cv

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    familiar dependiente, de acuerdo con el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, normas que suprimen la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia.

    3.3.5 Mejor atencin del familiar: declaracin del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atencin del familiar, as como documentacin que acredite fehacientemente esta declaracin.

    Con independencia de la documentacin mnima acreditativa de los supuestos anteriormente citados, por la Comisin de Valoracin se podrn recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentacin presentada que se estimen necesarias para la comprobacin de los mismos.

    Base Sptima. Adjudicacin de destinos.

    1. El orden de prioridad para la adjudicacin de los puestos vendr dado, en cada caso, por la puntuacin obtenida segn el baremo de la Base Tercera.

    2. En caso de empate en la puntuacin se acudir para dirimirlo al orden en que son enunciados los mritos en el artculo 44, apartado 1, del Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administracin General del Estado y de Provisin de Puestos de Trabajo y Promocin Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administracin General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

    De seguir el empate, se acudir a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al nmero de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiri la condicin de funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa. De continuar el empate se atender al mayor tiempo de servicio prestado en la Administracin expresado en das, incluidos los servicios previos reconocidos.

    Base Octava. Comisin de Valoracin.

    1. Los mritos sern valorados por una Comisin de Valoracin compuesta por:

    Presidente: la Subdirectora General de Ordenacin y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autnomos y de la Seguridad Social o persona en quien delegue.

    Vocales: el Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Director del Instituto Social de la Marina, el Secretario General de la Tesorera General de la Seguridad Social, el Subdirector General de Organizacin, Planificacin y Gestin de Recursos de la Intervencin General de la Seguridad Social, la Directora del Servicio Jurdico de la Administracin de la Seguridad Social y el Gerente de Informtica de la Seguridad Social o funcionarios en quienes deleguen.

    Un representante de la Subsecretara del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que actuar como Secretario.

    Podr formar parte de la Comisin de Valoracin un representante de cada una de las organizaciones sindicales ms representativas en el mbito de la Administracin General del Estado y de las que cuenten con ms del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Pblicas.

    De acuerdo con el segundo prrafo del artculo 53 de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, la Comisin de Valoracin del presente concurso se ajustar al principio de composicin equilibrada de mujeres y hombres.

    2. Los miembros de la Comisin de Valoracin debern pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulacin igual o superior al exigido para los puestos convocados.

    3. La Comisin de Valoracin podr recabar de los funcionarios que aleguen discapacidad, la informacin complementaria que estime oportuno para la toma de decisiones ms adecuadas y que se ajusten a la normativa en vigor. cv

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    4. La Comisin de Valoracin podr solicitar de la autoridad convocante la incorporacin a los trabajos de valoracin de otros expertos que colaborarn en calidad de asesores, disponiendo de voz pero no de voto.

    Base Novena.

    1. Los traslados que puedan derivarse de la resolucin del presente concurso tendrn la consideracin de voluntarios, a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razn del servicio.

    2. Las solicitudes formuladas sern vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el perodo de presentacin de instancias y el destino adjudicado ser irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesin se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pblica, en cuyo caso podr optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opcin realizada dentro del plazo de tres das siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia.

    Base Dcima. Resolucin y plazo posesorio.

    1. La presente convocatoria se resolver por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en un plazo no superior a seis meses, contados desde el da siguiente al de la finalizacin de la presentacin de instancias, y se publicar en el Boletn Oficial del Estado.

    2. La Orden expresar tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicacin del Ministerio o Comunidad Autnoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situacin administrativa cuando sta sea distinta a la de activo.

    3. El plazo para tomar posesin del nuevo destino obtenido ser de tres das hbiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la resolucin comporta el reingreso al servicio activo.

    El plazo de toma de posesin comenzar a contar a partir del da siguiente al del cese, que deber efectuarse dentro de los tres das hbiles siguientes a la publicacin de la resolucin del concurso en el Boletn Oficial del Estado. Si la resolucin comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesin deber contarse desde el da de la publicacin de la resolucin de este concurso en el Boletn Oficial del Estado. No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situacin de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares tendrn derecho, mientras duren las citadas situaciones, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesin del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

    4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podr, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte das hbiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

    Excepcionalmente, a propuesta del Departamento y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretara de Estado de Administraciones Pblicas podr aplazar la fecha del cese hasta un mximo de tres meses, computada la prrroga prevista en el prrafo anterior.

    Asimismo, el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo destino el funcionario podr conceder prrroga de incorporacin hasta un mximo de veinte das hbiles si el destino implica cambio de residencia y as lo solicita el interesado por razones justificadas.

    5. El cmputo del plazo posesorio se iniciar cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el rgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

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    Base Undcima. Recursos.

    Contra la presente Orden, que agota la va administrativa, podr interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, desde el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, segn lo dispuesto en el artculo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella jurisdiccin o, potestativamente y con carcter previo, recurso de reposicin en el plazo de un mes ante el mismo rgano que la dict (artculos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redaccin dada por la Ley 4/1999).

    Madrid, 17 de marzo de 2015.La Ministra de Empleo y Seguridad Social, P.D. (Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Toms Burgos Gallego.

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    774

    2

    JEFE

    / J

    EFA D

    E N

    EGO

    CIA

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    1

    2 0

    18

    4.42

    9,60

    A2C

    1 EX

    20

    VACAN

    TE:

    3358

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    4673

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    3

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    TO D

    E TR

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    0

    2 15

    4.

    169,

    34

    C1C

    2 EX

    20

    PO

    SIB

    LE R

    ESU

    LTA:

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    45

    4344

    661

    4

    PUES

    TO D

    E TR

    ABAJO

    N14

    1

    0 14

    4.

    169,

    34

    C2

    EX20

    VACAN

    TE:

    1005

    251

    CAIS

    S D

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    GTO

    N 3

    1].

    INSS

    AREA

    FU

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    11

    5

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    IN

    FORM

    AD

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    C1C

    2 EX

    20

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    TE:

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    6

    INFO

    RM

    AD

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    IN

    FORM

    AD

    ORA G

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    1

    1 17

    4.

    360,

    44

    C1C

    2 EX

    20

    VACAN

    TE:

    1333

    595

    PO

    SIB

    LE R

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    LTA:

    1386

    916

    CAIS

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    /GAZTE

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    . IN

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    FORM

    AD

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    FORM

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    360,

    44

    C1C

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    20

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    TE:

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    111

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    FU

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    11

    8

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    RM

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    IN

    FORM

    AD

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    44

    C1C

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    11

    VACAN

    TE:

    4671

    886

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    98

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    20

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    TE:

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    888

    10

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    0

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    4.

    169,

    34

    C1C

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    LTA:

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    124

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    192

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-31

    93

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 72 Mircoles 25 de marzo de 2015 Sec. II.B. Pg. 25730

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    11

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    4.

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    34

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    EX20

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    LTA:

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    471

    AD

    MO

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    S.S

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    AREA

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    12

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    C1C

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    VACAN

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    G

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    GES

    TORA I

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    1].

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    14

    JEFE

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    2 0

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    4.63

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    C1C

    2 EX

    20

    VACAN

    TE:

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    301

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    15

    G

    ESTO

    R /

    GES

    TORA I

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    17

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    C1C

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    PO

    SIB

    LE R

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    LTA:

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    AD

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    7].

    TGSS

    AREA

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    C1C

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    TE:

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    17

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    169,

    34

    C2

    EX20

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    LTA:

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    TE:

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    20

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    CIA

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    1 0

    16

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    C1C

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    20

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    7].

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    21

    JEFE

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    CIA

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    0 16

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    410,

    98

    C1C

    2 EX

    20

    VACAN

    TE:

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    22

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    TE:

    7637

    22

    cve:

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    -201

    5-31

    93

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 72 Mircoles 25 de marzo de 2015 Sec. II.B. Pg. 25731

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    23

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    C2

    EX20

    VACAN

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    TRABAJO

    N14

    1

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    095,

    00

    C2

    EX20

    VACAN

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    162

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    15

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    15

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    PO

    SIB

    LE R

    ESU

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    34

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    AREA

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    NAL:

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    28

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    FORM

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    FORM

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    C1C

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    VACAN

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    IN

    FORM

    AD

    OR /

    IN

    FORM

    AD

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    4.

    360,

    44

    C1C

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    VACAN

    TE:

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    11

    30

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    TE:

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    31

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    TE:

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    16

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    EX20

    VACAN

    TE:

    1100

    516

    33

    PU

    ESTO

    DE

    TRABAJO

    N14

    0

    1 14

    4.

    095,

    00

    C2

    EX20

    POSIB

    LE R

    ESU

    LTA:

    3846

    747

    34

    PU

    ESTO

    DE

    TRABAJO

    N15

    0

    2 15

    3.

    627,

    40

    C1C

    2 EX

    20

    PO

    SIB

    LE R

    ESU

    LTA:

    1035

    607

    4470

    166

    35

    PU

    ESTO

    DE

    TRABAJO

    N14

    GRU

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    2 0

    3 14

    3.

    617,

    60

    C2

    EX11

    POSIB

    LE R

    ESU

    LTA:

    4672

    586

    4695

    711

    4695

    712

    36

    PU

    ESTO

    DE

    TRABAJO

    N14

    1

    0 14

    4.

    169,

    34

    C2

    EX20

    VACAN

    TE:

    1730

    505

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-31

    93

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 72 Mircoles 25 de marzo de 2015 Sec. II.B. Pg. 25732

    O

    RD

    . D

    ENO

    MIN

    ACIO

    N P

    UES

    TO

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    S.

    NIV

    CO

    MPL

    EMEN

    . AD

    SC

    . AD

    SC

    .

    CO

    NV

    NU

    M.

    MAP

    VAC.

    RES

    . CD

    ES

    PECIF

    ICO

    G

    RU

    PO

    CU

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    O

    BSER

    V.*

    37

    PUES

    TO D

    E TR

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    N14

    0

    1 14

    3.

    627,

    40

    C2

    EX20

    POSIB

    LE R

    ESU

    LTA:

    1043

    134

    38

    JE

    FE /

    JEF

    A D

    E EQ

    UIP

    O N

    15

    1 1

    15

    4.16

    9,34

    C1C

    2 EX

    20

    VACAN

    TE:

    1018

    652

    PO

    SIB

    LE R

    ESU

    LTA:

    1705

    222

    AD

    MO

    N.

    S.S

    . N

    .1 D

    E ALB

    AC

    ETE

    [AV E

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    7].

    TGSS

    AREA

    FU

    NCIO

    NAL:

    31

    39

    JEFE

    / J

    EFA D

    E N

    EGO

    CIA

    DO

    2 R

    ED L

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    2 0

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    4.63

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    C1C

    2 EX

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    VACAN

    TE:

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    GES

    TORA I

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    1 1

    17

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    PO

    SIB

    LE R

    ESU

    LTA:

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    538

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    2].

    TGSS

    AREA

    FU

    NCIO

    NAL:

    31

    41

    JE

    FE /

    JEF

    A D

    E N

    EGO

    CIA

    DO

    2 R

    ED L

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    1 0

    18

    4.63

    1,06

    C1C

    2 EX

    20

    VACAN

    TE:

    1126

    527

    42

    G

    ESTO

    R /

    GES

    TORA I

    NFO

    RM

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    OR

    1 2

    17

    4.36

    0,44

    C1C

    2 EX

    20

    VACAN

    TE:

    2981

    343

    PO

    SIB

    LE R

    ESU

    LTA:

    1051

    209

    3793

    776

    AD

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    S.S

    . N

    .1 A

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    N.2

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    AC

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    1].

    TG

    SS

    AREA

    FU

    NCIO

    NAL:

    31

    43

    GES

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    GES

    TORA I

    NFO

    RM

    AD

    OR

    1 0

    17

    4.36

    0,44

    C1C

    2 EX

    20

    VACAN

    TE:

    1629

    177

    IN

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    7].

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    AREA

    FU

    NCIO

    NAL:

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    44

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    EGO

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    DE

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    N

    0 1

    16

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    0,98

    C1C

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    20

    PO

    SIB

    LE R

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    LTA:

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    549

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    6].

    INSS

    AREA

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    45

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    / J

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    60

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    1 EX

    20

    VACAN

    TE:

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    390

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    JE

    FE /

    JEF

    A D

    E N

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    CIA

    DO

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    O I

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    4.

    410,

    98

    C1C

    2 EX

    20

    VACAN

    TE:

    9398

    41

    1749

    831

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    534

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    306

    43

    1799

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    7357

    2

    POSIB

    LE R

    ESU

    LTA:

    3021

    266

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    950

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-31

    93

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 72 Mircoles 25 de marzo de 2015 Sec. II.B. Pg. 25733

    O

    RD

    . D

    ENO

    MIN

    ACIO

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    CO

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    EMEN

    . AD

    SC

    . AD

    SC

    .

    CO

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    NU

    M.

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    VAC.

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    RU

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    47

    JEFE

    / J

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    E EQ

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    15

    3 10

    15

    4.

    169,

    34

    C1C

    2 EX

    20

    VACAN

    TE:

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    742

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    4673

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    PO

    SIB

    LE R

    ESU

    LTA:

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    142

    2904

    174

    3005

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    3490

    702

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    532

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    471

    4673

    573

    48

    PU

    ESTO

    DE

    TRABAJO

    N15

    2

    0 15

    4.

    104,

    80

    C1C

    2 EX

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    VACAN

    TE:

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    307

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    49

    G

    ESTO

    R /

    GES

    TORA A

    DM

    INIS

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    VO

    0

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    4.

    159,

    54

    C2

    EX20

    POSIB

    LE R

    ESU

    LTA:

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    PU

    ESTO

    DE

    TRABAJO

    N14

    0

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    095,

    00

    C2

    EX20

    POSIB

    LE R

    ESU

    LTA:

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    60

    C2

    EX11

    POSIB

    LE R

    ESU

    LTA:

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    704

    4673

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    PU

    ESTO

    DE

    TRABAJO

    N14

    0

    1 14

    4.

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    34

    C2

    EX20

    POSIB

    LE R

    ESU

    LTA:

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    GES

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    0

    1 14

    4.

    169,

    34

    C2

    EX20

    POSIB

    LE R

    ESU

    LTA:

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    714

    54

    G

    ESTO

    R /

    GES

    TORA A

    DM

    INIS

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    VO

    1

    0 15

    4.

    169,

    34

    C1C

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    11

    VACAN

    TE:

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    DE

    TRABAJO

    N15

    1

    0 15

    4.

    104,

    80

    C1C

    2 EX

    11

    VACAN

    TE:

    3879

    483

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    S N

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    ALI

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    C/

    DO

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    28].

    IN

    SS

    AREA

    FU

    NCIO

    NAL:

    11

    56

    INFO

    RM

    AD

    OR /

    IN

    FORM

    AD

    ORA G

    ESTO

    R J

    EFE

    3 0

    18

    4.63

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    C1C

    2 EX

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    VACAN

    TE:

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    57

    IN

    FORM

    AD

    OR /

    IN

    FORM

    AD

    ORA G

    ESTO

    R P

    RES

    TACIO

    NES

    2

    3 17

    4.

    360,

    44

    C1C

    2 EX

    20

    VACAN

    TE:

    1412

    499

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    PO

    SIB

    LE R

    ESU

    LTA:

    2096

    527

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    CAIS

    S N

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    TE [

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    MAYO

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    NSS

    AREA

    FU

    NCIO

    NAL:

    11

    58

    IN

    FORM

    AD

    OR /

    IN

    FORM

    AD

    ORA G

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    4.63

    1,06

    C1C

    2 EX

    20

    VACAN

    TE:

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    IN

    FORM

    AD

    OR /

    IN

    FORM

    AD

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    2

    2 17

    4.

    360,

    44

    C1C

    2 EX

    20

    VACAN

    TE:

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    PO

    SIB

    LE R

    ESU

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    116

    cve:

    BO

    E-A

    -201

    5-31

    93

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 72 Mircoles 25 de marzo de 2015 Sec. II.B. Pg. 25734

    O

    RD

    . D

    ENO

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    NIV

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    .

    CO

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    NU

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    VAC.

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    DO

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    EMPE

    RE

    28].

    IN

    SS

    AREA

    FU

    NCIO

    NAL:

    11

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    IN

    FORM

    AD

    OR /

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    FORM

    AD

    ORA G

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    TACIO

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    0

    1 15

    4.

    360,

    44

    C1C

    2 EX

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    PO

    SIB

    LE R

    ESU

    LTA:

    4679

    360

    CAIS

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    R,

    1 BAJ]

    . IN

    SS

    AREA

    FU

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    11

    61

    INFO

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    FORM

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    1 0

    18

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    1 EX

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    IN

    FORM

    AD

    OR /

    IN

    FORM

    AD

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    FORM

    AD

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    C1C

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    SIB

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    SS

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    FORM

    AD

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    C1C

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    FORM

    AD

    OR /

    IN

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    AD

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    44

    C1C

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    SIB

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    AD

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    FORM

    AD

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    C1C

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    BO

    E-A

    -201

    5-31

    93

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 72 Mircoles 25 de marzo de 2015 Sec. II.B. Pg. 25735

    O

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    . D

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    .

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    CAIS

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    N 1

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    IREC

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    FE /

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    4.

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    GES

    TORA A

    DM

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    TRATI

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    4.

    169,

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    EX20

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    BO

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    -201

    5-31

    93

  • BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 72 Mircoles 25 de marzo de 2015 Sec. II.B. Pg. 25736

    O

    RD

    . D

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    GSS

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