Mineria Lab

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1 INDICE INTRODUCCIÓN-------------------------------------------------------------- ----------------------------------------Pág.3 CAPITULO I: LA ACTIVIDAD MINERA -------------------------------------------------------------------- -----Pág.4 I.1. CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA------------------------------------------------------Pág.4 I.2. DIA DEL TRABAJO MINERO------------------------------------------------------------------ -----------Pág.4 CAPITULO II: DERECHOS LABORALES ----------------------------------------------------------------- -----Pág.5 II.1. REMUNERACIÓN------------------------------------------------------------ -------------------------------Pág.5 II.2. GRATIFICACIONES--------------------------------------------------------- -------------------------------Pág.5 II.3. CTS--------------------------------------------------------------------- -----------------------------------------Pág.6 II.4. VACACIONES-------------------------------------------------------------- ----------------------------------Pág.7 II.5. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS----------------------------------Pág.7 II.6. SEGURO DE VIDA LEY--------------------------------------------------------------------- ---------------Pág.8

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mineria laboral en el peru

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INDICEINTRODUCCIN------------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.3

CAPITULO I: LA ACTIVIDAD MINERA-------------------------------------------------------------------------Pg.4

I.1. CLASIFICACIN DE LA ACTIVIDAD MINERA------------------------------------------------------Pg.4

I.2. DIA DEL TRABAJO MINERO-----------------------------------------------------------------------------Pg.4

CAPITULO II: DERECHOS LABORALES----------------------------------------------------------------------Pg.5

II.1. REMUNERACIN-------------------------------------------------------------------------------------------Pg.5

II.2. GRATIFICACIONES----------------------------------------------------------------------------------------Pg.5

II.3. CTS--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.6

II.4. VACACIONES------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.7

II.5. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS----------------------------------Pg.7

II.6. SEGURO DE VIDA LEY------------------------------------------------------------------------------------Pg.8

II.7. LA ASIGNACIN FAMILIAR-----------------------------------------------------------------------------Pg.8

II.8. FORMAS DE CONTRATACIN LABORAL----------------------------------------------------------Pg.9

II.9. CONDICIONES DE TRABAJO-------------------------------------------------------------------------Pg.10

II.10. PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES-----------------------------------------------------------Pg.10

II.11. OTROS DERECHOS LABORALES-----------------------------------------------------------------Pg.11

CAPITULO III: SEGURIDAD E HIGIENE MINERA---------------------------------------------------------Pg.12

III.1. DERECHOS-------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.12

III.2. OBLIGACIONES-------------------------------------------------------------------------------------------Pg.13

III.3. SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO-----------------Pg.16

CAPITULO IV: JUBILACIN-------------------------------------------------------------------------------------Pg.17

IV.1. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES------------------------------------------------------------Pg.17

IV.2. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES--------------------------------------------------------------Pg.17

CONCLUSIONES----------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.19

ANEXOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.20

BIBLIOGRAFIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------Pg.27

INTRODUCCINLa actividad minera en nuestro pas es una de las principales fuentes de ingresos en el Per, siendo ste a nivel de Latinoamrica el primer productor de oro, zinc, estao y plomo, y a nivel mundial, es el primer productor de plata, el segundo productor mundial de cobre. Pero a pesar de las riquezas que este genere la minera es una actividad de alto riesgo toda vez que los trabajadores mineros estn expuestos a diferentes factores de riesgos ocupacionales, en la extraccin de minerales metlicos como: oro, cobre, zinc, plata, plomo, hierro, estao, y molibdeno, con el consiguiente impacto en la economa.

Por tal motivo las autoridades toman en cuenta los grandes riesgos a los que estn expuestos da a da, crean leyes especiales que amparen y le favorezcan.

La elaboracin del presente trabajo, sobre el tema: rgimen laboral especial minero Per, tiene como finalidad dar a conocer las leyes, actividades, remuneracin, horario de trabajo, ambiente laboral entre otros aspectos de gran relevancia.

El trabajo, consta de varios puntos esenciales en el cual, s irn analizando aspectos del trabajo especial minero en nuestro pas. En el desarrollo del trabajo, apreciaramos que nuestra legislacin nacional ha previsto ciertas medidas para prevenir dichas contingencias, como el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, y adems otorgarle un rgimen especial de jubilacin, de acuerdo a la legislacin vigente leyes a los que los mineros estn enfrentados y/o amparados.

La finalidad de nuestro trabajo es dar a conocer a lo estudiante de diferentes carreras las formas de trabajo de estas personas que laboran en las minas que sirva de orientacin, de conocimiento y de gua para que no se puedan cometer abusos, ni se cometan violacin de derechos por parte de los empleadores.

CAPITULO I: LA ACTIVIDAD MINERA

Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospeccin, exploracin, explotacin, labor general, beneficio, comercializacin y transporte minero.I.1. CLASIFICACIN DE LA ACTIVIDAD MINERALas actividades mineras comprenden las realizadas en:a) Los emplazamientos de superficie o subterrneos en los que se llevan a cabo las actividades siguientes:- Exploracin, desarrollo, preparacin y explotacin subterrnea, a cielo abierto y placeres de minerales metlicos.- Preparacin de mecnica incluida la trituracin y molienda.- Clasificacin de no metlicos.- Concentracin.- Lixiviacin o el lavado metalrgico del material extrado metlico y no metlico.- Fundicin.- Refinacin.b) Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniera, tanques de almacenamiento, tuberas en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relacin con la actividad minera.

I.2. DIA DEL TRABAJADOR MINEROSe declara el 5 de diciembre de cada ao el Da del Trabajador Minero, se considerar ese da feriado no laborable para los trabajadores mineros. Adems, comprende a los trabajadores que prestan servicios en la minera metlica, los trabajadores metalrgicos que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero-metalrgica. Se excluyen a los trabajadores que prestan servicios en las oficinas administrativas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploracin y explotacin minera.

CAPITULO II: DERECHOS LABORALES

Los trabajadores de la actividad minera se encuentran regulados por las normas del rgimen laboral de la actividad privada en cuanto al pago de los beneficios sociales del trabajador.

II.1. REMUNERACIN

El Decreto Supremo N 030-89-TR seala que tienen derecho a percibir el Ingreso Mnimo Minero los empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a travs de contratistas y subcontratistas.

La remuneracin mnima del trabajador minero no podr ser inferior a la sumatoria de la remuneracin mnima vital (RMV) S/.550.00 nuevos soles y el adicional del 25 % de la misma, S/ 137.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no podr percibir menos de S/ 687.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N 030-89-TR y el DS 022-2007-TR.

Asimismo, tendrn derecho a percibir el ingreso mnimo los trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a travs de contratistas y subcontratistas.

No obstante lo anterior, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibir el equivalente de la parte proporcional a la RMV establecida, tomndose como base para este clculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.

II.2. GRATIFICACIONES

Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al pago de las gratificaciones en el mes de julio y diciembre, equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibir la parte proporcionalde acuerdo a la Ley N 27735 y su Reglamento Decreto Supremo N 005- 2002-TR.

Asimismo la Ley N. 29351 y su Reglamento el Decreto Supremo N 007-2009-TR, se establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud) con relacin a las gratificaciones de julio y diciembre son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificacin extraordinaria de carcter temporal no remunerativo ni pensionable, hasta 31.12.2010, asimismo, estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ndole alguna (ONP, AFP), excepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador (Impuesto a la Renta, descuentos autorizados por el trabajador, descuentos dispuestos por mandato judicial, hasta 31.12.2010.

II.3. COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS)

El pago de la Compensacin por Tiempo de Servicios se regula por el Decreto Supremo N 001-97-TR y su Reglamento Decreto Supremo N 004-97-TR.

Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligacin de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensacin por tiempo de servicio.En caso se interrumpa el vnculo laboral se tendra que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 de finalizar el vnculo, conforme lo establece el Decreto Supremo N 001-97-TR.Para el depsito de la CTS los empleadores debern aplicar la siguiente formula:Por meses:Remuneracin computable + 1/6 Gratificacin (si se percibe) X 6 (No. de meses) 12Por das:Remuneracin computable + 1/6 Gratificacin (si se percibe) X 6 (No. de meses)12 30 La CTS, sus intereses, los depsitos, los traslados y los retiros parciales y totales, estn inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones. La Ley N. 29352, permite que los trabajadores puedan disponer libremente del 100% de los depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios que se efecten a su favor en los meses de mayo y noviembre del 2009. Asimismo, a partir del 2010 la disponibilidad de los depsitos de la CTS tendr el siguiente cronograma: Del depsito efectuado en mayo del 2010, slo se podr disponer del 40%. Del depsito efectuado en Noviembre del 2010 slo se podr disponer del 30%. A partir de mayo del 2011 y hasta la extincin del vnculo laboral, el trabajador podr disponer, de su cuenta individual solo del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas.

II.4. VACACIONES

Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho a treinta (30) das calendario de descanso vacacional por cada ao completo de servicios.Asimismo, est condicionado al rcord vacacional establecido en el artculo 10 del Decreto Legislativo N 713:

Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho perodo.

Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das en dicho perodo.

Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el trabajador est incapacitado por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones ser fijado de comn acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los intereses del trabajador; A falta de acuerdo decidir el empleador. La remuneracin vacacional es equivalente al monto que normalmente el trabajador percibe.

II.5. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS REMUNERADOS

Se encuentran regulados por las normas de la actividad laboral comn de la actividad privada.Generalmente dada la naturaleza de las actividades, los trabajadores de la actividad minera se encuentran laborando en una jornada atpica. Establecindose jornadas de trabajo acumulativas. En ese sentido, es importante destacar lo sealado en el Expediente N 4635- 2004-AA/TC en donde se establece lo siguiente:

Las jornadas atpicas o acumulativas no sern inconstitucionales, siempre que cumplan con el lmite de lmites, es decir, con el Test de proteccin de la jornada mxima de trabajo para los trabajadores mineros, el cual establece los siguientes elementos:

a) Evaluacin caso por caso, teniendo en cuenta las caractersticas del centro minero.b) Cumplimiento con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera.c) Otorgamiento de garantas adecuadas para la proteccin del derecho a la salud y adecuada alimentacin para resistir jornadas mayores a la ordinaria.d) Otorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria, compatibles con el esfuerzo fsico desplegado.e) Tratamiento especial del trabajo nocturno. Alternativamente, podr exigirse el cumplimiento efectivo del Convenio Colectivo, en caso que se haya pactado el mximo de ocho (8) horas diarias de trabajo. Cabe indicar, que el ritmo de trabajo se desarrollar en turnos dispuestos de tal forma que irroguen una mnima alteracin del ciclo normal de la vida diaria, teniendo en cuenta principalmente la salud y seguridad del personal, su rendimiento y la produccin normal.

Asimismo, cabe destacar que la jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48 horas semanales, ya que, por la actividad que desarrollan estos trabajadores, en muchos casos tienen jornadas acumulativas, sin embargo estas no deben exceder en un lapso que no exceda de 3 semanas no supere la jornada mxima laboral y se cumpla con el test de produccin a efectos de resguardar la salud de los trabajadores.

II.6. SEGURO DE VIDA LEY

Los trabajadores de la actividad minera tienen derecho al Seguro de Vida a partir de los cuatro aos a ms de iniciada la labor. Sin embargo, el empleador podra si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cnyuge o conviviente y de los descendientes, slo a falta de stos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18) aos.

II.7. LA ASIGNACIN FAMILIAR

Todo trabajador (cuya remuneracin no se regule por negociacin colectiva) que tenga a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos. En caso que algunos de sus hijos cumpla la mayora de edad y se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extender hasta que culmine sus estudios o hasta un mximo de 24 aos de edad.

II.8. FORMAS DE CONTRATACIN LABORAL

El rgimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal. Por tal motivo la contratacin de un trabajador minero se ceir a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podr contratar un trabajador a:

2.8.1. Contrato de trabajo a plazo indeterminado

Es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de trmino, no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo, segn corresponda), esta modalidad es la regla.

2.8.2. Contrato de trabajo sujetos a modalidad

Este contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe registrarse ante Autoridad Administrativa de Trabajo, (Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo o Direcciones Regionales de Trabajo y Promocin del Empleo, segn corresponda), dentro de los (15) das naturales de su celebracin. En estos contratos debe establecerse su duracin, y las causas objetivas determinantes de la contratacin, as como las dems condiciones de la relacin laboral, esta modalidad es la excepcin.

2.8.3. Cmo se extingue la relacin laboral de los trabajadores mineros?

Por fallecimiento del trabajador o el empleador. Renuncia o retiro del trabajador. Culminacin de la obra o servicio. Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador. Por invalidez absoluta. Por jubilacin. Por despido.

II.9. CONDICIONES DE TRABAJO

Los empleadores del rgimen minero estn obligados a proporcionar a sus trabajadores y a sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condicin de trabajo una vivienda adecuada, as como transporte que cubra su traslado.

En tanto el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales sern descontinuadas automticamente a partir del da siguiente de la fecha de ocupacin de la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra primero.

Asimismo, el empleador tiene la obligacin de otorgar el uniforme adecuado y las herramientas necesarias que garanticen la seguridad de sus trabajadores.

Sobre el particular, es importante resaltar el "test de proteccin" sealado por el Tribunal Constitucional (TC) respecto a las condiciones laborales en las que deben ser cumplidas las jornadas acumulativas en la actividad minera. As, se ha establecido que el empleador debe cumplir con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera, tales como las instalaciones seguras, y medidas de seguridad para que se lleve a cabo esta actividad.

Asimismo, otorgar garantas adecuadas para la proteccin del derecho a la salud y adecuada alimentacin para resistir jornadas mayores a la ordinaria; es decir, una alimentacin balanceada y saludable.

Respecto a los descansos, el TC indic que deban ser adecuados segn la jornada diaria y compatibles con esfuerzo fsico desplegado.

II.10. PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES

Donde toda empresa minera que cuente con ms de 20 trabajadores y sean generadoras de tercera categora, deben distribuir sus utilidades conforme lo establece el Decreto Legislativo N 892y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 009- 98-TR que regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, en razn al 8% de la renta anual antes de impuestos y con un mximo de 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio. Donde el pago de las utilidades es regulado asimismo por el art.29 de la Constitucin Poltica del Per y el Decreto Legislativo N 677.

II.11. OTROS DERECHOS LABORALES

El Reglamento de Seguridad e Higiene Minera seala las facilidades de vivienda, escuelas y educacin a dependientes y familiares de los trabajadores, servicios de recreacin bsica, servicios de asistencia social, asistencia mdica y hospitalaria, entre otros; que brindarn los empleadores de los trabajadores mineros, de acuerdo a legislacin vigente.2.11.1. Derechos ColectivosEl trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical, Negociacin Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo), es decir el trabajador minero podr formar un sindicato, negociar colectivamente con su empleador y incluso como ltima instancia, iniciar una huelga, obviamente siguiendo los procedimientos que establece la norma.

CAPITULO III: SEGURIDAD E HIGIENE MINERA

Por Decreto Supremo N 046-2001-EM se ha aprobado el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (en adelante el Reglamento) en donde se establecen un conjunto de normas de orden tcnico, legal y social, cuyo fin es la proteccin de la vida humana, la promocin de la salud y la seguridad, as como la prevencin de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras.La aplicacin de este Reglamento alcanza a toda persona natural o jurdica, pblica o privada que realizan actividades mineras.

III.1. DERECHOS

3.1.1. De los trabajadores de la actividad minera:

a) Solicitar al Comit de Seguridad e Higiene Minera efecte inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Reglamento.Esta peticin deber estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comit de Seguridad e Higiene Minera. En caso de no ser atendida en forma reiterativa, podr presentar una queja ante la Autoridad Minera.

b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad, y estar informados al respecto.

c) Obtener informacin relativa a su seguridad o salud que obra en poder del Comit de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera.

d) Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores.

e) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Comit de Seguridad e Higiene Minera.

3.1.2. De los trabajadores vctimas de accidente de trabajo:

a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular.b) Atencin mdica y quirrgica general y especializada.c) Asistencia hospitalaria y de farmacia.d) Rehabilitacin, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prtesis o de correccin o su renovacin por desgaste natural, no procediendo sustituir aquellos por dinero.e) Reeducacin ocupacional.

3.1.3. De los representantes de los trabajadores ante el Comit de Seguridad e Higiene Minera:

a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo.

b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluida las polticas y los procedimientos en dicha materia.

c) Recibir informacin del Comit de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes e incidentes.

d) Cumplir las dems funciones como integrante del Comit de Seguridad.

III.2. OBLIGACIONES

3.2.1. Del titular de la actividad minera:

a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera.

b) La formulacin del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de Capacitacin y las Estadsticas de los Accidentes de Trabajo.

c) El programa para el ao siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el ao anterior se mantendr en la unidad minera y se remitir a la autoridad correspondiente cuando ella lo requiera.

d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energa y Minas y/o las personas autorizadas por la Direccin General de Minera, siempre y cuando sea en estricta ejecucin de una misin de servicios, proporcionndoles toda la informacin que requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos.

e) Informar a la Direccin General de Minera dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente fatal o una situacin de emergencia y presentar un informe detallado de investigacin en el plazo de diez (10) das calendario de ocurrido tal suceso.

f) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevencin y proteccin aplicables.g) Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo proteccin personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada.

h) Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesin o enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuacin, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios mdicos pertinentes.

i) Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda.

j) Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus labores con la debida seguridad.

k) Establecer un sistema que permita saber con precisin y en cualquier momento los nombres de todas las personas que estn en el turno de trabajo, as como la localizacin probable de las mismas.

l) Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub-estndar reportados por su personal, por los supervisores, Comit de Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energa y Minas y los fiscalizadores.

m) Efectuar inspecciones internas y externas; ejecutar sus respectivos planespara mitigarlos o eliminarlos.

n) Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividad minera se someta a los exmenes mdicos pre-ocupacionales, anuales y de retiro.

o) Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daos a la propiedad, prdida por interrupcin en los procesos productivos, daos al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos.

p) Cumplir en los plazos sealados las observaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Direccin General de Minera como resultado de la fiscalizacin.

3.2.2. De los trabajadores:

Los trabajadores en general estn obligados a realizar toda accin conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente, y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador.

Sus principales obligaciones son:

a) Cumplir con los estndares, procedimientos y prcticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestin de seguridad y salud.

b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compaeros de trabajo.

c) No manipular u operar mquinas, vlvulas, tuberas, conductores elctricos si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados.

d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.

e) Participar en la investigacin de los incidentes y accidentes.

f) Utilizar correctamente las mquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.

g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares.

h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos.

i) Participar activamente en toda capacitacin programada.

Quedan comprendidas en las disposiciones, las personas denominadas practicantes profesionales y pre-profesionales, as como otros trabajadores ocupados permanente o temporalmente en las operaciones mineras, cualquiera sea su rgimen laboral.

Asimismo, los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen, ya sea por accin u omisin, cualquier sistema, aparato o equipo de proteccin personal o cualquier mquina o implemento de trabajo de mina, planta e instalaciones, o que incumplan las reglas de seguridad sern severamente amonestados o sancionados de acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes respecto de las relaciones laborales.

III.3. SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

3.3.1. Seguridad Social

El rgimen de Seguridad Social paralos trabajadores mineros se encuentraestablecido la Ley N 26790 (Ley deModernizacin de la Seguridad Social enSalud) y su Reglamento.

En ese sentido, siendo la base mnima imponiblemensual la remuneracin mnima vital vigente, los trabajadores de laactividad minera y sus derechohabientespodrn gozar de la cobertura y prestacionesque brinda EsSalud. Asimismo,el empleador deber aportar el 9% dela remuneracin percibida por el trabajador.

3.3.2. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

Con respecto al Seguro Complementariode Trabajo de Riesgo, el empleador deberaportar una tasa de conformidad con elDecreto Supremo N 003-98-SA (NormasTcnicas del Seguro Complementario deTrabajo de Riesgo) para la cobertura poraccidente de trabajo y enfermedad profesionalde los trabajadores mineros.

Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud. La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo (estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y slo de manera excepcional incluyen a actividades del rubro servicios). Comprende tambin a aquellas personas que presten servicios a travs de Cooperativas de Trabajadores, Empresas de Servicios Especiales, Contratistas, Subcontratistas y toda institucin de intermediacin laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de trabajo en los que se ejecuten actividades consideradas riesgosas.

CAPITULO IV: JUBILACIN

El 25 de enero de 1989 se public la Ley N 25009, Ley de Jubilacin de Trabajadores Mineros, en donde se establece las aportaciones y la edad de jubilacin para acceder a la pensin de jubilacin.Y, mediante la Ley N 27252 se estableci el derecho de Jubilacin Anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud.

IV.1. SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Para acogerse al beneficio establecido en la Ley N 25009 y tener derecho a pensin completa de jubilacin a cargo del Sistema Nacional de Pensiones, regulado por el Decreto Ley N 19990.

4.1.1. Requisitos :

Acreditar veinte (20) aos de aportaciones cuando se trata de trabajadores que laboran en minas subterrneas y de veinticinco (25) aos cuando realicen labores en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos diez (10) aos deberncorresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.

Tratndose de los trabajadores de centros de produccin minera, se requiere el nmero de aos de aportacin previsto en el Decreto Ley N 19990, de los cuales quince (15) aos corresponden a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.La pensin completa de jubilacin ser equivalente al 100% del ingreso o remuneracin de referencia del trabajador, sin que exceda del monto mximo de la pensin establecida en el Decreto Ley N 19990. Las normas del Sistema Nacional de Pensiones contenidas en el Decreto Ley N 19990, sus ampliatorias, modificatorias y reglamentarias, sern aplicadas en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley N 25009.

Cabe indicar, que los trabajadores de la actividad minera que padezcan el primer grado de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales tendrn derecho a la pensin completa de jubilacin.

IV.2. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

Se estableci un rgimen especial para las personas que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud, proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los requisitos mnimos.

Las labores comprendidas son: extraccin minera subterrnea; extraccin minera a tajo abierto; trabajo en centros de produccin mineros, metalrgicos y siderrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.Dentro de este rgimen de jubilacin anticipada existe el rgimen extraordinario, que es temporal y el rgimen genrico.

El rgimen extraordinario es de carcter transitorio y est orientado a los trabajadores que se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones cumpliendo las condiciones de acceso a la jubilacin anticipada en el Sistema Nacional de Pensiones, as como los que estando afiliados al Sistema Privado de Pensiones puedan cumplirlas hasta el 31 de diciembre de 2004.

4.2.1. Requisitos para la jubilacin:

- Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 cuente con 20 aos completos de aportacin al Sistema Nacional de Pensiones y/o al Sistema Privado de Pensiones.- Que al 31 de diciembre de 1999, hayan alcanzado las siguientes edades, las cuales varan en funcin de la actividad productiva desempeada:- Minas metlicas subterrneas: 40 aos.- Directamente extractivas: 45 aos.- Centros de produccin minera metalrgicos y siderrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad:- 45 aos con 7 aos de exposicin al riesgo.- 46 aos con 6 aos de exposicin al riesgo.- 47 aos con 5 aos de exposicin al riesgo.- 48 aos con 4 aos de exposicin al riesgo.- 49 aos con 3 aos de exposicin al riesgo.

Adems, para que tenga acceso a esta jubilacin el trabajador debe haber realizado con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, al menos, un perodo mnimo de labores en la modalidad de trabajo predominante:- Minas metlicas subterrneas: 10 aos.- Directamente extractivas en minas de tajo abierto: 10 aos.- Centros de produccin minera, metalrgicos y siderrgicos, expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad: 15 aos.

En el rgimen genrico de jubilacin anticipada estn incluidos obligatoriamente todos los trabajadores que realizan labores de riesgo y que les permite jubilarse a una edad anticipada por haber efectuado aportes complementarios.

CONCLUSIONES

Tanto los empleados, obreros y personal minero que laboran a travs de contratistas y subcontratistas tienen derecho a una remuneracin mnima minera, y los cuales reciben gratificaciones el mes de julio y diciembre.

Las CTS son de cumplimiento obligatorio, las cuales se depositan a cuenta del trabajador en la quincena de mayo y diciembre con un 100% de disponibilidad.

Cumpliendo el ao completo de servicios se tiene derecho a 30 das calendarios en vacaciones para el trabajador minero.

La jornada de trabajo minero es atpica. Establecindose jornadas acumulativas, la cual debe cumplir con lmites como; seguridad laboral necesarios, garantas adecuadas para la salud y la alimentacin, otorgamiento de descansos diarios, tratamiento especial del trabajo nocturno, todo esto para el cuidado de la salud y seguridad personal, el rendimiento y la produccin normal. Para tal fin adems existe el reglamento de seguridad e higiene minera que protege contra accidentes e incidentes en dicha actividad. Es obligacin tanto del empleador como del trabajador prevenir accidentes e informarlos.

El trabajador puede tomar el seguro para el trabajador desde los tres meses o desde los cuatro aos de servicio, adems de poder brindar facilidades de vivienda, escuela, educacin a dependiente y familiares de sus trabajadores.

Con respecto a la jubilacin se pueden acoger al SON o al SPP, ello depende del tipo de actividad que realicen y del tiempo de servicio, esta jubilacin equivale al 100% del ingreso del trabajador. El SPP es un rgimen de jubilacin anticipado que da lugar a un rgimen extraordinario (temporal) y a un rgimen genrico.

Gracias al rgimen de seguridad social los trabajadores y derechohabientes pueden gozar de los beneficios de EsSalud con la aportacin del 9% de la remuneracin del trabajador.

ANEXOS

Anexo N01NOTICIA DEL RGIMEN ESPECIAL DE LA MINERA DEL CARBN

Viernes, 28 de Agosto de 2009 17:30 - Diario El Peruano

NORMAS DE APLICACIN. - Decreto 298/1973 , de 8 de febrero, sobre actualizacin del Rgimen Especial de la Seguridad Social para la Minera del Carbn, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de Financiacin y Perfeccionamiento del Rgimen General de la Seguridad Social.- Orden de 3-4-1973, para la aplicacin y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualizacin del Rgimen Especial para la Minera del Carbn.- Orden de 10-3-1977, por la que se da nueva redaccin a los artculos 20 y 22 de la Orden de 3- 4-1973.- Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre sobre reduccin de la edad de jubilacin de determinados grupos profesionales incluidos en el mbito del Estatuto del Minero, aprobado por Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre.- Ley 26/1985, de 31 de julio, de medidas urgentes para la racionalizacin de la estructura y de la accin protectora de la Seguridad Social.- Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicacin de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalizacin de las pensiones de jubilacin e invalidez permanente.- Orden de 8-4-1986, por la que se modifica el artculo 20 de la Orden de 3 de abril de 1973, reguladora del Rgimen Especial de la Minera del Carbn.- Resolucin de 7 de octubre de 1987, por la que se disponen las bases que deben tenerse en cuenta para la aplicacin de lo dispuesto en el art. 20 de la Orden de 3 de abril de 1973.

ACCIN PROTECTORASe reconocen las mismas prestaciones y beneficios que en el Rgimen General con las siguientes particularidades:a) Jubilacin. - La edad mnima 65 aos, exigida para tener derecho a la pensin de jubilacin, se rebajar en un perodo equivalente al que resulte de aplicar al perodo de tiempo efectivamente trabajado en cada una de las categoras y especialidades profesionales de la Minera del Carbn, el coeficiente que corresponda de conformidad con una escala que comprende desde el 0,50% al 0,005% segn la peligrosidad y toxicidad de la actividad desarrollada.Ha de tenerse en cuenta, en orden a la aplicacin de esas bonificaciones, que un trabajador con edad real inferior a 60 aos, slo podr jubilarse si con la edad terica, (la real ms bonificaciones), llega a sobrepasar los 65 aos. De jubilarse con coeficiente reductor, en funcin de la edad terica, nicamente podr hacerlo a partir de los sesenta aos.- El perodo de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilacin del trabajador, se computar como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable para calcular el importe de la pensin de jubilacin a que tenga derecho el trabajador.- La reduccin de edad de jubilacin y su cmputo a efectos de cotizacin ser de aplicacin a la jubilacin de trabajadores que, habiendo estado comprendidos en este Rgimen Especial de la Minera del Carbn, tenga lugar en cualquier otro Rgimen de la Seguridad Social.

Cuando la jubilacin afecta a trabajadores que se encuentren comprendidos simultneamente en el campo de aplicacin de este Rgimen Especial y en el de algn otro del Sistema de la Seguridad Social, se aplicar lo dispuesto en el prrafo anterior, exclusivamente en lo que se refiere a la reduccin de edad.b) Jubilacin de invlidos totales. - Los pensionistas de invalidez permanente total se consideran en situacin asimilada a la de alta al exclusivo efecto de poder causar la pensin de jubilacin en este rgimen. Para ello, es condicin indispensable que la pensin de invalidez permanente total no hubiera sustituido, en virtud de opcin ejercitada de conformidad con las normas sobre incompatibilidad de pensiones, a la de jubilacin que el interesado percibiera de este Rgimen Especial.Requisitos:- Ingresar las aportaciones de empresario y trabajador correspondientes al perodo comprendido entre la fecha de efectos de la pensin de invalidez permanente total y la del hecho causante de la jubilacin.- En el supuesto de que durante dicho perodo el interesado hubiera efectuado cotizaciones a otro Rgimen de la Seguridad Social que tenga establecido el reconocimiento recproco de cuotas, aqul podr optar entre:1.- Satisfacer las cuotas con deduccin del importe de las ingresadas en el otro Rgimen.2.- Satisfacer las cuotas sin la deduccin sealada, en cuyo caso, el interesado conservar los derechos que pudieran corresponderle en el otro Rgimen.- Las cuotas que debe satisfacer el beneficiario se descontarn, hasta su total amortizacin, de la pensin de jubilacin reconocida, quedando libre de tal descuento la parte de pensin equivalente al importe que hubiere correspondido, cada mes, a la de invalidez que se haya extinguido en virtud de la opcin efectuada por el beneficiario.- La base reguladora de la pensin de jubilacin se determinar tomando para cada uno de los meses que la integran, las bases normalizadas de cotizacin que hayan correspondido a la categora o especialidad profesional que tuviera el interesado al producirse su invalidez permanente total.c) Invalidez Permanente. Se reconocen las mismas prestaciones que en el Rgimen General con las excepciones siguientes:- La calificacin de la invalidez, tanto inicial como por posteriores revisiones, se llevar a cabo valorando el estado del beneficiario resultante del conjunto de reducciones anatmicas o funcionales determinadas por las distintas contingencias que pudieran concurrir.- Aplicacin de las bonificaciones de la edad en caso de invalidez permanente total, tanto a efectos de la sustitucin excepcional de la pensin vitalicia por una indemnizacin a tanto alzado como del posible incremento de dicha pensin, (20% correspondiente a la invalidez permanente total cualificada), por presumirse la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior. Igual norma se aplicar cuando la sustitucin o el incremento tenga lugar en otro Rgimen de la Seguridad Social y afecte a trabajadores que estn o hubieran estado comprendidos en este Rgimen Especial de la Minera del Carbn.- Los pensionistas de este Rgimen Especial por invalidez permanente absoluta o gran invalidez, una vez cumplida la edad de 65 aos, sin perjuicio de que la misma deber entenderse cumplida cuando se alcance por aplicacin de los coeficientes reductores, tendrn derecho a que la pensin de invalidez pase a tener la cuanta de una pensin de jubilacin, de ser sta superior y siempre que el pensionista no sea titular de ninguna otra pensin de la Seguridad Social o que renuncie a ella.Tambin es condicin necesaria que la pensin de invalidez permanente absoluta o de gran invalidez, no hubiera sustituido a la de jubilacin en virtud de opcin del interesado.- La base reguladora ser la que corresponda a una pensin de jubilacin computando las bases normalizadas de cotizacin vigentes durante el mes del ejercicio del derecho y las inmediatamente anteriores para la categora o especialidad profesional que tuviera el interesado al producirse la invalidez permanente.En aquellos supuestos en que a la nueva cuanta de jubilacin se acceda en virtud de renuncia a otra pensin, las bases de cotizacin correspondientes se computarn teniendo en cuenta la fecha del hecho causante de la pensin a la que se renuncia, con independencia de que no hubiera sido todava dispuesta su normalizacin.- Se aplica el mismo procedimiento de descuento de cuotas que se seal para la jubilacin de invlidos totales.d) Muerte y supervivencia. Las prestaciones por muerte y supervivencia, que se causen por pensionistas de invalidez permanente cuyas pensiones hayan pasado a tener la nueva cuanta correspondiente a jubilacin, se determinarn de acuerdo con la base reguladora que haya servido para el clculo de la nueva cuanta de la pensin, incrementada con las revalorizaciones que, para las prestaciones de igual naturaleza hayan tenido lugar desde la fecha en que se produjeron los efectos de la nueva cuanta de la pensin del invlido causante, o desde la fecha en que se produjo el hecho causante de la pensin a que renunci, segn proceda.

Anexo N02NOTICIA : PRONUNCIAMIENTO DE LA FEDERACIN DE MINEROS, METALRGICOS Y SIDERRGICOSFEDERACIN NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS METALRGICOS Y SIDERRGICOS DEL PER (FNTMMSP) / Afiliado a la CGTP /

Al seor Presidente de la Republica, a la clase trabajadora, y opinin pblica del pas.

"LA FEDERACIN NACIONAL MINERA CRECE Y SE FORTALECE"

Por el Consejo Ejecutivo Nacional

Rebanadas de Realidad - FNTMMSP, Lima, 12/10/12.- Con la asistencia de ms de 300 delegados, que representan a ms de un centenar de bases sindicales, hemos desarrollado nuestro XII Congreso Nacional Minero Metalrgico y Siderrgico del 20 al 23 de Agosto del 2012.Dentro de nuestra lnea sindical de clase, independencia y autonoma, los trabajadores mineros, metalrgicos y siderrgicos hemos analizado y debatido importantes temas de carcter nacional e internacional, las actuales tendencias que caracterizan la dinmica econmica y financiera mundial, el extractivismo o explotacin depredatoria de los recursos naturales, el crecimiento de la pobreza y la inseguridad alimentaria, el cambio climtico global y la escasez del agua, la posicin del Per en el contexto de los procesos de integracin mundial y regional y sus repercusiones, fueron temas que merecieron un amplio debate.En el plano nacional nos preocupa que el actual gobierno transcurrido ms de un ao no seale un camino claro o concreto que nos permita ver hacia dnde va el pas? pues mantenemos el modelo de una economa primario exportadora, una la Reforma del Estado que se mantiene en un incierto proceso de descentralizacin-regionalizacin, que genera una inadecuada gestin pblica, como tambin trastoca los procesos de desarrollo regional y local, la posicion del gobierno por buscar que no se discuta el proyecto de Ley General del Trabajo pues el mismo busca mantener la actual legislacin antilaboral fujimorista y para ello lo han encarpetado.El Congreso para el sector laboral, slo ha aprobado la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que ha llegado con ms de 40 aos de demora, y la Ley del Fondo Complementario de Jubilacin Minera, quedando pendientes planteamientos urgentes que permitan el fortalecimiento de las organizaciones sindicales como son una Ley que otorgue el descuento obligatorio,obligando a las empresas a entregarlas a los organismos de grado superior, permitiendo el auto sostenimiento econmico de los gremios y tamben se debe legislar sobre el otorgamiento de la licencia Sindical para as garantizar el real ejercicio de la libertad sindical como derecho fundamental de los trabajadores; lo cual permitir ejercer con real y efectiva independencia y autonoma la representacin sindical de los trabajadores mineros del Per.

Sin embargo, en el XII Congreso Nacional de la Federacin Minera se ha elegido un nuevo CEN, que encabeza el compaero Ricardo Jurez Viza, de las bases del Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC - ILO, el cual ha demorado ms de 30 das su reconocimiento por el Ministerio de Trabajo.Poltica antisindical de las empresas mineras

No obstante el importante crecimiento que sigue mostrando la actividad minera nacional, reflejada en significativos beneficios para las empresas mineras que operan en nuestro pas, existe una problemtica laboral que se materiliza en diversas formas de practicas antisindicales y antilaborales que ha generado muchos conflictos, debido a la poltica de incumplimiento de las leyes laborales vigentes, de los convenios colectivos firmados y la resistencia de la patronal a garantizarles una vida digna y acorde con los derechos econmicos y sociales que el mundo actual exige; existiendo actualmente la siguiente problemtica laboral y sindical en el sector es la siguiente:a) Lo demuestran, casos como la Minera Yanacocha en Cajamarca, quien en base a una supuesta "disminucin de su produccin", recientemente pretendio justificar una disfrazada poltica de despidos contra los trabajadores, con presiones de renuncia "voluntaria" o vacaciones obligatorias, contra los trabajadores sindicalizados.Contrariamente a lo publicitado por la Ca. Minera Yanacocha, en el 2012 no solo incremento su produccin de oro fino, sino que sigue manteniendo un inhumano rgimen laboral. De sus 11,600 trabajadores, ms del 70% de su fuerza laboral pertenecen al rgimen de contratas, que por tener un contrato a plazos es facilmente limitada su derecho a la sindicalizacin y negociacin colectiva. Situacin que explica la altsima rentabilidad y las millonarias utilidades obtenidas por la empresa en sus 19 aos de operaciones en la Regin de Cajamarca; por ello la FNTMMSP ha rechazado estas maniobras antisindicales y antilaborales de Minera Yanacocha y ha expresado su solidaridad plena con los trabajadores de esta importante base sindical.b) Igualmente, la situacin de los trabajadores del sindicato de SHOUGANG de Hierro Per, que se torna cada vez ms insoportable y difcil por la descarada prepotencia empresarial que desde hace aos sabotea el derecho a una Negociacin Colectiva justa para los trabajadores, hasta llegar a detener el proceso de arbitraje potestativo solicitado por el sindicato, a pesar que la buena situacin econmica de la empresa. La misma que por los altos precios del Hierro, viene sumando beneficios que son exportados a su matriz en la China, pero a costa de una poltica mezquina contra sus trabajadores. Producto de esta situacin, ms de 1,500 trabajadores nuevamente han iniciado una HUELGA GENERAL INDEFINIDA desde el 09 de octubre del 2012en defensa de su Pliego de Reclamos.c) Similar situacin atraviesan los trabajadores Aurferos de MARSA en la ceja de Selva de la Libertad, los cuales con su lucha han logrado modificar el inhumano y africano sistema de horario atpico de 45 das de trabajo por 15 de descanso, reducindolo a uno de 28 de trabajo por 15 de descanso. Sistema, que ha demostrado ser atentatorio a la salud de los trabajadores y la unidad familiar por la ausencia prolongada de los jefes de familia de sus hogares. De all que, la lucha por reducir dicho rgimen laboral es una tarea que merece nuestra solidaridad y total apoyo Institucional y la urgente necesidad de que los representantes del Gobierno y los seores congresistas ejerzan una verdadera labor de fiscalizacin y revisin de las normas jurdicas que los anteriores Gobiernos corruptos y pro patronales, impusieron en favor de las transnacionales y sin respetar la opinin y el derecho de los pueblos.

d) Los trabajadores de la Southern Per Cooper Corporation- SPCC- versin Mexicana, enfrentan la intransigencia y maniobras divisionistas de esta empresa extranjera, que aun no da solucin al Pliego de Reclamos del sindicato las tres Areas de Trabajo: Toquepala, Cuajone y la planta Metalrgica y Refinera de Ilo.e) Igualmente, otros sindicatos mantienen tensas negociaciones con sus empleadoras tratando de torcer la mezquindad empresarial, para arrancar solucin justa a sus demandas salariales. Este es el caso de los Mineros de Raura, Argentum, Uchuchacua de Contratas, etc.Esta accin empresarial, que va acompaada de maniobras y lobbies sobre las autoridades y gobiernos Regionales, usa la inexperiencia y escasez de profesionales tcnicos en las regiones, para someter las controversias laborales en su beneficio. De esta forma, el Ministerio de Trabajo se ha convertido en una simple mesa de partes y ha dejado de ejercer la labor tuitiva y de proteccin de los derechos de los trabajadores. Bajo este marco y frente a la situacin conflictiva que se presenta en diversas bases sindicales del pas, la FNTMMSP expresa su ms enrgica protesta y rechazo a la conducta conflictiva y de abierta provocacin que vienen ejerciendo los empresarios Mineros en contra de los trabajadores de diversos centros mineros del pas.Ante esta difcil situacin para el proletariado minero, la FNTMMSP hace un llamado de alerta a todas nuestras bases mineras del pas, para que se mantengan firmes y vigilantes frente a la ejecucin de los acuerdos del XII Congreso. Adems exigimos al Poder ejecutivo mayor atencin a la conducta chantajista e intransigente de los empresarios Mineros, que buscan por todos los medios mantener y obtener nuevos favores polticos en la explotacin de nuestros recursos Naturales. Por tal razn el XII Congreso Minero ha aprobado la necesidad de recurrir a nuestra nica arma de lucha que es la Huelga, cuya fecha de materializacin ser fijada en nuestra prxima Asamblea Nacional de Delegados.Expresamos adems, nuestra plena solidaridad de clase con las luchas que libran otros sectores de Servicios, Educacin, Pescadores Artesanales, Comunidades Campesinas, Pueblos territoriales y dems actores de la vida nacional, que enfrentan tambin la intransigencia y falta de sensibilidad de las autoridades correspondientes, para resolver los problemas laborales y econmicos, as como el derecho a mejorar y superar la grave crisis econmica que vive el Pueblo Peruano.VIVA LA UNIDAD COMBATIVA DE LOS MINEROS DEL PERU!

SOLIDARIDAD INTERNACIONAL DE CLASE, CON LAS LUCHAS DE LOS TRABAJADORES Y PUEBLOS DEL MUNDO POR SUS REIVINDICACIONES!

VIVA LA UNIDAD Y LUCHA DE LA CLASE TRABAJADORA DEL PERU POR SUS REIVINDICACIONES!

SOLIDARIDAD CON LOS TRABAJADORES DE CHACUA Y SOLUCION A LA MUERTE DEL TRABAJADOR MINERO!

Lima, 10 de octubre del 2012

BIBLIOGRAFIAPginas Web www.aempresarial.com/web/revitem/4_10432_87328.pdf http://www.perucontable.com/modules/newbb/viewtopic.php?viewmode=flat&type=&topic_id=3743&forum=9 www.seg-social.es http://gestioneslaborales.blogspot.com/2010/01/beneficios-laborales-del-trabajador.html www.fntmmsp.org/imagenes/DS0062012TR.pdf

http://www.rebanadasderealidad.com.ar/fntmmsp-12-03.htm

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