Milagro Sala - Orden de Detención. 26.1.16 - Impugnación Milagro Sala

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 S a n  Salvador de Jujuy,  2 ¿  de enero de 2016.- ^^UTOS Y VISTOS: los de este Expte. N° P-129652/16 caratulado: Denunci formüláoas por Julia del Carmen Gutiérrez, Sara Gutiérrez, Cristian O iChcíj;;^olqü^, Am érico Celestino Romay, Leopoldo Jacinto Basualdo, José Ore  r g David Lamas y Sebastián Romay, ciudad , a los fines de resolver el pedid allarfarpfíénto, secuestro y detención formulados por la Sra. Fiscal de Investigaci  írijií CONSIDERANDO: Que a fs. 461/472 se presenta la Sra. Agente feria Dra. LILIANA BEATRIZ FERNANDEZ DE MONTIEL, y manifiesta que viene promover acción penal pública en los términos del art. 21 del CPP en contra de Inés Tufiño, Marcos Fernando Almasana, Alberto Esteban Cardozo, Juan Ma Nieva, Javier Nieva, Damián Héctor Lacsi, Ramón Fernández, Eduardo Ser Sequeiros, Carlos Diego Cruz, Joaquien Roque Salas, Marcelo Alejandro Almas Marcia Ivonne Sagardía, Milagro Amalia Angela Sala, Pablo Tolosa, Marta Gutiér Raúl Ezequiel Aguilera, Juan Manuel Aguilera, José Lucio Abregú, y Luis Corrado, por los delitos de Fraude a la Administración Pública (Art. 174 inc. 5 CPN,  y en contra de Milagro Amalia Angela Sala, Javier Nieva, Mabel Balcont Marcia Sagardía por los delitos de Asociación Ilícita, Fraude a la Administr Pública y Extorsión (Arts. 210, 174 inc. 5° y 168 del CPN).- Como fundamento de la imputación antes referida, la Sra. Fiscal dice: l LA IMPUTACION POR FRAUDE A LA ADMINISTRACION PUBLICA EN OBRA D LAS 150 HAS. DE ALTO COMEDERO.-Que según los términos de la denun obrante a fs.14/21 vta. y que inicia la presente investigación, los nombrados Inés Tufiño, D.N.I. N° 1.2618.666, Presidente de la Cooperativa Jalisco Lt Marcos Fernando Almasana, D.N.I. N° 27.275.777, Presidente de Cooperativa Cayetano Ltda.., Alberto Esteban Cardozo D.N.I. N° 17661440, Presidente de Cooperativa Tekure Ltda., Juan Manuel Nieva, D.N.I. N° 27727194, Secretaria de Cooperativa Nueva Esperanza Ltda., Nieva Javier Osvaldo, D.N.I. N° 25.287.0 Presidente de la Cooperativa Nueva Esperanza Ltda., Damián Héctor Lacsi, D N° 28.175.776, Presidente de la Cooperativa Moreno Ltda., Ramón Fernánd D.N.I. N° 8.195.929, Presidente de la Cooperativa La Banda Ltda.., Eduardo Ser Zequeiros D.N.I. N° 26.501.205, Presidente de la Cooperativa 26 de agosto Lt Carlos Diego Ariel Cruz D.N.I. N° 27.874.024, Presidente de la Cooperativa Ri Ltda.,  Joaquin Roque Salas, D.N.I. N° 24.324.227, Presidente de la Cooperativa

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  San  Sa lvador de Jujuy ,  2 ¿  de enero de 2016 . -

^^ UT O S Y VIS TO S: los de es te Expte . N° P-129652 /16 cara tu lado: Den unc i

formüláoas por Jul ia del Carmen Gut iérrez , Sara Gut iérrez , Cr ist ian O

iChcíj;;^olqü^, Am érico C elestino Ro m ay, Le op old o Jacinto B asu ald o, Jos é Ore

  rg David Lamas y Sebast ián Romay, c iudad , a los f ines de resolver e l pedid

al lar farpf íénto, secuestro y detención formulados por la Sra . Fiscal de Invest igaci

  írijií CO NS IDE RA ND O: Qu e a fs . 461 /472 se presenta la Sra . Ag ente

fe r ia Dra . L IL IANA BEATRIZ FERNANDEZ DE MONTIEL, y mani f ies ta que v iene

promover acción penal públ ica en los términos del ar t . 21 del CPP en contra de

Inés Tuf iño, Marcos Fernando Almasana , Alber to Es teban Cardozo, Juan Ma

Nieva , Jav ie r Nieva , Damián Héctor Lacs i , Ramón Fernández , Eduardo Ser

Seque i ros , Car los Diego Cruz , Joaquien Roque Sa las , Marce lo Ale jandro Almas

Marcia Ivonne Sagardía , Mi lagro Amal ia Angela Sala , Pablo Tolosa, Marta Gut iér

Raúl Ezequie l Agui le ra , Juan Manue l Agui le ra , José Luc io Abregú, y Luis

Corrado, por los del i tos de Fraude a la Administración Públ ica (Art . 174 inc. 5

C P N ,  y en contra de Mi lagro Amal ia Angela Sala , Javier Nieva, Mabel Balcont

Marcia Sagardía por los del i tos de Asociación I l íc i ta , Fraude a la Administr

Pú blica y Exto rsión (Arts. 210 , 174 inc. 5° y 168 del CP N) .-

Como fundamento de la imputación antes refer ida, la Sra . Fiscal dice: l

L A I M P U T A C I O N P O R F R A U D E A L A A D M I N I S T R A C I O N P U B L I C A E N O B R A D

LAS 1 5 0 HAS. DE ALT O CO M ED ER O. - Q ue s e gún los t é rmi nos de la de nun

obrante a fs .14 /21 vta . y que inic ia la presente invest igación, los nombrados

Inés Tu f iño, D.N. I . N° 1 .2618.666, Presiden te de la Co ope rat iva Jal isco Lt

Ma rcos Fern and o Alm asan a, D.N. I. N° 27.275.77 7, Presidente de Co op erat iva

Ca yetano Ltda. . , Albe rto Esteb an Card ozo D .N. I . N° 1766 1440 , Presidente de

Co ope rat iva Tekure L tda. , Juan M anu el Nieva, D.N. I . N° 277271 94, Secretar ia de

Co ope rat iva Nue va Esp eranza Ltda. , Nieva Javier Osvald o, D.N. I . N° 25.287 .0

Presidente de la Cooperat iva Nueva Esperanza Ltda. , Damián Héctor Lacsi , D

N° 28.175 .776, Presidente de la Co ope rat iva Mo reno L tda. , Ra m ón Fernán d

D.N. I . N° 8 .195.929, Pres idente de la Co ope rat iva La Ban da L tda. . , Edu ardo Ser

Zeq ueiros D.N. I . N° 26.501 .205, Presiden te de la Coop erat iva 26 de agosto Lt

Car los Diego Ar ie l Cruz D.N. I . N° 27.874 .024, Presiden te de la Co ope rat iva Ri

Ltda. ,

  Joaqu in R oqu e Salas, D.N. I . N° 24.324.22 7, Presid ente de la Co ope rat iva

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de septiembre Ltda. Marcelo Alejand ro Alm asa na D.N. I . N° 25.95 4.097 Presid ente

de la Co ope rativa 8 de Julio Ltda.. Marc ia Ivonn e Saga rdía D .N.I. N° 27 .09 7.4 47

Presidente de la Coo perat iva 21 de mayo Ltda. Juan M anue l Agu i lera D.N. I . N°

34.007.988 Presidente de la Cooperat iva 14 de enero Ltda. y como parte de la

act ividad de las dist intas cooperat ivas que presidían f i rmaron convenios con las

autoridades del I.V.U.J. en la personas de Pab lo Tolosa y Marta Gutiérrez en los

cuales se comprometían a l levar a cabo obras de construcción de inmuebles y

mejoras edi l icias para la generación de empleos y mejoramiento de la cal idad de

vida de los habitantes de cada com una . A tales f ines se f i rmaron co nven ios e ntre

los cooperat ivistas y los funcion arios nom brado s pero los conv enios se ejecu taron

en forma irregular pues no se observaron los pasos previos ineludibles dest inados a

que la actividad es té reglada y con trolada por el Esta do a saber: N ota al Directo rio

sol icitando la adjudica ción de una obra aprob ación del Directorio la obl igación de

adjuntar doc um entac ión técnica y l istado de beneficiar ios evaluación técnico soc ial y

aprobación de fact ibi l idad de la obra para poder suscribir el documento y luego

labrarse Acta de Inicio de Obra. En todos y cada uno de los expedientes que se

agregan com o prueb a a las den uncias d e autos se advierte la ausen cia total de la

docu men tación aludida iniciándose cada uno de el los directam ente con la f i rma del

con venio en tre el I .V.U.J. y la coo pera tiva. Ello a pesa r de no con tar con el Ac ta d e

Inicio de Obra que es el paso que habilita el pago del Anticipo de Financiación de

Obra

se l ibraron dist intos pagos a las cooperat ivas con la sola presentación de las

facturas emit idas por sus presidentes en las que sólo se consignaba la referencia

genérica de la obra y el número de expte. del I .V.U.J.-

Asimismo se advierte que las cooperat ivas f i rmantes de los convenios con el

I .V.U.J. debían abrir una cuenta banc ada específ ica para el proyecto adjud icado en

el que donde ingresarían los fondos girados y preestablecidos por el Inst i tuto y a

contrario de lo aco rdad o recibieron en manos che que s contra entrega de factura s

los cuales eran girados sobre cuentas del Banco M acro y Banco Nación ado nde se

hacían efect ivos sin que tales sum as sean destinad as a f inanciar la obra

com prom etida simp leme nte porqu e la obra no exist ía. En este accionar del ict ivo

tampoco se agregaron los informes técnicos de arquitectos o ingenieros a propuesta

de cada coop erat iva ni tam poc o por parte del I .V.U.J. fal tando también las

certif icaciones de avance de obra y el acta de finalización de la misma para recibir el

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total de los montos acordados. Individual izado cada Expte. en el cual se cometi

las ci tadas i rregular idades para consumar la defraudación al Estado, tenemos q

fs.33/54 se agrega el expte. N° 0615 -247-15, c orresp ond iente a la construcc ión

Cuatro Dormitor ios en las 150 Has. Alto Comedero a cargo de la Cooperat iva

Trabajo Jal isco Ltda. , cuya Presidenta Olga Inés Tuf iño percibió dos cheque

3116 5569 y 31165 570 ambo s por un total de 65.950, contra entrega de la Factu

N° 0001 -0000 0253 de fecha 5/2/15 a cobrarse en B anco Ma cro y los cheque s

5450 4613 y 5450 4614 por un total de 6595 0, contra entreg a de la Factura

0001-00000259 de fecha 28/4/15 a cobrarse en Banco Nación. Es decir que Ol

Inés Tuf iño percibió. la sum a total de 131.900 por una obra qu e no ejecutó . -

En expte. N° 0615 -224-15 , correspond iente a la construc ción de Tres Núcl

Húmedos en las 150 Has. de Alto Comedero a cargo de la Cooperat iva de Trab

Nueva Esperanza Ltda. , su Presidente Javier Nieva percibió los cheques

31165546 y 31165547, ambos de fecha 21/1/15 por la suma total de 56000

cobrars e en Banco M acro, y cheque N° 5450 4048 de fecha 27/02/1 5 por 56000

cobra rse en Banco Nación contra entrega de Facturas N° 0001 -000 004 17 por

sum a de 56000 y Factura N°0001 -0000 0419 de fecha 27/2/15 por la sum a d

560 00 . Es decir que Javier Nieva cobró 112.000, por una obra que no real izó. -

En Expte. 0615-243-15, correspondiente a la construcción de Cua

Dormitor ios en las 150 Has. De Alto Comedero a cargo de la Cooperat iva de Trab

21 de Mayo Ltda. .su Presidente Marcia Ivonne Sagardía, percibió dos cheques

3116 5556 y 3116 5557 por un total de 65.950 con referencia a la Factura N° 00 0

00000511 que no existe en el expte. , para ser cobrados en Banco Macro y cheq

5450 4606 y 5450 4607 por un total de 65.950 contra entrega de Factura N° 00 0

00000605 de fecha 19/5/15 para ser cobrados en Banco Nación. Es decir q

Marcia Ivonne Sagard ía, percibió la sum a de 131.900, por una obra que

rea I izó.-

En Expte. 0615-240-15, correspondiente a la construcción de Cua

Dormitor ios en las 150 Has. de Alto Comedero, a cargo de la Cooperat iva de Tra

18 de jul io Ltda. .su Presidente Marcelo Alejandro Almasana, percibió los cheque

3116 558 0 y 3116 5581 por un total de 65.950 contra entreg a de la Factura

0001-00000235 de fecha 26/2/15 para ser cobrados en Banco Macro y los chequ

N° 54504 627 y 545046 28 por la sum a de 65.95 0, contra entrega de la Factu

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N°0002-00000004 de fecha 28/4/15 para ser cobrados en Banco Nación. Es decir

que Marcelo Alm asa na percibió la sum a de 131.900, por una obra que no

ejecutó.-

En Expte. 0615-253-15, correspondiente a la construcción de Cuatro

Dormitor ios en las 150 Has. De Alto Comedero a cargo de la Cooperat iva de Trabajo

Tekuré Ltda. .su Presidente Alberto Es teban Ca rdozo , percibió los che que s N°

3116 5552 y 311 655 53 por un total de 65.9 50 contra la entre ga de la factu ra N°

0001-000 00344 d e fecha 20/02/15 para ser cob rados en B anco M acro y cheq ues N°

54504602 y 545 0460 3 por la sum a de 65.95 0, contra entrega de la factura

  N°0001-

00000352 de fecha 24/4/15 para ser cobrados en Banco Nación. Es decir que

Alberto Esteban Card ozo percibió en total 131.900, por una obra que no ejecu tó. -

En Expte. 0615-225-15, correspondiente a la construcción de Tres Núcleos

Húmedos en las 150 Has. de Alto Comedero, a cargo de la Cooperat iva de Trabajo

14 de enero Ltda. .su Presidente Juan M anu el Agu i lera, percibió che que N°

545040 59 por un mo nto de 56.000, contra entrega de la Factura N° 0 0 0 1 -

000006 34 de fecha 27/2/15 para ser cobra do en B anco N ación y che que s N °

31165565 y 3116 5566 por un mo nto total de 56.00 0, contra entrega de Factura N°

0001-00000621 de fecha 21/01/15 para ser cobrados en Banco Macro. Es decir que

Juan Manuel Agu i lera percibió la sum a de 112.000, por una obra que no real izó. -

En Expte. 0615-244-15, correspondiente a la construcción de Cuatro

Dormitor ios en las 150 Has. De Alto Comedero a cargo de la Cooperat iva de Trabajo

La Banda Ltda. .su Presidente R am ón Fernán dez, percibió chequ es N° 3116 5576 y

31165577 por un total de 65.950 contra entrega de la factura N° 0001 -0000 030 3

de fecha 05/02/15 para ser cobrado s en Banco M acro y cheques N° 545 046 17 y

54504618 por un total de 65.950 contra entrega de la Factura N° 000 1-000 0030 8

de fecha 28/4/15 para ser cobra dos en Ban co N ación. Es decir que Ra mó n

Fernandez percibió en total la sum a de 131.900 por una obra que no ejecutó. -

En Expte. 0615-239-15, correspondiente a la construcción de Cuatro

Dormitor ios en las 150 Has. De Alto C om edero a cargo de la Coop erat iva de

Trabajo San Cay etano Ltda. .su Presidente Marco Fernando Alm asa na p ercibió

cheque s N° 545 048 06 y 5450 4807 por un total de 65.950 contra entrega de la

Factura N°0001-0 00001 77 de fecha 5/5/15 para ser cobrado s en Ban co N ación y

cheques N°54504 586 y 54504 587 por un total de 65.950 contra entrega de la

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Factura N° 0001 -0000 0169 de fecha 16/4/15 para ser cob rado s en Ban co N ación. Es

decir que Marco Fernand o Alm asa na percibió la sum a de 131.900 , por una obr

que no real izó. -

En Expte.0615-249-15, correspondiente a la construcción de Cuatr

Dormitor ios en las 150 Has. De Alto Comedero a cargo de la Cooperat iva d

Trab ajo 14 de enero Ltda. .su Presidente Juan Manu el Agu i lera percibió cheq ues

3116 5548 y 3116 5549 por un total de 65.950 contra entreg a de la Factura N°

0001-00000622 de fecha 6/2/15 para ser cobrados en Banco Macro, y cheques N

5450 4598 y 5450 4599 por un total de 65.950 contra entreg a de la Factura N°

0001-00000631 de fecha 24/4/15 para ser cobrados en Banco Nación. Es decir qu

Jua n Manu el Agu i lera recibió un total de 131.900 por una obra que no real izó. -

En Expte.0615-248-15, correspondiente a la construcción de Cuatr

Dormitor ios en las 150 Has. De Alto Comedero a cargo de la Cooperat iva d

Trab ajo 26 de agosto Ltda. .su Presidente Eduardo Sergio Seq ueiros percibi

cheq ues N° 31165 567 y 3116 5568 por un total de 65.95 0 contra entrega de la

Factura N ° 0001 -00000 303 d e fecha 5/2/15 para ser cob rados en el Ban co Ma cro y

che que s N° 54504 611 y 5450 4612 por un total de 65.950 contra entrega de la

Factura 0001-00000308 de fecha 28/4/15 para ser cobrados en Banco Nación. Es

decir que Eduardo Sergio Seq ueiros percibió la sum a de 131.900 por una obra q

no hizo.-

En Expte. 0615-250-15, correspondiente a la construcción de Cuatr

Dormitor ios en las 150 Has. De Alto Comedero a cargo de la Cooperat iva d

Traba jo Nueva Esperanza Ltda. .su Presidente Javier Nieva percibió cheq ues N

3116 5590 y 3116 5591 por un total de 65.950 contra entrega de la Factura

  N°0001-

00000418 de fecha 05/02/15 para ser cobrados en Banco Macro y cheques N

5450 4625 y 54504 626 por un total de 65.950 contra entrega de la Factura 00 01 -

00000458 de fecha 24/04/15 para ser cobrados en Banco Nación. Es decir qu

Javier Nieva cobró en este expte la sum a total de 131.900, por una obra que n

real izó, s iendo rei terada su m aniob ra, a l igual que en el expte.N° 0615-224 -15. -

En Expte. 0615-241-15, correspondiente a la construcción de Cuatr

Dormitor ios en las 150 Has. De Alto Comedero a cargo de la Cooperat iva d

Traba jo Rimay Ltda. .su Presidente Carlos Diego Ariel Cruz percibió cheq ues

5538 6673 y 5538674 por un total de 56.005 contra entrega de la Factura N° 1 de

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fecha 12/8/15 para ser cob rado s en Banco Nación y cheques N° 311 655 50 y

31165551 por un total de 63.192 ,88 sin Factura para ser cob rado s en Ban co

Macro. Es decir que Carlos Diego Ariel Cruz recibió la sum a de 131.900 sin haber

realizado la obra.-

En Expte. 0615-246-15, correspondiente a la construcción de Cuatro

Dormitor ios en las 150 Has. De Alto Comedero a cargo de la Cooperat iva de

Trabajo Mo reno Ltda..su Presidente Dam ián Héctor Lacsi percibió che que s N°

54504615 y 5450 4616 por un mo nto total de 65.950 contra entrega de la Factura

N° 0001 -000002 57 de fecha 28/4/15 para ser cob rados e n Banc o Nac ión y cheq ues

N° 31165 574 y31 165 575 por un mo nto total de 65.950 contra entrega de la Factura

N°0001-00000254 de fecha 05/02/15 para ser cobrados en Banco Macro. Es decir

que Dam ián Héctor Lacsi percibió la sum a de 131.900, s in haber real izado obra

alguna.-

En Expte.0615-245-15, correspondiente a la construcción de Cuatro

Dormitor ios en las 150 Has. De Alto Com ede ro a cargo de la Coopera t iva de

Trabajo 28 de sept iem bre Ltda. .su Presidente Joaquin Roq ue Salas p ercibió

cheques N° 3116 5571 y 3116 5572 por un mo nto total de 65.950 contra entreg a de

la Factura N°0001-00000254 de fecha 04/02/15 para ser cobrados en Banco Macro,

y chequ es N° 5450 4609 y 5450 4610 por un total de 65.95 0 contra entrega d e

Factura N°0001-00000304 de fecha 28/4/15 para ser cobrados en Banco Nación. Es

decir que Joaq uin Roqu e Salas percibió la sum a de 131.900 sin real izar la obra

asignada.-

Todo este accionar i rregular de las personas nombradas precedentemente,

con el consecuente perjuicio patr imonial , se real izaba previo acuerdo y organización

con los funcionarios actuantes, a saber; Pablo Tolosa en su condición de Vocal

Social a cargo de la Presidencia suscribió los convenios a sabiendas de que no

cumplían con los requisi tos formales previos a su f i rma ya que no estaban

individualizados los beneficiarios del proyecto ni la ubicación de los lotes o

inmuebles en los que se realizarían las obras, ni el estudio de factibil idad de dicha

obra. Pese a el lo, Pablo Tolosa los celebró de igual modo con los Presidentes de las

Cooperat ivas, para luego conval idar los l ibramientos de fondos sin las inspecciones

técnicas de cert i f icaciones de avance ni f inal ización de obras; y C.P.N. Marta

Gutiérrez en su condición de Jefa del Dpto. Administrat ivo Financiero del I .V.U.J.

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que autorizaba los pagos a las Cooperat ivas ci tadas con pleno conocimiento de l

fal ta de acreditación de los requisitos forma les y técnico s n ecesa rios pa ra habi l itar

^.financiación de las obras y pago

  total . -

TV

W

  De lo expu esto se des pren de que toda la operatoria des cripta no fue casu al

csiho con el pleno do min io de los hech os este accio nar co nfigu ra el t ipo objetivo

Fra ud e a la Ad min istrac ión Púb lica en los términ os d el art. 174 inc. 5° del CP N . L

modal idad comit iva consist ió en incluir datos falsos o apelar a si tuacion

inexistentes en los exptes. administrat ivos del IVUJ con el sólo objeto de procur

l ibramientos de fondo s en perjuicio de la Ad ministra ción Públ ica y en ben efic

propio o de terceros tal como surge del Informe Técnico relat ivo a las supuesta

obras en las 150 Has. obrante a fs. 460 de autos que da cuenta de la inexistencia

de las obras.-

Los ex funcionarios Pablo Tolosa y la CPN Marta Gutiérrez detentaban cargo

públicos que les fueron confiados a los f ines de custodiar y administrar fondos

Estado de manera ef iciente para que cumplan con la f inal idad a las que estaba

destinados. Esto es la construcción de mejoras en unidades habitacionales par

garantizar el acceso a una vivienda digna a los sectores más vulnerables

simultáneamente react ivar la economía dándole la ejecución de las obras a la

Cooperat ivas de Trabajo. Lo que no ocurrió en los hechos y esta real idad est

directamente vinculada con la anómala e i legal confección de los exptes. referido

para dar apariencia l ícita a un cometido que desde su inicio se perfi laba i l ícito

defraudatorio. Tal fue el sentido de no veri f icar el cumplimiento de los requisit

formales y técnicos como les era exigibles en su cal idad de funcionarios públ ico

qu e ya tenían con ocimien to de que las obras no se iban a llevar a cabo dado qu e n

siquiera tenían individual izados ni los lugares ni los beneficiar ios.-

I I .-

  DE LA IM PUTAC IO N PO R FRAUDE A LA ADM INISTRA CIO N PUBLICA

EN EL PLAN MEJOR VIVIR I I EN SAN PEDRO DE JUJUY -

La misma operación defraudatoria se consumó en el expte. 0615-1537-15 en

el cual obra convenio suscripto por Jul io Carlos Moisés en su carácter de Intenden

de la Ciudad de San Pedro de Jujuy a la fecha del convenio y CPN José Lucio

Abregú como Presidente del IVUJ por la ejecución de la Obra Programa Federal d

Mejo ramien to de Viviend as Me jor Vivir II de fecha 11/3/15 cons istente en 125

mejora mien tos habitacionales en San Pedro de Jujuy por un mo nto de 16.000.00

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pesos. En tal emprendlmiento se convino un plan de trabajo de seis meses para la

culminación de la obra. Los indicios contundentes acerca del f raude cometido contra

la Adm inistración Públ ica residen en las i rregular idades que se constatan fáci lm ente

en el expte citado; a saber, en primer lugar existen l ibramientos de pago a favor de '

la Cooperat iva de Trabajo 21 de mayo cuya Presidenta es Marcia Ivonne Sagardía

por un total de $1.22 2.767,56 , l ibramiento de fecha 10/12/15 qu e obra a fs. 272 de

autos, s in que exista ni convenio con dicha Cooperat iva y el Municipio de San Pedro

de Jujuy, así tampoco, existe acta de iniciación de obra suscripta por la misma y el

ci tado Municipio, y menos aún, informe técnico de fact ibi l idad de la obra, del

Municipio de San Pedro de Jujuy, s iendo todos el los requisi to necesario para

disparar el pago del Ant icipo refer ido. Adviértase que el l ibramiento de pago de fs.

272 t iene fecha 10 de diciembre cuando en real idad Marcia Ivonne Sagardía recibió

los cheques 261400 a 261423 para ser cobrados en Banco Nación por el total del

monto mencionado en fecha 9 de diciembre de 2015, según recibo rubricado por la

misma de fs. 275 y t icket electrónico de la Dirección de Rentas de la Provincia

obrante al mismo fol io; es decir que cobró antes que se ordene el Libramiento de

Pago. Lo que const i tuye un evidente indicio de i l ic i tud de su con ducta. -

Tam poc o existen en el expte . N° C-1126-15 corresp ond iente a dicha

cooperativa estudio de factibil idad ni l istado de beneficiarios ni ubicación de lotes

donde real izar ía las obras de mejoramiento por las cuales cobró ese ant icipo de

$1.222.767,56. A la fecha no existen las obras ci tadas según informe ACU 487

obrante a fs. 449/454 de autos, suscripto por el Ing. Juan Carlos Guarch, Jefe del

Dpto. Obras para Municipios y Organizaciones Sociales, quien manifestó en el

mism o que . . . .no existe coincidenc ia entre la lista de benef iciar ios y las ubica cione s

donde debían real izarse los mejoramientos. No se veri f icó la ejecución de ningún

mejoramiento, pese a que el Municipio recibió los fondos correspondientes al pr imer

desembolso y procedió a transfer ir los a algunas cooperat ivas de la

  red. . .

  Este

informe coincide con Acta de Constatación por Escribano Públ ico de fs. 378/379 vta

en relación á que los local izadores d e predio y benef iciar ios eran inexistentes. -

Idént ica maniobra surge del l ibramiento de pago ordenado a fs. 280 por

idént ico monto a favor de la Cooperat iva de Trabajo 14 de enero cuyo Presidente es

Juan Man uel Agu i lera quién recibió los cheques N° 2614 26/49 para ser cobra dos en

Banco Nación. Según surge del recibo de fs. 283 recibió tales cheques en fecha 9 de

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diciembre de 2015, a pesar que el l ibramiento de pago está fechado 10 del

mes y ano. -

Del expte. N° C-1125-15 corres pond iente a dicha coo perat iva surg

inexistencia de la documentación requerida para act ivar el pago del Ant ici

Obra, a l igual que la anter ior y sin embargo se le l ibraron los cheques mencio

sin que se haya real izado hasta la fecha los mejoramientos acordados.-

Igual modo del ict ivo operaron en el l ibramiento de pago de la Cooperat i

Trabajo 4 de junio cuyo presidente Raúl Ezequiel Agui lera recibió el 9 /12/15 la

de 1.222.762,56 me diante los cheq ues N° 2613 76/99 para ser cobra dos en B

Nación, conforme surge a

  f s . 2 9 1 .

  Similar i rregular idad se evidencia en cuant

fecha que se le entregó los cheques y la orden de l ibramiento de pago de fs.

la fecha no real izó dicha cooperat iva obra alguna según informe ACU 4

fs .449 /454 . -

Del expte.N°C-1124-15 correspondiente a dicha cooperat iva s

nuevamente la inexistencia de la documentación requerida para act ivar el pa

Anticipo de Obra, a l igual que las anter iores, y sin embargo, se le l ibrar

cheques mencionados, s in que se haya rea l izado los mejoramientos supuest

acordados, rem i t iéndome a l in forme de AC U 487 de fs .449 /454 . -

El f raude perpetrado en perjuicio de la Administración Públ ica tuvo

causa ef ic iente el abuso de conf ianza en que incurr ieron los imputados t i tul

las Coo perat ivas aludidas, junta m ente con el ex tesorero DE LA m unicipal idad

ciudad de San Pedro de Jujuy y el Ex Presidente del

  IVUJ ,

  LUIS JO SE CO RRA

JO SE L UCIO ABR EG U, respect ivamente , quienes no podían descono cer la fa l

cumplimiento de los requisi tos esenciales en cada uno de los exptes. para hab

l ibramiento de los fondos a las cooperat ivas, como tampoco resulta verosí

desconocieran la fal ta de obras que debían ser solventadas con dichos fondo

es así porque nunca exist ió la local ización de los predios e donde se l levarían

las mejoras y menos aún la determinación de los benef iciar ios en los resp

exptes donde se pagaron cada monto de 1222767,56 . -

Pese a el lo, e l día 09/12/15 José Lucio Abregú ordenó el egreso

3.657.282, 82 como pago a la Municipal idad de San Pedro de Jujuy, y el mism

que fue recibido dicho monto por el CPN Luis José Corrado, Tesorero

Mu nicipal idad de San Pedro , dicha sum a fue dividida en tres partes iguales p

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cooperat ivistas Marcia Ivonne Sagardía, Juan Manuel Agui lera y Raúl Ezequiel

Agui lera , qu ienes cobraron d ichas sumas de l modo redactado p receden teme nte . -

III.-

  DE LA IMPUTACION POR FRAUD E A LA ADM IN ISTRA CION PUBLICA,

EXTOR SION Y AS OC IAC ION IL ICITA,-

De la compulsa de las denuncias de fs.1/11 vta. y las ampliaciones de fs.354,

355,

  356 y 368 de autos surge en forma co incidente, por parte de los den unc iantes

Jul ia Gutiérrez , Sara Gutiérrez, Cristian Choro lque, Am érico R om ay, Leop oldo

Jacinto Basualdo, José Daniel Orel lana, Jorge David Lamas, Emanuel Sebast ián

Romay y Santos José Vi l larreal , la siguiente si tuación: que cada uno de los

nombrados representaba a dist intas cooperat ivas de trabajo vinculadas a la red de

organizaciones sociales Tupac Amaru; todos el los aludieron en sus presentaciones

que los fond os remit idos por Nación no llegaban en su total idad a las respect ivas

cooperat ivas. Según todas las denuncias estas anomalías respondían al hecho de

que en forma conjunta o a l ternat iva los denun ciados M ABE L B ALC ON TE; JAVIER

NIEVA Y MARCIA SAGARDIA, s iguiendo expresas inst rucciones de MILAGRO

SALA, obl igaban a los cooperat ivistas a facturar los montos que luego eran

consignad os en los cheq ues em it idos a favor de las respect ivas coop erat ivas y que

eran endosados mediante coacción, para ser entregados a estas tres personas para

su efect ivo cobro y, a l obtener las sumas pert inentes, estas eran trasladadas en

bolsas de dinero al domici l io part icular de Mi lagro Sala en Barr io Cuyaya o en otras

ocasiones a la sede de la Tupac Amaru en cal le Alvear de esta ciudad.-

Este accionar que los denunciantes atr ibuyen a los ahora imputados

BALCONTE, NIEVA, SAGARDIA Y SALA se presentaba de manera s is temát ica , de

forma tal que represen taba cond uctas de cr iminal idad organizada p ues el dinero era

acopiado en bolsas de bi l letes en el domici l io de SALA y luego repart ido por el la de

forma arbi trar ia, y de esta forma las cooperat ivas que endosaban los cheques para

su cobro no recibían el dinero para la real ización de las obras. De manera tal que

con esta operatoria de los sindicados se causaba un perjuicio a la Administración

Públ ica pues las sumas cobradas por los nombrados y que eran dest inadas para

real ización de obras, eran retenidas por Mi lagro Sala y sus empleados de conf ianza

referidos ut-su pra. -

En el caso de Jul ia Gutiérrez facturó por 2.18975 8,52 de fecha 3 de

diciembre de 2015 en la Municipal idad de Monterr ico, luego endoso 21 cheques por

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50000 y se los ent rego a MARC IA SA GA RDIA , pero que no se correspondía co

ninguna obra que le hubieran adjudicado para su construcción a la Cooperat iva

de América que representaba. Lo hizo porque fue advert ida por Mi lagro Sala q

debían trabajar como el la establecía pues no recibir ían ninguna obra, amenazándo

con que le pasaría lo mismo que a Cardozo, pues esta persona fue expulsada por

red de la Tupac Am aru. -

En el caso de Sara Gutiérrez, de la Cooperat iva Manos a la Obra, f i rmó u

recibo por el monto de $3666000, en noviembre de 2015, s in que el la haya recibid

ese dinero y lo hizo por direct ivas de JAVIER NIEVA, quien supuestamente cob

dicha suma, en Municipal idad de San Salvador de Jujuy. Lo hizo por recibir l

mismas amenazas que profer ian tanto SALA como NIEVA. -

En el caso de Crist ian Chorolque, Vocal de la Cooperat iva Huel las del Inc

recibió seis cheques, cinco por $50000 y uno por $ 34000 emit idos por l

Municipal idad de El Carmen en diciembre de 2015, y luego se los entregó a JAVIE

NIEVA quien endosó los cheques para su cobro como si fuera el tesorero de

Cooperat iva Bruno Alberto Cast i l lo, y af i rmó haberlo hecho en numeros

oportunidades, por haber rec ib ido amenazas de par te de MILAGRO SALA de que

sal ía de la organización no iba a recibir absolutamente nada para su cooperat iv

temiend o adem ás a las reacciones de esta persona. Asim ismo facturó en d is tin t

fechas según consta a fs.369/372 por el total de $4.615.726, y los cheques qu

recibió se los entregó a JAVIER NIEVA siempre bajo amenazas.-

En el caso de Leopoldo Jacinto Basualdo emit ió una gran cant idad de factur

en dist intas épocas, pero específ icamente en la factura N°01-398 de fecha 07/08/1

lo hizo por un mo nto de $150 000 recibiendo tres cheq ues de $500 00 cada un

cheques 01996911 al 13; esta factura fue confeccionada bajo exigencias de Mi lag

Sala y cuando recibió los cheques se los entregó a Marcia Sagardía, Mabel Balcon

y Javier Osvaldo Nieva, s iendo amenazado por Mi lagro Sala en las dist int

reuniones a las que asist ió exigiéndole que facturaba por trabajos que nunca real i

con su cooperat iva, diciéndole. . s i no facturas te va a pasa r lo mism o que

Ch oro lque ,. . vas a ir a pas ear al diq ue.. refiriendo que lo l levarían al diqu e para s

golpeado. -

Este modus operandi descripto en los dist intos hechos que se relatan ut su

presenta caracter íst icas de organización, estabi l idad y una duración en el t iempo

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pertenecen a un orden establecido por voluntad de sus integrantes para cometer

del i tos. Esto es que exist ía entre el los reciprocidad y uniformidad en el sentimiento

de pertenencia a la organización del ict iva, de forma tal que dentro de esa

organización que era com and ada por Milagro Sala, los coim putad os Ma bel

Balconte, Marcia Saga rdía y Javier Nieva l levaban adelante no sólo el '

apoderamiento del dinero de las cooperat ivas, para entregárselo a Milagro Sala sino

que se encargaban expresamente de infundir temor entre los cooperat ivistas para

procurar el desplazamiento patr imonial voluntario pero viciado por la coacción que

ejercían respecto de cada uno de el los.-

Esto surge claramente de los test imonios de los denunciantes en cuanto

expresaron q ue la extorsión se desarrol laba con el objeto de que acced ieran a las

entregas de cheques endosados a Sagardía, Balconte o Nieva, previa advertencia

de Milagro Sala de que si no lo hacían se iban a quedar sin obras; en otros casos

para lograr la aquiesencia de los cooperativistas le prometían que iban a recibir

fondos lo que nunca sucedía; y a modo de concretar las amenazas consti tut ivas de

la extorsión, les anunciaba Sala a los cooperat ivistas que se resist ían a estas

entregas de dinero que si no acep taban sus con diciones . . . los iban a l levar a

pasear al diq ue . . . , en clara alusión a ser golpea dos por los lugarten ientes de

Milagro Sala.-

La prueba que obra agregada en la causa es la siguiente: Instrumental:

1.-Denuncias de fs.1/11 vta., 13/vta. 14/32.- 2.-Ex ptes . de I .V.U.J. N° 061 5-2 47 -15

fs .33/54;

  expte. N° 0615 .224-15 de fs.55/68; expte. N° 0615-2 43-15 de fs.69 /82;

expte.

  N° 061 5-24 0-15 fs .83/96 ; expte. N° 061 5-25 3-15 d e fs.

  97 /11 ;

  exp te. N° 06 15 -

225-15 de fs. - l 12/125; expte. N° 0615-244 -15 d e fs.126/145; exp te. N° 0615 -239-1 5

de fs.146/160; expte. N° 0615-249 -15 d e fs.161/172 ; expte. N° 0615 -248-15 de

fs .173/191;  expte . N° 0615-25 0-15 de fs.192 /205; expte. N° 0615 -241-15 de

fs.206/218; expte . N° 0615 -248-15 de fs. 219 /239; expte. N° 0615 -245-15 de

fs.240/261. -

  3.-Denuncia y documentación detal lada en la misma de

  fs .262/351. -

  4 .-

Ampliación de denuncias de fs.354, 355, 356.- 5. -Facturas de fs.357/367.- 6. -

Ampliación de denuncia de 358.- 7. -Fotocopias cert i f icadas de facturas de

fs.367/372.- 8. -Actas de Escribanía Municipal de fs. 377/379, 380/383 y 384/386.- 9. -

übramiento de pago de fs. 401/409 de la Cooperat iva de Trabajo 4 de junio.- 10.-

Libramiento de pago de fs.410/417, Coo perat iva de Traba jo 14 de enero.- 1 1 .-

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Libramiento de pago de fs.418/425 Cooperat iva de Trabajo 21 de mayo.- 12.-E

de Contadur ía

  Gra l .

  de la Mun icipalid ad de Sa n Ped ro N° C-11 26 -15 de fs.426/4

13.- lnforme ACU 487 de fs.449/454 con CD.- 14.-Acta de ampl iación de denunci

fs.457/458 de Mariana Franco.-14.- Informe Técnico del I .V.U.J. a fs.460.-

Como consecuencia de el lo sol ici ta se l ibre orden de DETENCION en c

de JAVIER O SVA LDO NIEVA y de M ILAGRO AM A LIA ANG ELA SALA. ,

conformidad a lo estipulado en el Art. 27, incs. 2, 9, 11 y 12 de la Constitución

Provincia y 308, 319 y concordantes del CPP.-

Asimismo sol ici ta se requiera el DESAFUERO de los encartados M

BA LCO NTE y MARCIA IVONE S AG ARD IA a los f ines de procurar la detenció

las nombradas en razón de que las mismas detentan los cargos de Dip

Provincial y Concejal de la Municipal idad de San pedro, respectivamente.-

Por otra parte la representante del Ministerio Públ ico pide se l ibre ORDE

AL LA NA MIE NT O de los dom ici l ios si tos en cal le 1 Gorda l iza N° 17 11 , barr io C

de esta ciuda d, 2 En una casa ubicada en el Dique La Cién aga , pertenec iente

enca rtada M ilagro Am al ia Sala; 3 Av enida Las Dal ias N° 172 de la ciudad de

Ped ro de Jujuy , 4 cal le Ca pitán M artel N° 938 , 55 vivie nd as del barrio

Co me dero d e esta ciudad, 5 cal le Cana dá N° 441 del barrio Santa Ro sa d

ciudad de San Pedro de Jujuy, a los efectos de proceder al SECUESTRO

documentación vinculada a la causa tales como Expedientes administr

talonarios de facturas, talonarios de recibos, talonarios de cheques,

documentación vinculada a la construcción de viviendas a través de cooper

así como celulares, computadoras, registros y sel los, soportes informáticos

otro elementos vinculado a la causa, conforme los Arts. 27, inc. 4, 5 y 6

Consti tución de la Provincia, 238, 239 y concordantes del CPP.-

Como fundamento del pedido de detención, la Sra. Fiscal dice que:

modus operandi descripto en los dist intos hechos que se relatan ut supra pr

característ icas de organización, estabi l idad y una duración en el t iempo y perte

a un orden establecido por voluntad de sus integrantes para cometer del i tos. E

que exist ía entre el los reciprocidad y uniformidad en el sentimiento de pertene

la organ ización del ict iva, de forma tal que dentro de esa org anización qu

comandada por Mi lagro Sala, los coimputados Mabel Balconte, Marcia Sagar

Javier Nieva l levaban adelante no sólo el apoderamiento del dinero d

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cooperat ivas, para entregárselo a Milagro Sala sino que se encargaban

expresam ente de infundir temo r entre los cooperat ivistas para p rocurar^ el

desplazamiento patr imonial voluntario pero viciado por la coacción que ejercían

respecto de cada un o de el los.-

Agre ga que: Toda vez que los del i tos que se les atr ibuyen no adm itep;

condena de ejecución condicional y existe r iesgo cierto de fuga en caso de que no

se los detenga teniendo en cuenta que los motivos de la orden de detención que

pesa sobre la nombra da S ala en el Expte. N° 127785 caratu lado: Mi lagro Sala y

otros.  Inst igación a cometer del i tos y tumulto. Ciudad , subsisten a la fecha, y siendo

que existe esta nueva causa, en caso de actuar sin detenido, puede haber

entorpecimiento de la pesquisa. Todo ello conforme a lo prescripto por el Art. 27, inc.

2,

  9, 11 y 12 de la Constitución de la Provincia, y los Arts. 308 y 319 y concordantes

del Código procesal penal . -

En tal sentido y anal izadas que fueran las constancias de autos, ent iendo que

resultan procedentes los pedidos formulados por la Sra. Fiscal , ya que en virtud de

los del i tos que se les atr ibuyen a los encartados Milagro Sala y Javier Osvaldo

Nieva,

  en caso de ser condenados por el hecho que se investiga en estos obrados,

la condena no resultar ía de cumplimiento condicional , es decir que no le

correspondería el beneficio establecido en el Art . 26 del CPN, ya que el mínimo de la

pena establecida para algunos de los del i tos imputados es de cinco años de prisión.

De el lo se desprende que la si tuación de los prevenidos nombrados se encuentra

com pren dida e n las restricciones d el Art. 319 inc. 1° del CP P, existie nd o la

presunción de que en caso de permanecer en l ibertad podrían intentar eludir el

accionar de la just icia, por lo que resulta procede nte o rdenar la detención de am bo s

imputados. -

Esto teniendo en cuenta no solo la gravedad de los del i tos que se les endi lga

sino también por la necesidad de evitar que pudieran obstacul izar la marcha de la

investigación, considerando que se encuentran pendientes de real ización dist intas

medidas tendientes a obtener elementos de prueba necesarios para la di lucidación

de la causa.-

Que por lo manifestado en el párrafo precedente, también creo procedente

ordenar el al lanamiento y registro de los inmuebles indicados supra e

individual izados con los número s 1 y 4 a f in de proceder al SE CU ES TR O de

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documentación vinculada a la causa tales como Expedientes administrat i

talonarios de facturas, talonarios de recibos, talonarios de cheques, document

vinculada a la construcción de viviendas a través de cooperat ivas, así c

celulares, computadoras, registros y sel los, soportes informáticos y d

elementos de ut i l idad para la invest igación, ya que los domici l ios indicados re

ser donde residen algunos de los imputados en la causa, conforme surge d

investigación, todo el lo de acuerdo a lo indicado por los Arts. 238, 239, 243, 2

cono,  del CPP. -

En cuanto al domici l io ubicado en el dique La Ciénaga y que pertenecería

prevenida Sala, no puede hacerse lugar al pedido de al lanamiento por carece

requerimiento f iscal de los datos suficientes para una debida individual ización.-

Por su parte, los domici l ios indicados como pertenecientes a las encart

Balconte y Sagardía, no pueden ser objeto de al lanamiento y registro sino por

vez y como consecuencia de la declaración indagatoria, teniendo en cuenta

ambas imputadas gozan de las inmunidades contempladas en los Arts. 108 inc.

186 de la Consti tución de la Provincia de Jujuy. En igual sentido y de acuerdo

que norma el Art . 32 del CPP no puede ordenarse la interceptación de

corresp ond encia o com unicac iones electrónicas o telefónica s, por lo que tam

procede hacer lugar al secuestro de teléfonos o aparatos informáticos de

nom bradas . -

Hay que tener en cuenta que las disposiciones procesales sobre al lanami

de domici l io son directa reglamentación de la garantía de la inviolabi l ida

domici l io

  (art.

 18 de la CN), y c ualquier d isposición dictada en es e sentido d ebe

fundada por la indicación de presunciones suficientes y razonadas de que en el

al lanado existen cosas y/o personas vinculadas con el del i to que nos ocupa.-

La Corte Suprem a de Justicia expresó que una orden de registro solo p

ser vál idam ente dictada por un juez cuan do med ian eleme ntos objet ivos idó

para fund ar una mínima sosp echa razonable (CSJN Fal los 333 : 1674 Qua ran

31/08/10, considerando 19) . -

Se faculta para el cumplimiento de las medidas ordenadas a la Sra. Age

Fiscal o al funcionario del Poder Judicial que la misma designe o al Sr. Jef

Pol icía Comisario General Aldo Abel Soles, quién deberá designar el pers

policial para labrar el acta con las formalidades del Art. 243 del CPP, las qu

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l levarán a cabo entre los días 27 y 28 del corriente mes y año, en el horario de 07.00

a 20.00 hs..-

Los imputados nombrados deberá ser alojados en cal idad de detenidos

comunicados en dependencias del Servicio Penitenciario de Jujuy, a disposición del

Juzgado de Con trol N° 3, com unica ndo cuand o se hagan efect iva las detenc ione s.-

Por ello:

R E S U E L V O :

Ordenar la detención de MILAGRO AMALIA ANGELA SALA, argent ina,

DNI 16.347 .039, de 52 año s de ed ad , dom icil iada e n calle Go rdaliza n° 1711 d el

barr io Cuyaya de esta ciudad, nacida el 20 de febrero de 1963, hi ja de Miguel Sala y

de Desider ia Leyton; y de JAVIER OSVALDO NIEVA, DNI 25.287.024, domici l iado

en calle Cap itán Ma rtel N° 938 , 55 vivien das d el barrio Alto C om ed ero d e esta

ciudad,

  de c on form idad a lo disp ues to e n los art. 308, 319 inc. 1° y 2° del C.P .P.

como a los fundam entos expuestos en los considerandos de este decisor io .-

2° O rde nar el allan am iento y registro de los dom icil ios sitos en : 1 Go rdaliza

N° 17 11 , barrio Cu yay a de esta ciudad , 2 calle Cap itán Martel N° 938 , 55 vivie nd as

del barr io Alto Com ede ro de esta ciudad, a f in de proceder al SE CU ES TR O de

documentación vinculada a la causa tales como Expedientes administrat ivos,

talonarios de facturas, talonarios dé recibos, talonarios de cheques, documentación

vinculada a la construcción de viviendas a través de cooperat ivas, así como

celulares, computadoras, registros y sel los, soportes informáticos y demás

elementos de ut i l idad para la invest igación, medida que se l levarán a cabo entre los

días 27 y 28 de enero del corriente año entre las 07 y las 20 hs., todo ello de

conformidad a lo dispuesto por los arts. 238, 239, 243, 247 del C.P.P. y 27

numerales 2, 9 y 11 de la Consti tución Provincial como a los fundamentos expuestos

en los considerandos.-

3° Facúltese para el cum plimiento de la med ida ordenad a a la Sra. Ag en te

Fiscal y/o personal judicial que la mismo designe, o al Sr. Jefe de Policía Comisario

General Aldo Abel Soles, quién deberá designar el personal pol icial para labrar el

acta con las formalidades del Art . 243 del CPP.-

4° Los impu tados detenido s deberán ser alojados en cal idad de dete nidos

comunicados en dependencias del Servicio Penitenciario de Jujuy, a disposición del

Page 17: Milagro Sala - Orden de Detención. 26.1.16 - Impugnación Milagro Sala

7/24/2019 Milagro Sala - Orden de Detención. 26.1.16 - Impugnación Milagro Sala

http://slidepdf.com/reader/full/milagro-sala-orden-de-detencion-26116-impugnacion-milagro-sala 17/17

Juzga do de Contro l N° 3 deb ien do com unicar e l mom ento qu e se haga efe

detenc ión . -

oV\ No hace r lugar al ped ido de des afu ero de las en ca rt ad

j

| feALCONTE y MARCIA IVONE SAGARDIA hasta tan to se de cumpl imiento

/ requisitos de los Arts. 32, 308 y 319 del CPP .-

6° No tificar, pro toco lizar, hac er sab er