MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO...

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REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (1732) 8 de septiembre de 2010 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposicionesLA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el artículo 108 del Decreto 948 de 1995, modificado por el Artículo 5º del Decreto 979 de 2006 y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 948 de 5 de junio de 1995, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979 y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Que el literal d) del artículo 65 del citado Decreto, estipula que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dictar las medidas para restringir la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes y para restablecer el medio ambiente deteriorado por dichas emisiones. Que el artículo 108 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 5º del Decreto 979 de 2006 establece que Las autoridades ambientales competentes deberán clasificar como áreas-fuente de contaminación zonas urbanas o rurales del territorio nacional, según la cantidad y características de las emisiones y el grado de concentración de contaminantes en el aire, a partir de mediciones históricas con que cuente la autoridad ambiental, con el fin de adelantar los programas localizados de reducción de la contaminación atmosférica. En esta clasificación se establecerán los distintos tipos de áreas, los límites de emisión de contaminantes establecidos para las fuentes fijas y móviles que operen o que contribuyan a la contaminación en cada una de ellas, el rango o índice de reducción de emisiones o descargas establecidos para dichas fuentes y el término o plazo de que estas disponen para efectuar la respectiva reducción”, señalando las cuatro posibles clasificaciones en que puede enmarcarse un área-fuente de contaminación. Que mediante Resolución No. 0601 de 04 de abril de 2006, modificada por la Resolución No. 0610 del 24 de Marzo de 2010, este Ministerio estableció la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCIÓN NÚMERO

(1732) 8 de septiembre de 2010

“Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-fuente de contaminación de la zona carbonífera del

Cesar y se dictan otras disposiciones”

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el artículo 108 del Decreto 948 de 1995,

modificado por el Artículo 5º del Decreto 979 de 2006 y,

CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 948 de 5 de junio de 1995, el Gobierno Nacional reglamentó parcialmente la Ley 23 de 1973; los artículos 33, 73, 74, 75 y 76 del Decreto-Ley 2811 de 1974; los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 9 de 1979 y la Ley 99 de 1993, en relación con la prevención y control de la contaminación atmosférica y la protección de la calidad del aire. Que el literal d) del artículo 65 del citado Decreto, estipula que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dictar las medidas para restringir la emisión a la atmósfera de sustancias contaminantes y para restablecer el medio ambiente deteriorado por dichas emisiones.

Que el artículo 108 del Decreto 948 de 1995, modificado por el artículo 5º del Decreto 979 de 2006 establece que “Las autoridades ambientales competentes deberán clasificar como áreas-fuente de contaminación zonas urbanas o rurales del territorio nacional, según la cantidad y características de las emisiones y el grado de concentración de contaminantes en el aire, a partir de mediciones históricas con que cuente la autoridad ambiental, con el fin de adelantar los programas localizados de reducción de la contaminación atmosférica. En esta clasificación se establecerán los distintos tipos de áreas, los límites de emisión de contaminantes establecidos para las fuentes fijas y móviles que operen o que contribuyan a la contaminación en cada una de ellas, el rango o índice de reducción de emisiones o descargas establecidos para dichas fuentes y el término o plazo de que estas disponen para efectuar la respectiva reducción”, señalando las cuatro posibles clasificaciones en que puede enmarcarse un área-fuente de contaminación.

Que mediante Resolución No. 0601 de 04 de abril de 2006, modificada por la Resolución No. 0610 del 24 de Marzo de 2010, este Ministerio estableció la Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión, para todo el territorio nacional en condiciones de referencia.

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 2 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

Que mediante Resolución No. 0295 del 20 de febrero de 2007, en desarrollo de las funciones atribuidas en el numeral 16 del artículo quinto de la Ley 99 de 1993, este Ministerio asumió temporalmente el conocimiento, actual y posterior, de los asuntos de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, relacionados con las Licencias Ambientales, los Planes de Manejo Ambiental, los permisos, las concesiones y demás autorizaciones ambientales de los proyectos carboníferos que se encuentran localizados en el centro del departamento del Cesar, en particular de los municipios de La Jagua de Ibirico, El Paso, Becerril, Chiriguaná, Agustín Codazzi y Tamalameque, para su evaluación, control y seguimiento. Que por medio de la Resolución No. 0386 de 07 de marzo de 2007, este ente Ministerial estableció la clasificación de áreas - fuente de contaminación para el área de explotación minera de carbón del centro del Departamento del Cesar. Que mediante Resolución No. 2176 de 11 de diciembre de 2007 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial estableció el Programa de Reducción de la Contaminación para las áreas-fuente de contaminación media y moderada clasificadas en el área de explotación minera de carbón del centro del Departamento del Cesar, con el objeto de reducir la concentración de PST y PM10 en los asentamientos humanos ubicados en las áreas clasificadas como áreas-fuente de contaminación media y moderada, a niveles por debajo de los máximos establecidos en la normativa ambiental vigente. Que en el artículo cuarto de la citada Resolución se establece que este Ministerio verificará anualmente, a partir de marzo de 2008, si se presentan las condiciones para mantener, reclasificar o eliminar la clasificación de las áreas-fuente de contaminación, utilizando la información de las estaciones de calidad del aire disponibles en el área de explotación minera de carbón del centro del Departamento del Cesar. Que, así mismo, en el articulo décimo de de la Resolución No. 2176 de 11 de diciembre de 2007, este Ministerio determinó restringir “…el ingreso de nuevas fuentes de emisión de material particulado que busquen operar dentro de dichas áreas hasta tanto la zona objeto de restricción reduzca su descarga contaminante global y se demuestre con los soportes técnicos, la capacidad del área para recibir la cantidad de emisión de las nuevas fuentes y de mantenerse dentro de los límites máximos permisibles establecidos por la normativa aplicable. La capacidad del área de recibir la nueva emisión contaminante, se verificará con los registros históricos de calidad del aire y la modelación de calidad del aire regional de la zona”. Que mediante la Resolución No. 0412 de 10 de marzo de 2008 este Ministerio estableció la reclasificación de las áreas-fuente de contaminación en la zona carbonífera del Departamento del Cesar estableciendo, en su artículo segundo, que “Para efectos del trámite y la obtención de licencias ambientales, planes de manejo o demás permisos correspondientes, toda nueva fuente de emisión de material particulado que se localice dentro de las áreas - fuente de contaminación o en su área de influencia debe considerar los niveles de calidad del aire existentes en el área-fuente de contaminación y el Programa de Reducción de la Contaminación establecido mediante la Resolución 2176 de 2007 o la que la modifique, adicione o sustituya, con el fin de definir las medidas de mitigación, control y/o compensación que se deben implementar para reducir la descarga contaminante global”. Que por medio de la Resolución No. 909 de 05 de junio de 2008, este Ministerio estableció las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 3 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

Que mediante la Resolución No. 1560 de 13 de agosto de 2009, este ente Ministerial estableció la reclasificación de las áreas-fuente de contaminación en la zona carbonífera del Departamento del Cesar estableciendo, en su artículo segundo, que “Para efectos de la obtención de las licencias ambientales, y los permisos ambientales correspondientes, toda nueva fuente de emisión de material particulado que se localice dentro de las áreas – fuente de contaminación o en su área de influencia debe considerar los niveles de calidad del aire existentes en el área – fuente de contaminación y el Programa de Reducción de la Contaminación establecido mediante la Resolución 2176 de 2007 o la que la modifique, adicione o sustituya, con el fin de definir las medidas de mitigación, control y/o compensación que se deben implementar para reducir la descarga contaminante global”. Que en el parágrafo del artículo segundo de la citada Resolución, este Ministerio determinó suspender el establecimiento de nuevas fuentes de emisión de material particulado en el área – fuente de contaminación clasificada como alta, sobre la cual se debe cumplir con el Programa de Reducción de la Contaminación establecido en la Resolución No. 2176 de 2007 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Que en la zona central del Departamento del Cesar existen diferentes proyectos mineros de explotación de carbón y cursan diversas solicitudes de ampliación y/o integración de áreas de varios de estos proyectos, así como de licenciamiento ambiental para desarrollar nuevos proyectos de esta naturaleza. Que este acto administrativo se encuentra sustentado en el concepto técnico No. 2098 de 31 de agosto de 2010, el cual se elaboró con el objeto de reclasificar las áreas-fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar basado en los resultados obtenidos en la red de monitoreo de calidad de aire de la zona carbonífera del Cesar, durante el periodo comprendido entre marzo de 2009 y febrero de 2010. Que el área donde se realiza la evaluación de áreas-fuente de contaminación corresponde a la zona carbonífera del departamento del Cesar, ubicada en jurisdicción de los municipios de El Paso, La Jagua de Ibirico, Chiriguaná, Becerril y Codazzi. Que para efectos de la reclasificación de las áreas-fuente de contaminación en la zona minera de carbón de la zona central del Departamento del Cesar, se evaluó la información obtenida de las estaciones de monitoreo de la red de calidad del aire de la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, así como de las estaciones operadas por la empresa DRUMMOND LTD. Que como parte del seguimiento ambiental que se realiza a la empresa DRUMMOND LTD. en ejecución del proyecto carbonífero La Loma - Pribbenow, se instalaron estaciones de monitoreo de la calidad del aire en las poblaciones de La Loma, Boquerón, La Palmita y La Aurora, operadas por la citada empresa y cuyas mediciones remitidas a este Ministerio, sirvieron de insumo para la clasificación de áreas - fuente de contaminación establecidas en la Resolución No. 0386 de marzo 7 del 2007, las cuales continúan operando y generan información adicional y complementaría a la obtenida por la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR. Que, así las cosas, los datos utilizados corresponden a los resultados de concentración de Partículas Suspendidas Totales (PST) de las estaciones de CORPOCESAR y de la estación Palmitas de DRUMMOND LTD, ya que la red de CORPOCESAR no cuenta con mediciones de este parámetro en la estación ubicada en la población de Palmitas.

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 4 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

Que la red de monitoreo de calidad del aire de la Corporación Autónoma del Cesar - CORPOCESAR en la zona minera cuenta con información de diecisiete (17) estaciones, conformada por 29 equipos, de los cuales diez (10) equipos miden PST, dieciséis (16) equipos PM10, dos (2) equipos PM 2.5 y un (1) equipo que mide simultáneamente PM10, PM 2.5 y PM1. Esta red inició operación en abril de 2007 y los resultados se pueden consultar en la página web de CORPOCESAR, link Redminera. Las estaciones se encuentran actualmente organizadas como se muestra a continuación:

ESTACIONES DE CALIDAD DEL AIRE

ID Estación Parámetros medidos

PST PM10 PM 2.5 PM 1

ZM1 La Loma Centro X X

ZM2 La Jagua Centro X X X

ZM3 La Loma 2 X X

ZM4 Las Palmitas X

ZM5 La Aurora X X

ZM6 Boquerón X X

ZM7 Plan Bonito Norte X X

ZM9 La Jagua Vía X X

ZM11 De fondo X

ZM12 Rincón Hondo X X

ZM13 El Hatillo X X

ZM14 Estados Unidos X

ZM15 Chiriguaná X

ZM16 Bosconia X X X

ZM17 El Prado X

ZM18 Móvil Norcarbón X

ZM19 Becerril X

Total Equipos 10 16 2 1

Que la reclasificación de las áreas-fuentes de contaminación se basó en el procedimiento establecido en el Decreto 979 de 2006 y se enfoca en el parámetro de Partículas Suspendidas Totales (PST), para el cual la Resolución No. 0601 de 04 de abril de 2006, modificada por la Resolución 0610 del 24 de Marzo de 2010, estableció la norma diaria en 300 µg/m3 y la norma anual en 100 µg/m3, siendo éste el contaminante de mayor relevancia en la zona. Que de acuerdo con lo anterior fueron realizadas las siguientes actividades:

- Toma de promedios diarios para PST, obtenidos en la red de monitoreo de calidad de aire, para el periodo comprendido entre marzo de 2009 y febrero de 2010.

- Conteo de las mediciones de 24 horas realizadas durante el periodo de evaluación mencionado y la comparación de todas las mediciones de 24 horas con la norma anual, estableciendo el número de mediciones que se encuentran por encima de la norma anual. Se tuvieron en cuenta para el análisis las estaciones de Plan Bonito Norte (ZM7), La Loma Centro (ZM1), La Jagua Vía (ZM9), La Aurora (ZM5), Boquerón (ZM6), Rincón Hondo (ZM12), El Hatillo (ZM13), Jagua-Centro (ZM2), Palmitas-Drummond, Estados Unidos (ZM14) y La Loma 2 (ZM3); obteniendo los siguientes resultados:

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fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

EXCEDENCIAS NORMA ANUAL

Estación Número de datos

evaluados datos válidos Número de excedencias a

la norma anual

PLAN BONITO NORTE-(ZM7) 103 92

LA LOMA-CENTRO – (ZM1) 97 58

LA JAGUA VÍA - (ZM9) 103 89

LA AURORA - (ZM5) 100 34

BOQUERON – (ZM6) 96 59

RINCÓN HONDO – (ZM12) 80 21

EL HATILLO – (ZM13) 107 44

JAGUA-CENTRO (ZM2) 114 45

PALMITAS - DRUMMOND 97 18

ESTADOS UNIDOS(ZM14) 89 7

LA LOMA 2 (ZM3) 101 58

- Cálculo del porcentaje de excedencias de las mediciones diarias con respecto a

la norma anual, siguiendo el procedimiento establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad de Aire, adoptado mediante la Resolución No. 0650 de 29 de marzo de 2010, conforme al cual:

Se evaluaron las mediciones de 24 horas realizadas durante el periodo comprendido entre marzo de 2009 a febrero de 2010.

Las mediciones diarias se compararon con la norma anual y se estableció el número de mediciones que se encuentran por encima de dicha norma.

Posteriormente, se calculó el porcentaje de excedencias que se encuentran por encima de la norma dividiendo el número de excedencias sobre el número total de mediciones, multiplicando el valor por 100.

El porcentaje de excedencias calculado se comparó con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 979 de 2006, obteniendo los siguientes resultados para PST:

ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN

Área-Fuente de Contaminación, según

Art. 5° del Decreto 979/06.

Estación

Porcentaje de excedencias

calculado hasta el 28/02/2010 (%)

Rango del área-fuente de contaminación

Clase I. Área de Contaminación

Alta

PLAN BONITO NORTE ZM7 89,32 Superior al 75% de

la norma anual LA JAGUA VIA ZM9 86,41

Clase II. Área de Contaminación Media

BOQUERON ZM6 61,46

Superior al 50% e inferior al 75% de

la norma anual LA LOMA-CENTRO ZM1 59,79

LA LOMA 2 ZM3 57,43

Clase III. Área de Contaminación Moderada

EL HATILLO ZM13 41,12

Superior al 25% e inferior al 50% de

la norma anual

LA JAGUA CENTRO ZM2 39,47

LA AURORA ZM5 34,00

RINCÓN HONDO ZM12 26,25

Clase IV. Área de Contaminación Marginal

PALMITAS-DRUMMOND 18,56 Superior al 10% e inferior al 25% de

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 6 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

Área-Fuente de Contaminación, según

Art. 5° del Decreto 979/06.

Estación

Porcentaje de excedencias

calculado hasta el 28/02/2010 (%)

Rango del área-fuente de contaminación

la norma anual

- En consideración a que en la estación ZM14 el porcentaje de excedencias

respecto a la norma anual es inferior al 10%, no se encuentra dentro de la clasificación establecida en el Decreto 979 de 2006.

- Evaluadas las estaciones que cumplen con las condiciones para un área fuente

se determinaron los límites del área de influencia de cada estación, estableciendo las coordenadas de cada una de las áreas de contaminación clasificadas, las cuales se determinan en el plano que hace parte de la presente Resolución. Que como consecuencia de lo anterior se tiene que para el periodo comprendido entre marzo de 2009 y febrero de 2010, la clasificación del área-fuente de contaminación es:

En la estación Plan Bonito Norte ZM7 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 89,32%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación alta.

En la estación La Jagua Vía ZM9 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 86,41%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación alta.

En la estación Boquerón ZM6 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 61,46%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación media.

En la estación La Loma Centro ZM1 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 59,79%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación media.

En la estación La Loma 2 ZM3 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 57,43%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación media.

En la estación El Hatillo ZM13 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 41,12%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación moderada.

En la estación La Jagua Centro ZM2 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 39,47%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación moderada.

En la estación La Aurora ZM5 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 34,00%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación moderada.

En la estación Rincón Hondo ZM12 la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 26,25%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación moderada.

En la estación Palmitas-Drummond la frecuencia de las mediciones diarias que exceden la norma de calidad anual es del 18,56%, lo que permite clasificar su área de influencia como área fuente de contaminación marginal.

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 7 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

Que la Resolución No. 2176 de 11 de diciembre de 2007, establece a cargo de este Ministerio, la obligación de verificar si se presentan las condiciones para mantener, reclasificar o eliminar la clasificación de las mismas, utilizando la información de las estaciones de calidad del aire disponibles en el área de explotación minera de carbón del centro del Departamento del Cesar, a efectos de lo cual, anualmente, a partir de Marzo de 2008, debe continuar realizando dicha verificación en el área de explotación minera de carbón del centro del Departamento del Cesar.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 386 de 07 de marzo de 2007 y en la Resolución No. 0412 de 10 de marzo de 2008 (las cuales están derogadas), en la Resolución No. 1560 de 13 de agosto de 2009 y la revisión realizada para el año 2010, al igual que la tendencia de los promedios geométricos anuales para Partículas Suspendidas Totales (PST), reportados por la red de monitoreo de calidad en los periodos revisados, el comprotamiento anual de la clasificación de áreas-fuente es el siguiente:

COMPORTAMIENTO ÁREAS – FUENTE

ID NOMBRE

2007 2008 2009 2010

Área Fuente

PST

g/m3

Área Fuente

PST

g/m3

Área Fuente

PST

g/m3

Área Fuente

PST

g/m3

ZM7 Plan Bonito --------- --------- Alta 167.16* Alta 223,44 Alta 204,31

ZM1 Loma-Centro Media 73,82 Media 110,29* Media 115,96 Media 107,51

ZM9 La Jagua-vía --------- --------- Media 104,87* Media 136,82 Alta 142,76

ZM5 La Aurora Moderada 56,6 Moderada 48,48 * Marginal 46,66 Moderada 66,83

ZM6 Boquerón Media 80,1 Moderada 82,09* Moderada 77,80 Media 107,04

ZM12 Rincón Hondo

--------- --------- Moderada 62,61** Moderada 70,49 Moderada 68,54

ZM13 El Hatillo --------- --------- --------- 64,67* Moderada 75,06 Moderada 86,35

Palmitas-Drummond

Moderada 66,26 Moderada 63,32 Marginal 44,02 Marginal 58,26

ZM3 La Loma 2 --------- --------- --------- --------- --------- --------- Media 108,85

ZM2 La Jagua Centro

--------- --------- No clasifica 52,85 No clasifica 45,25 Moderada 85,08

*Periodo julio 2007- Febrero 2008 **Periodo mayo 2007- Febrero 2008

Que es entonces evidente que la perturbación producida al medio ambiente, derivadas del desarrollo de conductas que atentan contra la conservación de los recursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas, la preservación de la biodiversidad y su estabilidad, por lo general lleva envuelta una vulneración o amenaza directa a derechos fundamentales de las personas, tales como la vida, la integridad personal, la intimidad y en conexidad con estos a la salud, en la medida en que existe un interdependencia vital entre la estabilidad de ese medio exterior como hábitat natural y la especie humana. Que en mérito de lo expuesto,

R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO.- Establecer la siguiente clasificación de áreas - fuente de contaminación para el área de explotación minera de carbón del centro del

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 8 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

Departamento del Cesar que se define en el mapa que obra como anexo de la presente Resolución, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

1) Áreas de Contaminación Alta, Clase I, por Partículas Suspendidas Totales (PST) comprendida por el área de influencia de la estaciones de monitoreo de calidad del aire ubicadas en el asentamiento humano de Plan Bonito (Municipio de El Paso) y la ubicada en la vía del carbón en el municipio de La Jagua de Ibirico, las cuales se extienden hasta el área de aquellas fuentes que incrementan el aporte de material particulado sobre las estaciones de monitoreo mencionadas. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna-Sirgas Bogotá, de acuerdo con las siguientes tablas de coordenadas:

Delimitación del Área - Fuente de Contaminación Alta - Plan Bonito

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN ALTA - PLAN BONITO

VÉRTICE ESTE NORTE

1 1070021,64 1557303,30

2 1070054,04 1553267,09

3 1068301,43 1553621,79

4 1066607,00 1554673,69

5 1065210,38 1555307,43

6 1062454,51 1556061,79

7 1062454,51 1560112,05

8 1065028,25 1559555,76

9 1067540,82 1558672,21

1 1070021,64 1557303,30

Delimitación del Área - Fuente de Contaminación Alta - La Jagua Vía

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN ALTA - LA JAGUA VÍA

VÉRTICE ESTE NORTE

1 1083596,49 1550142,56

2 1083583,86 1550127,06

3 1083553,84 1550090,77

4 1083506,20 1550033,66

5 1083452,05 1549969,08

6 1083381,76 1549888,43

7 1083294,17 1549793,55

8 1083191,41 1549691,41

9 1083085,64 1549595,24

10 1082987,75 1549512,94

11 1082929,76 1549466,66

12 1082884,50 1549431,61

13 1082837,18 1549395,49

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 9 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE

CONTAMINACIÓN ALTA - LA JAGUA VÍA

VÉRTICE ESTE NORTE

14 1082790,93 1549361,25

15 1082750,48 1549331,47

16 1082711,31 1549302,94

17 1082673,46 1549275,31

18 1082634,05 1549246,64

19 1082597,42 1549219,96

20 1082563,26 1549194,83

21 1082527,16 1549168,01

22 1082491,81 1549141,55

23 1082455,20 1549113,76

24 1082413,41 1549081,82

25 1082371,43 1549049,63

26 1082325,85 1549014,36

27 1082276,87 1548976,62

28 1082227,41 1548938,40

29 1082178,48 1548900,64

30 1082124,36 1548858,80

31 1082068,09 1548815,61

32 1082012,66 1548773,22

33 1081956,03 1548730,08

34 1081898,42 1548686,44

35 1081841,10 1548643,28

36 1081782,73 1548599,53

37 1081724,12 1548556,03

38 1081665,71 1548512,96

39 1081604,35 1548468,19

40 1081543,53 1548424,55

41 1081483,08 1548381,66

42 1081417,65 1548336,13

43 1081350,64 1548290,78

44 1081282,24 1548245,77

45 1081210,79 1548200,42

46 1081135,78 1548154,75

47 1081064,99 1548113,83

48 1080996,29 1548075,53

49 1080926,04 1548038,37

50 1080863,42 1548006,70

51 1080727,02 1547940,18

52 1080605,99 1547885,52

53 1080571,06 1547869,86

54 1080534,20 1547853,38

55 1080489,01 1547833,41

56 1080445,21 1547814,57

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 10 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE

CONTAMINACIÓN ALTA - LA JAGUA VÍA

VÉRTICE ESTE NORTE

57 1080401,26 1547795,76

58 1079826,20 1547555,81

59 1077802,69 1548956,70

60 1079639,36 1552570,99

61 1081423,29 1551821,74

62 1081807,84 1551665,60

63 1082288,94 1551394,50

64 1082732,83 1551072,73

65 1083121,15 1550717,42

66 1083466,25 1550307,77

1 1083596,49 1550142,56

2) Áreas de Contaminación Media, Clase II, por Partículas Suspendidas Totales (PST) comprendidas por el área de influencia de las estaciones de monitoreo de calidad del aire ubicadas en los asentamientos humanos de La Loma (Municipio de El Paso) y Boquerón (Municipio de La Jagua de Ibirico), las cuales se extienden hasta el área de influencia de aquellas fuentes que aporten material particulado sobre las poblaciones mencionadas. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna-Sirgas Bogotá conforme a la siguiente tabla de coordenadas:

Delimitación del Área-Fuente de Contaminación Media La Loma – Boquerón

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MEDIA LA LOMA – BOQUERÓN

VÉRTICE ESTE NORTE

1 1071400,00 1553504,91

2 1071403,75 1543487,56

3 1059347,71 1543233,35

4 1053999,21 1549248,20

5 1048017,56 1554593,63

6 1051059,90 1557745,39

7 1059350,00 1557745,30

8 1059350,00 1565000,00

9 1060510,00 1565000,00

10 1060510,00 1568000,00

11 1072600,00 1568000,00

12 1072600,00 1560000,00

13 1070000,00 1560000,00

14 1070021,64 1557303,31

15 1067540,82 1558672,21

16 1065028,25 1559555,76

17 1062454,51 1560112,05

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 11 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MEDIA LA LOMA – BOQUERÓN

VÉRTICE ESTE NORTE

18 1062454,51 1556061,79

19 1065210,38 1555307,43

20 1066607,00 1554673,69

21 1068301,43 1553621,79

22 1070054,04 1553267,09

23 1070021,64 1557303,31

24 1071874,66 1557712,80

25 1076118,74 1554999,48

26 1079639,36 1552570,99

27 1077802,69 1548956,70

1 1071400,00 1553504,91

3) Área de Contaminación Moderada, Clase III, por Partículas Suspendidas Totales (PST), comprendida por el área de influencia de las estaciones de monitoreo de calidad del aire ubicadas en los núcleos poblados de El Hatillo (Municipio de El Paso), La Jagua Centro (Municipio de La Jagua de Ibirico), La Aurora (Municipio de Chiriguaná) y Rincón Hondo (Municipio de Chiriguaná), la cual se extiende hasta el área de influencia de aquellas fuentes que incrementan el aporte de material particulado sobre las poblaciones mencionadas. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna-Sirgas Bogotá en las siguientes tablas de coordenadas:

Delimitación del Área - Fuente de Contaminación Moderada - El Hatillo

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MODERADA - El HATILLO

VÉRTICE ESTE NORTE

1 1059350,00 1562000,00

2 1059350,00 1557745,39

3 1051059,90 1557745,39

4 1055166,80 1562000,00

1 1059350,00 1562000,00

Delimitación del Área - Fuente de Contaminación Moderada - La Jagua

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MODERADA - LA JAGUA

VÉRTICE ESTE NORTE

1 1084424,17 1553557,71

2 1084882,22 1553899,74

3 1085184,55 1557000,00

4 1086731,33 1557000,00

5 1088170,93 1557000,00

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 12 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE

CONTAMINACIÓN MODERADA - LA JAGUA

VÉRTICE ESTE NORTE

6 1091376,13 1557000,00

7 1092896,08 1553019,66

8 1092821,78 1552822,52

9 1093216,88 1552750,38

10 1091898,27 1549686,23

11 1091984,44 1549543,38

12 1092271,86 1548272,67

13 1091310,00 1546686,05

14 1091310,00 1546212,97

15 1085876,94 1542570,55

16 1085843,22 1544504,20

17 1082683,75 1546532,24

18 1083596,67 1547439,96

19 1082597,90 1548007,26

20 1081820,32 1547787,19

21 1081820,32 1547787,19

22 1081820,32 1547787,19

23 1080167,62 1547319,44

24 1079826,20 1547555,81

25 1080401,26 1547795,76

26 1080445,21 1547814,57

27 1080489,01 1547833,41

28 1080534,20 1547853,38

29 1080571,06 1547869,86

30 1080605,99 1547885,52

31 1080727,02 1547940,18

32 1080863,42 1548006,70

33 1080926,04 1548038,37

34 1080996,29 1548075,53

35 1081064,99 1548113,83

36 1081135,78 1548154,75

37 1081210,79 1548200,42

38 1081282,24 1548245,77

39 1081350,64 1548290,78

40 1081417,65 1548336,13

41 1081483,08 1548381,66

42 1081543,53 1548424,55

43 1081604,35 1548468,19

44 1081665,71 1548512,96

45 1081724,12 1548556,03

46 1081782,73 1548599,53

47 1081841,10 1548643,28

48 1081898,42 1548686,44

49 1081956,03 1548730,08

50 1082012,66 1548773,22

51 1082068,09 1548815,61

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 13 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE

CONTAMINACIÓN MODERADA - LA JAGUA

VÉRTICE ESTE NORTE

52 1082124,36 1548858,80

53 1082178,48 1548900,64

54 1082227,41 1548938,40

55 1082276,87 1548976,62

56 1082325,85 1549014,36

57 1082371,43 1549049,63

58 1082413,41 1549081,82

59 1082455,20 1549113,76

60 1082491,81 1549141,55

61 1082527,16 1549168,01

62 1082563,26 1549194,83

63 1082597,42 1549219,96

64 1082634,05 1549246,64

65 1082673,46 1549275,31

66 1082711,31 1549302,94

67 1082750,48 1549331,47

68 1082790,93 1549361,25

69 1082837,18 1549395,49

70 1082884,50 1549431,61

71 1082929,76 1549466,66

72 1082987,75 1549512,94

73 1083085,64 1549595,24

74 1083191,41 1549691,41

75 1083294,17 1549793,55

76 1083381,76 1549888,43

77 1083452,05 1549969,08

78 1083506,20 1550033,66

79 1083553,84 1550090,77

80 1083583,86 1550127,06

81 1083596,49 1550142,56

82 1083466,25 1550307,77

83 1083121,15 1550717,42

84 1082732,83 1551072,73

85 1082288,94 1551394,50

86 1081807,84 1551665,60

87 1081423,29 1551821,74

88 1083820,94 1553892,84

1 1084424,17 1553557,71

Delimitación del Área-Fuente de Contaminación Moderada La Aurora – Rincón Hondo

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MODERADA LA AURORA –

RINCÓN HONDO

VÉRTICE ESTE NORTE

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 14 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE

CONTAMINACIÓN MODERADA LA AURORA – RINCÓN HONDO

VÉRTICE ESTE NORTE

1 1059347,71 1543233,35

2 1071403,75 1543487,56

3 1071588,60 1542685,14

4 1071922,20 1541796,52

5 1072295,51 1541241,13

6 1072866,47 1540603,32

7 1072157,19 1540065,24

8 1071408,15 1538660,81

9 1070199,23 1537210,10

10 1068963,32 1535745,32

11 1068276,10 1533958,54

12 1066657,66 1529619,64

13 1062431,94 1527019,41

14 1060970,65 1526340,55

15 1058929,77 1525852,14

16 1058545,76 1525807,51

17 1058084,52 1529780,82

18 1056841,22 1538483,91

19 1054303,13 1545336,75

20 1050844,94 1550859,54

21 1048548,20 1554119,43

22 1053999,21 1549248,20

1 1059347,71 1543233,35

4) Área de Contaminación Marginal, Clase IV, por Partículas Suspendidas Totales (PST), comprendida por el área de influencia de la estación de monitoreo de calidad del aire ubicadas en el núcleo poblado de La Aurora (Municipio de Chiriguaná), la cual se extiende hasta el área de aquellas fuentes que incrementan el aporte de material particulado sobre la población mencionadas. La delimitación del área se presenta en coordenadas Magna-Sirgas origen Bogotá en la siguiente tabla de coordenadas:

Delimitación del Área-Fuente de Contaminación Marginal – Las Palmitas

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MARGINAL

LAS PALMITAS

VÉRTICE ESTE NORTE

1 1080167,62 1547319,44

2 1079260,93 1547062,84

3 1078954,09 1546225,98

4 1078604,65 1544828,23

5 1077790,02 1543198,98

6 1074044,00 1540654,52

7 1072866,47 1540603,32

8 1072295,51 1541241,13

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 15 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

DELIMITACIÓN ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN MARGINAL

LAS PALMITAS

VÉRTICE ESTE NORTE

9 1071922,20 1541796,52

10 1071588,60 1542685,14

11 1071403,75 1543487,56

12 1071400,00 1553504,91

13 1077802,69 1548956,70

1 1080167,62 1547319,44

PARÁGRAFO.- La delimitación de las áreas-fuente de contaminación clasificadas como alta, media, moderada o marginal, podrá ser redefinida o ajustada con base en los resultados del modelo de dispersión de material particulado especificado en el artículo décimo segundo de la Resolución No. 2176 de 11 de diciembre de 2007 ó aquella que la modifique, adicione o sustituya, o por los resultados de la red de monitoreo de calidad del aire.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se suspende el establecimiento de nuevas fuentes de emisión de material particulado en las áreas – fuente de contaminación clasificadas como alta. ARTÍCULO TERCERO.- No podrá autorizarse el funcionamiento de nuevas fuentes de emisión susceptibles de causar emisiones a la atmósfera, en áreas-fuente clasificadas como media, moderada o marginal en que las descargas de contaminantes al aire emitidas por las fuentes fijas ya existentes, produzcan en su conjunto concentraciones superiores a las establecidas en la Resolución 601 de 2006 modificada por la Resolución 610 de 2010 o por la que la modifique o sustituya, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de Decreto 948 de 1995. ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de la obtención de las licencias y los permisos ambientales correspondientes, toda nueva fuente de emisión de material particulado que se pretenda ubicar en áreas-fuente de contaminación clasificadas como media, moderada o marginal donde no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo tercero de la presente resolución, debe considerar los niveles de calidad del aire existentes en el área–fuente de contaminación y el Programa de Reducción de la Contaminación establecido mediante la Resolución No. 2176 de 11 de diciembre de 2007 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Adicionalmente, toda nueva fuente de emisión de material particulado debe demostrar con los soportes técnicos, la capacidad del área para recibir la cantidad de emisión de la nueva fuente y de mantenerse dentro de los límites máximos permisibles establecidos por la normativa aplicable. La capacidad del área de recibir la nueva emisión contaminante se verificará con los registros históricos de calidad del aire y la modelación regional de la zona. ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Minas y Energía, al Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, a la Corporación Autónoma de Regional del Cesar – CORPOCESAR, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación del Departamento del Cesar, a los alcaldes de los municipios de la Jagua de Ibirico, El Paso, Chiriguaná y Becerril y a las empresas mineras

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 16 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

ubicadas dentro de las Áreas - Fuente de contaminación clasificadas de acuerdo con el presente acto administrativo para su conocimiento y fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial lo dispuesto en la Resolución No. 1560 de 13 de agosto de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Revisó: Cesar Buitrago G.- DDSS/John Marmol - DLPTA Elaboró: Cristina Rey E. – DDSS / Laura Santoyo, Paola Martínez - DLPTA Fecha: 18-08-2010

Resolución No. 1732 del 8 de septiembre de 2010 Hoja No. 17 “Por la cual se deroga la Resolución No.1560 del 13 de agosto de 2009 y se reclasifican las áreas-

fuente de contaminación de la zona carbonífera del Cesar y se dictan otras disposiciones”

ANEXO 1

MAPA DEL ÁREA FUENTE DE CONTAMINACIÓN