“MIGUEL MUR ABOGADOS & Notas...

10
“MIGUEL MUR ABOGADOS & CONSULTORES es una firma especializada en temas tributa- rios, financieros y laborales, que brinda servicios de calidad a todos sus clientes...” En este número: Editorial: Tributación para una nueva economía Sumillas de Legislación Opiniones Oficiales: - Naturaleza de las “Cartas Inductivas” Proyectos de Ley Noticias de Interés OBJETIVO A través de esta Carta, Miguel Mur Abogados comparte con sus clientes información especializada acerca de las principales noticias y normas de interés Tributario, Laboral y Societario. Notas preliminares Al momento de revisar el Boletín, tenga en cuenta que: i. Nuestra Carta es de periodicidad mensual, de modo que las noticias de interés, así como las principales normas publicadas van desde el primer al último día calendario de cada mes. ii. La Jurisprudencia sintetizada están relacionadas a controversias resueltas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal) y judiciales (Poder Judicial). iii. Las Opiniones Oficiales de SUNAT se informarán conforme aparezcan publicadas en su página web y en ocasiones se agruparán por temas. iv. En distintas oportunidades compartiremos artículos especializados dentro de la sección Informe Especializado. Bolen de Miguel Mur Abogados Noviembre de 2015, N° 007

Transcript of “MIGUEL MUR ABOGADOS & Notas...

Page 1: “MIGUEL MUR ABOGADOS & Notas preliminaresmur.pe/cartatributaria/ct2015/112015_carta_tributaria.pdf · Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas “cartas inductivas”

“MIGUEL MUR ABOGADOS &

CONSULTORES es una firma

especializada en temas tributa-

rios, financieros y laborales,

que brinda servicios de calidad

a todos sus clientes...”

En este número:

Editorial: Tributación para una

nueva economía

Sumillas de Legislación

Opiniones Oficiales:

- Naturaleza de las “Cartas

Inductivas”

Proyectos de Ley

Noticias de Interés

OBJETIVO A través de esta Carta, Miguel Mur Abogados comparte con sus clientes

información especializada acerca de las principales noticias y normas de

interés Tributario, Laboral y Societario.

Notas preliminares Al momento de revisar el Boletín, tenga en cuenta que:

i. Nuestra Carta es de periodicidad mensual, de modo que las noticias

de interés, así como las principales normas publicadas van desde el

primer al último día calendario de cada mes.

ii. La Jurisprudencia sintetizada están relacionadas a controversias

resueltas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal) y judiciales

(Poder Judicial).

iii. Las Opiniones Oficiales de SUNAT se informarán conforme aparezcan

publicadas en su página web y en ocasiones se agruparán por temas.

iv. En distintas oportunidades compartiremos artículos especializados

dentro de la sección Informe Especializado.

Boletín de Miguel Mur Abogados Noviembre de 2015, N° 007

Page 2: “MIGUEL MUR ABOGADOS & Notas preliminaresmur.pe/cartatributaria/ct2015/112015_carta_tributaria.pdf · Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas “cartas inductivas”

TRIBUTACIÓN PARA UNA NUEVA ECONOMÍA

Por: Miguel Mur

Cerca de unas nuevas elecciones presidenciales en el país y de cara a un nuevo gobierno, la

necesidad de impulsar el crecimiento de la economía trae a nuestra mente los conceptos de

globalización e integración como elementos que permiten, junto a otras variables, apuntalar

esa recuperación del dinamismo económico visto en la década pasada.

Nuestra apertura e integración a la economía mundial nos ha permitido aprovechar enormes

beneficios. Nos ha incorporado al inmenso movimiento de capitales que circulan por todo el mundo y ha genera-

do en los peruanos una condición vital para el desarrollo de los mercados: la capacidad de elegir.

Elección es un derecho adquirido que nos permite decidir lo mejor para nosotros y nuestras familias, tanto en cali-

dad como en precio. En ese sentido, con el avance logrado, hemos sido testigos de la aparición de bienes y ser-

vicios que antes era poco probable ver en nuestro país.

Así, servicios como el de viajes al extranjero son cada día más accesibles para un número mayor de peruanos. A

esto podemos sumar el acceso total a la información que se genera en todo el mundo y que gracias a Internet,

llega al instante. Es decir, hoy la información se ha vuelto sinónimo de inmediato.

En medio de ello, y aprovechando las ventajas de la tecnología, nos encontramos con el libre comercio, que

reflejado en el intercambio de bienes y servicios, nos podría ayudar a crecer de forma exponencial, obligando a

los gobiernos a dar facilidades para que dicha velocidad no disminuya.

Todos somos conscientes de los beneficios de la apertura económica. Uno de ellos, y el más importante, es la libre

difusión del conocimiento, que permite al habitante del interior del país acceder por Internet a la misma informa-

ción de cualquier poblador latinoamericano o, más aún, de Paris, Beijing o Nueva York, logrando multiplicar así

sus opciones para el desarrollo.

Hoy día nuestras preocupaciones se extienden incluso hasta los temas del medio ambiente. De hecho, en la re-

ciente COP 21 de París se pusieron a debate varias posiciones, que nos permiten bosquejar las graves consecuen-

cias para nuestro planeta. Por ejemplo, que pasaría si los más de 1,000 millones de chinos experimentan en los

próximos 5 años el mismo aumento de consumo que los ciudadanos de los países industrializados. ¿Se imaginan

eso?

El comercio internacional tiende a ser irrestricto y sin barreras, lo que debería reducir a su mínima expresión la

práctica del contrabando. Sin embargo, el libre comercio conduce también al ingreso de elementos no desea-

dos, como los virus y bacterias, o más aún, intensifica los problemas del narcotráfico, el tráfico de armas y el terro-

rismo.

Para establecer un punto medio a las discusiones, los Gobiernos no pueden renunciar a su obligación de regular y

fiscalizar todos los procesos, pero no con miras a implantar políticas populistas e intervencionistas, sino para evitar

que la tendencia a la apertura y el libre comercio se revierta.

Dicho esto, es importante identificar las externalidades negativas del libre comercio y la globalización, para que

el sector público reduzca sus consecuencias y logre que quienes las generen absorban sus costos. Esa es, por

ejemplo, la idea central del famoso principio “el que contamina paga”, y que hace posible que a través de las

normas tributarias se busque reducir los riesgos, otorgar subsidios o controlar los comportamientos. Una tarea más

que tampoco podemos postergar.

Noviembre de 2015

Page 3: “MIGUEL MUR ABOGADOS & Notas preliminaresmur.pe/cartatributaria/ct2015/112015_carta_tributaria.pdf · Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas “cartas inductivas”

TRIBUTARIO

IMPUESTO A LA RENTA: ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA (05/11/2015 – Pág. 565717) Mediante R. M. N° 338-2015-EF/15 se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo compu-

table de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por

tributar como tales.

SECTOR BURSÁTIL: CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DE SUPERVISIÓN (05/11/2015 – Pág. 565738)

Por R. de SMV N° 031-2015-SMV/01 se reduce de 0.05% a 0.00% las Contribuciones mensuales que los comitentes que intervie-

nen en el mercado de valores deben pagar por Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de

Valores.

SECTOR HIDROCARBUROS: CONTRIBUCIONES AL FISE (11/11/2015 – Pág. 566109)

Mediante R. de Cons. Dir. OSINERMING N° 242-2015-OS/CD se incorpora el numeral 1.3 en la Tipificación de Infracciones y

Escala de Multas y Sanciones por incumplimiento al marco normativo que regula el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)

en el Subsector Hidrocarburos, por parte de las empresas prestadoras de servicio de transporte de gas natural.

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: MODIFICACIONES NORMATIVAS (11/11/2015 – Pág. 566114) Por R. de S. N° 310-2015/SUNAT se modifican las R. de S. N°s 183-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT que aprobaron normas para la

aplicación del SPOT. De este modo se excluye de la definición de “demás servicios gravados con IGV” a los servicios de ex-

portación y/o explotación brindados a PERUPETRO por contratos según Ley N° 26221. Asimismo, se dispone que el responsable

en cada caso deberá poner a disposición el original o copia de la constancia de depósito dentro de los 3 días hábiles de

solicitado ya sea por medio electrónicos o por SUNAT Operaciones en Línea al correo electrónico que indique el titular de la

cuenta.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: SISTEMA DE PAGO FÁCIL (14/11/2015 – Pág. 566444) Mediante R. de S. N° 316-2015/SUNAT se facilita el pago de las obligaciones tributarias de los sujetos que deben emplear, para

dicho efecto, su documento de identidad, con el fin que puedan utilizar el Sistema Pago Fácil como medio alternativo a la

utilización de los formularios pre-impresos N°s. 1073 – Boleta de Pago –Otros y 1075 – Regímenes Especiales ESSALUD ONP.

PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA: MONTO MÁXIMO DEDUCIBLE (16/11/2015 – Pág. 566531)

Por D. S. N° 326-2015-EF se fija el monto máximo total que las empresas podrán deducir en conjunto en función al tamaño de

la empresa, según la Ley N° 30309, que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológi-

ca. Así, se fija que para el 2016 será de S/. 57’500,000; el 2016, S/. 114’800,000; el 2018, S/. 155’200,00 y para el 2019, de S/.

207’200,000. Estos montos rigen a partir del 2016.

IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO: DECLARACIONES INFORMATIVAS (22/11/2015 – Pág. 566992)

Mediante R. de S. N° 320 -2015/SUNAT se aprueba el “Formulario Virtual N° 621 IGV – Renta Mensual” para la declaración y

pago mensual del IGV e IPM, Impuesto a la Renta e Impuesto a la Venta del Arroz Pilado a través de SUNAT Virtual.

Sumillas de Legislación

Normas

Impuesto a la Renta

Sistema de Pago de Obligaciones

Tributarias

Promoción Investigación Científica

Nuevos Derechos Laborales

Page 4: “MIGUEL MUR ABOGADOS & Notas preliminaresmur.pe/cartatributaria/ct2015/112015_carta_tributaria.pdf · Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas “cartas inductivas”

OTRAS NORMAS DE INTÉRES

SECTOR FINANCIERO: CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN (01/11/2015 – Pág. 565335) Por R. de SBS N° 6566-2015 se aprueba la modificación de cláusulas generales de contratación de los siguientes

productos: (i) Contrato Hipotecario – Bien Futuro, cláusula 9; (ii) Contrato Hipotecario – Bien Existente, cláusula 9; y,

(iii) Crédito de Consumo, cláusula 8. De ese modo, se busca dinamizar el mercado y propender al equilibrio con-

tractual entre las empresas y los derechos de los usuarios.

SUNARP: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS (03/11/2015 – Pág. 565548)

Mediante Res. N° 281-2015-SUNARP/SN se publica el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, a fin de esta-

blecer los requisitos de la solicitud de publicidad, el procedimiento y las demás formalidades necesarias para la

expedición de la publicidad formal.

TRABAJO: REGLAMENTO DE LA LEY DE TELETRABAJO (03/11/2015 – Pág. 565578) Por D. S. N° 017-2015-TR se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036, que regula el teletrabajo. Así, se establecen

disposiciones aplicables sobre la prestación de los servicios bajo esta modalidad, los derechos y obligaciones del

teletrabajador, carácter remunerativo de las condiciones de trabajo, el registro en la planilla electrónica. Asimismo,

se modifica el artículo 24° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL ARRENDAMIENTO: NORMAS REGLAMENTARIAS (03/11/2015 – Pág. 565583) Mediante D. S. N° 017-2015-VIVIENDA se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, que establece el

Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES: MODIFICACIONES NORMATIVAS (04/11/2015 – Pág. 565634) Por Ley N° 30354 se realizan diversos cambios en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Así, se incorpora el

artículo 152°-A sobre el cargo de director, de modo que los directores elegidos aceptan el cargo de forma expresa

y legaliza su firma ante notario o juez. Asimismo, se modifica el artículo 170° sobre las actas, con lo cual durante las

sesiones puede estar presente un notaria que certifique los acuerdos.

DERECHOS LABORALES: TRABAJADORES VICTIMAS DE VIOLENCIA (23/11/2015 – Pág. 567008) Mediante Ley N° 30364 se reconocen derechos laborales al trabajador o trabajadora que es víctima de violencia

física, psicológica, sexual o violencia económica. Entre otros, se establece el derecho a no sufrir despido por causas

relacionadas a dichas violencias; al cambio de lugar y horario de trabajo sin menoscabo de su remuneración; a la

justificación de las inasistencias y tardanzas derivadas de tales actos; y a la suspensión de la relación laboral hasta

por cinco meses sin goce de remuneraciones.

DERECHOS LABORALES: PROTECCIÓN A LA MADRE TRABAJADORA (25/11/2015 – Pág. 567150) Por Ley N° 30367 se modifica el artículo 29° del TUO del D. Leg. N° 728 de modo que es nulo el despido que tenga

por motivo el embarazo, nacimiento o lactancia, presumiéndose que el despido es por tales casusas, salvo prueba

en contrario. Asimismo, se modifica el artículo 1 de la Ley N° 26644, sobre descanso pre y postnatal, de modo que el

derecho de la trabajadora es 49 días de descanso prenatal y 49 de postnatal.

MINISTERIO DEL AMBIENTE: TRANSFERENCIA DE FUNCIONES AL SENACE (26/11/2015 – Pág. 567211) Por R. M. N° 328-2015-MINAM se aprueba culminación del proceso de transferencia de funciones en materia de

minería, hidrocarburos y electricidad del Ministerio al SENACE.

Page 5: “MIGUEL MUR ABOGADOS & Notas preliminaresmur.pe/cartatributaria/ct2015/112015_carta_tributaria.pdf · Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas “cartas inductivas”

Opiniones Oficiales de SUNAT

Impuesto a la Renta e Intereses Moratorios pagados a locadores de servicios

Opiniones Oficiales de SUNAT

NATURALEZA DE LAS “CARTAS INDUCTIVAS”

IINFORME N.° 0154-2015-SUNAT/5D0000 (DEL 29/10/2015)

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas “cartas inductivas” que utiliza la Su-

perintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en el desarrollo de

sus acciones de control:

1. ¿Las “cartas inductivas” se encuentran enmarcadas en el Reglamento del Procedimiento

de Fiscalización de la SUNAT? En caso de ser negativa la respuesta, ¿cuál es la base norma-

tiva que las regula?

2. Si no se cumple con lo solicitado en la “carta inductiva”, ¿se estaría cometiendo alguna

infracción?

3. La notificación de la “carta inductiva”, ¿evitaría que un contribuyente pueda subsanar

voluntariamente una infracción y, por ende, acogerse a una mayor rebaja en la aplicación

de la multa?

BASE LEGAL:

TUO del Código Tributario, aprobado por D. S. N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 (TUO del

Código Tributario).

Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por D. S. N° 085-2007-

EF, publicado el 29.6.2007 y norma modificatoria (en adelante, el Reglamento).

Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario, apro-

bado por R. de S. N° 063-2007/SUNAT (en adelante, Reglamento del régimen de gradualidad).

ANÁLISIS:

1. El artículo 62° del TUO del Código Tributario señala que la facultad de fiscalización de la Admi-

nistración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último

párrafo de la Norma IV del Título Preliminar de dicho TUO(1).

Asimismo, el citado artículo prevé que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspec-

ción, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos

sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

Por su parte, el inciso e) del artículo I del Título Preliminar del Reglamento define al Procedimien-

to de Fiscalización como aquel mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determina-

ción de la obligación tributaria o de parte, uno o algunos de los elementos de ésta, incluyendo

——————————————————————-

1 El cual señala que en los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar

discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés

público, dentro del marco que establece la ley .

Page 6: “MIGUEL MUR ABOGADOS & Notas preliminaresmur.pe/cartatributaria/ct2015/112015_carta_tributaria.pdf · Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas “cartas inductivas”

la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que

culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que

correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento.

Agrega dicho inciso que no se encuentran comprendidas en el mencionado procedimiento las actuaciones de la

SUNAT dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solici-

tudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces de información, las actuaciones a que se

refiere el artículo 78° del TUO del Código Tributario y el control que se realiza antes y durante el despacho de las

mercancías.

En cuanto a esto último, se debe tener presente lo señalado en el numeral 2 del ítem I. Fundamentos de la Exposi-

ción de Motivos del Reglamento, en el que se señala que “la fiscalización de la determinación de la obligación tri-

butaria efectuada por el deudor tributario constituye la acción más representativa y trascendente del ejercicio de

la función fiscalizadora de la SUNAT, pero no la única, puesto que para cumplir sus fines, ésta realiza otro tipo de

actividades, como por ejemplo, acciones investigadoras relacionadas con cruces de información y controles infor-

máticos, acciones inductivas y controles masivos de obligaciones formales”.

Como se puede apreciar, el ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT es un concepto amplio, no estando

circunscrito únicamente a la realización de un procedimiento de fiscalización para comprobar la correcta determi-

nación de la obligación tributaria y el cumplimiento de obligaciones formales relacionadas a ellas(2), sino que dicha

función puede ser ejercida también a través de otras actuaciones destinadas a efectuar el control del cumplimien-

to de las obligaciones tributarias, tales como las acciones inductivas.

Con relación a estas últimas, cabe indicar que la Administración Tributaria denomina de ese modo a sus acciones

de control dirigidas a informar a los contribuyentes sobre las omisiones o diferencias detectadas, con la finalidad de

inducirlos a que las regularicen de manera voluntaria, o de ser el caso, efectúen sus descargos adjuntando la docu-

mentación sustentatoria correspondiente.

Dicha información es proporcionada a los contribuyentes a través de Cartas remitidas por la Administración, las

cuales, al tener como finalidad la antes mencionada, han sido denominadas por esta como “cartas inductivas”.

2. Tomando en cuenta lo señalado en el ítem anterior del presente Informe, se concluye, respecto a la primera con-

sulta, que las “cartas inductivas” no se encuentran enmarcadas en el Reglamento, toda vez que según lo dispues-

to por el inciso e) del artículo I del Título Preliminar de dicha norma, las acciones inductivas, para cuyo desarrollo

se emiten tales cartas, no están comprendidas en el Procedimiento de Fiscalización que regula.

Asimismo, resulta claro que la emisión de las “cartas inductivas” y su atención por parte de los contribuyentes a

quienes son notificadas, se sustenta en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que realiza la Ad-

ministración Tributaria en ejercicio de su función fiscalizadora establecida en el artículo 62° del TUO del Código Tribu-

tario.

3. Por otro lado, con relación a la segunda consulta, se debe tener presente, como lo hemos indicado líneas arriba,

que las “cartas inductivas” tienen únicamente carácter informativo(3) y su finalidad es inducir a los contribuyentes

a que regularicen de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o efectúen sus descargos adjuntando la do-

cumentación sustentatoria correspondiente, de ser el caso.

En ese sentido, dado que las “cartas inductivas” como tales no establecen ninguna obligación que deba ser cum-

plida y cuyo incumplimiento pudiese generar la comisión de alguna infracción tributaria; se concluye que, si los con-

tribuyentes a quienes hubieren sido notificadas, no regularizan de manera voluntaria sus obligaciones tributarias o no

efectúan sus descargos respectivos, no incurrirán en la comisión de ninguna infracción tributaria. Sin embargo, ello

no enerva el hecho que las omisiones informadas a través de dichas “cartas inductivas” pudiesen constituir en sí

mismas infracciones tributarias.

4. En cuanto a la tercera consulta, es del caso indicar que el artículo 12° del Reglamento del régimen de graduali-

dad establece los criterios de gradualidad aplicables a las infracciones no vinculadas a la emisión y/u otorga-

miento de comprobantes de pago, siendo estos, entre otros, la subsanación y el pago.

En lo que respecta al criterio de subsanación, este es definido por el numeral 13.7 del artículo 13° del Reglamento en

mención como la regularización de la obligación incumplida en la forma y momentos previstos en los anexos de

dicha norma, la cual puede ser voluntaria o inducida.

Así, a manera de ejemplo, podemos indicar que el Anexo II del citado Reglamento(4), considera subsanación volun-

————————————————————- 3 Conforme se ha señalado, además, en el Informe N.° 027-2003-SUNAT/2B0000, disponible en el Portal SUNAT (http://

www.sunat.gob.pe)

4 El Tribunal Fiscal, en diversas resoluciones también se ha pronunciado sobre el carácter meramente informativo de tales do-

cumentos. Así, podemos citar, entre otras, las resoluciones N°s. 10177-4-2008, 02110-10-2011 y 03312-1-2013.

Page 7: “MIGUEL MUR ABOGADOS & Notas preliminaresmur.pe/cartatributaria/ct2015/112015_carta_tributaria.pdf · Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas “cartas inductivas”

taria a aquella que es efectuada antes de que surta efecto la notificación de la SUNAT o del requerimiento de fisca-

lización, dependiendo de la infracción de que se trate, en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en

infracción(5).

Asimismo, dicho Anexo le da el carácter de subsanación inducida a aquella que es efectuada dentro del plazo

otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación o el requeri-

miento de fiscalización, dependiendo de la infracción de que se trate, en la que se le indica al infractor que ha

incurrido en infracción.

Por otro lado, en cuanto al criterio del pago, el numeral 13.5 del artículo 13° del citado Reglamento lo define como

la cancelación total de la multa rebajada que corresponda según los anexos de dicha norma o según los numera-

les del artículo 13°-A más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, para efecto de acoger al régimen de gradualidad las san-

ciones de multa correspondientes a la comisión de determinadas infracciones que son subsanables, detalladas en

el Anexo II del Reglamento del régimen de gradualidad, este Reglamento ha establecido los criterios de subsana-

ción y pago.

En cuanto a la subsanación, esta tendrá el carácter de voluntaria o inducida dependiendo, entre otros, del mo-

mento en que se realice, tomando como punto de referencia, para el efecto, la notificación de la SUNAT en la que

se comunique al infractor que ha incurrido en infracción o la notificación del requerimiento de fiscalización en la

que se le indique ello.

Ahora bien, se debe tener presente que a través de las denominadas “cartas inductivas”, la Administración Tributa-

ria informa a los contribuyentes sobre las diferencias u omisiones que hubiere detectado en base a la información

proporcionada por aquellos o por terceros, con la finalidad de inducirlos a que regularicen de manera voluntaria sus

obligaciones tributarias o efectúen sus descargos adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente, de

ser el caso.

En ese sentido, siendo que para la aplicación del criterio de subsanación, tratándose de las infracciones detalladas

en el Anexo II del Reglamento del régimen de gradualidad, se debe tomar como punto de referencia la notifica-

ción de la SUNAT en la que se comunique al infractor que ha incurrido en infracción o la notificación del requeri-

miento de fiscalización en la que se le indique ello, en tanto que con las “cartas inductivas” la Administración Tribu-

taria no indique a los contribuyentes que han incurrido en determinada infracción tributaria señalando la tipificación

de la misma, sino solamente informe sobre las diferencias u omisiones detectadas, su notificación no evitará que

puedan subsanar voluntariamente la referida infracción para efectos de acogerse al régimen de gradualidad.

CONCLUSIONES:

1. Las “cartas inductivas” no se encuentran enmarcadas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de

la SUNAT.

Su emisión se encuentra sustentada en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que realiza la

Administración Tributaria en ejercicio de su función fiscalizadora al amparo de lo dispuesto por el artículo 62°

del TUO del Código Tributario.

2. Si los contribuyentes a quienes se hubiere notificado “cartas inductivas”, no regularizan de manera voluntaria

sus obligaciones tributarias o no efectúan sus descargos respectivos, en el plazo otorgado para el efecto, no

incurrirán en la comisión de ninguna infracción tributaria; sin embargo, ello no enerva el hecho que las omisio-

nes informadas a través de aquellas pudiesen constituir en sí mismas infracciones tributarias.

3. En tanto que con las “cartas inductivas” la Administración Tributaria no indique a los contribuyentes que han

incurrido en determinada infracción tributaria señalando la tipificación de la misma, sino solamente informe

sobre las diferencias u omisiones detectadas, su notificación no evitará que puedan subsanar voluntariamente

la referida infracción para efectos de acogerse al régimen de gradualidad.

ENRIQUE PINTADO ESPINOZA

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional Jurídica

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

————————————————————- 5 Aplicable a las infracciones subsanables y sancionadas con multa. 6 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 106° del Código Tributario, las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente

al de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso. Agrega la norma que, por excepción, la notificación surtirá efectos al

momento de su recepción, entre otros supuestos, cuando se notifiquen requerimientos de exhibición de libros, registros y documenta-

ción sustentatoria de operaciones de adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes.

Page 8: “MIGUEL MUR ABOGADOS & Notas preliminaresmur.pe/cartatributaria/ct2015/112015_carta_tributaria.pdf · Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas “cartas inductivas”

Principales Proyectos de Ley

Región

Amazonía

CETICOS

Impuesto General a las Ventas

Proyectos de Ley

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Beneficios en la región Amazonía

PROYECTO DE LEY N° 4941/2015-CR (03/11/2015)

SE PROPONE: Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2048 la exoneración del IGV a la importación

de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, de acuerdo a lo dispuesto en la 3ra DC de

la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Asimismo, respecto al Impuesto a la Renta se

establece el mismo plazo de prórroga de los beneficios de deducción del 20% del monto reinverti-

do en la ejecución de programas de inversión dispuestos en la 5ta DC de la citada Ley.

PROYECTO DE LEY N° 4971/2015-CR (11/11/2015)

SE PROPONE: Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 la exoneración del IGV a la importación

de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, de acuerdo a lo dispuesto en la 3ra DC de

la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

Beneficios a los CETICOS

PROYECTO DE LEY N° 4953/2015-CR (05/11/2015)

SE PROPONE: Prorrogar por veinte años la vigencia de los beneficios tributarios y de toda índole así

como de las medidas relativas a la permanencia de mercancías en los Centros de Exportación,

Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS. Así, se prorrogan los beneficios

del Impuesto a la Renta, IGV, ISC, IPM, Tributos Municipales, salvo aportaciones a EsSalud y tasas.

Actividades adicionales en los CETICOS y ZOFRATACNA

PROYECTO DE LEY N° 4977/2015-CR (12/11/2015)

SE PROPONE: Autorizar a los CETICOS y ZOFRATACNA a destinar hasta un 30% del terreno que

tienen asignado, para la instalación de empresas que realicen actividades diferentes a las permiti-

das en dichas zonas, las cuales no gozarán de ningún beneficio tributario otorgado por la Ley

para los Ceticos y Zofratacna.

Impuesto General a las Ventas

PROYECTO DE LEY N° 4993/2015-CR (16/11/2015)

SE PROPONE: Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de las exoneraciones

contenidas en el Apéndice I y II a que se refiere el artículo 5° de la Ley del IGV.

Impuesto a la Renta

PROYECTO DE LEY N° 4993/2015-CR (16/11/2015)

SE PROPONE: Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018 la vigencia de las exoneraciones

contenidas en el artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Page 9: “MIGUEL MUR ABOGADOS & Notas preliminaresmur.pe/cartatributaria/ct2015/112015_carta_tributaria.pdf · Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas “cartas inductivas”

IMPUESTO A LA RENTA

Retorno de dividendos al país

PROYECTO DE LEY N° 4938/2015-CR (03/11/2015)

SE PROPONE: Incorporar párrafos a los artículos 51°, 52°-A y 115° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) con la

finalidad de promover un tratamiento fiscal competitivo a la exportación de capitales de empresas nacionales y

que permite el retorno de dividendos al país.

De este modo, las utilidades que las personas jurídicas distribuyan a personas naturales domiciliadas en el Perú, se

sumarán a las rentas de segunda categoría por los dividendos y cualquier forma de distribución de utilidades,

salvo las disposición indirecta, las cuales estarán gravadas con la tasas del 6.8% (2015-2016), 8.0% (2017-2018) y

9.3% (2019 en adelante). Estas tasas no se aplicarán si tales dividendos son por títulos de propia emisión

representativos del capital que no están gravados.

Para los casos en que se distribuyan a personas jurídicas domiciliadas, tales dividendos no se computarán para la

determinación de su renta imponible.

Asimismo, respecto a las rentas netas pasivas que obtengan las entidades controladas no domiciliadas, no se

atribuirán a sus propietarios domiciliados en el país también cuando tal entidad sea miembro de la OCDE,

cuando más del 50% de las rentas provengan de entidades no vinculadas; cuando los dividendos deriven activi-

dades de fuente peruana, entre otros.

TRABAJO

Prohibición de descontar remuneración de bomberos

PROYECTO DE LEY N° 4946/2015-CR (04/11/2015)

SE PROPONE: Aprobar Ley que prohíbe a los empleadores de efectuar descuentos de los haberes de los bomberos

por causa de atención de emergencias de gravedad, hasta un máximo de cinco veces al año. No será necesa-

ria la expedición de un permiso escrito o verbal por parte del empleador, en cuyo caso no se genera falta,

infracción o conducta irregular de carácter regular. No obstante, posterior a la emergencia, la autoridad encar-

gada debe comunicar de forma escrita o electrónica al empleador, precisando la fecha y horario de la presta-

ción del servicio. El trabajador debe gestionar dicha comunicación dentro de las 48 horas.

SISTEMA PREVISIONAL

Libre disposición de Fondo aportado

PROYECTO DE LEY N° 5047/2015-CR (27/11/2015)

SE PROPONE: Incorporar la Primera Disposición Complementaria al TUO de la Ley del Sistema Privado de Adminis-

tración de Fondos de Pensiones (SPP), por el cual se establece que los afiliados al SPP podrán disponer libremente

del total de su fondo aportado, a su solicitud, siempre que hayan dejado de aportar por más de dos años a dicho

sistema, y las AFP están obligadas a entregarlos en un plazo máximo de 30 días naturales desde presentada la

solicitud.

OTROS DE INTERÉS

Poder irrevocable y vigencia

PROYECTO DE LEY N° 4976/2015-CR (12/11/2015)

SE PROPONE: Modificar el artículo 153° del Código Civil a fin de precisar que el poder irrevocable a que se refiere

dicho artículo no debe ser interpretado como una prohibición absoluta del derecho de revocar un poder, sino

más bien como una prohibición relativa. Así, considerando que hay actos jurídicos que generan varios trámites

para su inscripción, se amplía el plazo de irrevocabilidad a dos años.

Designación de Vocales del Tribunal Fiscal

PROYECTO DE LEY N° 5055/2015-CR (27/11/2015)

SE PROPONE: Modificar el artículo 99° del Código Tributario, con el propósito que los Vocales del Tribunal Fiscal

sean nombrados mediante Resolución Suprema refrenda por el Presidente del Consejo de Ministros previo concur-

so público de méritos, derogando la refrenda del Ministro de Economía y Finanzas.

Page 10: “MIGUEL MUR ABOGADOS & Notas preliminaresmur.pe/cartatributaria/ct2015/112015_carta_tributaria.pdf · Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas “cartas inductivas”

Contáctenos

Llámenos si desea más

información sobre nuestros

servicios o sobre algún tema

presentado en esta Carta

Miguel Mur Abogados

Paul de Beaudiez 190

San Isidro

(511) 421-9197

[email protected]

Consulte nuestra web:

www.mur.pe

Noticias de interés

9.94 MLLNS. SE BENEFICIARON CON OBRAS POR IMPUESTOS (Ver noticia ►) En sectores como saneamiento, transportes y educación de zonas rurales

Perú pasó de la posición 58 al 50 en ranking de pago de impuestos

Fuente: Diario El Peruano - Sección Economía (Pág. 6 / 02.11.2015)

TERCER PLENO: PJ PUBLICA ACUERDOS EN LABORAL Y PREVISIONAL (Ver noticia ►) Ratifican interpretación favorable al trabajador en relaciones colectivas

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 03.11.2015)

OPORTUNIDAD DE DESCANSO VACACIONAL - II (Ver noticia ►) Por: Germán Serkovic

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 04.11.2015)

TELETRABAJO IGUALA DERECHOS DE MODALIDAD CONVENCIONAL (Ver noticia ►) Publican reglamento de esta innovadora prestación de servicios

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 04.11.2015)

IMPUESTO PREDIAL NO TENDRÁ MAYORES INCREMENTOS EN EL 2016 (Ver noticia ►) Al suspenderse aplicación de resoluciones. El aumento no superará del 6%

Fuente: Diario El Peruano - Sección Economía (Pág. 5 / 08.11.2015)

MÁS EMPRESAS USARÁN LIBROS ELECTRÓNICOS PARA REGISTROS (Ver noticia ►) Contribuyentes con 75 UIT de ingresos deberán utilizarlo a partir del 2016

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 09.11.2015)

SUNAT FLEXIBILIZA COBRANZA COACTIVA A CONTRIBUYENTES (Ver noticia ►) Desde el 10 de noviembre SUNAT notifica electrónicamente las órdenes de pago

Fuente: Diario El Peruano - Sección Economía (Pág. 7 / 10.11.2015)

OPORTUNIDAD DE DESCANSO VACACIONAL - III (Ver noticia ►) Por: Germán Serkovic

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 11.11.2015)

DESARROLLAN CRITERIO SOBRE LA LIBRE DISPOSICIÓN DE INGRESOS (Ver noticia ►) En Casación: dinero recibido es remuneración si tiene libertad para disfrutarlo

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 11.11.2015)

IMPUESO PREDIAL EN LIMA SUBIRÁ EN 5.65% (Ver noticia ►) Con nuevo factor de actualización de terrenos

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 11.11.2015)

ACCEDEN A FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS AL FISCO (Ver noticia ►) Esta facilidad es aplicable a la regularización del IR de 5ta Categoría no retenido

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 11.11.2015)

RESPUESTAS MOTIVADAS DE LA SUNAT (Ver noticia ►) Por: Jorge Bravo Cucci

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 17.11.2015)

EMPRESAS PODRÁN DEDUCIR MÁXIMO 57.5 MLLNS. DE SOLES (Ver noticia ►) Para el 2016 en IR por investigación científica

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 13 / 17.11.2015)

SUNAT ORIENTARÁ A EMPRESAS EN LA DETERMINACIÓN DEL IR (Ver noticia ►) Correspondiente al impuesto a la renta de quinta categoría

Fuente: Diario El Peruano - Sección Derecho (Pág. 11 / 19.11.2015)

Paul de Beaudiez 190

San Isidro

Tlf. (511) 421 -9197

www.mur.pe