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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN TELEFAX 2771 0328 CIRCUITO 01 E-MAIL: [email protected] Responsables: MSc.Gerardina Fonseca Zúñiga Directora Comité Técnico Asesor k 2013

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PÉREZ ZELEDÓN TELEFAX 2771 0328 CIRCUITO 01 E-MAIL: [email protected]

Responsables: MSc.Gerardina Fonseca Zúñiga Directora Comité Técnico Asesor k

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Tabla de contenidos

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CAPÍTULO 1 4

CAPÍTULO 2: Disposiciones generales y correctivas 4

Artículo 1: de la matrícula 5

Artículo 2: del uniforme único y obligatorio 6

Artículo 3: de los deberes y obligaciones de los estudiantes 9

Artículo 4: de la asistencia. 10

Artículo 5: de la valoración de las faltas en la nota de conducta 12

Artículo 6: de las faltas muy leves 12

Artículo 7: de las faltas leves 15

Artículo 8: de las faltas graves 16

Artículo 12: de la evaluación de los aprendizajes 24

Artículo 13: de la programación y aplicación de pruebas escritas 26

Artículo 14: de los cuadernos de comunicación 29

CAPÍTULO 3: disposiciones generales 29

CAPÍTULO 4: disposiciones administrativas de los deberes del docente 32

CAPÍTULO 5: disposiciones del debido proceso 33

Artículo 9: de las faltas muy graves 20

Artículo 10: de las faltas gravísimas 21

Artículo 11: de las acciones correctivas 23

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CAPÍTULO 1

CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 153 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo No. 31635 –MEP del 04 de febrero del 2004, permite que las instituciones educativas, puedan establecer una normativa interna acorde con las peculiaridades sociales, económicas y culturales de la población que atiende. 2. Los artículos 75,76, 77, 78 y 79 del Citado Reglamento, permite que en el Reglamento interno de las instituciones educativas se contemplen deberes y obligaciones de los estudiantes y que se tipifiquen faltas leves, graves, muy graves y gravísimas adicionales a las contempladas en el mismo. 3. Con el propósito de regular situaciones muy propias de la escuela, se impone promulgar el presente reglamento interno que fue aprobado por el personal docente, en sesión celebrada en febrero de 2011. Por tanto, con base en las consideraciones anteriores, se promulga el siguiente: REGLAMENTO INTERNO ESTUDIANTIL DE LA ESCUELA

PEDRO PEREZ ZELEDON

CAPITULO 2 DISPOSICIONES GENERALES Y CORRECTIVAS

ARTÍCULO 1

DE LA MATRÍCULA.

Los procedimientos de matrícula en el Centro educativo serán sujetos a lo indicado en el Decreto Ejecutivo No.31663 - MEP del 08 de marzo, 2004 y en el calendario escolar de cada año. Además de lo dispuesto en la Normativa Interna presente y el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que al respecto establece lo siguiente: a- Proceso de matrícula. b- Llenar la boleta de prematrícula. c- Llenar el formulario diseñado que se refiere a la

aplicación de una posible adecuación curricular del o la estudiante.

d- Realizar trámites de matrícula firmando su respectivo contrato.

e- Todo trámite de matrícula o traslado debe ser realizado por una persona adulta encargada, padre o madre del niño/a.

f- Al formalizar la matrícula aportar nota exclusiva de la materia de Educación Religiosa, para aquellos alumnos que no reciben.

g- Aportar los documentos, completos que se le soliciten al padre, madre o persona encargada para la realización de dicho trámite.

h- Al momento de matricular al estudiante, el padre, madre o persona encargada deberá hacer mención acerca de

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si el niño o niña requiere o no de adecuación curricular alguna.

i- Los estudiantes podrán ser retirados durante su jornada lectiva únicamente por los padres, encargados o autorizados que se registran en el expediente, los cuáles deben ser mayores de edad únicamente.

j- Adquirir la presente Normativa Interna de Evaluación de los Aprendizajes y cuaderno de comunicaciones.

k- Adquirir póliza de vida colectiva o aportar el recibo de pago de póliza de vida individual. (Modificado en reunión del personal docente el día 8 de noviembre del año 2012).

ARTÍCULO 2 DEL UNIFORME ÚNICO Y OBLIGATORIO

PARA PREESCOLAR Y I Y II CICLO

Decreto Ejecutivo N°17383 del Ministerio de Educación Pública sobre la obligatoriedad del uso del UNIFORME ÚNICO. Tal disposición será aceptada en toda su extensión por lo que deben tomarse las medidas pertinentes en aras del cumplimiento del mencionado reglamento. 1. PREESCOLAR

1.1 MUJERES: Gabacha y medias color celeste, zapatos

negros y bolso de la misma tela que la gabacha.

1.2 VARONES: Pantalón azul, gabacha celeste, medias azules, zapatos negros y bolso de la misa tela que la gabacha.

1.3 Solamente el día indicado por la docente, se utilizará el uniforme autorizado por la Dirección para Educación Física. Los zapatos tenis pueden ser de color blanco, azul o negro. (Modificado en reunión #81 de personal docente el día lunes 21 de noviembre del año 2011.) 2. PRIMARIA

2.1 MUJERES:

Falda de color azul oscuro con paletones. Debe llegar por l o menos, hasta donde inicia la rodilla.

Blusa blanca con manga corta y bolsa al lado izquierdo en donde portará cocido el escudo de la institución.

Medias cortas lisas de color azul oscuro.

Se permite el uso de pantalón azul oscuro el cual debe ser de corte sencillo, holgado, con cremallera al lado o al frente, pinzas atrás.

No se permite el uso de pretina a la cadera ni tela elástica strech.

Zapatos negros, mocasín o de amarrar, con un tacón de no más de tres centímetros de altura.

No se permite el uso de maquillaje de ningún tipo, así como tampoco se permite tintes, “mechitas” o “rayitos” de color.

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No se permite adornos que sobresalgan en el pelo, collares, pulseras, anillos, aretes, cadenas, cordones u otro objeto que no forme parte del uniforme.

Se permite el uso del reloj, prensas y colas para el cabello de color azul, blanco o negro pequeñas.

Solamente el día que reciben clases de Educación Física o actividades oficiales autorizadas por la Dirección, se utilizará el uniforme autorizado por la Dirección en coordinación con el Departamento de Educación Física. Los zapatos tenis pueden ser de color blanco, azul o negro. Los estudiantes usarán la pantaloneta de Educación Física solamente en las clases de esta materia. (Modificado en reunión #81 de personal docente el día lunes 21 de noviembre del año 2011.)

2.2 VARONES:

Pantalón de color azul oscuro, modelo tradicional de corte recto. Dos bolsas tradicionales de tipo piquete. Dos bolsas traseras.

Faja lisa de cuero o vinil en color negro, sin ningún tipo de dibujo.

Medias lisas de color azul oscuro.

Camisa blanca con cuello tipo camisero, manga corta y bolsa al lado izquierdo, con el escudo de la institución, cocido en la misma.

Zapatos mocasín o de amarrar y de color negro, incluyendo la suela.

Junto con el uniforme, se permite bajo la camisa o blusa, el uso de camiseta siempre y cuando sea blanco o con el logo tipo de la institución.

Solamente el día que reciben clases de Educación Física o actividades oficiales autorizadas por la Dirección, se utilizará el uniforme autorizado por la Dirección en coordinación con el Departamento de Educación Física. Los zapatos tenis pueden ser de color blanco , azul o negro. Los estudiantes usarán la pantaloneta de Educación Física solamente en las clases de esta materia. (Modificado en reunión #81 de personal docente el día lunes 21 de noviembre del año 2011.)

3. DEL PEINADO Y CORTE DE CABELLO

3.1. MUJERES: Mantener el cabello bien peinado, sencillo y sin extravagancias. No se permiten peinado extravagantes (entiéndase por extravagantes los peinados estilo dread, punk, góticos).

3.2. VARONES: Mantener el cabello bien peinado, sencillo y

sin extravagancias. La demarcación del corte del cabello que bordea la oreja debe estar a medio centímetro de la oreja. El cabello debe llevarlo corto a la altura del lóbulo de la oreja, si se utiliza un peinado hacia arriba no debe superar los tres centímetros de alto; al frente que el largo no sobrepase la ceja; a los lados a medio centímetro sobre la oreja, el recorte de atrás que no supere la parte superior del cuello de la camisa. Se aceptará el rapado total, pero no parcial en el cabello. No se permite el uso

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de colas, tintes, peinados extravagantes (entiéndase por extravagantes los peinados estilo dread, punk, góticos). (Modificado en reunión #81 de personal docente el día lunes 21 de noviembre del año 2011.)

4. Mientras se porte el uniforme, no se permitirá usar: aretes,

collares, anillos, pulseras, cadenas, cordones, gorras u otro objeto que no forme parte del uniforme, solo se permite el uso del reloj, para hombres y mujeres.

5. Los estudiantes que por alguna razón no puedan recibir la

materia de Educación Física, deben presentar un dictamen médico al profesor correspondiente cuando se detecte alguna enfermedad que se lo impida y comunicarlo a inicios del curso lectivo o cuando se presente la situación.

6. El Reglamento prohíbe: a- No portar escudete o faja. b- Usar calcetines de color diferente al azul. c- Uniforme incompleto sin la respectiva justificación. d- Presentación indebida como:

d.1. Faldas de camisa o blusa por fuera del pantalón o enagua.

d.2. Pantalón tubo o muy ajustado al cuerpo. d.1. Ruedos de faldas mayores a una pulgada de la

rodilla. d.2. Cortes de cabello extravagantes, tintes, uñas

pintadas, uso de maquillaje, tatuajes, aretes, pulseras, cadenas, anillos, ligas y cualquier otro tipo de bisutería.

d.3. Así como otros contemplados en el Reglamento de Uniforme Único incluido en el cuaderno de comunicaciones de la institución.

ARTÍCULO 3 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS

ESTUDIANTES. Además de los deberes y obligaciones contemplados en los artículos 59 y 60 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, a los (as) niños (as) se les prohíbe: a- Participar en riñas. b- Emplear palabras o señales obscenas en contra de

compañeros (as), docentes, director y otros. c- Protagonizar situaciones pornográficas. d- Ser protagonista de escenas amorosas que atentan

contra la imagen estudiantil. e- El uso de armas punzocortantes o de fuego. f- Comer en clase durante la lección. g- Masticar chicle durante la jornada lectiva. h- Portar artículos que sirvan como distractores durante las

lecciones, tales como: juguetes, naipes, postales, bolas, teléfonos celulares, vídeo juegos, ipod, rayos láser, diarios, “tamagochis”, trompos, bolinchas, ligas, yoyos, nintendos, tablets, computadoras portátiles. (Modificado en reunión del personal docente el día 8 de noviembre del año 2012).

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i- Quedarse fuera del aula ingiriendo alimentos después del toque de entrada de recreo.

j- En caso de desacato al Inciso h de este mismo artículo, la docente no se hace responsable por el daño o pérdida del objeto personal, además el alumno deberá colocar el objeto, o su teléfono celular apagado en la mesa que la docente tiene para tal efecto y podrá recogerlo al salir a recreo y al terminar la jornada. (Modificado en reunión de personal docente # 81 del lunes 21 de noviembre del año 2011).

ARTÍCULO 4 DE LA ASISTENCIA

El estudiante debe: a- Asistir puntualmente a lecciones y otras actividades

escolares llegando con antelación al inicio de la jornada diaria, considerándose como tardía el arribo a la lección 10 minutos después del toque y como ausencia después de los 10 minutos del toque.

b- Retirarse del plantel educativo una vez finalizadas las lecciones o actividades del día.

c- Justificar las ausencias ante la o el docente. Para ello el padre de familia, o encargado deberá realizar la justificación escrita en el cuaderno de comunicaciones, durante los tres días hábiles después de ocurrida la ausencia.

d- En caso de ser necesaria la reprogramación de pruebas justificar ante el o la docente las ausencias con dictamen médico o causa valedera como: muerte comprobada de

familiar, situaciones de emergencias provocadas por desastres naturales; las mismas deberán justificarse durante los tres días hábiles después de ocurrida la ausencia.

e- Ser puntuales en clase después del recreo. Puntualidad implica estar al toque del timbre en sus respectivas aulas.

f- Presentar autorización escrita por parte del padre de familia, ante el Director, asistente administrativa (y) o secretaria escolar para salir del plantel educativo en periodos ordinarios de clase, horario inteligente o en recreos.

g- Respetar el ejercicio del derecho de la educación de sus compañeros o compañeras mostrando un buen comportamiento y participación responsables en el ambiente de aprendizaje.

h- Respetar los símbolos nacionales. i- Conservar el orden durante la estancia en la institución

y fuera de ella, así como en los actos cívicos, oración al inicio de la jornada de clases y otras actividades propias del currículum.

j- Colaborar con el aseo y ornato de la institución. k- Practicar hábitos alimentarios correctos o adecuados

cuando va al comedor escolar: respetar la fila, no hablar mientras se come, no empujarse, no correr ni jugar en el comedor, esperar su turno con calma, lavarse las manos.

l- Asistir a la institución fuera de su horario o a alguna actividad extra convocada por la institución, vistiendo decorosamente, es decir, no usar pantalón corto,

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minifalda, minisetas, camisetas sin mangas, escotes pronunciados, pantalonetas, sandalias, accesorios extravagantes y otros indecorosos. (Modificado en reunión del personal docente el día 8 de noviembre del año 2012).

Artículo 5 DE LA VALORACIÓN DE LAS FALTAS EN LA NOTA DE

CONDUCTA. En función de lo que establece el Artículo 73 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, las faltas en que incurran los estudiantes de I y II ciclos, tendrán consecuencias en el proceso de definición de la nota de conducta de cada período, de la siguiente manera: a- Cada falta muy leve implicará un rebajo de 5 puntos del

total de la nota de conducta. b- Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del

total de la nota de conducta. c- Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos

del total de la nota de conducta. d- Cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32

puntos del total de la nota de conducta. e- Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45

puntos del total de la nota de conducta.

ARTÍCULO 6 DE LAS FALTAS MUY LEVES.

Se considerarán faltas Muy Leves las contempladas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, en su artículo 74, y las contempladas en la Normativa Interna de Evaluación de la institución. Según Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Artículo 74. a- Uso incorrecto del uniforme. b- Uso de accesorios personales no autorizados según las

disposiciones establecidas por la Institución y comunicadas previamente a los estudiantes.

c- Presentación personal indebida, como faltas de camisa y blusa por fuera del pantalón o enagua, falta de higiene, cabello con tintes, maquillaje, uñas pintadas, tatuajes y para varones corte de cabello extravagante y cabello largo que cubre el cuello y orejas.

d- Otras faltas que se consideren como “muy leves” según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como leves, graves, muy graves o gravísimas en este Reglamento.

Según Normativa Interna de Evaluación:

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a- Masticar chicle o ingerir alimentos dentro del aula, biblioteca, gimnasio o cualquier recinto en que se impartan lecciones o actos especiales.

b- Portar tatuajes o escritos en el cuerpo o uniforme. c- Uso de lentes no prescritos médicamente. d- Uso incorrecto del uniforme (uso del pantalón tallado,

ceñido o “tubo”, faldas por fuera, uso de enagua tallada o corta, no portar el escudete, uso de zapatos de tacón, mangas arrolladas).

e- Presentación personal indebida como llegar excesivamente sucios o sudados después de recreo y horario de asignaturas especiales, faltas de camisa y blusa por fuera del pantalón o enagua, falta de higiene, cabello con tintes, maquillaje, uñas pintadas, tatuajes y para varones corte de cabello extravagante y cabello largo que cubre el cuello y orejas. (Modificado en reunión de personal docente # 81 del lunes 21 de noviembre del año 2011).

f- Uso de accesorios o aretes en cualquier parte del cuerpo. Colas llamativas.

g- Portar cortes de cabello extravagantes, tintes, uñas pintadas, uso de maquillaje, tatuajes, aretes, pulseras, cadenas, anillos, ligas y cualquier otro tipo de bisutería.

h- Maltrato de plantas ornamentales. i- La permanencia de alumnos fuera de clase dentro del

horario lectivo. j- De acuerdo con el artículo 73, inciso “A” del Reglamento

de Evaluación: Cada falta muy leve implicará un rebajo de uno a cinco puntos del total de la nota de conducta.

k- Las condiciones que no se ajusten a la Normativa Interna de Evaluación y al Reglamento de Uniforme Único y Obligatorio.

l- Las condiciones que no se ajusten al artículo 3 de esta misma Normativa, acerca de los deberes y obligaciones de los estudiantes. (Modificado en reunión de personal docente # 81 del lunes 21 de noviembre del año 2011).

m- Cualquier otra falta que a juicio de Reunión de Personal se considere como falta muy leve y no esté contemplada en esta normativa. (Modificado en reunión del personal docente el día 8 de noviembre del año 2012).

ARTÍCULO 7 DE LAS FALTAS LEVES.

Según Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Artículo 75. a- Uso inadecuado del “Cuaderno de Comunicaciones”. b- No informar a sus padres o encargados sobre la

existencia de comunicaciones remitidas al hogar. c- Interrupciones incorrectas al proceso de aprendizaje en

el aula. d- Fuga de las lecciones y de actividades curriculares

programadas por la Institución. e- Empleo de vocabulario vulgar o soez. f- Ausencias injustificadas a actividades debidamente

convocadas y no reguladas en los artículos 22, 28 y 29 de este Reglamento y otras faltas que se consideren

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como leves según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, graves, muy graves o gravísimas, en éste Reglamento.

Según Normativa Interna de Evaluación:

a. Desacato a normas y disposiciones emanadas por docentes u otros funcionarios de la Institución.

b. Portar y practicar juegos de azahar o aquellos que atenten contra la moral pública e integridad física.

c. Ejecutar gestos vulgares o morbosos. d. Uso de sobrenombres u otros que el docente considere

inadecuados. e. Uso inapropiado del cuaderno de comunicaciones

(hacer alteraciones, borrones, manchas con corrector o tinta, romperlo o no portarlo diariamente).

f. No informar a los padres o encargados sobre la existencia de comunicaciones remitidas al hogar.

g. Interrupciones incorrectas en el proceso de aprendizaje en el aula, tales como: silbidos, el toque de instrumentos musicales, ruidos hechos con la mesa tales como: darle con lápices o los dedos a manera de tambor; sonar silbatos, portar juguetes, naipes, postales, bolas, teléfonos celulares, vídeo juegos, ipod, rayos láser, diarios, “tamagochis”, trompos, bolinchas, ligas, yoyos y otros no autorizados.

h. Empleo de vocabulario vulgar o soez. i. Arrojar basura al piso, zonas verdes o pasillos.

j. Fuga de lecciones y de actividades curriculares programadas por la institución.

k. Arrojar papeles a los compañeros, director, docentes, u otros.

l. Utilizar tonos alterados de la voz o gritos en clase o fuera de ella.

m. Tirar desechos sólidos fuera de los basureros o depósitos de clasificación, derramar basura que esté dentro de los mismos.

n. Hacer uso incorrecto de los depósitos para clasificación de los desechos sólidos.

o. Cualquier otra falta que a juicio de Reunión de Personal se considere como falta leve y no esté contemplada en esta normativa. (Modificado en reunión del personal docente el día 8 de noviembre del año 2012).

p. De acuerdo con el artículo 75, inciso “B” del Reglamento de Evaluación: Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total de la nota de conducta.

ARTÍCULO 8

DE LAS FALTAS GRAVES. Según Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Artículo 76. Se consideran faltas graves los siguientes incumplimientos a sus deberes:

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a- La reiteración en la comisión de faltas leves en un

mismo trimestre. b- Las acciones y actitudes graves de indisciplina contra el

director, los docentes, los alumnos y demás personal del centro educativo.

c- Daño intencionado contra el ornato, equipo, mobiliario, infraestructura de la institución o vehículos usados para el transporte de estudiantes.

d- Sustracción de bienes institucionales o personales. e- Las frases o los hechos irrespetuosos dichos o

cometidos en contra del director, los docentes, alumnos, padres y otros miembros de la comunidad educativa.

f- El uso reiterado de un lenguaje o un trato irrespetuoso con los demás miembros de la comunidad educativa, o contestar con irrespeto a los/las docentes como personal administrativo.

g- Alterar, falsificar o plagiar pruebas o cualquier otro tipo de trabajo académico con el que se deba cumplir como parte de su proceso educativo, sean éstos realizados en beneficio propio o de otros estudiantes.

h- Sustraer, reproducir, distribuir o divulgar pruebas de evaluación antes de su aplicación.

i- La utilización de las paredes, mesas, sillas, pupitres lavamanos, inodoros, bombillos, vidrios, tuberías, basureros, ventanas u otros bienes y objetos de la institución, para colocar letreros, dibujos o gráficos no autorizados.

j- Fumar o ingerir bebidas alcohólicas en las siguientes situaciones: i) dentro de la institución, ii) fuera de la

institución en horario lectivo, iii) fuera de la institución si portare el uniforme y iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

k- Ingresar a la Institución en condiciones de evidente ingesta de bebidas alcohólicas.

l- Otras faltas que se consideren como graves según el Reglamento Interno de la institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, muy graves o gravísimas en este reglamento.

m- Retirarse de la institución en el periodo de almuerzo o en las lecciones complementarias, el día que tienen doble jornada (día largo).

Según Normativa Interna de Evaluación: a. Contumacia misma falta en 3 ocasiones, en un mismo

periodo. 1° falta leve 10 pts 2° falta leve 10 pts 3° falta leve da origen a la contumacia, pasa a considerarse grave y el rebajo de puntos sería de 19 puntos por falta grave más 20 puntos por las faltas leves. El total por rebajar es de 39 puntos.

b. Las frases, acciones y actitudes graves de indisciplina

contra el Director, los Docentes, los alumnos y demás personal del centro educativo.

c. Daño intencionado contra el ornato, equipo, lavamanos, inodoros, bombillos, vidrios, tuberías, basureros, ventanas, mobiliario, infraestructura de la institución o vehículos

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usados para el transporte de los estudiantes, personal docente, administrativo, padres de familia y visitantes de la institución.

d. Gestos utilizados con el fin de hacer insinuaciones amorosas.

e. Participar en juegos de azar en que medien apuestas. f. Participar en actividades que se realicen en cualquier sitio

con uniforme o sin él, durante el horario oficial de la institución y que sean contrarios a la moral, a la salud y el decoro tales como: Botellita, Miguelito, Güija, Hormiguero, lacerarse la piel con objetos como monedas, lápices o lapiceros y compás.

g. Vocabulario discriminatorio y ofensivo: apodos y gritos. h. Daños graves contra la propiedad física e intelectual de los

compañeros, tales como romperle hojas al cuaderno del compañero o compañera, sus libros, y demás útiles escolares, sustraer trabajos.

i. Daños graves contra la integridad física y emocional de los compañeros, compañeras, docentes, administrativos y padres de familia, tales como juegos agresivos, empujones, punzar con lápiz u otro objeto, quitar la silla con intención, lanzar huevos, poner chinches, halar el pelo, dar zancadillas, patadas, manotazos, cachetadas, lanzar alimentos, jabón, alcohol en gel, lanzar bodoques de papel, objetos o útiles escolares; levantar las enaguas, sentarse en los regazos de otro/a.

j. Burlas públicas en las cuales el propósito sea ridiculizar al compañero o compañera delante de los demás.

k. Encubrir una falta.

l. Hacer uso inadecuado de la biblioteca como: atraso en la devolución de un libro por más un mes o en devolverlo en mal estado, además la utilización de libros para fines no educativos.

m. Cualquier otra falta que a juicio de Reunión de Personalse considere como falta grave y no esté contemplada en esta normativa. (Modificado en reunión del personal docente el día 8 de noviembre del año 2012).

De acuerdo con el artículo 73, inciso “C” del Reglamento de Evaluación: Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total de la nota de conducta.

ARTICULO 9 DE LAS FALTAS MUY GRAVES.

Según Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Artículo 77 Se consideran “faltas muy graves” los siguientes incumplimientos a sus deberes: a- La destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la

institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

b- La escenificación pública de conductas contrarias a lo estipulado en el reglamento interno de la institución, la moral pública o las buenas costumbres.

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c- Impedir que otros miembros de la comunidad educativa participen en el normal desarrollo de las actividades regulares de la institución, así como incitar a otros a que actúen con idénticos propósitos.

d- Consumir o portar drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualquier otra de las circunstancias descritas en el artículo 62 de este Reglamento.

e- Incitación a los compañeros a que participen en acciones que perjudiquen la salud, seguridad individual o colectiva.

f- Portar armas o explosivos así como otros objetos potencialmente peligrosos para las personas, salvo aquellos expresamente autorizados por la institución con fines didácticos.

g- Cualquier tipo de acción discriminatoria por razones de raza, credo, género, discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

h- Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo.

i- Otras faltas que se consideren como “muy graves” según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves o gravísimas en este Reglamento.

Según Normativa Interna de Evaluación a- Escenas amorosas (besos, abrazos, o caricias, y roces

indebidos).

b- Tirar objetos tales como cachirulos, bombetas, piedras, gas pimienta, pedos químicos, palos a compañeros fuera o dentro de la institución portando el uniforme distintivo de esta.

c- Reiteración en la comisión de faltas graves en un mismo periodo lectivo.

d- Cualquier otra falta que a juicio de Reunión de Personal se considere como falta muy grave y no esté contemplada en esta normativa. (Modificado en reunión del personal docente el día 8 de noviembre del año 2012).

ARTICULO 10

DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS. Según Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. Artículo 78 Se consideran “faltas gravísimas” los siguientes incumplimientos a sus deberes: a- Sustracción, alteración o falsificación de documentos

oficiales. b- La reiteración, en un mismo curso lectivo, de la

destrucción deliberada de bienes pertenecientes a la institución educativa, al personal o a los demás miembros de la comunidad educativa, ya sea que esta acción se realice en forma individual o en grupo.

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c- Agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa, Director, personal, alumnos o padres.

d- Ingestión reiterada de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: i) dentro de la Institución, ii) fuera de la institución en horario lectivo iii) fuera de la institución si portare el uniforme; iv) en actividades extracurriculares convocadas oficialmente.

e- Consumir o portar, de manera reiterada, drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades convocadas oficialmente o en cualesquiera otra de las circunstancias descritas en el artículo 62.

f- Distribuir, inducir o facilitar el uso de cualquier tipo de drogas ilícitas dentro de la institución, en actividades oficialmente convocadas o en cualesquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 62 de este Reglamento.

g- Tráfico o divulgación de material contrario a la moral pública.

h- Otras faltas que se consideren como gravísimas según el Reglamento Interno de la Institución y que no se encuentren valoradas como muy leves, leves, graves y muy graves en este Reglamento.

Según Normativa Interna de Evaluación: a- Venta, compra o consumo de drogas dentro del plantel

educativo. b- Agresiones físicas a los estudiantes, director, docentes u

otros, aún fuera de la Institución y en horario no lectivo.

c- Daños graves a la propiedad física y moral de los compañeros, docentes o cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como la destrucción total o parcial de pertenencias de estos, o agravios tales como escupir a un (a) docente o compañero (a), o gritar ofensivamente a otros.

d- Portar pornografía en teléfonos, vídeos, fotos, revistas, naipes, discos o cualquier otro material.

e- La no devolución o destrucción del material didáctico perteneciente a cualquier departamento de la institución como biblioteca, dirección, educación musical, inglés, educación religiosa, inglés, preescolar, educación física, informática educativa, educación especial, comedor escolar y I y II ciclo de la institución.

f- Cuando en una riña o agresión donde estuvieran involucrados varios contra varios o varios contra uno, resultaren lesiones sin que se pueda determinar con exactitud el autor, se tomarán como responsables a los que ejercieron violencia o intervinieron de algún modo sobre el ofendido en el evento, dentro de la institución, mientras portaba el uniforme o en horario lectivo.

g- Mostrar sus partes íntimas en forma deliberada. h- Cualquier otra falta que a juicio de Reunión de Personal

se considere como falta gravísima y no esté contemplada en esta normativa. (Modificado en reunión del personal docente el día 8 de noviembre del año 2012).

i-

ARTICULO 11

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DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, y 88 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, la institución de previo a aplicar cualquier acción correctiva, garantizará el cumplimiento del debido proceso y del derecho de defensa.

ARTICULO 12 DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES.

De los Trabajos Extraclase: Respecto a los trabajos extraclase previstos en el artículo 24 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se promulgan las siguientes disposiciones adicionales: a- El docente debe indicar claramente, los objetivos y

contenidos del trabajo y los indicadores con los que se evaluará, así como la bibliografía necesaria para la realización del trabajo.

b- Los docentes asignarán las fechas de realización y entrega de los trabajos. El mismo no debe exceder espacios de menos de 8 días naturales de anterioridad.

c- Se le debe otorgar un término adicional de tres días hábiles después de la fecha asignada para presentarlo pero asignándosele un 1 como calificación a cada indicador evaluado.

d- Para efectos que rige en la presente Normativa Interna de la Institución se realizará dos trabajos extaclase por

período, por materia. La docente de grado debe tener presente que el número de tareas no exceda el máximo de dos por semana; por lo que las/os docentes de especiales deben coordinar la fecha de entrega con las docentes regulares. (Modificado en reunión del personal docente el día 8 de noviembre del año 2012).

Del concepto: Respecto al concepto previsto en el artículo 27 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se dispone lo siguiente. El educador emitirá su juicio respecto al estudiante con base en el desempeño y actitud que demuestre el estudiante durante el proceso de aprendizaje en cada una de las asignaturas. En esta calificación no deben considerarse la puntualidad, la asistencia, ni aspectos relacionados con la evaluación de la conducta. Según Normativa Interna de Evaluación: Se aceptará como calificación del concepto el promedio dado por el Registro electrónico, en caso de modificarse en forma subjetiva, solo podrá hacerse para beneficiar al estudiante. Del Trabajo Cotidiano:

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Respecto al trabajo cotidiano previsto en el artículo 23 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se promulgan las siguientes disposiciones: a- Es una actividad educativa que realiza el alumno con la

guía del docente para favorecer y estimular el aprendizaje del educando.

b- Su calificación será objetiva, se utilizarán instrumentos técnicamente elaborados y conocidos previamente por los estudiantes al inicio del período lectivo. Dichas escalas permitirán observar el trabajo en forma continua, durante el desarrollo de las lecciones como parte del proceso de aprendizaje y no como producto.

c- La elaboración y uso de las escalas de calificación queda sujeto a directrices emanas por el Ministerio de Educación.

d- En caso de ausencias injustificadas el docente o la docente determinará el valor porcentual de acuerdo con el tiempo que estuvo presente y la valoración profesional.

ARTICULO 13

DE LA PROGRAMACIÓN Y APLICACIÓN DE PRUEBAS ESCRITAS.

Respecto a las pruebas previstas en el artículo 31, 36, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento de Evaluación de los aprendizajes, se promulgan las siguientes disposiciones adicionales.

a- Las pruebas diagnósticas deberán ser confeccionadas por el docente o la docente responsable al finalizar el año, además deberá adjuntarse el solucionario correspondiente y la tabla de objetivos y contenidos así como el tipo de ítem en el cual se evaluará cada uno de los objetivos.

b- Para las pruebas por período el docente entregará con anterioridad de 8 días naturales los objetivos y contenidos que se evaluarán en cada asignatura.

c- Se recomienda que los contenidos por evaluar sean vistos y practicados hasta 8 días hábiles antes de aplicar la prueba.

d- Es responsabilidad del docente hacer las modificaciones necesarias a las pruebas para ser aplicadas a los estudiantes con necesidades especiales ( ley 7600 ).

e- El tiempo de aplicación de cada prueba será de 80 minutos. Sólo se concederá un plazo mayor a aquellos alumnos o alumnas que requieran algún tipo de adecuación curricular. El plazo otorgado a dichos estudiantes estará sujeto a la adecuación curricular que se le aplique según REA.

f- Para pruebas escritas, orales o de ejecución, excepto las pruebas de adecuación curricular, las cuales están sujetas a las necesidades específicas de cada alumno, se fijará un minuto de tiempo por punto para ítemes objetivos; minuto y medio de dificultad para ítemes de desarrollo.

g- El plazo máximo para que el docente devuelva las pruebas a los alumnos, calificadas y con el debido

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señalamiento de los errores, será de ocho días hábiles a partir del día de aplicación de la misma, inclusive.

h- En aquellos casos en los que el resultado general de logro de objetivos de la prueba sea igual o inferior al 50%, será deber del docente repetir la prueba a todos aquellos o aquellas estudiantes que así lo soliciten. Lo anterior previo análisis de las causas y retroalimentación necesaria. La nota que se le consignará al o la estudiante será entonces la que obtenga en la segunda prueba.

De las pruebas de aplazados: a- Las pruebas de aplazados, tanto la primera como la

segunda convocatoria deberán ser confeccionadas por el o la docente a cargo durante el período lectivo y deberá aportar el solucionario respectivo, además estar rotulada con el nombre del estudiante. Estas (ambas pruebas) se deben presentar al Comité de Evaluación con antelación.

b- El docente que aplique pruebas de aplazados deberá dejar anotado el resultado obtenido en el acta respectiva, la fórmula de convocatoria y el Registro de Actividades.

c- El estudiante que aprobare todas las asignaturas tendrá derecho a ubicarse en el año escolar inmediato superior respectivo, o bien tendrá derecho a ostentar la condición de egresado del respectivo nivel, según corresponda.

d- El estudiante que fuere aplazado en cinco o más asignaturas tendrá la condición de reprobado debiendo repetir el respectivo año escolar.

e- Se considerará aplazado aquel estudiante que tenga promedio anual menor a 65 en cuatro o menos asignaturas.

f- El estudiante que en el promedio anual o en el último período obtuviere una calificación de conducta inferior al 65, tendrá la condición de aplazado en conducta. Si el estudiante estuviese aplazado en conducta y además tuviese condición de aplazado en tres o más asignaturas, tendrá la condición de reprobado.

ARTICULO 14

DE LOS CUADERNOS DE COMUNICACIÓN Con fundamento en lo establecido en el artículo 129 y 130 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, que contempla obligatorio el uso de cuaderno de comunicación, se promulgan las siguientes disposiciones adicionales: a- Todo estudiante debe portar el cuaderno de

comunicaciones. b- Los contratos incluidos en el cuaderno de

comunicaciones deberán ser firmados por el padre, madre o persona encargada del niño o niña y por el Director de la institución.

c- Para verificación de firmas se adjuntará fotocopia de la cédula del padre, madre o encargada al cuaderno de comunicaciones.

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d- El cuaderno deberá ser revisado por el comité de evaluación, anualmente para considerar si el mismo se mantiene como instrumento eficaz y eficiente de acuerdo con las necesidades de la institución.

CAPITULO 3

DISPOSICIONES GENERALES a- El servicio de biblioteca es gratuito para los alumnos,

alumnas y docentes de este centro educativo. b- Para el servicio de biblioteca se debe llenar una fórmula

de solicitud de material por utilizar. c- Se concede un plazo máximo de ocho días para

préstamo a domicilio, de aquellos textos o documentos que no posean restricción de salida de la biblioteca.

d- La pérdida o destrucción total o parcial del material prestado deberá ser repuesto económicamente en su totalidad a la biblioteca, así como de ser necesario, se procederá a sanciones, según lo establece el reglamento de evaluación y esta normativa.

e- Los estudiantes deberán presentar carné al día. f- Prohibida la permanencia de estudiantes, ajenos a la

institución, sin la autorización correspondiente. g- Se restringe la interrupción constante de padres de

familia en horario lectivo, a menos que esta haya sido aprobada por la autoridad inmediata pertinente (director) o guarda de seguridad. Para atención de padres, los docentes establecerán un horario específico.

h- Los portones de la institución permanecerán cerrados durante los recreos.

i- Las ventas de comidas serán de acuerdo con los horarios ya establecidos y las disposiciones tomadas en acuerdos al inicio del curso lectivo. En convenio con la Soda Escolar.

j- Los estudiantes que participen en actividades deportivas y/o culturales que representen a la institución, podrán realizarlas siempre y cuando obtengan un promedio mínimo de 85, en su calificación de conducta en cada período.

k- Los alumnos y alumnas del período de la tarde, antes de iniciar su jornada lectiva, deberán esperar en el área asignada para tal fin. Los alumnos y alumnas salientes, del período de la mañana, deberán hacerlo en forma ordenada según la forma establecida en la institución.

l- El artículo 210 del código de Educación establece que: La asistencia a las clases de Religión se considerará obligatoria para todos los niños cuyos padres no soliciten por escrito al Director de la escuela que se les exima de recibir esa enseñanza. (Al momento de formalizar la matricula). La responsabilidad de esta decisión, recae directamente y en forma exclusiva en los padres del menor, quienes son los principales responsables de la educación de sus hijos, incluyendo su formación espiritual y moral, como es el caso que nos ocupa.

m- Por ser libre decisión de los padres de familia, la institución queda liberada del deber de velar por estos menores, quienes durante las clases de Religión jurídicamente no tienen vínculo con la institución,

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pasando a ser responsabilidad exclusiva de sus padres o representantes legales.

n- Los alumnos y alumnas no católicos que decidan participar en las lecciones de Religión deberán guardar las normas de disciplina que el docente imponga. Caso contrario no podrán permanecer en el aula.

o- El retiro de alumnos de los recintos de clase en horas lectivas por parte del padre, madre, o persona encargada; será permitido una vez que sea presentado, al docente, el formulario de autorización diseñado para tal fin en la institución. Este a su vez deberá quedar como comprobante en el expediente del alumno. Para tal fin será necesario contar con el registro de firmas de personas autorizadas para el retiro de estudiantes de la institución. Este registro de firmas deberá constar en el cuaderno de comunicaciones del alumno o alumna.

p- Los paseos y fiestas no están avalados por la dirección. Excepto aquellas actividades especiales programadas a nivel institucional. Estas deben ser aprobadas por la dirección y debe incluir un plan académico. De igual forma deben contar con la autorización del padre de familia a través de una boleta que para tal efecto ha sido elaborada por la secretaría.

CAPITULO 4 Disposiciones administrativas de los deberes del docente

Además de los deberes y obligaciones contempladas en el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, son deberes del docente y la docente: a- No asignar trabajos extraclase para ser realizados en

períodos de exámenes o vacaciones. b- Repetir una prueba cuando el Director y el Comité de

Evaluación con justificación, demuestre que ésta no ha cumplido con los requisitos técnicos/administrativos establecidos.

c- Aplicar pruebas fuera de la fecha establecida, cuando el padre de familia justifique la ausencia según lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Evaluación. En casos de que el docente lo requiera, se solicitará la presencia del padre de familia o encargado para su justificación.

CAPITULO 5

DISPOSICIONES DEL DEBIDO PROCESO FALTAS MUY LEVES Acción Fija: De acuerdo con el artículo 5 Acciones correctivas de la Normativa Interna, cada falta muy leve implicará un rebajo de 5 puntos del total en la nota de conducta. Acción Selectiva: Según artículo 79 REA, pueden aplicarse las siguientes: Amonestación verbal o escrita por parte del docente con el que se incurrió en la falta, con copia al padre, a la madre o al

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encargado, expediente personal del alumno y al docente de grado. PROCEDIMIENTOS a- La acción correctiva corresponde ser ejecutada por la /el

docente de grado. b- Apertura del expediente disciplinario, con la descripción

detallada de los hechos, fecha y hora en que ocurrieron los hechos según los presentes en la escena.

c- Investigación de los hechos ocurridos por parte del docente, para lo cual tiene un plazo no mayor a diez días hábiles.

d- Comunicación al padre de familia, madre o encargado de la tipificación de la falta cometida por el estudiante.

e- Si el padre de familia, madre o encargado, no está de acuerdo con la resolución puede presentar recurso de apelación ante el docente – en primera instancia -, para lo cual tendrá tres días hábiles.

f- El docente de grado (primaria) o profesor guia (secundaria) tendrá ocho días hábiles para responder al padre, madre o encargado si la revocatoria procede o no.

g- De mantenerse la disconformidad el padre, madre o encargado legal tendrá tres días hábiles para apelar, presentando ante el director los argumentos de defensa que estime necesarios alegando lo pertinente y ofrecer las pruebas que juzgue oportunas sobre lo que supuestamente se le está imputado al estudiante, haciendo uso de sus garantías.

h- El director del centro educativo tendrá ocho días hábiles para responder al padre, madre o encargado si la apelación procede o no.

i- De no satisfacer al padre la resolución del director, éste cuenta con tres días hábiles para apelar ante el Ministro de Educación, quien tiene ocho días hábiles para dar la resolución definitiva.

j- Antes de no ser agotado este procedimiento no se puede aplicar la acción correctiva correspondiente.

(Ver procedimientos Artículo 86, del inciso a al inciso i, del REA). FALTAS LEVES Acciones Correctivas Acción Fija: De acuerdo con el artículo 73, inciso “B” del Reglamento de Evaluación: Cada falta leve implicará un rebajo de 6 a 10 puntos del total de la nota de conducta. Acciones selectivas: Pueden aplicarse las contempladas en el artículo 80 del REA, inciso a y b. Procedimientos La acción correctiva corresponde ser ejecutada por la/el docente de grupo. Utilizar el mismo procedimiento que se aplica para las faltas muy leves.

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FALTAS GRAVES Acciones Correctivas Acción fija: a- De acuerdo con el artículo 73, inciso “C” del Reglamento

de Evaluación: Cada falta grave implicará un rebajo de 11 a 19 puntos del total de la nota de conducta.

Acción selectiva: Según artículo 81 REA, pueden aplicarse las siguientes: a- Traslado del alumno a otra sección. b- Reparación o reposición del material que hubiera

dañado. c- Reparación del irrespeto, la ofensa verbal o moral a las

personas, grupos internos o externos a la institución, mediante la oportuna retractación pública y las disculpas o satisfacciones que correspondan.

d- Pérdida temporal de la autorización para representar a la institución cualesquiera delegaciones oficiales a ésta.

e- Pérdida de las credenciales en el Gobierno Estudiantil, la Asamblea de Representantes, la Directiva de la sección y cualquier otro comité institucional.

f- Realización de acciones de interés institucional y/o comunal, que sean verificables y que guarden la

proporcionalidad y pertinencia en relación a la falta cometida.

Procedimientos La acción correctiva corresponde ser ejecutada por la/el docente de grupo. Utilizar el mismo procedimiento que se aplica para las faltas muy leves. FALTAS MUY GRAVES Acciones Correctivas Acción fija: De acuerdo con el artículo 73, inciso “D” del REA cada falta muy grave implicará un rebajo de 20 a 32 puntos del total de la nota de conducta. Acción selectiva: Según artículo 82 REA, pueden aplicarse las siguientes: a- Obligación de reparar de manera verificable el daño

material, moral o personal, causado a las personas, grupos o la institución.

b- Realización de acciones con carácter educativo y de interés institucional y comunal, que sean verificables y que guarden la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

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c- Inasistencia al centro educativo por un periodo comprendido entre quince y veinte días naturales.

Procedimientos La acción correctiva corresponde ser ejecutada por la/el docente de grupo. Utilizar el mismo procedimiento que se aplica para las faltas muy leves. FALTAS GRAVÍSIMAS Acciones Correctivas Acción Fija: De acuerdo con el artículo 73, inciso “E” del Reglamento de Evaluación: Cada falta gravísima implicará un rebajo de 33 a 45 puntos del total de la nota de conducta. Acción Selectiva: Según artículo 83 REA, pueden aplicarse las siguientes: a- Obligación de reparar de manera verificable el daño

material, moral o personal causado a personas, grupos o instituciones.

b- Realización de acciones de interés institucional o comunal guardando la proporcionalidad y pertinencia en relación con la falta cometida.

Procedimientos Se sigue el mismo procedimiento que para las faltas muy leves.

Aprobado en la reunión ordinaria del personal docente

día 8 de noviembre del año 2012.

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MSc.Gerardina Fonseca Zúñiga. Directora Escuela Pedro Pérez Zeledón.

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