Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR - FUNDADO EN...

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SUMARIO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de mayo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9463 Pág. 318475 "AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA" PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 132-2006-PCM.- Modifican las RR.SS. Nºs. 120 y 123-2006-PCM, en lo relativo a encargatura del Despacho de Comercio Exterior y Turismo 318477 R.M. Nº 194-2006-PCM.- Autorizan a la Secretaría General de la PCM realizar transferencia financiera de recursos a la Marina de Guerra del Perú, para atender cancelación de cuota de adquisición de fragatas misileras 318477 MINCETUR R.M. Nº 162-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesionales del Ministerio a la Federación de Rusia, en comisión de servicios 318478 R.D. Nº 413-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por Atronic International GMBH 318478 R.D. Nº 414-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban Directiva "Normas complementarias de los Registros Administrativos de la Dirección Nacional de Turismo y al procedimiento de Autorización Expresa" 318479 R.D. Nº 415-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban Directiva "Normas complementarias a la regulación de los medios de pago en las salas de juego de casino" 318483 ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. Nº 240-2006-EF/15.- Establecen disposiciones para la calificación como entidades perceptoras de donaciones y su renovación de entidades sin fines de lucro 318484 ENERGÍA Y MINAS R.D. Nº 151-2006-MEM/DGM.- Designan Fiscalizadores Externos que ejecutarán el Programa Anual de Fiscalización del año 2006 318485 JUSTICIA R.M. Nº 180-2006-JUS.- Aprueban Reglamento del Concurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado 318490 PRODUCE Res. Nº 038-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-CD.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el CEP Paita 318493 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0506-2006-RE.- Designan Representantes ante la Comisión encargada de apoyar al Punto Focal Nacional Peruano del Plan de Acción para la Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste 318493 R.M. Nº 0534-2006-RE.- Llaman a Lima al Embajador del Perú en la República del Ecuador 318494 R.M. Nº 0535-2006-RE.- Designan delegación que participará en la VI Conferencia Sudamericana sobre Migraciones que se realizará en Paraguay 318494 R.M. Nº 0537-2006-RE.- Designan delegación que participará en el XIV Período de Sesiones de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, a realizarse en EE.UU. 318495 R.M. Nº 0541-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionario a Viena integrando la delegación que participará en la "IV Cumbre de Jefes de Estado de América Latina y El Caribe - Unión Europea" y en reuniones previas 318495 R.M. Nº 0543-2006-RE.- Designan Consejo Asesor encargado de prestar apoyo en la organización de los preparativos de la ceremonia de transmisión de mando presidencial del Perú 318496 SALUD D.S. Nº 007-2006-SA.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud 318496 D.S. Nº 008-2006-SA.- Aprueban Reglamento de la Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú 318501 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 365-2006-MTC/02.- Aprueban el Plan Intermodal de Transportes 2004-2023 y constituyen Comité Permanente de Seguimiento del mismo 318504 R.M. Nº 366-2006-MTC/10.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil 318505 R.M. Nº 368-2006-MTC/01.- Aprueban texto de la Addenda Nº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil 318508 R.M. Nº 384-2006-MTC/01.- Aprueban texto de la Addenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/ 15.03.SINMAC, para la explotación, administración, rehabilitación y mantenimiento de la carretera Arequipa- Matarani 318508 VIVIENDA R.M. Nº 107-2006-VIVIENDA.- Designan representante del INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial "Ampliación y Afianzamiento de los Recursos Hídricos de Tacna" 318509 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Investigación Nº 01-2004-LIMA.- Sancionan con destitución a servidores por sus actuaciones como Técnico Administrativo y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima 318509

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S U M A R I O

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

NORMAS LEGALESLima, jueves 11 de mayo de 2006 AÑO XXIII - Nº 9463 Pág. 318475

"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA"

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P C M

R.S. Nº 132-2006-PCM.- Modifican las RR.SS. Nºs. 120 y123-2006-PCM, en lo relativo a encargatura del Despachode Comercio Exterior y Turismo 318477R.M. Nº 194-2006-PCM.- Autorizan a la Secretaría Generalde la PCM realizar transferencia financiera de recursos a laMarina de Guerra del Perú, para atender cancelación decuota de adquisición de fragatas misileras 318477

MINCETUR

R.M. Nº 162-2006-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje deprofesionales del Ministerio a la Federación de Rusia, encomisión de servicios 318478R.D. Nº 413-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan yregistran memorias de sólo lectura solicitadas por AtronicInternational GMBH 318478R.D. Nº 414-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- ApruebanDirectiva "Normas complementarias de los RegistrosAdministrativos de la Dirección Nacional de Turismo y alprocedimiento de Autorización Expresa" 318479R.D. Nº 415-2006-MINCETUR/VMT/DNT.- ApruebanDirectiva "Normas complementarias a la regulación de losmedios de pago en las salas de juego de casino" 318483

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. Nº 240-2006-EF/15.- Establecen disposiciones parala calificación como entidades perceptoras de donacionesy su renovación de entidades sin fines de lucro 318484

ENERGÍA Y MINAS

R.D. Nº 151-2006-MEM/DGM.- Designan FiscalizadoresExternos que ejecutarán el Programa Anual de Fiscalizacióndel año 2006 318485

JUSTICIA

R.M. Nº 180-2006-JUS.- Aprueban Reglamento delConcurso Público de Méritos para el Ingreso al Notariado

318490

PRODUCE

Res. Nº 038-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-CD.- Exonerande proceso de selección la contratación de servicios de seguridady vigilancia para el CEP Paita 318493

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0506-2006-RE.- Designan Representantes ante laComisión encargada de apoyar al Punto Focal NacionalPeruano del Plan de Acción para la Protección del MedioMarino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste 318493

R.M. Nº 0534-2006-RE.- Llaman a Lima al Embajadordel Perú en la República del Ecuador 318494R.M. Nº 0535-2006-RE.- Designan delegación queparticipará en la VI Conferencia Sudamericana sobreMigraciones que se realizará en Paraguay 318494R.M. Nº 0537-2006-RE.- Designan delegación queparticipará en el XIV Período de Sesiones de la Comisiónsobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, arealizarse en EE.UU. 318495R.M. Nº 0541-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionarioa Viena integrando la delegación que participará en la "IVCumbre de Jefes de Estado de América Latina y El Caribe- Unión Europea" y en reuniones previas 318495R.M. Nº 0543-2006-RE.- Designan Consejo Asesorencargado de prestar apoyo en la organización de lospreparativos de la ceremonia de transmisión de mandopresidencial del Perú 318496

SALUD

D.S. Nº 007-2006-SA.- Modifican Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Salud

318496D.S. Nº 008-2006-SA.- Aprueban Reglamento de la Leydel Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú 318501

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 365-2006-MTC/02.- Aprueban el Plan Intermodalde Transportes 2004-2023 y constituyen ComitéPermanente de Seguimiento del mismo 318504R.M. Nº 366-2006-MTC/10.- Exoneran de proceso deselección la contratación del servicio de telefonía móvil

318505R.M. Nº 368-2006-MTC/01.- Aprueban texto de la AddendaNº 2 al Contrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 4 del ProyectoCorredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil 318508R.M. Nº 384-2006-MTC/01.- Aprueban texto de laAddenda Nº 5 al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, para la explotación, administración,rehabilitación y mantenimiento de la carretera Arequipa-Matarani 318508

VIVIENDA

R.M. Nº 107-2006-VIVIENDA.- Designan representantedel INADE ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial"Ampliación y Afianzamiento de los Recursos Hídricos deTacna" 318509

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CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Investigación Nº 01-2004-LIMA.- Sancionan condestitución a servidores por sus actuaciones como TécnicoAdministrativo y Administrativo de la Corte Superior deJusticia de Lima 318509

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Queja ODICMA Nº 135-2005-LA LIBERTAD.-Sancionan con destitución a servidor por su actuación comoSecretario del Juzgado de Paz Letrado de Santiago deChuco, Distrito Judicial de La Libertad 318511Queja ODICMA Nº 1126-2003-PIURA.- Sancionan conseparación a magistrado por su actuación como Juez dePaz de Primera Nominación del distrito de Frías, provinciade Ayabaca, Distrito Judicial de Piura 318511

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 171-2006-P-CSJLI/PJ.- Designan juecesprovisionales del Cuarto Juzgado Mixto de San Juan deLurigancho y del Segundo Juzgado de Paz Letrado de AteVitarte 318512Fe de Erratas Res. Adm. Nº 170-2006-P-CSJLI/PJ

318513

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 032-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionarioa Argentina para participar en el III Curso Internacionalsobre Gestión de Efectivo 318513

J N E

Res. Nº 754-2006-JNE.- Convocan a ciudadana para queasuma el cargo de Regidora del Concejo Provincial deBellavista 318513Res. Nº 755-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos para queasuman cargos de Alcalde y Regidor del Concejo Distritalde Buldibuyo 318514Res. Nº 860-2006-JNE.- Establecen disposicionesaplicables a los candidatos a Presidentes, Vicepresidentes yConsejeros Regionales así como candidatos a Alcaldes yRegidores Municipales 318516Fe de Erratas Res. Nº 672-2006-JNE 318517Fe de Erratas Res. Nº 690-2006-JNE 318518Fe de Erratas Res. Nº 752-2006-JNE 318518

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 323 y 324-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública

318518

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 507-2006-MP-FN.- Dejan sin efecto la Res.Nº 475-2006-MP-FN 318520

S B S

Res. SBS Nº 541-2006.- Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema de Seguros 318520Res. SBS Nº 548-2006.- Autorizan al Banco Financiero eltraslado de agencia ubicada en la Provincia Constitucionaldel Callao 318520Res. SBS Nº 557-2006.- Modifican el Reglamento detransparencia de información y disposiciones aplicables ala contratación con usuarios del sistema financiero,aprobado mediante Res. SBS Nº 1765-2005 318521Res. SBS Nº 560-2006.- Autorizan proceso dereorganización societaria simple solicitada por el BancoSudamericano S.A. y el Banco Wiese Sudameris S.A.A.

318524Res. SBS Nº 561-2006.- Autorizan modificación parcialdel Estatuto Social del Banco Wiese Sudameris S.A.A. ydejan sin efecto certificado de autorización defuncionamiento extendido al Banco Sudamericano S.A.

318525

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INDECI

RR.JJ. Nºs. 218, 219, 220, 221 y 222-2006-INDECI.-Reconocen y autorizan el desempeño de funciones deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil endiversas Direcciones Regionales de Defensa Civil 318526RR.JJ. Nºs. 223 y 224-2006-INDECI.- Renuevanautorización y amplían jurisdicción de Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil 318532

SUNAT

Res. Nº 068-2006/SUNAT.- Designan Ejecutor Coactivode la Intendencia Regional Tacna 318538Res. Nº 071-2006/SUNAT.- Aprueban disposiciones relativasa la Ley Nº 28226 y Norma Modificatoria, Ley que establecemedidas para promover la formalización del Transporte PúblicoInterprovincial de Pasajeros y de Carga 318538Res. Nº 072-2006/SUNAT.- Aprueban disposiciones relativasa la Ley Nº 28310 y norma modificatoria, Ley que establecedevolución del ISC por adquisición de Petróleo Diesel 1 y 2por el transportista que presta servicio público de transporteferroviario de pasajeros y carga 318538

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. Nº 021-2006/SBN.- Declaran de oficio nulidad deadjudicación de menor cuantía convocada para contratarsuministro de papel 318539

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MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 188-C/MC.- Aprueban Campaña Masivade Numeración de Puertas y modifican el TUPA de laMunicipalidad 318540

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

R.A. Nº 235-2006-AL/MDSMP.- Declaran en abandonoprocedimiento de queja administrativa 318541

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR

Ordenanza Nº 075.- Reglamentan el proceso deprogramación del presupuesto participativo del distrito parael año fiscal 2007 318541

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS

Acuerdo Nº 38-2006-CPA.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente la adquisición de insumospara el Programa del Vaso de Leche 318543

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OSIPTEL

Res. Nº 030-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de norma queestablece el procedimiento que aplicarán las empresasoperadoras para la suspensión cautelar y el corte definitivopor uso indebido de los servicios públicos detelecomunicaciones 318544Res. Nº 031-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resoluciónque modifica el Artículo 49º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, Condiciones de Uso de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones y su Exposición deMotivos 318547

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P C M

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 132-2006-PCM

Lima, 10 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Supremas Nºs. 120 y 123-2006-PCM,de fecha 3 de mayo de 2006, se encargó el Despacho delMinistro de Comercio Exterior y Turismo al señor FERNANDOZAVALA LOMBARDI, Ministro de Economía y Finanzas, a partirdel 8 de mayo de 2006 y en tanto dure la ausencia del Titular;

Que, el Ministro de Economía y Finanzas se ausentarádel país los días 10 y 11 de mayo de 2006;

Que, por tanto, corresponde modificar las ResolucionesSupremas antes mencionadas;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º dela Constitución Política del Perú y el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por LeyNº 27779;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 3º de las ResolucionesSupremas Nºs. 120 y 123-2006-PCM, en el sentido deencargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señorFERNANDO ZAVALA LOMBARDI, Ministro de Economía yFinanzas, a partir del 8 de mayo de 2006 y en tanto dure laausencia del Titular, con excepción de los días 10 y 11 demayo de 2006, en que el Despacho de Comercio Exterior yTurismo quedará encargado al señor JAVIER SOTA NADAL,Ministro de Educación.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de DAVID WAISMAN RJAVINSTHISegundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de laPresidencia de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

08524

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2006-PCM

Lima, 10 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 456-2005-PCM, seaprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresosy Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo deMinistros para el Año Fiscal 2006, de conformidad con laLey Nº 28652 “Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006”, el cual ha sido modificado debido a laincorporación de nuevas Actividades, CréditosSuplementarios, Transferencias de Partidas entre Pliegos,Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentesde Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios”y a Modificaciones Presupuestarias en el Nivel FuncionalProgramático;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineríay otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar susresoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original yacompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación deéstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguientecorreo electrónico: [email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por laversión electrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

����� ���� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

Que, en referencia al artículo 5º de la Ley Nº 28455que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional y las Resoluciones Supremas Nºs. 419-2005-IN-PNP y 373-2005-DE-SG se aprobaron los PlanesEstratégicos de la Policía Nacional del Perú - PNP y delEjército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú,respectivamente;

Que, según Acta de fecha 17 de abril del 2006 el Comitédel Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional acordóaprobar el desembolso de la transferencia financiera a favorde la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú delPliego 026 Ministerio de Defensa por un importe de US$ 10000 000 equivalente a S/. 33 020 000,00, para atender lacancelación de la segunda cuota de la adquisición de dos(2) fragatas misileras tipo Lupo;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652modificó el artículo 75º de la Ley General del SistemaNacional de Presupuesto - Ley Nº 28411, estableciendoentre otros en el literal e) del numeral 75.4 del indicadoartículo que las transferencias financieras entre pliegospresupuestarios que la Presidencia del Consejo de Ministrosdeba realizar con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadasy Policía Nacional, se aprueban por resolución del Titularde Pliego;

Que, dentro de la Actividad Presupuestaria 1.21419Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de laUnidad Ejecutora 003: Secretaría General - PCM del Pliego001: Presidencia del Consejo de Ministros se cuenta conlos recursos disponibles en la Fuente de Financiamiento01: Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones, porun importe de S/. 33 020 000,00, que permitirán atender lomencionado en el segundo párrafo de la presentedisposición;

Contando con la visación de la Oficina General deAdministración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de laOficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidenciadel Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, la LeyNº 28455 - Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadasy Policía Nacional, la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006 y el DecretoSupremo Nº 094-2005-PCM que aprueba el Reglamentode Organización y Funciones de la PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Unidad Ejecutora 003 SecretaríaGeneral - PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo deMinistros, a realizar una transferencia financiera de recursosal Pliego 026 Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 004:Marina de Guerra del Perú, por el importe de S/. 33 020000,00, para atender la cancelación de la segunda cuota dela adquisición de dos (2) fragatas misileras tipo Lupo.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimientode la presente Resolución, se aplicará al PresupuestoInstitucional Modificado del Pliego 001 Presidencia delConsejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 SecretaríaGeneral - PCM, Actividad 1.21419 Fondo para las FuerzasArmadas y Policía Nacional, Grupo Genérico de Gasto 7.00Otros Gastos de Capital y Fuente de Financiamiento 01:Canon, Sobrecanon, Regalías y Participaciones.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General deAdministración de la Presidencia del Consejo de Ministros,el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

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MINCETUR

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 162-2006-MINCETUR/DM

Lima, 5 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, del 16 al 19 de mayo de 2006, el Titular delMINCETUR sostendrá reuniones con diversas autoridadesy gremios empresariales en las ciudades de SanPetersburgo y Moscú, Federación de Rusia, en el marco dela Misión Comercial que MINCETUR y PROMPEX hanprogramado con la finalidad de identificar oportunidadesde intercambio comercial e inversión en dicho país;

Que, dada la importancia de dichas reuniones, resultaconveniente autorizar el viaje de los señores EduardoGarcía-Godos Meneses y Javier Augusto Pedraza Newton,profesionales que prestan servicios como Asesores delDespacho Ministerial, a fin de que brinden apoyo técnico alTitular del Sector en el desarrollo de la agenda ypresentaciones que se ejecutarán y efectúencoordinaciones con las autoridades de la Federación Rusa,gremios empresariales participantes y sociedad civil;

Que, según el Plan Anual de Viajes al Exterior 2006 delMINCETUR, dicho viaje fue programado para los días 4 al11 de junio de 2006, por lo que resulta necesario efectuarla pertinente modificación, sin afectar el margen dereducción del gasto previsto por ley;

De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27790,Ley de Organización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, Nº 27619, Ley que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos yNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006, modificada por el Decreto de UrgenciaNº 002-2006 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCMmodificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Viajes al Exterior2006 del MINCETUR, aprobado por Resolución MinisterialNº 053-2006-MINCETUR/DM, reprogramando el viaje a lasciudades de San Petersburgo y Moscú, Federación deRusia, para participar en la Misión Comercial de MINCETURy PROMPEX, a dichas ciudades.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje a las ciudades de SanPetersburgo y Moscú, Federación de Rusia, del 12 al 19 demayo de 2006, de los señores Javier Augusto PedrazaNewton y Eduardo García-Godos Meneses, profesionalesque prestan servicios como Asesores del DespachoMinisterial, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente Resolución, serán cubiertos con cargo al PliegoPresupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,como sigue:

Pasajes : US$ 1 801,00Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US$ 2 340,00Tarifa CORPAC : US$ 30,35

Pasajes : US$ 1 731,00Viáticos (US$ 260,00 x 9 días) : US$ 2 340,00Tarifa CORPAC : US$ 30,35

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a su retorno al país, los profesionales cuyo viajese autoriza por la presente Resolución, deberán presentaral Titular del Sector un informe detallado, sobre las accionesrealizadas y los logros obtenidos durante las reuniones alas que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendiciónde cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no liberani exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 413-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 5 de mayo de 2006

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““PPEERRSSPPEECCTTIIVVAASS DDEE LLAA CCOONNTTAABBIILLIIDDAADD YY TTRRIIBBUUTTAACCIIOONN LLAABBOORRAALL EENN EELL PPAAIISS””

Expositores: CPC. RICARDO MENA CAHUAS MLV Consultores. Tema: Balance y Perspectivas de la Contabilidad DR. JORGE LUIS TOYAMA MIYAGUSUKU Miranda & Amado Abogados Tema: Aspectos Tributarios de las Rentas del trabajo

Jueves 25 de Mayo de 2006 De 19:00 a 21:00 hrs. Miraflores Park Hotel Av. Malecón de la Reserva 1035 Miraflores Asociados: S/. 180.00 (incl. IGV) No Asociados: S/. 280.00 (incl. IGV) Inscripciones: Av. José Gálvez Barrenechea 592 Ofc. 202, San Isidro Teléfono: 226-2356 Fax: 226-2357 E-mail: [email protected]

Visto, el Expediente Nº 000507-2006-MINCETUR, defecha 27.3.2006, presentado por la empresa AtronicInternational GMBH, en el que solicita autorización yregistro de veinte (20) memorias de sólo lectura;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotaciónde los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aquellosque cuentan con autorización y registro;

Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que debenpresentar los interesados en obtener la autorización yregistro de las memorias de sólo lectura que integran losprogramas de juego de las máquinas tragamonedas;

Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamentoseñala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego deberánsometerse con anterioridad a su autorización y registro aun examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas;

Que, realizada la evaluación de los Certificados deCumplimiento Nºs. 200602-22, 200602-26, 200602-28, defecha 23.02.2006 y 200602-51, 200602-53, de fecha28.02.2006, expedidos por el Laboratorio de Certificaciónde la Universidad Católica del Perú, así como de lasmemorias de sólo lectura, se advierte que las mismascumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando losprogramas principales y de personalidad un porcentaje deretorno al público no menor del 85%;

Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafodel artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan losprogramas principales y de personalidad;

De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETURy el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETURaprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes TécnicoNº 079-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP yLegal Nº 431-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de laempresa Atronic International GMBH., veinte (20) memoriasde sólo lectura fabricadas por la empresa AtronicInternational GMBH (Alemania), según el siguiente detalle:

Nº Registro Código de la Memoria01 A0006834 HGM-STD-THWI-4.0.1.11 U7 (U7)02 A0006835 HGM-STD-THWI-4.0.1.11 U8 (U8)03 A0006836 THWI01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)04 A0006837 THWI21-G-MA-STD_-5-09-00-AXX (U9)

Nº Registro Código de la Memoria05 A0006838 HGM-STD-MAAC-4.0.5.1 U7 (U7)06 A0006839 HGM-STD-MAAC-4.0.5.1 U8 (U8)07 A0006840 MAAC0A-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9)08 A0006841 MAAC2A-G-MA-STD_-5-30-25-AXX (U9)09 A0006842 HGM-STD-PACO-4.0.1.1 U7 (U7)10 A0006843 HGM-STD-PACO-4.0.1.1 U8 (U8)11 A0006844 PACO0A-G-MA-STD_-5-30-XX-AXX (U9)12 A0006845 PACO2A-G-MA-STD_-5-30-25-AXX (U9)13 A0006846 HGM-STD-MAMA-4.0.5.1 U7 (U7)14 A0006847 HGM-STD-MAMA-4.0.5.1 U8 (U8)15 A0006848 MAMA01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)16 A0006849 MAMA21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9)17 A0006850 HGM-STD-GRGO-4.0.5.1 U7 (U7)18 A0006851 HGM-STD-GRGO-4.0.5.1 U8 (U8)19 A0006852 GRGO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)20 A0006853 GRGO21-G-MA-STD_-5-21-50-AXX (U9)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 414-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 4 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, se reguló la explotación de juegos decasino y máquinas tragamonedas en el país;

Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27153,modificada mediante Ley Nº 27796;

Que, para efecto del control, fiscalización y sanciónde las personas naturales y jurídicas inscritas en losRegistros Administrativos que lleva la Dirección Nacionalde Turismo resulta conveniente establecer algunasdisposiciones complementarias a los mismos;

Que, asimismo, conviene regular algunas disposicionescomplementarias al procedimiento de Autorización Expresapara la explotación de juegos de casino y máquinastragamonedas;

En uso de las atribuciones contenidas en los artículos24º y 25º de la Ley Nº 27153 y 48º, literal i) del Decreto

����� ���� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinadoen el Informe Legal Nº 228-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2006-MINCETUR/VMT/DNT “Normas complementarias de losRegistros Administrativos de la Dirección Nacional deTurismo y al procedimiento de Autorización Expresa”, lamisma que consta de dos (02) títulos, tres (03) capítulosy ocho (08) artículos que en un Anexo forma parteintegrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

ANEXO

DIRECTIVA Nº 001-2006-MINCETUR/VMT/DNT

“Normas complementarias a los RegistrosAdministrativos de la Dirección Nacional deTurismo y al procedimiento de Autorización

Expresa”

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Abreviaturas y definiciones:Para efectos de la presente Directiva, se entiende

por:

a) Ley: A la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796

b) Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR

c) DNT: A la Dirección Nacional de Turismo

d) Registros Administrativos: A los Registros que llevala DNT a que se refiere el artículo 25º del Reglamento.

Artículo 2º.- Renovación de la inscripción de losRegistros Administrativos

Los Registros Administrativos que lleva la DNT puedenser renovados a solicitud del administrado. Para larenovación de los Registros los interesados deberánpresentar su solicitud a más tardar con treinta (30) díasde anticipación al vencimiento del registro otorgado,adjuntando copia de la documentación y/o informaciónprevista en el Reglamento siempre que haya perdidovigencia así como la copia de la constancia de pago porconcepto de derecho de trámite, el mismo que seráequivalente al previsto para la tramitación de lassolicitudes de inscripción en el Registro cuya renovaciónse solicita.

Título II

Capítulo I

De los Registros de Comercializador, Importadory Fabricante de máquinas tragamonedas

Artículo 3º.- Del compromiso asumido por los titularesde los Registros de Importador y Comercializador

La presentación de las solicitudes de inscripción enlos Registros de Importador y Comercializador y sucorrespondiente renovación, conlleva el compromiso deno comercializar máquinas tragamonedas y/o memoriasde sólo lectura no autorizadas y registradas por laDirección Nacional de Turismo (homologadas), partes ycomponentes de máquinas tragamonedas así como deno comercializar los bienes antes indicados con quienes

exploten máquinas tragamonedas sin contar con laautorización de la DNT o con aquellos que mediante lace lebrac ión de cont ratos de asoc iac ión o dearrendamiento real izan dicha explotación s in laautorización antes mencionada.

Artículo 4º.- Del Registro de Fabricantes de MáquinasTragamonedas

Para efecto de lo establecido en el literal e) del artículo33º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 113º,numeral 1) y artículo 115.1 de la Ley Nº 27444 “Ley delProcedimiento Administrativo General”.

Capítulo II

De la cancelación de losRegistros Administrativos

Artículo 5º.- De la cancelación de los Registros deImportador y Comercializador

La cancelación del Registro de Importador se producirácuando se determine el incumplimiento de las obligacionesy compromisos asumidos, conforme lo establece el artículo26º del Reglamento, y cuando se acredite que el titulartransfiere en propiedad o en uso máquinas tragamonedas,memorias de sólo lectura y/o partes y piezas de máquinastragamonedas a una persona natural o jurídica queexplote máquinas tragamonedas sin contar con laautorización de la DNT.

La cancelación de la inscripción en el Registro deComercializador se producirá como consecuencia delincumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidospor el titular de la inscripción, entre los que se encuentra elcompromiso señalado en el artículo 3º de la presente Directiva.

Asimismo, la DNT se encuentra facultada a dejar sin efectola inscripción de los titulares de los Registros de Comercializadore Importador otorgados a la fecha, cuando determine elincumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamentopropias del Registro que se trate, o la vulneración delcompromiso a que se refiere el artículo 4º de la presente Directiva,toda vez que éste fue asumido de manera implícita comoconsecuencia de la condición jurídica de importador y/ocomercializador, no pudiendo la DNT permitir el ejercicio indebidode un derecho como consecuencia del mal uso de los Registrosantes mencionados.

Artículo 6º.- Comunicación de la cancelación de losRegistros de Importador y Comercializador

En los casos en los que se declare la cancelación delos Registros de Importador y/o Comercializador, seprocederá a informar a las empresas fabricantes demáquinas tragamonedas que tengan relación comercialcon el que fuera titular del Registro sobre la cancelaciónproducida así como las razones por las cuales se produjodicha cancelación.

Artículo 7º.- De los efectos de la cancelación de losRegistros de Importador y Comercializador

La cancelación de los Registros de Importador yComercializador se llevará a cabo mediante acto jurídicodebidamente motivado y conllevará la imposibilidad quela persona natural o jurídica pueda importar y/ocomercializar los bienes descritos en el artículo 4º de lapresente Directiva.

Las personas naturales y/o jurídicas cuyo Registro deImportador y/o Comercializador haya sido cancelado por laDNT, no podrán acceder a una nueva inscripción en losregistros antes indicados. Asimismo, no podrán acceder almencionado Registro las personas jurídicas que tengancomo socio, director, gerente y/o representante a unapersona natural cuyo registro de importador y/ocomercializador hubiere sido cancelado por la DNT.

Capítulo III

Del procedimiento de Autorización Expresa

Artículo 8º.- De la definición de iglesiaPara efecto de la aplicación del artículo 5º de la Ley Nº

27153, modificada por la Ley Nº 27796, entiéndase poriglesia al lugar de culto en donde se permite el ingreso librede personas con el objeto de celebrar ritos y actos religiososacordes con su fe o creencia.

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����� ����������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓNVICEMINISTERIO DE PESQUERÍAComité de Apelación de Sanciones

Secretaría Técnica

RESOLUCIONES COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES

Nº 013-2006-PRODUCE/CAS 03/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPAÑIAPESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., contra la Resolución DirectoralNº 1051-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 014-2006-PRODUCE/CAS 03/02/06 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 468-2004-PRODUCE/CAS, enel procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa PESQUERAEL CONDE E.I.R.L., reponer el estado del presente procedimiento administrativoal momento de su inicio y devolver los actuados a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia-DINSECOVI, para los fines correspondientes.

Nº 015-2006-PRODUCE/CAS 07/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPAÑIAPESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 704-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 016-2006-PRODUCE/CAS 07/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERAALEJANDRIA S.A.C, contra la Resolución Directoral Nº 071-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 017-2006-PRODUCE/CAS 07/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaCORPORACION DEL MAR S.A., contra la Resolución Directoral Nº 391-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 018-2006-PRODUCE/CAS 07/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1122-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 019-2006-PRODUCE/CAS 07/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa FABRICADE CONSERVAS ISLAY S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1223-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 020-2006-PRODUCE/CAS 20/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERASANTA ENMA S.A., contra la Resolución Directoral Nº 264-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 021-2006-PRODUCE/CAS 20/02/06 Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA HUMACARE S.A.C., en el extremo referido a la nulidad deducida, enconsecuencia, declarar la NULIDAD de las Resoluciones Directorales Nsº 470-2004-PRODUCE/DINSECOVI y 390-2005-PRODUCE/DINSECOVI. Declarar INFUNDADOel recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 390-2005-PRODUCE/DINSECOVI, en el extremo referido a la comisión de la infracción.SANCIONAR a la empresa con una multa ascendente a 3,79 Unidades ImpositivasTributarias por infringir lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 76º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 022-2006-PRODUCE/CAS 20/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor JOSEMARTIN PALMA BERNAL, contra la Resolución Directoral Nº 1041-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 023-2006-PRODUCE/CAS 20/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA DIAMANTE S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1042-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 024-2006-PRODUCE/CAS 22/02/06 Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la EMPRESAPESQUERA PERCAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 528-2005-PRODUCE/DINSECOVI, quedando firme la misma, en consecuencia declararconcluido el procedimiento administrativo sancionador.

Nº 025-2006-PRODUCE/CAS 22/02/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución Directoral Nº 139-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 026-2006-PRODUCE/CAS 22/02/06 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUEQUERA INDUSTRIAL EL ANGEL S.A., contra la Resolución DirectoralNº 593-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

����� ����� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

Nº 027-2006-PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor EVERMAURO AROSQUIPA LIPA, en representación del señor JUAN ENRIQUE FLORESSALLERES, contra la Resolución Directoral Nº 770-2005-PRODUCE/DINSECOVI,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,quedando agotada la vía administrativa. RECTIFICAR la Resolución DirectoralNº 770-2005-PRODUCE/DINSECOVI y disponer que la multa que correspondeaplicar es 1,08 Unidades Impositivas Tributarias por las razones expuestas.

Nº 028-2006-PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el señor AUGUSTOSIPION BARRIOS, contra la Resolución Directoral Nº 773-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 029-2006-PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaTECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.-TASA, contra la Resolución DirectoralNº 1055-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 030-2006-PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA VELEBIT S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1315-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 031-2006-PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa FORTUNATAS.A., contra la Resolución Directoral Nº 1085-2005-PRODUCE/DINSECOVI, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución,quedando agotada la vía administrativa.

Nº 032-2006-PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESCA PERU CHIMBOTE NORTE S.A., en el extremo referido a la nulidad deducida,en consecuencia, declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 1260-2005-PRODUCE/DINSECOVI. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación, en el extremoreferido a la prescripción de la facultad de la administración para iniciar el presenteprocedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 033-2006-PRODUCE/CAS 15/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERAINDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 003-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 034-2006-PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 078-2004-PRODUCE/DINSECOVI,en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresaPESQUERA KIMI E.I.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Reponer el estado del procedimiento a la etapa anteriora la emisión de la citada resolución y remitir los actuados a la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia-DINSECOVI, para los fines pertinentes.

Nº 035-2006-PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 1255-2005-PRODUCE/DINSECOVI, en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra laempresa FORTUNATA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Reponer el estado del procedimiento a la etapa anteriora la emisión de la citada resolución y remitir los actuados a la Dirección Nacionalde Seguimiento, Control y Vigilancia-DINSECOVI, para los fines pertinentes.

Nº 036-2006-PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa FABRICADE CONSERVAS ISLAY S.A., contra la Resolución Directoral Nº 057-2006-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 037-2006-PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresaPESQUERA RUBI S.A., contra la Resolución Directoral Nº 1201-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa. RECTIFICAR el errormaterial en que se incurrió al emitir la Resolución Directoral Nº 1201-2005-PRODUCE/DINSECOVI, precisando que es la Resolución Ministerial Nº 257-2002-PE queaprobó las Normas de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos, aquella que estableceel número mínimo de ejemplares de anchoveta en un muestreo.

Nº 038-2006-PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa COMPAÑIAPESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 760-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 039-2006-PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERACHICAMA S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 1058-2005-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nº 040-2006-PRODUCE/CAS 24/03/06 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor BASILIOFIESTAS GALAN, contra la Resolución Directoral Nº 200-2004-PRODUCE/DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarón conforme a lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General.

08311

����� ����������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 415-2006-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 4 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, se reguló la explotación de juegos de casino ymáquinas tragamonedas en el país;

Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27153,modificada mediante Ley Nº 27796;

Que, resulta necesario establecer disposicionescomplementarias de los medios de pago utilizados en lassalas de juegos de casino;

En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24º y25º de la Ley Nº 27153 y 48º literal i) del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el InformeLegal Nº 429-2006-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2006-MINCETUR/VMT/DNT; “Normas complementarias a laregulación de los medios de pago en las salas de juegode casino”, la misma que consta de dos (2) capítulos, (6)artículos, una (1) Disposición Final y un Anexo que formaparte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

DIRECTIVA Nº 002-2006-MINCETUR/VMT/DNT

“Normas complementarias a la regulación de losmedios de pago en las salas de juego de casino”

Capítulo I

Definiciones y medios de pago autorizados

Artículo 1º.- Definiciones.- Para los efectos de lapresente Directiva se entiende por:

Ley: A la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796.Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 009-2002-

MINCETUR.DNT: Dirección Nacional de Turismo.Titular: Persona jurídica autorizada por la DNT para la

explotación de una sala de juegos de casino.Caja de entrada de medios de pago: Depósito

transparente donde ingresa dinero, comprobantes uórdenes de pago, cheques y/o Traveler´s Checks queentregan los clientes para realizar el canje de fichas y quese encuentra ubicado en la caja central de la sala de juegos.

Medios de Pago: A los medios autorizados por la DNT quepermiten el canje de fichas en las salas de juego de casino.

Artículo 2º.- Medios de pago autorizados:Los medios de pago que pueden ser utilizados en una

sala de juegos de casino autorizada por la DNT, siempreque sean aceptados por el titular, son los siguientes:

a) Dinero en efectivo,b) Tarjeta de crédito,c) Tarjeta de débito y;

REPUBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASDirección Nacional del Tesoro Público

COMUNICADO OFICIAL Nº 002-2006-EF/77.15

A LOS GOBIERNOS LOCALES QUE REGISTRAN Y TRANSMITEN SUSOPERACIONES DE TESORERÍA A TRAVÉS DEL SIAF-GL (1 )

1. En el marco del proceso de utilización del SIAF-GL, en lo que a los Gobiernos Locales se refiere, a la

fecha se han incorporado a 739 Municipalidades del país lo cual implica el registro en dicho sistema dela información relacionada con la ejecución presupuestal y financiera cuyos procesos son de aplicacióngeneral en el marco de la normatividad establecida por los sistemas conformantes de la AdministraciónFinanciera, y en particular por parte de la Dirección Nacional del Tesoro Público (2).

2. En tal sentido, atendiendo a consideraciones expuestas en su oportunidad por diversas municipalidadesconformantes del grupo antes mencionado, especialmente en cuanto a aspectos de orden administrativoen el nivel institucional, la Dirección Nacional del Tesoro Público ha venido brindando facilidades paraefectos del ingreso al SIAF-GL de los datos relacionados con operaciones ejecutadas en mesesanteriores, por parte de algunos de dichos municipios, habiéndose establecido como fecha límite paraculminar con dicho proceso el próximo 31 de mayo del presente.

3. Asimismo, y con el propósito de asegurar que el registro de la información en el SIAF-GL se realicesimultanea e inmediatamente a las correspondientes transacciones, es necesario que, a través de laGerencia Municipal y/o la Gerencia de Administración, se establezcan las condiciones orientadas aasegurar el mayor nivel de comunicación y coordinación entre las diversas instancias administrativasque al interior de sus respectivas estructuras organizativas tienen una participación directa e indirectaen las diferentes etapas del proceso de la ejecución presupuestal y financiera de manera que elindicado registro sea procesado oportunamente.

Lima, 9 de mayo de 2006

(1) Anexo 5 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005 aprobada por la R.D. Nº 013-2005-EF/77.15 y Anexo 6 de la Directiva de Tesorería para Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2006 aprobadapor la R.D. Nº 007-2006-EF/77.15.

(2) Artículo 10º “Registro Único de Información”, de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera delSector Público.

08420

����� ���� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

d) Traveler´s Checks,e) Cheques.

Los medios de pago señalados en los literales b), c), d)y e) serán utilizados únicamente en la caja central de lasala de juegos.

La utilización de cheques como medio de pago,cualquiera sea la modalidad empleada, estará condicionadoa que el titular acredite el cobro del mismo dentro de unplazo de cinco (5) días hábiles de efectuado dicho cobrode conformidad con las normas sobre la materia.

Capítulo II

De las obligaciones

Artículo 3º.- Obligaciones del titular con relación aluso de las tarjetas de crédito:

El uso de las tarjetas de crédito se realizará deconformidad con lo establecido en la Ley General deInstituciones, Bancarias, Financieras y de Seguros y en lasnormas reglamentarias correspondientes. La emisión delos documentos de registro de transacciones se realizaráde acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presenteDirectiva.

Artículo 4º.- Documentos de registro detransacciones:

Para efectos de las transacciones realizadas con losmedios de pago de los literales b), c), d) y e), el titulardeberá consignar los datos contenidos en el formato quese encuentra en el Anexo de la presente Directiva. Dichoformato deberá emitirse por duplicado y encontrarse suscritopor el encargado de la sala de juegos o de la Caja Centralasí como por el inspector de la DNT.

El titular deberá adjuntar en el Registro de Resultadode Operaciones el formato antes referido, debiendoconservar las copias de los comprobantes, cheques,órdenes de pago y/o traveler´s checks que sustentencada transacción realizada por un plazo de un (1) añocalendario.

Los documentos de registro de transacciones deberáncolocarse en la caja de entrada de los medios de pago yencontrarse a disposición de los inspectores de la DNT.

La caja de entrada de los medios de juego deberátener una toma permanente en el sistema de video instaladoen la sala de juegos, de acuerdo con lo establecido en elartículo 57º del Reglamento.

Artículo 5º.- Incumplimiento de Obligaciones:El incumplimiento de las obligaciones establecidas en

la presente Directiva será calificado como infracciónsancionable de acuerdo con las normas contenidas en laLey Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796.

Artículo 6º.- Vigencia:La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Disposiciones Finales

Disposición Final Única:Los titulares deberán presentar al inspector de juego

de la DNT, copia del arqueo de caja correspondiente al díaanterior de operaciones, el mismo que deberá encontrarsesuscrito por el responsable de la caja central y por elencargado de la sala de juegos y/o representante del titular.

Asimismo, deberán presentar en la misma oportunidadun reporte del sistema electrónico de las operacionesbancarias realizadas.

ANEXO

DOCUMENTO DE REGISTRO DETRANSACCIONES (*)

Número correlativo:Fecha del documento:Nombres y apellidos del usuario:Documento de Identidad (DNI/Pasaporte):Medio de pago utilizado:Entidad emisora:Numeración de la Tarjeta de Crédito, Cheque, Débitoo Travel Check:Monto de la Operación (Soles/Dólares/euros/otro):Fecha de Operación (día/mes/año):

(*) El documento de Registro de Transacciones deberáconsignar necesariamente el logo y/o nombre del Titular ysala de juegos, el número de documento emitido, el nombrecompleto, firma y sello del responsable del registro así comoel nombre completo, firma y sello del inspector de juego dela Dirección Nacional de Turismo.

08290

ECONOMÍA Y FINANZAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 240-2006-EF/15

Lima, 9 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en los incisos x) delArtículo 37º y b) del Artículo 49º del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, se deducirán losgastos por concepto de donaciones otorgados en favor deentidades y dependencias del Sector Público Nacional,excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro, cuyoobjeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines:(i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii)educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii)literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; x) patrimonio históricocultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre quedichas entidades y dependencias cuenten con la calificaciónprevia por parte del Ministerio de Economía y Finanzasmediante Resolución Ministerial;

Que, el numeral 2.1 del inciso s) del Artículo 21º delReglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobadopor Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias, disponeque las entidades y dependencia del Sector PúblicoNacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a)del Artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, se encuentran calificadas en mérito ala Resolución Ministerial que establece los requisitos parala calificación como entidades perceptoras de donaciones;

Que, asimismo el citado numeral señala que lasentidades sin fines de lucro deberán estar calificadas comoentidades perceptoras de donaciones para cuyo efectodeben encontrarse inscritas en el Registro Único deContribuyentes y en el Registro de Entidades Exoneradasdel Impuesto a la Renta, así como cumplir con los demásrequisitos que se establezcan por Resolución Ministerial;

Que, la Resolución Ministerial Nº 077-2003-EF/15,modificada por Resolución Ministerial Nº 250-2004-EF/15,establece los demás requisitos que deben presentar lasentidades sin fines de lucro a fin de obtener dicha calificación;

Que, de acuerdo con las normas antes citadas lacalificación es otorgada por un período de tres (3) años,pudiendo solicitarse la renovación;

Que, resulta necesario adecuar los requisitosestablecidos para la calificación como entidades perceptorasde donaciones de las entidades sin fines de lucro a que serefieren los incisos x) del Artículo 37º y b) del Artículo 49ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta, así como establecer los requisitos para la renovaciónde dicha calificación;

De conformidad con lo establecido en los incisos x) delArtículo 37º y b) del Artículo 49º del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 179-2004-EF y modificatorias, y el numeral 2.1del inciso s) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por Decreto SupremoNº 122-94-EF y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Se entenderá por:

a) Texto Único Ordenado de la Ley : A la Leydel Impuesto a la Renta aprobadopor Decreto Supremo Nº 179-

����� ����������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

2004-EF y modificatorias, o la quelo sustituya.

b) Superintendencia Nacional de : A la SUNATAdministración Tributaria.

c) Superintendencia Nacional de : A los RegistrosRegistros Públicos -SUNARP. Públicos

Artículo 2º.- La calificación como entidades perceptorasde donaciones de las entidades sin fines de lucro a que serefieren los incisos x) del Artículo 37º y b) del Artículo 49ºde la Ley será otorgada mediante Resolución Ministerial,para lo cual dichas entidades deberán presentar:

a) Copia del comprobante de información registrada dela SUNAT conteniendo el Registro Único de Contribuyentes(RUC).

b) Copia de la Resolución de la SUNAT que declaraprocedente la inscripción o la actualización de inscripciónen el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a laRenta.

Este requisito no será exigible a las UniversidadesPrivadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiereel Artículo 6º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, entanto cumplan con los requisitos que señala dichodispositivo.

c) Copia del testimonio de la escritura pública deconstitución o del instrumento de constitución y de susaclaraciones o modificaciones que se hubieren efectuado,el cual deberá disponer que:

- Su objeto social comprende uno o varios de los finesconsiderados en los incisos x) del Artículo 37º y b) delArtículo 49º de la Ley.

- Su patrimonio, en caso de disolución, se destinará afines iguales o semejantes a los establecidos en los citadosincisos.

La cláusula disolutoria a que se refiere el párrafoprecedente no será exigible a las Entidades e Institucionesde Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) constituidasen el extranjero, ni a las Universidades Privadas constituidasbajo la forma jurídica a que se refiere el Artículo 6º de laLey Nº 23733, Ley Universitaria, en tanto cumplan con losrequisitos que señala dicho dispositivo.

Tratándose de asociaciones religiosas, dicha cláusuladisolutoria no será exigible siempre que su estatuto seencuentre aprobado por la correspondiente autoridadeclesiástica.

d) Copia literal de la partida o ficha de inscripción en elRegistro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos,expedida con una antigüedad no mayor a tres (3) meses ala fecha de presentación de la solicitud.

e) Documento con carácter de declaración juradasuscrita por el representante legal de la entidad sin finesde lucro en la cual declare que no se distribuye directa oindirectamente las rentas generadas por la entidad, lasmismas que deben ser destinadas a sus fines específicos.

Artículo 3º.- Las entidades y dependencias del SectorPúblico Nacional, excepto empresas, comprendidas en elinciso a) del Artículo 18º de la Ley, se encuentran calificadasmediante la presente Resolución Ministerial como entidadesperceptoras de donaciones para los fines dispuestos en elinciso x) del Artículo 37º y el inciso b) del Artículo 49º de laLey.

Artículo 4º.- La calificación como entidades perceptorasde donaciones será otorgada por un período de tres (3)años, pudiendo solicitarse su renovación.

En el caso de las entidades y dependenciasmencionadas en el artículo anterior, la renovación seráautomática.

Artículo 5º.- Para la renovación de la calificación comoentidades perceptoras de donaciones es necesariopresentar la documentación siguiente:

a) Copia del testimonio de las escrituras públicas demodificación del estatuto que se hubieren efectuado desdede la fecha de otorgamiento de la calificación como entidadperceptora de donaciones y copia literal de la partida o fichade inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de losRegistros Públicos, expedida con una antigüedad no mayora tres (3) meses a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Copia de la Resolución de la SUNAT que declaraprocedente la actualización de inscripción en el Registrode Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, en loscasos que se hubiere modificado el estatuto.

c) Documento con carácter de declaración juradasuscrita por el representante legal de la entidad sin finesde lucro, en la cual declare que no se distribuye directa oindirectamente las rentas generadas por la entidad, lasmismas que deben ser destinadas a sus fines específicos.

En caso no se haya modificado el estatuto, en estadeclaración jurada se deberá indicar dicha circunstancia.

Artículo 6º.- La renovación de la calificación entrará envigencia a partir del momento de la notificación de laResolución Ministerial que la otorgue.

En el caso que la notificación de la Resolución Ministerialque otorga la renovación, se efectúe antes de la fecha devencimiento de la calificación, la citada Resolución entraráen vigencia a partir del día siguiente de dicho vencimiento.

Artículo 7º.- Derógase la Resolución Ministerial Nº 077-2003-EF/15, modificada por Resolución Ministerial Nº 250-2004-EF/15.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Las solicitudes de calificación como entidadesperceptoras de donaciones que se encuentren en trámiteen el Ministerio de Economía y Finanzas, a la fecha deentrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial,continuarán regulándose por las normas vigentes a la fechade su presentación.

Segunda.- La renovación de la calificación como entidadesperceptoras de donaciones de las entidades sin fines de lucrocuyas solicitudes fueron presentadas hasta el 5 de octubre de2004 se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en elArtículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

08418

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 151-2006-MEM/DGM

Lima, 4 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23º del Reglamento de Fiscalización delas Actividades Mineras aprobado por Decreto SupremoNº 049-2001-EM establece que la designación de losfiscalizadores externos para la ejecución de los ProgramasAnuales de Fiscalización se podrá realizar mediante unsistema aleatorio;

Que, el artículo 27º del citado Reglamento estableceque la designación del Fiscalizador Externo, encargado deefectuar la fiscalización correspondiente y en mérito a losresultados del acto público, se hará mediante resolucióndel Director General de Minería;

Que, de acuerdo al Acta de fecha 28 de marzo de2006, se llevó a cabo el sorteo para la designación deFiscalizadores Externos que ejecutarán el Programa Anualde Fiscalización del año 2006;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) delartículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley Generalde Minería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los Fiscalizadores Externosque ejecutarán el Programa Anual de Fiscalización del año2006, en mérito al resultado del sorteo llevado a cabo enacto público, según la relación consignada en el Anexoque forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR RODRÍGUEZ VILLANUEVADirector General de Minería

����� ����� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

ITEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE NOMBREPRODUCCION SHM MA SEGURIDAD MINERA MEDIO AMBIENTE

1 ARUNTANI S.A.C. UEA SANTA ROSA X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. ALGON INVESTMENT S.R.L.

PLANTA DE BENEFICIO SANTA ROSA

2 ARUNTANI S.A.C. UEA FLORENCIA X X BO CONSULTING S.A. BO CONSULTING S.A.

PLANTA DE BENEFICIO TUCARI

3 BHL PERU S.A.C. DEP.CONCENTRADOS CALLAO X X MINEC S.R.LTDA. MINEC S.R.LTDA.

4 BHP BILLITON TINTAYA S.A. UEA TINTAYA X X TECNOLOGIA XXI S.A. ACOMISA

CONCES.DE BENEFICIO TINTAYA

CONCES. DE BENEFICIO PLTA. INDUSTRIAL DE OXIDOS

5 CASTROVIRREYNA COMPAÑIA MINERA UEA SAN GENARO X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. SETEMIN INGENIEROS S.A.C.

CONCES. DE BENEFICIO CONC. SAN GENARO

6 UEA CATALINA HUANCA X XCONCES. DE BENEFICIO SAN JERONIMO

7 CEDIMIN SAC CONCESION ACUMULACIÓN ANCOYO X XM&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES

S.A.C.M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.

8 CEDIMIN SAC (MRA SHIILA SAC.) UEA CHAQUELLE X X SEGECO S.A. SEGECO S.A.

CONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA SHILA

9 CEMENTO ANDINO S.A. UEA AGRUPAMIENTO ANDINO A DE HUANCAYO XCONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-

PROING&SERTEC S.A.

10 CEMENTO ANDINO S.A. UEA AGRUPAMIENTO ANDINO B DE HUANCAYO X TECNOLOGIA XXI S.A.

11 CEMENTO SUR S.A. CONCESION ACUMULACION PUNO X SETEMIN INGENIEROS S.A.C.

12 CEMENTOS LIMA S.A. UEA ATOCONGO X NABASAIN S.R.L.

13 CEMENTOS LIMA S.A. UEA CHILCA X MINEC S.R.LTDA.

14 CEMENTOS LIMA S.A. UEA LAS DUNAS XM&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES

S.A.C.

15 CEMENTOS LIMA S.A. CONCES. DE BENEFICIO LAR LIMA XM&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES

S.A.C.

16 CEMENTOS LIMA S.A. UEA PUCARA X NABASAIN S.R.L.

17 CEMENTOS PACASMAYO S.A.A. CONCESION ACUMULACION TEMBLADERA X SETEMIN INGENIEROS S.A.C.

18 CEMENTOS SELVA S.A. UEA BAGUA X AUDITEC S.A.C

19 CEMENTOS SELVA S.A. UEA JERA X AUDITEC S.A.C

20 CEMENTOS SELVA S.A. DENUNCIO RIOJA (Calizas Tioyacu) X SEGECO S.A.

21 CHANCADORA CENTAURO S.A.C. UEA QUICAY X X TECNOLOGIA XXI S.A. TECNOLOGIA XXI S.A.

CONCES. DE BENEFICIO QUICAY

Ñ

CATALINA HUANCA SOCIEDAD MINERA S.A.C.

FISCALIZADOR EXTERNOTEMA

FISCALIZADORES EXTERNOS DESIGNADOS PARA EJECUTAR EL PROGRAMA DE FISCALIZACION- 2006GRAN Y MEDIANA MINERIA

CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-PROING&SERTEC S.A.

CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-PROING&SERTEC S.A.

22 COMPAÑIA AURIFERA REAL AVENTURA S.A.C. UEA CULEBRILLAS X X NABASAIN S.R.L.

CONCES. DE BENEFICIO CULEBRILLAS

23 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA SAA. UEA JULCANI X X BO CONSULTING S.A. BO CONSULTING S.A.

CONCES. DE BENEFICIO PLANTA CONC. Y RELAVES

24 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA SAA. UEA ORCOPAMPA X X NABASAIN S.R.L.

CONCES. DE BENEFICIO CONC. ORCOPAMPA

25 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA SAA. UEA RECUPERADA X X ACOMISA

CONCES. DE BENEFICIO CONC. CORRALPAMPA

26 COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA SAA. UEA UCHUCCHACUA X XCONCES. DE BENEFICIO CONC. UCHUCCHACUA

27 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCES. DE BENEFICIO ACSA DOS X X ICCA E.I.R.Ltda. SEGECO S.A.

28 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION 15 DE ENERO X X AUDITEC S.A.C AUDITEC S.A.C

29 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION COCHAS UNO X XCONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-

PROING&SERTEC S.A.AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS

AMBIENTALES S.R.L

30 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION ENRIQUE II X XCONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L -

PROING&SERTEC S.A.ACOMISA

31 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION HERLINDA X XCONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L -

PROING&SERTEC S.A.ALGON INVESTMENT S.R.L.

32 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION JAIME X X ICCA E.I.R.Ltda. MINEC S.R.LTDA.

33 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION JESUS PODEROSO N° 8 X X AUDITEC S.A.C AUDITEC S.A.C

34 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION JESUS PODEROSO N° 12 X XCONSORCIO GEOSURVEY - SHESA

CONSULTINGCONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L

CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-PROING&SERTEC S.A.

CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-PROING&SERTEC S.A.

CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-PROING&SERTEC S.A.

����� ���������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

ITEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE NOMBREPRODUCCION SHM MA SEGURIDAD MINERA MEDIO AMBIENTE

FISCALIZADOR EXTERNOTEMA

35 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. CONCESION SAN JUAN N° 1 X X SEGECO S.A. SEGECO S.A.

36 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA CERRO BLANCO X X SEGECO S.A. SEGECO S.A.

37 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA HUARCO X XCONSORCIO GEOSURVEY - SHESA

CONSULTINGCONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

38 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA LA NEGRA X X ICCA E.I.R.Ltda. BO CONSULTING S.A.

39 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA LOS CUATRO ASTUDILLOS X X MINEC S.R.LTDA.AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS

AMBIENTALES S.R.L

40 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA PATAY X XD & E DESARROLLO Y ECOLOGIA

S.A.C.D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

41 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA PIEDRAS AZULES X XCONSORCIO GEOSURVEY - SHESA

CONSULTINGCONSORCIO GEOSURVEY - SHESA

CONSULTING

42 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA ROSA BLANCA X X MINEC S.R.LTDA. MINEC S.R.LTDA.

43 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA ROTO X X AUDITEC S.A.C AUDITEC S.A.C

44 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA SAN ALFONSO X XCONSORCIO GEOSURVEY - SHESA

CONSULTINGALGON INVESTMENT S.R.L.

45 CIA. MINERA AGREGADOS CALCAREOS S.A. UEA SILICAL X X NABASAIN S.R.L.AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS

AMBIENTALES S.R.L

46 COMPAÑIA MINERA ANTAMINA S.A.. UEA ANTAMINA X X NABASAIN S.R.L.CONCES. DE BENEFICIO HUINCUSH (PLTA. FILTRADO HUARMEY)

47 COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. UEA ARCATA X XCONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA ARCATA

48 COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. UEA ARES X X SEGECO S.A. SEGECO S.A.

CONCES. DE BENEFICIO PLANTA DE BENEFICIO ARES

49 COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C. UEA SELENE X X ACOMISA

CONCES. DE BENEFICIO EXPLORADOR

50 COMPAÑIA MINERA ARGENTUM S.A. UEA ANTICONA X X

51 COMPAÑIA MINERA ARGENTUM S.A. UEA MANUELITA X XCONCES. DE BENEFICIO SACRACANCHA

52 COMPAÑIA MINERA ARGENTUM S.A. UEA MOROCOCHA X X BO CONSULTING S.A. BO CONSULTING S.A.

CONCES. DE BENEFICIO AMISTAD

53 COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A. UEA ATACOCHA X XCONCES. DE BENEFICIO CHICRIN N° 2

54 CÍA. MINERA AURIFERA SANTA ROSA S.A. UEA SANTA ROSA X X AUDITEC S.A.C

CONCES. DE BENEFICIO SANTA ROSA

55 COMPAÑIA MINERA CARAVELI S.A. UEA LA CAPITANA X X TECNOLOGIA XXI S.A. ALGON INVESTMENT S.R.L.

CONCES. DE BENEFICIO CHACCHUILLE

CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.

CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L

M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES

S.A.C.

M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.

M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.

CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

56 COMPAÑIA MINERA CARAVELI S.A. UEA TAMBOJASA X X SEGECO S.A. SEGECO S.A.

CONCES. DE BENEFICIO CHACCHUILLE

57 COMPAÑÍA MINERA CARAVELI S.A. UEA SAN ANDRES X XCONCES. DE BENEFICIO CHACCHUILLE

58 COMPAÑIA MINERA CASAPALCA S.A.C. UEA AMERICANA X X SEGECO S.A. SEGECO S.A.

CONCES. DE BENEFICIO BERNA N° 2

59 COMPAÑÍA MINERA CONDESTABLE S.A. UEA CONDESTABLE X X MINEC S.R.LTDA. ACOMISA

CONCES. DE BENEFICIO CONDESTABLE ICONCES. DE BENEFICIO PLANTA TRATAMIENTO DE OXIDOS

60 COMPAÑÍA MINERA CONDESTABLE S.A. UEA RAÚL X XD & E DESARROLLO Y ECOLOGIA

S.A.C.D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

61 COMPAÑIA MINERA ERIKA S.A. UEA SAN JUAN DE AREQUIPA X X

62 COMPAÑÍA MINERA HUARON S.A. UEA HUARON X XCONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA FRANCOIS

63 COMPAÑIA MINERA LUREN S.A. UEA CHILCA X CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

64 COMPAÑIA MINERA LUREN S.A. UEA LOMO DE CORVINA X X TECNOLOGIA XXI S.A. TECNOLOGIA XXI S.A.

CONCES. DE BENEFICIO LADRILLOS CALCAREOS UNO

65 COMPAÑIA MINERA MILPO S.A. UEA MILPO Nº 1 X XCONCES. DE BENEFICIO AQUILES-101

66 COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. UEA LA PODEROSA DE TRUJILLO X XCONCES. DE BENEFICIO MARAÑON

67 COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. UEA LIBERTAD X X TECNOLOGIA XXI S.A.

CONCES. DE BENEFICIO SANTA MARIA I

D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-PROING&SERTEC S.A.

CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-PROING&SERTEC S.A.

D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

����� ����� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

ITEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE NOMBREPRODUCCION SHM MA SEGURIDAD MINERA MEDIO AMBIENTE

FISCALIZADOR EXTERNOTEMA

89 INKABOR S.A.C. UEA BORAX X X ICCA E.I.R.Ltda. SETEMIN INGENIEROS S.A.C.

CONCES. DE BENEFICIO UBINAS

90 INKABOR S.A.C. CONCESION RIO SECO X XCONCES. DE BENEFICIO RIO SECO

91 INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A. UEA ANTAPITE X XCONCES. DE BENEFICIO PLANTA ANTAPITE

92 INVERSIONES MINERAS DEL SUR S.A. UEA CARAVELI X X MINEC S.R.LTDA. ALGON INVESTMENT S.R.L.

CONCES. DE BENEFICIO PLANTA DE BENEF. ISHIHUINCA

93 LARIZBEASCOA & ZAPATA S.A.C. UEA MINA CORICANCHA X ALGON INVESTMENT S.R.L.

CONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA TAMBORAQUE

94 MARMOLERIA GALLOS S.A. CONCESION ANGELICA X X MINEC S.R.LTDA. MINEC S.R.LTDA.

95 MARMOLERIA GALLOS S.A. CONCESION ANGELICA SEGUNDA X X AUDITEC S.A.C ACOMISA

96 MARMOLERIA GALLOS S.A. CONCESION CERRO PAMPA X X NABASAIN S.R.L. ACOMISA

97 MARMOLERIA GALLOS S.A. UEA LAIVE X XCONSORCIO GEOSURVEY - SHESA

CONSULTINGCONSORCIO GEOSURVEY - SHESA

CONSULTING

98 MÁRMOLES Y GRANITOS S.A. UEA CHACAPALPA X X AUDITEC S.A.C AUDITEC S.A.C

99 MÁRMOLES Y GRANITOS S.A. CONCESION EL MILAGRO X X MINEC S.R.LTDA. MINEC S.R.LTDA.

100 MINAS ARIRAHUA S.A. UEA BARRENO X X NABASAIN S.R.L. ALGON INVESTMENT S.R.L.

CONCES. DE BENEFICIO YARETA

CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-PROING&SERTEC S.A.

CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-PROING&SERTEC S.A.

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L

68 COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A. UEA RAURA X X SEGECO S.A. SEGECO S.A.

CONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA RAURA

69 UEA SAN VICENTE X X BO CONSULTING S.A. ALGON INVESTMENT S.R.L.

CONCES. DE BENEFICIO SAN VICENTE

70 COMPAÑIA MINERA SAN NICOLAS S.A. UEA COLORADA X XCONCES.DE BENEFICIO CONCENTRADORA COSINSA

71 COMPAÑIA MINERA SAN SIMÓN S.A. UEA LA VIRGEN X XCONCES. DE BENEFICIO VIRGEN DE FATIMA

72 COMPAÑIA MINERA SAN VALENTIN S.A. UEA SOLITARIA X XCONCES. DE BENEFICIO SAN PEDRO

73 COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA S.A. UEA BERLIN X X ICCA E.I.R.Ltda. D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

74 COMPAÑIA MINERA SANTA LUISA S.A. UEA EL RECUERDO X X TECNOLOGIA XXI S.A.

UEA SANTA LUISACONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA HUANZALA

75 COMPAÑÍA MINERA SIPAN S.A.C. UEA SIPAN X XCONCES. DE BENEFICIO PLANTA DE BENEFICIO SIPAN

76 CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A. CONCESION ACUMULACION PARCOY Nª 1 X XCONCES. DE BENEFICIO PLANTA PARCOY

77 CORMIN CALLAO S.A.C. DEPOSITO DEPOSITO DE CONCENTRADOS DEL CALLAO X X ICCA E.I.R.Ltda. CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

78 DOE RUN PERÚ S.R.L. CONCES. DE BENEFICIO C.M. LA OROYA - REFINACION 1 y 2 X X AUDITEC S.A.C

CONCES. DE BENEFICIO C.M. LA OROYA - REFINACION 2

79 DOE RUN PERÚ S.R.L. UEA COBRIZA 1126 X XCONCES. DE BENEFICIO EXPANSION COBRIZA

80 DOE RUN PERÚ S.R.L. UEA LA OROYA 1 X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C.AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS

AMBIENTALES S.R.L

81 EL MISTI GOLD S.A.C. CONCESION ANDES 1 X X NABASAIN S.R.L. ALGON INVESTMENT S.R.L.

82 EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR UEA ANIMON X XCONCES. DE BENEFICIO ANIMON

83 EMPRESA MRA. DEL CENTRO DEL PERU S.A. UEA CASAPALCA X MINEC S.R.LTDA.

84 EMPRESA MRA. DEL CENTRO DEL PERU S.A. UEA GOYLLARRISQUIZGA X AUDITEC S.A.C

85 EMPRESA MRA. DEL CENTRO DEL PERU S.A. UEA LA OROYA X AUDITEC S.A.C

86 EMPRESA MRA. DEL CENTRO DEL PERU S.A. UEA MOROCOCHA X TECNOLOGIA XXI S.A.

87 EMPRESA MINERA LOS QUENUALES CONCESION ACUMULACION IZCAYCRUZ X X ACOMISA

CONCES. DE BENEFICIO CONC.DE ISCAYCRUZ

88 EMPRESA MINERA LOS QUENUALES UEA CASAPALCA X X TECNOLOGIA XXI S.A. ACOMISA

CONCES. DE BENEFICIO CASAPALCA

COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA S.A.

CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L

CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-PROING&SERTEC S.A.

CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-PROING&SERTEC S.A.

����� ����������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

ITEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE NOMBREPRODUCCION SHM MA SEGURIDAD MINERA MEDIO AMBIENTE

FISCALIZADOR EXTERNOTEMA

101 MINERA AURÍFERA CALPA S.A. UEA UNIDAD AURÍFERA CALPA X XCONCES.DE BENEFICIO CALPA I

102 MINERA AURIFERA RETAMAS S.A. UEA RETAMAS X X SEGECO S.A. SEGECO S.A.

CONCES. DE BENEFICIO SAN ANDRES AMPLIADO

103 MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. CONCESION ACUMULACIÓN ALTO CHICAMA X X ALGON INVESTMENT S.R.L.

CONCES. DE BENEFICIO ALTO CHICAMA

104 MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. UEA PIERINA X X NABASAIN S.R.L. MINEC S.R.LTDA.

CONCES. DE BENEFICIO MISQUCHILCA

105 MINERA BATEAS SAC. UEA SAN CRISTOBAL X X NABASAIN S.R.L. ACOMISA

CONCES. DE BENEFICIO HUAYLLACHO

106 MINERA COLQUISIRI S.A. UEA MARIA TERESA X X ICCA E.I.R.Ltda.

CONCES. DE BENEFICIO COLQUISIRI

107 MINERA DOÑA HERMINIA S.A. UEA MECHITA X XCONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y

HLC S.A.C.CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC

S.A.C.

108 MINERA DOÑA HERMINIA S.A. CONCESION MERCEDES 84 X XCONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y

HLC S.A.C.CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC

S.A.C.

109 MINERA HUALLANCA S.A.C. UEA CONTONGA X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. SETEMIN INGENIEROS S.A.C.

110 MINERA HUALLANCA S.A.C. UEA PUCARRAJO X X BO CONSULTING S.A. BO CONSULTING S.A.

CONCES. DE BENEFICIO DON FROYLAN

111 MINERA PACHAPAQUI S.A. UEA PACHAPAQUI X XCONCES. DE BENEFICIO PACHAPAQUI

112 MINERA PAMPA DE COBRE UEA MINAS DE COBRE CHAPI X XCONCES. DE BENEFICIO PLTA. CONCENTRADORA CHAPI

113 MINERA SINAYCOCHA S.A.C. UEA SINAYCOCHA UNO X X ICCA E.I.R.Ltda. BO CONSULTING S.A.

CONCES. DE BENEFICIO SINAYCOCHA

114 MINERA YANACOCHA S.R.L. UEA CHAUPILOMA SUR X X ALGON INVESTMENT S.R.L.

CONCES. DE BENEFICIO P. LIXIV. CERRO YANACOCHA

115 MINERA YANACOCHA S.R.L. CONCES. DE BENEFICIO CLAUDINA OCHO (Calera China Linda) X X TECNOLOGIA XXI S.A. TECNOLOGIA XXI S.A.

116 MINERA YANAQUIHUA S.A.C. UEA ALPACAY X X ICCA E.I.R.Ltda.

CONCES. DE BENEFICIO PLANTA PILOTO ALPACAY

117 MINSUR S.A. CONCESION ACUMULACION QUENAMARI-SAN RAFAEL X XCONCES. DE BENEFICIO PLANTA DE CONC.SAN RAFAEL

118 MINSUR S.A. CONCES. DE BENEFICIO FUNSUR X XM&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES

S.A.C.ALGON INVESTMENT S.R.L.

119 PAN AMERICAN SILVER S.A.C. UEA QUIRUVILCA X XCONCES. DE BENEFICIO SHOREY

120 PAN AMERICAN SILVER S.A.C. DEP. DE CONCENTRADOS SALAVERRY X X BO CONSULTING S.A. CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.

M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L

M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.

M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.

121 PERUBAR S.A. CONCESION CASAPALCA -7 X XCONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA ROSAURA

122 PERUBAR S.A. DEP. DE CONCENTRADOS D.C. ATALAYA X X BO CONSULTING S.A. BO CONSULTING S.A.

123 PERUBAR S.A. DEP. DE CONCENTRADOS D.C. RIMAC X XD & E DESARROLLO Y ECOLOGIA

S.A.C.D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

124 PERUBAR S.A. DEP. DE CONCENTRADOS SELVA CENTRAL X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. SETEMIN INGENIEROS S.A.C.

125 PERUBAR S.A. DEP. DE CONCENTRADOS NUEVO DEP. DE CONCENTRADOS CALLAO X X BO CONSULTING S.A. CONSORCIO CLETECH S.A.C. - EQUAS S.A.

126 REFRACTARIOS PERUANOS S.A. CONCESION ACUMULACION LOS INCAS I XCONCES. DE BENEFICIO LUCITA

127 SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A. UEA CPS-1 X X TECNOLOGIA XXI S.A. TECNOLOGIA XXI S.A.

CONCES. DE BENEFICIO ACUMULACION SAN NICOLAS

128 SOCIEDAD MINERA AUSTRIA DUVAZ S.A. UEA AUSTRIA DUVAZ X XCONCES. DE BENEFICIO CONC. PUQUIOCOCHA

129 SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. UEA CERRO VERDE 1,2,3 X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C.

CONCES. DE BENEFICIO PLTA. DE BENEFICIO CERRO VERDE

130 SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. UEA CAROLINA N° 1 XCONCES. DE BENEFICIO CONC. BELLA UNION

131 SOCIEDAD MINERA CORONA S.A. UEA YAURICOCHA X XCONCES. DE BENEFICIO PLTA. BENEF.YAURICOCHA - CHUMPE

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

CONSORCIO EMAIMEHSUR S.R.L-PROING&SERTEC S.A.

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L

M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

����� ���� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 180-2006-JUS

Lima, 9 de mayo de 2006

Visto, el Oficio Nº 344-2006-JUS/CN-P, de fecha 4 demayo de 2006, del Presidente del Consejo del Notariado yel Oficio Nº 333-2006-JUS/OGAJ, de fecha 8 de mayo de2006, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS, seaprobó el Reglamento de Concurso Público de Méritospara el Ingreso al Notariado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 374-2005-JUS,se constituyó una Comisión Especial encargada de estudiary proponer modificaciones para el mejoramiento de la funciónnotarial en el país, integrada por el Presidente del Consejode Notariado, un representante de la junta de Decanos delos Colegios de Notarios del Perú, un representante delColegio de Notarios de Lima, un representante de laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos y unAsesor de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia;

Que, la Comisión Especial en ejecución de la laborencomendada, ha elevado al Despacho Ministerial unapropuesta de modificación del Reglamento de ConcursoPúblico de Méritos para el Ingreso al Notariado;

Estando a lo propuesto, y de conformidad con lodispuesto en el Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado ysus modificatorias; y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánicadel Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ObjetoApruébese el Reglamento de Concurso Público de

Méritos para el Ingreso al Notariado, el mismo que constade veintiocho artículos, dos disposiciones transitorias y dosdisposiciones finales.

Artículo 2º.- AgradecimientoExprésese el agradecimiento a los integrantes de la

Comisión Especial encargada de estudiar y proponermodificaciones para el mejoramiento de la función notarial,constituida mediante Resolución Ministerial Nº 374-2005-JUS, por la propuesta reglamentaria presentada.

Artículo 3º.- DerogatoriaDeróguese la Resolución Ministerial Nº 398-2001-JUS y

sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DEMÉRITOS PARA EL INGRESO A LA

FUNCIÓN NOTARIAL

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1º.- El concurso público de méritos constituyela única forma de acceso a la función notarial.

Artículo 2º.- El concurso público de méritos se sujeta alas normas a que se refiere el Capítulo II del Título I de laLey del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, sus modificatoriasy al presente Reglamento.

ITEM NOMBRE DE LA EMPRESA UNIDAD DE NOMBREPRODUCCION SHM MA SEGURIDAD MINERA MEDIO AMBIENTE

FISCALIZADOR EXTERNOTEMA

132 SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A. UEA COLQUIJIRCA N° 2 X X BO CONSULTING S.A. BO CONSULTING S.A.

CONCES. DE BENEFICIO HDA. DE BENEF. HUARAUCACA

133 SOC. MRA REFIN. DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A. DEPOSITO DEPOSITO H2S04 X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C. SETEMIN INGENIEROS S.A.C.

134 SOC. MRA REFIN. DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A. CONCES. DE BENEFICIO REFINERIA CAJAMARQUILLA X X ICCA E.I.R.Ltda. D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

135 UEA COCOTEA X XSOUTHERN PERU COPPER CORPORATION UEA CUAJONE 1SUCURSAL DEL PERU CONCES. DE BENEFICIO CONC. DE BOTIFLACA

CONCES. DE BENEFICIO PLANTA DE LIXIVIACION SX - CUAJONE

136 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION UEA ILO (Conchuelas) X XSUCURSAL DEL PERU CONCES. DE BENEFICIO PLTA. DE LAVADO Y CONCENTRACION

DE CONCHUELAS

137 SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION CONCES. DE BENEFICIO LA FUNDICION X X ICCA E.I.R.Ltda. ACOMISA

SUCURSAL DEL PERU CONCES. DE BENEFICIO REFINERÍA COBRE-ILO

138 UEA SIMARRONA X X SETEMIN INGENIEROS S.A.C.SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION UEA TOTORALSUCURSAL DEL PERU UEA TOQUEPALA 1

CONCES. DE BENEFICIO CONCENTRADORA TOQUEPALACONCES. DE BENEFICIO PLTA. LIXIVIACION SX-EW - TOQUEPALA

139 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA ANDAYCHAGUA X X MINEC S.R.LTDA. MINEC S.R.LTDA.

CONCES. DE BENEFICIO ANDAYCHAGUA

140 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA CARAHUACRA X X SEGECO S.A. SEGECO S.A.

CONCES. DE BENEFICIO CONC. LA VICTORIA

141 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. CONCES.DE BENEFICIO CONC. BENF. MARH TUNEL X.

142 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA CERRO DE PASCO X XCONCES. DE BENEFICIO PARAGSHA-OCROYOCCONCES. DE BENEFICIO SAN EXPEDITO

143 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA SAN CRISTOBAL X XCONCES. DE BENEFICIO MAHR TUNEL

144 VOLCAN COMPAÑÍA MINERA SAA. UEA TICLIO XCONCES. DE BENEFICIO CONC. LA VICTORIA

145 YURA S.A. CONCESION ACUMULACION CHILI N° 1 XM&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES

S.A.C.

M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.

M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C.

AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L

CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

CONSORCIO GEOSURVEY - SHESA CONSULTING

D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

D & E DESARROLLO Y ECOLOGIA S.A.C.

AWS CONSULTORIA Y MONITOREOS AMBIENTALES S.R.L

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

CONSORCIO SC INGENIERIA S.R.L Y HLC S.A.C.

08292

����� ����������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

TÍTULO II

DE LA PROVISIÓN DE PLAZAS NOTARIALES

Artículo 3º.- Las plazas notariales no cubiertas, así comolas que se hayan producido y se produzcan por renuncia,muerte o cese de notarios, serán convocadas por los Colegiosde Notarios de la República por iniciativa propia o a solicituddel Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de sesentadías calendario de haber recibido la referida solicitud,cumpliendo con la localización Distrital prevista en la Ley.

Cuando transcurra dicho plazo y no se convoque aconcurso de méritos conforme a lo señalado en el párrafoanterior, el Consejo del Notariado quedará facultado aconvocarlo.

TÍTULO III

DE LA CONVOCATORIA AL CONCURSO

Artículo 4º.- Las convocatorias que realicen los Colegiosde Notarios de Lima y Callao deberán ser publicadas pordos veces interdiarias en el Diario Oficial El Peruano y poruna vez en un diario de mayor circulación de Lima. Lasconvocatorias que realicen los Colegios de Notarios deotros Distritos Notariales serán publicadas por dos vecesinterdiarias en un diario de mayor circulación de la sede ypor una vez en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5º.- La convocatoria precisará:

a) El número del concurso;b) La localización Distrital de las plazas notariales;c) El llamado a los postulantes al concurso;d) El lugar, horario y plazo para la inscripción de los

postulantes, plazo que vencerá el trigésimo día calendario,contado a partir del día siguiente a la última publicación oanuncio a que se refiere el artículo anterior;

e) El monto de pago o depósito por el derecho departicipación que no deberá exceder del 30% de la UITvigente.

Artículo 6º.- El Colegio de Notarios que convoca deberáinformar de la convocatoria al Consejo del Notariado, a laJunta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú y alColegio de Abogados de su sede, dentro del plazo de laspublicaciones o anuncios señalados en el inciso d) delartículo precedente. La Junta de Decanos de los Colegiosde Notarios del Perú informará a su vez, sobre laconvocatoria a los restantes Colegios de Notarios; losColegios de Notarios y el Colegio de Abogadoscorrespondientes deberán hacer público en su sede elcontenido de las convocatorias.

TÍTULO IV

DEL REGISTRO DE POSTULANTES

Artículo 7º.- El Colegio de Notarios, al día siguiente dela primera publicación abrirá un Registro de Postulantes enel que se anotará a los mismos en estricto orden cronológico.

Artículo 8º.- Los postulantes para inscribirse en esteRegistro deberán presentar una solicitud dirigida al Decanodel Colegio de Notarios, indicando la plaza a la quepostulan, la misma que deberá ser recaudada con ladocumentación que acredite que reúnen los requisitosexigidos en el Artículo 10º de la Ley del Notariado.

A tal efecto presentarán:

a) Partida de nacimiento vigente;b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad cuyo

original exhibirá al momento de inscribirse;c) Fotocopia del título de abogado y del carné de

colegiación respectiva cuyos originales se exhibirán almomento de inscribirse;

d) Declaración Jurada de no tener incapacidad para elejercicio de sus derechos civiles;

e) Declaración Jurada de tener conducta moralintachable;

f) Certificado de no tener antecedentes policiales;g) Certificado médico visado por el área de salud;h) Certificado expedido por la Corte Suprema de Justicia

de no tener antecedentes penales.i) Comprobante a que se refiere el inciso e) del Artículo

5º del presente Reglamento.

El postulante incluirá su currículum vitae con ladocumentación sustentatoria correspondiente la quepodrá incluir los certificados de cursos de capacitaciónen la función notarial dictados por el Consejo delNotariado, Colegios de Notarios y otras instituciones deprestigio.

Toda la documentación será firmada y foliada por elpostulante, caso contrario será descalificado el postulante.

Artículo 9º.- En caso de declararse desierto el concurso,el Colegio de Notarios deberá efectuar, dentro del plazomáximo de treinta días calendario, una segundaconvocatoria,

Este nuevo llamado a concurso se hará bajo la mismanumeración que la primera convocatoria con la únicaindicación que se trata de segunda convocatoria.

En caso de que se declare desierto en segundaconvocatoria por motivo de falta de postulantes deberásolicitar al Consejo del Notariado se tramite la supresión dela plaza notarial.

TÍTULO V

DEL JURADO

Artículo 10º.- El Jurado para los concursos se componede cinco miembros y se integra de la manera siguiente:

a) PRESIDENTE: El Presidente del Consejo delNotariado o su representante.

En la provincia de Lima y en la Provincia Constitucionaldel Callao, preside el Presidente del Consejo del Notariadoy en el resto de la República la persona que este Consejodesigne.

b) OTROS MIEMBROS: El Decano del Colegio deNotarios y el Decano del Colegio de Abogados, o quieneshagan sus veces; y, dos miembros titulares, cada uno delos cuales será designado por la Junta Directiva de cadauna de estas instituciones, con indicación de su suplente.

TÍTULO VI

DE LA INSTALACIÓN DEL JURADO

Artículo 11º.- El quórum del Jurado es de tres miembrospara todos los actos del proceso. El presidente del juradocitará a los demás miembros para la sesión de instalaciónen la cual se procederá a designar Secretario entre losnotarios miembros, quien recibirá del Colegio de Notarios,bajo cargo, el Registro de Postulantes, con las solicitudesy documentación recaudada con las mismas, bajo sanciónde nulidad.

Una vez instalado el Jurado sus miembros deberáncontinuar el concurso hasta su culminación, aunquedurante su desarrollo se produzcan cambios en laconformación del Consejo del Notariado o en las JuntasDirectivas de los Colegios de Notarios o Colegios deAbogados.

Artículo 12º.- El Jurado, al recibir el Registro dePostulantes, verificará que entre sus miembros y lospostulantes no exista parentesco dentro del cuarto gradode consanguinidad, segundo de afinidad o que no seancónyuges o concubinos o no exista vinculaciones de otraíndole que pongan en duda la imparcialidad del miembrodel Jurado. Esta verificación y su resultado constará en elacta de instalación de Jurado.

Artículo 13º.- Si surgiere alguna de lasincompatibilidades indicadas en el artículo precedente, elJurado se integrará con el suplente que corresponda,debiendo verificar con éste la misma indagación yconstancia a que alude el artículo anterior.

En caso que la incompatibilidad se refiera al Presidente,resolverá el Consejo del Notariado.

Artículo 14º.- Cumplido el trámite previsto en losartículos anteriores, el Jurado publicará en la forma fijadaen el Artículo 4º, su composición, la lista de postulantes,las fechas señaladas para la calificación del currículumvitae y la realización de la prueba escrita, con la indicaciónprecisa de lugar y hora exacta.

Cualquier persona podrá impugnar ante el Jurado asus miembros o a los postulantes, con documentaciónsustentatoria, en el término de tres días hábiles deefectuada la última publicación referida en el párrafoanterior. Una vez vencido el plazo para formularimpugnaciones o declarada infundada la misma, recién setendrá por admitido al postulante. Las resoluciones delJurado son inapelables.

����� ����� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

Las impugnaciones falsas serán denunciadas ante elMinisterio Público.

TÍTULO VII

DE LAS ETAPAS DE LA EVALUACIÓN

Artículo 15º.- Las etapas de la evaluación son:

a) La calificación del currículum vitae, en escala de unoa veinte puntos.

b) Examen escrito en escala de uno a veinte puntos.c) Examen oral de uno a veinte puntos.

Artículo 16º.- La Inasistencia del postulante, a cualquieretapa del concurso, lo descalifica de seguir participandoen el mismo, de lo que se dejará constancia en acta.

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA CALIFICACIÓN DEL CURRÍCULUM VITAE

Artículo 17º.- La calificación del currículum vitae serealizará previa verificación de la documentación. En casopostulen Notarios, deberá solicitarse a su Colegio deNotarios el récord de faltas y sus méritos dentro de lainstitución.

Artículo 18º.- El Jurado podrá solicitar la documentaciónque ampare la información presentada, recabar informesde los organismos pertinentes y oficiar a las universidadespara la verificación de los títulos presentados.

Artículo 19º.- El Jurado citará a los postulantes enforma previa a la calificación del currículum vitae, señalandola fecha, hora exacta y lugar para este acto.

Artículo 20º.- La calificación del currículum vitae serárealizada por los miembros del Jurado, en consenso o enforma individual a elección del Presidente del Jurado, y seintroducirá en sobre que se cerrará en el acto.

El sobre que contenga estas calificaciones debe sermantenido en custodia por el Secretario y será abierto unavez conocida la calificación del examen escrito de lospostulantes, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuestoen el Artículo 26º de este Reglamento.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL EXAMEN ESCRITO

Artículo 21º.- Las disciplinas jurídicas sobre las queversa el examen escrito son:

a) Derecho Constitucional y Derecho Civil;b) Derecho Notarial;c) Derecho Registral;d) Derecho Comercial y Tributario;e) Derecho Procesal Civil, Minero, Administrativo; y,f) Derecho Penal.

Artículo 22º.- En la fecha, hora y lugar señalado parala realización del examen escrito, el Jurado, en presenciade los postulantes, sorteará un numeral por cada grupo delas disciplinas jurídicas mencionadas en el Artículo 21º,estando facultado para formular las preguntas tal comoaparecen en el balotario, o prepararlas en directa conexióna aspectos prácticos de la función notarial.

Artículo 23º.- El examen escrito se rendirá con lasformalidades de seguridad que el Jurado establezca. Elpostulante consignará su nombre en el talón numeradodesglosable del papel a utilizarse que se separaráobligatoriamente, quedando este talón desglosable encustodia del Secretario en sobre cerrado.

El Jurado calificará las pruebas en consenso o en formaindividual a elección del Presidente del Jurado.

CAPÍTULO TERCERO

DEL EXAMEN ORAL

Artículo 24º.- Se llamará únicamente a examen oral alos postulantes que hayan alcanzado la nota mínima deveintiocho puntos, sumadas las calificaciones del currículumvitae y examen escrito.

La relación de los postulantes aptos para el examenoral se publicará en orden alfabético durante dosoportunidades, en un diario de mayor circulación de lasede y por una vez en el Diario Oficial El Peruano, sin

indicar la nota obtenida, señalándose el día, hora y ellugar del examen oral.

Artículo 25º.- El examen oral se efectuará en actopúblico. El postulante desarrollará únicamente el tema quele sea designado por sorteo entre las disciplinas jurídicasseñaladas en el Artículo 21º. Para efecto del sorteo seasignará a las preguntas del balotario una numeracióncorrelativa.

Artículo 26º.- Terminado el examen oral los miembrosdel Jurado efectuarán la calificación que corresponda alpostulante en consenso o separadamente en sobre cerrado.En este último caso, la nota resultante será el promedio delas calificaciones obtenidas.

TÍTULO VIII

DEL RESULTADO FINAL

Artículo 27º.- Concluido el examen oral, los sobres seránabiertos. A continuación se sumarán las notas que el Juradoasignó a cada postulante para todos los tipos de exámenesy se les promediará. Si existiera una diferencia mayor acinco puntos entre la mayor nota y la menor nota asignadaa un mismo postulante, ambas notas serán eliminadas y seobtendrá el promedio de sumar y dividir las notas restantesen cada caso. Determinadas las calificaciones, el Juradoelaborará una relación de los postulantes aprobados enorden de méritos.

Se requiere un puntaje total mínimo de cuarenta y dospuntos para obtener calificación aprobatoria.

El Concursante postulante que alcance el mayor puntajeaprobatorio elegirá la plaza distrital de su preferencia y asísucesivamente los postulantes que por orden de méritohubieran obtenido las mejores calificaciones aprobatorias.En caso que dos o más postulantes alcanzaren igual puntaje,tendrá preferencia quien haya obtenido mayor nota en lacalificación del currículum vitae. De subsistir el empate seoptará por el postulante que haya obtenido mayor nota enel examen escrito. En última instancia se verificará un sorteopor el Jurado.

Para efecto de la elección de plazas distritales lospostulantes deberán permanecer en el lugar donde sehaya realizado el examen oral hasta la difusión del ordende méritos y, posteriormente, deberán suscribir el documentoque refleje la elección efectuada.

En el improbable caso que un postulante que tenganota aprobatoria, no se encuentre presente para ejercersu derecho de opción, podrá elegir entre las plazas nocubiertas en el concurso dentro del plazo de 10 díascalendario contados desde que los resultados yasignaciones de las plazas sean publicados; vencido dichoplazo las plazas no cubiertas serán declaradas desiertas.

Artículo 28º.- El Secretario del Jurado comunicará alConsejo del Notariado, en el plazo de quince díascalendario, el resultado del concurso para la expedición dela Resolución Ministerial y Título por el Ministro de Justicia.

En caso, que el concursante ganador no inicie su tramitepara el otorgamiento de Título de Notario, en un plazo desesenta días después del examen oral, el Colegio deNotarios declarará desierta dicha plaza, quedando en losarchivos del Consejo del Notariado dicha omisión, con lafinalidad de tomarlo en cuenta en los futuros concursos.

Los acuerdos y las calificaciones del Jurado soninapelables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El presente Reglamento se aplica inclusivepara todos los procesos en los que no se haya efectuadola instalación del Jurado.

Segunda.- Los Colegios de Notarios que no tuvieren másde cinco notarios-abogados entre sus miembros, solicitarán alConsejo del Notariado que señale el Colegio de Notarios quedeberá designar a los miembros que integrarán el Jurado en laforma establecida en el Título V del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Cuando convoque a concurso el Consejo delNotariado deberá aplicarse las disposiciones del presenteReglamento, en lo que sea aplicable.

Segunda.- Lo no previsto en el presente Reglamentoserá resuelto por el Jurado con conocimiento del Consejodel Notariado.

08412

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PRODUCE

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CENTRO DE ENTRENAMIENTOPESQUERO - PAITA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 038-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-CD

Paita, 3 de mayo de 2006

Que mediante Nota Nº 046-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-OA, la Oficina de Administración alcanza a laDirección Ejecutiva, el Informe Legal y el Informe TécnicoNº 0001-2006-PRODUCE/CEP-PAITA/ULOG, emitido porla Unidad de Logística, a través del cual solicitan y declaranla pertinencia de la exoneración del proceso de selección,por el tiempo necesario para la selección definitiva delservicio de seguridad y vigilancia;

Que en el citado informe, se refiere que con fecha 28de marzo de 2006 se resuelve el Contrato suscrito con laEmpresa Servicio Nacional de Vigilancia S.A. (SENAVISA)y mediante Carta Nº 046-2006-PRODUCE/CEP-PAITA-DE,se solicita una prórroga de la prestación del servicio por 2(dos) meses, mediante la suscripción de una addenda;

Que la empresa SENAVISA mediante Carta Nº 013/CGST-2006 de fecha 11 de abril de 2006 comunica sudecisión de no continuar con el Servicio de Vigilancia por lacausal de vencimiento de contrato, condicionando la firmade una adenda para la continuidad del servicio, a un ajustede los costos laborales por incremento de la RemuneraciónMínima Legal con retroactividad al mes de enero de 2006;

Que de acuerdo al artículo Nº 236 del citadoReglamento, la solicitud de la Empresa SENAVISA devieneen improcedente, por lo que el CEP Paita mediante CartaNº 049-2006-PRODUCE/CEP PAITA-DE comunica a laempresa SENAVISA la no aceptación de su propuesta;

Que habiéndose configurado una situación dedesabastecimiento inminente, de acuerdo al artículo 21ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado por las causales anteriormenteexpuestas, resulta necesaria la contratación de los Serviciosde Seguridad y Vigilancia de las instalaciones del CEPPaita con la finalidad de no comprometer la continuidad delas funciones, servicios, actividades y operacionesproductivas de la Institución;

Por lo expuesto, habiéndose incluido el respectivoProceso de Selección en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del CEP Paita para el Ejercicio Fiscal 2006,corresponde proceder a la Exoneración del Proceso; deconformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado yal amparo del Decreto Supremo Nº 008-2001 -PE y con laResolución Suprema Nº 001-2006-PRODUCE; con laopinión favorable de la Dirección Ejecutiva, Oficina deAdministración, Oficina de Planificación y Presupuesto,Unidad de Logística y Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración delProceso de Selección del Servicio de Seguridad yVigilancia del CEP Paita, por la causal de Situación deDesabastecimiento Inminente, de acuerdo al artículo21º de l Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y autorizarla contratación conforme a Ley del Servicio de Seguridady Vigilancia por un plazo máximo de 60 (sesenta) días,por la suma de S/. 32,395.48 (Treinta y Dos MilTrescientos Noventicinco y 48/100 Nuevos Soles),equivalente a S/. 16,197.74 (Dieciséis Mil CientoNoventa y Siete y 74/100 Nuevos Soles) mensuales,por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo Segundo.- Ordenar a la Unidad de Logísticarealice la Contratación en forma directa mediante accionesinmediatas.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva lapublicación de la Resolución de Consejo Directivo queexonera el Proceso de Selección del Servicio de Seguridady Vigilancia en el Diario Oficial El Peruano dentro de los

diez días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmentepublicarse en el SEACE.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administraciónla adopción de las medidas administrativas correspondientesa fin de evitar la configuración de nuevas causales deDesabastecimiento Inminente del Servicio de Vigilancia,sin perjuicio de las medidas correctivas a que hubiera lugar.

Artículo Quinto.- Disponer la remisión de una copia delpresente dispositivo a la Contraloría General de la Repúblicay a CONSUCODE dentro de los diez días de su expedición.

Regístrese y comuníquese.

MARÍA DEL SOCORRO VARGAS OTEROPresidente del Consejo Directivo del CEP-PAITA

08328

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0506-2006-RE

Lima, 4 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-2006-PCM, de 8 de febrero de 2006, se constituyó la ComisiónMultisectorial, adscrita al Ministerio de la Producción,encargada de apoyar el Punto Focal Nacional Peruanodel Plan de Acción para la protección del Medio Marinoy Áreas Costeras del Pacífico Sudeste; y que en suar t ícu lo tercero so l ic i ta la des ignación de unRepresentante Titular y uno Alterno del Ministerio deRelaciones Exteriores;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hojade Trámite (GPX) 1088, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 31 de marzo de2006;

De conformidad con el artículo 3º y la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República, el artículo 2º del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República; el inciso m) del artículo 5º dela Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; y el numeral 1º de la Resolución MinisterialNº 0370-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionariosdiplomáticos como Representantes del Ministerio deRelaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial,adscrita al Ministerio de la Producción, encargada de apoyaral Punto Focal Nacional Peruano del Plan de Acción parala Protección del Medio Marino y Áreas Costeras del PacíficoSudeste:

- Consejera en el Servicio Diplomático de la República,Rosa Liliana Gómez de Weston, funcionaria de laDirección de Soberanía Marít ima de la DirecciónNacional de Soberanía y Límites, como RepresentanteTitular; y,

- Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de laRepública, Bruno Mario Iriarte Noriega, funcionario dela Dirección de Soberanía Marítima de la DirecciónNacional de Soberanía y Límites, como RepresentanteAlterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

08293

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0534-2006-RE

Lima, 5 de mayo de 2006

Visto el mensaje cablegráfico L-QUITO20060381, de laEmbajada del Perú en la República del Ecuador, de 28 deabril de 2006, mediante la cual se informa que el EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Repúblicadel Ecuador, Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis Ernesto Marchand Stens, participará en lareunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana,a realizarse del 29 de abril al 6 de mayo de 2006, en laciudad de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, es necesario que el Embajador Extraordinario yPlenipotenciario del Perú en la República del Ecuador,Embajador en el Servicio Diplomático de la República, LuisErnesto Marchand Stens, participe en la reunión de laComisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, por ser desuma importancia para las relaciones bilaterales entreambos gobiernos;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAB) Nº 1097, del Gabinete del Ministro, de 5 de mayo de2006;

De conformidad con los artículos 222º y 223º del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Llamar a Lima, al EmbajadorExtraordinario y Plenipotenciario del Perú en la Repúblicadel Ecuador, Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Luis Ernesto Marchand Stens, del 29 de abril al6 de mayo de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que por concepto depasajes y viáticos nacionales irrogue la presente Resolución,serán cubiertos por la asignación para gastos defuncionamiento y gestión de la Embajada del Perú en laRepública del Ecuador, con cargo a posterior reintegro porparte del Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, de conformidad con el artículo 59º del Reglamentopara la Administración de las Asignaciones de las Misionesdel Servicio Exterior de la República, debiendo rendir elcitado funcionario cuenta documentada en un plazo nomayor de quince (15) días al término del referido viaje.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término del referido Llamado aLima, el mencionado funcionario deberá presentar ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

08294

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0535-2006-RE

Lima, 5 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la VI Conferencia Sudamericana sobreMigraciones ha sido convocada para los días 4 y 5 de

mayo del presente año en la ciudad de Asunción,República del Paraguay;

Que, la Conferencia Sudamericana sobre Migracioneses un proceso consultivo regional que asegura la inserciónde la región sudamericana en los mecanismos de diálogo yconcertación en materia migratoria que se vienen dando anivel mundial;

Que, dentro de la política consular, uno de los aspectosfundamentales es brindar un adecuado seguimiento a laproblemática migratoria de nuestros connacionales en elexterior, buscando una adecuada concertación de políticasmigratorias a nivel regional;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GAC) Nº 2551, del Gabinete de Coordinación delViceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores,de 26 de abril de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; el artículo 190º del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con el artículo83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, queregula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; el inciso j) del artículo 8º de la LeyNº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006; modificada por el artículo 15º del Decretode Urgencia Nº 002-2006; y artículo 1º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 025-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la Delegación peruanaque participará en la VI Conferencia Sudamericana sobreMigraciones, que se llevará a cabo los días 4 y 5 de mayodel 2006 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay,la cual estará conformada de la siguiente manera:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Enrique Alejandro Palacios Reyes, Embajador Extraordinarioy Plenipotenciario del Perú en la República del Paraguay,quien la presidirá;

- General PNP (r) Diómedes Hernán Díaz Horna, DirectorGeneral de Migraciones y Naturalización del Ministerio delInterior; y,

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Zósimo Roberto Morillo Herrada, Director dePolítica Migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajesque irrogue el cumplimiento de la presente Resolución,serán cubiertos por los organizadores del evento. Losgastos por concepto de viáticos y tarifa de aeropuerto queirrogue la participación del Ministro Consejero en el ServicioDiplomático de la República, Zósimo Roberto Morillo Herrada,serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiéndose rendir cuentadocumentada en un plazo no mayor de quince (15) días altérmino de la referida comisión, de acuerdo al siguientedetalle:

Nombres y Viáticos Número Total TarifaApellidos por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$Zósimo Roberto 200.00 2+1 600.00 30.25Morillo Herrada

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término del citado evento elmencionado funcionario diplomático deberá presentar alseñor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante su viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

08295

����� ����������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0537-2006-RE

Lima, 5 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decisión E/1993/207, de 12 de febrerode 1993, del Consejo Económico y Social de las NacionesUnidas, se estableció la Comisión sobre el DesarrolloSostenible como una comisión funcional del Consejo cuyatarea es velar por la acción complementaria eficaz de lasactividades derivadas de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo - CNUMAD(Río de Janeiro, Brasil, 1992), así como examinar losprogresos realizados en la ejecución de la Agenda 21en los planos nacional, regional e internacional, teniendoplenamente en cuenta los principios de la Declaraciónde Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Asimismo,se le encargó similar tarea con relación al Plan deAplicación de la Cumbre Mundial sobre el DesarrolloSostenible, llevada a cabo en Johannesburgo en el2002;

Que, la Comisión de Desarrollo Sostenible en su 11ºperíodo de sesiones, celebrado en el 2003, aprobó unprograma de trabajo multianual para los próximos 14 añosy dividió sus sesiones en siete (07) ciclos de dos (02) añoscada uno con su respectivo paquete temático y estableció,para el primer año, una "sesión de revisión", en tanto quepara el segundo año, la reunión donde decidirá las políticasque se deben ejecutar para alcanzar los objetivospropuestos;

Que, para el b ienio 2004-2005, los temasseleccionados fueron agua, saneamiento yasentamientos humanos; y, en el segundo ciclo 2006-2007 se tratarán los temas: energía para el desarrollosostenible, desarrollo industrial, contaminación del aire/atmosférica y cambio climático, por lo que la XIV Sesiónde la Comisión de Desarrollo Sostenible, en mayo de2006, procederá a la denominada sesión de revisión dedichos temas y la XV Sesión de la Comisión de DesarrolloSostenible en el 2007 procederá al denominado "ciclopolítico" que se encargará de presentar una serie deopciones de políticas y posibles acciones para ejecutarlos compromisos de la Agenda 21 y del Plan de Acciónde Johannesburgo sobre los cuatro (4) temas antesmencionados. Para el ciclo bienal 2006- 2007, el temacentral es energía para el desarrollo sostenible;

Que, mediante comunicación, de 8 de marzo de 2006,el Presidente de la Comisión sobre el DesarrolloSostenible, señor Aleksi Aleksishvili, invita a nuestropaís a designar a sus representantes para que participenen el XIV Período de Sesiones de la Comisión sobre elDesarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que sellevará a cabo en la ciudad de Nueva York, EstadosUnidos de América, del 1 al 12 de mayo de 2006, elsegmento de alto nivel del citado evento se realizará,del 10 al 12 de mayo, por lo que es necesario designara la delegación nacional que participará del 7 al 12 demayo de 2006;

Teniendo en cuenta el Oficio Nº 309-2006-R-UNFV,del Rectorado de la Universidad Nacional FedericoVillarreal, de 5 de abril de 2006; y lo dispuesto en laHoja de Trámite (GPX) Nº 1377, del Gabinete deCoordinación del Secretario de Política Exterior, de 26de abril de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º y 190º delDecreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Leydel Servicio Diplomático de la República; en concordanciacon el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto LeyNº 26112,Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; y el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar la delegación nacionalque participará en el XIV Período de Sesiones de laComisión sobre el Desarrollo Sostenible de las NacionesUnidas, que se llevará a cabo en la ciudad de NuevaYork, Estados Unidos de América, del 7 al 12 de mayode 2006, la cual estará conformada de la siguientemanera:

Instituciones GubernamentalesPor el Ministerio de Relaciones Exteriores:

- Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Carlos Fernando Isasi Cayo, Director General de MedioAmbiente, quien la presidirá; y,

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, José Antonio Doig Alberdi, funcionario de laRepresentación Permanente del Perú ante la Organizaciónde las Naciones Unidas.

Instituciones AcadémicasPor la Universidad Nacional Federico Villarreal:

- Dr. José María Viaña Pérez, Rector;- Dr. Isaac Roberto Angeles Lazo, Vicerrector Académico- Dr. Jorge Lescano Sandoval, Decano de la Facultad

de Ingeniería Geográfica y Ambiental -FIGA;- Dr. Oscar Pongo Águila, Decano de la Facultad de

Ciencias Económicas;- Dr. Manuel Asmat Asmad, Decano de la Facultad de

Educación;- Ing. Manuel Fernando Belaunde Suárez, Docente de

la Facultad de Ingeniería Geográfica y Ambiental -FIGA;- Dr. Jorge Pastor Paredes, Profesor de la Facultad de

Ciencias Económicas;- Ing. Ramón Esteban Burga Casas, Jefe de Práctica

de la Facultad de Ingeniería Geográfica y Ambiental -FIGA;- Señor Paúl Didier Asurza Gallegos, Egresado de la

Facultad de Ingeniería Geográfica y Ambiental -FIGA;- Señorita Martha Maldonado Herrera, Egresada de la

Facultad de Ingeniería Geográfica y Ambiental -FIGA; y,- Señor Carlos Carhuatocto Tolentino, Alumno del 50º Año de

la Facultad de Ingeniería Geográfica y Ambiental - FIGA.

Artículo Segundo.- La participación de los mencionadosdelegados no irrogará gastos al Pliego Presupuestal delMinisterio de Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada reunión, elMinistro en el Servicio Diplomático de la República, CarlosFernando Isasi Cayo, deberá presentar ante el señor Ministrode Relaciones Exteriores un informe de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

08296

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0541-2006-RE

Lima, 5 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promoverlos intereses del país, a nivel bilateral y multilateral, conmiras a consolidar su presencia regional e internacional yfacilitar su proceso de inserción a nivel global;

����� ����� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

Que, la IV Cumbre de Jefes de Estado de América Latinay el Caribe - Unión Europea, tendrá lugar en la ciudad deViena, República de Austria, del 11 al 13 de mayo de 2006; yque la participación del Perú en esta Cumbre y en las reunionespreparatorias es muy importante, pues uno de los objetivos dela política exterior del Perú es consolidar y fortalecer laparticipación peruana en el diálogo político birregional AméricaLatina y el Caribe (ALC) y la Unión Europea (UE);

Que, el12 de mayo de 2006, el Perú asumirá la PresidenciaRegional de América Latina y el Caribe (ALC) y en consecuenciatendrá a su cargo la organización de la V Cumbre de Jefes deEstado y de Gobierno América Latina y el Caribe - Unión Europea,que tendrá lugar el año 2008 y sus actividades conexas;

Que, uno de los objetivos que tiene el Gobierno del Perúpara contribuir a profundizar las relaciones de nuestra regióncon la Unión Europea y consolidar la Asociación EstratégicaBirregional ALC-UE comprende las responsabilidades de haberobtenido la Presidencia Regional América Latina y el Caribe;

Que, en el marco de la IV Cumbre de Viena, se celebraránlas siguientes reuniones: la XX Reunión Birregional de AltosFuncionarios ALC-UE, que tendrá lugar el 9 y 10 de mayo de2006; la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores ALC-UE, que se llevará a cabo el día 11 de mayo de 2006, la IVCumbre de Jefes de Estado ALC-UE, el día 12 de mayo; y lasReuniones de la Troika UE, con los grupos regionales ALC,participando el Perú en la Reunión de la Comunidad Andinacon la Troika Unión Europea, el día 13 de mayo de 2006;

Que asimismo, el día 8 de mayo de 2006, se realizará unareunión de coordinación a nivel del Grupo Regional de AméricaLatina y el Caribe;

Que, en consecuencia, es necesario designar unintegrante de la delegación peruana que participará en IVCumbre de Jefes de Estado de América Latina y el Caribe- Unión Europea, que tendrá lugar en la ciudad de Viena,República de Austria, del 11 al 13 de mayo de 2006; y ensus reuniones previas;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAE) Nº 0250/2006, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos, de2 de mayo de 2006; y lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GPX) Nº 1466, del Gabinete de Coordinación delSecretario de Política Exterior, de 3 de mayo de 2006;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y elartículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de señor Kurt Schultze-Rhonhof, Asesor Ad Honorem de la Alta Dirección del Ministeriode Relaciones Exteriores, para la coordinación de temas de laUnión Europea, para que integre la delegación peruana queparticipará en la "IV Cumbre de Jefes de Estado de AméricaLatina y El Caribe - Unión Europea", y en las reuniones previas,que tendrán lugar en la ciudad de Viena, República de Austria,del 11 al 13 de mayo de 2006.

Artículo Segundo.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de las referidas reunionesel indicado funcionario, deberá presentar un informe anteel señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- La participación del señor KurtSchultze-Rhonhof, no irrogará gasto alguno al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

08297

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0543-2006-RE

Lima, 5 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el próximo 28 de julio de 2006 se realizará laceremonia de transmisión de mando presidencial, la cualcontará con la presencia de Jefes de Estado y altasautoridades de gobiernos de otros países;

Que, la Dirección Nacional de Protocolo es laencargada de preparar todos los detal les de lasactividades protocolares vinculadas a la transmisión demando presidencial;

Que, considerando la importancia del referido evento,la Dirección Nacional de Protocolo requiere contar conel apoyo de recursos humanos y logíst icos paraorganizar eficientemente las actividades protocolaresvinculadas a la ceremonia de transmisión de mandopresidencial;

Que, la conformación de un Consejo Asesor de laDirección Nacional de Protocolo, para la transmisión demando presidencial, coadyuvará en el buen desempeñode las funciones que le corresponde a dicha DirecciónNacional en este importante evento;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de laLey Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República,y los artículos 60º y 63º del Decreto Supremo Nº 130-2003,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Consejo Asesorencargado de prestar apoyo a la Dirección Nacional deProtocolo en la organización y coordinación de lospreparativos de la ceremonia de transmisión de mandopresidencial del Perú, el cual estará compuesto de lasiguiente manera:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Jaime Ricardo Cacho-Sousa Castro, quien lo presidirá;

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Augusto Víctor Salamanca Regalado;

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República,Alfonso Gustavo Teixeira Giraldo;

- Embajador en el Servicio Diplomático de la República.Vicente Alejandro Azula de la Guerra, quien sedesempeñará como Coordinador General.

Artículo Segundo.- El Ministerio de RelacionesExteriores brindará las facilidades logísticas que requierael citado Consejo Asesor para su debido funciona-miento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

08298

SALUD

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DECRETO SUPREMONº 007-2006-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, ensu Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final,modificada por la Ley Nº 27876, dispone que loscomponentes funcionales de los Programas del Ministeriode Salud: diseño, planeación, normatividad, coordinación,administración, ejecución, evaluación, control y otros, seasignarán a los órganos competentes, según la naturalezade sus funciones;

Que, la Sexta Disposición Complementaria, Transitoriay Final de la citada Ley Nº 27657, establece que, siendola estructuración de unidades orgánicas un recurso paralograr los objet ivos funcionales de los procesos

����� ���������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

organizacionales que deben implementar el planeamientoestratégico, dicha estructura orgánica debe evolucionarpermanentemente, por lo cual, el Ministro de Saludpropondrá los cambios necesarios y la normatividadtécnica de organización, los mismos que se aprobaránmediante Decreto Supremo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo4º de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de laGestión del Estado, el proceso de modernización de lagestión del Estado tiene como finalidad fundamental laobtención de mayores niveles de eficiencia del aparatoestatal, de manera que se logre una mejor atención a laciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursospúblicos;

Que, por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, se aprobóel Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud, en el cual se establecen los procesos y subprocesossectoriales e institucionales que corresponde desarrollar alcitado Ministerio;

Que, por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, se aprobóel Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Salud;

Que, conforme a lo establecido en el citado artículo4º de la Ley Nº 27658, el Ministerio de Salud ha propuestolos cambios necesarios al referido Reglamento deOrganización y Funciones, siendo necesario aprobar lamodificación correspondiente que le permita cumplir susfunciones con eficiencia y eficacia en beneficio de lapoblación;

De conformidad con el numeral 8. del artículo 118º dela Constitución Política del Perú y, el Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, estando a lo acordado; y,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Salud, en los siguientesartículos y disposiciones complementarias, transitorias yfinales.

- ARTÍCULO 5º. ESTRUCTURA ORGÁNICA DELMINISTERIO DE SALUD

El Ministerio de Salud para lograr los objetivosfuncionales de los procesos y subprocesos, establecidosen el Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministeriode Salud, cuenta con la siguiente estructura orgánica:

A. MINISTERIO DE SALUD

1. ALTA DIRECCIÓNDespacho MinisterialDespacho ViceministerialSecretaría GeneralDefensoría de la Salud y TransparenciaOficina de Descentralización

2. ÓRGANO CONSULTIVOConsejo Nacional de Salud

Secretaría de Coordinación

3. ÓRGANO DE CONTROLÓrgano de Control Institucional

Oficina de Control de Normatividad Técnica en SaludOficina de Control Administrativo y Financiero

4. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIALProcuraduría Pública

5. ÓRGANOS DE ASESORÍAOficina General de Planeamiento y Presupuesto

Oficina de Planeamiento y Gestión InstitucionalOficina de OrganizaciónOficina de PresupuestoOficina de Proyectos de InversiónOficina de Cooperación Internacional

Oficina General de Asesoría Jurídica

Oficina General de Defensa Nacional

6. ÓRGANOS DE APOYOOficina General de Administración

Oficina de EconomíaOficina de LogísticaOficina de Recursos Estratégicos

Oficina General de Estadística e InformáticaOficina de Desarrollo TecnológicoOficina de Informática y TelecomunicacionesOficina de Estadística

Oficina General de Gestión de Recursos HumanosOficina de Administración de Recursos HumanosOficina de Desarrollo de Recursos Humanos

Oficina General de ComunicacionesOficina de Prensa y Relaciones PúblicasOficina de Comunicación Social

7. ÓRGANOS DE LINEADirección General de Salud de las Personas

Dirección de Atención Integral de la Salud.Dirección de Servicios de SaludDirección de Calidad en SaludDirección de Gestión SanitariaDirección de Salud Mental

Organización Nacional de Donación y Trasplantes

Dirección General de Salud AmbientalDirección de Higiene Alimentaria y ZoonosisDirección de Ecología y Protección del AmbienteDirección de Saneamiento BásicoDirección de Salud Ocupacional

Dirección General de Medicamentos, Insumos y DrogasDirección de Autorizaciones SanitariasDirección de Control y Vigilancia SanitariaDirección de Acceso y Uso de Medicamentos

Dirección General de EpidemiologíaDirección de Vigilancia EpidemiológicaDirección de Inteligencia Sanitaria

Dirección General de Promoción de la SaludDirección de Participación Comunitaria en SaludDirección de Educación para la SaludDirección de Promoción de Vida Sana

Dirección General de Infraestructura, Equipamiento yMantenimiento

Dirección de InfraestructuraDirección de EquipamientoDirección de Mantenimiento

B. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

1. Direcciones de SaludDirección de Salud I CallaoDirección de Salud II Lima SurDirección de Salud III LimaDirección de Salud IV Lima EsteDirección de Salud V Lima Ciudad

2. Institutos EspecializadosInstituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas “Dr. EduardoCáceres Graziani”Instituto Nacional de Salud del NiñoInstituto Nacional de Salud MentalInstituto Nacional de RehabilitaciónInstituto Nacional de Ciencias NeurológicasInstituto Nacional de OftalmologíaInstituto Nacional Materno Perinatal

- ARTÍCULO 15º. ÓRGANO DE CONTROLINSTITUCIONAL

“El Órgano de Control Institucional, conforme el SistemaNacional de Control, es responsable de ejecutar el controlgubernamental, previstos en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, en el Ministerio de Salud y órganosdesconcentrados; está a cargo de las siguientes funcionesgenerales:

a) Ejercer el control interno posterior a los actos yoperaciones del Ministerio de Salud sobre la base delos lineamientos del Plan Anual de Control.

b) Efectuar auditorias a los estados financieros ypresupuestarios del Ministerio de Salud, así como a lagestión del mismo, de conformidad con las pautas queseñale la Contraloría General.

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c) Ejecutar las acciones y actividades de control a losactos y operaciones del Ministerio de Salud, que dispongala Contraloría General, así como las que sean requeridaspor el Titular del Sector.

d) Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, alórgano de más alto nivel del Ministerio de Salud, con elpropósito de optimizar la supervisión y mejora de losprocesos, prácticas e instrumentos de control interno, sinque ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometael ejercicio de su función, vía el control posterior.

e) Actuar de oficio, cuando en los actos y operacionesdel Ministerio de Salud, se adviertan indicios razonables deilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando alTitular del Sector para que adopte las medidas correctivaspertinentes.

f) Remitir los informes resultantes de sus acciones decontrol a la Contraloría General, así como al Titular delSector, cuando corresponda conforme a las disposicionessobre la materia.

g) Recibir y atender las denuncias que formulen losfuncionarios, servidores públicos y ciudadanos sobre actosy operaciones del Ministerio de Salud, otorgándole el trámiteque corresponda a su mérito y documentación sustentatoriarespectiva.

h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control,aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a loslineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivasque adopte el Ministerio de Salud, como resultado de lasacciones y actividades de control, comprobando sumaterialización efectiva, conforme a los términos y plazosrespectivos.

j) Apoyar a las Comisiones que designe la ContraloríaGeneral de la República para la ejecución de las accionesde control en el ámbito del Ministerio de Salud.

k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legalesy normativa interna aplicables al Ministerio de Salud, de lasunidades orgánicas y personal de éste.

l) Formular y proponer el presupuesto anual del órganode control Institucional para su aprobación por el Ministeriode Salud.

m) Cumplir diligentemente con los encargos, citacionesy requerimientos que le formule la Contraloría General dela República.

n) Otras funciones que establezca la Contraloría Generalde la República.”

- ARTÍCULO 16º. PROCURADURÍA PÚBLICAReemplazar el término, Procuraduría Pública del

Ministerio de Salud por “Procuraduría Pública”.

- ARTÍCULO 17º. OFICINA GENERAL DEPLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Suprimir los literales b) y m)En el literal d), reemplazar el texto: “...programas,

proyectos y actividades institucionales, así como lasprioridades del gasto y de la inversión...” por el de:“...objetivos y actividades institucionales, así como lasprioridades de gasto y de inversión...”

- ARTÍCULO 18º. OFICINA DE PLANEAMIENTO YGESTIÓN INSTITUCIONAL

Incluir el siguiente literal:

“f) Evaluar el cumplimiento de los objetivos, metas yestrategias de corto plazo y su eficacia para lograr losobjetivos de mediano y largo plazo.”

- ARTÍCULO 20º. OFICINA DE PRESUPUESTOSuprimir en el literal i) el término: “…las cuentas

nacionales de…”.

- ARTÍCULO 25º. OFICINA GENERAL DEADMINISTRACIÓN

“ La Oficina General de Administración es el órganoresponsable de los sistemas de logística, contabilidad ytesorería, así como de las actividades de ejecuciónpresupuestal del Ministerio de Salud-Sede Central; está acargo de las siguientes funciones generales:

a) Dirigir el proceso logístico integrado del Ministerio deSalud para la provisión de bienes, recursos estratégicos yservicios, en la calidad, cantidad y oportunidad requeridapor los órganos del Ministerio de Salud, y por encargo delos Órganos desconcentrados y Organismos PúblicosDescentralizados del Sector.

b) Proponer el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio de Salud a la Alta Direcciónpara su aprobación.

c) Conducir las actividades de planificación, ejecucióndel abastecimiento a nivel nacional, canje y redistribuciónde recursos estratégicos, como son medicamentos, insumosmédicos y odontológicos, material de laboratorio, materialde ayuda al diagnóstico, así como plaguicidas.

d) Dirigir y controlar las actividades de ingresos y egresosde fondos por toda fuente, así como de los proyectos deinversión pública que se ejecutan en el marco del SistemaNacional de Inversión Pública.

e) Dirigir la programación, formulación, ejecución yevaluación del presupuesto de la Unidad Ejecutora 001Administración Central en cumplimiento a la normatividaddel proceso presupuestario.

f) Evaluar la efectividad del funcionamiento de lossistemas de abastecimiento, contabilidad y tesorería, queadministra, según las normas legales que los regulan.

g) Presentar la información contable, presupuestal,financiera y logística de la Unidad Ejecutora 001 yconsolidada a nivel Pliego 011 - Ministerio de Salud,asesorando a las entidades en la elaboración de lainformación contable, presupuestal y financiera del pliego.

h) Diseñar y establecer los subprocesos de contabilidady análisis financiero del proceso de financiamiento.

i) Presentar la información logística para la toma dedecisiones de la Alta Dirección y los Organismos Públicoscorrespondientes, en cumplimiento a la normatividadvigente.

j) Vigilar en el ámbito de su competencia elestablecimiento del control interno previo, concurrente yposterior.

k) Ejercer por delegación expresa la representación delos proyectos de inversión financiados con recursosreembolsables, ante los organismos nacionales einternacionales.

l) Programar y ejecutar los proyectos de inversión ligadosa obras de infraestructura, así como de mantenimiento delMinisterio.

m) Diseñar, rediseñar y mejorar continuamente elproceso logístico integrado, proponiendo las normas quecorrespondan.”

- ARTÍCULO 26º. OFICINA DE ECONOMÍA“La Oficina de Economía está a cargo de las siguientes

funciones generales:

a) Efectuar la programación, formulación, ejecución yevaluación del presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora001 Administración Central.

b) Gestionar los recursos financieros ante la OficinaGeneral de Planeamiento y Presupuesto, para cumplir conla programación del gasto de la Unidad Ejecutora 001, enel marco de las normas que regulan el procesopresupuestario del Estado y otras que sean aplicables.

c) Administrar los recursos financieros y presupuestalesde los proyectos financiados con recursos provenientes dela cooperación internacional, coordinando su ejecución conlas instancias que correspondan.

d) Formular los Estados Financieros y Presupuestariosdel Pliego 011 - Ministerio de Salud, ejecutando las accionesde análisis e interpretación de la información contable parala toma de decisiones y reporte a las entidadescorrespondientes.

e) Aperturar y controlar el manejo de las cuentasbancarias de la Unidad Ejecutora 001 - AdministraciónCentral y gestionar la apertura de las cuentas bancarias delas unidades ejecutoras conformantes del Pliego 011 -Ministerio de Salud.

f) Recaudar fondos y custodiar los valores asignados,así como llevar a cabo el pago de obligaciones y ejecutar laconciliación del movimiento de fondos de la Unidad Ejecutora001 - Administración Central.

g) Efectuar la cobranza de las obligaciones a favor dela Unidad Ejecutora 001 - Administración Central, conformea la normatividad vigente.

h) Establecer los indicadores, analizar, interpretar einformar periódicamente la situación y proyección financierapara la toma de decisiones a nivel de unidades ejecutorasconformantes del Pliego 011 - Ministerio de Salud.

i) Producir la información contable, presupuestal yfinanciera de la Unidad Ejecutora 001, para suconsolidación a nivel Pliego 011 - Ministerio de Salud ypresentación a las instancias que correspondan.

j) Elaborar y proponer las normas y procedimientos de

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los sistemas administrativos de contabilidad, presupuestoy tesorería, cautelar su cumplimiento y brindar la asistenciatécnica correspondiente, en el ámbito de su competencia.

k) Establecer en el ámbito de su competencia, el controlinterno previo, concurrente y posterior, cautelando elcorrecto manejo, registro y custodia de los recursosfinancieros.”

- ARTÍCULO 27º. OFICINA DE LOGÍSTICA“La Oficina de Logística está a cargo de las siguientes

funciones generales:

a) Efectuar la programación de Necesidades de Bienesno estratégicos y Servicios del Ministerio de Salud-SedeCentral.

b) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Ministerio de Salud.

c) Coordinar los procesos de selección de lasadquisiciones y contrataciones de la Unidad Ejecutora a sucargo, de acuerdo a la Ley de Adquisiciones yContrataciones del Estado.

d) Efectuar los trámites de formalización de contratosen base al otorgamiento de la Buena Pro de los Procesosde Selección.

e) Ejecutar las adquisiciones y contrataciones de laUnidad Ejecutora a su cargo, que le faculta la normatividadvigente.

f) Efectuar el almacenaje y distribución de los bienes,en la calidad, cantidad y oportunidad requerida.

g) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento delos contratos de adquisición de bienes, prestación deservicios y ejecución de obras.

h) Programar y ejecutar el mantenimiento preventivo ycorrectivo de la infraestructura, mobiliario, equipos yvehículos del Ministerio de Salud - Sede Central.

i) Adoptar las medidas que cautelen la seguridad físicadel personal, material, instalaciones y equipos del Ministeriode Salud - Sede Central.

j) Llevar el registro y control patrimonial de bienesmuebles e inmuebles de la Unidad Ejecutora a su cargo,en coordinación con el Comité de Gestión Patrimonial.

k) Ejecutar las acciones requeridas para el desaduanajede bienes destinados al Ministerio de Salud según lasnormas vigentes.

l) Informar al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y a la Contraloría General de laRepública, las adquisiciones y contrataciones de bienes yservicios.

m) Elaborar y proponer las normas y procedimientos delproceso logístico integrado, cautelar su cumplimiento ybrindar la asistencia técnica correspondiente en el ámbitode su competencia.

n) Lograr que se establezca en la unidad orgánica y enel ámbito de su competencia, el control interno previo,concurrente y posterior.”

- ARTÍCULO 47º. ORGANIZACIÓN NACIONAL DEDONACIÓN Y TRASPLANTES (ONDT)

Reemplazar en el primer párrafo y literales a), b), h), i) eltérmino Transplantes por el de: “Trasplantes”.

Reemplazar el literal j) con el siguiente texto “Incentivarla investigación y desarrollo en el campo de su competencia,concordante con las políticas, estrategias y la necesidadde la población.”

- ARTÍCULO 52º. DIRECCIÓN DE SALUDOCUPACIONAL

Reemplazar en el literal a) el termino sectorial, por el de:“nacional”.

- ARTÍCULO 64º. DIRECCIÓN GENERAL DEINFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO YMANTENIMIENTO

La Dirección General de Infraestructura, Equipamientoy Mantenimiento, es el órgano técnico-normativo,responsable de las actividades referidas al desarrollo,conservación y mantenimiento de la infraestructura yequipamiento para la salud; está a cargo de las siguientesfunciones generales:

a) Proponer los lineamientos de política y establecer lasnormas técnicas, especificaciones y estándares para eldesarrollo, conservación y mantenimiento de lainfraestructura y equipamiento para la salud de lasdependencias públicas del Sector Salud.

b) Establecer las normas para la organización,

implementación y actualización del catastro de losestablecimientos de salud, asesorando y/o asistiendotécnicamente en el saneamiento físico legal de los mismos,según su diagnostico situacional.

c) Diseñar y mantener actualizado el registro nacionalde la infraestructura física y de los equipos hospitalarios delos establecimientos de salud y asistir en suimplementación.

d) Efectuar el monitoreo y evaluación de la aplicación ycumplimiento de las normas técnicas y estándaresrelacionados con la infraestructura física, equipamiento ymantenimiento de las dependencias públicas del SectorSalud.

e) Proponer los estudios de pre-inversión sobreinfraestructura, equipamiento y las acciones demantenimiento que requieran repotenciación, de los órganosdel Ministerio de Salud.

f) Conducir las acciones para asistir en la evaluación delos estudios de pre-inversión a nivel de perfil sobreinfraestructura, equipamiento y mantenimiento, de losórganos desconcentrados del Ministerio de Salud, segúncorresponda, en el marco normativo correspondiente.

g) Proporcionar asistencia y/o asesoramiento técnicoespecializado en aspectos de su competencia, sobre lainfraestructura física, equipamiento y mantenimiento de lasdependencias públicas del Sector Salud.

h) Consolidar y evaluar la información sobre el estadode operatividad de los equipos hospitalarios, instalacionese infraestructura de los establecimientos de salud.

i) Brindar opinión técnica de los expedientes técnicosde inversión y mantenimiento declarados viables de lasentidades del Pliego 011 - Ministerio de Salud, en el marconormativo correspondiente.”

- ARTÍCULO 65º. DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA“La Dirección de Infraestructura está a cargo de las

siguientes funciones generales:

a) Desarrollar las acciones para el asesoramiento en laorganización, del catastro de las dependencias públicasdel Sector Salud y asistir en su implementación yactualización.

b) Elaborar las normas técnicas y estándares sobreinfraestructura física de los establecimientos de salud delas dependencias públicas del Sector Salud encoordinación con la Dirección General de Salud de lasPersonas.

c) Supervisar, monitorear y evaluar la aplicación ycumplimiento de las normas técnicas y estándaresrelacionados con la infraestructura física en losestablecimientos de salud.

d) Formular y proponer los Estudios de Pre-inversiónsobre infraestructura, de los órganos del Ministerio de Salud.

e) Asistir en la evaluación de los estudios de pre-inversióna nivel de perfil sobre infraestructura de los órganosdesconcentrados del Ministerio de Salud, en el marconormativo correspondiente.

f) Evaluar los expedientes técnicos de los proyectos deinversión pública declarados viables que corresponda a laUnidad Ejecutora 01 - Sede Central, así como de lasentidades del Pliego 011 - Ministerio de Salud, en el marconormativo correspondiente.

g) Brindar asistencia y/o asesoramiento técnicoespecializado en aspectos relacionados con lainfraestructura física de las dependencias públicas delSector Salud.

h) Elaborar los procedimientos de las actividades a sucargo, en el marco normativo vigente.”

- ARTÍCULO 66º. DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO“La Dirección de Equipamiento está a cargo de las

siguientes funciones generales:

a) Formular y mantener actualizadas las normas técnicasy estándares sobre la adquisición, uso y reposición de losequipos hospitalarios de las dependencias públicas delSector Salud, en coordinación con la Dirección General deSalud de las Personas.

b) Establecer y mantener actualizado el registro nacionalde los equipos hospitalarios y de sus especificacionestécnicas de las dependencias públicas del Sector Salud.

c) Evaluar el estado de conservación y operatividad delos equipos nuevos, usados y repotenciados adquiridos odonados a las dependencias públicas del Sector Salud.

d) Supervisar, monitorear y evaluar la aplicación ycumplimiento de las normas técnicas, estándares y

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especificaciones técnicas relacionados con el equipamientohospitalario de los establecimientos de salud.

e) Brindar asistencia y/o asesoramiento técnicoespecializado a los establecimientos de salud en aspectosrelacionados con el equipamiento hospitalario.

f) Formular y proponer los Estudios de Pre-inversiónsobre equipamiento, de los órganos del Ministerio de Salud.

g) Asistir en la evaluación de la procedencia de losestudios de pre-inversión a nivel de perfi l sobreequipamiento de los órganos desconcentrados delMinisterio de Salud, en el marco normativo correspondiente.

h) Elaborar los procedimientos de las actividades a sucargo, en el marco normativo vigente.”

- ARTÍCULO 67º. DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO“La Dirección de Mantenimiento está a cargo de las

siguientes funciones generales:

a) Elaborar las normas técnicas de mantenimiento de lainfraestructura física y del equipamiento de lasdependencias públicas del Sector Salud.

b) Brindar asistencia y asesoramiento técnicoespecializado en la gestión y elaboración de planes demantenimiento de la infraestructura física y del equipamientohospitalario de las dependencias públicas del Sector Salud,así como evaluar su cumplimiento.

c) Supervisar, evaluar y monitorear la aplicación ycumplimiento de las normas técnicas relacionadas con elmantenimiento de la infraestructura física y el equipamientode las dependencias públicas del Sector Salud.

d) Formular y proponer los Estudios de Pre-inversiónsobre mantenimiento, de los órganos del Ministerio de Salud,en los casos que corresponda.

e) Asistir en la evaluación de la procedencia de losestudios de pre-inversión a nivel de perfi l sobremantenimiento de los órganos desconcentrados delMinisterio de Salud, en el marco normativo correspondiente.

f) Mantener información actualizada sobre el estado deoperatividad de los equipos de los establecimientos desalud según el registro nacional del equipamientohospitalario.

g) Brindar asesoramiento y el apoyo técnicoespecializado para el mantenimiento de equiposhospitalarios de los establecimientos de salud a cargo delas Direcciones de Salud de Lima y Callao y, en caso de serrequerido por las Direcciones Regionales de Salud.

h) Elaborar los procedimientos de las actividades a sucargo, en el marco normativo vigente.

- Adicionar en la PRIMERA DISPOSICIÓNCOMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, el siguientetexto: “Temporalmente se encargará de cumplir lasactividades del Plan Operativo de Inversión y deMantenimiento establecidos para el año 2006, hasta quelos recursos presupuestales para su ejecución se asignena las entidades que correspondan.

- Reemplazar el segundo y tercer párrafo de laTERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA,TRANSITORIA Y FINAL, con el siguiente texto:

“El Ministerio de Salud podrá dictar las medidascomplementarias para la mejor aplicación del presenteReglamento y el normal desarrollo de las actividades.”

Artículo 2º.- Incorpórese en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Salud, lossiguientes artículos y disposiciones complementarias,transitorias y finales:

- “ARTÍCULO 14-A. SECRETARÍA DE COORDINACIÓNLa Secretaría de Coordinación (SECCOR) es la unidad

orgánica encargada de brindarle apoyo administrativo alConsejo Nacional de Salud, está a cargo de las siguientesfunciones generales:

a) Prestar apoyo técnico, administrativo, así como elasesoramiento especializado necesario para elfuncionamiento del Consejo Nacional de Salud.

b) Coordinar las actividades y el funcionamiento delConsejo Nacional de Salud.

c) Coordinar las actividades, brindar apoyo técnico ysupervisar el funcionamiento de los Comités Nacionales.

d) Coordinar, acompañar y monitorear la implementaciónde los acuerdos del Consejo Nacional de Salud.

e) Establecer la coordinación intersectorial por indicaciónexpresa de la presidencia del Consejo Nacional de Salud.

f) Ejercer la coordinación necesaria, brindar apoyo técnicoy acompañamiento a los diferentes componentes y nivelesnacional, regional y local del Sistema Nacional Coordinadoy Descentralizado de Salud.

g) Asesorar y absolver consultas de carácterespecializado en asuntos de competencia del SistemaNacional Coordinado y Descentralizado de Salud, requeridaspor la Presidencia del Consejo Nacional de Salud.

h) Acompañar y/o representar por delegación a laPresidencia del Consejo Nacional de Salud, en actividadespropias del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizadode Salud.”

- “ARTÍCULO 15-A. OFICINA DE CONTROL DENORMATIVIDAD TÉCNICA EN SALUD

La Oficina de Control de Normatividad Técnica en Saludestá a cargo de las siguientes funciones generales:

a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de controlde la normatividad técnica en Salud, establecidas en elPlan Anual de control, así como las requeridas por laContraloría General o el Titular del Sector.

b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecuciónde las medidas correctivas, superación de observaciones yaplicación de las recomendaciones emanadas de losinformes resultantes de las acciones de control efectuadasen el campo de su competencia.

c) Asesorar a los órganos que dependen administrativay/o funcionalmente del Ministerio de Salud y evaluar lainformación, dentro del ámbito de su competencia enmateria de control interno en concordancia con las normasdel Sistema Nacional de Control.

d) Proponer al Jefe del Órgano de Control Institucionalla conformación de las Comisiones de Auditoría y deEquipos de Trabajo de la Oficina.

e) Ejecutar y supervisar las actividades de control a losactos y operaciones del Ministerio de Salud.”

- “ARTÍCULO 15-B. OFICINA DE CONTROLADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

La Oficina de Control Administrativo y Financiero está acargo de las siguientes funciones generales:

a) Formular, ejecutar y evaluar las acciones de controlfinanciero, presupuestal y de gestión establecidas en elPlan Anual de Control, así como las requeridas por laContraloría General o el Titular del Sector.

b) Efectuar el seguimiento y la evaluación de la ejecuciónde las medidas correctivas, superación de observaciones yaplicación de las recomendaciones emanadas de losinformes resultantes de las acciones de control efectuadasen el campo de su competencia.

c) Proponer al Jefe del Órgano de Control Institucionalla conformación de las Comisiones de Auditoría y deEquipos de Trabajo de la Oficina.

d) Proponer y difundir la normatividad en materia decontrol interno a los Sistemas Administrativos-Financierosdel Ministerio de Salud.

e) Ejecutar y supervisar las actividades de control a losactos y operaciones del Ministerio de Salud.

f) Efectuar auditorías a los estados financieros ypresupuestarios del Ministerio de Salud y sus órganosdesconcentrados, así como a la gestión del mismo, deconformidad con las pautas que señale la ContraloríaGeneral de la República”

- “ARTÍCULO 27- A. OFICINA DE RECURSOSESTRATÉGICOS

La Oficina de Recursos Estratégicos, está a cargo delas siguientes funciones generales:

a) Establecer las necesidades, consolidar y programarlos recursos estratégicos como son: medicamentos, insumosmédicos, y odontológicos, material de laboratorio, materialde ayuda al diagnóstico, así como plaguicidas a nivelnacional, en coordinación con las instanciascorrespondientes.

b) Coordinar los procesos de selección de lasadquisiciones y contrataciones de los recursos estratégicos,de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones delEstado.

c) Monitorear y evaluar la programación, distribución ydisponibilidad de los recursos estratégicos en losestablecimientos de salud a nivel nacional.

d) Diseñar el sistema de canje y redistribución de recursosestratégicos, así como efectuar las acciones y

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coordinaciones con las Direcciones Regionales de Salud ylos órganos desconcentrados del Ministerio de Salud.

e) Brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionalesde Salud, para la planificación y programación de losrecursos estratégicos.

f) Coordinar con la Oficina de Logística las actividadesde programación, adquisición, almacenamiento ydistribución de los recursos estratégicos.

g) Elaborar y proponer las normas y procedimientospara la programación, redistribución y canje de los recursosestratégicos, cautelar su cumplimiento y brindar la asistenciatécnica correspondiente en el ámbito de su competencia.”

- “CUARTA.- La conducción unificada de las funcionesde planeamiento y cooperación internacional seefectuará progresivamente de conformidad a lo dispuestopor la Ley Nº 28522 - Ley del Sistema Nacional dePlaneamiento Estratégico y del Centro Nacional dePlaneamiento Estratégico (CEPLAN). La Oficina deCooperación Internacional que establece el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Salud,entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2006, entanto la Oficina General de Cooperación Internacionalcontinuará con sus funciones. Mediante ResoluciónMinisterial se dictarán las medidas que se requieran parael normal funcionamiento de las actividades programadaspara el año 2006.”

-“QUINTA.- Para desarrollar y asesorar las actividadesrelacionadas con la Cooperación Económica AsiaPacífico (APEC), la Oficina General de Planeamiento yPresupuesto contará con un equipo de trabajo temporal,en coordinación con la Oficina General de CooperaciónInternacional.”

Artículo 3º.- Suprímase en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Salud, lossiguientes artículos y disposiciones complementarias,transitorias y finales:

- Los artículos 32º, 33º y 34º.- La Segunda Disposición Complementaria, Transitoria

y Final

Artículo 4º.- Proyectos y Programas del Ministeriode Salud

El Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud(PARSALUD), continuará desarrollando sus actividades enel marco de los Contratos de Prestamos suscritos por elGobierno del Perú y las organizaciones internacionalesque lo financian.

Facúltese al Ministerio de Salud para que, medianteResolución Ministerial, pueda liquidar o transferir losproyectos y programas a su cargo, a los órganoscorrespondientes.

Artículo 5º.- Ampliación del plazo para la presentacióndel Cuadro para Asignación de Personal

Amplíese el plazo a cuarenta (40) días posteriores a laaprobación del presente dispositivo, el Ministerio de Saluddeberá adecuar y presentar el Cuadro para Asignación dePersonal para su aprobación conforme a Ley.

Posteriormente a la aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal, mediante Resolución Ministerialse aprobarán el Presupuesto Analítico de Personal, elManual de Organización y Funciones y el Manual deProcedimientos.

Artículo 6º.- Normas DerogadasDeróguense todas las disposiciones que se opongan

al presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nuevedías del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

08390

("� �4�� ����$���� �� � :�� ��'��4�/���@ *$���0��$��8 ���������,

DECRETO SUPREMONº 008-2006-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28173, se promulgó la Ley delTrabajo del Químico Farmacéutico del Perú, que regula eltrabajo de dicho profesional en todas las dependenciasdel sector público y privado;

Que, es necesario dictar las disposiciones reglamentariaspara el debido cumplimiento de la mencionada Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118ºinciso 8. de la Constitución Política del Perú y en la Ley delPoder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónApruébase el Reglamento de la Ley Nº 28173, Ley del

Trabajo del Químico Farmacéutico del Perú, que consta desiete (7) Capítulos, veintisiete (27) artículos y cuatro (4)Disposiciones Finales.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por los

Ministros de Trabajo y Promoción del Empleo y de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nuevedías del mes de mayo del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

REGLAMENTO DE LA LEY DELTRABAJO DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO

DEL PERÚ

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNEl presente Reglamento norma el ejercicio profesional

del Químico Farmacéutico colegiado y habilitado, en elsector público, en el sector privado y en el ejercicio libre dela profesión, cualquiera sea la modalidad de la relaciónlaboral, en concordancia con lo señalado en la LeyNº 28173 Ley de Trabajo del Químico Farmacéutico, LeyNº 23536-Ley que establece las normas generales queregulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de laSalud, Ley Nº 16447-Ley que reconoce a las profesionesOdonto-Estomatológica y Químico Farmacéutica comoprofesiones médicas y Ley Nº 26842-Ley General de Saludy sus respectivos reglamentos.

Artículo 2º.- ALCANCEEste Reglamento comprende al profesional Químico

Farmacéutico titulado en las universidades del país o contítulo revalidado y habilitado por el Colegio Profesionalrespectivo.

Artículo 3º.- ROL DEL QUÍMICO FARMACÉUTICOEl Químico Farmacéutico como profesional universitario

de las ciencias médicas, a través de sus institucionesrepresentativas, participa en la formulación, evaluación yaplicación de la Política Nacional de Salud y en particularde la Política Nacional de Medicamentos.

El profesional Químico Farmacéutico desarrolla accionespromocionales, preventivas, asistenciales, de rehabilitacióny reguladoras de la Salud Pública, Ocupacional y Ambientaldestinadas a la persona, la familia y la comunidad comointegrante del equipo de salud; asimismo desarrollaactividades de gestión y aseguramiento de la calidad en la

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producción de alimentos, tóxicos, medicamentos, productosfarmacéuticos y afines.

Artículo 4º.- ACTO FARMACÉUTICOEs el ejercicio de la profesión en el cuidado, prevención,

promoción y recuperación de la salud, proveyendo losfundamentos y conocimientos farmacéuticos necesariosrelacionados a la química farmacéutica, cosmética, clínica,toxicológica, alimentaria, productos naturales y otrasespecialidades afines a la profesión en los insumos,procesos industriales, productos y en la atenciónfarmacéutica. Se rige por el Código de Ética del ColegioQuímico Farmacéutico del Perú.

CAPÍTULO II

DEL TRABAJO DEL QUÍMICO FARMACÉUTICO

Artículo 5º.- REQUISITOS PARA EL EJERCICIOPROFESIONAL

Son requisitos para el ejercicio profesional:

a) Tener título profesional a nombre de la Naciónotorgado por una universidad del país reconocida por laAsamblea Nacional de Rectores o Título expedido poruniversidades extranjeras revalidado por el órganocompetente de acuerdo a ley.

b) Estar inscrito y habilitado en el Colegio Profesionalrespectivo.

Artículo 6º.- CAMPOS DE ACTUACIÓNDe acuerdo a su perfil profesional los Químicos

Farmacéuticos ejercen sus actividades en los siguientescampos:

a) GESTIÓN ADMINISTRATIVA: Está referido a larealización de actividades de planeamiento, coordinación,organización, dirección, asesoramiento, supervisión,ejecución, evaluación y control en dependencias públicas,privadas, en la Seguridad Social y en las Fuerzas Armadasy Policiales.

b) ASISTENCIAL: Está referido a la atenciónfarmacéutica en la prestación de servicios de promoción,prevención, protección, recuperación y desarrollo de lasalud del paciente en los establecimientos de salud y lacomunidad; incluye la elaboración de fórmulas magistralesy mezclas endovenosas, la dispensación, uso racional yseguimiento farmacoterapéutico del medicamento.

c) CAPACITACIÓN Y DOCENCIA: Está referido a lasactividades de capacitación y la docencia en universidadesy otros centros de educación.

d) INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN: Está referida ala investigación pura y aplicada, al desarrollo de nuevosconocimientos y búsqueda de nuevos métodos y técnicasde las ciencias químico farmacéuticas para prevenir lasenfermedades y resolver problemas de salud en beneficiode la salud humana, animal y vegetal. Incluye la informaciónde medicamentos y tóxicos y los resultados de lasinvestigaciones.

e) INDUSTRIAL: Está referida a las actividades degestión de la calidad y elaboración industrial de productosfarmacéuticos y afines, agroquímicos, complementos ysuplementos nutritivos, alimentos y bebidas, para usohumano, animal y vegetal.

f) LABORATORIOS DE ANÁLISIS: Está referido a losanálisis químicos, físico-químicos, bromatológicos,bioquímicos y clínicos, microbiológicos, farmacológicos,toxicológicos, forenses, químico legal y de armas químicas,así como al control de calidad de los productosfarmacéuticos y afines.

g) REGULATORIOS: Está referido a su participación enlas actividades (a nivel gubernamental central, regional ylocal) relacionadas a la normatividad en las siguientesmaterias:

1. Registro Sanitario, Acceso y Uso Racional, Control yVigilancia Sanitaria de: medicamentos, otros productosfarmacéuticos y afines; alimentos y bebidas; sustanciastóxicas;

2. Contrataciones y Adquisiciones del Estado;3. Propiedad Intelectual (Patentes);4. Acuerdos Internacionales;5. Proyectos de Inversión, particularmente en

Medicamentos Esenciales y desarrollo de la agro-exportación;

6. Aduanas (importación y exportación).

h) MERCADEO Y VENTAS: Está referido a lasactividades de promoción, publicidad y ventas.

i) PERICIAL: Está referido a las actividades de peritajeante los órganos competentes.

j) AUDITORÍA, CONSULTORÍA Y ASESORÍA: Estáreferido a estas actividades en los sistemas de Gestión dela Calidad, Ambiental y de la Salud en las áreas de acuerdoa su especialidad.

k) SALUD OCUPACIONAL Y AMBIENTAL: Está referidoa su participación en la promoción y protección de la saludde los trabajadores y de la población expuesta a los impactosde las actividades económicas, y en la prevención y controlde los riesgos y daños a la salud en los centros de trabajoy en el ambiente externo.

l) SALUD INTERCULTURAL: Está referido a la utilizaciónde los recursos naturales terapéuticos y aplicación de losconocimientos prácticos adquiridos por la población(medicina tradicional, medicina alternativa ycomplementaria) para la prevención y el tratamiento de lasenfermedades, articulados con la medicina convencional.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES

Artículo 7º.- FUNCIONESSon Funciones del Químico Farmacéutico, las

siguientes:

a) Satisfacer la demanda de los usuarios, durante elproceso de la atención integral a través del actofarmacéutico.

b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar yevaluar las actividades en farmacias, boticas, droguerías,servicio de farmacia, departamento de farmacia y almacenesespecializados de medicamentos.

c) Velar por el acceso y uso racional de los medicamentosen la población.

d) Integrar comités técnicos en entidades nacionales,regionales y locales.

e) Participar activamente en el Sistema Nacional deFarmacovigilancia.

f) Desarrollar la Farmacopea Peruana y participar en laelaboración de los formularios nacionales e institucionalesde medicamentos, otros productos farmacéuticos y afines.

g) Participar activamente en todas las etapas del procesode suministro de productos farmacéuticos y afines,garantizando su calidad.

h) Formular, preparar y controlar las mezclas intravenosasde medicamentos citotóxicos, nutricionales, antibióticos yotros, así como las fórmulas oficinales y magistrales,garantizando su calidad.

i) Cumplir y hacer cumplir, según el caso, la aplicaciónde las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio,Almacenamiento, Dispensación, Atención Farmacéutica yotras que exija la Autoridad de Salud y recomiende laOrganización Mundial de la Salud.

j) Participar en la gestión de las acciones de salud y enlas estrategias sanitarias, promoviendo la atención integralde salud y el uso racional de medicamentos.

k) Participar en los programas de investigación,monitoreo, control y conservación del medio ambiente.

l) Proporcionar información en medicamentos, alimentosy tóxicos.

m) Formular, elaborar, controlar y evaluarfarmacológicamente los medicamentos y suplementosnutricionales y los obtenidos a partir de recursos naturales,terapéuticos y homeopáticos.

n) Elaborar, controlar y evaluar los radiofármacos, losmedicamentos biotecnológicos y nutracéuticos.

o) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluaracciones de aseguramiento de la calidad en empresas deproducción y servicio farmacéutico.

p) Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluaracciones de investigación y desarrollo de medicamentos y/o sus formas farmacéuticas, así como de otros productosfarmacéuticos y afines.

q) Ejercer la función de administración, docencia y deinvestigación en las instituciones educativas.

r) Ejercer la asesoría, consultoría, auditoría y peritajeen los campos de su especialidad a los organismosprivados, estatales u organismos no gubernamentales.

s) Proponer y participar en la formulación y aplicaciónde las políticas, planes y programas así como en lasacciones reguladoras en el campo Químico Farmacéutico,de la Salud Pública, Ocupacional y Ambiental, Medicina

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Tradicional, Alternativa y Complementaria, Alimentación yNutrición.

t) Proponer y participar en la elaboración de normastécnicas, reglamentos y directivas relacionadas con la SaludPública, Ocupacional y Ambiental, con los medicamentos,otros productos farmacéuticos y afines, con la higiene ycalidad de los alimentos y bebidas, y con las sustanciastóxicas.

u) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar,evaluar y aprobar la producción de medicamentos, otrosproductos farmacéuticos y afines de uso en seres vivos, enlaboratorios y establecimientos farmacéuticos. Ejerce lafunción de responsable técnico del funcionamiento de lasindustrias y establecimientos farmacéuticos, farmoquímicos,genómicos, biotecnológicos y de las industrias que elaborenproductos naturales de uso en salud, otros productos quecontengan en su composición sustancias con algunaactividad farmacológica, alimentos y bebidas o sustanciasquímicas capaces de causar daño a la salud de laspersonas.

v) Dirigir y realizar los análisis físico-químicos, químicos,bioquímicos, microbiológicos, farmacológicos, clínicos,toxicológicos (toxicología legal, forense y ambiental),bromatológicos y otros inherentes a su formaciónprofesional.

w) Realizar el análisis, identificación y clasificaciónarancelaria en la importación y exportación de materia prima,material de empaque, medicamentos, otros productosfarmacéuticos y afines de uso en los seres vivos.

x) Participar en el control y vigilancia sanitaria contra lafalsificación, adulteración y venta ambulatoria de productosfarmacéuticos y afines, así como en la elaboración,comercialización y expendio de alimentos.

y) Proponer y participar en los proyectos y programasde monitoreo, vigilancia y sistemas de información para laidentificación, prevención y control de riesgos y daños a lasalud pública, ocupacional y ambiental, control de losmedicamentos, alimentos y sustancias tóxicas.

z) Participar en los Estudios de Evaluación de Riesgos,Estudios de Impacto Ambiental-EIA, Diagnóstico AmbientalPrevio o Preliminar-DAP y de Programas de Adecuación yManejo Ambiental-PAMA.

aa) Desarrollar y evaluar el seguimientofarmacoterapéutico a nivel comunitario y hospitalario,informando y reportando los resultados de susintervenciones a la Autoridad de Salud pertinente.

Artículo 8º.- DE LA DISPENSACIÓN DE PRODUCTOSEl Químico Farmacéutico es responsable de la

dispensación, de la información y orientación al usuariosobre la administración, uso y dosis del medicamento, otrosproductos farmacéuticos, afines, sus interacciones con otrosmedicamentos y alimentos, sus reacciones adversas y suscondiciones de conservación.

Artículo 9º.- DE LA RESPONSABILIDADEl Químico Farmacéutico tiene la responsabilidad y está

autorizado para la adquisición y custodia de productosfarmacéuticos y afines. Tiene la responsabilidad del controle informe periódico a la Autoridad de Salud de losestupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias peligrosassometidas a fiscalización. Estas actividades no podrán serdelegadas.

CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 10º.- DERECHOS DE LOS QUÍMICOSFARMACÉUTICOS

Son Derechos del Químico Farmacéutico:

a) La igualdad de trato y de oportunidades, sindiscriminación por razón de origen, raza, sexo, idiomareligión, opinión, condición económica o de cualquier otraíndole.

b) Acceder a cargos de jerarquía, alta dirección y/odirección ejecutiva y gerencia en igualdad de condicionesque otros profesionales en el sector público, incluyendo alas Fuerzas Armadas y Policiales y en el sector privado.

c) Ocupar de manera exclusiva cargos correspondientesa los niveles de la carrera de acuerdo a méritos ycompetencias.

d) Gozar de licencia con goce de haber para el ejerciciode cargos locales, regionales, nacionales o internacionales,de representación profesional, laboral o institucional,

durante el tiempo de su gestión, cuando éstos no seanremunerados, en concordancia con la normatividad vigente.

e) Contar con un ambiente de trabajo adecuado y seguropara su salud física, psicológica y su integridad personal,cumpliendo con los requisitos técnicos y de bioseguridad deacuerdo al nivel y área donde se desempeña.

f) Contar con un seguro complementario de trabajo deriesgo cuando manipule sustancias químicas, biológicas,radioactivas o citotóxicas de alto riesgo.

g) Gozar de una bonificación especial por trabajo enzonas de frontera o de menor desarrollo.

h) Acceder a cargos de dirección y jefaturas medianteconcursos en el sector público, incluyendo a la SeguridadSocial, las Fuerzas Armadas y Policiales, y en el sectorprivado de acuerdo a las normas aplicables.

i) Percibir una bonificación por guardias y jornadasextraordinarias de acuerdo a la normatividad vigente.

j) Acceder a exámenes médicos periódicos de saludpreventiva promovidas, a cargo del empleador.

k) Obtener licencia con o sin goce de haber porcapacitación oficializada y no oficializada.

l) Acceder a estudios de post-grado conducentes a ungrado académico o especialización en el país o en elextranjero, de acuerdo a lo establecido en el incisoprecedente del presente artículo.

m) Gozar de facilidades para realizar docencia.

Artículo 11º.- OBLIGACIONESEl Químico Farmacéutico está obligado a:

a) Cumplir con los preceptos establecidos en el Códigode Ética y Deontología del Colegio Químico Farmacéuticodel Perú.

b) Acreditar habilitación profesional.c) Acreditar competencia profesional por medio de la

certificación y recertificación otorgada por el Colegio QuímicoFarmacéutico del Perú.

d) Desarrollar el trabajo profesional en el marco de laspolíticas de salud e institucionales establecidas.

e) Proteger la vida y la salud de la persona, la familia yla comunidad, a través de actividades de prevención,promoción y recuperación de la salud, fomentando el accesoy uso racional de los productos farmacéuticos y afines.

f) Respetar el carácter confidencial de su actividadprofesional.

g) Proponer iniciativas que considere útiles para elmejoramiento continuo de la profesión y de las tareas quele hayan sido asignadas.

h) Permanecer y actuar en los procesos de producción,suministro y dispensación de productos farmacéuticos yafines y de todo establecimiento farmacéutico.

CAPÍTULO V

DE LA CARRERA PROFESIONAL

Artículo 12º.- DE LA CARRERA PROFESIONALEl Estado garantiza la línea de carrera profesional del

Químico Farmacéutico. Las entidades públicas preveránlos cargos en el Cuadro para Asignación de Personal y sufinanciamiento en el Presupuesto Analítico de Personal.Para el desempeño de dichos cargos se requiere títuloprofesional de Químico Farmacéutico y estar habilitado.

Artículo 13º.- DE LOS NIVELES DE CARRERAEn el sector público, la carrera del Químico Farmacéutico,

se regula por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Basesde la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico Nacional, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 23536, Ley queestablece las normas generales que regulan el Trabajo y laCarrera de los Profesionales de la Salud y su Reglamento,sus normas supletorias y modificatorias.

Los niveles de carrera en el sector público, incluyentambién a los Químicos Farmacéuticos de la SeguridadSocial y los civiles de las Fuerzas Armadas y Policía Nacionaldel Perú y se estructuran de la siguiente manera:

• Nivel IV : Hasta 5 años• Nivel V : mayor de 5 hasta 10 años• Nivel VI : mayor de 10 hasta 15 años• Nivel VII : mayor de 15 hasta 20 años• Nivel VIII : mayor de 20 años

En el Sector privado se rigen por las normas que lefueran aplicables.

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Artículo 14º.- DEL ASCENSOLa progresión en la carrera del Químico Farmacéutico,

se llevará a cabo mediante el proceso de ascenso de unnivel a otro, teniendo en cuenta los siguientes factores:

a) Tiempo de serviciosb) Evaluación del desempeñoc) Calificación profesional

Artículo 15º.- DEL TIEMPO DE SERVICIOSEl tiempo de servicios, se determina por el número de años

en el ejercicio de la profesión en el Sector Público. El tiempomínimo de permanencia en cada nivel es de cinco años.

Artículo 16º.- DE LA CALIFICACIÓNLa calificación profesional es el proceso a través del

cual se evalúa la capacidad y el potencial del profesional.Para tal fin se tomará en cuenta:

a) El Grado y/o título de magíster, doctor y deespecialista.

b) Docencia, investigación y producción científicatecnológica.

c) Publicaciones.d) La capacitación a través de Programas de Educación

Químico Farmacéutica Continua.e) Cursos de post-grado de nivel universitario.f) Capacitación especializada en instituciones nacionales

e internacionales.g) Distinciones.h) Cursos, congresos, convenciones, seminarios, talleres, etc.

Artículo 17º.- DE LA EVALUACIÓNLa evaluación es el proceso integral, sistemático y continuo

de apreciación valorativa de las aptitudes y rendimiento delQuímico Farmacéutico. La evaluación está a cargo del jefeinmediato superior en el marco de la normatividad vigente,asegurando la transparencia e idoneidad del proceso.

Artículo 18º.- DEL PROCESO DE ASCENSOEl proceso de ascenso estará a cargo de un Comité de

Ascenso, el cual elaborará las bases y la tabla de calificacióncorrespondientes, estableciendo la lista de los QuímicosFarmacéuticos aptos para el ascenso. Este comité deberáincluir la participación de un representante del ColegioProfesional correspondiente. Los resultados podrán serimpugnados ante el Comité de Ascensos del superiorjerárquico o en su ausencia ante la autoridad competente.

En el proceso de ascenso los factores tomados encuenta tienen la siguiente ponderación:

- Tiempo de servicio 20 %- Calificación profesional 45 %- Evaluación 35 %

Artículo 19º.- DE LAS JERARQUÍASLos cargos jerárquicos en la correspondiente unidad

orgánica en el Sector Público, incluyendo la SeguridadSocial, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, seráocupado por profesionales Químicos Farmacéuticos deacuerdo a concurso de méritos.

Artículo 20º.- PARTICIPACIÓN DEL COLEGIO QUÍMICOFARMACÉUTICO DEL PERÚ

El Colegio Químico Farmacéutico del Perú participaráen calidad de veedor en la elaboración del Reglamento deconcursos para cargos jefaturales de Departamentos yServicios de Farmacia; en el Sector Público, SeguridadSocial, Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO VI

DE LA FORMACIÓN Y LA CAPACITACIÓN

Artículo 21º.- OTORGAMIENTO DE TÍTULOS YGRADOS

Los títulos de Químico Farmacéutico y de Especialista, asícomo los grados de Bachiller, Magíster y Doctor sólo pueden serotorgados por las universidades del país reconocidas por laAsamblea Nacional de Rectores, de acuerdo a ley de la materia.Los otorgados en el extranjero deben ser revalidados.

Artículo 22º.- DE LOS ESTUDIOS DE POST GRADOEl Químico Farmacéutico podrá seguir estudios de post

grado en Diplomaturas, Especialización, Maestrías yDoctorado, obteniendo el Título Universitario de Especialista,Magíster o Doctor a nombre de la Nación.

Artículo 23º.- DE LAS ESPECIALIDADESLas Especialidades de los Químicos Farmacéuticos son

las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, o validede acuerdo a ley, las mismas que deben ser registradas enel Colegio Químico Farmacéutico del Perú y seránconsignados en el Reglamento del ResidentadoFarmacéutico.

Artículo 24º.- DE LA RESIDENCIALos Residentes que pertenezcan a instituciones del

Sector Público, Seguridad Social, Sanidad de las FuerzasArmadas y la Policía Nacional del Perú en condición denombrados podrán acogerse a su solicitud al beneficio deldestaque durante el período de su formación. Al finalizar elresidentado permanecerán en el área de su especialidaden la institución de origen, un tiempo mínimo igual al deduración de su formación.

Artículo 25º.- DE LA CAPACITACIÓN PROFESIONALLa capacitación profesional es un derecho y a la vez un

deber del Químico Farmacéutico. Todo profesional QuímicoFarmacéutico debe Certificarse y Recertificarse de acuerdoal reglamento respectivo, en convenio con universidadesreconocidas por la Asamblea Nacional de Rectores. ElColegio Químico Farmacéutico del Perú, de acuerdo a susatribuciones, promoverá y cautelará la certificación y larecertificación de sus agremiados.

Artículo 26º.- DE LA PROMOCIÓN DE LACAPACITACIÓN

Las entidades empleadoras del sector público y privadodeberán promover la capacitación de su personalprofesional químico farmacéutico en el marco de lalegislación vigente.

La capacitación a cargo del empleador se regirá deacuerdo a las disposiciones legales vigentes, pudiéndosecontabilizar dentro de su jornada laboral cuando se realicenen el horario de trabajo, garantizando la continuidad delfuncionamiento del servicio.

CAPÍTULO VIIDE LA JORNADA LABORAL

Artículo 27º.- DE LA JORNADA LABORALLa jornada laboral de trabajo del Químico Farmacéutico

que presta sus servicios en el Sector Público, así como sutrabajo en sobre tiempo y los descansos remunerados serigen por lo establecido en la Ley Nº 23536, Ley que establecelas normas generales que regulan el Trabajo y la Carrera delos Profesionales de la Salud, así como por su Reglamento.

La jornada laboral de trabajo del Químico Farmacéuticoque presta sus servicios en el sector privado se rige por lasnormas pertinentes del régimen laboral de la actividadprivada, de acuerdo a la Constitución Política del Perú.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los recursos que demande el presenteReglamento serán con cargo al presupuesto del sectorcorrespondiente.

Segunda.- Créase una Comisión encargada de proponerel Reglamento de Residentado Farmacéutico.

Tercera.- Mediante resolución ministerial se dictaránlas disposiciones complementarias que se requieran parala mejor aplicación del presente Reglamento.

Cuarta.- Deróguese o modifíquense todas las normasque se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

08391

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 365-2006 MTC/02

Lima, 9 de mayo de 2006

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CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27991, el Ministerio deTransportes y Comunicaciones es el encargado dediseñar, normar y ejecutar la política de desarrollo enmateria de transportes, correspondiéndole a su vezformular los p lanes nac ionales sector ia lescorrespondientes;

Que, en el marco de las funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones y bajo la conducción de laOficina General de Planificación y Presupuesto, se haelaborado el Plan Intermodal de Transportes 2004-2023,como parte de las acciones de Fortalecimiento Institucionalcontempladas en el Contrato de Préstamo Nº 1150/OC-PEsuscrito entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericanode Desarrollo (BID);

Que, el Informe Final “Estudio Plan Intermodal deTranspor tes“ fue aprobado administrativamente porResolución Directoral Nº 1492-2005-MTC/20 del 14 deoctubre de 2005 por el Proyecto Especial deInfraestructura de Transpor te Nacional - PROVÍASNACIONAL, en su calidad de Unidad Ejecutora del citadoPréstamo;

Que, el mencionado Plan tiene por objeto otorgar unavisión integral de mediano y largo plazo al desarrollo deltransporte, optimizando las decisiones de inversión quepermitan mejorar y ampliar la cobertura de la infraestructuray servicios de transportes, apoyando el desenvolvimientode la actividad socioeconómica, la integración física y lacompetitividad del país;

Que, a fin de institucionalizar la implementación de lasorientaciones y propuestas para lograr dichos fines, esnecesario aprobar el Plan Intermodal de Transportes 2004-2023 y constituir un Comité de carácter permanente que seencargue del seguimiento, evaluación y desarrollo delmencionado Plan;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27209 yLey Nº 27991, así como en el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Intermodal de Transportes2004-2023, el mismo que constituirá una herramienta deorientación en el desarrollo de la infraestructura y serviciosde transporte, y forma parte integrante de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Constituir el Comité Permanente deSeguimiento del Plan Intermodal de Transportes 2004-2023,el mismo que se encargará de la evaluación y seguimientode la implementación de dicho Plan y estará conformadode la siguiente manera:

- El Director General de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto, quien lo presidirá;

- El Jefe de la Secretaría de Transportes- El Director General de la Dirección General de Caminos

y Ferrocarriles- El Director General de la Dirección General de

Aeronáutica Civil- El Director General de la Dirección General de Transporte

Acuático- El Director General de la Dirección General de

Circulación Terrestre- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional.

Artículo 3º.- El Comité Permanente de Seguimiento delPlan Intermodal de Transportes 2004-2023 deberá elevarsemestralmente al Viceministro de Transportes un informede las acciones realizadas en el marco del encargoencomendado.

Artículo 4º.- El Comité Permanente de Seguimiento delPlan Intermodal de Transportes 2004-2023 se instalará enun plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados apartir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponerla publicación del Plan Intermodalde Transportes 2004-2023 en la página web del Ministeriode Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

08346

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 366-2006-MTC/10

Lima, 9 de mayo de 2006

VISTO:

El Informe Nº 158-2006-MTC/10.02 de la Dirección deAbastecimiento de la Oficina General de Administración yel Informe Nº 1104-2006-MTC/08 de la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, relacionados con la solicitud deexoneración del proceso de selección correspondiente parala contratación del servicio de telefonía móvil;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de abril de 2005 el Ministerio deTransportes y Comunicaciones - MTC suscribió con laEmpresa Telefónica Móviles S.A.C., el contrato Nº 0034-2005-MTC/10 como producto de la Adjudicación DirectaPública Nº 0002-2004-MTC/10 para la prestación del serviciode telefonía móvil, por un monto de S/. 87,500.93 (Ochentay siete mil quinientos y 93/100 Nuevos Soles) por un plazode ejecución de ocho (08) meses, el mismo que venció el23 de diciembre de 2005;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM defecha 6 de julio de 2005, modificado con Decreto SupremoNº 073-2005-PCM se aprobó el Plan Piloto para implementarel Proceso de Compras Corporativas Obligatorias en elEstado Peruano, incluyendo dentro de este sistema deadquisición a los servicios de telecomunicaciones; entrelos que se encuentran comprendidos las modalidades detelefonía fija, telefonía móvil y acceso a internet, conformea lo precisado mediante Resolución Ministerial Nº 449-2005-PCM;

Que, con la implementación del Plan Piloto para larealización de las compras corporativas ninguna de lasentidades estatales obligadas a observar dicho mecanismode adquisición de bienes o servicios podrá de maneraindependiente realizar dichas operaciones;

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones(PAAC) 2006 de la Unidad Ejecutora 001 AdministraciónGeneral se incluyó el proceso de selección para lacontratación del servicio de telefonía móvil, dentro del marcode las Compras Corporativas Obligatorias, establecidomediante Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM;

Que, mediante Oficio Nº 142-2006-PCM-SGP laSecretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejode Ministros – PCM remite el Informe Nº 014-2006-PCM-UCCO elaborado por la Unidad de Compras CorporativasObligatorias, comunicando que la convocatoria para elproceso de selección para la adquisición del servicio detelefonía móvil estaría programada para fines del mes deabril con lo cual, de ser el caso, la Buena Pro quedaríaconsentida eventualmente a fines de junio;

Que, mediante el Informe Nº 158-2006-MTC/10.02, laDirección de Abastecimiento de la Oficina General deAdministración informa que con fecha 24 de diciembre de2005 se suscribió con Telefónica Móviles S.A. el ContratoComplementario Nº 161-A-2005-MTC/10 para la prestacióndel servicio de telefonía móvil, cuyo plazo de ejecución seestableció hasta agotar el monto de S/. 26,250.28(Veintiséis mil doscientos cincuenta y 28/100 Nuevos Soles),el mismo que a la fecha ha sido ejecutado en su totalidad;

Que, asimismo, señala que ante la incertidumbre de unafecha real para la convocatoria al Proceso de ComprasCorporativas para cubrir el servicio de telefonía móvil resultanecesario adoptar las acciones pertinentes a fin que dichoservicio no se vea interrumpido; toda vez que constituye unservicio sustancial e imprescindible para el normal desarrollo dela vida institucional de cualquier entidad del Estado. De acuerdoa ello, solicita exonerar al Ministerio bajo la causal dedesabastecimiento inminente para la contratación de serviciode telefonía móvil hasta por un monto de S/. 26,107.20 (Veintiséismil ciento siete y 20/100 Nuevos Soles) por un plazo de meses(05) meses, tiempo que se estima para la suscripción del contratocon el ganador de la Buena Pro del proceso de selección bajola modalidad de compras corporativas;

Que, la Dirección de Abastecimiento de la OficinaGeneral de Administración hace referencia a la necesidad

����� ���� � ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

del servicio de telefonía móvil y su implicancia en lasfunciones, servicios y actividades de las siguientesdirecciones: (i) La Dirección General de Circulación Terrestre;cuya función de fiscalización está destinada a supervisar eltransporte interprovincial en garitas de control y terminalesterrestres en coordinación permanente con el operador deBase, a fin de tener la información del sistema deconcesiones sobre habilitación de las empresas y losvehículos, pólizas SOAT y certificado de operatividadvigentes; (ii) La Dirección de Control y Supervisión deTelecomunicaciones cuyas función de monitoreo,inspección, infracción y sanción; radican principalmente enla verificación de la correcta operación de los servicios yactividades de comunicaciones proponiendo las normastécnicas y directivas relacionadas con el control, inspeccióny seguimiento de las sanciones establecidas previamente;(iii) La Dirección de Informática; cuya función de soporteoperativo busca brindar seguridad a la información del MTC,administrando y manteniendo operativo los sistemasinformáticos equipos y comunicaciones mediante unadecuado control en el uso del software de aplicaciones,administrando la utilización de los servidores equipos,aplicaciones y bases de datos asignados para mantener laoperatividad de los sistemas, así como cautelar la seguridadde los procesos, supervisiones y metodologías sobre lasetapas de optimización e información; (iv) Viceministerio deComunicaciones, cuyo cargo caracterizado por la calidad,oportunidad y temporalidad en la toma y ejecución deacciones orientadas a ejecutar y supervisar de maneradirecta la aplicación de las políticas de su sector y la direcciónde las actividades de los órganos que lo conforman, hacenecesario contar con el servicio de telefonía móvil a efectosde maximizar los beneficios que genera para la Entidaduna gestión eficiente; y (iv) Despacho Ministerial, referidoal servicio de escolta ministerial que tiene por finalidad laprevención de actos delictivos, requiriendo los mediosnecesarios que permitan una coordinación y supervisióndirecta a fin de garantizar la seguridad del Ministro comomáxima autoridad política y administrativa del sector;

Que, de acuerdo a lo indicado por la Dirección deAbastecimiento la Oficina General de Administración, serequiere:

Red interna entre las líneas contratadas hasta por 1000minutos por línea.

- Uso de 250 minutos contratados a todo destino local.-150 envíos de mensajes de texto libres.- Llamadas a teléfonos fijos locales.- Llamadas a teléfonos celulares locales.- Llamadas a teléfonos celulares nacionales.- Restricción de llamadas a larga distancia a solicitud

del MTC.- Ingresar a tarjeta prepago al término de los minutos

asignados.- Reposición sin costo para los equipos que presentan

fallas de origen.- Entrega de treinta y siete (37) celulares en alquiler de

acuerdo a la siguiente distribución:

- Alta Dirección: 11.- Dirección General de Circulación Terrestre: 10.- Dirección General de Control y Supervisión de

Telecomunicaciones: 14.- Dirección de Informática: 02.

Que, según lo señalado por la Dirección deAbastecimiento de la referida oficina, a la fecha el montoderivado del Contrato Complementario Nº 161-A-2005-MTC/10 ha sido ejecutado en su totalidad, razón por la cualteniendo en cuenta los plazos máximos para llevar a caboun concurso público con similares características alrequerido para la contratación del servicio de telefonía móvily el tiempo estimado hasta la suscripción del contrato conel Ganador de la Buena Pro, considera pertinente contratarmediante exoneración el servicio de telefonía móvil por unplazo no menor de ciento cuarenta y nueve (149) díascalendario, equivalente a cinco (05) meses, hasta por unmonto de S/. 26,107.20 (Veintiséis mil ciento siete y 20/100Nuevos Soles);

Que, con Memorándum Nº 0198-2006-MTC/10.01, laDirección de Administración Presupuestal de la OficinaGeneral de Administración informa que en el PresupuestoInstitucional Modificado (PIM) de 2006 de la UnidadEjecutora 001 - Oficina General de Administración, secuenta con disponibilidad presupuestal para llevar a cabolos procesos de selección para la exoneración por

desabastecimiento inminente del servicio de telefonía móvil,en la fuente de financiamiento 1.00 Recursos Ordinarioshasta por la suma de S/. 398,000.00 (Trescientos noventay ocho mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado (en adelante LA LEY), aprobado por DecretoSupremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exoneradosde los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen en situación de emergenciao de desabastecimiento inminente declaradas deconformidad con dicha ley;

Que, el artículo 20º de LA LEY, en concordancia conlos artículos 146º y 147º del Reglamento de LA LEY (enadelante EL REGLAMENTO), aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, establecen que lasadquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesosde selección deberán ser aprobadas mediante Resolucióndel Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad esindelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamentede uno o más informes técnico-legales previos quecontengan la justificación técnica y legal de la procedenciay necesidad de la exoneración, y serán publicadas en elDiario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a su emisión, y adicionalmente, deberánpublicarse a través del SEACE. Queda prohibida laaprobación de exoneraciones en vía de regularización aexcepción de la causal de situación de emergencia. Copiade dichas Resoluciones y el informe que las sustenta debenremitirse a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21º de LALEY en concordancia con el artículo 141º de ELREGLAMENTO, se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónextraordinaria e imprevisible en la que la ausencia dedeterminado bien, servicio u obra compromete en formadirecta e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidadde los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgentepara atender los requerimientos inmediatos, lo que facultaa la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según seael caso, necesario para resolver la situación y llevar a caboel proceso de selección que corresponda;

Que, de acuerdo lo señalado anteriormente, la causalde exoneración por desabastecimiento inminente seconfigurará únicamente si concurre lo siguiente:

- Ausencia de determinado bien, servicio u obra quecomprometa directa e inminentemente los serviciosesenciales u operaciones productivas de la Entidad.- esdecir, se trata del razonable riesgo de comprometer directae inminentemente la continuidad de los servicios esencialeso de las operaciones productivas que la Entidad tiene a sucargo. La necesidad pública invocada debe ser actual,presente e improrrogable y que no pueda satisfacerse entiempo oportuno por los medios ordinarios.

En este marco, teniendo en cuenta el Informe Nº 158-2006-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento, y deacuerdo a las funciones de gestión, control, supervisión yfiscalización otorgadas a la Dirección de Fiscalización laDirección de la Dirección General de Circulación Terrestre,la Dirección General de Control y Supervisión, la Direcciónde Informática y el Viceministerio de Comunicaciones, elservicio de telefonía móvil constituye un medioindispensable para el desarrollo de las funciones de lasDirecciones mencionadas, cuyo desabastecimientoimpediría el cumplimiento de las actividades que le sonpropias, en tiempo oportuno y de manera eficaz.

De otro lado, considerando que el Ministro de Transportesy Comunicaciones constituye la más alta autoridad políticay administrativa del sector, encargado de orientar, dirigir ygestionar los servicios públicos del sector, resultaindispensable que el servicio de escolta ministerial,encargado de su seguridad y la prevención de actosdelictivos, cuente con las herramientas que les permitadesempeñar sus labores en condiciones óptimas decoordinación y supervisión directa.

- La ausencia del bien o del servicio debe ser actual,urgente, extraordinaria e imprevisible.- Es decir, debe

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sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata,y no meramente especulativa o probable; asimismo que laausencia se deba a hechos imprevisibles, fuera del ordennatural o común de las cosas.

El artículo 21º de LA LEY establece que “ (…) Laaprobación de la exoneración en virtud de la causal desituación de desabastecimiento inminente, no constituyedispensa, exención o liberación de las responsabilidadesde los funcionarios o servidores de la entidad cuya conductahubiese originado la presencia o configuración de dichacausal. Constituye agravante de responsabilidad si lasituación fue generada por dolo o culpa inexcusable delfuncionario o servidor de la entidad (…)”.

De conformidad con el artículo 92º de EL REGLAMENTO,las entidades participantes de las compras corporativasobligatorias, se encuentran comprometidas a contratardirecta y exclusivamente con los proveedores seleccionados,los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sidomateria del proceso de compra corporativa, conforme alprocedimiento administrativo establecido. Asimismo, seencuentran obligadas a suscribir todos los documentosque resulten necesarios para la formalización del o loscontratos que se deriven del o los procesos de selección,así como a pagar al proveedor o proveedoresseleccionados la contraprestación acordada, previaconformidad con la prestación ejecutada.

Con fecha 24 de diciembre de 2005, habiéndosevencido el Contrato del Servicio de Telefonía Móvil Nº 034-2005 - MTC/10 sin que la Presidencia del Consejo deMinistros - PCM a través de la Unidad de ComprasCorporativas Obligatorias haya convocado el proceso decompra corporativa respectiva, este Ministerio procedió a lacelebración de un Contrato Complementario, en el marcode lo establecido en el artículo 236º de EL REGLAMENTOque faculta a la Entidad, dentro de los tres (03) mesesposteriores a la culminación del contrato, a contratarcomplementariamente servicios con el mismo contratista,por única vez y hasta por un máximo del 30% del monto delcontrato original, siempre que se trate del mismo servicio yque el contratista preserve las condiciones que dieron lugara la adquisición o contratación.

De acuerdo a lo señalado por la Dirección deAbastecimiento de la Oficina General de Administraciónmediante el Informe Nº 158-2006-MTC/10.02, la vigenciadel Contrato Complementario Nº 161-A-2005-MTC/10 seestableció hasta agotar el monto de S/. 26,250.28(Veintiséis mil doscientos cincuenta y 28/100 Nuevos Soles),el mismo que a la fecha ha sido totalmente ejecutado.

Asimismo, informa que en estricto cumplimiento de lanormativa vigente en materia de contrataciones yadquisiciones del Estado, se solicitó a la PCM informaciónrespecto a los avances efectuados en el proceso de comprascorporativas aprobadas con Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, no obteniendo como respuesta una fecha cierta parala programación de la convocatoria respectiva.

Esta situación, tal como se describe, objetivamenteconstituye un hecho actual, extraordinario e imprevisible,no atribuible a la Entidad, toda vez que eldesabastecimiento del servicio de telefonía móvil se dacomo consecuencia de factores ajenos a la competenciadel MTC, quien cumplió con adoptar las medidas del caso,dentro del marco legal, a fin de evitar la ausencia de dichoservicio.

- Medida temporal que requiere acción rápida para paliarla situación de desabastecimiento.- Es decir, la exoneraciónpor situación de desabastecimiento inminente implicaadoptar medidas rápidas para contratar lo indispensable,por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario,para paliar dicha urgencia, sin que ello implique eximir a laEntidad de la obligación de realizar los procesos deselección que correspondan;

En virtud de ello, la Dirección de Administración de laOficina General de Administración mediante Informe Nº 158-2006-MTC/10.02 considera urgente la contratación del serviciode telefonía móvil hasta por un monto de S/. 26,107.20(Veintiséis mil ciento siete y 20/100 Nuevos Soles); por unplazo de cinco (05) meses, de acuerdo al tiempo estimadopara llevar a cabo un Concurso Público con similarescaracterísticas y de acuerdo a lo señalado por la Secretaríade Gestión Pública de la PCM mediante Oficio Nº 142-2006-PCM-SGP. Asimismo, señala que dicho contrato contendráuna cláusula de vigencia en el cual se precisará que el mismoconcluirá de manera indefectible el día que entre en vigenciael contrato con el postor ganador de la Buena Pro;

En tal sentido, considerando que la prestación delservicio de telefonía móvil mediante el Contrato

Complementario celebrado con el ganador de la Buenapro del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0002-2004-MTC/10 ha sido ejecutado en su totalidad; y que lafecha del cronograma del Proceso de Compras Corporativaspara cubrir el servicio de telefonía móvil es incierta, resultanecesario y urgente se efectúen las acciones pertinentes afin cubrir dicho servicio por el tiempo que implique llevar acabo el proceso de selección correspondiente y que deesta manera la gestión del MTC no se vea alterada;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo148º de EL REGLAMENTO, las adquisiciones ocontrataciones se realizarán en forma directa medianteacciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición ocontratación del bien, servicio u obra objeto de laexoneración, será realizada por la dependencia encargadade las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o elórgano designado para el efecto, requiriéndose invitar aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases, lamisma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico.La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso deselección; por lo que los contratos que se celebren comoconsecuencia de aquella deberán cumplir con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades,exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevadoa cabo el proceso de selección correspondiente;

Que, según se desprende del Informe Nº 158-2006-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la OficinaGeneral de Administración, queda acreditada la ausenciaimprevisible e inminente del servicio de telefonía móvilafectando directamente el desarrollo de operacionesproductivas de la Dirección General de Circulación Terrestre– Dirección de Fiscalización, la Dirección de Control ySupervisión de Telecomunicaciones, la Dirección deInformática, Despacho Ministerial y Viceministerio deComunicaciones del MTC, para lo cual resulta necesario lacontratación directa de dicho servicio hasta que se procedaa organizar el proceso de compras corporativas según loestablecido mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM;

Que, en tal sentido, corresponde la exoneración delproceso de Adjudicación Directa Selectiva para lacontratación del servicio de telefonía móvil hasta por lasuma de S/. 26,107.20 (Veintiséis mil ciento siete y 20/100Nuevos Soles) por un plazo de cinco (05) meses,exoneración que comprende las contrataciones yadquisiciones estrictamente necesarias para paliar lasituación de desabastecimiento, según lo detallado ysustentado en el Informe Nº 158-2006-MTC/10.02, y cuyofinanciamiento se efectuará con cargo a la fuente RecursosOrdinarios, de acuerdo a lo señalado por el Director deAdministración Presupuestal mediante el MemorándumNº 0198-2006-MTC/10.01;

Con el informe favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 -Administración General del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado mediante Resolución SecretarialNº 03-2006-MTC/10 y sus modificatorias, la AdjudicaciónDirecta Selectiva para la contratación del servicio detelefonía móvil, de conformidad con lo señalado en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Declarar en situación de desabastecimientoinminente la contratación del servicio de telefonía móvilrequerido por el Ministerio de Transportes y Comunicacioneshasta el monto de S/. 26,107.20 (Veintiséis mil ciento sietey 20/100 Nuevos Soles).

Artículo 3º.- Exonerar al Ministerio de Transportes yComunicaciones del proceso de selección que se refiere elartículo 1º de la presente resolución, conforme a lodispuesto en el inciso c) del artículo 19º del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General deAdministración la adquisición a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución mediante acciones inmediatasde conformidad con lo establecido en el artículo 148º del

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Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 5º.- La contratación a que se refiere el Artículo1º de la presente Resolución se realizará con cargo aRecursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 -Administración General por el plazo de cinco (05) meses,contado a partir de la suscripción del contrato o hasta queentre en vigencia el contrato con el ganador de la BuenaPro del Proceso de Compras Corporativas Obligatorias,según lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM; lo que ocurra primero. Artículo 6º.- Disponer que se incluya en el contrato quese celebre como consecuencia de la presente autorización,una cláusula de resolución automática, que se ejecutará ala sola comunicación de la Entidad una vez que seencuentre consentido el otorgamiento de la Buena Pro delProceso de Compras Corporativas Obligatorias, si éste serealiza antes de su vencimiento.

Artículo 7º.- La presente Resolución, así como losInformes Nº 158-2006-MTC/10.02 y Nº 1104-2006-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República y del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 8º.- La declaración de situación dedesabastecimiento inminente, así como la exoneración aque se refieren los artículos 2º y 3º de la presenteresolución, no obedecen a causas atribuibles a la Entidad,sino a factores externos ajenos a su competencia.

Artículo 9º.- De conformidad con lo dispuesto en elartículo 147º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoN° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberápublicarse también a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

08341

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 368-2006-MTC/01

Lima, 9 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23.06.05, el Comité de PROINVERSIÓNen Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicosadjudicó la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integralespara la Concesión de las obras y mantenimiento de losTramos Viales del "Proyecto Corredor Vial InteroceánicoSur, Perú - Brasil" en el Tramo 4 al Consorcio INTERSUR;

Que, el 04.08.05 se suscribió el Contrato de Concesiónpara la Construcción, Conservación y Explotación del TramoVial Nº 4 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur,Perú - Brasil, entre el Minister io de Transpor tes yComunicaciones, en calidad de concedente y la empresaganadora de la buena pro INTERSUR CONCESIONES S.A.,en calidad de concesionaria;

Que, el 01.03.06 se suscribió la Addenda Nº 1 alContrato de Concesión para la Construcción, Conservacióny Explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto CorredorVial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Ministerio deTransportes y Comunicaciones y la empresa INTERSURCONCESIONES S.A.;

Que, las partes han acordado suscribir la Addenda Nº 2al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto deconformidad con lo previsto en la Sección XVII del mismo,se solicitó la opinión de OSITRAN;

Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 025-06-SCD-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del AcuerdoNº 778-204-06-CD-OSITRAN mediante el cual el Consejo

Directivo de OSITRAN en su Sesión del 20.04.06 acordóaprobar el Informe Nº 012-06-GRE-GAL-OSITRAN, en elcual se emite opinión técnica sobre la solicitud demodificación del Contrato de Concesión;

Que, atendiendo a las recomendaciones contenidasen el citado informe técnico, el Ministerio de Transportes yComunicaciones, en calidad de concedente, y la empresaINTERSUR CONCESIONES S.A., en su calidad deconcesionaria, han convenido en celebrar la Addenda Nº 2al referido Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 yel Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Addenda Nº 2 alContrato de Concesión para la Construcción, Conservacióny Explotación del Tramo Vial Nº 4 del Proyecto CorredorVial Interoceánico Sur, Perú - Brasil.

Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor PalaciosLanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, suscriba la Addenda a que se refiere elartículo anterior, así como los documentos que resultennecesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

08344

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 384-2006-MTC/01

Lima, 9 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de setiembre de 1994, el Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y lasempresas G y M S.A. - GMS S.A. suscribieron el Contratode Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, por el cual seentregó en concesión la carretera Arequipa-Matarani, parasu explotación, administración, rehabil itación ymantenimiento;

Que, a través de la Adenda Nº 1 suscrita el 21 de juniode 1995, se aprobó la cesión de posición contractual, envirtud de la cual, la empresa Concesiones de CarreterasS.A. - CONCAR S.A. adquirió la calidad de concesionariade dicha carretera;

Que, el 17 de noviembre de 2000 se suscribió la AdendaNº 2 al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y la empresa Concesiones de CarreterasS.A. - CONCAR S.A.;

Que, el 2 de julio de 2001 se suscribió la Adenda Nº 3al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC,entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laempresa Concesiones de Carreteras S.A. - CONCAR S.A.;

Que, asimismo, el 27 de abril de 2006 se suscribió laAdenda Nº 4 al Contrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, entre el Ministerio de Transportes yComunicaciones y la empresa Concesiones de CarreterasS.A. - CONCAR S.A.;

Que, a fin de garantizar que el proceso para el otorgamientode la concesión de la carretera Arequipa - Matarani, incluida enel tramo 5 del corredor vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil noperjudique los intereses de los usuarios, manteniendo inalterablela calidad de los servicios alcanzados por la empresaconcesionaria, las partes han acordado suscribir la Adenda Nº5 al citado Contrato de Concesión, para cuyo efecto deconformidad con lo previsto en la normatividad vigente, sesolicitó la opinión de OSITRAN;

����� ���� ������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

Que, en tal sentido, con Oficio Circular Nº 015-06-GG-OSITRAN, el Organismo Regulador remite copia del AcuerdoNº 783-204-06-CD-OSITRAN mediante el cual el ConsejoDirectivo de OSITRAN en su Sesión del 20 de abril de 2006acordó aprobar el Informe Nº 011-06-GRE-GAL-OSITRAN,en el cual se emite opinión técnica sobre la solicitud demodificación del Contrato de Concesión;

Que, atendiendo a las recomendaciones contenidasen el citado informe técnico, el Ministerio de Transportes yComunicaciones, en calidad de concedente, y la empresaINTERSUR CONCESIONES S.A., en su calidad deconcesionaria, han convenido en celebrar la Adenda Nº 5al referido Contrato de Concesión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 yel Decreto Supremo Nº 059-96-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 5 alContrato de Concesión Nº 01-94-MTC/15.03.SINMAC, parala explotación, administración, rehabil itación ymantenimiento de la carretera Arequipa-Matarani.

Artículo 2º.- Autorizar al ingeniero Néstor PalaciosLanfranco, Viceministro de Transportes, para que enrepresentación del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere elartículo anterior, así como los documentos que resultennecesarios para su formalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

08445

VIVIENDA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 107-2006-VIVIENDA

Lima, 10 de mayo de 2006

Visto, el Memorando Nº 0568-2006-INADE-4201-SG,de la Secretaria General del INADE; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2005-VIVIENDA, de fecha 22 de marzo de 2005, se designó alIng. Pedro Vásquez Heredia, como representante delInstituto Nacional de Desarrollo – INADE, ante el ConsejoDirectivo del Proyecto Especial “Ampliación y Afianzamientode los Recursos Hídricos de Tacna”, del Gobierno Regionalde Tacna, en el marco de lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 005-2005-PCM, de fecha 21.01.05.;

Que, a través del Acuerdo Nº 13-2006, de la SesiónNº 05-2006 del Consejo Directivo del INADE, de fecha 16de marzo de 2006, se propuso al profesional que lo reemplazaráen dicho cargo, conforme a lo previsto por el literal e) Artículo 4ºdel Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594y Ley Nº 27792 – Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento yDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del Ing.Pedro Vásquez Heredia, como representante del InstitutoNacional de Desarrollo – INADE, ante el Consejo Directivodel Proyecto Especial “Ampliación y Afianzamiento de losRecursos Hídricos de Tacna” perteneciente al GobiernoRegional de Tacna.

Artículo 2º.- Designar, como representante del InstitutoNacional de Desarrollo – INADE, como parte del GobiernoNacional, al Ing. Edgar Acosta Pinto, ante el ConsejoDirectivo del Proyecto Especial “Ampliación y Afianzamiento

de los Recursos Hídricos de Tacna”, perteneciente alGobierno Regional de Tacna.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

08439

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CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

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INVESTIGACIÓN Nº 01-2004-LIMA

Lima, veintidós de febrero del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene laInvestigación número cero uno guión dos mil cuatro guiónLima, seguida contra los servidores César Gustavo GutiérrezGamarra y Sergio Gustavo Villar Cuba, por sus actuacionescomo Técnico Administrativo y Administrativo de la CorteSuperior de Justicia de Lima, respectivamente, el primerocomo Archivero del Cuadragésimo Segundo JuzgadoEspecializado en lo Civil y el segundo como Anillador delCuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Cuarto JuzgadosEspecializados en lo Civil de Lima, integrantes del MóduloCivil H guión veinte; por los fundamentos de la resoluciónnúmero cuarenta y seis expedida por la Oficina de Controlde la Magistratura del Poder Judicial, de fojas mil seiscientoscatorce a mil seiscientos veinticinco, su fecha veinticincode abril del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero:Que, doña Lilian Grandez Olivera interpuso queja verbalante la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial, cuya Acta obra a fojas uno y dos, refiriendo serapoderada de su hermana doña Mirna Grandez Olivera,quien fuera demandada por don Yeng Han Chen en elproceso sobre ejecución de garantías, seguido ante elCuadragésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civilde Lima, Expediente número treinta y ocho mil quinientosnoventa y siete guión dos mil; manifestando que en formareiterada se apersonó a su domicilio una persona de sexomasculino a buscar a su hermana, con quien conversó, yquien le proporcionó el número telefónico de ella; agregaque el día diecisiete de diciembre del dos mil tres recibióuna llamada en la que le manifestaron que necesitabanconversar con ella sobre el mencionado expediente,informándole que lo podían sustraer del Juzgado a cambiode una suma de dinero, motivo por el que inicialmente lesolicitaron seis mil dólares, quedando en cinco mil; alrespecto, la quejosa refiere que ante dicha propuestaconcertaron una cita en la avenida Habich, en donde laesperó una persona quien le preguntó si había traído eldinero, obteniendo una respuesta negativa, concertándoseuna nueva cita en la avenida Arenales, encontrándose enuna esquina con tres personas, para luego entrar a unchifa en compañía de dos de ellos, quedándose un terceroen la calle; sin embargo, refiere que no se llevó a cabo laentrega del expediente debido a que se encontrabaacompañada por un policía; Segundo: Que, ante taleshechos la Jefatura de Control dispuso abrir unainvestigación preliminar ordenándose se practique elcorrespondiente operativo de control, el mismo que se llevóa cabo el día treinta y uno de diciembre del dos mil tres alas diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana en eldomicilio de la quejosa, con la presencia de un magistradodel Órgano de Control, el representante de la Fiscalía Penalde Turno y efectivos policiales, interviniéndose a don RichardHoyos Álvarez, quien refirió no ser trabajador del PoderJudicial, el mismo que momentos antes había hechoentrega a la quejosa del expediente ofrecido, y al serpreguntado por el dinero, extrajo del bolsillo de su pantalón

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la suma de cuatro mil dólares americanos, cuyos númerosde serie coincidieron con los consignados a fojas diecinuevey veinte y las copias fotostáticas que obran de fojas veintiunoa treinta y cinco, dinero entregado a la quejosa momentosantes de la intervención por el personal de la Oficina deControl de la Magistratura para facilitar el desarrollo deloperativo; que, simultáneamente, en los alrededores delinmueble, los efectivos policiales intervinieron a CésarGustavo Gutiérrez Gamarra, que esperaba la salida delprimer intervenido, identif icándose como TécnicoAdministrativo del Cuadragésimo Segundo JuzgadoEspecializado en lo Civil de Lima, Módulo H guión veintedel Edificio Alzamora Valdez, precisando que entregó elexpediente hace dos semanas a la persona de SergioVillar, también trabajador del piso veinte de los JuzgadosCiviles de Lima; Tercero: Que, el servidor César GutiérrezGamarra en el mismo acto del operativo conforme constadel Acta de fojas cuarenta y dos, su manifestación policialde fojas mil sesenta y siete a mil sesenta y nueve y sudescargo que corre a fojas mil treinta y dos, sostiene que loúnico que hizo fue acompañar a la persona intervenida asolicitud de don Sergio Villar quien le ofreció una propinapor dicho mandado, pedido al cual accedió por necesidadeconómica, solicitando para ello permiso al Administradordel Módulo, quien le otorgó una Boleta de Permiso,dirigiéndose luego al cruce de las Avenidas Escardó con laMarina en donde se encontró con Hoyos Álvarez, y quienlo dejó esperando en las afueras del inmueble de la quejosa;de igual modo refiere que fue Sergio Villar quien le dijo quequería sacar el expediente de Alzamora Valdez, por lo quea su solicitud procedió a entregárselo en el lugar dondetrabaja, desconociendo como sacó el expediente de lamencionada sede judicial; Cuarto: Que, de otro lado, elintervenido Richard Hoyos Álvarez, refiere en su declaraciónde fojas cuarenta y siete a cincuenta y dos, así como en sumanifestación policial de fojas mil setenta a mil setenta ytres, realizadas ambas con la presencia del representantedel Ministerio Público, que todo empezó cuando SergioVillar, a quien conocía por ser padre de una niña a la quetomaba fotografías en el Colegio Marcelino Champagnat,le presentó a don César Gutiérrez Gamarra en la AvenidaAbancay; agrega que Sergio Villar le comentó que habíaencontrado un expediente en un auto y que una señoraestaba empeñada en recuperarlo, proponiéndole conversarcon ella; por lo que se presentó en el domicilio de dichaseñora para hablar personalmente, luego de lo cualquedaron en la suma de cuatro mil dólares como pago;que, posteriormente llamó a la quejosa vía telefónicafijándose como fecha para la entrega el día treinta y unode diciembre en horas de la mañana; precisando que elexpediente se lo entregó Sergio Villar en compañía deCésar Gutiérrez en la Avenida Abancay el veintiuno dediciembre como a las dos con quince minutos; y que a susalida de la casa de la quejosa tenía que entregar el dineroa Gutiérrez Gamarra quien a su vez le iba a dar la cantidadde quinientos dólares por "el trabajo"; que, si bien HoyosÁlvarez al rendir su declaración instructiva que en copiacorre a fojas mil cuatrocientos veintiocho, cambia de versiónincriminando a Gutiérrez Gamarra como único responsablepor los hechos irregulares, debe darse mayor valor a ladeclaración brindada ante la magistrada de la Oficina deControl realizada al momento de la intervención, así comola reiterada ante la Policía Nacional; Quinto: Que, elinvestigado Sergio Villar Cuba en su descargo de fojas milcuarenta contradice su declaración de fojas mil noventa ycinco y su escrito de fojas mil quinientos treinta y uno,negando asimismo haber participado en los hechos ilícitos,y argumenta que el día treinta y uno de diciembre del dosmil tres concurrió a laborar siendo intervenido por el doctorVíctor Corante magistrado de la ODICMA de Lima, quien lepreguntó si había recibido una llamada del señor CésarGutiérrez a lo que contestó que si lo llamó para solicitarleque no le pase muchos expedientes porque como era añonuevo iban a laborar sólo hasta las doce del día;sosteniendo, que es ajeno a los hechos materia deinvestigación ya que por la simple sindicación de CésarGutiérrez Gamarra no puede ser involucrado, agregandoque no existe prueba contundente en su contra; que, deotro lado, en su declaración de fojas mil ciento noventa yocho refiere que el día de los hechos se ausentó de suubicación de trabajo entre las diez y media u once y mediaaproximadamente veinte minutos, dirigiéndose a la Oficinade Personal para conversar sobre su contrato laboral ycuando retornaba fue intervenido por el doctor Corante,agregando que antes de dicha intervención recibió no unasino dos llamadas de Gutiérrez Gamarra; Sexto: Que, a

pesar que el investigado Villar Cuba niega su participaciónen los hechos irregulares cometidos, está acreditado conlos medios probatorios actuados en la presenteinvestigación, que es él quien dirigió la sustracción y posteriorventa del expediente a la quejosa, quedando comprobadoello no sólo con la sindicación de Gutiérrez Gamarra sinotambién con la de Hoyos Álvarez, quien en su declaraciónbrindada ante la Magistrada encargada de la acción decontrol, así como en su manifestación policial obrantes afojas cuarenta y siete y mil setenta, sostuvo que fue SergioVillar quien le propuso la realización del acto ilícito a cambiode quinientos dólares por el "servicio", siendo éste quien leentregó el expediente, conminándolo a comunicarse conla quejosa para ofrecérselo; Sétimo: Que, además delanálisis de las llamadas que recibiera el investigadoGutiérrez Gamarra entre las diez con cuarenta y las diezcon cincuenta y cinco minutos de la mañana del día deloperativo, aparece que fueron realizadas desde los númerostelefónicos noventa y siete ciento noventa y cuatronovecientos cincuenta, cuarenta y dos seiscientos dieciochocincuenta y siete, cuarenta y dos seiscientos setenta ycinco cincuenta y dos, cuarenta y dos setecientos cuarentay siete cincuenta y uno y cuarenta y dos setecientos treintaveintitrés, resultando que los cuatro últimos números estánasignados a la sede judicial del Edificio Alzamora Valdezcomo líneas de salida de la central telefónica, según laverificación realizada por la magistrada habilitada comoJefe de la Unidad Operativa Móvil, y que consta a fojas milquinientos noventa y seis, hecho que coincide plenamentecon la explicación de Gutiérrez Gamarra en cuantomanifestó que fue Villar Cuba quien lo llamó en variasoportunidades desde el teléfono de la central telefónicadel Poder Judicial; tanto más si el día del operativo,magistrados de la ODICMA de Lima se presentaron aefectuar una visita en el Cuadragésimo Segundo JuzgadoCivil de Lima, cuya Acta obra a fojas mil cuatrocientosnoventa y ocho, en la que consta la declaración de lacompañera de labor del investigado Villar Cuba, doña LitaCarola Velásquez Cárdenas que trabajaba a su costadotambién como anilladora y que refirió que éste se ausentóde su lugar como veinte minutos, entre las diez con treintay las once de la mañana, coincidiendo con el período en elque Gutiérrez Gamarra recibió las llamadas señaladas,ausencia que también es reconocida por Villar Cuba;Octavo: Que, siendo así, sin perjuicio de la connotacióndelictiva que pueda revestir el caso, y cuyo conocimientoes de competencia de los órganos jurisdiccionalescorrespondientes, se encuentra acreditada la participaciónde los investigados Gutiérrez Gamarra y Villar Cuba, en laventa de un expediente, conforme a los hechos probadosy elementos indiciarios ya relatados en los considerandosprecedentes, quienes han incurrido en infracción a losdeberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno delartículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye graveatentado contra la dignidad del cargo, que los desmereceen el concepto público, resultando de aplicación la medidadisciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientosonce del citado cuerpo normativo; Noveno: Que, en cuantoa la prescripción de la acción disciplinaria deducida pordon César Gustavo Gutiérrez Gamarra en su escrito defojas mil seiscientos cincuenta y nueve a mil seiscientossesenta de fecha cuatro de enero del dos mil seis, paraque se proceda al archivo definitivo de la presenteinvestigación, es menester precisar que el artículo sesentay cinco del Reglamento de Organización y Funciones de laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicialseñala que el cómputo del plazo de prescripción sesuspende con el primer pronunciamiento del ÓrganoContralor competente, razón por la que dicho medio dedefensa debe ser desestimado ya que la Jefatura de Controlde la Magistratura del Poder Judicial, por auto de fojastres, del dieciocho de diciembre del dos mil tres, dispusoabrir investigación preliminar por los hechos materia dedenuncia, dando lugar al correspondiente operativo decontrol, que se llevó a cabo el día treinta y uno de diciembredel mismo año a las diez y cuarenta y cinco minutos de lamañana, resultando evidente que a partir de dichopronunciamiento el plazo prescriptorio quedó suspendido;por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, en uso de las atribuciones conferidas por el incisotreinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con losartículos ciento seis y doscientos dos de la referida LeyOrgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidadcon el informe del señor Consejero José Donaires Cubaquien no interviene por encontrarse de vacaciones, por

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unanimidad; RESUELVE: Primero: Declarar infundada laprescripción deducida por don César Gustavo GutiérrezGamarra; Segundo: Imponer la medida disciplinaria deDestitución a los servidores César Gustavo GutiérrezGamarra y Sergio Gustavo Villar Cuba, por sus actuacionescomo Técnico Administrativo y Administrativo de la CorteSuperior de Justicia de Lima, respectivamente, el primerocomo Archivero y el segundo como Anil lador delCuadragésimo Segundo y Cuadragésimo Cuarto JuzgadosEspecializados en lo Civil de Lima.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

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ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

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QUEJA ODICMA Nº 135-2005-LA LIBERTAD

Lima, veintidós de febrero del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene laQueja ODICMA número ciento treinta y cinco guión dos milcinco guión La Libertad, seguida contra don VíctorVillavicencio Olivares, por su actuación como Secretario delJuzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco, DistritoJudicial de La Libertad; por los fundamentos de la resoluciónnúmero seis expedida por la Oficina de Control de laMagistratura del Poder Judicial, de fojas ochenta y cinco aochenta y ocho, su fecha veintitrés de febrero del dos milcinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, medianteresolución que corre de fojas diez a once, se abrió procesoadministrativo contra don Víctor Villavicencio Olivares por suactuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado deSantiago de Chuco, Distrito Judicial de La Libertad, porrecibir suma de dinero de los quejosos don Leoncio MoralesRomero y doña Esperanza Delgado Vásquez, a cambio deayudarlos en el trámite del proceso que seguía su nieto donMarino Cornelio Trujillo Morales, sobre Supresión de Nombre,que se tramitaba en el Juzgado Mixto de Santiago de Chuco;Segundo: Que, los quejosos han sostenido tanto en el actade fojas ocho como en el acta de Confrontación de fojassesenta y cuatro a sesenta y cinco, haber entregado alsecretario quejado la suma de doscientos treinta nuevossoles con el objeto de que siga el trámite del proceso judicialcitado anteriormente; Tercero: Que, el investigado haargumentado conforme aparece de fojas ciento veinte aciento veintidós que el procedimiento administrativo sedesarrolló sin su conocimiento, y sin habérsele otorgado yreconocido su derecho de defensa; de igual modo, refiereque al haberse dado por ciertas las afirmaciones de lospresuntos quejosos y los iniciadores de la queja, se havulnerado su derecho y garantía constitucional a lapresunción de inocencia; Cuarto: Que, no obstante loseñalado por don Víctor Villavicencio Olivares, del análisisde los presentes actuados fluye que el mencionadoinvestigado sí fue válidamente notificado para que absuelvalos cargos formulados en su contra, conforme se encuentracorroborado con la constancia de notificación que corre afojas quince, su fecha primero de octubre del dos mil cuatro,en donde aparece su firma y sello de recepción; y a pesarde ello no absolvió los cargos materia de la queja formulada;motivo por el cual fue declarado en rebeldía medianteresolución número tres, su fecha quince de octubre del dosmil cuatro; sin embargo, y a fin de lograr el esclarecimientode los hechos denunciados, se programó su declaraciónpersonal así como la confrontación con los quejosos

quedando acreditado que se respetaron todas las garantíasinherentes al debido procedimiento administrativo; Quinto:Que, al respecto, y de manera concordante con lo señaladoprecedentemente, el servidor investigado haciendo uso desu derecho de defensa en cumplimiento de lo dispuesto enla citada resolución de fojas diecisiete, se presentó parabrindar su respectiva declaración, negando los cargosimputados en su contra, sosteniendo que sólo se limitó aorientar a los quejosos para que presenten la demandacorrespondiente, afirmando que no solicitó ninguna sumade dinero para dicho efecto; Sexto: Que, sin embargo, de ladiligencia de confrontación que corre de fojas sesenta ycuatro a sesenta y cinco, y contrariamente a lo señalado ensu declaración, aparece que don Víctor Villavicencio Olivaresal ser increpado por el quejoso Leoncio Morales Romero porel hecho de haber recibido la suma de doscientos treintanuevos soles, en el local de la Secretaría de Juzgado parael trámite de un proceso sobre supresión de nombre de sunieto, en donde indica inclusive que el servidor quejado leofreció hacerlo en el plazo de diez días, el investigado demanera literal ha reconocido lo siguiente "… que dicho dinerofue para el doctor Casas, que trabaja en Santiago de Chuco…"; declaración que corrobora la grave irregularidadfuncional cometida y que releva de mayores comentarios;por si esto fuera poco, en dicha diligencia se aprecia en larespuesta a la tercera pregunta que cuando el quejosorefiere que nunca solicitó la devolución del dinero al secretariojudicial, en vista que éste le indicaba que el proceso de lareferencia se encontraba en trámite ante el Juzgado Mixtode Santiago de Chuco, éste no tuvo nada que alegar,aceptando consecuentemente de manera tácita el hechodenunciado; Sétimo: Que, siendo así, resulta incuestionablela irregular conducta funcional de don Víctor VillavicencioOlivares, en su actuación como Secretario del Juzgado dePaz Letrado de Santiago de Chuco, quien ha incurrido eninfracción a los deberes y prohibiciones a que se refiere elinciso uno del artículo doscientos uno del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo queconstituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lodesmerece en el concepto público, correspondiendo aplicarla medida disciplinaria de destitución prevista en el artículodoscientos once del citado cuerpo normativo; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, enuso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y unodel artículo ochenta y dos concordado con los artículosciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, deconformidad con el informe de fojas ciento cincuenta y nuevea ciento sesenta y uno, en sesión ordinaria de la fecha, sinla intervención del Consejero José Donaires Cuba porencontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don VíctorVillavicencio Olivares, por su actuación como Secretario delJuzgado de Paz Letrado de Santiago de Chuco, DistritoJudicial de La Libertad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

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JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

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08432

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QUEJA ODICMA Nº 1126-2003-PIURA

Lima, veintidós de febrero del dos mil seis.

VISTO: El expediente administrativo que contiene la QuejaODICMA número mil ciento veintiséis guión dos mil tres guión

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Piura seguida contra don José Lizardo Flores Jiménez, por suactuación como Juez de Paz de Primera Nominación del distritode Frías, provincia de Ayabaca, Distrito Judicial de Piura; porlos fundamentos pertinentes de la resolución expedida por elJefe de la Oficina de Control de la Magistratura del PoderJudicial de fojas ciento dieciséis a ciento diecinueve, su fechaonce de julio del dos mil cinco; y, CONSIDERANDO: Primero:Que, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Piuramediante resolución de fojas diecisiete a dieciocho abrióproceso disciplinario contra don José Lizardo Flores Jimenez,por los siguientes cargos: a) retardo en la administración dejusticia e infracción a los deberes, al no haber cumplido condiligenciar el exhorto comisionado, referido a llevar a cabo laministración de posesión definitiva a favor de la quejosa DinaPeña Jara, conforme a lo dispuesto en el expediente númerociento ochenta y dos guión cero dos seguido contra ManuelAbraham Ramírez Peña, por delito de usurpación; y b) habersido sentenciado por delito doloso con reserva del fallocondenatorio, en el expediente número doscientos ochentay seis guión cero uno, seguido contra el Juez quejado, pordelito de hurto agravado, en agravio de Rosa AngélicaJiménez Pintado; Segundo: Que, respecto al cargo a) refiereel quejado en su descargo de fojas noventa, que para cumplircon la diligencia comisionada ofició a la Policía Nacional, a finde que preste garantías para el lanzamiento del sentenciado,pero no se pudo llevar a cabo por falta de personal suficiente;añadiendo que cursó otro oficio con el mismo fin, sin resultadoalguno, por lo que devolvió el exhorto, indicando las razonesdel incumplimiento; Tercero: Que, al respecto, si bien de lascopias de los actuados de fojas cuarenta y cuatro a cincuentay dos, no consta la fecha en que el quejado recibió el exhorto,no obstante, fluye que al nueve de octubre del dos mil dos,ya lo tenía en su poder, pues fue en esa fecha que se notificóal sentenciado para la desocupación del inmueble; empero,recién el veintitrés de octubre solicitó apoyo policial para ellanzamiento; asimismo, persistió en la demora al reiterar elpedido de apoyo policial recién el cuatro de diciembre, ydevolver el exhorto mediante oficio fechado el treinta y unode marzo del dos mil tres y recibido por el Juzgadocomisionante el tres de abril, esto es, después de más decinco meses desde que lo tuvo ciertamente en su poder,cuando, en todo caso, debió devolver el exhorto dentro deun lapso razonable, o dentro del plazo previsto por el artículociento cincuenta y siete de la Ley Orgánica del Poder Judicial,haciendo de conocimiento del Juzgado Penal los motivosque mediaron para su no realización, a fin que adopte lasmedidas pertinentes; determinándose así que el quejadoinfringió su deber al incurrir en retardo en la administración dejusticia; sin embargo, es menester precisar que frente a estecargo no se cuenta con los elementos de juicio o indicios quedemuestren o hagan presumir una parcialización u otrairregularidad mayor, más que la demora; asimismo, de losactuados acopiados en autos, no se cuenta con pruebaalguna que acredite que esta acción sea reiterativa; que, poresta razón, no corresponde aplicarle la sanción de destitución,sino una sanción menor, la misma que no correspondeimponer en primera instancia al Consejo Ejecutivo del PoderJudicial; Cuarto: Que, en cuanto al cargo b), el investigadorefiere en su descargo, que en el mencionado proceso penalse le reservó el fallo condenatorio y se le impuso un períodode prueba de un año, el cual ya culminó y no le generóantecedentes judiciales; que, sobre este extremo se tieneque a fojas trece y catorce, obran las copias certificadaspertinentes del expediente número doscientos ochenta y seisguión cero uno, seguido contra el quejado y otro, por delitode hurto agravado, en agravio de Rosa Angélica JiménezPintado, de las cuales se advierte que con fecha quince deagosto del dos mil dos el Juzgado Penal de Ayabaca procedióa la lectura de sentencia, reservándose el fallo condenatorioa don José Lizardo Flores Jiménez, como autor del precitadodelito, sentencia que al no ser impugnada fue declaradaconsentida; Quinto: Que, si bien es cierto, no se le impusopena privativa de la libertad, por haber recurrido el juzgador ala institución de la reserva del fallo condenatorio, también loes que ello no obsta la existencia de responsabilidad penalen la que ha incurrido el investigado, hecho que lo descalificapara el ejercicio del cargo de administrar justicia; resultandode aplicación por este último cargo lo previsto en el artículodoscientos catorce del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial, por cuanto, el mencionado cuerpolegal en su artículo ciento setenta y siete, incisos cuarto ysexto, prescribe como requisitos comunes para ser magistradotener conducta intachable y no haber sido condenado nihallarse procesado por delito doloso común; por talesfundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en usode las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del

artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica del Poder Judicial concordado con los artículos cientoseis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, deconformidad con el informe del señor Consejero Wálter CotrinaMiñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervencióndel señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse devacaciones, por unanimidad; RESUELVE: imponer la medidadisciplinaria de Separación a don José Lizardo Flores Jiménez,por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominacióndel distrito de Frías, provincia de Ayabaca, Distrito Judicial dePiura; y consentida o ejecutoriada que sea dicha sanción, laOficina de Control de la Magistratura del Poder Judicialprocederá con arreglo a sus atribuciones en cuanto al cargode retardo en la administración de justicia.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

WÁLTER COTRINA MIÑANO

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 171-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de mayo del 2006

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justiciaes la máxima autoridad administrativa de la sede judiciala su cargo y dirige la política interna de su DistritoJudicial, con el objeto de brindar un eficiente serviciode administración de justicia en beneficio de losjusticiables y en virtud a dicha atribución se encuentrafacultado a designar, reasignar, ratificar y/o dejar sinefecto la designación de los Magistrados Provisionalesy Suplentes que están en el ejercicio del cargojurisdiccional;

Que, ante la reincorporación de Magistrados titularesdispuesta por Resoluciones Administrativas Nºs. 152, 155y 160-2006-P-CSJLI/PJ, se han visto desplazadosservidores de carrera judicial con años de servicio yexperiencia profesional, que ostentaban la condición deJueces Provisionales, hasta antes de la dación de lasresoluciones en mención, siendo el caso específico el de ladoctora María Amanda Gamarra Tello, Relatora titular deSala;

Que, en atención a lo anteriormente expuesto, resultapertinente para este Despacho designar a referida servidoraen un Juzgado de Paz Letrado así como efectuar lapromoción del Magistrado correspondiente, teniéndose encuenta además los alcances del artículo 238º de la LeyOrgánica del Poder Judicial 1;

Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor NILTONAUGUSTO LOPEZ CAMPOS, Juez titular del SegundoJuzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, como Juez Provisionaldel Cuarto Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, enreemplazo del doctor Víctor Eduardo Zambrano Espinoza, aquien se le da las gracias por los servicios prestados a esta

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institución, debiendo retornar a su cargo de origen previoconocimiento de la Oficina de Personal.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIAAMANDA GAMARRA TELLO, como Juez Provisional delSegundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte.

Artículo Tercero.- Las disposiciones emanadas de lapresente resolución se efectivizarán a partir del día 11 demayo del año en curso.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dela Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital deControl de la Magistratura, de la Gerencia General del PoderJudicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, de laOficina de Administración Distrital de la Corte Superior deJusticia de Lima y de la Magistrada para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

1 Art. 238º LOPJ "En caso de vacancia, licencia o impedimento de jueces espe-cializados o Mixtos, son reemplazados por los Jueces de Paz Letrado o por losSecretarios o Relatores de Sala, siempre que reúnan los requisitos para ser jue-ces especializados o mixtos y observándose lo dispuesto en el primer párrafo delartículo 236º en lo pertinente."

08428

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 170-2006-P-CSJLI/PJ

Mediante Oficio Nº 708-2006-P-CSJLI/PJ, la CorteSuperior de Justicia de Lima solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Administrativa Nº 170-2006-P-CSJLI/PJ, publicada en la edición del 9 de mayo de 2006.

En el Artículo Primero.-

DICE:

FELICITAR al señor doctor PEDRO ABEL BETANCOURTBOSSIO, Vocal Superior de la Primera Sala Especializada enlo Contencioso Administrativo, señorita doctora MILAGROSDEL ROSARIO VARGAS GORDILLO, Secretaria General y laseñora doctora ANA MARIA VILLACAMPA FLORES, Jefa dela Oficina de Administración Distrital, por su labor desarrolladaen el Proceso Selección de Personal de AuxiliaresJurisdiccionales con motivo de la creación de Juzgados y SalasTransitorias Especializadas en lo Contencioso Administrativo.

DEBE DECIR:

FELICITAR al señor doctor PEDRO ABEL BETANCOURTBOSSIO, Vocal Superior de la Segunda Sala Especializadaen lo Contencioso Administrativo, señorita doctora MILAGROSDEL ROSARIO VARGAS GORDILLO, Secretaria General y laseñora doctora ANA MARIA VILLACAMPA FLORES, Jefa dela Oficina de Administración Distrital, por su labor desarrolladaen el Proceso Selección de Personal de AuxiliaresJurisdiccionales con motivo de la creación de Juzgados ySalas Transitorias Especializadas en lo ContenciosoAdministrativo.

08440

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BANCO CENTRAL DE RESERVA

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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 032-2006-BCRP

Lima, 9 de mayo 2006

CONSIDERANDO:

Que, una de las funciones del Banco Central de Reservadel Perú es la emisión de billetes y monedas;

Que, para el mejor cumplimiento de esta función esconveniente que los especialistas de la Gerencia deAdministración del Numerario actualicen sus conocimientossobre el manejo de numerario, últimas medidas de seguridadde billetes y monedas así como el tratamiento de laproblemática de la falsificación;

Que, en tal sentido, se considera necesaria laparticipación de la entidad en el III Curso Internacionalsobre Gestión de Efectivo, organizado por el Banco Centralde la República de Argentina, el Banco de España y elBanco de México, a realizarse entre el 15 y 19 de mayo enla ciudad de Buenos Aires, Argentina;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 yel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado en el Directorio en su sesión de fecha 27 de abrilde 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier AñorgaValenciano, Jefe del Departamento de Análisis delCirculante de la Gerencia de Administración del Circulante,a la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 14 al 19 demayo y al pago de los gastos, a fin de intervenir en elcertamen indicado en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será comosigue:

Pasaje US$ 417,54Viáticos US$ 1200,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25

------------------TOTAL US$ 1647,79

Artículo 3º.- La Presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,cualquiera fuere su clase o denominación.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteen Ejercicio de la Presidencia

08322

J N E

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RESOLUCIÓN Nº 754-2006-JNE

Expediente Nº 339-2005.

Lima, 5 de mayo de 2006

VISTO, recurso de apelación interpuesto por laciudadana Gladis Lucía Vela de Caballero contra el AcuerdoNº 036 de fecha 16 de noviembre de 2005, expedido por elConcejo Provincial de Bellavista, en el departamento deSan Martín, que desestima su recurso de reconsideracióncontra el Acuerdo de Concejo Nº 035 de fecha 20 de octubrede 2005 que denegó el pedido de vacancia del RegidorJohnny Pichis Tavera, por la causal establecida en el inciso6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972; y,

CONSIDERANDO:

Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidores esdeclarada por el correspondiente concejo municipal ensesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos terciosdel número legal de sus miembros, previa notificación alafectado para que ejerza su derecho de defensa, conformelo dispone el artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972;

Que, en fojas 29 a 41 obran copias simples de lasentencia del Juzgado Especializado en lo Penal de MariscalCáceres - Juanjui, que condena a Johnny Pichis Tavera

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como autor de los delitos: contra la libertad en su modalidadde violación de la libertad personal - coacción, en agraviode Ferdinand Ruiz Casanova y contra la administraciónpública en su modalidad de violación y resistencia a laautoridad - impedimento de ejercicio de función deautoridad, en agravio del Estado, a dos años de penaprivativa de la libertad suspendida condicionalmente por elperíodo de prueba de un año; y, en fojas 42 a 44 obrancopias certificadas de la sentencia emitida por la SalaEspecializada en lo Penal de la Corte Superior de Justiciade San Martín, confirmando la sentencia de primerainstancia;

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 6)del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972, el cargo de regidor se declara vacante porsentencia judicial emitida en última instancia por delitodoloso;

Que, con fecha 7 de junio de 2004 se emitió la sentenciaque condenó a pena privativa de la libertad al Regidor JohnnyPichis Tavera; y si bien, tal condena ha sido suspendidacondicionalmente, sus efectos jurídicos aún continúanvigentes hasta la culminación de los dos años fijados en lapropia sentencia, y como se advierte del documento de fojas59, a la fecha en la cual se desestimó la solicitud de vacanciadel Regidor Johnny Pichis Tavera (20 de octubre de 2005), yase hallaba inhabilitado para ejercer el cargo de Regidor de laMunicipalidad Provincial de Bellavista, situación que aúnsubsiste, en consecuencia, se encontraba configurada lacausal establecida en el inciso 6) del artículo 22º de la Leyacotada por haberse expedido, además, sentencia en últimainstancia que confirmó la sentencia de vista;

Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la referidaLey Orgánica, en caso de vacancia de regidor lo reemplazael suplente, respetando la precedencia establecida en supropia lista electoral, correspondiendo la suplencia a doñaGladis Lucía Vela de Caballero, según el acta deproclamación remitida por el Jurado Electoral Especial deBellavista, con motivo de las Elecciones Municipales delaño 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por doña Gladis Lucía Vela de Caballerocontra el Acuerdo Nº 036 de fecha 16 de noviembre de 2005,expedido por el Concejo Provincial de Bellavista, en eldepartamento de San Martín; en consecuencia, revocándosedicho Acuerdo, así como el Acuerdo Nº 035 de fecha 20 deoctubre de 2005, se declara la vacancia del cargo de Regidordel Concejo Provincial de Bellavista, departamento de SanMartín, de don Johnny Pichis Tavera.

Artículo Segundo.- Convocar a doña Gladis Lucía Velade Caballero, candidata no proclamada del MovimientoIndependiente "Nueva Amazonía", para que asuma elcargo de Regidora del Concejo Provincial de Bellavista, enel departamento de San Martín, para completar el períodode gobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgárselela respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

08301

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RESOLUCIÓN Nº 755-2006-JNE

Expediente Nº 284-2005

5 de mayo de 2006

VISTOS: en Audiencia Pública, los recursos deapelación interpuestos por el ciudadano don Diego GerardoMoreno Mendieta y por los regidores del Concejo Distritalde Buldibuyo, Teófilo Vasallo Sevillano, Justo VillanuevaSegura y Augusto Valverde Meza contra el Acuerdo deConcejo de fecha 10 de diciembre de 2005 que declaraimprocedente la vacancia de don Daniel Andrés SevillanoLecca, al cargo de Alcalde del Concejo Distrital deBuldibuyo, provincia de Pataz, departamento de LaLibertad.

CONSIDERANDO:

Que, el 9 de setiembre de 2005, se corrió traslado alConcejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz,departamento de La Libertad, la solicitud de vacancia dedon Daniel Andrés Sevillano Lecca al cargo de Alcalde dedicho distrito, presentada por el ciudadano don DiegoGerardo Moreno Mendieta, invocando las causalesestablecidas en el inciso 4) del artículo 9º de la LeyNº 26864 Ley de Elecciones Municipales, concordante conel inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 27734, por los cualesel alcalde estaba impedido de ser candidato en lasElecciones Municipales de 2002 al encontrarse incurso enlos incisos 8) y 11) del artículo 23º de la Ley Nº 23853, LeyOrgánica de Municipalidades vigente hasta el 27 de mayode 2003, que establecía quiénes no podían desempeñarlos cargos de Alcaldes y Regidores; y, en el inciso 9) y 10)del artículo 22º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, esto es, por incurrir en la causal establecida enel artículo 63º referido a restricciones de contratación paralos alcaldes y regidores así como por sobrevenir algunosde los impedimentos establecidos en la Ley de EleccionesMunicipales, después de la elección, respectivamente;

Que, asimismo, según se advierte a fojas 28, el 1 desetiembre del mismo año, los regidores Teófilo VasalloSevillano, Justo Villanueva Segura, Augusto Velarde Meza,conjuntamente con el ciudadano Diego Gerardo MorenoMendieta, presentaron directamente ante la Municipalidadde Buldibuyo una solicitud de vacancia del referido Alcaldecon los mismos argumentos;

Que, a fojas 161 el Alcalde Daniel Sevillano Leccacomunicó a este órgano electoral el acuerdo de Concejode fecha 9 de diciembre de 2005 por el cual se declaróimprocedente la solicitud de vacancia al no habersealcanzado el voto favorable de los dos tercios del númerolegal de sus miembros, remitiendo copia simple y legalizadade algunos documentos tramitados en dicha instancia. Sinembargo, omite remitir los cargos de notificación, tanto a lasesión que se pronuncia sobre la vacancia como la quepone en conocimiento el acuerdo adoptado, lo que essubsanado, sólo en parte, luego de un requerimiento deeste órgano electoral, comunicando que el mencionadoacuerdo ha quedado consentido, pero sin adjuntar el cargode notificación que lo acredite ni la resolución que así lodetermine;

Que, el 18 de enero de 2006, Diego Gerardo MorenoMendieta interpone apelación directamente al JuradoNacional de Elecciones, afirmando no haber sido notificadocon el acuerdo de vacancia. Ante dicha contradicción debetenerse en cuenta que siendo la vacancia solicitada la delAlcalde, es él quien tiene la obligación de remitir en formaoportuna la información necesaria que permita esclarecerlos hechos alegados con transparencia y objetividad,cumpliendo con las disposiciones legales pertinentes,situación que no se advierte de lo actuado en el presenteexpediente por lo que habiéndose vencido en exceso losplazos legales establecidos, corresponde que este supremoórgano electoral, a fin de garantizar la tutela procesalefectiva de los solicitantes y el debido proceso, se pronunciesobre la apelación interpuesta ante esta instancia, deconformidad con el artículo 23º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

Que, los solicitantes señalan como argumento para ladeclaratoria de vacancia lo siguiente: 1) que conforme alinciso 4) del artículo 9º de la Ley Nº 26864, modificado conla Ley Nº 27734, están impedidos de ser candidatos enelecciones municipales los ciudadanos a los que se refierelos incisos 7), 8) y 9) del artículo 23º de la anterior LeyOrgánica de Municipalidades, en tal sentido don DanielAndrés Sevillano Lecca, estaba impedido de ser candidatoa la alcaldía del distrito de Buldibuyo en las EleccionesMunicipales del 2002 ya que tenía proceso civil abiertosobre indemnización por daños y perjuicios con lamunicipalidad; 2) que se ha incurrido en la causal previstaen el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades

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Nº 27972, sobre restricciones de contratación al haberaprobado y firmado un contrato con fecha 10 de abril de2003, por el cual se compró un terreno a la madre delalcalde, incluso sobrevaluado; y, 3) por sobrevenir algunosde los impedimentos establecidos en la Ley de EleccionesMunicipales;

Que, como sustento de la apelación señalan lossolicitantes: a) que el Acuerdo remitido no se ajusta a laverdad toda vez que alude a una sesión del 10 de diciembrede 2005, cuando fue en sesión del 9 de diciembre delmismo año en la que se declaró por mayoría de 3 votos lavacancia del Alcalde, habiéndose agregadosorprendentemente en la parte final de la respectiva Actaque al no haberse alcanzado las dos terceras partes de lavotación resulta improcedente la vacancia, lo que en ningúnmomento apreciaron, de lo contrario hubiesen formulado laapelación correspondiente suponiendo más bien que frentea la decisión mayoritaria, el Alcalde vacado formularía laimpugnación correspondiente; b) que de la confrontaciónde las firmas y sellos de los regidores Augusto VelardeMeza, Teófilo Vasallo Sevillano y Justo Villanueva Seguraque aparecen en el Acta de Sesión de Concejo de fecha10 de diciembre de 2005 se advierte que han sidofalsificadas, pretendiendo con ello el Alcalde sorprender alColegiado adulterando acuerdos que no corresponden ala verdad;

Que, con respecto a la primera y tercera causal invocada,si bien los hechos expuestos no configuran directamenteninguno de los supuestos establecidos taxativamente enla Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 como causalde vacancia, resulta procedente que este colegiado almomento de resolver tenga en cuenta los mencionadossupuestos en razón de la naturaleza de los mismos;

Que, en cuanto a la segunda causal invocada, cabeseñalar que conforme al artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú, dentro de la estructura orgánica delgobierno local, el Concejo Municipal es el órgano normativoy fiscalizador y la alcaldía el órgano ejecutivo. Enconcordancia con ello, el artículo 20º inciso 23) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 establece comouna de las atribuciones del alcalde celebrar los actos,contratos y convenios necesarios para el ejercicio de susfunciones. En consecuencia, corresponde al alcalde firmarlos contratos que se realicen en nombre de la municipalidad,al ser el representante legal de dicha institución, conformelo establece el artículo 6º de la Ley Orgánica en menciónpudiendo delegar esta facultad únicamente en el gerentemunicipal conforme lo señala el artículo 20ª inciso 20) delmismo cuerpo legal;

Que, conforme al artículo 181º de la Constitución Políticadel Perú, el Pleno del Jurado Nacional de Eleccionesaprecia los hechos con criterio de conciencia resolviendocon arreglo a ley y a los principios generales de derecho;

Que, la norma que establece la atribución de contratacióndel alcalde guarda estrecha relación con el artículo 63º dela actual Ley Orgánica de Municipalidades que estableceque el alcalde, los regidores, los servidores, empleados yfuncionarios municipales no pueden contratar, rematar obraso servicios públicos municipales ni adquirir directamente opor Interpósita persona sus bienes, por lo que resultanecesario interpretar sus alcances a la luz de los bienesjurídicos protegidos, cual son los bienes y rentas de losmunicipios y del principio de razonabilidad;

Que, la norma en mención lo que pretende es tutelarlos bienes públicos que pertenecen al Estado y que estánal servicio de una localidad determinada y controlar el poderque se otorga a aquellas personas que son elegidas pararepresentarla, de tal manera que hagan un buen uso detodos aquellos bienes y rentas que reciben procurando elmáximo beneficio para la colectividad y que de ningunamanera se utilice el cargo en beneficio propio o de terceros;

Que, cuando la norma establece restricciones a ladisposición de los bienes o servicios municipales, sea porquese contrata o remata las obras o servicios públicosmunicipales o porque se adquiere sus bienes directamenteo por interpósita persona, lo que busca evitar es que lasoperaciones que se realizan a nombre del municipio y quevan a significar disposición de sus bienes o rentas, se veanperturbadas por intereses personales de los funcionariosque en dicha norma se mencionan;

Que, recurriendo al principio de razonabilidad de lanorma debemos determinar que la restricción que estableceel artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades nopuede interpretarse en forma restringida, pues lo que lanorma quiere evitar es el aprovechamiento del cargo enbeneficio de un interés particular, lo que puede presentarse

no sólo en la disposición de bienes, sino también en laadquisición de estos porque ello conlleva a la disposiciónde los rentas o recursos del municipio. Una interpretaciónrestringida conlleva a fomentar la impunidad y contradecirla esencia y finalidad por la cual fue emitida dicha norma,que a su vez generaría insatisfacción en la población ensus demandas de justicia; criterio que este Tribunal adoptapara futuros casos similares, con calidad de jurisprudenciavinculante;

Que, en tal orden de ideas, es de señalar que es unhecho no negado por el Alcalde, que la Municipalidadadquirió un terreno de propiedad de la madre de este, enquince mil nuevos soles, el diez de abril de 2003 y queademás de haber graves cuestionamientos respecto a laspersonas que firmaron la escritura pública imperfecta decompra venta, lo cierto es que el alcalde con una supuestaomisión permitió que se lleve a cabo una compra venta enla que tenía un interés personal por ser la vendedora sumadre, toda vez que resulta razonablemente imposiblesuponer que el alcalde estuviera al margen de dichatransacción, evidenciando su accionar la intención de lograrmediante su supuesta no intervención, que la municipalidadadquiriera un bien inmueble de propiedad de su señoramadre aparentando no haber intervenido en el acto onegocio jurídico por el cual el Concejo adquirió enrepresentación de la municipalidad dicho inmueble,interviniendo indebidamente en un acto administrativo queera de exclusiva competencia del alcalde y no del órganonormativo y fiscalizador. Resulta evidente que el alcaldecuestionado permitió que la compra venta de un bieninmueble de propiedad de su madre se realizara conintervención del Concejo sin ser de su competencia, por loque debe considerarse que don Daniel Andrés SevillanoLecca se encuentra incurso en la causal invocada;

Que, independientemente a la declaratoria de vacancia,las irregularidades advertidas respecto a la compra ysobrevaluación del terreno de la madre del Alcalde en laque pudieran estar involucradas otras personas, constituyeun hecho susceptible de control por el órganocorrespondiente, por lo que este Colegiado considerapertinente ponerlo en conocimiento de la Contraloría Generalde la República para los fines de Ley. Más aún si de lascopias de la escritura pública imperfecta de compra ventadel mencionado terreno, presentadas por ambas partes, afojas 10 y 77, se advierte diferencia en cuanto a las personasque la firman;

Que, finalmente, teniendo en cuenta que lasalegaciones formuladas por los solicitantes en sus recursosde apelación colindan con ilícitos penales, deben serpuestos en conocimiento del Ministerio Público, para queproceda conforme a sus atribuciones;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADOS los recursosde apelación interpuestos por don Diego Gerardo MorenoMendieta y por los regidores Teófilo Vasallo Sevillano, JustoVil lanueva Segura, Augusto Velarde Meza; enconsecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo de fecha10 de diciembre de 2005 por el cual se declaró improcedentela vacancia de don Daniel Andrés Sevillano Lecca al cargode Alcalde del Concejo Distrital de Buldubiyo, provincia dePataz, departamento de La Libertad.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de don DanielAndrés Sevillano Lecca al cargo de alcalde del ConcejoDistrital de Buldibuyo, provincia de Pataz, departamentode La Libertad, dejando sin efecto la credencial que le fueotorgada con motivo de las elecciones municipales del año2002.

Artículo Tercero.- Convocar al Teniente Alcalde donTeófilo Vasallo Sevillano, para que asuma el cargo de Alcaldedel Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz,departamento de La Libertad, para completar el períodode gobierno municipal 2003-2006, otorgándosele larespectiva credencial.

Artículo Cuarto.- Convocar a doña Santos FranciscaJuárez Domínguez, candidata no proclamada de laorganización política nacional "Fuerza Democrática", paraque asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital deBuldibuyo, provincia de Pataz, departamento de LaLibertad, para completar el período de Gobierno Municipal2003-2006, otorgándosele la respectiva credencial.

Artículo Quinto.- Remitir a la Contraloría General de laRepública, las copias certificadas pertinentes respecto a

����� ������ ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

las irregularidades administrativas mencionadas en la parteconsiderativa de la presente resolución para los finescorrespondientes.

Artículo Sexto.- Poner en conocimiento del MinisterioPúblico el contenido de la presente resolución, debiendoremitirse copia certificada de lo actuado, para que procedaconforme a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

08302

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RESOLUCIÓN Nº 860-2006-JNE

Lima, 10 de mayo de 2006

VISTO: El Decreto Supremo Nº 012–2006–PCM, envirtud del cual el Presidente de la República convoca aElecciones Regionales y Elecciones Municipales 2006, lasmismas que se realizarán el 19 de noviembre del presenteaño;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28607 publicada, el 4 de octubrede 2005, en el Diario Oficial El Peruano, se ha modificadolos artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Políticadel Perú;

Que, de conformidad con el artículo 191º de nuestraCarta Política para postular a Presidente de la República,vicepresidente, miembro del parlamento nacional o alcalde;los presidentes de los gobiernos regionales debenrenunciar al cargo seis (6) meses antes de la elecciónrespectiva;

Que, asimismo, el artículo 194º de la Constitución Políticadel Estado dispone que para postular a Presidente de laRepública, vicepresidente, miembro del parlamento nacionalo presidente del gobierno regional; los alcaldes debenrenunciar al cargo seis (6) meses antes de las elecciónrespectiva;

Que, el artículo 14º de la Ley de Elecciones RegionalesNº 27683 establece que no pueden postular a la presidencia,vicepresidencia o miembro del consejo regional, si no renuncianpor lo menos ciento veinte (120) días antes de la fecha de laelección: los ministros y viceministros de Estado, el ContralorGeneral, los magistrados del Tribunal Constitucional, del PoderJudicial, del Ministerio Público, los miembros del ConsejoNacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones,los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Defensordel Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva, elSuperintendente de Banca y Seguros, el Superintendentede Administración Tributaria, de Aduanas, los miembros activosde las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los Prefectos,Subprefectos y Gobernadores, los Directores Regionalessectoriales y los miembros de Comisiones ad hoc o especialesde alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo;

Que, el citado artículo, también precisa que no puedenpostular a la presidencia, vicepresidencia o miembro delconsejo regional los demás funcionarios públicos, incluidosel alcalde o regidor, si no han solicitado licencia sin gocede haber, la misma que debe serles concedidaobligatoriamente, con ciento veinte (120) días antes de lafecha de la elección;

Que, habiendo quedado establecido que para postulara la presidencia regional, el alcalde debe renunciar con 6meses de anticipación a la fecha de la elección, lo señalado

en el considerando precedente únicamente es aplicable alalcalde que desee postular a la vicepresidencia o miembrodel consejo regional, así como a los regidores y demásfuncionarios públicos que deseen postular a los citadoscargos;

Que, atendiendo a la regulación citada precedentementese debe tener en cuenta que determinados cargosquedarán en suspenso; por lo que es necesario precisarque el presidente regional será reemplazado por elvicepresidente regional de conformidad con lo dispuestoen el artículo 23º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales; de producirse la renuncia o licencia de ambos,el consejo regional elige entre sus miembros a susreemplazantes; y de producirse la suspensión de losmiembros del consejo regional que afecte la determinacióndel quórum, éste elegirá a los accesitarios que asumirán elcargo;

Que, además atendiendo a que el tema del reemplazodel presidente y consejo regional es inherente alfuncionamiento del Gobierno Regional, corresponde alConsejo como su organismo normativo, proceder conformea sus atribuciones previstas en el incisos a) y e) del artículo15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es decir,aprobando las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional, pudiendo inclusive incorporar, estesupuesto en el Reglamento Interno del Consejo, cuyaaprobación es también su atribución;

Que, por otro lado, el artículo 8º de la Ley de EleccionesMunicipales Nº 26864 señala que no pueden ser candidatosa elecciones municipales, salvo que renuncien 60 díasantes de la fecha de las elecciones: Los Ministros yViceministros de Estado, el Contralor de la República, elDefensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos,Gobernadores y Tenientes Gobernadores; los miembrosdel Poder Judicial, Minister io Público, TribunalConstitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y delos organismos electorales; los Directores Regionales; losJefes de los Organismos Públicos Descentralizados y losDirectores de las empresas del Estado; los miembros deComisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombradospor el Poder Ejecutivo.

Que, el artículo 8º mencionado precedentemente señalaque no pueden ser candidatos en las elecciones municipaleslos trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, asícomo de los organismos y empresas del Estado y de lasmunicipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber,la misma que debe serles concedida treinta (30) díasnaturales antes de la elección. Se precisa finalmente quelos alcaldes y regidores que postulen a la reelección norequieren solicitar licencia.

Que, atendiendo a la regulación citada precedentementese debe tener en cuenta que determinados cargosquedarán en suspenso; por lo que es necesario precisarque, en el caso de los cargos municipales deberán sercubiertos en la forma que prevé el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, según el cual elalcalde será reemplazado por el primer regidor, éste por elregidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a losdemás regidores los reemplazará, los suplentes respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral;

Que, las licencias a que se hace referencia en lapresente resolución operan únicamente en los procesoselectorales y tienen naturaleza especial o extraordinaria deconformidad a lo establecido por la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y la Ley Orgánica de EleccionesMunicipales, que por protección al mandato y voluntadpopular, impide a estos funcionarios acceder a cargos derepresentación sin contar con la licencia respectiva;

Que, tanto los cargos municipales y regionales quequeden en suspenso van a ser reemplazados por losfuncionarios señalados en los considerandos sétimo yundécimo de la presente resolución, los mismos quedeberán ser puestos en conocimiento del Jurado Nacionalde Elecciones con la debida anticipación a efectos de emitirla acreditación correspondiente, en lo que corresponda, yno generar vacíos de poder;

Que, la reelección de las autoridades regionales ymunicipales se encuentra expresamente autorizada,conforme se advierte de los artículos 191º y 194º de laConstitución Política; además se ha establecido en loscitados dispositivos constitucionales, el carácterirrenunciable de los cargos de presidente, vicepresidente ymiembros del consejo regional, así como de los alcaldes yregidores, salvo los casos expresamente previstos en laConstitución;

����� ����������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

Que, el artículo 191º de la Constitución Política delPerú ha abrogado lo dispuesto en el inciso b) del artículo14 de la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683, en lopertinente a la exigencia de renuncia de los presidentes yvicepresidentes regionales; y asimismo, teniendo en cuentaque la reelección inmediata habilita a estos funcionariospara reelegirse en sus cargos, no se puede aplicar larestricción del inciso c) del citado artículo 14º que estáprevista para quienes están impedidos de ser candidatos;

Que, al no encontrarse prevista disposición legal algunaque exija el otorgamiento de licencia o de renuncia para losfuncionarios que desempeñan los cargos de presidente,vicepresidente y miembros del consejo regional, así comode los alcaldes y regidores, que deseen reelegirse, debeprecisarse que los mismos no se encuentran obligados asolicitar licencia o a renunciar, en este último caso, salvolos supuestos expresamente establecidos en laConstitución, conforme ha quedado establecido en losconsiderandos segundo y tercero de la presente resolución.

Que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por supropia naturaleza, se constituye en interprete material delas normas electorales velando por el cumplimiento de lasdisposiciones referidas a materia electoral; y, en ejerciciode las atribuciones conferidas por el artículo 178º de laConstitución Política del Perú;

RESUELVE:

De las candidaturas a Presidente, Vicepresidente yConsejeros Regionales.

Artículo Primero.- Precisar que el jueves 18 de mayode 2006, es el último día de plazo señalado en la legislaciónvigente para que los presidentes regionales que deseenpostular al cargo de alcalde, puedan hasta ese día presentarsu renuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firmalegalizada ante notario público, o Juez de Paz de sulocalidad, en caso no existir notario. Los trámites de entregadel cargo o similares no afectan la validez de la renuncia.

Artículo Segundo.- Precisar que el sábado 22 de juliode 2006 es el último día de plazo para que los ministros yviceministros de Estado, el Contralor General, losmagistrados del Tribunal Constitucional, del Poder Judicial,del Ministerio Público, los miembros del Consejo Nacionalde la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones, losjefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Defensordel Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva, elSuperintendente de Banca y Seguros, el Superintendentede Administración Tributaria, de Aduanas, los miembrosactivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,los Prefectos, Subprefectos y Gobernadores, los DirectoresRegionales sectoriales y los miembros de Comisiones adhoc o especiales de alto nivel nombrados por el PoderEjecutivo, que deseen postular al cargo de presidente,vicepresidente o miembro del consejo regional puedan,hasta ese día presentar su renuncia irrevocable al cargoque ostentan, con firma legalizada ante notario público, oJuez de Paz de su localidad, en caso no existir notario. Lostrámites de entrega del cargo o similares no afectan lavalidez de la renuncia.

Artículo Tercero.- Precisar que los demás funcionariospúblicos que no se encuentren previstos en al artículoanterior y que deseen postular a los cargos de Presidente,vicepresidente o miembro del consejo regional, deberánsolicitar licencia sin goce de haber con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgadapor la administración pública, como fecha límite el 22 dejulio del presente año para quedar expedito para postular.

De las candidaturas a Alcaldes y RegidoresMunicipales

Artículo Cuarto.- Precisar que el jueves 18 de mayo de2006, es el último día de plazo señalado en la legislaciónvigente para que los alcaldes que deseen postular al cargode presidente regional, puedan hasta ese día presentar surenuncia irrevocable al cargo que ostentan, con firmalegalizada ante notario público, o Juez de Paz de sulocalidad, en caso no existir notario. Los trámites de entregadel cargo o similares no afectan la validez de la renuncia.

Artículo Quinto.- Precisar que el miércoles 20 desetiembre de 2006 es el último día de plazo para que losMinistros y Viceministros de Estado, el Contralor de laRepública, el Defensor del Pueblo, los Prefectos,Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores;

los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público,Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistraturay de los organismos electorales; los Directores Regionales;los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados ylos Directores de las empresas del Estado; los miembrosde Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivelnombrados por el Poder Ejecutivo, que deseen sercandidatos en las elecciones municipales puedan, hastaese día presentar su renuncia irrevocable al cargo queostentan, con firma legalizada ante notario público, o Juezde Paz de su localidad, en caso no existir notario. Lostrámites de entrega del cargo o similares no afectan lavalidez de la renuncia.

Artículo Sexto.- Precisar que aquellos funcionarios ytrabajadores de los Poderes Públicos y de los organismosy empresas del Estado y de las municipalidades que no seencuentren comprendidos en el artículo anterior, y quedeseen ser candidatos en las elecciones municipales,deberán solicitar licencia sin goce de haber con la suficienteanticipación, a fin de acreditar que ella les fue otorgadapor la administración pública, como fecha límite el 20 deoctubre del presente año para quedar expedito parapostular.

De la reelección de las autoridades regionales ymunicipales

Artículo Sétimo.- Precisar que los presidentes,vicepresidentes y consejeros regionales; alcaldes yregidores que postulen a la reelección de sus cargos norequieren renunciar ni solicitar licencia.

De las disposiciones generales para las candidaturasa elecciones regionales y municipales.

Artículo Octavo.- Disponer que los gobiernos regionalesy municipales pongan en conocimiento del Jurado Nacionalde Elecciones los nombres de los funcionarios que vanreemplazar a presidentes, vicepresidentes y consejerosregionales; alcaldes y regidores que postulen para lacorrespondiente acreditación.

Artículo Noveno.- En el caso de los funcionarios quese encuentren obligados a solicitar licencia, para tenerexpedito su derecho a postular a los cargos regionales omunicipales, deberán: a) Solicitar notarialmente la licenciaprecisando en dicha solicitud la fecha límite en la que debeserles concedida; y, b) Al momento de la inscripción antelos Jurados Electorales Especiales deberá adjuntar elconcesorio de la licencia y de no haber sido éste expedido,se adjuntará la solicitud que se requiere en el literalprecedente.

Aquellas situaciones en las que se determinedocumentación fraguada o falsa, ésta será derivada alMinisterio Público para que proceda conforme a ley.

Artículo Décimo.- Las autoridades correspondientesdeberán conceder las respectivas licencias en formaoportuna y como máximo, en los plazos determinados en lapresente resolución, bajo responsabilidad.

Artículo Undécimo.- Remitir la presente Resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para los finesde ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.

MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GALVEZ,Secretario General (e)

08461

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 672-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 1887-2006-SG/JNE, el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 672-2006-JNE, publicada en la edicióndel día 6 de mayo de 2006.

����� ������ ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

En el Artículo Primero:

DICE:

Acta Electoral Nº 216095Organizaciones políticas Votos

Movimiento Nueva Izquierda 0

DEBE DECIR:

Acta Electoral Nº 216095Organizaciones políticas Votos

Movimiento Nueva Izquierda 1

08307

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 690-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 1887-2006-SG/JNE, el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 690-2006-JNE, publicada en la edicióndel día 6 de mayo de 2006.

DICE:

"Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso deapelación interpuesto por el Dr. Humberto HenríquezFranco, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano;y en consecuencia confirmar en todos sus extremos laResolución Nº 255-2006-JEE-T, expedida por el JuradoElectoral Especial de Trujillo, considerando en el actaindicada la siguiente votación:"

DEBE DECIR:

"Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso deapelación interpuesto por el Dr. Humberto HenríquezFranco, Personero Legal Titular del Partido Aprista Peruano;y en consecuencia confirmar en todos sus extremos laResolución Nº 307-2006-JNE-JEE-T, expedida por el JuradoElectoral Especial de Trujillo, considerando en el actaindicada la siguiente votación:"

08308

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 752-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 1881-2006-SG/JNE, el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 752-2006-JNE, publicada en la edicióndel 6 de mayo de 2006.

En el Artículo Primero

DICE:

Artículo Primero.- En tanto no sean designados losJurados Electorales Especiales correspondientes al procesode elecciones regionales y municipales del 29 de noviembrepróximo, autorícese provisionalmente a los JuradosElectorales Especiales conformados para las EleccionesGenerales 2006 para desarrollar las actividadespreparatorias que se requieran, como son la inscripción deorganizaciones políticas locales, provincial y distrital, de lasprovincias y distritos que comprende su respectivajurisdicción definida por Resolución Nº 389-2005-JNE del 9de diciembre de 2005, con motivo de las EleccionesMunicipales de noviembre próximo.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- En tanto no sean designados losJurados Electorales Especiales correspondientes al procesode elecciones regionales y municipales del 19 de noviembrepróximo, autorícese provisionalmente a los JuradosElectorales Especiales conformados para las EleccionesGenerales 2006 para desarrollar las actividadespreparatorias que se requieran, como son la inscripción deorganizaciones políticas locales, provincial y distrital, de lasprovincias y distritos que comprende su respectiva

jurisdicción definida por Resolución Nº 389-2005-JNE del 9de diciembre de 2005, con motivo de las EleccionesMunicipales de noviembre próximo.

08305

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 323-2006-JEF/RENIEC

Lima, 4 de mayo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 2010-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el InformeNº 000442-2006-GAJ/RENIEC de fecha 26 de abril del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que los ciudadanos FELICITASCOZ VARGAS DE NAVARRETE y DANY DAVID ARROYOGOMEZ, dada la simplificación administrativa y en atenciónal principio de veracidad de las declaraciones en losdocumentos se presentaron a solicitar inscripción en elentonces Registro Electoral y/o Registro Único deIdentificación.

Que, de la revisión de actuados e Informes Nºs. 973 y1465-2005-GP-SGDAC/HYC RENIEC se ha llegado aestablecer lo siguiente:

Que, la ciudadana FELICITAS COZ VARGAS DENAVARRETE obtuvo la partida de Inscripción Nº 7814920(7 dígitos), acreditando su identidad con Libreta MilitarNº 2424732598 y Partida de Matrimonio Nº 341 del ConcejoDistrital de Chorrillos-Lima, registrando como fecha y lugarde nacimiento el 3 de febrero de 1959 en el distrito de Dosde Mayo - Dos de Mayo -Huánuco y posteriormente obtuvola partida de inscripción Nº 09258214; que dicha ciudadanaobtiene indebidamente la inscripción Nº 16170703, anombre de OLGA SONIA COZ VARGAS, declarando comolugar de nacimiento en el distrito de Santa Eulalia-Huarochirí-Lima, de estado civil soltera, sustentando suidentidad con otra Libreta Militar Nº 2835012590; que, deacuerdo al Informe de Homologación Monodactilar Nº 170/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 22 de abril del 2005, se hallegado a determinar que una misma persona biológicaregistra doble inscripción con datos falsos, con el nombrede FELICITAS COZ VARGAS DE NAVARRETE y OLGASONIA COZ VARGAS, por lo que mediante Resolución dela Subgerencia de Depuración Registral y Archivo CentralNº 290-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales de la Inscripción Nº 16170703;

Que, la persona que se identificó como DANNY DAVIDCABALLERO GOMEZ, obtuvo la partida de InscripciónNº 42739936, acreditando su identidad con Acta deNacimiento Nº 61791308 tramitada bajo la Ley Nº 26497 ycon la Libreta Militar Nº 4007758842, registrando comofecha y lugar de nacimiento el 25 de octubre de 1984 en eldistrito de Talavera-Andahuaylas- Apurímac, queposteriormente, con fecha 29 de abril del 2005, en la Oficinadel RENIEC Andahuaylas, el citado ciudadano titular de lainscripción Nº 42739936 se inscribe como DANY DAVIDARROYO GOMEZ, sustentándola con acta de nacimientoNº 878, generando el Documento Nacional de IdentidadNº 44214043, habiéndose acreditado que el ciudadanoaportó datos falsos para su inscripción, puesto que utilizódos partidas de nacimiento; una ordinaria y otraextraordinaria para variar su apell ido paterno;consecuentemente se ha emitido la Resolución de la

����� �����������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

Subgerencia de Depuración Registral y Archivo CentralNº 290-2005-GP/SGDAC:RENIEC, que dispuso la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales de la Inscripción Nº 42739936;

Que, los hechos antes descritos constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos que antecedeny estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra FELICITAS COZVARGAS DE NAVARRETE y DANY DAVID ARROYOGOMEZ; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra FELICITASCOZ VARGAS DE NAVARRETE y DANY DAVID ARROYOGOMEZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

08446

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 324-2006-JEF/RENIEC

Lima, 4 de mayo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1978-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el InformeNº 000436-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de abril del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que los ciudadanos JOSENAPOLEÓN ZAPATA ESPINOZA, JORGE LUISCONTRERAS SÁNCHEZ, VICTOR ANDRES ZAFRACHINEN o VICTOR ANDRES MORALES PAREDES yVALENCIO AMANCIO VILLANUEVA, dada la simplificaciónadministrativa y en atención al principio de veracidad delas declaraciones en los documentos se presentaron asolicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/oRegistro Único de Identificación.

Que, del examen realizado a los actuados e Informesnúmeros 236, 705, 695, 713-2005-GP-SGDAC-HYC/RENIEC, se ha llegado a establecer lo siguiente:

Que, el ciudadano JOSE NAPOLEÓN ZAPATAESPINOZA, obtuvo la Partida de Inscripción (7 dígitos) Nº2162206, acreditando su identidad con Boleta de InscripciónMilitar Nº 308, registrando como fecha y lugar de nacimiento,el 15 de agosto de 1952 en Huaral-Huaral-Lima yposteriormente ha obtenido la Partida de InscripciónNº 15996811, en mérito a la inscripción anterior de sietedígitos, sustentándola con la Libreta Militar Nº 2901708624;que, del estudio de los actuados, se ha llegado a determinarque el ciudadano antes citado, teniendo la inscripciónNº 15996811, de manera irregular recurrió al Registro aefectos de inscribirse en la Partida Nº 07758457 a nombrede JOSE NAPOLEÓN MIYASATO ESPINOZA, acreditando

su identidad con la Libreta Militar Nº 2901708624 registradaa nombre de JOSE NAPOLEÓN ZAPATA ESPINOZA y enbase a la Inscripción Nº 6310088 que corresponde a unatercera persona, por lo que mediante Resolución de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo centralNº 180-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales de la Inscripción Nº 07758457;

Que, el ciudadano JORGE LUIS CONTRERASSANCHEZ, obtuvo la partida de inscripción Nº 17923150,acreditando su identidad con su inscripción anteriorNº 6051043 y Libreta Militar Nº 2411713622, registrandocomo fecha y lugar de nacimiento el 16 de junio de 1962,Trujillo-Trujillo- La Libertad. Que, con Oficio Nº 2228-2004-GO-SGRE/RENIEC del 2 de diciembre del 2004, laSubgerencia de Registros del Estado Civil, da cuenta de lautilización de 2 partidas de nacimiento, conteniendo datosdiferentes para la obtención de una inscripción en el RegistroElectoral y su posterior incorporación en el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales; una, es laPartida de Nacimiento Nº 2414, del Libro de Nacimientosdel año de 1960, inscrita de manera ordinaria a nombre deJORGE LUIS CONTRERAS SÁNCHEZ, nacido el 16 dejunio de 1960; otra, asentada en la Partida de NacimientoNº 515, del Libro de Nacimientos del año de 1980, inscritapor mandato judicial a nombre de JORGE LUISCONTRERAS SÁNCHEZ, nacido el 16 de junio de 1962.Que, de la revisión de los actuados, se concluye que encuanto a la inscripción Nº 17923159 a nombre de JORGELUIS CONTRERAS SÁNCHEZ, se ha podido comprobarque éste contaba con una inscripción de nacimiento, peropese a ello, a efectos de rectificar sus datos en el Registro,presentó otra Partida de Nacimiento supletoria.Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia deDepuración Registral y Archivo central Nº 180-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusión definitiva en elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturalesde la Inscripción Nº 17923150;

Que, el ciudadano VICTOR ANDRES MORALESPAREDES, obtuvo la partida de inscripción Nº 08637668,acreditando su identidad con la Libreta MilitarNº 2535302646, registrando como fecha y lugar denacimiento el 29 de julio de 1964, en Pativilca-Barranca-Lima. Que, ante el Registro Electoral de Pativilca, con fecha21 de febrero de 1991, el citado ciudadano obtuvo la partidade inscripción Nº 15846590, sustentando su identidad conla Libreta Militar Nº 2535302646 y Partida de MatrimonioNº 1188, bajo el nombre de VICTOR ANDRES ZAFRACHINEN. Que, de acuerdo a los actuados administrativos,se ha llegado a determinar que el ciudadano VICTORANDRES MORALES PAREDES, pese a tener la inscripciónNº 08637668 de manera irregular, recurrió al Registro aefectos de obtener una segunda inscripción, la signadacon el Nº 15846590 a nombre de VICTOR ANDRES ZAFRACHINEN, habiendo hecho uso de ambos documentos enforma simultánea, consecuentemente, por Resolución dela Subgerencia se dispuso la exclusión definitiva en elRegistro Único de Identificación de las Personas Naturalesde la Inscripción Nº 15846590;

Que, la persona que se identificó como JOSUÉ RUSBELLAMANCIO VILLANUEVA, obtuvo la partida de inscripciónNº 22519605, acreditando su identidad con la Libreta MilitarNº 2090780739, registrando como fecha y lugar denacimiento el 1 de abril de 1973 en Quisqui-Huánuco-Huánuco. Que, de acuerdo al Informe de HomologaciónMonodactilar Nº 147/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 3 deagosto del 2004, el Perito Dactiloscópico, Grafotécnico dela Subgerencia de Procesos, establece que las impresionesdigitales registradas en los documentos analizadoscorresponden a una misma persona biológica identificadosy registrados como JOSUÉ RUSBELL AMANCIOVILLANUEVA o VALENCIO AMANCIO VILLANUEVA. Que,del estudio de actuados, se establece que existen dosinscripciones realizadas por una misma persona, en formairregular y con datos falsos, lo cual es admitido por el propiociudadano, consecuentemente, por Resolución de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo centralNº 180-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales de la Inscripción Nº 22519605;

Que, los hechos antes descritos constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que, en atenc ión a los considerandos queanteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de

����� ����� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para que in terponga las acc iones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,contra JOSE NAPOLEÓN ZAPATA ESPINOZA, JORGELUIS CONTRERAS SÁNCHEZ, VICTOR ANDRES ZAFRACHINEN o VICTOR ANDRES MORALES PAREDES yVALENCIO AMANCIO VILLANUEVA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales a que hubiera lugar contra JOSENAPOLEÓN ZAPATA ESPINOZA, JORGE LUISCONTRERAS SÁNCHEZ, VICTOR ANDRES ZAFRACHINEN o VICTOR ANDRES MORALES PAREDES yVALENCIO AMANCIO VILLANUEVA, por presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológicaen agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

08447

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 507-2006-MP-FN

Lima, 10 de mayo de 2006

VISTO:

El Registro Nº 7226 que contiene la solicitud de fecha 9de mayo del 2006, cursada por el doctor José SantosCueva Góngora, manifestando que por motivos de carácterpersonal, es su voluntad No reincorporarse al cargo deFiscal Superior de Control Interno, a que se refiere laResolución del Consejo Nacional de la Magistratura, decisiónque comunicará a la Comisión Interamericana de DerechosHumanos.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la cláusula segunda delAcuerdo de Solución Amistosa firmado entre El EstadoPeruano y los Magistrados no ratificados; el ConsejoNacional de la Magistratura mediante Resolución Nº157-2006-CNM, de fecha 20 de abril del 2006; procedió arehabilitar el Título de Fiscal Superior de Control Interno,del doctor José Santos Cueva Góngora.

Que, mediante Resolución Nº475-2006-MP-FN de fecha3 de mayo del 2006, se le reincorporó en el cargo de FiscalSuperior Titular de Control Interno, siendo designado en elDespacho de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal deLima, Distrito Judicial de Lima.

Estando a lo expresado y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la ResoluciónNº475-2006-MP-FN de fecha 3 de mayo del 2006,mediante la cual se reincorpora al doctor José SantosCueva Góngora, en el cargo de Fiscal Superior Titularde Control Interno, siendo designado en el Despacho

de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal de Lima,Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidentedel Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente dela Corte Suprema de la República, Fiscal SuperiorDecana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General,Gerencia Central de Personal, Oficina de Registro deFiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

08442

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RESOLUCIÓN SBS Nº 541-2006

Lima, 2 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Angélica VelaGonzáles para que se le autorice la inscripción en el Registrodel Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores deSeguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores deSeguros de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 demayo del 2004, se estableció los requisitos formales parala inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formalesexigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros medianteConvocatoria Nº 19-2005-RIAS, en concordancia con lodispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registrodel Sistema de Seguros ha calificado y aprobado lainscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada porla Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señoraAngélica Vela Gonzáles con Matrícula Nº N-3802 en elRegistro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-Corredores de Seguros de Vida, que l leva estaSuperintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

08309

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RESOLUCIÓN SBS Nº 548-2006

Lima, 5 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

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VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero paraque esta Superintendencia autorice el traslado de laAgencia ubicada en Av. Sáenz Peña Nºs. 301-309, primerpiso, Provincia Constitucional del Callao, al nuevo localubicado en Av. Sáenz Peña Nº 317, esquina con Jr. Miller,Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Financiero en sesión de Directorio deldía 18 de abril de 2006 aprobó el traslado de lasoperaciones de su Agencia ubicada en la ProvinciaConstitucional del Callao;

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el traslado de lacitada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 072-2006-DEB "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º dela Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en usode la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero el trasladode la Agencia ubicada en Av. Sáenz Peña Nºs. 301-309,primer piso, Provincia Constitucional del Callao, al nuevolocal ubicado en Av. Sáenz Peña Nº 317, esquina con Jr.Miller, Provincia Constitucional del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

08427

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RESOLUCIÓN SBS Nº 557-2006

Lima, 9 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28587, se aprobó la LeyComplementaria a la Ley de Protección al Consumidoren materia de servicios financieros, que establecedisposiciones adicionales y específicas a las contenidasen la Ley de Protección al Consumidor destinadas a daruna mayor protección a los consumidores de serviciosfinancieros;

Que, en virtud de lo dispuesto en la DisposiciónTransitoria Única de la Ley Nº 28587, esta Superintendenciaaprobó, mediante Resolución SBS Nº 1765-2005 de fecha29 de noviembre de 2005, el Reglamento de transparenciade información y disposiciones aplicables a la contratacióncon usuarios del sistema financiero, estableciendo lasnormas de carácter reglamentario necesarias para elcumplimiento de la referida Ley;

Que, con la finalidad de promover un cumplimientoadecuado de la Ley Nº 28587 y del Reglamento señaladoen el párrafo precedente, que sea consistente con lapráctica y la operatividad de las empresas que conformanel sistema financiero, se considera necesario efectuarprecisiones al Reglamento antes indicado, especialmenteen los aspectos referidos a la difusión permanente deinformación, al contenido de la Hoja Resumen, a la

información comprendida en los estados de cuenta y alalcance de la Primera y Tercera Disposición Complementariay Final, entre otros;

Estando a lo opinado por las SuperintendenciasAdjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, AsesoríaJurídica, así como por las Gerencias de EstudiosEconómicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales7 y 9 del artículo 349º concordantes con los artículos 356ºy 361º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Artículo 10º, los literalesa), f) y g) del Artículo 15º, el Artículo 32º y el Anexo Nº 2 delReglamento de transparencia de información y disposicionesaplicables a la contratación con usuarios del sistemafinanciero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1765-2005, en los términos que se indican a continuación, asícomo en el Anexo adjunto:

“Artículo 10º.- Medios para la difusión de las tasasde interés, comisiones, gastos, productos yservicios

Para dar cumplimiento a la obligación de difusiónconstante de tasas de interés, comisiones y gastoscomprendida en el artículo 8º de la Ley Nº 28587, lasempresas deberán difundir la información sobre dichosconceptos al interior de sus oficinas de atención al públicoy en su página web, si disponen de ésta. En las oficinas deatención al público, en que pueda solicitarse los productoso servicios que brinde la empresa, se debe mantener adisposición de los interesados un listado o tarifario quecontenga las tasas de interés, comisiones y gastos queaplica la empresa por dichos productos y servicios, el mismoque deberá estar en un lugar visible de la oficina, en unavitrina, atril u otro similar. El tarifario deberá contenercaracteres legibles que permitan una lectura adecuada delos conceptos comprendidos en éste por parte de losusuarios.

Las empresas que cuenten con página web deberándifundir la información sobre tasas de interés, comisionesy gastos, la cual deberá mostrarse en un espacio de fácilacceso junto a la información sobre los productos oservic ios afectos a esos cobros y deberá estarpermanentemente actualizada, debiendo ser idéntica ala información que la empresa difunda en sus oficinas deatención al público. Asimismo, las empresas deberánmantener un enlace permanente con la sección“Transparencia” de la página web de estaSuperintendencia, así como con otras secciones referidasa dicho tema cuando lo señale este órgano de control.Las empresas que cuenten con página web deberándifundirla para que el consumidor tome conocimiento dela forma en que puede acceder a la información contenidaen la misma.

De manera adicional, para el cumplimiento de laobligación de difusión indicada en el primer párrafo de esteartículo, las empresas podrán utilizar otros medios dedifusión tales como comunicaciones telefónicas o escritasque se dirigirán al usuario, avisos televisivos, radiales,prensa escrita o folletos de ser el caso.

Cuando se utilicen folletos informativos para la difusiónde operaciones activas y pasivas y servicios, dichosfolletos deberán contener información actualizada de lascaracterísticas de la operación y/o servicio, así como delas tasas de interés, comisiones y gastos, en casocorresponda. Cuando el objetivo del folleto sea difundirlas características propias de una operación o serviciosin incorporar información cuantitativa referida a tasasde interés, comisiones, gastos o montos de crédito, sedeberá indicar que la información sobre costos estarádisponible en el tarifario, la plataforma de atención alcliente o en la página web de la entidad. Si el objetivodel folleto es difundir los aspectos cuantitativos antesindicados correspondientes a determinadas operaciones,entonces, dichos folletos deberán contener ejemplosexplicativos de las operaciones que se ofrezcan bajo elsupuesto de cumplimiento de las condiciones previstas.Igualmente, en dichos folletos deberá indicarse todoslos cargos por cuenta del cliente en el supuesto deincumplimiento de sus obligaciones, incluyendo losintereses moratorios y otros cargos que resultenaplicables.

Asimismo, para efecto de brindar a los usuarios toda lainformación que soliciten de manera previa a la celebración

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de cualquier contrato, de conformidad con lo dispuesto porel artículo 2º de la Ley Nº 28587, las empresas pondrán adisposición de los usuarios, los formularios contractualesen sus locales y/o a través de la página web, en caso decontar con ella.

Cuando se entregue al usuario o al público engeneral, información sobre tasas de interés, comisionesy gastos, se deberá indicar el nombre de la empresa, elplazo de su vigencia y su aplicación en la contratación,de ser el caso.

En los casos en que la información que se difundatenga contenido publicitario, las empresas deberán observarlas normas comprendidas en el artículo 11º del presenteReglamento.

Artículo 15º.- Hoja Resumen y cronograma de pagos

(…)

a) El monto del principal objeto del crédito, o el montototal de la línea de crédito, según corresponda, y lamoneda en que se pacta. En el caso de tarjetas decrédito, cuando no sea posible conocer el monto de lalínea de crédito al momento de la suscripción del contrato,se deberá indicar en la Hoja Resumen la línea de créditomínima a la que podría acceder el cliente, señalándoseque el monto efectivamente aprobado será comunicadoal momento de entregar la tarjeta de crédito. Igualmente,se deberá indicar que inclusive podría no otorgárseledicho medio de pago como resultado de la evaluacióncrediticia.

(…)

f) El cronograma de pagos según las condicionespactadas, el que deberá contener lo siguiente:

f.1. Número de cuotas o pagos a realizar, su periodicidady fecha de pago, debiéndose desagregar los conceptosque integran la cuota, tales como la amortización del montodel principal, el monto de intereses, la prima por seguros, silos hubiere, entre otros.

f.2. La cantidad total a pagar que deberá ser igual a lasuma del monto del principal, al monto de intereses, almonto de comisiones y gastos que se trasladen al cliente.No se incluirán los gastos pagados directamente por elcliente.

f.3. La tasa de costo efectivo, calculada según el artículo17º del Reglamento, la que no será requerida enoperaciones activas pactadas en modalidades distintas alas del sistema de cuotas.

f.4. Las reducciones en las cuotas o en el montoadeudado por pago oportuno que se hubieran pactado,precisando, de ser aplicable, la fecha o período en que seaplicaría el beneficio y el monto respectivo.

En casos extremos en que por la naturaleza de laoperación crediticia, no se pueda tener certeza respectode las fechas de pago, la empresa deberá entregar uncronograma que contenga la demás información a quealude el párrafo anterior tales como montos, cuotas,número de cuotas y tasa de costo efectivo que el clientedeberá pagar durante la vigencia del contrato. Dichocronograma deberá indicar que se trata de un documentopreliminar que será reemplazado por el documento finalluego de real izado e l evento del cual dependedeterminar las fechas de pago. Debe señalarse, además,el número de días que podría tomar la entrega delcronograma completo, el cual no deberá exceder detreinta (30) días, así como la obligación que tienen laspartes intervinientes de firmarlo y de incorporarlo comoparte del Contrato.

Cuando se haya pactado una tasa de interés variable,el cronograma deberá elaborarse tomando como referenciael valor que dicha tasa tenga en el mercado al momento enque se suscriba el contrato, debiéndose indicar que cadacuota será recalculada para cada fecha de pago en funcióndel valor de la tasa variable a tal fecha.

g) Los conceptos que se aplicarán por incumplimientode obligaciones contraídas, si se hubieran pactado,debiendo mostrarse dichos conceptos en una mismasección de manera que sean fácilmente visibles para elcliente. Asimismo, se deberá indicar que ante elincumplimiento del pago según las condiciones pactadas,se procederá a realizar el reporte correspondiente a lasCentrales de Riesgos

(…)

Artículo 32º.- Información comprendida en losestados de cuenta por tarjetas de crédito

La información comprendida en los estados de cuentapor tarjetas de crédito que las empresas remitan a susclientes deberá tener las características señaladas en elReglamento de Tarjetas de Crédito vigente.

Tratándose de los consumos cuyo pago se haya pactadopara ser realizado bajo el sistema al contado, en efectivo orevolvente, deberá indicarse la relación de todos losconsumos. Asimismo, si bajo dichos sistemas se contemplala posibilidad de realizar pagos mínimos, se deberádesglosar el monto que será utilizado para el pago delprincipal, los intereses, comisiones y cualquier otro conceptoaplicable, tal como lo prevé el sexto párrafo del artículo 6ºde la Ley Nº 28587.

Cuando se trate de consumos cuyo pago se hayapactado para ser realizado bajo un sistema de cuotas, sedeberá informar junto con la cuota total que corresponda alperíodo de facturación, las cuotas por los consumosefectuados desglosando el monto del principal así como elmonto de intereses, comisiones y gastos que correspondanen cada caso. Si por razones operativas, debidamentecomunicadas a esta Superintendencia, no se puede mostrarel desglose antes indicado, las empresas deberán revelarel monto total del principal, de los intereses, de lascomisiones y gastos que correspondan a las cuotas delperíodo.

Asimismo, cuando bajo el sistema de cuotas se ofrezcaal cliente la posibilidad de efectuar pagos mínimos, menoresa lo que sería la cuota total o se ofrezca la posibilidad depagar la cuota total en partes, se deberá desglosar elmonto que será utilizado para el pago del principal, losintereses, comisiones y cualquier otro concepto aplicable,tal como lo prevé el sexto párrafo del artículo 6º de la LeyNº 28587. Adicionalmente, se podrá utilizar ejemplosexplicativos para efectos de aclarar el impacto que el pagode cuotas mínimas pueda tener en los pagos futuros y enla cancelación de la deuda pendiente. Los ejemplosexplicativos podrán ser mostrados dentro del estado decuenta o en hojas o folletos informativos u otro tipo dematerial que la empresa proporcione a sus clientes demanera periódica.”

Artículo Segundo.- Modificar la Primera y la TerceraDisposición Complementaria y Final del Reglamento detransparencia de información y disposiciones aplicables ala contratación con usuarios del sistema financiero, por lostextos siguientes:

“Primera.- Obligación de Difusión del ReglamentoLas empresas deberán mencionar en sus tarifarios,

página web y folletos que utilicen para la difusión de tasasde interés, comisiones, gastos, productos y servicios, quedicha información se proporciona con arreglo a la LeyNº 28587 y al Reglamento de transparencia y disposicionesaplicables a la contratación con usuarios del sistemafinanciero, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1765-2005.

Tercera.- Aplicación de las disposiciones contenidasen el Capítulo IV del Título II a clientes de las empresasno comprendidos en el alcance del Reglamento

Las normas comprendidas en el Capítulo IV del Título IIdel Reglamento, referidas a la información que debe serotorgada al usuario para efectos de la contratación yprestación de operaciones activas, pasivas y servicios, seránaplicables también a aquellas personas naturales y jurídicasque no se encuentren comprendidas en el alcance de ladefinición de usuario y/o de cliente contenida en el Título Idel Reglamento, siempre que dicha información seasolicitada a las empresas por las referidas personas. Eneste caso, la supervisión de lo indicado en la presentedisposición compete de manera exclusiva a laSuperintendencia.”

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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ANEXO

“ANEXO Nº 2

INFORMACIÓN SOBRE RECLAMOS QUE LASEMPRESAS DEBERÁN DIFUNDIR EN SU PÁGINA WEB

Para la difusión de la información a que alude el artículo 30º del Reglamento, las empresas deberán utilizar como modeloel siguiente formato que deberá contener por lo menos la información que ahí se detalla, según las notas explicativasrespectivas. Para su elaboración se tomará como base la información contenida en el Reporte Nº 24 “Información de reclamosrecibidos de los usuarios” de la Circular Nº G-110-2003, que las empresas remitan periódicamente a esta Superintendencia.

INFORMACIÓN DE RECLAMOS RECIBIDOS DE LOS USUARIOS

Período: Del / / al / /

Nº Operación, Motivo de reclamo 2 Reclamos absueltos 3 Tiempo promedio de absolución 4

servicio o (en días calendario)producto1 A favor de la empresa A favor del usuario

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

10.

11. Otros 5

TOTAL

1. Deberá indicarse la operación, servicio o producto que es objeto de reclamo, según el listado contenido en el Anexo Nº 1 de laCircular Nº G-110-2003, que ocupen los primeros diez (10) lugares de los reclamos recibidos durante el período de reporte.

2. Deberá listarse al menos los tres (03) motivos de reclamo más importantes durante el período de reporte, según el listadocontenido en el Anexo Nº 2 de la Circular Nº G-110-2003, por cada una de las operaciones, servicios o productos que se hubierenlistado conforme lo indicado en el numeral 1.

3. Se registrará el número de reclamos absueltos durante el período de reporte por cada motivo de reclamo correspondiente a laoperación, servicio o producto listado. Se considera como reclamo absuelto aquél en el cual la empresa ha emitido al usuario suposición final.

4. El tiempo promedio de absolución de reclamos se obtiene dividiendo la sumatoria de días que toma absolver un determinadoconjunto de reclamos correspondientes a una misma operación, servicio o producto entre el número de reclamos que originandicha sumatoria.

5. Se registrarán de manera agregada las demás operaciones, servicios o productos que sean objeto de reclamo, indicándose, aligual que en los casos anteriores los tres (03) motivos más importantes de reclamo, el número de reclamos absueltos a favor dela empresa y a favor del usuario, así como el tiempo promedio de absolución que corresponda para todos los reclamos que seencuentren comprendidos en esta fila.”

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RESOLUCIÓN SBS Nº 560-2006

Lima, 9 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Wiese SudamerisS.A.A. (BWS) y Banco Sudamericano S.A. (BSA) para quese les autorice llevar adelante un proceso de reorganizaciónsimple al amparo de lo establecido en el artículo 391º de laLey Nº 26887, Ley General de Sociedades, a través delcual BSA segregaría un bloque patrimonial para aportarloal BWS; así como para efectuar un aumento de capitalsocial como consecuencia de la recepción del bloquepatrimonial por parte del BWS, y la modificación del estatutosocial, por aumento de capital social y cambio dedenominación social del BWS;

CONSIDERANDO:

Que, el BWS y el BSA han presentado a estaSuperintendencia una solicitud para llevar adelante unproceso de reorganización simple a través del cual el BSAsegregaría un bloque patrimonial compuesto pordeterminados activos y pasivos, los cuales seríantransferidos al BWS, a cambio de lo cual éste emitiríaacciones comunes a favor del BSA;

Que, la referida operación fue acordada por el BWSy el BSA en las Juntas Generales de Accionistas deambas entidades celebradas con fecha 28 de abril de2006, aprobándose el proyecto de reorganización simpleen el cual se detallan los activos y pasivos transferidosy anexándose dicho proyecto a las actas de juntasgenerales de accionistas. Asimismo, se determinó quela fecha de la entrada en vigencia de la reorganizaciónsería la fecha de otorgamiento de la escritura públicacorrespondiente;

Que en dichas Juntas Generales de Accionistas, elBWS y el BSA acordaron que el valor de transferenciadel bloque patr imonial al 31 de marzo de 2006,efectuado sobre la base de criterios contables, era deS/. 188 456 202.19 (ciento ochenta y ocho millonescuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos dos y 19/100 Nuevos Soles) , de acuerdo a l in forme devalorización realizado por la firma Apoyo ConsultoríaS.A.C. que forma parte del proyecto de reorganizaciónsimple; sin embargo, se ha previsto que el valor definitivose determinará el día hábil anterior a la fecha de entradaen vigencia de la reorganización simple, siempre bajola base de criterios contables;

Que, de acuerdo a la estructura de reorganizaciónpropuesta, teniendo en cuenta la relación entre los valoreseconómicos del bloque patrimonial y del BWS, este últimoemitiría 6 023 560 430 acciones comunes con derecho avoto de un valor nominal de S/. 0.01 (cero y 01/100 NuevosSoles) cada una a favor de BSA, lo que aumentaría elcapital social del BWS en la suma de S/. 60 235 604.30(sesenta millones doscientos treinta y cinco mil seiscientoscuatro y 30/100 Nuevos Soles), registrándose la diferenciaentre el valor nominal y el valor de colocación de cadanueva acción común, en la cuenta contable Prima deEmisión;

Que, como consecuencia de lo anterior, el BWS acordóen su Junta General de Accionistas del 28 de abril de2006, llevar a cabo el aumento de su capital social en lostérminos antes señalados y solicitar a esta Superintendenciala autorización correspondiente;

Que, producto de dicho aumento, el capital social delBWS ascendería a la suma de S/. 342 954 271.48(trescientos cuarenta y dos millones novecientos cincuentay cuatro mil doscientos setenta y uno con 48/100 NuevosSoles), dividido en 34 295 427 148 (treinta y cuatro mildoscientos noventa y cinco millones cuatrocientos veintisietemil ciento cuarenta y ocho acciones) de un valor nominalde S/. 0.01 cada una; manteniendo el BWS la misma

relación de accionistas, con la salvedad de que a partir dela reorganización simple se incorporaría a su accionariadoel BSA con una participación del 17.5912% en el capitalsocial de la entidad resultante;

Que, en la misma Junta General de Accionistas, el BWSacordó modificar su denominación social de “Banco WieseSudameris S.A.A.” por la de “Scotiabank Perú S.A.A.” conefectos a partir de la entrada en vigencia de lareorganización simple;

Que, como consecuencia de los acuerdos antesmencionados, el BWS acordó en la Junta General deAccionistas antes señalada, l levar a cabo unamodificación de su estatuto social por cambio en sudenominación social y por el incremento de su capitalsocial, por lo que el BWS ha previsto la modificación delos artículos primero y quinto del estatuto social de laempresa, solicitándose la correspondiente autorizacióna esta Superintendencia;

Que, dentro del bloque patrimonial materia dereorganización se encuentra el 20% de las accionesrepresentativas del capital social de la empresa La FiduciariaS.A., por lo que el BWS y BSA han solicitado a estaSuperintendencia autorización para llevar a cabo dichatransferencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo57º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros (en adelante Ley General);

Que, la reorganización simple materia de autorizaciónse encuentra prevista en el artículo 391º de la Ley Generalde Sociedades, Ley Nº 26887, norma que resulta deaplicación supletoria para las entidades financieras, deconformidad con lo establecido en el artículo 4º de la LeyGeneral;

Que, el artículo 62º de la Ley General establece quetodo aumento de capital social que pretenda realizar unaempresa integrante del sistema financiero en forma diferenteal aporte en efectivo, capitalización de utilidades, entreotros, requiere de la previa autorización de estaSuperintendencia;

Que, el BWS cumple con los requisitos establecidosen la Ley General y en el Procedimiento Nº 43 del TextoÚnico Ordenado de Procedimientos Administrativos(TUPA) de esta Superintendencia, aprobado medianteResolución Nº 131-2002, a efectos de adquirir el 20% delas acciones de la empresa del sistema financiero LaFiduciaria S.A.;

Que, la entrada en vigencia de la reorganizaciónsimple no interrumpe el funcionamiento de las oficinas,agencias y sucursales, del país o del exterior, que formenparte del b loque patr imonial , las que seguiránfuncionando sin solución de continuidad, con la únicasalvedad de que, a partir de la entrada en vigencia de lareorganización simple, operarán bajo la titularidad de“Scot iabank Perú S.A.A.” , procediendo estaSuperintendencia, dentro de un período razonable, aemit i r las autor izaciones de funcionamientocorrespondientes con la nueva denominación de laentidad;

Estando a lo informado por el Departamento Legalmediante los Informes Nº 299-2006- LEG y Nº 355-2006-LEG, por el Departamento de Regulación mediante elMemorandum Nº 55 -2006- REG, por el Departamento deEvaluación de Riesgo de Crédito mediante el InformeNº 02-2006-DERC, por el Departamento de Evaluación deRiesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante losInformes Nº 098-2005-DERML y Nº 034-2006-DERMLI, porel Departamento de Evaluación Bancaria “C” mediante elInforme Nº 66-2006-DEB ”C”, por el Departamento de Análisisdel Sistema Financiero mediante Informe Nº 21-2006-ASF;y por el Departamento de Investigación mediante InformeNº 19-2006-INV, y con la opinión favorable de lasSuperintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica, Riesgosy de Banca y Microfinanzas, y la Gerencia de EstudiosEconómicos; y,

De conformidad con las facultades conferidas a estaSuperintendencia en el artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al BSA y al BWS a realizarun proceso de reorganización societaria simple en virtuddel cual el BSA segregue un bloque patrimonial y lotransfiera al BWS. Dicho bloque patrimonial está conformadopor los activos y pasivos señalados en el proyecto dereorganización simple que se anexa a las actas de juntageneral de accionistas de ambas entidades y su valor

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definitivo será determinado el día hábil anterior a la fechade entrada en vigencia de la reorganización simple, sobrela base de criterios contables, a efectos de que refleje latotalidad de activos, pasivos, bienes, derechos,obligaciones y relaciones jurídicas que conforman el bloquepatrimonial, debiendo el proyecto definitivo ser insertado ala escritura pública de reorganización respectiva.

Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia del bloquepatrimonial materia de la solicitud con todos los activos ypasivos que lo conforman, de acuerdo a lo señalado en elArtículo Primero, a favor del BWS, al valor contabledeterminado el día hábil anterior a la fecha de entrada envigencia de la reorganización simple. Es responsabilidadde las partes de la presente operación dar a conocer a losclientes de BSA los activos y pasivos que han sidotransferidos al BWS, de modo que estén informados acercade la situación de sus deudas y acreencias.

Artículo Tercero.- Autorizar la transferencia de hasta el20% de las acciones de la empresa “La Fiduciaria” a favordel BWS, como parte del bloque patrimonial objeto dereorganización simple.

Artículo Cuarto.- Declárese que, con la transferenciadel bloque patrimonial, se entienden transferidas todaslas agencias, oficinas y sucursales que lo integran, seandel país o del exterior, las cuales seguirán operando sinsolución de continuidad con la única salvedad que, apart i r de la fecha de entrada en vigencia de lareorganización simple, operarán bajo la titularidad de“Scotiabank Perú S.A.A.”.

Artículo Quinto.- Autorizar al BWS, en el marco delproceso de reorganización simple, el aumento del capitalsocial de la entidad en la suma de S/. 60 235 604.30(sesenta millones doscientos treinta y cinco mil seiscientoscuatro y 30/100 Nuevos Soles), como resultado de laemisión de 6 023 560 430 acciones comunes con derechoa voto de un valor nominal de S/. 0.01 (cero y 01/100Nuevos Soles) cada una, a favor del BSA, registrándosela diferencia entre el valor nominal y el valor de colocaciónde cada nueva acción común, en la cuenta contablePrima de Emisión.

Artículo Sexto.- Autorizar la modificación del estatutosocial de BWS por aumento de capital y denominación social,en los términos consignados en el proyecto de minuta deReorganización Simple del BWS y BSA, Modificación Parcialdel Estatuto Social del BWS y Modificación Total del EstatutoSocial del BSA, el mismo que se aprueba y se devuelveautenticado con el sello oficial de esta Superintendenciapara su elevación a escritura pública.

Artículo Sétimo.- Insértese la presente Resolución enla escritura pública de Reorganización Simple del BWS yBSA, Modificación Parcial del Estatuto Social del BWS yModificación Total del Estatuto Social del BSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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RESOLUCIÓN SBS Nº 561-2006

Lima, 9 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco SudamericanoS.A. (BSA) y el Banco Wiese Sudameris S.A.A. (BWS) paraque se les autorice llevar adelante un proceso dereorganización simple al amparo de lo establecido en elartículo 391º de la Ley Nº 26887, Ley General de

Sociedades, a través del cual BSA segregaría un bloquepatrimonial para aportarlo al BWS; con la consecuentemodificación total del Estatuto del BSA, y la cancelación desu autorización de funcionamiento como empresa bancaria;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 560- 2006 de fecha9 de mayo de 2006, esta Superintendencia autorizó elproceso de reorganización simple del BSA y BWS acordadomediante Juntas Generales de Accionistas de ambasentidades celebradas con fecha 28 de abril de 2006;

Que, a través del mencionado proceso de reorganizaciónsocietaria, se ha previsto que BSA segregaría un bloquepatrimonial compuesto por determinados activos y pasivos,para ser transferido al BWS y registrado a su valor contable.Dicho bloque ha sido materia de valorización por la firmaApoyo Consultoría S.A.C., determinando un valor contablede S/. 188 456,202.19 (Ciento ochenta y ocho millonescuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos dos y 19/100Nuevos Soles) al 31 de marzo de 2006. Como resultado desu transferencia, el BWS emitiría 6 023 560 430 accionescomunes a favor del BSA;

Que, como parte de la estructura de reorganizaciónsimple, se acordó en la Junta General de Accionistas delBSA de fecha 28 de abril de 2006 que esta entidad dejede dedicarse al negocio bancario, debiendo por tantocambiar su objeto social y denominación social. En talsentido, se acordó que la empresa se dedique a la tenenciade valores emitidos por otras sociedades y se denomine“Scotia Perú Holding S.A.”, surtiendo efectos ambosacuerdos a partir de la fecha de entrada en vigencia de lareorganización simple, que es la fecha de otorgamiento dela escritura pública correspondiente;

Que, en la misma junta se acordó realizar unamodificación íntegra del estatuto social del BSA a fin deadecuarlo al nuevo giro de la empresa, comprendiendodicha modificación, entre otros aspectos, el cambio dedenominación y objeto social de la entidad en los términosexplicados en el considerando precedente;

Que, como consecuencia de lo anterior, se acordósolicitar a esta Superintendencia la cancelación de laautorización de funcionamiento de BSA como empresabancaria, con efectos a partir de la fecha de entrada envigencia de la reorganización simple;

Que, la autorización de funcionamiento del BSA,corresponde a la autorización concedida medianteResolución SBS Nº 1454-92 de fecha 30 de diciembre de1992;

Estando a lo informado por el Departamento Legal y elDepartamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante losInformes Nº 355- 2006- LEG y Nº 071-2006-DEB ”B”respectivamente, y con el visto bueno de lasSuperintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y deBanca y Microfinanzas; y,

De conformidad con las facultades conferidas a estaSuperintendencia en el artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la modificación del estatutosocial de BSA que, entre otros aspectos, comprende lavariación de su objeto y denominación social, en los términosconsignados en el proyecto de minuta de ReorganizaciónSimple del BWS y BSA, Modificación Parcial del EstatutoSocial del BWS y Modificación Total de Estatuto Social delBSA; el mismo que se aprueba y se devuelve autenticadocon el sello oficial de esta Superintendencia para suelevación a escritura pública.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado deAutorización de Funcionamiento extendido a favor del BSA.,mediante Resolución SBS Nº 1454-92 de fecha 30 dediciembre de 1992.

Artículo Tercero.- Insértese la presente Resolución enla Escritura Pública de Reorganización Simple del BWS yBSA, Modificación Parcial del Estatuto Social del BWS yModificación Total de Estatuto Social del BSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

08430

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INDECI

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 218-2006-INDECI

2 de mayo del 2006

Visto, el Informe 056-2006-INDECI/13.0 de la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, de fecha 18 deabril del 2006; mediante el cual se remite la relación de losparticipantes que aprobaron el Curso de Capacitación deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptospara su reconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto SupremoNº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM,establece entre otros aspectos, los órganos competentes,las condiciones para ejecución de las inspecciones, asícomo los requisitos para la obtención del reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad en DefensaCivil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento,el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Lima - Callaoha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,resultando aprobados los participantes conforme a loinformado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos;correspondiendo en consecuencia, reconocerlos yautorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir losinspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin deque se les registre como antecedentes para determinar la

cancelación o la renovación de la autorización de inspector;Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del

acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directivapara autorización, renovación, ampliación de jurisdicción yacreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivelacadémico de técnico quedan autorizados para emitiropinión únicamente en el campo de su especialidad, segúnel Anexo Nº 2 de la referida Directiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir lapresente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamentode Organización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por DecretoSupremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personascomprendidas en el Anexo (en cuatro folios) que obraadjunto y que forma parte de la presente Resolución, paraque se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civilespecificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicciónde la Dirección Regional de Defensa Civil Lima-Callao yJunín.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presente Resolución,luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar Inspecciones TécnicasBásicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de lajurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigencia deun año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacióncorrespondiente en el Archivo documentario respectivo;así como, a expedir las credenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevencióny la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI, el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática, DirecciónRegional de Defensa Civil de Lima - Callao y Oficina deAsesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

CÓDIGO DEL CURSO: 000000000699INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 218-200-INDECI FECHA: 27/03/06DEPARTAMENTO: LIMA

REGIÓN :DRDC DE LIMA - CALLAO PROVINCIA: HUAURATotal de Participantes Aptos: 24 DISTRITO: HUACHO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ADRIAN ACOSTA ORLANDO JESUS 08995816 INGENIERO ELECTRICISTA 63347 Comité DistritalLIMA LIMA BREÑA Distrital

2 AGUILAR LEQUERICA TEOBALDO 40102729 INGENIERO QUIMICO 15820 Comité DistritalFRANCISCO LIMA LIMA LINCE Distrital

3 AGUILAR QUIÑONES MERCEDES ALBERTO 32913357 INGENIERO INDUSTRIAL Comité ProvincialLIMA HUAURA Provincial

4 BAHAMONDE LI EFRAIN ELAR 15861336 TENIENTE DEL CGBVP Comité RegionalLIMA RegionalLIMA BARRANCA Provincial

5 BERNAL ROJAS SAMUEL 15733297 INGENIERO PESQUERO Comité RegionalLIMA Regional

6 CASTILLO ENRIQUEZ FERNANDO 09666483 INGENIERO SANITARIO 81192 Comité ProvincialGODOFREDO AMAZONAS CHACHAPOYAS Provincial

7 CHAVEZ ARAUJO JAIME ENRIQUE 07106702 INGENIERO CIVIL 54320 Comité RegionalLIMA RegionalLIMA CAJATAMBO Provincial

����� ����������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

8 CHILET BAZALAR WALTER ALEX 15300784 TENIENTE DEL CGBVP Comité RegionalLIMA RegionalLIMA BARRANCA Provincial

9 CHUMBES GUERRERO GUSTAVO HUMBERTO15598289 INGENIERO INDUSTRIAL 66830 Comité RegionalLIMA Regional

10 CONTRERAS ROJAS VANNESA HILDA 19934005 ARQUITECTO 8700 Comité RegionalLIMA Regional

11 COPA FLORES JUAN VICTOR 08770898 INGENIERO ELECTRICISTA 17944 Comité DistritalLIMA LIMA STGO. DE SURCO Distrital

12 DIAZ VERANO JOSE CARLOS 15739221 INGENIERO PESQUERO Comité RegionalLIMA Regional

13 FLORES CERNA WILFREDO MELQUIADEZ 25542568 INGENIERO INDUSTRIAL 53779 Comité ProvincialCALLAO CALLAO Provincial

14 GUTIERREZ PALOMINO ROBERTO JUAN 28316113 BACHILLER EN INGENIERIA DE Comité DistritalMINAS LIMA LIMA ATE Distrital

15 KELWAY PALOMINO JORGE LUIS 15996602 TENIENTE DEL CGBVP Comité RegionalLIMA RegionalLIMA HUARAL Provincial

16 MELGAREJO MELENDEZ POOL RAY 15761374 INGENIERO QUIMICO Comité RegionalLIMA Regional

17 MEZA BENDEZU WALTER HUGO 10280373 INGENIERO CIVIL 65208 Comité RegionalLIMA RegionalLIMA HUAURA SAYAN Distrital

18 MIRANDA BARBA CARLOS ALFREDO 07275573 INGENIERO ELECTRONICO 74957 Comité ProvincialLIMA LIMA Provincial

19 MONTOYA TACURI JUDITH 09678759 INGENIERO AMBIENTAL 80098 Comité DistritalLIMA LIMA PUEBLO LIBRE DistritalLIMA LIMA MAGDAL.

DEL MAR Distrital

20 PAZ RODRIGUEZ MANUEL LEONARDO 15726424 INGENIERO PESQUERO Comité RegionalLIMA Regional

21 REMENTERIA MARTINEZ SILVIO MODESTO 09080461 SUB - TENIENTE DEL CGBVP Comité RegionalLIMA RegionalLIMA HUARAL Provincial

22 RIOFRIO MIO MILMER 40172382 INGENIERO AGRONOMO Comité RegionalLIMA Regional

23 SALCEDO MARCELO TANIA KARINA 10177668 BACHILLER EN INGENIERIA Comité RegionalPESQUERA LIMA Regional

24 ZUMARAN IRRIBARREN ERNESTO RUBÉN 32981019 INGENIERO CIVIL 78276 Comité RegionalLIMA Regional

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000700INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 218-2006-INDECI FECHA: 20/03/06DEPARTAMENTO: JUNÍN

REGIÓN :DRDC DE LIMA - CALLAO PROVINCIA: HUANCAYOTotal de Participantes Aptos: 24 DISTRITO: HUANCAYO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ARREARAN CHAVEZ PABLO HERMINIO 19837045 TÉCNICO EN CONSTRUCCIÓN Comité RegionalJUNÍN RegionalJUNÍN HUANCAYO Provincial

2 BETALLELUZ URRUCHI OSCAR ARTURO 19823547 BACHILLER EN ARQUITECTURA Comité RegionalJUNÍN Regional

3 BOLAÑOS VICTORIA ALBERTO JULIO 20114864 INGENIERO CIVIL 55091 Comité RegionalJUNÍN Regional

4 CATAY CHANCO PEDRO ISIDORO 19999984 BACHILLER EN ARQUITECTURA Comité RegionalJUNÍN RegionalJUNÍN HUANCAYO EL TAMBO DistritalJUNÍN HUANCAYO CHILCA Distrital

5 CHURAMPI MORENO TANIA GABRIELA 20076703 INGENIERO FORESTAL Comité RegionalJUNÍN Regional

6 FERNANDEZ BARRIENTOS FERNANDO 19888816 ARQUITECTO 3656 Comité RegionalJUNÍN Regional

7 HINOSTROZA LEON NICOLAS ALBERTO 40638386 ARQUITECTO 9335 Comité RegionalJUNÍN Regional

8 HUAMAN CASAFRANCA ALCIDES ENRIQUE 19809651 INGENIERO CIVIL 55613 Comité RegionalJUNÍN Regional

9 ILIZARBE BENDEZU MOISES 19823558 BACHILLER EN ARQUITECTURA Comité RegionalJUNÍN RegionalJUNÍN HUANCAYO CHILCA Distrital

10 JAIME CASAS ALBERTO 19969717 ARQUITECTO 9333 Comité RegionalJUNÍN Regional

11 JURADO HURTADO DENNIS EDGAR 20029667 INGENIERO CIVIL 76041 Comité RegionalJUNÍN Regional

12 MAMANI CCALLA LUCIO 19815790 ARQUITECTO 6620 Comité RegionalJUNÍN Regional

13 MARTINEZ BENAVIDES LUIS ALBERTO 20011332 ARQUITECTO 6211 Comité RegionalJUNÍN Regional

14 MEDINA JAIME RENAN 19969228 BACHILLER EN INGENIERIA Comité RegionalAGRICOLA JUNÍN Regional

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

����� ������ ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 219-2006-INDECI

2 de mayo del 2006

Visto, el Informe 057-2006-INDECI/13.0 de la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, de fecha 20 deabril del 2006; mediante el cual se remite la relación de losparticipantes que aprobaron el Curso de Capacitación deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptospara su reconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, estableceentre otros aspectos, los órganos competentes, las condicionespara ejecución de las inspecciones, así como los requisitospara la obtención del reconocimiento y autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento,el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Loretoha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,resultando aprobados los participantes conforme a loinformado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quienes cumplen con los requisitosexigidos; correspondiendo en consecuencia,reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos,de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º delReglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir losinspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin deque se les registre como antecedentes para determinar lacancelación o la renovación de la autorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 delacápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directivapara autorización, renovación, ampliación de jurisdicción yacreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivelacadémico de técnico quedan autorizados para emitir

opinión únicamente en el campo de su especialidad, segúnel Anexo Nº 2 de la referida Directiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir lapresente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamentode Organización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por DecretoSupremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personascomprendidas en el Anexo (en dos folios) que obra adjuntoy que forma parte de la presente Resolución, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadasen el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la DirecciónRegional de Defensa Civil San Martín y Ucayali.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presente Resolución,luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar Inspecciones TécnicasBásicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de lajurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señaladosen los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partirde la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacióncorrespondiente en el Archivo documentario respectivo;así como, a expedir las credenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevencióny la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI, el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática, DirecciónRegional de Defensa Civil de Loreto y Oficina de AsesoríaJurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

15 MEZA GALLARDO ANTENOR CIRO 19917861 ARQUITECTO Comité RegionalJUNÍN RegionalJUNÍN HUANCAYO Provincial

16 MUCHA BONIFACIO MENCIO CIRO 19850844 ARQUITECTO 3703 Comité RegionalJUNÍN Regional

17 MUERAS GUTIERREZ MARIA LUISA 19861787 INGENIERO CIVIL 72145 Comité RegionalJUNÍN Regional

18 PACHECO BALDEON EDGAR 21070107 INGENIERO CIVIL 73690 Comité RegionalJUNÍN Regional

19 QUISPE BERNUY CALIXTO OVER 04015776 BACHILLER EN INGENIERIA Comité RegionalGEOLOGICA JUNÍN Regional

JUNÍN CHUPACA ProvincialJUNÍN CONCEPCIÓN Provincial

20 QUISPE PEÑA SAUL GUILLERMO 20012976 INGENIERO ELECTRICISTA 79880 Comité RegionalJUNÍN RegionalJUNÍN HUANCAYO ProvincialJUNÍN YAULI ProvincialJUNÍN HUANCAYO CHILCA Distrital

21 ROJAS CLEMENTE JUANA JULIA 19849002 INGENIERO AGRONOMO Comité RegionalJUNÍN Regional

22 SAFORAS ZUÑIGA KID 20070377 SUB - TENIENTE DEL CGBVP Comité RegionalJUNÍN RegionalJUNÍN HUANCAYO CHILCA Distrital

23 SOTELO LOAYZA JUAN JULIO 20113783 SUB - TENIENTE DEL CGBVP Comité RegionalJUNÍN Regional

24 TOLEDO SERPA VIDAL ROBERTO 19861685 ARQUITECTO 8948 Comité RegionalJUNÍN RegionalJUNÍN HUANCAYO ProvincialJUNÍN HUANCAYO EL TAMBO DistritalJUNÍN HUANCAYO CHILCA Distrital

08348

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

����� �����������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 220-2006-INDECI

2 de mayo del 2006

Visto, el Informe 058-2006-INDECI/13.0 de la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, de fecha 21 deabril del 2006; mediante el cual se remite la relación de losparticipantes que aprobaron el Curso de Capacitación deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptospara su reconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, estableceentre otros aspectos, los órganos competentes, las condicionespara ejecución de las inspecciones, así como los requisitospara la obtención del reconocimiento y autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento, elreconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendo cumplidocon los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayansido presentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipa hallevado a cabo un Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobadoslos participantes conforme a lo informado por la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen conlos requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia,reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, deconformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir losinspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin deque se les registre como antecedentes para determinar lacancelación o la renovación de la autorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 delacápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directivapara autorización, renovación, ampliación de jurisdicción yacreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivelacadémico de técnico quedan autorizados para emitir

opinión únicamente en el campo de su especialidad, segúnel Anexo Nº 2 de la referida Directiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir lapresente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado por DecretoSupremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto SupremoNº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personascomprendidas en el Anexo (en un folio) que obra adjunto yque forma parte de la presente Resolución, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadasen el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la DirecciónRegional de Defensa Civil Arequipa.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos yautorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritosen el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuarInspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civildentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señaladosen los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partirde la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacióncorrespondiente en el Archivo documentario respectivo;así como, a expedir las credenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevencióny la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI, el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática, DirecciónRegional de Defensa Civil de Arequipa y Oficina de AsesoríaJurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000678INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 219-2006-INDECI FECHA: 21/11/2005DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN

REGIÓN :DRDC DE LORETO PROVINCIA: SAN MARTÍNTotal de Participantes Aptos: 4 DISTRITO: TARAPOTO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO ESPECIALIDAD N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ELIZARBE RAMOS LUIS VICTOR 20009058 INGENIERO CIVIL 67778 COMITÉ REGIONALSAN MARTÍN RegionalSAN MARTÍN SAN MARTÍN Provincial

2 GARCIA BARRERA MIRLANE SHILER 01114878 INGENIERO CIVIL 65655 COMITÉ REGIONALSAN MARTÍN RegionalSAN MARTÍN SAN MARTÍN Provincial

3 PIZANGO TUESTA WILDER 25797358 TÉCNICO EN CONSTRUCCIÓN COMITÉ REGIONALSAN MARTÍN RegionalSAN MARTÍN TOCACHE

Provincia

4 RAMIREZ VEINTIMILLA ALFONSO SEGUNDO 01062032 INGENIERO AGRONOMO 75106 COMITÉ REGIONALSAN MARTÍN RegionalSAN MARTÍN SAN MARTÍN Provincial

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000674INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 219-2006-INDECI FECHA: 11/07/2005DEPARTAMENTO: UCAYALI

REGIÓN :DRDC DE LORETO PROVINCIA: CRNEL PORTILLOTotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: CALLERIA

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO ESPECIALIDAD N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 CASTRO MONAGO DEDICACIÓN 04020770 BACHILLER EN INGENIERÍA Comité ProvincialGEOLÓGICA UCAYALI CRNEL PORTILLO Provincial

08349

����� ����� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 221-2006-INDECI

2 de mayo del 2006

Visto, el Informe 059-2006-INDECI/13.0 de la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, de fecha 24 deabril del 2006; mediante el cual se remite la relación de losparticipantes que aprobaron el Curso de Capacitación deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptospara su reconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM,establece entre otros aspectos, los órganos competentes,las condiciones para ejecución de las inspecciones, asícomo los requisitos para la obtención del reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad en DefensaCivil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento, elreconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendo cumplidocon los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayansido presentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Piura hallevado a cabo un Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultandoaprobados los participantes conforme a lo informado por laDirección Nacional de Educación y Capacitación, quienescumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo enconsecuencia, reconocerlos y autorizarlos como InspectoresTécnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir losinspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin deque se les registre como antecedentes para determinar lacancelación o la renovación de la autorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 delacápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directivapara autorización, renovación, ampliación de jurisdicción yacreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivelacadémico de técnico quedan autorizados para emitiropinión únicamente en el campo de su especialidad, segúnel Anexo Nº 2 de la referida Directiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir lapresente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamentode Organización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por DecretoSupremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personascomprendidas en el Anexo (en dos folios) que obra adjuntoy que forma parte de la presente Resolución, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadasen el anexo, correspondiente a las jurisdicciones de lasDirecciones Regionales de Defensa Civil de Amazonas yCajamarca.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicosreconocidos y autorizados mediante la presente Resolución,luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar Inspecciones TécnicasBásicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de lajurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorizaciónseñalados en los artículos precedentes tienen vigencia deun año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacióncorrespondiente en el Archivo documentario respectivo;así como, a expedir las credenciales respectivas.

Art ículo Quinto.- La Di recc ión Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática, DirecciónRegional de Defensa Civil de Piura y Oficina de AsesoríaJurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000722INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 220-2006-INDECI FECHA: 13/03/2006DEPARTAMENTO: AREQUIPA

REGIÓN :DRDC DE AREQUIPA PROVINCIA: AREQUIPATotal de Participantes Aptos: 3 DISTRITO: AREQUIPA

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO ESPECIALIDAD N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 FERNANDEZ SUÁREZ MIGUEL ANGEL 29608657 ARQUITECTO 7538 Comité RegionalAREQUIPA RegionalAREQUIPA AREQUIPA ProvincialAREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA DistritalAREQUIPA AREQUIPA J.L.BUSTAM.

Y RIVERO DistritalAREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA DistritalAREQUIPA AREQUIPA CAYMA DistritalAREQUIPA AREQUIPA MARIANO

MELGAR Distrital

2 ZEA PALACIOS WILLIAM GERALD 29637657 TENIENTE DEL CGBVP Comité ProvincialAREQUIPA AREQUIPA Provincial

3 ZUÑIGA MEDIANA JAIME FLORENTINO 29623171 ARQUITECTO 2686 Comité RegionalAREQUIPA RegionalAREQUIPA AREQUIPA ProvincialAREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER DistritalAREQUIPA AREQUIPA TIABAYA DistritalAREQUIPA AREQUIPA MARIANO

MELGAR DistritalAREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA DistritalAREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES Distrital

08350

����� �����������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 222-2006-INDECI

2 de mayo del 2006

Visto, el Informe 060-2006-INDECI/13.0 de la DirecciónNacional de Educación y Capacitación, de fecha 24 deabril del 2006; mediante el cual se remite la relación de losparticipantes que aprobaron el Curso de Capacitación deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptospara su reconocimiento y autorización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto SupremoNº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM,establece entre otros aspectos, los órganos competentes,las condiciones para ejecución de las inspecciones, asícomo los requisitos para la obtención del reconocimiento yautorización del Inspector Técnico de Seguridad en DefensaCivil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento, elreconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridadcorresponde a las personas que habiendo cumplido con losrequisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI yhayan aprobado el mencionado curso;

Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima -Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,resultando aprobados los participantes conforme a loinformado por la Dirección Nacional de Educación yCapacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos;correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarloscomo Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir losinspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin deque se les registre como antecedentes para determinar lacancelación o la renovación de la autorización de inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 delacápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directivapara autorización, renovación, ampliación de jurisdicción yacreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000684INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 221-2006-INDECI FECHA: 20/03/2006DEPARTAMENTO: AMAZONAS

REGIÓN :DRDC DE PIURA PROVINCIA: UTCUMBAMBATotal de Participantes Aptos: 11 DISTRITO: BAGUA GRANDE

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO ESPCIALIDAD N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 ARBOLEDA GIL WILLIAMS SALOMON 33673061 ARQUITECTO 1947 Comité ProvincialAMAZONAS UTCUBAMBA Provincial

2 AYALA BASURCO CESAR AUGUSTO 07058352 INGENIERO CIVIL 56584 Comité ProvincialAMAZONAS UTCUBAMBA Provincial

3 CABREJOS CAMPOS PAOLA DEL ROCÍO 16762818 INGENIERO CIVIL 75925 Comité ProvincialAMAZONAS UTCUBAMBA Provincial

4 JARAMILLO VEGA HUMBERTO ANTONIO 16524958 INGENIERO CIVIL 40664 Comité ProvincialAMAZONAS UTCUBAMBA Provincial

5 JAUREGUI MOSTACERO LUIS ROGELIO 26618431 INGENIERO CIVIL 44049 Comité ProvincialAMAZONAS UTCUBAMBA Provincial

6 PECHE CHAPOÑAN HOSMAR 17547273 INGENIERO AGRICOLA 38938 Comité ProvincialAMAZONAS UTCUBAMBA Provincial

7 PEREZ GARCIA LENIN HARVER 16715757 INGENIERO CIVIL 74869 Comité ProvincialAMAZONAS UTCUBAMBA Provincial

8 PLASENCIA MERINO SANTOS ENRIQUE 41005706 INGENIERO CIVIL Comité ProvincialAMAZONAS UTCUBAMBA Provincial

9 QUIROZ URCIA AUGUSTO JAVIER 16411719 INGENIERO CIVIL 35604 Comité ProvincialAMAZONAS UTCUBAMBA Provincial

10 TOCAS QUISPE CARLOS ENRIQUE 16706219 INGENIERO QUIMICO 77849 Comité ProvincialAMAZONAS UTCUBAMBA Provincial

11 ZALDIVAR SORIANO JORGE LUIS 26607801 INGENIERO CIVIL 42499 Comité ProvincialAMAZONAS UTCUBAMBA Provincial

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000625INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 221-2006-INDECI FECHA: 07/11/2005DEPARTAMENTO: CAJAMARCA

REGIÓN :DRDC DE PIURA PROVINCIA: CAJAMARCATotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: CAJAMARCA

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO ESPCIALIDAD N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 AMAYA POSADAS EDITH VICTORIA 10173049 INGENIERO GEOGRAFO 74933 Comité ProvincialCAJAMARCA CAJAMARCA Provincial

08351

académico de técnico quedan autorizados para emitiropinión únicamente en el campo de su especialidad, segúnel Anexo Nº 2 de la referida Directiva;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir lapresente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado por DecretoSupremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto SupremoNº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personascomprendidas en el Anexo (en dos folios) que obra adjunto yque forma parte de la presente Resolución, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas enel anexo, correspondiente a las jurisdicciones de las DireccionesRegionales de Defensa Civil de Lima-Callao y Huanuco

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidosy autorizados mediante la presente Resolución, luego de serinscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultadospara efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad enDefensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señaladosen los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partirde la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacióncorrespondiente en el Archivo documentario respectivo;así como, a expedir las credenciales respectivas.

Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevencióny la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI, el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil.

Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará lapresente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática, DirecciónRegional de Defensa Civil de Lima-Callao y Oficina deAsesoría Jurídica, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

����� ������ ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000698INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 222-2006-INDECI FECHA: 06/03/2006DEPARTAMENTO: LIMA

REGIÓN :DRDC DE LIMA - CALLAO PROVINCIA: LIMATotal de Participantes Aptos: 3 DISTRITO: MAGDALENA DEL MAR

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO ESPECIALIDAD N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 LASTARRIA QUIROGA HERIC 29688702 INGENIERO ELECTRICISTA 82670 Comité DistritalLIMA LIMA MIRAFLORES DistritalLIMA LIMA STGO. DE SURCO DistritalLIMA LIMA SAN ISIDRO Distrital

2 NOLTE CARRERA SALVADOR DARIO 10150773 TENIENTE DEL CGBVP Comité DistritalLIMA LIMA San Miguel Distrital

3 PIAZZINI NUÑEZ CARLOS ALBERTO 08733923 TENIENTE DEL CGBVP Comité ProvincialCALLAO CALLAO Provincial

INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000644INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL CURSO: INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD

Dirección Nacional de Educación y Capacitación Nº 222-2006-INDECI FECHA: 21/11/2005DEPARTAMENTO: HUÁNUCO

REGIÓN :DRDC DE LIMA - CALLAO PROVINCIA: HUÁNUCOTotal de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: HUÁNUCO

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO ESPECIALIDAD N° COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉCOLEGIO QUE LO PRESENTA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO

1 LAOS ALBUJAR GABRIEL GIULIANNO 40634323 TENIENTE DEL CGBVP Comité ProvincialHUÁNUCO HUÁNUCO Provincial

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 223-2006-INDECI

2 de mayo del 2006

VISTO, el Informe Nº 027-2006-INDECI/10.3 de la DirecciónNacional de Prevención, de fecha 19 de abril del 2006, medianteel cual se remite la relación de los profesionales y técnicos quese encuentran aptos para su renovación como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y DecretoSupremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamento deInspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civilestableciendo entre otros aspectos, los órganos competentes,las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como losrequisitos para la obtención del reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento, elreconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendo cumplidocon los requisitos contemplados en sus artículos 40º y 41º,hayan sido presentados al Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganosdel SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con losrequisitos exigidos en los precitados artículos así como lodispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en los anexos precitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seránresponsables de informar al INDECI las faltas en que puedanincurrir los inspectores que se desempeñan en sujurisdicción, a fin de que se les registre como antecedentespara determinar la cancelación o la renovación de laautorización como inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º delReglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo cincuenta y nueve (59) profesionales ytécnicos que requieren la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre su

desempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponde renovarsu autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir lapresente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso de lasatribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacióny Funciones del INDECI, aprobado por Decreto SupremoNº 059-2001-PCM, modificado por Decreto SupremoNº 005-2003-PCM y por Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hasta lafecha correspondiente al año 2006 y si fuere el caso al2007, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a las personas comprendidasen el Anexo Nº 01 (05 folios) a partir de la fecha en quevencieron sus respectivas acreditaciones, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el referido Anexo queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil a quienes se les renueva su autorización mediantela presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro deInspectores, quedarán facultados para efectuar InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, según corresponda,y dentro de las jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo dela presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad de Defensa Civil consignando los cambiosefectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo ladocumentación correspondiente en el archivo documentariorespectivo; así como expedir las credenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención yla Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizaránen la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando loscambios efectuados en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a la Oficinade Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionalesde Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archíveseJUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 224-2006-INDECI

2 de mayo del 2006

VISTO, el Informe Nº 028-2006-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 19 de abril del2006, mediante el cual se remite la relación de losprofesionales y técnicos que se encuentran aptos para suampliación de jurisdicción como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo, entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecución delas inspecciones, así como los requisitos para la obtenciónde la autorización del Inspector Técnico de Seguridad enDefensa Civil;

Que, conforme se establece en el referido Reglamento,el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico deSeguridad corresponde a las personas que habiendocumplido con los requisitos contemplados en sus artículos40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilpor órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionadocurso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron con losrequisitos exigidos en los precitados artículos así como lodispuesto en el Artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43º delReglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo cuatro (4) inspectores autorizados quesolicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar su jurisdicción como Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir lapresente Resolución, de conformidad con lo dispuesto enel Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, en uso delas atr ibuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM y por DecretoSupremo Nº 095-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (2 folios) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplia sujurisdicción mediante la presente Resolución, luego de serinscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultadospara efectuar Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil de conformidad con lo indicado en el Art. 11ºdel citado Reglamento, según corresponda, y dentro delas jurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de Inspectores Técnicosde Seguridad de Defensa Civil consignando los cambiosefectuados en el ámbito de su jurisdicción e incluyendo ladocumentación correspondiente en el archivo documentariorespectivo; así como expedir las credenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevencióny la Oficina de Estadística y Telemática publicarán yactualizarán en la página web del INDECI el Registro deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,consignando los cambios efectuados en la presenteResolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a la Oficina de Asesoría Jurídica; así como alas Direcciones Regionales de Defensa Civil, paraconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

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SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 068-2006/SUNAT

Lima, 9 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán cumplir los funcionarios de la AdministraciónTributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que a fin de garantizar el normal funcionamiento de lacobranza coactiva en la Intendencia Regional Tacna, resultanecesario efectuar la designación de un Ejecutor Coactivoque se encargará de la gestión de cobranza coactiva dedicha Intendencia;

Que el trabajador propuesto ha presentado declaraciónjurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979, no esde aplicación a los órganos de la Administración Tributariacuyo personal ingrese mediante concurso público;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u) delArtículo 19º del Reglamento de Organización y Funcionesde la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Ejecutor Coactivoencargado de la gestión de cobranza coactiva de laIntendencia Regional Tacna, al señor abogado Carlos FelipeGaldos Galdos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 071-2006/SUNAT

Lima, 10 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 28226 se establece medidaspara promover la formalización del transporte públicointerprovincial de pasajeros y de carga, a través delotorgamiento del beneficio de devolución del 20% delImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por laadquisición del petróleo Diesel 2 efectuado por lostransportistas que presten los referidos servicios detransporte;

Que la norma antes mencionada fue reglamentadamediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF;

Que la Ley Nº 28398 modificó la Ley Nº 28226,estableciendo entre otras disposiciones, la ampliación delámbito de aplicación del beneficio y la fecha de vigenciadel mismo;

Que posteriormente mediante el Decreto SupremoNº 004-2005-EF se modificó el Reglamento de la Ley

Nº 28226, a fin de adecuarlo a lo dispuesto por la LeyNº 28398;

Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y norma modificatoria, establece el procedimiento decálculo para la determinación del límite máximo del volumende consumo de combustible sujeto a la devolución; y disponeque a efectos de calcular dicho límite se requiere laaplicación de un porcentaje que represente la participacióndel ISC sobre el precio por galón del combustible, el cualserá determinado por la SUNAT;

Que resulta necesario aprobar los porcentajesaplicables a los períodos de enero a abril de 2006;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y norma modificatoriay de conformidad con el artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de laSUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓNDEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El porcentaje que representa la participación delImpuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón delcombustible a que hace referencia el inciso b) del artículo9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y normamodificatoria, es el siguiente:

PERÍODO PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC(%)

Enero 2006 22.0 %Febrero 2006 22.0 %Marzo 2006 22.0 %Abril 2006 21.7 %

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 072-2006/SUNAT

Lima, 10 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 28310 se otorgó el beneficiode devolución del veinte por ciento (20%) del monto delImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por laadquisición del petróleo Diesel 1 y 2 efectuada por lostransportistas que prestan el servicio público de transporteferroviario de pasajeros y de carga;

Que la Única Disposición Complementaria y Final de laLey Nº 28398 ha dispuesto que las modificaciones que haintroducido a la Ley Nº 28226 serán aplicables al serviciopúblico de transporte ferroviario de pasajeros y de carga aque se refiere la Ley Nº 28310, en cuanto al petróleoDiesel 1 y 2, en tanto le corresponda, tales como laampliación del ámbito de aplicación del beneficio y la fechade vigencia del mismo;

Que posteriormente mediante el Decreto SupremoNº 005-2005-EF se reglamentó la Ley Nº 28310 y normamodificatoria;

Que el inciso b) del artículo 9º del Decreto SupremoNº 005-2005-EF, establece el procedimiento de cálculo parala determinación del límite máximo del volumen de consumode combustible sujeto a la devolución; y dispone que a

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efectos de calcular dicho límite se requiere la aplicación deun porcentaje que represente la participación del ISC sobreel precio por galón del combustible, el cual serádeterminado por la SUNAT mediante Resolución deSuperintendencia;

Que resulta necesario aprobar los porcentajesaplicables a los períodos de enero a abril de 2006;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 005-2005-EF y de conformidadcon el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normasmodificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamentode Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓNDEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Los porcentajes que representan la participación delImpuesto Selectivo al Consumo en el precio por galón delcombustible a que hace referencia el inciso b) del artículo9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, son los siguientes:

PERÍODO PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN DEL ISCDiesel 1 (%) Diesel 2 (%)

Enero 2006 25.6 % 22.0 %Febrero 2006 25.6 % 22.0 %Marzo 2006 25.6 % 22.0 %Abril 2006 25.2 % 21.7 %

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

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SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

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RESOLUCIÓN Nº 021-2006/SBN

La Molina, 5 de mayo de 2006

VISTOS:

El Expediente de Adjudicación de Menor Cuantía porSubasta Inversa Presencial AMC-0005-2006/SBN-OLOG(B) y el Informe Nº 004-2006/SBN-GA-LOG de fecha 2 demayo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de marzo de 2006, laSuperintendencia de Bienes Nacionales convocó alproceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantíapor Subasta Inversa Presencial para el suministro depapel bond de 80 gramos, por un valor referencial deS/. 17,647.00 (Diecisiete Mil Seiscientos Cuarenta ySiete y 00/100);

Que, se presentaron como postores las empresas AlgisaRepresentaciones S.A.C. y Praxis Comercial S.A.C.,resultando como ganadora la primera de estas empresas,a quien se le adjudicó la buena pro con fecha 11 de abrilde 2006;

Que, de acuerdo a las Bases del proceso en mención yel artículo 31º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, los participantes al proceso debíanpresentar copia simple de la Constancia de Inscripción delproducto ofertado en el Registro de Productos IndustrialesNacionales (RPIN), cuando se tratara de un productoelaborado en territorio nacional, considerándose inválidas

las propuestas que no cumplieran con adjuntar ladocumentación requerida;

Que, la empresa Algisa Representaciones S.A.C. en supropuesta declaró que su producto se trataba de un bienelaborado dentro del territorio nacional adjuntando deacuerdo a lo indicado en el párrafo precedente copia simplede la Constancia de Inscripción Nº 0446-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC de fecha 21 de julio de 2005 del fabricantedel producto Servicios Mineros y Comerciales del PerúS.R.L.;

Que, mediante Oficio Nº D-707-2006/GTN/MON de fecha24 de abril de 2006, el Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) informa a estaSuperintendencia que existen evidencias que la empresaAlgisa Representaciones S.A.C. habría presentadodocumentación falsa en otros procesos de selecciónconvocados por otras entidades, debiendo laSuperintendencia de Bienes Nacionales suspender lasuscripción de los contratos que tuviéramos pendiente condicha empresa en tanto se realicen las verificacionesdocumentarias respectivas ante el Ministerio de laProducción en el caso del RPIN y ante las empresascertificadoras en el caso de la certificación de cumplimientode características técnicas, entre otras;

Que, cumpliendo con lo indicado por CONSUCODE,con fechas 25 y 26 de abril del 2006, remitimos los OficiosNºs. 3573-2006/SBN-GA y 3635-2006/SBN-GA, al Ministeriode la Producción a fin de verificar respecto de la autenticidaddel RPIN presentado por la empresa AlgisaRepresentaciones S.A.C.;

Que, a través del Oficio Nº 00398-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC de fecha 27 de abril de 2006, el Ministerio de laProducción nos informa que con fecha 7 de abril de 2006se procedió a cancelar definitivamente las inscripciones enel RPIN de la empresa Servicios Mineros y Comerciales delPerú S.R.L., no encontrándose vigente la constancia deInscripción Nº 0446-2005-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC defecha 21 de julio de 2005 del fabricante del productoServicios Mineros y Comerciales del Perú S.R.L. en la fechade presentación de propuestas del proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial AMC-0005-2006/SBN-OLOG (B);

Que, en ese sentido, la empresa AlgisaRepresentaciones S.A.C. habría incumplido con presentarla documentación de acuerdo a lo establecido por las Bases;

Que, de conformidad con el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección, cuando los actos administrativoshubieran sido dictados por órgano incompetente,contravengan las normas legales, contengan un imposiblejurídico, o prescindan de las normas esenciales delprocedimiento o de la forma prescrita por la normatividadaplicable, sólo hasta antes de la celebración del contrato,debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa ala que se retrotraerá el proceso;

Que, en el proceso de Adjudicación de Menor Cuantíapor Subasta Inversa Presencial AMC-0005-2006/SBN-OLOG (B) se habría incumplido con lo dispuesto por elartículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porel Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el mismo queestablece que en todos los procesos de selección sólo seconsiderarán como ofertas válidas aquellas que cumplancon los requisitos establecidos en las Bases;

Que, corresponde al titular de la entidad declarar lanulidad de oficio siendo indelegable dicha facultad;

De conformidad con lo establecido en el DecretoSupremo Nº 131-2001-EF, el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Con la visación de la Gerencia Legal y Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de laAdjudicación de Menor Cuantía por Subasta InversaPresencial AMC-0005-2006/SBN-OLOG (B) para elsuministro de papel bond de 80 gramos; y enconsecuencia dejar sin efecto el otorgamiento de laBuena Pro a favor de la empresa AlgisaRepresentaciones S.A.C., debiéndose retrotraer elproceso de selección a la etapa de presentación depropuestas, puja y otorgamiento de la buena pro.

����� ���� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

Artículo 2º.- Remitir al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE)copia de la documentación relativa al mencionado procesoa fin de que se evalúen los hechos que pudieran dar lugara la aplicación de sanciones.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA AMEZAGA MENENDEZSuperintendente de Bienes Nacionales

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MUNICIPALIDAD DE COMAS

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ORDENANZA Nº 188-C/MC

Comas, 20 de abril del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha20 de abril 2006, el Dictamen de la Comisión deDesarrollo Urbano, relacionado con el Informe Nº 032-2006-GDU/MC de fecha 3 de febrero del 2006, el InformeNº 039-2006-SGPC-GDU/MC de fecha 10.01.2006referido a la ampliación de la Campaña de Numeraciónde Predios de forma integral en todo el ámbito territorialdel distrito de Comas, dispuesto por la OrdenanzaNº 131-C/MC;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 79º numeral 3. 3.4de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, esfunción específica y exclusiva de las MunicipalidadesDistritales, disponer la Nomenclatura de Avenidas, Jirones,Calles, Pasajes, Parques, Plazas y la Numeración Predial;

Que, el Gobierno Local consiente de la problemáticaSocio-Económica que adolece la comunidad Comeña, laAdministración Municipal dictó normas que rebajan las Tasaspor concepto de Certificado de Numeración, en toda laJurisdicción del distrito de Comas, tal como lo dispuso lasOrdenanzas Nº 81-03-C/MC y Nº 131-C/MC, CampañaMasivas de otorgamiento de Certificados de Numeración,con rebaja de la Tasa en 50%. Pero dada la dimensiónurbana del distrito no se ha logrado concluir la totalidad delmismo, razón por la cual se hace necesario su ampliación ycomplementación;

Que, asimismo es urgente contar con una Base deDatos Única de Numeración de Predios, Manual de Códigode Vías y Plano de Nomenclatura y Numeración, quedisponga oficialmente los Nombres de las Vías Públicas deacuerdo a las Normas Técnicas señaladas en el DecretoSupremo Nº 04-95-MTC del 09-04-1995 que aprueba elReglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de RecreaciónPública;Que, a efectos de cumplir con los objetivos señaladosprecedentemente, es necesario precisar y/o complementarel Procedimiento Nº 60 Texto Único de ProcedimientosAdministrativos -TUPA- de la Municipalidad de Comas,aprobado por Ordenanza Nº 037-02-C/MC, diferenciandoel trámite entre Certificado de Numeración y Asignación deNumeración, siendo necesario la modificación de losFormatos Vigentes adecuándolos a los Procedimientos deCertificado de Numeración y Asignación de Numeración;

Que, a la fecha la Municipalidad de Comas vieneotorgando Numeraciones provisionales a todos los predioscon frente a la Av. Túpac Amaru, en tanto la MunicipalidadMetropolitana de Lima culmine el Acuerdo de Concejo sobresu Reprogramación Numérica Interdistrital.

Estando a lo expuesto y en uso de sus facultadasconferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica

de Municipalidades, luego del debate correspondiente, elpleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR, hasta el 31 de diciembredel 2006, la Campaña Masiva de Numeración de Puertas,con rebaja del 50 % del derecho establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de laMunicipalidad de Comas, para aquellos administrados quesoliciten Certificado de Numeración definitivo o AsignaciónProvisional de su predio.

Artículo Segundo.- EXONERAR, las MultasAdministrativas impuestas a los Administrados por carecerde Certificado de Numeración o Asignación Provisional desu Predio, para aquellos administrados que se acojan alBeneficio de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Modificar el procedimiento Nº 60 delTexto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- dela Municipalidad de Comas, aprobado por OrdenanzaNº 037-2002-C/MC del 9 de febrero del 2002; el cual quedaestablecido de la siguiente manera :

a) CERTIFICADO DE NUMERACIÓN

Requisitos:

- Solicitud- Copia Licencia de Obra o Certificado de Finalización

de Obra o Declaratoria de Fábrica (Ley Nº 27157– Art.32º )

- Planos de Arquitectura Aprobados (Ley Nº 27157 –Art. 32º )

- Pago de Derecho de certificado por cada númeroS/.30 ( y S/.10 por cada puerta adicional )

Nota: Si el recurrente ya cuenta con Asignación deNumeración, entonces se otorgará de oficio el Certificadode Numeración Municipal con el número asignado.

b) ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN PROVISIONAL

Requisitos:

- Solicitud- Copia autenticada o fedateada de Documento de

propiedad- Copia de autovalúo actual, donde se declare la

edificación existente.- Pago de derecho por cada número S/. 30.00 (y S/. 10

por cada puerta adicional)

Nota: Cuando el recurrente solicita Asignación deNumeración se otorgará de oficio un Certificado deNumeración Municipal con el número provisional asignado,debiendo cumplir con los requisitos del numeral a).

Artículo Cuarto.- Extender gratuitamente losCertificados de Numeración en reemplazo de aquellosextendidos por la Municipalidad Distrital de Comas, queevidencian duplicidad de numeración de puertas. Estamisma gratuidad se apl icará en el caso que laMunicipalidad Metropolitana de Lima, disponga launificación de la numeración predial de la AvenidaMultidistrital Túpac Amaru y otros. Ambos casos seránresueltos técnicamente a través de la Sub Gerencia dePlaneamiento y Catastro de esta Corporación, previasolicitud de los interesados. Ratif icar para la Av.Universitaria Norte (tramo = Comas) lo establecido en elArt. 2º de la Ordenanza Nº 131 C/MC (31/08/04)

Artículo Quinto.- Aprobar los nuevos formatos deCertificados de Numeración y Asignación de numeraciónde predios, los mismos que como anexos, forman parteintegrante de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- Encargar a la Subgerencia dePlaneamiento y Catastro, la regularización de la Numeración,Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, por ÁreasGeográficas en espacios urbanos consolidados y enproceso de consolidación, que servirá como informaciónoficial para otros programas y proyectos municipales.

Artícul Sétimo.- Encargar el cumplimiento de la presenteOrdenanza a las siguientes unidades Orgánicas:

a) La Subgerencia de Planeamiento y Catastro: laEjecución de la Campaña Masiva de Numeración Predial,definiendo para ello el cronograma y sectorización Distrital.

����� ����������������Lima, jueves 11 de mayo de 2006

Asimismo, ejecutar el Programa de Numeración yNomenclatura Vial del distrito de Comas.

b) La Subgerencia de Control y Fiscalización Urbana:previa coordinación, fiscaliza a los sectores donde se hayaejecutado la campaña de numeración o predial, definiendolas Infracciones y aplicando las sanciones a quienescorresponda.

c) La Subgerencia de Obras Privadas: coordinar lainstalación de señalización vertical de las nuevasnumeraciones en las cuadras de la Avenida UniversitariaNorte y, de ser el caso en la Av.Túpac Amaru.

d) La Subgerencia de Informática: Facilitar y adecuar(compatibilizando y flexibilizando) los Programas requeridospor la Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro.

e) La Gerencia de Administración y Finanzas: Proveerlos recursos: humanos, materiales, equipos e insumosnecesarios, para lograr la ejecución del programa denumeración predial 2006.

f) La Subgerencia de Relaciones Públicas: Difundir através de los medios que sean necesarios la campaña denumeración predial.

g) La Gerencia de Desarrollo Humano: A través delÓrgano competente, los informes sociales requeridos.

h) Alcaldía: Expedición de Decreto de Alcaldía deconsiderarse necesario, para alcanzar los objetivos de estaordenanza.

Artículo Octavo.- Dispensar del trámite de Lectura yaprobación de Acta, para su inmediato cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDANÑA REÁTEGUIAlcalde

08316

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 235-2006-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 11 de abril de 2006

VISTO, el Expediente Nº 13178-2005, de fecha 20 demayo del 2005, organizado por doña OLGA CCOYLLOCHINCHAY, quien presenta queja administrativa, porcondicionar recepción de expediente.

CONSIDERANDO:

Que, a mérito del Expediente de Vistos, se emitió laResolución de Alcaldía Nº 669-2005-AL/MDSMP del2/12/05, que declara IMPROCEDENTE la queja interpuestapor la administrada y se le otorga el plazo de diez días, afin de que la administrada pueda subsanar los requisistosobservados en sus escritos impugnativos, bajoapercibimiento de archivarlos y continuar el procedimientode cobro de la multa administrativa.

Que, la Resolución citada fue notificada a la quejosa,en la dirección que indica en su escrito de queja, el mismoque en su frontis ostenta un aviso de alquiler,concluyéndose que la quejosa se mudó sin señalar nuevodomicilio, según se aprecia a fojas 12, en consecuencia,se debe aplicar el Art. 40º del Código Civil que ordena: “Laoponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediantecomunicación indubitable”, siendo que la recurrente no hacomunicado a la Municipalidad su cambio de domicilio, sedebe tener como bien notificada el 13 de enero del 2006con dicha Resolución y al no haber interpuesto recursoimpugnativo dentro de los 15 días de plazo que señala laLey Nº 27444, la Resolución de Alcaldía Nº 660-2005-AL/MDSMP ha adquirido la calidad de cosa decidida y por elloes de cumplimiento obligatorio.

Que, el Art. 191º de la Ley Nº 27444, establece que:“En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuandoel administrado incumpla algún trámite que le hubiera sidorequerido que produzca su paralización por treinta días, la

autoridad de oficio o a solicitud del administrado declararáel abandono del procedimiento. Dicha resolución deberáser notificada y contra ella procederán los recursosadministrativos pertinentes”.

Que, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica mediante Informe Nº 467-2006-GAJ/MSMP yconforme a las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar el ABANDONO delprocedimiento iniciado mediante Expediente Nº 13178-2005de fecha 18/05/05 y Expediente Nº C-2857-2005 de fecha18/05/05, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deAdministración de Rentas y Gerencia de Ejecutoría Coactiva,la cobranza de las multas impuestas a doña OLGACCOYLLO CHINCHAY.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTEAlcalde

08422

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DEL MAR

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ORDENANZA MUNICIPALNº 075

EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR POR CUANTO: En sesión ordinaria celebrada el 29 de abril del 2006, el

Concejo Distrital de Santa María del Mar ha dado lasiguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTA ELPROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVODE SANTA MARÍA DEL MAR

AÑO FISCAL 2007

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ObjetivoEl presente Reglamento tiene como objetivo promover

la participación ciudadana en la formulación, gestión yevaluación del Presupuesto de Inversiones, priorizandolas obras que se ejecutaran en el Año Fiscal 2007.

CAPÍTULO II. DEL PROCESO DE

IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓNDE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 2º.- Agentes ParticipantesSon Agentes Participantes, que intervienen con voz y

voto en la discusión y la toma de decisiones en el procesode Presupuesto Participativo para el año fiscal 2007:

- El Alcalde.- Los Regidores del Concejo Municipal.- Los Representantes de la Sociedad Civil acreditados

conforme establece el artículo 6 de este Reglamento.- Los integrantes del Equipo Técnico.- Las Instituciones públicas con responsabilidad en el

distrito.

Artículo 3º.- Organizaciones de la Sociedad CivilSon organismos de la Sociedad Civil las personas

����� ����� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

jurídicas que agrupan a los vecinos del Distrito y estáninscritas en los Registros Públicos o en el Registro deOrganizaciones Vecinales de la Municipalidad de SantaMaría del Mar.

Artículo 4º.- Registro de Organizaciones de laSociedad Civil

Al realizarse la inscripción de los representantes, seconsignará el nombre de la organización, tipo deorganización, número de asociados a la organización, fechade inscripción en el registro respectivo, identificación y cargodel representante.

Si la institución u organización social no se encontraseinscrita, deberá apersonarse a la Secretaría del Alcaldíapara ser incluida en el libro de Registro de Organizacionesde la Sociedad Civil, procederá su participación teniendoen cuenta los requisitos establecidos.

La información proporcionada por los AgentesParticipantes estará sujeta fiscalización posterior según loestablecido en la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

Artículo 5º.- Acreditación de Representantes de la

Sociedad CivilLas entidades de la Sociedad Civil pueden inscribir un

representante para que intervenga en su representaciónen el proceso de formulación y aprobación del PresupuestoParticipativo para el año fiscal 2007, deberán tener mandatovigente. La persona designada como representante debecumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad (DNI).b) Acreditar pertenecer a una Organización social

inscrita en el Registro Distrital de Organizaciones de laSociedad Civil de Santa María del Mar o en los RegistrosPúblicos.

c) Documentos que acrediten designación.d) Presentar una declaración jurada de carecer de

antecedentes penales y policiales. Artículo 6º.- Responsabilidad de los Agentes

ParticipantesSon responsabilidades de los Agentes Participantes

las siguientes:

a) Asistir a los cursos de capacitación promovidos yorganizados por la Municipalidad referidos al procesoparticipativo, conforme lo establece el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01, Instructivo para el Proceso de PresupuestoParticipativo Año Fiscal 2007.

b) Asistir puntualmente y participar responsablementeen los talleres de trabajo.

c) Contribuir con opiniones y aportes según metodologíaaplicada a la formulación de Proyectos de Inversión.

d) Votar responsablemente por la determinación deProyectos prioritarios, planteados en el proceso.

e) Asumir compromisos relacionados a la ejecución deactividades y proyectos que contribuyan al mejoramientode la calidad de vida en el distrito.

f) Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos, en elcual se recopilan las propuestas deliberadas y aprobadasen los talleres.

Artículo 7º.- Capacitación de Agentes ParticipantesDe acuerdo a las características y necesidades de la

población del Distrito, el Equipo Técnico realizará talleresinformativos, que tienen como objetivo la difusión de temasrelacionados al Presupuesto Participativo, ObjetivosInstitucionales y su Escala de Prioridades.

Artículo 8º.- Equipo TécnicoSon integrantes del Equipo Técnico:

- El Gerente Municipal; quien la preside.- El Encargado de la Oficina de Planeamiento y

Presupuesto.- El Asesor de la Jefatura de Desarrollo Urbano. Artículo 9º.- Funciones del Equipo TécnicoSon funciones del Equipo Técnico:

a) Preparar y suministrar información precedente a laconvocatoria a los Talleres de Trabajo.

b) Asesorar durante el desarrollo de los Talleres deTrabajo, para la formulación del Presupuesto Participativo.

c) Evaluar técnicamente los criterios de priorizaciónde las acciones resultantes de los Talleres de Trabajo.

CAPÍTULO III. DE LA CONVOCATORIA Artículo 10º.- La Municipalidad Distrital de Santa

María del Mar, con la participación del Consejo deCoordinación Local y a través de la Gerencia Municipal,procederá a convocar a la sociedad civil a participar enel proceso, utilizando los medios de comunicacióncorrespondientes; asimismo procederá a cursarinvitaciones a las instituciones u organizaciones socialesidentificadas en el Registro de las Organizaciones de laSociedad Civil.

CAPÍTULO IV. DEL PROCESO DEPRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 11º.- El proceso de programación del

Presupuesto Participativo 2007 se desarrolla según elcronograma siguiente:

CRONOGRAMA DE ACCIONES

ACCIONES MAYO JUNIO JULIO DÍAS2006 2006 2006

1.- Convocatoria X 02

2.- Identificación y Registro de Agentesparticipantes X 08 al 26

3.- Capacitación de Agentes Participantes X 01 a 16

4.- Talleres de trabajo X 19 y 30

5.- Evaluación técnica X 03 al 14

6.- Formalización de Acuerdos X 21

7.- Elección del Comité de Vigilancia X 21

8.- Aprobación final CCLD- PresupuestoParticipativo 2007 X 21

9.- Publicación de acuerdos X 24 al 30 Artículo 12º.- Evaluación TécnicaEl Equipo Técnico es el encargado de desarrollar el

análisis respectivo para evaluar la viabilidad de los proyectosde inversión y proporcionar los costos estimados de losmismos, que servirán como criterios a utilizar para lapriorización de dichos proyectos.

Artículo 13º.- De la Formalización de AcuerdosEn esta etapa se realizará el segundo taller con la

finalidad de presentar la evaluación y el desarrollo técnicofinanciero de las propuestas para su análisis y aprobación,luego se elaborará el listado del orden de prioridades delos proyectos a ejecutar, los que serán considerados en elmarco del Presupuesto Participativo. Se presentará eltrabajo realizado por los Agentes Participantes en los talleresy se formalizarán los acuerdos mediante la suscripción delActa de Acuerdos y Compromisos del PresupuestoParticipativo.

CAPÍTULO V. DE LA APROBACIÓN,

PUBLICACIÓN Y REMISIÓN DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 14º.- De la AprobaciónEl Equipo técnico elaborará el Documento de

Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007, el cualcontiene los acuerdos del proceso, para su aprobación porel Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo 15º.- De la Publicación y la RemisiónSe dispondrá la publicación del documento de

Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007, luegode ser aprobado, a t ravés de los medios decomunicación para conocimiento de la comunidad. Entanto la difusión del cumplimiento del proceso sereal izará a través del registro de la informaciónrespectiva en el Aplicativo WEB, de acuerdo a lasinstrucciones de la Dirección Nacional de PresupuestoPúbl ico. Asimismo, se efectuará la remisión deldocumento de Presupuesto Participativo, el Acta de

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Acuerdos y Compromisos, así como el Proyecto dePresupuesto Institucional a la Dirección Nacional dePresupuesto Público, en la fecha que se establezcaoportunamente.

CAPÍTULO VI. DE LA VIGILANCIASOCIAL EN EL PROCESO

Artículo 16º.- Del Comité de Vigilancia y ControlEl Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto

Participativo deberá vigilar el desenvolvimiento de lasetapas del proceso conforme a los pr inc ip iosestablecidos en el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01,así como el cumplimiento de los acuerdos concertados.Asimismo informan al Consejo de Coordinación LocalDistrital sobre las acciones desarrolladas y resultadosobtenidos. El Comité de Vigilancia está conformado porcuatro miembros elegidos entre los representantes dela Sociedad Civil inscritos e integrantes de los AgentesParticipantes.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- Toda situación no contemplada en el presente

Reglamento será resuelta por el Equipo Técnico. POR TANTO:

La promulgo en Santa María del Mar a los veintinuevedías del mes de abril del 2006.

ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZALAlcalde

08410

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE ANDAHUAYLAS

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ACUERDO DE CONCEJONº 38-2006-CPA

Andahuaylas, 7 de abril de 2006

EL CONCEJO PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 7 deabril de 2006, el Informe Nº 023-2006-UL-MPA, de fecha 7de abril de 2006, emitido por la Unidad de Abastecimientosde la Municipalidad Provincial de Andahuaylas sobre comprade insumos – Vaso de Leche por desabastecimientoinminente;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el artículo II del TituloPreliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, los Gobiernos Locales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, mediante Resolución Nº 153-2006-MPA-AL, defecha 7 de abril de 2006, se declaró de oficio la Nulidad delProceso de Selección mediante Licitación Pública Nº 001-2006-MPA, convocado por la Municipalidad Provincial deAndahuaylas, para la adquisición de insumos para elPrograma de Vaso de Leche, retrotrayendo dicho procesohasta la etapa del requerimiento por parte de la Oficina deAbastecimientos de la Institución;

Que, mediante Informe Nº 038-2006-DAA-SGDES-MPA,de fecha 7 de abril de 2006, el Jefe de AsistenciaAlimentaria, refiere que a la fecha se tiene presión porparte de las beneficiarias para la pronta entrega de losproductos del Programa de Vaso de Leche, situación queconllevaría problemas a la entidad; así mismo, refiere quehabiéndose declarado la nulidad de la Licitación PúblicaNº 001-2006-MPA, una nueva convocatoria tomaría untiempo prudencial de 30 treinta días aproximadamente,con el cual se estaría causando un mayor malestar a lasbeneficiarias;

Que, mediante el Informe Nº 023-2006-UL-MPA, de fecha7 de abril de 2006, emitido por la Oficina de Abastecimientosde la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, se da cuentaque, habiéndose declarado la nulidad del Proceso deSelección para la Adquisición de Insumos para el programade Vaso de Leche, es necesaria la convocatoria a un nuevoproceso de selección; sin embargo dicha convocatoria y eltiempo que demande dicho proceso, va a generar undesabastecimiento en la entrega de productos del Vaso deLeche a los beneficiarios, conllevando esto una situaciónde desabastecimiento inminente debido a que los niñosvan a quedar sin alimentación, poniendo en peligro la saludy subsistencia con graves consecuencias sociales que laCorporación Municipal debe evitar;

Qué, así mismo, mediante Hoja de Opinión LegalNº 191-2006-DAJ-MPA, de fecha 7 de abril de 2006, emitidopor la Dirección de Asesoría Jurídica, se refiere que esprocedente declarar en Situación de DesabastecimientoInminente la Adquisición de Leche Evaporada Entera enTarro de 410 gramos por el valor de S/. 52,946.78 y laAdquisición de Siete Harinas Fortificada por el valor deS/. 28,509.78, para el Programa de Vaso de Leche de laMunicipalidad Provincial de Andahuaylas;

Que, el artículo 19º Numeral c) del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante D. S. Nº 083-2004-PCM, establece que estánexonerados de los procesos de selección las adquisicionesy contrataciones que se realicen en situación dedesabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley.Que, del mismo modo, el artículo 21º del indicado cuerpode leyes, establece que es procedente declarar en situaciónde desabastecimiento inminente, cuando la ausencia dedeterminado bien o servicio compromete en forma directa einminente la continuidad de las funciones, servicios,actividades u operaciones productivas que la entidad tienea su cargo;

Que, estando a lo Acordado en Sesión Extraordinariade Concejo de fecha 7 de abril del año en curso; y enmayoría, en uso de las facultades conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DEDESABASTECIMIENTO INMINENTE, por los meses deenero y febrero del año 2006, la Adquisición de Insumospara el Programa de Vaso de Leche de la MunicipalidadProvincial de Andahuaylas, y autorícese a la GerenciaMunicipal para que a través de la Oficina deAbastecimientos, proceda a adquirir directamente lossiguiente productos:

1) Leche Evaporada Entera en tarro de 410 Gr. por unvalor referencial de S/. 52,946.78 nuevos soles.

2) Siete harinas fortificadas por un valor referencialS/. 28,509.78 nuevos soles.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipalel inicio de las medidas conducentes al establecimiento delas responsabilidades de los Funcionario y/o ServidoresPúblicos, conforme a lo prescrito en el artículo 141º delReglamento de le Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por D. S. Nº 084-2004-PCM.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina deSecretaría General la publicación del presente Acuerdo deConcejo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10días hábiles de adoptado el presente, así como, remitircopia a la Contraloría General de la Republica y el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO HUARACA MERINOAlcalde

08347

����� ���� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

OSIPTEL

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los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias decarácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivosproyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentariosde los interesados;

Que, en consecuencia, se debe disponer la publicacióndel Proyecto de la norma que establece el procedimientoque aplicarán las empresas operadoras para la suspensióncautelar y el corte definitivo por uso indebido de los serviciospúblicos de telecomunicaciones y su Exposición de Motivos;

Que, en aplicación de las funciones previstas en elliteral b) del Artículo 75º del Reglamento General delOSIPTEL;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en suSesión Nº 262;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en el DiarioOficial El Peruano el Proyecto de la norma que establece elprocedimiento que aplicarán las empresas operadoras parala suspensión cautelar y el corte definitivo por uso indebidode los servicios públicos de telecomunicaciones y suExposición de Motivos.

Artículo Segundo.- Los interesados podrán remitir porescrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalización deOSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima), enun plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicadala presente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deFiscalización de OSIPTEL el acopio, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten, asícomo la presentación a la Alta Dirección de suscorrespondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

JOSÉ TÁVARA MARTÍNPresidente del Consejo Directivo (e)

PROYECTO

MATERIA NORMA QUE ESTABLECE ELPROCEDIMIENTO QUE APLICARÁNLAS EMPRESAS OPERADORASPARA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR YEL CORTE DEFINITIVO POR USOINDEBIDO DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS DE TELECOMUNI-CACIONES.

VISTO:

El Memorando Nº 244-GFS/2006, de fecha 20 de abrilde 2006, suscrito por la Gerencia de Fiscalización delOrganismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones-OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º delReglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante D.S.Nº 008-2001-PCM, la función normativa permite a OSIPTELdictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de sucompetencia, reglamentos y normas de carácter generalsobre asuntos de su competencia;

Que, en ejercicio de dichas atribuciones, este OrganismoRegulador aprobó las Condiciones de Uso de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones, Resolución Nº 116-2003-

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 030-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 28 de abril de 2006

MATERIA NORMA QUE ESTABLECE ELPROCEDIMIENTO QUE APLICARÁNLAS EMPRESAS OPERADORASPARA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR YEL CORTE DEFINITIVO POR USOINDEBIDO DE LOS SERVICIOSPÚBLICOS DE TELECOMUNICA-CIONES.

VISTOS:

El Proyecto de la Norma que establece el procedimientoque aplicarán las empresas operadoras para la suspensióncautelar y corte definitivo por uso indebido de los serviciospúblicos de telecomunicaciones; y,

El Memorando Nº 244-GFS/2006, de fecha 20 de abrilde 2006, suscrito por la Gerencia de Fiscalización deOSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de laLey Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en Servicios Públicos, aprobado por la Ley Nº 27332y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones(OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, quecomprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito yen materia de su competencia, reglamentos, normas queregulen los procedimiento a su cargo, otras de caráctergeneral y mandatos u otras normas de carácter particularreferidas a intereses, obligaciones y derechos de lasentidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el ConsejoDirectivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercerde manera exclusiva la función normativa;

Que, en ejercicio de dichas atribuciones, este OrganismoRegulador aprobó las Condiciones de Uso de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones, Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, a través de las cuales estableció los casosde uso indebido del servicio, y la norma que establece elprocedimiento que aplicarán las empresas que operanservicio telefónico o portador en la modalidad dearrendamiento de circuitos para suspensión o reconexióncautelar de usuarios de la red, Resolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL;

Que, al amparo de las normas citadas, este OrganismoRegulador ha venido atendiendo diversas solicitudespresentadas por las empresas operadoras y, en esecontexto, ha identificado oportunidades de mejorar lanormativa vigente, estableciendo supuestos de reincidenciay un régimen sancionador mejor estructurado;

Que, OSIPTEL cuenta con facultades para dictar normasreferidas a los procedimientos que se siguen ante susórganos funcionales, en dicho orden de ideas, OSIPTELcuenta con las facultades suficientes para derogar laResolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL y aprobar, en su lugar,una norma que establezca el procedimiento que aplicaránlas empresas operadoras para la suspensión cautelar y elcorte definitivo por uso indebido de los servicios públicosde telecomunicaciones;

Que, el Artículo 27º del Reglamento General delOSIPTEL establece como requisito para la aprobación de

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CD/OSIPTEL, a través de las cuales estableció los casosde uso indebido del servicio, y la norma que establece elprocedimiento que aplicarán las empresas que operanservicio telefónico o portador en la modalidad dearrendamiento de circuitos para suspensión o reconexióncau-telar de usuarios de la red, Resolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL;

Que, al amparo de las normas citadas, este OrganismoRegulador ha venido atendiendo diversas solicitudespresentadas por las empresas operadoras y, en esecontexto, ha identificado oportunidades de mejorar lanormativa vigente, estableciendo supuestos de reincidenciay un régimen sancionador mejor estructurado;

Que, es deber de OSIPTEL salvaguardar los derechosde los usuarios. En ese sentido, tiene la obligación deestablecer un procedimiento de suspensión cautelar ode corte definitivo por uso indebido del servicio quegarantice el respeto de sus derechos y, a la vez, queasegure el uso debido de los servicios públicos detelecomunicaciones, incluso de aquellos no previstos porla normativa vigente;

Que, OSIPTEL cuenta con facultades para dictar normasreferidas a los procedimientos que se siguen ante susórganos funcionales, en dicho orden de ideas, OSIPTELse encuentra facultado para aprobar una norma queestablezca el procedimiento que aplicarán las empresasoperadoras para la suspensión cautelar y el corte definitivopor uso indebido de los servicios públicos detelecomunicaciones;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo deOSIPTEL en su sesión Nº ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese el procedimiento queaplicarán las empresas operadoras para la suspensióncautelar y el corte definitivo por uso indebido de los serviciospúblicos de telecomunicaciones, de conformidad con eltexto siguiente:

Artículo 1º.- Las empresas operadoras de serviciospúblicos de telecomunicaciones que, en aplicación delnumeral 4) del artículo 135º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,procedan a la suspensión cautelar o corte definitivo delservicio, deberán cumplir previamente con el siguienteprocedimiento:

a. La empresa operadora que detecte un uso indebidodel servicio, pondrá tal hecho en conocimiento deOSIPTEL, así como los medios probatorios queacrediten el uso indebido o fraudulento del serviciopor parte del abonado, usuario o tercero, de maneraprevia a la adopción de cualquier acción correctiva(suspensión cautelar o corte definitivo) a la quetenga derecho la empresa operadora. Estacomunicación podrá ser formulada por escrito, enforma verbal o mediante correo electrónico. Lainformación mínima que la comunicación debecontener es la siguiente:

• Nombre del abonado o titular del servicio.• Tipo de servicio del que se trata.• Cantidad de líneas, servicios o circuitos y

números de identificación.• Dirección de instalación del servicio.• Descripción y presentación de los medios

probatorios que acreditan el uso indebido ofraudulento.

Cuando la comunicación sea formuladaverbalmente o por correo electrónico, la empresaoperadora deberá remitir a OSIPTEL,necesariamente, la información antes detallada, enun plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, através de un medio que deje constancia derecepción de la misma.

b. OSIPTEL realizará la verificación del uso indebidoo fraudulento denunciado mediante visitas deinspección, las mismas que se llevarán a cabo conla inmediatez que el caso requiere, en el plazo de

un (1) día calendario computado desde el díasiguiente de recibida la comunicación a la que hacereferencia el literal a, salvo las excepciones previstasen la presente norma o la coordinación de un plazodistinto con la empresa operadora. En caso que lacomunicación de la empresa operadora se hayaproducido en vísperas de un día sábado, domingoo feriado no laborable, las visitas de inspección serealizarán dentro de los dos (2) días calendario derecibida la solicitud respectiva.

c. La acción de supervisión deberá constar en unacta levantada de conformidad con lo dispuestopor la Resolución Nº 034-97-CD/OSIPTEL y la LeyNº 27336. El pronunciamiento de OSIPTEL sobrela veracidad de la denuncia y/o la validez de losmedios probatorios presentados por la empresaoperadora denunciante, y actuados por OSIPTELcuando sea necesario, deberá ser comunicado porescrito a la empresa operadora dentro del día hábilsiguiente de suscrita el acta respectiva por losfuncionarios de la empresa operadora y deOSIPTEL.

� Si el pronunciamiento de OSIPTEL, señala quese ha comprobado el uso fraudulento oindebido del servicio, la empresa operadorapodrá, de considerarlo necesario, disponer lasuspensión cautelar o el corte definitivo delservicio y/o la desconexión de la red, delaparato, equipo, dispositivo o sistema que setrate.

� Si el pronunciamiento de OSIPTEL señala queno se ha comprobado el uso fraudulento oindebido del servicio, la empresa operadora nopodrá suspender cautelarmente ni cortardefinitivamente el servicio.

d. Si presentada la comunicación a la que se hacereferencia en el literal a, OSIPTEL comunica a laempresa operadora que no se encuentra enposibilidad de intervenir inmediatamente, ésta podráproceder a la suspensión cautelar o el corte definitivodel servicio y/o la desconexión de la red, del aparato,equipo, dispositivo o sistema que se trate,segúncorresponda y bajo su responsabilidad.

e. Los medios probatorios obtenidos por la empresaoperadora deberán ser conservados por ésta porun período no menor de tres (3) años, contadosdesde la fecha de presentación de la comunicacióna la que se hace referencia en el literal a, durantedicho lapso OSIPTEL podrá requerirlos para suverificación.

OSIPTEL en cualquier momento podrá evaluar estaspruebas y emitirá su pronunciamiento definitivoratificando o invalidando la medida adoptada por laempresa operadora. En este último caso, la empresaoperadora deberá reconectar, en forma inmediata,el servicio suspendido cautelarmente o restituir elservicio cortado definitivamente.

f. La suspensión cautelar a la que se refiere lapresente norma, será de carácter temporal y nodeberá exceder de quince (15) días calendario.Procede con todas las líneas, circuitos o serviciosvinculados a un mismo contrato celebrado entre laempresa operadora y el abonado.

g. Dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuadala suspensión cautelar o el corte definitivo delservicio, la empresa operadora deberá informar alabonado, usuario o arrendatario las razones quesustentaron su decisión, adjuntando ladocumentación pertinente.

En el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas,de efectuada la suspensión cautelar o el cortedefinitivo del servicio, la empresa operadora deberáinformar de estos hechos a OSIPTEL.

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����� ����� ����������� Lima, jueves 11 de mayo de 2006

Para los casos de suspensión caute lar ,t ranscurr ido e l p lazo de quince (15) díascalendario de efectuada la suspensión efectivadel servicio, la empresa operadora deberáproceder a reconectar el servicio, debiendoinformar al abonado, usuario o arrendatario y aOSIPTEL, dentro de las veinticuatro (24) horasde producida la reconexión efectiva, que haprocedido a reconectar el servicio.

h. Si la empresa operadora detecta reincidenciaen el uso indebido o fraudulento del servicio,por parte de un abonado, usuario o arrendatario,podrá proceder al corte definitivo del servicio,siguiendo el procedimiento establecido en lapresente norma.

Para efectos de lo dispuesto por la presente norma,se entiende por reincidencia en el uso indebido ofraudulento del servicio a la reiteración de los hechosque motivaron las suspensión cautelar del servicio:i) en las mismas línea(s), circuito(s) o servicio(s); oii)cuando la conducta se lleve a cabo por parte delmismo abonado, usuario, arrendatario o tercero; oiii) cuando la conducta se desarrolle en el mismoinmueble, con prescindencia de que, para ello, sehayan empleado la(s) mismas línea(s), circuito(s) oservicio(s).

Para efectos de la presente norma, se consideraque se trata del mismo abonado, arrendatario,usuario o tercero, cuando se trate de alguno de losaccionistas, representantes legales, dependienteso familiares de alguno de los nombrados, vinculadosa la persona jurídica que haya originalmente incurridoen el uso indebido.

Artículo 2º.- La inobservancia por parte de la empresaoperadora del procedimiento establecido en la presentenorma, la obliga a la inmediata reconexión de los serviciossuspendidos cautelarmente o a la restitución de los servicioscortados definitivamente, sin perjuicio de las sanciones queresulten aplicables.

Artículo 3º.- El incumplimiento de las disposicionescontenidas en la presente norma, será sancionadoconforme al procedimiento establecido en el ReglamentoGeneral de Infracciones y Sanciones, aprobadomediante Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, en lostérminos siguientes:

a. La empresa operadora que suspendacautelarmente o corte definitivamente el servicio,sin ceñirse a lo estipulado en la presente normaincurrirá en infracción grave.

b. La empresa operadora que, vencido el plazode quince (15) días calendario de efectuada lasuspensión cautelar, no reconecte el servicioincurrirá en infracción muy grave.

c. La empresa operadora que no informepreviamente a OSIPTEL, sus intenciones desuspender cautelarmente o de cortardefinitivamente un servicio, incurrirá eninfracción muy grave.

d. La empresa operadora que no informe alabonado, usuario o arrendatario, dentro de lasveinticuatro (24) horas de efectuada lasuspensión cautelar o el corte definitivo delservicio, sobre las razones que sustentan sudecisión, incurrirá en infracción grave.

e. La empresa operadora que, dentro de lascuarenta y ocho (48) horas de efectuada lasuspensión cautelar o el corte definitivo delservicio, no informe de estos hechos aOSIPTEL incurrirá en infracción leve.

f. La empresa operadora que no informe alabonado, al usuario o al arrendatario y al

OSIPTEL, sobre la reconexión del servicio,dentro de las veinticuatro (24) horas deefectuada, incurrirá en infracción leve.”

Artículo Segundo.- Deróguese la Resolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL, norma que establece el procedimientoque aplicarán las empresas que operan el servicio telefónicoo portador en la modalidad de arrendamiento de circuitospara la suspensión o desconexión cautelar de usuarios dela red.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El numeral 4 del artículo 135º del Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,señala que las empresas operadoras pueden desconectarcautelarmente el servicio por uso fraudulento o indebidodel mismo.

Por su parte, el artículo 49º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL (las Condiciones de Uso) califica comouso indebido las siguientes conductas: El uso fraudulentodel servicio, la modificación, alteración o cambio en la plantaexterna de la empresa operadora y la extensión del serviciocontratado fuera del domicilio de instalación.

Asimismo, el artículo 51º de las Condiciones de Usoestablece como causal de suspensión del servicio eluso indebido del mismo, bajo cualquiera de lossupuestos enumerados por el artículo 49º y precisa que,para proceder a la suspensión del servicio, las empresasoperadoras deben observar el procedimiento aprobadopor OSIPTEL.

A la fecha, el único procedimiento vigente para lasuspensión del servicio por uso indebido o fraudulentoes el aprobado mediante la Resolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL, norma que “Establece procedimiento queaplicarán las empresas que operan servicio telefónico oportador en la modalidad de arrendamiento de circuitospara suspensión o reconexión cautelar de usuarios dela red”.

OSIPTEL cuenta con facultades para dictar normasreferidas a los procedimientos que se siguen ante susórganos func ionales. En e jerc ic io de d ichasatribuciones, OSIPTEL emitió las Condiciones de Uso,a través de las cuales tipificó los casos de uso indebidodel servicio y el procedimiento para la suspensióncautelar de los servicios de telefonía y arrendamientode circuitos por uso indebido o fraudulento (ResoluciónNº 024-99-CD/OSIPTEL).

Sin embargo, el procedimiento establecido por laResolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL, se encuentra referidoúnicamente a los servicios de telefonía (fija y móvil) y dearrendamiento de circuitos, en ese sentido, no se aplicaa otros servicios como acceso a internet, radiodifusiónpor cable u otros. En tal sentido, resulta necesarioestablecer, también, un procedimiento para los serviciosno contemplados por la Resolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuestopor el artículo 51º de las Condiciones de Uso, el cualdeviene en inapl icable para c ier tos servic ios.Adicionalmente, se debe tomar en consideración elnúmero creciente de solicitudes de verificación de usoindebido o fraudulento que han sido presentadas porlas empresas operadoras.

En consecuencia, se considera necesaria unaredefinición del procedimiento establecido por laResolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL, buscando hacerlomás dinámico y acorde con los cambios del mercado yla tecnología y hacerlo extensivo a otros serviciospúblicos no contemplados por la Resolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL.

Así, la propuesta contiene plazos más cortos y precisos,tanto para la atención de las solicitudes presentadas porlas empresas operadoras, como para las comunicacionesque deben cursar las empresas operadoras a losabonados, usuarios o arrendatarios; sin descuidar lasformalidades establecidas en la Ley de Telecomunicacionesy su Reglamento.

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Cabe advert i r que, teniendo la obl igación desalvaguardar los derechos de los usuarios, a través delas Condiciones de Uso, OSIPTEL estableció lossupuestos de suspensión y corte del servicio y, a travésde la Directiva de Reclamos, los procedimientos aplicablesa los reclamos por corte y suspensión del servicio. En talsentido, y de acuerdo con sus facultades, OSIPTEL tienela obl igación de establecer un procedimiento desuspensión cautelar o de corte definitivo por uso indebidodel servicio que garantice el respeto de los derechos delos usuarios y, a la vez, que asegure el uso debido de losservicios públicos de telecomunicaciones. En dicho ordende ideas, si un usuario considera que no ha hecho unuso indebido del servicio y que la suspensión o el corteefectuado por la empresa operadora no se ajusta a lossupuestos previstos en la presente norma, puedepresentar un reclamo en los términos previstos por laDirectiva de Reclamos.

En esta norma, además, se establecen los medios através de los cuales las empresas operadoras puedenpresentar a OSIPTEL sus solicitudes de verificación deluso indebido y el contenido de las mismas, así como ladocumentación sustentatoria que debe ser puesta adisposición de OSIPTEL y el periodo en el que deberáencontrarse a su disposición.

Otro aspecto importante de la norma es elestablecimiento y t ip i f icación de supuestos dereincidencia, como, por ejemplo, la reiteración de loshechos que motivaron las suspensión o desconexióncautelar del servicio por parte del mismo abonado,usuario, arrendatario o tercero o cuando la conductacalificada como uso indebido o fraudulento se desarrollaen el mismo inmueble, con prescindencia de que paraello se hayan empleado la(s) mismas línea(s), circuito(s)o servicio(s).

Asimismo, la norma establece que se considerará quese trata del mismo abonado, arrendatario, usuario otercero, cuando se trate de alguno de los accionistas,representantes legales, dependientes o familiares dealguno de los nombrados, vinculados a la persona jurídicaque haya originalmente incurrido en el uso indebido.Estos aspectos han sido recogidos de la experienciaobtenida en la atención de las solicitudes presentadaspor las empresas operadoras y de las supervisionesefectuadas.

Finalmente, la norma establece un nuevo régimensancionador, actualizado y acorde con la misma.

08303

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 031-2006-CD/OSIPTEL

Lima, 28 de abril de 2006

MATERIA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 49ºDE LA RESOLUCIÓN Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, CONDICIONES DE USO DELOS SERVICIOS PÚBLICOS DETELECOMUNICACIONES.

VISTOS:

El Proyecto de Resolución que modifica el artículo 49ºde la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, Condicionesde Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;y;

El Memorando Nº 245-GFS/2006, de fecha 20 de abrilde 2006, suscrito por la Gerencia de Fiscalización deOSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de laLey Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones(OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, quecomprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito yen materia de su competencia, reglamentos, normas queregulen los procedimiento a su cargo, otras de caráctergeneral y mandatos u otras normas de carácter particularreferidas a intereses, obligaciones y derechos de lasentidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo24º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el ConsejoDirectivo de OSIPTEL es el órgano competente para ejercerde manera exclusiva la función normativa;

Que, es interés del Estado satisfacer las necesidadesde comunicación de los ciudadanos. La atención de estasnecesidades es concedida, en primer lugar, a la iniciativaprivada y, en forma subsidiaria al Estado, el cual promuevee implementa medidas tendientes a desarrollar lastelecomunicaciones en el territorio nacional;

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Que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado,a través del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones(FITEL) y de la Oficina de Proyectos de Comunicacionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aún existeun gran número de localidades que no cuentan con serviciospúblicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, elMinisterio de Transportes y Comunicaciones dictó losLineamientos de Políticas para promover un mayor accesoa los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales yde preferente interés social. Asimismo, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado mediante Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, faculta a los particulares al uso defrecuencias en las bandas 2.400 - 2.4835 MHz y 5.725 -5.850, de acuerdo con las condiciones de operaciónestablecidas por la Resolución Ministerial Nº 626-2004-MTC-03;

Que, los preceptos normativos y la política del Sectorevidencian la iniciativa gubernamental de llevar losservicios públicos a la mayor cantidad de ciudadanos,especialmente a aquellas localidades a las que, pordiferentes razones, no alcanza el esfuerzo privado ni eldel Estado. En tal sentido, siendo uno de los objetivosdel Estado lograr el acceso de las mayorías a losserv ic ios de te lecomunicac iones, es necesar ioestablecer mecanismos que contribuyan a su logro, envirtud del principio de equidad consagrado en la en Leyde Telecomunicaciones, D.S. Nº 013-93-TCC, y en suReglamento;

Que, el artículo 49º de las Condiciones de Uso calificacomo uso indebido el uso fraudulento del servicio, lamodificación, alteración o cambio en la planta externa de laempresa operadora y la extensión del servicio contratadofuera del domicilio de instalación;

Que, el artículo 51º de las Condiciones de Uso establececomo causal de suspensión del servicio el uso indebido delmismo, bajo cualquiera de los supuestos enumerados porel artículo 49º antes citado, debiendo observarse elprocedimiento vigente para la suspensión del servicio poruso indebido o fraudulento, aprobado mediante laResolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL;

Que, OSIPTEL tiene como objetivo específico garantizarel acceso universal a los servicios públicos detelecomunicaciones y, para tales efectos, cuenta confacultades para dictar normas referidas a los procedimientosque se siguen ante sus órganos funcionales y a establecerlas condiciones de acceso a los servicios;

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Que, OSIPTEL cuenta con las facultades suficientespara establecer cuáles son las conductas que configuranun uso indebido o fraudulento del servicio y también tienela responsabilidad de garantizar el acceso universal a losservicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en consecuencia, este Organismo Reguladorconsidera conveniente modificar lo dispuesto por el artículo49º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL,excluyendo de la definición de uso indebido el supuestoen el cual un abonado de telefonía extiende el servicio desu titularidad, para permitir la conectividad a través de dichoservicio básico, utilizando medios físicos, radio eléctricos uotros, desde zonas en las cuales existe cobertura hasta laszonas que no son atendidas por la iniciativa privada, ni porel esfuerzo estatal. Dicha facultad incluye los servicios devalor añadido que se soportan en el servicio portador;

Que, para el ejercicio de este derecho, los abonadosdeberán cumplir con los requisitos y procedimientosestablecidos por OSIPTEL y las autoridades competentes,tales como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,las Municipalidades u otras, debiendo precisarse que alcarecer de concesión, los abonados no podrán utilizar lainfraestructura de la extensión para la prestación deservicios públicos, salvo en los casos previstos por lalegislación vigente;

Que, el Artículo 27º del Reglamento General delOSIPTEL establece como requisito para la aprobación delos Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias decarácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivosproyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentariosde los interesados;

Que, en aplicación de las funciones previstas en elliteral b) del Artículo 75º del Reglamento General delOSIPTEL;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en suSesión Nº 262;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en elDiario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolución quemodifica el artículo 49º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, Condiciones de Uso de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones y su Exposición deMotivos.

Artículo Segundo.- Los interesados podrán remitir porescrito sus comentarios a la Gerencia de Fiscalización deOSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima), enun plazo máximo de quince (15) días hábiles de publicadala presente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deFiscalización de OSIPTEL el acopio, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten, asícomo la presentación a la Alta Dirección de suscorrespondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

JOSÉ TÁVARA MARTÍNPresidente del Consejo Directivo (e)

PROYECTO

MATERIA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 49ºDE LA RESOLUCIÓN Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, CONDICIONES DE USO DELOS SERVICIOS PÚBLICOS DETELECOMUNICACIONES.

VISTO:

El Memorando Nº 245-GFS/2006, de fecha 20 de abrilde 2006, suscrito por la Gerencia de Fiscalización deOSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo23º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobadomediante D.S. Nº 008-2001-PCM, la función normativapermite a OSIPTEL dictar de manera exclusiva y dentrodel ámbito de su competencia, reglamentos y normasde carácter general sobre asuntos de su competencia;

Que, es interés del Estado satisfacer las necesidadesde comunicación de los ciudadanos. La atención deestas necesidades es concedida, en primer lugar, a lainiciativa privada y, en forma subsidiaria al Estado, elcual promueve e implementa medidas tendientes adesarrollar las telecomunicaciones en el territorionacional;

Que, pese a los esfuerzos desplegados por el Estado,a través del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones(FITEL) y de la Oficina de Proyectos de Comunicacionesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aún existeun gran número de localidades que no cuentan con serviciospúblicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, elMinisterio de Transportes y Comunicaciones dictó losLineamientos de Políticas para promover un mayor accesoa los Servicios de Telecomunicaciones en áreas rurales yde preferente interés social. Asimismo, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado mediante Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, faculta a los particulares al uso defrecuencias en las bandas 2.400 - 2.4835 MHz y 5.725 -5.850, de acuerdo con las condiciones de operaciónestablecidas por la Resolución Ministerial Nº 626-2004-MTC-03;

Que los preceptos normativos y la política del Sectorevidencian la iniciativa gubernamental de llevar los serviciospúblicos a la mayor cantidad de ciudadanos, especialmentea aquellas localidades a las que, por diferentes razones,no alcanza el esfuerzo privado ni el del Estado. En talsentido, siendo uno de los objetivos del Estado lograr elacceso de las mayorías a los servicios detelecomunicaciones, es necesario establecer mecanismosque contribuyan a su logro, en virtud del principio de equidadconsagrado en la en Ley de Telecomunicaciones, D.S.Nº 013-93-TCC, y en su Reglamento;

Que el artículo 49º de las Condiciones de Uso calificacomo uso indebido el uso fraudulento del servicio, lamodificación, alteración o cambio en la planta externa de laempresa operadora y la extensión del servicio contratadofuera del domicilio de instalación;

Que el artículo 51º de las Condiciones de Uso establececomo causal de suspensión del servicio el uso indebido delmismo, bajo cualquiera de los supuestos enumerados porel artículo 49º antes citado, debiendo observarse elprocedimiento aprobado por OSIPTEL;

Que OSIPTEL tiene como objetivo específico garantizarel acceso universal a los servicios públicos detelecomunicaciones y, para tales efectos, cuenta confacultades para dictar normas referidas a los procedimientosque se siguen ante sus órganos funcionales y paraestablecer las condiciones de acceso a los servicios;

Que OSIPTEL cuenta con las facultades suficientespara establecer cuáles son las conductas que configuranun uso indebido o fraudulento del servicio y también tienela responsabilidad de garantizar el acceso universal a losservicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en consecuencia, este Organismo Reguladorconsidera pertinente modificar lo dispuesto por el artículo49º de la Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL,excluyendo de la definición de uso indebido el supuestoen el cual un abonado de telefonía fija extiende el serviciode su titularidad, para permitir la conectividad a través dedicho servicio básico, utilizando medios físicos, radioeléctricos u otros, desde zonas en las cuales existecobertura hasta las zonas que no son atendidas por lainiciativa privada, ni por el esfuerzo estatal; incluyendo dichafacultada los servicios de valor añadido que se soportanen el servicio portador;

Que, para el ejercicio de este derecho, los abonadosdeberán cumplir con los requisitos y procedimientosestablecidos por OSIPTEL y las autoridades competentes,tales como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

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las Municipalidades u otros, debiendo precisarse que, alcarecer de concesión, los abonados no podrán utilizar lainfraestructura de la extensión para la prestación deservicios públicos, salvo en los casos previstos por lalegislación vigente;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo deOSIPTEL en su sesión Nº ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar al Título VI de lasCondiciones de Uso de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones, aprobada mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, el artículo49º -A, el mismo que tendrá el siguiente texto:

“Artículo 49-Aº.- Excepciones a la prohibición deextender el servicio contratado fuera del domicilio deinstalación.-

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por elartículo precedente, no será considerado uso indebidola extensión que, por su cuenta y riesgo, realicen losabonados del servicio de telefonía de su titularidad yde los servicios de valor añadido que se soporten sobreel medio portador, a áreas geográficas rurales o depreferente interés social, en las cuales no se prestealguno de dichos servicios.

El abonado de telefonía fija podrá extender el serviciode su titularidad desde el domicilio o lugar de instalacióncontratado, hacia otro domicilio que posea ubicado enun inmueble diferente de éste, utilizando cualquier mediopermitido por la normativa técnica vigente y deconformidad a lo dispuesto por las autoridadesrespectivas, en particular las disposiciones municipalesy/o del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,cuando corresponda.

Para tal efecto, los abonados deberán:

a. Presentar por escrito una solicitud de instalacióndel servicio de telefonía y/o acceso a Internet debanda ancha, en el área geográfica deseada, atodas las empresas operadoras que cuenten con laconcesión respectiva.

b. Obtener la declaración escrita de las referidasempresas operadoras, sobre la imposibilidad deatender la solicitud presentada. La empresaoperadora deberá notificar dicha declaración en unplazo que no deberá exceder de quince (15) díascalendario, contados desde la fecha de presentadala solicitud a la que hace referencia el literal a.

En caso que la empresa operadora acepte la solicitudde instalación del servicio, a que se refiere el literal a.deberá empezar a prestar el servicio dentro de un plazomáximo de treinta días (30) calendario contados desdela fecha de efectuado el pago de la tarifa del instalaciónvigente.

En su defecto, si la empresa operadora declara en formaescrita sobre su imposibilidad de atender la solicitudpresentada o no cumple, en el plazo de quince (15)días calendario, con notificar al abonado la respuesta ala solicitud, éste podrá realizar la extensión del serviciode su titularidad, de acuerdo a lo señalado en el primerpárrafo del presente artículo.

La empresa operadora que considere que algúnabonado efectuó una extensión de su servicio sin cumplircon los requisitos establecidos en la presente norma,podrá solicitar la aplicación del procedimientoestablecido por la Resolución Nº 024-99-CD/OSIPTELo su modificatoria, bajo las responsabilidades a las quehubiera lugar.

Lo dispuesto en el presente artículo no resulta deaplicación a aquellas áreas geográficas que seencuentran comprendidas dentro de los proyectos delFITEL, ni las comprendidas como obligatorias en los

contratos de concesión de telefonía fija respectivos”.

Artículo Segundo.- La presente resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es interés del Estado satisfacer las necesidades decomunicación de los ciudadanos, la satisfacción de estasnecesidades es concedida, en primer lugar, a la iniciativaprivada y en forma subsidiaria al Estado, para tales efectospromueve e implementa medidas tendientes al desarrollode las telecomunicaciones.

Respecto al desarrollo de los servicios detelecomunicaciones en áreas rurales y de preferente interéssocial, éste se realiza a través del Fondo de Inversión enTelecomunicaciones (FITEL) y de la Oficina de Proyectosde Comunicaciones del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones (MTC). Cabe señalar que, para todos losefectos previstos por la presente norma, se considerarááreas rurales aquellas señaladas como tales por el InstitutoNacional de Estadística e Informática, el MTC y el FITEL ycomo áreas de preferente interés social, aquellas señaladascomo tales por el MTC.

Pese a los avances logrados por la iniciativa privada yla del Estado, aún existe un gran número de zonas quecarecen de servicios públicos de telecomunicaciones y seencuentran fuera del radio de acción de la iniciativa privaday del esfuerzo estatal. Al respecto, el MTC aprobó, medianteD.S. Nº 049-2003-MTC, los Lineamientos de Políticas parapromover un mayor acceso a los Servicios deTelecomunicaciones en áreas rurales y de preferente interéssocial, que establecen una política de concesiones acordecon la necesidad de promover mejoras para la consolidacióndel acceso universal. Asimismo, ha impulsado diversasmodificaciones al Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones (RGT), que tieneel mismo objetivo, otorgando beneficios al operadorindependiente y permitiendo la comercialización del serviciode telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos sinrequerir registro previo.

Las disposiciones antes citadas ponen de manifiesto lavoluntad de llevar los servicios públicos a la mayor cantidadde ciudadanos, especialmente, a aquellas localidades alas que no llega el esfuerzo privado ni el del Estado, peroque precisan mejorar el nivel de vida de sus pobladores.En tal sentido, siendo uno de los objetivos del Estadolograr el acceso de las mayorías a los servicios detelecomunicaciones, es necesario establecer mecanismosque contribuyan a su logro, en virtud del principio deequidad.

En este contexto, OSIPTEL debe garantizar el accesouniversal a los servicios públicos de telecomunicaciones yestablecer las condiciones de acceso a los servicios, paraalcanzar dichos fines.

Ahora bien, OSIPTEL cuenta con facultades normativas,en ejercicio de las cuales emitió las Condiciones de Uso delos Servicios Públicos de Telecomunicaciones (lasCondiciones de Uso), aprobadas mediante ResoluciónNº 116-2003-CD/OSIPTEL y estableció los casos de usoindebido del servicio y el procedimiento para la suspensióncautelar de los servicios de telefonía y arrendamiento decircuitos por uso indebido o fraudulento, medianteResolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL, a tenor de loestablecido en el numeral 4 del artículo 135º del RGT quefaculta a las empresas operadoras de desconectar elservicio por uso fraudulento o indebido del mismo.

El artículo 49º de las Condiciones de Uso calificacomo uso indebido el uso fraudulento del servicio, lamodificación, alteración o cambio en la planta externade la empresa operadora y la extensión del serviciocontratado fuera del domicilio de instalación. Por su parte,el artículo 51º de las Condiciones de Uso establece comocausal de suspensión del servicio el uso indebido delmismo, bajo cualquiera de los supuestos enumeradospor el artículo 49º antes citado, debiendo observarse elprocedimiento vigente para la suspensión del serviciopor uso indebido o fraudulento, aprobado mediante laResolución Nº 024-99-CD/OSIPTEL.

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En tal sentido, contando con las facultades paraestablecer cuáles son las conductas que configuran unuso indebido o fraudulento del servicio y teniendo laresponsabilidad de garantizar el acceso universal a losservicios públicos de telecomunicaciones, este OrganismoRegulador se ve precisado a modificar las Condiciones deUso, excluyendo de la definición de uso indebido, laextensión del servicio contratado fuera del domicilio deinstalación, para permitir bajo determinadas condiciones laextensión del servicio de telefonía y los servicios de valorañadido que se soporten sobre el mismo medio portador, através la utilización de medios alámbricos o radio eléctricos,desde zonas en las cuales existe cobertura hacia zonasque no cuentan con ella, y permitir la conectividad a travésde dicho servicio básico, así como el acceso a otros serviciosde valor añadido de los que se carezca.

Para tales efectos, se ha dispuesto establecer elsiguiente procedimiento: (1) se debe presentar por escritola solicitud de instalación a todas las operadoras quecuentan con título habilitante en el área de interés delsolicitante, (2) se debe obtener por escrito la declaraciónde la imposibilidad de atención de las empresas operadoraso, transcurrido el plazo, la ausencia de una respuesta ysolamente en estas circunstancias (3) el solicitante puedeextender un servicio de su titularidad, por su cuenta y riesgo,utilizando medios alámbricos, radioeléctricos u otros, siemprey cuando cumpla con los requisitos que las normasrespectivas establecen. Cabe precisar que las empresasoperadoras solamente podrán cobrar a los solicitantes latarifa que por concepto de instalación hubieran comunicadoy publicado de acuerdo con el Reglamento General deTarifas aprobado mediante Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL.

Ahora bien, esta disposición se complementa conlas normas expedidas por el MTC, en tanto losLineamientos por ejemplo, establecen que la red ruralque opera un concesionario dentro de un área local detelefonía fija, podrá establecer una interconexión a lared local de telefonía fija, mediante enlaces de líneastelefónicas. Dichas líneas podrían ser aquellas que hansido extendidas desde la localidad que cuenta conservicio.

En la misma línea, el artículo 28º del RGT establece laposibilidad de emplear frecuencias en las bandas 2.400 -2.4835 MHz y 5.725 - 5.850 para enlaces privados; lasmismas que podrían ser las utilizadas para extender elservicio desde una localidad servida a otra que no lo está,debiendo cumplir, para tales efectos, con lo dispuesto porla R.M. Nº 626-2004-MTC-03, que aprobó las condicionesde operación de los servicios cuyos equipos utilizan lasreferidas bandas.

En igual sentido, el titular de la línea extendida puedeadquirir la calidad de operador independiente, dando previocumplimiento a lo dispuesto al respecto por el RGT, e instalarpara su explotación directa, teléfonos públicos o deabonados y servir de soporte a otros servicios en áreasdonde no se brinde el servicio, tal como lo establece elartículo 61-A del RGT.

Cabe precisar que si el solicitante carece de concesiónno podrá utilizar la infraestructura de la extensión para laprestación de servicios públicos de telecomunicaciones,excepto en el supuesto establecido por el artículo 145º - A,del RGT que permite la comercialización del servicio detelefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos sinrequerir registro previo.

En atención a lo señalado en los párrafos precedentes,cabe hacer notar que el marco normativo vigente establecemuchas opciones que buscan favorecer el crecimiento de lared y el acceso de un mayor número de ciudadanos a losservicios públicos de telecomunicaciones (como las normasdel operador independiente o las de comercialización), lascuales no pueden, en mucho casos, ser aprovechadas porexistir disposiciones como el artículo 49º, que restringen laposibilidades utilizar los avances tecnológicos para conseguirlos fines perseguidos. Es en ese sentido que la propuestabusca favorecer el aprovechamiento de las opcionesmencionadas, a efectos de promover que, a través de laextensión del servicio, los ciudadanos que se encuentreninteresados en prestar servicios públicos detelecomunicaciones, bajo las modalidades de operadorindependiente, concesionario u otra, puedan hacer llegar losservicios de telecomunicaciones a un mayor número deusuarios, lo cual no les otorga, de ninguna forma, derechosde exclusiva en las áreas a las cuales han extendido el servicio,pudiendo otros ciudadanos competir con ellos, siempre ycuando cumplan con las normas que le resulten aplicables.

También se ha previsto la posibilidad de que, una vezefectuada la extensión del servicio a un área rural o depreferente interés social, alguna empresa operadora seencuentre interesada en incorporarla su red. Ante laocurrencia de esta eventualidad, este Organismo Reguladorse encuentra analizando la emisión de una norma quepermita recuperar la inversión en la que incurrieran losciudadanos que tengan interés en extender serviciospúblicos de su titularidad para prestarlos a terceros.

Finalmente, uno de los aspectos que también seencuentran bajo el análisis de este Organismo Regulador,es la posibilidad de hacer extensiva la presente norma alas solicitudes de instalación no atendidas provenientes deáreas urbano marginales.

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicarsus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fechade ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico:[email protected].

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REPUBLICA DEL PERU

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