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1 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR INVENTARIO, PERFIL Y ANÁLISIS DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS 1. Tipología de las medidas no arancelarias y situación de las exportaciones En relación a la lista de productos priorizados de exportación de Ecuador hacia Taiwán, se han identificado un conjunto de medidas que abarcan algunos ámbitos de regulación ya sean de carácter fito y zoo sanitario, calidad, certificación, autorizaciones previas, entre otros. Las medidas identificadas en relación a estos productos se categorizan de acuerdo a su objetivo y funcionalidad en cinco grandes temas como son: 1. Medidas de requisitos sanitarios y fitosanitarios 2. Medidas relacionadas a Obstáculos Técnicos al Comercio 3. Origen 4. Registro de importadores o producto 5. Licencias de importación Los 14 productos priorizados están cubiertos por 22 medidas no arancelarias, que en algunos casos una sola medida cubre a varios productos o en otros casos un producto está sujeto a varias medidas no arancelarias. De las cinco categorías antes descritas, el mayor número de medidas se concentran en el ámbito de medidas sanitarias y fitosanitarias (50%) y las relacionadas a obstáculos técnicos al comercio (36%) y en menor porcentaje las relacionadas a origen, registro de importadores y licencias de importación. En el siguiente gráfico se aprecia el número de medidas en función de las cinco principales categorías.

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MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

INVENTARIO, PERFIL Y ANÁLISIS DE MEDIDAS NO ARANCELARIAS  

1. Tipología de las medidas no arancelarias y situación de las exportaciones

En relación a la lista de productos priorizados de exportación de Ecuador hacia Taiwán, se han identificado un conjunto de medidas que abarcan algunos ámbitos de regulación ya sean de carácter fito y zoo sanitario, calidad, certificación, autorizaciones previas, entre otros.

Las medidas identificadas en relación a estos productos se categorizan de acuerdo a su objetivo y funcionalidad en cinco grandes temas como son:

1. Medidas de requisitos sanitarios y fitosanitarios 2. Medidas relacionadas a Obstáculos Técnicos al Comercio 3. Origen 4. Registro de importadores o producto 5. Licencias de importación

Los 14 productos priorizados están cubiertos por 22 medidas no arancelarias, que en algunos casos una sola medida cubre a varios productos o en otros casos un producto está sujeto a varias medidas no arancelarias.

De las cinco categorías antes descritas, el mayor número de medidas se concentran en el ámbito de medidas sanitarias y fitosanitarias (50%) y las relacionadas a obstáculos técnicos al comercio (36%) y en menor porcentaje las relacionadas a origen, registro de importadores y licencias de importación.

En el siguiente gráfico se aprecia el número de medidas en función de las cinco principales categorías.

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GRAFICO No 1

NUMERO DE MEDIDAS POR AREAS PRINCIPALES

Fuente: Inventario de medidas no arancelarias Taiwán Elaboración: INCADECO

Los objetivos que persiguen estas medidas son variados dependiendo del área y producto que está cobijado. De las veinte y un medidas no arancelarias identificadas, se ha podido agruparlas de acuerdo a su objetivo o mecanismo en ocho criterios por las cuales estas medidas son expedidas, así se tiene:

1. Certificación de normas nacionales previo a la importación. 2. Etiquetado 3. Inscripción de productos 4. Requisitos de carácter sanitario 5. Autorizaciones sanitarias previas a la importación 6. Seguridad personas 7. Registros de importadores 8. Embalaje

Las medidas relacionadas a obstáculos técnicos al comercio como certificación y etiquetado son exigidas a la mayoría de productos priorizados; mientras que las sanitarias como son los requisitos y las autorizaciones previas cubren la mayoría de los productos de la pesca, agrícolas y agroindustriales. Las licencias y registros son de tipo horizontal y cubren a todos los productos. El resto de medidas cubren pocas fracciones arancelarias.

50%  

36%  

4%  5%   5%   MSF  

OTC  

ORIGEN  

REGISTRO  IMPORTADORES  

LICENCIAS  DE  IMPORTACION  

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En síntesis, la política de medidas no arancelarias de Taiwán en función de los productos priorizados se concentran en mayor medida en aspectos técnicos como son las medidas de carácter sanitario y de normas técnicas.

De la investigación realizada la mayoría de estas medidas estarían notificadas a la OMC, en especial las medidas sanitarias y fitosanitarias y de obstáculos técnicos al comercio.

Por otro lado, no se ha identificado que estén siendo tratadas de manera especial como preocupaciones comerciales bajo los Comités de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Obstáculos Técnicos de Comercio.

Igualmente no se ha identificado que algunas de estas medidas estén sujetas a procesos en el marco del Órgano de Solución de Diferencias –OSD-.

2. Situación de las exportaciones del Ecuador a Taiwán sujeto a MNA´S

Al revisar los datos concretos de exportaciones ecuatorianas a Taiwán de los productos priorizados, tenemos que el mayor porcentaje están cubiertas por medidas clasificadas bajo obstáculos técnicos al comercio y por las medidas sanitarias y fitosanitarias, consecuentemente en menor proporción el resto de medidas, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro.

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Cuadro No 1. Detalle de número de medidas no arancelarias para productos de exportación priorizados, valor de exportaciones en miles de US$, período 2010-2012

Fuente: Banco Central del Ecuador (valores exportaciones) y varios documentos normativos de Taiwán

Elaboración: INCADECO

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En el cuadro 2 se presentan los datos de manera resumida. Si tomamos como referencia el año 2012, el 36% de las exportaciones de los productos priorizados hacia Taiwán están relacionadas con medidas categorizadas de tipo sanitarias y fitosanitarias (MSF); el 27% del tipo de obstáculos técnicos al comercio (OTC); el 18% a registros y licencias de importación; y, marginalmente tenemos exportaciones que deben pasar por medidas como origen.

Cuadro No 2

EXPORTACIONES  DEL  ECUADOR  EN  MILES  DE  DOLARES  SUJETAS  A  MNAS  POR  CATEGORIA  

             CATEGORIA   2010   2011   2012   2010%   2011%   2012%  MSF   5.227   3.722   2.497   40%   45%   46%  OTC   2.886   1.854   1.247   22%   22%   23%  ORIGEN   52   88   103   0%   1%   2%  LICENCIAS   2.398   1.301   792   19%   16%   15%  REGISTROS   2.398   1.301   792   19%   16%   15%  TOTAL   12.960   8.266   5.431   100%   100%   100%  

Fuente: Banco Central del Ecuador (valores exportaciones) y varios documentos normativos de Taiwán Elaboración: INCADECO

Cabe mencionar que la lista de productos priorizados representa el 82% de las exportaciones totales a Taiwán.

3. Manejo institucional de las MNAS

El Ministerio de Asuntos Económicos es el principal organismo público que interviene en la formulación de la política comercial de Taiwán, este Ministerio es responsable de la concertación y la firma de acuerdos relacionados con el comercio. Hay otros ministerios y organismos que participan en la formulación, aplicación y evaluación de la política comercial.

El organismo administrativo del Ministerio de Asuntos Económicos, la Oficina de Comercio Exterior (BOFT), se encarga de las cuestiones relativas a la administración de las importaciones y exportaciones, la OMC, la OCDE y otros asuntos económicos y comerciales internacionales y bilaterales y facilita la aplicación de la política comercial (www.trade.gov.tw).

Desde 2004, el Comité de la Alianza y Acuerdo para una Estrategia Global de la Política Comercial, integrado por diez ministros y un secretario general, adopta las decisiones de política de alto nivel sobre las estrategias de participación en las

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organizaciones económicas y comerciales internacionales y la firma de Acuerdos de Libre Comercio.

Las obligaciones contraídas por Taiwán en virtud de los Acuerdos de la OMC tienen preferencia sobre otras leyes o reglamentos internos. El comercio, incluidas todas las cuestiones a que se refieren los Acuerdos de la OMC, es de la competencia de las autoridades de Taiwán. En caso de que las medidas adoptadas por autoridades de nivel local tengan efectos en el comercio, estas medidas se someten a la reglamentación de las autoridades centrales de Taiwán, que pueden revocar o invalidar las medidas adoptadas por las administraciones de nivel local

La administración de los contingentes relativos a determinados productos se encarga la Oficina de Comercio Exterior del Ministerio de Asuntos Económicos. (www.trade.gov.tw).

La BOFT, del Ministerio de Asuntos Económicos, es el principal organismo encargado de expedir permisos de importación de productos de la lista de productos de importación condicional. Para que la BOFT conceda un permiso de importación deben reunirse antes ciertas condiciones reglamentarias, entre ellas figura la aprobación de otros organismos responsables de las categorías pertinentes. Los criterios y procedimientos para la aprobación de los otros organismos se anuncian públicamente. (www.trade.gov.tw).

La Oficina de Normas, Metrología e Inspección (BSMI), dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos, se encarga, entre otras cosas, de la elaboración y promoción de normas, las inspecciones de productos de conformidad con los reglamentos técnicos obligatorios, la certificación voluntaria de productos y la certificación de sistemas de gestión. (www.bsmi.gov.tw)

Las responsabilidades de la Oficina de Inspección y Cuarentena de la Sanidad Animal y la Preservación Vegetal, dependiente del Consejo de Agricultura, comprenden, entre otras cosas, la elaboración y aplicación de las políticas relativas a las MSF, así como la lucha contra las enfermedades de los animales y de las plantas, la inspección sanitaria y el control de plagas, la cuarentena, la administración de medicamentos veterinarios y la higiene e inspección de la carne. También lleva a cabo la inspección obligatoria de todos los productos alimenticios elaborados en el país, que están regulados por el Departamento de Salud. (eng.coa.gov.tw)

Por otro lado la Administración de Productos Alimenticios y Farmacéuticos (FDA) se encarga de la inspección de los productos alimenticios importados, tarea

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encomendada actualmente a la BSMI por el Departamento de Salud. (www.doh.gov.tw).

El Consejo de Agricultura (COA) es el organismo oficial responsable de la cuarentena animal y vegetal. (eng.coa.gov.tw)

La Ley de Sanidad Alimentaria de Taiwán, o la Ley de Higiene Alimentaria (FSA), designan al Departamento de Salud como la autoridad central competente responsable de la gestión de la seguridad alimentaria. Todas las principales leyes, reglamentos y normas en materia de seguridad y calidad de los alimentos se basan en el FSA.

La responsabilidad de inspección fronteriza de las importaciones de alimentos, le compete al Departamento de Salud, Alimentos y Drogas de Taiwán. (www.fda.gov.tw).

4. Inventario y análisis de las MNA´S

4.1 Aspectos generales

Las importaciones se rigen esencialmente por la Ley de Aduanas de 1967 (modificada en junio de 2008) y la Ley del Comercio Exterior (modificada en 2007). Taiwán mantiene una ventanilla de información única, de cuyo funcionamiento se encarga la Oficina de Comercio Exterior (BOFT) del Ministerio de Asuntos Económicos y tiene por objeto ofrecer información pertinente sobre la importación y la exportación a los diferentes operadores comerciales. Para dedicarse a la importación (o a la exportación) las empresas deben registrarse en la BOFT, cuyo trámite es gratuito. No se imponen requisitos mínimos de inversión a los importadores (o exportadores), pertenezcan o no a Taiwán.

La declaración de importación suele efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de llegada del medio de transporte en el que se han transportado las mercancías. Los envíos deben despacharse por uno de los tres procedimientos siguientes: el "pase", el "examen de documentos" o el "examen de documentos y el examen físico", determinados por criterios de selectividad informatizados en función de diversos factores, como la reputación de los importadores/exportadores, los tipos de derechos y el origen de las importaciones (o destino de las exportaciones).

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La asignación de los contingentes correspondientes a los productos agrícolas se realiza en función de las cantidades reales importadas en promedio por el solicitante en los dos años anteriores y atendiendo al orden de presentación de las solicitudes o en una licitación abierta. Las condiciones específicas de la asignación de un contingente arancelario se publican en el Boletín Oficial. Toda empresa registrada en la Oficina de Comercio Exterior como importadora o exportadora puede solicitar un contingente. El Ministerio de Hacienda confía al Banco de Taiwán, un banco estatal, la administración de la asignación de los contingentes arancelarios que se aplican a los productos agropecuarios.

Según el método de asignación en función del orden de presentación de las solicitudes, los contingentes se asignan en el orden de presentación de las solicitudes, o por sorteo, o sobre la base de las importaciones precedentes. Las autoridades también pueden subastar los derechos a obtener contingentes o utilizar otros métodos convenidos en tratados internacionales o aprobados por el Ministerio de Hacienda, previa consulta con las autoridades competentes.

Las prohibiciones y restricciones a la importación, y los regímenes de licencias, se imponen, entre otras cosas, en razón de disposiciones de diversos acuerdos comerciales, la seguridad esencial, y la protección de la cultura, la higiene o el medio ambiente, así como con fines de supervisión del comercio (productos de hierro y acero). Estas medidas están definidas en el Reglamento Relativo a la Importación de Productos Básicos y en el Reglamento Relativo a la Exportación e Importación de Productos Estratégicos de Alta Tecnología. Para facilitar la aplicación de estos Reglamentos, el 1º de julio de 1994 se adoptó la lista consolidada de productos sujetos a la restricción de las importaciones (o lista negativa) y la lista de productos cuyas importaciones son objeto de examen con la asistencia de las aduanas.

Las prohibiciones a la importación se aplicaban a 63 productos, básicamente estupefacientes, químicos tóxicos, desechos peligrosos y compuestos de HCFC (hidroclorofluorocarbono), que están sujetos a restricciones comerciales en virtud de acuerdos internacionales. Taiwán mantiene su política de no aplicar restricciones cuantitativas a las importaciones.

La lista de productos cuyas importaciones son examinadas con la asistencia de las aduanas (cumpliendo las prescripciones actuales) incluye productos sujetos a los requisitos impuestos por otras leyes o decretos con fines reglamentarios.1 Estos

                                                                                                                         1  Estos productos son los siguientes: animales de cría vivos y sus embriones; atún (rabil, atún de aleta azul, atún de aleta azul meridional, pez espada y patudo); productos del

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productos sólo pueden importarse previa aprobación de las autoridades competentes encargadas de la observancia de las diversas leyes sectoriales; entre las prescripciones específicas para sectores o productos figuran los permisos CITES (aplicado para especies amenazadas), los certificados de registro de aditivos alimentarios/plaguicidas/medicamentos, las licencias de venta de tabaco y alcohol, las licencias para la comercialización de aparatos médicos y la supervisión de explosivos, medicamentos cosméticos y agentes ambientales; para esos productos no se necesitan los permisos de importación expedidos por la BOFT.

Para obtener una licencia de importación no es necesario pagar ningún derecho u otro gravamen administrativo, ni efectuar depósito o pago anticipado.

Los derechos antidumping y las medidas compensatorias se rigen por la Ley de Aduanas y por el Reglamento de aplicación sobre la imposición de medidas compensatorias y derechos antidumping.

La Comisión de Comercio Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos se encarga de la aplicación de las medidas de salvaguardia, que también están reguladas por la Ley de Comercio Exterior y las Normas para la Tramitación de las Ayudas a la Importación.

La Oficina de Normas, Metrología e Inspección (BSMI) se encarga, entre otras cosas, de la elaboración y promoción de normas, las inspecciones de productos de conformidad con los reglamentos técnicos obligatorios, la certificación voluntaria de productos, y la certificación de sistemas de gestión.

En Taiwán la política en materia de normalización tiene por objeto mejorar la calidad de los productos, procesos y servicios, aumentar la productividad y garantizar la idoneidad de la producción, el transporte, la comercialización y el consumo, con el fin de incrementar la seguridad pública.

Los productos regulados por los reglamentos técnicos obligatorios deben someterse a una inspección, de conformidad con la Ley de Inspección de Productos. La BSMI es la responsable de llevar a cabo la inspección de los productos industriales y mineros, los productos importados (incluidos los productos

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   tabaco y el alcohol; petróleo y productos del petróleo; buques y embarcaciones de pesca; armas de fuego y municiones; fármacos, medicamentos (humanos, veterinarios, sin elaborar, medicamentos cosméticos, etc.) y aparatos médicos; películas cinematográficas; aparatos de radiofrecuencia controlados; máquinas electrónicas recreativas, y equipos de fabricación de discos ópticos.  

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alimenticios) y los destinados a la exportación. Hay cuatro procedimientos de inspección de los productos: lote por lote, vigilancia, registro de la certificación del producto y declaración de conformidad; estos procedimientos de inspección son los mismos que se aplican a los productos nacionales y a los importados. Las normas de inspección de los productos se determinan e identifican de conformidad con las obligaciones prescritas por los convenios internacionales, y por referencia a las normas nacionales.

Los fabricantes pueden solicitar a la BSMI la marca "Normas Nacionales Chinas" (CNS) para demostrar que sus productos cumplen las normas nacionales. La marca CNS es voluntaria y se concede cuando el sistema de gestión de la calidad de la empresa cumple los criterios especificados por la BSMI y los productos son sometidos a pruebas de conformidad con las normas nacionales pertinentes. La BSMI acepta los certificados de gestión de calidad expedidos por los organismos de certificación de gestión de calidad reconocidos. Cualquier organismo de certificación de gestión de calidad puede solicitar su reconocimiento a la BSMI a condición de que esté acreditado por el Organismo de Acreditación Nacional y de el país exportador sea signatario de los acuerdos de reconocimiento mutuo del Foro Internacional de Acreditación (IAF) y de la Cooperación de Acreditación del Pacífico (PAC)

Las principales leyes y reglamentos por los que se rigen las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) son la Ley para la Prevención y el Control de Enfermedades Animales Infecciosas, la Ley de Protección Fitosanitaria y Cuarentena, la Ley de Sanidad Alimentaria, los requisitos de cuarentena para la importación de animales o productos de la ganadería y los requisitos de cuarentena para la importación de plantas y productos vegetales. Estas normas establecen la aplicación de multas a los productos alimenticios ilegales con residuos de plaguicidas, a los medicamentos de uso veterinario que superen el nivel de tolerancia admisible, y las etiquetas y anuncios engañosos.

Las responsabilidades de la Oficina de Inspección y Cuarentena de la Sanidad Animal y la Preservación Vegetal, dependiente del Consejo de Agricultura, comprenden, entre otras cosas, la elaboración y aplicación de las políticas relativas a las MSF, así como la lucha contra las enfermedades de los animales y de las plantas, la inspección sanitaria y el control de plagas, la cuarentena, la administración de medicamentos veterinarios y la higiene e inspección de la carne. También lleva a cabo la inspección obligatoria de todos los productos alimenticios elaborados en el país, que están regulados por el Departamento de Salud.

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Las importaciones de plantas o productos vegetales sujetos a cuarentena deben ir acompañadas de un certificado fitosanitario expedido por el país exportador. Los importadores deben solicitar la cuarentena vegetal antes de la llegada de las plantas o los productos vegetales al puerto de entrada de Taiwán.

A pesar de que Taiwán no es miembro del Codex ni de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), se tienen en cuenta las normas, directrices y recomendaciones internacionales de la Convención. Taiwán acepta las normas del Codex sobre residuos de plaguicidas con carácter provisional para un número limitado de productos químicos ya reconocidos y utilizados en frutas, legumbres y hortalizas importadas. Las autoridades consideran que tanto la fijación de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas, como su evaluación, también se deberían corresponder con los hábitos de alimentación nacionales y la ingesta alimentaria total, estos límites se podrían establecer más adelante sobre la base de evaluaciones del riesgo.

El etiquetado se rige por la Ley de Etiquetado de los Productos, Taiwán exige etiquetas en los productos alimenticios que contengan maíz o soya producidos mediante biotecnología. Todos los productos alimenticios que contengan por lo menos un 5 por ciento de soya o maíz transgénicos en peso deben estar etiquetados como "modificados genéticamente" o con la advertencia "contiene OMG".

De conformidad con el nuevo Reglamento sobre los Productos Agrícolas Orgánicos y los Productos Agrícolas Orgánicos Elaborados Importados, el embalaje del producto debe ir etiquetado con un número "de serie" no duplicado aprobado por el Consejo de Agricultura (COA) por lote para cada envío de productos orgánicos a Taiwán. Con el fin de evitar la certificación repetitiva y reducir los costos de certificación de los productos agrícolas orgánicos y productos agrícolas orgánicos elaborados importados, el COA reconoce los resultados de acreditación y certificación de los países en los cuales los sistemas de gestión de los productos agrícolas orgánicos son equivalentes a los de Taiwán. Sin embargo, para asegurar la protección de los derechos del consumidor, el COA verifica que cada lote de los productos mencionados esté certificado por organismos de certificación acreditados de países reconocidos por el COA. El importador debe entregar, junto con la solicitud, un documento de certificación que demuestre que los productos han obtenido la certificación orgánica.

La mayoría de las normas que regulan las importaciones de Taiwán se encuentran notificadas a las diferentes instancias institucionales de la OMC, en especial, las medidas sanitarias y fitosanitarias y los obstáculos técnicos al comercio.

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4.2 Inventario y análisis por medida

Medida No 1

Partidas:

090111; 150420; 151190; 170490; 200899; 210111; 210112

Nombre:

Certificación orgánica

Norma que sustenta:

Imported Organic Agricultural Product and Organic Agricultural Processed Product Management Regulations

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Consejo de Agricultura –COA-.

El COA busca proteger al consumidor y prevenir de prácticas de etiquetado engañosas y que puedan inducir a error.

La Ley relativa a la producción agrícola y a su certificación se promulgó el 29 de enero de 2007 a fin de mejorar la calidad y la inocuidad de los productos agrícolas sin elaborar o elaborados que ingresan al mercado. Con arreglo al artículo 6 de la Ley y al artículo 3 de las normas de aplicación, se establece un sistema de gestión de las importaciones de productos agrícolas orgánicos sin elaborar o elaborados, con objeto de asegurar que los productos agrícolas en cuyo etiquetado se indique que son "orgánicos" se ajusten a las prescripciones pertinentes, a fin de proteger los derechos de los consumidores.

Para que un producto agrícola sin elaborar o elaborado pueda calificarse como orgánico, deberá obtener una certificación por un organismo de certificación acreditado por las instituciones / organizaciones reconocidas por la autoridad competente central de Taiwán.

La medida está vigente y notificada a la OMC

http://www.bsmi.gov.tw/

Fecha de adopción de la medida:

27 de julio del 2007

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Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico

Análisis:

Taiwán notificó esta medida al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bajo la referencia G/TBT/N/TPKM/65 cuyo objetivo es la protección de los intereses del consumidor y la prevención de prácticas de etiquetado engañosas y que puedan inducir a error. Esta norma es de aplicación tanto para productos nacionales como importados, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

Esta norma establece los requerimientos a través de los cuales un producto agrícola fresco o procesado puede ingresar al mercado de Taiwán como orgánico. De acuerdo a esta norma para que un producto sea considerado como orgánico requiere la certificación emitida por parte de un organismo acreditado o instituciones internacionales acreditadas y que sean aprobadas por la autoridad competente de Taiwán en esta materia.

Taiwán determina algunas exigencias adicionales para el ingreso de productos orgánicos, en particular cuando los productos frescos o procesados están sujetos a requerimientos de carácter cuarentenario, el importador deberá proveer adicionalmente los documentos de control cuarentenario y la autoridad competente podría rechazar la solicitud cuando el contenido de la materia prima orgánica de los productos procesados agrícolas orgánicos importados es inferior al 95% y cuando los productos agrícolas importados o de productos agrícolas transformados sujetos a los requisitos de cuarentena ya no cumplen con los criterios de certificación de los productos agrícolas orgánicos y productos agrícolas orgánicos elaborados después del tratamiento de cuarentena.

Adicionalmente, los productos orgánicos deberán contar con la etiqueta respectiva una vez que la solicitud ha sido aprobado por la autoridad competente, en dicha etiqueta deberán hacer constar entre otros aspectos el nombre de la entidad certificadora y el número del documento de aprobación de etiquetado ecológico.

Esta medida no está relacionada con la prevención de la salud de personas, animales o vegetales, sino más bien está orientada sobre aspectos comerciales y de mercado de especialización de productos, en este caso orgánicas.

Del análisis de esta norma, no existe ninguna limitación para que se pueda exportar los mismos productos si estos no son orgánicos, solo regula los requerimiento para ser calificados como tal.

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Es importante que las instituciones ecuatorianas involucradas en esta temática estudien modificaciones a las normas locales sobre certificación orgánica para adaptarlo a las normas de Taiwán.

De los siete productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones únicamente de extractos y esencias de café y de harina de pescado.  

Medida No 2

Partidas:

090111; 150420; 151190; 170490; 200899; 210111; 210112

Nombre:

Certificación orgánica

Norma que sustenta:

Directions on Article 27 of the Agricultural Production and Certification Act

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Consejo de Agricultura –COA-.

Con el fin de minimizar la carga que los operadores de productos agrícolas deben asumir, el COA estableció Directrices para la aplicación del artículo 27 de la Ley relativa a la producción agrícola y a su certificación, relativo al proceso de certificación por la autoridad competente nacional de Taiwán y para el etiquetado como productos agrícolas orgánicos sin elaborar y productos agrícolas orgánicos elaborados.

La medida está vigente y notificada a la OMC

http://ng.coa.gov.tw/

Fecha de adopción de la medida:

2 de enero del 2009

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico

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Análisis de la medida

Taiwán notificó esta medida al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bajo la referencia G/TBT/N/TPKM/69 cuyo objetivo es la protección de los intereses del consumidor y la prevención de prácticas de etiquetado engañosas y que puedan inducir a error. Esta norma es de aplicación tanto para productos nacionales como importados, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

Esta norma es complementaria a la medida analizada anteriormente sobre la certificación de productos agrícolas, básicamente mantiene las mismas directrices y disposiciones, adiciona algunas regulaciones para el etiquetado de productos agrícolas orgánicos sin elaborar y productos agrícolas orgánicos elaborados cuya producción y elaboración sea anterior al 31 de enero de 2009.

Al igual que la anterior, esta medida no está relacionada con la prevención de la salud de personas, animales o vegetales, sino más, orientada sobre aspectos comerciales y de mercado de especialización de productos, en este caso orgánicas.

Del análisis de esta norma, no existe ninguna limitación para que se pueda exportar los mismos productos si estos no son orgánicos, solo regula los requerimientos para ser calificados como tal y deben ajustarse a los plazos y procedimientos establecidos para la producción y comercialización como orgánicos anteriores al 2009.

De los siete productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones únicamente de extractos y esencias de café y de harina de pescado.  

Medida No 3

Partidas:

440710

Nombre:

Inspección cuarentenaria

Norma que sustenta:

Quarantine Requirements for the Importation of Wood

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Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la Oficina de Inspección y Cuarentena de la Sanidad Animal y Vegetal -BAPHIQ-

Esta norma a efectos de prevenir la entrada de plagas forestales peligrosas en la madera importada y salvaguardar los bosques nacionales con miras al desarrollo sostenible, establece que las maderas importadas deberán aplicar por una inspección ante la autoridad cuarentenaria de Taiwán en el puerto de arribo, y deberá presentar un certificado fitosanitario emitido por una autoridad cuarentenaria del país de exportación junto con los documentos de embarque.

El producto se permite su ingreso si se presenta toda la documentación y pasa la inspección fitosanitaria.

La medida está vigente y notificada a la OMC.

http://www.baphiq.gov.tw

Fecha de adopción de la medida:

8 de noviembre del 2004 y enmendada el 3 de agosto del 2010

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Taiwán notificó esta medida al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo la referencia G/SPS/N/TPKM/41 cuyo objetivo es la preservación de los vegetales.

A través de esta medida las autoridades de Taiwán buscan proteger el ingreso de plagas y enfermedades que afecten los bosques nacionales de productos importados, para lo cual exigen dos requerimientos como son el certificado sanitario expedido por la autoridad oficial del país de origen y una inspección sanitaria en los puertos de arribo, con lo cual estarían autorizados para ingresar al mercado de Taiwán.

Esta norma está sustentada en normas internacionales emitidas por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria –CIFP-, por lo que es de aplicación obligatoria por los países para cumplir sus requerimientos y acceder a mercados internacionales. Para asegurar que la madera y los productos de madera puedan ingresar a Taiwán las autoridades sanitarias de Ecuador deberán asegurar que los

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productos cumplan con esta norma internacional. Más allá de las cuestiones de mercado y que los productos ecuatorianos sean competitivos hacia este mercado, se requiere cumplir con esta exigencia sanitaria.

No se registran exportaciones de madera y productos de la madera a Taiwán durante el período 2010-2012.

Medida No 4

Partidas:

030379;  030613: 090111; 150420; 151190; 200899; 210111; 210112; 230120

Nombre:

Etiquetados de alimentos a granel

Norma que sustenta:

Regulations Governing the Labeling of Bulk Foods

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Departamento de Salud de Taiwán –DOH-

Esta norma exige que todos los productos alimenticios, incluyendo productos frescos, carne y alimentos procesados, vendidos en envases a granel en los mercados minoristas tienen que indicar el nombre del producto y el país de origen.

La medida está vigente y notificada a la OMC

http://www.doh.gov.tw

Fecha de adopción de la medida:

6 de septiembre del 2012

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico

Análisis de la medida

Taiwán notificó esta medida al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bajo la referencia G/TBT/N/TPKM/126 cuyo objetivo es la protección del consumidor. Esta

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norma es de aplicación tanto para productos nacionales como importados, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

Esta norma cubre a todos los productos alimenticios que son comercializados al granel, por lo que no es de aplicación para aquellos que se comercialización bajo otra forma. Las mayores exigencias se dirigen a los productos con contenidos de carne vacuno con la finalidad de que los consumidores a través de la información del etiquetado puedan elegir aquellos que están libre de medicamentos veterinarios, así como el nombre del país de origen de las carnes de vacuno y despojos.

Aquellos productos que no contengan estos alimentos deben cumplir también con la norma de etiquetado en el cual indiquen claramente a más del nombre del producto, la referencia al país de origen. Si bien esta información es de exigencia general por todos los países, el problema podría surgir por que debe estar en idioma chino, si bien se permite que esta referencia pueda ser presentada en una etiqueta adherida al producto, la dificultades de traducción y los costos de la elaboración de estas etiquetas, dependiendo del monto de exportación, podrían ser situaciones que limiten las ventas hacia Taiwán. Sin embargo se debe cumplir con la norma dado que no existe referencias internacionales en materia de etiquetado sobre los idiomas de las referencias a países de origen, Taiwán está en libertad de exigirlo siempre y cuando cumpla con el principio de trato nacional.

De los nueve productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones de tilapia, camarón y langostinos, extractos y esencias de café y de harina de pescado.

 

Medida No 5

Partidas:

030379; 030613; 090111; 150420; 151190; 170490; 200899; 210111; 210112; 230120; 300490; 392190; 440710; 720441

Nombre:

Certificado de origen

Norma que sustenta:

Regulations Governing the Determination of Country of Origin of an Import Good

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Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Ministerio de Finanzas de Taiwán.  

Mediante esta norma se establecen las reglas generales que en materia de origen aplica Taiwán para los productos que se benefician de tratamiento preferenciales y no preferenciales. Según esta reglamentación el origen se basa en los criterios de la mercancía totalmente producida y el criterio de la transformación sustancial.

En relación a las normas de origen no preferenciales, se entiende que ha habido una transformación sustancial cuando los seis primeros dígitos del arancel de importación de las mercancías elaboradas o manufacturadas son distintos de los de sus piezas o materiales, o si la proporción del valor añadido es por lo menos igual al 35 por ciento del valor de transacción de las piezas o materiales no originarios.

La medida está vigente y no está notificada a la OMC

http://www.trade.gov.tw/English/

Fecha de adopción de la medida:

24 de diciembre del 2010

Categoría de la medida:

Origen

Análisis de la medida

Esta norma es de carácter general y determina los diferentes criterios y disposiciones para la determinación del origen de las mercancías, se beneficien o no de aranceles preferenciales.

Esta reglamentación adicionalmente es usado para la aplicación de las normas de etiquetado analizados en este inventario y en los cuales se exigen que conste el país de origen.

Analizada la norma, se observa que las disposiciones contienen los conceptos, definiciones y directrices que regularmente se utilizan en la definición de origen por parte de todos los países, en especial, los criterios de totalmente producida y de transformación sustancial. No existen disposiciones por los cuales se considere que esta regulación establezca restricciones que limiten los flujos comerciales.

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De los productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones a Taiwán de tilapia, camarón, extractos y esencias de café y harina de pescado.

 

Medida No 6

Partidas:

030379;  030613; 150420; 151190; 170490; 210111; 200899

Nombre:

Etiquetado país de origen para productos alimenticios pre envasados

Norma que sustenta:

Regulations Governing the Label of Country of Origin for Prepackaged Foods

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Departamento de Salud de Taiwán –DOH-

Se establece la obligación de indicar el país de origen de los alimentos pre envasados de una forma clara en chino, a no ser que se indique claramente en chino el fabricante y que su dirección sea suficiente para precisar el país de origen. Si un producto alimenticio pre envasado contiene carne de vacuno o despojos comestibles de bovino, se deberá indicar igualmente el país de origen de esos despojos explícitamente o con caracteres que lo indiquen.

Esta norma tiene como objetivo la protección del consumidor y por motivos de inocuidad e información clara al consumidor.

La medida está vigente y está notificada a la OMC

http://www.doh.gov.tw

Fecha de adopción de la medida:

6 de septiembre del 2012

Categoría de la medida:

Obstáculos Técnicos

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Análisis de la medida

Taiwán notificó esta medida al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bajo la referencia G/TBT/N/TPKM/125 cuyo objetivo es la protección del consumidor. Esta norma es de aplicación tanto para productos nacionales como importados, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

Esta norma es muy similar a la establecida para el etiquetado de productos que se comercializan a granel, con la diferencia de que esta cubre todos los productos alimenticios pre envasados.

Igualmente la norma exige que aquellos productos que no contengan carnes de vacuno o despojos en su etiqueta deben indicar claramente a más del nombre del producto la referencia al país de origen. Al igual que el caso anterior, el problema podría surgir por que la información debe estar en idioma chino, salvo que se indique claramente en chino el nombre del fabricante y que su dirección sea suficiente para precisar el país de origen. Esta norma también permite que la referencia pueda ser presentada en una etiqueta adherida al producto

Dado que no existe referencias internacionales en materia de etiquetado sobre los idiomas de las referencias a países de origen, Taiwán está en libertad de exigirlo siempre y cuando cumpla con el principio de trato nacional.

De los siete productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones de tilapia, camarón y langostinos y extractos y esencias de café.

Medida No 7

Partidas:

150420; 151190; 170490; 200899; 210111; 210112

Nombre:

Etiquetado nutricional de alimentos

Norma que sustenta:

Regulation on Nutrition Labeling for Packaged Food

Resumen de la medida:

Esta norme es emitida por el Departamento de Salud de Taiwán –DOH-.

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Esta medida establece que cualquier alimento envasado que se ofrezca al consumidor deberá contener las propiedades nutricionales del mismo, entendiéndose aspectos como contenidos de vitamina A, niveles altos de calcio, baja en sodio, libre de colesterol, alta en fibra, etc.)

Sin embargo, una descripción de los ingredientes contenidos en el producto alimenticio no es una alegación nutricional.

De acuerdo a la norma deberá contener en los ítem del etiquetado lo siguiente: el título “etiquetado nutricional”; contenido de energía; contenido de proteína, grasa, carbohidrato y sodio, contenido de nutrientes, ente otros.

El objetivo de esta medida es satisfacer la demanda de los consumidores y favorecer un mejor conocimiento de los contenidos nutricionales de los productos alimenticios envasados.

La medida está vigente y está notificada a la OMC

http://www.doh.gov.tw

Fecha de adopción de la medida:

1 de enero del 2008

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico

Análisis de la medida

Taiwán notificó esta medida al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bajo la referencia G/TBT/N/TPKM/129, G/TBT/N/TPKM/46, G/TBT/N/TPKM/48 y G/TBT/N/TPKM/26 cuyo objetivo es la información al consumidor y facilitar un mejor conocimiento de los contenidos nutricionales de los productos alimenticios envasados. Esta norma es de aplicación tanto para productos nacionales como importados, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

La medida establece las directrices que los productos envasados tanto nacionales como importados deben cumplir en materia de la información nutricional que deben proveer en el etiquetado del producto. En la norma establecen a modo de referencia la información que constituye propiedades nutricionales y cuáles no lo son.

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A más de la información exigida en materia de vitaminas, contenidos de calcio, sodio, fibra, etc., también deben hacer referencias a los contenidos de ácidos grasos saturados y trans, de tal forma que el consumidor pueda seleccionar adecuadamente los productos.

Analizada la norma y la exigencia de información se observa que es muy similar a la práctica que utilizan los países desarrollados como Estados Unidos, la Unión Europea, Japón, etc. Inclusive los formatos establecidos en la norma de Taiwán son similares a los exigidos por dichos países.

Estas normas de etiquetado siguen las directrices que en esta materia establece el Codex Alimentario, por lo que la información exigida deberán cumplir los exportadores al estar sustentada en una norma internacional.

De los seis productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones únicamente extractos y esencias de café.

 

Medida No 8

Partidas:

090111;  210111  

Nombre:

Límites máximos de residuos en alimentos

Norma que sustenta:

Standards for Pesticide Residue Limits in Foods

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Departamento de Salud de Taiwán –DOH-

El objetivo de esta medida es la inocuidad de los alimentos y establece los límites permitidos por las autoridades de Taiwán del contenido de pesticidas en los alimentos, sobre los cuales no serian permitidos su comercialización en el territorio de Taiwán. En el café se establece los límites para el Azoxystrobin, la ocratoxina A, Pyraclostrobin, Triadimefon, Triadimenol, entre otros.

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Algunos de estos límites no se basan en normas internacionales, ya sea por que el CODEX no los ha emitido o por que Taiwán considera necesario niveles más estrictos.

La medida está vigente y está notificada a la OMC

http://www.doh.gov.tw

Fecha de adopción de la medida:

21 de octubre del 2008 y enmendada el 11 de enero del 2013

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Esta medida Taiwán lo notificó al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo las referencias G/SPS/N/TPKN/255, G/SPS/N/TPKN/283 y G/SPS/N/TPKN/267 cuyo objetivo es la inocuidad de los alimentos. Estos requisitos específicos en materia de límites máximos de residuos –LMR- se basan en normas generales de Taiwán como la Ley de Higiene de Alimentos (Act Governing Food Sanitation)

Sobre esta base legal, el Departamento de Salud de Taiwán expide las normas específicas de límites de tolerancia que los alimentos deben contener de un listado de agroquímicos especificados por las autoridades taiwanesas.

Según las notificaciones en referencia, algunos de estos LMR están basados en las normas de Codex Alimentario, pero otros no, dado que en algunos casos este Organismo Internacional no ha desarrollado un estándar o algunos de ellos para Taiwán no cubre sus niveles de riesgo y por tanto requieren de estándares más exigentes. Tal es el caso por ejemplo de los LMR exigidos para el ocratoxina A en el café tostado en grano, café en polvo y el café instantáneo que según la norma no podían superar el límite de determinación de 5 ppm. Existen otras tolerancias para una lista de plaguicidas que constan en la norma.

Taiwán de manera general establece sus propios límites máximos de residuos (LMR), y los valores predeterminado de LMR, para un compuesto donde un LMR no se ha establecido, es la cantidad más pequeña, exigiendo estándares rigurosos lo cual podría afectar el comercio de algunos productos. Estas LMR exigentes son aplicados basados en las propias normas del Acuerdo MSF en el sentido de que si no existe una norma internacional o está no permite cubrir los niveles de riesgos

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establecidos por un país, se podría aplicar normas más rigurosas pero siempre basado en parámetros científicos.

No obstante, como los LMR de los plaguicidas en Taiwán son diferentes de los establecidos en el Codex, los exportadores en general pueden solicitar a Taiwán los límites máximos de residuos de productos químicos utilizados en la elaboración de sus productos. El hecho de que la solicitud se archive puede ser de ayuda si surge un problema o si Taiwán modifica su política. Las autoridades de Taiwán han sido razonables en la gestión de esta cuestión, pero todavía constituye un riesgo para los importadores.

El incumplimiento de los estándares sobre plaguicidas de Taiwán supone la consideración de envío de productos no aptos para el consumo humano. Los cinco siguientes envíos del mismo origen de la misma marca o exportador serán objeto de muestreo. La liberación de estos envíos no se permitirá hasta que se finalicen las pruebas.

Dado que este requerimiento ha sido notificado a la OMC por parte de Taiwán, se recibieron las recomendaciones del caso y se presentó por parte de la India, Colombia y la Unión Europea una preocupación comercial en relación al LMR del café tostado en grano, café en polvo y el café instantáneo, específicamente para el químico ocratoxina A, la cual fue solucionada, es necesario el cumplimiento de esta norma por parte de los productores y exportadores de estos productos.

De los productos priorizados se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones de extractos y esencias de café, más no de café en grano.

Medida No 9

Partidas:

170490; 200899; 210111; 210112

Nombre:

Restricción del embalaje excesivo

Norma que sustenta:

Regulation on Excessive Packaging Restriction

Resumen de la medida:

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Esta norma es expedida por la Administración de Protección del Medio Ambiente de Taiwán –EP-

El objetivo de esta medida es la conservación de recursos y reducción de residuos. La Administración de Protección del Medio Ambiente restringe el embalaje de las cajas de regalo que contengan productos de pastelería, cosméticos, bebidas alcohólicas o productos alimenticios elaborados, así como de discos de programas informáticos (todos denominados en adelante "productos designados"). El volumen del embalaje será hasta un 25 por ciento superior al de los productos designados. El volumen del embalaje fabricado con un solo tipo de material será hasta un 35 por ciento superior. El embalaje de cajas de regalo que contengan cosméticos, bebidas alcohólicas o productos alimenticios elaborados no tendrá más de dos envoltorios. El embalaje de discos de programas informáticos y de cajas de regalo que contengan productos de pastelería no tendrá más de tres envoltorios.

El Reglamento también dispone que los fabricantes, importadores y expendedores de los productos reglamentados (todos denominados en adelante "industrias designadas") proporcionen productos para la inspección del embalaje sin compensación. Además, las industrias designadas facilitarán catálogos de los productos, información sobre los compradores, las fechas de venta a los compradores, distribuidores, y las fechas de venta de los distribuidores de los productos designados, cuando los funcionarios encargados de la observancia lo exijan.

La medida está vigente y está notificada a la OMC

http://www.epa.gov.tw

Fecha de adopción de la medida:

18 de enero del 2005

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico

Análisis de la medida

Taiwán notificó esta medida al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio bajo la referencia G/TBT/N/TPKM/17 cuyo objetivo es la Conservación de recursos y reducción de residuos, y está sustentada en la Ley relativa al reciclado de recursos. Esta norma es de aplicación tanto para productos nacionales como importados, cumpliendo con el principio de trato nacional de la OMC.

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Esta norma que se enmarca en objetivos medio ambientales, está orientada a una gama de productos menores que son comercializados como regalos, esto es para una nicho específico de mercado, no ventas al por mayor o en proporciones altas, sino para un especificado mercado de souvenirs que incorporen alimentos elaborados.

La norma no afecta a los productos directamente, sino regula el tipo y tamaño del embalaje en que estos productos deberán ser comercializados. Está basada en normas similares implementadas en la Unión Europea, en especial de Francia y Gran Bretaña, así como de Corea del Sur.

Al revisar la norma no se observa que haya limitaciones al producto como tal, pero las normas de empaque podrían estar teniendo implicaciones en costos de envío de los productos si algún exportador adopta esta modalidad de comercialización para nichos de mercado de souvenirs. Por otro lado, revisando la información del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio no se ha encontrado que algún país haya presentado alguna queja o preocupación comercial con respecto a esta medida, por lo que no se observa que sea restrictiva, además de que acciones similares las han implementado otros países, siempre en referencia a este nicho de mercado.

De los productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones únicamente extractos y esencias de café, pero no lo hacen bajo esta modalidad de mercado.

 

Medida No 10

Partidas:

150420; 151190

Nombre:

Máxima tolerancia de metales pesados y ácido erúcico

Norma que sustenta:

Sanitation Standard for Edible oils and Fats

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Departamento de Salud de Taiwán –DOH-

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De acuerdo a esta medida se establece los límites máximos de tolerancia de metales pesados y ácido erúcido en los aceites y grasas comestibles, estableciéndose estándares en el contenido de productos como cobre, mercurio, arsénico, plomo y acido erúcido propiamente dicho.

La medida está vigente y no se registra que se haya notificada a la OMC

http://www.doh.gov.tw

Fecha de adopción de la medida:

4 de enero de 1993

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Revisado la información proporcionada por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias no se encuentra que esta medida haya sido notificada, pero al igual que en el caso de una norma similar para los pescados su objetivo estaría en el ámbito de la inocuidad de los alimentos. Esta norma está sustentada en Standards for Specification, Scope, Application and Limitation of Food Additives de Taiwán.

Esta norma es muy específica al establecer los límites de tolerancia de algunos metales en los aceites y grasas comestibles tanto animal como vegetal como son el mercurio, el cobre, el arsénico, ácido erúcido y el plomo, definiendo los niveles que todos estos productos deben cumplir para su ingreso al mercado de Taiwán.

No todos estos estándares están basados en las normas del Codex Alimentario. Este Organismo Internacional ha establecido límites para el plomo y el arsénico y la norma de Taiwán se basa en estos niveles establecidos (CODEX STAN 19-1981, Rev. 1999), por lo cual en estos casos es de cumplimiento obligatorio por los exportadores.

Sin embargo en el caso de los contenidos de mercurio, el cobre y el ácido erúcido no se registra que haya referencia internacional a nivel del CODEX, por lo que son exigencias establecidas por Taiwán. No se aprecia que algún país haya presentado algún tipo de preocupación comercial sobre esta norma en el Comité MSF de la OMC.

Dado que es una norma ya en vigencia por muchos años los exportadores ecuatorianos deben cumplirla, pero no resta la posibilidad de que a través de contactos de tipo bilateral con las autoridades taiwanesas se pueda pedir

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explicación de los niveles exigidos de las substancias que no están dentro del CODEX o alguna revisión de los mismos si estos son muy exigentes.

De los dos productos priorizados que estarían cobijados por esta norma no se registran exportaciones en el período 2010-2012 en el caso de las grasas de pescado refinados y aceite de palma, en el caso de los aceites de pescado bruto se registra que se exportó en el 2010 y no en el resto de año.

Medida No 11

Partidas:

030379; 030613

Nombre:

Tolerancia máxima de metales pesados en productos de pesca

Norma que sustenta:

Sanitation Standard for Fish and Fishery Products

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Departamento de Salud de Taiwán –DOH-

De acuerdo a esta medida se establece los límites máximos de tolerancia de metales pesados en pescados y productos de pesca, como son: moluscos, crustáceos, atún, entre otros.

La medida está vigente y notificada a la OMC

http://www.doh.gov.tw

Fecha de adopción de la medida:

30 de noviembre del 2009

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

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Análisis de la medida

Taiwán notificó esta medida al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo la referencia G/SPS/N/TPKM/142 cuyo objetivo es la inocuidad de los alimentos.

Esta norma es muy específica al establecer los límites de tolerancia de algunos metales en los pescados como son el mercurio, el cadmio y el plomo, definiendo los niveles en función de las variedades de los productos marinos.

Estos límites adoptados por Taiwán están basados en las normas aprobadas en el Codex Alimentario bajo la referencia Norma General para los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos (CODEX STAN 193-1995, Rev. 2-2006), por lo cual es de cumplimiento obligatorio por los exportadores dado que es una norma internacional.

La exportación de los productos marinos de Ecuador deben cumplir esta norma y por tanto las autoridades sanitarias nacionales deben establecer los programas internos del caso para que los productores y exportadores cumplen con la misma.

De los dos productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 si se registran exportaciones hacia Taiwán.

 

Medida No 12

Partidas:

030379; 030613; 150420; 151190; 170490; 200899; 210111; 210112

Nombre:

Niveles máximos de aditivos alimentarios

Norma que sustenta:

Standards for Specification, Scope, Application and Limitation of Food Additives

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Departamento de Salud de Taiwán –DOH-

El objetivo de esta medida es la inocuidad de alimentos y establece los límites permitidos de aditivos en alimentos en productos como; preservantes, agentes desinfectantes, antioxidantes, agentes blanqueadores, entre otros. Algunas de estos límites están basados en las normas del CODEX, otras no, dependiendo de si el CODEX las ha desarrollado o Taiwán considera un mayor nivel de protección

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La medida está vigente y se encuentra notificada a la OMC

http://www.doh.gov.tw/EN2006/DM/DM1.aspx?now_fod_list_no=6071&class_no=248&level_no=1

Fecha de adopción de la medida:

Esta norma fue emitida el 13 de diciembre del 2006 y complementadas en el 2007 y 2008.

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Esta medida Taiwán lo notificó al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo las referencias G/SPS/N/TPKN/270, G/SPS/N/TPKN/271, G/SPS/N/TPKN/257, G/SPS/N/TPKN/281 y G/SPS/N/TPKN/282, cuyo objetivo es la inocuidad de los alimentos.

La norma que hace referencia al uso de aditivos en alimentos básicamente contiene una lista de productos que son permitidos, en los cuales se definen el nombre, el alcance, la aplicación y la limitación que deben cumplir. Aquellos productos que no encuentran en esta lista son prohibidos de utilizar.

Taiwán al igual que Japón en materia de aditivos alimentarios mantiene un política de lista positiva y por tanto los exportadores que utilicen en sus productos substancias como preservantes, agentes desinfectantes, antioxidantes, agentes blanqueadores, entre otros, deben tomar referencia de esa lista positiva, así como los detalles de la misma para la exportación a dicho mercado.

Algunas de las exigencias establecidas se basan en normas internacionales del Codex Alimentario y otras no. Es importante que las autoridades sanitarias nacionales evalúen esta lista a la luz de las normas del Codex para identificar aquellas que estaría acorde a sus directrices y aquellas que no, con la finalidad de solicitar a Taiwán por un lado una explicación de los niveles de riesgo existentes para incorporar o excluir una sustancia o en su defecto conocer los mecanismos por los cuales alguna sustancia que no conste y que se use en productos ecuatorianos puedan ser incorporados a la lista positiva, dado que la norma es muy laxa y solo hace referencia a la lista positiva.

De los ocho productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones de tilapia, camarón y langostinos y extractos y esencias de café.

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Medida No 13

Partidas:

030379; 030613; 090111; 150420; 151190; 170490; 200899; 210111; 210112; 230120

Nombre:

Inspección sanitaria

Norma que sustenta:

Regulations of Inspection of Imported Foods and Related Products

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Departamento de Salud de Taiwán –DOH-

De acuerdo a esta medida se establece un programa anual de inspección basado en la gestión del riesgo, a fin de normalizar la inspección de los productos importados, mejora el método de inspección para instar a las empresas a que apliquen la gestión autónoma de la higiene.

Se establecen inspecciones lote por lote subdivididas en inspecciones por lote generales y obligatorias. Las posibilidades de selección de un lote se ajustarán del 2 al 5 por ciento y del 20 al 50 por ciento respectivamente.

La solicitud de inspección de la categoría lote por lote de productos importados irá acompañada del informe de resultados de pruebas y análisis; todos los derechos de inspección serán sufragados por el solicitante.

Cuando los solicitantes continúen importando productos que no cumplan la reglamentación, se exigirá que las empresas o los organismos gubernamentales competentes presenten planes de mejoras. En los casos extremos, las solicitudes de inspección de las importaciones podrán suspenderse temporalmente hasta que se confirme la posibilidad de resolver los problemas.

Cuando los productos a los que se haya otorgado un despacho anticipado sean abiertos durante la inspección y se usen sin autorización, la organización encargada de la inspección se reservará el derecho de denegar al importador temporalmente, por un período de seis meses, el despacho anticipado.

Los derechos de inspección de productos importados no aprobados serán sufragados por el importador, que además presentará una solicitud para una nueva inspección.

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La medida está vigente y está notificada a la OMC

http://www.doh.gov.tw

Fecha de adopción de la medida:

14 de diciembre del 2001 y enmendada el 30 de diciembre del 2010

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Esta medida Taiwán lo notificó al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo la referencia G/SPS/N/TPKN/100, cuyo objetivo es la inocuidad de los alimentos.

Esta norma está sustentada en la Ley de Higiene Alimentaria de Taiwán y establece los procedimientos de inspección sanitaria basada en la gestión del riesgo de la salud y seguridad.

De acuerdo a esta norma el importador deberán presentar los siguientes documentos a las autoridades responsables con la inspección sanitaria o sus organismos designados: un formulario de solicitud de inspección; un formulario de declaración de información básica de los alimentos importados; una copia de la solicitud de declaración de importación; y, certificados de salud y seguridad necesarias exigidas por la autoridad competente.

Quedan exoneradas de este procedimiento de inspección los productos importados que disponen de un certificado de inspección por el gobierno del país de origen que haya firmado un acuerdo de reciprocidad con Taiwán; los productos que se importen para uso personal por parte del personal de la embajada de un país extranjero o las personas que tengan derecho a inmunidad diplomática; los artículos que se pueden importar con fines uso personal / no venta, exposición o realizar pruebas de I + D, y el monto o cantidad de los artículos que no superen el límite máximo previsto.

Además de la revisión de la documentación y la inspección y control de elementos, el embalaje, la apariencia y etiquetados de los productos, la autoridad respectiva puede llevar a cabo la inspección de los productos de acuerdo a los siguientes métodos: 1) inspección lote por lote: la inspección se lleva a cabo para cada lote enviado de producto; 2) aleatorias de inspección de lotes.

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Estos procedimientos administrativos de inspección sanitaria son establecidos por el Gobierno de Taiwán y no hay referencias que estos métodos estén siendo recomendados o gestionados a nivel de algún organismo internacional. Taiwán considera que estos sistemas son los más adecuados para normalizar la inspección de los productos importados, gestionar los riesgos y mejorar los métodos de inspección para instar a las empresas que apliquen la gestión autónoma de la higiene.

La norma no establece requisitos específicos como tal sino procedimientos, por lo que estaría enmarcado en los derechos que Taiwán tiene en el marco del Acuerdo de MSF de la OMC, además no se ha registrado que algún país haya presentado alguna preocupación comercial sobre esta norma.

Analizada la medida se observa que no es una restricción per se, si es importante que las autoridades sanitarias nacionales evalúen estos procedimientos, en especial estudiar las factibilidades de establecer acuerdos de reciprocidad que facilitará más el flujo comercial.

Si bien es una norma general, los productos cubiertos por esta norma deben cumplir los requerimientos específicos que se establecen en otros ámbitos como LMR, aditivos, inspección cuarentenaria, entre otras, según el caso y que se encuentran en este inventario.

De los productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones de tilapia, camarón, extractos y esencias de café y harina de pescado.

 

Medida No 14

Partidas:

151190; 170490; 200899; 210111

Nombre:

Norma de higiene para los productos alimenticios listos para consumo.

Norma que sustenta:

Sanitation Standard for Ready to Eat (RTE) Foods

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Departamento de Salud de Taiwán –DOH-

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El objetivo de esta norma es la inocuidad alimentaria y establece estándares aplicado a los alimentos tanto crudos como procesados (no congelados) y que son listos para consumir, en cuanto al contenido de microorganismos y los limites de tolerancia, así como otras condiciones exigidas para su consumo en Taiwán.

La medida está vigente y esta notificada a la OMC

http://www.doh.gov.tw

Fecha de adopción de la medida:

21 de diciembre del 2007 y enmendada el de agosto del 2011

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Esta medida Taiwán lo notificó al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo la referencia G/SPS/N/TPKN/106, cuyo objetivo es la inocuidad de los alimentos.

Taiwán ha establecido unos estándares sustentados en la Ley de Higiene de los Alimentos dirigido a productos alimenticios tanto crudos como procesados que estén listos para el consumo.

Esta norma contiene dos directrices: una de calidad que aseguren que el producto tendrán un agradable sabor y color originales, no putrefacción, decoloración, entre otros; otra de de tipo sanitario en cuanto a límites de presencia de microorganismo como bacterias coliformes y e coli. Esta norma no está basada en normas de tipo internacional.

La exportación de este tipo de productos deben cumplir con esta norma y por tanto las autoridades sanitarias nacionales deben establecer los programas internos del caso para que los productores y exportadores cumplen con la misma, en especial el contenido de microorganismos.

De los dos productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones hacia Taiwán de extractos y esencias de café.

 

 

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Medida No 15

Partidas:

030379; 030613

Nombre:

Norma de higiene para los productos congelados

Norma que sustenta:

Sanitation Standard for Frozen Foods

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Departamento de Salud de Taiwán –DOH-

El objetivo de esta norma es la inocuidad alimentaria y establece estándares aplicado a los alimentos congelados en cuanto al contenido de microorganismos y sus límites de tolerancia, así como otras condiciones exigidas para su consumo en Taiwán.

La medida está vigente y no se encuentra notificada a la OMC

http://www.doh.gov.tw

Fecha de adopción de la medida:

16 de junio de 1998

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Revisado la información proporcionada por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias no se encuentra que esta medida haya sido notificada, pero al igual que en el caso de una norma similar para los productos de consumo inmediato su objetivo estarían en el ámbito de la inocuidad de los alimentos. Esta norma también está sustentada en la Ley de Higiene de los Alimentos de Taiwán.

Esta norma también es muy específica al establecer los límites de tolerancia de presencia de microorganismos en los alimentos congelados como los pescados, y se refiere a los aerobios, bacterias coliformes y e coli.

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Esta norma es complementaria a la analizada anteriormente en relación a los productos de consumo inmediato, y tampoco está sustentada en normas internacionales.

La exportación de este tipo de productos deben cumplir con esta norma y por tanto las autoridades sanitarias nacionales deben establecer los programas internos del caso para que los productores y exportadores cumplan con la misma, en especial el contenido de microorganismos.

De los dos productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones hacia Taiwán.

 

Medida No 16

Partidas:

030379; 030613; 090111; 150420; 151190; 170490; 200899; 210111; 210112; 230120

Nombre:

Normas de sanidad, seguridad y calidad de los alimentos

Norma que sustenta:

ACT GOVERNING FOOD SANITATION

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el poder ejecutivo de Taiwán.

El objetivo de esta norma es establecer las políticas generales, designación de la autoridad responsable y las directrices generales para el control de la sanidad, seguridad y calidad de los alimentos.

Esta Ley establece las directrices relacionados a: sanidad de los alimentos; etiquetado de los alimentos; controles sanitarios; inspecciones y análisis de los alimentos .

Esta Ley es el marco general sobre la cual se basan las diferentes normas expedidas por las autoridades competentes, y designan a la Dirección de Salud –DOH- como la autoridad competente en materia de seguridad alimentaria.

La medida está vigente y no se registra notificada a la OMC.

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consumer.fda.gov.tw/Law/

Fecha de adopción de la medida:

28 de enero de 1975 y su ultima enmienda el 8 de agosto del 2012

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario

Análisis de la medida

Revisado la información proporcionada por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias no se encuentra que esta norma haya sido notificada, los objetivos de la misma son integrales hacia la inocuidad de los alimentos, la sanidad vegetal y animal.

Esta norma es de carácter general y horizontal, cubre a todos los alimentos tanto frescos y procesados, y establece las directrices y políticas en materia de control sanitario, seguridad y calidad de los alimentos, así como las referencias a las autoridades competentes en cada caso.

Algunas de las normas específicas analizadas en este inventario son expedidos en función de esta norma general en materia alimenticia. Analizada la norma no existen aspectos que se identifiquen como restricciones, solo sustenta las políticas específicas para los diferentes tipos de productos alimenticios.

De los productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones de tilapia, camarón, extractos y esencias de café, y harina de pescado.

Medida No 17

Partidas:

300490

Nombre:

Registro de importador

Norma que sustenta:

The Standards of Examination and Registration for Medicines

Resumen de la medida:

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Esta norma es expedida por el Comité de Medicina y Farmacia del Departamento de Salud de Taiwán.

Esta norma establece los procedimientos que los fabricantes, comercializadores e importadores de medicamentos deben cumplir para la puesta en venta de medicamentos, como son la obtención de una licencia, las especificaciones, métodos y certificados de análisis, el uso del nombre comercial de un medicamento, las descripciones exigidas en el empaque de las medicinas, el etiquetado, entre otras disposiciones establecidas por la norma.

La medida está vigente y no se registra notificada a la OMC.

http://www.ccmp.gov.tw/en/public/

Fecha de adopción de la medida:

15 de septiembre del 2005

Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico

Análisis de la medida

Revisado la información proporcionada por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Obstáculos Técnicos al Comercio no se encuentra que esta norma haya sido notificada. Esta norma se sustenta en la Ley Farmacéutica de Taiwán.

Los estándares establecidos en esta norma son de aplicación tanto para productos nacionales como importados que desean comercializar productos farmacéuticos a Taiwán y tiene como objetivo controlar el tipo de productos al cual tiene acceso los consumidores.

La principal disposición para la importación de productos farmacéuticos es la obligación de contar con una autorización o licencia por parte del Departamento de Salud, para lo cual los importadores deben obtener una licencia para poder comercializar este tipo de productos.

Esta norma también establece algunas otras disposiciones que deben tomar en cuenta para la comercialización de medicamentos como son los métodos y certificados de análisis del producto, el uso del nombre comercial, el empaque, el etiquetado.

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Analizada la norma no se identifica que esta contenga disposiciones más allá de las consideradas razonables para el control de este tipo de productos y que dificulten su cumplimiento. Adicionalmente no se ha encontrado en los Comités de OTC y MSF que algún país haya presentado alguna preocupación comercial en relación a estos estándares.

De los productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 no se registran exportaciones a Taiwán.

Medida No 18

Partidas:

300490

Nombre:

Registro y autorización de venta de medicamentos

Norma que sustenta:

Pharmaceutical Affairs Act

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el poder ejecutivo de Taiwán.

Esta norma establece que para la fabricación e importación de medicamentos se requiere presentar ante la autoridad competente la información de fabricación e importación de medicamentos, sobre los ingredientes, especificaciones, funciones, resumen del proceso de fabricación y la especificación y el método de la prueba, así como otra información relacionada y certificada, acompañados de etiquetas e instrucciones de uso en el idioma original y chino, y las muestras, que son necesarias para su registro y aprobación.

La medida está vigente y no está registrada la notificación a la OMC

http://www.fda.gov.tw

Fecha de adopción de la medida:

5 de febrero del 2005

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Categoría de la medida:

Obstáculo Técnico

Análisis de la medida

Revisado la información proporcionada por el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y de Obstáculos Técnicos al Comercio no se encuentra que esta norma haya sido notificada.

Esta norma es de carácter general y horizontal, cubre a todas las actividades relacionas al ámbito farmacéutico y sobre la cual se sustenta los estándares establecidos en la medida anteriormente analizada.

A través de esta Ley se establecen los requerimientos que todo fabricante o importador de productos farmacéuticos deben cumplir para poder comercializarlos en Taiwán, como son los registros del importador, y los registros del productos para lo cual debe cumplir una serie de procedimientos y requerimientos de información exigidos por la autoridad de salud de Taiwán.

Analizada la norma no se identifica que esta contenga disposiciones más allá de las consideradas razonables para el control de este tipo de productos y que dificulten su cumplimiento. Adicionalmente no se ha encontrado en los Comités de OTC y MSF que algún país haya presentado alguna preocupación comercial en relación a esta Ley.

De los productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 no se registran exportaciones a Taiwán.

Medida No 19

Partidas:

030379; 030613; 090111; 150420; 151190; 170490; 200899; 210111; 210112; 230120; 300490; 392190; 440710; 720441

Nombre:

Registro de importadores.

Norma que sustenta:

Regulations Governing Registration of Exporters and Importers.

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Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la oficina de Comercio Exterior del Ministerio de Economía de Taiwán.

Esta norma está basada en la Ley de Comercio Exterior de Taiwán y establece que cualquier persona natural o jurídica que se dedica a la importación o exportación, debe obtener un registro como exportador / importador.

La medida está vigente y está notificado a la OMC.

http://www.trade.gov.tw/English/

Fecha de adopción de la medida:

1 de junio del 2010

Categoría de la medida:

Registro importación

Análisis de la medida

Esta medida Taiwán lo notificó al Comité de Licencias de Importación bajo la referencia G/LIC/N/3/TPKN/2 Rev 2.

Esta Ley sustentada en la Ley de Comercio Exterior de Taiwán establece una norma de carácter general para todas las personas o empresas que requieran importar, estableciendo la obligación de registrarse como tal en el Ministerio de Economía.

Para su inscripción el importador deberá presentar el formulario de solicitud respectiva y una copia del registro de la empresa que certifique el negocio de la misma. No se observa que la norma establezca requerimientos de difícil cumplimiento para que un importador pueda obtener el registro y la autorización correspondiente.

Esta exigencia es común tanto para operadores que quieran importar como para aquellos que quieran exportar.

Analizada la norma se observa que son requerimientos comunes que aplican otros países, por lo que no existen disposiciones que dificulten su cumplimiento.

De los productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones a Taiwán de tilapia, camarón, extractos y esencias de café y harina de pescado.

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Medida No 20

Partidas:

030379; 030613; 090111; 150420; 151190; 170490; 200899; 210111; 210112; 230120; 300490; 392190; 440710; 720441

Nombre:

Licencias de Importación.

Norma que sustenta:

Regulations Governing Import of Commodities/  Foreign Trade Act.

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por la Oficina de Comercio Exterior –BOFT- del Ministerio de Economía de Taiwán.

De acuerdo a esta regulación el BOFT es responsable de publicar una lista de los productos sujetos a licencias o restricciones de importación, considerando los siguientes criterios:

1. Productos manufacturados en países o territorios específicos a ser designados en virtud del artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior sobre salvaguardias por seguridad nacional.

2. Productos en que son necesarios medidas para restringir la importación de los mismos, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Comercio Exterior.

3. Productos básicos en que es necesario restringir la importación de acuerdo con el artículo 11 de la ley de comercio exterior (defensa nacional, seguridad social, higiene, protección del medio ambiente)

4. La importación de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, y de los productos de conformidad con el artículo 13-1 de la ley de comercio exterior.

5. Productos sujetos a cuotas de importación de conformidad con el artículo 16 de la ley.

6. Productos en que es necesario restringir la importación de conformidad con el artículo 18 de la ley de comercio exterior (salvaguardias agrícolas).

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Para la importación de los productos de la lista sujetos a restricción, las solicitudes de licencias deberá ser presentadas de acuerdo con el reglamentos prescritos en dicha lista, a menos que se disponga lo contrario en otras leyes y reglamentos o anunciado como artículos de licencias de exención por parte de la BOFT.

Materias que no cumplen con las regulaciones de importación establecidos en dicho lista no puede ser importada sin aprobación especial por la BOFT.

Con respecto a los productos para los que la licencia está exenta, pero cuya importación están regulados por otras leyes o reglamentos, el BOFT podrá, en la medida en que la inspección de las mercancías de importación se puede realizar por las aduanas, compilar y publicar una lista de los productos con la asistencia de las aduanas para su control de importación, las normas respectivas y su reglamentación, las cuales deberán adjuntarse con la solicitud de importación respectiva.

La medida está vigente y se encuentra notificada a la OMC

http://www.trade.gov.tw/English/

https://fbfh.trade.gov.tw/rich/text/indexfhE.asp

Fecha de adopción de la medida:

8 de julio del 2010

Categoría de la medida:

Licencia de importación

Análisis de la medida

Esta medida Taiwán lo notificó al Comité de Licencias de Importación bajo la referencia G/LIC/N/3/TPKN/2 Rev 2.

Esta norma sustentada en la Ley de Comercio Exterior de Taiwán y es una regulación de carácter general mediante la cual se establece, por parte del Ministerio de Comercio, los criterios mediante los cuales se pueden imponer licencias o restricciones de importación a determinados productos.

La regulación determina que los productos sujetos a restricciones o licencias se definen en función de factores como seguridad nacional, por desastres naturales, por desabastecimiento nacional o internacional de productos, por desequilibrios de balanza de pagos, protección ambiental, por medidas de defensa comercial, contingentes que se acuerden a través de acuerdos internacionales, entre otros.

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Esta norma es de aplicación tanto para productos de exportación como de importación, no establece medidas específicas para algún producto, sino las condiciones generales por la cuales Taiwán podría establecer dichas restricciones.

Esta regulación no cubre los aspectos relacionados a medidas sanitarias y fitosanitarias, de protección y salud humana, etiquetado, entre otras, que tiene sus propios marcos legales y requerimientos de importación.

Es importante que las autoridades ecuatorianas realicen una seguimiento a la lista de productos y sus regulaciones bajo esta norma, para identificar si se establecen restricciones a los productos priorizados que vayan afectar los flujos comerciales. A la fecha de este informe, las medidas establecidas por los productos sustentadas en esta norma por el momento no presentan restricciones sobre las cuales se deban realizar acciones de carácter bilateral o multilateral.

De los productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones a Taiwán de tilapia, camarón, extractos y esencias de café y harina de pescado.

Medida No 21

Partidas:

030379; 030613

Nombre:

Límites de residuos de medicamentos de uso veterinario en los productos alimenticios

Norma que sustenta:

Standards for veterinary drug residue limits in foods

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Departamento de Salud de Taiwán –DOH-

El objetivo de esta medida es la inocuidad de alimentos y establece los límites permitidos de residuos de medicamentos de uso veterinario en determinados productos, entre ellos, pescados y langostinos. Estos límites no están basados en las normas internacionales.

La medida está vigente y se encuentra notificada a la OMC.

http://www.doh.gov.tw

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Fecha de adopción de la medida:

11 de enero del 2013

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario.

Análisis de la medida

Esta medida Taiwán lo notificó al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo la referencias G/SPS/N/TPKN/82, G/SPS/N/TPKN/127 y G/SPS/N/TPKN/280 cuyo objetivo es la inocuidad de los alimentos.

Taiwán ha establecido unos estándares sustentados en la Ley de Higiene de los Alimentos dirigido a los pescados congelados o frescos que determinan el contenido o límites mínimos de residuos de productos veterinarios, las cuales no están sustentadas en normas internacionales.

La norma presenta un cuadro de las diferentes substancias cuyos límites máximos son permitidos por los diferentes tipos de animales, incluido los de pesca. Las substancias que no constan en esta lista no son permitidos y por tanto los animales o pescados que las contengan no podrán ingresar a Taiwán.

Dado que esta norma fue notificada y no existe alguna preocupación comercial presentada por algún país, la exportación de este tipo de productos deben cumplir con esta norma y por tanto las autoridades sanitarias nacionales deben establecer los programas internos del caso para que los productores y exportadores cumplen con la misma.

De los dos productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones hacia Taiwán.

Medida No 22

Partidas:

030379; 030613; 090111; 150420; 151190; 170490; 200899; 210111; 210112; 230120

Nombre:

Tolerancias de contaminación por radiactividad en los alimentos

Norma que sustenta:

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Standard for the Safety Tolerance of Atomic Dust and Radioactivity Contamination in Foods

Resumen de la medida:

Esta norma es expedida por el Departamento de Salud de Taiwán.

El objetivo de esta medida es la inocuidad de alimentos y establece los límites permitidos de seguridad de residuos de polvo atómico y contaminación radiactiva en productos alimenticios. Estos límites no están basados en las normas internacionales.

La medida está vigente y se encuentra notificada a la OMC.

http://www.fda.gov.tw

Fecha de adopción de la medida:

29 de junio del 2012

Categoría de la medida:

Requisito sanitario y fitosanitario.

Análisis de la medida

Esta medida Taiwán lo notificó al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias bajo la referencia G/SPS/N/TPKN/261 y cuyo objetivo es la inocuidad de los alimentos.

Taiwán ha establecido unos estándares sustentados en la Ley de Higiene de los Alimentos mediante la cual define los límites de seguridad de residuos de polvo atómico y contaminación radiactiva en productos alimenticios. La norma presenta un cuadro de las diferentes núcleos radiactivos y los límites de seguridad de manera específica para productos lácteos y unos genéricos para el resto de productos alimenticios.

No se presenta una referencia de carácter internacional para estos límites de seguridad, por lo que es una norma propia de Taiwán. Llama la atención de que este tipo de medidas se apliquen a todos los interlocutores, considerando que algunos países no han desarrollado actividades nucleares que podrían poner en riesgo si se presentan fugas o desastres que contaminen alimentos, cuando si se tiene conocido los países que aplican estas tecnologías.

Dado que esta norma fue notificada y no existe preocupación comercial presentada por algún país, la exportación de este tipo de productos deben cumplir

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con esta norma y por tanto las autoridades sanitarias nacionales deben establecer los programas internos del caso para que los productores y exportadores cumplen con la misma.

Debería estudiarse la posibilidad de que a través de conversaciones bilaterales con Taiwán en el seno del Comité MSF de la OMC, se puedan solicitar una reforma para que este tipo de exigencias solo se establezca en función del nivel de riesgo que presente cada país.

De los productos priorizados que estarían cobijados por esta norma se observa que en el período 2010-2012 se registran exportaciones a Taiwán de tilapia, camarón, extractos y esencias de café y harina de pescado.