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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (167) 02 de Febrero de 2007 “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” LA ASESORA DEL DEPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 2116 del 21 de Diciembre de 2005, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en el Decreto 1220 de 2005, modificado por el Decreto 500 del 20 de febrero de 2006, el Decreto 3266 del 8 octubre de 2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-96671 del 9 de octubre de 2006, la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., solicitó licencia ambiental para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Cravoviejo”, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de Orocué, en el departamento del Casanare. Que en dicha solicitud anexan el certificado No. OFI06-2039-DET-1000 emitido por el Ministerio del Interior y de Justicia, conforme al cual establecen que revisadas las bases de datos institucionales del DANE, Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales y los reconocimientos emanados de la Dirección sobre comunidades indígenas, no se registran comunidades indígenas por fuera de resguardo en el municipio de Orocué, departamento del Casanare. Así mismo, certifican que no se registran comunidades negras en el municipio de Orocué. Que dentro del Bloque de perforación se encuentran cuatro (4) áreas de interés para la perforación exploratoria, a partir de las cuales se planea realizar la perforación de máximo dos (2) pozos. Que mediante auto No. 408 del 7 de marzo de 2006, este Ministerio se pronunció sobre la necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativos para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Cravoviejo”. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio 4120-E1-96671 del 9 de octubre de 2006, la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A. allegó copia de las consignaciones realizadas, tanto a este Ministerio como a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUIA, por el servicio de evaluación ambiental.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(167) 02 de Febrero de 2007

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras

determinaciones”

LA ASESORA DEL DEPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 2116 del 21 de Diciembre de 2005, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en el Decreto 1220 de 2005, modificado por el Decreto 500 del 20 de febrero de 2006, el Decreto 3266 del 8 octubre de 2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO Que mediante oficio con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-96671 del 9 de octubre de 2006, la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., solicitó licencia ambiental para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Cravoviejo”, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de Orocué, en el departamento del Casanare. Que en dicha solicitud anexan el certificado No. OFI06-2039-DET-1000 emitido por el Ministerio del Interior y de Justicia, conforme al cual establecen que revisadas las bases de datos institucionales del DANE, Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales y los reconocimientos emanados de la Dirección sobre comunidades indígenas, no se registran comunidades indígenas por fuera de resguardo en el municipio de Orocué, departamento del Casanare. Así mismo, certifican que no se registran comunidades negras en el municipio de Orocué. Que dentro del Bloque de perforación se encuentran cuatro (4) áreas de interés para la perforación exploratoria, a partir de las cuales se planea realizar la perforación de máximo dos (2) pozos. Que mediante auto No. 408 del 7 de marzo de 2006, este Ministerio se pronunció sobre la necesidad de presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativos para el proyecto “Área de Perforación Exploratoria Cravoviejo”. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio 4120-E1-96671 del 9 de octubre de 2006, la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A. allegó copia de las consignaciones realizadas, tanto a este Ministerio como a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUIA, por el servicio de evaluación ambiental.

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“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

Que este Ministerio expidió el auto No. 2184 del 17 de octubre de 2006, inició trámite administrativo de la solicitud de licencia ambiental del proyecto “Área de Perforación Exploratoria Cravoviejo”. Que mediante memorando interno No. 1030-12-102942 del 3 de noviembre de 2006, el Grupo de Comunicaciones de este Ministerio informó que el auto 2184 de 2006 fue publicado en la gaceta ambiental del mes de octubre de 2006. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-107154 del 7 de noviembre de 2006, la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A. allegó la certificación del INCODER No. 2330 del 31 de octubre de 2006, conforme a la cual no se encontró ningún resguardo indígena y tampoco ninguna titulación colectiva a comunidades negras dentro del área Exploratoria. Que mediante oficio con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-115608 del 28 de noviembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUÍA remitió el concepto técnico No. 510.09.07.1150 del 23 de noviembre de 2006, el cual consideró viable otorgar concesión de aguas, permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales, ocupación de cauces, permiso de emisiones atmosféricas y autorización para el manejo de residuos sólidos. Como consecuencia de la información allegada por la empresa, este Ministerio una vez realizada la evaluación a los estudios ambientales, expidió el concepto técnico No. 217 del 1 de febrero de 2007, el cual manifestó lo siguiente: “OBJETIVO La Empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A., planea realizar actividades de perforación exploratoria en el bloque denominado Cravoviejo, ubicado en el municipio de Orocué, departamento del Casanare, con cuatro áreas de interés en cada una de las cuales se perforará un máximo de dos (2) pozos exploratorios. LOCALIZACIÓN

El área de perforación exploratoria Cravoviejo, se encuentra ubicada en el municipio Orocué, Departamento de Casanare, dentro de las veredas Mariara, El Algarrobo, Carrizales, Marimare y Surimena; cuyas coordenadas se indican a continuación:

Localización del área de perforación exploratoria Cravoviejo COORDENADAS VERTICE NORTE ESTE

A 1´039.007,43 918.573,35 B 1´034.111,84 915.657,29 C 1´025.672,06 910.631,00 D 1´037.005,62 897.702,69 E 1´040.209,57 897.717,16 F 1´050.673,93 904.261,49 G 1´050.699,81 904.499,47

FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. AGOSTO DE 2006.

Dentro del área de perforación exploratoria Cravoviejo, la Compañía INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A, ha determinado la ubicación de cuatro (4) áreas de interés para la perforación exploratoria, a partir de cada una de las cuales planea realizar la perforación de máximo dos pozos, cuyas coordenadas se presentan en la Tabla:

Coordenadas áreas de interés para perforación exploratoria AREA DE VERTICE COORDENADAS ORIGEN 3º ESTE

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“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

INTERES NORTE ESTE 1 1´038.703,8 915.484,9 2 1´040.634,0 916.428,8 3 1´040.418,1 916.892,3

CARRIZALES (103.6 ha.)

4 1´038.501,9 915.887,8 1 1´041.312,4 905.533,4 2 1´042.565,6 905.977,7 3 1´042.886,9 905.330,0

HEREDIA (101 ha.)

4 1´041.564,6 904.823,2 1 1´032.326,7 913.877,9 2 1´032.427,7 913.372,8 3 1´030.470,3 912.999,9

BASTIDAS (95.5 ha.)

4 1´030.330,9 913.410,6 1 1´033.781,0 910.862,9 2 1´034.117,2 910.373,6 3 1´032.777,6 909.451,7

MATEMARRANO

(99.9 ha.) 4 1´032.418,1 909.975,5

FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. AGOSTO DE 2006. Accesos al Área de Interés El área del proyecto exploratorio Cravoviejo presenta una infraestructura vial moderadamente desarrollada. Vía Yopal – Tilodirán. Tomando como punto de partida la ciudad de Yopal a la altura de las coordenadas E 852.285 N 1´081.368 y continuando por la vía que conduce a los corregimientos de El Morichal y Tilodirán, (pertenecientes municipio de Yopal), sobre una vía pavimentada de longitud aproximada de 37 km se encuentra el corregimiento de Tilodirán. La vía presenta el cruce de dos cuerpos de agua principales: a la altura de las coordenadas N 1´062.738, E 868.513, se encuentra el cruce con el Caño Canacabare y en las coordenadas N 1´060.254, E 873.486 se encuentra el cruce con El Caño Seco. Vía Tilodirán – El Algarrobo. Continuando por la vía que de Tilodirán conduce al Corregimiento del Algarrobo, en un recorrido aproximado de 6.291 m. se continua sobre vía pavimentada con buenas características de transitabilidad, hasta las coordenadas N 1´056.439, E 881.778, en donde termina el pavimento y comienza la vía de segundo orden, en afirmado y en regular estado de transitabilidad por ser una vía carreteable, la cual en temporada de invierno se deteriora debido a las características de inundación del terreno y a la falta de mantenimiento. A la altura de las coordenadas N 1´050.340, E 904.028 y luego de un recorrido de aproximadamente 23,352 m, inicia el área de perforación exploratoria Cravoviejo, continuando sobre esta misma vía y en un recorrido de 6.096 m, a la altura de las coordenadas N 1´045.997, E 907.435, se encuentra el inicio de la nueva vía de acceso al área de interés Heredia localizada en predios de las fincas Casa Loma y La Macarena. Después de un recorrido de 2.717 m desde el punto anterior, se llega al corregimiento de El Algarrobo a la altura de las coordenadas N 1´044.777, E 910.456, sector norte centro del Bloque. Vía El Algarrobo a Carrizales. Continuando por la vía de segundo orden en afirmado, en regulares condiciones de transitabilidad y con una longitud aproximada de 9.630 m, se llega a la Finca Carrizales, punto a partir del cual se realizaría el acceso al área de interés denominada Carrizales, en el sector nororiental del Bloque Cravoviejo. Vía Carrizales – Finca La Consentida. Desde el sector de Carrizales hasta el sitio de desvío a la Finca Miramar, a la altura de la finca La Aurora, en las coordenadas N1´037.565, E 918.739, se continúa por la vía de segundo orden en terraplén en un recorrido aproximado de 4.178 metros. A partir de este punto se continúa por el acceso construido para acceder al pozo Canacabare-1, el cual en la actualidad permite el ingreso a las Fincas Arborada, Miramar y La Consentida. Durante el recorrido de esta vía, en una longitud aproximada de 8.781 m hasta el sitio en donde inicia la nueva vía de acceso al área de interés Bastidas se cruza por varias alcantarillas construidas para el manejo de los drenajes de aguas cuya ubicación es la siguiente:

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“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

Ubicación de alcantarillas sobre la vía Carrizales- La Consentida COORDENADAS ALCANTARILLA

NORTE ESTE 1 1´036.533 918.584 2 1´036.144 918.391 3 1´035.985 918.306 4 1´030.763 915.887 5 1´030.232 915.498

FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. AGOSTO DE 2006.

Vía Fincas Santa Clara y San Pedro. Carreteable de tercer orden en malas condiciones de transitabilidad en época de verano e inundable en época de invierno de aproximadamente 6.729 m. de longitud, que se desprende del K 2+590 de la vía al Algarrobo, distancia tomada desde el límite de ingreso al Bloque Cravoviejo, que permite el acceso en bestia al área de interés Heredia. Vía Fincas San Isidro, Santa Teresa y La Escondida. A partir del K 2+590 de la vía al Algarrobo, distancia tomada desde el límite de ingreso al Bloque Cravoviejo, sobre el carreteable de 11.214 m. de longitud, el cual permite el ingreso a las Fincas San Isidro y Santa Teresa, continuando por un acceso de condiciones similares, con longitud de 17.034 m, se accede a la finca La Escondida. Esta vía presenta condiciones regulares de transitabilidad durante época de verano y características de inundación durante el invierno, lo que hace prever que para su uso se necesitaría la construcción de la misma. Vía Tilodirán – Cruce a Maní – Finca Los Esteros. Esta vía representa la única alternativa para el ingreso al sector sur del Bloque Cravoviejo. A partir del K0+000 en el Corregimiento de Tilodirán al K19+700, se encuentra una vía con estructura de soporte de tráfico en afirmado; posee un ancho aproximado de seis (6) metros, y a lo largo de su longitud, cuenta diversas obras de arte, representadas por alcantarillas, lo que ha permitido que la vía sea operable en cualquier época del año. En algunos tramos, las cunetas no están bien perfiladas, lo que hace que la eficiencia del funcionamiento hidráulico se reduzca. Del K19+700 hasta el K 43+647, las características de la vía se modifican sustancialmente, presentando una superficie de rodadura, con gran cantidad de baches, que denotan falta de mantenimiento y deficiencia de obras de drenaje longitudinales y puntuales, aunque existen algunas, se presenta irregularidad en la geometría de las cunetas en la mayoría de los tramos, es factor determinante en el deterioro que muestra este acceso en su banca. Vía Finca los Esteros – Finca El Garcero. Esta vía se desarrolla en varios tramos que permiten el acceso a diferentes predios ubicados dentro del sector sur del Bloque Cravoviejo. El primer sector está caracterizado por una vía en afirmado de aproximadamente 6 m de banca, en condiciones aceptables de transitabilidad durante cualquier época del año, la cual permite el acceso a las fincas Valencia en un recorrido de 4.817 m y a la Finca La Escondida en un recorrido total de 6.509 metros. A partir de éste punto se desarrolla sobre sabanas de inundación aledañas al sector sur del Estero Matemarrano y continúa hacia el oriente hasta la Finca denominada El Garcero, con una longitud total de aproximadamente 15.633 metros. La vía presenta diversas obras de arte para el manejo de aguas, sin embargo para su uso por parte del proyecto estas obras deberán ser complementadas para permitir el transito seguro durante cualquier época del año. Esta vía permite el acceso a las vías proyectadas para el área de interés Matemarrano. Propuestas de adecuación Vía Tilodirán – El Algarrobo. En los primeros 6.291 m. la vía se encuentra pavimentada y no requiere de obras de mantenimiento y adecuación. A partir de las coordenadas N 1´056.439; E 881.778 en donde termina el pavimento y comienza la vía de segundo orden, en afirmado y en regular estado de transitabilidad por ser una vía carreteable, el cual en temporada de invierno se deteriora debido a las características de inundación del terreno, razón por la cual será necesario establecer un programa de mantenimiento

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preventivo que consistirá en la nivelación topográfica y afirmado en sitios puntuales para guardar las características de transitabilidad de la vía durante cualquier época del año y garantizar la operación segura durante la movilización de equipos y maquinaria para la ejecución del proyecto y evitar la generación de eventuales conflictos con las comunidades usuarias de ésta vía. El Algarrobo a Carrizales. De la misma manera que el tramo anterior esta vía deberá ser objeto de un mantenimiento preventivo que consistirá en la nivelación topográfica y afirmado en sitios puntuales para guardar las características de transitabilidad de la vía durante cualquier época del año y garantizar la operación segura durante la movilización de equipos y maquinaria para la ejecución del proyecto. Vía Carrizales – Finca La Consentida. En los primeros 4.178 m, se continúa con una vía de características similares a la descrita anteriormente y por lo tanto se establece el mismo manejo de mantenimiento preventivo. A partir del punto de desvío a la Finca Miramar, a la altura de la Finca La Aurora, se continúa por la vía de segundo orden en terraplén con aproximadamente 8.781 m de longitud en donde será necesaria la construcción de varias obras de arte para el manejo de aguas, dentro de las cuales se destaca la construcción de una batea sobre el Caño Canacabare. La identificación y ubicación de las obras requeridas para ésta vía son presentadas en la Tabla 2.4.

Requerimientos de obras de adecuación para la vía Carrizales - La Consentida

COORDENADAS OBRA REQUERIDA NORTE ESTE

1´034.057 917.681 Batea sobre el Caño Canacabare 1´033.992 917.684 Alcantarilla 1´033.751 917.549 Alcantarilla 1´033.544 917.455 Alcantarilla 1´033.263 917.331 Alcantarilla 1´032663 916.991 FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. AGOSTO DE 2006.

Es importante aclarar que dichas obras solo serán construidas en el caso en que cualquiera de los pozos perforados en las áreas de interés que requieran de este acceso tenga un resultado satisfactorio, debido a que para la etapa inicial de la perforación (la cual se realizará en tiempo seco), las actividades de mantenimiento y adecuación estarán representadas por una nivelación topográfica y el extendido de una capa de afirmado en sitios puntuales de la vía en donde sea requerido. Vía Finca los Esteros – Finca El Garcero. Las adecuaciones de la vía Los Esteros –Finca el Garcero consistirán básicamente en la construcción de algunas obras de arte para el manejo de aguas y la construcción de un puente petrolero para el cruce con el Caño Surimena y el levantamiento de dos terraplenes de 1.50 m en extensiones de 876 m entre las coordenadas N1´031.621; E 908.066 y 368 m entre las coordenadas N1´05059; E 909.667, para lo cual será requerida la toma de préstamo lateral en un volumen aproximado de 11.196 m3, el cual será tomado de las áreas laterales de la vía. En la Tabla se presenta el listado de las obras de arte que serán requeridas para la adecuación de la vía.

Requerimientos de obras de adecuación para la vía Finca Los Esteros – Finca El Garcero

COORDENADAS OBRA REQUERIDA NORTE ESTE

Alcantarilla 1´029.755 910.133 Alcantarilla 1´031.391 908.087 Puente petrolero o batea sobre Surimena 1´032.850 906.453

FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. AGOSTO DE 2006.

Para la etapa inicial del proyecto las adecuaciones serán las mínimas requeridas para garantizar el desplazamiento seguro de personal y equipos al área del proyecto y solo

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hasta que se haya determinado la productividad del pozo se dará inicio a las obras de adecuación definitivas. Nuevos accesos Para el desarrollo del proyecto exploratorio Cravoviejo se requerirá la construcción de nuevos accesos que permitirán el ingreso de personal y equipo a cada una de las áreas establecidas como de interés para la perforación exploratoria. A continuación la Tabla 2.6 presenta una relación de la longitud de los accesos que serán requeridos para cada área de interés en particular.

Longitud de nuevas vías de acceso para cada área de interés

AREA DE INTERES LONGITUD DEL ACCESO

CARRIZALES 497 m

HEREDIA 4.503 m

BASTIDAS 2.401 m

MATEMARRANO 2.911 m

TERECAY 1.686 m FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. AGOSTO DE 2006.

En términos generales, el movimiento de tierra para la construcción de las vía de acceso a las áreas de interés para la perforación exploratoria del Bloque Cravoviejo son de carácter menor debido a la longitud de las nuevas vías de acceso y a las características planas del relieve. Las especificaciones técnicas de la vía se presentan en la Tabla

Especificaciones técnicas de las vías

ÍTEM ESPECIFICACIÓN Ancho de banca 6.00 m

Ancho de calzada 4.50 m

Zona de material de préstamo lateral 2.00 m

Altura de terraplén Entre 1.50 y 1.80 m

Superficie de rodadura Material seleccionado con especificación técnica de afirmado. Especificación INVIAS Art. 311.

Ancho de calzada 6.3 m.

Cunetas En L perfiladas sobre rasante, a = 0.75 m.

Alcantarillas Muros cabezales en concreto, tubería en concreto reforzado f’c=3.000 p.s.i. D=36” (0.90 m.).

Radio de curvatura 80 m. Mínimo

Bombeo tramos rectos 2 % mínimo

Peraltes 4% mín. para R<=40 m. y 8% mín. para R>40 m

Pendiente Longitudinal 1% mínimo

Espesor afirmado 0.15 m. FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. AGOSTO DE 2006.

El terraplén de la vía de acceso alcanzará una altura máxima de 1.2 m. Los taludes de relleno se adecuarán con pendientes 1.5H:1.0V y los de corte 1.0H:1.0V. El cálculo del movimiento de tierra se realizó considerando el ancho de calzada y una inclinación de los taludes para la conformación del terraplén de 1 1/2 a 1. Los movimientos de tierras necesarios para la adecuación de cada una de las nuevas vías de acceso se presentan en la Tabla .

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Movimientos de tierra necesarios para la adecuación de cada una de las vías de acceso

AREA DE INTERES

LONGITUD DEL

ACCESO

TERRAPLEN

(m)

DESCAPOTE (m3)

CORTE (m3)

MATERIAL DE

PRESTAMO LATERAL

(m3)

MATERIAL DE

AFIRMADO (m3)

CARRIZALES 497 m 1.50 795,2 0,0 4.473 447,3

HEREDIA 4.503 m 1,50 7.204,8 0,0 40.527 4.052,7

BASTIDAS 2.401 m 1,80 3.841,6 0,0 25.939,8 2.160,9

MATEMARRANO

2.911 m 1,80 4.657,6 0,0 31.438,8 2.619,9

FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. AGOSTO DE 2006. Adecuación de sitios para perforación Para las actividades de perforación, se adecuará un área de 100 m x 130 m, la cual se construirá sobre relleno de 0.40 m de altura promedio con material de arrastre proveniente de la fuentes de material comprado a terceros debidamente legalizados en el área cercana al proyecto, específicamente de las canteras o playones que son explotados actualmente por la alcaldía de El Yopal, como es el caso de Fuente Morichal, ubicada a unos 12 km de El Yopal. La necesidad de ampliar la plataforma inicial del primer pozo, quedará sujeta al éxito de la perforación y de las pruebas de producción. Una vez descapotada el área se procederá a conformar el terraplén sobre la cual va a estar localizada la plataforma de perforación. Este terraplén tendrá una altura de aproximadamente 0.40 m y el material a utilizar para el relleno podrá ser el que resulte de la excavación de las piscinas (4 en total) más el de las zonas de préstamo previamente identificadas. Después, se conformará y compactará la capa final correspondiente al afirmado de la localización cuyo espesor será de 15 centímetros. Se construirá un filtro sobre la base del relleno para evacuar el exceso de agua a los cuerpos de agua aledaños, en caso de que el nivel freático aumente y genere problemas de estabilidad a la estructura, en especial en época de invierno. Se ha previsto la construcción de cuatro piscinas por pozo: una para el manejo y tratamiento de aguas, una para el ajuste de propiedades y vertimientos, una para el manejo de los cortes de perforación y una de emergencia. Estas serán impermeabilizadas con geomembrana tipo Permaflex S 500 o mayor, que irá anclada al suelo en canales previamente excavados manualmente de 0.3 m x 0.3 m. La capacidad de las piscinas y sus dimensiones se presentan en la siguiente tabla:

Capacidad de las piscinas

PISCINA DESCRIPCIÓN DIMENSIONES CAPACIDAD (m³)

1 Recibo y tratamiento de aguas 25 x 12 x 2 336

2 Ajuste de propiedades y vertimiento de aguas 25 x 12 x 2 336

3 Emergencia 12 x 12 x 2 128

4 Cortes 25 x 12 x 2 336 FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. AGOSTO DE 2006.

Una vez se encuentre nivelada y compactada la superficie final, se construyen todas las obras en concreto como son las placas en concreto reforzado, canales recolectores de aguas aceitosas, cunetas perimetrales de aguas lluvias y trampas de grasas. La placa donde se localizará el equipo tendrá unas dimensiones de 24 m x 12 metros. No será necesaria la utilización de sitios para botaderos en razón de que el material de la excavación de las piscinas se incluirá dentro de la matriz del relleno.

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Perforación La Empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A planea realizar la perforación exploratoria de máximo 2 pozos en cada una de las cuatro áreas de interés identificadas dentro del Bloque Cravoviejo. La técnica de perforación será de tipo convencional, con el sistema de perforación rotatoria, hasta profundidades de 9000 pies. El lodo a utilizar para la perforación será base agua. Cada locación contará con un helipuerto para el control de emergencias, campamento para el personal constituido por contenedores, sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas (PTARD), bodegas para almacenamiento de materiales y oficinas. Líneas de flujo El proyecto contempla la construcción de líneas de flujo que conectarán las locaciones de los nuevos pozos, con las facilidades de producción tempranas que se instalen en el primer pozo productor. Dicho trazado se realizará de manera paralela al trazado de las vías de acceso construidas y adecuadas para la etapa de perforación exploratoria. Las rutas de acceso a la línea de flujo estarán representadas por las vías de acceso existentes al Bloque Cravoviejo. De acuerdo con el trazado preliminar, se consideran los cruces fluviales con los caños Los Lobos, Surimena, Maremare y Canacabare. La realización normal de la línea cobija las siguientes actividades:

• Negociación del derecho de vía • Limpieza del derecho de vía • Tendido de la tubería • Doblado, alineado y soldadura • Acople y uniones revestida en campo • Zanjado • Bajado y tapado • Limpieza y Prueba Hidrostática

El derecho de vía es una franja del terreno a lo largo de toda la línea con un ancho promedio de 8 m sobre el cual se ejecutarán los trabajos, con la intención de que permanentemente sea posible el tránsito a lo largo de toda la línea, tanto para equipos como para vehículos. Dependiendo de variables como tipo de suelo, nivel freático y topografía, entre otros, la tubería tendrá una profundidad entre 0.40 y 1.0 metros. Pruebas de Producción y Mantenimiento (Referencia EIA exp. 3458) Para medir la producción de líquido y gas se cañoneará cada una de las formaciones potencialmente productoras con balas de alta penetración para abrir orificios al revestimiento y al cemento y así permitir que las formaciones queden en contacto con la superficie y se proceda a determinar la factibilidad de producción y el tipo de fluidos. Dentro de la infraestructura de la localización, se construirá una piscina especialmente diseñada para las pruebas de producción. Con el fin de obtener un crudo limpio, se realizará la limpieza de los pozos dejándolos fluir durante un determinado periodo de tiempo hasta obtener un BSW menor del 1%, por medio de las diferencias de presión existentes en los mismos o mediante el estímulo mecánico para que los fluidos de formación fluyan hasta la superficie y permitan su separación.

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Eventualmente se hará necesario quemar el gas asociado al crudo, para lo cual se construirá un quemadero. El crudo obtenido se enviara mediante carrotanque a la Estación la Gloria Norte o a la Estación Araguaney. Desmantelamiento y Recuperación (Referencia EIA exp. 3458) El abandono del área implica el desmantelamiento de la torre de perforación y de todos los equipos empleados durante la operación, el desarme de las casetas de alojamiento, el sellamiento de las unidades sanitarias dispuestas y demás infraestructura construida. Una vez realizadas las labores de limpieza, se procederá a la recuperación del área mediante su revegetalización y/o reforestación con especies propias de la zona. El área que no se requiera para operación del pozo se recuperará con capa vegetal, con el objeto de acelerar el proceso de regeneración natural. Los procedimientos para el desmantelamiento y la recuperación del área intervenida serán los siguientes: • Colocación de un tapón de cemento con el fin de sellarlo. • Retiro de equipos y maquinaria instalados. • Tratamiento y vertimiento de las aguas residuales contenidas en el sistema de piscinas. • Llenar con materiales de excavación las piscinas y cerrarlas. • Recolectar todos los residuos sólidos y disponerlos adecuadamente. • Restaurar ambientalmente el área de ubicación de la localización. • Colocar la placa de abandono con sus respectivas indicaciones (coordenadas del

pozo, elevación, compañía operadora, fecha de iniciación y de finalización de la perforación y profundidad perforada.

Cualquier placa o estructura de concreto se cubrirá con tierra de forma que la vegetación pueda colonizar estas áreas o se retirará del lugar. El cellar se cubrirá con tierra. En caso de existir pozos sépticos, estos deberán llenarse con tierra y cubrirse. Se retirarán de la plataforma restos de equipos o basura que puedan estar presentes. Se removerán también cercas y campamentos si existen. Se revisarán los drenajes y se asegurará que no estén taponados. En las zonas donde se hayan colocado alcantarillas se evaluará la opción de retirarlas dejando un canal abierto en el lugar donde éstas se encontraban. El manejo de las aguas presentes en las piscinas de los pozos deberá cumplir los requerimientos del Decreto 1594 de 1984. Los parámetros que deben seguir se presentan dentro del Plan de Manejo Ambiental. El agua podrá ser reutilizada para actividades de riego en la plataforma o vías aledañas. También podrá utilizarse para riego en zonas de reforestación, o de bosques o rastrojo. Si es utilizada para riego, el agua deberá cumplir criterios específicos que se presentan detallados en el Plan de Manejo Ambiental. El área de las piscinas será reconformada utilizando los cortes de perforación almacenados y con el material orgánico original, quedando finalmente la superficie con una pendiente topográfica natural, cumpliendo previamente los siguientes procesos básicos: - Retiro de capa de hidrocarburos presente en la superficie de la piscina. - El agua presente en las piscinas de los pozos sólo podrá ser vertida a un cuerpo de

agua con permiso de vertimiento previo. Si el agua cumple con los parámetros anteriormente mencionados, podrá retirarse de la piscina para ser utilizada para riego.

- El tratamiento del agua podrá efectuarse por floculación y sedimentación. Este

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tratamiento no será necesario si el agua cumple con los requisitos de calidad del decreto 1594 de 1984.

- Para el cierre de las piscinas deberá haberse efectuado un análisis de los Iodos existentes en la piscina y cumplir con los criterios de la norma Louissiana 29B (presentados en el Plan de Manejo Ambiental). De forma alternativa se podrá utilizar la metodología RBCA aprobada por CORPORINOQUIA.

- Si el análisis demuestra el cumplimiento con los parámetros mencionados anteriormente, la piscina podrá cerrarse. Si algún parámetro está por encima de sus límites, será necesario adelantar procedimientos especiales tales como mezcla / dispersión / solidificación / encapsulación u otros para asegurar un cierre adecuado. El procedimiento a seguir será evaluado para cada caso conjuntamente con el Departamento de Seguridad Industrial y Gestión Ambiental.

- El cierre se efectuará con el material disponible en la localización. Las áreas de piscinas que contuviesen Iodos se mezclarán con el material de cierre y se cubrirán como mínimo con una capa de 10 cm de espesor de material de cierre.

- De acuerdo con las normas RBCA y Lousiana 29 B, se permite el cierre pasivo en algunos casos, es decir que no todas las piscinas serán tapadas, ya que algunas de éstas (por su situación geográfica y localización estratégica) pueden ser utilizadas como reservorios de agua en tiempo seco para las diferentes especies faunísticas que habitan en la zona, previo manejo y tratamiento en cumplimiento de la normatividad vigente y se verifique que no ocasionará daño alguno para ninguna de las especies que eventualmente harán uso de ésta”.

Que de conformidad con la descripción a realizar del proyecto en comento y de conformidad con la evaluación ambiental de los estudios presentados por la empresa, el concepto en comento realizó las siguientes consideraciones al respecto: “CONCEPTOS TÉCNICOS RELACIONADOS El proyecto se encuentra en jurisdicción de CORPORINOQUIA y el concepto en mención acoge lo establecido por dicha Corporación. Del medio Biótico Cobertura. Teniendo en cuenta la información presentada por la empresa y lo observado en la visita, se concluye que el área donde se desarrollará el Proyecto Cravoviejo se encuentra en un área que cuenta con una vegetación perteneciente a rastrojo bajo, pastos naturales y mejorados, y bosque de galería principalmente a cada lado de las márgenes de cuerpos de agua como en los Caños Canacabare, Surimena y Marabare. Estas áreas se conservan para la protección de fauna y del recurso hídrico. Fauna. Se tiene que ésta sigue siendo objeto de caza, razón por la cual se ha constituido en un recurso en general escaso y de poca diversidad. La anterior condición se deriva del uso de especies como fuente proteínica o de ingresos económicos. La empresa expresa que la información presentada es secundaria y se tiene el siguiente resultado: el inventario potencial de fauna corresponde a 107 especies de fauna, 31 de mamíferos, 42 de aves y 34 de reptiles. Áreas de Influencia Directa y de Manejo La localización del área de perforación exploratoria Cravoviejo, se encuentra ubicada en los Llanos Orientales, departamento de Casanare, jurisdicción del municipio de Orocué (veredas Mariara, Los Claveles, El Algarrobo, Carrizales, Brisas de Maremare, San Joaquín de Guariamena) Aspectos físicos (Referencia EIA) Subcomponente Arqueológico

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A pesar de no encontrar evidencias arqueológicas, se considera que existen mínimas unidades geomorfológicas con potencial arqueológico, entendidas como aquellas que presentan características de relieve aptas para haber albergado actividades humanas en el pasado: cimas planas o semiplanas de lomas, colinas y cuchillas, planos coluviales en laderas, terrazas altas y bajas de origen terciario o cuaternario entre otras. Se considera que cimas agudas y estrechas de cuchillas y colinas, así como laderas de pendiente media y alta (> 30ª), y terrazas o planos de inundación reciente, son sitios que virtualmente no presentan potencial arqueológico. (ISA 1997). Igualmente las evidencias halladas en zonas relativamente próximas a algunas de las áreas de interés contribuyen a entender los sitios con mayor probabilidad de ocurrencia arqueológica partiendo de las mínimas unidades geomorfológicos. Por esta razón, se considera que las áreas de interés recomendadas para efectuar monitoreo arqueológico son P1 y P4. Las áreas de interés con baja probabilidad de ocurrencia arqueológica y que no necesitan monitoreo arqueológico son P2 y P3. Sin embargo se deben tener en cuenta para monitoreo arqueológico, zonas aledañas a estas ultimas áreas de interés. Zonificación Ambiental. (Referencia EIA) La zonificación de manejo debe contemplar áreas con restricciones derivadas de los aspectos sociales, para las diferentes actividades del proyecto, relacionadas con distancia mínimas a viviendas e infraestructura social. Impactos significativos. (Referencia EIA) Con respecto al análisis de riesgos, en términos generales responden a las condiciones de las áreas a intervenir y permiten establecer el tipo de plan que se requiere desarrollar para el manejo de los mismos. Conflictos ambientales identificados (BIOFÍSICOS Y SOCIOECONÓMICOS) No se presentan conflictos ambientales que puedan incidir en el desarrollo del proyecto, en ninguno de sus componentes físico, biótico ni social, teniendo en cuenta que la zona ya ha sido objeto de intervención por la actividad petrolera, sin que se haya manifestado ningún tipo de conflicto. DEMANDA DE RECURSOS CONCESIÓN DE AGUAS La captación para el suministro de agua para el desarrollo de las actividades inherentes al proyecto se realizará en el Río Cravo Sur en las coordenadas indicadas en la tabla 4.1 Se autoriza la captación de agua requerida para el desarrollo del proyecto del Río Cravo Sur por la duración del mismo, cuyas obligaciones específicas se determinarán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. VERTIMIENTO Una vez revisada la información que reposa en el expediente 2589 del proyecto Campo Rancho Hermoso, se verifica que el punto de vertimiento se encuentra a 8 km aproximadamente aguas arriba del sitio solicitado para el vertimiento del presente proyecto, además que el caudal autorizado es de 0.055 m3/seg. Según los informes de monitoreo del efluente de las aguas residuales del Campo que son vertidas al Río Cravo Sur, muestran que no hay un aporte de contaminación al río. De otra parte, el caudal máximo solicitado para la actividad exploratoria es de 0.018 m3/seg. que de acuerdo con la información de las estaciones existentes en el Río Cravo

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Sur, corresponde al 0.2 % del caudal mínimo mensual registrado en el cuerpo de agua, lo cual mediante un adecuado sistema de vertimiento puede garantizar una dilución eficiente en el Río Cravo Sur. De conformidad con lo anterior, se autoriza el vertimiento de las aguas residuales domésticas e industriales resultantes de la ejecución del proyecto, cuyas obligaciones específicas se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. OCUPACION DE CAUCES Se autorizan los puntos de ocupación de cauce y las obras que se indicarán en la parte resolutiva de la presente Resolución. MATERIALES DE ARRASTRE Y DE CANTERA El material de construcción necesario para la construcción y adecuación de las vías de acceso y para la adecuación de los sitios de perforación será comprado a terceros debidamente legalizados en el área cercana al proyecto. En el área de influencia del proyecto se identificaron cuatro canteras que según información suministrada por los habitantes aledaños, cuentan con licencia ambiental otorgada por CORPORINOQUIA. La empresa deberá allegar al expediente copia de las autorizaciones mineras y ambientales de las canteras o sitios de donde se suministren los materiales de construcción para la ejecución del proyecto. MANEJO Y DISPOSICION DE RESIDUOS SÓLIDOS Se autoriza el manejo de los residuos sólidos presentado por la empresa, para lo cual ésta deberá dar estricto cumplimiento a lo indicado en el documento complemento del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Área de perforación exploratoria del Bloque Cravoviejo, lo cual se establecerá en la parte Resolutiva de la presente providencia. RECURSO AIRE Se autoriza la afectación del recurso aire. La quema de gas se deberá implementar en una tea, la cual debe cumplir con las especificaciones técnicas que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Así mismo se establecerán las obligaciones específicas para este recurso. MEDIDAS DE MANEJO AMBIENTAL La estructura del PMA presentado se resume así:

Programas del Plan de Manejo Ambiental PROGRAMA DE GESTIÓN SOCIAL - Información y participación comunitaria. - Prevención de procesos migratorios - Restablecimiento de la base económica afectada - Apoyo a la capacidad de gestión municipal -Educación ambiental a contratistas - Arqueología preventiva. - Manejo social durante la etapa de desmantelamiento del proyecto PROGRAMA DEL MEDIO FISICO - Programa de manejo de campamentos, oficinas, talleres y zonas de obra que incluya entre otros:- Manejo de residuos líquidos domésticos. - Manejo de residuos líquidos industriales. - Manejo de residuos sólidos domésticos. - Manejo de residuos sólidos industriales. - Programa de estabilización de taludes. - Programa de restauración morfológica. - Programa de manejo ambiental para la construcción y/o adecuación de accesos permanentes. - Manejo de descapote y disposición de suelos.

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- Manejo de cortes y rellenos. - Manejo de drenajes y obras de arte. - Obras civiles y geotécnicas de protección ambiental. - Programa de desmantelamiento y abandono. PROGRAMA DEL MEDIO BIOTICO - Programa de manejo del descapote y remoción de cobertura vegetal. - Programa de revegetalización de áreas intervenidas. PROGRAMA DE COMPENSACION AMBIENTAL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO - Seguimiento y monitoreo a la gestión social. - Calidad del agua y de los Recursos Hidrobiológicos de las corrientes afectadas por el Proyecto. - Control y verificación del estado de la vegetación. - Control y verificación a la prohibición de la Caza y Comercialización de la fauna. - Seguimiento y control a los procesos erosivos Ocasionados o Dinamizados por el Proyecto. - Monitoreo de sistemas de Tratamiento y Disposición de Residuos. - Aguas Residuales. - Aguas de Consumo. - Cortes de Perforación. - Residuos Especiales, Domésticos e industriales. - Monitoreo de Ruido y Emisiones Atmosféricas. PLAN DE CONTINGENCIA.

FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. DICIEMBRE DE 2006 En los programas y fichas de manejo ambiental propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se incluyeron las metas e indicadores los cuales permiten una medición de la eficiencia y eficacia de las medidas propuestas por la empresa y dan alcance de manera general a los impactos ambientales identificados de acuerdo con las actividades a desarrollar. En el Plan de Contingencia presentado por la empresa se incluyeron los aspectos relacionados con: los riesgos inherentes a las condiciones constructivas y de exploración del proyecto; la organización del proyecto para la atención de emergencias; la definición específica de los puntos de control, recursos humanos, logísticos y financieros; las acciones de concientización y capacitación a nivel de trabajadores del proyecto; las entidades y recursos de ayuda mutua a nivel regional y local. Del Plan de Inversión del 1% En cumplimiento del Decreto 1900 de 2006, la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS LTDA presentó el Programa de Inversión del 1% del Área de Perforación Exploratoria Cravoviejo, donde se incluyen los programas a ejecutar, el monto de la inversión y el cronograma de actividades. El objetivo principal del programa se relaciona directamente con la realización de un Convenio con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA para la compra de predios del área de Reserva Forestal La Tablona, la cual pertenece a la cuenca del Río Cravo Sur, el cual será el cuerpo de agua que suministrará los requerimientos del recurso hídrico para la realización del proyecto exploratorio Bloque Cravoviejo. En cuanto al Programa de inversión propuesto por la empresa se considera que se encuentra dentro de los criterios o programas considerados por este Ministerio para realizar dicha actividad. Las obligaciones específicas para el cumplimiento del mismo, se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo”. Que de conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta la información allegada por la Empresa, el concepto emitido por la Corporación CORPORINOQUIA y las consideraciones del concepto técnico No. 217 del 1 de febrero de 2007 para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Cravoviejo”, se considera pertinente otorgar licencia ambiental para el proyecto en comento.

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A) QUE ESTE MINISTERIO EXPIDIÓ EL AUTO DE TRÁMITE NO. 160 DEL 1 DE FEBRERO DE 2006, CONFORME AL CUAL SE DECLARÓ REUNIDA LA INFORMACIÓN PARA DAR VIABILIDAD AMBIENTAL AL PROYECTO DE LA REFERENCIA.

B) FUNDAMENTOS JURIDICOS Que la Constitución Nacional en su artículo 8 establece:

“Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”

Que el artículo 79 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, y a la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado entre otros el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente. Que el artículo 80 de nuestra Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración y sustitución. Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causado. Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, señala la obligatoriedad de la Licencia Ambiental en los siguientes términos:

“Artículo 49. De la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental”.

Que el artículo 52 numeral 1° de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el literal b. del numeral 1° del artículo 8° del Decreto 1220 de 2005, este Ministerio tiene competencia para otorgar de manera privativa Licencia Ambiental respecto de proyectos de hidrocarburos. Que en concordancia con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. numeral 15 de la Ley 99 de 1.993, este Ministerio es la autoridad ambiental competente para evaluar los estudios ambientales y decidir sobre el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental solicitada, la cual lleva implícitos los permisos, autorizaciones y/o concesiones necesarias para el desarrollo del proyecto, según lo establecido en el artículo 132 del Decreto 2150 de 1995, en consonancia con el literal b) inciso 1 del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005. Que el Decreto 321 de 1999, adopta el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado plan. Que el artículo 43. Tasas por utilización de aguas en el parágrafo establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El

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“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.” Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece lo relativo a las tasas por utilización de aguas en el parágrafo establece que: “Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos de un 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El propietario del proyecto deberá invertir este 1% en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca que se determinen en la licencia ambiental del proyecto.” Que respecto a los recursos provenientes de la aplicación del parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por Decreto 1900 de 2006, es pertinente indicar al interesado que todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, debe destinar el uno por ciento (1%), del total de la inversión, para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. En relación con las tasas compensatorias y por uso de agua se aclara que en virtud de los artículos 9 y 11 del Decreto 632 de 1.994 los acuerdos del INDERENA, siguen vigentes en el territorio nacional, salvo en la jurisdicción de las Corporaciones Regionales que existían con anterioridad a la ley 99 de 1.993. Para estos casos siguen vigentes los actos administrativos que se expidieron antes de la entrada en vigencia de la mencionada Ley. En consecuencia, hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente, expida la correspondiente reglamentación, las autoridades ambientales podrán cobrar las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales conforme a las siguientes reglas: (i) las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos creados en virtud de la Ley 99 de 1.993, con base en los Acuerdos del INDERENA, (ii) las Corporaciones Autónomas Regionales creadas con anterioridad a la ley, con base en sus Resoluciones o Acuerdos, y (iii) que los actos administrativos bien sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1.993 se encuentren fundamentados en normas legales vigentes. Adicionalmente, se considera que las autoridades ambientales podrán incrementar el cobro de las tasas por utilización y aprovechamiento de recursos naturales, siempre y cuando los actos administrativos (bien sea del INDERENA o de las autoridades ambientales existentes con anterioridad a la ley 99 de 1.993), otorguen esta facultad y señalen el correspondiente mecanismo. Que el Decreto 3100 del 30 de Octubre de 2003, reglamenta las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de vertimientos puntuales, definiendo allí la tarifa mínima a pagar, el ajuste regional, los sujetos pasivos de la tasa, entre otros aspectos. Que este Ministerio expidió el Decreto 979 del 3 de abril de 2006, mediante el cual se modificaron los artículos 7, 10, 93, 94 y 108 del Decreto 948 de 1995 respecto de las clases de normas de calidad del aire, e los niveles de prevención, alerta y emergencia por contaminación del aire; de los Planes de Contingencia por

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contaminación atmosférica, y la clasificación de “Áreas – fuente” de contaminación. Que este Ministerio expidió la Resolución No. 0601 del 4 de abril de 2006, conforme a la cual se establece la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional, razón por la cual la empresa en el desarrollo de su proyecto, debe cumplir con los estándares de calidad de aire establecidos en dicha norma. Que una vez analizados los aspectos técnicos y jurídicos dentro de la presente actuación, este Ministerio considera viable otorgar en la parte resolutiva del presente acto administrativo la Licencia Ambiental a la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Cravoviejo”, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de Orocué, en el departamento del Casanare. Que la Licencia Ambiental que se otorga sujeta a la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., sujeta a la empresa al cumplimiento de las obligaciones, requisitos y condiciones que se establecen en la parte resolutiva de la presente providencia. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tiene competencia privativa para otorgar la Licencia Ambiental como organismo rector de la gestión ambiental, tendiente a la conservación y protección de los recursos naturales renovables y a garantizar a todas las personas un ambiente sano, por lo que debe ejecutar las políticas tendientes a cumplir los cometidos estatales en este aspecto. Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que mediante el Decreto No.3266 del 8 de octubre de 2004, por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio. Que en virtud del numeral primero del artículo primero de la Resolución No. 2116 del 21 de Diciembre de 2005, dentro de las facultades conferidas al Asesor del Despacho del Viceministerio de Ambiente, se encuentra la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan, niegan, modifican y ceden las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y planes de manejo ambiental de competencia del Ministerio. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- Otorgar a la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., Licencia Ambiental para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Cravoviejo”, el cual se encuentra ubicado en jurisdicción del municipio de Orocué, en el departamento del Casanare, cuyas coordenadas son:

Localización del área de perforación exploratoria Cravoviejo COORDENADAS VERTICE NORTE ESTE

A 1´039.007,43 918.573,35

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COORDENADAS VERTICE NORTE ESTE B 1´034.111,84 915.657,29 C 1´025.672,06 910.631,00 D 1´037.005,62 897.702,69 E 1´040.209,57 897.717,16 F 1´050.673,93 904.261,49 G 1´050.699,81 904.499,47

FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. AGOSTO DE 2006. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Licencia Ambiental, autoriza la realización

de las siguientes actividades:

a) Cuatro (4) áreas de interés para la perforación exploratoria, en cada una de las cuales se perforarán máximo dos pozos. Las coordenadas de dichas áreas son las siguientes:

Coordenadas áreas de interés para perforación exploratoria COORDENADAS ORIGEN 3º ESTE AREA DE

INTERES VERTICE NORTE ESTE 1 1´038.703,8 915.484,9 2 1´040.634,0 916.428,8 3 1´040.418,1 916.892,3

CARRIZALES (103.6 ha.)

4 1´038.501,9 915.887,8 1 1´041.312,4 905.533,4 2 1´042.565,6 905.977,7 3 1´042.886,9 905.330,0

HEREDIA (101 ha.)

4 1´041.564,6 904.823,2 1 1´032.326,7 913.877,9 2 1´032.427,7 913.372,8 3 1´030.470,3 912.999,9

BASTIDAS (95.5 ha.)

4 1´030.330,9 913.410,6 1 1´033.781,0 910.862,9 2 1´034.117,2 910.373,6 3 1´032.777,6 909.451,7

MATEMARRANO (99.9 ha.)

4 1´032.418,1 909.975,5

b) Construcción de las vía de acceso para cada una de las áreas de interés de perforación exploratoria indicadas en el numeral anterior y con las siguientes especificaciones:

Requerimientos de obras de adecuación para la vía

Carrizales - La Consentida

COORDENADAS OBRA REQUERIDA NORTE ESTE

1´034.057 917.681 Batea sobre el Caño Canacabare 1´033.992 917.684

Alcantarilla 1´033.751 917.549 Alcantarilla 1´033.544 917.455 Alcantarilla 1´033.263 917.331 Alcantarilla 1´032663 916.991 FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. AGOSTO DE 2006

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Resolución Número 167 del 02 de Febrero de 2007 Hoja No. 18

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

c) Construcción de locaciones con un área de 100 m x 130 m y las instalaciones de apoyo indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental.

d) Construcción de líneas de flujo paralelas al trazado de las vías de acceso

construidas y adecuadas para la etapa de perforación exploratoria, de acuerdo con lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental.

e) Autorizar las pruebas extensas de producción en el desarrollo de la

actividad exploratoria y el transporte del crudo obtenido en ellas, mediante carrotanque hasta la Estación la Gloria Norte o hasta la Estación Araguaney.

f) Se autoriza la perforación exploratoria con equipo convencional de sistema

de rotación con lodos base agua, a una profundidad aproximada de 9000 pies.

ARTÍCULO TERCERO.- La licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Se declaran como áreas de exclusión para toda actividad del proyecto de

exploración las siguientes:

Áreas de exclusión Perforación Exploratoria Cravoviejo

ASPECTOS FÍSICO BIÓTICOS ASPECTOS SOCIALES - Áreas especiales o pertenecientes al Sistema

Nacional de Parques, en cualquiera de sus categorías.

- Áreas de reserva municipal establecidas como tal mediante alguna resolución.

- Jagüeyes, aljibes de agua y pozos de agua subterránea.

- Nacederos y su ronda perimetral de 100 m (Decreto 1449/77),

- Los cuerpos de agua y su ronda de protección de 30 m a partir de la cota máxima de inundación, excepto para los cruces de líneas de flujo y vías de acceso

- Bosque protector de cauces y bosques secundarios, excepto para los cruces de líneas de flujo y vías de acceso

Para construcción de locaciones y actividades de perforación asociadas, se excluyen los centros poblados, las viviendas aisladas y la infraestructura asociada de bienes y servicios (escuelas, centros de salud, centros productivos, acueductos veredales y bocatomas, etc.) en una distancia de 100 metros.

2. La empresa deberá dar estricto cumplimiento a lo propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental para el desmantelamiento y recuperación de las áreas afectadas por la actividad exploratoria. ARTÍCULO CUARTO.- Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas sujetas a intervención varían con el tiempo hacia escenarios restrictivos para las

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Resolución Número 167 del 02 de Febrero de 2007 Hoja No. 19

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

actividades autorizadas, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá informar a este Ministerio, con el propósito de modificar la presente Licencia Ambiental. ARTÍCULO QUINTO.- La licencia ambiental otorgada en la presente resolución, lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los siguientes recursos naturales renovables: 1. UTILIZACIÓN DE AGUAS.- Se autoriza la captación de agua del Río Cravo

Sur por la duración del proyecto, en las coordenadas y volúmenes señaladas a continuación:

Punto de captación de agua para los pozos del área Cravoviejo CUERPO DE

AGUA COORDENADAS ORIGEN

BOGOTA COORDENADAS ORIGEN

3º E NORTE ESTE NORTE ESTE Río Cravo Sur

1.040.250 1.249.500 1.039.873 916.704 FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. DICIEMBRE DE 2006

Requerimiento de agua para la perforación exploratoria. ACTIVIDAD VOLUMEN

USO INDUSTRIAL USO DOMESTICO FACTOR DE SEGURIDAD

2.00 l/s. 0.50 l/s 0.50 l/s.

TOTAL 3.00 l/s. FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. AGOSTO DE 2006

Obligaciones Específicas: a) La captación deberá realizarse mediante motobomba, guardando un

margen de seguridad con respecto al cuerpo de agua con el fin de prevenir la alteración de las características del recurso hídrico. El transporte del agua se llevará a cabo a través de carrotanque o manguera desde el punto de captación hasta el pozo.

b) Para la adecuación de los sitos de captación, no se podrán construir vías de acceso adicionales a las autorizadas en la presente Resolución, ni efectuar aprovechamiento forestal alguno.

2. VERTIMIENTOS.- Se autoriza el vertimiento directo sobre el al Río Cravo Sur en cualquier época del año en las coordenadas N: 1´045.264; E: 910.154, mediante sistema de flauta que garantice una adecuada mezcla y dilución en el río. El caudal máximo autorizado a verter previa verificación de las características y cumplimiento de los artículos 40, 41 y 72 del Decreto 1594 de 1984, es el siguiente: a. Para agua residual doméstica, durante la etapa de perforación, de 0,35 L/seg., durante los 20 días de perforación netos de cada pozo. b. Para aguas residuales industriales en promedio durante la perforación, de 1,65 litros por segundo Obligaciones Específicas:

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Resolución Número 167 del 02 de Febrero de 2007 Hoja No. 20

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

a) La empresa deberá realizar monitoreos periódicos a los sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales y domésticas, midiendo los siguientes parámetros:

Programa de monitoreo a sistemas de tratamiento

de aguas residuales domésticas e industriales

MONITOREO PUNTO PARÁMETROS A MEDIR FRECUENCIA

Sistema de Tratamiento de

Aguas Residuales Domésticas

Afluente PTARD

Caudal, pH, Temperatura, DBO5, Sólidos Suspendidos Totales, Grasas y Aceites, Coliformes Totales y Coliformes Fecales.

Sistema de Tratamiento de

Aguas Residuales Industriales

Afluente STARI DBO5, pH, Temperatura, Grasas y

Aceites, Sólidos Suspendidos Totales.

Sistema de Tratamiento de

Aguas Residuales Domésticas e Industriales

Efluente de ARD y ARI (Previo al

vertimiento)

Caudal, DBO5, Sólidos Suspendidos Totales, pH,

Temperatura, Oxígeno Disuelto, Grasas y Aceites, Hidrocarburos Totales, DQO, Fenoles, Cloruros, Coliformes Totales y Coliformes

Fecales.

Monitoreo puntual cada que se realice una descarga,

hasta que sea constante el vertimiento.

Una vez estabilizado el caudal de vertimiento, el

monitoreo se deberá realizar cada treinta (30) días hasta

finalizar la vigencia del permiso.

b) Los resultados de los monitoreos de las aguas residuales domésticas e

industriales, deberán ser presentados a este Ministerio y a la Corporación dentro de los informes de cumplimiento debidamente analizados y comentados.

c) La empresa deberá instalar un medidor de flujo en la línea de vertimiento, de tal forma que se pueda cuantificar la tasa de agua vertida por mes durante el desarrollo de las diferentes etapas del proyecto e incluir en el informe de cumplimiento ambiental los reportes diarios el caudal de vertimiento y volumen total por mes.

3. MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS.- Se autoriza por la duración del proyecto el manejo de residuos sólidos de la siguiente manera:

Manejo de Residuos Sólidos TIPO DIVISIÓN MANEJO Y TRATAMIENTO

Orgánicos

Los residuos de comida cuya producción aproximada según lo estimado en el Estudio de Impacto Ambiental serán equivalentes a 3200 kg en 90 días, podrán disponerse en bolsas negras y almacenados de manera temporal en canecas debidamente identificadas y/o marcadas para posteriormente ser entregados a los pobladores de la zona para el levante de animales de corral. De igual forma se autoriza la alternativa de disposición, mediante la entrega de estos a terceros autorizados

Residuos Sólidos Domésticos

Reciclables separación en la fuente, el almacenamiento temporal en bolsas plásticas de diferentes colores y finalmente su entrega a alguna empresa recicladora del municipio de maní o yopal

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Resolución Número 167 del 02 de Febrero de 2007 Hoja No. 21

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

TIPO DIVISIÓN MANEJO Y TRATAMIENTO

Incinerables

Estos residuos serán manejados a través de la Empresa IMEC de Villavicencio, la cual cuenta con Licencia Ambiental otorgada por CORMACARENA mediante Resolución Nº 2-6.06.0237 de marzo 30 de 2006. Se dejan abiertas las alternativas de realizar un convenio para la incineración de estos productos con la Compañía RANCHO HERMOSO S.A, la cual cuenta con un incinerador autorizado en la Licencia Ambiental otorgada por el MAVDT mediante Resolución Nº 0773 de 5 de agosto de 2002 y la realización de convenios con cualquier otra empresa que cuente con los permisos ambientales correspondientes para el desarrollo de esta actividad.

Residuos Sólidos

Industriales

Peligrosos

Se clasifican dentro de este ítem los residuos de carácter industrial que no pueden ser dispuestos por métodos tradicionales, tales como residuos de la enfermería y materiales contaminados con aceite y crudo tales como: restos de tela oleofílica, guantes, manilas, overoles, estopa, etc. Dichos residuos serán recogidos en canecas metálicas, almacenadas en el sitio de acopio temporal construido para tal fin en el área de la plataforma y enviados posteriormente al incinerador del campo Tibú. Las empresas contratistas generadoras de estos residuos se responsabilizarán de su manejo y tratamiento en áreas donde se cuente con permisos ambientales respectivos. Los tambores, empaques, canecas, baterías, pilas a base de Litio, filtros, aceites quemados, asbestos o materiales que lo contengan, bolsas y canecas de químicos, etc., serán devueltos a los proveedores con el fin de que ellos se encarguen del manejo, transporte y disposición final. La Interventoría Ambiental verificará y aprobará los documentos correspondientes que certifiquen el adecuado manejo de dichos residuos.

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Resolución Número 167 del 02 de Febrero de 2007 Hoja No. 22

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

TIPO DIVISIÓN MANEJO Y TRATAMIENTO

Cortes de Perforación

Una vez los lodos salgan del pozo, se tratarán por medios mecánicos (zarandas) y químico-mecánicos (unidad de deshidratación “dewatering”), para posteriormente dirigir la fracción sólida a la piscina de cortes de cada pozo. Los cortes resultantes de la perforación dispuestos en una piscina de tratamiento de cortes serán deshidratados (a una humedad menor a 30%, preferiblemente) con cal y tierra común, para posteriormente proceder a su disposición final como abono orgánico en sitios de futura revegetalización o confinamiento en piscina, una vez verificadas sus características mediante la prueba de lodos y lixiviados establecida en el Decreto 2309 de 1986 del Ministerio de Salud. En caso de presentar algún indicio de contaminación, se procederá a realizar el tratamiento correspondiente por el método de biodegradación in situ, para lo cual se contratará con una compañía especializada.

Residuos Aceitosos

Este tipo de residuos que se generan básicamente por las actividades de limpieza de tanques y sistemas de tratamiento de las instalaciones de producción, pueden ser almacenados temporalmente en Frack Tank para posteriormente ser tratados por el método de biodegradación en la misma área del proyecto, dicha actividad deberá ser realizada por compañías reconocidas y especializadas en este tipo de tratamientos. Otra alternativa está representada por el transporte, tratamiento y disposición final a través de una Compañía que cuente con los permisos ambientales correspondientes para el manejo de este tipo de residuos.

Residuos Químicos y envolturas

Los residuos de los productos químicos utilizados en la perforación y sus envolturas y/o envases, se almacenarán temporalmente en la de bodega de químicos mientras son retirados por los contratistas de perforación y/o empresas de suministros.

Obligaciones Específicas:

a) Para la fase de perforación con lodos base agua, la empresa dentro de

los informes de cumplimiento deberá reportar el volumen de cortes tratados, la cantidad de insumos utilizados para su estabilización, la ubicación del área donde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes tratados y dispuestos. La disposición final (enterramiento) de tales cortes sólo podrá hacerse si la mezcla residuo /

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Resolución Número 167 del 02 de Febrero de 2007 Hoja No. 23

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

suelo cumple con los siguientes parámetros: c) Parámetros a Cumplir Mezcla Residuo/Suelo

PARÁMETRO LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE

pH Entre 6 y 9 unidades Contenido total de metales:

Arsénico 10 ppm Bario 20,000 ppm

Cadmio 10 ppm Cromo 500 ppm

Mercurio 10 ppm Plomo 500 ppm Plata 200 ppm

Selenio 10 ppm Zinc 500 ppm

Contenido de grasas y aceites < 1% peso seco Conductividad eléctrica < 4 mmhos/cm

Relación de adsorción de sodio (RAS) < 12

Porcentaje de sodio intercambiable < 15 %

Contenido de humedad < 50% en peso Referencia: Norma 29B del Estado de Louisiana, Estados Unidos de América, Sept. 1999

b) En el caso de utilizar un incinerador, éste deberá contar con la respectiva

licencia ambiental y cumplir con la normatividad ambiental vigente para funcionamiento de incineradores (Resolución No. 0058 del 21 de enero de 2002, modificada por la Resolución No. 0886 de julio 27 del 2004).

c) En caso de utilización de servicios de terceros para el transporte, manejo

y disposición final de residuos sólidos, se deberá enviar copia a este Ministerio de las respectivas Licencias Ambientales y de los contratos celebrados para la prestación de dichos servicios.

4. AFECTACIÓN DEL AIRE.- Se autoriza la quema de gas producido durante las

pruebas extensas de producción, en una tea que debe cumplir con las siguientes especificaciones en cuanto a su construcción y ubicación:

a. Una distancia mínima de 100 m. con relación a la plataforma. b. La tea debe tener una altura mínima de 15 m. (Artículo 40 del Decreto 02

de 1.982). c. Deberán ubicarse dentro de una placa o foso, contar con un sistema de

alivio de presión y de manejo de condensados. El foso se impermeabilizará con cemento a fin de evitar eventuales infiltraciones de aguas contaminadas con hidrocarburos.

d. El área se demarcará a fin de evitar el ingreso de personal. e. Se contará con motobomba y mangueras que conducirán las aguas

eventualmente contaminadas con hidrocarburos del foso al skimmer o Separador API de la locación para el tratamiento de las aguas residuales industriales.

f. Las teas y su tubería de conducción deberán construirse de manera inmediata y permanecer instaladas y listas para su funcionamiento hasta la etapa de desmantelamiento.

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Resolución Número 167 del 02 de Febrero de 2007 Hoja No. 24

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

Obligaciones Específicas 1. Durante el tiempo que se realicen las pruebas extensas de producción, la

Empresa deberá realizar un monitoreo de calidad del aire en por lo menos tres (3) puntos que deberán ubicarse estratégicamente para generar datos confiables de la calidad del aire en toda el área de influencia del Área de Interés, especialmente en los sitios aledaños a las áreas donde se ubicarán las plataformas de perforación de los pozos. En estos monitoreos se deberán evaluar los parámetros NOx, SOx, Material Particulado y CO, y entregar los resultados en los Informes de Cumplimiento Ambiental, debidamente comparados con el Decreto 601 del 04 de Abril de 2.006, en el cual se establecen los niveles máximos permisibles en condiciones de referencia para contaminantes criterio, con el fin de verificar que no se están dispersando gases contaminantes al medio ambiente que puedan causar un impacto negativo en el área de influencia directa e indirecta del proyecto.

2. Para la ubicación de los puntos de monitoreo, la Empresa deberá tener

en cuenta los siguientes criterios:

a. Las condiciones climáticas del área de influencia del proyecto exploratorio b. La velocidad y dirección predominantes del viento. c. La topografía del terreno. d. La densidad poblacional del área.

3. Se deberán realizar monitoreos de ruido por un tiempo mínimo de 24

horas continuas; el primero durante las actividades de construcción y adecuación de vías de acceso y locaciones y el segundo durante las pruebas de producción de cada pozo, en diferentes áreas del taladro y zonas aledañas que puedan verse afectados por el proyecto, con el fin de determinar los niveles de presión sonora existentes, anexando copia de los resultados en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

4. La empresa deberá dar estricto cumplimiento a las medidas de manejo

propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental para evitar la afectación del recurso aire y garantizar la mitigación, el control de ruido y emisión de material particulado durante las actividades de transporte de equipos y maquinaria al área de la locación y la quema de gas durante las pruebas de producción.

ARTÍCULO SEXTO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A.,deberá adquirir el material de arrastre y/o de cantera para la ejecución del proyecto, en sitios de extracción existentes en el área y que se encuentren debidamente autorizados para la actividad minera tanto por el INGEOMINAS como por la Autoridad Ambiental Competente. Previo la utilización de las mismas, la empresa deberá remitir copia de las mismas a este Ministerio, con destino al expediente 3578. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Licencia Ambiental que se otorga en el presente Acto Administrativo, comprende también la actividad de Ocupación de Cauces así:

Puntos de ocupación de cauces para líneas de flujo COORDENADAS SECTOR OBRA

REQUERIDA NORTE ESTE

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Resolución Número 167 del 02 de Febrero de 2007 Hoja No. 25

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

Vía Carrizales – La Consentida

Batea sobre el Caño

Canacabare

1´034.057 1´033.992

917.681 917.684

Vía Finca Los Esteros-Finca El

Garcero

Puente o batea sobre Caño Surimena

1´032.850 906.453

Vía Área de interés Heredia

batea o alcantarillas

dobles de 36” caño Los Lobos

1´043.553 1.043.161

905.987 905.779

FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. DICIEMBRE DE 2006

Para la instalación de las líneas de flujo se autorizan los siguientes cruces subfluviales:

Puntos de ocupación de cauces para líneas de flujo

TIPO DE CRUCE CUERPO DE AGUA COORDENADAS

N 1.043.553; E 905.987 Caño Los Lobos N 1.043.161; E 905.779

Caño Canacabare N 1.034.057; E 917.681

Caño Maremare N 1.030.514; E 913.338

Cruce a lecho de río o subfluviales

Caño Surimena N 1.032.850; E 906.453

FUENTE: INTEGRAL DE SERVICIOS TECNICOS S.A. DICIEMBRE DE 2006 ARTÍCULO OCTAVO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A. no podrá adelantar obras dentro de la franja de propiedad del Estado a que se refiere el literal d) del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el beneficiario de esta licencia ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sí se autoriza esta intervención, siempre y cuando se cuente con los permisos de uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales, que sean necesarios para ello. ARTÍCULO NOVENO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental. Cualquier contravención a lo señalado anteriormente, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

ARTÍCULO DÉCIMO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

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Resolución Número 167 del 02 de Febrero de 2007 Hoja No. 26

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

El incumplimiento de dichas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A..será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado directamente o por los contratistas a su cargo y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, compensar y mitigar los efectos causados. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A.. deberá presentar a este Ministerio un informe de cumplimiento ambiental al finalizar el proyecto de perforación exploratoria, de acuerdo Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos acogido mediante la Resolución 1552 del 20 de octubre de 2005, el cual deberá incluir lo relacionado con las etapas de: construcción, perforación, pruebas cortas y extensas y restauración. El informe debe incluir el análisis comparativo de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual. Para la elaboración de los informes de cumplimiento ambiental (ICA) la empresa deberá seguir los formatos incluidos en el Apéndice 2 (AP 2) del manual de seguimiento ambiental de proyectos elaborado por este Ministerio. En el evento que el pozo resulte improductivo, el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación desarrolladas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Aprobar transitoriamente el programa de inversión del 1% presentado por la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., referente al Programa de Reforestaciones Protectoras de la Cuenca del río Cravo Sur, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006, en las actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del Río Cravo Sur. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. En la ejecución del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Ser la responsable de la ejecución del Proyecto. b. Dar cumplimiento con lo estipulado en el Plan presentado a este Ministerio. c. En el último informe de Cumplimiento Ambiental deberá presentar:

− Inversión final asignada con su respectivo cronograma de actividades − Actividades y medidas especiales realizadas para asegurar el cerramiento

de las áreas. − Localización exacta de las áreas a reforestar. − Compromisos logrados con las comunidades involucradas − Memorias de cada tema, registro fotográfico de cada taller, actas de

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Resolución Número 167 del 02 de Febrero de 2007 Hoja No. 27

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

asistencia y comunidad a quien fue dirigido cada tema. d. La empresa no podrá ceder la presente obligación a otra entidad, así mismo,

será la directa responsable por la efectiva ejecución de la inversión del uno por ciento (1%), liquidada de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1900 de junio del 2006.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Por cada pozo exploratorio que se perfore, la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., deberá adicionar el programa de

inversión del 1% aprobado transitoriamente mediante la presente Resolución, bajo los parámetros del Decreto 1900 de 2006 para la evaluación y aprobación de este

Ministerio. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculada con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006.

Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión.

PARÁGRAFO TERCERO.- Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A. solo podrá hacer uso de los recursos naturales en las mismas condiciones (caudales, volúmenes, sistemas de tratamiento y disposición, sistemas de control y monitoreo), que fueron presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y las que se autorizan en el presente acto administrativo. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., en caso de encontrar vestigios arqueológicos durante la ejecución de las obras del proyecto, deberá realizar la prospección arqueológica del sitio, el cual será llevado a cabo por personal especializado, concluida esta etapa, la empresa deberá presentar el estudio respectivo al Instituto Colombiano de Antropología ICANH del Ministerio de Cultura y a este Ministerio. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., antes del inicio de la perforación del pozo, debe garantizar que se encuentren funcionando los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUIA el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar por el uso, afectación o aprovechamiento de los recursos naturales renovables. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Previo al inicio de la perforación de los pozos autorizados en la presente Resolución, la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., deberá remitir a este Ministerio el Plan de Manejo Ambiental

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Resolución Número 167 del 02 de Febrero de 2007 Hoja No. 28

“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

específico para cada prospecto. Para cada una de las medidas de manejo deberá presentar un programa, con las características señaladas en los términos de referencia para exploración de hidrocarburos Hter 210, emitidos por este Ministerio, con especial énfasis en la definición de indicadores cualitativos y cuantitativos de actividad, gestión y eficacia para cada uno de los proyectos planteados. PARÁGRAFO.- En el Plan de Gestión Social del Plan de Manejo Ambiental, se deberán desarrollar los siguientes programas presentados en el Estudio de Impacto Ambiental, acorde a las características propias del área a ser intervenida: Conocimiento del programa de perforación exploratoria y del Plan de Manejo, Educación Ambiental para la Comunidad y relaciones con las comunidades. ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A.., deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en esta providencia, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental presentados por la empresa y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas. El cumplimiento a este requerimiento deberá estar soportado mediante las respectivas actas. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., deberá informar a las Autoridades Municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Con el propósito de prevenir incendios forestales, el personal de campo deberá abstenerse de realizar fogatas así como de talar y acopiar material vegetal. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., deberá informar previamente y por escrito a este Ministerio cualquier modificación que implique cambios con respecto al proyecto, para su evaluación y aprobación. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- La Licencia Ambiental que se otorga mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividad descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de manejo Ambiental presentado y en el presente acto administrativo. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental, al Estudio de Impacto Ambiental o al Plan de Manejo Ambiental, deberá ser informada inmediatamente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación. Salvo las modificaciones de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 2003, caso en el cual INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., deberá solamente informar con anticipación a este Ministerio sobre la realización de cualquiera de ellos. Igualmente deberá solicitar y obtener la modificación de la Licencia Ambiental, cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable o se den condiciones distintas a las contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente providencia. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- La Licencia Ambiental que se otorga, no ampara la captura o extracción de especimenes de fauna o flora silvestre.

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“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de vinculación laboral, anexando en los informes de cumplimiento ambiental los soportes respectivos, los porcentajes comparativos de mano de obra correspondientes y los indicadores de evaluación. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO .- La Licencia Ambiental que se otorga a través del presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios ni involucran los permisos por parte de los propietarios de los predios que serán afectados por las obras y actividades del proyecto tales como, servidumbres de paso, ocupación temporal de predios y demás. Por lo tanto, estos deberán ser acordados con los propietarios según cada caso. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Como medida de compensación Forestal la Empresa deberá establecer una reforestación en proporción de 1:3 cuando se intervengan unidades de bosque marginal de cauce, 1:2 cuando se intervenga rastrojo bajo y 1:1 cuando se intervengan pastos. Dicha compensación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a. La compensación deberá realizarse con especies nativas. b. Presentar a este Ministerio en el primer Informe de Cumplimiento

Ambiental, ICA, el Plan de Compensación, el cual deberá contener:

- El número exacto de hectáreas intervenidas y/o a intervenir de cada tipo de cobertura. - Área y localización georeferenciada textual y cartográfica de los sitios donde se realizará la compensación, a escala 1:5.000 y registro fotográfico. - Número de individuos a ser establecidos, por especie. - Densidad y sistema de siembra - Actividades de mantenimiento por dos años (2 mantenimientos por año), donde se incluyan; Limpia, Plateo, fertilización, Control fitosanitario, resiembra, y podas si es el caso. En cuanto a los mantenimientos, se deberá entregar informe de los mismos cada 6 meses, durante los dos años, con registro fotográfico. - Cronograma de actividades.

c. La empresa deberá presentar a este Ministerio dentro de los ICA,

informe detallado del estado del plan de compensación, donde se detallen las actividades desarrolladas, las especies y número de individuos establecidos, estado fitosanitario de los mismos y registro fotográfico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., deberá ejecutar el proyecto de acuerdo a la información suministrada en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentado a este Ministerio. ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación, la empresa deberá presentar la solicitud de Licencia Ambiental Global al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo, de acuerdo con los términos de referencia HI-TER-1-03

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“Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

establecidos mediante Resolución No. 1279 del 30 de Junio de 2006, proferida por esta entidad. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., deberá comunicar con anticipación a este Ministerio y a la Corporación Autónoma Regional de la Oriniquía CORPORINOQUIA, la iniciación de actividades. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Notificar por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio al representante legal de la empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., o su apoderado debidamente constituido el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales de este Ministerio, envíese copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación de Casanare, a la Gobernación del Casanare, a la Alcaldía Municipal del municipio de Orocué en el departamento de Casanare y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUIA. ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- La empresa INTEGRAL DE SERVICIOS TÉCNICOS S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1º, artículo 3º de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, ordenar la publicación del encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad. Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 3578. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesora Despacho Viceministerio de Ambiente

Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales Exp. No. 3578.L.A. Cravoviejo Proyectó: Sandra Acero / Abogada Dirección Licencias, Permisos y Trámites