Ministerio de Economía y Finanzas

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Reseña histórica del Ministerio de Economía y Finanzas El 03 de agosto de 1821, mediante Decreto de Don José de San Martín, Protector del Perú, se creó el Ministerio de Hacienda. Con Decreto Ley Nº 17521 del 02 de marzo de 1969 se aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, la misma que determina la estructura y funciones del Ministerio de Hacienda. Con Decreto Ley Nº 22196 del 30 de mayo de 1978 se modificó la Estructura Orgánica. Mediante Decreto Ley Nº 17703 del 13 de junio de 1969 se modificó la denominación de Ministerio de Hacienda por la de Ministerio de Economía y Finanzas. Por Decreto Ley Nº 23123 del 09 de julio de 1980 se estableció la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio al incorporarse la Secretaría de Estado de Comercio que pertenecía al Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración. Por Decreto Legislativo Nº 325 del 30 de enero de 1985 se modificó nuevamente la denominación del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas. Como resultado de la aplicación del Decreto Supremo Nº 004-91-PCM que declaró en reorganización todas las Entidades Públicas, se aprobó una nueva estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 455-91-EF/43 del 28 de noviembre de 1991. Un nuevo Reglamento de Organización y Funciones fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 092-EF/43 del 06 de marzo de 1992. El actual Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas fue aprobado mediante Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 del 15 de noviembre de 1999 y sus modificatorias Resolución Ministerial 191-2000-EF/43 (Tribunal Fiscal), Resolución Ministerial N° 158-2001-EF/15 (Viceministro de Economía), Resolución Ministerial N° 326-2003-EF/15, Resolución Ministerial N° 342-2006-EF/43, Resolución Ministerial N° 416-2005-EF/43 (Viceministro de Hacienda) y Resolución Ministerial N° 143-2010-EF/43 (DGPP).

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Reseña histórica del Ministerio de Economía y Finanzas

El 03 de agosto de 1821, mediante Decreto de Don José de San Martín, Protector del Perú, se creó el Ministerio de Hacienda.

Con Decreto Ley Nº 17521 del 02 de marzo de 1969 se aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, la misma que determina la estructura y funciones del Ministerio de Hacienda. Con Decreto Ley Nº 22196 del 30 de mayo de 1978 se modificó la Estructura Orgánica.

Mediante Decreto Ley Nº 17703 del 13 de junio de 1969 se modificó la denominación de Ministerio de Hacienda por la de Ministerio de Economía y Finanzas.

Por Decreto Ley Nº 23123 del 09 de julio de 1980 se estableció la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio al incorporarse la Secretaría de Estado de Comercio que pertenecía al Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

Por Decreto Legislativo Nº 325 del 30 de enero de 1985 se modificó nuevamente la denominación del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas.

Como resultado de la aplicación del Decreto Supremo Nº 004-91-PCM que declaró en reorganización todas las Entidades Públicas, se aprobó una nueva estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 455-91-EF/43 del 28 de noviembre de 1991.

Un nuevo Reglamento de Organización y Funciones fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 092-EF/43 del 06 de marzo de 1992.

El actual Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas fue aprobado mediante Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 del 15 de noviembre de 1999 y sus modificatorias Resolución Ministerial N° 191-2000-EF/43 (Tribunal Fiscal), Resolución Ministerial N° 158-2001-EF/15 (Viceministro de Economía), Resolución Ministerial  N° 326-2003-EF/15, Resolución Ministerial N° 342-2006-EF/43, Resolución Ministerial N° 416-2005-EF/43 (Viceministro de Hacienda) y Resolución Ministerial N° 143-2010-EF/43 (DGPP).  

     

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Marco Legal

o Decreto de Don José de San Martín, Protector del Perú, del 03 de agosto de 1821, creó el Ministerio de Hacienda.

o Decreto Ley Nº 17521 del 02 de marzo de 1969, aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, que determinó su estructura y funciones.

o Decreto Ley Nº 17703 del 13 de junio de 1969, modificó la denominación de Ministerio de Hacienda por la de Ministerio de Economía y Finanzas.

o Decreto Ley Nº 22196 del 30 de mayo de 1978, modificó la Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda.

o Decreto Ley Nº 23123 del 09 de julio de 1980, estableció la denominación de Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio al incorporarse la Secretaría de Estado de Comercio que pertenecía al Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

o Decreto Legislativo N° 183, del 12 de junio de 1981, aprobó la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y Comercio. 

o Decreto Legislativo 325, del 30 de enero de 1985, modificó la denominación del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio por la de Ministerio de Economía y Finanzas. 

o Resolución Ministerial Nº 455-91-EF/43 del 28 de noviembre de 1991, aprobó una nueva estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, como resultado de la aplicación delDecreto Supremo Nº 004-91-PCMque declaró en reorganización todas las Entidades Públicas.

o Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43 del 01 de abril de 2011, aprobó una nueva estructura orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas.

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Presupuesto Público

Es un instrumento de gestión del Estado para el logro de resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas. Establece los límites de gastos durante el año fiscal, por cada una de las Entidades del Sector Público y los ingresos que los financian, acorde con la disponibilidad de los Fondos Públicos, a fin de mantener el equilibrio fiscal.

 Sistema Nacional de Presupuesto Público

Es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases; está integrado por la Dirección General del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos.

Programa Presupuestal

Unidad de programación de las acciones del Estado que se realizan en cumplimiento de las funciones encomendadas a favor de la sociedad. Se justifica por la necesidad de lograr un resultado para una población objetivo, en concordancia con los objetivos estratégicos de la   política de Estado formulados por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), pudiendo involucrar a entidades de diferentes sectores y niveles de gobierno.

Crédito Presupuestario

Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

valuaciones de Impacto (EI)

Evaluaciones de Impacto (EI)

La Evaluación de Impacto (EI)  mide el efecto causal directamente atribuible a una intervención sobre los resultados a los que espera llegar a través de su implementación. Es decir, cuál es la mejora en las condiciones de vida de la población beneficiaria debido a la intervención evaluada.

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Visión, Misión y Objetivo

VISIÓN INSTITUCIONAL  Institución con modernos sistemas de gestión, desconcentrada, con alta eficiencia técnica, recursos humanos que alcanzan las competencias requeridas, que goza de credibilidad y confianza de la sociedad, contribuyendo al buen gobierno y bienestar de todos los peruanos a través del desarrollo de políticas económicas y financieras nacionales con inclusión social.  MISIÓN INSTITUCIONAL Diseñar, proponer, ejecutar y evaluar, con eficiencia y transparencia, la política económica y financiera nacional a fin de alcanzar el crecimiento económico sostenido como condición básica para el desarrollo inclusivo, armónico, y descentralizado del país, conducente a alcanzar el bienestar de todos los peruanos.  OBJETIVOS ESTRATÉGICOS GENERALES INSTITUCIONALES • Altas tasas de crecimiento

• Política fiscal y financiera responsable

• Desarrollo integral del sistema financiero

• Expansión de la inversión privada

• Crecimiento sostenido de la  productividad y la competitividad

• Reducción de la pobreza y pobreza extrema

• Gestión eficiente de las entidades públicas

• Mejora de la gestión de los recursos públicos

• Capacidad de gestión de los tres niveles de gobierno fortalecida

• Proceso de Descentralización Fiscal fortalecido

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Acerca del Ministerio

El Ministerio de Economía y Finanzas es un organismo del Poder Ejecutivo, cuya organización, competencia y funcionamiento está regido por el Decreto Legislativo Nº 183 y sus modificatorias. Está encargado de planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, política fiscal, inversión pública y política económica y social. Asimismo diseña, establece, ejecuta y supervisa la política nacional y sectorial de su competencia asumiendo la rectoría de ella.

 

Alonso Arturo Segura Vasi Alonso Segura Vasi es Economista de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y cuenta con una maestría, y estudios doctorales en Economía, de la Universidad de Pennsylvania, Estados Unidos. Hasta antes de asumir el cargo se desempeñó como Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas; Presidente del Comité Especial de Proyectos de Inversión Pública de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - ProInversión; y Director de la Corporación Financiera de Desarrollo (Cofide).

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TERMINOLOGIA

Deuda Pública Total

Monto total pendiente de pago a una fecha determinada derivada de las operaciones de Endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, externas e internas, contraídas por las entidades del Sector Público No Financiero, bajo la modalidad de préstamos, emisiones de bonos, entre otros. En adición, se incluyen también los montos correspondientes a obligaciones de pago establecidas por fallos judiciales, laudos arbitrales, por norma legal expresa, el reconocimiento y/o la regularización de obligaciones cuyo pago se encuentre pendiente.

Empresas Públicas

Comprende aquellas entidades del Sector Público No Financiero pertenecientes a la actividad empresarial del Estado.

Entidades Públicas

Todas las instituciones y organismos de los diferentes niveles de Gobierno, creadas o por crearse, incluyendo los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. Incluye también a las empresas públicas en las que el Estado ejerza el control accionario, así como a los organismos e instituciones constitucionalmente autónomos.

Financiamiento Neto

Flujo neto de endeudamiento (interno y externo), y equivale al Resultado Económico con el signo opuesto. Comprende los desembolsos netos de las amortizaciones del período. Entre los desembolsos se incluyen los créditos y las emisiones de bonos internas o externas, tanto de corto, mediano y largo plazo. También se incluye el financiamiento proveniente de los procesos de promoción de la inversión privada.

Gasto no Financiero del Gobierno General

Los gastos definidos en el numeral precedente, deducidos los pagos de intereses.

Gastos del Gobierno General

Corresponde a la utilización de recursos por parte de las entidades del Gobierno Central y del Resto de Entidades del Gobierno General, incluyendo pago de intereses, que son financiados por cualquier fuente de financiamiento. Excluye la amortización del principal de la deuda.

Gobierno Central

Comprende las entidades públicas del Gobierno General que están bajo el ámbito de la Ley Anual del Presupuesto Público, excluyendo a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a los organismos reguladores, supervisores y de registros públicos y a los Gobiernos Locales.

Gobierno General

El conjunto de entidades públicas del Sector Público no Financiero, excluidas las Empresas Públicas. Está compuesto por el Gobierno Central y el Resto de Entidades del Gobierno General.

Gobierno Nacional

Equivalente a la definición establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

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Índice de Precios al Consumidor (IPC)

Mide el nivel de los precios de los bienes y servicios que consumen las familias de los diversos estratos socioeconómicos en Lima Metropolitana. Se obtiene comparando a través del tiempo el costo de una canasta de bienes y servicios con base 2009. La variación porcentual del IPC de Lima Metropolitana es utilizada como el indicador de inflación en el Perú.

Ingresos del Gobierno Central

Comprende todos los recursos de las entidades públicas que integran el Gobierno Central provenientes de impuestos y contribuciones obligatorias; venta de bienes y servicios y derechos administrativos; donaciones y transferencias; venta de activos financieros y no financieros; entre otros ingresos. Los ingresos del Gobierno Central no consideran los ingresos que se obtienen por las privatizaciones y concesiones, los saldos de balance de ejercicios anteriores y los recursos provenientes de endeudamiento.

Ingresos del Gobierno General

Comprende los ingresos de las entidades del Gobierno Central y del Resto de Entidades del Gobierno General.

Ingresos del Resto de Entidades del Gobi

Comprende todos los recursos obtenidos por las entidades que comprenden el Resto de Entidades del Gobierno General provenientes principalmente de impuestos y contribuciones obligatorias; aportes al Sistema Nacional de Pensiones y al Seguro Social de Salud; venta de bienes y servicios y derechos administrativos; donaciones y transferencias; venta de activos financieros y no financieros; entre otros. No se consideran ingresos del Resto de Entidades del Gobierno General los que se obtienen por las privatizaciones y concesiones, los saldos de balance de ejercicios anteriores y los recursos provenientes de endeudamiento.

MMM

Marco Macroeconómico Multianual.

Producto Bruto Interno (PBI)

El PBI mide el nivel de actividad económica y se define como el valor de los bienes y servicios finales producidos por una economía en un período determinado. Puede ser medido en valores corrientes o valores constantes, a precios de un año base. El PBI puede también ser definido como la suma de los valores agregados de todos los sectores de la economía, es decir, el valor que agrega cada empresa en el proceso de producción es igual al valor de la producción que genera menos el valor de los bienes intermedios o insumos utilizados.

Resto de Entidades del Gobierno General

Conjunto de entidades públicas del Gobierno General que se organiza separadamente de las actividades del Gobierno Central. Comprende a las entidades encargadas de prestar servicios para la atención de la seguridad social; a los organismos reguladores, supervisores y de registros públicos; a los Gobiernos Locales; a las Sociedades de Beneficencia; al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales; y al Fondo Nacional de Ahorro Público.

Resultado Económico

Es la diferencia entre el total de ingresos, y el total de gastos (no financieros y financieros). En caso de ser positivo (negativo) se le denominara superávit (déficit) económico.

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Resultado PrimarioResultado neto de las operaciones de una entidad pública. Se obtiene como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos totales no financieros.

Sector Público Consolidado

Es el conjunto conformado por el Sector Público No Financiero y el Banco Central de Reserva del Perú.

Sector Público No Financiero (SPNF)

El conjunto de Entidades Públicas, excluidas las empresas públicas financieras y el Banco Central de Reserva del Perú. El SPNF está compuesto por el Gobierno General y las empresas públicas no financieras.