Ministerio Autoridad Nacional Ifiribunal Nacional PERU ...

4
Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua PERU Ifiribunal Nacional [Sesolucipn de | IBontroversias Hidncas "Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad' RESOLUCIÓN .2019-ANA/TNRCH Lima, 2 5 ÓCT. 2019 IpMRfiy EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 862-2019 174797-2019 Américo Gaspar Quispe ALA Huancaveüca Opinión Técnica Previa Vinculante para la autorización de extracción de mateiial de acarreo en cauces naturales Distrito Provincia Departamento Acorta Huancaveüca Huancaveüca GUEVARA PE Vocal SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Américo Gaspar Quispe contra el Informe Técnico N' 229-2019-ANA- AAA X MANTARO-ALAHVCA/JYAC por ser un acto inimpugnable. RECURSO ADMINISTRATRIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto el señor Américo Gaspar Quispe contra el Informe Técnico 229- 2019-ANA-AAA X MANTARO-ALAHVCA/JYAC de fecha 08.07.2019, emitido por la Administración Local de Agua Huancaveüca en la que otorgó una opinión técnica previa vinculante favorable, a favor del señor Urbano Ayme Ramos, para la extracción de materiales de acarreo del cauce del río Mantaro, por un volumen total de 100 m', por el plazo máximo de seis (06) meses, según el siguiente detalle: ESIarrOn 'NaorJ' .■i HACtO^ Ae|. FR WAÚRJClORí lOAlZA -A V omrffí PUNTOS COORDENADAS UTM DATUM ZONA NORTE (m) ESTEÍm) Punto 1 8 609 771 533484 WGS 84 18S Punto 2 8609 817 533534 WGS84 18 S DELIMntACIÓN DE U PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El impugnóte solicita que se declare la nulidad del Informe Técnico N" 229-2019-ANA-AAA X MANTARO- ALAHVC^JYAC. ENTOS DEL RECURSO pugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos: echa 17.10.2018, el recurrente por intermedio del "ex alcalde" del Centro Poblado solicitó la utorización para la extracción de materiales de acarreo de las canteras denominadas "Tínyabamba, Botijuela y Santiago de Ccota", ubicado en el cauce de! rio Mantaro. 3.2. En señor Urbano Ayme Ramos en fecha 23.01.2019, solicitó la autorización para la extracción de materiaies de acarreo de las canteras "Tínyabamba. Poblado de Añancusi, distrito Acoria- Huancaveiica",

Transcript of Ministerio Autoridad Nacional Ifiribunal Nacional PERU ...

Page 1: Ministerio Autoridad Nacional Ifiribunal Nacional PERU ...

Ministerio Autoridad Nacional

de Agricultura y Riego del AguaPERU

Ifiribunal Nacional[Sesolucipn de |IBontroversias Hidncas

"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres''Año de la Lucha contra la Corrupción y la Impunidad'

RESOLUCIÓN .2019-ANA/TNRCH

Lima, 2 5 ÓCT. 2019

IpMRfiy EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

862-2019

174797-2019

Américo Gaspar QuispeALA Huancaveüca

Opinión Técnica Previa Vinculante para laautorización de extracción de mateiial de

acarreo en cauces naturales

Distrito

Provincia

Departamento

Acorta

Huancaveüca

Huancaveüca

GUEVARA PEVocal

SUMILLA:

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor Américo Gaspar Quispe contra el Informe Técnico N' 229-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALAHVCA/JYAC por ser un acto inimpugnable.

RECURSO ADMINISTRATRIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto el señor Américo Gaspar Quispe contra el Informe Técnico N° 229-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALAHVCA/JYAC de fecha 08.07.2019, emitido por la Administración Localde Agua Huancaveüca en la que otorgó una opinión técnica previa vinculante favorable, a favor del señorUrbano Ayme Ramos, para la extracción de materiales de acarreo del cauce del río Mantaro, por unvolumen total de 100 m', por el plazo máximo de seis (06) meses, según el siguiente detalle:

ESIarrOn

'NaorJ' .■i

HACtO^

Ae|. FRWAÚRJClORí

lOAlZA-A V

omrffí

PUNTOSCOORDENADAS UTM DATUM ZONA

NORTE (m) ESTEÍm)Punto 1 8 609 771 533484 WGS 84 18SPunto 2 8609 817 533534 WGS84 18 S

DELIMntACIÓN DE U PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El impugnóte solicita que se declare la nulidad del Informe Técnico N" 229-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALAHVC^JYAC.

ENTOS DEL RECURSO

pugnante sustenta su recurso de apelación con los siguientes argumentos:

echa 17.10.2018, el recurrente por intermedio del "ex alcalde" del Centro Poblado solicitó lautorización para la extracción de materiales de acarreo de las canteras denominadas "Tínyabamba,

Botijuela y Santiago de Ccota", ubicado en el cauce de! rio Mantaro.

3.2. En señor Urbano Ayme Ramos en fecha 23.01.2019, solicitó la autorización para la extracción demateriaies de acarreo de las canteras "Tínyabamba. Poblado de Añancusi, distrito Acoria-Huancaveiica",

Page 2: Ministerio Autoridad Nacional Ifiribunal Nacional PERU ...

3.3.

kti9 W>S T■ cnufctWO RkVMREZ

dente

Por lo que se advierte una diferencia de tres (03) meses entre la presentación de ambosdocumentos; advirtiendo que hasta la fecha no se ha emitido una opinión técnica favorable sobre lapetición de la recurrente, sin embargo, respecto al señor Urbano Ayme Ramos ya se emitió unaopinión técnica favorable mediante el Informe Técnico N" 229-2019-ANA-AM X MANTARO.

En la verificación técnica de campo realizada el 18,06.2019, se dejó constancia que existe unasuperposición entre los colindantes: por lo tanto, al existir una observación para ambos solicitantes,como es que se ha emitido un pronunciamiento favorable a favor del señor Urbano Ayme Ramos, yen el caso de la recurrente persisten las observaciones.

VARAREVocal

4. ANTECEDENTES

4.1. Con el escrito de fecha 06.06.2019, la Municipalidad Distrital de Acoria solicitó a la AdministraciónLocal de Agua Huancavelica una opinión técnica previa vinculante para la solicitud del señor UrbanoAyme Ramos respecto a la extracción de material de acarreo del cauce del rio Mantaro, cuya zonade extracción se ubica en la cantera Tinyabamba, jurisdicción de la Comunidad Campesina deAñancusi, distrito Acoria, provincia y departamento de Huancavelica.

4.2. Mediante la Notificación N° 407-2019-MINAGRI-ANA-AAAXMANTARO-ALA-HVCA de fecha

10,06.2019, la Administración Local de Agua Huancavelica comunicó a la Municipalidad Distrital deAcoria la realización de una verificación técnica de campo para el 18.06.2019, la misma que serealizó en la fecha indicada y se constató lo siguiente:

"Se ha constatado que la zona de extracción presenta condiciones para realizar actividades exíracf/Vas,ya que se visualiza material acumulado por encima de la linea thaliweg que viene obstruyendo la fluidezdel agua, siendo los puntos que delimitan en la zona de las coordenadas:

P1 UTM Í4^GS 533 484 mE - 8609771 mN. P2 UTM IVGS 533 534 mE - 8609817 mN.

P3 UTM WGS 533 599 mE - 8609 836 mN. P4 533 624 mE - 8609 804 mN.

P5 UTM VVGS 533 527 mE - 8609 753 mN. área 5642 rrf.

tro es de 332 mi. la zona de extracción presenta superposición con su colindante Américadispe. sin embargo, esta zona presenta un área extensa donde fácilmente puede reubicarse

vanos ^licitantes, además la zona de extracción, cuenta con una altura promedio de materialacumulfido de 2.20 m. se observa la zona en condiciones normales, no se visualiza infraestructuras de

tipo cercanos a este lugar, para ingresar a la cantera se cuenta con un camino de acceso parlan izquierda del rio Mantara".

Con el Informe Técnico N° 229-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 08.07.2019, la AdministraciónLocal de Agu>Huancavelica señaló lo siguiente:

^AClOAt

MAURICIO

a) Según el expediente presentado, el volumen total de material a extraer es de 500 m^ entrehormigón, arena gruesa, arena fina y piedra, dicho material se encuentra en la zona de

racción.

constató en la verificación técnica de campo realizada el 18.06.2019, que existe disponible,un volumen de 500 m' a más material por extraer aproximadamente.La ubicación de los puntos de acceso y salida a la zona de extracción es por la carreteraHuancayo - Ayacucho, a la altura de la zona denominada Tinyamabamba, margen izquierda del

ántaro por una trocha carrozable en una distancia de 0+650 km, aproximadamente desde laarretera hasta la zona de extracción.

a-extracción de material de acarreo, se realizará de forma semi mecanizada con la utilización

de maquinaria liviana y maquinaria pesada y herramientas básicas (retroexcavadora yvolquetes).

Por lo que concluyó otorgar una opinión técnica previa vinculante favorable, a favor del señor UrbanoAyme Ramos para la extracción de materiales de acarreo del cauce del rio Mantaro, por un volumentota! de 100 m^, por el plazo máximo de seis (06) meses, y recomendó que la extracción de materialde acarreo del cauce del rio Mantaro, debe ser de manera correcta realizando el encauzamiento

respectivo a partir del eje central, propiciando el reforzamiento de las riberas, sin dañar, obstruir los

Page 3: Ministerio Autoridad Nacional Ifiribunal Nacional PERU ...

kOONAí

^hClOV^

*^Conlto'i'

cauces o cuerpos de agua y los correspondientes bienes asociados, causal tipificada como Infracciónen el artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricos.

4.4. Mediante el escrito de fecha 23.07.2019, el señor Américo Gaspar Quispe, formuló una oposicióncontra la solicitud de autorización de extracción de material de acarreo solicitado por la MunicipalidadDistrital de Ancoria, señalando que la extracción del material de acarreo se estarla realizando en lascanteras de la jurisdicción de la Comunidad de Añancusi, por lo que en fecha 17.10.2018, se solicitóla autorización de extracción de materia! de acarreo.

4.5. Con el escrito de fecha 23.07.2019, señor Américo Gaspar Quispe interpuso un recurso de apelacióncontra el Informe Técnico N° 229-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 08.07.2019, según losargumentos señalados en el numeral 3 de la presente resolución.

4.6. Mediante el informe Técnico N° 305-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA HVCA/JYAC de fecha15.08.2019, la Administración Local de Agua Huancavelica señaló lo siguiente:

a) En cumplimiento al articulo 15° de la Ley de Recursos Hidricos, la Administración Local de AguaHuancavelica ha emitido una opinión técnica previa vinculante a la Municipalidad Distrital deAcorla, de acuerdo al articulo T de la Ley N° 28221.

b) Las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizarla extracción de materiales de acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos.

c) Las opiniones técnicas favorables se emiten sobre la base de la verificación técnica de campo;por lo que en la verificación técnica de campo realizada el 18.06.2019, no se tiene ningunaobservación realizada en contra de la solicitud del señor Urbano Ayme Ramos.

d) Con la Notificación H" 446-2019-MINAGRI-ANA-AAA X MANTARO-ALA-HVCA de fecha28.06.2019, se comunicó a la Municipalidad Distrital de Acoria, absolver las observaciones quepresenta la solicitud del señor Américo Gaspar Quispe; sin embargo, el referido señor no cumpliócon subsanar dichas observaciones dentro del plazo, motivando que mediante el InformeTécnico N" 251-2019-ANA-AAA X MANTARO-ALA HVCA/JYCA se emitió una opinó técnicavinculante no favorable de las tres {03} zonas, ubicadas en distintos lugares del cauce del rioMantaro.

NÁLISiS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocer yresolver el presente recurso de apelación de acuerdo con el articulo 22° de la Ley N° 29338, Ley deRecursos Hidricos, en los artículos 17° y 18° del Reglamento de Organización y Funciones de laAutoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asi como losartículos 4° y 15° de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatura! N° 076-2018-ANA.

Respecto al concepto de acto administrativo

eral 1.1 del articulo 1° de! Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativoeral, define al acto administrativo de la siguiente manera:

((Articulo 1.- Concepto de acto administrativoSon actos administrativos, las declaraciones de las entidades que. en el marco denormas de derecho público, estén destinadas a producir efectos jurídicos sobre losintereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situaciónconcreta».

El señor Américo Gaspar Quispe mediante el escrito de fecha 23.07.2019, interpuso un recurso deapelación contra el Informe Técnico N° 229-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 08.07.2019,emitido por la Administración Local de Agua Huancavelica, en el cual se emitió una opinión técnicaprevia vinculante favorable a favor del señor Urbano Ayme Ramos, para la extracción de materialesde acarreo del cauce del rio Mantaro. por un volumen total de 100 mT por el plazo máximo de seis

sT / 4'

Page 4: Ministerio Autoridad Nacional Ifiribunal Nacional PERU ...

(06) meses.

5.4. Al respecto, cabe precisar que la Administración Local de Agua Huancaveiica mediante el informeTécnico N° 229-2019-ANA-AAA X MANTARO de fecha 08.07.2019, únicamente emitió una opinióntécnica previa vinculante a la Municipalidad Distrital de Acoria, en cumplimiento del numeral 9 delarticulo 15° de la Ley de Recursos Hídricos, y a la Resolución Jefaturai N° 102-2019-ANA de fecha24.05.2019. que señala que estará a cargo de las Administraciones Locales de Agua la emisión de laopinión técnica previa vinculante a requerimiento de una Municipalidad.

5.5. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 de la presente resolución, esteTribunal determina que el Informe Técnico N" 229-2019-ANA-AAA X MANTARO constituye unaopinión vinculante emitida en el marco de un procedimiento autorización de extracción de materialde acarreo en cauces naturales el cual es competencia de la autoridad Municipal conformeestablece el numeral 9 del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, queseñala que se considera rentas municipales los derechos por la extracción de materiales deconstrucción ubicados en los álveos y cauces de los rios, y canteras localizadas en su jurisdicciónconforme a ley.

5.6. Por lo tanto, al ser las Municipalidades Distritales y Provinciales las competentes para autorizar laextracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos, deacuerdo a lo señalado en el articulo r de la Ley que regula el derecho por extracción de materialesde los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades, Ley N° 28221, motivo por el cual el señorAmérico Gaspar Quispe no se encuentra habilitado para ejercer su facultad de contradicción contra lareferida opinión técnica favorable: y corresponde declarar la improcedencia del recurso de apelación.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N® 1238-2019-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 25.10.2019, por los miembros integrantes delcolegiado, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

Artículo único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor Américo GasparQuispe contra el Informe Técnico N° 229-2019-ANA-AAA X MANTARO por ser un acto inimpugnable.

r^e, notifiquese y publiqu e e^i!ftfW:^;web de la Autoridad Nacional del Agua.

O RAMIREZ PATRON

RESIDENTEEDILBERTOGUE

VO

HERNAN GONZÁLES BARRONVOCAL

O MAURICIO REVÍLLA LOAIZA

VOCAL