FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR...

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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9322 Pág. 306903 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Res. Nº 024-2005-2006-P/CR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública 306905 Res. Nº 025-2005-2006-P/CR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la devolución de pago indebido por concepto de pensión de orfandad 306906 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. Nº 036-2005.- Otorgan asignación especial al personal administrativo que labora en los Institutos Armados del Ministerio de Defensa 306906 P C M R.M. Nº 449-2005-PCM.- Precisan modalidades de servicios de telecomunicaciones que serán contrata-das en el marco del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias 306907 AGRICULTURA R.M. Nº 0927-2005-AG.- Designan funcionarios del CONACS como encargados del manejo de la cuenta en moneda extranjera denominada PASA-PERÚ/CE-2000 306907 R.M. Nº 0928-2005-AG.- Aprueban Reglamento para la Administración del Fondo de Desarrollo de Camélidos Sudamericanos 306908 R.J. Nº 00204-2005-INIEA.- Designan responsables de brindar información a que se refiere la Ley Nº 27806 y de elaborar y actualizar el portal de internet del INIEA 306913 MINCETUR Anexo D.S. Nº 033-2005-MINCETUR.- Sétimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 8 suscrito con los Estados Unidos Mexicanos 306913 Anexo D.S. Nº 034-2005-MINCETUR.- Acuerdo de Complementación Económica Nº 39 suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa del Brasil 306914 R.M. Nº 392-2005-MINCETUR/DM.- Modifican resoluciones que autorizaron viajes de funcionarios y profesionales para participar en reuniones relativas a las negociaciones del TLC con EE.UU. 306914 R.M. Nº 413-2005-MINCETUR/DM.- Modifican TUPA de CONAFRAN 306915 R.D. Nº 744-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban Directiva "Normas sobre procedimiento de fiscalización y sanción respecto de máquinas tragamonedas que no cumplen con lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796" 306916 R.D. Nº 745-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban los "Lineamientos de Control y Fiscalización para el año 2006" 306917 Fe de Erratas D.S. Nº 036-2005-MINCETUR 306922 Fe de Erratas R.S. Nº 048-2005-MINCETUR 306922 Fe de Erratas R.S. Nº 049-2005-MINCETUR 306922 ECONOMÍA Y FINANZAS R.M. Nº 652-2005-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2004, aplicables a Gobiernos Locales y Regionales 306922 EDUCACIÓN R.M. Nº 0759-2005-ED.- Designan encargada de planificar y supervisar acciones del Ministerio y las Direcciones Regionales de Educación sobre el Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004 - 2006 306935 ENERGÍA Y MINAS RR.MM. Nºs. 492 y 493-2005-MEM/DM.- Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A. 306935 INTERIOR R.S. Nº 0583-2005-IN/PNP.- Dan de baja por fallecimiento en Acción de Armas y ascienden a Título Póstumo a Oficial PNP 306937 JUSTICIA R.S. Nº 262-2005-JUS.- Conceden indulto a sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República 306937 R.S. Nº 263-2005-JUS.- Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Estableci-miento Penitenciario de Orden Cerrado Lurigancho 306938 R.S. Nº 264-2005-JUS.- Reconocen para todos sus efectos civiles a Obispo Vicario Apostólico de Jaén (San Francisco Javier) 306938 R.S. Nº 265-2005-JUS.- Aprueban enmienda a Memorándum de Acuerdo suscrito con el PNUD acerca de servicios proporcionados por la UNOPS Proyecto "Construcción del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Piedras Gordas" 306938 R.S. Nº 266-2005-JUS.- Aprueban Convenio de Administración de Recursos celebrado entre el Ministerio y la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura - OEI 306939

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9322 Pág. 306903

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: Gerardo Barraza Soto http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Res. Nº 024-2005-2006-P/CR.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales a presunta responsable de la comisión de delitocontra la fe pública 306905Res. Nº 025-2005-2006-P/CR.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales para la devolución de pago indebido por conceptode pensión de orfandad 306906

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. Nº 036-2005.- Otorgan asignación especial al personaladministrativo que labora en los Institutos Armados del Ministeriode Defensa 306906

P C M

R.M. Nº 449-2005-PCM.- Precisan modalidades de serviciosde telecomunicaciones que serán contrata-das en el marcodel Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias

306907

AGRICULTURA

R.M. Nº 0927-2005-AG.- Designan funcionarios del CONACScomo encargados del manejo de la cuenta en moneda extranjeradenominada PASA-PERÚ/CE-2000 306907R.M. Nº 0928-2005-AG.- Aprueban Reglamento para laAdministración del Fondo de Desarrollo de CamélidosSudamericanos 306908R.J. Nº 00204-2005-INIEA.- Designan responsables de brindarinformación a que se refiere la Ley Nº 27806 y de elaborar yactualizar el portal de internet del INIEA 306913

MINCETUR

Anexo D.S. Nº 033-2005-MINCETUR.- Sétimo ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 8 suscritocon los Estados Unidos Mexicanos 306913Anexo D.S. Nº 034-2005-MINCETUR.- Acuerdo deComplementación Económica Nº 39 suscrito entre las Repúblicasde Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, países miembros de laComunidad Andina y la República Federativa del Brasil

306914R.M. Nº 392-2005-MINCETUR/DM.- Modifican resoluciones queautorizaron viajes de funcionarios y profesionales para participar enreuniones relativas a las negociaciones del TLC con EE.UU.

306914R.M. Nº 413-2005-MINCETUR/DM.- Modifican TUPA deCONAFRAN 306915

R.D. Nº 744-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban Directiva"Normas sobre procedimiento de fiscalización y sanción respecto demáquinas tragamonedas que no cumplen con lo establecido en elartículo 10º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796"

306916R.D. Nº 745-2005-MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban los"Lineamientos de Control y Fiscalización para el año 2006"

306917Fe de Erratas D.S. Nº 036-2005-MINCETUR 306922Fe de Erratas R.S. Nº 048-2005-MINCETUR 306922Fe de Erratas R.S. Nº 049-2005-MINCETUR 306922

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.M. Nº 652-2005-EF/15.- Aprueban Índices de Distribución delCanon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2004,aplicables a Gobiernos Locales y Regionales 306922

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0759-2005-ED.- Designan encargada de planificar ysupervisar acciones del Ministerio y las Direcciones Regionales deEducación sobre el Programa Nacional de Emergencia Educativa2004 - 2006 306935

ENERGÍA Y MINAS

RR.MM. Nºs. 492 y 493-2005-MEM/DM.- Imponen servidumbresde electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de laque es titular Electro Sur Medio S.A.A. 306935

INTERIOR

R.S. Nº 0583-2005-IN/PNP.- Dan de baja por fallecimiento enAcción de Armas y ascienden a Título Póstumo a Oficial PNP

306937

JUSTICIA

R.S. Nº 262-2005-JUS.- Conceden indulto a sentenciados dediversos Establecimientos Penitenciarios de la República

306937R.S. Nº 263-2005-JUS.- Conceden indulto por razones humanitariasa interno del Estableci-miento Penitenciario de Orden CerradoLurigancho 306938R.S. Nº 264-2005-JUS.- Reconocen para todos sus efectos civilesa Obispo Vicario Apostólico de Jaén (San Francisco Javier)

306938R.S. Nº 265-2005-JUS.- Aprueban enmienda a Memorándumde Acuerdo suscrito con el PNUD acerca de serviciosproporcionados por la UNOPS Proyecto "Construcción delEstablecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad PiedrasGordas" 306938R.S. Nº 266-2005-JUS.- Aprueban Convenio de Administración deRecursos celebrado entre el Ministerio y la Organización de losEstados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura- OEI 306939

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Pág. 306904 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

R.S. Nº 267-2005-JUS.- Aprueban Segunda Enmienda aMemorándum de Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el PNUDacerca de servicios a ser proporcionados por la UNOPS-PER/04/R33 "Apoyo de la Gestión del INPE" 306940R.S. Nº 268-2005-JUS.- Aprueban Revisión General 1 de Proyectosuscrito con el PNUD sobre apoyo a la gestión del INPE

306940R.S. Nº 269-2005-JUS.- Aprueban ampliación de vigencia del"Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Justicia"

306941

MIMDES

R.M. Nº 813-2005-MIMDES.- Encargan funciones de Jefa de laOficina de Presupuesto y Programación de Inversiones del MIMDES

306942

PRODUCE

RR.DD. Nºs. 402, 409 y 410-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgana empresas permisos de pesca para operar embarcaciones pesquerasde bandera extranjera 306942RR.DD. Nºs. 406 y 407-2005-PRODUCE/DNEPP.- Modificanresoluciones mediante las cuales se otorgaron permisos de pesca deembarcaciones pesqueras en lo referente a capacidad de bodega

306946R.D. Nº 408-2005-PRODUCE/DNEPP.- Otorgan licencia deoperación a Tecnológica de Alimentos S.A. para procesamiento deproductos hidrobiológicos 306948

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1397-2005-RE.- Oficializan evento "Taller de Diagnósticoy Formulación de los Planes de Acción Nacional de Tiburones"realizado en la ciudad de Lima 306948R.M. Nº 1398-2005-RE.- Oficializan evento "I Salón Internacionalde Gas Natural Vehicular" que se realizará en la ciudad de Lima

306949R.M. Nº 1399-2005-RE.- Designan representante ante la Secretaríade Gestión Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

306949R.M. Nº 1401-2005-RE.- Amplían período de comisión de serviciosen Chile del Consejero de Prensa de la Embajada del Perú en losEE.UU. 306950R.M. Nº 1402-2005-RE.- Llaman a funcionario diplomático paraparticipar en reunión de la Comisión Consultiva del Ministerio y enotras reuniones de coordinación 306950

SALUD

R.M. Nº 982-2005/MINSA.- Designan representante ante la ComisiónMultisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento dela Ley Nº 24988 306951

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 952-2005-MTC/02.- Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsables de la utilización por tercerosde maquinaria asignada al proyecto Paiján - Puerto Malabrigo

306951R.M. Nº 955-2005-MTC/02.- Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsables de adulteración de licencias deconducir 306952R.M. Nº 956-2005-MTC/02.- Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra ex trabajador de PROVÍAS NACIONAL por presuntacomisión de delito contra la fe pública 306953R.M. Nº 957-2005-MTC/03.- Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fepública 306954R.M. Nº 959-2005-MTC/03.- Amplían área de concesión otorgadaa CJG Cable S.R.L. para prestar servicio público de distribución deradiodifusión por cable 306955

R.M. Nº 960-2005-MTC/03.- Otorgan concesión a CorporaciónT&E S.R.L. para prestar servicio público de distribución deradiodifusión por cable 306955R.D. Nº 5948-2005-MTC/15.- Otorgan concesión a empresa paraprestar servicio de tranporte interprovincial de personas en la rutaTacna - Nasca 306956

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 312-2005-CED-CSJLI/PJ.- Disponen otorgarespecial reconocimiento a magistrados que cesen por límite de edadde la Corte Superior de Justicia de Lima, por años prestados alservicio de la Nación 306957Res. Adm. Nº 312-2005-CED-CSJLI/PJ.- Aprueban el Sistema deDistribución Manual de expedientes de Familia y disponen quePeritos Judiciales asignados a Juzgados de Trabajo apoyen a Juzgadosde Familia y Civiles de Lima 306958

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 055-2005-PCNM.- Imponen sanción de destitución demagistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto deLucanas - Puquio, Distrito Judicial de Ica 306959

JNE

Res. Nº 404-2005-JNE.- Autorizan publicidad estatal solicitada porOSINERG 306961

S B S

Res. SBS Nº 1871-2005.- Autorizan inscripción de persona naturalen el Registro del Sistema de Seguros 306961Res. SBS Nº 1873-2005.- Autorizan a MIBANCO - Banco de laMicroempresa la apertura de agencia en el distrito de Los Olivos,provincia de Lima 306961

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Res. Nº 033-2005-CND/GTA.- Gobiernos Locales Distritales quehan cumplido con Mecanismos de Verificación y están aptos paraacceder a la transferencia de Proyectos de Infraestructura Social yProductiva a cargo del FONCODES 306962

INDECI

R.J. Nº 463-2005-INDECI.- Renuevan autorización a InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil 306968R.J. Nº 464-2005-INDECI.- Amplían jurisdicción deInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

306971

OSINERG

Res. Nº 126-2005-OS/PRES.- Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicio de administración y control operativo de losSistemas de Información de Precios y Ventas de Combustibles 306973

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Pág. 306905NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presunta responsable de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN Nº 024-2005-2006-P/CR

Lima, 22 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos a través delInforme Nº 218-2005-DRRHH-DGA/CR, informa quedespués de haber realizado la consulta ante la"Universidad de Lima" sobre la autenticidad del diplomade Título Profesional de Abogada presentada por laseñora Patricia Lourdes Ruiz Muñoz, se ha determinadoque es un documento inexistente en el libro de RegistroGeneral de Grados y Títulos, por lo que dicho documentoes totalmente falso señala el Secretario General de lamencionada Universidad a través del Oficio Nº 341/2005/SG;

Que la situación descrita anteriormente constituyeun hecho ilícito tipificado en el Código Penal como un

delito contra la fe pública que afecta al Congreso de laRepública y al Estado;

Que es necesario disponer que el Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Poder Legislativoinicie las acciones legales que sean necesarias contrala señora Patricia Lourdes Ruiz Muñoz;

De conformidad con lo establecido en los Artículos32º y 33º del Texto Único Ordenado del Reglamento delCongreso y en atención a lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537, Ley de Defensa y Representación del Estadoen Juicio; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva medianteel Acuerdo Nº 062-2005-2006/MESA-CR en la 13ª sesión,celebrada el 6 de diciembre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Públicoencargado de los Asuntos Judiciales del PoderLegislativo para que en representación del Congresode la República inicie las acciones legales que seannecesarias, contra la señora Patricia Lourdes RuizMuñoz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

21734

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 051-05-GRA/CR.- Aprueban Cuadro para Asignaciónde Personal y Cuadro Nominativo de Personal de la DirecciónRegional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del GobiernoRegional 306973

GOBIERNO REGIONAL

DE HUÁNUCO

Ordenanza Nº 037-2005-E-CR-GRH.- Aprueban Plan VialDepartamental Participativo Huánuco 2006-2015, Región Huánuco

306974Ordenanza Nº 038-2005-E-CR-GRH.- Modifican artículo de laOrdenanza Regional Nº 009-2005-E-CR-GRH que institucionalizael Festival de la Hoja de Coca y el reconocimiento de sus valoresnutricionales y medicinales en la Región Huánuco 306975

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 399.- Ratifican Ordenanzas de la Municipalidad Distritalde Lince que modifican la determinación de tasas por arbitrioscorrespondientes a los ejercicios 2002 al 2005 306975

MUNICIPALIDAD

DE COMAS

Ordenanza Nº 166-C/MC.- Aprueban el formulario DeclaraciónJurada - Acta de Constatación Predial 306976Ordenanza Nº 170-C/MC.- Establecen disposiciones para laobtención de Dictamen favorable de la Oficina de Defensa Civil porparte de Agrupaciones Vecinales que deseen instalar elementos deseguridad 306979Ordenanza Nº 171-C/MC.- Establecen disposiciones para laregularización de obras ejecutadas sin Licencia de Obra, Conformidado Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica 306980

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Ordenanaz Nº 266-2005-MDEA.- Modifican Estructura Orgánica,Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignaciónde Personal de la Municipalidad 306982Fe de Erratas Ordenanza Nº 275-2005-MDEA 306983Fe de Erratas Ordenanza Nº 276-2005-MDEA 306983

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 144-2005-MDL.- Establecen Marco Legal delRégimen Tributario y el importe de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para los ejercicios2002 al 2005 306983Ordenanza Nº 148-MDL.- Modifican el Artículo 10º de laOrdenanza Nº 144-MDL 306988

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 90-MDSM.- Modifican la Ordenanza Nº 89-MDSM,sobre Marco Legal del Régimen Tributario, Estructura de CostosEjecutados y otros 306994D.A. Nº 13-2005-MDSM.- Prorrogan beneficio de regularizacióntributaria y no tributaria establecido en las Ordenanzas Nºs. 086 y093-MDSM 307001

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO

Acuerdo Nº 082-2005-CMPP.- Exoneran de proceso de selección laadquisición de cemento asfáltico 307002

PROYECTOS

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyectos de Normas sobre los Números Especiales Básicos,Facultativos y Facilidades de Red Inteligente 307003

OSIPTEL

Proyecto Res. Nº 081-2005-CD/OSIPTEL.- Proyecto deResolución que modifica el Texto Único Ordenado de lasNormas deInterconexión 307009

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Pág. 306906 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales para la devolución de pagoindebido por concepto de pensión deorfandad

RESOLUCIÓN Nº 025-2005-2006-P/CR

Lima, 22 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 188-2005-DGA/CR de fecha13 de julio de 2005 se declaró la caducidad de la pensión deorfandad que venía percibiendo doña María Luisa Vega Ayllón;

Que la Resolución que declaró la caducidad se sustentaen la carta SPN 3831-2005 de la AFP ProFuturo recepcionadael 28 de junio de 2005, mediante la cual hizo de conocimientodel Congreso de la República que la señora María Luisa VegaAyllón es afiliada pasivo - pensionista por jubilación vitalicia conla Positiva Compañía de Seguros;

Que el inciso c) del artículo 55º del Decreto LeyNº 20530 establece que se extingue automáticamente elderecho a pensión: En el caso de hijas solteras mayoresde edad que vienen percibiendo pensiones de orfandadconforme a legislación anteriormente vigente, cuandorealicen actividad lucrativa, perciban rentas o se encuentrenamparadas por algún sistema de seguridad social;

Que una vez declarada la caducidad de la indicadapensión de orfandad se ha determinado que se efectuaronpagos indebidos a favor de María Luisa Vega Ayllón desdeel mes de noviembre de 1995 hasta junio de 2005 por lasuma de S/. 174,856.03 (Ciento Setenta y Cuatro MilOchocientos Cincuenta y Seis y 03/100 Nuevos Soles);

Que es necesario disponer que el Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Poder Legislativoinicie las acciones legales civiles que sean necesariascontra María Luisa Vega Ayllón, a fin de exigir la devolucióndel dinero, así como las acciones penales que se pudieranderivar del análisis del expediente a cargo del Procurador;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 32º y33º del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congresoy en atención a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537, Leyde Defensa y Representación del Estado en Juicio; y,

Estando a lo acordado por la Mesa Directiva medianteel Acuerdo Nº 063-2005-2006/MESA-CR en la 13ª sesión,celebrada el 6 de diciembre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR al Procurador Públicoencargado de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativopara que en representación del Congreso de la República,inicie las acciones legales que sean necesarias, contrala señora María Luisa Vega Ayllón.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADOPresidente del Congreso de la República

21735

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 036-2005

OTORGAN ASIGNACIÓN ESPECIAL ALPERSONAL ADMINISTRATIVO QUE

LABORA EN LOS INSTITUTOS ARMADOSDEL MINISTERIO DE DEFENSA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es de interés nacional promover las condicioneseconómicas para el mejor desempeño de los trabajadores

administrativos civiles bajo el régimen laboral del DecretoLegislativo Nº 276 que prestan servicios en los InstitutosArmados (Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú yFuerza Aérea del Perú) del Ministerio de Defensa, por loque se hace necesario otorgarles una AsignaciónEspecial durante el presente año fiscal;

Que, la medida propuesta es de carácter económicofinanciero siendo necesario su aprobación de formaextraordinaria dada la urgencia en el apoyo al desempeñode las funciones del referido personal administrativo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEl personal administrativo civil comprendido en el

régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que prestaservicios en los Institutos Armados (Ejército del Perú,Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) delMinisterio de Defensa percibirá en el presente año fiscaluna Asignación Especial por un monto máximo deS/. 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 2º.- Características de la AsignaciónEspecial

a) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa nipensionable y no se encuentra afecto a cargas sociales.Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajustede la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquierotro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas;cualquier acto administrativo que disponga lo contrarioserá nulo de pleno derecho.

b) Los montos percibidos a la fecha de la vigencia de lapresente norma, independientemente de la naturaleza y/odenominación no remunerativa, se consideran comprendidosen el monto máximo fijado en el artículo precedente.

Artículo 3º.- Modificaciones PresupuestariasEl Ministerio de Defensa podrá realizar las

modificaciones presupuestarias que resulten necesariaspara la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- FinanciamientoEl costo que irrogue el presente Decreto de Urgencia

se financiará con cargo al Presupuesto Institucionalautorizado al Ministerio de Defensa.

Artículo 5º.- Medidas5.1 Las Oficinas Generales de Administración respectivas

o las que haga sus veces de los Institutos Armados, deberánefectuar las acciones conducentes para el cumplimiento de lodispuesto en la presente norma, a fin de que se emita laResolución Ministerial correspondiente.

5.2 El Ministerio de Defensa queda autorizado, a dictar,de ser necesario, disposiciones reglamentarias queresulten pertinentes para la adecuada aplicación delpresente Decreto de Urgencia.

Artículo 6º.- Disposición derogatoria o desuspensión

Deróguense o déjense en suspenso, según sea elcaso, toda disposición legal o reglamentaria que se opongaal presente Decreto de Urgencia o limite su aplicación.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

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P C M

Precisan modalidades de servicios detelecomunicaciones que serán contrata-das en el marco del Plan Piloto deCompras Corporativas Obligatorias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 449-2005-PCM

Lima, 22 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 88º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece quepor mandato normativo las Entidades adquirirán bienesy contratarán servicios generales en forma conjunta, através de un proceso de selección único, aprovechandolos beneficios de la economía de escala, en las mejoresy más ventajosas condiciones para el Estado;

Que, el artículo 90º del indicado Reglamento disponeque mediante Decreto Supremo de la Presidencia delConsejo de Ministros, se establecerá el listado de bienesy servicios sujetos a la modalidad de comprascorporativas obligatorias, las Entidades que participaránen dichas compras, así como la unidad de compras delGobierno Nacional que se encargará de efectuar losprocesos de selección correspondientes;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del mismoReglamento prescribe que, mediante Decreto Supremo,se deberá diseñar un Plan Piloto para implementar elproceso de compras corporativas obligatorias;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM, se aprobó el Plan Piloto para implementar el procesode compras corporativas obligatorias en el EstadoPeruano;

Que, según el artículo 2º del Decreto SupremoNº 046-2005-PCM, modificado por el artículo 1º delDecreto Supremo Nº 073-2005-PCM, el Plan Pilotocomprende la contratación obligatoria, entre otros, delos servicios de telecomunicaciones;

Que, los servicios de telecomunicaciones indicadosinvolucran rubros tales como: servicios de telefonía fija,servicios de telefonía móvil, servicio de acceso a internety servicio de comunicación de datos;

Que, mediante Informe Nº 001-2005-MTC/cs1, elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, en sucalidad de Entidad Técnica en materia de servicios detelecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el incisoa) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modificado por el artículo 1º del Decreto SupremoNº 073-2005-PCM, ha manifestado que, a diferencia delos servicios de telefonía fija, telefonía móvil y acceso ainternet, en los que sí resulta posible uniformizar losrequerimientos con la finalidad de realizar comprasagregadas que permitan obtener un ahorro en gastospara el Estado, sin sacrificar la funcionalidad ni la calidaddel servicio, el servicio de comunicación de datos de lasredes de las Entidades participantes presentacaracterísticas peculiares y diferentes a los demás;

Que, respecto del servicio de comunicación de datos,en las Entidades participantes existe una diversidad deredes, con tipologías, anchos de banda, calidad de servicio,ubicación y aplicaciones de voz, video y datos conrequerimientos diversos, que no permiten dentro de losplazos establecidos en el Plan Piloto, estandarizar losrequerimientos que hagan posible una compra corporativaen dicho servicio, pues para ello se requiere previamenteun proceso de optimización de las redes de comunicacionesde datos de las Entidades participantes a fin de integrar lasdiferentes redes existentes en una sola, evitar la duplicidadde recursos y mejorar su funcionalidad para contar concomunicaciones más eficientes;

Que, al amparo del artículo 3º del Decreto SupremoNº 073-2005-PCM, es pertinente dictar las disposicionescomplementarias que sean necesarias a fin de asegurarel desarrollo e implementación del Plan Piloto;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TUO de la

Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, el Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM y el DecretoSupremo Nº 067-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisión sobre la contratación deservicios de telecomunicaciones

Las modalidades de servicios de telecomunicacionesque serán contratadas en el marco del Plan Piloto deCompras Corporativas Obligatorias comprenden lossiguientes rubros:

a) Servicios de telefonía fija,b) Servicios de telefonía móvil, yc) Servicio de acceso a internet.

El servicio de telecomunicaciones para comunicaciónde datos será contratado en una etapa subsiguiente delPlan Piloto, en la medida que se hayan superado losinconvenientes de naturaleza técnica señalados en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Medidas para el abastecimiento deservicios de transmisión de datos

Las Entidades participantes en el Plan Piloto deCompras Corporativas Obligatorias están autorizadaspara adoptar las medidas contempladas en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, que fuesen necesarias a fin deaprovisionarse de los servicios de telecomunicacionespara comunicación de datos que requieran para elcumplimiento de sus funciones y actividadesinstitucionales, en tanto dichos servicios no seancontratados a través del Plan Piloto de ComprasCorporativas Obligatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

21732

AGRICULTURA

Designan funcionarios del CONACScomo encargados del manejo de lacuenta en moneda extranjeradenominada PASA-PERÚ/CE-2000

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0927-2005-AG

Lima, 16 de diciembre de 2005

VISTOS:

El Oficio Nº 1076-2005-AG-CONACS/P, de fecha 5de diciembre del 2005 y Oficio Nº 1113-2005-AG-CONACS/P, de fecha 12 de diciembre del 2005, emitidospor la Presidencia del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Convenio Específico suscrito entre laComisión Europea y el Ministerio de Agricultura del Perú enapoyo a la Ejecución 2004-2006 del PROGRAMA DE APOYOA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA (PASA-PERU-CE), serefuerza la ejecución del Programa de Apoyo a CampesinosPastores de Altura - PROALPACA en los departamentos deApurímac, Ayacucho y Huancavelica, que viene siendoejecutado por el Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS, desarrollándose los sistemas deproducción y comercialización de las familias de pastores dealtura de los citados departamentos; asimismo, se refuerza laejecución de los proyectos "Gestión concertada del agua encuatro distritos de Angaraes Sur" y "Fortalecimiento de las

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capacidades de gestión de pequeños sistemas de riego enAngaraes Sur en el departamento de Huancavelica";

Que, en el Convenio Específico en mención, seprograman y ejecutan a través del Programa de Apoyo aCampesinos Pastores de Altura - PROALPACA a cargodel CONACS los recursos financieros del PASA 2000;

Que, de acuerdo a su Carta del 13 de junio del 2005la Dirección Nacional del Tesoro Público y la Delegaciónde la Comisión Europea, solicitan al Banco WiesseSudameris aperturar una cuenta en Euros (monedaextranjera), denominada Programa PASA-PERÚ/CE-2000, señalando que la titularidad de esta nueva cuentaserá de manejo mancomunado entre el Director Generaldel Tesoro Público y de un funcionario y su alterno delMinisterio de Agricultura, y que para estos efectos larepresentatividad estará a cargo del CONACS, para locual resulta necesario designar a los funcionariosencargados de manejar mancomunadamente lasreferidas cuentas;

Que, mediante Oficio Nº 3011/2005-AG-OGA, defecha 13 de setiembre del 2005, la Dirección General deAdministración del Ministerio de Agricultura remite alConsejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS la Carta de fecha 15 de junio del 2005, de laUnión Europea - Delegación de la Comisión Europea enPerú dirigida al Ministro de Agricultura, por la cual solicitase designe al funcionario representante y su respectivoalterno del Ministerio, quienes tendrán poder de firma enla cuenta bancaria del PASA 2000 mancomunadamentecon el Director General del Tesoro Público, todo ello en elmarco del Convenio Específico 2004-2006 suscrito entreel Ministerio de Agricultura y la Comisión Europea; y a suvez menciona que corresponde al CONACS proponeren coordinación con la Alta Dirección del MINAG a losfuncionarios que se encarguen de la mencionada cuenta,cuya designación se deberá formalizar mediante lacorrespondiente Resolución Ministerial;

Que, mediante Oficio Nº 917-2005-AG-CONACS/Pdel 10 de octubre del 2005 dirigido a la Oficina deAdministración del Ministerio de Agricultura, el ConsejoNacional de Camélidos Sudamericanos - CONACSdesigna a sus representantes para el manejomancomunado de la cuenta PASA 2000 designando alEcon. Arturo Acuña Zegarra, Director General dePlanificación y Presupuesto del CONACS, comorepresentante Titular; y al Econ. Luis Javier PachecoCáceres, Director General de Administración delCONACS, como representante Alterno; sin embargo,mediante Proveído de fecha 16 de noviembre del 2005 laPresidencia del CONACS modificó la designación delfuncionario alterno, designando a la CPC Doris OliverosRamos, Jefe de la Oficina de Tesorería del CONACS;

Que, por lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a lasdisposiciones antes descritas resulta necesario efectuarlas mencionadas designaciones;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto SupremoNº 026-92-AG y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar como encargados del manejode la cuenta en Euros (moneda extranjera), denominadaPrograma PASA-PERÚ/CE-2000, conjuntamente con laDirección Nacional de Tesoro Público, a los funcionariosdel Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS que se indican a continuación:

Titular: Econ. Arturo Acuña ZegarraDirector General de Planificación y PresupuestoDNI: 08601013

Alterno: CPC. Doris Oliveros RamosJefa de la Oficina de TesoreríaDNI: 21453699

Articulo 2º.- El período de vigencia de designación delos representantes del Sector Privado, se regirá de acuerdoal período de vigencia del Convenio Específico suscritoentre la Comisión Europea y el Ministerio de Agricultura delPerú en apoyo a la Ejecución 2004-2006 del Programa deApoyo a la Seguridad Alimentaria PASA-PERU-CE.

Artículo 3º.- Encárguese al Consejo Nacional deCamélidos Sudamericanos - CONACS, el cumplimientode la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

21658

Aprueban Reglamento para la Adminis-tración del Fondo de Desarrollo deCamélidos Sudamericanos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0928-2005-AG

Lima, 16 de diciembre de 2005

VISTOS:

Los Oficios Nºs 875 y 1107-2005-AG-CONACS/P,remitidos por el Presidente del Consejo Nacional deCamélidos Sudamericanos – CONACS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25816, se autoriza alMinisterio de Agricultura a poner en marcha un Programade Fondos Rotatorios, como mecanismo de crédito enespecie dirigidos principalmente a los pequeñosproductores agrarios organizados en zonas deprimidasy/o de emergencia en el territorio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0595-2000-AG, se dispuso la creación del Fondo Rotatorio deDesarrollo de Camélidos Sudamericanos en el ámbito delMinisterio de Agricultura, el mismo que será administrado eimplementado por el Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos – CONACS; asimismo se aprueba elReglamento para el Funcionamiento y Operación del FondoRotatorio de Desarrollo de Camélidos Sudamericanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-AG,se autoriza al Ministerio de Agricultura a transferir alBanco Agropecuario los recursos del Programa deFondos Rotatorios previstos en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 062-2002-AG;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto SupremoNº 008-2003-AG, se dispone la liquidación del Programade Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura creadopor Ley Nº 25816 y la transferencia de sus recursos alBanco Agropecuario;

Que, el mencionado articulado del Decreto Supremocitado, es aclarado por el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 017-2005-AG, precisándose que seexcluye de la liquidación del Programa de FondosRotatorios del Ministerio de Agricultura, al FondoRotatorio de Desarrollo de Camélidos Sudamericanos,eximiéndosele por tanto, de la monetización de lasespecies recuperadas y de la transferencia de recursosal Banco Agropecuario;

Que, en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 017-2005-AG se establece que el Ministerio de Agriculturamediante Resolución Ministerial dictará las medidascomplementarias que resulten necesarias para su mejoraplicación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, y losDecretos Supremos Nºs. 017-2001-AG y 017–2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para la Administracióndel Fondo de Desarrollo de Camélidos Sudamericanos, elmismo que consta de ocho (08) Capítulos, cuarenta y dos (42)Artículos, dos (02) Disposiciones Finales y cuatro (04)Disposiciones Transitorias; cuyo texto forma parte integrantede la presente Resolución.

Articulo 2º.- El Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos – CONACS, será el encargado deadministrar el Fondo de Desarrollo de CamélidosSudamericanos de acuerdo a los términos delReglamento aprobado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

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REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DELFONDO DE DESARROLLO DE CAMÉLIDOS

SUDAMERICANOS

Capítulo I

De la Naturaleza y Finalidad

Artículo 1º.- El presente Reglamento se enmarca enel Decreto Supremo Nº 017-2005-AG, mediante el cualse autoriza al CONACS proseguir con la Administracióndel Fondo Rotatorio de Desarrollo de CamélidosSudamericanos y actualmente concebido como Fondode Desarrollo de Camélidos Sudamericanos.

Artículo 2º.- El presente Reglamento establece las normas,organización, y procedimientos para el funcionamiento yoperación del Fondo de Desarrollo de CamélidosSudamericanos, el cual en adelante se denominará el Fondo.

Artículo 3º.- El Fondo ha sido creado comomecanismo de apoyo crediticio, a favor de losproductores organizados dedicados a la crianza y/omanejo de camélidos sudamericanos domésticos ysilvestres de la zona andina. Tiene los siguientes fines:

1. Promover la acción colectiva de los productoresde camélidos sudamericanos a través de una culturaorganizacional, empresarial y competitiva.

2. Contribuir al mejoramiento de la crianza, manejo yconservación de los camélidos sudamericanosorientándolas hacia una mayor competitividad de susproductos derivados.

3. Apoyar la capitalización productiva de losproductores organizados y promover condiciones quecontribuyan a dotar de rentabilidad las actividadesproductivas de camélidos sudamericanos.

4. Facilitar el acceso de los pequeños y medianosproductores organizados al financiamiento de la crianza,manejo y conservación de los camélidos sudamericanos,así como para la innovación, transformación ycomercialización de sus productos.

5. Fortalecer los sistemas de comercialización de losproductos derivados de los camélidos sudamericanos, eimplementar su articulación con las actividades financieras delFondo, a través de centros de negocios u otras formasorganizativas que operen directa o indirectamente créditosdirigidos a los pequeños y medianos productores organizados.

6. Apoyar el fortalecimiento de las organizacionesde productores agropecuarios, favoreciendo suagrupación en empresas de servicios agropecuarios yasociaciones locales y regionales de productores,propiciando que éstas se constituyan en entesfacilitadores del financiamiento del Fondo.

7. Establecer líneas de crédito de apoyo a las iniciativasprivadas para el mejoramiento genético de alpacas y llamas.

8. Propiciar el manejo y uso sostenible de losrecursos naturales de las zonas alto andinas.

Asimismo, el Fondo tiene como fines los establecidos enlos artículos de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza,producción, comercialización y consumo de los camélidossudamericanos domésticos alpaca y llama, y la Ley Nº 28350,Ley de promoción del mejoramiento genético y conservaciónde los de camélidos sudamericanos domésticos.

Artículo 4º.- El Fondo tiene como ámbito geográficode acción a las regiones en las cuales se puedaestablecer la crianza, manejo y/o conservación de loscamélidos sudamericanos.

Artículo 5º.- Los Gobiernos Regionales que operenlos recursos del Fondo participarán de la responsabilidadadministrativa y técnica del mismo, mediante convenio ybajo supervisión del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS.

Artículo 6º.- El Fondo, de acuerdo a la normatividadpresupuestal vigente constituye un recurso público, porlo tanto se sujeta a la normatividad exigida para ésta.

Capítulo II

De la Estructura Orgánica y Funciones de losÓrganos de Gestión del Fondo

Artículo 7º.- La estructura orgánica del Fondo estáconstituida por el Comité Nacional, la Gerencia Técnicay los Comités Regionales.

Artículo 8º.- El Comité Nacional del Fondo deDesarrollo de Camélidos Sudamericanos es la instanciasuperior de gestión del Fondo y tiene comoresponsabilidad aprobar las políticas y normas para elmanejo eficiente del Fondo, así como la supervisión yevaluación de sus actividades.

Artículo 9º.- El Comité Nacional del Fondo deDesarrollo de Camélidos Sudamericanos estáconformado por los miembros siguientes:

a. El Presidente del Consejo Nacional de CamélidosSudamericanos - CONACS, quien lo presidirá.

b. El Jefe del Programa de Camélidos Domésticosdel CONACS o su equivalente.

c. El Jefe del Programa de Camélidos Silvestres delCONACS o su equivalente.

d. El Director de la Oficina de Administración delCONACS, quien se desempeñará como Tesorero.

e. El Director de la Oficina de Asesoría Jurídica delCONACS.

Artículo 10º.- El Comité Nacional del Fondo tendrálas funciones siguientes:

a. Establecer las políticas, estrategias y prioridadespara el apoyo crediticio del desarrollo de los camélidossudamericanos, de acuerdo a los fines del presenteReglamento, mediante los actos administrativos que elReglamento de Organización y Funciones del CONACSfaculta, dictando las normas específicas para el adecuadouso y recuperación de los recursos que conforman elFondo.

b. Velar por la integridad del patrimonio del Fondo yde los recursos que la constituyen.

c. Aprobar las normas de gestión financiera delFondo.

d. Velar por la conservación y crecimiento del capitaldel Fondo, generando aportes de otros organismospúblicos o privados, nacionales o de cooperación técnicainternacional.

e. Aprobar los acuerdos de cooperación técnica,convenios, donaciones y otros instrumentos quecontribuyan a fortalecer el cumplimiento de los fines delFondo.

f. Aprobar el Plan Operativo Anual presentado porla Gerencia Técnica.

g. Aprobar los plazos, tasas de interés y garantíasque se aplicarán según el tipo de crédito en especie y/odinero y la ubicación geográfica.

h. Aprobar los mecanismos de selección deOperadores de Crédito.

i. Aprobar los informes anuales sobre avances yresultados de las actividades realizadas con los recursosdel Fondo.

j. Designar a la Gerencia Técnica del Fondo.k. Aprueba la distribución de los recursos captados

entre los Comités Regionales.l. Aprobar los Planes Operativos Anuales de los

Comités Regionales.m. Presentar al Ministerio de Agricultura un informe

anual sobre avances y resultados de las actividadesrealizadas con los recursos del Fondo.

n. Disponer auditorias y exámenes especiales en elmarco del Sistema Nacional de Control.

Artículo 11º.- La Gerencia Técnica del Fondo deDesarrollo de Camélidos Sudamericanos es la instanciaencargada de la supervisión de los préstamos yrecuperaciones del Fondo, así como de la supervisiónde la distribución de éstos a nivel nacional. La GerenciaTécnica será designada por el Comité Nacional delFondo. Tiene las funciones siguientes:

a. Gestionar acuerdos de cooperación técnica,convenios, donaciones y otros instrumentos quecontribuyan a fortalecer el cumplimiento de los fines delFondo.

b. Proponer al Comité Nacional, la distribución delos recursos captados entre los distintos proyectos enejecución.

c. Proponer al Comité Nacional, los plazos, tasas deinterés y garantías que se aplicarán según el tipo decrédito en o dinero y la ubicación geográfica.

d. Proponer al Comité Nacional, los mecanismos deselección de Operadores de Crédito.

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e. Coordinar a nivel nacional, el apoyo del personaltécnico y profesional del CONACS para la supervisión,seguimiento y evaluación de la marcha de los créditosotorgados por el Fondo.

f. Proponer las normas de gestión financiera delFondo.

g. Establecer las orientaciones técnicas yadministrativas para la operación y funcionamiento delFondo.

h. Establecer los mecanismos de selección deOperadores de Crédito.

i. Establecer un registro de Operadores Hábiles delFondo.

j. Supervisar la adecuada participación de losComités Regionales.

k. Establecer sus actividades operativas en un PlanOperativo Anual, el mismo que será remitido al ComitéNacional para su aprobación.

l. Presentar los informes anuales sobre avances yresultados de las actividades realizadas con los recursosdel Fondo ante el Comité Nacional.

Artículo 12º.- El Comité Regional es la instanciaoperativa del Fondo y se encarga de la administración delos préstamos y recuperaciones del Fondo, y de ladistribución de éstos a nivel regional. Se formará un ComitéRegional en cada región en donde existan recuperacionespendientes con recursos del Fondo. También se podránformar Comités a solicitud de los Gobiernos Regionales,con la aprobación del Comité Nacional.

Artículo 13º.- El Comité Regional estará conformadopor los siguientes miembros:

a. Un representante de la Direccion Regional Agraria,quien lo presidirá.

b. Un representante de la oficina de CONACS de lajurisdicción regional respectiva, quien asumirá lasecretaría técnica.

c. Un representante de las organizaciones dealpaqueros y otro de las organizaciones de vicuñeros,de la región involucrada acreditados por el GobiernoRegional respectivo.

Artículo 14º.- El Comité Regional del Fondo tendrálas funciones siguientes:

a. Promover y difundir los servicios de financiamientoofrecidos del Fondo.

b. Recibir y registrar las solicitudes de crédito yevaluar la viabilidad y factibilidad de las mismas.

c. Realizar la calificación de las solicitudes de créditoconforme a las disposiciones del presente Reglamentoy demás normas aprobadas por el Comité Nacional.

d. Hacer el seguimiento y control del desarrollo delos créditos en su ámbito, de acuerdo a las condicionesestablecidas en los contratos de crédito.

e. Otorgar los créditos aprobados a los beneficiariosdel Fondo.

f. Firmar los contratos de crédito y otros documentosde gestión de créditos de alcance regional enrepresentación del Fondo.

g. Gestionar la recuperación de los créditos deacuerdo a los plazos pactados en los contratos.

h. Vigilar la fecha de vencimiento del pago de loscréditos otorgados, y comunicar oportunamente alprestatario dentro de los plazos establecidos.

i. Gestionar la interposición de notificaciones devencimiento.

j. Gestionar la interposición de acciones judicialespara la recuperación de los créditos otorgados.

k. Cumplir las disposiciones y efectuar medidascorrectivas de acuerdo a las recomendaciones de laGerencia Técnica.

l. Evaluar, calificar y aprobar a los Operadores deCrédito que operen en el ámbito de la región.

m. Supervisar la adecuada participación de losOperadores de Crédito y la correcta ejecución de loscontratos de financiamiento que celebren con losbeneficiarios.

n. Informar trimestralmente y a solicitud, a la GerenciaTécnica sobre los avances de las actividadesprogramadas.

Artículo 15º.- El Comité Regional establecerá susactividades operativas en un Plan Operativo Anual, el

mismo que será remitido a la Gerencia Técnica para suaprobación.

Capítulo III

Líneas de Crédito del Fondo

Artículo 16º.- Los créditos del Fondo comprendenlas líneas siguientes:

a. Infraestructura ganadera:

Cercos Permanentes de Vicuñas y Guanacos.Cercos para Módulos de Empadre de Alpacas.

b. Mejoramiento genético:

De alpacas.De llamas.

c. Repoblamiento y reintroducción:

De vicuñas.De guanacos.De llamas.De alpacas.

d. Mejoramiento de sistemas de comercialización:

Acopio y clasificación de fibra.Comercialización de carne de camélidos y derivados.

El Comité Nacional aprobará la implementaciónprogresiva de nuevas líneas de crédito orientadas alequipamiento productivo, capacitación, apoyo a laexportación directa por los productores, apoyo a lacomercialización de productos y subproductos como lacarne, cueros, artesanías y otros; que contribuyan aincrementar el aprovechamiento económico de losrebaños. Estas líneas de crédito deberán ser aprobadaspor el Comité Nacional del Fondo.

Capítulo IV

De los Recursos del Fondo

Artículo 17º.- Constituyen recursos del Fondo, lasrecuperaciones de los préstamos e intereses de los exfondos, ex programas y ex proyectos siguientes:

1. Banco de Reproductores,2. Fondo Rotatorio de Repoblamiento de Alpacas en

la Sierra Norte y Centro del País,3. Banco de Germoplasma,4. Fondo Rotatorio del Proyecto de Repoblamiento

de Alpacas (SENASA),5. Fondo Rotatorio del Programa Módulos de

Empadre,6. Programa de Centro de Producción de

Reproductores y7. Fondo Rotatorio del Programa de Fortalecimiento

de la Competitividad Comunal en la Crianza de Vicuñas(Módulos de Uso Sustentable de Vicuñas),

8. Fondo Rotatorio para la Protección, Conservación,Manejo y Aprovechamiento de la Vicuña.

Asimismo, constituyen recursos del Fondo, losaportes del Tesoro Público asignados a las líneas decrédito mencionadas en el artículo 16º, lasrecuperaciones de los préstamos y sus interesesgenerados por el actual Fondo de Desarrollo deCamélidos Sudamericanos y otros que fueranadministrados por el CONACS, las tasas por conceptode exportación de alpacas y llamas en pie, así comocualquier otro aporte que en el futuro se asigneespecíficamente para este fin.

Artículo 18º.- Los bienes y animales provenientesde las recuperaciones en especie que no pudieran serutil izados en nuevos créditos en especie, seránmonetizados para su asignación a las líneas de créditodel Fondo.

Artículo 19º.- El porcentaje máximo de recursos delFondo que podrán ser utilizados en la cartera de créditosserá establecida mediante Resolución Jefatural apropuesta del Comité Regional del Fondo.

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Artículo 20º.- El total de gastos operativos, gastosadministrativos, y otros (costos y costas) no deben sermayores a los gastos más bajos del sistema financiero.Su precisión será establecida mediante ResoluciónJefatural a propuesta del Comité Regional del Fondo.

Artículo 21º.- Los gastos administrativos y/ooperativos de la Gerencia Técnica del Fondo seránasumidos con recursos del Fondo.

Capítulo V

Del Operador de Crédito

Artículo 22º.- Los Comités Regionales podrán utilizarOperadores de Crédito como apoyo técnico y crediticio,correspondiéndoles la gestión de las operaciones decrédito.

Artículo 23º.- Los Operadores de Crédito sonPersonas Naturales o Jurídicas previamente evaluadas,calificadas y aprobadas por el Comité Nacional.

Artículo 24º.- Las funciones de los Operadores deCrédito serán:

a. Coordinar la presentación de propuestascrediticias al Comité Regional en base a proyectosrentables de producción o comercialización de camélidossudamericanos, para lo cual asesorará a los ganaderosen la preparación y gestión de la documentación requeriday exigida por el Fondo.

b. Capacitar e instruir a los interesados en lasventajas del financiamiento por parte del Fondo.

c. Sustentar ante el Comité Regional la viabilidad yfactibilidad del proyecto de crédito y comunicar a losproductores los resultados de su gestión.

d. Coordinar con el Comité Regional y losproductores la forma más eficiente para la firma y laentrega de la documentación requerida por el Fondo parala aprobación del crédito.

e. Supervisar, hacer seguimiento y controlar el desarrollode los créditos, de acuerdo a las condiciones establecidasen los contratos de crédito, siendo indispensable visitar lospredios de los prestatarios, recabando la firma del productorprestatario en un formato de visita.

f. Hacer cumplir el cronograma de recuperacionesestablecido según las líneas de crédito del Fondo,comunicando oportunamente a los prestatarios,gestionando el repago dentro de los plazos establecidos.

g. Presentar un informe mensual al Comité Regionalsobre el desarrollo de sus actividades.

Artículo 25º.- La calificación del Operador de Créditose basará principalmente en aspectos como laexperiencia en crédito a pequeñas y micro empresas, laevaluación y gestión de proyectos agropecuarios, lagestión de empresas productoras, y el asesoramientotécnico a los productores agrarios.

Artículo 26º.- Los gastos que ocasione lacontratación de los operadores de crédito seránconsiderados como gastos operativos del crédito. Eloperador de Crédito podrá acreditar aportes propios ode terceros que cubran los gastos de su intervención yque podrán significar menores costos del crédito.

Artículo 27º.- Los requisitos para la inscripción deun Operador de Crédito en el Registro de OperadoresHábiles son:

a. Título Superior en actividades agrarias o áreasafines al negocio agropecuario.

b. Experiencia en actividades y proyectosagropecuarios y de agro negocios.

c. Preferentemente experiencia en crédito agrario.d. Aprobación del Comité Regional respectivo.e. Para el caso de las Personas Jurídicas, además

del cumplimiento del literal (d), es indispensable que eljefe del equipo responsable cumpla con los requisitosseñalados en los literales (a), (b) y (c).

Capítulo VI

De los beneficiarios y requisitos

Artículo 28º.- Podrán ser beneficiarios del Fondo:

a. Los Comités y Asociaciones de productores,b. Las Empresas Comunales y Multicomunales

constituidas con la finalidad de desarrollar actividadesproductivas en ganadería de camélidos sudamericanos,

c. Los productores organizados en Comités deProductores, Asociaciones u otras formas, de acuerdoa las prioridades y requisitos establecidos en el presenteReglamento.

Artículo 29º.- Los requisitos generales para elotorgamiento de los créditos son los siguientes:

a. Dedicarse a la crianza o manejo de alguna de lasespecies de camélidos sudamericanos.

b. Acreditar la tenencia de tierra o conducción directa,mediante título de propiedad o en su defecto mediantedocumento expedido por la autoridad comunalacompañado del Testimonio de tres (03) colindantes dela extensión superficial invocada por el recurrente.

c. Presentar una Declaración Jurada que establezcaque la comercialización de sus productos se realizará através de centros de acopio, centros de negocio oequivalentes, supervisados por el CONACS y/o laDirección Regional de Agricultura correspondiente.

d. Participar de los programas de apoyo a lacomercialización y transformación de los productosderivados de camélidos sudamericanos.

e. Aceptar el descuento de los importescorrespondientes a su amortización, al momento de lacomercialización de sus productos, por concepto deamortización del crédito a favor del Fondo.

f. Aceptar la orientación y supervisión del crédito,que imparta el Comité Regional del Fondo, en forma directao a través de los Operadores.

g. No tener deudas morosas con el Fondo ni con losFondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura.

h. Presentar las garantías correspondientes deacuerdo a la línea de crédito solicitada a satisfacción delComité Regional.

Artículo 30º.- En general, los créditos con cargo alos recursos del Fondo, se otorgarán a los solicitantesde acuerdo a las prioridades siguientes:

a. Asociaciones o Comités de Productores deCamélidos Sudamericanos Domésticos.

b. Comunidades Campesinas reconocidas comoTitulares de Manejo de Camélidos Silvestres por elCONACS.

c. Productores de camélidos domésticospertenecientes a áreas geográficas priorizadas por losPlanes Operativos Anuales.

Artículo 31º.- Serán deberes de los beneficiarios delFondo los siguientes:

a. Utilizar el crédito sólo en la actividad para la cualha sido solicitado el préstamo.

b. Incorporar prácticas conservacionistas de losrecursos naturales, agua, suelo, vida silvestre, etc., yde protección de la cobertura vegetal.

c. Incorporar actividades de protección yconservación de la vicuña y el guanaco, cuando sea elcaso.

d. Llevar a la práctica las recomendaciones sobrelas actividades relacionadas al crédito, provenientes delas instituciones que el Comité Regional designe para talfin.

e. Cancelar el crédito respetando los términos ycondiciones establecidos en el respectivo contrato y enel presente Reglamento.

f. Aceptar la retención de los importescorrespondientes al pago del crédito, en las operacionesde compra y venta de sus productos).

Capítulo VII

De las Solicitudes y su Tramitación

Artículo 32º.- Para seleccionar, evaluar y calificarlas solicitudes de crédito, el Comité Regional podrá contarcon el apoyo de los Operadores de Crédito.

Artículo 33º.- Las organizaciones de productores através de sus representantes designados específicamentepara estos fines, presentarán las solicitudes de créditodirigidas al Comité Regional. Las solicitudes deben estaracompañadas de los documentos siguientes:

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Pág. 306912 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

a. Constancia de inscripción en los RegistrosPúblicos.

b. Los documentos o títulos que acrediten lapropiedad, la posesión o conducción directa de la tierra.

c. Copia legalizada por Notario Público o, a falta deéste, por el Juez de Paz, del Acta de Asamblea Generaldonde conste:

- La autorización para solicitar el crédito,especificando la finalidad y las cantidades por tipo debienes solicitados en calidad de crédito.

- La designación nominal de sus representantes parala tramitación, contratación del crédito y recepción delos bienes o recursos. Copia del DNI de losrepresentantes.

- La responsabilidad solidaria de los asociados hastala devolución o cancelación del crédito, de acuerdo a lascondiciones establecidas en los respectivos contratosde crédito.

- Autorización al Comité Regional para efectuar lasupervisión de la ejecución del crédito.

- El compromiso para la comercialización de laproducción a través de las organizacionesrepresentativas centrales, de ser el caso.

- La autorización para la retención de los importescorrespondientes al pago del crédito, por parte de loscompradores de los productos que operen a través decentros de acopio (fibra o carne) u organizacionesresponsables de la comercialización de sus productos.

d. En caso de asociaciones multicomunales que seanTitulares de Manejo de Camélidos Silvestres, copia delreconocimiento del Comité de Uso Sustentable otorgadopor el CONACS.

e. Constancia de no tener deuda morosa con elFondo ni con los Fondos Rotatorios del Ministerio deAgricultura, emitida por el Ministerio de Agricultura o ladependencia que corresponda.

f. Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales queacrediten las garantías que puede constituir a favor delFondo.

g. Nómina de Socios.

Artículo 34º.- Las comunidades campesinas, através de representantes designados específicamentepara estos fines, presentarán las solicitudes de créditodirigidas al Comité Regional. Las solicitudes deben estaracompañadas de los documentos siguientes:

a. Constancia de inscripción en los RegistrosPúblicos.

b. Copia legalizada por Notario Público o, a falta deeste, por el Juez de Paz, del Acta de Asamblea Comunaldonde conste:

- La autorización para solicitar el crédito.- La finalidad y las cantidades por tipo de bienes

solicitados en calidad de crédito.- La designación nominal de sus representantes para

la tramitación, contratación del crédito y recepción delos bienes o recursos.

- Autorización al Comité Regional para efectuar lasupervisión de la ejecución del crédito.

- El compromiso para la comercialización de laproducción a través de las organizacionesrepresentativas centrales, de ser el caso.

- La autorización para la retención de los importescorrespondientes al pago del crédito, por parte de loscompradores de los productos que operen a través decentros de acopio (fibra o carne) u organizacionesresponsables de la comercialización de sus productos.

c. La constancia de vigencia de los mandatos desus representantes, y la conformidad de la entrega decargo de la anterior Directiva a la actual.

d. Copia del reconocimiento del Comité de UsoSustentable otorgado por el CONACS, en caso deTitulares de Manejo de Camélidos Silvestres.

e. Constancia de no tener deuda morosa con elFondo ni con los Fondos Rotatorios del Ministerio deAgricultura, emitida por el Ministerio de Agricultura o ladependencia que corresponda.

f. Declaración Jurada de Bienes Patrimoniales queacrediten las garantías que puede constituir a favor delFondo.

Artículo 35º.- Los productores individualespresentarán sus solicitudes al Comité Regional,acompañado de la documentación siguiente:

a. Finalidad, tipo de bienes y cantidades requeridascomo crédito.

b. Constancia de participación en la comercializaciónorganizada de sus productos.

c. Copia del título de propiedad del predio rural queconduce, o documentos que acrediten la posesión oconducción directa de la tierras otorgado por laComunidad Campesina.

d. Autorización para la retención de los importescorrespondientes al pago del crédito, por parte de loscompradores de los productos que operen a través decentros de (fibra o carne).

e. El compromiso para la comercialización de laproducción a través de las organizacionesrepresentativas centrales, de ser el caso.

f. Documentos sustentatorios de garantías.g. Constancia de no tener deuda morosa con el

Fondo ni con los Fondos Rotatorios del Ministerio deAgricultura, emitida por el Ministerio de Agricultura o ladependencia que corresponda.

Artículo 36º.- El procedimiento que el ComitéRegional desarrollará para la atención de las solicitudesde crédito será el siguiente:

a. Recibir y seleccionar las solicitudes de crédito,de acuerdo a los criterios contenidos en el presenteReglamento.

b. Evaluar la solicitud, la cual deberá incluir lasactividades siguientes:

- Verificación “in situ” de la información proporcionadapor el solicitante, tales como: existencia del predio, depastizales y fuentes de agua para la crianza de camélidos,garantías y otras informaciones, de acuerdo al tipo decrédito solicitado.

- Realizar en forma expeditiva la información técnica,económica y legal de las solicitudes seleccionadas, locual debe permitir:

- Verificar la factibilidad técnica y económica delcrédito.

- Verificar el tipo de bienes, las cantidades y el montodel crédito requerido.

- Determinar las fechas y modalidades derecuperación del crédito de acuerdo a las condicionesfijadas por el Comité Nacional para cada línea de crédito.

c. Revisión del Informe Técnico y del expediente delcrédito para su aprobación.

d. Una vez aprobada la solicitud de crédito por partedel Comité Regional, se procederá a la suscripción delcontrato de crédito respectivo.

Artículo 37º.- No se dará trámite a nuevas solicitudesde crédito en los casos siguientes:

a. A prestatarios con los que se tienen o tuvieronirregulares experiencias crediticias, precisadas por elComité Nacional, aun en el caso que hayan canceladosus obligaciones.

b. A los solicitantes que tengan deudas morosas enel Fondo o con otras entidades crediticias del Estado.

Artículo 38º.- En los créditos otorgados a losbeneficiarios organizados en asociaciones deproductores y otras formas asociativas o empresariales,la responsabilidad del pago de dichos créditos será deestas organizaciones como persona jurídica y la de susasociados en forma solidaria.

Capítulo VIII

De la Valorización, Recuperación y Vencimientodel Crédito

Artículo 39º.- Para la valorización del crédito y surecuperación en especie, se seguirá el procedimientosiguiente:

a. Se establecerá en un cronograma de pagos elimporte en efectivo que el beneficiario deberá devolver.

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Pág. 306913NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

b. La Gerencia Técnica establecerá los casos enque en el valor del crédito se incluirán los costos por elflete y otros costos de traslado incurridos.

c. Para todos los créditos el Comité Regionaldispondrá la formulación de una liquidación final dondese especificará la deuda original, los interesescompensatorios y moratorios que correspondieran, lospagos efectuados y su cancelación total y satisfaccióndel Fondo.

Artículo 40º.- Los créditos que se otorguen concargo a los recursos del Fondo serán recuperadosíntegramente en dinero, bajo las condiciones establecidasen el presente Reglamento, de modo que el valor de larecuperación de cada crédito sea equivalente al valorreal a la fecha de su devolución, más una tasa de interéscompensatorio, a fin de evitar la descapitalización delFondo.

Artículo 41º.- Se exigirá la cancelación de inmediatode los préstamos otorgados en los casos siguientes:

a. Por vencimiento del término contractual.b. Si el prestatario se opusiera a la inspección del

crédito, o se negase a proporcionar la información quese le solicite en relación con el crédito.

c. Si el prestatario destinase los recursos recibidospara crédito a fines distintos para los cuales fueronotorgados.

d. En cualquier caso de incumplimiento del contrato.

Artículo 42º.- El Comité Regional solicitará alCONACS la suspensión de las autorizaciones paracapturar y/o esquilar vicuñas, o para exportar alpacasy/o llamas en pie en el caso de que el beneficiario incurraen morosidad, haciendo extensiva esta penalidad aaquellas organizaciones representativas de los criadoresque incumplan con obligaciones como de retener ytransferir los pagos de los beneficiarios o, que promuevanla morosidad directa o indirectamente.

Disposiciones Finales

Primera.- Los préstamos vigentes a la fecha deaprobación del presente Reglamento provenientes delos proyectos del Ex - Fondo Rotatorio de Desarrollode Camélidos Sudamericanos continuarán en lasmismas condiciones que fueron establecidas en losrespect ivos contratos hasta completar surecuperación.

Segunda.- Los casos no previstos en el presenteReglamento serán resueltos por el Comité Nacional delFondo, en armonía con las normas pertinentes de lalegislación nacional.

Disposiciones Transitorias

Primera.- El Comité Nacional elaborará y aprobarásu Reglamento Interno y el Reglamento Interno delComité Regional, en un plazo no mayor de sesenta(60) días a partir de la aprobación del presenteReglamento.

Segunda.- El Tesorero del Fondo abrirá una Cuentaen una institución bancaria sujeta a la supervisión dela Superintendencia de Banca y Seguros, en la cual sedeposi tarán los ingresos por concepto detransferencias o aportes provenientes de cualquierfuente de f inanciamiento que vaya dir ig ida aincrementar el fondo así como todo las fuentesmencionadas en el artículo 20º, de las ventas alcontado de bienes y los fondos producto de lasrecuperaciones de los créditos.

Tercera.- Los bienes en stock provenientes de saldosde los proyectos del Ex - Fondo Rotatorio de Desarrollode Camélidos Sudamericanos serán destinados a ventaal crédito o al contado, a fin de destinar estos recursos anuevas líneas de crédito.

Cuarta. - Las recuperac iones en especiesprovenientes de los proyectos del Ex - FondoRotatorio de Desarrollo de Camélidos Sudamericanospodrán prestarse en especie a nuevos beneficiariosbajo condiciones que establecerá el Comité Nacional.

21659

Designan responsables de brindarinformación a que se refiere la LeyNº 27806 y de elaborar y actualizar elportal de internet del INIEA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00204-2005-INIEA

Lima, 21 de diciembre de 2005

VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 00067-2004-INIEA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, "Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública", tiene por finalidad,promover la transparencia de los actos del Estado yregular el derecho fundamental del acceso a lainformación consagrado en el numeral 5 del artículo 2ºde la Constitución Política del Perú;

Que, en el marco de la norma precitada se designó,mediante Resolución Jefatural Nº 00087-2005-INIEA, defecha 23 de mayo de 2005, a los responsables de brindarla información mencionada, en virtud de lo dispuesto porel artículo 3º de la Ley precitada;

Que, la Alta Dirección del INIEA, ha visto porconveniente, reformular la designación a que se refierela Resolución acotada, consecuentemente debe emitirseel acto de administración interna correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27806, modificada porla Ley Nº 27927 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM, y estando a las facultadesestablecidas en el artículo 12º del Reglamento deOrganización y Funciones del INIEA, aprobado porDecreto Supremo Nº 031-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al Ing. Julián Pío Rivera,encargado de la Oficina General de InformaciónTecnológica, como responsable de brindar información aque se refiere el artículo 3º de la Ley Nº 27806; y, al Ing.Nino Dioses Velásquez, como responsable de la elaboracióny actualización del Portal de Internet, del Instituto Nacionalde Investigación y Extensión Agraria - INIEA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE V. CHÁVEZ LANFRANCHIJefeInstituto Nacional de Investigación yExtensión Agraria

21694

MINCETUR

Sétimo Protocolo Adicional al Acuerdode Complementación Económica Nº 8suscrito con los Estados UnidosMexicanos

ANEXODECRETO SUPREMO

Nº 033-2005-MINCETUR

(El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el17 de diciembre de 2005)

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓNECONÓMICA Nº 8 SUSCRITO ENTRELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Séptimo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de los Estados UnidosMexicanos y de la República del Perú, acreditados porsus respectivos Gobiernos, según poderes que fueronotorgados en buena y debida forma, depositadosoportunamente en la Secretaría General de lasAsociación Latinoamericana de Integración.

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Pág. 306914 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO: Que la integración económicaregional constituye uno de los principales instrumentosque tienen los países de América Latina para avanzaren su desarrollo económico y social, asegurando unamejor calidad de vida para sus pueblos;

Que es disposición de las Partes contar con unmarco jurídico que propicie el crecimiento y ladiversificación de las corrientes de comercio y los flujosde inversión;

Que para esos efectos, resulta necesario ampliar yprofundizar las normas y preferencias pactadas en elAcuerdo de Complementación Económica 8; y,

Que para no afectar las actuales corrientescomerciales, es indispensable prorrogar la vigencia delAcuerdo.

CONVIENEN:

Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo deComplementación Económica Nº 8 hasta el 31 de diciembrede 2007, excepto que las partes acuerden otra fecha devigencia como resultado de la ampliación y profundizacióndel ACE Nº 8 en los términos del artículo siguiente.

Artículo Segundo.- Iniciar un proceso de negociaciónpara concertar una sustantiva ampliación y profundización delAcuerdo de Complementación Económica Nº 8.

Artículo Tercero.- El presente Protocolo entrará envigor a más tardar veinte días después de la fecha enque las Partes intercambien comunicaciones en las quecertifiquen el cumplimiento de sus correspondientesformalidades jurídicas, informando de ese intercambio ala Secretaría General de la ALADI.

La Secretaría General de la Asociación serádepositaria del presente Protocolo, del cual enviará copiasdebidamente autentificadas a los Gobiernos signatarios.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciariossuscriben el presente Protocolo en la ciudad deMontevideo, Uruguay, a los veintiún días del mes denoviembre de dos mil cinco, en un original en idiomaespañol.

Por el Gobierno de losEstados Unidos Mexicanos:

Perla Carvalho

Por el Gobierno de laRepública del Perú:

William Belevan Mc Bride

21691

Acuerdo de ComplementaciónEconómica Nº 39 suscrito entre lasRepúblicas de Colombia, Ecuador, Perúy Venezuela, países miembros de laComunidad Andina y la RepúblicaFederativa del Brasil

ANEXODECRETO SUPREMO

Nº 034-2005-MINCETUR

(El Decreto Supremo de la referencia fue publicado el17 de diciembre de 2005)

ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓNECONÓMICA Nº 39 SUSCRITO ENTRE

LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA,ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA,

PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDADANDINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL

Trigésimo Segundo Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Federativa delBrasil y de la República del Perú, debidamente

autorizados por sus respectivos Gobiernos, segúnpoderes presentados en buena y debida forma,oportunamente depositados ante la Secretaría Generalde la Asociación Latinoamericana de Integración(ALADI),

VISTO El Acuerdo de Complementación Económicasuscrito entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,Estados Partes del MERCOSUR, y Perú, mediante elcual se establece una zona de libre comercio.

CONSIDERANDO Que es necesario preservar lascorrientes de comercio existentes hasta la efectivaentrada en vigor del mencionado Acuerdo.

CONVIENEN:

Artículo 1º.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo deComplementación Económica Nº 39 y las preferenciaspactadas entre la República Federativa del Brasil y laRepública del Perú, desde el 1 de diciembre de 2005hasta el evento que ocurra primero, sea el 31 de diciembrede 2005 o la efectiva entrada en vigor del Acuerdo deComplementación Económica suscrito entre Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay, Estados Partes delMERCOSUR, y Perú.

Artículo 2º.- El presente Protocolo entrará en vigoren la fecha en que la República Federativa del Brasilconjuntamente con la República del Perú, lo hayanincorporado a su derecho interno, en los términos desus respectivas legislaciones. Para tales efectos, lasPartes Signatarias podrán determinar la aplicaciónprovisoria del presente Protocolo, conforme a suslegislaciones, hasta que se cumplan los trámites para suentrada en vigor.

La Secretaría General de la ALADI será depositaríadel presente Protocolo, del cual enviará copiasdebidamente autenticadas a las Partes Signatarias.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipo-tenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudadde Montevideo, a los veintidós días del mes denoviembre de dos mil cinco, en un original en los idiomasespañol y portugués, siendo ambos textos igualmenteválidos.

Por el Gobierno de laRepública Federativa del Brasil:

JOSÉ AMIR DA COSTA DORNELLES

Por el Gobierno de laRepública del Perú:

WILLIAM BELEVAN MC BRIDE

21692

Modifican resoluciones que autorizaronviajes de funcionarios y profesionalespara participar en reuniones relativasa las negociaciones del TLC con EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 392-2005-MINCETUR/DM

Lima, 1 de diciembre de 2005

Visto el Informe Nº 030-2005-MINCETUR/SG/OGAde la Directora General de Administración y elMemorándum Nº 947-2005-MINCETUR/VMCE;

CONSIDERANDO:

Que, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 345 y 354-2005-MINCETUR/DM, de fechas 4 y 10 de noviembrede 2005, respectivamente, se autorizó el viaje a la ciudadde Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica,de los funcionarios y profesionales que en representacióndel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participaronen la XIII Ronda de Negociaciones para la suscripción

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Pág. 306915NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidosde Norteamérica, en el período comprendido entre el 8 al23 de noviembre de 2005;

Que, asimismo, con Resoluciones MinisterialesNºs. 360 y 365-2005-MINCETUR/DM, de fechas 10 y11 de noviembre de 2005, respectivamente, se autorizóel viaje de los señores Guillermo Tejada Dapuetto,Director de la Oficina de Prensa y Protocolo delMINCETUR, y Álvaro Barnechea García, profesionalque presta servicios en el Despacho Ministerial, paraque participen en dicho evento, del 17 al 24 denoviembre de 2005;

Que, la fecha de retorno al país de algunos de losfuncionarios y profesionales antes mencionados, fuepostergada con el fin de que participen en reuniones dela Agenda de la XIII Ronda de Negociaciones; asimismo,en los gastos otorgados para la realización de los viajesautorizados se ha omitido incluir el monto equivalente aun día de viáticos, según la escala dispuesta por ley; portanto corresponde autorizar la mayor permanencia en laciudad de Washington D.C., el reembolso de losrespectivos viáticos y la modificación de los montos porconcepto de pasajes;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27790, 27619,27444, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, DecretoSupremo Nº 005-2002-MINCETUR y Decreto de UrgenciaNº 015-2004, modificado por el Decreto de UrgenciaNº 025-2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 354-2005-MINCETUR/DM, a fin deestablecer que las fechas de viaje de los siguientesfuncionarios y profesionales, quedan autorizadas comosigue:

- Del 13 al 23 de noviembre de 2005

Señores : Elsa Carbonell TorresEdwin Benjamín Chávez Núñez de PradoJulián Cipriano Gamero AlaniaJaime Dupuy Ortiz de Zevallos

- Del 15 al 22 de noviembre de 2005

Señores : Ernesto Guevara LamEdgard Manuel Vásquez Vela

- Del 16 al 23 de noviembre de 2005

Señor : Javier Pedraza Newton

Artículo 2º.- Modificar el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 354-2005-MINCETUR/DM, en la partereferida a los gastos por concepto de pasajes para lossiguientes funcionarios y profesionales, concepto quequeda autorizado en los montos que a continuación sedetalla:

- Señores: Edwin Benjamín Chávez Nuñez de Pradoy Julián Cipriano Gamero Alania:

Pasajes (US$ 793,38 x 2) US $ 1 586,76

- Sra. Elsa Carbonell Torres :Pasajes : US $ 823,13

- Señores: Edgard Manuel Vásquez Vela y ErnestoGuevara Lam:

Pasajes (US$ 937,39 x 2) : US $ 1 874,78

- Sr. Javier Pedraza Newton:

Pasajes : US $ 835,86

Igualmente, modificar el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 354-2005-MINCETUR/DM, en la partereferida a los gastos por concepto de viáticos para lossiguientes funcionarios y profesionales, autorizandoadicionalmente los montos que a continuación se detalla:

- Señores: Pablo Alfredo de la Flor Belaúnde,Eduardo Ferreyros Kuppers, José Eduardo Brandes

Salazar, Silvia Lorena Hooker Ortega, Elizabeth PomaHermoza, Hortencia Elva Rodríguez Pastor, LorenaSylvia Borgo Hannach, María Beatriz Cubas Zanabria,Luis Alberto Mesías Changa, María Rosa MoránMacedo, María Liliana Honorio Malásquez, Liliana JuliaRuiz Vílchez de Alonso, Marcela Patricia Zea Barreto yJaime Dupuy Ortiz de Zevallos: US$ 220,00 c/u (un díade viáticos);

- Sr. Javier Pedraza Newton: US$ 440,00 (dos díasde viáticos);

- Señores: Edgard Manuel Vásquez Vela y ErnestoGuevara Lam: US$ 880,00 c/u (cuatro días de viáticos);

- Señores: Edwin Benjamín Chávez Núñez de Pradoy Julián Cipriano Gamero Alania y Elsa Carbonell Torres:US$ 1 100.00 c/u (cinco días de viáticos);

Artículo 3º.- Modificar el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 345-2005-MINCETUR/DM, en la partereferida a los gastos por concepto de pasajes para elviaje del señor Luis Alonso García Muñoz Nájar, el mismoque queda autorizado en US$ 1 001,76;

Asimismo, modificar el artículo 2º de la ResoluciónMinisterial Nº 345-2005-MINCETUR/DM, en la partereferida a los gastos por concepto de viáticos para elviaje de los señores Luis Alonso García Muñoz Nájar yMelissa María Talleri Cavero-Egúsquiza, autorizandoadicionalmente el monto de US$ 440,00 c/u (dos días deviáticos).

Artículo 4º.- Modificar el artículo 2º de lasResoluciones Ministeriales Nºs. 360 y 365-2005-MINCETUR/DM, en la parte referida a los gastos porconcepto de viáticos para los señores Guillermo TejadaDapuetto y Álvaro Barnechea García, respectivamente,autorizando adicionalmente el monto de US$ 220,00 c/u(un día de viáticos).

Artículo 5º.- Quedan vigentes los demás términosde las Resoluciones Ministeriales Nºs. 345, 354, 360 y365-2005-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

21381

Modifican TUPA de CONAFRANRESOLUCIÓN MINISTERIALNº 413-2005-MINCETUR/DM

Lima, 19 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-MINCETUR, se aprobó el Texto Único Ordenado deProcedimientos Administrativo - TUPA, de la ComisiónNacional de Zonas Francas, de Tratamiento EspecialComercia l y Zonas Especiales de Desarrol lo -CONAFRAN, entidad en proceso de desactivación;

Que, en el mes de mayo de 2005, se formuló ante elInstituto Nacional de Defensa de la Competencia y dela Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,una denuncia contra CONAFRAN, por considerar que:(i) la exigencia de cobros por ingreso y salida demercancía nacionalizada a través de CETICOSMATARANI, y (ii) la exigencia de pesaje de vehículos,incluyendo los cobros por dicho concepto, que ha venidoefectuando CONAFRAN al amparo del DecretoSupremo Nº 013-2002-MINCETUR, antes mencionado,constituyen imposición de barreras burocráticasilegales;

Que, mediante Resolución Nº 0065-2005/CAM-INDECOPI de fecha 5 de mayo de 2005, la Comisión deAcceso al Mercado del INDECOPI se pronunciódeclarando fundada la denuncia interpuesta, la mismaque ha sido confirmada por el Tribunal de Defensa de laCompetencia y de la Propiedad Intelectual medianteResolución Nº 1116-2005/TDC-INDECOPI emitida en suSesión de fecha 14 de octubre de 2005.

Que, por tanto, resulta necesario modificar el TUPAde CONAFRAN, entidad en proceso de desactivación,

Page 14: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …consultasenlinea.mincetur.gob.pe/casinos/archivos/2005RD0744.pdfacciones legales para la devolución de pago indebido por concepto

Pág. 306916 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

suprimiendo dichos cobros y trámites materia decuestionamiento;

De conformidad con el numeral 38.5 del artículo 38ºde la Ley Nº 27444, el inciso l) del artículo 7º del DecretoSupremo Nº 005-2002-MINCETUR, y el DecretoLegislativo Nº 560;

De acuerdo con el Informe Nº 268-2005-MINCETUR/SG-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el TUPA de CONAFRAN,entidad en proceso de desactivación, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2002- MINCETUR, eliminandolos ítems que se indican a continuación:

Nº Denominación del procedimiento

11 Autorización de Ingreso/salida de vehículos(nacionalización)

Anexo 1- Servicios Administrativosque presta CONAFRAN

Nº Denominación del servicio

6 Servicio de pesaje

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

21736

Aprueban Directiva "Normas sobreprocedimiento de fiscalización ysanción respecto de máquinastragamonedas que no cumplen con loestablecido en el artículo 10º de la LeyNº 27153, modificada por la LeyNº 27796"

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 744-2005-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 15 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la LeyN° 27796, se reguló la explotación de juegos de casino ymáquinas tragamonedas en el país;

Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27153,modificada mediante Ley Nº 27796;

Que, la finalidad de la Ley es regular la explotación dejuegos de casino y máquinas tragamonedas a fin depreservar y proteger a la ciudadanía de los posiblesperjuicios o daños que afecten a la moral, salud yseguridad pública;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27153, modificadapor la Ley Nº 27796, prevé los requisitos técnicos quedeben tener las máquinas tragamonedas y memorias desólo lectura;

Que, existen personas naturales y/o jurídicas quevienen explotando máquinas tragamonedas que nocumplen con lo establecido en el artículo 10º del citadocuerpo legal;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25º,literales k) y b), la Dirección Nacional de Turismo seencuentra facultada a comisar aquellas máquinastragamonedas que no cumplen con lo establecido enel ar tículo señalado en el considerando anterior,pudiendo expedir Direct ivas de obl igator iocumplimiento para la mejor aplicación de la Ley y susnormas reglamentarias;

Que, siendo interés de la Dirección Nacional deTurismo complementar el procedimiento existente parasancionar drásticamente a quienes vienen explotandomáquinas tragamonedas sin cumpl i r con las

características técnicas a que se hace referencia elartículo 10º de la Ley, en ejercicio de las atribucionescontenidas en los artículos 24º y 25º de la LeyNº 27153 y 48º, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el InformeLegal Nº 851-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-2005-MINCETUR/VMT/DNT “Normas sobre procedimiento defiscalización y sanción respecto de máquinastragamonedas que no cumplen con lo establecido en elartículo 10º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796”, la misma que consta de cuatro (4) capítulosy ocho (8) artículos que forma parte integrante de lapresente Resolución Directoral.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

DIRECTIVA Nº 005-2005-MINCETUR/VMT/DNT

“Normas sobre procedimiento de fiscalizacióny sanción respecto de máquinas tragamonedas

que no cumplen con lo establecido en el artículo10º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley

Nº 27796”

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Abreviaturas

DNT: Dirección Nacional de TurismoDJCMT: Dirección de Juegos de Casino y MáquinasTragamonedas.Ley: Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796.Reglamento: Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETURInfractor: Persona natural y/o jurídica que explotamáquinas tragamonedas dirigidas a menores de edad.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Directiva se aplica a aquellas personas

naturales y/o jurídicas que vienen explotando máquinastragamonedas que no reúnen las características técnicasestablecidas en el artículo 10º de la Ley y que enconsecuencia no cumplan con lo dispuesto en los AnexosA, B, C y D del Reglamento, con prescindencia si elmodelo de máquina tragamonedas cuenta o no conautorización y registro (homologación).

Siendo competencia de la DNT establecer medidasde protección para los grupos vulnerables de la población,según lo dispone el literal b) del artículo 3º de la Ley, seencuentran dentro de los alcances de la presenteDirectiva, la explotación de máquinas tragamonedas noautorizadas y registradas (homologadas) por la DNTque debido a sus características de diseño y programade juegos se encuentran destinadas al uso de menoresde edad.

Artículo 3º.- De la Infracción administrativaDe acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo

45º de la Ley, la explotación de máquinas tragamonedasque no reúnen las características técnicas previstas enel ar tículo 10º de la Ley, constituye infracciónadministrativa sancionable.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO DE COMISODE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Artículo 4º.- De la sanción de comisoDe conformidad con lo dispuesto en el literal K) del

artículo 25º de la Ley, las personas naturales y/o jurídicasque incurran en la infracción a que se refiere el artículoanterior, serán sancionadas con el comiso de las

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máquinas tragamonedas que se encuentren enexplotación.

Artículo 5º- De la ejecución de la sanción

5.1 La aplicación de la sanción de comiso se realizaráde forma inmediata, no requiriéndose la notificaciónpreventiva del infractor, siempre que se trate de laexplotación de máquinas tragamonedas no autorizadasy registradas por la DNT y/o que no cumplan con lascaracterísticas técnicas establecidas en los literales b)y c) del artículo 10º de la Ley.

De ser el caso, la evaluación técnica podrásustentarse en informes de carácter general elaboradoscon anterioridad por la DJCMT, debiendo la DNT expedirdentro del plazo de quince (15) días hábiles la resoluciónde comiso correspondiente.

Durante la ejecución de la referida sanción decomiso los inspectores de juego levantarán el Actacorrespondiente en la que se dejará constancia de laintervención realizada así como del detalle de lasmáquinas tragamonedas que fueron materia decomiso.

5.2 Tratándose de la explotación de máquinastragamonedas cuyos modelos se encuentranautorizados y registrados por la DNT que no cumplancon los requisitos técnicos a que se refieren los literalesb) y c) delArtículo 10º de la Ley, con anterioridad a la ejecución dela sanción de comiso se aplicará como medida preventivala inmovilización y precinto de las máquinas tragamonedaspor un plazo que no podrá ser superior a quince (15)días hábiles.

Una vez efectuada la evaluación técnica, la mismaque deberá realizarse dentro del plazo máximo de cinco(5) días hábiles, se procederá a notificar al infractor conlos resultados de dicha evaluación para que dentro delplazo de cinco (5) días hábiles efectúe los descargosque considere convenientes.

Vencido el plazo antes indicado, la DNT expedirá laresolución de comiso, según corresponda.

La ejecución de la sanción antes referida estará acargo de los inspectores de juego quienes deberán dejarconstancia de la diligencia efectuada mediante ellevantamiento del Acta correspondiente.

5.3 Las máquinas tragamonedas objeto de comisoingresarán a los depósitos que designe la DNT, resultandoaplicable lo establecido en el artículo 75º del Reglamento.

Artículo 6º.- De la recuperación de los bienescomisados

El propietario tendrá un plazo de cinco (5) días hábilespara recuperar los bienes comisados, contados a partirdel día siguiente hábil de efectuado el comiso, previaacreditación del derecho de propiedad sobre los mismosasí como el cumplimiento de los requisitos establecidosen el artículo 10º de la Ley y pago de los gastos delcomiso, almacenaje y derecho de trámite, segúncorresponda.

Para tal efecto, deberá presentar una solicitud dirigidaa la DNT con los requisitos de los escritos a que serefiere los artículos 113º y 115º de la Ley Nº 27444 -“Ley del Procedimiento Administrativo General”,adjuntando la documentación sustentatoria y laacreditación del pago por concepto de derecho de trámite.

La propiedad de los bienes comisados se acreditarácon el comprobante de pago correspondiente, siempreque los bienes se encuentren debidamenteindividualizados.

La Administración tiene la potestad de solicitarmediante Oficio la documentación adicional que estimeconveniente para la evaluación de las solicitudes dedevolución presentadas.

CAPÍTULO IIIDEL ABANDONO Y DESTRUCCIÓN DE LOS

BIENES COMISADOS

Artículo 7º.- Del abandono y la destrucción delos bienes comisados

En caso de no haberse recuperado los bienes quefueron objeto de comiso de acuerdo con lo normadoen el artículo anterior, y siempre que se haya cumplidocon agotar la vía administrativa y/o judicial, la DNT

declarará el abandono de los bienes comisadosdisponiendo su destrucción dentro del plazo de quince(15) días hábiles en presencia de un Notario Público ode un Juez de Paz quienes dejarán constancia de loactuado en un Acta.

CAPÍTULO IVDESTINO DE LOS BIENES ENCONTRADOS EN

LAS MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

Artículo 8º.- Destino de los bienes encontradosen las máquinas tragamonedas

Una vez declarado el abandono de los bienescomisados, los inspectores de juego designados enpresencia de Notario Público o Juez de Paz, procederána contabilizar el dinero que pudiera encontrarse en lasmáquinas tragamonedas.

La DNT transferirá en donación al Tesoro Público eldinero encontrado de acuerdo con lo dispuesto en elpárrafo anterior.

21629

Aprueban los "Lineamientos de Controly Fiscalización para el año 2006"

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 745-2005-MINCETUR/VMT/DNT

Lima, 15 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796 y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula laexplotación de juegos de casinos y máquinastragamonedas en el país;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo3º de la Ley, es objeto de la Ley, garantizar que losjuegos de casinos y máquinas tragamonedas seanconducidos con honestidad, transparencia y tratoigualitario; establecer medidas de protección para losgrupos vulnerables de la población; y evitar que laexplotación de juegos de casinos y máquinastragamonedas sea empleada para fines ilícitos;

Que, el artículo 24º de la Ley, atribuye a la DirecciónNacional de Turismo, las facultades administrativas deautorización, fiscalización, supervisión, evaluación ysanción vinculadas a la explotación de juegos de casinoy máquinas tragamonedas;

Que, al amparo de lo dispuesto en la SegundaDisposición Transitoria del Reglamento de la Ley, laDirección Nacional de Turismo, podrá realizar lasacciones de control y fiscalización que considereconvenientes en protecc ión de los derechosfundamentales de los usuarios, tales como a laseguridad, a la salud, y en resguardo del interéspúblico;

Que, en ejercicio de las facultades de control yfiscalización respecto de los establecimientos dedicadosa la explotación de juegos de casinos y máquinastragamonedas; y estando al vencimiento del plazo deadecuación para las empresas que venían explotandomáquinas tragamonedas, previsto en la PrimeraDisposición Transitoria de la Ley, es preciso contar conlineamientos claros, que permitan a la autoridadcompetente, ejercer la facultad de control y fiscalizaciónen materia de juegos de casinos y máquinastragamonedas, permitiendo elevar los niveles decumplimiento de la Ley;

Que, en observancia del Principio del Predictibilidadcontenido en el numeral 1.15 del Artículo IV del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, es preciso informar a losadministrados, en forma veraz y anticipada de losacciones que la Dirección Nacional de Turismo, adoptaráa efectos de dar cumplimiento a los fines a los que secontrae la Ley;

Que, en virtud del Principio de Publicidad contenidoen el artículo 3º de la Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública, el Estado debe adoptar medidasbásicas que garanticen y promuevan la transparencia

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en la actuación de las entidades de la AdministraciónPública;

Que, de conformidad con lo establecido en el LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, Ley del Proce-dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y TUOde la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado mediante D.S. Nº 043-2003-PCM y estando a lo opinado en el Informe Nº 011-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Aprobar los “Lineamientos de Control yFiscalización para el año 2006”, que entrará en vigenciaa partir del 3 de enero de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MIGUEL ANTONIO ZAMORA S.Director Nacional de Turismo

LINEAMIENTOS DE FISCALIZACIÓN 2006

ÍNDICE

1.- Definiciones2.- Base Legal3.- Marco Teórico Referencial4.- Finalidad de los lineamientos de fiscalización5.- Lineamientos Operativos6.- Políticas a seguir7.- Metas8.- Personal9.- Disposición final10.- Anexos

1. DEFINICIONES:

a) Autorización Expresa: Aquella emitida deconformidad con la Ley N °27153, modificada por la LeyN° 27796 y su Reglamento D.S. N° 009-2002-MINCETUR., por la Dirección Nacional de Turismo delMINCETUR, facultando a un titular a que realice laactividad de juegos de casino o máquinas tragamonedas,explote un determinado número de mesas de casino omáquinas tragamonedas, según las modalidades oprogramas de juego, denominada Autorización.

b) Juegos de casino: Todo juego de mesa en el quese utilice naipes, dados o ruletas y que admita apuestasdel público.

c) Máquinas Tragamonedas: Todas las máquinas dejuego, electrónicas , mecánicas o electromecánicas,cualquiera que sea su denominación, que permitan aljugador un tiempo de uso a cambio del pago del preciode la jugada en función del azar y, eventualmente, laobtención de un premio de acuerdo con el programa dejuego.

d) Máquinas Tragamonedas Nuevas: Para efectosde la importación de máquinas tragamonedas, entiéndasepor máquinas tragamonedas nuevas aquéllas de hastados años de antigüedad, contados desde la fecha defabricación, que no han sido explotadas en una sala dejuegos y que no han sido reconstruidas.

e) Medios de Juego: Los medios de juego que sonutilizados para expresar las apuestas en los juegos decasino y máquinas tragamonedas.

f) Memorias de Sólo Lectura de Programa de Juego:Circuitos integrados u otro medio de almacenamientoalojados en una máquina tragamonedas, que sólopermiten la lectura del programa de juego en ellaalmacenada y que consecuentemente son inmodificables.

g) Modelo: Configuración del soporte físico(hardware) de una máquina tragamonedas, el cual parael desarrollo del juego requerirá de un soporte lógico(software) específico y compatible con el mismo.

h) Sala de Juego: Área específica de unestablecimiento autorizado donde se encuentran todaslas instalaciones requeridas para la explotación de juegosde casino y máquinas tragamonedas.

i) Sistema de Vídeos: Sistema de circuito cerrado deaudio y video establecido en el artículo 31, literal K de laLey N° 27153, modificada por la Ley N° 27796.

j) Titular: Persona Jurídica constituida de acuerdo a

la Ley General de Sociedades que cuenten conAutorización Expresa.

2. BASE LEGAL:

1.1 Ley N° 271532.2 Ley N° 277962.3 D.S. N° 009-2002-MINCETUR2.4 Manual de Organización y Funciones.

3. MARCO TÉCNICO REFERENCIAL

La DNT, que forma parte del Vice Ministerio de Turismo- VMT.

3.1 Objetivo de la DNT/DJCMT:La misión de la DNT/DJCMT es autorizar, registrar,

supervisar y fiscalizar el cumplimiento de lasdisposiciones legales y técnicas con las actividades dejuegos de casinos y máquinas tragamonedas, así comotambién, regular íntegramente el desarrollo de estasactividades, velando por que las mismas sean conducidascon honestidad, transparencia, seguridad y tratoigualitario y fiscalizando el cumplimiento de las normaslegales y técnicas referidas a su desarrollo.

3.2 Características especiales de la actividad dejuegos de casino y maquinas tragamonedas:

La actividad de explotación de juegos de casino ymáquinas tragamonedas es una actividad restringida porel Estado Peruano. Prevalece la protección al individuofrente a los derechos consagrados en la Constituciónreferidos a la protección de la propiedad privada, libertadde contratar e inversión privada.

3.3 Ludopatía:El Estado debe prevenir y enfrentar los riesgos que

la actividad de juegos de Casino y MáquinasTragamonedas puede ocasionar en la sociedad como loson el juego patológico o LUDOPATÍA, enfermedad quedebe ser principalmente prevenida en primer lugar ycurada, cuando los casos se presenten.

Máquinas Tragamonedas con programas de juegoorientados a la niñez:

Estas máquinas denominadas popularmente“Chinas”, son máquinas ilegales que se encuentran enmercados, bodegas y diversos establecimientosprincipalmente en los conos de la ciudad de Lima y en lamayoría de ciudades del interior del país.

Una de las modalidades de operación consiste enque los propietarios y/o distribuidores de estas máquinaslas dejan en los establecimientos comerciales, y lasganancias son distribuidas porcentualmente con elpropietario del establecimiento.

3.4 Lavado de Dinero:El MINCETUR forma parte del sistema contra el

lavado de Dinero y Activos y los operadores de juego decasinos y máquinas tragamonedas son sujetos obligadosa reportar operaciones sospechosas y alas personasque jueguen cantidades superiores a US$ 2,500 en unaoportunidad o US$ 5,000 o más en un período de 30días.

3.5 Denuncias contra las Salas de Juego:El MINCETUR debe garantizar que los juegos de

Casino y máquinas Tragamonedas sean conducidos contransparencia y honestidad.

4. FINALIDAD DE LOS LINEAMIENTOS DEFISCALIZACIÓN

Definir los objetivos y las metas de fiscalización,especificando las políticas que conduzcan a los objetivosprevistos. El plan deberá ser coherente con lastendencias históricas del desarrollo de la actividad dejuegos de casinos y máquinas tragamonedas en el paísy con su probable evolución.

5. LINEAMIENTOS OPERATIVOSClausura de Establecimientos que no hayan cumplido

con adecuarse a lo dispuesto por la Ley N° 27796.A partir del 1 de enero de 2006, se procederá al comiso

de máquinas y clausura de salas de juego no autorizadas.La DNT/DJCMT coordinará con la Policía Nacional

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para obtener garantía, protección y seguridad en losoperativos.

Asimismo La DNT/DJCMT coordinará con elMinisterio Público mediante la Fiscalía de Prevención delDelito con la finalidad de garantizar la legalidad del actosancionador.

La DNT/DJCMT verificara que se cuente previamentecon el informe legal, emitido por la Procuraduría Ad-hocdando cuenta respecto de si el administrado materia delprocedimiento sancionador cuenta con medidascautelares y/o acciones de amparo que impidan laactuación de la administración.

La DNT/DJCMT coordinará con los GobiernosLocales y/o Municipales la ejecución del procedimientosancionador.

6. POLÍTICAS A SEGUIR

6.1 Optimización de los procesos de tramitación delos expedientes administrativos.

6.2 Reducción del tiempo que transcurre entre lainspección y la notificación respectiva.

6.3 Capacitación especializada en regulación,supervisión y sanción de juegos de casinos y máquinastragamonedas.

6.4 Renovación del hardware y software de aplicacióndel sistema de control administrativo (Remodelación yoptimización de los procesos y digitalización de losexpedientes).

6.5 Ampliar cualitativa y cuantitativamente lasinspecciones

6.6 Racionalizar la programación y la asignación dela labor de los inspectores.

6.7 Solicitar la opinión de la CONACTRA respecto alas modificaciones de las normas siguientes:

- Penalizar el funcionamiento y la explotación ilegal dejuegos de casino y/o máquinas tragamonedas.1

- Penalizar el ingreso y/o participación de menores oincapaces en los juegos de azar.2

- Penalizar la importación, ensamblaje, fabricación,distribución, comercialización y explotación de máquinastragamonedas dirigidas a destinadas a menores de edad.

- Autorizar únicamente la importación de máquinastragamonedas cuyo destino sea la explotación o venta auna sala autorizada por MINCETUR.

- Establecer que las personas naturales y/o jurídicasque intervienen en un contrato de asociación y participaciónpara la explotación de máquinas tragamonedas debenser responsables solidarios de las obligaciones tributariasoriginadas en el mencionado contrato.

- Solicitar a la PNP que prohíba a sus efectivos utilizarel uniforme nacional mientras brinden protección yseguridad a salas ilegales.

- Solicitar al Ministerio Público, mediante la fiscalía deprevención del delito; apoyar el cierre, clausura y comisode máquinas ilegales.

- Solicitar a los Gobiernos Locales que, en uso desus facultades, no otorguen licencias de funcionamientoy procedan a clausurar los locales donde operen lassalas tragamonedas que no cuenten con la Certificaciónde INDECI.

- Solicitar al INDECOPI, a través de la comisión dedefensa del consumidor, sancione a todas aquellas salasdonde operen las denominadas máquinas Chinas omáquinas tragamonedas “clonadas”.

- Solicitar al Ministerio de Salud que ejecute unacampaña masiva de prevención contra la enfermedadde juego patológico denominada “LUDOPATÍA“.

- Solicitar al Ministerio Publico la creación de unafiscalía de prevención del delito ad hoc en materia deexplotación ilegal de juegos de casino y máquinastragamonedas.

6.8 Optimizar la coordinación con la SUNAT, INDECI,PNP, MUNICIPALIDADES, MINISTERIO PUBLICO, etc.,para intercambiar informar información, unificar criteriosy aunar esfuerzos para mejorar la eficiencia en las laboresde control y fiscalización.

7. METAS:

7.1 Metas Cualitativas:Realizar las evaluaciones Económicas, técnicas y

legales que permitan detectar:

- Ludopatía:Velando por el fiel cumplimiento de las medidas de

protección para del público contra el juego patológico.

- Juego orientado a menores de edad:Verificando por la no existencia de juego orientado a

menores de edad, ya sea por la existencia de máquinasdiseñadas a este fin, la proximidad de los locales acolegios y/o la presencia de menores de edad en losestablecimientos.

Los establecimientos no pueden estar ubicados amenos de 150 metros, medidos de puerta a puerta enlínea recta, de iglesias, centros de educación, cuarteles,comisarías y centros hospitalarios.

- Lavado de dinero u otros propósitos ilícitos:Que la explotación de los juegos de casino y de

máquinas tragamonedas no sea empleada para lavadode dinero u otros propósitos ilícitos.

La DJCM debe realizar las investigaciones financierasy de antecedentes de las personas que se refiere elliteral n) del Artículo 31 de la Ley Nº 27153.

- Máquinas no registradas y/o Locales noautorizados:

Vigilar tanto el debido registro de las máquinastragamonedas como la apropiada autorización de losestablecimientos, sancionando a los establecimientosque incumplan con las obligaciones formales y/osustanciales establecidas en la Ley N° 27153, modificadapor la Ley Nº 27796 y su Reglamento D.S. Nº 009-2002-MINCETUR.

- Falta de transparencia y honestidad en laconducción de salas de juego:

El MINCETUR debe garantizar que los juegos deCasino y máquinas Tragamonedas sean conducidos contransparencia, honestidad y trato igualitario. El porcentajede retorno al público no debe ser menor al 85%; por locual, las memorias que contienen los programas de juegodeberán estar registrados ante la autoridad competente.

- La no adecuación a Ley:La DNT/DJCMT debe vigilar el estricto cumplimiento

del último párrafo de la Primera Disposición Transitoriade la Ley N°27796.

7.2 Metas CuantitativasConsideramos que el esfuerzo de la Fiscalización

estará destinado en un 65% en Lima y en un 35% alresto del País (que incluye la Provincia Constitucionaldel Callao).

- Máquinas tragamonedas informales:Considerando que el vencimiento del plazo para

adecuarse a la Ley vence el 31/12/2005, se espera unimportante incremento del número de salas noautorizadas.

De aquellas, se estima detectar y sancionar duranteel año 2006 un total de 107 salas informales que seestima correspondan a 92 empresas, las mismasequivaldrían a un total de 4,390 máquinas.

OPERADORES DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

OPERADORES EMPRESAS SALAS MÁQUINAS

Nº % Nº % Nº %

CON AUTORIZACIÓN 37 7.2% 55 5.9% 8,740 15.7%EN PROC. DE ADEC./ RENOV. 22 4.3% 86 9.2% 8,600 15.5%CON PROTECCIÓN JUDICIAL 28 5.4% 325 34.7% 19,500 35.0%INFORMALES 427 83.1% 470 50.2% 18,800 33.8%

TOTAL 514 100.0% 936 100.0% 55,640 100.0%

La meta de la DNT/DJCMT es inspeccionar el mayorporcentaje posible del universo de salas informales yhacerlo también con la mayor frecuencia.

Para estos efectos, Lima se ha dividido en 4 zonas yel resto del país se ha dividido también en 4 Zonas.

En el caso de Lima, cada zona, será inspeccionadapermanentemente, de acuerdo a la programación del PlanOperativo Anual y en el caso del resto del País, 2 veces alaño; sin perjuicio de las visitas de fiscalización noprogramadas, provenientes de denuncias; por lo cual, laAdministración reserva el 10% de su Plan Operativo Anual.

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Pág. 306920 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

- Máquinas Chinas y de Bolitas:Para el caso de estas máquinas, sólo se cuenta con

un estimado de la DNT/DJCMT de la existencia de 22,000máquinas.

De acuerdo a las proyecciones estadísticas se estimapara el año 2006 detectar y comisar 5,500 máquinas; lascuales significarían el 25% del total.

La fiscalización de estas máquinas se realiza deforma paralela con las máquinas tragamonedasinformales, por con siguiente las zonas y frecuenciasde inspección son las mismas que las señaladas en elpunto anterior.

- Salas de Casino Autorizadas:A nivel nacional existe un total de siete casinos; los

cuales, por su naturaleza, requieren de una supervisiónmuy estrecha con el propósito de velar por el fielcumplimiento de las reglas de los diferentes juegos demesa; esta supervisión se realiza diariamente en cadauno de ellos, debiendo cubrirse turnos de inspeccióndurante el horario de atención de la sala.

Adicionalmente, existe un sistema e video el mismoque monitorea permanentemente las operaciones quese realizan en los casinos.

- Salas Formales y Tramitación de Expedientes:Estas inspecciones corresponden a las solicitudes

de autorización, de renovación y de adecuación; queimplican necesariamente la elaboración del un informetécnico.

Número de Inspecciones TécnicasProyectadas para el 2006:

AÑO 2006Adecuación 4Renovación 87Autorización 34

TOTAL 125

Se estima que las solicitudes de autorización expresapara el año 2006 deben aumentar notablemente debidoa que el 31/12/2005 vence el plazo para adecuarse y lasempresas asumirían riesgo a ser sancionadas si siguenoperando sin autorización.

- Fiscalización de Importaciones:Esta gestión implica la labor de supervisión de la

documentación y tramitación en la aduana respecto alas importaciones de máquinas tragamonedas, partes ypiezas con el objeto de verificar si se cumple con losrequisitos legales pertinentes.

Se reforzará la verificación en la explotación y lautilización de las maquinas, partes y piezas importadas.

8. PERSONAL:

8.1 Inspectores TécnicosPara poder realizar las inspecciones técnicas, la DNT/

DJCMT cuenta con un equipo de inspectoresdestacados a diferentes procesos como sigue:

Inspectores a Fiscalización de Casinos 10Inspectores a Fiscalización de importaciones (Aduanas) 2Inspectores a Detección de salas informales y máquinas Chinas 8Inspecciones para fiscalización permanente de salas 5de Maquinas Tragamonedas ------

TOTAL 25

Todos los inspectores, al momento de realizar sulabor de fiscalización, deberán exhibir su respectivoFotocheck de identificación, de acuerdo al modelo quese encuentra en el anexo No.1 y, además, portar elchaleco y la gorra con los distintivos de la DNT/DJCMTde acuerdo al modelo que se describe en el anexoNº 2

Cada vez que fiscalice una sala informal, se deberállenar un acta de inspección de acuerdo tipo de inspecciónque se realice de acuerdo a los formatos del Anexo Nº 3

8.2 Evaluaciones Económico-financieros

2 Contadores y/o Economistas

8.3 Evaluaciones Legales:

1 Abogados

8.4 Personal de Apoyo:

2 Técnicos electrónicos4 Administrativos

9. DISPOSICIÓN FINAL:Los presentes lineamientos pueden ser modificados

por la autoridad de acuerdo al Plan Operativo Anual y ala disponibilidad del Presupuesto del Sector.

10. ANEXOS

Anexo Nº 1 Modelo de Fotocheck.

Anexo Nº 2 Modelo de chaleco con distintivos oficiales:

Anexo Nº 3 Formatos de actas de inspección.

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Pág. 306922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 036-2005-MINCETUR

Mediante Of ic io Nº 509-2005-SCM-PR, laSecretaría del Consejo de Ministros solicita se publiqueFe de Erratas del Decreto Supremo Nº 036-2005-MINCETUR, publicado en la edición del 18 de diciembrede 2005.

Artículo 1º.

DICE:

"(...) 13 artículos, (...)"

DEBE DECIR:

"(...) once (11) artículos (...)"

21769

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 048-2005-MINCETUR

Mediante Oficio Nº 509-2005-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Suprema Nº 048-2005-MINCETUR, publicada en la edición del 17 de diciembrede 2005.

DICE:

Lima, 12 de diciembre de 2005

DEBE DECIR:

Lima, 16 de diciembre de 2005

DICE:

"Vistos, el Oficio Nº 367-2005-EF/10, Carta Nº 303-2005/CCPP-P, Carta Nº 189-2005-CCPP-P, Carta s/nde la Cámara de Comercio e Industria de Ilo de fecha12 de setiembre de 2005, Carta s/n de la Cámara deComercio y Producción de Mollendo de fecha 15 desetiembre de 2005 y Resolución Ministerial Nº -2005-PRODUCE;"

DEBE DECIR:

"Vistos, el Oficio Nº 367-2005-EF/10, Carta Nº 303-2005/CCPP-P, Carta Nº 189-2005-CCIPT, Carta s/n dela Cámara de Comercio e Industria de Ilo de fecha 12 desetiembre de 2005, Carta s/n de la Cámara de Comercioy Producción de Mollendo de fecha 15 de setiembre de2005 y Oficio Nº 558-2005-PRODUCE/DM;"

21770

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 049-2005-MINCETUR

Mediante Oficio Nº 509-2005-SCM-PR, la Secretaríadel Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Suprema Nº 049-2005-MINCETUR,publicada en la edición del 17 de diciembre de 2005.

DICE:

Lima, 12 de diciembre de 2005

DEBE DECIR:

Lima, 16 de diciembre de 2005

21771

ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución delCanon Forestal correspondientes alSegundo Semestre del año 2004,aplicables a Gobiernos Locales yRegionales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 652-2005-EF/15

Lima, 20 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27506 - Ley deCanon creó el Canon Forestal señalando que dichoCanon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento)del pago del derecho de aprovechamiento de productosforestales y de fauna silvestre, así como de los permisosy autorizaciones que otorgue la autoridad competente;

Que, el literal f) del artículo 2º del Decreto SupremoNº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon,modificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF,establece la base de referencia para calcular el CanonForestal, la cual está constituida por el 50% (cincuentapor ciento) del pago del derecho de aprovechamiento,referidos al pago por los permisos, autorizaciones yconcesiones de productos forestales y de fauna silvestreque recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de Agricultura;

Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto SupremoNº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon,modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF,establece que el monto del Canon Forestal serádeterminado semestralmente. Para tal efecto, el INRENAdeberá informar al Ministerio de Economía y Finanzasrespecto a la ubicación de las concesiones,autorizaciones y/o permisos otorgados durante dichoperíodo dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientesal último día del mes que culmine el semestre, a efectosde determinar los índices de distribución respectivos;

Que, el primer párrafo del artículo 6º del DecretoSupremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley deCanon, establece que el Instituto Nacional de Estadísticae Informática - INEI y el sector al cual corresponde laactividad que explota el recurso natural por el cual seorigina la transferencia de un Canon, dentro de los 3(tres) primeros meses del año, proporcionarán alMinisterio de Economía y Finanzas la informaciónnecesaria a fin de elaborar los índices de distribución delCanon que resulten de la aplicación de los criterios dedistribución establecidos. Dichos índices así como lascuotas a que refiere el inciso a) del artículo 7º seránaprobados mediante Resolución Ministerial expedida porel Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableciónuevos criterios de distribución del Canon;

Que, en base a la información proporcionada por elInstituto Nacional de Recursos Naturales mediante OficioNº 1614-2005-INRENA-J-IFFS, y por el Instituto Nacionalde Estadística e Informática - INEI, mediante OficiosNº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 152-2005-INEI / DTDIS,el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuarlos cálculos correspondientes para la determinación delos Índices de Distribución del Canon Forestalcorrespondientes al Segundo Semestre del año 2004;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribucióndel Canon Forestal son aprobados por el Ministerio deEconomía y Finanzas mediante Resolución Ministerialsobre la base de los cálculos realizados por la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales - DGAESde dicho ministerio, según los criterios establecidos enel marco legal correspondiente;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandosprecedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución del Canon Forestal correspondientes alSegundo Semestre del año 2004;

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Pág. 306923NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el literal b)del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 y, elDecreto Supremo Nº 005-2002-EF y normasmodificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébense los Índices deDistribución del Canon Forestal correspondientes alSegundo Semestre del año 2004, a aplicar a losGobiernos Locales y Gobiernos Regionales del paísbeneficiados con este Canon, conforme al anexo queforma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON FORESTALSEGUNDO SEMESTRE DE 2004

GOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / ÍndicesDISTRITO / GOB.REGIONAL

TOTAL 1,0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONASCHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS 0,0003914481ASUNCION 0,0000134340BALSAS 0,0000525499CHETO 0,0000326004CHILIQUIN 0,0000702848CHUQUIBAMBA 0,0000754647GRANADA 0,0000316811HUANCAS 0,0000256097LA JALCA 0,0003608212LEIMEBAMBA 0,0001214707LEVANTO 0,0000539049MAGDALENA 0,0000679996MARISCAL CASTILLA 0,0000457276MOLINOPAMPA 0,0001105716MONTEVIDEO 0,0000215941OLLEROS 0,0000192610QUINJALCA 0,0000629954SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0,0000171622SAN ISIDRO DE MAINO 0,0000291999SOLOCO 0,0000785965SONCHE 0,0000140572

BAGUALA PECA 0,0014060893ARAMANGO 0,0012701901COPALLIN 0,0004182188EL PARCO 0,0000556939IMAZA 0,0019304819

BONGARAJUMBILLA 0,0001107597CHISQUILLA 0,0000548602CHURUJA 0,0000338481COROSHA 0,0000555599CUISPES 0,0001037377FLORIDA 0,0004412030JAZAN 0,0005679651RECTA 0,0000458058SAN CARLOS 0,0000702985SHIPASBAMBA 0,0000752930VALERA 0,0001590800YAMBRASBAMBA 0,0011257599

CONDORCANQUINIEVA 0,0033707345EL CENEPA 0,0010401276RIO SANTIAGO 0,0010918046

LUYALAMUD 0,0000621552CAMPORREDONDO 0,0001360518COCABAMBA 0,0000783842COLCAMAR 0,0000906362CONILA 0,0000653856INGUILPATA 0,0000299640LONGUITA 0,0000248430LONYA CHICO 0,0000471432LUYA 0,0000961908

LUYA VIEJO 0,0000093890MARIA 0,0000207687OCALLI 0,0000836397OCUMAL 0,0000796850PISUQUIA 0,0001479893PROVIDENCIA 0,0000448268SAN CRISTOBAL 0,0000345606SAN FRANCISCO DEL YESO 0,0000284640SAN JERONIMO 0,0000408902SAN JUAN DE LOPECANCHA 0,0000233587SANTA CATALINA 0,0000573007SANTO TOMAS 0,0001447740TINGO 0,0000526640TRITA 0,0000305671

RODRIGUEZDE MENDOZA SAN NICOLAS 0,0002668251

CHIRIMOTO 0,0001776635COCHAMAL 0,0000693490HUAMBO 0,0004113889LIMABAMBA 0,0002190514LONGAR 0,0001989723MARISCAL BENAVIDES 0,0001604231MILPUC 0,0000881715OMIA 0,0010662012SANTA ROSA 0,0000769835TOTORA 0,0000646611VISTA ALEGRE 0,0000287832

UTCUBAMBABAGUA GRANDE 0,0016305961CAJARURO 0,0009973932CUMBA 0,0003771699EL MILAGRO 0,0001934650JAMALCA 0,0002985409LONYA GRANDE 0,0002671783YAMON 0,0001275164

ANCASHHUARAZ

HUARAZ 0,0004154198COCHABAMBA 0,0000263469COLCABAMBA 0,0000072308HUANCHAY 0,0000515386INDEPENDENCIA 0,0003827258JANGAS 0,0000354692LA LIBERTAD 0,0000158651OLLEROS 0,0000375639PAMPAS 0,0000174850PARIACOTO 0,0000608084PIRA 0,0000458545TARICA 0,0000521682

AIJAAIJA 0,0000122029CORIS 0,0000183038HUACLLAN 0,0000040775LA MERCED 0,0000209351SUCCHA 0,0000086237

ANTONIORAYMONDI LLAMELLIN 0,0000284706

ACZO 0,0000202754CHACCHO 0,0000146013CHINGAS 0,0000162084MIRGAS 0,0000408090SAN JUAN DE RONTOY 0,0000100024

ASUNCIONCHACAS 0,0000360723ACOCHACA 0,0000308873

BOLOGNESICHIQUIAN 0,0000520500ABELARDO PARDO LEZAMETA 0,0000030102ANTONIO RAYMONDI 0,0000558417AQUIA 0,0000521223CAJACAY 0,0000252641CANIS 0,0000034887COLQUIOC 0,0000451587HUALLANCA 0,0000975638HUASTA 0,0000332508HUAYLLACAYAN 0,0000419349LA PRIMAVERA 0,0000053498MANGAS 0,0000085537PACLLON 0,0000168070SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0,0000047516TICLLOS 0,0000096463

CARHUAZCARHUAZ 0,0001795724ACOPAMPA 0,0000276268AMASHCA 0,0000277986ANTA 0,0000298169ATAQUERO 0,0000304384

GOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / ÍndicesDISTRITO / GOB.REGIONAL

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Pág. 306924 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

MARCARA 0,0000977236PARIAHUANCA 0,0000175832SAN MIGUEL DE ACO 0,0000330093SHILLA 0,0001329960TINCO 0,0000369491YUNGAR 0,0000344828

CARLOS F.FITZCARRALD SAN LUIS 0,0000894742

SAN NICOLAS 0,0000374318YAUYA 0,0000387496

CASMACASMA 0,0001541839BUENA VISTA ALTA 0,0000305531COMANDANTE NOEL 0,0000215341YAUTAN 0,0000856015

CORONGOCORONGO 0,0000150957ACO 0,0000052716BAMBAS 0,0000035733CUSCA 0,0000206350LA PAMPA 0,0000110188YANAC 0,0000059693YUPAN 0,0000034627

HUARIHUARI 0,0001690478ANRA 0,0000435061CAJAY 0,0000800002CHAVIN DE HUANTAR 0,0001780335HUACACHI 0,0000624010HUACCHIS 0,0000375732HUACHIS 0,0001408652HUANTAR 0,0000731906MASIN 0,0001132601PAUCAS 0,0000493065PONTO 0,0000717340RAHUAPAMPA 0,0000895898RAPAYAN 0,0000371159SAN MARCOS 0,0002212431SAN PEDRO DE CHANA 0,0000506374UCO 0,0000756183

HUARMEYHUARMEY 0,0003902310COCHAPETI 0,0000393601CULEBRAS 0,0001143032HUAYAN 0,0000689394MALVAS 0,0000431702

HUAYLASCARAZ 0,0001327920HUALLANCA 0,0000088900HUATA 0,0000116912HUAYLAS 0,0000192757MATO 0,0000158731PAMPAROMAS 0,0000681113PUEBLO LIBRE 0,0000550700SANTA CRUZ 0,0000392735SANTO TORIBIO 0,0000162634YURACMARCA 0,0000167249

MARISCALLUZURIAGA PISCOBAMBA 0,0000689164

CASCA 0,0000629052ELEAZAR GUZMAN BARRON 0,0000181947FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0,0000327173LLAMA 0,0000454775LLUMPA 0,0000802984LUCMA 0,0000420662MUSGA 0,0000180994

OCROSOCROS 0,0000272403ACAS 0,0000074524CAJAMARQUILLA 0,0000036797CARHUAPAMPA 0,0000075421COCHAS 0,0000143187CONGAS 0,0000203369LLIPA 0,0000032082SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0,0000078494SAN PEDRO 0,0000319945SANTIAGO DE CHILCAS 0,0000071346

PALLASCACABANA 0,0000206880BOLOGNESI 0,0000105864CONCHUCOS 0,0000651134HUACASCHUQUE 0,0000077879HUANDOVAL 0,0000090734LACABAMBA 0,0000058299LLAPO 0,0000048252PALLASCA 0,0000222182PAMPAS 0,0000397811

SANTA ROSA 0,0000085918TAUCA 0,0000202919

POMABAMBAPOMABAMBA 0,0000878199HUAYLLAN 0,0000287220PAROBAMBA 0,0000517765QUINUABAMBA 0,0000216000

RECUAYRECUAY 0,0001134176CATAC 0,0000486625COTAPARACO 0,0000086180HUAYLLAPAMPA 0,0000133819LLACLLIN 0,0000137298MARCA 0,0000166897PAMPAS CHICO 0,0000165020PARARIN 0,0000165831TAPACOCHA 0,0000096615TICAPAMPA 0,0000348791

SANTACHIMBOTE 0,0013173107CACERES DEL PERU 0,0001563387COISHCO 0,0000866375MACATE 0,0000497167MORO 0,0001496371NEPEÑA 0,0002181579SAMANCO 0,0000426566SANTA 0,0001230398NUEVO CHIMBOTE 0,0004033436

SIHUASSIHUAS 0,0000325953ACOBAMBA 0,0000121868ALFONSO UGARTE 0,0000092698CASHAPAMPA 0,0000273684CHINGALPO 0,0000102921HUAYLLABAMBA 0,0000361072QUICHES 0,0000228907RAGASH 0,0000266115SAN JUAN 0,0000558248SICSIBAMBA 0,0000153570

YUNGAYYUNGAY 0,0001787284CASCAPARA 0,0000159983MANCOS 0,0000515517MATACOTO 0,0000107357QUILLO 0,0001205901RANRAHIRCA 0,0000307325SHUPLUY 0,0000231539YANAMA 0,0001069969

APURIMACABANCAY

ABANCAY 0,0002240519CHACOCHE 0,0000067266CIRCA 0,0000139204CURAHUASI 0,0000767848HUANIPACA 0,0000231338LAMBRAMA 0,0000233648PICHIRHUA 0,0000614984SAN PEDRO DE CACHORA 0,0000164336TAMBURCO 0,0000219601

ANDAHUAYLASANDAHUAYLAS 0,0000264063ANDARAPA 0,0000061874CHIARA 0,0000021374HUANCARAMA 0,0000084071HUANCARAY 0,0000050037HUAYANA 0,0000013545KISHUARA 0,0000085133PACOBAMBA 0,0000059849PACUCHA 0,0000121598PAMPACHIRI 0,0000029155POMACOCHA 0,0000012336SAN ANTONIO DE CACHI 0,0000047207SAN JERONIMO 0,0000121238SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0,0000022614SANTA MARIA DE CHICMO 0,0000117526TALAVERA 0,0000189600TUMAY HUARACA 0,0000026784TURPO 0,0000056678KAQUIABAMBA 0,0000017810

ANTABAMBAANTABAMBA 0,0000043443EL ORO 0,0000007152HUAQUIRCA 0,0000020858JUAN ESPINOZA MEDRANO 0,0000028387OROPESA 0,0000026096PACHACONAS 0,0000014309SABAINO 0,0000017423

GOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / ÍndicesDISTRITO / GOB.REGIONAL

GOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / ÍndicesDISTRITO / GOB.REGIONAL

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Pág. 306925NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

AYMARAESCHALHUANCA 0,0000041633CAPAYA 0,0000006633CARAYBAMBA 0,0000015140CHAPIMARCA 0,0000034655COLCABAMBA 0,0000008650COTARUSE 0,0000035504HUAYLLO 0,0000008298JUSTO APU SAHUARAURA 0,0000010297LUCRE 0,0000028466POCOHUANCA 0,0000017254SAN JUAN DE CHACÑA 0,0000015262SAÑAYCA 0,0000015746SORAYA 0,0000009908TAPAIRIHUA 0,0000029290TINTAY 0,0000040041TORAYA 0,0000018546YANACA 0,0000016008

COTABAMBASTAMBOBAMBA 0,0000149094COTABAMBAS 0,0000068181COYLLURQUI 0,0000097495HAQUIRA 0,0000145675MARA 0,0000092583CHALLHUAHUACHO 0,0000063978

CHINCHEROSCHINCHEROS 0,0000079493ANCO-HUALLO 0,0000158846COCHARCAS 0,0000031322HUACCANA 0,0000230493OCOBAMBA 0,0000152875ONGOY 0,0000115010URANMARCA 0,0000041084RANRACANCHA 0,0000072224

GRAUCHUQUIBAMBILLA 0,0000076653CURPAHUASI 0,0000033981GAMARRA 0,0000057374HUAYLLATI 0,0000031358MAMARA 0,0000012451MICAELA BASTIDAS 0,0000011145PATAYPAMPA 0,0000012998PROGRESO 0,0000024215SAN ANTONIO 0,0000005310SANTA ROSA 0,0000010309TURPAY 0,0000011304VILCABAMBA 0,0000015389VIRUNDO 0,0000008947CURASCO 0,0000017848

AREQUIPAAREQUIPA

AREQUIPA 0,0001442792ALTO SELVA ALEGRE 0,0002207699CAYMA 0,0002919552CERRO COLORADO 0,0003910801CHARACATO 0,0000258551CHIGUATA 0,0000227227JACOBO HUNTER 0,0002660848LA JOYA 0,0001130302MARIANO MELGAR 0,0001731710MIRAFLORES 0,0001836506MOLLEBAYA 0,0000084662PAUCARPATA 0,0004447413POCSI 0,0000692860POLOBAYA 0,0001428097QUEQUEÑA 0,0000106929SABANDIA 0,0000239696SACHACA 0,0000875202SAN JUAN DE SIGUAS 0,0000060171SAN JUAN DE TARUCANI 0,0000602386SANTA ISABEL DE SIGUAS 0,0000114820SANTA RITA DE SIGUAS 0,0000206639SOCABAYA 0,0001351896TIABAYA 0,0001227334UCHUMAYO 0,0000556927VITOR 0,0000322172YANAHUARA 0,0001239964YARABAMBA 0,0000351826YURA 0,0001020960JOSE LUIS BUSTAMANTE 0,0002917525Y RIVERO

CAMANACAMANA 0,0001389281JOSE MARIA QUIMPER 0,0000307349MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0,0000313250MARISCAL CACERES 0,0000411682

NICOLAS DE PIEROLA 0,0000488958OCOÑA 0,0000413237QUILCA 0,0000136633SAMUEL PASTOR 0,0000969243

CARAVELICARAVELI 0,0000142308ACARI 0,0000269650ATICO 0,0000144652ATIQUIPA 0,0000053760BELLA UNION 0,0000091801CAHUACHO 0,0000095138CHALA 0,0000159664CHAPARRA 0,0000131260HUANUHUANU 0,0000160724JAQUI 0,0000182681LOMAS 0,0000071010QUICACHA 0,0000133738YAUCA 0,0000099132

CASTILLAAPLAO 0,0000553749ANDAGUA 0,0000143389AYO 0,0000029929CHACHAS 0,0000228338CHILCAYMARCA 0,0000036459CHOCO 0,0000115807HUANCARQUI 0,0000084338MACHAGUAY 0,0000098563ORCOPAMPA 0,0000391644PAMPACOLCA 0,0000444935TIPAN 0,0000036027UÑON 0,0000021262URACA 0,0000374164VIRACO 0,0000163164

CAYLLOMACHIVAY 0,0001517162ACHOMA 0,0000454795CABANACONDE 0,0001489750CALLALLI 0,0002008531CAYLLOMA 0,0001759396COPORAQUE 0,0000423882HUAMBO 0,0000928917HUANCA 0,0000801034ICHUPAMPA 0,0000280329LARI 0,0000417154LLUTA 0,0001018652MACA 0,0000418870MADRIGAL 0,0000312708SAN ANTONIO DE CHUCA 0,0000672072SIBAYO 0,0000488335TAPAY 0,0000289155TISCO 0,0001100974TUTI 0,0000335711YANQUE 0,0001130111MAJES 0,0002827294

CONDESUYOSCHUQUIBAMBA 0,0000212865ANDARAY 0,0000061075CAYARANI 0,0000359345CHICHAS 0,0000090701IRAY 0,0000046466RIO GRANDE 0,0000293421SALAMANCA 0,0000108738YANAQUIHUA 0,0000281901

ISLAYMOLLENDO 0,0000806836COCACHACRA 0,0000509066DEAN VALDIVIA 0,0000361078ISLAY 0,0000125686MEJIA 0,0000144368PUNTA DE BOMBON 0,0000301630

LA UNIONCOTAHUASI 0,0000190327ALCA 0,0000175586CHARCANA 0,0000064898HUAYNACOTAS 0,0000229936PAMPAMARCA 0,0000136411PUYCA 0,0000243166QUECHUALLA 0,0000032886SAYLA 0,0000036562TAURIA 0,0000032962TOMEPAMPA 0,0000069471TORO 0,0000118207

AYACUCHOHUAMANGA

AYACUCHO 0,0000155926ACOCRO 0,0000025828

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Pág. 306926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

ACOS VINCHOS 0,0000013024CARMEN ALTO 0,0000032917CHIARA 0,0000016656OCROS 0,0000018677PACAYCASA 0,0000011864QUINUA 0,0000019002SAN JOSE DE TICLLAS 0,0000003793SAN JUAN BAUTISTA 0,0000058153SANTIAGO DE PISCHA 0,0000003494SOCOS 0,0000022207TAMBILLO 0,0000014844VINCHOS 0,0000052607JESUS NAZARENO 0,0000029193

CANGALLOCANGALLO 0,0000017738CHUSCHI 0,0000033683LOS MOROCHUCOS 0,0000027535MARIA PARADO DE BELLIDO 0,0000011582PARAS 0,0000020857TOTOS 0,0000016142

HUANCA SANCOSSANCOS 0,0000009850CARAPO 0,0000010265SACSAMARCA 0,0000007565SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0,0000010714

HUANTAHUANTA 0,0000066302AYAHUANCO 0,0000011597HUAMANGUILLA 0,0000016472IGUAIN 0,0000007416LURICOCHA 0,0000013553SANTILLANA 0,0000019308SIVIA 0,0000043530LLOCHEGUA 0,0000033087

LA MARSAN MIGUEL 0,0000072180ANCO 0,0000045852AYNA 0,0000026629CHILCAS 0,0000007112CHUNGUI 0,0000016949LUIS CARRANZA 0,0000010989SANTA ROSA 0,0000041296TAMBO 0,0000039546

LUCANASPUQUIO 0,0000223066AUCARA 0,0000060996CABANA 0,0000033278CARMEN SALCEDO 0,0000044933CHAVIÑA 0,0000061668CHIPAO 0,0000081433HUAC-HUAS 0,0000056835LARAMATE 0,0000064303LEONCIO PRADO 0,0000045675LLAUTA 0,0000040688LUCANAS 0,0000063602OCAÑA 0,0000096323OTOCA 0,0000480521SAISA 0,0000017694SAN CRISTOBAL 0,0000032327SAN JUAN 0,0000016247SAN PEDRO 0,0000083222SAN PEDRO DE PALCO 0,0000042011SANCOS 0,0000068852SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0,0000018639SANTA LUCIA 0,0000037134

PARINACOCHASCORACORA 0,0000037784CHUMPI 0,0000011728CORONEL CASTAÑEDA 0,0000002721PACAPAUSA 0,0000001980PULLO 0,0000013266PUYUSCA 0,0000009801SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0,0000002301UPAHUACHO 0,0000003615

PAUCAR DELSARA SARA PAUSA 0,0000008233

COLTA 0,0000001516CORCULLA 0,0000002614LAMPA 0,0000008592MARCABAMBA 0,0000002660OYOLO 0,0000004116PARARCA 0,0000002691SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0,0000001479SAN JOSE DE USHUA 0,0000000926SARA SARA 0,0000003501

SUCREQUEROBAMBA 0,0000009844BELEN 0,0000001607

CHALCOS 0,0000003300CHILCAYOC 0,0000003180HUACAÑA 0,0000002017MORCOLLA 0,0000007176PAICO 0,0000004548SAN PEDRO DE LARCAY 0,0000003230SAN SALVADOR DE QUIJE 0,0000006074SANTIAGO DE PAUCARAY 0,0000004984SORAS 0,0000003960

VICTOR FAJARDOHUANCAPI 0,0000008305ALCAMENCA 0,0000009543APONGO 0,0000002637ASQUIPATA 0,0000001888CANARIA 0,0000011760CAYARA 0,0000005779COLCA 0,0000005879HUAMANQUIQUIA 0,0000004413HUANCARAYLLA 0,0000016742HUAYA 0,0000009674SARHUA 0,0000011092VILCANCHOS 0,0000010941

VILCAS HUAMANVILCAS HUAMAN 0,0000028162ACCOMARCA 0,0000007737CARHUANCA 0,0000004635CONCEPCION 0,0000007956HUAMBALPA 0,0000007532INDEPENDENCIA 0,0000008705SAURAMA 0,0000006661VISCHONGO 0,0000013340

CAJAMARCACAJAMARCA

CAJAMARCA 0,0002917788ASUNCION 0,0000192462CHETILLA 0,0000099060COSPAN 0,0000123513ENCAÑADA 0,0000557419JESUS 0,0000281982LLACANORA 0,0000104051LOS BAÑOS DEL INCA 0,0000515238MAGDALENA 0,0000202724MATARA 0,0000091739NAMORA 0,0000194923SAN JUAN 0,0000090384

CAJABAMBACAJABAMBA 0,0000130507CACHACHI 0,0000134212CONDEBAMBA 0,0000080327SITACOCHA 0,0000054533

CELENDINCELENDIN 0,0000100160CHUMUCH 0,0000022953CORTEGANA 0,0000062045HUASMIN 0,0000096790JORGE CHAVEZ 0,0000005113JOSE GALVEZ 0,0000023961MIGUEL IGLESIAS 0,0000044365OXAMARCA 0,0000045950SOROCHUCO 0,0000076056SUCRE 0,0000034547UTCO 0,0000009047LA LIBERTAD DE PALLAN 0,0000025931

CHOTACHOTA 0,0000311644ANGUIA 0,0000030198CHADIN 0,0000042375CHIGUIRIP 0,0000038075CHIMBAN 0,0000026818CHOROPAMPA 0,0000043677COCHABAMBA 0,0000056516CONCHAN 0,0000042140HUAMBOS 0,0000071515LAJAS 0,0000114328LLAMA 0,0000054186MIRACOSTA 0,0000029320PACCHA 0,0000050476PION 0,0000015844QUEROCOTO 0,0000073893SAN JUAN DE LICUPIS 0,0000010958TACABAMBA 0,0000130042TOCMOCHE 0,0000007820CHALAMARCA 0,0000075188

CONTUMAZACONTUMAZA 0,0000055868CHILETE 0,0000020530CUPISNIQUE 0,0000010595

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Pág. 306927NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

GUZMANGO 0,0000017481SAN BENITO 0,0000017478SANTA CRUZ DE TOLEDO 0,0000008822TANTARICA 0,0000011974YONAN 0,0000030589

CUTERVOCUTERVO 0,0000351138CALLAYUC 0,0000086742CHOROS 0,0000026265CUJILLO 0,0000022841LA RAMADA 0,0000035524PIMPINGOS 0,0000055355QUEROCOTILLO 0,0000121470SAN ANDRES DE CUTERVO 0,0000041454SAN JUAN DE CUTERVO 0,0000020120SAN LUIS DE LUCMA 0,0000030473SANTA CRUZ 0,0000030302SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0,0000040162SANTO TOMAS 0,0000067733SOCOTA 0,0000080270TORIBIO CASANOVA 0,0000013717

HUALGAYOCBAMBAMARCA 0,0000346532CHUGUR 0,0000027322HUALGAYOC 0,0000117414

JAENJAEN 0,0001011535BELLAVISTA 0,0000340690CHONTALI 0,0000785933COLASAY 0,0000361870HUABAL 0,0000292871LAS PIRIAS 0,0000151186POMAHUACA 0,0000178124PUCARA 0,0000120557SALLIQUE 0,0000177261SAN FELIPE 0,0000116175SAN JOSE DEL ALTO 0,0000376145SANTA ROSA 0,0000296772

SAN IGNACIOSAN IGNACIO 0,0000184615CHIRINOS 0,0000103347HUARANGO 0,0000182548LA COIPA 0,0000132336NAMBALLE 0,0000093544SAN JOSE DE LOURDES 0,0000128938TABACONAS 0,0000147458

SAN MARCOSPEDRO GALVEZ 0,0000080780CHANCAY 0,0000025265EDUARDO VILLANUEVA 0,0000012404GREGORIO PITA 0,0000053605ICHOCAN 0,0000015952JOSE MANUEL QUIROZ 0,0000031027JOSE SABOGAL 0,0000092303

SAN MIGUELSAN MIGUEL 0,0000106883BOLIVAR 0,0000013630CALQUIS 0,0000035135CATILLUC 0,0000024646EL PRADO 0,0000029128LA FLORIDA 0,0000018940LLAPA 0,0000025802NANCHOC 0,0000008576NIEPOS 0,0000038283SAN GREGORIO 0,0000022419SAN SILVESTRE DE COCHAN 0,0000035113TONGOD 0,0000026885UNION AGUA BLANCA 0,0000029853

SAN PABLOSAN PABLO 0,0000091371SAN BERNARDINO 0,0000037112SAN LUIS 0,0000012622TUMBADEN 0,0000031887

SANTA CRUZSANTA CRUZ 0,0000040814ANDABAMBA 0,0000017761CATACHE 0,0000069061CHANCAYBAÑOS 0,0000032100LA ESPERANZA 0,0000026344NINABAMBA 0,0000027074PULAN 0,0000039921SAUCEPAMPA 0,0000015404SEXI 0,0000003674UTICYACU 0,0000015543YAUYUCAN 0,0000024688

CUSCOCUSCO

CUSCO 0,0001467124

CCORCA 0,0000105214POROY 0,0000077360SAN JERONIMO 0,0000495462SAN SEBASTIAN 0,0000912905SANTIAGO 0,0001712714SAYLLA 0,0000033471WANCHAQ 0,0000424763

ACOMAYOACOMAYO 0,0000220541ACOPIA 0,0000141307ACOS 0,0000143510MOSOC LLACTA 0,0000069094POMACANCHI 0,0000349264RONDOCAN 0,0000204911SANGARARA 0,0000178099

ANTAANTA 0,0000709123ANCAHUASI 0,0000328428CACHIMAYO 0,0000076846CHINCHAYPUJIO 0,0000256200HUAROCONDO 0,0000242593LIMATAMBO 0,0000340715MOLLEPATA 0,0000141146PUCYURA 0,0000120097ZURITE 0,0000179058

CALCACALCA 0,0000461589COYA 0,0000140822LAMAY 0,0000214888LARES 0,0000389566PISAC 0,0000319763SAN SALVADOR 0,0000196973TARAY 0,0000158822YANATILE 0,0000357422

CANASYANAOCA 0,0000416605CHECCA 0,0000257455KUNTURKANKI 0,0000240935LANGUI 0,0000145235LAYO 0,0000255045PAMPAMARCA 0,0000094563QUEHUE 0,0000125553TUPAC AMARU 0,0000139926

CANCHISSICUANI 0,0001527258CHECACUPE 0,0000185688COMBAPATA 0,0000211849MARANGANI 0,0000443108PITUMARCA 0,0000292577SAN PABLO 0,0000230017SAN PEDRO 0,0000104582TINTA 0,0000190104

CHUMBIVILCASSANTO TOMAS 0,0000958845CAPACMARCA 0,0000227491CHAMACA 0,0000278996COLQUEMARCA 0,0000405409LIVITACA 0,0000416531LLUSCO 0,0000266416QUIÑOTA 0,0000179772VELILLE 0,0000301778

ESPINARESPINAR 0,0000916967CONDOROMA 0,0000037345COPORAQUE 0,0000574041OCORURO 0,0000088117PALLPATA 0,0000228809PICHIGUA 0,0000186828SUYCKUTAMBO 0,0000133612ALTO PICHIGUA 0,0000073530

LA CONVENCIONSANTA ANA 0,0001109441ECHARATE 0,0003779203HUAYOPATA 0,0000507204MARANURA 0,0000477641OCOBAMBA 0,0000456337QUELLOUNO 0,0000674526KIMBIRI 0,0001160708SANTA TERESA 0,0000580177VILCABAMBA 0,0000827246PICHARI 0,0000923788

PARUROPARURO 0,0000169552ACCHA 0,0000197137CCAPI 0,0000208626COLCHA 0,0000080541HUANOQUITE 0,0000256895OMACHA 0,0000246449

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Pág. 306928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

PACCARITAMBO 0,0000172308PILLPINTO 0,0000067782YAURISQUE 0,0000131045

PAUCARTAMBOPAUCARTAMBO 0,0002064121CAICAY 0,0000493378CHALLABAMBA 0,0001930787COLQUEPATA 0,0001872600HUANCARANI 0,0001289070KOSÑIPATA 0,0003408693

QUISPICANCHIURCOS 0,0002677806ANDAHUAYLILLAS 0,0000983132CAMANTI 0,0005729681CCARHUAYO 0,0000627213CCATCA 0,0002151330CUSIPATA 0,0001166599HUARO 0,0000971817LUCRE 0,0000822640MARCAPATA 0,0001041731OCONGATE 0,0002449485OROPESA 0,0001172801QUIQUIJANA 0,0002014210

URUBAMBAURUBAMBA 0,0000463402CHINCHERO 0,0000374202HUAYLLABAMBA 0,0000200682MACHUPICCHU 0,0000102224MARAS 0,0000311697OLLANTAYTAMBO 0,0000351019YUCAY 0,0000101686

HUANCAVELICAHUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0,0000127689ACOBAMBILLA 0,0000017024ACORIA 0,0000121245CONAYCA 0,0000007102CUENCA 0,0000014489HUACHOCOLPA 0,0000013283HUAYLLAHUARA 0,0000006624IZCUCHACA 0,0000005297LARIA 0,0000006403MANTA 0,0000009515MARISCAL CACERES 0,0000002227MOYA 0,0000010854NUEVO OCCORO 0,0000012593PALCA 0,0000020057PILCHACA 0,0000005179VILCA 0,0000019566YAULI 0,0000130436ASCENSION 0,0000043732HUANDO 0,0000039142

ACOBAMBAACOBAMBA 0,0000039174ANDABAMBA 0,0000016796ANTA 0,0000030561CAJA 0,0000014521MARCAS 0,0000009554PAUCARA 0,0000048551POMACOCHA 0,0000021941ROSARIO 0,0000027205

ANGARAESLIRCAY 0,0000096574ANCHONGA 0,0000027550CALLANMARCA 0,0000005722CCOCHACCASA 0,0000017210CHINCHO 0,0000001258CONGALLA 0,0000016898HUANCA-HUANCA 0,0000009497HUAYLLAY GRANDE 0,0000006316JULCAMARCA 0,0000005547SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0,0000002489SANTO TOMAS DE PATA 0,0000003534SECCLLA 0,0000010728

CASTROVIRREYNACASTROVIRREYNA 0,0000014339ARMA 0,0000007100AURAHUA 0,0000009350CAPILLAS 0,0000006354CHUPAMARCA 0,0000004647COCAS 0,0000004354HUACHOS 0,0000008835HUAMATAMBO 0,0000002542MOLLEPAMPA 0,0000005906SAN JUAN 0,0000004408SANTA ANA 0,0000006206

TANTARA 0,0000003861TICRAPO 0,0000009404

CHURCAMPACHURCAMPA 0,0000031454ANCO 0,0000049696CHINCHIHUASI 0,0000019106EL CARMEN 0,0000014911LA MERCED 0,0000001767LOCROJA 0,0000023555PAUCARBAMBA 0,0000026036SAN MIGUEL DE MAYOCC 0,0000003230SAN PEDRO DE CORIS 0,0000025593PACHAMARCA 0,0000018490

HUAYTARAHUAYTARA 0,0000103595AYAVI 0,0000072475CORDOVA 0,0000064034HUAYACUNDO ARMA 0,0000026317LARAMARCA 0,0000081014OCOYO 0,0000058150PILPICHACA 0,0000182163QUERCO 0,0000032970QUITO-ARMA 0,0000049878SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0,0000092516SAN FRANCISCO DE 0,0000081492SANGAYAICOSAN ISIDRO 0,0000539426SANTIAGO DE CHOCORVOS 0,0000217711SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0,0000042891SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0,0000074076TAMBO 0,0000068642

TAYACAJAPAMPAS 0,0000038586ACOSTAMBO 0,0000025020ACRAQUIA 0,0000023683AHUAYCHA 0,0000023384COLCABAMBA 0,0000101397DANIEL HERNANDEZ 0,0000044581HUACHOCOLPA 0,0000015056HUARIBAMBA 0,0000035272ÑAHUIMPUQUIO 0,0000013074PAZOS 0,0000038616QUISHUAR 0,0000004946SALCABAMBA 0,0000026581SALCAHUASI 0,0000024574SAN MARCOS DE ROCCHAC 0,0000019234SURCUBAMBA 0,0000026540TINTAY PUNCU 0,0000018305

HUANUCOHUANUCO

HUANUCO 0,0020131237AMARILIS 0,0025499383CHINCHAO 0,0014642960CHURUBAMBA 0,0010502615MARGOS 0,0008836114QUISQUI 0,0003045762SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0,0001833995SAN PEDRO DE CHAULAN 0,0003498085SANTA MARIA DEL VALLE 0,0012147638YARUMAYO 0,0001615116PILLCO MARCA 0,0003694832

AMBOAMBO 0,0009018719CAYNA 0,0004952330COLPAS 0,0002348953CONCHAMARCA 0,0003540621HUACAR 0,0006707443SAN FRANCISCO 0,0002561346SAN RAFAEL 0,0009067194TOMAY KICHWA 0,0003398265

DOS DE MAYOLA UNION 0,0002567447CHUQUIS 0,0002641120MARIAS 0,0003691085PACHAS 0,0005025076QUIVILLA 0,0000637248RIPAN 0,0003440942SHUNQUI 0,0001857395SILLAPATA 0,0002468168YANAS 0,0002086466

HUACAYBAMBAHUACAYBAMBA 0,0004023916CANCHABAMBA 0,0001995327COCHABAMBA 0,0001287582PINRA 0,0004454925

HUAMALIES

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Pág. 306929NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

LLATA 0,0007421029ARANCAY 0,0001088440CHAVIN DE PARIARCA 0,0002560226JACAS GRANDE 0,0004021200JIRCAN 0,0001430760MIRAFLORES 0,0002065643MONZON 0,0003894407PUNCHAO 0,0001124049PUÑOS 0,0003274134SINGA 0,0002697424TANTAMAYO 0,0001449994

LEONCIO PRADORUPA-RUPA 0,0107272620DANIEL ALOMIA ROBLES 0,0011922215HERMILIO VALDIZAN 0,0011224028JOSE CRESPO Y CASTILLO 0,0062014504LUYANDO 0,0014318755MARIANO DAMASO BERAUN 0,0021331809

MARAÑONHUACRACHUCO 0,0021401159CHOLON 0,0011894912SAN BUENAVENTURA 0,0003614353

PACHITEAPANAO 0,0009280979CHAGLLA 0,0008113145MOLINO 0,0006289173UMARI 0,0009075486

PUERTO INCAPUERTO INCA 0,0043932016CODO DEL POZUZO 0,0029783201HONORIA 0,0015917159TOURNAVISTA 0,0016114626YUYAPICHIS 0,0021177706

LAURICOCHAJESUS 0,0005203425BAÑOS 0,0002118138JIVIA 0,0001382844QUEROPALCA 0,0000388718RONDOS 0,0004340598SAN FRANCISCO DE ASIS 0,0002020139SAN MIGUEL DE CAURI 0,0004915343

YAROWILCACHAVINILLO 0,0004751307CAHUAC 0,0001134926CHACABAMBA 0,0001334240APARICIO POMARES 0,0004069048JACAS CHICO 0,0001599751OBAS 0,0004922710PAMPAMARCA 0,0001650872CHORAS 0,0002597418

ICAICA

ICA 0,0004405585LA TINGUIÑA 0,0001012229LOS AQUIJES 0,0000670457OCUCAJE 0,0000271777PACHACUTEC 0,0000272302PARCONA 0,0001861760PUEBLO NUEVO 0,0000266211SALAS 0,0000464670SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0,0000351450SAN JUAN BAUTISTA 0,0000548455SANTIAGO 0,0000950944SUBTANJALLA 0,0000333271TATE 0,0000153447YAUCA DEL ROSARIO 0,0000101879

CHINCHACHINCHA ALTA 0,0000843292ALTO LARAN 0,0000315456CHAVIN 0,0000040536CHINCHA BAJA 0,0000438300EL CARMEN 0,0000332922GROCIO PRADO 0,0000340831PUEBLO NUEVO 0,0000865152SAN JUAN DE YANAC 0,0000050443SAN PEDRO DE HUACARPANA 0,0000074713SUNAMPE 0,0000361451TAMBO DE MORA 0,0000138642

NASCANASCA 0,0000785890CHANGUILLO 0,0000112507EL INGENIO 0,0000146629MARCONA 0,0000204510VISTA ALEGRE 0,0000367054

PALPAPALPA 0,0000206897

LLIPATA 0,0000070169RIO GRANDE 0,0000108104SANTA CRUZ 0,0000046726TIBILLO 0,0000038436

PISCOPISCO 0,0001595186HUANCANO 0,0000138992HUMAY 0,0000622606INDEPENDENCIA 0,0000532052PARACAS 0,0000053563SAN ANDRES 0,0000516512SAN CLEMENTE 0,0000720095TUPAC AMARU INCA 0,0000362923

JUNINHUANCAYO

HUANCAYO 0,0005165997CARHUACALLANGA 0,0000041433CHACAPAMPA 0,0000214110CHICCHE 0,0000229706CHILCA 0,0004549858CHONGOS ALTO 0,0000263508CHUPURO 0,0000242432COLCA 0,0000237097CULLHUAS 0,0000359964EL TAMBO 0,0006491666HUACRAPUQUIO 0,0000176108HUALHUAS 0,0000230275HUANCAN 0,0000778719HUASICANCHA 0,0000162570HUAYUCACHI 0,0000812843INGENIO 0,0000277600PARIAHUANCA 0,0001152878PILCOMAYO 0,0000640162PUCARA 0,0000769570QUICHUAY 0,0000226149QUILCAS 0,0000413862SAN AGUSTIN 0,0000548246SAN JERONIMO DE TUNAN 0,0000583936SAÑO 0,0000394866SAPALLANGA 0,0001217190SICAYA 0,0000512220SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0,0002007501VIQUES 0,0000232584

CONCEPCIONCONCEPCION 0,0000783840ACO 0,0000244231ANDAMARCA 0,0000682430CHAMBARA 0,0000235757COCHAS 0,0000339000COMAS 0,0001016774HEROINAS TOLEDO 0,0000147069MANZANARES 0,0000089245MARISCAL CASTILLA 0,0000140395MATAHUASI 0,0000301751MITO 0,0000099049NUEVE DE JULIO 0,0000179551ORCOTUNA 0,0000325722SAN JOSE DE QUERO 0,0000451560SANTA ROSA DE OCOPA 0,0000170991

CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0,0004721823PERENE 0,0007459325PICHANAQUI 0,0006686088SAN LUIS DE SHUARO 0,0001146686SAN RAMON 0,0009188169VITOC 0,0000808985

JAUJAJAUJA 0,0001062361ACOLLA 0,0000992535APATA 0,0000618104ATAURA 0,0000118622CANCHAYLLO 0,0000162099CURICACA 0,0000202539EL MANTARO 0,0000190296HUAMALI 0,0000184375HUARIPAMPA 0,0000088568HUERTAS 0,0000154021JANJAILLO 0,0000138263JULCAN 0,0000108301LEONOR ORDOÑEZ 0,0000137214LLOCLLAPAMPA 0,0000186333MARCO 0,0000276551MASMA 0,0000234525MASMA CHICCHE 0,0000134678MOLINOS 0,0000168140MONOBAMBA 0,0000186491

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Pág. 306930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

MUQUI 0,0000070161MUQUIYAUYO 0,0000148051PACA 0,0000165712PACCHA 0,0000244721PANCAN 0,0000123375PARCO 0,0000217468POMACANCHA 0,0000284477RICRAN 0,0000250114SAN LORENZO 0,0000154527SAN PEDRO DE CHUNAN 0,0000109616SAUSA 0,0000227136SINCOS 0,0000294774TUNAN MARCA 0,0000177736YAULI 0,0000213321YAUYOS 0,0000701707

JUNINJUNIN 0,0001613314CARHUAMAYO 0,0000807091ONDORES 0,0000501761ULCUMAYO 0,0001079217

SATIPOSATIPO 0,0023996480COVIRIALI 0,0001744474LLAYLLA 0,0001528894MAZAMARI 0,0006877033PAMPA HERMOSA 0,0002343721PANGOA 0,0010443038RIO NEGRO 0,0013232938RIO TAMBO 0,0007872556

TARMATARMA 0,0003563132ACOBAMBA 0,0000987820HUARICOLCA 0,0000286544HUASAHUASI 0,0001514239LA UNION 0,0000313465PALCA 0,0000769433PALCAMAYO 0,0000585695SAN PEDRO DE CAJAS 0,0000493466TAPO 0,0000576801

YAULILA OROYA 0,0002096955CHACAPALPA 0,0000128752HUAY-HUAY 0,0000169573MARCAPOMACOCHA 0,0000104182MOROCOCHA 0,0000518022PACCHA 0,0000174228SANTA BARBARA DE 0,0000117147CARHUACAYANSANTA ROSA DE SACCO 0,0000729475SUITUCANCHA 0,0000075504YAULI 0,0000403104

CHUPACACHUPACA 0,0001372934AHUAC 0,0000656548CHONGOS BAJO 0,0000217391HUACHAC 0,0000191215HUAMANCACA CHICO 0,0000298684SAN JUAN DE ISCOS 0,0000277655SAN JUAN DE JARPA 0,0000330534TRES DE DICIEMBRE 0,0000182940YANACANCHA 0,0000285459

LA LIBERTADTRUJILLO

TRUJILLO 0,0000955379EL PORVENIR 0,0000760729FLORENCIA DE MORA 0,0000254320HUANCHACO 0,0000262781LA ESPERANZA 0,0000927297LAREDO 0,0000330268MOCHE 0,0000235429POROTO 0,0000087066SALAVERRY 0,0000091040SIMBAL 0,0000056178VICTOR LARCO HERRERA 0,0000267799

ASCOPEASCOPE 0,0000086525CHICAMA 0,0000159238CHOCOPE 0,0000104647MAGDALENA DE CAO 0,0000029187PAIJAN 0,0000197377RAZURI 0,0000068754SANTIAGO DE CAO 0,0000153775CASA GRANDE 0,0000271612

BOLIVARBOLIVAR 0,0000087109BAMBAMARCA 0,0000062727

CONDORMARCA 0,0000052478LONGOTEA 0,0000042653UCHUMARCA 0,0000043435UCUNCHA 0,0000024290

CHEPENCHEPEN 0,0000321531PACANGA 0,0000108310PUEBLO NUEVO 0,0000081110

JULCANJULCAN 0,0000310256CALAMARCA 0,0000161649CARABAMBA 0,0000136278HUASO 0,0000103713

OTUZCOOTUZCO 0,0000610165AGALLPAMPA 0,0000345624CHARAT 0,0000133637HUARANCHAL 0,0000152394LA CUESTA 0,0000149432MACHE 0,0000090156PARANDAY 0,0000019441SALPO 0,0000194901SINSICAP 0,0000246085USQUIL 0,0000905315

PACASMAYOSAN PEDRO DE LLOC 0,0000144063GUADALUPE 0,0000287309JEQUETEPEQUE 0,0000032387PACASMAYO 0,0000175709SAN JOSE 0,0000123147

PATAZTAYABAMBA 0,0000225566BULDIBUYO 0,0000055606CHILLIA 0,0000178716HUANCASPATA 0,0000094820HUAYLILLAS 0,0000015910HUAYO 0,0000054817ONGON 0,0000031196PARCOY 0,0000201975PATAZ 0,0000113512PIAS 0,0000033591SANTIAGO DE CHALLAS 0,0000067925TAURIJA 0,0000050586URPAY 0,0000057056

SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO 0,0003277119CHUGAY 0,0004375087COCHORCO 0,0000654650CURGOS 0,0000664010MARCABAL 0,0001230274SANAGORAN 0,0000978064SARIN 0,0000741383SARTIMBAMBA 0,0000989871

SANTIAGO DECHUCO SANTIAGO DE CHUCO 0,0000352122

ANGASMARCA 0,0000100092CACHICADAN 0,0000077861MOLLEBAMBA 0,0000029018MOLLEPATA 0,0000057185QUIRUVILCA 0,0000230465SANTA CRUZ DE CHUCA 0,0000066930SITABAMBA 0,0000088790

GRAN CHIMUCASCAS 0,0000156130LUCMA 0,0000073295MARMOT 0,0000053140SAYAPULLO 0,0000137238

VIRUVIRU 0,0000371059CHAO 0,0000086098GUADALUPITO 0,0000036354

LAMBAYEQUECHICLAYO

CHICLAYO 0,0004241062CHONGOYAPE 0,0000547265ETEN 0,0000319053ETEN PUERTO 0,0000039586JOSE LEONARDO ORTIZ 0,0003018536LA VICTORIA 0,0001156276LAGUNAS 0,0000265255MONSEFU 0,0000697331NUEVA ARICA 0,0000069036OYOTUN 0,0000404068PICSI 0,0000253586

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Pág. 306931NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

PIMENTEL 0,0000404396REQUE 0,0000209963SANTA ROSA 0,0000361661SAÑA 0,0000358290CAYALTI 0,0000606386PATAPO 0,0000559278POMALCA 0,0000384164PUCALA 0,0000244302TUMAN 0,0000696981

FERREÑAFEFERREÑAFE 0,0000539599CAÑARIS 0,0000604545INCAHUASI 0,0000627660MANUEL ANTONIO MESONES 0,0000173180MUROPITIPO 0,0000543462PUEBLO NUEVO 0,0000286445

LAMBAYEQUELAMBAYEQUE 0,0003788998CHOCHOPE 0,0000261726ILLIMO 0,0000793068JAYANCA 0,0000988662MOCHUMI 0,0001584190MORROPE 0,0004773983MOTUPE 0,0001951213OLMOS 0,0010614260PACORA 0,0000539109SALAS 0,0001995161SAN JOSE 0,0001127401TUCUME 0,0001773502

LIMA METROPOLITANA(REGIMEN ESPECIAL)

LIMALIMA 0,0000008901ANCON 0,0000001942ATE 0,0000015812BARRANCO 0,0000000715BREÑA 0,0000001836CARABAYLLO 0,0000006264CHACLACAYO 0,0000002166CHORRILLOS 0,0000009625CIENEGUILLA 0,0000000662COMAS 0,0000014461EL AGUSTINO 0,0000006587INDEPENDENCIA 0,0000006816JESUS MARIA 0,0000000600LA MOLINA 0,0000002127LA VICTORIA 0,0000006413LINCE 0,0000000956LOS OLIVOS 0,0000008985LURIGANCHO 0,0000006179LURIN 0,0000002365MAGDALENA DEL MAR 0,0000000642PUEBLO LIBRE 0,0000000840MIRAFLORES 0,0000000789PACHACAMAC 0,0000002303PUCUSANA 0,0000000237PUENTE PIEDRA 0,0000045589PUNTA HERMOSA 0,0000000251PUNTA NEGRA 0,0000000098RIMAC 0,0000006136SAN BARTOLO 0,0000000194SAN BORJA 0,0000000917SAN ISIDRO 0,0000000346SAN JUAN DE LURIGANCHO 0,0000031627SAN JUAN DE MIRAFLORES 0,0000015551SAN LUIS 0,0000001168SAN MARTIN DE PORRES 0,0000011380SAN MIGUEL 0,0000001760SANTA ANITA 0,0000005469SANTA MARIA DEL MAR 0,0000000021SANTA ROSA 0,0000000308SANTIAGO DE SURCO 0,0000003337SURQUILLO 0,0000002120VILLA EL SALVADOR 0,0000016182VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0,0000013680

LIMABARRANCA

BARRANCA 0,0003249342PARAMONGA 0,0001895894PATIVILCA 0,0001184413SUPE 0,0002960946SUPE PUERTO 0,0000702711

CAJATAMBOCAJATAMBO 0,0000238562

COPA 0,0000099209GORGOR 0,0000100047HUANCAPON 0,0000096881MANAS 0,0000094417

CANTACANTA 0,0000119658ARAHUAY 0,0000038628HUAMANTANGA 0,0000056019HUAROS 0,0000061740LACHAQUI 0,0000050180SAN BUENAVENTURA 0,0000033422SANTA ROSA DE QUIVES 0,0000199324

CAÑETESAN VICENTE DE CAÑETE 0,0001907032ASIA 0,0000091511CALANGO 0,0000094478CERRO AZUL 0,0000274146CHILCA 0,0000628258COAYLLO 0,0000106278IMPERIAL 0,0001130572LUNAHUANA 0,0000147411MALA 0,0000862844NUEVO IMPERIAL 0,0000705073PACARAN 0,0000083073QUILMANA 0,0000360961SAN ANTONIO 0,0000159182SAN LUIS 0,0000645293SANTA CRUZ DE FLORES 0,0000057993ZUÑIGA 0,0000089358

HUARALHUARAL 0,0005927420ATAVILLOS ALTO 0,0000257356ATAVILLOS BAJO 0,0000175394AUCALLAMA 0,0001322253CHANCAY 0,0002482045IHUARI 0,0000684621LAMPIAN 0,0000059668PACARAOS 0,0000170661SAN MIGUEL DE ACOS 0,0000253412SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0,0000105324SUMBILCA 0,0001847904VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0,0000061592

HUAROCHIRIMATUCANA 0,0000273038ANTIOQUIA 0,0000176930CALLAHUANCA 0,0000035355CARAMPOMA 0,0000016868CHICLA 0,0000239840CUENCA 0,0000032474HUACHUPAMPA 0,0000035398HUANZA 0,0000041753HUAROCHIRI 0,0000108574LAHUAYTAMBO 0,0000084680LANGA 0,0000064938LARAOS 0,0000013735MARIATANA 0,0000116174RICARDO PALMA 0,0000168092SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0,0000121282SAN ANTONIO 0,0000306116SAN BARTOLOME 0,0000056181SAN DAMIAN 0,0000098098SAN JUAN DE IRIS 0,0000019295SAN JUAN DE TANTARANCHE 0,0000030125SAN LORENZO DE QUINTI 0,0000085816SAN MATEO 0,0000302562SAN MATEO DE OTAO 0,0000162557SAN PEDRO DE CASTA 0,0000091928SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0,0000009400SANGALLAYA 0,0000054121SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0,0000117088SANTA EULALIA 0,0000306802SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0,0000048578SANTIAGO DE TUNA 0,0000038884SANTO DOMINGO DE LOS 0,0000078247OLLEROSSURCO 0,0000095737

HUAURAHUACHO 0,0003429655AMBAR 0,0000434351CALETA DE CARQUIN 0,0000481029CHECRAS 0,0000168799HUALMAY 0,0001767914HUAURA 0,0003379907LEONCIO PRADO 0,0000336164PACCHO 0,0000334018SANTA LEONOR 0,0000248335SANTA MARIA 0,0003092459

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SAYAN 0,0003333108VEGUETA 0,0002318123

OYONOYON 0,0000589362ANDAJES 0,0000044948CAUJUL 0,0000043202COCHAMARCA 0,0000080652NAVAN 0,0000051038PACHANGARA 0,0000160611

YAUYOSYAUYOS 0,0000170554ALIS 0,0000108629AYAUCA 0,0000243172AYAVIRI 0,0000040846AZANGARO 0,0000063597CACRA 0,0000094014CARANIA 0,0000032403CATAHUASI 0,0000111205CHOCOS 0,0000080527COCHAS 0,0000014494COLONIA 0,0000142502HONGOS 0,0000029287HUAMPARA 0,0000021926HUANCAYA 0,0000031163HUANGASCAR 0,0000034347HUANTAN 0,0000063117HUAÑEC 0,0000047312LARAOS 0,0000102739LINCHA 0,0000046353MADEAN 0,0000075084MIRAFLORES 0,0000027861OMAS 0,0000073841PUTINZA 0,0000032012QUINCHES 0,0000082138QUINOCAY 0,0000068513SAN JOAQUIN 0,0000004649SAN PEDRO DE PILAS 0,0000029178TANTA 0,0000027676TAURIPAMPA 0,0000074976TOMAS 0,0000072121TUPE 0,0000061580VIÑAC 0,0000146904VITIS 0,0000013059

LORETOMAYNAS

IQUITOS 0,0081613947ALTO NANAY 0,0001639189FERNANDO LORES 0,0011796530INDIANA 0,0010115430LAS AMAZONAS 0,0008173708MAZAN 0,0026800478NAPO 0,0009336424PUNCHANA 0,0036250059PUTUMAYO 0,0004618372TORRES CAUSANA 0,0004560757BELEN 0,0026723106SAN JUAN BAUTISTA 0,0043274348TENIENTE MANUEL CLAVERO 0,0001933829

ALTO AMAZONASYURIMAGUAS 0,0050057837BALSAPUERTO 0,0018535325BARRANCA 0,0010413104CAHUAPANAS 0,0008400126JEBEROS 0,0003343450LAGUNAS 0,0014436237MANSERICHE 0,0007501405MORONA 0,0008606784PASTAZA 0,0021257951SANTA CRUZ 0,0004277926TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS 0,0005291068

LORETONAUTA 0,0014167186PARINARI 0,0003132891TIGRE 0,0002449274TROMPETEROS 0,0002568437URARINAS 0,0004500244

MARISCALRAMON CASTILLA RAMON CASTILLA 0,0006198655

PEBAS 0,0005360643YAVARI 0,0003098203SAN PABLO 0,0003273487

REQUENAREQUENA 0,0029325759ALTO TAPICHE 0,0002985033CAPELO 0,0005009828EMILIO SAN MARTIN 0,0010825712

MAQUIA 0,0018024114PUINAHUA 0,0007173444SAQUENA 0,0005448611SOPLIN 0,0015456240TAPICHE 0,0001532846JENARO HERRERA 0,0008673373YAQUERANA 0,0003027067

UCAYALICONTAMANA 0,0007573960INAHUAYA 0,0000968732PADRE MARQUEZ 0,0003185438PAMPA HERMOSA 0,0001824316SARAYACU 0,0006310848VARGAS GUERRA 0,0003756665

MADRE DE DIOSTAMBOPATA

TAMBOPATA 0,0837997489INAMBARI 0,0207565291LAS PIEDRAS 0,0220575939LABERINTO 0,0121856190

MANUMANU 0,0090147672FITZCARRALD 0,0018263687MADRE DE DIOS 0,0194707777HUEPETUHE 0,0091316309

TAHUAMANUIÑAPARI 0,0242264761IBERIA 0,0361691402TAHUAMANU 0,0227485136

MOQUEGUAMARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0,0000983097CARUMAS 0,0000218253CUCHUMBAYA 0,0000115751SAMEGUA 0,0000170656SAN CRISTOBAL 0,0000167505TORATA 0,0000164469

GENERALSANCHEZ CERRO

OMATE 0,0000339795CHOJATA 0,0000275629COALAQUE 0,0000276638ICHUÑA 0,0000552471LA CAPILLA 0,0000190654LLOQUE 0,0000132264MATALAQUE 0,0000169400PUQUINA 0,0000960431QUINISTAQUILLAS 0,0000087523UBINAS 0,0000962115YUNGA 0,0000115753

ILOILO 0,0001638350EL ALGARROBAL 0,0000006464PACOCHA 0,0000178773

PASCOPASCO

CHAUPIMARCA 0,0007520545HUACHON 0,0001464072HUARIACA 0,0001994261HUAYLLAY 0,0002519145NINACACA 0,0001231976PALLANCHACRA 0,0000920718PAUCARTAMBO 0,0005473129SAN FRANCISCO DE ASIS 0,0004306537DE YARUSYACSIMON BOLIVAR 0,0005249157TICLACAYAN 0,0000759023TINYAHUARCO 0,0001404683VICCO 0,0000947512YANACANCHA 0,0004797027

DANIEL ALCIDESCARRION

YANAHUANCA 0,0005499657CHACAYAN 0,0001351882GOYLLARISQUIZGA 0,0000365115PAUCAR 0,0001233814SAN PEDRO DE PILLAO 0,0000547101SANTA ANA DE TUSI 0,0003975659TAPUC 0,0001006480VILCABAMBA 0,0000942957

OXAPAMPAOXAPAMPA 0,0010272626CHONTABAMBA 0,0002575537HUANCABAMBA 0,0007368350PALCAZU 0,0012680235

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POZUZO 0,0007233496PUERTO BERMUDEZ 0,0027069034VILLA RICA 0,0022348288

PIURAPIURA

PIURA 0,0053319849CASTILLA 0,0027131156CATACAOS 0,0025146587CURA MORI 0,0008356596EL TALLAN 0,0002376283LA ARENA 0,0016277869LA UNION 0,0013978024LAS LOMAS 0,0033472878TAMBO GRANDE 0,0049708806

AYABACAAYABACA 0,0009010667FRIAS 0,0005205074JILILI 0,0000809223LAGUNAS 0,0001661017MONTERO 0,0002133964PACAIPAMPA 0,0006151597PAIMAS 0,0002118616SAPILLICA 0,0002194934SICCHEZ 0,0000659568SUYO 0,0003331881

HUANCABAMBAHUANCABAMBA 0,0006165158CANCHAQUE 0,0002336820EL CARMEN DE LA FRONTERA 0,0002812971HUARMACA 0,0008929801LALAQUIZ 0,0001753838SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0,0001959925SONDOR 0,0001870720SONDORILLO 0,0002373553

MORROPONCHULUCANAS 0,0042270312BUENOS AIRES 0,0003514366CHALACO 0,0005175836LA MATANZA 0,0006543536MORROPON 0,0006634836SALITRAL 0,0003571415SAN JUAN DE BIGOTE 0,0003449734SANTA CATALINA DE MOSSA 0,0001746035SANTO DOMINGO 0,0004279064YAMANGO 0,0006766640

PAITAPAITA 0,0008339148AMOTAPE 0,0000422701ARENAL 0,0000245432COLAN 0,0002262149LA HUACA 0,0001968265TAMARINDO 0,0000742720VICHAYAL 0,0001099041

SULLANASULLANA 0,0023748034BELLAVISTA 0,0006453464IGNACIO ESCUDERO 0,0003224272LANCONES 0,0006198187MARCAVELICA 0,0005714269MIGUEL CHECA 0,0001701659QUERECOTILLO 0,0007411435SALITRAL 0,0001236159

TALARAPARIÑAS 0,0010714420EL ALTO 0,0000965806LA BREA 0,0001443870LOBITOS 0,0000206795LOS ORGANOS 0,0001216676MANCORA 0,0001363790

SECHURASECHURA 0,0005597182BELLAVISTA DE LA UNION 0,0000853432BERNAL 0,0001427221CRISTO NOS VALGA 0,0000757775VICE 0,0002668661RINCONADA LLICUAR 0,0000735776

PUNOPUNO

PUNO 0,0006537891ACORA 0,0002061636AMANTANI 0,0000326961ATUNCOLLA 0,0000481194CAPACHICA 0,0000895063CHUCUITO 0,0000795052COATA 0,0000516352

HUATA 0,0000216051MAÑAZO 0,0001767774PAUCARCOLLA 0,0000404023PICHACANI 0,0001183806PLATERIA 0,0000690071SAN ANTONIO 0,0000123257TIQUILLACA 0,0000249940VILQUE 0,0000351542

AZANGAROAZANGARO 0,0000847943ACHAYA 0,0000128676ARAPA 0,0000422833ASILLO 0,0000613316CAMINACA 0,0000187529CHUPA 0,0000642145JOSE DOMINGO 0,0000079799CHOQUEHUANCAMUÑANI 0,0000273218POTONI 0,0000406618SAMAN 0,0000449529SAN ANTON 0,0000275050SAN JOSE 0,0000198386SAN JUAN DE SALINAS 0,0000126626SANTIAGO DE PUPUJA 0,0000217680TIRAPATA 0,0000126841

CARABAYAMACUSANI 0,0001939293AJOYANI 0,0000301640AYAPATA 0,0002193121COASA 0,0001578895CORANI 0,0000632795CRUCERO 0,0001445913ITUATA 0,0001425436OLLACHEA 0,0000721980SAN GABAN 0,0003005926USICAYOS 0,0000658580

CHUCUITOJULI 0,0000833503DESAGUADERO 0,0000340880HUACULLANI 0,0000208126KELLUYO 0,0000259659PISACOMA 0,0000425656POMATA 0,0000749130ZEPITA 0,0000748026

EL COLLAOILAVE 0,0001892514CAPAZO 0,0000053347PILCUYO 0,0000540181SANTA ROSA 0,0000265247CONDURIRI 0,0000221812

HUANCANEHUANCANE 0,0001053036COJATA 0,0000245083HUATASANI 0,0000107608INCHUPALLA 0,0000204194PUSI 0,0000308073ROSASPATA 0,0000303539TARACO 0,0000437856VILQUE CHICO 0,0000501044

LAMPALAMPA 0,0000403739CABANILLA 0,0000225540CALAPUJA 0,0000064429NICASIO 0,0000090172OCUVIRI 0,0000087794PALCA 0,0000148866PARATIA 0,0000087291PUCARA 0,0000212271SANTA LUCIA 0,0000300209VILAVILA 0,0000039594

MELGARAYAVIRI 0,0000700881ANTAUTA 0,0000212355CUPI 0,0000064706LLALLI 0,0000084119MACARI 0,0000272578NUÑOA 0,0000496440ORURILLO 0,0000362167SANTA ROSA 0,0000257865UMACHIRI 0,0000124763

MOHOMOHO 0,0000830555CONIMA 0,0000193547HUAYRAPATA 0,0000221956TILALI 0,0000184769

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Pág. 306934 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

SAN ANTONIODE PUTINA

PUTINA 0,0000562636ANANEA 0,0000574331PEDRO VILCA APAZA 0,0000088283QUILCAPUNCU 0,0000205898SINA 0,0000058498

SAN ROMANJULIACA 0,0011170523CABANA 0,0000721185CABANILLAS 0,0002904286CARACOTO 0,0000648338

SANDIASANDIA 0,0000844798CUYOCUYO 0,0000572581LIMBANI 0,0000215279PATAMBUCO 0,0000411880PHARA 0,0000442771QUIACA 0,0000173941SAN JUAN DEL ORO 0,0000965546SAN PEDRO DE PUTINA PUNCU 0,0000327171YANAHUAYA 0,0000194907ALTO INAMBARI 0,0000356635

YUNGUYOYUNGUYO 0,0000918257ANAPIA 0,0000041909COPANI 0,0000242908CUTURAPI 0,0000107906OLLARAYA 0,0000106403TINICACHI 0,0000045954UNICACHI 0,0000129992

SAN MARTINMOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0,0008655108CALZADA 0,0000894510HABANA 0,0000328008JEPELACIO 0,0005499210SORITOR 0,0003091893YANTALO 0,0000474260

BELLAVISTABELLAVISTA 0,0003498681ALTO BIAVO 0,0001095913BAJO BIAVO 0,0001011629HUALLAGA 0,0000484300SAN PABLO 0,0002972544SAN RAFAEL 0,0000822459

EL DORADOSAN JOSE DE SISA 0,0003194143AGUA BLANCA 0,0000530327SAN MARTIN 0,0001323218SANTA ROSA 0,0000395633SHATOJA 0,0000425126

HUALLAGASAPOSOA 0,0002269255ALTO SAPOSOA 0,0000528346EL ESLABON 0,0000281559PISCOYACU 0,0000815385SACANCHE 0,0000636158TINGO DE SAPOSOA 0,0000140578

LAMASLAMAS 0,0002325679ALONSO DE ALVARADO 0,0002655667BARRANQUITA 0,0001539318CAYNARACHI 0,0002093371CUÑUMBUQUI 0,0000768474PINTO RECODO 0,0002181022RUMISAPA 0,0000688689SAN ROQUE DE CUMBAZA 0,0000461913SHANAO 0,0000213204TABALOSOS 0,0002493966ZAPATERO 0,0001038610

MARISCALCACERES

JUANJUI 0,0006305330CAMPANILLA 0,0002801599HUICUNGO 0,0001373655PACHIZA 0,0001260725PAJARILLO 0,0001148391

PICOTAPICOTA 0,0001556326BUENOS AIRES 0,0000615586CASPISAPA 0,0000288166PILLUANA 0,0000274597PUCACACA 0,0000601183SAN CRISTOBAL 0,0000215495SAN HILARION 0,0000742834SHAMBOYACU 0,0000698706TINGO DE PONASA 0,0000573432

TRES UNIDOS 0,0000586827RIOJA

RIOJA 0,0003763971AWAJUN 0,0000873207ELIAS SOPLIN VARGAS 0,0001207742NUEVA CAJAMARCA 0,0006128892PARDO MIGUEL 0,0002541959POSIC 0,0000238108SAN FERNANDO 0,0001014341YORONGOS 0,0000587560YURACYACU 0,0000972045

SAN MARTINTARAPOTO 0,0004909563ALBERTO LEVEAU 0,0000236298CACATACHI 0,0000419261CHAZUTA 0,0002385187CHIPURANA 0,0000509911EL PORVENIR 0,0000345871HUIMBAYOC 0,0001965496JUAN GUERRA 0,0000327802LA BANDA DE SHILCAYO 0,0002166459MORALES 0,0002931142PAPAPLAYA 0,0000925335SAN ANTONIO 0,0000273199SAUCE 0,0001470925SHAPAJA 0,0000432121

TOCACHETOCACHE 0,0040980356NUEVO PROGRESO 0,0040002124POLVORA 0,0009295169SHUNTE 0,0002306514UCHIZA 0,0039120715

TACNATACNA

TACNA 0,0001054656ALTO DE LA ALIANZA 0,0000411375CALANA 0,0000044122CIUDAD NUEVA 0,0000596437INCLAN 0,0000255017PACHIA 0,0000051564PALCA 0,0000048577POCOLLAY 0,0000188212SAMA 0,0000042930CORONEL GREGORIO 0,0000571609ALBARRACIN LANCHIPA

CANDARAVECANDARAVE 0,0000084107CAIRANI 0,0000032515CAMILACA 0,0000084316CURIBAYA 0,0000028128HUANUARA 0,0000025710QUILAHUANI 0,0000026059

JORGE BASADRELOCUMBA 0,0000415045ILABAYA 0,0000755206ITE 0,0000642817

TARATATARATA 0,0000059924CHUCATAMANI 0,0000009275ESTIQUE 0,0000011936ESTIQUE-PAMPA 0,0000003689SITAJARA 0,0000009733SUSAPAYA 0,0000025495TARUCACHI 0,0000010397TICACO 0,0000032968

TUMBESTUMBES

TUMBES 0,0003136850CORRALES 0,0000912597LA CRUZ 0,0000334846PAMPAS DE HOSPITAL 0,0000847135SAN JACINTO 0,0000375022SAN JUAN DE LA VIRGEN 0,0000183662

CONTRALMIRANTEVILLAR

ZORRITOS 0,0002285247CASITAS 0,0000509234

ZARUMILLAZARUMILLA 0,0000544154AGUAS VERDES 0,0000698944MATAPALO 0,0000255577PAPAYAL 0,0000300772

UCAYALICORONEL PORTILLO

CALLARIA 0,0526112881

GOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / ÍndicesDISTRITO / GOB.REGIONAL

GOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / ÍndicesDISTRITO / GOB.REGIONAL

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Pág. 306935NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

CAMPOVERDE 0,0059145160IPARIA 0,0058744121MASISEA 0,0113985614YARINACOCHA 0,0156634985NUEVA REQUENA 0,0028298219

ATALAYARAYMONDI 0,0485951514SEPAHUA 0,0082313337TAHUANIA 0,0103473255YURUA 0,0048786572

PADRE ABADPADRE ABAD 0,0093036565IRAZOLA 0,0051828897CURIMANA 0,0015162281

PURUS PURUS 0,0010617543

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 0,0077579705GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0,0033661583GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0,0002805958GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0,0022922934GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0,0001046068GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0,0005208292GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0,0022701130GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0,0001197143GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0,0227117978GOBIENO REGIONAL DE ICA 0,0007365010GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0,0054113274GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0,0008817403GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 0,0015934212LIMA METROPOLITANA 0,0000088119GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0,0019288210GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 0,0198269465GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 0,0871290551GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0,0002568663GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0,0047686005GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0,0157972496GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0,0024632772GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 0,0081067429GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0,0001840606GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 0,0003461346GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 0,0611363648

21635

EDUCACIÓN

Designan encargada de planificar ysupervisar acciones del Ministerio y lasDirecciones Regionales de Educaciónsobre el Programa Nacional deEmergencia Educativa 2004 - 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0759-2005-ED

Lima, 22 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-EDse declara en Emergencia el Sistema Educativo Nacionaldurante el bienio 2003-2004, facultándose al Ministeriode Educación para que adopte las medidas que resultennecesarias y elabore un Programa Nacional deEmergencia Educativa, para el año 2004;

Que, por Decreto Supremo Nº 029-2003-ED seaprobaron los objetivos prioritarios de la políticaeducativa a mediano plazo, constituyendo ejes del“Programa Nacional de Emergencia Educativa” mejorarla calidad educativa, establecer una cultura de éxitoeducativo, con equidad priorizando la educación básicay la profesionalización y desarrollo de la carreramagisterial;

Que, posteriormente el Decreto Supremo Nº 006-2004-ED aprueba los lineamientos específicos de PolíticaEducativa - abril 2004 a diciembre de 2006, entre los quese establece un programa focalizado de EmergenciaEducativa para revertir el fracaso escolar;

Que, en tal sentido el Ministerio de Educación haestablecido las orientaciones para la selección de las

Instituciones Educativas, por parte de las DireccionesRegionales de Educación, en función a criterios de mayorpobreza socioeconómica, adecuada proporción de lasáreas geográficas rural y urbano, en base a unaselección de zonas y cuencas, con cálculosporcentuales correspondientes de acuerdo al tamañode cada población, considerando la representación delas Instituciones Educativas en Educación Especial o deEducación Integradora y una Institución Educativaemblemática por Región, a los que se añaden lasInstituciones Educativas comprendidas en los Programas,PEAR y Huascarán, entre otros;

Que, bajo ese contexto, a través del artículo 3º de laResolución Ministerial Nº 0302-2004-ED se conforma laComisión Especial para la ejecución del ProgramaNacional de Emergencia Educativa 2004-2006 encargadade planificar, coordinar, asesorar, monitorear y supervisarlas acciones que corresponden a las DireccionesRegionales de Educación;

Que, sin embargo, resulta necesario desactivar lareferida Comisión y designar a un solo responsable delPrograma Nacional de Emergencia Educativa 2004-2006ante las Direcciones Regionales de Educación y elMinisterio de Educación, con el objeto de garantizar laadecuada aplicación, celeridad e implementación quedemanda el mismo, dentro de la gestión del Ministerio deEducación durante el año 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificada por Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED, Nº 021-2003-ED, Nº 029-2003-ED y Nº 006-2004-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Desactivar la Comisión Especial para laEjecución del Programa Nacional de EmergenciaEducativa 2004-2006 a que se refiere el artículo 3º de laResolución Ministerial Nº 0302-2004-ED.

Artículo 2º.- Designar a la señorita Ada LucíaGallegos Ruiz Conejo, Coordinadora Nacional delPrograma de Emergencia Educativa encargada deplanificar, asesorar, monitorear y supervisar las accionesque correspondan al Ministerio de Educación y a lasDirecciones Regionales de Educación sobre el referidoPrograma, quien dependerá directamente del Ministrode Educación.

Artículo 3º.- Dejar subsistentes los demás extremosde la Resolución Ministerial Nº 0302-2004-ED.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

21733

ENERGÍA Y MINAS

Imponen servidumbres de electroductoa favor de concesión definitiva de dis-tribución de la que es titular Electro SurMedio S.A.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 492-2005-MEM/DM

Lima, 29 de noviembre de 2005

VISTO: El Expediente Nº 21130302, organizado porElectro Sur Medio S.A.A., persona jurídica inscrita en lapartida Nº 11000604 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Ica sobre solicitud de imposiciónde la servidumbre de electroducto para la línea dedistribución primaria en 22,9 kV PSE Puquio III Etapa;

CONSIDERANDO:

Que en mérito de la Resolución Suprema Nº 066-94,publicada el 7 de octubre de 1994, Electro Sur Medio S.A.A.es titular de la concesión definitiva de distribución de energíaeléctrica, en las zonas de Ica, Pisco, Chincha, Nasca, Palpa,comprendidas dentro de las coordenadas UTM y planosmodulares que figuran en el Expediente Nº 15008393;

GOB.LOCAL / DEPARTAMENTO / PROVINCIA / ÍndicesDISTRITO / GOB.REGIONAL

Page 34: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …consultasenlinea.mincetur.gob.pe/casinos/archivos/2005RD0744.pdfacciones legales para la devolución de pago indebido por concepto

Pág. 306936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-EM, publicada el 13 de junio de 2002, Electro Sur MedioS.A.A., es titular de la regularización de la ampliación dezonas de concesión, entre las cuales se encuentra, lazona Eje Puquio, ubicada en la provincia de Lucanas, enel departamento de Ayacucho;

Que, la concesionaria ha solicitado la imposición deservidumbre de electroducto para la línea primaria dedistribución primaria en 22,9 kV PSE Puquio III Etapa,ubicada en los distritos de Aucara, Chipao, Lucanas,Puquio, San Cristóbal, San Juan y Santa Ana deHuaycahuacho, en la provincia de Lucanas, deldepartamento de Ayacucho;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo112º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho deimponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagarpor el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en elExpediente, el concesionario ha suscrito con lospropietarios actas de convenio de servidumbre sobrecompensación e indemnización por daños y perjuicios;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en elliteral a) del artículo 109º de la Ley de ConcesionesEléctricas, los concesionarios están facultados a usar atítulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de propiedaddel Estado o municipal, así como para cruzar ríos,puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones siendo de aplicación esta norma a lospredios de propiedad del Estado sobre los cuales tambiénatraviesan la línea mencionada a la que se refiere lapresente Resolución;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 248-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente afavor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Electro Sur Medio S.A.A, la servidumbre deelectroducto para la línea de distribución primaria en 22,9kV PSE Puquio III Etapa, ubicada en los distritos deAucara, Chipao, Lucanas, Puquio, San Cristóbal, SanJuan y Santa Ana de Huaycahuacho, en la provincia deLucanas, del departamento de Ayacucho, de acuerdo ala documentación técnica y los planos proporcionadospor la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Código Nivel de Nº de Longitud Ancho mínimoExpe- Inicio y llegada de las Líneas Tensión Ternas (Km.) Faja Servi-diente de Distribución Eléctrica (kV) dumbre (m)

21130302 -Lineas Primarias-Derivaciones-Trifásicas-Cabana Sur-Pampamarca 22,9 1 12,43 11-San Juan-Lucanas-Pichigua 22,9 1 9,53 11-San Cristobal-Señor de Luren 22,9 1 10,61 11-Mayo Luren 22,9 1 0,33 11-Pampamarca 22,9 1 0,43 11

-Derivaciones-Bifasicas-Pichihua-Pampahuasi 22,9 1 11,39 11-Sr.de Luren-Marcapuqio 22,9 1 3,50 11-Pamparque 22,9 1 3,36 11-Santa Ana 22,9 1 6,26 11-Chacralla 22,9 1 6,94 11-Azabamba 22,9 1 20,26 11-Apurímac 22,9 1 2,05 11-Señor de Luren 22,9 1 3,04 11-Chacma 22,9 1 2,76 11-Cochaya 22,9 2,07 11

-Redes Primarias 22,9 1 2,37 11

Artículo 2º.- Los propietarios de los prediossirvientes no podrán construir obras de cualquiernaturaleza ni podrán realizar labores que perturben oenerven el pleno ejercicio de las servidumbres.

Artículo 3º.- Electro Sur Medio S.A.A. deberá adoptarlas medidas necesarias a fin que los predios sirvientesno sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,

quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Electro Sur Medio S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en la faja deservidumbre se ejecute cualquier tipo de construcciónque restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante lapresente Resolución es sin perjuicio de los acuerdosestipulados entre las partes.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

20367

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 493-2005-MEM/DM

Lima, 29 de noviembre de 2005

VISTO: El Expediente Nº 21115701, organizado porElectro Sur Medio S.A.A., persona jurídica inscrita en lapartida Nº 11000604 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Ica, sobre solicitud de imposiciónde la servidumbre de electroducto para la línea dedistribución primaria de 22,9 kV PSE Puquio II Etapa;

CONSIDERANDO:

Que en mérito de la Resolución Suprema Nº 066-94,publicada el 7 de octubre de 1994, Electro Sur MedioS.A.A. es titular de la concesión definitiva de distribuciónde energía eléctrica, en las zonas de Ica, Pisco, Chincha,Nasca, Palpa, comprendidas dentro de las coordenadasUTM y planos modulares que figuran en el ExpedienteNº 15008393;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-EM, publicada el 13 de junio de 2002, Electro Sur MedioS.A.A., es titular de la regularización de la ampliación dezonas de concesión, entre las cuales se encuentra lazona Eje Puquio, ubicada en la provincia de Lucanas, enel departamento de Ayacucho;

Que, la concesionaria ha solicitado la imposición deservidumbre de electroducto para la línea de distribuciónprimaria de 22,9 kV PSE Puquio II Etapa, ubicada en losdistritos de Puquio, Cabana, Chipao, Carmen Salcedo ySan Pedro, en la provincia de Lucanas, del departamentode Ayacucho;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo112º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho deimponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagarpor el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en elExpediente, el concesionario ha suscrito con lospropietarios actas de convenio de servidumbre sobrecompensación e indemnización por daños y perjuicios;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en elliteral a) del artículo 109º de la Ley de ConcesionesEléctricas, los concesionarios están facultados a usar atítulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de propiedaddel Estado o Municipal, así como para cruzar ríos,puentes, vías férreas, líneas eléctricas y decomunicaciones, siendo de aplicación esta norma a lospredios de propiedad del Estado sobre los cuales tambiénatraviesa la línea mencionada a la que se refiere lapresente Resolución;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 241-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente afavor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Electro Sur Medio S.A.A, la servidumbre de

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Pág. 306937NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

electroducto para la línea de distribución primaria de 22,9kV PSE Puquio II Etapa, ubicada en los distritos dePuquio, Cabana, Chipao, Carmen Salcedo y San Pedro,correspondientes a la provincia de Lucanas, en eldepartamento de Ayacucho, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados porla empresa, conforme al siguiente cuadro:

Código Inicio y llegada de las Líneas Nivel de Nº de Longitud Ancho mínimoExpe- de Distribución Eléctrica Tensión Ternas (Km.) Fajadiente (kV) Servidumbre

21115701 Línea Primaria trifásica-Tramo: Puquio-Cabana 22,9 1 57,55 11Derivaciones:-Trifásicas-Puquio-San Pedro 22,9 1 9,44 11-Bifásicas-Chipao 22,9 1 9,59 11-Mayobamba 22,9 1 1,55 11-San Pablo 22,9 1 16,45 11-Santa Ana 22,9 1 0,55 11-Chilques 22,9 1 2,42 11

Artículo 2º.- Los propietarios de los prediossirvientes no podrán construir obras de cualquiernaturaleza ni podrán realizar labores que perturben oenerven el pleno ejercicio de las servidumbres.

Artículo 3º.- Electro Sur Medio S.A.A. deberá adoptarlas medidas necesarias a fin que los predios sirvientesno sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento.

Artículo 4º. - Electro Sur Medio S.A.A. deberá velarpermanentemente para evitar que en la faja deservidumbre se ejecute cualquier tipo de construcciónque restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante lapresente Resolución es sin perjuicio de los acuerdosestipulados entre las partes.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

20368

INTERIOR

Dan de baja por fallecimiento en Acciónde Armas y ascienden a Título Póstumoa Oficial PNP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 0583-2005-IN/PNP

Lima, 22 de diciembre de 2005

VISTO, la Nota Informativa Nº 354-2005-DIVPOL-LP/CEOPOL de 20DIC2005, dando cuenta sobre elatentado terrorista en agravio de personal PNPperteneciente a la Comisaría de Aucayacu, DivisiónPolicial Leoncio Prado, Región Policial Huánuco, de la VIII- DIRTEPOL - HUANCAYO;

CONSIDERANDO:

Que, de las investigaciones preliminares se ha llegadoa determinar que el 20DIC2005 a horas 15.30aproximadamente, personal PNP perteneciente a laComisaría de Aucayacu, División Policial Leoncio Prado,Región Policial Huánuco, de la VIII - DIRTEPOL -HUANCAYO, comandados por el Mayor PNP MarinoPaulino MARTINEZ PALACIOS, cuando retornaban dela localidad de Tingo María, a bordo de la Unidad Móvilcon placa interna Nº KM-2227, luego de cumplimentaruna "Comisión del Servicio", fueron emboscados en lacarretera Fernando Belaúnde Terry, antes de llegar alpuente Angashyacu, por presuntos integrantes de laOrganización Terrorista "Sendero Luminoso", quienesvictimaron a mansalva, con fusiles de largo alcance, al

citado Oficial Superior PNP y al SOS PNP AlfonsoAgustín MENDOZA VASQUEZ, SOB PNP Alberto HerclioDOMINGUEZ MILOSEVICH, SOT3 PNP RichardGonzalo TREJO CERNA, SO1 PNP Luis CANCHUCAJACANCHANYA y Carlos Jesús ORTIZ AYALA y SO3 PNPLuis BARZOLA GOMEZ y Carlos CALDERONALVARADO, resultando herido por impactos de proyectilde arma de fuego el SOT1 PNP Agustín SOTO RIVERA;

Que, es obligación del Estado, especialmente delComando Institucional, resaltar y reconocer las accionesmeritorias del personal PNP que contribuyen a elevar yenaltecer el prestigio y la buena imagen de la PolicíaNacional del Perú; en el presente caso, el Oficial PNPque fue victimado, ha demostrado un acendradoprofesionalismo, decisión, valentía, arrojo, vocación deservicio, abnegación, entrega, firmeza y espíritu desacrificio, llegando a ofrendar hasta su propia vida,excediendo el normal cumplimiento del deber; motivopor el cual, el Sr. Presidente Constitucional de laRepública, en uso de la facultad discrecional que leconfiere su condición de Jefe Supremo de la PolicíaNacional del Perú, tal como lo señala el artículo 167º dela Constitución Política del Perú, ha dispuesto elotorgamiento del ascenso al grado inmediato superior a"Título Póstumo";

Que, estando a lo prescrito en el artículo 168º de laConstitución Política del Perú; en el artículo 10º delReglamento del Decreto Ley Nº 19846 - Ley de PensionesMilitar Policial, aprobado por D.S. Nº 09-87-DE-CCFFAAde 17DIC87; en el artículo 1º numeral 1 de la LeyNº 28338 - Ley del Régimen Disciplinario de la PNP; y, elartículo 15º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 745 - Leyde Situación Policial del Personal de la PNP;

Lo propuesto por el General Director de RecursosHumanos de la Policía Nacional del Perú; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar de Baja por fallecimiento en "Acciónde Armas" y otorgar el ascenso al grado deCOMANDANTE PNP, a Título Póstumo, al Mayor PNPMarino Paulino MARTINEZ PALACIOS, con fecha20DIC2005, de conformidad con los fundamentosexpuestos en la parte considerativa.

Artículo 3º.- Autorizar a las Direcciones de RecursosHumanos, de Economía y Finanzas, de Logística y deBienestar de la Policía Nacional del Perú, para queaccionen en las áreas de su competencia.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Sr. Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

21779

JUSTICIA

Conceden indulto a sentenciados dediversos Establecimientos Peniten-ciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 262-2005-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2005

Vista la opinión favorable de la Comisión Permanentede Calificación de Indultos;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, esatribución del señor Presidente de la República, concederindultos;

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Pág. 306938 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CONCEDER indulto a los siguientesSENTENCIADOS de los diferentes EstablecimientosPenitenciarios de la República.

ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN DE PENASLIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POSTPENITENCIARIA CHORRILLOS

1. CABEZAS MAYHUA MICHAEL ALEXANDER

ESTABLECIMIENTO PENAL DE SENTENCIADOSSOCABAYA

2. TAMATA CUNO RODOLFO

ESTABLECIMIENTO PENAL DE PROCESADOSCARQUIN - HUACHO

3. MINAYA BETETA ARTURO RAUL

ESTABLECIMIENTO PENAL DE ASISTENCIAPOST PENITENCIARIA ZARATE

4. SIPIRAN QUISPE LUIS o SORIA FLORES DILMER

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

21758

Conceden indulto por razoneshumanitarias a interno del Estableci-miento Penitenciario de Orden CerradoLurigancho

RESOLUCIÓN SUPREMANº 263-2005-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2005

Vista la recomendación favorable de la Comisión deIndulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias;y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 1º de laConstitución Política del Perú, la defensa de la personahumana y el respeto de su dignidad son el fin supremode la sociedad y del Estado;

Que, SANDRO GUZMAN DEL AGUILA se encuentrainterno en el Establecimiento Penitenciario de OrdenCerrado Lurigancho;

Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica PenitenciariaNº 486-05-INPE/EPRCOL de fecha 3 de noviembre delpresente año y el Informe Médico de fecha 2 denoviembre del presente año, emitidos por el Jefe de Saluddel Establecimiento Penitenciario, el mencionado internoha sido diagnosticado con una enfermedad en faseterminal;

Que, estando a que la Constitución Política de 1993en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciario t iene por objeto la reeducación,rehabil itación y reincorporación del penado a lasociedad;

Que, considerando que en casos excepcionales comoel presente, de personas con enfermedad terminal, lacontinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral;

Que, el caso del referido interno, por la avanzadapatología que le afecta, se adecua a los requisitosestablecidos para la concesión de un Indulto Humanitario,por encontrarse debidamente acreditada en losdocumentos antes mencionados;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º inciso 22) de la

Const i tución Polí t ica del Perú; corresponde alPresidente de la República dictar resoluciones yconceder indultos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONESHUMANITARIAS a SANDRO GUZMAN DEL AGUILA,quien se encuentra interno en el EstablecimientoPenitenciario de Orden Cerrado Lurigancho.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

21759

Reconocen para todos sus efectosciviles a Obispo Vicario Apostólico deJaén (San Francisco Javier)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 264-2005-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2005

Vista la Nota Nº 4093, de 10 de noviembre de 2005,por la cual Monseñor Rino Passigato, Nuncio Apostólicoen el Perú, comunica que Su Santidad el Papa hanombrado a Monseñor Santiago María García de la RasillaDomínguez, Obispo Vicario Apostólico de Jaén (SanFrancisco Javier);

CONSIDERANDO:

Que es procedente reconocer para todos susefectos c iv i les e l nombramiento de MonseñorSantiago María García de la Rasilla Domínguez comoObispo Vicario Apostólico de Jaén (San FranciscoJavier);

De conformidad con lo establecido en el artículo 7ºdel Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú,aprobado por el Decreto Ley Nº 23211, y en el numeral3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer para todos sus efectosciviles, a Monseñor SANTIAGO MARÍA GARCÍA DE LARASILLA DOMÍNGUEZ, como Obispo Vicario Apostólicode Jaén (San Francisco Javier).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

21760

Aprueban enmienda a Memorándum deAcuerdo suscrito con el PNUD acercade servicios proporcionados por laUNOPS Proyecto "Construcción delEstablecimiento Penitenciario deMáxima Seguridad Piedras Gordas"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 265-2005-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2005

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Pág. 306939NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de abril de 2002 se suscribió elMemorándum de Acuerdo entre el Gobierno del Perú y elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo --PNUD acerca de Servicios de Gestión y otros Serviciosde Apoyo que han de ser proporcionados por la Oficinade Servicios para Proyectos - UNOPS con respecto alproyecto "CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTOPENITENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD PIEDRASGORDAS" financiado con Recursos Propios delGobierno, destinados a servicios de gestión y otrosservicios de apoyo, para financiar y supervisar las obrasde un establecimiento penitenciario necesarias paracubrir los objetivos propuestos por el Instituto NacionalPenitenciario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-JUSde fecha 11 de abril de 2002, se aprueba el Acuerdo deServicio de Gestión celebrado con el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD a través desu Oficina de Servicios para Proyectos - UNOPS con lafinalidad de encargársele el diseño, construcción yequipamiento "llave en mano" de un establecimientopenitenciario con capacidad de albergue de 1,000internos;

Que, con fecha 25 de noviembre de 2004 se suscribióla Cuarta Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre elGobierno del Perú y el PNUD acerca de los servicios degestión y otros servicios de apoyo que han de serproporcionados por la UNOPS bajo el marco del ProyectoPER/02/R31, "CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECI-MIENTO PENITENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDADPIEDRAS GORDAS";

Que, mediante carta de fecha 5 de diciembre de 2005,la Oficina de UNOPS - Lima remite la versión final de laQuinta Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre elGobierno del Perú y el PNUD, a efectos de ampliar lavigencia de validez del citado Acuerdo hasta el 30 demarzo de 2006;

Que, mediante el mencionado Proyecto se vieneejecutando una serie de actividades de apoyo a la gestióndel Instituto Nacional Penitenciario, que es necesariocontinuar, requiriendo para tal efecto seguir con laasistencia técnica del Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, durante el año 2005, hasta el30 de marzo de 2006, siendo necesario para tal efectoaprobar la prórroga del Proyecto PER/02/R31,"CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENI-TENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD PIEDRASGORDAS";

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,prescribe que los Convenios de Administración deRecursos, Costos Compartidos u otras modalidadessimilares que las entidades del Gobierno Nacionalsuscriban con organismos o instituciones internacionalespara encargarles la administración de sus recursos,deben aprobarse por Resolución Suprema refrendadapor el Ministro del Sector correspondiente, previo informede la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, enel que se demuestre las ventajas y beneficios de suconcertación así como la disponibilidad de recursos parasu financiamiento; asimismo, indica que el procedimientoseñalado se empleará también para el caso de adendas,revisiones u otros que amplíen su vigencia, modifiquen oañadan metas no contempladas originalmente;

Que, con Resolución Ministerial Nº 425-2004-JUS defecha 2 de setiembre de 2004 y con Resolución MinisterialNº 489-2005-JUS de fecha 20 de diciembre de 2005, seaprueban las Ampliaciones del Plan de Inversionessustentado por el Instituto Nacional Penitenciario queautoriza la asignación de mayores recursos, para laculminación de la Etapa I del Establecimiento Penitenciariode Máxima Seguridad de Piedras Gordas para 1,000internos, ascendentes a la suma de UN MILLÓNCUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOSCUARENTA Y TRES Y 00/100 dólares americanos (US$1'486,543.00), y DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILSEISCIENTOS DOCE y 00/100 dólares americanos (US$256,612.00), respectivamente; ascendiendo a un montototal de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA YOCHO MIL QUINIENTOS ONCE Y 00/100 dólaresamericanos (US$ 10'998,511.00), correspondientes a laCuarta y Quinta Enmienda al Memorándum de Acuerdoentre el Gobierno del Perú y el PNUD acerca de servicios

de gestión y otros servicios de apoyo que han de serproporcionados por la UNOPS Proyecto PER/02/R31,"CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTOPENITENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD PIEDRASGORDAS";

Que, la Oficina General de Planificación del InstitutoNacional Penitenciario, ha emitido el Oficio Nº 693-2005-INPE/05 de fecha 14 de diciembre de 2005, que contienesu opinión favorable con relación a la aprobación de laQuinta Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre elGobierno del Perú y el PNUD acerca de servicios degestión y otros servicios de apoyo que han de serproporcionados por la UNOPS Proyecto PER/02/R31,"CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO PENI-TENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD PIEDRASGORDAS";

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Memorándum deAcuerdo entre el Gobierno del Perú y el PNUD acerca deServicios de Gestión y otros Servicios de Apoyo quehan de ser proporcionados por la UNOPS con respectoal proyecto "CONSTRUCCIÓN DEL ESTABLE-CIMIENTO PENITENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDADPIEDRAS GORDAS";

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Quinta Enmienda alMemorándum de Acuerdo entre el Gobierno del Perú y elPNUD acerca de servicios de gestión y otros serviciosde apoyo que han de ser proporcionados por la UNOPSProyecto PER/02/R31, "CONSTRUCCIÓN DELESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MÁXIMASEGURIDAD PIEDRAS GORDAS", el mismo que formaparte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Instituto NacionalPenitenciario - INPE, para que en representación delGobierno Peruano suscriba la documentación necesariapara la implementación de la Quinta Enmienda a que serefiere el artículo 1º de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Artículo 4º.- Remítase copia de la presente resoluciónal Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

21761

Aprueban Convenio de Administraciónde Recursos celebrado entre elMinisterio y la Organización de losEstados Iberoamericanos para laEducación, la Ciencia y la Cultura - OEI

RESOLUCIÓN SUPREMANº 266-2005-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Justicia y la Organización delos Estados Iberoamericanos para la Educación, laCiencia y la Cultura - OEI, han suscrito un Convenio deAdministración de recursos para establecermecanismos de coordinación y ejecución administrativaque permitan el diseño, ejecución, control, evaluación yliquidación de proyectos, en los temas y asuntoscorrespondientes al ámbito de competencia delMinisterio de Justicia;

Que, de acuerdo a lo establecido en la SétimaDisposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del

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Pág. 306940 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

Sistema Nacional de Presupuesto, los Convenios deAdministración de Recursos, Costos Compartidos u otrasmodalidades similares, que las entidades del GobiernoNacional suscriban con organismos o institucionesinternacionales para encargarles la administración de susrecursos, deben aprobarse por Resolución Supremarefrendada por el Ministro del Sector correspondiente,previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificacióno la que haga sus veces, en el que se demuestre lasventajas y beneficios de su concertación, así como ladisponibilidad de los recursos para su financiamiento;

Que, mediante Informe Nº 119-2005-JUS/OGED, laOficina General de Economía y Desarrollo emite opiniónrespecto de las ventajas y beneficios del Convenio, yseñala que se cuenta con los recursos para sufinanciamiento;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, laLey Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánicadel Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Administraciónde Recursos celebrado entre el Ministerio de Justicia yla Organización de los Estados Iberoamericanos para laEducación, la Ciencia y la Cultura - OEI.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

21762

Aprueban Segunda Enmienda aMemorándum de Acuerdo entre elGobierno del Perú y el PNUD acerca deservicios a ser proporcionados por laUNOPS-PER/04/R33 "Apoyo de laGestión del INPE"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 267-2005-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 239-2004-JUS de fecha 11 de noviembre del 2004, se aprobó elConvenio de Servicios de Gestión, con el Programa delas Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD - a travésde su Oficina de Servicios para Proyectos - UNOPS -,con la finalidad de encargársele la adquisición de bienes,equipos y maquinarias de seguridad e informáticos parael Instituto Nacional Penitenciario;

Que, con Resolución Suprema Nº 263-2004-JUS,se aprobó la Adenda al citado Convenio de Serviciosde Gestión celebrado con el PNUD, para encargárselela adquisición de colchones, equipos de seguridad,bombas de agua de los Establecimientos Penitenciariosde Huaral, Chimbote y Socabaya, equipamiento de lasOficinas de Tratamiento de los EstablecimientosPenitenciarios y para gastos de administración (costoscompartidos - UNOPS 4%);

Que, con fecha 21 de enero de 2005 se suscribió laPrimera Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre elGobierno del Perú y el PNUD acerca de servicios degestión y otros servicios de apoyo que han de serproporcionados por la UNOPS - PER/04/R33, "Apoyode la Gestión del INPE";

Que, mediante carta de fecha 7 de diciembre de 2005,la Oficina de UNOPS - Lima remite la versión final de laSegunda Enmienda al Memorándum de Acuerdo entre elGobierno del Perú y el PNUD, a efectos de reflejar elnuevo requerimiento para ejecutar las obras civiles de

seis (6) Establecimientos Penitenciarios, ampliando lavigencia de validez del citado Acuerdo hasta el 31 demayo de 2006;

Que, mediante el mencionado Proyecto se vieneejecutando una serie de actividades de apoyo a la gestióndel Instituto Nacional Penitenciario, que es necesariocontinuar, requiriendo para tal efecto seguir con laasistencia técnica del Programa de las Naciones Unidaspara el Desarrollo - PNUD, durante el año 2005, hasta el31 de mayo de 2006, siendo necesario para tal efectoaprobar la prórroga del Proyecto PER 04/R33, "Apoyode la Gestión del INPE";

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,prescribe que los Convenios de Administración deRecursos, Costos Compartidos u otras modalidadessimilares que las entidades del Gobierno Nacionalsuscriban con organismos o instituciones internacionalespara encargarles la administración de sus recursos,deben aprobarse por Resolución Suprema refrendadapor el Ministro del Sector correspondiente, previo informede la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces,en el que se demuestre las ventajas y beneficios de suconcertación así como la disponibilidad de recursos parasu financiamiento; asimismo, indica que el procedimientoseñalado se empleará también para el caso de adendas,revisiones u otros que amplíen su vigencia, modifiquen oañadan metas no contempladas originalmente;

Que, la Oficina General de Planificación del InstitutoNacional Penitenciario, ha emitido los Oficios Nºs. 646 y690-2005-INPE/05 de fechas 25 de noviembre y 12 dediciembre de 2005, que contienen su opinión favorablecon relación a la aprobación de la Segunda Enmienda alMemorándum de Acuerdo entre el Gobierno del Perú y elPNUD acerca de servicios de gestión y otros serviciosde apoyo que han de ser proporcionados por la UNOPS- PER/04/R33, "Apoyo de la Gestión del INPE";

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo, y el Convenio de Servicios de Gestión,con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD - a través de su Oficina de Servicios para Proyectos -UNOPS, aprobado con Resolución Suprema Nº 239-2004-JUS de fecha 11 de noviembre del 2004;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Enmienda alMemorándum de Acuerdo entre el Gobierno del Perú y elPNUD acerca de servicios de gestión y otros serviciosde apoyo que han se ser proporcionados por la UNOPS- PER/04/R33, "Apoyo de la Gestión del INPE", el mismoque forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Presidente del Instituto NacionalPenitenciario - INPE, para que en representación del GobiernoPeruano suscriba la documentación necesaria para laimplementación de la Segunda Enmienda a que se refiere elartículo 1º de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Artículo 4º.- Remítase copia de la presenteResolución al Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

21763

Aprueban Revisión General 1 deProyecto suscrito con el PNUD sobreapoyo a la gestión del INPE

RESOLUCIÓN SUPREMANº 268-2005-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2005

Page 39: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …consultasenlinea.mincetur.gob.pe/casinos/archivos/2005RD0744.pdfacciones legales para la devolución de pago indebido por concepto

Pág. 306941NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 268-2004-JUS defecha 22 de diciembre del 2004, se aprobó el Proyecto00041514, "Apoyo a la Gestión del INPE", el mismo que formaparte del programa PER/03/022 "Programa de Apoyo a laModernización del Ministerio de Justicia", suscrito con elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD;

Que, con fecha 15 de febrero del 2005, medianteMemorándum Múltiple Nº 003-2005-INPE/PER 00041514,el Administrador del Proyecto, comunica el cambio delnúmero del Proyecto PER 00041514, por el ProyectoPER/05/002 (00037873) Resultado Esperado 00041514"Apoyo a la Gestión del INPE";

Que, mediante el mencionado proyecto se viene ejecutandouna serie de actividades de apoyo a la gestión del InstitutoNacional Penitenciario, que es necesario continuar, requiriendopara tal efecto seguir con la asistencia técnica del Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, durante elaño 2005, siendo necesario para tal efecto aprobar la prórrogadel Proyecto PER/05/002 (00037873) Resultado Esperado00041514 "Apoyo a la Gestión del INPE" por el año 2006;

Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto, prescribeque los Convenios de Administración de Recursos, CostosCompartidos u otras modalidades similares que las entidadesdel Gobierno Nacional suscriban con organismos oinstituciones internacionales para encargarles laadministración de sus recursos, deben aprobarse porResolución Suprema refrendada por el Ministro del Sectorcorrespondiente, previo informe de la Oficina de Presupuestoo la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajasy beneficios de su concertación así como la disponibilidadde recursos para su financiamiento;

Que, asimismo, indica que el procedimiento señaladose empleará también para el caso de adendas, revisionesu otros que amplíen su vigencia, modifiquen o añadanmetas no contempladas originalmente;

Que, con Oficio Nº 2550-2005-INPE/10, la DirectoraGeneral de Administración del Instituto NacionalPenitenciario remite el documento que sustenta laampliación del Proyecto PER 05/002 (00037873)Resultado Esperado 00041514 "Apoyo a la Gestión delINPE" para los años 2005 y 2006;

Que, el Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo ha remitido la Revisión General 1 del ProyectoPER 05/002 (00037873) Resultado Esperado 00041514"Apoyo a la Gestión del INPE";

Que, la Oficina General de Planificación del Instituto NacionalPenitenciario, ha emitido el Informe Nº 252-2005-INPE/05.03 yel Oficio Nº 705-2005-INPE/05 que contiene su opiniónfavorable con relación a la suscripción de la Revisión General1 del Proyecto PER 05/002 (00037873) Resultado Esperado00041514 "Apoyo a la Gestión del INPE";

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Proyecto PER/05/002 (00037873) Resultado Esperado 00041514 "Apoyoa la Gestión del INPE" suscrito con el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, aprobadocon Resolución Suprema Nº 268-2004-JUS de fecha 22de diciembre de 2004;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Revisión General 1 del ProyectoPER 05/002 (00037873) Resultado Esperado 00041514"Apoyo a la Gestión del INPE", suscrito con el Programa de lasNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la misma queamplía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Artículo 3º.- Remítase copia de la presenteResolución al Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

21764

Aprueban ampliación de vigencia del"Programa de Apoyo a la Modernizacióndel Sector Justicia"

RESOLUCIÓN SUPREMANº 269-2005-JUS

Lima, 22 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, bajo los compromisos asumidos en el AcuerdoNacional, el Gobierno del Perú, a través del Ministerio deJusticia, con fechas 28 de febrero del 2002 y 21 demayo del 2003, suscribió los Convenios de CooperaciónTécnica con el Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo - PNUD; y con el objeto de establecermecanismos de coordinación, cooperación y asistenciapara la implementación de actividades orientadas a brindarasistencia técnica y profesional para el cumplimiento delos objetivos del Programa Integral de Modernización -PRIM, se creó el Programa PER/03/022 "Programa deApoyo a la Modernización del Sector Justicia",conformado por subprogramas o proyectos;

Que, los alcances de los referidos Convenios vienensiendo desarrollados por el Programa PER/03/022"Programa de Apoyo a la Modernización del SectorJusticia", a través de los diferentes Proyectos que loconforman, el cual ha sido sometido a las diversasRevisiones a fin de incorporar nuevos objetivos y susrespectivos resultados, habiendo sido suscritas entre elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD y el Ministerio de Justicia;

Que, con el objeto de dar continuidad a las diversasactividades que se vienen ejecutando en el SectorJusticia, entre otras relacionadas al fortalecimiento delSistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, apoyoa la capacidad técnica institucional del Sector, así comopara la implementación de la Defensoría de OficioAnticorrupción a cargo del Ministerio de Justicia yactividades orientadas a fortalecer las acciones en ladefensa e intereses del Estado para el buenfuncionamiento de la Procuraduría Ad Hoc y de lasProcuradurías Anticorrupción Descentralizadas, serequiere seguir contando con la asistencia del Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD;

Que, asimismo se ha celebrado la Addenda a los Conveniosen mención, la misma que tiene por objeto prorrogar la vigenciahasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive;

De conformidad con lo dispuesto en la sétima disposiciónfinal de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, establece que las Addendas, Revisionesa los Convenios de Administración de Recursos u otrosque amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas nocontempladas originalmente deben ser aprobadas porResolución Suprema;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la ampliación de la vigenciadel Programa PER/03/022 "Programa de Apoyo a laModernización del Sector Justicia" y todos los Proyectosque lo conforman.

Artículo 2º.- Apruébase la Addenda a los Conveniosde Administración de Fondos celebrado entre el Ministeriode Justicia y el Programa de las Naciones Unidas parael Desarrollo - PNUD, la misma que tiene por objeto ampliarla vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Justicia.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resoluciónal Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

21765

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Pág. 306942 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

MIMDES

Encargan funciones de Jefa de laOficina de Presupuesto y Programaciónde Inversiones del MIMDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 813-2005-MIMDES

Lima, 21 de diciembre de 2005

Visto, el Memorando Nº 286-2005-MIMDES/OGPPde fecha 12 de diciembre de 2005, del Director Generalde la Oficina General de Planificación y Presupuesto delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 286-2005-MIMDESde fecha 11 de mayo de 2005, entre otros, se designóa la ingeniero economista JUANA LOPEZ ESCOBAR,en el cargo de Jefa de la Oficina de Presupuesto yProgramación de Inversiones de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES;

Que, mediante el documento del visto, el DirectorGeneral de Planificación y Presupuesto del MIMDES,comunica que la ingeniero economista JUANA LOPEZESCOBAR, se ausentará de la ciudad por motivospersonales a partir del 23 de diciembre de 2005 al 9 deenero de 2006;

Que, en consecuencia, es necesario encargar lasfunciones del puesto de Jefa de la Oficina de Presupuestoy Programación de Inversiones de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social – MIMDES, mientras dure la ausenciade la citada funcionaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social– MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar a la C.P.C. MARIAESTHER RAMIREZ CASTILLO, EspecialistaAdministrativo del Equipo de Presupuesto delFONCODES, destacada a la Oficina de Presupuesto yProgramación de Inversiones de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, las funciones del puesto deJefa de la Oficina de Presupuesto y Programación deInversiones del MIMDES, de la Oficina General dePlanificación y Presupuesto del MIMDES, a partir del 23de diciembre de 2005 y mientras dure la ausencia deltitular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO - LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

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PRODUCE

Otorgan a empresas permisos de pescapara operar embarcaciones pesquerasde bandera extranjera

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 402-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 5 de diciembre del 2005

Visto el escrito con registro 00042303, de fecha 30de noviembre del 2005, presentado por don GONZALOMARTÍN GANOZA GARCIA-ARRESE, con domicilio legalen avenida Angamos Oeste Nº 371 distrito de Miraflores,

provincia de Lima, en representación de la empresaNAVATUN S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobreel excedente de la captura permisible no aprovechadade recursos hidrobiológicos por la flota existente en elpaís, sujetándose a los términos y condicionesestablecidos en la legislación interna sobre preservacióny explotación de los recursos hidrobiológicos y sobrelos procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción)otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de Pesquería, (actualmenteMinisterio de la Producción), mediante el pago dederechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera, quesuscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lodispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesa, para destinar el producto de laextracción a establecimientos industriales con licenciade operación otorgada por el Ministerio de la Producciónpara la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que mediante el escrito del visto, don GONZALOMARTÍN GANOZA GARCIA-ARRESE, en represen-tación de la empresa NAVATUN S.A., solicita permiso depesca para operar la embarcación pesquera denominada“BARAKA”, de bandera panameña, en la extracción delrecurso hidrobiológico atún y especies afines, con destinoal consumo humano directo, dentro de las aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3)meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, se ha verificado que larecurrente ha suscrito Convenio de Abastecimiento paradestinar el producto de la extracción a un establecimientoindustrial pesquero con licencia otorgada por el Ministeriode Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción),para desarrollar la actividad de procesamiento decongelado de productos hidrobiológicos, según lodispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismoha cumplido con los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por loque resultaría procedente otorgar el permiso de pescasolicitado;

Por otro lado cabe manifestar que como medida deordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIATemitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecendos (2) períodos de veda eligiendo la República dePanamá para el período comprendido entre el 1 de agostoal 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que laembarcación “BARAKA” está autorizada a efectuarfaenas de pesca;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción

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Pág. 306943NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

mediante Informe Nº 339-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y envirtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NAVATUN S.A.,representada en el país por don GONZALO MARTÍNGARCIA-ARRESE, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera de cerco de bandera panameña,denominada “BARAKA”, cuyas características se detallanen el siguiente cuadro, para la extracción del recursoatún y especies afines, en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, condestino al consumo humano directo, equipada con redesde cerco de una longitud mayor de 110 mm. (4 ¼pulgadas), por un plazo determinado de tres (3) meses,contados a partir de la fecha de notificación de la presenteresolución.

NOMBRE DE LA MA TRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO DE SIST. DEEMBARCACIÓN INTERNA- NETO (m³) MALLA PRESERV.

CIONAL

BARAKA 33877-PEXT HO-4222 392.56 900 4 ¼ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo antecedente, caducará automáticamente alvencer el plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento de pagos por concepto de derecho deexplotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para latemporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente Resolución Directoral, podrá serrenovado automáticamente por un período igual,conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permisode pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan através de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables.

Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que apruebael Reglamento de la Ley General de Pesca, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a lalegislación nacional.

Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Observador de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado,conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesquera“BARAKA” o su representante, deberán efectuar lasacciones necesarias a fin de que descargue el productode la pesca en el establecimiento industrial respectivo,de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución Directoral, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las

sanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso, de conformidad con las disposiciones establecidasen el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral.

Artículo 10º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 409-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 7 de diciembre del 2005

Visto el escrito con registro Nº 00042386 de fecha 30de noviembre del 2005, presentado por la señoraCLAUDIA MARIA CONSUELO LEÓN ROSAS, condomicilio en calle Ricardo Angulo Nº 513, UrbanizaciónCorpac, San Isidro; en representación de la empresavenezolana FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERACARIBE C.A. (FIPACA C.A.);

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobreel excedente de la captura permisible no aprovechadade recursos hidrobiológicos por la flota existente en elpaís, sujetándose a los términos y condicionesestablecidos en la legislación interna sobre preservacióny explotación de los recursos hidrobiológicos y sobrelos procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción)otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Leydispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanaspodrá llevarse a cabo por embarcaciones de banderaextranjera para la extracción de recursos de oportunidado altamente migratorios o aquellos otros subexplotadosque determine el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) mediante el pago de derechospor permiso de pesca;

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Pág. 306944 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera enUS$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por unperíodo de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIAMARIA CONSUELO LEÓN ROSAS en representaciónde la empresa FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERACARIBE C.A. (FIPACA C.A.), solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera denominada“TUNAPUY” de bandera venezolana, en la extraccióndel recurso hidrobiológico atún y especies afines, condestino al consumo humano directo, dentro de las aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3)meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación “TUNAPUY”, cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto SupremoNº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidosen el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgarel permiso de pesca solicitado;

Por otro lado cabe manifestar que como medida deordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIATemitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecendos (2) períodos de veda eligiendo la RepúblicaBolivariana de Venezuela, el período comprendido entreel 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puedeapreciar que la embarcación “TUNAPUY” está autorizadaa efectuar faenas de pesca;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 341-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y envirtud del artículo 191º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa FLOTAINDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A. (FIPACAC.A.), representada en el país por la señora CLAUDIAMARIA CONSUELO LEÓN ROSAS, permiso de pescapara operar la embarcación pesquera de cerco debandera venezolana, denominada "TUNAPUY", cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, parala extracción del recurso atún y especies afines, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo,equipada con redes de cerco de una longitud mayor de110 mm. (4 1/2 pulgadas), por un plazo determinado detres (3) meses contados a partir de la fecha de notificaciónde la presente resolución.

NOMBRE DE LA Nº DE ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO DE SIST. DEEMBARCACIÓN MATRÍCULA NETO (m³) MALLA PRESERV.

“TUNAPUY” APNN-6.063 198.44 769 4 1/2” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo antecedente, caducará automáticamente al vencerel plazo establecido en el citado artículo, por incumplimientode pagos por concepto de derecho de explotación o por elcumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije elMinisterio de la Producción para la temporada de pesca. El

permiso de pesca otorgado a través de la presenteResolución Directoral, podrá ser renovado automáticamentepor un período igual, conforme a lo establecido por el numeral7.3 del artículo 7º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigenciade los requisitos presentados para la obtención del permisode pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan através de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a lasnormas sobre sanidad y medio ambiente; y demás quele sean aplicables.

Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que apruebael Reglamento de la Ley General de Pesca, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a lalegislación nacional.

Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Observador de la Comisión Interamericanadel Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar lasinvestigaciones científicas y apoyo en el control de lasoperaciones de pesca, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; asimismo, debe condicionarse su iniciode operaciones mas no el inicio de la vigencia del permisode pesca a la inspección técnica que realice la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a lacitada embarcación.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente resolución, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio d la Producción, para lasacciones a que haya lugar.

Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º de la presente ResoluciónDirectoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfinalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pescaautorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 9º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 410-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 7 de diciembre del 2005

Visto los escritos con registro Nº 00038236, del 14,18, 21 y 24 de noviembre del 2005, presentados por

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Pág. 306945NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, condomicil io legal en calle Ricardo Angulo Nº 513,Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia deLima y departamento de Lima, en representación de laempresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANAS.A., IBEROPESCA;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto LeyNº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país;

Que asimismo, los artículos 44º y 45º del DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes. De otro lado el inciso c) delartículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca enaguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabopor embarcaciones de bandera extranjera para laextracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería, (actualmente Ministerio de laProducción), mediante el pago de los correspondientesderechos de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciendo su numeral 7.5 del artículo 7º en US$ 10.00(diez dólares de los Estados Unidos de América) porcada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pescapara los armadores de embarcaciones atuneras debandera extranjera, que suscriban Convenios deAbastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, paradestinar el producto de la extracción a establecimientosindustriales con licencia de operación otorgada por elMinisterio de la Producción para la elaboración deconservas, congelado o curados;

Que a través del escrito del visto, doña CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS, en represen-tación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERAIBEROAMERICANA S.A., IBEROPESCA, solicita permisode pesca para operar la embarcación pesqueradenominada “ROCIO”, de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas condestino al consumo humano directo, por el término detres meses;

Que de la evaluación efectuada al expediente se haverificado que la recurrente, ha suscrito Convenio deAbastecimiento para destinar el producto de la extraccióna un establecimiento industrial pesquero con licenciaotorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción), para desarrollar la actividadde procesamiento y congelación de productoshidrobiológicos, según lo dispuesto en el numeral 7.5 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y asimismo ha cumplido con presentar losrequisitos procedimentales y sustantivos exigidos por lanormatividad pesquera vigente, por lo que devieneprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Por otro lado cabe manifestar que como medida deordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIATemitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecendos (2) períodos de veda, eligiendo la República deEcuador el período comprendido entre el 1 de agosto al11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que laembarcación “ROCIO” está autorizada a efectuar faenas

de pesca;Estando a lo informado por la Dirección de Consumo

Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 290-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch,su ampliación y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción),aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y en virtud delartículo 191º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIALPESQUERA IBEROAMERICANA S.A., IBEROPESCA,representada en el país por doña CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana,la cual cuenta con características que se detallan en elsiguiente cuadro, en la extracción del recursohidrobiológico atún y especies afines en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas dela costa, con destino al consumo humano directo, por unplazo determinado de tres (3) meses, contados a partirde la fecha de notificación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA MA TRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO DE SIST. DEEMBARCACIÓN INTERNA- NETO (m³) MALLA PRESERV.

CIONAL

ROCIO P-04-0576 ---- 359.82 1369.54 4 ½ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere elartículo antecedente, caducará automáticamente al vencerel plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento de pagos por concepto de derecho deexplotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzopesquero que fije el Ministerio de la Producción para latemporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente Resolución Directoral, podrá serrenovado automáticamente por un período igual, conformea lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempreque se mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan através de la presente resolución están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables.

Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que apruebael Reglamento de la Ley General de Pesca, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a lalegislación nacional.

Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca dela embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Observador de la ComisiónInteramericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado,conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- El armador de la embarcación pesquera“ROCIO” o su representante, deberán efectuar lasacciones necesarias a fin de que descargue el productode la pesca en el establecimiento industrial respectivo,de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito.

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Pág. 306946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en lapresente Resolución Directoral, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso, de conformidad con las disposiciones establecidasen el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgadoa través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presenteResolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral.

Artículo 10º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero.

21670

Modifican resoluciones mediante lascuales se otorgaron permisos de pescade embarcaciones pesqueras en loreferente a capacidad de bodega

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 406-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 7 de diciembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00037830 del 11 denoviembre del 2005, presentado por la empresa JADRANS.A.;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazodeterminado, para operar la embarcación pesquera debandera nacional denominada "DALMACIA" de matrículaNº CE-6568-PM con 280 TM de capacidad de bodega,para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicosde consumo humano indirecto en el ámbito del litoralperuano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizandoredes de cerco con longitud mínima de abertura de mallade ½ pulgada (13 mm).;

Que con Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNEde fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó a favor deJADRAN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca,otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, paraoperar entre otras, la embarcación pesquera"DALMACIA" de matrícula Nº CE-6568-PM, con 302.64m3, en los mismos términos y condiciones en que fueotorgado;

Que con Resolución Directoral Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de junio del 2005, seaprueba a favor de JADRAN S.A., el cambio de titular delpermiso de pesca otorgado por Resolución MinisterialNº 140-95-PE para operar la embarcación pesqueradenominada JJ I con matrícula CE-5067-PM, asimismose autoriza a la citada empresa a ampliar, entre otras, lacapacidad de bodega de la embarcación "DALMACIA"

con matrícula Nº CE-6568-PM, de 302.64 m3 a 347.64m3, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidadde bodega y los derechos administrativos de laembarcación pesquera J.J. I de matrícula Nº CE-5067-PM;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen respectivamente, que los recursossardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicusperuanus) serán destinados al consumo humano directoy que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidasen la citada resolución;

Que a través del escrito del visto, la empresaJADRAN S.A., como consecuencia de la autorizaciónde incremento de flota para ampliar la capacidad debodega de la embarcación "DALMACIA" de matrículaCE-6568-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP, solicita la modificación de laresolución con la que se otorgó el permiso de pesca dela mencionada embarcación pesquera, en el extremoreferido a la capacidad de bodega de la misma;

Que según la solicitud de la empresa, por su analogía,se encausa conforme al procedimiento administrativoNº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo se observa que la embarcaciónpesquera "DALMACIA" con matrícula CE-6568-PM, esde propiedad de la empresa JADRAN S.A. y ha sidoobjeto de modificación estructural y de incremento decapacidad de bodega, de 302.64 m3 a 347.53 m3, víasustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodegay los derechos administrativos de la embarcaciónpesquera J.J. I de matrícula Nº CE-5067-PM, segúnconsta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0257-05-07 del 25 de octubre del 2005, emitido por la AutoridadMarítima; verificándose asimismo el cumplimiento de losrequisitos establecidos en el procedimiento administrativoreferido en el considerando precedente;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 371-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorabledel Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Generaldel Procedimiento Administrativo Nº 27444, y;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE :

Artículo 1º .- Modificar la Resolución DirectoralNº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, que asu vez modificó en titularidad a la Resolución MinisterialNº 162-95-PE, con el que se otorgó el permiso de pescade la embarcación pesquera "DALMACIA" de matrículaCE-6568-PM, sólo en el extremo referido a la capacidadde bodega; entendiéndose que la citada embarcacióncuenta con 347.53 m3 de volumen de bodega.

Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere lapresente Resolución será ejercido conforme a lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y alas sanciones previstas por su incumplimientoestablecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado y

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Pág. 306947NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

operativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º .- Dejar sin efecto el permiso de pescaotorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE,modificado en su titularidad por Resolución DirectoralNº 191-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embar-cación "JJ I" de matrícula Nº CE-5067-PM.

Artículo 4º .- Incorporar la presente Resolución y lasmodificaciones respectivas, al Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también alAnexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 5º .- Excluir a la embarcación pesquera "JJ I" dematrícula Nº CE-5067-PM, del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también delAnexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE;procediéndose de inmediato con lo dispuesto en el articulo1° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE.

Articulo 6º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, consignarseen el Portal de la Pagina Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21666

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 407-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 7 de diciembre de 2005

Visto el escrito de registro Nº 00037828 del 11 de noviembredel 2005, presentado por la empresa JADRAN S.A.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNEde fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó a favor deJADRAN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca,otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, paraoperar entre otras, la embarcación pesquera "MACABI6" de matrícula Nº CE-1841-PM, con 206.95 m3, en losmismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que mediante Resolución Directoral Nº 054-2001 -PE/DNE, de fecha 22 de febrero del 2001, se efectuó elcambio de nombre de la embarcación pesquera MACABI6 de matrícula Nº CE-1841-PM por el de DALMACIA IIcon el mismo número de matrícula;

Que con Resolución Directoral Nº 293-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de Octubre del 2005, seaprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgadopor Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, para operar laembarcación pesquera "JEQUETEPEQUE 10" conmatricula CE- 1868-PM a favor de la empresa JADRANS.A., asimismo se otorga a la citada empresa autorizaciónde incremento de flota, entre otras, para ampliar lacapacidad de bodega de la embarcación "DALMACIA II",con matrícula Nº CE-1841-PM, a 242.95 m3, vía sustitucióny aplicación de 36 m3 y derechos administrativos de accesode la embarcación pesquera "JEQUETEPEQUE 10";

Que los artículos 1º y 2º del Decreto SupremoNº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen respectivamente, que los recursossardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicusperuanus) serán destinados al consumo humano directoy que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la IndustriaConservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidasen la citada resolución;

Que a través del escrito del visto, la empresaJADRAN S.A., como consecuencia de la autorizaciónde incremento de flota para ampliar la capacidad debodega de la embarcación "DALMACIA II" de matrículaCE-1841-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 293-2004-PRODUCE/DNEPP, solicita la modificación de laresolución con la que se otorgó el permiso de pesca dela mencionada embarcación pesquera, en el extremoreferido a la capacidad de bodega de la misma;

Que según la solicitud de la empresa, por su analogía,se encausa conforme al procedimiento administrativoNº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;asimismo se observa que la embarcación pesquera"DALMACIA II" con matrícula CE-1841-PM, es depropiedad de la empresa JADRAN S.A. y ha sido objetode modificación estructural y de incremento de capacidadde bodega, a 242.46 m3, vía sustitución y aplicación parcialde la capacidad de bodega y los derechos administrativosde la embarcación pesquera "JEQUETEPEQUE 10" dematrícula Nº CE-1868-PM, según consta en el CertificadoNacional de Arqueo Nº DI-0259-05-07 del 25 de octubredel 2005, emitido por la Autoridad Marítima; verificándoseasimismo el cumplimiento de los requisitos establecidosen el procedimiento administrativo referido en elconsiderando precedente;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 372-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorabledel Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Generaldel Procedimiento Administrativo Nº 27444, y;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo1º.- Modificar la Resolución MinisterialNº 162-95-PE, que a su vez fue modificada por lasResoluciones Nº 052-98-PE/DNE y Resolución Directoral054-2001-PE/DNE respectivamente; mediante la cual seotorgó permiso de pesca a la embarcación DALMACIA IIde matrícula Nº CE-1841-PM (ex MACABI 6 ), sólo en elextremo referido a la capacidad de bodega;entendiéndose que la citada embarcación pesqueracuenta con 242.46 m3 de volumen de bodega.

Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere lapresente Resolución será ejercido conforme a lodispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y alas sanciones previstas por su incumplimientoestablecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado yoperativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º .- Incorporar la presente Resolución y lasmodificaciones respectivas, al Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también alAnexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección Generalde Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21667

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Pág. 306948 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

Otorgan licencia de operación aTecnológica de Alimentos S.A. paraprocesamiento de productos hidrobio-lógicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 408-2005-PRODUCE/DNEPP

Lima, 7 de diciembre del 2005

Visto el escrito con registros Nº 00042311, del 30 denoviembre del 2005, presentado por TECNOLÓGICADE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto LeyNº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que parala autorización de instalación de establecimientosindustriales y para la operación de plantas deprocesamiento de productos pesqueros se requierende la autorización y licencia correspondientes, la queconstituyen derechos que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a nivelnacional;

Que por Resolución Directoral Nº 119-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 3 de mayo del 2005, seotorgó a la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOSS.A. autorización para instalar una planta de congeladode productos hidrobiológicoos, con destino al consumohumano directo, a instalarse en su establecimientoindustrial pesquero ubicado a la altura del Km 14.1 de laAv. Nestor Gambeta (carretera a Ventanilla), ex FundoMárquez, Provincia Constitucional del Callao,departamento de Lima, con la capacidad proyectada de388,8 t/día y con una capacidad de almacenamiento de8 000 t;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicitalicencia para la operación de la planta de congelado deproductos hidrobiológicos, en su establecimientoindustrial citado en el considerando que antecede;

Que la Dirección Nacional de Medio Ambientemediante Constancia de Verificación Nº 017-2005-PRODUCE/DINAMA, del 21 de noviembre del 2005,señala que TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. hacumplido con implementar las medidas de mitigaciónpresentadas en su Estudio de Impacto Ambiental parasu planta de congelado de productos hidrobiológicos;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITPmediante Protocolo Sanitario Nº PSL-006-05-CG-DICS,del 16 de noviembre del 2005, declara haber auditado/inspeccionado la planta de acuerdo a los requisitos ycondiciones establecidos en la Norma Sanitaria para lasActividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada conDecreto Supremo Nº 040-2001-PE; y señala que la citadaplanta, al momento de la auditoría/inspección se adecuaa los requerimientos de diseño, construcción yequipamiento establecidos en la Norma Sanitaria;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 343-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, que sustenta laprocedencia técnica de lo solicitado y señala que larecurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 28, del Texto Únicode Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y con laopinión legal emitida por la instancia correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-LeyGeneral de Pesca; los artículos 49º, 53º numeral 53.1 y54º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y

En uso de las facultades conferidas mediante elartículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a TECNOLÓGICA DEALIMENTOS S.A., licencia de operación para quedesarrolle la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en

su establecimiento industrial ubicado a la altura del Km14.1 de la Av. Nestor Gambeta (carretera a Ventanilla),ex Fundo Márquez, Provincia Constitucional del Callao,con las siguientes capacidades instaladas:

Congelado : 388,8 t/día.Almacenamiento de productos congelados : 8 000 t

Artículo 2º.- TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A.,deberá operar su planta de congelado de productoshidrobiológicos con sujeción a las normas legalesreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo a las relativas a la preservación del medio ambientey las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá contar con unsistema de control del proceso que garantice la óptimacalidad del producto final; así como deberá poner enoperación los equipos y/o sistemas de mitigaciónverificados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente,según se señala en la Constancia de VerificaciónNº 017-2005-PRODUCE/DINAMA del 21 de noviembredel 2005; y además cumplir los requerimientos operativosestablecidos en la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto SupremoNº 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo SanitarioNº PSL-006-05-CG-DICS del 16 de noviembre del 2005.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en elartículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Incorporar al Anexo II, "Plantas deProcesamiento Pesquero Congelado" de la ResoluciónMinisterial Nº 041-2002-PRODUCE, a TECNOLÓGICADE ALIMENTOS S.A., como titular de la licencia deoperación de la planta de congelado descrita en el artículo1º de la presente resolución directoral.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

21668

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan evento "Taller deDiagnóstico y Formulación de losPlanes de Acción Nacional deTiburones" realizado en la ciudad deLima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1397-2005-RE

Lima, 19 de diciembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 1129-2005-PRODUCE/DVM/PE,mediante la cual el Viceministro de Pesquería, solicita laoficialización del evento "Taller de Diagnóstico yFormulación de los Planes de Acción Nacional deTiburones", que se llevó a cabo en la ciudad de Lima, del7 al 11 de noviembre de 2005.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima ha sido sede del evento "Tallerde Diagnóstico y Formulación de los Planes de AcciónNacional de Tiburones", el cual se realizó en la ciudad deLima, del 7 al 11 de noviembre de 2005, el cual fueorganizado por la Organización Latinoamericana deDesarrollo Pesquero (OLDEPESCA) y el Departamentode Pesca de la FAO;

Page 47: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …consultasenlinea.mincetur.gob.pe/casinos/archivos/2005RD0744.pdfacciones legales para la devolución de pago indebido por concepto

Pág. 306949NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es laentidad del Gobierno Central encargada de otorgarcarácter internacional a cualquier asamblea, conferencia,congreso o seminario que se realice en el territorio de laRepública, con la participación de delegacionesextranjeras;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, oficializarel evento "Taller de Diagnóstico y Formulación de losPlanes de Acción Nacional de Tiburones", el mismo quese realizó en la ciudad de Lima, del 7 al 11 de noviembrede 2005.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

21643

Oficializan evento "I Salón Interna-cional de Gas Natural Vehicular" quese realizará en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1398-2005-RE

Lima, 19 de diciembre de 2005

VISTO:

El Oficio Nº 2196-2005-MEN/DM, mediante la cual elMinistro de Energía y Minas, solicita la oficialización delevento "I Salón Internacional de Gas Natural Vehicular",que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 21 al 23de junio de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento "I SalónInternacional de Gas Natural Vehicular", que se llevará acabo del 21 al 23 de junio de 2006, el cual viene siendoorganizado por Grupo Editorial Peruenergía;

Que, el mencionado evento tiene por finalidadpromover el desarrollo del gas natural en el transporte;asimismo, presentar un panorama alentador y positivoa futuros inversionistas; impulsar el mercado deconversiones y promocionar el uso del gas en lossectores residencial , comercial , industr ia l ytransportes;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "I SalónInternacional de Gas Natural Vehicular", que se llevaráa cabo en la ciudad de Lima, del 21 al 23 de junio de2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

21644

Designan representante ante laSecretaría de Gestión Multisectorial dela Presidencia del Consejo de Ministros

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1399-2005-RE

Lima, 19 de diciembre de 2005

Visto el Oficio Nº 4587-2005-PCM/SG.SGM, de 6 deoctubre de 2005, mediante el cual la Secretaría Generalde la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita ladesignación de un funcionario responsable delseguimiento de las Comisiones Multisectoriales,Consejos Nacionales y Comités Multisectoriales, queintegra el Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría de Gestión Multisectorial comoórgano de línea de la Presidencia del Consejo deMinistros continúa con las funciones, entre otras, decoordinar con los Sectores a fin de mantener actualizadala información referente a las ComisionesMultisectoriales;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0171-2004-RE, de 10 de marzo de 2004, se designa al Ministro enServicio Diplomático de la República, Luis RodomiroHernández Ortiz, como Representante Titular delMinisterio de Relaciones Exteriores ante la Secretaríade Gestión Multisectorial de la Presidencia del Consejode Ministros;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0134-2005-RE, de 18 de febrero de 2005, se nombra al Ministro enel Servicio Diplomático de la República, Luis RodomiroHernández Ortiz, Secretario Técnico de la ComisiónMultisectorial del Perú para la "Iniciativa para laIntegración de la Infraestructura Regional de Américadel Sur" (IIRSA);

Que, en consecuencia, debe modificarse lacomposición de la representación del Ministerio deRelaciones Exteriores ante la Secretaría de GestiónMultisectorial;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAC) Nº 7246, del Gabinete de Coordinación delViceministro y Secretario General de RelacionesExteriores, de 7 de noviembre de 2005; y en la Hoja deTrámite (GPX) Nº 5157, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 7 de diciembre de2005;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; elartículo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomáticode la República; el artículo 2º del Decreto SupremoNº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 15º, 16º y 17ºdel Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; y el numeral 1ºde la Resolución Ministerial Nº 0370-RE de 31 de agostode 1983;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminada la designacióndel Ministro en el Servicio Diplomático de la República,Luis Rodomiro Hernández Ortiz, como RepresentanteTitular del Ministerio de Relaciones Exteriores, ante laSecretaría de Gestión Multisectorial de la Presidenciadel Consejo de Ministros.

Artículo Segundo.- Designar al Embajador en elServicio Diplomático de la República, Jorge JuanCastañeda Méndez, como Representante Titular delMinisterio de Relaciones Exteriores, ante la Secretaríade Gestión Multisectorial de la Presidencia del Consejode Ministros, responsable de realizar el seguimiento delas Comisiones Multisectoriales, Comités, Consejos yGrupos de Trabajo en las que participe el Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

21645

Page 48: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …consultasenlinea.mincetur.gob.pe/casinos/archivos/2005RD0744.pdfacciones legales para la devolución de pago indebido por concepto

Pág. 306950 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

Amplían período de comisión deservicios en Chile del Consejero dePrensa de la Embajada del Perú en losEE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1401-2005-RE

Lima, 20 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1268-RE,de 18 de noviembre de 2005, se autorizó el viaje a Limaen comisión de servicios al Consejero de Prensa de laEmbajada del Perú en los Estados Unidos de América,Rodolfo Pereira Terrones, del10 al 20 de noviembre de2005;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1269, de 18de noviembre de 2005, se autorizó el viaje a la ciudad deSantiago, República de Chile, en comisión de serviciosal Consejero de Prensa de la Embajada del Perú en losEstados Unidos de América, Rodolfo Pereira Terrones,del 21 de noviembre de 2005 al 14 de diciembre de 2005;

Que mediante comunicación cablegráfica de laEmbajada del Perú en Chile se solicita la ampliación delperíodo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 1269-RE, de 18 de noviembre de 2005, hasta el 21 de diciembrede 2005;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GAB) Nº 2930, del Gabinete del Ministro, del 12de diciembre de 2005;

De conformidad, con el artículo 83º Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el incisom) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; laLey Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos; el inciso c) delartículo 7º de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2005; y el artículo 1ºdel Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modificadomediante Decreto de Urgencia Nº 025-2005, de 28 deoctubre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Extender la comisión de serviciosdispuesta mediante la Resolución Ministerial Nº 1269-RE, de 18 de noviembre de 2005, en la ciudad de Santiago,República de Chile del Consejero de Prensa de laEmbajada del Perú en los Estados Unidos de América,Rodolfo Pereira Terrones, del 15 al 21 de diciembre de2005.

Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue laextensión de la comisión de servicios dispuesta por lapresente Resolución en la cual se incluye el alza depasaje aéreo y la penalidad de cambio de fecha y viáticos,serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores, debiendo el citado funcionariorendir cuenta documentada en un plazo no mayor aquince (15) días al término de la referida comisión segúnel siguiente detalle:

Nombre y Apellidos Pasajes Viáticos Número T otal T arifaUS$ por día de días Viáticos Aeropuerto

US$ US$ US$

Rodolfo Pereira Terrones 59.00 200.00 07 1,400.00 ------------

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida comisiónel citado funcionario deberá presentar un informe ante elseñor Ministro de Relaciones Exteriores de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

21649

Llaman a funcionario diplomático paraparticipar en reunión de la ComisiónConsultiva del Ministerio y en otrasreuniones de coordinación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1402-2005-RE

Lima, 20 de diciembre de 2005

Vista la Hoja de Trámite (GAB) Nº 2963, del Gabinetedel Ministro, de 19 de diciembre de 2005, mediante lacual se instruye el llamado a Lima del Embajador en elServicio Diplomático de la República, José ManuelRodríguez Cuadros, Representante Permanente delPerú ante los Organismos Internacionales con Sede enGinebra, Confederación Suiza, para participar en lareunión de la Comisión Consultiva del Ministerio deRelaciones Exteriores, a realizarse el 19 de diciembrey posteriores reuniones de coordinación con losmiembros integrantes de dicha Comisión Consultivasobre temas de alto interés de la política exterior delpaís;

CONSIDERANDO:

Que, el mencionado funcionario por razones delservicio debe asistir a las reuniones de la ComisiónConsultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores,por ser de interés de la política exterior del país;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite(GAB) Nº 2963, del Gabinete del Ministro, de 19 dediciembre de 2005;

De conformidad con los artículos 222º y 223º delReglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Llamar a Lima, en vía deregular izac ión, a l Embajador en e l Serv ic ioDiplomático de la República, José Manuel RodríguezCuadros, Representante Permanente del Perú antelos Organismos Internacionales con Sede en Ginebra,Confederación Suiza, del 19 al 22 de diciembre de2005, para que participe en la reunión de la ComisiónConsultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores yen posteriores reuniones de coordinación con losmiembros integrantes de dicha Comisión Consultiva,de acuerdo a los fundamentos de la par teconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El gasto que irrogue el viajedel llamado a Lima del citado funcionario diplomáticoserá cubierto por el Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores, debiendo el mencionadofuncionario rendir cuenta documentada en un plazono mayor de quince (15) días al término del referidoviaje de acuerdo con el detalle siguiente:

Nombre y Apellidos Pasaje Viáticos Número Total TarifaUS$ por Día de Días Viáticos Aeropuerto

S/. S/. US$

José Manuel 4,356.33 124.20 4 496.80 28.24Rodríguez Cuadros

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la referida reunión, elcitado funcionario deberá presentar ante el señor Ministrode Relaciones Exteriores un informe de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no dáderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

21650

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SALUD

Designan representante ante laComisión Multisectorial encargada deelaborar el proyecto de Reglamento dela Ley Nº 24988

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 982-2005/MINSA

Lima, 20 de diciembre del 2005

Visto el Expediente Nº 05-553987-001;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 431-2005-PCM, de fecha 5 de diciembre de 2005, de la Presidenciadel Consejo de Ministros, se constituyó la ComisiónMultisectorial adscrita al Ministerio de Defensa,encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de laLey Nº 24988 - Ley que declara de interés social laatención a los requerimientos de vivienda y salud, paraintegrantes del Cuerpo General de Inválidos del Ejércitoy para los miembros de las otras instituciones militares ypoliciales que en acto, ocasión o a consecuencia delservicio, resulten inválidos;

Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerialestablece la conformación de la Comisión Multisectorial,en la que se ha previsto la participación, entre otros, deun representante del Ministerio de Salud, por lo que esnecesario proceder a la designación del funcionariorespectivo;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo

8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al doctor Carlos AlbertoRODRÍGUEZ IBÁÑEZ, Director General del InstitutoEspecializado de Rehabilitación, como representante delMinisterio de Salud, ante la Comisión Multisectorialconstituida por Resolución Ministerial Nº 431-2005-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

21633

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde la utilización por terceros demaquinaria asignada al proyecto Paiján- Puerto Malabrigo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 952-2005-MTC/02

Lima, 19 de diciembre de 2005

VISTO:

La Nota de Elevación Nº 368-2005-MTC/22 y susantecedentes, mediante la cual, el Director Ejecutivo delProyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL, solicita laautorización para que el Procurador Público Ad Hocencargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍASNACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTALy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural

- PROVÍAS RURAL, proceda a la interposición de lasacciones legales que correspondan contra los presuntosresponsables de la utilización por terceros de la maquinariapesada asignada al proyecto Paiján - Puerto Malabrigo;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y dederecho del Informe Especial Nº 009-2005-2-5298 “Indiciosde Peculado por la utilización en trabajos para terceros dela maquinaria pesada asignada al proyecto Paiján – PuertoMalabrigo, sin la autorización”, del Jefe del Órgano de ControlInstitucional de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, se hadeterminado la existencia de indicios de responsabilidadpenal por la presunta comisión del delito de peculado poruso, tipificado en el artículo 388º del Código Penal, por partedel Ing. Víctor Sánchez Llatas, ex residente de obra, Econ.Segundo Humberto Peña Tejada, ex asistenteadministrativo, Ing. Oscar Helí Vásquez Matta, ex inspectorde obra e Ing. Jorge Antonio Rojas Otoya, ex asistentetécnico, los cuales dentro del período del 4.5.03 al 10.7.03,utilizaron los equipos mecánicos del proyecto Paiján - PuertoMalabrigo sin autorización, en las empresas pesquerasHarinas Especiales S.A.C. y COPEINCA S.A. para realizarlos trabajos de movimiento de tierras, afirmado,compactación y relleno, obteniendo por el alquiler de lashoras trabajadas, un monto recalculado ascendente aS/. 560,578.74 (Quinientos sesenta mil quinientos setentay ocho y 74/100 Nuevos Soles);

Que, asimismo, el referido Informe recomienda alDirector Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL,iniciar los trámites correspondientes, para que elProcurador Público encargado de los asuntos judicialesde PROVÍAS DEPARTAMENTAL, inicie las accionespenales contra los presuntos responsables de los hechosdescritos en el referido Informe, y que asimismo,comprenda el recupero económico por el perjuicioeconómico ocasionado a dicha Entidad;

Que, con el Informe Legal Nº 507-2005-MTC/22.05.cgide fecha 24 de octubre de 2005, la Gerencia de AsuntosLegales de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, concluye quelas conductas antes indicadas, se encuentran tipificadasen el artículo 388º del Código Penal, referido al delito depeculado por uso, por el cual, el funcionario o servidorpúblico que, para fines ajenos al servicio usa o permiteque otro use vehículos, máquinas o cualquier otroinstrumento de trabajo pertenecientes a la administraciónpública o que se hallan bajo su guarda, será reprimidocon pena privativa de libertad no mayor de cuatro años;y que esta disposición es aplicable al contratista de unaobra pública o a sus empleados cuando los efectosindicados pertenecen al Estado o a cualquierdependencia pública. Asimismo, señala que no estáncomprendidos en este artículo los vehículos motorizadosdestinados al servicio personal por razón del cargo;

Que, el artículo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, establece que losinformes elaborados en base a acciones de control tienenel carácter de prueba preconstituida para el inicio de lasacciones legales a que hubiera lugar;

Que, al respecto, la Constitución Política de 1993,establece en el artículo 47º, que “La defensa de losintereses del Estado está a cargo de los ProcuradoresPúblicos conforme a ley. El Estado está exonerado delpago de gastos judiciales”;

Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto LeyNº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado enJuicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado seejercita judicialmente, por intermedio de los ProcuradoresPúblicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señalaque los Procuradores Públicos tienen la plena representacióndel Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesosy procedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil;

Que, asimismo, el artículo único del Decreto LeyNº 17667, establece que para demandar y/o formulardenuncias a nombre del Estado, es necesaria laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa;

Que, con ello, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, se designó al señor Máximo Elías HerreraBonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para queasuma la representación y defensa de los derechos eintereses del Estado, en los procesos judiciales iniciadosy por iniciarse relacionados a PROVÍAS NACIONAL;

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Pág. 306952 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

Que, asimismo, con la Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS, se ampliaron las facultades conferidas al doctorMáximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución SupremaNº 081-2003-JUS, para que en su calidad de ProcuradorPúblico Ad Hoc, asuma la representación y defensa dePROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientosen que se ventilen sus derechos e intereses;

Que, de igual forma, mediante Resolución SupremaNº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidasal Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONALmediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, paraque asuma adicionalmente la representación y defensadel PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL,en los procesos y procedimientos en los que se ventilensus derechos e intereses;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, Ley Nº 27791, Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667 y la Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, ampliadas con las Resoluciones SupremasNºs. 126-2003-JUS y 050-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoca cargo de los asuntos judiciales del PROVÍASNACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍASRURAL, para que en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie y culmine las acciones legalesque correspondan contra el Ing. Víctor Sánchez Llatas,ex residente de obra, Econ. Segundo Humberto PeñaTejada, ex asistente administrativo, Ing. Oscar HelíVásquez Matta, ex inspector de obra e Ing. Jorge AntonioRojas Otoya, ex asistente técnico de la obra“Mejoramiento y construcción de la carretera Paiján –Puerto Malabrigo” y quienes resulten responsables, porlos hechos descritos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial, así como los antecedentes respectivos, alProcurador Público Ad Hoc antes mencionado, para suconocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

21646

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra presuntos responsablesde adulteración de licencias de conducir

RESOLUCIÓN MINISTERIAL955-2005 MTC/02

Lima, 20 de diciembre de 2005

VISTOS:

El Memorándum N° 594-2005-MTC/15 y los InformesN°s. 185, 186, 183, 184, 188, 189, 190, 191, 192, 216,215, 214, 206, 139, 141, 142, 143, 144 y 140-2005MTC/15.03.1.AA, elaborados por el Área de Antecedentes dela Subdirección de Licencias de Conducir y EducaciónVial de la Dirección General de Circulación Terrestre, losMemorandos N°s. 272, 271, 270, 273, 288, 287, 286,285, 284, 307, 306, 305, 304, 211, 209, 208, 207, 206 y210-2005-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación ySeguridad Vial y el Informe N° 220-2005-MTC/15.AL, dela Asesoría Legal de la Dirección General de CirculaciónTerrestre, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Divis ión de Multas del Servic io deAdministración Tr ibutar ia de la Municipal idadMetropolitana de Lima, remitió a la Dirección deCirculación y Seguridad Vial de la Dirección Generalde Circulación Terrestre, los or iginales de lassiguientes licencias de conducir, decomisadas por serpresuntamente adulteradas, para que se realice surespectiva verificación:

Licencia N° Fecha de Fecha deExpedición Revalidación

AA-0133042/A-III 08.07.1998 30.04.2008AAO273991/A-II 19.02.2001 31.07.2003Q-22279417/A-II 13.02.1999 06.10.2006AD-0170034/A-II 03.12.1998 12.05.2008AC-0353567/A-II 20.03.2002 22.08.2004Q-80403743/A-II 25.06.2002 26.09.2005AB-0108215/A-II 16.05.1998 31.08.2000AC-0252257/A-II 09.04.2001 01.11.2004AC-0240593/A-II 23.02.2001 02.07.2003AE-0260448/A-II 16.06.2000 19.06.2003AE-0238052/A-II 24.01.2000 18.01.2003AE-0209472/A-I 09.07.1999 17.06.2002Q-80282477/A-II 26.03.2002 05.04.2005Q-10091153/A-II 28.02.2002 20.12.2005Q-31677194/A-II 03.05.2002 17.12.2005Q-42064988/A-II 22.10.2002 28.08.2005AE-0154250/A-I 14.09.2000 31.03.2003

P-41 026212/ A-II 27.05.2002 27.06.2005Q-10700508/A-II 14.10.2002 03.05.2005

Que, de la revisión de la Base de Datos deConductores del Área de Antecedentes de laSubdirección de licencias de Conducir y Educación Vial,se ha comprobado que las licencias de conducir indicadasen el considerando anterior a nombre de las personasque se indican a continuación, han sido presuntamenteadulteradas por sus titulares en su categoría, y/o en sufecha de expedición, y/o en su fecha de revalidación.

Licencia Cate- Fecha Real Fecha Real A Nombre deRetenida goría de de

Nº Real Expedi- Revali-ción dación

0133042/A-III AI 08.07.1998 30.04.2008 BALDEON HUAYLLACAYAN,sotero

AAO273991/A-II Al 19.02.2001 31.07.2008 CALDERON HINOSTROZA,Juan José

Q-22279417/A-II Al 06.02.2003 06.10.2009 PEREZ MARTINEZ, FernandoRaúl.

AD-0170034/A-II Al 03.12.1998 12.05.2008 LUCANO ALARCON, VíctorCésar

AC-0353567/A-II Al 20.03.2002 22.08.2010 CELlS AGUIRRE, José Eli

Q-80403743/A-II Al 05.07.2002 26.09.2012 FLORES AGUILAR, RobertoRaúl

AB-0108215/A-II Al 16.05.1998 31.08.2008 UNOCC MUNIBE Jorqe Luis.

AC-0252257/A-II Al 09.04.2001 01.11.2001 VARGAS TORRES, Juan Carlos

AC-0240593/A-II Al 23.02.2001 02.07.2010 DELGADO CONDOR, UrbanoVidal

AE-0260448/A-III Al 16.06.201 19.06.2010 MALPARTIDA ORTEGA,William Teodolo

AE-0238052/A-II Al 24.01.2000 18.01.2010 FLORES HUAMAN, EdwinAlberto

AE-0209472/A-I Al 09.07.1999 17.06.2009 AUJAPUCLLA VILLAFUERTE,Luis Ángel

Q-80282477/A-II Al 13.11.2002 05.04.2012 MARTENS CASTILLO, JoséLuis

Q-10091153/A-II Al 31.05.2002 20.12.2012 BUITRON HUAUHUAPUMA,Marco Antonio

Q-31677194/A-II Al 27.03.2002 17.12.2012 CALVO LÁZARO, LucioFloriano

Q-42064988/ A-II Al 22.10.2002 28.08.2012 MATEO ORDOÑEZ, PedroAbel

AE-0154250/A-I Al 14.09.1998 31.03.2008 GUEVARA HUALPA, JuanClímaco

P-41 026212/ A-II Al 09.07.2002 27.06.2012 QUISPE PINO, Luis César

Q-10700508/A-II Al 13.12.2002 03.05.2012 GRIJALVA SANTOS, VíctorSimion

Que, conforme al artículo 427º del Código PenalVigente,” El que hace, en todo o en parte, un documentofalso o adultera uno verdadero que pueda dar origen aderecho u obligación o servir para probar un hecho, conel propósito de utilizar el documento, será reprimido, side su uso puede resultar algún perjuicio, con penaprivativa de libertad no menor de dos ni mayor de diezaños y con treinta a noventa días-multa si se trata de un

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Pág. 306953NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

documento público, registro público, título auténtico ocualquier otro transmisible por endoso o al portador ycon pena privativa de libertad no menor de dos ni mayorde cuatro años, y con ciento ochenta a trescientossesenta y cinco días-multa, si se trata de un documentoprivado. El que hace uso de un documento falso ofalsificado, como si fuese legítimo, siempre que de suuso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en sucaso, con las mismas penas” ;

Que, ha quedado demostrado que las licencias deconducir han sido adulteradas, en su categoría y/o en sufecha de expedición y/o en su fecha de revalidación, con lafinalidad que sus titulares puedan usar estos documentoscomo válidos, como efectivamente lo hicieron, debiendotomarse en cuenta que les fueron decomisadas encircunstancias que hacían uso de las mismas, causando ungrave daño al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,al ser este el encargado de emitir dichas licencias;

Que, las Licencias de Conducir constituyendocumentos públicos, y que, el adulterarlas y hacer usode éstas se configura el delito tipificado en el Artículo427º del Código Penal;

Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto LeyNE 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º delreferido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil;

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, LeyNº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en nombre y representaciónde los intereses del Estado inicie, impulse y culmine lasacciones legales que correspondan contra las personasque seguidamente se señalan y los que resultenresponsables, por los hechos descritos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

BALDEON HUAYLLACAYAN, SoteroCALDERON HINOSTROZA, Juan JoséPEREZ MARTINEZ, Fernando RaúlLUCANO ALARCON, Víctor CésarCELlS AGUIRRE, José EliFLORES AGUILAR, Roberto RaúlUNOCC MUNIBE Jorge LuisVARGAS TORRES, Juan CarlosDELGADO CONDOR, Urbano VidalMALPARTIDA ORTEGA, William TeodoloFLORES HUAMAN, Edwin AlbertoAUJAPUCLLA VILLAFUERTE, Luis ÁngelMARTENS CASTILLO, José LuisBUITRON HUAUHUAPUMA, Marco AntonioCALVO LÁZARO, Lucio FlorianoMATEO ORDONEZ, Pedro AbelGUEVARA HUALPA, Juan ClímacoQUISPE PINO, Luis CésarGRIJALVA SANTOS, Víctor Simion

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial, así como los antecedentes del casomencionado al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

21651

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales contra ex trabajador dePROVÍAS NACIONAL por presuntacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 956-2005-MTC/02

Lima, 20 de diciembre de 2005

VISTO:

La Nota de Elevación Nº 741-2005-MTC/20, InformeNº 130-2005-MTC-20.3.AAR y sus antecedentes, en los quese solicita la autorización para que el Procurador Público AdHoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍASNACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Departamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL yProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural –PROVÍAS RURAL, proceda a la interposición de las accioneslegales que correspondan contra el señor Manuel OctavioRomero Mejía, ex trabajador de PROVÍAS NACIONAL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 437-2005-MTC/20.1de fecha 5 de agosto de 2005, la Gerencia de AuditoríaInterna del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional, en adelante PROVÍAS NACIONAL,informó que el señor Manuel Octavio Romero Mejía a finde lograr su contratación en dicha entidad, presentó unaDeclaración Jurada de Datos Personales y un CurrículumVitae, indicando en ellos, haber llevado el curso deGerencia Integral en el Centro de Estudios I.D.G.(Universidad Villarreal) durante el período junio 1996 -diciembre 1997, presentando como sustento un Diplomadel curso mencionado, aparentemente emitido por laUniversidad Nacional de Ancash “Santiago Antúnez deMayolo” en convenio con I.D.G.; sin embargo, a travésdel documento s/n de fecha 7 de abril de 2005, el DirectorGeneral del Instituto de Desarrollo Gerencial, manifiestaque el referido señor, no ha participado en el curso deGerencia Integral y asimismo, que el Código Nº U-2059-94 y Registro Nº 16702 que figuran en el referido Diploma,pertenecen a la señora Zósima Calderón Tanta, quienculminó sus estudios de Tecnología de la Educación Inicial;

Que, con el Informe Nº 314-2005-MTC/20.2.1 de fecha 9de agosto de 2005, la Unidad de Personal de PROVÍASNACIONAL, indicó que el ex trabajador, señor Manuel OctavioRomero Mejía, ingresó a su Entidad, el 3-11-2003 comoCoordinador Técnico en la Unidad Zonal Cusco, que desde el1-12-2003 hasta el 20-2-2005, prestó servicios como IngenieroSupervisor, y que finalmente, desde el 21-2-2005 hasta el 31-7-2005, se desempeñó como Jefe de la Unidad Zonal Madrede Dios, cesando por término de plazo contractual. Asimismo,en atención al Memorándum Nº 437-2005-MTC/20.1 yconsiderando la condición de ex trabajador del señor ManuelOctavio Romero Mejía, solicitó se impulse el inicio de lasacciones legales correspondientes, al haberse transgredido elorden administrativo y penal;

Que, mediante el Informe Nº 130-2005-MTC-20.3.AAR defecha 31 de agosto de 2005, la Gerencia de Asuntos Legalesde PROVÍAS NACIONAL, concluyó que resulta necesarioautorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntosjudiciales de los Proyectos PROVÍAS NACIONAL, PROVÍASDEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que inicie,impulse y culmine las acciones legales que correspondan contrael señor Manuel Octavio Romero Mejía;

Que, con la Nota de Elevación Nº 741-2005-MTC/20de fecha 1 de setiembre de 2005, la Dirección Ejecutivade PROVÍAS NACIONAL remite al despacho delViceministro de Transportes, el proyecto de ResoluciónMinisterial autoritativa al Procurador Público Ad Hoc dePROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL yPROVÍAS RURAL, para que inicie, impulse y culmine lasacciones legales que correspondan contra el señorManuel Octavio Romero Mejía;

Que, de la revisión del Informe Nº 314-2005-MTC/20.2.1 expedido por la Unidad de Personal de PROVÍASNACIONAL de fecha 9 de agosto de 2005, se desprendeque el señor Manuel Octavio Romero Mejía, laboró endicha Entidad desde el 3-11-2003 como CoordinadorTécnico en la Unidad Zonal Cusco, posteriormente desde

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el 1-12-2003 hasta el 20-2-2005, como IngenieroSupervisor, y finalmente, desde el 21-2-2005 hasta el31-7-2005, como Jefe de la Unidad Zonal Madre de Dios,cesando por término de plazo contractual;

Que, el artículo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, establece entre lasatribuciones del Sistema Nacional de Control, disponerel inicio de las acciones legales pertinentes en formainmediata, por el Procurador Público de la ContraloríaGeneral o el Procurador del Sector o el representantelegal de la entidad examinada, en los casos en que en laejecución directa de una acción de control se encuentredaño económico o presunción de ilícito penal;

Que, la Gerencia de Asuntos Legales mediante elInforme Nº 130-2005-MTC/20.3.AAR del 31 de agosto de2005, indica que existen indicios razonables deresponsabilidad penal por la presunta comisión del Delitocontra la Fe Pública – Falsificación de Documentos yFalsedad Genérica, tipificados en los artículos 427º y 438ºdel Código Penal, respectivamente, imputables al señorManuel Octavio Romero Mejía; y en tal sentido, concluyeque es necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc,a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL,PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, paraque en representación de los intereses del Estado, iniciee impulse las acciones judiciales que correspondan contrael señor Manuel Octavio Romero Mejía;

Que, al respecto, la Constitución Política de 1993,establece en el artículo 47º, que “La defensa de losintereses del Estado está a cargo de los ProcuradoresPúblicos conforme a ley. El Estado está exonerado delpago de gastos judiciales”;

Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto LeyNº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º delreferido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos yprocedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil;

Que, asimismo, el artículo único del Decreto LeyNº 17667, establece que para demandar y/o formulardenuncias a nombre del Estado, es necesaria laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, se designó al señor Máximo Elías Herrera Bonilla,como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma larepresentación y defensa de los derechos e interesesdel Estado, en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados a PROVÍAS NACIONAL;

Que, asimismo, con la Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS, se ampliaron las facultades conferidas al doctorMáximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución SupremaNº 081-2003-JUS, para que en su calidad de ProcuradorPúblico Ad Hoc, asuma la representación y defensa dePROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientosen que se ventilen sus derechos e intereses;

Que, de igual forma, mediante Resolución SupremaNº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidasal Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONALmediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, paraque asuma adicionalmente la representación y defensadel PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL,en los procesos y procedimientos en los que se ventilensus derechos e intereses;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Perú, Ley Nº 27791, Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667 y la Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, ampliadas con las Resoluciones SupremasNºs. 126-2003-JUS y 050-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc acargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL,Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL, y ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Rural – PROVÍASRURAL, para que en representación y defensa de los interesesdel Estado, inicie y culmine las acciones legales quecorrespondan contra el señor Manuel Octavio Romero Mejía,

ex trabajador de PROVÍAS NACIONAL, y quienes resultenresponsables, por los hechos descritos en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial, así como los antecedentes respectivos, alProcurador Público Ad Hoc encargado de los asuntosjudiciales del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Departamental– PROVÍAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural – PROVÍAS RURAL,para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

21639

Autorizan a procurador iniciar accioneslegales a presunto responsable de lacomisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 957-2005-MTC/03

Lima, 20 de diciembre de 2005

Visto el Informe AUD - I - Nº 016-2005-2-5304, defecha 25 de noviembre de 2005, emitido por la OficinaGeneral de Auditoría Interna del Ministerio de Transportesy Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe AUD - I - Nº 016-2005-2-5304 “Examen Especial a la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones” Período - 2004, la Oficina Generalde Auditoría Interna del Ministerio de Transportes yComunicaciones, ha verificado en el Expediente Nº 2004-002621 de fecha 19 de febrero de 2004 evaluado por laSubdirección de Servicios Privados en el año 2004; queentre los requisitos establecidos y presentados para quela Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones,otorgue la autorización y permiso de instalación por unperíodo de 5 (cinco) años, para establecer y operar unteleservicio privado en la modalidad de fijo terrestre concuatro estaciones radioeléctricas, al señor Abdón CcoaFuentes; se encuentra el Perfil del Proyecto Técnico, elmismo que está autorizado por el supuesto ingenieroelectrónico Felix Elard Castillo Herrera con registro CIPNº 39960, según datos que se consignan en el selloutilizado en el referido documento, y que sin embargo, delas verificaciones efectuadas, se ha determinado que elreferido señor no figura inscrito en el Colegio de Ingenierosdel Perú, y que el indicado registro CIP corresponde aotro profesional en la especialidad de ingeniería agrícola,situación que fue confirmada por el mencionado ColegioProfesional, a través de su Carta Nº 859-2004-2005/SG-CN de fecha 28 de octubre de 2005, hecho que estáafectando la situación jurídica de la Resolución DirectoralNº 289-2004-MTC/17;

Que, el referido informe, ha determinado la existencia deindicios razonables de la comisión de presunto ilícito penalque constituye Delito contra la Fe Pública, tipificado en elartículo 427º del Código Penal vigente, resultando comprendidocomo responsable el señor Felix Elard Castillo Herrera, porlo cual recomienda autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones para que interponga las acciones legalespertinentes de acuerdo a la presunta responsabilidad penaldeterminada en el mencionado informe;

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 15º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y dela Contraloría General de la República, los informes emitidoscomo resultado de una acción de control por cualquier órganodel Sistema de Control tienen la calidad de pruebapreconstituida para el inicio de acciones administrativas y/olegales que sean recomendadas en dichos informes;

Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, esnecesario autorizar al Procurador Público encargado delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y

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Comunicaciones, a fin de que en uso de sus atribuciones,inicie y culmine las acciones legales que correspondancontra los funcionarios y servidores que resultenresponsables por los hechos señalados anteriormente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 47ºde la Constitución Política del Perú y los Decretos LeyesNº 17537 y Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie y culmine las acciones legales quecorrespondan contra los que resulten responsables delos hechos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial, así como los antecedentes del caso citado alProcurador Público a cargo de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, parasu conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

21634

Amplían área de concesión otorgada aCJG Cable S.R.L. para prestar serviciopúblico de distribución de radiodifusiónpor cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 959-2005-MTC/03

Lima, 20 de diciembre de 2005

VISTA, la solicitud formulada con expediente Nº 2005-013912 por la concesionaria CJG CABLE S.R.L., sobremodificación del contrato de concesión por ampliacióndel área de concesión;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03del 18 de octubre de 2001, se otorgó a la empresa CJGCABLE S.R.L. concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, por elplazo de veinte (20) años, en el área que comprende eldistrito de Oxapampa, de la provincia de Oxapampa, deldepartamento de Pasco; suscribiéndose el respectivocontrato de concesión el 17 de enero de 2002;

Que, por expediente Nº 2005-013912 del 1 de julio de2005, la concesionaria CJG CABLE S.R.L. solicita laampliación del área de la concesión otorgada medianteResolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03 para laprestación del servicio de distribución de radiodifusiónpor cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico enel distrito de Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, deldepartamento de Pasco;

Que, la cláusula Décima Sexta del contrato deconcesión suscrito con la empresa CJG CABLE S.R.L.establece que las partes podrán acordar, por escrito, lamodificación o cambio del presente Contrato sujetándosea las leyes y reglamentos vigentes;

Que, el artículo 129º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,modificado por el Decreto Supremo Nº 040-2004-MTC,establece que la suscripción del contrato de concesiónse realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60)días hábiles de publicada la resolución correspondiente.Dicho plazo será aplicable también para la suscripciónde las adendas, caso contrario, la resolución que lasustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sinperjuicio de que se emita el acto administrativocorrespondiente;

Que, mediante Informe Nº 513-2005-MTC/17.01.ssp,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, opina que es procedente lo

solicitado por la concesionaria CJG CABLE S.R.L.,debiéndose modificar el primer párrafo del numeral 3.02de la Cláusula Tercera del contrato de concesión, elAnexo 1 - Área de Concesión y el Anexo 2 - Plan Mínimode Expansión, que forman parte del contrato de concesiónaprobado por Resolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03, incluyendo al distrito de Villa Rica, de la provinciade Oxapampa, del departamento de Pasco; así comoincorporar el numeral 6.12 "Instalación de la Red" en laCláusula Sexta del mencionado contrato y el Anexo 3 -Descripción de la Red;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el TUO delReglamento General, aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión otorgadamediante Resolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03a la empresa CJG CABLE S.R.L., incluyendo el distritode Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, deldepartamento de Pasco, para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable en lamodalidad de cable alámbrico u óptico, conforme al Anexo1 que forma parte de la adenda a aprobarse por lapresente resolución y que reemplaza el Anexo 1 delcontrato de concesión aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 490-2001-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan Mínimo de Expansióncorrespondiente al área ampliada a que se refiere el artículoprecedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de laadenda a aprobarse por la presente resolución y quereemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobadopor la Resolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03.

Artículo 3º.- Aprobar la Descripción de la Red,conforme al Anexo 3 que forma parte de la adenda aaprobarse por la presente resolución, el cual seincorporará al contrato de concesión aprobado conResolución Ministerial Nº 490-2001-MTC/15.03.

Artículo 4º.- Aprobar la adenda mediante la cual seformaliza la modificación del primer párrafo del numeral3.02 de la Cláusula Tercera y se incorpora el numeral6.12 "Instalación de la Red" en la Cláusula Sexta delcontrato de concesión aprobado por la ResoluciónMinisterial Nº 490-2001-MTC/15.03; así como seincorpora el Anexo 3 y se sustituyen los Anexos 1 y 2 delmencionado contrato, autorizándose al Director Generalde Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la mismaen representación del Ministerio de Transportes yComunicaciones, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públicadel contrato de concesión y de las adendas que sesuscriban al mismo.

Artículo 5º.- La presente resolución quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si la adendano es suscrita por el solicitante en el plazo máximo desesenta (60) días hábiles computados a partir de supublicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

21632

Otorgan concesión a Corporación T&ES.R.L. para prestar servicio público dedistribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 960-2005-MTC/03

Lima, 20 de diciembre de 2005

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Pág. 306956 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

VISTA, la solicitud con registro Nº 2004-020513presentada por la empresa CORPORACIÓN T&E S.R.L.,a fin que se le otorgue concesión para prestar el serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable, en lamodalidad de cable alámbrico u óptico;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que enmateria de telecomunicaciones el Ministerio tiene entreotras funciones, otorgar y revocar concesiones,autorizaciones, permisos y licencias;

Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios públicos de difusión puedenser, entre otros, el de distribución de radiodifusión porcable que se presta en diversas modalidades, entre ellas,el cable alámbrico u óptico;

Que, el artículo 94º del Texto Único Ordenado delcitado Reglamento, define al servicio de distribución deradiodifusión por cable como aquél que distribuye señalesde radiodifusión de multicanales a multipunto, a travésde cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o másestaciones pertenecientes a un mismo sistema dedistribución, dentro del área de concesión;

Que, el artículo 126º del mismo Texto Único Ordenado,señala que los servicios de difusión de carácter públicose prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorgaprevio cumplimiento de los requisitos y trámites queestablecen la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento, y se perfecciona con la suscripción de uncontrato escrito aprobado por el titular del Ministerio;

Que, mediante el expediente de la vista, la empresaCORPORACIÓN T&E S.R.L. solicita que se le otorgueconcesión para prestar el servicio de distribución deradiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbricou óptico, en el distrito de Junín de la provincia de Junín yel distrito de Chupaca, de la provincia de Chupaca, ambossituados en el departamento de Junín;

Que mediante Informes Nºs. 241-2005-MTC/17.01.ssp, 292-2005-MTC/17.01.ssp y 357-2005-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones de la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones, efectúa la evaluaciónintegral de la solicitud de concesión presentada por laempresa CORPORACIÓN T&E S.R.L., concluyendo quela misma cumple con los requisitos establecidos por lasnormas vigentes en materia de servicios públicos detelecomunicaciones, y por tanto, recomienda se otorguela concesión solicitada;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto ÚnicoOrdenado de su Reglamento General aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC y su modificatoria,el Reglamento de Organización y Funciones de esteMinisterio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativosde este Ministerio;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓNT&E S.R.L., concesión para la prestación del serviciopúblico de distribución de radiodifusión por cable en lamodalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo deveinte (20) años, en el área que comprende el distrito deJunín de la provincia de Junín y el distrito de Chupaca,de la provincia de Chupaca, ambos situados en eldepartamento de Junín.

Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión acelebrarse con la empresa CORPORACIÓN T&E S.R.L.,para la prestación del servicio público a que se refiere elartículo precedente, el cual consta de veinticinco (25)cláusulas y tres (3) anexos que forman parte de lapresente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestiónde Telecomunicaciones para que, en representación deeste Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión que

se aprueba en el artículo anterior, así como, en casocualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación aEscritura Pública del referido Contrato y de las Addendasque se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si elContrato de Concesión no es suscrito por la empresasolicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábilesde publicada la presente resolución. Para la suscripción,la empresa solicitante deberá previamente cumplir conel pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

21648

Otorgan concesión a empresa para pres-tar servicio de tranporte interprovin-cial de personas en la ruta Tacna - Nasca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 5948-2005-MTC/15

Lima, 24 de noviembre de 2005

VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2005-014868, 047124, 2005-014868-A, 2005-014868-B y 2005-014868-C, organizados por JULSA ANGELES TOURSS.A.C., sobre desistimiento de solicitud de nuevaconcesión de ruta: Tacna - Cusco y viceversa, yotorgamiento de concesión interprovincial para efectuarservicio de transporte interprovincial regular de personasen la ruta: Tacna-Nasca y viceversa, los InformesNºs. 4793 y 5929-2005-MTC/15.02.2 y el MemorándumNº 3745-2005-MTC/15.02, elaborados por laSubdirección de Autorizaciones y por la Dirección deRegistros y Autorizaciones.

CONSIDERANDO:

Que, JULSA ANGELES TOURS S.A.C., -en adelanteLa Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005-014868, al amparo de lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Cusco y viceversa. Para el efecto, ha ofertado lasunidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-4543(1999), VG-4308 (1999), VG-3960 (1998) y UO-4389(1994), respectivamente.

Que, posteriormente La Empresa con el escrito defecha 4 de octubre de 2005, ingresado bajo el expedienteNº 2005-014868-B, ha formulado el desistimiento a losolicitado con el expediente Nº 2005-014868, sobre nuevaconcesión de ruta: Tacna-Cusco y viceversa, y solicitala concesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Tacna-Nasca y viceversa

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional.

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direcciónde Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4793-2005-MTC/15.02.2 modificado por el Informe Nº 5929-2005-MTC/15.02.2 concluyó que la solicitud de La Empresa no seencuentra comprendida en el mandato de suspensión deotorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en laDécima Cuarta Disposición Transitoria del ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto enel artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, queha presentado la documentación y requisitos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativosaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y haacreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos de

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Pág. 306957NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

idoneidad y las condiciones de seguridad y calidadestablecidos en el Reglamento Nacional de Administraciónde Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesión deruta: Tacna-Nasca y viceversa, con las unidadesvehiculares señaladas en el primer considerando de lapresente Resolución.

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 189.3 delartículo 189º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral – Ley Nº 27444, el desistimiento podrá hacersepor cualquier medio que permita su constancia yseñalando su contenido y alcance. Igualmente, el numeral189.5 del citado artículo precisa que el desistimiento sepodrá realizar en cualquier momento o antes de que senotifique la resolución final en la instancia. En tal sentido,es viable aceptar el desistimiento formulado en el escritode fecha 4 de octubre de 2005 ingresado con elexpediente Nº 2005-014868-B, sobre el pedido inicial deconcesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Tacna-Cusco y viceversa.

Que, son aplicables al presente caso, los principiosde presunción de veracidad y de privilegios de controlesposteriores establecidos en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General - Ley Nº 27444.

Que, en consecuencia, es necesario dictar lasmedidas administrativas correspondientes.

Estando a lo opinado por la Dirección de Registros yAutorizaciones en Memorándum Nº 3745-2005-MTC/15.02 y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe N° 1598-2005-MTC/15.AL.

De conformidad con lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444-Leydel Procedimiento Administrativo General, Texto Únicode Procedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportesy Comunicaciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar el desistimiento formuladopor JULSA ANGELES TOURS S.A.C., con el expedienteNº 2005-014868-B, respecto a la solicitud de concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Tacna-Cusco y viceversa, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Otorgar a favor de JULSAANGELES TOURS S.A.C., la concesión interprovincialpara efectuar servicio de transporte interprovincial regularde personas en la ruta: Tacna-Nazca y viceversa, por elperíodo de diez (10) años, contados a partir de la fechade expedición de la presente Resolución, de acuerdo alos siguientes términos:

RUTA : TACNA – NAZCA y viceversa

ORIGEN : TACNA

DESTINO : NASCA

ITINERARIO : TARATA – MAZOCRUZ-DESAGUADERO-PUNO-JULIACA -AYAVIRI-SICUANI-CUSCO-ABANCAY

ESCALA COMERCIAL : PUNO – AYAVIRI-SICUANI-CUSCO-ABANCAY

FRECUENCIAS : Tres (3) semanales en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Cuatro (4) ómnibus

FLOTA OPERATIVA : Tres (3) ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-4543 (1999), VG-4308 (1999) y VG-3960 (1998).

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UO-4389 (1994).

HORARIOS : Salidas de Tacna, los días lunes, miércoles yviernes a las 14:00 horas.

Salidas de Nasca, los martes, jueves y sábado alas 14:00 horas.

Artículo Tercero.- La Dirección de Registros yAutorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Cuarto.- JULSA ANGELES TOURS S.A.C.,deberá presentar el respectivo Titulo de Propiedad o contratode arrendamiento de sus instalaciones ubicada en la Av.Héroes de la Guerra del Pacifico Nº 269, San Román,Juliaca - Puno, así como el contrato de arrendamientovigente de los terminales terrestres a utilizarse en lasciudades de Ayaviri y Sicuani para el embarque ydesembarque de sus pasajeros, previa a la emisión de losCertificados de Habilitación Vehicular de las unidades deplacas de rodaje Nºs VG-4543 (1999), VG-4308 (1999),VG-3960 (1998) y UO-4389 (1994), respectivamente.

Artículo Quinto.- La presente Resolución deberáser publicada por JULSA ANGELES TOURS S.A.C., enel Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) díascalendario, contados a partir de la fecha en que laautoridad competente expidió la orden de publicación.

Artículo Sexto.- JULSA ANGELES TOURS S.A.C.,iniciará el servicio dentro de los treinta (30) díascalendario, contados a partir del día siguiente de la fechade publicación de la presente Resolución. De no iniciar elservicio dentro del plazo establecido en el párrafoprecedente, se declarará la caducidad de la concesióninterprovincial.

Artículo Sétimo.- Encargar la ejecución de lapresente Resolución a la Dirección de Registros yAutorizaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

21459

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen otorgar especial recono-cimiento a magistrados que cesen porlímite de edad de la Corte Superior deJusticia de Lima, por años prestadosal servicio de la Nación

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 312-2005-CED-CSJLI/PJ

Lima, siete de diciembre del 2005.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la potestad de administrar justicia emana delpueblo y se ejerce por el Poder Judicial, por lo queconstituye un servicio que se brinda a los ciudadanos,cuyo cumplimiento y fortalecimiento se sustenta en lalabor de los Magistrados.

Que, en ese orden de ideas, la función que desempeñatodo Juez al servicio de la Nación, le confiererespetabilidad y dignidad a su cargo, cuya laborjurisdiccional inspirada en los valores de justicia,independencia, imparcialidad, honestidad e integridad,se constituye en garantía del Estado de Derecho y de lajusticia en nuestra sociedad.

Que, dada la trascendencia, de la funciónjurisdiccional, corresponde a este órgano distrital degobierno, institucionalizar en la Corte Superior de Justiciade Lima, el reconocimiento a los años de servicioprestados por los Magistrados en el ejercicio de su cargo,cada vez que cesen por límite de edad.

Que, en uso de las atribuciones que la Ley Orgánicadel Poder Judicial le otorga, el Consejo Ejecutivo Distritalde la Corte Superior de Justicia Lima;

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que en los casos queun Magistrado de cualquier instancia, de la Corte Superior

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Pág. 306958 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

de Justicia de Lima, cese por límite de edad, se le otorgueespecial reconocimiento por los años prestados alservicio de la Nación.

Artículo Segundo.- Que, el reconocimientoprecitado, se hará efectivo en Sala Plena de la CorteSuperior de Justicia de Lima, conforme a la altainvestidura que detenta el cargo de Magistrado del PoderJudicial, dándosele además, las gracias por la labordesempeñada.

Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Controlde la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distritalde Control de la Magistratura, Oficina de Protocolo yOficina de Administración Distrital, para los finespertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta

VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA

ANA PATRICIA LÁU DEZA

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

21728

Aprueban el Sistema de DistribuciónManual de expedientes de Familia ydisponen que Peritos Judicialesasignados a Juzgados de Trabajoapoyen a Juzgados de Familia y Civilesde Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 313-2005-CED-CSJLI/PJ

Lima, 7 de diciembre del 2005

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Primero: Que, de conformidad con los numerales 10)y 19) del artículo 96º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distritaladoptar las medidas que requiera el régimen interior delDistrito Judicial así como adoptar las medidas necesariaspara que las dependencias del Poder Judicialcorrespondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad.

Segundo: Que, los Jueces de Familia que conocenmateria civil, solicitan que los Peritos Judiciales asignadosa los Juzgados de Trabajo del Módulo Corporativo Laboral(Módulo I y II) ubicados en la sede judicial “Javier AlzamoraValdez”, continúen apoyando en la elaboración de lasliquidaciones de pensiones e intereses generados en losprocesos judiciales de alimentos, como lo venían haciendoen oportunidades anteriores, en razón de no contar losJuzgados de Familia con profesionales especializadospara el desarrollo de dicho procedimiento, en aras desalvaguardar los derechos de los justiciables alimentistas.

Tercero: Que, si bien es cierto la problemática derecursos humanos por razones de elevada carga procesal,aunada a las restricciones presupuestales que afronta laCorte Superior de Justicia de Lima, limita la posibilidad deasignar peritos judiciales a Juzgados de Familia para losfines descritos en el párrafo precedente, también lo es quedebemos atención prioritaria a la familia, conforme el artículo4º de la Constitución Política del Estado; por lo que el ConsejoEjecutivo Distrital considera de imperiosa necesidad quelos Juzgados de Familia cuenten con el auxilio de los peritosjudiciales asignados a los Juzgados de Trabajo de losMódulos I y II en cuanto a la elaboración de la liquidación depensiones e intereses en los procesos de alimentos.

Cuarto: Que, no menos preocupante es la oportunaatención que se les debe procurar a las liquidaciones depensiones y sus respectivos devengados e interesesen materia previsional derivadas de los procesos deamparo que se tramitan en los Juzgados civiles y cuyademora en su elaboración afecta el derecho de lospensionistas a una justicia pronta y eficaz; por lo que dela misma manera se requiere el apoyo de los peritos

judiciales del área laboral de los Módulos I y II para dichosfines.

Quinto: Que, la ejecución de la presente medidaconlleva a la necesidad de distribuir los expedientes delos Juzgados de Familia y Civil en forma aleatoria yequitativa entre cada perito judicial, requiriendo ello lacreación de un software que permita a losAdministradores de los Juzgados de Familia y Civilcompetentes su distribución bajo esos criterios, tal comolo propone la Administración Distrital en el InformeNº 069-2005-A-CSJLI/PJ.

Sexto: Que, en tanto se elabore e instale el software decontrol pericial, la Administración Distrital sugiere laimplementación de un Sistema Manual de Distribución deexpedientes en forma aleatoria y equitativa, cuyoprocedimiento a seguir fue aprobado en sesión de la fecha.

Séptimo: Que, para que los Magistrados Civiles y deFamilia en la materia indicada tomen conocimiento célerey oportunamente de la presente disposición, el ConsejoEjecutivo Distrital, ha considerado pertinente comunicarlavía correo electrónico y por el Diario Oficial El Peruano,mediante su publicación.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo EjecutivoDistrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, ensesión extraordinaria, por unanimidad:

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DISPONER que a partir de lapublicación de la presente resolución, los PeritosJudiciales asignados a los Juzgados de Trabajo de lasede “Javier Alzamora Valdez”, brinden apoyo a losJuzgados de Familia y Juzgados Civiles, ubicados en laindicada sede, en la elaboración de liquidaciones depensiones, devengados e intereses de los procesos enmateria de alimentos y de los procesos de amparo enmateria previsional, según corresponda la competenciadel Juzgado.

Artículo Segundo.- APROBAR el Sistema deDistribución Manual de expedientes de Familia que seaplicará en tanto no se apruebe el software de distribuciónaleatoria que desarrollará el Área de Desarrollo de laPresidencia, siendo el procedimiento a seguir para sumaterialización el siguiente:

a) Cada Administrador de Módulo de los Juzgados deFamilia, abrirá un Libro denominado “Registro de DistribuciónManual de Expedientes de Familia”, donde registrará losexpedientes provenientes de los Juzgados de Familiapendientes de elaborar la liquidación de pensiones eintereses que van a ser remitidos a los peritos judiciales delárea laboral. En el Libro mencionado, se consignará losnombres de los peritos, el número de expediente, loscuadernos y/o acompañados adjuntos, las partes delproceso, las fojas, entre otros datos principales.

b) El registro y distribución de expedientes estará acargo de los administradores de los Módulos de FamiliaI y II, quienes en forma mensual y bajo responsabilidadse turnarán y asumirán la recepción de los expedientesderivados de los diversos Juzgados de Familia,procediendo a su registro y distribución diaria a losPeritos Judiciales adscritos a los Juzgados de Trabajode los Módulos I y II de tal manera que el primerexpediente recibido sea dirigido al primer perito judicialasignado al Módulo Laboral I, prosiguiéndose en formasucesiva con los Peritos del referido módulo, paraposteriormente continuar con aquellos asignados alMódulo Laboral II, hasta completar con el total del númerode peritos asignados a los Módulos Laborales iniciándosenuevamente la secuencia de distribución y asignacióncon los demás expedientes.

c) El Administrador encargado del turno dedistribución de expedientes, efectuará en forma diaria laentrega del expediente al perito judicial consignando elloen el Libro indicado, en el que se señalará la fecha deentrega y la devolución del mismo por parte del perito,así como deberá consignar la fecha de recepción ydevolución del expediente al Juzgado de origen.

Artículo Tercero.- DISPONER que para la distribuciónde los procesos civiles con liquidaciones en materiaprevisional a que se refiere el cuarto considerando, seaplique, de igual forma, el procedimiento descrito en elartículo 2º de la presente resolución, para lo cual la Oficina

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de Administración Distrital, en coordinación con losAdministradores de los Módulos Corporativos Civiles,fijará un rol de turnos mensual para la recepción ydistribución de los expedientes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Área de Desarrollode la Presidencia que en un plazo máximo de sesentadías, desarrolle un software informático de distribuciónaleatoria y equitativa para los fines a que se contrae elquinto considerando de la presente resolución.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Distritalde Control de la Magistratura (ODICMA) y a la Oficina deAdministración Distrital, en lo que compete a susatribuciones, la verificación del cumplimiento de lapresente resolución y el uso adecuado de un sistema dedistribución manual.

Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Oficina dePrensa e Imagen Institución, al remitir este documentovía correo electrónico a todos los Jueces de laespecialidad civil, familia y laboral de la sede “JavierAlzamora Valdez”.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento lapresente resolución al Consejo Ejecutivo del PoderJudicial, OCMA, Presidencia de la Corte Superior deJusticia de Lima, ODICMA, Oficina de AdministraciónDistrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Oficina dePrensa e Imagen Institucional, Jueces de la especialidadCivil y Familia de la sede “Javier Alzamora Valdez”, paralos fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta

ANA PATRICIA LAU DEZA

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

21729

ORGANISMOS AUTÓNOMOS

CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

Imponen sanción de destitución demagistrado por su actuación como Juezdel Juzgado Mixto de Lucanas - Puquio,Distrito Judicial de Ica

RESOLUCIÓN DEL CONSEJONACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Nº 055-2005-PCNMP.D. Nº 011-2005-CNM

San Isidro, 18 de noviembre de 2005.

VISTO;

El proceso disciplinario número 011-2005-CNM,seguido contra el doctor Alvaro Jesús Huamaní Matta,por su actuación como Juez del Juzgado Mixto deLucanas - Puquio, Distrito Judicial de Ica, y el pedido dedestitución formulado por el señor Presidente de la CorteSuprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 039-2005-PCNM de 17 de

agosto de 2005, el Consejo Nacional de la Magistraturaabrió proceso disciplinario al doctor Alvaro Jesús HuamaníMatta, por su actuación como Juez del Juzgado Mixtode Lucanas - Puquio, Distrito Judicial de Ica;

Que, se imputa al doctor Huamaní Matta: a) Haberredactado la Resolución Nº 19, de 22 de abril de 2003,con la misma máquina de escribir que utilizó el abogadoAlberto Pachas Avalos para redactar los escritos defechas 27 de noviembre de 2002, 21 de abril y 5 de mayodel 2003, mediante los cuales dedujo la excepción denaturaleza de acción, solicitó la nulidad de la resolución

que señalaba nueva fecha para la diligencia de lecturade sentencia y presentó su alegato, respectivamente,en el Expediente Nº 2001-0518, seguido en su contra yla de otros, por el delito de apropiación ilícita y otro, enagravio del Estado y otro; b) Haber sustituido los tresescritos antes mencionados en el expediente principalpor otros del mismo contenido, pero redactados encomputadora, utilizando para tal fin el sello de mesa departes en forma indebida, apareciendo en estos últimosescritos rúbricas diferentes de las que obran en losescritos primigenios, que no han sido reconocidas por eltestigo actuario del Juzgado ni por el técnico judicialadscrito al mismo; y, c) Haber remitido el Oficio Nº 1830-2003-JMLP-PJ-99-0299, de 25 de mayo de 2003, alDirector del Establecimiento Penal para Sentenciadosde Ica, solicitando se disponga la libertad del acusadoJuan Flavio Cabezudo Pillaca, en el proceso penalsignado con el número 99-209, seguido contra el acusadoantes citado y otros, por delito contra la fé pública y otro,en agravio del Estado Peruano y otros, sin que mediararesolución alguna que así lo ordenara;

Que, el 28 de setiembre de 2005, el doctor HuamaníMatta presenta su descargo, refiriendo, respecto al primercargo imputado, que fue su secretario jurisdiccional enlo penal quien redactó a máquina la Resolución Nº 19 de22 de abril de 2003, ya que en su despacho nunca seusó máquina de escribir, debido a que todo era a travésdel sistema computarizado, habiendo solamente selladoy suscrito dicha resolución, siendo posible que hayasido sorprendido por dicho secretario;

Que, en lo concerniente al segundo cargo imputado,expresa que en su despacho sólo existían expedientespara resolver, encontrándose el manejo de los mismos acargo del Secretario en lo Penal, ya que su trámiteprocesal estaba en su Secretaría; agrega que estotalmente falso el hecho que haya utilizado el sello demesa de partes, ya que estaba a cargo del técnicoencargado y bajo llave, no teniendo por lo tanto ningunaforma de realizar cambio alguno;

Que, en lo referido al tercer cargo que se le atribuye,precisa que sí remitió el Oficio Nº 1830-2003-JMLP-PJ-99-0299, de 25 de mayo de 2003, al Director del EstablecimientoPenal para Sentenciados de Ica, habiéndose sustentadodicho oficio en una resolución, ya que de lo que se tratabaera de que se cumpliera con el mandato de lectura desentencia, y al encontrarse el penal a más de 400 kilómetrosde distancia, le era imposible trasladarse a dicho lugar;asimismo, refiere que dicha sentencia fue confirmada porel Superior de la Sala Penal de Ica;

Que, de las pruebas que obran en el expediente seaprecia que el doctor Alvaro Jesús Huamaní Matta,estuvo a cargo del proceso signado con el númeroNº 2001-518, en los seguidos contra don Alberto PachasAvalos y otros, por delito de apropiación ilícita y otros,en agravio del Estado y otro, así como del procesonúmero 99-299, seguido a Juan Flavio Cabezudo Pillacay otros, por delito contra la fe pública y otro, en agraviodel Estado Peruano y otros;

Que, en cuanto al primer cargo imputado al procesado,en el Expediente 2001-518, de fojas 43 a 46, obra ladeclaración testimonial del servidor judicial Hermes LeónToledo, quien refiere que no redactó la Resolución Nº 19de fecha 22 de abril de 2003, correspondiente al procesoantes referido, seguido contra don Alberto Pachas Avalosy otros, por delito de apropiación ilícita y otros, en agraviodel Estado y otro, y que dicha resolución le fue entregadapor el señor Juez, doctor Alvaro Huamaní Matta, un díaantes de su notificación, agregando que el citado juez sítiene una máquina de escribir y una computadora;

Que, al preguntársele si las máquinas de escribir que sonutilizadas por personal del Juzgado Mixto de Puquio, incluida ladel Juez procesado, corresponden a la redacción de laResolución Nº 19 de fecha 22 de abril de 2003, contestó queno, de lo que se infiere que la citada resolución fue redactadapor el procesado, doctor Alvaro Huamaní Matta, en una máquinade escribir que no correspondía al Juzgado;

Que, en el informe pericial de grafotécnia obrante defojas 134 a 136, cuya acta de ratificación corre a fojas139, se llega a la conclusión de que las característicasde los tipos gráficos que componen el llenado de laResolución Nº 19, de 22 de abril de 2003, fueronmecanografiados con la misma máquina de escribir queutilizó el abogado Alberto Pachas Avalos para redactarlos escritos de fojas 3 a 4, 26 a 28 y 31 al 35,correspondiendo dichos escritos a la petición de nulidad

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de señalamiento de lectura de sentencia, a la excepciónde naturaleza de acción y a la presentación de alegatos,escritos presentados por don Alberto Pachas Avalos,en el proceso penal que se le sigue por delito deapropiación ilícita, con lo que se prueba que estos tresescritos y la Resolución Nº 19, de 22 de abril de 2003,fueron redactados por la misma máquina de escribir,máquina que correspondía a don Alberto Pachas Avalos,parte acusada en un proceso penal;

Que, se ha acreditado que el doctor Alvaro JesúsHuamaní Matta redactó la Resolución Nº 19, de 22 deabril de 2003, con la misma máquina de escribir queutilizó el abogado Alberto Pachas Avalos para redactarlos escritos de fechas 27 de noviembre de 2002, 21 deabril y 5 de mayo de 2003, mediante los cuales dedujo laexcepción de naturaleza de acción, solicitó la nulidad dela resolución que señalaba nueva fecha para la diligenciade lectura de sentencia y presentó su alegato,respectivamente, en el Expediente Nº 2001-518, seguidoen su contra y la de otros, por el delito de apropiaciónilícita y otro, en agravio del Estado y otro;

Que, respecto al segundo cargo imputado, relativo a lasustitución de escritos, así como la indebida utilización delsello de mesa de partes, cabe señalar que las fotocopiasobrantes de fojas 83 a 91, obtenidas del expediente principalpara la formación del cuaderno de apelación derivado delExpediente penal Nº 2001-518, correspondientes a lasolicitud de nulidad de la resolución que señalaba nuevafecha para la diligencia de lectura de sentencia ypresentación de alegatos, están redactados con máquinade escribir; sin embargo, los escritos correspondientes adichas fotocopias que obran en el expediente principal, defojas 74 a 80, se encuentran redactados por computadora,de lo que se deduce que las fotocopias extraídas delcuaderno de apelación derivadas del expediente principalen el que consta la forma primigenia como fueronpresentados, fueron sustituidos por otros del mismocontenido, pero redactados con computadora;

Que, de fojas 62 a 64 obra la declaración testimonial delservidor judicial Wilber Caldas Serveleón, quien manifiestaque la rúbrica y el sello de mesa de partes que obran a fojas 34y siguientes del cuaderno de apelación derivado del Expedientepenal Nº 2001-518, son suyos; sin embargo, cuando se lepreguntó si reconocía el sello y la rúbrica que obran en losfolios 435, 479 y 485, correspondientes al expediente principal,señaló que si bien reconoce los sellos que obran en losmencionados escritos las rúbricas no le pertenecen;agregando que no podría explicar el hecho que en lasfotocopias correspondientes al cuaderno de apelación síreconoce su firma, pero no las rúbricas del expediente principal;

Que, a fojas 60 obra el Informe Nº 001-2003-HLT-SP,emitido por el Testigo Actuario del Juzgado Mixto deLucanas-Puquio, don Hermes León Toledo, quien precisaque el número y la letra que aparecen en los folios 479 y480 del Expediente penal Nº 2001-518, no le pertenecen;es decir, que el número y la letra de la foliación queaparecen en el escrito presentado por don AlbertoPachas Avalos, en donde solicita la nulidad delseñalamiento de lectura de sentencia, correspondienteal expediente principal, no le pertenecen;

Que, en conclusión, se ha acreditado que ni el servidorjudicial ni el testigo actuario del juzgado a cargo del magistradoprocesado reconocen como suyas las firmas ni el número yla letra de la foliación de los escritos obrantes en el expedienteprincipal, revelándose más bien que el doctor Alvaro JesúsHuamaní Matta, sustituyó los escritos de excepción denaturaleza de acción, nulidad de señalamiento de lectura desentencia y alegatos por otros del mismo contenido, peroredactados en computadora, utilizando para tal fin el sello demesa de partes en forma indebida;

Que, el primer y segundo cargo imputados al procesadoguardan estrecha relación, y evidencian la parcialidad y laactuación inaceptable y reñida con la ley que observó eljuez Huamaní Matta en el proceso Nº 2001-0518, seguidocontra Alberto Pachas Avalos y otros, por el delito deapropiación ilícita y otro, en agravio del Estado, constituyendolo sucedido hechos graves, que han quedado debidamenteprobados y se contradicen con los deberes de lealtad,probidad, veracidad, honradez y buena fe que debeobservar todo magistrado, por lo que ha afectadogravemente la respetabilidad del Poder Judicial,comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndoloen el concepto público;

Que, respecto al tercer cargo imputado,correspondiente a haber remitido el Oficio Nº 1830-2003-

JMLP-PJ-99-0299 de 25 de mayo de 2003, al Director delEstablecimiento Penal para Sentenciados de Ica, solicitandola libertad del acusado Juan Flavio Cabezudo Pillaca, sinque mediara resolución alguna que lo dispusiera, cabeseñalar que, del tenor de la razón obrante a fojas 166, seaprecia que en el proceso penal signado con el número 99-299, seguido contra Juan Flavio Cabezudo Pillaca y otros,por el delito contra la fe pública y otro, en agravio del Estadoy otro, por resolución de fecha 21 de mayo de 2003, serevocó la libertad provisional de Lizano Cosme QuispeLandeo y Nicolás Rojas Canales, así como el mandato decomparecencia por el de detención de Juan FlavioCabezudo Pillaca y Julio César Palomino Canales;asimismo, en dicha razón se señala que en el citado procesoobra un acta de lectura de sentencia de 26 de mayo de2003, por la cual se ordena levantar las órdenes de capturadel procesado Cabezudo Pillaca; sin embargo, no existeen el expediente resolución de 25 de mayo de 2003 queabsolviera a dicho procesado, ni copia del Oficio Nº 1830-2003-JMLP-PJ-99-0299, del día 25 del indicado mes y año,por el que se dispuso su libertad;

Que, en el Oficio Nº 373-2003-INPE-ORP-17-26, remitidopor el Jefe del Departamento de Identificación Penal de Icaal Magistrado Sustanciador de la Oficina Distrital de Controlde la Magistratura de Ica, obrante a fojas 68, se apreciaque el 25 de mayo de 2003, los internos José BerrocalCanales y Juan Flavio Cabezudo Pillaca, ingresaron alEstablecimiento Penal de Ica, por disposición del JuzgadoMixto de la provincia de Lucanas-Puquio, con motivo delproceso de abigeato en agravio de Malaquías AlvaradoPalomino, Expediente Nº 506-2001; agregando que,adicionalmente, Cabezudo Pillaca registraba detención porante el mismo Juzgado por delito contra la fe pública y otro,en agravio del Estado y otro, en el Expediente Nº 299-99;

Que, en el oficio antes citado se indica que, por oficioNº 1829-2003-JMLP-PJ-2001-0506, el Juez del JuzgadoMixto de Lucanas-Puquio, decretó la libertad de losinternos Juan Flavio Cabezudo Pillaca y José BerrocalCanales, con motivo del proceso por el delito de abigeato,haciéndose efectiva dicha orden en lo que respecta aBerrocal Canales y no a Cabezudo Pillaca, ya que teníael proceso 299-99; no obstante, por Oficio Nº 1830-2003-JMLP-PJ-99-0299, el mismo Juzgado Mixto de laProvincia de Lucanas-Puquio, ordenó la libertad de JuanFlavio Cabezudo Pillaca, en el Expediente Nº 299-99;

Que, de lo expuesto fluye que el Oficio Nº 1830-2003-JMLP-PJ-99-0299, obrante a fojas 37, y que no obra enel Expediente Nº 99-299, mediante el cual el doctorHuamaní Matta dispuso la inmediata libertad del acusadoJuan Flavio Cabezudo Pillaca, fue expedido sin quemediara resolución alguna que así lo ordenara, ya queconforme se ha indicado, recién en el acta de lectura desentencia de 26 de mayo de 2003, se dispuso levantarlas órdenes de captura, hecho que acredita laresponsabilidad del doctor Alvaro Jesús Huamaní Mattaen el cargo que se le imputa;

Que, el magistrado procesado Alvaro Jesús HuamaníMatta, ha actuado violando la imparcialidad que garantizala plena vigencia de los valores jurídicos procesales,para favorecer al acusado Juan Flavio Cabezudo Pillaca,motivo por el cual remitió el Oficio Nº 1830-2003-JMLP-PJ-99-0299, de 25 de mayo de 2003, al Director delEstablecimiento Penal para Sentenciados de Ica,solicitando la libertad del acusado antes citado, sin quemediara resolución alguna que lo dispusiera, hecho queatenta gravemente contra la respetabilidad del PoderJudicial, desacreditándolo frente a la comunidad;

Que, en consecuencia, de todo lo expresado ha quedadoprobado que el procesado transgredió su deber de resolvercon sujeción al debido proceso, tal como lo prescribe elinciso 1 del artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,en consecuencia, ha incurrido en inconducta funcionalgrave, prevista en el artículo 201º numerales 1 y 2 de dichanorma, constituyendo lo sucedido un hecho que atentagravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial,comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndoloen el concepto público, lo que le hace pasible de la sanciónde destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo31° numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y laspruebas con criterio de conciencia, en uso de lasfacultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de laConstitución Política, 31° numeral 2, y 34° de la LeyNº 26397, y 35° del Reglamento de Procesos

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Pág. 306961NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado porunanimidad, en sesión de 3 de noviembre de 2005, sin lapresencia del señor Consejero Ricardo La Hoz Lora;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el procesodisciplinario y aceptar el pedido de destitución formuladopor el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, y, en consecuencia, imponer la sanción dedestitución al doctor Alvaro Jesús Huamaní Matta, por suactuación como Juez del Juzgado Mixto de Lucanas -Puquio, Distrito Judicial de Ica.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de lamedida a que se contrae el artículo primero de la presenteresolución en el registro personal del magistradodestituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señoraFiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución,una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

DANIEL CABALLERO CISNEROSFRANCISCO DELGADO DE LA FLOREDWIN VEGAS GALLOANIBAL TORRES VASQUEZEFRAIN ANAYA CARDENASMAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

21616

JNE

Autorizan publicidad estatal solicitadapor OSINERG

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN N° 404-2005-JNE

Lima, 21 de diciembre de 2005

VISTO el Oficio Nº 058-2005/OSINERG-OC medianteel cual OSINERG - Organismo Supervisor de la Inversiónen Energía, hace de conocimiento de este organismoelectoral publicidad estatal contratada y solicita seautorice su difusión a través de diversos medios decomunicación, tratándose de pauta publicitaria deorientación necesaria e indispensable para los usuarios;

CONSIDERANDO:

Que, analizado el contenido de la campaña publicitaria,cuya autorización solicita la entidad, la que está contenidaen el disco compacto y folletos que se adjuntan a la solicitud,tenemos que los mismos no hacen alusión u otra señalsimilar al de alguna organización política de forma tal que laciudadanía la relacione directa o indirectamente, con éstao con el partido político gobernante; por tanto, no contravienelo dispuesto en el artículo 192° de la Ley Orgánica deElecciones, Ley Nº 26859.

Por lo que en atención al considerando anterior, elJurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la solicitud de publicidad estatalpresentada por OSINERG - Organismo Supervisor de laInversión en Energía.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General

21631

S B S

Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema deSeguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1871-2005

Lima, 15 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Jorge EnriqueVia y Laos para que se le autorice la inscripción en elRegistro del Sistema de Seguros: Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Segurosmediante Convocatoria Nº 19-2005-RIAS, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señorJorge Enrique Via y Laos con matrícula Nº N-3770 en elRegistro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

21619

Autorizan a MIBANCO - Banco de laMicroempresa la apertura de agenciaen el distrito de Los Olivos, provinciade Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1873-2005

Lima, 16 de diciembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de laMicroempresa, requiriendo autorización de estaSuperintendencia para abrir una (1) agencia en el distritode Los Olivos, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a estaSuperintendencia la documentación pertinente para laapertura de la agencia solicitada;

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Pág. 306962 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 144-2005-DEM "A"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, al Circular Nº B-2147-2005, yen virtud de las facultades delegadas por ResoluciónSBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco dela Microempresa a abrir una agencia ubicada en Av.Alfredo Mendiola Nº 7889, distrito de Los Olivos, provinciay departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

21640

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

DESCENTRALIZACIÓN

Gobiernos Locales Distritales que hancumplido con Mecanismos deVerificación y están aptos para accedera la transferencia de Proyectos deInfraestructura Social y Productiva acargo del FONCODES

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 033-2005-CND/GTA

Lima, 16 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 188º de laConstitución Política del Perú dispone que el proceso dedescentralización se realiza por etapas, en formaprogresiva y ordenada conforme a criterios que permitanuna adecuada asignación de competencias ytransferencia de recursos del Gobierno Nacional hacialos Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el Consejo Nacional de Descentralización, deconformidad con los artículos 22º y 23º de la LeyNº 27783, ha sido creado como un organismoindependiente y descentralizado, con autonomía técnica,administrativa y económica en el desempeño de susfunciones, que tiene a su cargo la dirección y conduccióndel proceso de la descentralización, a cuyo efecto, laSegunda Disposición Transitoria de la norma acotada, loresponsabiliza directamente de todas las acciones ytransferencias señaladas en cada una de las etapas delproceso;

Que, la Segunda Disposición Complementaria dela Ley Nº 27783, Ley de Bases de laDescentralización, y la Tercera Disposición Transitoria,Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, y la QuintaDisposición Complementaria de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, disponen la transferenciaa los Gobiernos Regionales y Locales de los Fondosy Proyectos Sociales, y Programas Sociales de Luchacontra la Pobreza en función de las capacidades degestión de cada Gobierno Local, cuya transferenciase realiza previo cumplimiento de Mecanismos deVerificación;

Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, queaprobó e l P lan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales

y Locales del año 2005, en cuanto a los Fondos yProyectos Sociales, y Programas Sociales de Luchacontra la Pobreza dispuso que el Ministerio de laMujer y Desarro l lo Socia l cont inúe con latransferencia a los Gobiernos Locales Distritales delos Proyectos de Infraestructura Social y Productivaa cargo del Fondo de Cooperación para el DesarrolloSocial - FONCODES;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 050-CND-P-2005, el Consejo Nacional de Descentralización aprobóla Directiva Nº 003-CND-P-2005 “Normas para laEjecución de la Transferencia del año 2005 a losGobiernos Regionales y Locales, de los Fondos yProyectos Sociales, Programas Sociales de Luchacontra la Pobreza y Proyectos de Inversión enInfraestructura Productiva de alcance Regional yFunciones Sectoriales, incluidos en el Decreto SupremoNº 052-2005-PCM”;

Que, dicha Directiva estableció en el Anexo 2, lasNormas Específicas para la Transferencia de losProyectos de Infraestructura Social y Productiva a cargodel Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, precisando los Mecanismos de Verificación, losplazos y procedimientos que deben cumplir losGobiernos Locales Distritales para acceder a dichatransferencia;

Que, con arreglo al marco legal señalado en losconsiderandos precedentes, el Consejo Nacional deDescentralización debe revisar y evaluar el cumplimientode los Mecanismos de Verificación por parte de losGobiernos Locales Distritales que solicitaron latransferencia de los Proyectos de Infraestructura Socialy Productiva a cargo del Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social - FONCODES del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social;

Que, los referidos Gobiernos Locales Distritalespresentaron la documentación que respalda elcumplimiento de los Mecanismos de Verificación a efectosde acceder a la referida transferencia;

Que, la documentación sustentatoria que respalda elcumplimiento de los Mecanismos de Verificaciónpresentados por los Gobiernos Locales Distritales fueronrevisados exhaustivamente por esta Gerencia;

De conformidad con las disposiciones establecidasen las Leyes Nºs. 27783, 27867 y 27972, y sus normasmodificatorias y complementarias, el Decreto SupremoNº 052-2005-PCM y las Resoluciones PresidencialesNºs. 042-CND-P-2003 y 050-CND-P-2005 y sus normasmodificatorias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cumplimiento de los Mecanismosde Verificación

Declarar que los Gobiernos Locales Distritales quese detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de lapresente Resolución, han cumplido con todos losMecanismos de Ver i f icación requer idos por laResolución Presidencial Nº 050-CND-P-2005 y portanto están aptos para acceder a la transferencia delos Proyectos de Infraestructura Social y Productiva acargo del Fondo de Cooperación para el DesarrolloSocial - FONCODES del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social, incluidos en el Plan Anual deTransferencia del año 2005, aprobado por DecretoSupremo Nº 052-2005-PCM.

Artículo 2º.- Culminación de la TransferenciaEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los

Gobiernos Locales Distritales a los que se refiere elart ículo 1º de la presente Resolución, deberáncontinuar con el procedimiento establecido en laResolución Presidencial Nº 050-CND-P-2005, aefectos de culminar y concretar la transferencia delos Proyectos de Infraestructura Social y Productiva acargo del Fondo de Cooperación para el DesarrolloSocial - FONCODES del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE JARA VALENCIAGerente de Transferenciasy Acreditación

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Pág. 306963NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

ANEXO 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES QUEHAN CUMPLIDO CON LOS MECANISMOSDE VERIFICACIÓN PARA ACCEDER A LATRANSFERENCIA DEL PROGRAMA DE

INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y PRODUCTIVAA CARGO DE FONCODES

PROVINCIA DISTRITO

DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

1 BONGARA CHURUJA

2 BONGARA COROSHA

3 BONGARA CUISPES

4 BONGARA JAZAN

5 BONGARA RECTA

6 BONGARA SAN CARLOS

7 BONGARA VALERA

8 CHACHAPOYAS BALSAS

9 CHACHAPOYAS CHETO

10 CHACHAPOYAS CHILIQUIN

11 CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA

12 CHACHAPOYAS HUANCAS

13 CHACHAPOYAS LA JALCA

14 CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA

15 CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS

16 CHACHAPOYAS SOLOCO

17 LUYA CAMPORREDONDO

18 LUYA COCABAMBA

19 LUYA COLCAMAR

20 LUYA LONYA CHICO

21 LUYA LUYA

22 LUYA OCALLI

23 LUYA OCUMAL

24 LUYA PROVIDENCIA

25 LUYA SAN CRISTOBAL

26 LUYA SAN JERONIMO

27 LUYA SANTO TOMAS

28 LUYA TINGO

29 LUYA TRITA

30 RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO

31 RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL

32 RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO

33 RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA

34 RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR

35 RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES

36 RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC

37 RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA

38 UTCUBAMBA CUMBA

39 UTCUBAMBA YAMON

DEPARTAMENTO DE ANCASH

40 AIJA AIJA

41 AIJA HUACLLAN

42 AIJA LA MERCED

43 AIJA SUCCHA

44 ANTONIO RAYMONDI ACZO

45 ANTONIO RAYMONDI CHACCHO

46 ANTONIO RAYMONDI CHINGAS

47 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN

48 ANTONIO RAYMONDI MIRGAS

49 ASUNCION CHACAS

50 BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI

51 BOLOGNESI COLQUIOC

52 BOLOGNESI HUAYLLACAYAN

53 BOLOGNESI PACLLON

54 BOLOGNESI TICLLOS

55 CARHUAZ ACOPAMPA

56 CARHUAZ ANTA

57 CARHUAZ ATAQUERO

58 CARHUAZ CARHUAZ

59 CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO

60 CARHUAZ SHILLA

61 CARHUAZ TINCO

62 CARHUAZ YUNGAR

63 CASMA BUENA VISTA ALTA

64 CASMA COMANDANTE NOEL

PROVINCIA DISTRITO65 CORONGO CORONGO

66 CORONGO YANAC

67 HUARAZ JANGAS

68 HUARAZ OLLEROS

69 HUARAZ PIRA

70 HUARI ANRA

71 HUARI HUACACHI

72 HUARI HUACCHIS

73 HUARI MASIN

74 HUARI PAUCAS

75 HUARI PONTO

76 HUAYLAS CARAZ

77 HUAYLAS HUALLANCA

78 HUAYLAS HUATA

79 HUAYLAS MATO

80 HUAYLAS PUEBLO LIBRE

81 HUAYLAS SANTA CRUZ

82 HUAYLAS SANTO TORIBIO

83 HUAYLAS YURACMARCA

84 MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON

85 MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO

86 MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA

87 MARISCAL LUZURIAGA LUCMA

88 MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA

89 OCROS ACAS

90 OCROS CAJAMARQUILLA

91 OCROS OCROS

92 PALLASCA LLAPO

93 PALLASCA SANTA ROSA

94 PALLASCA TAUCA

95 POMABAMBA PAROBAMBA

96 POMABAMBA QUINUABAMBA

97 RECUAY CATAC

98 RECUAY HUAYLLAPAMPA

99 RECUAY LLACLLIN

100 RECUAY TAPACOCHA

101 RECUAY TICAPAMPA

102 SANTA CACERES DEL PERU

103 SANTA MORO

104 SANTA SAMANCO

105 SANTA SANTA

106 SIHUAS ALFONSO UGARTE

107 SIHUAS CASHAPAMPA

108 SIHUAS CHINGALPO

109 SIHUAS HUAYLLABAMBA

110 SIHUAS QUICHES

111 SIHUAS RAGASH

112 SIHUAS SAN JUAN

113 SIHUAS SICSIBAMBA

114 YUNGAY CASCAPARA

115 YUNGAY MANCOS

116 YUNGAY MATACOTO

117 YUNGAY RANRAHIRCA

118 YUNGAY SHUPLUY

119 YUNGAY YANAMA

120 YUNGAY YUNGAY

DEPARTAMENTO DE APURIMAC

121 ABANCAY CIRCA

122 ABANCAY HUANIPACA

123 ABANCAY LAMBRAMA

124 ABANCAY PICHIRHUA

125 ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA

126 ANDAHUAYLAS ANDARAPA

127 ANDAHUAYLAS CHIARA

128 ANDAHUAYLAS HUANCARAMA

129 ANDAHUAYLAS HUANCARAY

130 ANDAHUAYLAS HUAYANA

131 ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA

132 ANDAHUAYLAS KISHUARA

133 ANDAHUAYLAS PACOBAMBA

134 ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI

135 ANDAHUAYLAS POMACOCHA

136 ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI

Page 62: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …consultasenlinea.mincetur.gob.pe/casinos/archivos/2005RD0744.pdfacciones legales para la devolución de pago indebido por concepto

Pág. 306964 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

PROVINCIA DISTRITO137 ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO

138 ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA

139 ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA

140 ANDAHUAYLAS TURPO

141 ANTABAMBA ANTABAMBA

142 ANTABAMBA EL ORO

143 ANTABAMBA OROPESA

144 ANTABAMBA SABAINO

145 AYMARAES CHALHUANCA

146 AYMARAES COLCABAMBA

147 AYMARAES COTARUSE

148 AYMARAES HUAYLLO

149 AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA

150 AYMARAES LUCRE

151 AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA

152 AYMARAES SAÑAYCA

153 AYMARAES SORAYA

154 AYMARAES TINTAY

155 AYMARAES TORAYA

156 AYMARAES YANACA

157 CHINCHEROS RANRACANCHA

158 CHINCHEROS URANMARCA

159 GRAU CHUQUIBAMBILLA

160 GRAU MARISCAL GAMARRA

161 GRAU PATAYPAMPA

162 GRAU SANTA ROSA

DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

163 AREQUIPA CHARACATO

164 AREQUIPA CHIGUATA

165 AREQUIPA MOLLEBAYA

166 AREQUIPA POCSI

167 AREQUIPA POLOBAYA

168 AREQUIPA QUEQUEÑA

169 AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS

170 AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI

171 AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS

172 AREQUIPA SANTA RITA DE SIGUAS

173 AREQUIPA VITOR

174 AREQUIPA YURA

175 CAMANA MARISCAL CACERES

176 CAMANA OCOÑA

177 CAMANA SAMUEL PASTOR

178 CARAVELI ACARI

179 CARAVELI ATICO

180 CARAVELI BELLA UNION

181 CARAVELI CHALA

182 CARAVELI HUANUHUANU

183 CASTILLA APLAO

184 CASTILLA AYO

185 CASTILLA CHACHAS

186 CASTILLA CHILCAYMARCA

187 CASTILLA MACHAGUAY

188 CASTILLA PAMPACOLCA

189 CASTILLA TIPAN

190 CASTILLA VIRACO

191 CAYLLOMA ACHOMA

192 CAYLLOMA CABANACONDE

193 CAYLLOMA CAYLLOMA

194 CAYLLOMA COPORAQUE

195 CAYLLOMA HUAMBO

196 CAYLLOMA ICHUPAMPA

197 CAYLLOMA MACA

198 CAYLLOMA MADRIGAL

199 CAYLLOMA MAJES

200 CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA

201 CAYLLOMA TAPAY

202 CAYLLOMA TISCO

203 CAYLLOMA YANQUE

204 CONDESUYOS CAYARANI

205 CONDESUYOS CHICHAS

206 CONDESUYOS CHUQUIBAMBA

207 CONDESUYOS IRAY

208 CONDESUYOS RIO GRANDE

PROVINCIA DISTRITO209 CONDESUYOS YANAQUIHUA

210 ISLAY COCACHACRA

211 ISLAY MEJIA

212 ISLAY PUNTA DE BOMBON

213 LA UNION ALCA

214 LA UNION CHARCANA

215 LA UNION PUYCA

216 LA UNION SAYLA

217 LA UNION TAURIA

218 LA UNION TOMEPAMPA

DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

219 HUAMANGA CARMEN ALTO

220 HUAMANGA CHIARA

221 HUAMANGA OCROS

222 HUAMANGA TAMBILLO

223 HUANCA SANCOS CARAPO

224 HUANCA SANCOS SACSAMARCA

225 HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA

226 HUANTA LLOCHEGUA

227 LA MAR AYNA

228 LA MAR CHILCAS

229 LA MAR CHUNGUI

230 LA MAR LUIS CARRANZA

231 LA MAR SANTA ROSA

232 LUCANAS AUCARA

233 LUCANAS CARMEN SALCEDO

234 LUCANAS CHAVIÑA

235 LUCANAS HUAC-HUAS

236 LUCANAS LARAMATE

237 LUCANAS LEONCIO PRADO

238 LUCANAS LLAUTA

239 LUCANAS LUCANAS

240 LUCANAS OCAÑA

241 LUCANAS OTOCA

242 LUCANAS SAISA

243 LUCANAS SAN CRISTOBAL

244 LUCANAS SAN JUAN

245 LUCANAS SAN PEDRO

246 LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO

247 LUCANAS SANTA LUCIA

248 PARINACOCHAS CHUMPI

249 PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO

250 SUCRE BELEN

251 SUCRE HUACAÑA

252 SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE

253 VICTOR FAJARDO ALCAMENCA

254 VICTOR FAJARDO APONGO

255 VICTOR FAJARDO ASQUIPATA

256 VICTOR FAJARDO CANARIA

257 VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA

258 VICTOR FAJARDO HUANCAPI

259 VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA

260 VICTOR FAJARDO SARHUA

261 VICTOR FAJARDO VILCANCHOS

262 VILCAS HUAMAN ACCOMARCA

263 VILCAS HUAMAN CONCEPCION

264 VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA

DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

265 CAJABAMBA CAJABAMBA

266 CAJAMARCA ASUNCION

267 CAJAMARCA SAN JUAN

268 CELENDIN CELENDIN

269 CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN

270 CELENDIN MIGUEL IGLESIAS

271 CELENDIN SUCRE

272 CHOTA CHOROPAMPA

273 CHOTA COCHABAMBA

274 CHOTA CONCHAN

275 CHOTA PION

276 CHOTA QUEROCOTO

277 CHOTA TACABAMBA

278 CONTUMAZA CHILETE

279 CONTUMAZA CONTUMAZA

Page 63: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …consultasenlinea.mincetur.gob.pe/casinos/archivos/2005RD0744.pdfacciones legales para la devolución de pago indebido por concepto

Pág. 306965NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

PROVINCIA DISTRITO280 CONTUMAZA SAN BENITO

281 CONTUMAZA TANTARICA

282 CUTERVO CHOROS

283 CUTERVO CUJILLO

284 CUTERVO PIMPINGOS

285 CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO

286 CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO

287 CUTERVO SANTA CRUZ

288 CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA

289 CUTERVO SOCOTA

290 CUTERVO TORIBIO CASANOVA

291 HUALGAYOC CHUGUR

292 JAEN POMAHUACA

293 JAEN PUCARA

294 SAN MARCOS CHANCAY

295 SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA

296 SAN MARCOS ICHOCAN

297 SAN MIGUEL CALQUIS

298 SAN MIGUEL NANCHOC

299 SAN MIGUEL NIEPOS

300 SAN PABLO SAN LUIS

301 SANTA CRUZ ANDABAMBA

302 SANTA CRUZ NINABAMBA

303 SANTA CRUZ SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE CUSCO

304 ACOMAYO ACOPIA

305 ACOMAYO POMACANCHI

306 ANTA ANTA

307 ANTA CACHIMAYO

308 ANTA ZURITE

309 CALCA CALCA

310 CALCA COYA

311 CALCA LAMAY

312 CALCA LARES

313 CALCA SAN SALVADOR

314 CALCA YANATILE

315 CANAS KUNTURKANKI

316 CANAS LANGUI

317 CANAS LAYO

318 CANAS PAMPAMARCA

319 CANAS QUEHUE

320 CANAS TUPAC AMARU

321 CANAS YANAOCA

322 CANCHIS CHECACUPE

323 CANCHIS COMBAPATA

324 CANCHIS MARANGANI

325 CANCHIS PITUMARCA

326 CANCHIS SICUANI

327 CHUMBIVILCAS QUIÑOTA

328 CUSCO CCORCA

329 CUSCO POROY

330 CUSCO SAYLLA

331 ESPINAR ALTO PICHIGUA

332 ESPINAR CONDOROMA

333 ESPINAR OCORURO

334 ESPINAR PICHIGUA

335 PARURO CCAPI

336 PARURO HUANOQUITE

337 PARURO PACCARITAMBO

338 PARURO YAURISQUE

339 PAUCARTAMBO CAICAY

340 PAUCARTAMBO HANCARANI

341 QUISPICANCHI CCATCA

342 QUISPICANCHI CUSIPATA

343 QUISPICANCHI MARCAPATA

344 QUISPICANCHI URCOS

345 URUBAMBA CHINCHERO

346 URUBAMBA HUAYLLABAMBA

347 URUBAMBA MARAS

DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA

348 ACOBAMBA ACOBAMBA

349 ACOBAMBA ANTA

350 ACOBAMBA CAJA ESPIRITU

PROVINCIA DISTRITO351 ACOBAMBA MARCAS

352 ACOBAMBA POMACOCHA

353 ACOBAMBA ROSARIO

354 ANGARAES ANCHONGA

355 ANGARAES CALLAMARCA

356 ANGARAES CCOCHACCASA

357 ANGARAES CHINCHO

358 ANGARAES CONGALLA

359 ANGARAES HUANCA-HUANCA

360 ANGARAES HUAYLLAY GRANDE

361 ANGARAES JULCAMARCA

362 ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO

363 ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA

364 ANGARAES SECLLA

365 CASTROVIRREYNA ARMA

366 CASTROVIRREYNA CAPILLAS

367 CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA

368 CASTROVIRREYNA COCAS

369 CASTROVIRREYNA HUACHOS

370 CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO

371 CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA

372 CASTROVIRREYNA SANTA ANA

373 CASTROVIRREYNA TANTARA

374 CASTROVIRREYNA TICRAPO

375 CHURCAMPA CHINCHIHUASI

376 CHURCAMPA CHURCAMPA

377 CHURCAMPA LA MERCED

378 CHURCAMPA LOCROJA

379 CHURCAMPA PACHAMARCA

380 CHURCAMPA PAUCARBAMBA

381 CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC

382 CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS

383 HUANCAVELICA ACOBAMBILLA

384 HUANCAVELICA ASCENCION

385 HUANCAVELICA CUENCA

386 HUANCAVELICA HUACHOCOLPA

387 HUANCAVELICA HUANDO

388 HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA

389 HUANCAVELICA MANTA

390 HUANCAVELICA NUEVO OCCORO

391 HUANCAVELICA PALCA

392 HUANCAVELICA VILCA

393 HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA

394 HUAYTARA HUAYTARA

395 HUAYTARA LARAMARCA

396 HUAYTARA OCOYO

397 HUAYTARA PILPICHACA

398 HUAYTARA QUERCO

399 HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA

400 HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO

401 HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA

402 HUAYTARA TAMBO

403 TAYACAJA ACOSTAMBO

404 TAYACAJA HUACHOCOLPA

405 TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO

406 TAYACAJA SALCAHUASI

407 TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC

408 TAYACAJA SURCUBAMBA

409 TAYACAJA TINTAY PUNCU

DEPARTAMENTO DE HUANUCO

410 AMBO AMBO

411 AMBO CAYNA

412 AMBO CONCHAMARCA

413 AMBO TOMAY KICHWA

414 DOS DE MAYO MARIAS

415 DOS DE MAYO RIPAN

416 DOS DE MAYO SHUNQUI

417 DOS DE MAYO SILLAPATA

418 DOS DE MAYO YANAS

419 HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA

420 HUAMALIES JACAS GRANDE

421 HUAMALIES MONZON

422 HUAMALIES SINGA

Page 64: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …consultasenlinea.mincetur.gob.pe/casinos/archivos/2005RD0744.pdfacciones legales para la devolución de pago indebido por concepto

Pág. 306966 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

PROVINCIA DISTRITO423 HUANUCO QUISQUI

424 HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN

425 HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN

426 LAURICOCHA BAÑOS

427 LAURICOCHA JESUS

428 LAURICOCHA RONDOS

429 LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS

430 LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI

431 LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO

432 PACHITEA MOLINO

433 PUERTO INCA CODO DEL POZUZO

434 PUERTO INCA HONORIA

435 PUERTO INCA TOURNAVISTA

436 YAROWILCA APARICIO POMARES

437 YAROWILCA CHACABAMBA

438 YAROWILCA CHAVINILLO

439 YAROWILCA CHORAS

DEPARTAMENTO DE ICA

440 CHINCHA ALTO LARAN

441 CHINCHA CHINCHA BAJA

442 CHINCHA EL CARMEN

443 CHINCHA GROCIO PRADO

444 CHINCHA SAN JUAN DE YANAC

445 CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA

446 CHINCHA TAMBO DE MORA

447 ICA LA TINGUIÑA

448 ICA OCUCAJE

449 ICA PACHACUTEC

450 ICA PARCONA

451 ICA PUEBLO NUEVO

452 ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS

453 ICA SAN JUAN BAUTISTA

454 ICA SUBTANJALLA

455 ICA TATE

456 ICA YAUCA DEL ROSARIO

457 NAZCA EL INGENIO

458 PALPA RIO GRANDE

459 PALPA SANTA CRUZ

460 PALPA TIBILLO

461 PISCO INDEPENDENCIA

462 PISCO SAN ANDRES

DEPARTAMENTO DE JUNIN

463 CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO

464 CHANCHAMAYO VITOC

465 CHUPACA AHUAC

466 CHUPACA CHONGOS BAJO

467 CHUPACA HUAMANCACA CHICO

468 CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS

469 CONCEPCION ACO

470 CONCEPCION ANDAMARCA

471 CONCEPCION COCHAS

472 CONCEPCION COMAS

473 CONCEPCION MITO

474 CONCEPCION NUEVE DE JULIO

475 CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO

476 HUANCAYO CHACAPAMPA

477 HUANCAYO CHONGOS ALTO

478 HUANCAYO COLCA

479 HUANCAYO CULLHUAS

480 HUANCAYO HUACRAPUQUIO

481 HUANCAYO HUALHUAS

482 HUANCAYO HUANCAN

483 HUANCAYO HUAYUCACHI

484 HUANCAYO PUCARA

485 HUANCAYO QUILCAS

486 HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA

487 JAUJA HUAMALI

488 JAUJA MASMA

489 JAUJA PANCAN

490 JAUJA RICRAN

491 JAUJA SINCOS

492 JAUJA YAULI

493 SATIPO COVIRIALI

PROVINCIA DISTRITO494 SATIPO MAZAMARI

495 SATIPO PAMPA HERMOSA

496 SATIPO SATIPO

497 YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYA

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

498 ASCOPE CHICAMA

499 ASCOPE MAGDALENA DE CAO

500 ASCOPE PAIJAN

501 ASCOPE RAZURI

502 ASCOPE SANTIAGO DE CAO

503 BOLIVAR BOLIVAR

504 BOLIVAR CONDORMARCA

505 CHEPEN PACANGA

506 CHEPEN PUEBLO NUEVO

507 GRAN CHIMU CASCAS

508 OTUZCO CHARAT

509 OTUZCO HUARANCHAL

510 OTUZCO MACHE

511 PACASMAYO GUADALUPE

512 PACASMAYO SAN JOSE

513 PATAZ BULDIBUYO

514 PATAZ HUANCASPATA

515 PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS

516 PATAZ URPAY

517 SANCHEZ CARRION COCHORCO

518 SANCHEZ CARRION CURGOS

519 SANCHEZ CARRION SANAGORAN

520 SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA

521 SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN

522 SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA

523 TRUJILLO SIMBAL

524 VIRU CHAO

525 VIRU GUADALUPITO

DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

526 CHICLAYO CAYALTI

527 CHICLAYO MONSEFU

528 CHICLAYO OYOTUN

529 CHICLAYO PIMENTEL

530 CHICLAYO SAÑA

531 LAMBAYEQUE JAYANCA

532 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE

DEPARTAMENTO DE LIMA

533 BARRANCA PATIVILCA

534 BARRANCA SUPE

535 BARRANCA SUPE PUERTO

536 CAJATAMBO CAJATAMBO

537 CAJATAMBO GORGOR

538 CAJATAMBO HUANCAPON

539 CAJATAMBO MANAS

540 CANTA HUAROS

541 CANTA LACHAQUI

542 CANTA SAN BUENAVENTURA

543 CAÑETE CALANGO

544 CAÑETE CERRO AZUL

545 CAÑETE LUNAHUANA

546 CAÑETE PACARAN

547 CAÑETE QUILMANA

548 CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES

549 CAÑETE ZUÑIGA

550 HUARAL AUCALLAMA

551 HUARAL CHANCAY

552 HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS

553 HUARAL SUMBILCA

554 HUAROCHIRI ANTIOQUIA

555 HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO

556 HUAROCHIRI LANGA

557 HUAROCHIRI LARAOS

558 HUAROCHIRI MARIATANA

559 HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA

560 HUAROCHIRI SAN ANTONIO

561 HUAROCHIRI SAN JOSE DE LOS CHORRILLOS

562 HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE

563 HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI

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Pág. 306967NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

PROVINCIA DISTRITO564 HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE

565 HUAROCHIRI SANGALLAYA

566 HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA

567 HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA

568 HUAROCHIRI SURCO

569 HUAURA AMBAR

570 HUAURA CALETA DE CARQUIN

571 HUAURA HUALMAY

572 HUAURA HUAURA

573 HUAURA LEONCIO PRADO

574 HUAURA SANTA LEONOR

575 HUAURA SANTA MARIA

576 HUAURA SAYAN

577 HUAURA VEGUETA

578 LIMA SAN BARTOLO

579 YAUYOS CHOCOS

580 YAUYOS COLONIA

581 YAUYOS HUANCAYA

582 YAUYOS HUANGASCAR

583 YAUYOS HUANTAN

584 YAUYOS MADEAN

585 YAUYOS MIRAFLORES

586 YAUYOS QUINCHES

587 YAUYOS SAN JOAQUIN

588 YAUYOS TAURIPAMPA

589 YAUYOS TOMAS

DEPARTAMENTO DE LORETO

590 ALTO AMAZONAS BARRANCA

591 ALTO AMAZONAS CAHUAPANAS

592 ALTO AMAZONAS JEBEROS

593 ALTO AMAZONAS MANSERICHE

594 ALTO AMAZONAS MORONA

595 ALTO AMAZONAS PASTAZA

596 ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ

597 LORETO NAUTA

598 MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO

599 MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI

600 MAYNAS BELEN

601 MAYNAS INDIANA

602 MAYNAS MAZAN

603 REQUENA REQUENA

604 REQUENA SAQUENA

605 UCAYALI CONTAMANA

606 UCAYALI INAHUAYA

607 UCAYALI PADRE MARQUEZ

608 UCAYALI VARGAS GUERRA

DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS

609 MANU MADRE DE DIOS

610 MANU MANU

611 TAHUAMANU IÑAPARI

612 TAMBOPATA INAMBARI

613 TAMBOPATA LABERINTO

614 TAMBOPATA LAS PIEDRAS

DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA

615 GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE

616 GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA

617 GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA

618 GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE

619 GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS

620 GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA

DEPARTAMENTO DE PASCO

621 DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA

622 DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI

623 DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC

624 DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA

625 OXAPAMPA HUANCABAMBA

626 OXAPAMPA PALCAZU

627 OXAPAMPA POZUZO

628 OXAPAMPA VILLA RICA

629 PASCO HUACHON

630 PASCO HUARIACA

631 PASCO NINACACA

632 PASCO PALLANCHACRA

PROVINCIA DISTRITO633 PASCO PAUCARTAMBO

634 PASCO TICLACAYAN

635 PASCO TINYAHUARCO

636 PASCO VICCO

DEPARTAMENTO DE PIURA637 AYABACA MONTERO

638 AYABACA SICCHEZ

639 MORROPON CHALACO

640 MORROPON LA MATANZA

641 MORROPON MORROPON

642 MORROPON SALITRAL

643 MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE

644 MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA

645 MORROPON SANTO DOMINGO

646 MORROPON YAMANGO

647 SECHURA VICE

648 SULLANA QUERECOTILLO

DEPARTAMENTO DE PUNO649 AZANGARO ASILLO

650 AZANGARO AZANGARO

651 AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA

652 AZANGARO SAMAN

653 AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS

654 AZANGARO TIRAPATA

655 CARABAYA CORANI

656 CARABAYA CRUCERO

657 CARABAYA MACUSANI

658 CARABAYA OLLACHEA

659 CARABAYA USICAYOS

660 CHUCUITO DESAGUADERO

661 CHUCUITO HUACULLANI

662 EL COLLAO CAPAZO

663 EL COLLAO SANTA ROSA

664 HUANCANE PUSI

665 HUANCANE ROSASPATA

666 LAMPA CALAPUJA

667 LAMPA LAMPA

668 LAMPA PALCA

669 LAMPA PUCARA

670 LAMPA VILAVILA

671 MELGAR SANTA ROSA

672 PUNO COATA

673 PUNO HUATA

674 PUNO SAN ANTONIO

675 SAN ROMAN CABANA

676 SAN ROMAN CARACOTO

677 SANDIA ALTO INAMBARI

678 SANDIA CUYOCUYO

679 SANDIA LIMBANI

680 SANDIA PATAMBUCO

681 SANDIA SANDIA

682 SANDIA YANAHUAYA

DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN

683 BELLAVISTA ALTO BIAVO

684 BELLAVISTA HUALLAGA

685 BELLAVISTA SAN RAFAEL

686 EL DORADO SAN MARTIN

687 EL DORADO SHATOJA

688 HUALLAGA EL ESLABON

689 HUALLAGA SACANCHE

690 HUALLAGA SAPOSOA

691 LAMAS BARRANQUITA

692 LAMAS CUÑUMBUQUI

693 MARISCAL CACERES CAMPANILLA

694 MARISCAL CACERES HUICUNGO

695 MARISCAL CACERES PACHIZA

696 MARISCAL CACERES PAJARILLO

697 MOYOBAMBA CALZADA

698 MOYOBAMBA HABANA

699 MOYOBAMBA MOYOBAMBA

700 MOYOBAMBA SORITOR

701 PICOTA BUENOS AIRES

702 PICOTA CASPISAPA

703 PICOTA PICOTA

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Pág. 306968 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

PROVINCIA DISTRITO704 PICOTA PILLUANA

705 PICOTA PUCACACA

706 PICOTA SAN CRISTOBAL

707 PICOTA SAN HILARION

708 PICOTA SHAMBOYACU

709 PICOTA TINGO DE PONASA

710 PICOTA TRES UNIDOS

711 RIOJA AWAJUN

712 RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS

713 RIOJA PARDO MIGUEL

714 RIOJA POSIC

715 RIOJA SAN FERNANDO

716 RIOJA YORONGOS

717 SAN MARTIN CHIPURANA

718 SAN MARTIN EL PORVENIR

719 SAN MARTIN HUIMBAYOC

720 SAN MARTIN PAPAPLAYA

721 SAN MARTIN SHAPAJA

722 TOCACHE NUEVO PROGRESO

723 TOCACHE POLVORA

724 TOCACHE SHUNTE

725 TOCACHE TOCACHE

726 TOCACHE UCHIZA

DEPARTAMENTO DE TACNA727 CANDARAVE CAMILACA

728 CANDARAVE CANDARAVE

729 CANDARAVE QUILAHUANI

730 TACNA PACHIA

731 TACNA PALCA

732 TACNA POCOLLAY

733 TARATA CHUCATAMANI

734 TARATA ESTIQUE

735 TARATA TICACO

DEPARTAMENTO DE TUMBES736 TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN

DEPARTAMENTO DE UCAYALI737 ATALAYA SEPAHUA

738 CORONEL PORTILLO MASISEA

739 CORONEL PORTILLO YARINACOCHA

740 PADRE ABAD CURIMANA

741 PADRE ABAD PADRE ABAD

21702

INDECI

Renuevan autorización a InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 463-2005-INDECI

16 de diciembre del 2005

VISTO, el Informe Nº 089-2005-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 5 dediciembre del 2005, mediante el cual se remite la relaciónde los profesionales y técnicos que se encuentran aptospara su renovación como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó elReglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil estableciendo entre otros aspectos, losórganos competentes, las condiciones para ejecuciónde las inspecciones, así como los requisitos para laobtención del reconocimiento y autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos del

SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;Que, los profesionales cuyos nombres figuran en el

anexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en los anexos precitados;

Que, conforme se establece en el Art. 47º delReglamento de Inspecciones Técnicas, los Comités deDefensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales seránresponsables de informar al INDECI las faltas en quepuedan incurrir los inspectores que se desempeñan ensu jurisdicción, a fin de que se les registre comoantecedentes para determinar la cancelación o larenovación de la autorización como inspector;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la ResoluciónJefatural que reconoce y autoriza como InspectoresTécnicos, indicará el tipo de inspección para el que seencuentra autorizado y el organismo del SINADECI en elque desempeñará sus funciones;

Que, existiendo veintiún (21) profesionales y técnicosque requieren la renovación de su vigencia comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus Comités, según los documentosexpedidos que sustentan su petición, corresponderenovar su autorización como inspectores;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuestoen el Art. 43º del Reglamento acotado;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR sucesivamente hastala fecha correspondiente al año 2005 y si fuere el caso al2006, la autorización como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a las personas comprendidasen el Anexo Nº 01 (04 folios) a partir de la fecha en quevencieron sus respectivas acreditaciones, para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el referido Anexo queobra adjunto y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les renueva suautorización mediante la presente Resolución, luego deser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaránfacultados para efectuar Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil de conformidad con loindicado en el Art. 11º del citado Reglamento, segúncorresponda, y dentro de las jurisdicciones indicadas enel respectivo anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacional dePrevención del INDECI a efectuar la inscripción de losInspectores mencionados en el artículo primero de la presenteResolución en el Registro de Inspectores Técnicos deSeguridad de Defensa Civil consignando los cambiosefectuados en la fecha de vencimiento e incluyendo ladocumentación correspondiente en el archivo documentariorespectivo; así como expedir las credenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional de Prevención yla Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizaránen la página web del INDECI el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, consignando loscambios efectuados en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo General delINDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial El Peruanoy remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacionalde Prevención, Dirección Nacional de Educación yCapacitación, Oficina de Estadística y Telemática y a las Oficinasde Asesoría Jurídica; así como a las Direcciones Regionalesde Defensa Civil, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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Pág. 306971NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

Amplían jurisdicción de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 464-2005-INDECI

16 de diciembre del 2005

VISTO, el Informe Nº 090-2005-INDECI/10.3 de laDirección Nacional de Prevención, de fecha 5 dediciembre del 2005, mediante el cual se remite la relaciónde los profesionales y técnicos que se encuentran aptospara su ampliación de jurisdicción como InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 074-2005-PCM, se aprobó el Reglamentode Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civilestableciendo, entre otros aspectos, los órganos competentes,las condiciones para ejecución de las inspecciones, así comolos requisitos para la obtención de la autorización del InspectorTécnico de Seguridad en Defensa Civil;

Que, conforme se establece en el referidoReglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en sus artículos 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil por órganos delSINADECI y hayan aprobado el mencionado curso;

Que, los profesionales cuyos nombres figuran en elanexo Nº 01 de la presente Resolución cumplieron conlos requisitos exigidos en los precitados artículos asícomo lo dispuesto en el artículo 45º del Reglamento deInspecciones Técnicas, habiendo sido autorizados yreconocidos como Inspectores Técnicos de Seguridaden Defensa Civil, tal como consta en las ResolucionesJefaturales, indicadas en el anexo precitado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas, la resoluciónJefatural que autoriza como Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil, indicará el tipo de inspecciónpara la que se encuentra autorizado y el organismo delSINADECI en el que desempeñará sus funciones;

Que, habiendo dos (2) inspectores autorizados quesolicitan ampliación;

Que, no existiendo informes desfavorables sobre sudesempeño en sus respectivos Comités, según losdocumentos expedidos que sustentan su petición, yhabiendo adjuntado la constancia de acreditación,corresponde ampliar sus jurisdicciones comoInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil;

Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedirla presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto

en el Art. 43º del Reglamento acotado;De conformidad con el Decreto Supremo Nº 013-

2000-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, enuso de las atribuciones conferidas en el Reglamento deOrganización y Funciones del INDECI, aprobado porDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la jurisdicción de losInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civilcomprendidos en el Anexo (02 folios) para que sedesempeñen en las Oficinas de Defensa Civil de lasjurisdicciones que se detallan en el mismo y a partir de lafecha de presentación de la respectiva solicitud indicadaen el referido Anexo, que obra adjunto y que forma partede la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos deSeguridad en Defensa Civil a quienes se les amplía sujurisdicción mediante la presente Resolución, luegode ser inscri tos en el Registro de Inspectores,quedarán facultados para efectuar InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civi l deconformidad con lo indicado en el Art. 11º del citadoReglamento, según corresponda, y dentro de lasjurisdicciones indicadas en el respectivo anexo de lapresente Resolución.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección Nacionalde Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delos Inspectores mencionados en el artículo primero de lapresente Resolución en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad de Defensa Civil consignandolos cambios efectuados en el ámbito de su jurisdicción eincluyendo la documentación correspondiente en elarchivo documentario respectivo; así como expedir lascredenciales respectivas.

Artículo Cuarto.- La Dirección Nacional dePrevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI elRegistro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, consignando los cambios efectuados enla presente Resolución.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría Generalingrese la presente Resolución en el Archivo Generaldel INDECI, efectúe su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remita copia autenticada por fedatario a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática y a las Oficinas de Asesoría Jurídica; asícomo a las Direcciones Regionales de Defensa Civil,para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN LUIS PODESTÁ LLOSAJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicosque emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. delunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivooficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segúnsea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico:[email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

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Pág. 306973NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

OSINERG

Exoneran de proceso de selección lacontratación de servicio deadministración y control operativo delos Sistemas de Información de Preciosy Ventas de Combustibles

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DECONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA

OSINERG Nº 126-2005-OS/PRES

Lima, 20 de diciembre de 2005

VISTOS:

El Informe Técnico Nº GFH-081-2005-CFH-CT defecha 22 de noviembre de 2005, de la Gerencia deFiscalización en Hidrocarburos, el Memorando Nº OAF-924-2005 de fecha 14 de diciembre de 2005 de la Oficinade Administración y Finanzas de OSINERG y el InformeLegal Nº GL-042-2005 de fecha 15 de diciembre de 2005,de la Gerencia Legal.

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el inciso c) delartículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estánexoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen ensituación de desabastecimiento inminente declaradas deconformidad con la presente Ley;

Que, asimismo, el artículo 21º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dispone que se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible enla que la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad delas funciones, servicios, actividades u operacionesproductivas que la Entidad tiene a su cargo de maneraesencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisicióno contratación de los bienes, servicios u obras sólo por eltiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolverla situación y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda;

Que, mediante Informe Técnico Nº GFH-081-2005-CFH-CT, la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburosha manifestado que la publicación de los DecretosSupremos Nº 043-2005-EM y 045-2005-EM, ha requeridoque OSINERG tome medidas inmediatas para sucumplimiento, lo que implicó la urgencia de que seapruebe mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 394-2005-OS/CD, el Procedimiento de Entrega deInformación de Precios de Combustibles Derivados deHidrocarburos (PRICE) y la ampliación del alcance delSistema de Control de Órdenes de Pedido;

Que, de acuerdo con el citado informe, la Gerencia deFiscalización en Hidrocarburos considera que, para cumplircon los Decretos Supremos aprobados, OSINERG debeasegurar la administración operativa del sistema de registrode información de precios a través de la implementación deun sistema de registro de información referente a las listasde precios y ventas efectuadas en el mercado interno yexportaciones, el procesamiento y supervisión de lainformación de las listas de precios vigentes de todos loscomercializadores que se encuentre registrados ydebidamente habilitados, la publicación en su página WEBy la remisión a la Dirección General de Hidrocarburos dedicha información;

Que, asimismo, de acuerdo al informe técnico citado, laGerencia de Fiscalización en Hidrocarburos tambiénconsidera indispensable para asegurar el cumplimiento delmandato, la capacitación en el Sistema de Información dePrecios, la capacitación por ampliación de la cobertura delSistema de Control de Órdenes de Pedido, la administraciónoperativa y visitas técnicas por ampliación de la coberturadel sistema de control de órdenes de pedido y la supervisióny detección de las infracciones por incumplimiento de las

obligaciones emanadas de los decretos mencionados, entreotras actividades establecidas;

Que, de acuerdo con el artículo 109º de la ConstituciónPolítica del Perú, la ley es obligatoria desde el día siguientede su publicación en el Diario Oficial, salvo disposicióncontraria de la misma ley que posterga su vigencia entodo o en parte. En efecto, en el presente caso, laaprobación de los Decretos Supremos Nºs. 043-2005-EM y 045-2005-EM, establece obligaciones de obligatoriocumplimiento para OSINERG, las que deben sercumplidas a partir de la publicación de estas normas,pues no establecen ningún plazo de adecuación.

Que, en el presente caso, se habría configurado lacausal de exoneración por situación de desabastecimientoinminente, de conformidad con el inciso c) del artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, al ser la emisión de ambos decretosuna situación imprevisible y la ausencia de contar demanera inmediata con el Servicio de Administración yControl Operativo de los Sistemas de Información dePrecios y Ventas de Combustibles, comprometería elcumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas porla normativa mencionada.

Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde OSINERG, se consigna la contratación del Servicio deAdministración y Control Operativo de los Sistemas deInformación de Precios y Ventas de Combustibles, con númerode PAAC 717 y un valor referencial de S/. 315,000.00(Trescientos Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles).

De conformidad con el inciso c) del artículo 19º y elartículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de laGerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso deConcurso Público para la contratación del Servicio deAdministración y Control Operativo de los Sistemas deInformación de Precios y Ventas de Combustibles, conla Empresa BMP INGENIEROS S.A. por situación dedesabastecimiento inminente.

Artículo 2º.- El monto del servicio será deS/. 315,000.00 (TRESCIENTOS QUINCE MIL y 00/100NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de ley.

Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizarácon cargo a los recursos ordinarios de OSINERG y lacontratación estará a cargo de la Oficina deAdministración y Finanzas de OSINERG.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolucióny de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así comoproceder a la publicación de la presente Resolución enel Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y através del SEACE.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Cuadro para Asignación dePersonal y Cuadro Nominativo de Perso-nal de la Dirección Regional de Vivien-da, Construcción y Saneamiento delGobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 051-05-GRA/CR

Ayacucho, 12 de diciembre del 2005

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Pág. 306974 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEAYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional deAyacucho en Sesión Ordinaria de fecha 21 denoviembre del 2005, trató el tema relacionado al Cuadropara Asignación de Personal – C.A.P. y CuadroNominativo de Personal – C.N.P. de la Dirección Regionalde Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, señala que es misión delGobierno Regional organizar y conducir la gestiónpública regional de acuerdo a sus competenciasexclusivas, compartidas y delegadas, en el marcode las políticas nacionales y sectoriales, para contribuiral desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, el literal f) del artículo 9º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece quees competencia constitucional del Gobierno Regional,dictar normas inherentes a la gestión regional;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional;

Que, resulta pertinente la implementación delReglamento de Organización y Funciones - ROF de laDirección Regional de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado mediante Ordenanza RegionalNº 033-05-GRA/CR de fecha 15 de julio del 2005;

Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 43-2004-PCM, establece que los Cuadros para Asignación dePersonal – CAP, deben ser aprobados por OrdenanzaRegional, en el caso de los Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzasnorman asuntos de carácter general, la organización yadministración del Gobierno Regional y reglamentanmaterias de su competencia;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por laLey Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ysu modificatoria - Ley Nº 27902, el Consejo Regional conel voto mayoritario de sus miembros aprobó la siguienteOrdenanza Regional:

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignacióndel Personal – C.A.P. y el Cuadro Nominativo de Personal -C.N.P. de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción ySaneamiento, Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial delGobierno Regional de Ayacucho, cuyo texto adjunto formaparte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto toda disposiciónque se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la DirecciónRegional de Vivienda, Construcción y Saneamiento lapublicación de la presente Ordenanza Regional en elDiario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

OMAR QUESADA MARTÍNEZPresidente

21671

GOBIERNO REGIONAL

DE HUÁNUCO

Aprueban Plan Vial DepartamentalParticipativo Huánuco 2006-2015,Región Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 037-2005-E-CR-GRH

Huánuco, 9 de diciembre del 2005.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONALDE HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional defecha veintiocho de junio del dos mil cinco, el temarelacionado al Plan Vial Departamental ParticipativoHuánuco 2006 - 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidasy delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral ysostenible de la región, conforme lo expresan los artículosdos, cuatro y cinco de la Ley número veintisiete milochocientos sesenta y siete - Orgánica de GobiernosRegionales, sus normas y disposiciones se rigen por losprincipios de exclusividad, territorialidad, legalidad ysimplificación administrativa;

Que, asimismo los numerales uno, cuatro, y siete delartículo ocho de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales número veintisiete mil ochocientos sesentay siete, precisa que la gestión de los GobiernosRegionales se rige entre otros, por los principios departicipación, inclusión y equidad, señalando aún másen el artículo sesenta del mismo cuerpo legal lasfunciones específicas que ejercen los GobiernosRegionales en materia de desarrollo social e igualdad deoportunidades;

Que, es función exclusiva de los GobiernosRegionales, planificar el desarrollo integral de su regióny ejecutar programas socio económico en armoníacon el Plan Nacional de Desarrollo; Promover yejecutar las inversiones públicas de ámbito regionalen proyectos de infraestructura vial, conforme loprecisan los incisos “a y d” numeral uno del artículodiez de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,concordante con lo previsto en el literal “a” del artículocincuenta y seis de la acotada norma legal que señalaque son funciones en materia de Transportes, formular,aprobar, ejecutar, evaluar, dir ig i r, controlar yadministrar los planes y polít icas en materia detransporte de la región, de conformidad con las políticasnacionales y los planes sectoriales;

Que, de otro lado, el Gobierno Regional Huánuco,ha suscr i to el convenio de cooperaciónInterinstitucional con el Ministerio de Transportes yComunicaciones signado con el número cero cincodel dos mil cinco de fecha uno de marzo del dos milcinco, a fin de llevar a cabo la formulación del Plan VialDepartamental Participativo el cual permitirá fortalecerla capacidad de gestión regional en relación al temade viabilidad, dicho Plan constituye un instrumentobásico para el proceso de acredi tación ytransferencias de PROVIAS Departamental, y de estaforma acceder al programa de caminosDepartamentales; y siendo política de este GobiernoRegional facil i tar la participación democrática yresponsable de los ciudadanos, así como llevaradelante actividades desarrolladas para fomentar laparticipación ciudadana en nuestro departamento;

Que, el literal a) del artículo quince de la Ley númeroveintisiete mil ochocientos sesenta y siete, LeyOrgánica de Gobiernos Regionales señala que esatribución del Consejo Regional aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional;

Estando, a lo expuesto y conforme a las atribucionesconferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientossesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales yestando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesiónde Consejo Regional de la referencia;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN VIALDEPARTAMENTAL PARTICIPATIVO HUÁNUCO 2006 -

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Pág. 306975NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

2015, que forma parte de la presente OrdenanzaRegional en ciento sesenta y cuatro folios.

Artículo Segundo.- PUBLICAR la presenteordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarentay dos (42) de la Ley número veintisiete mil ochocientossesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZMILA TEMPLO CONDESOPresidente

21730

Modifican artículo de la OrdenanzaRegional Nº 009-2005-E-CR-GRH queinstitucionaliza el Festival de la Hojade Coca y el reconocimiento de susvalores nutricionales y medicinales enla Región Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 038-2005-E-CR-GRH

Huánuco, nueve de diciembre del 2005.

LA PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional defecha veintiocho de noviembre del dos mil cinco, eldictamen número cero cinco del dos mil cincopresentado por la Comisión Permanente de DesarrolloEconómico del GRH, relacionado a la propuesta demodificación del artículo segundo de la OrdenanzaRegional número cero nueve del dos mil cinco, queInstitucionaliza el Festival de la Hoja de Coca y elReconocimiento de sus Valores Nutr icionales yMedicinales en la Región Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntadpopular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidasy delegadas en el marco de las políticas nacionales ysectoriales, para contribuir al desarrollo integral ysostenible de la región, conforme lo expresan los artículosdos, cuatro, cinco de la Ley veintisiete mil ochocientossesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales,sus normas y disposiciones se rigen por los principiosde exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificaciónadministrativa;

Que, conforme lo precisa el literal a) del artículo quincede la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sonatribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar oderogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional número ceronueve del dos mil cinco-E-CR-GRH, de fecha nuevede mayo del dos mil cinco, se Institucionaliza elFestival de la Hoja de Coca y el Reconocimiento desus Valores Nutricionales y Medicinales en la RegiónHuánuco;

Que, mediante el artículo segundo de la OrdenanzaRegional que antecede se encarga a la Dirección Regionalde Comercio Exterior y Turismo incluir en el calendarioRegional y Nacional de Ferias y Eventos Agropecuariosel Festival de la Hoja de Coca, debiendo ser lo correcto,Encargar a la Dirección Regional de Agricultura delGobierno Regional Huánuco, que incluya en el CalendarioRegional y Nacional de Ferias y Eventos Agropecuariosel Festival de la Hoja de Coca de la Región Huánuco, yatendiendo a que los errores materiales sonsubsanables, en atención de lo atribuido en el literal a)del artículo quince de la Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, es menester proceder a modificar el artículosegundo de la Ordenanza Regional señaladaprecedentemente;

Estando, a lo expuesto y conforme a las atribucionesconferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho de la Ley número veintisiete mil ochocientossesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales yestando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesiónde Consejo Regional de la referencia;

ORDENA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Segundode la Ordenanza Regional número cero nueve del dosmil cinco-E-CR-GRH, que Institucionaliza el Festival dela Hoja de Coca y el Reconocimiento de sus ValoresNutricionales y Medicinales en la Región Huánuco, porel siguiente texto:

"Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Direcciónregional de Agricultura del Gobierno Regional Huánuco,que incluya en el calendario Regional y Nacional de Feriasy Eventos Agropecuarios el Festival de la Hoja de Cocaen la Región Huánuco."

Art ículo Segundo.- PUBLICAR la presenteordenanza conforme a lo previsto en el artículocuarenta y dos (42) de la Ley veint is ie te mi lochocientos sesenta y siete - Orgánica de GobiernosRegionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUZMILA TEMPLO CONDESOPresidente

21731

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican Ordenanzas de laMunicipalidad Distrital de Lince quemodifican la determinación de tasaspor arbitrios correspondientes a losejercicios 2002 al 2005

ACUERDO DE CONCEJONº 399

Lima, 13 de diciembre de 2005

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13de diciembre del año en curso el Oficio Nº 001-090-00002953 del Servicio de Administración Tributaria –SAT, adjuntando el expediente de ratificación de lasOrdenanzas Nºs. 144-MDL y 148-MDL, “Modificaciónde la determinación de tasas por arbitrios en el distritode Lince correspondientes a los ejercicios 2002 al2005”, aprobadas por la Municipalidad Distrital deLince;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º y 195º de la ConstituciónPolítica del Estado establecen la potestad tributaria delas Municipalidades para aprobar, crear, modificar ysuprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo60º del Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción, parasu entrada en vigencia y exigibilidad.

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Pág. 306976 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima medianteOrdenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló elprocedimiento para la ratificación de Ordenanzastributarias de las Municipalidades Distritales de laprovincia de Lima.

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicacióny observancia de la normatividad vigente aprobó laOrdenanza, objeto de la ratificación, remitiéndola con talfin a la Municipalidad Metropolitana de Lima,conjuntamente con la información y/o documentaciónsustentatoria respectiva, la que tiene carácter dedeclaración jurada.

Que, de conformidad con las OrdenanzasNºs. 607, 727 y 830 emitidas por la MunicipalidadMetropol i tana de Lima, teniendo en cuenta lasSentencias emitidas por el Tribunal Constitucional enlos expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de2005, respectivamente, el Servicio de AdministraciónTributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legalde la información y/o documentación presentada porla referida Municipalidad Distrital, la misma que tienecarácter de Declaración Jurada, según lo dispuestopor el Inc. b) del Artículo Segundo de la OrdenanzaNº 607-MML.

De conformidad con la referida normatividad, de acuerdocon las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicosy de Organización en su Dictamen Nº 248-2005-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que seencuentran en el Portal electrónico de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratificar las OrdenanzasNºs. 144-MDL y 148-MDL, que establecen la modificaciónde determinación de tasas por arbitrios en el distrito deLince correspondiente a los ejercicios 2002 al 2005, dadoque cumple con los criterios mínimos de validezconstitucional establecidos en la Sentencia del TribunalConstitucional recaída en el Expediente Nº 00053-2004-PI/TC.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presenteAcuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentracondicionado al cumplimiento de su publicación hasta el31.12.2005, conjuntamente con el texto íntegro de lasOrdenanzas Nºs.144-MDL y 148-MDL y de sus anexosque contienen el informe técnico, los cuadros deestructuras de costos y estimación de ingresos y losimportes de las tasas por tipo de arbitrio que las sustentan.Por otro lado, la aplicación de las Ordenanzas, materiade la presente ratificación, sin la condición antesseñalada, es de exclusiva responsabilidad de losfuncionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, debeseñalarse que los documentos presentados para laratificación de las Ordenanzas antes señaladas, tienencarácter de Declaración Jurada, para los efectos legalesa que hubiera lugar.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

21674

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban el formulario DeclaraciónJurada - Acta de Constatación Predial

ORDENANZA Nº 166-C/MC

Comas, 25 de noviembre del 2005.

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha25 de noviembre de 2005, el Dictamen de la Comisión deAdministración, Planificación, Economía y Asuntos

Legales sobre aprobación del Procedimiento: DeclaraciónJurada - Acta de Constatación;

CONSIDERANDO

Que, conforme se establece en el primer párrafo delartículo 88º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, la declaracióntributaria es la manifestación de hechos comunicados ala Administración Tributaria en la forma o lugar establecidopor Ley (..) u otra norma de rango similar, la cual podráconstituir la base para la determinación de la obligacióntributaria;

Que, con Informe Nº 611-2005-GAL/MC de fecha 20de setiembre de 2005, la Gerencia de Asesoría Legalopina que la citada propuesta cumple con los parámetrosestablecidos en la Ley Nº 27972 - Orgánica deMunicipalidades, y el D.S. Nº 135-99-GF, CódigoTributario;

Que, en tal sentido mediante Informe Nº 334-2005-SGFT-GAT/MC, refrendado con Informe Nº 086-2005-GAT/MC de la Gerencia de Administración Tributariase postula que determinadas declaraciones seanpresentadas a través del formato "Declaración Jurada- Acta de Constatación Predial" sólo para aquelloscontr ibuyentes que hayan s ido objeto de unprocedimiento de fiscalización en el lugar en que seefectúe la verificación, precisando que la misma esuna declaración rectificatoria determinativa, cuyarecepción se produce al final del acto verificador, denaturaleza voluntaria con las prerrogativas que elloimplica, y por tanto, la intervención de la administracióntributaria en este acto, cumple el papel de orientadory de facilitador del cumplimiento de la obligacióntributaria;

Que, la alta tasa de omisión en las zonas altas deldistrito, y de omisión y subvaluación en las zonas enexpansión urbana, presenta una oportunidad decrecimiento significativo de la base de contribuyentes, apartir de una campaña masiva de incorporación denuevos contribuyentes y de recuperación de los tributosomitidos, la que debe tener como límite el plazoestablecido con Inc. a) del Art. 14º del D.S. Nº 156-2004-EF, que aprueba el TUO de la Ley de Tributación Municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribucionesconferidas por el Art. 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal,luego de las deliberaciones correspondientes, porUNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero- APRUÉBESE el formularioDECLARACIÓN JURADA - ACTA DE CONSTATACIONPREDIAL, de carácter rectificatoria y/o determinativa,cuya recepción se produce al final del acto verificador, yde naturaleza voluntaria, el mismo que, como anexo formaparte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la ejecución dela campaña distrital masiva de actualización deinformación de carácter tributario, a través del formulariodescrito, hasta el último día hábil del mes de febrero de2006.

Artículo Tercero.- Facúltese a la Subgerencia deFiscalización Tributaria a recepcionar el formulariodescrito en el primer artículo de la presente Ordenanza,en las oficinas de la Subgerencia de FiscalizaciónTributaria y/o lugar de verificación del predio fiscalizado.

Artículo Cuarto.- Autorizar al señor Alcalde paraque mediante Decreto de Alcaldía dicte las normascomplementarías y/o modificatorias que resultennecesarias para la correcta aplicación de la presenteOrdenanza.

Artículo Quinto.- La Gerencia de AdministraciónTributaria y la Gerencia de Administración y Finanzasserán los responsables del cumplimiento de la presenteOrdenanza.

Artículo Sexto.- Dispensar de la lectura del actapara que la presente Ordenanza entre en vigencia deinmediato.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

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Pág. 306977NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

DECLARACION JURADA - ACTA DE CONSTATACION PREDIAL SELLO DE RECEPCION

IMPUESTO PREDIALOrdenanza Municipal Nº -2005-C/MCPeriodos rectificados : ______________

MUNICIPALIDAD DE COMASGERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

N° ............................... DD.JJ. N°:FECHA:

DATOS GENERALESCódigo de Contribuyente Documento de Identidad Ultima modificación

DATOS DEL CONTRIBUYENTE REGIMEN DE EXONERACIONTitular : Apellido paterno Apellido materno Nombre/s o Razón social % Exonerac. Desde el Hasta el

Conyuge : Apellido paterno Apellido materno Nombre/s o Razón social Tipo Docum. Numero Documento

DNI CE

DOMICILIOCentro Poblado Zn - Etapa Tipo de vía Denominación de la vía Código de vía

Av Jr Cll PV PP

Mz Lote Sub-Lote Dpto. Interior Nº. Municip. Mz - Cat Lote - Cat

DATOS DE LA CONSTRUCCION

AREA DE CONS AREA DESCRIPCION DESCRIPCION

TRUCCION COMUN DEL AREA COMUN DETALLADA DEL SUO

AREA DE TERRENO m2

OTRAS INSTALACIONES U OBRAS COMPLEMENTARIASTipo de Obra Complementaria u Otra Instalación Largo Ancho Altura Radio Otra Observaciones

CON FRENTE A UBICADO EN FRONTIS LINDEROS PROPIETARIO - REPRESENTANTE LEGAL

Parque Si No Interior / Manzana Si No Dos (02) frentes Si No m2 APELLIDO PATERN O

Berma central Si No Esquina Si No m3

Un (01) frente Si No m3 APELLIDO MATERNO

REFERENCIA GEOGRAFICANOMBRES

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS

Firma Tec. Fiscalizador

Nombre del Técnico Fiscalizador

Documento Fiscalizador FIRMA DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL

MAT-PRE

CLASIFPISOS

ANTIGÜEDA

USO

CATEGORIAS

MURO

TECHO

PISO

CLASIF

EST-CON

REVEST

BAÑO

INSTAL

VENTAN

Ordenanza Municipal Nº 166-2005-C/MC

USO

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Pág. 306978 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

A

FINA (CAOBA O SIMILAR), EN-

B

C

D

E

F

G

H

I

0.00

129.2347.36139.86

TABLA DE VALORES UNITARIOS - 2005

SISTEMA DE BOMBEO DEL A-GUA POTABLE, ASCENSOR (E-QUIPO), TELEFONO, AGUA CA-LIENTE Y FRIA

CHAPES EN TECHOSBAÑOS COMPLETOS IMPORTA

81.53

106.26 33.65 83.08AGUA FRIA, AGUA CALIENTECORREINTE TRIFASICA, TELE-FONO

7.86 21.02

56.09 10.56 38.22

NOFASICA EMPOTRADABAÑOS BLANCOS SIN MAYOLI-

0.00

11.565.5033.01PINTADO EN LADRILLO RUSTI-CO O SIMILAR

SIN APARATOS SANITARIOS SIN INSTALACION ELECTRICANI SANITARIA

13.21

AGUA

SANITARIOS BASICOS DE LOSADE 2da, FIERRO FUNDIDO OGRANITO

TARRAJEO FROTACHADO Y/O AGUA FRIA, CORREINTE MO-

AGUA FRIA, CORREINTE MO-NOFASICA SIN EMPOTRAR

39.54

YESO MOLDURADO, PINTURALAVABLE

CA

ESTUCADO DE YESO Y/O BA-RRO, PINTURA AL TEMPLE O

LES DBLANCOS CON MAYOLI-

AGUA FRIA, AGUA CALIENTE

CORREINTE MONOFASICA, TE-LEFONO

52.5817.95SUPERFICIE DE LADRILLO CA-

RAVISTA

BAÑOS CON MAYOLICA BLAN-

CA PARCIAL

CA

SUPERFICIE CARAVISTA OBTENIDA MEDIANTE ENCOFRADO ESPECIAL COLOR

ENCHAPE DE MADERA O LAMINADAS, PIEDRA O MATERIALVITRIFICADO

BAÑOS COMPLETOS NACIONA-

IGUAL AL PUNTO "B" SIN AS-CENSOR

BAÑOS COMPLETOS NACIONALES DE COLOR, MAYOLICAS DE

DOS DE COLOR CON MAYOLI-CAS DECORATIVAS

MADERA RUSTICA

9.25

VENTANS DE FIERRO, PUERTAS CONTRAPLACADAS DE MADE-RA (CEDRO O SIMILAR), VIDRIO

TRANSPARENTE SEMIDOBLE O

TAS DE MADERA SELECTA (CAOBA O SIMILAR), VIDRIO TRAN-

SIMPLE

33.62MADERA CORRIENTE

18.49

SPARENTE

44.79

ERTAS DE MADERA SELECTAVIDRIO TRANSPARENTE

52.34VENTANAS DE FIERRO, PUER-

OBA O SIMILAR), VIDRIO POLA-RIZADO GRIS O SIMILAR

59.76VENTANAS DE ALUMINIO, PU-

BA O SIMILAR), DE DISEÑO ESPECIAL, VIDRIO POLARIZADO

90.27ALUMINIO O MADERA FINA (CA

CEMENTO PULIDO, LADRILLOCORRIENTE, ENTABLADO CO-RRIENTE

15.52

27.60LOSETA VINILICA, CEMENTOBRUÑADO COLOREADO

24.80

MENTO CON CANTO RODADO

40.42LOSETA CORRIENTE O TIPOCORCHO, CANTO RODADO

VENECIANA 40 x 42

60.32PARQUET DE 2da., LOSETA VE-

NECIANA 30 x 30, LAJAS DE CE

68.39PARQUET DE GUAYACAN, BALSAMO, LAJAS, CERAMICA NA-CIONAL, PEPELIMA, LOSETA

9.64SIN TECHO

0.00

MARMOL NACIONAL O RECONSTRUIDO, PARQUET FINO (OLIVOCHONTA O SIMILAR), CERAMI-CA IMPORTADA, MADERA

100.58MADERA FINA MACHIMBRADATERRAZO

TE

13.77MADERA RUSTICA O CAÑACON TORTA DE BARRO

25.04CALAMINA METALICA, FIBRO-CEMENTO O TEJA SOBRE VI-GUERIA DE MADERA CORRIEN

METALICA

67.16MADERA CON MATERIAL IM-

PERMEABILIZANTE

0.00

-------

CRETO ARMADO INCLINADAS

123.97ALIGERADOS O LOSAS DE CONCRETO ARMADO HORIZONTA-LES

105.81CALAMINA METALICA FIBRO-CEMENTO SOBRE VIGUERIA

------- -------3.11

SIN REVESTIMIENTOS EN LA-DRILLO, ADOBE O SIMILAR

TIERRA COMPACTADA SIN PUERTAS NI VENTANAS

0.00

RRO

44.13

-------

-------

98.52MADERA

73.54PIRCADO CON MEZCLA DE BA-

LADRILLO SIMILAR CON COLUMNAS Y VIGAS DE AMARRE

138.71ADOBE, TAPIAL O QUINCHA

201.7LADRILLO SIMILAR CON COLUMNAS Y VIGAS DE AMARRE

143.44

183.00 61.75 178.20COLUMNA Y VIGAS DE CONCRE ALUMINIO, MADERA FINA (CAO

312.84 190.01 167.80 169.78ALIGERADOS O LOSAS DE CON

DOR, ALARMAS, ASCENSORDESAGUE POR BOMBEO, TELEFONO

MUROS Y COLUM. (1) TECHOS (2) PISOS (3) PUERTAS Y VENT. (4) REVESTIMIENTOS (5) BA ÑOS (6) ELECTRICAS Y SANIT.(7)

AIRE ACONDICIONADO ILUMI-NACION ESPECIAL, SISTEMA HI

DRONEUMATICO, AGUA CALIENTE Y FRIA, INTERCOMUNICA

BAÑOS COMPLETOS DE LUJODE COLOR IMPORTADO CON

ENCHAPE FINO (MARMOL O SI-MILAR)

LES.

MARMOL IMPORTADO, MADERA FINA (CAOBA O SIMILAR),

BALDOSA ACUSTICO EN TECHOO SIMILAR

ALUMINIO PESADO CON PERFILES ESPECIALES, MADERA FI-

NA ORNAMENTAL (CAOBA, CEDRO O PINO SELECTO), CRISTA

ESTRUCTURAS LAMINARESCURVADAS DE CONCRETO AR

MADO, QUE INCLUYEN EN UNA

MARMOL IMPORTADO, PORCELANATO

LOSA O ALIGERADO DE CON-CRETO ARMADO CON LUCES

MAYORES DE 6M, CON SOBRECARGA MAYOR DE 300 KG/M2SOLA ARMADURA, LA CIMEN-

TACION Y EL TECHO PARA ESTECASO NO SE CONSIDERAN LOSVALORES DE LA COLUMNA 2

TO ARMADO Y/O METALICAS

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16% % % % % % % % % % % % % % % %

HASTA 05 0 0 0 0 5 5 5 8 10 10 10 20 55 55 55 59

0 0 0 0 8 8 8 12 20 20 20 24 60 60 60 63

5 7 9 9 15 17 19 21 30 32 34 34 65 67 69 69

0 2 3 3 5 7 8 10 10 12 13 22 55 57 58 61

3 4 5 5 11 12 13 16 23 34 25 28 63 64 65 68

10 12 14 14 20 22 24 26 35 37 39 39 70 72 74 74

3 5 6 6 8 10 11 13 13 15 16 25 58 60 61 64

6 8 9 9 14 16 17 20 26 28 29 32 66 68 69 72

15 17 19 19 25 27 29 30 40 42 44 44 75 77 79 79

6 8 9 9 11 13 14 16 16 18 19 27 61 63 64 67

9 12 13 13 17 20 21 24 29 32 33 36 69 72 73 77

20 22 24 24 30 32 34 35 45 47 49 49 80 82 84 84

9 11 12 12 14 16 17 18 19 21 22 30 64 66 67 70

12 16 17 17 20 24 25 28 32 36 37 40 72 76 77 81

25 27 29 29 35 37 39 40 50 52 54 52 85 87 89 89

12 14 15 15 17 19 20 20 22 24 25 32 67 69 70 72

15 20 21 21 23 28 29 32 35 40 41 44 75 80 81 83

30 32 34 34 40 42 44 45 55 57 59 59 90 - 94 -

15 17 18 18 20 22 23 23 25 27 28 34 70 72 73 75

18 24 25 25 26 32 33 36 38 44 45 48 78 84 85 -

35 37 39 39 45 47 49 50 60 62 64 64 - - - -

18 20 21 21 23 25 26 26 28 30 31 37 73 75 76 77

21 28 29 29 29 36 37 40 41 48 49 52 81 88 89 -

40 42 44 44 50 52 54 54 65 67 69 69 - - - -

21 23 24 24 26 28 29 29 31 33 34 39 76 78 79 80

24 32 33 33 32 40 41 44 44 52 53 56 84 - - -

45 47 49 49 55 57 59 60 70 72 74 74 - - - -

24 26 27 27 29 31 32 32 34 36 37 42 79 81 82 -

27 36 37 37 35 44 45 48 47 56 57 60 87 - - -

50 52 54 54 60 62 64 64 75 77 79 79 - - - -

27 29 30 30 32 34 35 35 37 39 40 44 82 84 85 -

30 40 41 41 38 48 49 52 50 60 61 64 90 - - -

55 57 59 60 65 67 69 70 80 82 84 84 - - - -

ESTADO DE CONSERVACION

CATEGORIAS

ANTIGUEDAD

MALOREGULARBUENOMUY BUENO

50 AÑOS

LADRILLO

HASTA 25

HASTA 30

HASTA 35

AÑOS

AÑOS LADRILLO

ADOBE

CONCRETO

AÑOS

AÑOS

AÑOS

AÑOS

HASTA 20

LADRILLO

ADOBE

AÑOS

AÑOS

AÑOS

AÑOS

CONCRETO

LADRILLO

ADOBE

LADRILLO

ADOBE

CONCRETO

ADOBE

CONCRETO

ADOBE

CONCRETO

CONCRETO

LADRILLO

ADOBE

CONCRETO

LADRILLO

ADOBE

HASTA 50

MAS DE

MATERIAL

HASTA 10

HASTA 15

HASTA 40

HASTA 45

LADRILLO

ADOBE

CONCRETO

LADRILLO

ADOBE

CONCRETO

POR ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION - MATERIAL ESTRUCTURAL PREDOMINANTE

TABLAS DE DEPRECIACION

ADOBE

CONCRETO

LADRILLO

CONCRETO

LADRILLO

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Pág. 306979NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

Establecen disposiciones para laobtención de Dictamen favorable de laOficina de Defensa Civil por parte deAgrupaciones Vecinales que deseeninstalar elementos de seguridad

ORDENANZA Nº 170-C/MC Comas, 30 de noviembre del 2005

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembredel 2005, el Dictamen de la Comisión de DesarrolloUrbano que aprueba la Modificación del Reglamento parala Instalación y Uso de Elementos de Seguridad en laJurisdicción del distrito de Comas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificada por la Ley de ReformaConstitucional Nº 27680, que establece que lasMunicipalidades Provinciales y Distritales son órganosde Gobierno Local que gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su

competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, lafunción normativa a través de Ordenanzas, las que tienenrango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200ºde nuestra Carta Magna;

Que, de conformidad con el Artículo Octavo y ArtículoDécimo tercero de la Ordenanza Nº147-C/MC, seestablece que para solicitar la Autorización para laInstalación y Uso de elementos de seguridad y surenovación, las Agrupaciones Vecinales deberánpresentar entre otros requisitos el Dictamen favorablede la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad;

Que, en la referida Ordenanza se ha omitido elprocedimiento administrativo para la obtención delDictamen favorable indicado en el considerandoprecedente, así como los requisitos y derechos a pagarpor dicho servicio, inconveniente que ha impedidootorgar las autorizaciones solicitadas por las JuntasVecinales y que una gran cantidad de elementos deSeguridad instalados sin autorización municipal seregularicen;

Que, es política de la actual gestión municipal otorgarlas mayores facilidades a los recurrentes que tratan decumplir con regularizar los elementos de seguridadinstalados sin autorización municipal, a fin de mejorar laseguridad de la propiedad e integridad física de losvecinos del distrito de Comas;

Con las atribuciones conferidas por el artículo 9º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y

Nº Nº

1 10

2 11

3 12

4 13

5 14

6 15

16

17

7

8 18

9 19

1

2

3

4

Nº Nº

1 1

2 2

3 3

4

5

USO CLASIFICADO

CASA HABITACION

99.00

900.00

IMPUESTO MINIMO, 0.6 % DE LA U.I.T. = S/. 19.80

MONTO

PARCIAL

MONTO

ACUMULADOEN U.I.T.

EN

NUEVOS SOLES

ALICUOTA

EN %

MALO

MUY MALO

DETERMINACION DEL IMPUESTO PREDIALU.I.T. = S/. 3,300, D.S. Nº 177-2004-EF, ART. 13º DEL DEC.LEG. 776

ITEM CLASIFICADO

CONCRETO

LADRILLO

ADOBE (QUINCHA, MADERA)

ITEM

MUY BUENO

BUENO

REGULAR

CASA HABITACION

TIENDA, DEPOSITO, ALMACEN

EDIFICIO (PREDIO EN EDIFICIO)

CLINICA, HOSPITAL, CINE, INDUSTRIA, TALLER, ETC.

COMUNIDAD LABORAL O DE COMPENSA-

CION

MONUMENTO HISTORICO

OTROS (ESPECIFIQUE)TEMPLO, CONVENTO, MONASTERIO

GIONAL

GOBIERNO EXTRANJERO

FUNDACION O ASOCIACION

USO CLASIFICADO

MUSEO

COMPAÑÍA DE BOMBEROS

ORGANIZACIÓN SINDICAL

COMUNIDAD CAMPESINA O NATIVA

CULTURAL

PARTIDO POLITICO

ASISTENCIAL GRATUITA

891.00

99.000.20 %

0.60 %

COMERCIO

INDUSTRIA

SERVICIO EN GENERAL

EDUCACIONAL

GOBIERNO CENTRAL, INSTITUCION PUBLICA

DESCENTRALIZADA, GOBIERNO LOCAL y RE-

DE 60 A MAS 1.00 %198,000 A MAS

00000 - 49,500

49,501 - 198,000

DE 0 HASTA 15

DE 15 HASTA 60

DESDE - HASTA

MATERIAL

2. CLASIFICACION

1. USO

3. MATERIAL PREDOMINANTE 4. EST. CONSERVACION

Para el cáculo del tributo correspondiente al ejercicio, se deben seguir los siguientes pasos :a. Sumar los 07 (siete) valores (señalados en la Tabla de Valores Unitarios), de acuerdo a ls caracteristicas del

predio.b. Calcular la Depreciación, multiplicando el producto de a. por el porcentaje identificado en el Cuadro de Depreciación,

de acuerdo a la antigüedad, el tipo de material predominante (en la edificación), y el estado de conservación delmismo.

c. Restar b. de a.d. Multiplicar c. Por el Area de Construcción. En caso existan mas areas diferenciadas en la edificación, seguir el

mismo procedimiento seguido hasta aquí, en cada caso, y al final sumar los resultados parciales.e. Multiplicar el Area de Terreno por el Arancel (este dato se encuentra en su Autoavaluo, si es contribuyente, y/o

en la Subgerencia de Recaudación y Orientación al Contribuyent en cualquier otro caso.f. Sumar d. y e.g. Aplicar la Tabla (progresiva) de Determinación del Impuesto. !! Y listo ¡¡

21622

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Pág. 306980 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

con la dispensa del trámite y aprobación del Acta, elPleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- El Dictamen favorable de la Oficinade Defensa Civil de la Municipalidad, requisito señaladoen los ar tículos Octavo y Décimo Tercero de laOrdenanza N°147-C/MC, se obtendrá mediante elsiguiente procedimiento:

1.1) La Agrupación Vecinal, antes de iniciar latramitación de la Autorización de Instalación de losElementos de Seguridad, deberán obtener de laSubgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Distritalde Comas el Dictamen Favorable, para cuyo efecto sepresentará:

a. Solicitud dirigida al Alcalde.b. Plano Simple de Ubicación de los Elementos de

Seguridad a instalar.c. Recibo de pago por derecho de Inspección

Técnica por todo los elementos de seguridad solicitados,equivalente a 1.50% de la UIT.

1.2) La Subgerencia de Defensa Civil, en un plazomáximo de cinco ( 5 ) días hábiles desde la recepción dela solicitud, emitirá su Dictamen Favorable, según sea elcaso, de acuerdo a los niveles de riesgo que representala instalación de los elementos de seguridad queinterfieren o restringen el tránsito peatonal o vehicular,de ser favorable el Dictamen tendrá una vigencia dedoce (12) meses.

Artículo Segundo.- PRORROGAR, el plazo devencimiento dispuesto en la Primera DisposiciónTransitoria de la Ordenanza Nº 161-C/MC de fecha 20de julio del 2005, hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, contabilizados a partir de la entrada en vigenciade la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Los Expedientes que a la fechase encuentran pendientes de la opinión técnica deDefensa Civil serán tramitados sin el pago respectivo,dentro del plazo de siete (7) días hábiles.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entraráen vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese,cúmplase, publíquese.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

21626

Establecen disposiciones para la regu-larización de obras ejecutadas sin Li-cencia de Obra, Conformidad o Finali-zación de Obra y Declaratoria de Fábri-ca

ORDENANZA Nº 171-C/MC

Comas, 30 de noviembre del 2005

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30de Noviembre del 2005, el Dictamen de la Comisión deDesarrollo Urbano, referido al Proyecto de Ordenanzade Regularización de Declaratoria de Fábrica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 196º numerales2 y 3 de la Constitución Política del Estado modificadapor la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, sonbienes y rentas de las municipalidades, los impuestoscreados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos de su competencia; asimismo losgobiernos locales gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia de conformidad con el Artículo II del Título

Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica deMunicipalidades;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en suartículo 79º señala que las municipalidades debennormar, regular y otorgar autorizaciones, derechos ylicencias y realizar la fiscalización de construcciones,remodelación o demolición de inmuebles y declaratoriasde fábrica;

Que, la Ordenanza Nº 740 “Ordenanza deRegularización de Edificaciones mediante Declaratoriade Fábrica” emitida por la Municipalidad Metropolitanade Lima con fecha 31 de enero del 2005, en el últimopárrafo del articulo primero señala que lasMunicipalidades Distritales podrán normar y aplicar lapresente Ordenanza de acuerdo a lo que disponga surespectivo concejo Distrital mediante Ordenanza;

Que, el Informe Nº117-2005-SGOP-GDU/MC, de laSubgerencia de Obras Privadas, informa que existen ungran número de edificaciones construidas con fechaposterior al 31 de diciembre de 2003 y como tal no podríanacogerse a la Ley 28437 que modifica la DecimocuartaDisposición Transitoria de la Ley Nº 27972.

Que, el Informe Nº551-2005-GAL/MC la Gerencia deAsesoría Legal manifiesta su conformidad con la presenteOrdenanza;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972-Ley Orgánica de Municipalidades, después de lasdeliberaciones respectivas, el pleno del Concejo aprobópor Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- DE LOS ALCANCESLos propietarios de edificaciones ubicadas en el

distrito de Comas, que hayan ejecutado obras deconstrucción, demolición, ampliación, modificación yremodelación sin la Licencia de Obra, Conformidad oFinalización de Obra y Declaratoria de Fábrica,terminadas durante el periodo comprendido desde el21 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2004,podrán regularizarlas sin el pago de multas, ni otrassanciones, de acuerdo al procedimiento establecidoen la presente Ordenanza. También se consideraránaptas para regularizar, aquellas construccionesejecutadas que a la fecha cuenten por lo menos conaprobación municipal del Proyecto de HabilitaciónUrbana.

Artículo Segundo.- DE LA VIGENCIAEl plazo para acogerse a este beneficio es de doce

(12) meses, contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DEL VERIFICADORRESPONSABLE

La Declaratoria de Fábrica será otorgada por elVerificador Responsable Arquitecto o Ingeniero Civilcolegiado, que deberá estar acreditado ante la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima (SUNARP).

Artículo Cuarto.- DE LAS FUNCIONES DEL VERIFI-CADOR RESPONSABLE

El Verificador Responsable se encargará del trámitede Regularización de la Declaratoria de Fábrica, así comode la elaboración del Informe Técnico de Verificación yde los planos que se adjunten, los cuales deberáncorresponder a la realidad física existente del inmueble,dejando constancia expresa de las observaciones queformule sobre:

- Las cargas que recaen sobre el inmueble materiade regularización de Declaratoria de Fábrica, en relaciónal incumplimiento del Certif icado de ParámetrosUrbanísticos y Edificatorios, al Reglamento Nacional deConstrucciones y a las normas concordantes.

- De existir discrepancia entre las áreas, linderos omedidas perimétricas, respecto a las que figuran en lapartida Registral del inmueble, deberá adjuntarse larespectiva rectificación sea Notarial o Judicial.

Artículo Quinto.- FUNCIONES DEL DELEGADOAD-HOC

Cuando las características de la edificación exijan laintervención de entidades rectoras, como el Instituto

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Pág. 306981NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

Nacional de Cultura (INC), Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Perú (CGBVP), Instituto Nacional deRecursos Naturales (INRENA), o Instituto Nacional deDefensa Civil (INDECI), el Verificador Responsable lagestionará ante la entidad rectora correspondiente, aefectos que se emita el Informe a través del DelegadoAd-Hoc designado conforme a lo dispuesto en el Artículo12º del Reglamento de la Ley Nº 27333.

Artículo Sexto.- DE LOS REQUISITOSEl Verificador Responsable encargado del trámite de

Regularización de la Declaratoria de Fábrica presentarála siguiente documentación:

6.1 Solicitud en Formato Oficial6.2 Formulario de Regularización de Declaratoria de

Fábrica por triplicado debidamente legalizado ante NotarioPúblico de la Jurisdicción Distrital donde se ubique elpredio

6.3 Título de Propiedad y Antecedentes Registralesdel Predio (Copia Literal de Dominio, Ficha Registral y/oPartida Electrónica actualizada, Testimonio de CompraVenta ó documento Privado de Fecha Cierta).

6.4 Plano de Localización y Ubicación, por triplicado,a escala 1/500 y 1/10000, debidamente firmado por elVerificador Responsable y el o los propietarios delinmueble .

6.5 Plano de Distribución del inmueble, por triplicado,a escala 1/50 ó 1/100, debidamente firmado por elVerificador Responsable y el o los propietarios delinmueble.

6.6 En los casos de ampliación, modificación oremodelación de la Fábrica inscrita, estos planos sepresentarán en dos planos desdoblados: El primer planoserá el que corresponde a la Fábrica inscrita en losRegistros Públicos, es decir, antes de las obras deampliación, modificación o remodelación. El segundoplano, será el que corresponda a la Declaratoria deFábrica motivo del trámite de regularización solicitado,indicando los elementos que se han ampliado, modificadoo remodelado, según corresponda.

6.7 Informe Técnico del Verificador Responsabledebidamente firmado y en el cual deberá declarar las“cargas” al inmueble.

6.8 Para los casos de ampliación, modificación yremodelación, se presentará el Monto de Valor de la ObraEjecutada de acuerdo a lo indicado en el Artículo Octavo.

6.9 Informe Técnico del o de los Delegados Ad-Hoc;o copia de las solicitudes con sello de recepción de losOrganismos correspondientes, en los casos deedificaciones con afluencia masiva de público (CentrosComerciales, Galerías, Cines, Discotecas,Restaurantes, entre otros).

Bajo responsabilidad del Administrado y del VerificadorResponsable, se podrá permitir el ingreso del Expedientede regularización de Declaratoria de Fábrica, sólo con laconstancia de inicio de trámite de los Informes Ad-Hocque correspondan.

Estos Informes Ad-Hoc, sean favorables odesfavorables, serán de obligatoria presentación para laemisión de la Resolución y visación de los Formularios yPlanos de regularización de Declaratoria de Fábrica.

6.10 Pago del Derecho de Trámite por elprocedimiento de Regularización de Declaratoria deFábrica.

6.11 Certificado de Parámetros Urbanísticos yEdificatorios vigente.

6.12 En caso de Quintas, Casas en copropiedad,Centros, Galerías Comerciales y otras unidadesinmobiliarias con bienes comunes, deberán adjuntar losdocumentos de Independización y el Reglamento Interno.

Para la revisión previa, se presentará solo 1 juegode formularios y planos debidamente firmados. Luegodel Visto Bueno del Funcionario de la Subgerencia deObras Pr ivadas, d ichos documentos seránentregados a la Munic ipal idad por t r ip l icado ydebidamente legalizados ante Notario Público de laJurisdicción Distrital, para proseguir con el trámiteestablecido en el Ar tículo Décimo Tercero de lapresente Ordenanza.

Los Informes Ad-Hoc que presenten Observaciones,de ser subsanables, deberán ser levantados dentro de

los 90 días útiles. En el caso de no ser subsanables,estas Observaciones contenidas en los Informes Ad-Hoc, se declararán como cargas por el VerificadorResponsable en el Formulario o en hojas adicionales, deacuerdo al artículo 32º, del Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. Así mismo los planos indicados en los incisos6.4 y 6.5 deberán adjuntarse en medio magnético(Autocad)

Artículo Setimo.- MONTO DEL VALOR TOTAL DELA OBRA EJECUTADA.

En el caso de Regularización de Obra Nueva y deAmpliación, el Valor Total de la Obra por m2, tendrá comobase los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficialesde Edificaciones para la Costa, vigente para el año enque se presente el Expediente. El Valor Total de Obraserá resultante de aplicar este valor al Área Total Techadade la Edificación.

En el caso de Demoliciones, se tendrá también comobase los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficialespor m2 de Edificaciones para la Costa, vigente para elaño en que se presente el Expediente, a los que seaplicará la depreciación de acuerdo a la antigüedad yestado de conservación del inmueble. El Valor Total deObra de Demolición será el resultante de aplicar estevalor al Área Total Techada de la Edificación demolida.

Artículo Octavo.- DE LA CALIDAD DEL TÍTULOOTORGADO

La Resolución de aprobación del Formulario deRegularización de Declaratoria de Fábrica, el InformeTécnico de Verificación y de los Planos correspondientes,serán visados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y laSubgerencia de Obras Privadas, constituyendo TítuloSuficiente para su posterior inscripción.

Una vez efectuada la visación correspondiente, laMunicipalidad entregará al propietario 2 ejemplares(Formularios, Informe Técnico de Verificación y Planos)con la Resolución de Aprobación de la Regularizaciónde Declaratoria de Fábrica, con o sin cargas, para suinscripción correspondiente en los Registros PúblicosZona Registral Nº IX - Sede Lima (SUNARP).

Artículo Noveno.- DE LAS CARGAS INSCRITASLos propietarios que requieran regularizar las obras

ejecutadas por ampliaciones, demoliciones,modificaciones, remodelaciones y que tengan cargasinscritas en los Registros Públicos Zona RegistralNº IX - Sede Lima (SUNARP), podrán acogerse a lapresente Ordenanza y levantar las cargascorrespondientes siempre y cuando sean subsanablestécnicamente y se ajusten a la reglamentación vigentea la fecha de terminación de la Obra, cumpliendo de serel caso con gestionar la Licencia de Obracorrespondiente.

En los casos de cargas por déficit de estacionamiento,deberá cumplirse con lo dispuesto en la OrdenanzaNº 202-98 MML.

Luego de contar con la documentación que acrediteel levantamiento de las cargas inscritas, el interesadodeberá solicitar el Certificado del Levantamiento deCargas a la Subgerencia de Obras Privadas cuyocosto será de 4.063 % de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT).

Artículo Décimo.- DE LAS OBSERVACIONESREGISTRALES

El levantamiento de observaciones para la inscripciónde la Declaratoria de Fábrica ante los Registros Públicos,será de exclusiva responsabilidad del Administrado.

Sólo en el caso de existir observaciones de ladocumentación técnica relacionada a la Declaratoria deFábrica, y sea ésta comunicada al propietario medianteesquela de observaciones por parte del Registrador, sesolicitará la visación correspondiente ante laMunicipalidad de ser el caso justificado. Dicho acto seráefectuado por el Subgerente de Obras Privadas, sincosto adicional.

Artículo Décimo Primero.- MONTO A PAGAR PORDERECHO DE TRÁMITE

El monto por Derecho de Trámite de losprocedimientos de Regularización de Declaratoria deFábrica comprendido dentro de los alcances de lapresente Ordenanza, tienen la escala siguiente:

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Pág. 306982 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

- Declaratoria de Fábrica hasta 100 m2 ……8.00 % de la UIT- Declaratoria de Fábrica de 101 a 500 m2 ….10.00 % de la UIT- Declaratoria de Fábrica de más de 500 m2 ...14.00 % de la

UIT

Artículo Décimo Segundo.- DE LAS SANCIONESLa declaración de datos falsos será de estricta

responsabilidad del Propietario y de los VerificadoresResponsables que intervengan en el procedimiento, losmismos que estarán sujetos a las sancionesadministrativas, civiles y penales que establecen lasdisposiciones legales vigentes.

Artículo Décimo Tercero.- DEL PROCEDIMIENTOEl expediente de Regularización de Declaratoria de

Fábrica establecida en la presente Ordenanza, ingresarápor la Oficina de Trámite Documentario y remitida a laGerencia de Desarrollo Urbano y luego a la Subgerenciade Obras Privadas. La documentación presentada serárevisada y, previa inspección ocular del personal técnicoasignado para esta labor y visación de la Resoluciónque autoriza la Declaratoria de Fábrica por parte delSubgerente de Obras Privadas, se remitirá el Expedienteal Gerente de Desarrollo Urbano para ser firmada ysellada.

El plazo del trámite para la Regularización de laDeclaratoria de Fábrica ante la Municipalidad es de 30(treinta) días hábiles, transcurrido dicho plazo, seaplicará el Silencio Administrativo Positivo.

De encontrarse observaciones en el Expediente deRegularización de la Declaratoria de Fábricapresentado, la Subgerencia de obras Privadas notificaráal Verificador Responsable y/o al propietario, para queefectúe las respectivas subsanaciones en el plazo de15 días útiles, vencido el cual se tendrá por abandonadoel procedimiento, archivándose el mismo en formadefinitiva sin devolución de los derechos y/o pagosrealizados.

Las impugnaciones se tramitarán de acuerdo alprocedimiento, plazos y formas establecidas en la Leydel Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Artículo Décimo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOSDE LA REGULARIZACIÓN DE DECLARATORIA DEFÁBRICA.

Los propietarios de las edificaciones que se acojan yregularicen su edificación al amparo de la presenteOrdenanza, tendrán derecho a la condonación de lasmultas, recargos, moras, intereses u otras sanciones yderechos municipales por licencia de construcción noabonados oportunamente. En caso de encontrarsependiente algún reclamo o impugnación por multaimpuesta por esta clase de infracciones, el Administradodeberá desistirse de la misma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Deléguese al Alcalde de Comas, la facultadde aprobar mediante Decreto de Alcaldía, lasdisposiciones reglamentarias que sean necesarias paraimplementar y viabilizar la presente Ordenanza.

Segunda.- Apruébese los Formularios Municipalescorrespondientes a la Jurisdicción de Comas (FORMUN)de Declaratoria de Fábrica para Regularización deEdificaciones, los mismos que forman parte de lapresente Ordenanza.

Tercera.- Aquellos propietarios de edificaciones queno se acojan durante el plazo de un año, contados apart ir de la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza de Regularización de Declaratoria deFábrica, serán pasibles de las sanciones establecidasen el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) dela jurisdicción sin perjuicio de regularizar su edificaciónmediante el procedimiento señalado en la presenteOrdenanza.

Cuarta.- Inclúyase en el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) de laMunicipalidad de Comas, aprobado mediante OrdenanzaNº 37- 02-C/MC, los procedimientos, requisitos yderechos establecidos en la presente Ordenanza, tal ycomo aparecen en el Anexo Adjunto.

Quinta.- Todo lo que no se ha considerado y no secontraponga a la presente Ordenanza se regirá conformea lo señalado en el D.S. Nº 008-2000 MTC, Reglamentode la Ley Nº 27157.

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

21624

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Modifican Estructura Orgánica, Regla-mento de Organización y Funciones yCuadro de Asignación de Personal de laMunicipalidad

ORDENANZA Nº 266-2005-MDEA

El Agustino, 21 de setiembre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de El Agustino, ensesión ordinaria del 21 de setiembre del 2005, visto losInformes Nºs. 055 y 066-A-2005-GPPR-MDEA de laGerencia de Planeamiento, Presupuesto yRacionalización, sobre el Reglamento de Organizacióny Funciones (ROF) de la Sub Gerencia de DesarrolloEconómico y Social y nueva Estructura Orgánica y lamodificación del Cuadro para Asignación de Personal(CAP), respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º dela Constitución Política del Perú, modificado por la Ley deReforma Constitucional, Ley Nº 27680, lasMunicipalidades Provinciales y Distritales gozan deautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, en su Art. 9º, numerales 3) y 32) señala quecorresponde al Concejo Municipal, aprobar su Régimende Organización Interior y Funcionamiento, así como elCuadro para Asignación de Personal del Gobierno Local,documentos de gestión que deben de aprobarse porOrdenanza.

Que, por su parte el Art. 26º de la acotada Leyestablece que la administración municipal adopta unaestructura gerencial, sustentándose en principios deprogramación, dirección, ejecución, supervisión, controlconcurrente y posterior. Además, se rige por los principiosde legalidad, economía, transparencia, simplicidad,eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadanay por los contenidos en la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, indicándose quelas facultades y funciones se establecen en losinstrumentos de gestión y la presente Ley.

Que, con Ordenanza Nº 171-MDEA, se aprobó laestructura orgánica de la Municipalidad Distrital de ElAgustino, en el marco de la reorganización administrativadispuesta con Acuerdo de Concejo Nº 019-A-2003-SEGE-06-MDEA.

Que, con Ordenanza Nº 185-MDEA, se aprueba lamodificación de la Estructura Orgánica, el Reglamentode Organización y Funciones (ROF), incluido elOrganigrama Estructural, así como el Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Distritalde El Agustino.

Que, por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 17de junio del 2004, se aprueban los Lineamientos para laelaboración y aprobación del Cuadro para Asignaciónde Personal – CAP de las Entidades de la AdministraciónPública; y que según el Art.16º inciso a) del referido D.S.,

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Pág. 306983NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

se establece la procedencia de la modificación del CAPcuando la Entidad haya sufrido modificaciones en suROF que conlleven cambios en sus funciones o en suestructura organizacional.

Que, por Ordenanza Nº 256-MDEA del 1 de julio del2005, se aprueba la creación de la Subgerencia deDesarrollo Económico y Social en la Municipalidad Distritalde El Agustino, como instancia encargada de promoverel desarrollo económico y social en el distrito,encargándose a la Gerencia de Planeamiento,Presupuesto y Racionalización elaborar sus funcionesy competencias, así como efectuar la modificación delROF y el respectivo Organigrama Municipal.

Que, la propuesta modificatoria de los documentosde gestión antes mencionados, se ajusta a loslineamientos de política de la actual gestión municipal,tendiente a consolidar una administración moderna, ágily simplificada, sujeta al bienestar de la comunidadagustiniana y al marco jurídico que rige para los gobiernoslocales.

Por tanto, en uso de las demás facultades que leconfiere la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972, con la dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, por unanimidad se aprobó la siguiente:

ORDENANZAMODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA,

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN YFUNCIONES Y DEL CUADRO DE ASIGNACIÓN

DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DEEL AGUSTINO

Artículo 1º.- Aprobar en vías de regularización apartir del mes de agosto la modificación de la EstructuraOrgánica, del Reglamento de Organización y Funcionesy del Cuadro para Asignación de Personal; en la parteque incorpora la creación de la Sub Gerencia deDesarrollo Económico y Social, en la Municipalidad Distritalde El Agustino, según Anexo adjunto que forma parteintegrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Encargar al señor Alcalde, en su calidadde Titular del Pliego, disponga a quien corresponda laformulación y aprobación de los documentos de gestióncomplementarios, como el Presupuesto Analítico dePersonal (PAP) y el Manual de Organización y Funciones(MOF), de acuerdo con la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal ladebida difusión del Reglamento de Organización yFunciones aprobado por esta Ordenanza, para suconocimiento y cumplimiento estricto por lasdependencias administrativas municipales y a SecretaríaGeneral su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR M. SALCEDO RIOSAlcalde

21641

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 275-2005-MDEA

Mediante Oficio Nº 1026-2005-SEGE-MDEA laMunicipalidad de El Agustino solicita se publique Fe deErratas de la Ordenanza Nº 275-2005-MDEA, publicadaen la edición del 14 de diciembre de 2005.

En el sexto considerando:

DICE:

Que, siendo política de la administración Municipal,otorgar a los vecinos de la jurisdicción del distrito de ElAgustino, todas las facilidades para el abono del pago,tanto de tributos como de Derechos, para la autorizaciónde comercio informal, considerando la situacióneconómica actual, que se encuentra en grave crisis, locual afecta las precarias economías de los que menostienen, resultando la necesidad imperiosa, ajustar lasnormas vigentes, haciendo posible la aplicación de un

beneficio especial, que atienda el pedido de loscomerciantes informales;

DEBE DECIR:

Que, siendo política de la Administración Municipal,otorgar a los vecinos de la jurisdicción del distrito deEl Agustino, todas las facilidades para el abono delpago, tanto de tributos como de Derechos, para laautorización de comercio informal, considerando lasituación económica actual, que se encuentra en gravecrisis, lo cual afecta las precarias economías de losque menos tienen, resultando la necesidad imperiosa,ajustar las normas vigentes haciendo posible laaplicación de un beneficio especial, que atienda elpedido de la Asociación de Emolienteros Nuevo Milenio2000;

En el Artículo 1º:

DICE:

Autorizar, la formalización temporal modularizada enel distrito de El Agustino, para el giro de expendio deemoliente, quinua y afines.

DEBE DECIR:

Autorizar, la formalización modularizada en el distritode El Agustino, para el giro de expendio de emoliente,quinua y afines.

21676

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 276-2005-MDEA

Mediante Oficio Nº 1026-2005-SEGE-MDEA laMunicipalidad de El Agustino solicita se publique Fe deErratas de la Ordenanza Nº 276-2005-MDEA, publicadaen la edición del 14 de diciembre de 2005.

DICE:

Artículo 1º.- Autorizar, la formalización temporalmodularizada en el distrito de El Agustino, para el giro deexpendio de diarios, revistas y afines.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Autorizar, la formalización modularizadaen el distrito de El Agustino, para el giro de expendio deDiarios, Revistas y Afines.

DICE:

Artículo 3º.- Probar, el Reglamento para la Instalaciónde Módulos en la Vía pública para el Expendio de Diarios,Revistas y Afines, que forma parte integrante de lapresente Ordenanza.

DEBE DECIR:

Artículo 3º.- Aprobar, el Reglamento para la instalaciónde Módulos en la vía pública para el expendio de Diarios,Revistas y Afines, que forma parte integrante de lapresente Ordenanza.

21677

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Establecen Marco Legal del RégimenTributario y el importe de los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques yJardines y Seguridad Ciudadana paralos ejercicios 2002 al 2005

ORDENANZA Nº 144-MDL

Lince, 15 de octubre del 2005

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VISTO:

El Dictamen Conjunto Nº 027-2005-MDL/CAL-CEAde las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía yAdministración, que establece el marco legal del régimentributario y los importes de los Arbitrios de LimpiezaPública,Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana delos períodos 2002, 2003, 2004 y 2005;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º, 194º y 195º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificado con la Ley Nº 28607 del4.10.05 y el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Orgánica deMunicipalidades, reconocen a los gobiernos localesautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y les otorga potestadtributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y conlos límites que señala la Ley;

Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funciónnormativa, entre otros dispositivos, a través de susOrdenanzas que tienen rango de Ley, de conformidadcon el establecido en el numeral 4) del artículo 200º de laConstitución Política del Perú, concatenado con el artículo70º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el 17 de agosto del 2005 se publicó en el DiarioOficial El Peruano la Sentencia del Pleno del TribunalConstitucional recaída en el Expediente Nº 053-2004-AI/TC, acción seguida por la Defensoría del Pueblo contrala Municipalidad Distrital de Miraflores, cuyoslineamientos constituyen cosa juzgada de caráctervinculante y es precedente obligatorio para todas lasmunicipalidades del país, bajo responsabilidad y lassanciones de Ley;

Que, mediante Ordenanza Nº 142-MDL publicada el27 de setiembre del presente el Concejo Distrital de Linceen cumplimiento a lo señalado por el TribunalConstitucional ha resuelto que la Gerencia de Rentas ylas Gerencias involucradas procedan a la evaluación delas ordenanzas en materia tributaria emitidas por laMunicipalidad a efecto de determinar si existen vicios deinconstitucionalidad que ameriten la aplicación del fallodel Tribunal Constitucional y exponga el Informe Técnicopara que sea considerado por el Concejo;

Que, del análisis de las Ordenanzas MunicipalesNº 032-MDL, Nº 045-MDL, Nº 057-MDL, Nº 093-MDL yNº 123-MDL de los años 2002, 2003, 2004 y 2005respectivamente, se establece que existen supuestosde incompatibilidad constitucionalidad, al no determinarlas aludidas normas, los criterios establecidos por elTribunal Constitucional, tales como la distribución de loscostos del servicio entre los contribuyentes y la noratificación oportuna, por lo que se requiere formular lanueva determinación y liquidación a los contribuyentes,así como, resulta necesario establecer los importes delos arbitrios para los ejercicios 2002, 2,003, 2,004 y 2,005,tomando como sustento los lineamientos establecidospor el Tribunal Constitucional;

Estando a los Informes Nº 182-2005-GR-GG-MDL dela Gerencia de Rentas y Nº 579-2005-MDL/GAJ de laGerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lodispuesto por el artículo 109º de la Constitución Políticadel Perú y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972 - y la Norma IV del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, con dispensa dela lecturay aprobación del acta, por Mayoría, se aprobó la siguiente:

ORDENANZAORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO

LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y EL IMPORTEDE LOS ARBITRIOS LIMPIEZA PÚBLICA,

PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANAPARA LOS EJERCICIOS 2002, 2003, 2004 y 2005

Artículo 01: OBJETIVOSEstablecer en la jurisdicción de Lince el marco legal

del régimen tributario y el importe de las tasas por arbitriosde los años 2002, 2003, 2004 y 2005.

Artículo 02: ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza es de alcance de todos los

contribuyentes que se encuentren dentro de laJurisdicción del distrito de Lince que mantengan deudas

pendientes de pago por los ejercicios 2002, 2003, 2004y 2005.

Artículo 03: DEFINICIONESPara efecto de aplicación de la presente Ordenanza

se entenderá por:

A) CONTRIBUYENTESon contribuyentes los propietarios o poseedores de

los predios, según la obligación establecida en el artículo7º de la presente Ordenanza.

B) ARBITRIOSSon las tasas que se pagan por la prestación o

mantenimiento de un servicio público y se clasifican en:

1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA:El arbitrio de Limpieza Pública involucra en el

mantenimiento de la limpieza del distrito la prestación delos siguientes servicios:

- Servicio de recolección y transporte de basura, queconsiste en el recojo y clasificación de los residuos en losdomicilios de los particulares, comercios, oficinas o servicios,así como, todos aquellos que no tengan clasificación depeligrosos y que por su naturaleza o composición puedantransportarse agrupados a su destino final de manera queno se ponga en peligro la salud humana.

- Barrido de calles, consiste en la limpieza de pistas yveredas para que los contribuyentes disfruten de undistrito limpio, saludable y seguro.

2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINESEl arbitrio de Parques y Jardines, consiste en el

mantenimiento de parques y jardines del distrito, con lafinalidad de brindar a los contribuyentes el mayor disfrutede las áreas verdes.

3. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANAEl arbitrio de Seguridad Ciudadana consiste en brindar

a los contribuyentes seguridad en el distrito y así evitarel nivel de riesgo que pueda ocurrir por los desordenessociales que se puedan generar en la población.

Artículo 04: JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LADETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS

La determinación de los arbitrios de los ejercicios2002, 2003, 2004 y 2005 se ha desarrollado deconformidad con los criterios observados por el TribunalConstitucional, cuya legalidad y exigencia se ampara enlos fundamentos de la Sentencia recaída en el ExpedienteNº 053-2004-AI/TC, que señala que las cobranzasimpagas pueden ser exigidas sobre la base de nuevasordenanzas emitidas siguiendo los criterios vinculantesestablecidos en ella por los períodos no prescritos ycuyo sustento se detalla en el Informe Técnico que comoAnexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 05: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN

1. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA:

El arbitrio de Limpieza Pública involucra la prestaciónde los siguientes servicios:

- Servicio de recolección y transporte de basura oresiduos sólidos.

- Barrido de calles.

En ese orden de ideas se han adoptado los siguientescriterios, adecuados a la naturaleza de cada rubro:

- SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTEDE BASURA

Para este Arbitrio se establecen los siguientescriterios:

1. El uso del predio será el criterio preponderante,como indicador por su actividad de mayor o menorgeneración de residuos.

2. El Tamaño del predio entendido como metroscuadrados de superficie (área m2)

3. Número de habitantes por vivienda, que enconfrontación con los datos anteriores permitirá unadistribución equilibrada con la real generación de basura.

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- BARRIDO Y LAVADO DE CALLES

Este arbitrio involucra la prestación del barrido,limpieza de las pistas y veredas.

En ese orden de ideas se ha adoptado como criterio:

1. El promedio de la longitud del frente del predio,expresado en metros lineales.

2. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES

Para la determinación del Arbitrio Parques y Jardines,se distribuirá el costo que demanda su prestación enfunción de la ubicación del predio referente a la intensidaddel disfrute de las áreas verdes, para lo cual se hanadoptado los siguientes criterios:

1. El área de parques y jardines públicos existentes.2. La Ubicación del predio respecto a los parques y

jardines, toda vez que estos predios recibirán la mayorproporción del costo respecto al resto de los predios.

3. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA

Para la determinación del Arbitrio de SeguridadCiudadana, se distribuirá el costo del servicio, en funcióna la intensidad del goce del servicio y la ubicación delpredio dentro de cada cuadrante, teniendo enconsideración los siguientes criterios:

1. La Ubicación del predio en relación con las zonasde peligrosidad

2. El Uso del predio que refleja la mayor potencialidaden la utilización del servicio.

Artículo 06: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOSEl monto recaudado por los arbitrios regulados en la

presente Ordenanza constituye renta de la MunicipalidadDistrital de Lince.

El rendimiento de los mencionados arbitrios serádestinado exclusivamente a financiar el costo de losservicios de limpieza pública, parques y jardines yseguridad ciudadana.*

Artículo 07: OBLIGACIÓN CONTRIBUTIVALos propietarios de los predios, en calidad de

contribuyentes están en la obligación de pagar los arbitriosregulados en la presente Ordenanza, así se encuentrendesocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajocualquier título o modalidad.

Excepcionalmente cuando no sea posible identificaral propietario, la calidad de contribuyente la asumirá elposeedor del predio.

Artículo 08: CONDICIÓN DECONTRIBUYENTELa condición de contribuyente se configura el primer

día hábil de cada mes.Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio

la obligación tributaria para el nuevo propietario, nace apartir del primer día del mes siguiente de ocurrida latransferencia, correspondiendo al transferente efectuarel pago hasta el mes de ocurrida la transferencia.

Artículo 09: INAFECTACIONESSe encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza

pública, parques y jardines y seguridad ciudadana lospredios de propiedad de:

a) La Municipalidad de Lince, siempre que el uso desus predios no esté cedido contractualmente o bajocualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de lasobligaciones recaerá en los que hayan contratado opactado con ella.

b) Los gobiernos extranjeros, en condición dereciprocidad, siempre que los predios de su propiedad sedestinen a residencia de sus representantes diplomáticos,o al funcionamiento de oficinas dependientes de susembajadas, delegaciones o consulados.

c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios delPerú.

d) La Iglesia Católica siempre que destine sus prediosa templos, conventos, monasterios y/o museos, deconformidad con el acuerdo de la Santa Sede y el EstadoPeruano.

e) La Policía Nacional del Perú.

Artículo 10: IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DELIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES YSEGURIDAD CIUDADANA

Apruébese los importes de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana paralos ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 fijados en los Anexosque forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 11: PERIODICIDAD Y RECAUDACIÓNLos arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y

seguridad ciudadana, de los ejercicios 2002, 2003, 2004 y2005 se prestaron con una periodicidad mensual, enconsecuencia al haber adoptado las recomendaciones delTribunal Constitucional en establecer nuevas ordenanzasde acuerdo a los criterios establecidos por dicho órganoConstitucional, deberán ser pagados por los deudoreshasta el 31de enero del 2006, fecha a partir de la cual secomenzará a acotar los intereses legales respectivos.

Artículo 12: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNLa obligación de pago de las cuotas vence el último

día hábil del mes de enero de 2006.Con el objeto de brindar facilidades para el pago a los

contribuyentes se les concederá tres días hábilesposteriores a la fecha de vencimiento, en los que secondonará el interés moratorio sólo a aquellos que realicenel pago de la obligación dentro de dicho plazo.

Artículo 13: DEUDA CONTENIDA EN RESOLU-CIONES DE DETERMINACIÓN Y OBJETO DECOBRANZA COACTIVA

Dejar sin efecto las Resoluciones de Determinaciónde deuda tributaria por concepto de Arbitrios, emitidashasta el año 2005. En consecuencia se dispondrá lasuspensión de los procedimientos de cobranza coactivaque se hubiesen iniciado y se levantaran las medidascautelares dictadas, así como quedarán sin efecto losgastos y costas que se hubiesen generado.

Artículo 14: CONDICIONESLa determinación de la tasa por concepto de Arbitrios

de los ejercicios 2002, 2003,2004 y 2005 se realizadistribuyendo los costos de los servicios de cada ejerciciofiscal, entre los contribuyentes que gozaron del mismo,aplicando los parámetros establecidos por la Sentenciadel Tribunal Constitucional.

El monto resultante de la nueva distribución del costodel servicios de los arbitrios no podrá ser mayor al montooriginalmente determinado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde Distrital, para quemediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente ordenanza.

Segunda.- La presente ordenanza entrará envigencia a partir del día 1 de enero del 2006 previaratificación por Acuerdo de Concejo de la MunicipalidadMetropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

ANEXO Nº I

INFORME TÉCNICO

La municipalidad de Lince ha realizado el recalculo delas tasas por cada uno de los servicios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, conforme a lodispuesto en la sentencia del Tribunal constitucional recaídaen el expediente Nº 053-2004-AI/TC, sobre la base de losparámetros mínimos establecidos en dicha sentencia quenos permitirán realizar una mejor distribución de los costosdel servicio entre nuestros contribuyentes.

DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES A COBRARPOR ARBITRIOS

En el aspecto normativo el Decreto LegislativoNº 776, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 952,

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establece en su artículo 69º que las tasas por serviciospúblicos o arbitrios se calcularán dentro del últimotrimestre de cada ejercicio fiscal en función al costoefectivo del servicio a prestar. Para la determinación dela estructura de costos se ha tenido en consideraciónlos criterios establecidos en la Directiva Nº 001-006-00000001, del servicio de Administración Tributaria - SATsobre determinación de costos de los servicios yprocedimientos administrativos que dan origen a tributospara efectos de la ratificación de ordenanzas municipalesdistritales. El Cuadro Nº 01 muestra los costos totalespor servicios de Arbitrios.

CUADRO Nº 01COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES

Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA - 2002

Limpieza Pública 4´034,419.00Parques y Jardines 1´453.606,00Seguridad Ciudadana 2´213.874,80

COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUESY JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA - 2003

Limpieza Pública 4´127,509.00Parques y Jardines 1´466.192,00Seguridad Ciudadana 2´338.566,60

COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUESY JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA - 2004

Limpieza Pública 4´222,257.00Parques y Jardines 1´479.440,00Seguridad Ciudadana 2´369.970,10

COSTOS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUESY JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA - 2005

Limpieza Pública 4´134,264.00Parques y Jardines 1´482.340,00Seguridad Ciudadana 2´397.246,40

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL ARBITRIOSDE LIMPIEZA PÚBLICA

AÑOS 2002 AL 2005

CONCEPTO 2002 2003 2004 2005

COSTOS DIRECTOS 3,896,430.00 3,989,029.00 4,083,820.00 3,995,784.00Costos de Mano de Obra 984,000.00 996,000.00 870,000.00 822,000.00Costos de Materiales 226,487.00 227,101.00 231,377.00 226,821.00Otros Costos y Gastos Variables 2,633,432.00 2,703,428.00 2,919,900.00 2,884,463.00Depreciación de Maquinaria y Equipo 52,500.00 62,500.00 62,500.00 62,500.00

COSTOS INDIRECTOS 120,000.00 120,000.00 120,000.00 120,000.00COSTOS FIJOS 18,000.00 18,480.00 18,480.00 18,480.00TOTAL 4,034.419.00 4,127,509.00 4,222,257.00 4,134,264.00

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL ARBITRIOSDE PARQUES Y JARDINES

AÑOS 2002 AL 2005

CONCEPTO 2002 2003 2004 2005

COSTOS DIRECTOS 1,409.206,00 1,421.792,00 1,435.040,00 1,437.940,00Costos de Mano de Obra 630.000,00 630.000,00 630.000,00 630.000,00Costos de Materiales 239.148,50 251.734,50 264.982,50 267.882,50Otros Costos y Gastos Variables 518.683,00 518.683,00 518.683,00 518.683,00Depreciación de Maquinaria y Equipo 21.374,50 21.374,50 21.374,50 21.374,50

COSTOS INDIRECTOS 36.000,00 36.000,00 36.000,00 36.000,00COSTOS FIJOS 8.400,00 8.400,00 8.400,00 8.400,00TOTAL 1,453.606,00 1,466.192,00 1,479.440,00 1,482.340,00

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL ARBITRIODE SEGURIDAD CIUDADANA

AÑOS 2002 AL 2005

CONCEPTO 2002 2003 2004 2005

COSTOS DIRECTOS 1,940.548,00 2,062.538,00 2,102.778,80 2,113.948,80Costos de Mano de Obra 1,267.200,00 1,363.200,00 1,387.200,00 1,414.800,00Costos de Materiales 558.148,00 584.138,00 600.378,80 583.948,80Otros Costos y Gastos Variables 115.200,00 115.200,00 115.200,00 115.200,00

COSTOS INDIRECTOS 187.200,00 187.200,00 187.200,00 199.200,00COSTOS FIJOS 86.126,80 88.828,60 79.991,30 84.097,60TOTAL 2,213.874,80 2,338.566,60 2,369.970,10 2,397.246,40

LOS ARBITRIOS Y CRITERIOS UTILIZADOSPARA SU DISTRIBUCIÓN

Arbitrios de Limpieza Pública.-Los servicios de Limpieza Pública que se brinda en el

distrito de Lince consisten en la limpieza y barrido decalles así como el transporte, descargue y transferenciasde los desperdicios sólidos.

Para la determinación del importe de este arbitrio, el costode este servicio se distribuirá según la ubicación del predio yteniendo en consideración la intensidad del servicio gozado ydiferenciándose las prestaciones de recolección de basura ybarrido de calles en función de los siguientes criterios:

- SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTEDE BASURA

1. El Uso del predio será el criterio preponderante,como indicador por su actividad de mayor o menorgeneración de residuos. contrastado con el número dehabitantes, que permitirá una distribución equilibrada conla real generación de basura.

2. El Tamaño del predio, es decir, el área construidaexpresada en metros cuadrados.

- BARRIDO DE CALLES

1. La longitud del frente del predio, expresado enmetros lineales, para lo cual se ha presumido como frontisla raíz cuadrada del área del terreno de cada predio.

La tasa para este servicio esta definida como la raízcuadrada del área del terreno de cada predio a la cual se lemultiplicara por el costo anual del Ml del barrido de la ubicaciónde cada predio señalada en el anexo II. A dicho resultado sele dividirá por 12 para determinar la tasa mensual.

Arbitrios de Parques y Jardines.-Consistente en el mantenimiento, riego, recuperación,

implementación, mejoras y embellecimiento de parquesy jardines de uso publico.

Para la determinación del Arbitrio Parques y Jardines,se distribuirá el costo que demanda su prestación enfunción de la ubicación del predio referente a la intensidaddel disfrute de las áreas verdes, para lo cual se hanadoptado los siguientes criterios:

1. El área de parques y jardines públicos existentes.2. La Ubicación del predio respecto a los parques y

jardines, toda vez que estos predios recibirán la mayorproporción del costo respecto al resto de los predios.

A. Predios con Frente a Parques.- en éstos, seencuentran comprendidos los predios ubicados entrelos siguientes parques y vías:

Parque Pedro Ruiz Gallo; está circunscrita entrelas siguientes vías: Jr. Manuel Candamo Cuadra 5;Av. Militar cuadra 18; Av. Juan Pardo de Zela cuadra 5 yAv. Francisco Masías cuadra 18.

Parque Santos Dumont; circunscrita entre lassiguientes vías: Av. Rivera Navarrete cuadra 23 y 24;Jr. Las Lilas cuadras 1,2 y 3; Av. Francisco Masíascuadra 23 y 24 y Jr. Los Tulipanes cuadra 2.

Parque Clemente Revilla; circunscrita entre lassiguientes vías: Jr. Los Jazmines cuadra 2; Jr. LasOrquídeas cuadra 27; Jr. Los Geranios cuadra 2 yAv. Rivera Navarrete cuadra 27.

Parque Elías Aguirre; circunscrita entre lassiguientes vías; Jr. Los Jazmines cuadra 4; Jr. LosGeranios cuadra 4; Av. Francisco Masías cuadra 27 yJr. Las Begonias cuadra 27.

Parque Don Bosco; Av. Arequipa cuadra 24.

Parque Mariscal Ramón Castilla; circunscrita entrelas siguientes vías; Jr. Manuel Villavicencio cuadras 6 al12; Jr. Almirante Guisse cuadras 21 al 23; Jr. JoaquínBernal cuadras 7 al 10; Av. César Vallejo cuadras 11 y 12y Jr. Sinchi Roca cuadra 25.

Parque Bomberos; circunscrita entre las siguientesvías; Av. Manco Segundo cuadra 23; Av. José Lealcuadra 13; Av. Canevaro cuadra 13 y Jr. Yahuar Huacacuadra 19.

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Parque Novoa Caba; circunscrita entre las siguientesvías; Jr. León Velarde cuadra 11; Jr. Pachacútec Cuadra21 y 22 y Jr. Manco Segundo Cuadra 22.

B. Predios con Frente a Berma Central .- Estoscomprendidos entre las siguientes vías; Av. ProlongaciónIquitos Cuadras 15 al 27 y Av. Arequipa Cuadras 15 al 26.

Arbitrio de Seguridad Ciudadana

Entiéndase como la tasa que se cobra por elmantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica,protección civil y atención de emergencias en procurade la seguridad ciudadana.

Para la determinación del Arbitrio de SeguridadCiudadana, se distribuirá el costo del servicio, en funcióna la intensidad del goce del servicio y la ubicación delpredio dentro de cada sector de seguridad, teniendo enconsideración los siguientes criterios:

1. La Ubicación del predio en relación con los sectoresde seguridad

2. El Uso del predio que refleja la mayor potencialidaden la utilización del servicio.

Los límites y avenidas comprendidas por cada unade los sectores de seguridad son:

Sector de Seguridad 01; está circunscrita entre lossiguientes límites; Av. Salaverry, Jr Belisario Flores,Jr. Cápac Yupanqui, Jr. Joaquín Bernal, y Av. César Vallejo.

Sector de Seguridad 02; está circunscrita entre lossiguientes límites; Jr. Cápac Yupanqui, Jr. DomingoCueto, Av. Petit Thouars, y Av. José Leal.

Sector de Seguridad 03; está circunscrita entre lossiguientes límites; Av. Petit Thouars, Jr. Manuel Segura,Av. Paseo de la República, y Jr. Bernardo Alcedo.

Sector de Seguridad 04; está circunscrita entre lossiguientes límites; Jr. Bernardo Alcedo, Av. Paseo de la

República, Jr. Los Geranios, Ca. Percy. Gibson yAv. Petit Thouars.

Sector de Seguridad 05; está circunscrita entrelos siguientes límites; Av. José Leal, Av. Petit Thouars,Jr. Almirante Guisse, Jr. Joaquín Bernal, Jr. CapacYupanqui.

Sector de Seguridad 06; está circunscrita entre lossiguientes límites; Av. César Vallejo, Jr. Joaquín Bernal yJr. Almirante Guisse.

ANEXO Nº II

TASA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE BASURA

1.- Predios cuyo uso es de casa habitación

Intervalo de Área Construída Año Año Año Año2002 2003 2004 2005

Hasta 25 m2 2,50 2,50 2,40 2,40

Más de 25 m2 hasta 50 m2 4,30 4,10 4,00 4,00

Mas de 50 m2 Hasta 75 m2 6,10 5,70 5,60 5,60

Más de 75 m2 Hasta 100 m2 7,90 7,40 7,20 7,20

Más de 100 m2 Hasta 125 m2 9,70 9,00 8,80 8,80

Más de 125 m2 Hasta 150 m2 11,50 10,60 10,30 10,40

Más de 150 m2 Hasta 175 m2 13,30 12,20 11,90 12,00

Más de 175 m2 Hasta 200 m2 15,10 13,90 13,50 13,60

Más de 200 m2 Hasta 225 m2 16,90 15,50 15,10 15,20

Más de 225 m2 Hasta 250 m2 18,70 17,10 16,70 16,80

Más de 250 m2 Hasta 400 m2 25,00 22,70 22,10 22,40

Más de 400 m2 Hasta 600 m2 33,00 30,00 29,10 29,40

Más de 600 m2 Hasta 800 m2 41,00 37,20 36,00 36,50

Más de 800 m2 Hasta 1000 m2 49,00 44,40 42,90 43,60

Más de 1000 m2 Hasta 1200 m2 57,00 51,60 49,90 50,70

Más de 1200 m2 Hasta 1400 m2 65,00 58,90 56,80 57,80

Más de 1400 m2 69,10 62,90 63,70 65,00

B: Predios cuyo uso es de Establecimiento comercial, industrial y servicios

Intervalo de Área Construída Año Año Año Año 20052002 2003 2004 Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D

Hasta 25 m2 3,10 3,20 3,10 3,00 3,00 3,00 3,00Más de 25 m2 hasta 50 m2 7,70 7,80 7,70 6,90 6,70 7,90 8,10Mas de 50 m2 Hasta 75 m2 12,40 12,50 12,30 10,80 10,40 12,80 13,20Más de 75 m2 Hasta 100 m2 17,10 17,10 16,90 14,70 14,20 17,70 18,40Más de 100 m2 Hasta 125 m2 21,70 21,80 21,40 18,60 17,90 22,60 23,50Más de 125 m2 Hasta 150 m2 26,40 26,40 26,00 22,50 21,60 27,50 28,60Más de 150 m2 Hasta 175 m2 31,00 31,10 30,60 26,40 25,30 32,30 33,70Más de 175 m2 Hasta 200 m2 35,70 35,70 35,20 30,30 29,10 37,20 38,90Más de 200 m2 Hasta 300 m2 54,40 54,30 53,60 46,00 43,90 56,80 59,40Más de 300 m2 Hasta 400 m2 73,00 72,90 71,90 61,60 58,80 76,40 79,90Más de 400 m2 Hasta 500 m2 91,60 91,50 90,30 77,20 73,70 95,90 100,30Más de 500 m2 Hasta 600 m2 110,30 110,10 108,70 92,80 88,60 115,50 120,80Más de 600 m2 Hasta 700 m2 128,90 128,70 127,00 108,40 103,50 135,10 141,30Más de 700 m2 Hasta 800 m2 147,60 147,30 145,40 124,10 118,40 154,70 161,80Más de 800 m2 Hasta 900 m2 166,20 165,90 163,80 139,70 133,30 174,20 182,30Más de 900 m2 Hasta 1000 m2 184,90 184,50 182,10 155,30 148,20 193,80 202,80Más de 1000 m2 Hasta 1500 m2 278,10 277,50 274,00 233,40 222,60 291,60 305,30Más de 1500 m2 Hasta 2000 m2 371,30 370,50 365,80 311,50 297,10 389,50 407,80Más de 2000 m2 Hasta 2500 m2 464,50 463,50 457,60 389,70 371,60 487,30 510,30Más de 2500 m2 Hasta 3000 m2 557,80 556,50 549,40 467,80 446,00 585,20 612,70Más de 3000 m2 Hasta 3500 m2 651,00 649,50 641,30 545,90 520,50 683,00 715,20Más de 3500 m2 Hasta 4000 m2 744,20 742,50 733,10 624,00 594,90 780,90 817,70Más de 4000 m2 Hasta 4500 m2 837,50 835,50 824,90 702,10 669,40 878,70 920,20Más de 4500 m2 Hasta 5000 m2 930,70 928,50 916,70 780,20 743,90 976,60 1.022,70Más de 5000 m2 Hasta 5500 m2 1.023,90 1.021,50 1.008,60 858,30 818,30 1.074,40 1.125,10Más de 5500 m2 Hasta 6000 m2 1.117,10 1.114,50 1.100,40 936,50 892,80 1.172,30 1.227,60Más de 6000 m2 1.210,40 1.207,60 1.192,20 1.014,60 967,20 1.270,10 1.330,10

Donde para el año 2005 las categorías están definidas de la siguiente manera:Categoría A: Locales comercialesCategoría B: Oficinas administrativasCategoría C: Establecimientos que expenden comidasCategoría D: Otros comercios

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BARRIDO DE CALLES

Costo Anual por Ml

Código Tipo Calle 2002 2003 2004 2005Via

00001 Av. AREQUIPA 3,94 3,94 4,75 4,7900002 Av. ARENALES 3,91 3,91 4,86 4,9100003 Av. VALLEJO,CESAR (H.UNANUE) 3,95 3,95 4,96 4,9800004 Av. MERINO,IGNACIO 3,74 3,79 4,67 4,7500005 Av. IQUITOS,PROLONGACION 5,61 5,58 6,99 7,0700006 Av. MILITAR 4,55 4,52 5,62 5,6600007 Av. ALEXANDER,ALBERTO (Nicaragua) 3,58 3,58 4,46 4,4600008 Av. PETIT THOUARS 3,06 3,07 3,81 3,8800009 Av. SALAVERRY,GRAL.FELIPE 4,98 4,98 6,23 5,6100010 Jr. GUISSE,ALMTE. 4,52 4,38 5,47 5,3600011 Ca. BARCELONA 5,65 5,65 7,07 7,0700012 Jr. HERRERA,BARTOLOME 4,67 4,67 5,85 5,8600013 Jr. FLORES,BELISARIO 5,16 5,15 6,26 6,3800014 Jr. ALCEDO,BERNARDO 5,68 5,69 6,92 7,2000015 Jr. PUMACAHUA,BRIGADIER 4,09 4,09 5,10 5,1300016 Jr. BURGOS 6,55 6,49 8,19 10,0900017 Jr. CAPAC YUPANQUI 4,44 4,41 5,47 5,6000018 Jr. VELARDE,LEON 5,56 5,44 6,67 6,7700019 Jr. GOMEZ,CRNEL.MANUEL 5,96 5,82 7,35 7,3800020 Jr. CASANOVA, DOMINGO 6,39 6,37 7,99 7,9900021 Jr. CUETO, DOMINGO 4,13 4,06 4,96 5,0100022 Jr. ALTHAUS,EMILIO 6,59 6,54 8,10 8,2600023 Jr. LAZO,FRANCISCO 3,79 3,79 4,73 4,8400024 Jr. DE ZELA,FRANCISCO 4,75 4,74 5,90 5,9400025 Jr. DE LA VEGA,GARCILAZO 4,02 4,03 5,01 5,0800026 Av. CANEVARO,CESAR 5,54 5,47 6,88 7,0700027 Jr. CORDOVA,GRAL. 3,64 3,61 4,48 4,5400028 Av. ALAYZA Y ROEL,CARLOS(IGLESIAS) 5,64 5,62 7,01 7,0100029 Ca. GIBSON,PERCY 5,94 5,94 7,63 7,6300030 Jr. BERNAL, JOAQUÍN 4,83 4,76 6,02 5,8500031 Jr. DE LA TORRE UGARTE, JOSÉ 6,27 6,27 7,84 7,7100032 Av. GÁLVEZ, JOSÉ 3,20 3,18 3,87 4,0200033 Av. LEAL,JOSE 2,65 2,60 3,22 3,3000034 Av. PARDO DE ZELA,JUAN(Jos, Pardo) 6,65 6,75 8,63 9,3000035 Av. TELLO, JULIO C. 3,02 3,02 3,77 3,7900036 Jr. BIELOVUCICH,JUAN 4,87 4,90 5,53 5,7100038 Ca. AMAPOLAS,LAS 4,01 4,01 5,01 5,0100039 Ca. BEGONIAS,LAS 2,88 2,88 3,60 4,0700040 Ca. MASÍAS, FRANCISCO (Gardenias) 7,83 7,85 9,82 9,8200041 Ca. LILAS, LAS 5,85 5,85 7,32 7,3200042 Jr. RIVERA NAVARRETE, RICARDO 6,97 6,98 8,74 10,7500043 Ca. MARGARITAS, LAS 8,83 8,83 11,04 11,0400044 Jr. ORQUÍDEAS, LAS 10,66 10,66 13,34 13,3400045 Ca. GERANIOS, LOS 5,43 5,41 6,75 6,7800046 Jr. JAZMINES, LOS 7,03 6,95 8,81 8,8900047 Ca. MIRTOS, LOS 5,00 5,02 6,21 6,5000048 Psj. TACONES,LOS 7,49 7,66 9,36 9,5400049 Jr. TULIPANES, LOS 5,79 5,79 7,22 7,2500050 Jr. PASTEUR,LUIS 4,92 4,93 6,15 6,1500051 Jr. MAMA OCLLO 6,63 6,63 8,13 8,2500052 Ca. MANCO SEGUNDO 6,29 5,65 7,04 7,3200053 Jr. CASTA¥EDA,MANUEL 5,76 5,00 6,17 6,1500054 Jr. CANDAMO,MANUEL 5,39 5,34 6,56 6,9200055 Jr. SEGURA,MANUEL 5,64 5,62 6,81 7,0300056 Jr. VILLAVICENCIO,MANUEL 4,68 4,67 5,82 5,8200057 Ca. LAS HERAS,MRCAL. 5,95 5,88 7,68 7,7100058 Jr. MILLER,MARISCAL 3,84 3,86 4,81 4,7900059 Jr. CONDE,PEDRO 7,40 7,38 9,15 9,2900060 Ca. PACHACUTEC 4,16 4,05 5,06 5,1300061 Jr. RISSO 5,00 5,07 6,25 6,2900062 Jr. SINCHI ROCA 4,04 4,00 5,05 5,1600063 Jr. SOLEDAD 3,82 3,80 4,77 4,8900064 Jr. GUIDO,TOMAS 5,59 5,58 7,03 7,0400065 Av. MORAN,GRAL.TRINIDAD 5,21 5,20 6,49 6,5100066 Jr. PEZET Y MONEL,JOSE (T.Amaru) 5,59 5,57 6,97 7,1800067 Jr. YAHUAR HUACA 5,17 5,19 6,49 6,4900068 Psj. CAHUIDE 5,16 5,16 6,45 6,4500069 Psj. CENTRAL 2,14 2,12 2,67 2,6700070 Av. PASEO DE LA REPÚBLICA 4,13 4,12 5,14 5,2300071 Psj. CONOCOCHA 5,79 5,81 7,27 7,3400072/00073 Psj. CHASQUI I y CHASQUI II 2,04 1,98 2,48 2,5500074 Psj. CASTILLO,ISMAEL 3,22 3,22 4,03 4,0300075 Psj. FIGUEROLA,JUSTO 2,92 2,92 3,66 3,6600076 Psj. LLANGANUCO 3,23 3,25 4,06 4,0600077 Psj. OSTOLAZA 2,77 2,77 3,16 3,4700078 Psj. QUILLA 2,51 2,51 3,14 3,1400079 Psj. RODADERO 4,71 4,86 5,79 5,8900080 Psj. SAN ROBERTO 4,92 4,97 6,20 6,2000081 Psj. SAN LUIS 2,77 2,77 3,47 3,4700082 Psj. TINGUA 2,40 2,39 3,00 3,00

TASA DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES

Categoría Año Año Año Año2002 2003 2004 2005

A: Predio con Frente a Parque 7,90 8,20 8,70 7,50

B: Predio con Frente a Berma Central 5,60 5,60 5,70 5,80

C: Otros Predios 5,40 5,40 5,40 5,60

TASA DE ARBITRIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

Sector Casa Habitaciónde Seguridad 2002 2003 2004 2005

Sector Nº 1 5,30 5,70 5,40 5,70Sector Nº 2 4,90 5,00 5,00 5,20Sector Nº 3 5,60 6,00 6,00 6,00Sector Nº 4 4,40 4,60 4,70 4,70Sector Nº 5 5,60 5,60 5,90 6,10Sector Nº 6 6,40 7,40 7,40 8,20

Sector Locales Comercialesde Seguridad 2002 2003 2004 2005

Sector Nº 1 29,40 31,50 26,30 31,40Sector Nº 2 12,40 12,80 13,40 13,20Sector Nº 3 20,70 22,20 22,70 22,10Sector Nº 4 16,40 16,90 17,90 17,40Sector Nº 5 16,00 16,80 16,90 17,30Sector Nº 6 41,90 48,90 48,00 53,80

Sector Centros De Salud, Entidades Financieras, Hoteles yde Seguridad Hostales, Bingos, Servicentros, Discotecas, Centros

de Convenciones, Cines, Tragamonedas2002 2003 2004 2005

Sector Nº 1 60,70 65,00 61,90 65,00Sector Nº 2 42,50 34,20 36,10 35,40Sector Nº 3 57,80 61,90 61,00 61,90Sector Nº 4 54,70 56,40 53,80 58,30Sector Nº 5 45,90 48,00 52,50 49,50Sector Nº 6 98.10 114,40 114,40 125,90

21653

Modifican el Artículo 10º de laOrdenanza Nº 144-MDL

ORDENANZA Nº 148-MDL

Lince, 4 de noviembre del 2005

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 032-2005-MDL-CAL-CEA de las Comisiones de Asuntos Legales y deEconomía y Administración, sobre modificación de laOrdenanza Nº 144-MDL;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º,194º y 195º de la ConstituciónPolítica del Perú y el Artículo 9º de la Ley Nº 27972,Orgánica de Municipalidades, reconocen a los gobiernoslocales autonomía, política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia y les otorga potestadtributaria, para crear, modificar y suprimir contribuciones,tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y conlos límites que señala la Ley;

Que, el 17 de agosto del 2005 se publicó en elDiario Oficial El Peruano la Sentencia del Pleno delTribunal Constitucional recaída en el ExpedienteNº 053-2004-AI/TC, cuyos lineamientos constituyencosa juzgada y de obligatorio cumplimiento por lasmunicipalidades del país, bajo responsabilidad y lassanciones de Ley;

Que mediante Ordenanza Nº 142-MDL publicadael 27 de septiembre del 2005, el Concejo Distrital deLince en cumplimiento a lo señalado por el TribunalConstitucional ha resuelto que la Gerencia de Rentasy las Gerencias involucradas procedan a laevaluación de las ordenanzas en materia tributariaemitidas por la Municipalidad a efecto de determinarsi existen vicios de inconstitucionalidad que ameritenla aplicación del fallo del Tribunal Constitucional yexponga el Informe Técnico para que sea consideradopor el Concejo;

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Pág. 306989NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

Que, el 15 de octubre del 2005 se aprobó la OrdenanzaNº 144-MDL que establece el Marco Legal del RégimenTributario y los Importes de los Arbitrios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadanade los Ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005 en el distritode Lince; en el marco de la Ordenanza Nº 142-MDLpublicada el 27 de setiembre del 2005 y lo ordenando porla Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en elExpediente Nº 053-2004-AI/TC;

Que, mediante Oficio Nº 004-090-00001642 elServicio de Administración Tributaria de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, hace llegar el RequerimientoNº 004-078-00000014, en el cual se indica que laOrdenanza Nº 144-MDL no establece disposición algunaque exprese la aprobación de los cuadros de Estructurade costos (los cuales deberán seguir los lineamientosestablecidos en la Directiva Nº 001-006-00000001), asícomo los cuadros de estimación de ingresos. En atencióna ello, deberá procederse a su inclusión, como parteintegrante e la Ordenanza en ratificación;

Que el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 143-MDL,establece la aprobación de los importes de los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y SeguridadCiudadana para los ejercicios 2002, 2003, 2004 y 2005,fijados en los Anexos que forman parte integrante de laOrdenanza, siendo necesario su modificación aplicandoel criterio establecido en el Requerimiento Nº 004-078-00000014;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 109ºde la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972 - y la Norma IV del TUOdel Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF,con dispensa del trámite de lectura y aprobación delacta, por Mayoría, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

MODIFICA EL ARTÍCULO 10º DE LAORDENANZA Nº 144-MDL

Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 10º de laOrdenanza Nº 144-MDL de fecha 15 de octubre del2005, por el siguiente texto:

"Artículo 10º: Apruébese los Cuadros de la Estructurade Costos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques yJardines y Seguridad Ciudadana, los cuadros deestimación de ingresos y sus importes, para los ejerciciosde los años 2002, 2003, 2004 y 2005, fijados en los Anexosque forman parte integrante de la presente Ordenanza"

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General,Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración yGerencia de Informática el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARMEN GONDOLÍAS P. DE WONGTeniente Alcaldesa(e) de Alcaldía

ANEXO Nº I

INFORME TÉCNICO

La municipalidad de Lince ha realizado el recálculode las tasas por cada uno de los servicios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana,conforme a lo dispuesto en la sentencia del Tribunalconstitucional recaída en el expediente Nº 053-2004-AI/TC, sobre la base de los parámetros mínimosestablecidos en dicha sentencia que nos permitiránrealizar una mejor distribución de los costos del servicioentre nuestros contribuyentes.

COSTOS DE LOS SERVICIOS

Para los años 2002, 2003, 2004 y 2005 existieron enel distrito de Lince un total de 22,197, 22,454, 22,609 y22,020 predios a los cuales se les brindó los serviciosde limpieza publica, parques y jardines y seguridadciudadana, siendo los costos los detallados y mostradosen el cuadro Nº 01.

CUADRO Nº 01ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL ARBITRIO

DE LIMPIEZA PÚBLICAAÑOS 2002 AL 2005

CONCEPTO 2002 2003 2004 2005

COSTOS DIRECTOS 3,896,430.00 3,989,029.00 4,083,820.00 3,995,784.00Costos de Mano de Obra 984,000.00 996,000.00 870,000.00 822,000.00Costos de Materiales 226,487.00 227,101.00 231,377.00 226,821.00Otros Costos y Gastos Variables 2,633,432.00 2,703,428.00 2,919,900.00 2,884,463.00Depreciación de Maquinaria y Equipo 52,500.00 62,500.00 62,500.00 62,500.00

COSTOS INDIRECTOS 120,000.00 120,000.00 120,000.00 120,000.00COSTOS FIJOS 18,000.00 18,480.00 18,480.00 18,480.00TOTAL 4,034.419.00 4,127,509.00 4,222,257.00 4,134,264.00

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL ARBITRIODE PARQUES Y JARDINES

AÑOS 2002 AL 2005

CONCEPTO 2002 2003 2004 2005

COSTOS DIRECTOS 1,409.206,00 1,421.792,00 1,435.040,00 1,437.940,00Costos de Mano de Obra 630.000,00 630.000,00 630.000,00 630.000,00Costos de Materiales 239.148,50 251.734,50 264.982,50 267.882,50Otros Costos y Gastos Variables 518.683,00 518.683,00 518.683,00 518.683,00Depreciación de Maquinaria y Equipo 21.374,50 21.374,50 21.374,50 21.374,50

COSTOS INDIRECTOS 36.000,00 36.000,00 36.000,00 36.000,00COSTOS FIJOS 8.400,00 8.400,00 8.400,00 8.400,00TOTAL 1,453.606,00 1,466.192,00 1,479.440,00 1,482.340,00

ESTRUCTURA DE COSTOS POR EL ARBITRIODE SEGURIDAD CIUDADANA

AÑOS 2002 AL 2005

CONCEPTO 2002 2003 2004 2005

COSTOS DIRECTOS 1,940.548,00 2,062.538,00 2,102.778,80 2,113.948,80Costos de Mano de Obra 1,267.200,00 1,363.200,00 1,387.200,00 1,414.800,00Costos de Materiales 558.148,00 584.138,00 600.378,80 583.948,80Otros Costos y Gastos Variables 115.200,00 115.200,00 115.200,00 115.200,00

COSTOS INDIRECTOS 187.200,00 187.200,00 187.200,00 199.200,00COSTOS FIJOS 86.126,80 88.828,60 79.991,30 84.097,60TOTAL 2,213.874,80 2,338.566,60 2,369.970,10 2,397.246,40

LOS ARBITRIOS, CRITERIOS UTILIZADOS PARASU DISTRIBUCIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOSIMPORTES A COBRAR

Arbitrios de Limpieza Pública.-Los servicios de Limpieza Pública que se brinda en

el distrito de Lince consisten en la limpieza y barridode cal les así como el t ransporte, descargue ytransferencias de los desperdicios sólidos. Cuentapara ello con 5 camiones compactadores de 15 M3, 2camiones tipo baranda de 4 y 10 TN y un camiónvolquete 12 M3.

Para la determinación del importe de este arbitrio, elcosto de este servicio se distribuirá según la ubicacióndel predio y teniendo en consideración la intensidad delservicio gozado y diferenciándose las prestaciones derecolección de basura y barrido de calles en función delos siguientes criterios:

- SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTEDE BASURA

1. El Uso del predio será el criterio preponderante,como indicador por su actividad de mayor o menorgeneración de residuos. contrastado con el número dehabitantes, que permitirá una distribución equilibrada conla real generación de basura. Para ello se ha determinadoun generación mínima de 0.35 Kg al día para el uso decasa habitación y para el referido a establecimientoscomerciales de 0.65 Kg al día. La distribución de lageneración de residuos sólidos se muestra en el cuadroNº 02.

2. El Tamaño del predio, es decir, el área construidaexpresada en metros cuadrados.

Teniendo en cuenta estos criterios el importe a cobrarqueda definida de la siguiente:

Recolección de Basura: Costo asignado a cadatramo / 12

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- BARRIDO DE CALLES

1. La longitud del frente del predio, expresado enmetros lineales, para lo cual se ha presumido comofrontis la raíz cuadrada del área del terreno de cadapredio.

La tasa para este servicio está definida como la raízcuadrada del área del terreno de cada predio a la cual sele multiplicara por el costo anual del Ml del barrido de laubicación de cada predio señalada en el anexo II. A dichoresultado se le dividirá por 12 para determinar la tasamensual. En el cuadro Nº 03 se muestra la generación deresiduos por vía del distrito.

CUADRO Nº 02

REDISTRIBUCIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIONDOMICILIARIA DE RESIDUOS SÓLIDOS

Categorías %Vivienda 52,00Actividades Comerciales 48,00Locales Comerciales 3,92Oficinas Administrativas 22,72Establecimientos que expenden comidas 4,20Otros Comercios 17,16

100,00

Cuadro Nº 03

Generación de Residuos por Tipo de Calle

Tipo Calle Frontis de Kg Vía Residuos Kg Tipo Calle Frontis de Kg Vía ResiduosVia los Predios Diario X Vía Anual Via los Predios Diario Kg X Vía Anual

Av. AREQUIPA 5.025,11 200,00 73.000,00 Jr. RIVERA NAVARRETE,RICARDO 881,90 80,00 29.200,00Av. ARENALES 5.824,91 240,00 87.600,00 Ca. MARGARITAS,LAS 429,29 40,00 14.600,00

Av. VALLEJO,CESAR (H.UNANUE) 1.911,14 80,00 29.200,00 Jr. ORQUIDEAS,LAS 355,42 40,00 14.600,00

Av. MERINO,IGNACIO 4.967,00 200,00 73.000,00 Ca. GERANIOS,LOS 1.393,49 80,00 29.200,00Av. IQUITOS,PROLONGACION 3.362,90 200,00 73.000,00 Jr. JAZMINES,LOS 1.612,87 120,00 43.800,00

Av. MILITAR 4.269,20 200,00 73.000,00 Ca. MIRTOS,LOS 2.206,02 120,00 43.800,00

Av. ALEXANDER,ALBERTO (Nicaragua) 2.259,18 80,00 29.200,00 Psj. TACONES,LOS 248,34 20,00 7.300,00Av. PETIT THOUARS 4.920,79 160,00 58.400,00 Jr. TULIPANES,LOS 1.307,32 80,00 29.200,00

Av. SALAVERRY,GRAL.FELIPE 190,28 10,00 3.650,00 Jr. PASTEUR,LUIS 775,49 40,00 14.600,00

Jr. GUISSE,ALMTE. 3.511,08 160,00 58.400,00 Jr. MAMA OCLLO 1.734,27 120,00 43.800,00Ca. BARCELONA 167,62 10,00 3.650,00 Ca. MANCO SEGUNDO 1.944,62 120,00 43.800,00

Jr. HERRERA,BARTOLOME 2.433,45 120,00 43.800,00 Jr. CASTAÑEDA,MANUEL 196,50 10,00 3.650,00

Jr. FLORES,BELISARIO 2.947,84 160,00 58.400,00 Jr. CANDAMO,MANUEL 2.055,19 120,00 43.800,00Jr. ALCEDO,BERNARDO 2.683,68 160,00 58.400,00 Jr. SEGURA,MANUEL 1.322,98 80,00 29.200,00

Jr. PUMACAHUA,BRIGADIER 2.776,45 120,00 43.800,00 Jr. VILLAVICENCIO,MANUEL 1.225,68 60,00 21.900,00

Jr. BURGOS 59,34 5,00 1.825,00 Ca. LAS HERAS,MRCAL. 1.845,50 120,00 43.800,00Jr. CAPAC YUPANQUI 3.419,14 160,00 58.400,00 Jr. MILLER,MARISCAL 3.943,35 160,00 58.400,00

Jr. VELARDE,LEON 3.441,98 200,00 73.000,00 Jr. CONDE,PEDRO 1.553,41 120,00 43.800,00

Jr. GOMEZ,CRNEL.MANUEL 1.918,27 120,00 43.800,00 Ca. PACHACUTEC 461,69 20,00 7.300,00Jr. CASANOVA,DOMINGO 1.775,27 120,00 43.800,00 Jr. RISSO 2.242,43 120,00 43.800,00

Jr. CUETO,DOMINGO 923,13 40,00 14.600,00 Jr. SINCHI ROCA 2.339,36 100,00 36.500,00

Jr. ALTHAUS,EMILIO 2.320,48 160,00 58.400,00 Jr. SOLEDAD 1.466,56 60,00 21.900,00Jr. LAZO,FRANCISCO 4.886,37 200,00 73.000,00 Jr. GUIDO,TOMAS 2.034,06 120,00 43.800,00

Jr. DE ZELA,FRANCISCO 3.930,87 200,00 73.000,00 Av. MORAN,GRAL.TRINIDAD 2.885,35 160,00 58.400,00

Jr. DE LA VEGA,GARCILAZO 3.752,19 160,00 58.400,00 Jr. PEZET Y MONEL,JOSE (T.Amaru) 2.626,05 160,00 58.400,00Av. CANEVARO,CESAR 5.092,01 300,00 109.500,00 Jr. YAHUAR HUACA 182,49 10,00 3.650,00

Jr. CORDOVA,GRAL. 4.201,94 160,00 58.400,00 Psj. CAHUIDE 183,66 10,00 3.650,00

Av. ALAYZA Y ROEL,CARLOS(IGLESIAS) 2.681,80 160,00 58.400,00 Psj. CENTRAL 444,28 10,00 3.650,00Ca. GIBSON,PERCY 310,66 20,00 7.300,00 Av. PASEO DE LA REPUBLICA 1.793,51 80,00 29.200,00

Jr. BERNAL,JOAQUIN 2.349,49 120,00 43.800,00 Psj. CONOCOCHA 652,13 40,00 14.600,00

Jr. DE LA TORRE UGARTE,JOSE 1.208,41 80,00 29.200,00 Psj. CHASQUI I y CHASQUI II 479,64 10,00 3.650,00Av. GALVEZ,JOSE 4.872,51 160,00 58.400,00 Psj. CASTILLO,ISMAEL 294,35 10,00 3.650,00

Av. LEAL,JOSE 5.751,27 160,00 58.400,00 Psj. FIGUEROLA,JUSTO 324,18 10,00 3.650,00

Av. PARDO DE ZELA,JUAN(Jos, Pardo) 3.077,67 240,00 87.600,00 Psj. LLANGANUCO 291,72 10,00 3.650,00Av. TELLO,JULIO C. 5.013,06 160,00 58.400,00 Psj. OSTOLAZA 361,77 10,00 3.650,00

Jr. BIELOVUCICH,JUAN 815,47 40,00 14.600,00 Psj. QUILLA 377,97 10,00 3.650,00

Ca. AMAPOLAS,LAS 945,74 40,00 14.600,00 Psj. RODADERO 794,18 40,00 14.600,00Ca. BEGONIAS,LAS 581,73 20,00 7.300,00 Psj. SAN ROBERTO 761,63 40,00 14.600,00

Ca. MASIAS,FRANCISCO (Gardenias) 976,96 80,00 29.200,00 Psj. SAN LUIS 682,39 20,00 7.300,00

Ca. LILAS,LAS 647,81 40,00 14.600,00 Psj. TINGUA 789,81 20,00 7.300,00

Arbitrios de Parques y Jardines.-Consiste en el mantenimiento, riego, recuperación,

implementación, mejoras y embellecimiento de parques yjardines de uso publico, teniendo el distrito de Lince un totalde 178,457 Mt2 de área verde, distribuido en sus 8 parquesy 2 bermas centrales, contando para ello con un viveromunicipal que produce en promedio 224,000 plantones.

Para la determinación del Arbitrio Parques y Jardines,se distribuirá el costo que demanda su prestación enfunción de la ubicación del predio referente a la intensidaddel disfrute de las áreas verdes, para lo cual se hanadoptado los siguientes criterios:

1. El área de parques y jardines públicos existentes.2. La Ubicación del predio respecto a los parques y

jardines, toda vez que estos predios recibirán la mayorproporción del costo respecto al resto de los predios.

A. Predios con Frente a Parques .- en éstos, seencuentran comprendidos los predios ubicados entrelos siguientes parques y vías:

Parque Pedro Ruiz Gallo; está circunscrita entrelas siguientes vías: Jr. Manuel Candamo Cuadra 5;Av. Militar cuadra 18; Av. Juan Pardo de Zela cuadra 5 yAv. Francisco Masías cuadra 18.

Parque Santos Dumont; circunscrita entre lassiguientes vías: Av. Rivera Navarrete cuadra 23 y 24; Jr.Las Lilas cuadras 1,2 y 3; Av. Francisco Masías cuadra23 y 24 y Jr. Los Tulipanes cuadra 2.

Parque Clemente Revilla; circunscrita entre lassiguientes vías: Jr. Los Jazmines cuadra 2; Jr. LasOrquídeas cuadra 27; Jr. Los Geranios cuadra 2 yAv. Rivera Navarrete cuadra 27.

Parque Elías Aguirre; circunscrita entre lassiguientes vías; Jr. Los Jazmines cuadra 4; Jr. LosGeranios cuadra 4; Av. Francisco Masías cuadra 27 yJr. Las Begonias cuadra 27.

Parque Don Bosco; Av. Arequipa cuadra 24.

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Pág. 306991NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

Parque Mariscal Ramón Castilla; circunscrita entrelas siguientes vías; Jr. Manuel Villavicencio cuadras 6 al12; Jr. Almirante Guisse cuadras 21 al 23; Jr. JoaquínBernal cuadras 7 al 10; Av. César Vallejo cuadras 11 y 12y Jr. Sinchi Roca cuadra 25.

Parque Bomberos; circunscrita entre las siguientesvías; Av. Manco Segundo cuadra 23; Av. José Lealcuadra 13; Av. Canevaro cuadra 13 y Jr. Yahuar Huacacuadra 19.

Parque Novoa Caba; circunscrita entre las siguientesvías; Jr. León Velarde cuadra 11; Jr. Pachacútec Cuadra21 y 22 y Jr. Manco Segundo Cuadra 22.

B. Predios con Frente a Berma Central .- éstoscomprendidos entre las siguientes vías; Av. ProlongaciónIquitos Cuadras 15 al 27 y Av. Arequipa Cuadras 15 al 26.

Teniendo en cuenta estos criterios la tasa quedadefinida de la siguiente:

Parques y Jardines: Costo Mensual asignado a cadacategoría / Predios

Arbitrio de Seguridad CiudadanaEntiéndase como la tasa que se cobra por el

mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica,protección civil y atención de emergencias en procurade la seguridad ciudadana. Dicho servicio se realizó através de 6 zonas de seguridad distribuyendo con ellolos recursos humanos y logísticas, contando para ellocon 12 camionetas y 24 motos y 112 efectivos.

Para la determinación del Arbitrio de SeguridadCiudadana, se distribuirá el costo del servicio, en funcióna la intensidad del goce del servicio y la ubicación delpredio dentro de cada sector de seguridad, teniendo enconsideración los siguientes criterios:

1. La Ubicación del predio en relación con los sectoresde seguridad

2. El Uso del predio que refleja la mayor potencialidaden la utilización del servicio.

Los límites y avenidas comprendidas por cada unade los sectores de seguridad son:

Sector de Seguridad 01; esta circunscrita entre lossiguientes limites; Av. Salaverry, Jr Belisario Flores,Jr. Capac Yupanqui, Jr. Joaquín Bernal, y Av. César Vallejo.

Sector de Seguridad 02; está circunscrita entre lossiguientes límites; Jr. Capac Yupanqui, Jr. DomingoCueto, Av. Petit Thouars, y Av. José Leal.

Sector de Seguridad 03; está circunscrita entre lossiguientes límites; Av. Petit Thouars, Jr. Manuel Segura,Av. Paseo de la República, y Jr. Bernardo Alcedo.

Sector de Seguridad 04; está circunscrita entre lossiguientes límites; Jr. Bernardo Alcedo, Av. Paseo de laRepública, Jr. Los Geranios, Ca. Percy. Gibson y Av. PetitThouars.

Sector de Seguridad 05; esta circunscrita entre lossiguientes limites; Av. José Leal, Av. Petit Thouars,Jr. Almirante Guisse, Jr. Joaquín Bernal, Jr. Capac Yupanqui.

Sector de Seguridad 06; está circunscrita entre lossiguientes límites; Av. César Vallejo, Jr. Joaquín Bernal yJr. Almirante Guisse.

En el cuadro Nº 05 se muestra las ponderacionesefectuadas por uso.

Teniendo en cuenta estos criterios la tasa quedadefinida de la siguiente:

Seguridad Ciudadana: Costo Mensual asignado acada categoría / Predios

CUADRO Nº 04

REDISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SEGURIDADPOR ZONAS O SECTORES DE SEGURIDAD

Año Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Zona 5 Zona 6% % % % % %

2002 17,65 18,67 17,67 19,16 21,05 5,802003 17,91 18,22 17,93 18,68 20,85 6,412004 17,68 18,64 17,69 19,09 20,58 6,322005 17,46 18,40 17,47 18,84 20,95 6,88

CUADRO Nº 05

Ponderaciones Efectuadas según uso del servicio según intervenciones

Casa Habitación 0,49Establecimientos Comerciales 0,40Otros Comercios 0,11

Total 1,00

Estimación de Ingresos

La estimación de ingresos por tipo de arbitrio semuestra en el siguiente cuadro

CUADRO Nº 06

INGRESOS ESTIMADOS POR TIPO DE ARBITRIOS2002 2005

Año Ingresos

Limpieza Parques Seguridad IngresosPública y Jardines Ciudadana T otales

2002 4.016.246,40 1.438.996,00 2.201.974,80 7.657.217,202003 4.114.447,20 1.455.086,00 2.327.355,60 7.896.888,802004 4.212.622,80 1.465.556,00 2.347.476,00 8.025.654,802005 4.122.000,00 1.479.019,00 2.370.456,00 7.971.475,00

Definición de los Conceptos de cada Estructura

Ejercicio Fiscal 2002

Para este año, los costos de los servicios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana sedistribuyen entre los 16,094 contribuyentes con que contabael distrito de Lince. En cuanto a los costos incurridos sepueden señalar, el costo de mano de personal dedicado abrindar los servicios de limpieza pública, parques y jardinesy seguridad ciudadana , en cuanto a los costos pormateriales, estos costos están referidos al consumo decombustibles, lubricantes , repuestos y herramientas talescomo escobas, picos, recogedores, conos de seguridad,carretillas, entre otros, indispensables para la prestacióndel servicio de Limpieza Pública para el caso de los arbitriosde Parques y Jardines, se ha considerado en este rubro elconsumo de combustibles, lubricantes, herramientas yaccesorios tales como tijera jardín, lampa, arco de sierra,escoba de paja, semillas, tierra de chacra , entre otros,para el caso del servicio de seguridad ciudadana seconsidera lo referente a uniformes, repuestos y accesorios,combustibles y lubricantes. Otros de los costos incurridosse encuentra la depreciación de equipo y flota vehicular.Para los servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardinesse ha considerado lo referente a uniformes y alquiler deunidades, para el caso del servicio de seguridad ciudadanase ha considerado los costos del personal de la PolicíaNacional del Perú, todos ellos se ven reflejados en el rubrootros costos. El rubro Costos Indirectos, esta referido aaquellos costos de personal administrativo y de supervisión,en cuanto a los costos fijos son aquellos que se incurre porlos servicios de Luz, Agua y Teléfono.

Ejercicio Fiscal 2003

Para este año, los costos de los servicios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana sedistribuyen entre los 16,210 contribuyentes con quecontaba el distrito de Lince. En cuanto a los costosincurridos se pueden señalar, el costo de mano de personaldedicado a brindar los servicios de limpieza pública,parques y jardines y seguridad ciudadana , en cuanto alos costos por materiales, estos costos están referidos alconsumo de combustibles, lubricantes , repuestos yherramientas tales como escobas, picos, recogedores,conos de seguridad, carretillas, entre otros, indispensablespara la prestación del servicio de Limpieza Pública para elcaso de los arbitrios de Parques y Jardines, se haconsiderado en este rubro el consumo de combustibles,lubricantes, herramientas y accesorios tales como tijerajardín, lampa, arco de sierra, escoba de paja, semillas,tierra de chacra, entre otros, para el caso del servicio deseguridad ciudadana se considera lo referente auniformes, repuestos y accesorios, combustibles ylubricantes. Otros de los costos incurridos se encuentrala depreciación de equipo y flota vehicular. Para los

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servicios de Limpieza Pública y Parques y Jardines se haconsiderado lo referente a uniformes y alquiler de unidades,para el caso del servicio de seguridad ciudadana se haconsiderado los costos del personal de la Policía Nacionaldel Perú, todos ellos se ven reflejados en el rubro otroscostos. El rubro Costos Indirectos, está referido a aquelloscostos de personal administrativo y de supervisión, encuanto a los costos fijos éstos son aquellos que se incurrepor los servicios de luz, agua y teléfono.

Ejercicio Fiscal 2004

Para este año, los costos de los servicios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana sedistribuyen entre los 16,566 contribuyentes con que contabael distrito de Lince. En cuanto a los costos incurridos sepueden señalar, el costo de mano de personal dedicado abrindar los servicios de limpieza pública, parques y jardines yseguridad ciudadana , en cuanto a los costos por materiales,estos costos están referidos al consumo de combustibles,lubricantes , repuestos y herramientas tales como escobas,picos, recogedores, conos de seguridad, carretillas, entreotros, indispensables para la prestación del servicio deLimpieza Pública para el caso de los arbitrios de Parques yJardines, se ha considerado en este rubro el consumo decombustibles, lubricantes, herramientas y accesorios talescomo tijera jardín, lampa, arco de sierra, escoba de paja,semillas, tierra de chacra, entre otros, para el caso del serviciode seguridad ciudadana se considera lo referente a uniformes,repuestos y accesorios, combustibles y lubricantes. Otrosde los costos incurridos se encuentra la depreciación deequipo y flota vehicular. Para los servicios de Limpieza Públicay Parques y Jardines se ha considerado lo referente auniformes y alquiler de unidades, para el caso del servicio deseguridad ciudadana se ha considerado los costos delpersonal de la Policía Nacional del Perú, todos ellos se venreflejados en el rubro otros costos. El rubro Costos Indirectos,está referido a aquellos costos de personal administrativo yde supervisión, en cuanto a los costos fijos éstos son aquellosque se incurre por los servicios de luz, agua y teléfono.

Ejercicio Fiscal 2005

Para este año, los costos de los servicios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana sedistribuyen entre los 16,510 contribuyentes con que contabael distrito de Lince. En cuanto a los costos incurridos sepueden señalar, el costo de mano de personal dedicado abrindar los servicios de limpieza pública, parques y jardines yseguridad ciudadana , en cuanto a los costos por materiales,estos costos están referidos al consumo de combustibles,lubricantes , repuestos y herramientas tales como escobas,picos, recogedores, conos de seguridad, carretillas, entreotros, indispensables para la prestación del servicio de

Limpieza Pública para el caso de los arbitrios de Parques yJardines, se ha considerado en este rubro el consumo decombustibles, lubricantes, herramientas y accesorios talescomo tijera jardín, lampa, arco de sierra, escoba de paja,semillas, tierra de chacra, entre otros, para el caso del serviciode seguridad ciudadana se considera lo referente a uniformes,repuestos y accesorios, combustibles y lubricantes. Otrosde los costos incurridos se encuentra la depreciación deequipo y flota vehicular. Para los servicios de Limpieza Públicay Parques y Jardines se ha considerado lo referente auniformes y alquiler de unidades, para el caso del servicio deseguridad ciudadana se ha considerado los costos delpersonal de la Policía Nacional del Perú, todos ellos se venreflejados en el rubro otros costos. El rubro Costos Indirectos,esta referido a aquellos costos de personal administrativo yde supervisión, en cuanto a los costos fijos éstos son aquellosque se incurre por los servicios de luz, agua y teléfono.

Justificación de los Incrementos

La variación de los costos principalmente se debierona los incrementos de los precios unitarios y de otra partepor la mayor utilización de insumos o materialesnecesarios para brindar un mejor servicio, pero éstosno fueron tan considerados, en el cuadro adjunto semuestran los porcentajes de incremento o decrementode los cotos por tipo de arbitrio en relación al año anterior.

Incremento y/o Decremento de los Costos del Servicio por Año2002 - 2005

Año Costo de Costo de Costo de Costo deRecolección % Barrido de % Parques y % Seguridad %

de Basura Calles Jardines Ciudadana

2001 2.912.173,17 743.172,00 1.457.107,20 2.361.813,822002 3.291.247,00 13,02 743.172,00 0,00 1.453.606,00 -0,24 2.213.874,80 -6,262003 3.197.929,00 -2,84 929.580,00 25,08 1.466.192,00 0,87 2.338.566,60 5,632004 3.292.677,00 2,96 929.580,00 0,00 1.479.440,00 0,90 2.369.970,10 1,342005 3.204.684,00 -2,67 929.580,00 0,00 1.482.340,00 0,20 2.397.246,40 1,15

A continuación se muestra el cuadro comparativo decontribuyentes a quienes se incrementan sus tasas y aquienes se le reduce la tasa.

Cantidad de Contribuyentes que Aumentan oDisminuyen sus Tasas

2002-2005

Año Aumentan Disminuyen T otal

2002 11.266 4.828 16.0942003 11.347 4.863 16.2102004 11.597 4.969 16.5662005 11.557 4.953 16.510

ANEXO Nº II

TASA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA

SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE BASURA

1..- Predios cuyo uso es de casa habitación

Intervalo de Área Construida Año Año Año Año2002 2003 2004 2005

Hasta 25 m2 2,50 2,50 2,40 2,40

Más de 25 m2 hasta 50 m2 4,30 4,10 4,00 4,00

Mas de 50 m2 Hasta 75 m2 6,10 5,70 5,60 5,60

Más de 75 m2 Hasta 100 m2 7,90 7,40 7,20 7,20

Más de 100 m2 Hasta 125 m2 9,70 9,00 8,80 8,80

Más de 125 m2 Hasta 150 m2 11,50 10,60 10,30 10,40

Más de 150 m2 Hasta 175 m2 13,30 12,20 11,90 12,00

Más de 175 m2 Hasta 200 m2 15,10 13,90 13,50 13,60

Más de 200 m2 Hasta 225 m2 16,90 15,50 15,10 15,20

Más de 225 m2 Hasta 250 m2 18,70 17,10 16,70 16,80

Más de 250 m2 Hasta 400 m2 25,00 22,70 22,10 22,40

Más de 400 m2 Hasta 600 m2 33,00 30,00 29,10 29,40

Más de 600 m2 Hasta 800 m2 41,00 37,20 36,00 36,50

Más de 800 m2 Hasta 1000 m2 49,00 44,40 42,90 43,60

Más de 1000 m2 Hasta 1200 m2 57,00 51,60 49,90 50,70

Más de 1200 m2 Hasta 1400 m2 65,00 58,90 56,80 57,80

Más de 1400 m2 69,10 62,90 63,70 65,00

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B: Predios cuyo uso es de Establecimiento comercial, industrial y servicios

Intervalo de Área Construida Año Año Año Año 20052002 2003 2004 Categoría A Categoría B Categoría C Categoría D

Hasta 25 m2 3,10 3,20 3,10 3,00 3,00 3,00 3,00Más de 25 m2 hasta 50 m2 7,70 7,80 7,70 6,90 6,70 7,90 8,10Mas de 50 m2 Hasta 75 m2 12,40 12,50 12,30 10,80 10,40 12,80 13,20Más de 75 m2 Hasta 100 m2 17,10 17,10 16,90 14,70 14,20 17,70 18,40Más de 100 m2 Hasta 125 m2 21,70 21,80 21,40 18,60 17,90 22,60 23,50Más de 125 m2 Hasta 150 m2 26,40 26,40 26,00 22,50 21,60 27,50 28,60Más de 150 m2 Hasta 175 m2 31,00 31,10 30,60 26,40 25,30 32,30 33,70Más de 175 m2 Hasta 200 m2 35,70 35,70 35,20 30,30 29,10 37,20 38,90Más de 200 m2 Hasta 300 m2 54,40 54,30 53,60 46,00 43,90 56,80 59,40Más de 300 m2 Hasta 400 m2 73,00 72,90 71,90 61,60 58,80 76,40 79,90Más de 400 m2 Hasta 500 m2 91,60 91,50 90,30 77,20 73,70 95,90 100,30Más de 500 m2 Hasta 600 m2 110,30 110,10 108,70 92,80 88,60 115,50 120,80Más de 600 m2 Hasta 700 m2 128,90 128,70 127,00 108,40 103,50 135,10 141,30Más de 700 m2 Hasta 800 m2 147,60 147,30 145,40 124,10 118,40 154,70 161,80Más de 800 m2 Hasta 900 m2 166,20 165,90 163,80 139,70 133,30 174,20 182,30Más de 900 m2 Hasta 1000 m2 184,90 184,50 182,10 155,30 148,20 193,80 202,80Más de 1000 m2 Hasta 1500 m2 278,10 277,50 274,00 233,40 222,60 291,60 305,30Más de 1500 m2 Hasta 2000 m2 371,30 370,50 365,80 311,50 297,10 389,50 407,80Más de 2000 m2 Hasta 2500 m2 464,50 463,50 457,60 389,70 371,60 487,30 510,30Más de 2500 m2 Hasta 3000 m2 557,80 556,50 549,40 467,80 446,00 585,20 612,70Más de 3000 m2 Hasta 3500 m2 651,00 649,50 641,30 545,90 520,50 683,00 715,20Más de 3500 m2 Hasta 4000 m2 744,20 742,50 733,10 624,00 594,90 780,90 817,70Más de 4000 m2 Hasta 4500 m2 837,50 835,50 824,90 702,10 669,40 878,70 920,20Más de 4500 m2 Hasta 5000 m2 930,70 928,50 916,70 780,20 743,90 976,60 1.022,70Más de 5000 m2 Hasta 5500 m2 1.023,90 1.021,50 1.008,60 858,30 818,30 1.074,40 1.125,10Más de 5500 m2 Hasta 6000 m2 1.117,10 1.114,50 1.100,40 936,50 892,80 1.172,30 1.227,60Más de 6000 m2 1.210,40 1.207,60 1.192,20 1.014,60 967,20 1.270,10 1.330,10

Donde para el año 2005 las categorías están definidas de la siguiente manera:Categoría A: Locales comercialesCategoría B: Oficinas administrativasCategoría C: Establecimientos que expenden comidasCategoría D: Otros comercios

BARRIDO DE CALLES

Costo Anual por Ml

Código Tipo Calle 2002 2003 2004 2005Via

00001 Av. AREQUIPA 3,94 3,94 4,75 4,7900002 Av. ARENALES 3,91 3,91 4,86 4,9100003 Av. VALLEJO,CESAR (H.UNANUE) 3,95 3,95 4,96 4,9800004 Av. MERINO,IGNACIO 3,74 3,79 4,67 4,7500005 Av. IQUITOS,PROLONGACION 5,61 5,58 6,99 7,0700006 Av. MILITAR 4,55 4,52 5,62 5,6600007 Av. ALEXANDER,ALBERTO (Nicaragua) 3,58 3,58 4,46 4,4600008 Av. PETIT THOUARS 3,06 3,07 3,81 3,8800009 Av. SALAVERRY,GRAL.FELIPE 4,98 4,98 6,23 5,6100010 Jr. GUISSE,ALMTE. 4,52 4,38 5,47 5,3600011 Ca. BARCELONA 5,65 5,65 7,07 7,0700012 Jr. HERRERA,BARTOLOME 4,67 4,67 5,85 5,8600013 Jr. FLORES,BELISARIO 5,16 5,15 6,26 6,3800014 Jr. ALCEDO,BERNARDO 5,68 5,69 6,92 7,2000015 Jr. PUMACAHUA,BRIGADIER 4,09 4,09 5,10 5,1300016 Jr. BURGOS 6,55 6,49 8,19 10,0900017 Jr. CAPAC YUPANQUI 4,44 4,41 5,47 5,6000018 Jr. VELARDE,LEON 5,56 5,44 6,67 6,7700019 Jr. GOMEZ,CRNEL.MANUEL 5,96 5,82 7,35 7,3800020 Jr. CASANOVA, DOMINGO 6,39 6,37 7,99 7,9900021 Jr. CUETO, DOMINGO 4,13 4,06 4,96 5,0100022 Jr. ALTHAUS,EMILIO 6,59 6,54 8,10 8,2600023 Jr. LAZO,FRANCISCO 3,79 3,79 4,73 4,8400024 Jr. DE ZELA,FRANCISCO 4,75 4,74 5,90 5,9400025 Jr. DE LA VEGA,GARCILAZO 4,02 4,03 5,01 5,0800026 Av. CANEVARO,CESAR 5,54 5,47 6,88 7,0700027 Jr. CORDOVA,GRAL. 3,64 3,61 4,48 4,5400028 Av. ALAYZA Y ROEL,CARLOS(IGLESIAS) 5,64 5,62 7,01 7,0100029 Ca. GIBSON,PERCY 5,94 5,94 7,63 7,6300030 Jr. BERNAL, JOAQUÍN 4,83 4,76 6,02 5,8500031 Jr. DE LA TORRE UGARTE, JOSÉ 6,27 6,27 7,84 7,7100032 Av. GÁLVEZ, JOSÉ 3,20 3,18 3,87 4,0200033 Av. LEAL,JOSE 2,65 2,60 3,22 3,3000034 Av. PARDO DE ZELA,JUAN(Jos, Pardo) 6,65 6,75 8,63 9,3000035 Av. TELLO, JULIO C. 3,02 3,02 3,77 3,7900036 Jr. BIELOVUCICH,JUAN 4,87 4,90 5,53 5,7100038 Ca. AMAPOLAS,LAS 4,01 4,01 5,01 5,0100039 Ca. BEGONIAS,LAS 2,88 2,88 3,60 4,0700040 Ca. MASÍAS, FRANCISCO (Gardenias) 7,83 7,85 9,82 9,82

Costo Anual por Ml

Código Tipo Calle 2002 2003 2004 2005Via

00041 Ca. LILAS, LAS 5,85 5,85 7,32 7,3200042 Jr. RIVERA NAVARRETE, RICARDO 6,97 6,98 8,74 10,7500043 Ca. MARGARITAS, LAS 8,83 8,83 11,04 11,0400044 Jr. ORQUÍDEAS, LAS 10,66 10,66 13,34 13,3400045 Ca. GERANIOS, LOS 5,43 5,41 6,75 6,7800046 Jr. JAZMINES, LOS 7,03 6,95 8,81 8,8900047 Ca. MIRTOS, LOS 5,00 5,02 6,21 6,5000048 Psj. TACONES,LOS 7,49 7,66 9,36 9,5400049 Jr. TULIPANES, LOS 5,79 5,79 7,22 7,2500050 Jr. PASTEUR,LUIS 4,92 4,93 6,15 6,1500051 Jr. MAMA OCLLO 6,63 6,63 8,13 8,2500052 Ca. MANCO SEGUNDO 6,29 5,65 7,04 7,3200053 Jr. CASTAÑEDA,MANUEL 5,76 5,00 6,17 6,1500054 Jr. CANDAMO,MANUEL 5,39 5,34 6,56 6,9200055 Jr. SEGURA,MANUEL 5,64 5,62 6,81 7,0300056 Jr. VILLAVICENCIO,MANUEL 4,68 4,67 5,82 5,8200057 Ca. LAS HERAS,MRCAL. 5,95 5,88 7,68 7,7100058 Jr. MILLER,MARISCAL 3,84 3,86 4,81 4,7900059 Jr. CONDE,PEDRO 7,40 7,38 9,15 9,2900060 Ca. PACHACUTEC 4,16 4,05 5,06 5,1300061 Jr. RISSO 5,00 5,07 6,25 6,2900062 Jr. SINCHI ROCA 4,04 4,00 5,05 5,1600063 Jr. SOLEDAD 3,82 3,80 4,77 4,8900064 Jr. GUIDO,TOMAS 5,59 5,58 7,03 7,0400065 Av. MORAN,GRAL.TRINIDAD 5,21 5,20 6,49 6,5100066 Jr. PEZET Y MONEL,JOSE (T.Amaru) 5,59 5,57 6,97 7,1800067 Jr. YAHUAR HUACA 5,17 5,19 6,49 6,4900068 Psj. CAHUIDE 5,16 5,16 6,45 6,4500069 Psj. CENTRAL 2,14 2,12 2,67 2,6700070 Av. PASEO DE LA REPUBLICA 4,13 4,12 5,14 5,2300071 Psj. CONOCOCHA 5,79 5,81 7,27 7,3400072/00073 Psj. CHASQUI I y CHASQUI II 2,04 1,98 2,48 2,5500074 Psj. CASTILLO,ISMAEL 3,22 3,22 4,03 4,0300075 Psj. FIGUEROLA,JUSTO 2,92 2,92 3,66 3,6600076 Psj. LLANGANUCO 3,23 3,25 4,06 4,0600077 Psj. OSTOLAZA 2,77 2,77 3,16 3,4700078 Psj. QUILLA 2,51 2,51 3,14 3,1400079 Psj. RODADERO 4,71 4,86 5,79 5,8900080 Psj. SAN ROBERTO 4,92 4,97 6,20 6,2000081 Psj. SAN LUIS 2,77 2,77 3,47 3,4700082 Psj. TINGUA 2,40 2,39 3,00 3,00

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Pág. 306994 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

TASA DE ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES

Categoría Año Año Año Año2002 2003 2004 2005

A: Predio con Frente a Parque 7,90 8,20 8,70 7,50

B: Predio con Frente a Berma Central 5,60 5,60 5,70 5,80

C: Otros Predios 5,40 5,40 5,40 5,60

TASA DE ARBITRIOS DE SEGURIDAD CIUDADANA

Sector Casa Habitaciónde Seguridad 2002 2003 2004 2005

Sector Nº 1 5,30 5,70 5,40 5,70Sector Nº 2 4,90 5,00 5,00 5,20Sector Nº 3 5,60 6,00 6,00 6,00Sector Nº 4 4,40 4,60 4,70 4,70Sector Nº 5 5,60 5,60 5,90 6,10Sector Nº 6 6,40 7,40 7,40 8,20

Sector Locales Comercialesde Seguridad 2002 2003 2004 2005

Sector Nº 1 29,40 31,50 26,30 31,40Sector Nº 2 12,40 12,80 13,40 13,20Sector Nº 3 20,70 22,20 22,70 22,10Sector Nº 4 16,40 16,90 17,90 17,40Sector Nº 5 16,00 16,80 16,90 17,30Sector Nº 6 41,90 48,90 48,00 53,80

Sector Centros De Salud, Entidades Financieras, Hoteles yde Seguridad Hostales, Bingos, Servicentros, Discotecas, Centros

de Convenciones, Cines, Tragamonedas2002 2003 2004 2005

Sector Nº 1 60,70 65,00 61,90 65,00Sector Nº 2 42,50 34,20 36,10 35,40Sector Nº 3 57,80 61,90 61,00 61,90Sector Nº 4 54,70 56,40 53,80 58,30Sector Nº 5 45,90 48,00 52,50 49,50Sector Nº 6 98.10 114,40 114,40 125,90

21678

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Modifican la Ordenanza Nº 89-MDSM,sobre Marco Legal del RégimenTributario, Estructura de CostosEjecutados y otros

ORDENANZA Nº 90-MDSM

San Miguel, 27 de octubre de 2005

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha:

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 89-MDSM se establece

el Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipalesde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,así como la determinación de los montos por dichosconceptos, aplicables para todos los contribuyentes de lajurisdicción del Distrito de San Miguel, la cual ha sidoremitida al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dela Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación,en aplicación de lo establecido en el Artículo 40º de la LeyOrgánica de Municipalidades - Ley 27972 y lasOrdenanzas Nº 607, Ordenanza 727º y Ordenanza 830ºde la Municipalidad Metropolitana de Lima y las DirectivasNº 001-006-00000001 y Nº 001-006-00000006;

Que, mediante Requerimiento Nº 004-078-00000005el Servicio de Administración Tributaria-SAT de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, remite lasobservaciones a la Ordenanza Nº 89-MDSM a fin decontinuar con el proceso de ratificación requerido;

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DERESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA

Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otrosorganismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberántener en cuenta lo siguiente:

1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m.a 5.00 p.m. de lunes a viernes.

2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas desu respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de latarifa correspondiente según sea el caso.

3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico:[email protected].

4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versiónelectrónica.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUB L ICA DEL PERU

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Pág. 306995NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesprevistas en el inciso 8) del Artículo 20º y Artículo 40º dela Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,aprobó la siguiente:

ORDENANZA MODIFICATORIA DELA ORDENANZA Nº 89-MDSM

Artículo Primero.- Sustitúyase el Artículo 1º de laOrdenanza Nº 89-MDSM en los siguientes términos:

"Artículo 1º.- OBJETIVO.-La presente Ordenanza establece y aprueba en la

jurisdicción de San Miguel el Marco Legal del RégimenTributario, la Estructura de Costos Ejecutados, losCriterios y Metodología de Distribución de los CostosEjecutados, las Tasas de los servicios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Serenazgo y los IngresosEstimados Anuales. Tiene como finalidad redistribuir elcosto que demandó la prestación de los serviciosmunicipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo en la jurisdicción del distrito de San Miguel,correspondiente a los ejercicios 2002 a 2005, enconcordancia con los criterios y procedimientosestablecidos por el Tribunal Constitucional medianteSentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, en la Ordenanza Nº 607 de laMunicipalidad Metropolitana de Lima y en las DirectivasNos. 001-006-00000001 y 001-006-00000006 y habilitarla cobranza de las deudas por arbitrios que seencuentren pendientes de pago correspondiente a dichosejercicios."

Artículo Segundo.- Sustitúyase el Artículo 4º de laOrdenanza Nº 89-MDSM en los siguientes términos:

"Artículo 4º.- CONDICIONES.-La modificación de la determinación de la tasa de los

Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines ySerenazgo en la jurisdicción del distrito de San Miguel delos ejercicios 2002 a 2005, se efectuará sobre ladeterminación de los costos ejecutados en cada ejercicio,los cuales se detallan en el Informe Técnico-Costos,contenido en el Anexo I que forma parte integrante de lapresente Ordenanza, a efectos de distribuirlo entre todosy cada uno de los contribuyentes a quienes se les brindóel servicio, aplicando los criterios establecidos en laSentencia del Tribunal Constitucional, estando obligadosal pago sólo aquellos contribuyentes que mantuviesendeudas pendientes de pago por los años materia derecálculo.

El monto producto de la modificación de la distribucióndel costo de los servicios municipales en ningún casoserá mayor al originalmente determinado, a fin de nogenerar una situación más desventajosa para elcontribuyente, en cuyo caso prevalecerá el montooriginalmente determinado."

Artículo Tercero.- Sustitúyase el Artículo 5º de laOrdenanza Nº 89-MDSM, por el siguiente:

Artículo 5º CRITERIOS Y METODOLOGÍA DEDISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOSDE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES YSERENAZGO.

En el anexo II, el cual forma parte integrante de lapresente Ordenanza, se establecen y precisan loscriterios y metodología de distribución de los costosejecutados de los servicios de limpieza Pública, Parquesy Jardines y Serenazgo.

Artículo Cuarto.- Deróguese los Artículos 6º y 7º dela Ordenanza Nº 89-MDSM.

Artículo Quinto.- Sustitúyase el Capítulo III y elArtículo 8º de la Ordenanza Nº 89-MDSM en los términos:

CAPÍTULO IIITASAS, ESTIMACIONES DE INGRESOS

Y VENCIMIENTO

Artículo 8º.-TASAS POR LOS SERVICIOS DELIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES YSERENAZGO Y ESTIMACIONES DE INGRESO

Las tasas por los servicios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Serenazgo para los ejercicios 2002

a 2005, así como las estimaciones de ingresos anualesrespecto de cada arbitrio, son las establecidas en elAnexo III que forma parte integrante de la presenteOrdenanza.

Artículo Sexto.- Sustitúyanse los anexos 1, 2 y 3 dela Ordenanza Nº 89-MDSM, por los nuevos anexos I, IIy III que forman parte integrante de la presenteOrdenanza.

Artículo Sétimo.- Modifíquese la SegundaDisposición Final de Ordenanza Nº 89-MDSM en lossiguientes términos:

"Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga ala presente Ordenanza."

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

ANEXO I

INFORME TÉCNICO

Para los años 2002 al 2005, la Municipalidad de SanMiguel presto los servicios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Seguridad Ciudadana, cuyos costos se haprocedido a distribución en función a los criteriosestablecidos por el Tribunal Constitucional.

ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS SERVICIOS

Ejercicio Fiscal 2002

Servicio de Limpieza PúblicaPara el año 2002 existieron en la jurisdicción del Distrito

de San Miguel 24,533 contribuyentes y 31,069 predioscuyos costos que demandaron brindar este servicioasciende a S/. 4´490,493.00 de los cualesS/. 3´367,617.00 corresponde al servicio de recoleccióndomiciliaria de residuos sólidos y S/. 1´122,876.00corresponde al servicio de barrido de calles, cuyo detallese muestra a continuación:

AÑO 2002

COSTO DIRECTO 4,188,825.88Costo de Mano de Obra 751,251.88

Costo de Materiales 230,279.00Depreciación de Maquinaria y Equipo 0.00

Otros Costos y Gastos Variables 3,207,295.00COSTOS INDIRECTOS 301,667.12

COSTOS FIJOS 277,420.00

TOTAL 4,490,493.00

Servicio de Parques y JardinesPara el año 2002 los costos que demandaron brindar

este servicio asciende a S/. 2´944,444.00, cuyo detallese muestra a continuación:

AÑO 2002

COSTO DIRECTO 2,865,706.00Costo de Mano de Obra 67,006.00

Costo de Materiales 338,928.00Depreciación de Maquinaria y Equipo 0.00

Otros Costos y Gastos Variables 2,459,772.00

COSTOS INDIRECTOS 78,738.00COSTOS FIJOS 22,876.00TOTAL 2,944,444.00

Servicio de Seguridad CiudadanaPara el año 2002 los costos que demandaron brindar

este servicio asciende a S/. 2´932,398.00, cuyo detallese muestra a continuación:

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Pág. 306996 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

AÑO 2002

COSTO DIRECTO 2,704,136.00Costo de Mano de Obra 1,646,142.00

Costo de Materiales 42,563.00

Depreciación de Maquinaria y Equipo 0.00

Otros Costos y Gastos Variables 1,015,431.00

COSTOS INDIRECTOS 228,262.00COSTOS FIJOS 85,203.00TOTAL 2,932,398.00

Ejercicio Fiscal 2003

Servicio de Limpieza PúblicaPara el año 2003 existieron en la jurisdicción del Distrito

de San Miguel 24,802 contribuyentes y 31,896 predioscuyos costos que demandaron brindar este servicioasciende a S/. 4´345,980.75, de los cualesS/. 2´848,815.75 corresponde al servicio de recoleccióndomiciliaria de residuos sólidos y S/. 1´497,165.00corresponde al servicio de barrido de calles, cuyo detallese muestra a continuación:

AÑO 2003

COSTO DIRECTO 4,308,092.94Costo de Mano de Obra 888,042.30

Costo de Materiales 312,556.45

Depreciación de Maquinaria y Equipo 0.00

Otros Costos y Gastos Variables 3,107,494.19

COSTOS INDIRECTOS 37,887.81COSTOS FIJOS 16,836.96TOTAL 4,345,980.75

Servicio de Parques y JardinesPara el año 2003 los costos que demandaron brindar

este servicio asciende a S/. 3´254,841.19, cuyo detallese muestra a continuación:

AÑO 2003

COSTO DIRECTO 3,198,249.50Costo de Mano de Obra 195,324.00

Costo de Materiales 123,780.35

Depreciación de Maquinaria y Equipo 0.00

Otros Costos y Gastos Variables 2,879,145.15

COSTOS INDIRECTOS 56,591.69COSTOS FIJOS 24,100.00TOTAL 3,254,841.19

Servicio de Seguridad CiudadanaPara el año 2003 los costos que demandaron brindar

este servicio asciende a S/. 3´100,928.82, cuyo detallese muestra a continuación:

AÑO 2003

COSTO DIRECTO 2,873,073.60Costo de Mano de Obra 2,086,311.60

Costo de Materiales 388,897.00

Depreciación de Maquinaria y Equipo 0.00

Otros Costos y Gastos Variables 397,865.00

COSTOS INDIRECTOS 227,855.22COSTOS FIJOS 84,876.00TOTAL 3,100,928.82

Ejercicio Fiscal 2004

Servicio de Limpieza PúblicaPara el año 2004 existieron en la jurisdicción del Distrito de

San Miguel 26,111 contribuyentes y 35,468 predios cuyoscostos que demandaron brindar este servicio asciende a

S/. 5´165,868.04, de los cuales S/. 3´547,656.04 correspondeal servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos yS/. 1´618,212.00 corresponde al servicio de barrido de calles,cuyo detalle se muestra a continuación:

AÑO 2004

COSTO DIRECTO 5,067,485.46Costo de Mano de Obra 1,157,267.57

Costo de Materiales 246,637.14

Depreciación de Maquinaria y Equipo 0.00

Otros Costos y Gastos Variables 3,663,580.75

COSTOS INDIRECTOS 98,382.58COSTOS FIJOS 32,177.25TOTAL 5,165,868.04

Servicio de Parques y JardinesPara el año 2004 los costos que demandaron brindar

este servicio asciende a S/. 3´691,357.72, cuyo detallese muestra a continuación:

AÑO 2004

COSTO DIRECTO 3,625,382.72Costo de Mano de Obra 210,131.72

Costo de Materiales 88,263.00

Depreciación de Maquinaria y Equipo 0.00

Otros Costos y Gastos Variables 3,326,988.00

COSTOS INDIRECTOS 65,975.00COSTOS FIJOS 23,500.00TOTAL 3,691,357.72

Servicio de Seguridad CiudadanaPara el año 2004 los costos que demandaron brindar

este servicio asciende a S/. 3´122,819.77, cuyo detallese muestra a continuación:

AÑO 2004

COSTO DIRECTO 2,896,164.55Costo de Mano de Obra 2,086,311.60

Costo de Materiales 520,987.95

Depreciación de Maquinaria y Equipo 0.00

Otros Costos y Gastos Variables 288,865.00

COSTOS INDIRECTOS 226,655.22COSTOS FIJOS 83,876.00TOTAL 3,122,819.77

Ejercicio Fiscal 2005

Servicio de Limpieza PúblicaPara el año 2005 existieron en la jurisdicción del Distrito de

San Miguel 26,749 contribuyentes y 34,617 predios cuyoscostos que demandara brindar este servicio asciende aS/. 5´291,470.50, de los cuales S/. 3´673,258.50 correspondeal servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos yS/. 1´618,212.00 corresponde al servicio de barrido de calles,cuyo detalle se muestra a continuación:

AÑO 2005

COSTO DIRECTO 5,157,252.00Costo de Mano de Obra 663,564.00

Costo de Materiales 893,133.00

Depreciación de Maquinaria y Equipo 0.00

Otros Costos y Gastos Variables 3,600,555.00

COSTOS INDIRECTOS 134,218.50COSTOS FIJOS 35,878.50TOTAL 5,291,470.50

Servicio de Parques y JardinesPara el año 2005 los costos que demandara brindar

este servicio asciende a S/. 3´915,226.50, cuyo detallese muestra a continuación:

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Pág. 306997NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

AÑO 2005

COSTO DIRECTO 3,825,516.00Costo de Mano de Obra 394,858.50

Costo de Materiales 215,734.50

Depreciación de Maquinaria y Equipo 0.00

Otros Costos y Gastos Variables 3,214,923.00

COSTOS INDIRECTOS 89,710.50COSTOS FIJOS 15,750.00TOTAL 3,915,226.50

Servicio de Seguridad CiudadanaPara el año 2005 los costos que demandara brindar

este servicio asciende a S/. 2´921,934.00, cuyo detallese muestra a continuación:

AÑO 2005

COSTO DIRECTO 2,710,351.78Costo de Mano de Obra 2,041,551.60

Costo de Materiales 358,655.18

Depreciación de Maquinaria y Equipo 0.00

Otros Costos y Gastos Variables 310,145.00

COSTOS INDIRECTOS 211,582.22COSTOS FIJOS 68,603.00TOTAL 2,921,934.00

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

Limpieza PúblicaEste servicio consiste en la recolección, transporte y

disposición final de residuos sólidos así como el serviciode barrido de calles. La recolección anual de residuosasciende a 12,019 toneladas anuales.

Parques y JardinesConsiste en la recuperación, mantenimiento y

mejoramiento de parques, jardines y áreas verdes debermas centrales y laterales de avenidas principales, delos 124 parques y jardines así como de las 22 bermascentrales.

Seguridad CiudadanaConsiste en la ejecución de tareas de mantenimiento

y mejora del servicio de vigilancia pública, proteccióncivil, seguridad vial y atención de emergencias, realizadaen las 4 zonas o sectores de seguridad en la cual se hadividido el Distrito de San Miguel para una eficiente yeficaz labor.

JUSTIFICACIÓN DE LOS INCREMENTOS DELOS COSTOS AÑOS 2002 – 2005

CUADRO Nº 01

CONCEPTO 2001 VR % 2002 VR % 2003 VR %

LIMPIEZA PUBLICA 4,793,265,00 100 4,490,493,00 -6 4,345,980,75 -3

Recolec. Resid. Sólidos 3,174,764,00 100 3,367,617,00 6 2,848,815,63 -15

Barrido de Vías 1,618,501,00 100 1,122,876,00 -31 1,497,165,12 33

PARQUES Y JARDINES 3,733,989,00 100 2,944,444,00 -21 3,254,841,19 11

SERENAZGO 2,087,057,00 100 2,932,398,00 41 3,100,928,82 6

CONCEPTO 2004 VR % 2005 VR %

LIMPIEZA PUBLICA 5,165,868,04 19 5,291,470,50 2

Recolec. Resid. Sólidos 3,547,656,04 25 3,673,258,50 4

Barrido de Vías 1,618,212,00 8 1,618,212,00 0

PARQUES Y JARDINES 3,691,357,72 13 3,915,226,50 6

SERENAZGO 3,122,819,77 1 2,921,934,00 -6

LIMPIEZA PÚBLICA

El servicio de Limpieza Pública durante los períodoscomparados se han visto incrementados en el año 2004 enun 19. 00%, 2005 en un 2% debido a que se destinómayores gastos en la contratación del servicio de terceros

para recolección de residuos sólidos y barrido de vías,además de la adquisición de materiales para cubrir elservicio. Asimismo en el año 2003 en comparación con el2002 hubo una caída del 6.32% por el menor gasto en lacontratación del servicio de terceros en la recolección deresiduos sólidos y la menor ejecución en los costos fijos.

PARQUES Y JARDINES

El servicio de Parques y Jardines durante los períodoscomparados se han visto incrementados en el año 2003en un 11. 00%, 2004 en 13%, 2005 en un 6% , debido aque se destinó mayores gastos en el servicio demantenimiento de áreas verdes a cargo de terceros y elincremento de personal técnico y la adquisición demateriales. Cabe indicar que el año 2002 en comparacióncon el 2001 hubo una caída del 21% debido al menorgasto por la contratación del Servicio de Terceros.

SERENAZGO

El servicio de Serenazgo durante los períodoscomparados se han visto incrementados en el año 2002en un 41%, en el 2003, en un 6% en el 2004, debido aque se destinó mayores gastos en la contratación de unmayor numero de efectivos operativos y de operacionestácticas de Seguridad Ciudadana, debido el aumento dela delincuencia común y organizada (secuestros).Asimismo según la evaluación el año 2005 sufrió unacaída del gasto ejecutado en 6% debido a la menorcaptación de ingresos del arbitrio y como consecuenciase contrato un menor numero de efectivos así como sedisminuyó el gasto de los costos fijos.

ANEXO II

CRITERIOS Y METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓNDE LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS DE

LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES YJARDINES Y SERENAZGO

A: DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE LOSSERVICIOS

LIMPIEZA PÚBLICA

Recolección Domiciliaria de Residuos Sólidos

1. Para la distribución de los costos que demanda elservicio entre los contribuyentes se ha considerado laintensidad del servicio brindado.

2. Se ha procedido a determinar dos categorías depredios para los años 2002 y 2003 y cuatro categorías depredios para los años 2004 y 2005 según la generación deresiduos sólidos o intensidad de uso del servicio,asignándole una mayor tasa a aquellos predios destinadosa usos de comercios, servicios y otros, ya que en estos segenera una mayor cantidad de residuos sólidos dado unamayor cantidad de personas, estas categorías son:

Años 2002 y 2003

Categoría A; predios cuyo uso este destinado avivienda o casa habitación, terrenos sin construir, prediosdemolidos, predios desocupados, predios rústicos.

Categoría B; Actividades comerciales, industriales yde servicios.

Años 2004 y 2005

Categoría A; predios cuyo uso este destinado avivienda o casa habitación, terrenos sin construir, prediosdemolidos, predios desocupados, predios rústicos.

Categoría B; Locales Comercios, entidades públicas,entidades religiosas

Categoría C; Centros de Salud, Salas de Juego,Cines, Restaurantes, Hoteles, Colegios, Institutos,Bancos, Estaciones de Servicios y Otros.

Categoría D; Supermercados, Grandes Almacenes,Centros de Esparcimiento, Universidades e Institutos.

3. El tamaño del predio o área construida de lospredios, es otro de los criterios utilizados para la

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Pág. 306998 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

distribución del costo del servicio, ya que tambiénconstituye un indicador del mayor uso del servicio.

Barrido de Calles Años 2002-2005

Para la distribución del costo del servicio de barridode calles se ha considerado la presunción del frontisentendida como la raíz cuadrada de los predios.

PARQUES Y JARDINES Años 2002-2005

Para la distribución del costo del servicio se haconsiderado la ubicación de los predios con respecto a lacercanía de estos a las áreas verdes del distrito de SanMiguel, criterio establecido en la Sentencia del TribunalConstitucional recaída en el expediente N 0053-2004-PI/TI,para ello se ha dividido los predios en tres categorías:

Categoría A; Predios con frente a parquesCategoría B; Predios con frente a bermasCategoría C; Predios no ubicados con frente a áreas

verdes.

SEGURIDAD CIUDADANA Años 2002-2005

Para la distribución del costo del servicio se haconsiderado como criterios validos la ubicación y usodel predio.

Para tal efecto se ha considerado la división del Distritode San Miguel en 4 sectores de seguridad, las mismasque se detallan a continuación:

Sector 1; Comprendidas entre las Av. La Marina,Av. Rafael Escardo, Av. Costanera, Av. Juan Bertolottohasta el límite con el distrito de Magdalena.

Sector 2; Comprendidas entre las Av. La Marina,Av. Rafael Escardo, Av. Costanera hasta el limite con eldistrito de La Perla.

Sector 3; Comprendida entre las Av. La Marina,Av. Rafael escardo, Av. Parque de las Leyendas,Av. Venezuela, Av. Los insurgentes hasta el límite con eldistrito de La Perla.

Sector 4; Comprendida entre las Av. La Marina,Av. Rafael Escardo, Av. Venezuela y Av. Universitariahasta el límite con el distrito de Pueblo Libre.

Del mismo modo se ha tenido en consideración laszonas de alto riesgo y los puntos vulnerables del Distritodetallados a continuación:

Zonas de riesgo: comprendidas estas entre lassiguientes avenidas, calles y cuadras:

Av. La Marina; Av. La Paz; Av. Universitaria; Av. Venezuela;Av. Faucett; Av. Mantaro; Av. Los Patriotas Cdras: 05 y 06;Jr. San Martín Cdras: 01 y 02; Av. Precursores Cdras. 05 y06; Av. Pio XII Cdras. 05 y 06; Jr. Bolognesi Cdras. 01, 02,03, Ca. Pedrerias; Jr. Diego Quispe Tito; Ca. Laura RodríguezCdras. 01 y 02; Jr. Castilla Cdras: 05 a 08; Jr. Caminos delInca Cdras: 01, 02; Jr. San Martín Cdras: 01, 02; Av. LibertadCdras: 14,12,13,16,26; Jr. Bernardo Alcedo Cdra: 02;Av. Costanera Av. La Paz:

Zonas y puntos vulnerables:

Plaza San Miguel Shopping Center; Marina Park;Supermercados, Grandes almacenes, Institutos yUniversidades, Casinos, Bingos, Salas deTragamonedas, Hospitales, Clínicas, EntidadesFinancieras y Bancarias, Hoteles y Hostales, Centrosde Esparcimiento, Cines y Multicines.

Teniendo en cuenta el número de intervenciones, asícon el número de personal, unidades móviles y equiposque permiten brindar un mejor servicio se ha establecidoel costo de cada sector de seguridad el mismo que serádistribuido entre los predios según uso, para ello se hanestablecido las siguientes categorías:

Categoría A; Predios cuyo uso este destinado avivienda o casa habitación, terrenos sin construir, prediosdemolidos, predios desocupados, predios rústicos.

Categoría B; Locales Comerciales, entidadespúblicas, entidades religiosas

Categoría C; Centros de Salud, Salas de Juego,Cines, Restaurantes, Hoteles, Colegios, Institutos,Bancos, Estaciones de Servicios y Otros.

Categoría D; Supermercados, Grandes Almacenes,Centros de Esparcimiento, Universidades e Institutos.

B: DETERMINACIÓN DE LAS TASAS

LIMPIEZA PÚBLICA:

Para la determinación de la tasa se ha procedidoprimeramente a determinar el costo del servicio asignadoen función a la generación de residuos sólidos por uso,para cuya distribución se ha procedido a construir 36rangos o intervalos de área construida, cuya tasaquedará definida de la siguiente manera:

Tasa Bimensual: (Costos del servicio asignado a cadaintervalo / predios) / 6

Barrido de Calles:

Para la determinación de la tasa del servicio se haprocedido a determinar el frontis de los predios por cadavía, el mismo que queda establecida como la raíz cuadradadel área de terreno, esto de conformidad con el InformeNº 054-2005-SGFUC-GDU/MDSM. El costo del serviciose ha procedido a prorratear entre los frontis de cadapredio, cuya tasa queda definida de la siguiente manera:

Tasa Bimensual: (Costo por frontis * raíz cuadradadel área de terreno de cada predio) / 6

PARQUES Y JARDINES:

Para la determinación de la tasa se a procedido hadeterminar el costo del servicio prorrateándoloprimeramente entre el numero de predios para queseguidamente se considere el área verde tanto de losparques como de las bermas centrales. La tasa quedadefinida de la siguiente manera:

Tasa Bimensual: (Costo Asignado por categoría /Nº de predios) / 6

SEGURIDAD CIUDADANA:

El costo asignado a cada categoría se a procedidoha asignar a cada predio según el factor de uso el mismoque se ha determinado según el número deintervenciones, teniendo como parámetro de referenciael uso de casa habitación, cuyo factor constituye launidad.

Tasa Bimensual: (Costo Asignado del Servicio poruso / Nº de Predios) / 6

ANEXO III

Año 2002

LIMPIEZA PUBLICA

A: Recolección Domiciliaria de Residuos Sólidos

Categoría A: Predios cuyo uso esté destinado avivienda o casa habitación, terrenos sin construir, prediosdemolidos, predios desocupados, predios rústicos.

AREA CONSTRUIDA T asa BimensualDESDE HASTA

0.00 25.00 9.5025.01 50.00 10.6050.01 100.00 11.90

100.01 200.00 14.70200.01 400.00 20.10400.01 800.00 31.00800.01 1600.00 52.90

1600.01 3200.00 96.503200.01 6400.00 183.906400.00 a Más 358.50

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Pág. 306999NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

Categoría B: Actividades comerciales, industrialesy de servicio.

AREA CONSTRUIDA T asa BimensualDESDE HASTA

0.00 25.00 15.4025.01 50.00 20.7050.01 100.00 26.10

100.01 200.00 36.80200.01 400.00 58.20400.01 800.00 101.00800.01 1600.00 186.50

1600.01 3200.00 357.703200.01 6400.00 700.006400.00 a Más 1,384.70

B: Barrido de Calles TasaCosto x Ml

3.50

PARQUES Y JARDINES

Categoría Tasa BimensualCategoría A; Predios con frente a parques 32.80Categoría B; Predios con frente a bermas 21.60Categoría C; Predios no ubicados con frente a áreas verdes. 15.70

SEGURIDAD CIUDADANA

Tasa Bimensual

Categorías Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4Categoría A: Predios cuyo uso esté destinado 10.90 13.90 20.00 22.30

a vivienda o casa habitación, terrenos sin

construir, predios demolidos, predios

desocupados, predios rusticos.

Categoría B: Locales Comercios, entidades 19.50 24.90 35.80 39.90

públicas, entidades religiosas

Categoría C: Centros de Salud, Salas de Juego, 130.70 166.60 239.50 267.00

Cines, Restaurantes, Hoteles, Colegios, Institutos,

Bancos, Estaciones de Servicios y otros

Categoría D: Supermercados, Grandes Almace- 832.20 1,060.40 1,524.80 1,699.80

nes, Centros de Esparcimiento y Universidades

Año 2003

LIMPIEZA PÚBLICA

A: Recolección Domiciliaria de Residuos Sólidos

Categoría A: Predios cuyo uso esté destinado avivienda o casa habitación, terrenos sin construir, prediosdemolidos, predios desocupados, predios rústicos.

AREA CONSTRUIDA T asa BimensualDESDE HASTA

0.00 25.00 8.0025.01 50.00 8.9050.01 100.00 10.10

100.01 200.00 12.40200.01 400.00 17.00400.01 800.00 26.30800.01 1600.00 44.80

1600.01 3200.00 81.803200.01 6400.00 155.906400.00 a Más 304.00

Categoría B: Actividades comerciales, industrialesy de servicio.

AREA CONSTRUIDA T asa BimensualDESDE HASTA

0.00 25.00 13.0525.01 50.00 16.7450.01 100.00 20.43

100.01 200.00 27.81200.01 400.00 42.57400.01 800.00 72.10

AREA CONSTRUIDA Tasa BimensualDESDE HASTA

800.01 1600.00 131.141600.01 3200.00 249.233200.01 6400.00 485.406400.00 a Más 957.76

B: Barrido de Calles TasaCosto x Ml

4.60

PARQUES Y JARDINES

Categoría Tasa BimensualCategoría A; Predios con frente a parques 37.90Categoría B; Predios con frente a bermas 24.20Categoría C; Predios no ubicados con frente a áreas verdes. 17.00

SEGURIDAD CIUDADANA

Tasa Bimensual

Categorías Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4Categoría A: Predios cuyo uso éste destinado a 10.90 14.20 20.20 21.90

vivienda o casa habitación, terrenos sin construir,

predios demolidos, predios desocupados, predios

rústicos.

Categoría B: Locales Comercios, entidades públi- 19.50 25.50 36.20 39.30

cas, entidades religiosas

Categoría C: Centros de Salud, Salas de Juego, 130.80 170.80 242.30 263.00

Cines, Restaurantes, Hoteles, Colegios, Institutos,

Bancos, Estaciones de Servicios y otros

Categoría D: Supermercados, Grandes Almace- 833.10 1,087.50 1,542.60 1,674.10

nes, Centros de Esparcimiento y Universidades

Año 2004

LIMPIEZA PÚBLICA

A: Recolección Domiciliaria de Residuos Sólidos

Categoría A: Predios cuyo uso esté destinado avivienda o casa habitación, terrenos sin construir, prediosdemolidos, predios desocupados, predios rústicos.

AREA CONSTRUIDA Tasa BimensualDESDE HASTA

0.00 25.00 9.9025.01 50.00 10.7050.01 100.00 11.70

100.01 200.00 13.80200.01 400.00 17.80400.01 800.00 26.00800.01 1600.00 42.30

1600.01 3200.00 74.903200.01 6400.00 140.106400.00 a Más 270.50

Categoría B: Locales Comercios, entidades públicas,entidades religiosas

AREA CONSTRUIDA Tasa BimensualDESDE HASTA

0.00 25.00 11.0025.01 50.00 12.1050.01 100.00 13.20

100.01 200.00 15.50200.01 400.00 20.00400.01 800.00 28.90800.01 1600.00 46.90

1600.01 3200.00 82.703200.01 6400.00 154.406400.00 a Más 297.90

Categoría C: Centros de Salud, Salas de Juego,Cines, Restaurantes, Hoteles, Colegios, Institutos,Bancos, estaciones de servicios y otros

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Pág. 307000 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

AREA CONSTRUIDA Tasa BimensualDESDE HASTA

0.00 25.00 16.2025.01 50.00 28.0050.01 100.00 39.70

100.01 200.00 63.30200.01 400.00 110.30400.01 800.00 204.40800.01 1600.00 392.70

1600.01 3200.00 769.103200.01 6400.00 1,522.006400.00 a Más 3,027.90

Categoría D: Supermercados, Grandes Almacenes,Centros de Esparcimiento y Universidades

AREA CONSTRUIDA Tasa BimensualDESDE HASTA

0.00 25.00 16.2025.01 50.00 67.7050.01 100.00 119.30

100.01 200.00 222.40200.01 400.00 428.60400.01 800.00 840.90800.01 1600.00 1,665.70

1600.01 3200.00 3,315.103200.01 6400.00 6,614.006400.00 a Más 13,211.90

B: Barrido de Calles TasaCosto x Ml

4.70

PARQUES Y JARDINES

Categoría Tasa BimensualCategoría A; Predios con frente a parques 41.20Categoría B; Predios con frente a bermas 24.40Categoría C; Predios no ubicados con frente a áreas verdes. 20.50

SEGURIDAD CIUDADANA

Tasa Bimensual

Categorías Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4Categoría A: Predios cuyo uso esté destinado a 10.10 13.10 18.90 20.20

vivienda o casa habitación, terrenos sin construir,

predios demolidos, predios desocupados, predios

rústicos.

Categoría B: Locales Comercios, entidades públi- 18.20 23.60 33.90 36.20

cas, entidades religiosas

Categoría C: Centros de Salud, Salas de Juego, 121.70 157.90 227.20 242.40

Cines, Restaurantes, Hoteles, Colegios, Institutos,

Bancos, Estaciones de Servicios y otros

Categoría D: Supermercados, Grandes Almacenes, 775.00 1,005.00 1,446.30 1,543.20

Centros de Esparcimiento y Universidades

Año 2005

LIMPIEZA PÚBLICA

A: Recolección Domiciliaria de Residuos Sólidos

Categoría A: Predios cuyo uso éste destinado avivienda o casa habitación, terrenos sin construir, prediosdemolidos, predios desocupados, predios rusticos.

AREA CONSTRUIDA Tasa BimensualDESDE HASTA

0.00 25.00 10.3025.01 50.00 11.1050.01 100.00 12.20

100.01 200.00 14.30200.01 400.00 18.60400.01 800.00 27.10800.01 1600.00 44.20

1600.01 3200.00 78.303200.01 6400.00 146.606400.00 a Más 283.10

Categoría B: Locales Comercios, entidades públicas,entidades religiosas

AREA CONSTRUIDA T asa BimensualDESDE HASTA

0.00 25.00 11.4025.01 50.00 13.1050.01 100.00 14.80

100.01 200.00 18.10200.01 400.00 24.90400.01 800.00 38.30800.01 1600.00 65.30

1600.01 3200.00 119.203200.01 6400.00 227.106400.00 a Más 442.70

Categoría C: Centros de Salud, Salas de Juego,Cines, Restaurantes, Hoteles, Colegios, Institutos,Bancos, estaciones de servicios y otros

AREA CONSTRUIDA T asa BimensualDESDE HASTA

0.00 25.00 16.8025.01 50.00 28.4050.01 100.00 40.00

100.01 200.00 63.30200.01 400.00 109.90400.01 800.00 203.00800.01 1600.00 389.20

1600.01 3200.00 761.603200.01 6400.00 1,506.506400.00 a Más 2,996.30

Categoría D: Supermercados, Grandes Almacenes,Centros de Esparcimiento y Universidades

AREA CONSTRUIDA T asa BimensualDESDE HASTA

0.00 25.00 16.8025.01 50.00 61.4050.01 100.00 106.00

100.01 200.00 195.20200.01 400.00 373.70400.01 800.00 730.60800.01 1600.00 1,444.50

1600.01 3200.00 2,872.303200.01 6400.00 5,727.806400.00 a Más 11,438.80

B: Barrido de Calles TasaCosto x Ml

4.80

PARQUES Y JARDINES

Categoría Tasa BimensualCategoría A; Predios con frente a parques 44.30Categoría B; Predios con frente a bermas 27.00Categoría C; Predios no ubicados con frente a áreas verdes. 18.80

SEGURIDAD CIUDADANA

Tasa Bimensual

Categorías Sector 1 Sector 2 Sector 3 Sector 4

Categoría A: Predios cuyo uso esté destinado a vivien- 9.50 13.30 18.20 19.10

vienda o casa habitación, terrenos sin construir, pre-

dios demolidos, predios desocupados, predios rústicos.

Categoría B: Locales Comercios, entidades públicas, 17.00 23.90 32.60 34.20

entidades religiosas

Categoría C: Centros de Salud, Salas de Juego, 114.20 159.80 218.40 228.80

Cines, Restaurantes, Hoteles, Colegios, Institutos,

Bancos, Estaciones de Servicios y otros

Categoría D: Supermercados, Grandes Almace- 727.10 1,017.40 1,390.70 1,456.70

nes, Centros de Esparcimiento y Universidades

Page 99: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …consultasenlinea.mincetur.gob.pe/casinos/archivos/2005RD0744.pdfacciones legales para la devolución de pago indebido por concepto

Pág. 307001NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

Prorrogan beneficio de regularizacióntributaria y no tributaria establecido en lasOrdenanzas Nºs. 086 y 093-MDSM

DECRETO DE ALCALDÍANº 13-2005-MDSM

San Miguel, 20 de diciembre del 2005

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo194º de la Constitución Política del Perú, modificadopor la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional,las Municipalidades gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 086-MDSM, se haestablecido un Beneficio de Regularización Tributaria,para aquellos contribuyentes con deudas tributarias yobligaciones pendientes al 30 de agosto de 2005,

beneficio que fue prorrogado hasta el 22 de diciembredel año en curso, mediante Decreto de Alcaldía Nº 11-2005-MDSM;

Que, mediante Ordenanza Nº 093-MDSM, se haestablecido un Beneficio de Regularización no Tributaria,para aquellos administrados con obligaciones pendientesal 30 de noviembre de 2005, beneficio vigente hasta el22 de diciembre del año en curso;

Que, habiendo recogido el sentir de los vecinossanmiguelinos, quienes desean cumplir con susobligaciones tributarias, la cual no han podido realizarhasta la fecha; siendo una de las mayorespreocupaciones de esta Administración brindar a loscontribuyentes las mayores facilidades para que puedancumplir con sus obligaciones formales y materiales, y,teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica por laque atraviesa el país, es necesario prorrogar la vigenciade dicho beneficio;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultadestablecida en la segunda y tercera disposición finalde las Ordenanzas Nºs. 086 y 093-MDSM,respectivamente, y en el inciso 6) del Artículo 20º dela Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipa-lidades:

ESTIMACIÓN DE INGRESOSIngresos Estimados

Años 2002 - 2005

IngresosAño Costos Recolección Barrido de Parques y Seguridad T otal Cobertura

Domiciliaria Calles Jardines Ciudadana

2002 10,367,335.00 3,360,743.38 1,110,985.89 2,928,705.60 2,919,879.60 10,320,314.47 99.55

2003 10,702,864.36 2,839,813.20 1,477,140.82 3,253,064.40 3,091,520.40 10,661,538.82 99.61

2004 11,980,045.53 3,438,307.20 1,574,343.58 3,682,386.00 3,109,390.80 11,804,427.58 98.53

2005 12,128,631.00 3,666,399.00 1,605,954.19 3,905,028.00 2,913,661.80 12,091,042.99 99.69

CUADRO COMPARATIVO RESUMEN DE VARIANTES EN ARBITRIOSPOR RECALCULO SEGÚN NÚMERO DE PREDIOS Y CONTRIBUYENTES

Años 2002 – 2005

PREDIOS Contribuyentes2002 Limpieza Parques y Seguridad

Pública % Jardines % Ciudadana % N ° %SUBEN 12,142 42.29 25,383 88.41 6,072 21.15 11,636 47.43BAJAN 15,539 54.12 2,267 7.90 21,634 75.35 11,975 48.81IGUAL 1,030 3.59 1,061 3.70 1,005 3.50 922 3.76

28,711 100.00 28,711 100 28,711 100 24,533 100

PREDIOS Contribuyentes2003 Limpieza Parques y Seguridad

Pública % Jardines % Ciudadana % N ° %SUBEN 12,433 42.69 26,540 91.13 5,327 18.29 13,869 55.92BAJAN 16,054 55.12 1,891 6.49 23,150 79.49 10,401 41.94IGUAL 636 2.18 692 2.38 646 2.22 532 2.14

29,123 100.00 29,123 100.00 29,123 100.00 24,802 100

PREDIOS Contribuyentes2004 Limpieza Parques y Seguridad

Pública % Jardines % Ciudadana % N ° %SUBEN 18,235 57.32 27,601 86.75 4,746 14.92 15,168 58.09BAJAN 11,546 36.29 2,114 6.64 24,982 78.52 10,149 38.87IGUAL 2,034 6.39 2,100 6.60 2,087 6.56 794 3.04

31,815 100.00 31,815 100.00 31,815 100.00 26,111 100

PREDIOS Contribuyentes2005 Limpieza Parques y Seguridad

Pública % Jardines % Ciudadana % N ° %SUBEN 17,969 57.33 29,836 95.20 4,076 13.01 20,299 75.89BAJAN 12,896 41.15 982 3.13 26,778 85.44 6,162 23.04IGUAL 476 1.52 523 1.67 487 1.55 288 1.08

31,341 100.00 31,341 100.00 31,341 100.00 26,749 100

21620

Page 100: FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR …consultasenlinea.mincetur.gob.pe/casinos/archivos/2005RD0744.pdfacciones legales para la devolución de pago indebido por concepto

Pág. 307002 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar el Beneficio deRegularización Tributaria y No Tributaria, establecido enlas Ordenanzas Nºs. 086 y 093-MDSM hasta el 31 dediciembre de 2005.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento delpresente Decreto a la Gerencia de Rentas yAdministración Tr ibutar ia, las Subgerencias deTesorería e Informática, y a la Secretaría de ImagenInstitucional.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

21726

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PUNO

Exoneran de proceso de selección laadquisición de cemento asfáltico

ACUERDO DE CONCEJONº 082-2005-CMPP.

Puno, 13 de diciembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PUNO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE PUNO

VISTO:

En la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13de Diciembre de 2005, el Informe Nº 378-2005-MPP/GA,mediante el cual la Gerencia Administrativa solicita quepor Acuerdo de Concejo Municipal se exonere delproceso de selección para la adquisición de 32,000.00galones de cemento Asfáltico PEN 120/150 para laejecución de la Obra “Construcción de Vía AvenidaCostanera II Etapa”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Hoja de Coordinación Nº 138-2005-MPP-GA/SGL, el Sub Gerente de Logística da cuentaque el residente de la Obra “Construcción de Vía AvenidaCostanera II Etapa” solicita la adquisición de 32,000.00galones de Cemento Asfáltico PEN 120/150. Efectuadala averiguación del caso ante REPSOL YPF, se hainformado que dentro la comercialización dehidrocarburos que producen no está el mencionadocemento asfáltico. Concluyendo que el único productory comercializador es PETROPERU;

Que, conforme se t iene del Informe TécnicoNº 001-2005-MPP/GIC, emitido por la Gerencia deInfraestructura se sustenta y justifica el requerimientode Cemento Asfáltico PEN 120/150 para la producciónde Mezcla Asfá l t ica en las d is t in tas obras depavimentación que ejecuta la Municipalidad Provincialde Puno, toda vez que la ciudad de Puno se ajusta alas condiciones cl imát icas como es el f r ío congradiente térmica variable y altitud mayor a los 3,000m.s.n.m.

Que, según el Informe Legal Nº 08-2005-MPP-OAJ,de conformidad con el Artículo 19º literal e) del Texto

Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de losprocesos de selección las adquisiciones que serealicen cuando los bienes o servicios no admitansustitutos y exista proveedor único, precepto legalque se encuentra concordado con lo señalado en elArt ículo 144º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el cualregula que en casos en que no exista bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuariay siempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional la entidad podrá contratar directamente. Que,el artículo 20º del TUO de la Ley ya acotada, señalaque las exoneraciones se deben aprobar medianteAcuerdo de Concejo Municipal , debiendoobligatoriamente existir uno o más informes previosque contengan la justificación técnica y legal de laprecedencia y necesidad de la exoneración.

Que, estando a los Informes que preceden, que ensu conjunto constituye el Informe Técnico Legal quedispone el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, envirtud del cual se solicita la expedición del Acuerdo deConcejo que apruebe la exoneración del proceso deselección cuando los bienes o servicios no admitansustitutos y exista proveedor único, es pertinente aprobarel presente Acuerdo.

Que, en el caso submateria, el Concejo Municipal ensesión Extraordinaria del Visto, después de la lectura delos Informes Técnico y Legal y del debate que fueronsometidos, el pleno acordó por unanimidad que procedeexonerar conforme a ley del proceso de selección laadquisición de 32,000.00 galones de Cemento AsfálticoPEN 120/150, para los fines señalados en la parteexpositiva del presente Acuerdo.

Por lo que, estando a las facultades y competenciade que se encuentra investido el Despacho de Alcaldíade conformidad a lo dispuesto por el numeral 3) delArtículo 20º de La Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- EXONERAR del respectivoproceso de selección la adquisición de 32,000 galonesde Cemento Asfáltico PEN 120/150. Por las razonesexpuestas en la parte considerativa del presenteacuerdo.

Artículo Segundo.- La adquisición de dicho insumoasciende a un monto referencial de S/. 172.502.40 nuevossoles, con cargo a la fuente de financiamiento Canon ySobre Canon (1.01). Tiempo de adquisición 20 días endos partes 50% C/U.

Artículo Tercero.- Autorizar a la GerenciaAdministrativa a través de la Sub Gerencia de Logística,su adquisición de conformidad a lo establecido por laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Encargar a la GerenciaAdministrativa la publicación del presente Acuerdo enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes de su aprobación. Adicionalmentesu publ icación a t ravés del SEACE. Bajoresponsabilidad.

Artículo Quinto.- Disponer la remisión de una copiadel presente Acuerdo y de los Informes Técnico y Legalsustentatorios, a la Contraloría General de la Repúblicay CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal yGerencia Administrativa el cumplimiento de lo dispuestoen el presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARIANO E. PORTUGAL CATACORAAlcalde

21672

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTOS DE NORMAS SOBRE LOS NÚMEROS ESPECIALES BÁSICOS,FACULTATIVOS Y FACILIDADES DE RED INTELIGENTE

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesadoel contenido de los referidos proyectos de normas, a fin que remitan sus opiniones ysugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio deComunicaciones, Av. Zorritos 1301 -Lima, hasta el 10 de enero de 2006, o vía correoelectrónico a [email protected], de acuerdo al formato siguiente.

Formato para la presentación de comentarios a los Proyectos

Artículo del Proyecto Comentarios1º2ºComentarios Generales

comunicaciones de larga distancia mediante el uso detarjetas de pago, prestados por los comercializadoresde servicios y/o tráfico.

(…)”

“3.5.1.(…)

103 Informaciones de guía local y nacional

a) Los concesionarios del servicio de telefonía fija localtienen la obligación de prestar, de manera gratuita, el serviciode información actualizada de guía del servicio de telefoníafija local, a través del cual los usuarios que llamen al número103 de acceso gratuito, puedan obtener información relativaa números telefónicos de todos los abonados del serviciode telefonía fija local, independientemente de la empresaoperadora que lo preste.

b) Los concesionarios de servicios públicos de telefoníamóvil, servicio de comunicaciones personales y serviciotroncalizado así como del servicio portador de largadistancia tienen la obligación de prestar, de manera gratuita,el servicio de información actualizada de guía del serviciode telefonía fija local, a través del cual los usuarios quellamen al número 103 de acceso gratuito, puedan obtenerinformación relativa a números telefónicos de todos losabonados del servicio de telefonía fija local,independientemente de la empresa operadora que lo preste.

c) Los concesionarios de servicios públicos locales ydel servicio portador de larga distancia están facultados aprestar, de manera gratuita, el servicio de informaciónactualizada de guía de los servicios públicos de telefoníamóvil, servicio de comunicaciones personales y serviciotroncalizado, a través del cual los usuarios que llamen alnúmero 103 de acceso gratuito, puedan obtener informaciónrelativa a los números de todos los abonados de los serviciospúblicos de telefonía móvil, servicio de comunicacionespersonales y servicio troncalizado, independientemente dela empresa operadora que lo preste. El Ministerio deTransportes y Comunicaciones, mediante ResoluciónMinisterial de considerarlo conveniente determinará suobligatoriedad, previa opinión del OSIPTEL.

El acceso al servicio de informaciones de guía local ynacional, hacia un concesionario del servicio portadorde larga distancia, desde la red de un concesionario delservicio público local es: 19XX + 103”.

“3.5.2. Estructura de numeración para ServiciosEspeciales Facultativos

Los servicios especiales facultativos tienen lassiguientes estructuras:

1 YX1 YXX

Donde:

Y varía de 2 a 4

X varía de 0 a 9

RESOLUCIÓN SUPREMA

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamentalde Numeración - PTFN, aprobado por Resolución SupremaNº 022-2002-MTC establece que los servicios especialesbásicos son facilidades que brindan los concesionarios delos servicios públicos de telecomunicaciones a lacomunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienesy la vida de las personas, así como, permitir a los usuariosacceder a servicios de reclamos e informaciones inherentesal servicio;

Que, el numeral 2.10.2 del PTFN establece que losservicios especiales facultativos son facil idadesadicionales brindadas por los concesionarios de losservicios públicos de telecomunicaciones dentro de lared de cada operador;

Que, a fin de facilitar el acceso de los usuarios a losservicios especiales básicos, a las facilidades de redinteligente y a los servicios especiales facultativos através de los operadores de larga distancia mediante lamarcación del código 19XX y evitar confusión en elusuario en la utilización de la numeración atribuida a losservicios especiales básicos y a los facultativos, resultanecesario modificar el PTFN;

De conformidad con los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC; y,

Con la conformidad del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el penúltimo párrafo delnumeral 3.4.2, la definición del servicio de informaciónde guía local y nacional del numeral 3.5.1 y el numeral3.5.2 del Plan Técnico Fundamental de Numeración,aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC,los cuales tendrán los siguientes textos:

“3.4.2(…)

Adicionalmente se podrá acceder a las facilidades dered inteligente, de acuerdo a lo siguiente:

19XX + 080C XXXXX.

Donde:

19XX : Identificador del concesionario delservicio portador de larga distancia.

080C XXXXX : Facilidades de Red Inteligente

Se exceptúa de lo mencionado anteriormente el rangode numeración 0800-850XX perteneciente a la Facilidadde Red Inteligente: servicio de cobro revertido automáticoo llamada libre de pago, definido como acceso a las

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También puede ser utilizado el asterisco “*”, numeral “#” uotro carácter no numérico, con una extensión variable, siempreque no accedan a la red pública y se mantengan en la red decada operador; así como los códigos de tipo numérico, cuandoéstos no perjudiquen la calidad del servicio, siendo su usoexclusivo dentro de la red de cada operador.

En la estructura numérica de servicios especialesfacultativos el empleo del asterisco (*), numeral (#) uotro carácter no numérico con una extensión variable,no podrá ser seguido de la numeración para un servicioespecial básico definido por el MTC.

Para acceder a los servicios especiales facultativosbrindados por un concesionario del servicio portador delarga distancia se tiene la estructura:

19XX + servicio

Donde:

19XX : Identificador del concesionario del servicioportador de larga distancia

servicio : servicio especial facultativo de ámbito localy/o de larga distancia.

Los concesionarios del servicio portador de largadistancia sólo podrán brindar los servicios especialesfacultativos mediante la estructura: 1YX y 1YXX.

Donde: Y varía de 2 a 4X varía de 0 a 9”

Artículo 2º.- Incorpórese un último párrafo al numeral2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración,aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC,el cual tendrá el siguiente texto:

“2.10.1.(…)Los concesionarios de servicios públicos locales, son

los concesionarios de los servicios públicos de telefoníafi ja, telefonía móvil, servicio de comunicacionespersonales y servicio troncalizado”.

Artículo 3º.- En un plazo máximo de tres (3) mesescontados a partir de la vigencia de la presente resolución,OSIPTEL determinará la entrada en vigencia; así comoel mecanismo de funcionamiento de la obligacióncontenida en el l i teral b) del número básico 103Informaciones de guía local y nacional del numeral 3.5.1del Plan Técnico Fundamental de Numeración, cuyamodificación ha sido introducida por la presente norma.

Artículo 4º.- En un plazo máximo de un (1) mescontado a partir de la vigencia de la presente resolución,los concesionarios de servicios públicos detelecomunicaciones efectuaran las migracionesnuméricas respectivas a fin de cumplir con la modificaciónintroducida por la presente norma al numeral 3.5.2. delPlan Técnico Fundamental de Numeración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamentalde Numeración - PTFN, aprobado mediante ResoluciónSuprema Nº 022-2002-MTC del 31 de agosto de 2002,establece que los Servicios Especiales Básicos sonfacilidades que brindan los concesionarios de losservicios públicos de telecomunicaciones a la comunidadque tienen por finalidad, salvaguardar los bienes y lavida de las personas, así como, permitir a los usuariosacceder a servicios de reclamos e informacionesinherentes al servicio. El acceso a los serviciosespeciales básicos brindados a la comunidad son deobligatorio cumplimiento para los concesionarios deservicios públicos locales;

Que, el numeral 3.5.1 del PTFN establece que elMinister io de Transportes y Comunicaciones, porresolución ministerial, podrá incluir otros serviciosespeciales básicos;

Que, con la finalidad de otorgar las facilidades técnicaspara que los menores de edad accedan a la atención desus denuncias por parte del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social y facilitar a las diferentes institucionesefectuar donaciones de carácter social, mediante lamarcación de números cortos, acorde con lastendencias internacionales; resulta necesario emitir elacto administrativo correspondiente a fin de definir losnuevos servicios especiales básicos;

Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y laResolución Suprema Nº 022-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Definir como nuevos serviciosespeciales básicos adicionales los siguientes:

“100 DENUNCIAS - VIOLENCIA CONTRANIÑOS Y NIÑASLos concesionarios de servicios públicoslocales brindarán obligatoriamente a sususuarios, el acceso a este servicio.No son tarificados al usuarioServicio prestado por el Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES.

106 y 107 DONACIONES.Los concesionarios de servicios públicoslocales brindarán obligatoriamente a sususuarios el acceso a este servicio.Tarifa especial al usuario.Esta numeración cubre la necesidad deprestar algunos servicios de interéssocial para efectuar donaciones, por lotanto no se entiende asignada a ningúnoperador. Las entidades que requieranemplear la referida numeración paraefectuar donaciones de carácter socialdeberán solicitar al Ministerio deTransportes y Comunicaciones el usotemporal del referido número”.

Artículo 2º.- El Organismo Supervisor de InversiónPrivada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de ser elcaso, emitirá las disposiciones que considere necesariaspara el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Exposición de motivos

El numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental deNumeración - PTFN, aprobado por Resolución SupremaNº 022-2002-MTC establece que los servicios especialesbásicos son facilidades que brindan los concesionarios delos servicios públicos de telecomunicaciones a lacomunidad que tienen por finalidad, salvaguardar los bienesy la vida de las personas, así como, permitir a los usuariosacceder a servicios de reclamos e informaciones inherentesal servicio.

El numeral 2.10.2 del PTFN establece que los serviciosespeciales facultativos son facilidades adicionales brindadaspor los concesionarios de los servicios públicos detelecomunicaciones dentro de la red de cada operador.

Teniendo en cuenta que entre los objetivos del PTFN seencuentran el de facilitar el acceso a los diferentes serviciosprestados por los operadores de las redes públicas detelecomunicaciones, así como facilitar el ingreso de nuevasempresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones,la incorporación de nuevos servicios y la ampliación de losexistentes y facilitar al abonado, en lo posible, el reconocimientode los diferentes servicios y sus proveedores;

En esta medida con la finalidad de facilitar el acceso de losusuarios a los servicios especiales básicos, evitar confusiónen el usuario en la utilización de la numeración atribuida a losservicios especiales básicos y a los facultativos y facilitar elacceso a las facilidades de red inteligente a través de losoperadores de larga distancia mediante la marcación del código19XX, resulta necesario modificar el PTFN.

La presente norma otorgará beneficios, tales como:i) facilitar el acceso de los usuarios a los serviciosespeciales básicos, servicios especiales facultativos yfacilidades de red inteligente y ii) evitar confusión en elusuario en la utilización de la numeración atribuida a losservicios especiales básicos y a los facultativos.

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PROYECTO

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Pág. 307005NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

OSIPTEL

Proyecto de Resolución que modifica el Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 084-2004-CD/SIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 13 de noviembre de 2004, se modifica elTUO de las Normas de Interconexión, en lo referente alas normas aplicables a la interconexión en áreas ruralesmediante líneas telefónicas;

Que se considera necesario precisar el alcance dealgunos artículos del TUO de las Normas de Interconexión,aprobado mediante la Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL,relacionados con el tránsito local, adecuación a mejorescondiciones, aspectos administrativos, régimen deinfracciones y sanciones entre otros;

Que asimismo, es conveniente modificar y precisarlos procedimientos establecidos para la aprobación decontratos de interconexión y para la emisión de mandatosde interconexión;

Que por otro lado, consideramos pertinente precisar elrégimen de infracciones y sanciones aplicable a las empresas,por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el TUOde las Normas de Interconexión vigente;

Que en ese sentido se propone una modificación alTUO de las Normas Interconexión, en lo referente altránsito local, la adecuación, aspectos administrativos,infracciones y sanciones, entre otros temas;

Que el Artículo 27º del Reglamento General deOSIPTEL dispone que constituye requisito para laaprobación de los Reglamentos, normas y disposicionesregulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, elque sus respectivos proyectos sean publicados en elDiario Oficial El Peruano, con el fin de recibir lassugerencias o comentarios de los interesados;

En aplicación de las funciones previstas en el incisob) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo deOSIPTEL en su sesión Nº 249;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación en el diario oficialEl Peruano del Proyecto de Resolución de Norma que Modificael Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión,aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, en lo referente al tránsito local, adecuacióna mejores condiciones, aspectos administrativos, régimen deinfracciones y sanciones entre otros

Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) díascalendario, contados a partir del día siguiente de la publicacióna que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, paraque los interesados remitan por escrito sus comentarios aOSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correoelectrónico [email protected] o al fax 475-1816.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia dePolít icas Regulatorias de OSIPTEL, el acopio,procesamiento y sistematización de los comentarios quese presenten al Proyecto, así como la remisión al ConsejoDirectivo de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese.

EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETAPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICAEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS

NORMAS DE INTERCONEXIÓN

Artículo 1º.- Incorporar en el artículo 2º del CapítuloI- “Disposiciones Generales” del Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión aprobado medianteResolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, el siguiente texto:

“d) El Anexo 5, que contiene el régimen deinfracciones y sanciones.”

Artículo 2º.- Modificar los artículos 22º y 28º e incluirel artículo 22º-A en el Subcapítulo I-De las ReglasEconómicas- del Capítulo II- De los Aspectos Comunesa todo tipo de Interconexión- del Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión aprobado medianteResolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 081-2005-CD/OSIPTEL

Lima, 15 de diciembre de 2005

MATERIA Proyecto de Resolución que Modificael Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión, en loreferente al tránsito local, adecuacióna mejores condiciones, aspectosadministrativos, régimen deinfracciones y sanciones entre otros.

VISTO: el Proyecto de Resolución presentado por laGerencia General, mediante el cual se propone la modificacióndel Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión,aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (“TUO de las Normas de Interconexión”),publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2003,en lo referente al tránsito local, adecuación a mejorescondiciones, aspectos administrativos, régimen deinfracciones y sanciones entre otros

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º dela Ley Marco de los Organismos Reguladores de laInversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 ymodificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisorde Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)tiene, entre otras, la función normativa, que comprendela facultad de dictar, en el ámbito y en materia de susrespectivas competencias, los reglamentos, normas queregulen los procedimientos a su cargo, otras de caráctergeneral y mandatos u otras normas de carácter particularreferidas a intereses, obligaciones o derechos de lasentidades o actividades supervisadas o de usuarios;

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, publicadoen el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 2001, elConsejo Directivo de OSIPTEL es el órgano competentepara ejercer de manera exclusiva la función normativa;

Que el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 06 de mayo de 1993, establece que lainterconexión de redes de los servicios públicos detelecomunicaciones es de interés público y social;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 7 de junio de 2003 se aprueba el Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión (“TUO de las Normas deInterconexión”), que recopila todo el marco legal vigente enmateria de interconexión y sintetiza los procedimientosaplicables para que las empresas de servicios públicos detelecomunicaciones interconecten sus redes, así como laparticipación de OSIPTEL en este proceso;

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/SIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de diciembre de 2003, se modifica el TUO de las Normas deInterconexión, en lo referente a las reglas aplicables a lascomunicaciones a (o desde) las áreas rurales;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 113-2003-CD/SIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 18 de diciembre de 2003, se modifica elTUO de las Normas de Interconexión, en lo referente alas reglas relativas a los procedimientos de liquidación,facturación, pago y suspensión de la interconexión;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 122-2003-CD/SIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 23 de diciembre de 2003, se modifica elTUO de las Normas de Interconexión, en lo referente alas reglas aplicables a los enlaces de interconexión;

Que mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 031-2004-CD/SIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano el 02 de abril de 2004, se modifica algunosartículos del TUO de las Normas de Interconexión;

PROYECTO

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Pág. 307006 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005

“Artículo 22º.- El transporte conmutado local, denominadotambién tránsito local, es el conjunto de medios detransmisión y conmutación de un portador local que enlazanlas redes de distintos operadores o de un mismo operadorconcesionario en una misma área local.

En la relación entre los distintos operadores cuyasredes se enlazan a través del transporte conmutadolocal, el operador solicitante de la interconexión puedeoptar por las siguientes modalidades:

a) Interconexión vía transporte conmutado local conliquidación indirecta (liquidación en cascada):

En esta modalidad de interconexión no es exigible uncontrato de interconexión entre el operador solicitantede la interconexión y el operador de la tercera red. Eloperador que brinda el transporte conmutado localasumirá, ante el operador de la tercera red, los cargosde interconexión por el tráfico terminado en la misma.

Sin embargo, el operador que brinda el transporteconmutado local no proveerá esta facilidad o suspenderála misma, si el operador solicitante de la interconexiónindirecta no le otorga garantías razonables y suficientespor la liquidación y recaudación de los cargos deinterconexión correspondientes a la tercera red, o si lasgarantías otorgadas devienen insuficientes. Talesfacultades del operador que provee el transporteconmutado local subsisten mientras el operador de lared que solicitó la interconexión indirecta no satisfagalas mencionadas condiciones.

El plazo máximo para la habilitación del servicio detransporte conmutado local es de cinco (5) díashábiles, contados a partir del día siguiente que eloperador solicitante de la interconexión ha otorgadola garantía en los términos solicitados por el operadorque provee el transporte conmutado.

b) Interconexión vía transporte conmutado local conliquidación directa:

En esta modalidad de interconexión es exigible uncontrato de interconexión entre el operador solicitantede la interconexión y el operador de la tercera red. Eloperador solicitante asumirá ante el operador de latercera red los cargos de interconexión por el tráficoterminado en la misma. En este acuerdo seestablecerán los mecanismos de liquidación yrecaudación de los cargos de interconexióncorrespondientes a dicha relación de interconexión.

El plazo máximo para la habilitación del servicio detransporte conmutado local es de cinco (5) díashábiles contados a partir del día siguiente de la fechade solicitud respectiva.”

“Artículo 22º-A.- El transporte conmutado local generaráun cargo cuando la llamada es originada o terminada enuna tercera red, a excepción de que la central deconmutación, asociada al punto de interconexión, deloperador que brinda el transporte conmutado local cumplaa la vez la función de central de conmutación asociada a latercera red con la que se pretende interconectar.

Para determinar los casos en que dicho cargo esaplicable, los operadores que brindan el transporteconmutado local deberán de poner en conocimiento delsolicitante y del OSIPTEL, sujeto a verificación, la listade centrales locales que a su vez cumplen funcionesde central de larga distancia y/o de otros servicios detelecomunicaciones, en todas las áreas locales del país.

El operador que establezca la tarifa final al usuariopor una determinada comunicación en la cual se hagauso del transporte conmutado local, asumirá el cargocorrespondiente a dicha facilidad.

El transporte conmutado local y el transporte conmutadode larga distancia nacional son instalaciones esencialesde la interconexión, por lo tanto los cargos que seestablezcan por tales conceptos deberán serpreviamente aprobados por OSIPTEL.”

“Artículo 28º.- En virtud de los principios a que se refiereel Artículo 7º, los contratos y los mandatos de interconexiónincluirán una cláusula que garantice que los cargos deinterconexión y/o las condiciones económicas en general,se adecuarán cuando una de las partes, en una relación deinterconexión con una tercera empresa operadoraestablecida, vía contrato o mandato de interconexión,

aplique cargos de interconexión y/o condicioneseconómicas más favorables a las establecidas en su relaciónde interconexión.

La adecuación requerirá una solicitud previa por partede la empresa que se considere favorecida, en dondese indique los cargos y/o condiciones económicas alos cuales estará adecuándose. La empresaoperadora solicitante de la adecuación será laresponsable de evaluar la conveniencia de suaplicación, y surtirá sus efectos a partir del díasiguiente de la fecha de recepción de dicha solicitud.A fin de que la solicitud de adecuación tenga validez,deberá ser remitida con copia a OSIPTEL."

Artículo 3º.- Modificar el artículo 31º e incorporar losartículo 37º-A y 37º-B, al Subcapítulo II-De las ReglasTécnicas- del Capítulo II- De los Aspectos Comunes aTodo Tipo de Interconexión- del Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión aprobado medianteResolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

“Artículo 31º.- Todo operador de servicios públicos detelecomunicaciones informará al OSIPTEL, así como aloperador con el cual tenga una relación de interconexiónestablecida, los cambios que introduzca en sus redesque afecten la relación de interconexión con la red uotro servicio público de telecomunicaciones de dichooperador, dentro del plazo de dos (2) días hábiles deadoptada la decisión de introducirlos.

Cada uno de los operadores de las redes y/o serviciosinterconectados realizará, bajo responsabilidad, lasmodificaciones y ampliaciones necesarias en susinstalaciones para mantener y/o mejorar la calidad delservicio.”

“Artículo 37º-A.- La solicitud de una orden deservicio para requerir un enlace o punto deinterconexión, deberá ser contestada en un plazomáximo de quince (15) días hábiles contados desdela fecha de recepción de la solicitud. En caso de quela respuesta sea afirmativa, la misma deberá contenerla propuesta técnico-económica para habilitar elenlace o punto de interconexión solicitado.

El plazo máximo para la habilitación del enlace deinterconexión y/o punto de interconexión solicitado esde (60) días hábiles y el plazo máximo para lahabilitación de enlaces de interconexión adicionalesse hará en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.Estos plazos serán contados desde la fecha deaceptación de la propuesta técnico-económicapresentada. En el supuesto en que la empresasolicitante no cumpla con pagar los costos involucradosde la implementación del enlace o del punto deinterconexión en las fechas acordadas, el referido plazose extenderá por un tiempo igual al de la demora.”

“Artículo 37º-B.- Los operadores habilitarán en susredes los códigos de numeración, asignados por elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de losoperadores con los cuales tienen una relación deinterconexión, en un plazo máximo de catorce (14)días hábiles, contados desde la fecha de recepciónde la solicitud de habilitación correspondiente.”

Artículo 4º.- Modificar los artículos 44º, 46º, 47º, 48ºy 51º, y derogar el artículo 53º del Subcapítulo III- De losContratos de Interconexión- del Capítulo II- De losAspectos Comunes a Todo Tipo de Interconexión- delTexto Único Ordenado de las Normas de Interconexiónaprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

“Artículo 44º.- Producido el acuerdo de interconexión, laspartes procederán a suscribir el contrato de interconexióny remitir el mismo a OSIPTEL, quien contará con un plazomáximo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados desdeel día siguiente de su presentación, para evaluar el contratoy emitir su decisión respecto de su aprobación uobservación.

OSIPTEL podrá solicitar a las partes informaciónadicional que requiera para evaluar el contrato deinterconexión presentado, fijando un plazo para suentrega. El plazo fijado en la primera parte de esteartículo se extenderá por un tiempo igual al de lademora en que incurra uno o ambos operadores en

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Pág. 307007NORMAS LEGALESLima, viernes 23 de diciembre de 2005

proporcionar la información que se les hubiesesolicitado.

Al finalizar el período de evaluación, OSIPTEL emitiráun pronunciamiento escrito en el cual exprese suconformidad con el contrato, o exprese lasmodificaciones o adiciones que seránobligatoriamente incorporadas al contrato, trátese deaspectos legales, técnicos y/o económicos.

El contrato de interconexión y demás acuerdos deinterconexión sujetos a lo establecido en el artículo38º de la presente norma entrarán en vigencia a partirdel día siguiente de notificada la resolución deaprobación correspondiente; salvo que las parteshayan acordado expresamente que la vigencia seproducirá en una fecha posterior.

La Resolución de aprobación a la que se hacereferencia en el párrafo anterior, será publicada en elDiario Oficial El Peruano.

El operador no podrá cursar tráfico a través de unrelación de interconexión con otro operador, sin antescontar con el correspondiente contrato o acuerdocomplementario de interconexión previamenteaprobado por OSIPTEL

El operador no podrá brindar nuevos escenarios decomunicaciones, que conlleven esquemas de liquidacióndiferentes a los ya establecidos en su relación deinterconexión, sin antes contar con el correspondienteacuerdo de interconexión complementario o mandato deinterconexión previamente aprobado por OSIPTEL.

OSIPTEL establecerá en el mismo Mandato deInterconexión la fecha en la cual éste entrará envigencia.”

“Artículo 46º.- Los contratos de interconexióndeberán constar por escrito. Los términos ycondiciones de los contratos de interconexión seránconvenidos entre los operadores de las redes oservicios que se interconecten, sujetándose a talefecto a las disposiciones de la Ley, del ReglamentoGeneral de la Ley, de la presente Norma y demásnormas o disposiciones aplicables.

El operador de la red o servicio interconectado esresponsable ante sus usuarios, por los servicios quepreste con sus redes y/o equipos.”

“Artículo 47º.- El OSIPTEL podrá observar conexpresión de causa los contratos de interconexiónpresentados, si éstos se apartan de los criterios decostos que correspondan aplicar, o atentan contralos principios que rigen la interconexión en grado talque afecte los intereses de los usuarios de losservicios o de terceros operadores.

Producidas las circunstancias indicadas en el párrafoanterior, OSIPTEL podrá requerir a las par tescontratantes la revisión del acuerdo de interconexióny solicitar la presentación de un nuevo acuerdo queincorpore las modificaciones o adiciones quesubsanen las observaciones emitidas por OSIPTEL.El plazo que se otorgue a las partes será definido enel requerimiento que se les formule, no pudiendo sermayor de treinta (30) días.”

“Artículo 48º.- Remitido a OSIPTEL el o losdocumentos que contengan la incorporación deobservaciones ordenadas de acuerdo a lo dispuestoen el Artículo 47º, la Gerencia General se pronunciarasobre los acuerdos de interconexión respectivos enun plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Vencido el plazo para la subsanación deobservaciones sin que las mismas hayan sidoincorporadas dentro del plazo otorgado, cualquierade las partes podrá solicitar a OSIPTEL la emisión deun Mandato de Interconexión.”

“Artículo 51º.- Cualquier desacuerdo que surja sobreel contrato de interconexión, o en relación a éste o suinterpretación, será resuelto por las partes, las queremitirán copia al OSIPTEL de lo acordado entre ellasdentro de los cinco (5) días calendario siguientes a lafecha del acuerdo. En el caso de que las partes nolleguen a un acuerdo que ponga fin a las diferencias,las mismas serán sometidas al procedimiento desolución de controversias , conforme a lo establecido

en la Ley, en el Reglamento General de OSIPTEL yen el Reglamento de Solución de Controversias.”

Artículo 5º.- Modificar el artículo 54º del SubcapítuloIV- De la Interconexión Provisional- del Capítulo II- Delos Aspectos Comunes a Todo Tipo de Interconexión-del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguientetexto:

“Artículo 54º.- Presentado un contrato deinterconexión para su aprobación, la GerenciaGeneral de OSIPTEL, de estimarlo conveniente, podrádisponer la interconexión de manera provisionalmediante la emisión de una resolución que establezcalas reglas transitorias a las que se sujetará la misma,hasta la aprobación definitiva del contrato respectivoo, en su caso, la emisión del Mandato correspondiente.

En ningún caso las reglas transitorias podránestablecer un valor distinto para los cargosestablecidos en el contrato.

La Gerencia General deberá resolver la solicitud deinterconexión de manera provisional en un plazo queno excederá de diez (10) días hábiles, contados apartir de la fecha de recepción de la solicitud.”

Artículo 6º.- Modificar el artículo 61º del SubcapítuloI-De la emisión de Mandatos de Interconexión- delCapítulo IV- Mandato de Interconexión- del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión aprobadomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

“Artículo 61º.- El mandato de interconexión seráemitido por OSIPTEL dentro de un plazo máximo detres (3) meses contados a partir de la fecha depresentación de la solicitud de emisión de Mandatoefectuada por alguna de las empresas involucradas.

El OSIPTEL podrá solicitar a las partes informaciónadicional que requiera para elaborar el mandato deinterconexión. En este caso, el plazo fijado en la primeraparte de este artículo se extenderá por un tiempoigual al de la demora en que incurra uno o ambosoperadores en proporcionar la información que seles hubiese solicitado.

El mandato que expida OSIPTEL será publicado en elDiario Oficial El Peruano y es de cumplimientoobligatorio.”

Artículo 7º.- Incorporar los literales k) y l) en el artículo76º del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión aprobado mediante Resolución de ConsejoDirectivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguientetexto:

“k) Si la suspensión de la interconexión no se lleva acabo en la fecha establecida la empresaacreedora, en un plazo no mayor de tres (3) díashábiles, contados desde la fecha en la que seproduciría la suspensión, deberá comunicar aOSIPTEL las razones que motivaron tal decisión.

l) Suspendida la interconexión, y de existirl imitaciones respecto a los elementos deadecuación de red y capacidad de memoria en lacentral que sirve de acceso, previa supervisiónde OSIPTEL, el operador acreedor deberádesconectar los equipos y las programacionescorrespondientes a dicha interconexión a partirdel tercer mes, contados desde el día siguientede la fecha de suspensión .”

Artículo 8º.- Incorporar los artículos 79º-O y 79º-Pen el Capítulo IV-B-“De las Reglas Aplicables a lasComunicaciones a (o desde) las Áreas Rurales- delTexto Único Ordenado de las Normas de Interconexiónaprobado mediante Resolución de Consejo DirectivoNº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

“Artículo 79º-O.- Las comunicaciones de largadistancia internacional originadas en la red del servicio

PROYECTO

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de telefonía fija local (modalidad de abonados y deteléfonos públicos) ubicada en el área rural o lugarconsiderado de preferente interés social, tendrán elsiguiente tratamiento:

a) La empresa cuya red está ubicada en el árearural o lugar considerado de preferente interéssocia l será la que establezca la tar i fa a lusuario.

b) La empresa cuya red está ubicada en el árearural lugar considerado de preferente interéssocial será la que cobre la tarifa al usuario.

c) La empresa del servicio portador de largadistancia internacional tendrá derecho a recibir elo los cargos de interconexión por el uso de loselementos de red que han intervenido en lacomunicación.

d) La empresa cuya red está ubicada en el árearural lugar considerado de preferente interéssocial tendrá derecho al saldo resultante de ladiferencia entre: (i) la tarifa final según loestablecido en el literal a) y (ii) el o los cargospercibidos por la otra empresa según loestablecido en el literal c).

“Artículo 79º-P.- Las comunicaciones de largadistancia internacional terminadas en la red delservicio de telefonía fija local (modalidad de abonadosy de teléfonos públicos) ubicada en el área rural olugar considerado de preferente interés social, tendránel siguiente tratamiento:

a) La empresa cuya red está ubicada en el árearural o lugar considerado de preferente interéssocial tendrá derecho a recibir el cargo deinterconexión por el uso de los elementos de redque han intervenido en la comunicación.”

Artículo 9º.- Modificar los artículos 80º y 81º delCapítulo V- De la Prórroga de los Plazos a Solicitud deParte o de Oficio- del Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión aprobado mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con elsiguiente texto:

“Artículo 80º.- Si en el curso de las negociacioneso en la evaluación de asuntos comprendidos en losalcances de los artículos precedentes concurrieransituaciones de complejidad técnica o económicaque demandaran plazos mayores que losseñalados, OSIPTEL podrá, de oficio o a solicitudde parte, ampliar hasta por el doble de tiempoadicional, los plazos fijados en los Artículos 40º,43º, 44º, 47º, 48º, 60º y 61º inclusive, así como losplazos señalados por el propio OSIPTEL enaplicación de tales normas.”

“Artículo 81º.- La solicitud de prórroga del plazo denegociación a que aluden los Artículos 43º y 56º-Csolo procederán si ambas partes mediantecomunicación conjunta o individual manifiestan suintención en ese sentido. En caso exista diferenciaen cuanto al plazo solicitado para la prórroga,prevalecerá el menor.”

Artículo 10º.- Derogar los artículos 83º, 84º y 88º,modificar el artículo 85º e incorporar el artículo 89º alCapítulo VII- De las Infracciones - del Texto ÚnicoOrdenado de las Normas de Interconexión aprobadomediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto:

“Artículo 85º.- De detectarse indicios suficientes ocomprobarse que la empresa operadora de serviciospúblicos de telecomunicaciones interrumpe, suspendeo corta un enlace de interconexión o un enlace delínea telefónica por causa imputable a dicha empresa,la Gerencia General de OSIPTEL ordenará lainmediata reposición del servicio correspondiente. Laempresa a la cual está dirigida dicha orden deberácumplirla en un plazo improrrogable de veinticuatro(24) horas.”

“Artículo 89º.- La tipificación de infracciones ysanciones correspondiente a la presente norma sedetalla en el Anexo 5 de la presente resolución.”

ANEXO 5

TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONESY SANCIONES

INFRACCIÓN SANCIÓN1 La empresa operadora que brinda el transporte conmutado local

que incumpla con la obligación de habilitar la interconexión indirectaen un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del GRAVEdía siguiente del otorgamiento de la garantía correspondiente, o dela fecha de solicitud respectiva (Artículo 22º).

2 La empresa operadora que incumpla con la obligación de poneren conocimiento del solicitante de la interconexión y de OSIPTEL lalista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central LEVEde larga distancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones,en todas las áreas locales del país (Artículo 22º-A).

3 La empresa operadora que incumpla con enviar a OSIPTEL, copiade su solicitud de adecuación (Artículo 28º). GRAVE

4 La empresa operadora que incumpla con la obligación de informar,dentro del plazo de dos (2) días hábiles de adoptada la decisión, aOSIPTEL y al operador con el cual tenga una relación de interconexión LEVEestablecida, los cambios que introduzca en sus redes que afecten a larelación de interconexión (Artículo 31º).

5 La empresa operadora que incumpla con la obligación de proveer lasfacilidades necesarias tales como el espacio físico y energía adecua- MUYdos y los otros servicios generales (Artículo 35º). GRAVE

6 La empresa operadora que incumpla la obligación de proveer lasfacilidades necesarias a fin de permitir comprobar la lista y precios por GRAVEadecuación de red (Artículo 36º).

7 La empresa operadora que no provea la información necesaria aOSIPTEL que le permita establecer el monto total de los costos de GRAVEadecuación de red (Artículo 36º).

8 La empresa operadora que incumpla la obligación de enviar el númerodel abonado que origina la llamada, de acuerdo a lo establecido en el MUYartículo 37º (Artículo 37º). GRAVE

9 La empresa operadora que incumpla con dar respuesta a una orden deservicio en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, de acuerdo a GRAVElo establecido en el artículo 37º-A (Artículo 37º-A).

10 La empresa operadora que exceda el plazo máximo establecido para lahabilitación del enlace de interconexión y/o punto de interconexión, de GRAVEacuerdo a lo establecido en el artículo 37º-A (Artículo 37º-A).

11 La empresa operadora que exceda el plazo máximo establecido para lahabiltación de enlaces de interconexión adicionales, de acuerdo a lo GRAVEestablecido en el artículo 37º-A (Artículo 37º-A).

12 La empresa operadora que exceda el plazo de 14 días hábiles para lahabiltación en sus redes de los códigos de numeración asignados por GRAVEel Ministerio de Transportes y Comunicaciones al otro operador, deacuerdo a lo establecido en el artículo 37º-B (Artículo 37º-B).

13 La empresa operadora que incumpla la obligación de notificar aOSIPTEL el lugar y la hora de las pruebas que se establezcan en el LEVEProyecto Técnico de Interconexión (Artículo 41º).

14 La empresa operadora que no efectúe las pruebas derivadas de laejecución del Proyecto Técnico de Interconexión de acuerdo a lo GRAVEestablecido en el artículo 41º (Artículo 41º).

15 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir a OSIPTELla copia de las actas de aceptación de las instalaciones, aprobadas y GRAVEfirmadas por las partes en un plazo no mayor de siete (07) días ca-lendario contados a partir de la finalización de las mismas (Artículo 42º).

16 La empresa operadora que incumpla la obligación de enviar al solicitan-te de la interconexión dentro del plazo de siete (07) días calendario de LEVErecibida la solicitud, el requerimiento de información necesaria para lainterconexión (Artículo 43º).

17 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir a OSIPTELcopia de la correspondencia que se cursen en aplicación del artículo LEVE43º dentro de los cinco (5) días calendario siguientes (Artículo 43º).

18 La empresa operadora que curse tráfico sobre un relación deinterconexión sin antes contar con el correspondiente contrato o MUYMandato de interconexión aprobado por OSIPTEL (Artículo 44º). GRAVE

19 La empresa operadora que preste escenarios de comunicacionesadicionales a los establecidos en su relación de interconexión, sin MUYcontar con el correspondiente acuerdo complementario o Mandato de GRAVEInterconexión aprobado por OSIPTEL (Artículo 44º).

20 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir copia de loacordado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la fecha LEVEdel acuerdo, tal como lo establece el artículo 51º (Artículo 51º).

21 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir copia aOSIPTEL de la información detallada en el artículo 52º, en los plazos LEVEestablecidos (Artículo 52º).

22 El operador de la red rural, interconectado a través de enlaces de líneastelefónica, que transporte llamadas de larga distancia hacia la red del GRAVEoperador de telefonía fija local, incumpliendo el artículo 56º (Artículo56º).

23 La empresa operadora que incumpla con la instalación de la líneatelefónica solicitada en el plazo correspondiente a que hace referencia GRAVEel artículo 57º, salvo que existan razones técnicas fundamentadas queimpidan dicha instalación o la retrasen (Artículo 57º).

24 La empresa operadora que incumpla la obligación de comunicar alsolicitante de la interconexión, la fecha en la cual se instalará la línea LEVEtelefónica y las razones técnicas que impidieron la instalación, o cau-saron su retraso (Artículo 57º).

PROYECTO

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INFRACCIÓN SANCIÓN25 La empresa operadora que incumpla la obligación de enviar los reportes

de tráfico sobre el cual se deriva la obligación económica, dentro de los GRAVEquince (15) días calendario siguientes a la fecha de cierre del períodode liquidación correspondiente (Artículo 59º-D, literal c)).

26 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir la infor-mación solicitada por OSIPTEL, en los plazos previstos, la que permi- GRAVEtirá la elaboración del Mandato de Interconexión (Artículo 61º).

27 La empresa operadora que incumpla las obligaciones establecidas MUYen el Mandato de Interconexión emitido por OSIPTEL (Artículo 61º). GRAVE

28 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir a OSIPTELcopia de la comunicación a la que hace referencia el artículo 62º LEVE(Artículo 62º, literal c)).

29 La empresa operadora que incumpla la obligación de enviar los reportesde tráfico sobre el cual se deriva la obligación económica, dentro de los LEVEquince (15) días calendario siguientes a la fecha de cierre del períodode liquidación correspondiente (Artículo 64º, literal c)).

30 La empresa operadora que no asista a las reuniones programadas paralas conciliaciones conforme a lo señalado en el Artículo 67º (Artículo GRAVE67º, literal a)).

31 La empresa operadora que se niegue a firmas las actas correspondien-tes a las conciliaciones conforme a lo señalado en el Artículo 67º GRAVE(Artículo 67º, literal b)).

32 La empresa operadora que incumpla la obligación de comunicar aOSIPTEL los nuevos formatos a utilizarse en los reportes de tráfico, en LEVEun plazo de cinco (05) días calendario siguientes al acuerdo respectivo(Artículo 75º).

33 La empresa operadora que incumpla la obligación de notificar al ope-rador con el que se encuentra interconectado o a OSIPTEL, el día y la GRAVEhora exacta en que se producirá la suspensión (Artículo 76º, literal a),literal b), literal c), literal h), literal i)).

34 La empresa operadora que incumpla la obligación de informar aOSIPTEL si la suspensión de la interconexión no se lleva a cabo en la LEVEfecha establecida, indicando las razones que motivaron tal decisión(Artículo 76º literal k)).

35 La empresa operadora que incumpla la obligación de desconectar losequipos y las programaciones correspondientes a una interconexión GRAVEsuspendida hasta un plazo de tres (3) meses (Artículo 76º, literal l)).

36 La empresa operadora que incumpla la obligación de mantener losequipos y las programaciones correspondientes a una interconexiónsuspendida, a los operadores que mantengan una deuda vencida y GRAVEexigible a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución,hasta un plazo de diez (10) días hábiles (Artículo 76º, literal l)).

37 La empresa operadora que interrumpa o suspenda la interconexión aloperador con el que se encuentre interconectado, sin cumplir con el GRAVEprocedimiento establecido en el Contrato de Interconexión o en elMandato de Interconexión.

38 La empresa operadora que no adopte las medidas de protección a los GRAVEusuarios a que hace referencia el artículo 76º-A (Artículo 76º-A).

39 La empresa operadora que incumpla la obligación de comunicar aOSIPTEL las medidas que adopten en aplicación del artículo 76º-A, LEVEdentro del día hábil siguiente que hayan sido adoptadas (Artículo 76º-A,literal f)).

40 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir a OSIPTELcopia de la comunicación a la que hace referencia el artículo 78º LEVE(Artículo 78º, literal c)).

41 La empresa operadora que incumpla la obligación de remitir a OSIPTELcopia de la comunicación a la que hace referencia el artículo 79º-A LEVE(Artículo 79º-A, literal c)).

42 La empresa operadora que incumpla la obligación de notificar por es-crito al operador con el que se encuentra interconectado, la causal MUYpor la cual se pretende interrumpir la interconexión (Artículo 79º-B, GRAVEliteral a).

43 La empresa operadora que no proponga las medidas del caso parasuperar la causal por la cual se pretende interrumpir la interconexión LEVE(Artículo 79º-B, literal a)).

44 La empresa operadora que incumpla la obligación de absolver elcuestionamiento planteado y formular las observaciones del caso en el LEVEplazo previsto en el artículo 79º-B (Artículo 79º-B, literal b)).

45 La empresa operadora que interrumpa la interconexión con anterioridadal pronunciamiento definitivo por las instancias competentes de MUYOSIPTEL previsto en el artículo 79º-B (Artículo 79º-B, literal e)). GRAVE

46 La empresa operadora que incumpla la obligación de comunicar aOSIPTEL y al operador afectado, respecto de la interrupción, dentro de LEVElas veinticuatro (24) horas de producida la interrupción, conforme loexige el artículo 79º-B (Artículo 79º-B, literal h)).

47 La empresa operadora que interrumpa la interconexión en virtud de lodispuesto en el artículo 79º.B, literal h) y no acredite la potencialidad del GRAVEdaño, el daño mismo o el inminente peligro (Artículo 79º-B, literal h)).

48 La empresa operadora que incumpla la obligación de notificar por es-crito a la otra parte, la interrupción de la interconexión por caso fortuito LEVEo fuerza mayor, conforme lo exige el artículo 79º-D (Artículo 79º-D).

49 La empresa operadora que incumpla la obligación de notificar el cesede las circunstancias que impedían u obstaculizaban la prestación de la LEVEinterconexión, conforme lo exige el artículo 79º-D (Artículo 79º-D).

50 La empresa operadora que incumpla la obligación de comunicar porescrito al otro operador la interrupción eventual de la interconexión por LEVErazones de mantenimiento, mejoras tecnológicas u otros trabajos simi-lares, conforme lo exige el artículo 79º-G (Artículo 79º-G).

INFRACCIÓN SANCIÓN51 La empresa operadora que incumpla la obligación de notificar a la parte

afectada la suspensión de la interconexión en cumplimiento de una LEVEdecisión debidamente fundamentada, conforme lo exige el artículo 79º-I(Artículo 79º-I).

52 La empresa operadora de servicios públicos de telecomunicacionesque interrumpa, suspenda o corte, por causa imputable a ella, un GRAVEenlace de interconexión que una su red con la red de otra empresaoperadora (Artículo 85º).

53 La empresa operadora de servicios públicos de telecomunicacionesque interrumpa, suspenda o corte una línea telefónica utilizada para GRAVEuna interconexión provisional o definitiva, por causa imputable a ella(Artículo 85º).

54 La empresa operadora que incumpla la orden de la Gerencia Generalde OSIPTEL de reponer el enlace de interconexión o la línea telefónica MUYen un plazo improrrogable de veinticuatro horas (24) (Artículo 85º). GRAVE

55 La empresa operadora que aplique cargos de interconexión mayores alcargo tope aprobado por OSIPTEL, o que aplique cargos superiores a MUYlos cargos establecidos en el Mandato de Interconexión o cargos GRAVEsuperiores a los cargos pactados en el contrato de interconexión.

56 La empresa operadora que incumpla con las disposiciones que se GRAVEemitan sobre cargos de interconexión.

57 La empresa operadora que no otorgue condiciones equivalentes deinterconexión de acuerdo a lo establecido en el artículo 111º del MUYReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y en el GRAVEartículo 10º.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Modificación del Texto Único Ordenadode las Normas de Interconexión

El Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión (TUO de las Normas de Interconexión),aprobado mediante la Resolución Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, de fecha 02 de junio de 2003, recopila todo elmarco legal vigente en materia de interconexión y sintetizalos procedimientos aplicables para que las empresas deservicios públicos de telecomunicaciones interconectensus redes, así como la participación de OSIPTEL eneste proceso. La citada resolución fue modificadaposteriormente con la finalidad de realizar algunasprecisiones respecto de temas específicos.

1. Sobre el transporte conmutado local.

En el ar tículo 22º del TUO de las Normas deInterconexión se define el transporte conmutado local.Al respecto, en la modificación propuesta se estáprecisando las modalidades de interconexión vía eltransporte conmutado local: (i) con liquidación indirecta(liquidación en cascada) y (ii) con liquidación directa,en dónde es exigible un contrato de interconexiónentre el operador solicitante de la interconexión y eloperador de la tercera red. Asimismo, en el artículo22º del TUO de las Normas de Interconexión se estáincluyendo un plazo máximo de cinco (5) días hábilespara la habilitación del transporte conmutado local.

Por otro lado, se considera conveniente precisar queel operador que fija la tarifa final al usuario es el quedebe asumir los costos relacionados al servicio detransporte conmutado local. Esta precisión permitiráque en los escenarios de comunicaciones en dondeel operador de destino de la comunicación fija la tarifafinal al usuario como por ejemplo una llamada móvil-rural o una llamada fijo-móvil, el operador en dóndese origina la comunicación no asumirá el costo portransporte conmutado local, debido a que los cargosque recibe no incluyen los costos correspondientesal transporte conmutado local.

2. Sobre la adecuación de las mejorescondiciones económicas.

En el artículo 28º del TUO de las Normas de Interconexiónse estableció que en virtud de los principios deneutralidad, no discriminación, igualdad de acceso y librey leal competencia los contratos de interconexión incluiránuna cláusula que garantice la adecuación, de ser el caso,de los cargos de acceso y/o condiciones económicasque les fueran aplicables, cuando una de las partesnegocie con un tercer operador un contrato deinterconexión con cargos de acceso y/o condicioneseconómicas más favorables que los acordados encontratos previos de interconexión.

PROYECTO

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En ese sentido, a fin de precisar el ámbito de aplicaciónde la adecuación a condiciones más favorables, sepropone modificar el artículo 28º del TUO de lasNormas de Interconexión a fin de precisar que elderecho de adecuación opera para todas lasrelaciones de interconexión independientemente dela fuente en la que se haya originado en un contratode interconexión o en un mandato de interconexión.

Es importante regular cuándo debe entenderse queopera la adecuación, ya que su interpretación hagenerado posiciones discrepantes entre lasempresas operadoras, las mismas que han originadodiversas controversias. En ese sentido, es importanteseñalar que esta adecuación requerirá una solicitudprevia por parte de la empresa que se considerefavorecida, en la cual se indique los cargos deinterconexión o la condición económica a la cual seestaría adecuando y la misma surtirá efectos a partirdel día siguiente de recibida la solicitud.

Por otro lado, OSIPTEL debe tomar conocimiento delas condiciones económicas que efectivamente seestén otorgando los operadores, lo que permitirá queeste organismo vele por el cumplimiento del principiode no discriminación. En ese contexto, se estáproponiendo que la solicitud de adecuación tengavalidez siempre y cuando sea remitida con una copiaa OSIPTEL.

3. Sobre la habil i tación de los enlaces deinterconexión y de los puntos deinterconexión.

Actualmente no se encuentra regulado el plazo parala habilitación del enlace de interconexión y/o puntode interconexión. En esa línea, el plazo máximopropuesto para la habilitación del enlace y/o punto deinterconexión es de sesenta (60) días hábiles y parala habilitación de enlaces de interconexión adicionaleses de treinta (30) días hábiles. Estos plazos seráncontabilizados desde la fecha de aceptación por partedel operador solicitante de la propuesta técnicoeconómica presentada.

Asimismo, se propone precisar que la solicitud deuna orden de servicio para la instalación de un enlaceo punto de interconexión sea contestada en un plazomáximo de quince (15) días hábiles, contados desdela fecha de recepción de la solicitud. Dicha respuestadeberá incluir la correspondiente propuesta técnicoeconómica.

4. Sobre la habil i tación de los códigos denumeración asignados.

Dentro del marco de interconexión, los operadoresvienen intercambiando la información de los códigosde numeración que les ha asignado el Ministerio a finde que estos códigos puedan ser reconocidos en lasredes de los operadores con los cuales existe unarelación de interconexión.

En ese sentido, se está proponiendo incluir en el TUOde las Normas de Interconexión, un plazo máximo decatorce (14) días hábiles para la habilitación de loscódigos de numeración, asignados por el Ministerio,dentro de una relación de interconexión. Este plazodeberá contabilizarse tomando como referencia lafecha de la solicitud de la habilitación correspondiente.

5. Sobre los procedimientos y plazos.

Con respecto a los procedimientos establecidos parala suscripción de los contratos de interconexión asícomo para la emisión de mandatos de interconexión,considerando la experiencia obtenida en este tema,se está proponiendo la modificación de algunosartículos del TUO de las Normas de Interconexión.Entre las modificaciones propuestas podemosseñalar las siguientes:

- Precisar en el artículo 44º del TUO de las Normasde Interconexión que los operadores no podráncursar tráfico a través de una relación deinterconexión con otro operador, sin antes contar

con el correspondiente contrato de interconexiónaprobado por OSIPTEL o con el correspondientemandato de interconexión.

- El operador no podrá brindar nuevos escenariosde comunicaciones, que conlleven esquemas deliquidación diferentes a los ya establecidos en surelación de interconexión, sin antes contar con elcorrespondiente acuerdo de interconexiónaprobado por OSIPTEL o con el correspondientemandato de interconexión.

- Se propone que la Resolución de Aprobación delos contratos de interconexión emitida por OSIPTELsea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

- Precisar que vencido el plazo para la subsanaciónde las observaciones sin que las mismas hayansido incorporadas dentro del plazo otorgado,cualquiera de las partes podrá solicitar a OSIPTELla emisión del Mandato de Interconexióncorrespondiente.

- Incluir un plazo máximo de diez (10) días hábilespara que la Gerencia General de OSIPTEL resuelvalas solicitudes de interconexión provisional.

- Precisar que el plazo de tres (3) meses establecidopara emitir el Mandato de Interconexión, se extiendapor un tiempo igual al de la demora en que incurranlos operadores en presentar la informaciónsolicitada.

- Adicionar una comunicación por parte deloperador acreedor a OSIPTEL, en caso lasuspensión de la interconexión no sea llevada acabo en la fecha inicialmente propuesta. Estacomunicación deberá incluir los motivos quejustifican este hecho. El plazo máximo establecidopara emitir esta comunicación es de tres (3) díashábiles para remitir la referida comunicación,contados desde el día siguiente en que se debióhaber suspendido la interconexión.

- Incluir que de existir limitaciones respecto a loselementos de adecuación de red y capacidad dememoria en la central que sirve de acceso, previasupervisión de OSIPTEL, el operador acreedor quesuspende una interconexión por falta de pago,deberá desconectar los equipos y lasprogramaciones correspondientes a dichainterconexión a partir del tercer mes contadosdesde el día siguiente en que se ejecutó lasuspensión.

6. Sobre los comunicaciones de larga distanciainternacional hacia o desde las áreas rurales.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2003-CD/OSIPTEL se establecieron las ReglasAplicables a las Comunicaciones Rurales a (o desde)las Áreas Rurales, para diferentes escenarios decomunicaciones.

Al respecto, a fin de completar las Reglas aplicablesa los escenarios de comunicaciones a (desde) ÁreasRurales, se está proponiendo incluir en el TUO de lasNormas de interconexión el tratamiento de lascomunicaciones internacionales:

(i) Comunicaciones de larga distancia internacionaloriginadas en la red del servicio de telefonía fijalocal (modalidad de abonados y de teléfonospúblicos), ubicada en el área rural o lugarconsiderado de preferente interés social.

(ii) Comunicaciones de larga distancia internacionalterminadas en la red del servicio de telefonía fijalocal (modalidad de abonados y de teléfonospúblicos), ubicada en el área rural o lugarconsiderado de preferente interés social.

7. Sobre el régimen de infracciones

Considerando que actualmente no existe unadeclaración explícita sobre el régimen de infraccionesa ser aplicado a los operadores que no cumplan conlo establecido en el TUO de las Normas deInterconexión, se ha estimado conveniente, tipificarlas infracciones y sanciones.

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