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“MIGUEL MUR ABOGADOS &
CONSULTORES es una firma
especializada en temas tributa-
rios, financieros y laborales,
que brinda servicios de calidad
a todos sus clientes...”
En este número:
Sumillas de Legislación
Opiniones Oficiales:
- Facturas Negociables y
Percepciones
Proyectos de Ley
Noticias de Interés
OBJETIVO A través de esta Carta, Miguel Mur Abogados comparte con sus clientes
información especializada acerca de las principales noticias y normas de
interés Tributario, Laboral y Societario.
Notas preliminares Al momento de revisar el Boletín, tenga en cuenta que:
i. Nuestra Carta es de periodicidad mensual, de modo que las noticias
de interés, así como las principales normas publicadas van desde el
primer al último día calendario de cada mes.
ii. La Jurisprudencia sintetizada están relacionadas a controversias
resueltas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal) y judiciales
(Poder Judicial).
iii. Las Opiniones Oficiales de SUNAT se informarán conforme aparezcan
publicadas en su página web y en ocasiones se agruparán por temas.
iv. En distintas oportunidades compartiremos artículos especializados
dentro de la sección Informe Especializado.
Boletín de Miguel Mur Abogados Febrero de 2016, N° 009
TRIBUTARIO
IMPUESTO A LA RENTA: ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA (04/02/2016 – Pág. 577130)
Por R. M. N° 031-2016-EF/15 se fijan los índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de
los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar co-
mo tales.
IMPUESTO A LA RENTA: EXONERACIÓN POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES (04/02/2016 – Pág. 577129)
Mediante D. S. N° 016-2016-EF se modifica el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 30341, que fomenta la liquidez e integra-
ción del mercado de valores, con la finalidad de facilitar la aplicación de la exoneración del Impuesto a la Renta, hasta el 31
de diciembre de 2018, para las rentas obtenidas por la enajenación de acciones y valores representativos de acciones reali-
zadas a través de algún mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valo-
res.
Entre otros, se establece que la comunicación a las Instituciones de Compensación y Liquidación e Valores será realizada de
forma independiente por cada enajenación que se considere exonerada, no podrá rectificarse y se presentará únicamente
haciendo uso de las plataformas electrónicas que aquéllas habiliten.
SORTEO DE COMPROBANTES DE PAGO: CRONOGRAMA Y PREMIOS (04/02/2016 – Pág. 577159)
Por R. de S. N° 031-2016/SUNAT se aprueba el cronograma de los sorteos de comprobantes de pago a nivel nacional, corres-
pondiente al año 2016 para aquellos comprobantes emitidos a partir del 18/12/2015.
IMPUESTO A LA RENTA: DECLARACIÓN JURADA DE QUINTA CATEGORÍA (09/02/2016 – Pág. 577521)
Mediante R. de S. N° 037-2016/SUNAT se sustituye el formato “Declaración Jurada del Impuesto a la Renta 5ta. Categoría
No Retenido o Retenido en Exceso” aprobado por R. de S. Nº 036-98/SUNAT, a fin que este refleje las modificaciones que se
han venido produciendo en la normativa que regula el impuesto a la renta.
DAOT: CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN (10/02/2016 – Pág. 577521)
Por R. de S. N° 036-2016/SUNAT se modifica el Reglamento para la presentación de la DAOT a fin que el criterio del monto de
ventas internas y/o adquisiciones mayor a 75 UIT complemente permanentemente, a aquel referido a los sujetos obligados a
presentar por lo menos una declaración mensual del IGV.
Asimismo, se aprueba el cronograma de vencimiento para la presentación de la DAOT o la “Constancia de no tener
información a declarar” correspondiente al ejercicio 2015. Además se modifica los plazos para la presentación de la DAOT
del ejercicio 2016 en adelante. La DAOT se efectuará a través del “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº
3500 - Versión 3.3. Puede ver el cronograma en Anexo A.
IMPUESTO A LA RENTA: DECLARACIÓN JURADA DE DONATARIOS (12/02/2016 – Pág. 577921)
Por R. de S. N° 040-2016/SUNAT se aprueba el “Formulario Virtual N° 1679 – Declaración Jurada de Información sobre
Donaciones Recibidas y su Aplicación” que deberán utilizar las entidades calificadas como perceptoras de donaciones,
incluso si estas no tuvieran información que declarar, en enero y febrero de cada año.
Sumillas de Legislación
Normas
Impuesto a la Renta
DAOT
EEFF Auditados
Devolución Saldo a Favor
CÓDIGO TRIBUTARIO: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO (14/02/2016 – Pág. 578105)
Mediante R. de S. N° 042-2016/SUNAT se modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la
Deuda Tributaria por Tributos Internos y la R. de S. Nº 190-2015/SUNAT, a fin que los deudores tributarios puedan
presentar el desistimiento del procedimiento de sus solicitudes incluso de refinanciamiento de la deuda tributaria
o del saldo de la deuda tributaria, respectivamente, a través de SUNAT Virtual.
Además, siendo que en tales solicitudes no se apersonan terceros interesados ni se afectan intereses de terceros,
la atención de los desistimientos presentados a través de SUNAT Virtual será de forma automatizada.
IMPUESTO A LA RENTA: SOLICITUD DE SALDO A FAVOR DE TERCERA CATEGORÍA (25/02/2016 – Pág. 578968)
Por R. de S. N° 058-2016/SUNAT se regula la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas
de tercera categoría a través del Formulario N° 4949 “Solicitud de devolución” o mediante SUNAT Virtual, del
Formulario Virtual N° 702: Renta Anual 2015 – Tercera Categoría.
De efectuarse a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas de tercera categoría, deberá
utilizarse el Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución”, siempre que haya presentado el Formulario Virtual
N° 702 seleccionando la opción “Devolución” y un monto mayor a cero en la casilla 138.
OTRAS NORMAS DE INTÉRES
FACTURAS NEGOCIABLES: TARIFAS POR SERVICIO DE REGISTRO CENTRALIZADO (03/02/2016 – Pág. 577094)
Por R. de S. N° Nº 022-2016-SMV/02 se aprueba las tarifas por el servicio de Registro Centralizado de Facturas
Negociables a que se refiere el capítulo XVII “Del Registro Centralizado de las Facturas Negociables” del
Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, así como la modificación de sus tarifas 4, 9, 10 y 11.
CONTABILIDAD: NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (12/02/2016 – Pág. 577886)
Mediante R. de CNC Nº 060-2016-EF/30 se oficializan las modificaciones a la NIIF 15 – Ingresos de Actividades
Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes, NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados y NIC 28 – Inversio-
nes en Asociadas y Negocios Conjuntos.
MERCADO DE VALORES: PRESENTACIÓN DE EEFF AUDITADOS (13/02/2016 – Pág. 578049)
Por R. de SA SMV Nº 014-2016-SMV/11 se aprueba el cronograma para la presentación de la información financie-
ra auditada anual al 31 de diciembre de 2015 de las sociedades cuyos ingresos anuales por venta de bienes o
prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a 3 Mil UIT.
Asimismo, si al cierre del ejercicio 2015 tales ingresos sean iguales o superiores a 8 Mil UIT y las sociedades
no hayan estado obligadas a presentar su información financiera auditada al cierre de los ejercicios anteriores,
deberán presentarla por el ejercicio 2015 y aplicarán las NIIF vigentes internacionalmente a partir del ejercicio
económico 2016. Puede ver el cronograma en Anexo B.
ANEXO A
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DAOT
EJERCICIO 2015
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DAOT
DESDE EL EJERCICIO 2016
ANEXO B
CRONOGRAMA PRESENTACIÓN DE EEFF AUDITADOS
ANUALES AL 31.12.2015
DE ENTIDADES NO SUPERVISADAS POR LA SMV
Último dígito del número de RUC
Vencimiento
4 y 5 14 de abril de 2016
6 y 7 15 de abril de 2016
8 y 9 18 de abril de 2016
0 19 de abril de 2016
1 20 de abril de 2016
2 y 3 21 de abril de 2016
Buenos Contribuyentes 22 de abril de 2016
Último dígito del número de RUC
Vencimiento
0 Primer día hábil de marzo
1 Segundo día hábil de marzo
2 y 3 Tercer día hábil de marzo
4 y 5 Cuarto día hábil de marzo
6 y 7 Quinto día hábil de marzo
8 y 9 Sexto día hábil de marzo
Buenos Contribuyentes Séptimo día hábil de marzo
Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales
Fecha de
Presentación
Fecha Límite de Presentación
Mayores o iguales a S/.31.6 millones y
menores o iguales a S/.48 millones Desde el 01 al 07 de
junio de 2016 07-06-2016
Mayores a S/.48 millones y menores o
iguales a S/.84 millones Desde el 08 al 14 de
junio de 2016 14-06-2016
Mayores a S/.84 millones y menores o
iguales a S/.208 millones Desde el 15 al 21 de
junio de 2016 21-06-2016
Mayores a S/.208 millones Desde el 22 al 30 de
junio de 2016 30-06-2016
Opiniones Oficiales de SUNAT
Facturas Negociables y Régimen de Percepciones
Opiniones Oficiales de SUNAT
FACTURAS NEGOCIABLES Y PERCEPCIONES
INFORME Nº 002-2016-SUNAT/5D0000
(Del 05/01/2016)
MATERIA:
El contribuyente formula las siguientes consultas relacionadas con la utilización de la Factura
Negociable:
1. ¿A qué régimen tributario deben pertenecer las empresas para hacer uso de la Factura
Negociable?
2. Si el proveedor emitió una factura que no cuenta con el tercer ejemplar antes de las fechas
señaladas por la SUNAT para su baja y ésta es pagada luego por el adquirente, ¿dicho com-
probante de pago pierde su calidad de tal y, por tanto, no permitirá sustentar el costo o
gasto y/o crédito fiscal por la operación que acredita?
3. Si el adquirente fue comunicado de la transferencia de la Factura Negociable, ¿respecto de
quién debe verificar la calidad de deudor tributario?
4. Si previo al pago de una Factura Negociable, el adquirente evidencia que el legítimo tene-
dor de la misma registra una resolución de cobranza coactiva, ¿debe deducir del monto
neto pendiente de pago, el importe correspondiente a la cobranza coactiva pagando al
legítimo tenedor la diferencia? De no hacerlo ¿es sancionable por la SUNAT?
5. Si a la fecha en que se emite la factura, el proveedor no registra una resolución de cobranza
coactiva por la SUNAT, por lo que no consigna retención de este tipo en la Factura Negocia-
ble, siendo que ésta es transferida luego a un tercero, ¿cómo debe proceder el adquirente,
si al momento de pago o fecha de vencimiento de dicho título valor, el proveedor tiene una
cobranza coactiva en su contra? ¿Debe deducir del monto neto de pago, el importe corres-
pondiente a la cobranza coactiva pagando al legítimo tenedor la diferencia? De no hacer-
lo, ¿es sancionable por la SUNAT?
6. Tratándose de una operación de venta comprendida dentro de los alcances del Régimen
de Percepciones del IGV, ¿se puede negociar la Factura Negociable incluyendo dicho
monto?
CONCLUSIONES:
Al respecto, la Administración Tributaria concluyó que:
1. Las empresas que se encuentren acogidas al Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta,
al encontrarse facultadas a emitir facturas comerciales, podrán, de considerarlo conveniente, emitir
Facturas Negociables.
2. Si se hubiere emitido una factura que no cuenta con el tercer ejemplar antes de las fechas señaladas por la
SUNAT para su baja, su emisión resultará válida y, por tanto, permitirá sustentar el costo o gasto y/o crédito
fiscal por la operación que acredita, no viéndose afectado ello por el hecho que hubiese sido pagada con
posterioridad a tales fechas.
3. Si el adquirente fue comunicado de la transferencia de una Factura Negociable, y se le hubiere notificado
un embargo en forma de retención, deberá verificar, antes de efectuar la citada retención, si el legítimo
tenedor de la Factura Negociable tiene la calidad de deudor tributario y si respecto de este es que se ha
ordenado el embargo en mención.
4. Si el adquirente constata lo señalado en la conclusión anterior, deberá retener del monto neto pendiente
de pago de dicho título valor, el importe por el cual se hubiere trabado el citado embargo. De no hacerlo y
pagar el importe total de la Factura en mención al ejecutado, estará obligado a abonar a la
Administración Tributaria el monto que debió retener bajo apercibimiento de declarársele responsable
solidario.
5. Si después que el proveedor hubiese transferido la Factura Negociable, se trabara un embargo en forma de
retención -entre otros- sobre sus valores y derechos de crédito y el mismo fuese notificado al adquirente,
corresponderá que este comunique a la Administración Tributaria, en el plazo respectivo, la imposibilidad de
efectuar tal retención, toda vez que a la fecha en que le fue notificado dicho embargo, el proveedor ya no
tenía la condición de titular del citado valor, correspondiendo esta a su legítimo tenedor, a quien el adqui-
rente deberá efectuar su pago sin deducir monto alguno por concepto del mencionado embargo.
6. Siendo que el crédito incorporado en la Factura Negociable es equivalente al precio de venta de la
operación o al saldo de este al momento de su transferencia, y que el importe de la percepción no forma
parte de dicho precio, no resulta posible que el referido título valor incluya el monto de la percepción.
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional Jurídica
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
.
Principales Proyectos de Ley
Régimen especial
para la
formalización de
la minería
Defensa del
Consumidor
Relaciones
colectivas de
trabajo
Proyectos de Ley
BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Formalización de la minería informal
PROYECTO DE LEY N° 5139/2015-CR (17/02/2016)
SE PROPONE: Aprobar ley con el objeto de fortalecer el proceso de formalización de la minería
informal, mediante la aplicación de un régimen especial que facilite su ejecución en forma orde-
nada, eficiente y simplificada.
Para tal fin se crea el Régimen Especial de Formalización de la Minería Informal (REFORMI), de
carácter transitorio que alcanzaría solo a los pequeños productores mineros y los productores mi-
neros artesanales a nivel nacional, quienes gozarán de un régimen tributario especial en el Im-
puesto a la Renta.
OTROS DE INTERÉS
Defensa y Protección del Consumidor
PROYECTO DE LEY N° 5130/2015-CR (01/02/2016)
SE PROPONE: Modificar diversos artículos del Código de Defensa y Protección del Consumidor, a
fin de establecer la obligación del uso de las principales lenguas originarias, en la información
sobre la naturaleza, características y restricciones de los bienes y servicios que son ofertados en el
mercado nacional
Del mismo modo, establece la obligación de usar letra perfectamente legible en la publicidad
escrita y la no utilización de voces aceleradas en la publicidad radial.
Relaciones colectivas de trabajo
PROYECTO DE LEY N° 5154/2015-CR (29/02/2011)
SE PROPONE: Modificar el artículo 15° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, de
modo que el trabajador o trabajadores podrán afiliarse directamente a la Federación de rama de
actividad a la que pertenecen o, de no existir, a la Confederación Sindical de su opción, quien
ejercerá la representación legal ante el empleador y la Autoridad de trabajo.
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