MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 B.O.P. núm. 42 BOLETIN OFICIAL · Ref.ª.: JMB/jmp Nota-Anuncio...

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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA I. Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA Edicto de notificación de comunicación de inicio de oficio de expediente de derivación de responsabilidad y trámite de audiencia al interesado De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-92), según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE del 14), se procede a publicar el presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, debido a que intentada repetidamente la notificación no se ha podido practicar por ausencia del interesado, de la comunicación de inicio de oficio de expediente de derivación de responsabilidad de la deuda contraída por la empresa CONSTRUCCIONES SALODASA, S.L., a don Salomón González González, así como, en los mismos términos, la comunicación del trámite de audiencia relacionado con el expediente mencionado. Por todo lo cual se ruega a don Salomón González Gonzá- lez, que en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, comparezca en estas Oficinas de la Dirección Pro- vincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Za- mora, en la Avenida de Requejo, n.º 23-1.ª planta, para el co- nocimiento del contenido íntegro del citado acuerdo, así como para presentar alegaciones y/o los documentos que estime oportunos, en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes, ex- cepto festivos en la localidad. Según establece el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27- 11-1992) el expediente completo, origen del presente procedi- miento, se encuentra a su disposición en las dependencias de ésta Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria. Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que pudieran conocer su actual paradero, se sirvan comunicarlo a esta Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo se advierte que de no comparecer en el citado plazo la notifica- ción se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para compare- cer, procediéndose a continuar con el procedimiento pertinente. Zamora, a 25 de marzo de 2009.–La Subdirectora Provin- cial de Gestión Recaudatoria, Belén Sánchez de Anta. R-1894 MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA Edicto Habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y ha- llándose ausente de su domicilio en el momento de la misma, y actualmente en ignorado paradero, se cita por el presente edicto a la trabajadora doña Tamara Menoyo Camín, con NIE 71.026.781 y n.º de la Seguridad Social 49/10.063.101/22, que tuvo su último domicilio conocido en C/ Virgen de Gracia, n.º 15-3.º, 49800-Toro (Zamora), a fin de que comparezca ante la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Esta- tal, sita en C/ Concepción, n.º 3, de Toro (Zamora), en el im- prorrogable plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la exposición de este edicto en el tablón de anuncios, con el objeto de hacerle entrega, en forma legal, de la comunicación de propuesta de sanción o extinción de prestaciones por desem- pleo, advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se se- guirá la tramitación correspondiente del expediente incoado. Al propio tiempo se ruega a las Autoridades o particulares que conozcan su domicilio se sirvan comunicarlo a la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal de Toro. SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES EDICIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958 http://www.diputaciondezamora.es MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 B.O.P. núm. 42 ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos al órgano competente de la correspondiente Administración anunciante. Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadas por disposición legal. La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia. No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción o apariencia dificulten su comprensión. TARIFA DE SUSCRIPCION (PERIODOS NATURALES) UN TRIMESTRE ………… 20 euros AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

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BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ZAMORA

I. Administración del Estado

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESTESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA

Edicto de notificación de comunicación de inicio de oficio de expediente dederivación de responsabilidad y trámite de audiencia al interesado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (BOE 27-11-92), según la redacción dada por la Ley4/99, de 13 de enero (BOE del 14), se procede a publicar elpresente edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, debido aque intentada repetidamente la notificación no se ha podidopracticar por ausencia del interesado, de la comunicación deinicio de oficio de expediente de derivación de responsabilidadde la deuda contraída por la empresa CONSTRUCCIONESSALODASA, S.L., a don Salomón González González, asícomo, en los mismos términos, la comunicación del trámite deaudiencia relacionado con el expediente mencionado.

Por todo lo cual se ruega a don Salomón González Gonzá-lez, que en el plazo de diez días contados desde el siguiente ala publicación del presente edicto en el BOLETIN OFICIAL de laprovincia, comparezca en estas Oficinas de la Dirección Pro-vincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Za-mora, en la Avenida de Requejo, n.º 23-1.ª planta, para el co-nocimiento del contenido íntegro del citado acuerdo, así comopara presentar alegaciones y/o los documentos que estimeoportunos, en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes, ex-cepto festivos en la localidad.

Según establece el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27-11-1992) el expediente completo, origen del presente procedi-miento, se encuentra a su disposición en las dependencias deésta Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particularesque pudieran conocer su actual paradero, se sirvan comunicarloa esta Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo seadvierte que de no comparecer en el citado plazo la notifica-ción se entenderá producida a todos los efectos legales desde eldía siguiente al vencimiento del plazo señalado para compare-cer, procediéndose a continuar con el procedimiento pertinente.

Zamora, a 25 de marzo de 2009.–La Subdirectora Provin-cial de Gestión Recaudatoria, Belén Sánchez de Anta.

R-1894

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIONSERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

DIRECCION PROVINCIAL DE ZAMORA

Edicto

Habiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y ha-llándose ausente de su domicilio en el momento de la misma, yactualmente en ignorado paradero, se cita por el presenteedicto a la trabajadora doña Tamara Menoyo Camín, con NIE71.026.781 y n.º de la Seguridad Social 49/10.063.101/22, quetuvo su último domicilio conocido en C/ Virgen de Gracia, n.º15-3.º, 49800-Toro (Zamora), a fin de que comparezca ante laOficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Esta-tal, sita en C/ Concepción, n.º 3, de Toro (Zamora), en el im-prorrogable plazo de diez días contados a partir del siguiente alde la exposición de este edicto en el tablón de anuncios, con elobjeto de hacerle entrega, en forma legal, de la comunicaciónde propuesta de sanción o extinción de prestaciones por desem-pleo, advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se se-guirá la tramitación correspondiente del expediente incoado.

Al propio tiempo se ruega a las Autoridades o particularesque conozcan su domicilio se sirvan comunicarlo a la Oficinade Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal deToro.

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

EDICIÓN Y ADMINISTRACIÓN: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958

http://www.diputaciondezamora.es

MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 B.O.P. núm. 42

ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincialde Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos alórgano competente de la correspondiente Administración anunciante.

Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadaspor disposición legal.

La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia.

No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción oapariencia dificulten su comprensión.

TARIFA DE SUSCRIPCION(PERIODOS NATURALES)

UN TRIMESTRE ………… 20 euros

AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

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Lo que en cumplimento del art. 59 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre (BOE n.º 285, de 27-12-92), de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, en redacción dada por el art. 17 de la Ley4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12 de 14-01-99), se hace pú-blico a los efectos de notificación al interesado.

El Director Provincial, Angel Blanco García. R-1901

II. Administración Autonómica

JUNTA DE CASTILLA Y LEONDELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

SERVICIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Ref.ª.: JMB/jmp

Nota-Anuncio

Autorización administrativa de instalación eléctrica de:L.S.M.T. a 13,2/20 kV, C.T. 630 kVA y B.T. en Zamora.

Expte.: A-38/09/11.970.

A los efectos previstos en el artículo 9 del Decreto127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedi-mientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León, se somete a informaciónpública el proyecto de L.S.M.T. a 13,2/20 kV, C.T. 630 kVA yB.T. en Zamora, cuyas características principales se señalan acontinuación:

a) Titular: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA,S.A.U.

b) Promotor:Construcciones y Promociones Rolmart, S.L.c) Ubicación de la instalación: Zamora-C/ Mariquince, C/

Virgen de la Concha y C/ Sancho IV.d) Finalidad de la instalación: Mejora del suministro eléc-

trico en la zona.e) Características principales:• L.S.M.T. 13,2/20 kV conexión en bucle de C.T. entre C.T.

“San Antolín-Zamora” y C.T. “San Esteban” de la línea de Iber-drola LSMT Cable 7- STR San Bernabé. Longitud 50 m.

• Conductor HEPRZ1 12/20 kV 3(1x240) mm2 Al. Canali-zación entubada subterránea.

• C.T. interior en lonja. Potencia 630 (inicial 250) kVA.13,2-20 kV/400 V.

• Salida en B.T.

f) Presupuesto:33.568,00 euros.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado,por los interesados, el proyecto de la instalación en el Servi-cio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Za-mora, C/ Prado Tuerto, s/n, y formularse al mismo las alega-ciones que se estimen oportunas en el plazo de veinte díashábiles, contados a partir del siguiente al de la publicaciónde este anuncio.

Zamora, 16 de marzo de 2009.–La Jefa del Servicio Terri-torial, M.ª del Carmen Rodríguez Maseda. R-1677

JUNTA DE CASTILLA Y LEONDELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

RELACIONES LABORALES Y RECURSOS.- Convenios Colectivos.Código Convenio: 4905705.Expte.:15/09.–C.C. SECTOR OFICINAS Y DESPACHOS-Acuerdo Comisión Pari-taria Fijando tabla salarial año 2009.Rfª: PMD/CLC.

VISTO el acuerdo fijando tabla salarial año 2009 firmadopor la Comisión Paritaria del Convenio, según acta de fecha17/03/09, a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo40, del art. 80, del vigente convenio colectivo del sector deOFICINAS Y DESPACHOS, –Código de Convenio 4905705–,BOLETIN OFICIAL de la provincia n.º 138, de 17/11/2008, y deconformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 delReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE. del29) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Esta-tuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/81, de 22de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivosde Trabajo, así como en los arts. 20, 40 y 50 de la Orden de 12de septiembre de 1997, de la Consejeria de Industria, Comercioy Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colecti-vos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

– Primero: Ordenar la inscripción del citado acuerdo en elcorrespondiente registro de esta Oficina Territorial, con notifi-cación a la Comisión Paritaria.

– Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL

de la provincia de Zamora.

Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a treinta y uno de marzode dos mil nueve.–La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo,Amparo Sanz Albornos.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DEL SECTOR DE OFICINAS YDESPACHOS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

ASISTENTESD. Antonio Casquero Fernández.D. Luis Martín de Uña.D. Manuel Cendoya Alonso.D. Isaac Macías Fontanillo.D. Francisco Javier Prada Rodríguez.

Por UGTD. Mariano Durán Gómez

Por CC.OOD. José Fraile García

En la ciudad de Zamora, siendo las diecisiete horas del día17 de marzo de 2009, se reúnen en la Sede de CEOE*CEPYMEZamora, Plaza de Alemania, s/n., las personas al margen rela-cionadas en su condición de miembros de la Comisión Paritariadel Convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Za-mora.

El objeto de la reunión consiste en efectuar la aplicación delos incrementos retributivos para el año 2009 a tenor de los es-

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tablecido en el párrafo 4.º del art. 8.º de mencionado Convenio,publicado en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de 17 de no-viembre de 2008.

Las partes reunidas, por unanimidad adoptan los siguientes:

ACUERDOS

Primero.- Se procede a incrementar los salarios base delaño 2008 en el 4%, porcentaje equivalente al IPC previsto porel Gobierno para el año 2009 (2%) más el 2% como estableceel Artº 8º del Convenio Sectorial. El resultado se plasma en elAnexo I de la presente Acta y serán los salarios de aplicacióndurante todo el año 2009, desde el 1 de enero-09 hasta el 31-di-ciembre-09.

Segundo.- Los atrasos surgidos por la aplicación del incre-mento del 2009, se harán efectivos por las empresas, en sucaso, dentro del mes siguiente a la publicación de la presenteActa en el BOLETIN OFICIAL.

Tercero.- Dar traslado de los anteriores acuerdos a la auto-ridad laboral para su registro y posterior publicación oficial.

Y siendo las dieciocho horas y treinta minutos, se da porconcluida la reunión en el lugar y fecha ut supra, levantándosela presente acta y firmando la misma en prueba de conformidadpor las partes intervinientes.

Por las representaciones sindicales.Por la representación empresarial.

ANEXO ITABLA SALARIAL AÑO 2009

NIEVEL SALARIO BASE PLUS ANUAL COMPUTO ANUALEUROS EUROS EUROS

I 832,00 115 11.763II 791,50 115 11.196III 760,00 115 10.755IV 740,00 115 10.475V 720,00 115 10.195VI 699,50 115 9.908VII 691,50 115 9.796VIII S.M.I. ----- S.M.I.

R-1918

JUNTA DE CASTILLA Y LEONDELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

OFICINA TERRITORIAL DE AGRICULTURA Y GANADERIA

AvisoPublicación de las bases definitivas de la zona de Concentración Parcelaria

de Pereruela (Zamora)

Se pone en conocimiento de los interesados en la Concen-tración Parcelaria de la Zona de Pereruela (Zamora), declaradade utilidad pública y urgente ejecución por acuerdo de 14 dediciembre de 2006, que la Directora General de Infraestructu-

ras y Diversificación Rural, de la Consejería de Agricultura yGanadería de la Junta de Castilla y León, con fecha 31 demarzo de 2009 ha aprobado las Bases Definitivas de Concen-tración Parcelaria de dicha zona, que estarán expuestas ál pú-blico eñ el Ayuntamiento de Pereruela durante el plazo detreinta días hábiles a contar del siguiente al de la inserción deeste aviso en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Los documentos que los interesados pueden examinar en elAyuntamiento de Pereruela se refieren a la determinación delperímetro (fincas de la periferia que se han incluido o excluido,superficies que se exceptúan por ser de dominio público y rela-ción de fincas excluidas), a la clasificación de tierras y fijaciónde coeficientes, y a la determinación de propietarios y titularesde gravámenes y otras situaciones jurídicas cuyo dominio y ti-tularidad se han declarado formalmente.

Contra las bases puede entablarse recurso de alzada ante alExcma. Sra. Consejera de Agricultura y Ganadería, dentro delplazo de treinta días indicado, pudiendo presentarse el recursoen cualquiera de los órganos administrativos señalados en laley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común; no obstante, por ra-zones de celeridad en la tramitación, se aconseja su presenta-ción en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería deZamora (C/ Prado Tuerto, 17), o en la Dirección General de In-fraestructuras y Diversificación Rural (Finca Zamadueñas,Ctra. de Burgos, km. 119, en Valladolid), expresando en el es-crito un domicilio dentro del término municipal para hacer lasnotificaciones que procedan.

Se advierte a los interesados que a tenor de lo dispuesto enel art. 52 de la Ley de Concentración Parcelaría de Castilla yLeón, todo recurso administrativo cuya resolución exija un re-conocimiento pericial del terreno sólo será admitido a trámite,salvo que se renuncie expresamente a dicho reconocimiento, sise deposita en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganade-ría de Zamora la cantidad que éste estime necesaria para sufra-gar el coste de las actuaciones periciales que requiera la com-probación de los hechos alegados.

La Excma. Sra. Consejera acordará, al resolver el recurso,la inmediata devolución al interesado de la cantidad depositadapara gastos períciales que no hubiera llegado a devengarse o serefieran a la prueba que fundamente la estimación total o par-cial del recurso.

Zamora, 1 de abril de 2009.–El Jefe del Servicio territorial,isidro Tomás Fernández. R-1940

JUNTA DE CASTILLA Y LEONDELEGACION TERRITORIAL DE ZAMORA

SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO

Anuncio de la Comisión Territorial de Urbanismo

La Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora en la se-sión celebrada el día 21 de abril de 2008 adoptó el siguienteacuerdo:

Aprobación definitiva de la Modificación Puntual de lasNormas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Entralaconsistente en el cambio de ordenanza de “Zona 2” a “Zona deContacto ZC” en la calle Cantón, promovida por GEPROVI, S.L. Expte.-601/07.

- Examinada la Modificación Puntual de las Normas Subsi-

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diarias de Planeamiento Municipal de Entrala consistente en elcambio de ordenanza de “Zona 2” a “Zona de Contacto ZC” enla calle Cantón, promovida por GEPROVI, S. L., en orden a suaprobación definitiva al amparo de lo establecido en el art. 54de la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), enrelación con los arts. 161 y 169 del Reglamento de Urbanismode Castilla y León (RUCyL), teniendo en cuenta los siguientesantecedentes:

PRIMERO.- La Modificación afecta a unos terrenos situa-dos en la C/ Cantón, de los que sólo se aporta su definicióngráfica a escala indeterminada, sin más datos sobre el númerode fincas, identificación catastral, superficies, etc.

Según el plano del catastro de urbana de las propias Nor-mas Urbanísticas, se trata de las fincas nos 25 y 26, con una su-perficie total de unos 1.600 m2. Los terrenos están situados ensuelo urbano con zona de ordenanza 2 (edificación en áreas deborde), lindando con la zona de ordenanza 1 (edificación entremedianeras).

Aparentemente la Modificación se plantea solo por motivosestéticos, para evitar la aparición de medianeras vistas en la lí-nea de contacto entre zonas, sin que ello suponga incrementosde aprovechamiento. Para ello se desarrolla una nueva zona deordenanza ZC (zona de contacto), aplicable únicamente a losterrenos de referencia, con una redacción no homogénea con elresto de ordenanzas, confusa en muchos aspectos y en la que elmotivo principal de la Modificación (supresión de medianerasvistas) seguiría dependiendo de la voluntariedad de los colin-dantes.

SEGUNDO.- La Modificación Puntual fue aprobada provi-sionalmente por el Pleno de la Corporación Municipal de En-trala en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 2007.

TERCERO.- El procedimiento seguido ha sido el estable-cido en los arts. 50 y siguientes de la LUCyL y sus concordan-tes del RUCyL, habiéndose solicitado los preceptivos informesy dado cumplimiento al trámite de información pública, con elresultado que obra en el expediente.

CUARTO.- El expediente fue informado por la PonenciaTécnica en la sesión de 17 de abril de 2008.

QUINTO.- No se observan ilegalidades ni en las determi-naciones contenidas en el documento ni en el procedimientoseguido para su aprobación; tampoco se aprecian cuestiones deimportancia supramunicipal que trasciendan al ámbito local.No obstante, el documento presentado debe completarse y co-rregirse en los siguientes aspectos antes de su aprobación defi-nitiva:

- A efectos de la necesaria simplificación y coherencia nor-mativa no se justifica redactar una nueva ordenanza aplicable ados únicas parcelas, que no tiene en cuenta al resto de las desuelo urbano en condiciones similares y que no resuelve deforma obligatoria el problema estético planteado.

- Dado que en este caso concreto lo que parece que se tratade desarrollar es una promoción de vivienda protegida, se reco-mienda al Ayuntamiento que simplemente modifique ligera-mente la actual ordenanza 2 extendiendo a las “promociones deprotección pública” en general las posibilidades que la orde-

nanza ya ofrece para las “promociones de protección públicade vivienda social”.

La nueva documentación debe presentarse en un docu-mento refundido único, evitando los anejos independientescomo en la documentación presentada.

SON DE APLICACIÓN LOS SIGUIENTES FUNDA-MENTOS DE DERECHO:

I.- La Comisión Territorial de Urbanismo de Zamora escompetente para la resolución del presente expediente en vir-tud de lo dispuesto en los arts. 58 y 138 de la LUCyL y de con-formidad con lo establecido en los arts. 408 y 409, en relacióncon los arts. 161 y 169.4 del RUCyL.

II.- El art. 161.3 del RUCyL, en consonancia con el atr.54.2 de la Ley 5/99, dispone que el órgano competente de laComunidad Autónoma cuando observe deficiencias en el ins-trumento de planeamiento urbanístico suspenderá su aproba-ción definitiva para que el Ayuntamiento subsane las deficien-cias observadas y lo eleve de nuevo en un plazo de tres meses,pudiendo optar, dependiendo de la importancia de tales defi-ciencias, entre que la aprobación definitiva se produzca tras sucorrección por su escasa significación o, en otro caso, que debavolver a evaluarse por la propia Comisión su aprobación defi-nitiva.

III.- Las modificaciones necesarias para la subsanación delos defectos señalados en el antecedente “Quinto”, no se consi-deran, en principio, trascendentales.

VISTA la Ley 5/99, de Urbanismo de Castilla y León, elReglamento de Urbanismo de Castilla y León y demás norma-tiva de general aplicación, considerando que las correccionesque han de efectuarse no parecen precisar la introducción demodificaciones de importancia, al amparo de lo dispuesto enlos arts. 169.4 y 161.3.b)1º del Reglamento de Urbanismo deCastilla y León en relación con el art. 54.2.b) de la citada Ley5/99, se acuerda:

SUSPENDER la aprobación definitiva de la ModificaciónPuntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipalde Entrala consistente en el cambio de ordenanza de “Zona 2”a “Zona de Contacto ZC” en la calle Cantón, promovida porGEPROVI, S. L., para que el Ayuntamiento subsane las defi-ciencias indicadas en el antecedente “Quinto” y eleve de nuevoel instrumento de planeamiento urbanístico corregido a estaComisión en el plazo de tres meses a contar desde la recepcióndel acuerdo, produciéndose su aprobación definitiva tras susubsanación. Expte. 601/07.

Habiéndose subsanado las deficiencias en la documentaciónremitida por el Ayuntamiento, una vez comprobado por lostécnicos correspondientes, de conformidad con lo acordado porla Comisión Territorial de Urbanismo se considera aprobadodefinitivamente el Plan Parcial del Sector Residencial “VillaMaría” de Coreses, promovido por GRUPO INMOBILIARIODEL ESLA, S. L., procediéndose a la publicación del acuerdopara su entrada en vigor. Expte. 393/06.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso de

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alzada ante el Excmº. Sr. Consejero de Fomento de la Junta deCastilla y León en el plazo de un mes a partir del día en quetenga lugar su notificación o, en su caso, a partir de la fecha dela última publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León oen el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora, según lo dis-puesto en los arts. 48, 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Común, en la redacción dada porla Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la antes ci-tada, en relación con el art. 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 deabril, de Urbanismo de Castilla y León, sin perjuicio de cual-quier otro que se estime pertinente.

El Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo, Fer-nand García Tomé.

V.º B.º El Delegado Territorial, J. Alberto Castro Cañibano.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art.175 del Regla-mento de Urbanismo de Castilla y León en relación con el art.61.2 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, juntocon el anterior acuerdo se publica el siguiente:

ÍNDICE

MEMORIA NFORMATIVAPROMOTOR.ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN.ANTECEDENTES.

MEMORIA VINCULANTEOBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN YDETERMINACIONES DE LA MODIFICACION PUNTUAL. JUSTIFICACIÓN.

MEMORIA NFORMATIVA.PROMOTOR.La presente Memoria se redacta por encargo de D. Ramón

José Esteban Fernández, DNI: 11.957.275 N y domicilio enPlaza Cuartel Viejo, n.º 7, Portal 5 - local, de la Localidad deZamora; en representación de Geprovi S.L.L., con CIF: B -49212178 y domicilio en la misma dirección.

AMBITO DE LA MODIFICACION.La presente modificación de las Normas Subsidiarias Muni-

cipales aprobadas el 6 de Febrero de 2001 por la Comisión Te-rritorial de Urbanismo, corresponde al Título Sexto: Condicio-nes Particulares en Suelo Urbano, Capítulo 3, NormasParticulares de la Zona 2, Edificación en Áreas de Borde, Sec-ción Segunda: Condiciones Dimensionales, exclusivamente enlo que se refiere a promociones de Viviendas de Protección Pú-blica.

ANTECEDENTES.Al estudiar la normativa vigente de Entrala, Normas Subsi-

diarias Municipales aprobadas el 6 de febrero de 2001 por laComisión Territorial de Urbanismo, en el área correspondienteal ámbito de la modificación, se observó que, de acuerdo en loseñalado en las ordenanzas y normas reguladoras, existe un va-cío en la normativa que regula la Vivienda de Protección Pú-blica en lo concerniente al artículo 6.3.5. Parcela Mínima y es-pecialmente a los artículos 6.3.6. Alineaciones y Retranqueos y6.3.7. Ocupación.

MEMORIA VINCULANTE.OBJETIVOS Y DETERMINACIONES DE LA MODIFI-

CACIÓN PUNTUAL. JUSTIFICACION.Se redacta la presente modificación puntual de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento de Entrala, con el fin de solucio-nar la situación detallada anteriormente y obtener así una mejorrespuesta en la regulación de la edificación de Viviendas deProtección Pública en la Zona 2, procurando la mejora de lacalidad urbana, mediante normas que favorezcan la promociónde este tipo de viviendas con una función social importante.

En congruencia con estos principios, los puntos que se se-ñalan a continuación, constituyen objetivos concretos de estamodificación plenamente justificados y se transcriben en elTexto Refundido adjunto en el final del presente documento.

Art. 6.3.5. PARCELA MÍNIMA.Modificar la definición de promociones públicas de vi-

vienda social, que con esta modificación se sustituye por pro-mociones de Viviendas de Protección Pública.

Art. 6.3.6. ALINEACIONES Y RETRANQUEOS.Redactar un apartado de aplicación exclusiva a Viviendas

de Protección Pública.

Art. 6.3.7. OCUPACIÓN.Redactar un apartado de aplicación exclusiva a Viviendas

de Protección Pública.

TEXTO REFUNDIDO.

CAPITULO 3. NORMAS PARTICULARES DE LAZONA 2.

EDIFICACIÓN EN AREAS DE BORDE.

SECCIÓN PRIMERA: CONDICIONES DE APLI-CACIÓN.

Art. 6.3.1 AMBITO Y DEFINICION. TIPOLOGIAS EDI-FICATORIAS.

La Zona 2, corresponde a las áreas donde predominan lasviviendas de nueva creación, generalmente en los bordes delnúcleo, donde la densidad disminuye progresivamente.

El uso principal de la Zona es el residencial, en su categoríade vivienda unifamiliar, con las compatibilidades correspon-dientes. La tipología predominante es la vivienda aislada, per-mitiéndose también la pareada y en hilera.

Art. 6.3.2 COMPLEMENTARIEDAD CON LOS DEMASTITULOS

Las condiciones particulares para esta Zona, se entiendencomplementarias de las condiciones fijadas en el resto de losTítulos de estas Ordenanzas y Normas, en especial el TítuloCuarto, el Título Quinto y las Normas de Protección de ele-mentos de interés, recogidas en el Título Noveno.

Art. 6.3.3 APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES A LASEDIFICACIONES EXISTENTES

Resulta de aplicación lo establecido para la Zona 1.

Art. 6.3.4 DEMOLICION DE EDIFICACIONES Y SUSPARTES. CERRAMIENTOS Y VALLAS.

Se estará a lo dispuesto para la Zona 1.

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SECCION SEGUNDA: CONDICIONES DIMENSIONALES.Art. 6.3.5 PARCELA MINIMA.Parcela mínima será la actualmente existente y registrada

con anterioridad a la presentación del avance de estas Normasy con las precisiones y salvedades establecidas en el art. 4.1.4;en cualquier caso toda edificación que se proyecte deberácumplir con las condiciones al respecto de dimensiones míni-mas, higiénicas y de todo tipo expresadas en las presentes Or-denanzas y Normas y en el presente Capítulo al respecto de re-tranqueos y ocupación máxima.

A efectos de reparcelaciones y segregaciones, las parcelasresultantes deberán cumplir con las condiciones dimensionalessiguientes;

Superficie mínima: 400 m2.Frente mínimo a vial: 16 m.Diámetro de círculo inscrito mínimo: 16 mø.

Será admisible una variación del 3% sobre las medidas an-teriores en una sola parcela cuando al realizar una segregación,fuera esa la diferencia necesaria para obtener una parcela más.

Para promociones de viviendas de protección pública, sepermitirá una parcela mínima de 120 m2, frente mínimo de 5mt. y diámetro inscrito de 5 mt.

Art. 6.3.6 ALINEACIONES Y RETRANQUEOS.Posición respecto a la alineación oficialLa alineación oficial es la señalada sobre los planos de Or-

denación.La edificación se retirará de la Alineación Oficial un total

de H/2 y 3 mt. mínimo.

Para promociones de viviendas de protección pública, sepodrá construir con el plano de fachada sobre la alineación ofi-cial exterior, edificaciones anexas complementarias a la princi-pal con el uso de garaje, con una altura máxima de 3,20 m. Es-tas edificaciones complementarias se deberán adosar al cuerpode la edificación principal y proyectarse de acuerdo al diseño ycalidad del resto de la edificación.

La alineación exterior deberá marcarse con cerramientoopaco e igual tratamiento que la fachada, de altura mínima

1,00 m. y máximo 1,60 m. que solo podrá ser coronado porelementos vegetales.

Posición respecto a los linderos laterales y traseroLa edificación se separará de los linderos laterales una dis-

tancia igual o superior a H/2 y 3 mt. Como mínimo, pudiendoadosarse a uno o a ambos linderos en edificación pareada o enhilera, para lo cual deberá existir acuerdo entre propietariosque deberá inscribir en el Registro de la Propiedad y edificarsimultáneamente o compromiso de hacerlo según un proyectounitario. En cualquier caso las dos medianeras deben ser deigual dimensión o tener una diferencia máxima de superficie deun 5 %, no quedando paños de la misma al descubierto.

Exclusivamente para promociones de viviendas de protec-ción pública, la edificación podrá adosarse a uno o a los doslinderos en edificaciones laterales pareadas ó en hilera, sin ne-cesidad del citado acuerdo entre propietarios.

No podrá darse una asociación superior a tres viviendas,excepto para viviendas de promoción pública.

Igualmente podrá adosarse a lindero lateral aquellas edifi-caciones cuyas parcelas, ya existentes, sean menores de 250 m2

y su frente a vial sea menor a 14 m.La edificación se separará del lindero trasero, una distancia

igual o superior a H/2 y a 3 mt.

Art. 6.3.7 OCUPACION.El área de movimiento de la edificación será resultado de

aplicar los retranqueos correspondientes y la superficie ocu-pada sobre y bajo rasante, no podrá sobrepasar el 35%.

La edificación destinada a vivienda no podrá ocupar enplanta una superficie superior a 300 m2.

Para promociones de viviendas de protección pública, laocupación de la edificación será resultado de aplicar los retran-queos correspondientes y la superficie ocupada, sobre y bajo ra-sante, no podrá sobrepasar el 45 % de la superficie de la parcela.

Art. 6.3.8 EDIFICABILIDAD.La edificabilidad máxima será el resultado de aplicar las

condiciones de ocupación y alturas permitidas.

Art. 6.3.9 ALTURAS.La altura de cornisa máxima será de 7 mt., medida según el

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art. 4.1.24. En ningún caso existirán puntos de la fachada conaltura superior a 8 mt. Medida desde la rasante natural del te-rreno en contacto con la edificación.

Para edificaciones situadas a menos de 4 mt. de la Alinea-ción Oficial, la altura se medirá desde la rasante de la acera y lanatural del terreno.

Para edificaciones situadas a más de 4 mt. de la AlineaciónOficial, se medirá la rasante natural del terreno.

El uso dotacional deportivo podrá tener una altura total de 9 m.

SECCION TERCERA: CONDICIONES HIGIENICAS YESTETICAS.

Art. 6.3.10 CONDICIONES HIGIENICAS.Se observará lo establecido en el capítulo 2 del Título

Cuarto de las presentes Ordenanzas y Normas.

Art. 6.3.11 CONDICIONES ESTETICAS.Será de aplicación lo establecido para la Zona 1, art. 6.2.11

con las siguientes precisiones:Se permitirá el uso en fachada de ladrillo en la gama de co-

lor rojo, prohibiéndose expresamente el silicocalcáreo de colorblanco, el amarillo y los que no presenten un tono uniforme ensu cara vista.

La pendiente de la cubierta oscilará entre los 0 y los 30º.Se permitirá la colocación de teja plana y mixta en color ocre

o rojizo, pudiendo disponerse monteras de vidrio, para ilumina-ción y ventilación, que recorran la parte superior de la cubierta,manteniendo la inclinación de los faldones, sin sobresalir deellos y sin representar más de 1/3 de la superficie de los mismos.

El vuelo máximo permitido para formación de los balconesserá de 0.80 m., pudiendo presentar un ancho hasta un máximode 1,80 m., mientras que el vuelo máximo de aleros y cornisaspodrá llegar hasta 0,50 m.

Se permiten los remetidos, pudiendo llegar a ocupar hastaun 75% de ancho total de la fachada en la que se ubiquen.

La edificación aislada no podrá tener frentes continuos de fa-chada superior a 20 m. sin un cambio de nivel o quiebro enplanta de 1,50 m. mínimo, entre paños, y nunca superior a 30 m.

SECCION CUARTA: CONDICIONES DE USO.Art. 6.3.12 USO PRINCIPAL.El uso principal de la Zona es el residencial en su categoría

de vivienda unifamiliar.

Art. 6.3.13 USO COMPATIBLESSerá de aplicación lo establecido en la Zona 1 para las par-

celas mayores de 500 m2.R-1500

III. Administración Local

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORASECRETARIA GENERAL

AnuncioAprobación definitiva del Reglamento de Gestión

del Boletín Oficial de la provincia de Zamora

El Pleno de la Diputación Provincial en sesión ordinaria ce-

lebrada el día 13 de febrero de 2009, acordó aprobar inicial-mente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del RégimenLocal, el Reglamento de Gestión del BOLETIN OFICIAL de laprovincia de Zamora.

Este expediente ha sido sometido a información pública porel plazo de treinta días, para que los interesados pudieran pre-sentar reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción delcorrespondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincianúmero 22 de fecha 20 de febrero de 2009.

Transcurrido dicho período de información pública sin quese haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se en-tiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provi-sional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, procediéndosea continuación a la inserción del texto íntegro del mencionadoReglamento:

REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los BoletinesOficiales de las Provincias configuró de forma expresa al Bole-tín Oficial de la Provincia como un servicio público de ámbitoprovincial, competencia de las Diputaciones Provinciales, a lasque corresponde su edición y gestión.

En su artículo 2 prevé que cada una de estas Entidades re-gulará el modo y forma de gestión del BOLETIN, su edición, dis-tribución y venta para lo cual deberá aprobar la oportuna orde-nanza reguladora del servicio, pudiendo a tal efecto establecery exigir tasas y precios por la inserción de anuncios y edictos ypor la suscripción y venta de ejemplares.

Dando cumplimiento a lo anterior, la Diputación Provincialde Zamora aprobó la Ordenanza reguladora de la tasa fiscal yde funcionamiento de los Servicios del BOLETIN OFICIAL de laprovincia de Zamora (BOLETIN OFICIAL de la provincia n.º 134de fecha 8 de noviembre de 2002). El artículo 18 de dicha Or-denanza prevé, de conformidad con lo señalado en el artículo45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común y el artículo 9 de la citada Ley 5/2002, quela Diputación Provincial impulsará el empleo y aplicación detécnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos enla prestación del servicio del BOLETIN OFICIAL de la provincia,tanto en la edición y publicación del mismo como en sus rela-ciones con los anunciantes y administrados en general.

Más recientemente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de ac-ceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos hareconocido el derecho de los ciudadanos a comunicarse con lasAdministraciones Públicas por medios electrónicos, estable-ciendo como contrapartida el deber de éstas de dotarse de losmedios y sistemas electrónicos para que ese derecho puedaejercerse.

En este marco general de relación, el presente Reglamentopretende impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y me-dios electrónicos e informáticos en la prestación del serviciopúblico del BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora, permi-tiendo avanzar hacia la modernización administrativa y a la vezmejorar la información de los usuarios.

Por lo que respecta a la edición y publicación de este Bole-tín, deberá tenerse en cuenta que la Ley 11/2007, en su artículo

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11.1, dispone que la publicación de los diarios o boletines ofi-ciales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano oEntidad competente tendrá, en las condiciones y garantías quecada Administración Pública determine, los mismos efectosque los atribuidos a su edición impresa.

En coherencia con lo expuesto y siempre con la finalidad deprocurar un servicio más ágil, eficaz y cómodo para los ciuda-danos, este Reglamento introduce como novedad el otorga-miento a la edición electrónica del carácter de oficial y autén-tica, en las condiciones y con los requisitos establecidos en elpresente Reglamento. Se prevé el carácter universal y gratuitodel acceso a esta edición electrónica y se regulan los mecanis-mos y garantías que aseguran la autenticidad, integridad e inal-terabilidad de los contenidos del BOLETIN OFICIAL de la provin-cia. Además, y con el fin de dar cumplimiento eficaz alprincipio de igualdad consagrado en el artículo 4 b) de la Leyde acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públi-cos de manera que ningún ciudadano se sienta discriminadopor el hecho de no disponer de los medios electrónicos necesa-rios, la Diputación Provincial prevé puntos de consulta y ac-ceso al BOLETIN OFICIAL de la provincia. A ello hay que añadirla obligación de todos los Ayuntamientos de la provincia deZamora de facilitar en sus locales la consulta universal, públicay gratuita del citado Boletín en base a lo dispuesto en el artí-culo 10 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Bole-tines Oficiales de las Provincias.

Por su parte, la edición en soporte papel, si bien no desapa-rece, quedará limitada a los exclusivos efectos previstos en elartículo 8.2 del presente Reglamento.

Respecto a la relación con los anunciantes, debe tenerse encuenta igualmente que la Diputación Provincial de Zamora haaprobado la Ordenanza Reguladora de la Organización y elFuncionamiento del Registro y del Registro Electrónico (BO-LETIN OFICIAL de la provincia número 135 de fecha 10 de no-viembre de 2008). Esta Ordenanza crea el Registro Electró-nico estableciendo un cauce adicional a disposición de losciudadanos, que persigue la agilización, eficacia, comodidad yfluidez de las relaciones de éstos con la Diputación, procu-rando, a través del empleo de las denominadas tecnologías dela información y la comunicación, la consecución más eficazde los principios de proximidad y servicio a los ciudadanos,que se derivan de lo dispuesto en el artículo 103 de la Consti-tución Española y de la legislación administrativa de caráctergeneral. Con carácter específico, dicha Ordenanza permite lapresentación por medios electrónicos de las solicitudes de in-serción de los anuncios en el BOLETIN OFICIAL de la provinciade Zamora así como de los propios anuncios, cuestión que serecoge, del mismo modo, en el artículo 16 del presente Regla-mento.

Por otro lado, y con ese mismo fin de agilizar la inserciónde los anuncios en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y de ha-cer más fluida la relación de la Diputación Provincial con losanunciantes, se prevé la obligación para el ordenante de la in-serción de presentar los anuncios en soporte papel acompaña-dos de un correo electrónico o de soporte informático, salvocausas excepcionales. Lo anterior permitirá reducir el plazomáximo establecido para la publicación de los anuncios.

Además de lo anterior, este Reglamento regula también dis-tintas cuestiones relativas a la presentación de los anuncios asícomo a la publicación de los mismos en el BOLETIN OFICIAL dela provincia.

En relación con la publicación de este diario, se elimina lamisma los días festivos nacionales, autonómicos de Castilla yLeón y locales de la ciudad de Zamora, así como los días 22 demayo y 24 y 31 de diciembre, todo ello para hacer coincidir lafecha de edición con la de su difusión efectiva.

Finalmente, se procede a la separación de las normas relati-vas a la gestión y edición del BOLETIN OFICIAL de la provinciade Zamora, que se contienen en el presente Reglamento, y lasnormas relativas al régimen económico de este servicio, que secontienen en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por laprestación de los servicios de este BOLETIN.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Fundamento y objeto. 1. Este Reglamento tiene por objeto desarrollar, de acuerdo

con el artículo 2 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora delos Boletines Oficiales de las provincias, los principales aspec-tos relativos a la gestión y edición del BOLETIN OFICIAL de laprovincia de Zamora, servicio público de carácter provincial ycompetencia propia de la Diputación Provincial de Zamora.

2. En particular, se concretan en este Reglamento:- La forma de gestión del BOLETIN OFICIAL de la provincia

de Zamora, su periodicidad, contenido y autenticidad, lenguade publicación, responsabilidad del contenido de las publica-ciones, formato de edición y consulta.

- Las normas para la presentación de las órdenes de inser-ción y de los anuncios, estableciendo el contenido necesario delas citadas órdenes de inserción, la comprobación de su auten-ticidad así como los medios de presentación.

- Las normas para la publicación de anuncios.

Artículo 2.- Definición.El BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora es el diario

oficial de la Diputación Provincial de Zamora donde se publi-can las disposiciones y actos cuya inserción esté prevista enuna disposición legal o reglamentaria, ya sea con carácter obli-gatorio o voluntario.

Artículo 3.- Forma de gestión.1. La Diputación Provincial de Zamora prestará el servicio

público del BOLETIN OFICIAL de la provincia de forma directapor la propia Entidad Local.

2. La gestión administrativa depende directamente de la Se-cretaría General de la Diputación Provincial y se realiza a tra-vés del personal adscrito al BOLETIN OFICIAL de la provincia.Corresponde al Secretario General la función de dirección delservicio del BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Artículo 4.- Carácter oficial y auténtico.El texto de las disposiciones y actos publicados en el BOLE-

TIN OFICIAL de la provincia de Zamora tendrá la consideraciónde oficial y auténtico, con arreglo a las normas y condicionesque se establecen en este Reglamento.

Artículo 5.- Características.1. El BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora se publi-

cará en edición ordinaria los lunes, miércoles y viernes, a ex-cepción de los días festivos nacionales, autonómicos de Casti-

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lla y León y locales de la ciudad de Zamora así como los días22 de mayo y 24 y 31 de diciembre.

No obstante, la Presidencia de la Corporación, en supuestospuntuales y concretos, podrá acordar la publicación de núme-ros extraordinarios cuando las normas vigentes u otras circuns-tancias así lo exijan o aconsejen.

2. El BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora se publi-cará en castellano.

3. En la cabecera de cada ejemplar, de cada disposición,acto o anuncio y de cada una de sus páginas figurará:

a) El escudo de la provincia de Zamora.b) La denominación “BOLETIN OFICIAL de la provincia de

Zamora”.c) El número del ejemplar, que será correlativo y se iniciará

y terminará con cada año.d) La fecha de publicación.e) El número de página, que será correlativo y se iniciará y

terminará con cada ejemplar.4. En el pie de la página final de cada disposición, acto o

anuncio se incluirá la dirección de la sede electrónica y el có-digo de verificación que permita contrastar su autenticidad.

5. La fecha de publicación de las disposiciones, actos yanuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de laspáginas del ejemplar diario en que se inserten.

6. En cada número del diario oficial se incluirá, en sus pri-meras páginas, un sumario de su contenido, donde se reseñaráel siguiente contenido:

a) El órgano del que procede el anuncio.b) Un breve resumen de su contenido.c) La página donde comienza la inserción.7. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página

y figurarán numerados de modo correlativo desde el comienzode cada año.

Artículo 6.- Obligación de publicar.1.- La Diputación Provincial de Zamora está obligada a pu-

blicar en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA cuantas disposi-ciones, ordenanzas, resoluciones, edictos, anuncios, actos oacuerdos de las distintas Administraciones Públicas y de la Ad-ministración de Justicia deban ser insertadas en el mismo, envirtud de disposición legal o reglamentaria, así como otros ac-tos o anuncios que aquéllas les remitan, sin perjuicio de que di-chas publicaciones puedan estar sujetas al pago de la tasa pro-vincial correspondiente de conformidad con lo dispuesto en elartículo 11 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de losBoletines Oficiales de las provincias y la Ordenanza Fiscal re-guladora de la tasa por prestación de los servicios del BOLETIN

OFICIAL de la provincia de Zamora. 2.- Los anuncios procedentes de particulares podrán, asi-

mismo, ser insertados en el BOLETIN OFICIAL de la provincia deZamora cuando por su naturaleza o características sea perti-nente su publicación, pertinencia que será estimada por la di-rección del BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora.

No será objeto de publicación la mera publicidad comer-cial.

Estos anuncios procedentes de particulares devengarán latasa establecida en el artículo 7.1 d) de la Ordenanza Fiscal re-guladora de la tasa por prestación de los servicios del BOLETIN

OFICIAL de la provincia de Zamora. 3.- En todo caso y cualquiera que sea el ordenante de la in-

serción, todos los anuncios que se pretendan publicar en el BO-

LETIN OFICIAL de la provincia deberán cumplir los requisitosque cada legislación específica les requiera para su publicaciónefectiva, siendo responsable de este deber el ordenante de la in-serción y procediendo la denegación de ésta en caso de incum-plimiento o cumplimiento defectuoso.

Artículo 7.- Responsabilidad.El solicitante de la inserción será en todo caso el responsa-

ble del contenido del texto a publicar así como de los efectosque, frente a terceros, pudieran derivarse del mismo.

TÍTULO IIEDICIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA,

CONSULTA, ACCESO Y OBTENCIÓN DE COPIAS

Artículo 8.- Formato de edición. 1. La edición del BOLETIN OFICIAL de la provincia de Za-

mora se realizará en la sede electrónica de la Diputación Pro-vincial de Zamora.

La edición electrónica del BOLETIN OFICIAL de la provinciade Zamora respetará los principios de gratuidad, accesibilidady usabilidad, de acuerdo con las normas establecidas al res-pecto, utilizará estándares abiertos y en su caso aquellos otrosque sean de uso generalizado por los ciudadanos.

2. Asimismo existirá una edición en soporte papel, obtenidade la edición electrónica, limitada a la publicación de los ejem-plares del BOLETIN necesarios para cumplir las siguientes fina-lidades:

a) Facilitar la consulta pública y gratuita en la administra-ción del BOLETIN OFICIAL de la provincia y en los puntos deconsulta que habilite la Diputación Provincial de Zamora a estefin.

b) Asegurar la publicación del BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia de Zamora cuando por una situación extraordinaria ypor motivos de carácter técnico no resulte posible acceder a suedición electrónica.

c) Garantizar la conservación y permanencia del BOLETIN

OFICIAL de la provincia de Zamora y su continuidad comoparte del patrimonio documental impreso de la Diputación Pro-vincial de Zamora.

3. Igualmente existirá una edición en soporte informático alos efectos de asegurar la plena accesibilidad de los usuarios delservicio, especialmente de los Ayuntamientos de la provincia,que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 4 deabril, reguladora de los Boletines Oficiales de las provincias,deben facilitar la consulta pública y gratuita de este Boletín.

El acceso a esta edición en soporte informático se produciráen los términos previstos en el artículo 13 del presente Regla-mento.

Artículo 9.- Medidas de seguridad.La sede electrónica de la Diputación Provincial de Zamora

se dotará de las medidas de seguridad que garanticen la auten-ticidad e integridad de los contenidos del diario oficial, asícomo el acceso permanente al mismo, con sujeción a los requi-sitos la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos alos servicios públicos.

Artículo 10.- Requisitos de la edición electrónica.1. La edición electrónica del BOLETIN OFICIAL de la provin-

cia deberá incorporar firma electrónica avanzada como garantía

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de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido.Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exi-gencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, medianteherramientas informáticas que proporcione la sede electrónicade la Diputación Provincial de Zamora.

2. La Diputación Provincial de Zamora deberá: a) Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad

del BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora que se publi-que en su sede electrónica.

b) Custodiar y conservar la edición electrónica del BOLETIN

OFICIAL de la provincia de Zamora. c) Velar por la accesibilidad de la edición electrónica del

BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora y su permanenteadaptación al progreso tecnológico.

d) Publicar en su sede electrónica las prácticas y procedi-mientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este ar-tículo.

Artículo 11.- Consulta y acceso al Boletín.1. La Diputación Provincial de Zamora garantizará, a través

de redes abiertas de telecomunicación, el acceso universal ygratuito a la edición electrónica del BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia de Zamora, sin que para ello sea preciso la formaliza-ción de suscripción alguna.

Esta edición electrónica deberá estar accesible en la sedeelectrónica de la Diputación Provincial de Zamora en la fechaque figure en la cabecera del ejemplar diario, salvo que ello re-sulte imposible por circunstancias extraordinarias de caráctertécnico.

La Diputación Provincial de Zamora ofrecerá en su sedeelectrónica, con carácter diferenciado a la edición electrónicadel BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora, una base dedatos gratuita que permita la búsqueda, recuperación e impre-sión de las disposiciones, actos y anuncios publicados en esteBoletín.

2. A los efectos establecidos en este artículo, la DiputaciónProvincial de Zamora, a través de la unidad administrativa ges-tora del BOLETIN OFICIAL de la provincia, prestará los siguien-tes servicios:

a) Asistir a los ciudadanos, de forma gratuita, en la bús-queda de las disposiciones, actos y anuncios publicados en esteBoletín

b) Facilitar de forma gratuita a los ciudadanos la consultadel BOLETIN OFICIAL de la provincia en soporte papel.

c) Facilitar el contenido de las disposiciones, actos y anun-cios publicados en el BOLETIN OFICIAL de la provincia ya sea:

a. En soporte papel, de conformidad con lo establecido enel artículo 12 del presente Reglamento y procediendo el de-vengo de la tasa correspondiente prevista en la Ordenanza Fis-cal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios delBOLETIN OFICIAL de la provincia.

b. En soporte informático, procediendo el pago de la tasacorrespondiente, bien mediante suscripción a la correspon-diente edición en los términos previstos en los artículos 8.3 y13 del presente Reglamento o bien mediante la entrega de so-portes informáticos que contengan ejemplares o anuncios con-cretos y específicos.

3. Asimismo, la Diputación Provincial de Zamora habilitarápuntos de información de acceso universal y gratuito a losefectos de que pueda efectuarse la consulta electrónica del BO-LETIN OFICIAL de la provincia de Zamora, mediante la instala-

ción de los correspondientes terminales informáticos. Esta con-sulta incluirá la posibilidad de:

a) Realizar búsquedas. b) Obtener el contenido de los ejemplares o actos y disposi-

ciones publicados ya sea en soporte papel o en soporte infor-mático, procediendo el pago de la tasa prevista en OrdenanzaFiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los serviciosdel BOLETIN OFICIAL de la provincia.

4. Todos los Ayuntamientos de la provincia de Zamora de-berán asimismo facilitar en sus locales la consulta universal ygratuita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 dela Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Ofi-ciales de las provincias.

Artículo 12.- Expedición de copias en formato papel.1. Los interesados en obtener una copia en papel de las pu-

blicaciones del BOLETIN OFICIAL de la provincia de Zamora de-berán imprimirla con medios propios, con carácter general.

2. No obstante si el interesado solicita la expedición de co-pias en papel de ejemplares o de parte de los mismos en la Di-putación Provincial de Zamora, será la administración del Bo-letín Oficial de la Provincia el único servicio autorizado paraefectuar dicha expedición, procediendo el pago de la corres-pondiente tasa de conformidad con lo dispuesto en la Orde-nanza Reguladora de la Tasa por la prestación de los serviciosdel BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Artículo 13.- Suscripciones. 1.- Quienes deseen estar suscritos a la edición en soporte

informático del BOLETIN OFICIAL de la provincia deberán pre-sentar la correspondiente solicitud pudiendo seguir el modeloprevisto en el Anexo III del presente Reglamento.

Dichas suscripciones, que en todo caso se efectuarán por pe-ríodos naturales indivisibles, podrán tener el siguiente carácter:

a) anuales, que consistirán en la remisión de un soporte in-formático que podrá contener:

• El ejemplar diario, debiendo remitir al suscriptor el so-porte informático en el mismo día de su publicación.

• Los ejemplares publicados durante la semana, debiendoremitirse el soporte informático el último día de la semana enque exista publicación.

• Los ejemplares publicados durante todo el año, debiendoremitirse el soporte informático el último día del año en queexista publicación.

b) semestrales, que consistirán en la remisión de un soporteinformático que podrá contener:

• El ejemplar diario, debiendo remitir al suscriptor el so-porte informático en el mismo día de su publicación.

• Los ejemplares publicados durante la semana, debiendoremitirse el soporte informático el último día de la semana enque exista publicación.

• Los ejemplares publicados durante todo el semestre, de-biendo remitirse el soporte informático el último día del semes-tre en que exista publicación

En todo caso la suscripción a esta edición en soporte infor-mático conllevará el pago de la tasa prevista en la OrdenanzaReguladora de la Tasa por la prestación de los servicios delBOLETIN OFICIAL de la provincia.

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TÍTULO IIIPRESENTACIÓN DE ANUNCIOS

Artículo 14.- Órdenes de inserción de anuncios.1. Para la publicación de cualquier texto en el BOLETIN OFI-

CIAL de la provincia de Zamora deberá presentarse necesaria-mente una orden de inserción dirigida al Ilmo. Sr. Presidentede la Excma. Diputación Provincial de Zamora, pudiendo se-guir el modelo previsto en el Anexo I del presente Reglamentoy que deberá contener los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del ordenante de la inserción y, en sucaso, cargo que ostenta.

- Administración Pública u organismo de la Administraciónde Justicia del que procede, en su caso, el anuncio que se ha deinsertar.

- Denominación, nombre o razón social del sujeto que efec-tuará el pago de la tasa, en su caso, así como el N.I.F. y el do-micilio.

Este dato sólo se cumplimentará en caso de que quien efec-túe el pago sea distinto del ordenante de la inserción.

En el supuesto de que no se consignen estos datos se enten-derá en todo caso que el sujeto pasivo de la tasa es el órganoque ordena la inserción.

- Resumen conciso del contenido del texto.- Obligatoriedad o voluntariedad de la inserción, con indi-

cación, en el caso de que la inserción sea obligatoria, de lanorma y el precepto concreto que obliga a publicar.

- Si se considera que el anuncio está exento de pago de lacorrespondiente tasa deberá indicarse expresamente esta cir-cunstancia y el fundamento jurídico en que se basa.

- Si se considera sujeto a tasa, deberá determinarse el régi-men de liquidación e ingreso, es decir, si se efectuará medianteliquidación por la Administración o mediante autoliquidaciónpor parte del ordenante de la inserción. Si no se hace indica-ción expresa, la tasa será liquidada por la propia Administra-ción.

- Carácter ordinario o urgente de la publicación. Si no sedeterminara este aspecto, se considerará que tiene carácter or-dinario, salvo lo previsto en el artículo 24.1 b) del presente Re-glamento.

- Si en virtud de disposición legal o reglamentaria, existeuna fecha concreta o un plazo de publicación deberá indicarseexpresamente esa fecha o ese plazo y la norma jurídica en quese basa.

2. Toda orden de inserción deberá ir necesariamente acom-pañada del texto del anuncio correspondiente, presentándoseuna orden de inserción por cada anuncio que pretenda publi-carse, debiendo figurar en documentos separados y perfecta-mente identificados cada uno de ellos.

Sólo el texto del anuncio será objeto de publicación, en lamisma forma y en los mismos términos en que se presente.

3. El solicitante de la inserción es el responsable de queexista concordancia entre la orden de inserción y el anunciocorrespondiente.

Artículo 15.- Autenticidad de los documentos.1. Los órganos correspondientes de las distintas Adminis-

traciones Públicas y de la Administración de Justicia estaránobligados a acreditar ante la Diputación Provincial, según sunormativa específica, a las autoridades y funcionarios faculta-dos para ordenar la inserción, así como las modificaciones que

se produzcan en lo sucesivo, siendo esas autoridades o funcio-narios los sujetos responsables de la autenticidad del contenidode los originales remitidos para su publicación.

2. En esa acreditación, que podrá seguir el modelo normali-zado previsto en el Anexo II, deberán constar necesariamentelos siguientes datos:

- Identificación del órgano anunciante.- Nombre, apellidos y D.N.I. de la autoridad o funcionario

facultado para firmar la orden de inserción, así como el cargoque ostenta.

- Firma autógrafa de la autoridad o funcionario facultadopara firmar la orden de inserción, únicamente para el caso deque los anuncios se presenten en soporte papel.

3. La unidad administrativa gestora del BOLETIN OFICIAL dela provincia llevará una relación de las autoridades y funciona-rios facultados para firmar la orden de inserción de los anun-cios, sin que se curse ninguna que esté firmada por personasdistintas a las autorizadas para ello.

4. Cuando se trate de anuncios tramitados a instancia departiculares, estos deberán acreditar de forma fehaciente lacondición a través de la cual actúan.

Artículo 16. Registro de órdenes de inserción y asignaciónde número de referencia.

1. Recibida una orden de inserción acompañada del corres-pondiente anuncio se procederá a su registro en las correspon-dientes oficinas de Registro de la Diputación Provincial de Za-mora.

2. Las órdenes de inserción y los anuncios se anotarán ade-más en el Registro interno del Boletín Oficial Provincia, que notendrá efectos frente a terceros sino meramente organizativos.

3.- En el Registro interno se les asignará un número de re-ferencia conforme a su orden de entrada que servirá, a partir deese momento, para la identificación del anuncio en cualquiertrámite administrativo que se precise realizar.

Especialmente, en el caso de anuncios sujetos al pago de latasa correspondiente y si se sigue el régimen de liquidación porla propia Administración deberá indicarse obligatoriamente di-cho número de referencia al efectuar el pago.

Artículo 17. Medios de presentación de las órdenes de in-serción y los anuncios.

1. Las órdenes de inserción así como el texto de los anun-cios podrán presentarse de los siguientes modos:

a) En soporte papel, en cuyo caso será obligatorio para elordenante de la inserción presentar también el texto del anun-cio en soporte electrónico, mediante el envío de un correo elec-trónico dirigido a la dirección del servicio editor del BOLETIN

OFICIAL de la provincia de Zamora, o, subsidiariamente, en so-porte informático. Las características de este soporte así comolos formatos de remisión serán los especificados en la páginaweb de la Diputación Provincial de Zamora. Esta obligaciónsólo podrá ser excusada excepcionalmente cuando por razonestécnicas debidamente acreditadas no fuera posible su cumpli-miento, sin perjuicio de la exigencia, en este caso, del recargoprevisto en el artículo 7.1 c) de la Ordenanza Fiscal Regula-dora de la Tasa por la prestación de los servicios del BOLETIN

OFICIAL de la provincia. En todo caso, será condición indispensable y responsabili-

dad del anunciante que el contenido en soporte papel sea idén-tico que el facilitado en soporte electrónico o informático.

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b) Mediante la utilización del registro electrónico, en cuyocaso se estará a lo dispuesto en el Título VI de la OrdenanzaReguladora de la Organización y Funcionamiento del Registroy del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Za-mora.

2. No se procederá a la publicación de anuncios recibidosexclusivamente por fax, telefax o correo electrónico.

Artículo 18.- Características del texto.Los textos deberán ser originales y presentarse mecanogra-

fiados, fotocompuestos o impresos por cualquier procedimientomecánico o químico, en cuerpo de escritura 12, a una sola cara,en hojas de papel blanco de tamaño DIN A4, clara y perfecta-mente legibles, evitando firmas y sellos que dificulten la lec-tura de los mismos. Su redacción deberá ser coherente y per-fectamente inteligible, evitando las abreviaturas.

Artículo 19. Solicitud de no publicación y devolución de losanuncios.

1.- Si una vez recibida la orden de inserción acompañada delcorrespondiente anuncio, el ordenante de la inserción pretendeque no sea publicado en elBOLETIN OFICIAL de la provincia deZamora deberá proceder a remitir una solicitud por escrito orde-nando su no publicación identificando de forma clara y concisa elanuncio de que se trate y, en su caso, la devolución del mismo.

2.- En cualquier caso, si se trata de un anuncio sujeto al pagode la tasa correspondiente de conformidad con lo señalado en laOrdenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de losservicios del BOLETIN OFICIAL de la provincia, la falta de pagouna vez transcurridos tres meses desde la fecha de recepción de lanotificación de la liquidación supondrá la devolución de oficiodel texto a publicar al ordenante de la inserción según lo previstoen el artículo 9.1 a) de la citada Ordenanza.

Artículo 20. Carácter reservado.Los originales que se envíen al BOLETIN OFICIAL de la pro-

vincia tendrán carácter oficial y reservado, no pudiendo facili-tarse información alguna acerca de los mismos, salvo autoriza-ción expresa del órgano remitente.

TÍTULO IVPUBLICACIÓN DE ANUNCIOS

Artículo 21.- Forma de publicación.Los originales serán transcritos en la misma forma en que

se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sinque por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textosuna vez éstos hayan tenido entrada en el BOLETIN OFICIAL,salvo que el órgano remitente lo autorice de forma fehaciente.

Artículo 22.- Corrección de errores.1.- Si alguno de los textos publicados en el BOLETIN OFI-

CIAL de la provincia de Zamora lo fueran con errores de com-posición o impresión respecto del documento original remitidode forma que se altere o modifique su contenido o puedan sus-citarse dudas al respecto, la propia Administración del BOLETIN

deberá rectificar de oficio el anuncio y a la mayor brevedad po-sible desde que tuviera conocimiento de su producción, ya seapor iniciativa propia o a solicitud de persona interesada.

Esa rectificación podrá efectuarse mediante la inserción deltexto completo o de la parte que contenga erratas.

2.- Si el error se contiene en el propio anuncio original re-mitido, será el ordenante de la inserción quien deba remitir elcorrespondiente anuncio de corrección de errores.

3.- Los anuncios de corrección de errores se regirán por loque respecta a la exigencia de la correspondiente tasa por lodispuesto en los artículos 2.3 y 3.3 de la Ordenanza Fiscal Re-guladora de la tasa por la prestación de los servicios del BOLE-TIN OFICIAL de la provincia de Zamora.

Artículo 23. Plazo de publicación.1. Con carácter general, la publicación deberá ser realizada

en el plazo máximo de 10 días hábiles posteriores al pago de latasa correspondiente, si ésta procediera, o, en su defecto, de larecepción de la orden de inserción. En caso de publicación ur-gente, dicho plazo se reducirá a cinco días hábiles.

2.- No obstante, en el caso de que el volumen o cantidad delos textos a publicar o las características particulares de losmismos así lo exijan será posible su publicación con posteriori-dad al plazo indicado en el apartado anterior.

Artículo 24.- Anuncios urgentes.1.- Se considerarán anuncios de publicación urgente los si-

guientes: a) Cuando así lo determine el ordenante de la inserción en

la propia orden. b) Cuando, por razón de la fecha o plazo de publicación se-

ñalado por el ordenante de la inserción, deban publicarse en unplazo no superior a cinco días hábiles desde la recepción de laorden de inserción.

2.- La publicación de anuncios urgentes supondrá, en sucaso, la aplicación del recargo previsto en el artículo 7.1 b) dela Ordenanza Reguladora de la tasa por la prestación de losServicios del BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Artículo 25.- Orden de inserción. 1. La publicación de los originales se realizará por orden

cronológico de presentación, que solo podrá ser alterado en lossiguientes supuestos:

a) Cuando se trate de publicaciones de carácter urgente. b) Cuando el volumen del texto a publicar o las característi-

cas particulares de éste así lo requieran.

2. En la inserción de los anuncios se guardará el siguienteorden de secciones:

I. Administración del Estado.Esta sección tendrá la estructura que se reseña seguida-

mente:- Jefatura del Estado- Presidencia del Gobierno- Delegación del Gobierno en Castilla y León- Otras Delegaciones del Gobierno- Subdelegación del Gobierno en Zamora- Otras Subdelegaciones del Gobierno - Ministerios - Otros organismos estatales

II. Administraciones Autonómicas.En esta sección se respetará el siguiente orden:- Comunidad Autónoma de Castilla y León.- Otras Comunidades Autónomas

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III. Administración Local.Atenderá a la ordenación subsiguiente:- Diputaciones- Ayuntamientos 1º.- Ayuntamientos de la provincia de Zamora.2º.- Resto de Ayuntamientos.- Otras Entidades Locales (mancomunidades y entidades

locales de ámbito inferior al municipio).

IV. Administración de Justicia- Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.- Otros Tribunales Superiores de Justicia.- Audiencia Provincial de Zamora.- Otras Audiencias Provinciales.- Juzgados de la ciudad de Zamora.- Otros Juzgados de la provincia de Zamora. - Otros Juzgados distintos de los anteriores.

Cuando en un mismo ejemplar del Boletín se inserten anun-cios procedentes de una misma clase de Juzgados se procuraráguardar, en su caso, el orden numérico correspondiente.

V. Otros anuncios oficiales.En esta sección se insertarán los anuncios procedentes de

Entidades, Sociedades, Organismos e Instituciones que depen-dan de las distintas Administraciones Públicas y que no tengancabida en los apartados anteriores.

VI. Anuncios particulares.En esta sección se insertarán los anuncios que no deban ser

publicados en ninguna de las secciones anteriores, como losprocedentes de sociedades mercantiles, asociaciones, coopera-tivas, colegios profesionales, comunidades de propietarios, co-munidades de regantes y notarías.

3. Cuando se trate de anuncios procedentes de otros orga-nismos no enumerados anteriormente, será la Administracióndel Boletín Oficial de la Provincia la que determine el orden enque deberán aparecer publicados.

4. Cuando en un mismo ejemplar del BOLETIN OFICIAL de laprovincia se inserten varios anuncios pertenecientes a unmismo organismo o Entidad, dichos anuncios deberán necesa-riamente aparecer agrupados, seguidos o continuados.

Disposición adicional.La Diputación Provincial de Zamora continuará adoptando

las medidas necesarias para impulsar el uso y aplicación de lastécnicas y medios electrónicos e informáticos en la prestacióndel servicio del BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Disposición transitoria.Durante el año 2009 la duración de la suscripción a la edi-

ción en soporte informático del BOLETIN OFICIAL de la provin-cia será única, extendiéndose desde la fecha de entrada en vi-gor del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2009.

Procederá el pago de la tasa correspondiente prevista en ladisposición transitoria de la Ordenanza Reguladora de la Tasapor la prestación de los servicios del BOLETIN OFICIAL de laprovincia.

Disposición derogatoria .Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa fiscal y

de funcionamiento de los Servicios del BOLETIN OFICIAL de laprovincia de Zamora publicada en el BOLETIN OFICIAL de laprovincia número 134 de fecha 8 de noviembre de 2002 asícomo cualquier otra norma de la Diputación Provincial de Za-mora que contradiga lo dispuesto en el presente Reglamento.

Disposición final.El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado

su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, previotranscurso del plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de de RégimenLocal.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE INSERCIÓN DE ANUNCIOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LAPROVINCIA DE ZAMORA

Datos relativos al ordenante de la inserción (1)DENOMINACIÓN, NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

N.I.F.

DOMICILIO

Datos relativos al sujeto que efectuará el pago de la tasa (2)DENOMINACIÓN, NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

N.I.F.

DOMICILIO

Datos relativos al texto que se va a publicar en el Boletín Oficial de laProvinciaADMINISTRACIÓN (3)

ORGANISMO (4)

RESUMEN DEL TEXTO (5)

OBLIGATORIEDAD DE LA INSERCIÓN (6) SI NO

NORMA QUE OBLIGA A PUBLICAR

EXENCIÓN TASA (7) SI NO

FUNDAMENTO JURÍDICO (SÓLO EN EL CASO DE QUE SE CONSI-

DERE EXENTO DE TASA)

RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN E INGRESO (8)

AUTOLIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN

PUBLICACIÓN (9) ORDINARIA URGENTE

DÍA O PLAZO DE PUBLICACIÓN POR EXIGENCIA LEGAL (10)

TEXTO DEL ANUNCIO (11) Se adjunta a esta solicitud.

En ...................., a ......... de ........................ de ................

(Firma)

APELLIDOS Y NOMBRE DEL ORDENANTE DE LA INSERCIÓN (12)

CARGO QUE OSTENTA

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

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INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE INSERCIÓN

(1) Datos relativos al ordenante de la inserción: En esteapartado se consignarán los datos del órgano que ordena la in-serción de los textos en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

(2) Datos relativos al sujeto que efectuará el pago de latasa: Estos datos sólo se cumplimentarán en caso de que quienefectúe el pago sea distinto del ordenante de la inserción. En elsupuesto de que no se consignen estos datos se entenderá entodo caso que el sujeto pasivo de la tasa es el órgano que or-dena la inserción. Dentro de este campo se determinará unúnico sujeto.

(3) Administración: Administración Pública o Administra-ción de Justicia de la que procede el anuncio.

(4) Organismo: Organismo o Unidad Administrativa depen-diente de la Administración consignada en el apartado anterior.

(5) Resumen del texto: En este campo se hará constar unresumen conciso del contenido del texto a publicar.

(6) Obligatoriedad de la inserción: En este apartado se in-dicará si el texto es de inserción obligatoria, por estar así es-tablecido en una norma legal o reglamentaria, debiendo espe-cificarse la norma o artículo que obliga a publicar el texto enel BOLETIN OFICIAL de la provincia. Del mismo modo, en elsupuesto de que la publicación no sea obligatoria se haráconstar esta circunstancia, marcando la casilla correspon-diente.

(7) Exención de tasa: Se marcará la casilla correspondientedependiendo de si el anuncio está o no amparado legalmenteen algún supuesto de exención. En caso afirmativo, deberá in-dicar el fundamento jurídico en que se base. La determinaciónde la efectividad de la exención corresponde a la DiputaciónProvincial de Zamora, sin perjuicio de los recursos que proce-dan frente al acto administrativo a través del cual se proceda ala liquidación de la citada tasa.

(8) Régimen de liquidación e ingreso: En el supuesto deque se indique la no exención del pago de la tasa, deberá indi-carse si la misma se autoliquidará por el ordenante de la inser-ción o quien vaya a efectuar el pago o bien se liquidará por laAdministración. En el caso de que se proceda a la autoliquida-ción deberá presentar el modelo correspondiente y copia deljustificante bancario de pago.

(9) Publicación: Se marcará la casilla correspondiente se-gún la tramitación que el ordenante de la inserción quiera dar ala publicación del anuncio.

Si se determina que la tramitación es ordinaria el anunciose publicará en un plazo máximo de 15 días hábiles posterioresal pago de la tasa, si ésta procede, o, en su defecto, de la recep-ción de la orden de inserción. La tarifa aplicable será de 0,12 €por palabra.

Si se determina que es urgente se publicará en un plazo má-ximo de 6 días hábiles posteriores al pago de la tasa, si éstaprocede, o, en su defecto, de la recepción de la orden de inser-ción. La tarifa aplicable será de 0,24 € por palabra.

(10) Día o plazo de publicación por exigencia legal: Si elanuncio recoge una fecha o plazo legal o reglamentariamenteexigible para la publicación, se indicará el día exacto o el úl-timo día de plazo según proceda.

(11) Texto del anuncio: El texto del anuncio, que se adjuntaráa este modelo de solicitud, debe presentarse mecanografiado, fo-tocompuesto o impreso por cualquier procedimiento mecánico oquímico, en cuerpo de escritura 12, a una sola cara, en hojas depapel blanco y de forma clara y perfectamente legible.

Conjuntamente con el soporte papel los textos podrán pre-sentarse mediante soportes técnicos, especialmente en los ca-sos en que por su extensión fuera ello conveniente.

(12) Nombre y apellidos del ordenante de la inserción ycargo que ostenta: Se consignará el nombre, apellidos y cargode la persona facultada para firmar la orden de inserción, cuyafirma autógrafa, nombre y cargo, deberán constar en el Regis-tro de autoridades y funcionarios existente en la Administra-ción del BOLETIN OFICIAL de la provincia.

ANEXO IIMODELO DE DESIGNACIÓN DE PERSONAS Y AUTORIDADES FACULTADAS PARAFIRMAR LA ORDEN DE INSERCIÓN DE TEXTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA

PROVINCIA DE ZAMORA.

ENTIDAD ANUNCIANTE:

APELLIDOSNOMBRED.N.I.CARGOFIRMA AUTÓGRAFA: (No es preciso si se remiten los textos

mediante utilización de firma digital o electrónica).

APELLIDOSNOMBRED.N.I.CARGOFIRMA AUTÓGRAFA: (No es preciso si se remiten los textos

mediante utilización de firma digital o electrónica).

ANEXO IIISOLICITUD SUSCRIPCIÓN EDICIÓN INFORMÁTICA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Datos relativos al suscriptor.

DENOMINACIÓN, NOMBRE O RAZÓN SOCIAL

N.I.F.

REPRESENTANTE Y CARGO (en su caso)

DOMICILIO DE ENVÍO DE LOS SOPORTES INFORMÁTICOS

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Datos relativos a la suscripción.

DURACIÓN

ANUAL EJEMPLAR DIARIOEJEMPLARES SEMANALESEJEMPLARES AÑO

SEMESTRAL EJEMPLAR DIARIOEJEMPLARES SEMANALESEJEMPLARES SEMESTRE

En .........................., a .......... de ............................ de ............

(Firma del suscriptor o representante de la Entidad)

ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

Zamora, 2 de abril de 2009.–El Presidente en funciones,Aurelio N. Tomás Fernández. R-1957

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORASECRETARIA GENERAL

AnuncioAprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por laprestación de los servicios del Boletín Oficial de la provincia de Zamora

El Pleno de la Diputación Provincial en sesión ordinaria ce-lebrada el día 13 de febrero de 2009, acordó aprobar provisio-nalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha-ciendas Locales, la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa porla prestación de los servicios del BOLETIN OFICIAL de la provin-cia de Zamora.

Este expediente ha sido sometido a información pública porel plazo de treinta días, para que los interesados pudieran pre-sentar reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción delcorrespondiente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincianúmero 22 de fecha 20 de febrero de 2009.

Transcurrido dicho período de información pública sin quese haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se en-tiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta ahora provi-sional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario, procediéndosea continuación a la inserción del texto íntegro de la mencio-nada Ordenanza Fiscal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOSSERVICIOS DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.1.- En uso de las facultades que conceden los artículos

133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de RégimenLocal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 132 y15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales y al amparo del artículo 2 de la Ley5/2002, de 4 de abril, Reguladora de los Boletines Oficiales delas provincias, la Diputación Provincial de Zamora acuerda laimposición de la tasa regulada en la presente Ordenanza.

2.- Esta tasa constituye un recurso de naturaleza tributariade la Hacienda Provincial, que grava la prestación de los servi-cios previstos en el artículo siguiente.

Artículo 2.- Hecho Imponible. 1. Constituye el hecho imponible de la tasa:a) La inserción, obligatoria o voluntaria, de publicaciones

de todo tipo en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.b) La adquisición de copias en formato papel de ejemplares

del BOLETIN OFICIAL de la provincia o de parte de los mismosefectuada por la unidad administrativa gestora de este Boletín opor los puntos de información habilitados al efecto.

c) La adquisición de soportes informáticos que contenganejemplares del BOLETIN OFICIAL de la provincia o anunciosconcretos tanto si existe suscripción a la edición en este so-porte en los términos previstos en el artículo 13 del Regla-mento de Gestión del Boletín Oficial de la Provincia como sino existe.

2. En particular, en la inserción de publicaciones están suje-tas al pago de la tasa las siguientes:

a) Los anuncios publicados a instancia de particulares.b) Los anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos, de

acuerdo con lo establecido en su legislación específica. c) Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia a

instancia de particulares.d) Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesa-

dos según las disposiciones legales aplicables.e) Los anuncios derivados de procedimientos sujetos al

pago de una tasa, precio público u otro tipo de derechos econó-micos.

f) Los anuncios que puedan reportar, directa o indirecta-mente, un beneficio económico al remitente o solicitante o tu-vieran contenido económico.

No se considerará, a estos efectos, que reporta un beneficioeconómico o que tenga contenido económico las citacionespara ser notificados por comparecencia en los procedimientosde recaudación de los diferentes tributos o exacciones parafis-cales, en los casos en que, intentada la notificación al intere-sado o representante por parte de la Administración tributaria oentidades y corporaciones de derecho público a las que corres-ponde su recaudación, ésta no haya sido posible.

3. Igualmente estarán sujetos al pago de la tasa los anunciosde corrección de errores cuando el anuncio publicado que secorrige también estuviera sujeto y sin perjuicio de lo señaladoen el artículo 3.3 de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- Beneficios fiscales y exenciones. 1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Real De-

creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tri-butos locales que los expresamente previstos en las normas conrango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados in-ternacionales.

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2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de lasprovincias, estarán exentos del pago de la tasa por la prestacióndel servicio de inserción, las siguientes publicaciones:

a) La publicación de disposiciones generales.b) La publicación de resoluciones de inserción obligatoria,

no comprendidas en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza.c) Los anuncios oficiales de inserción obligatoria, no com-

prendidos en el artículo 2.1 de la presente Ordenanza.d) Los edictos y anuncios de Juzgados y Tribunales cuando

la inserción de los mismos sea ordenada de oficio.

3.- Del mismo modo estarán exentas de pago las correccio-nes de errores de anuncios publicados cuando se dé alguna delas siguientes circunstancias:

a) Cuando el propio anuncio que se corrige esté exento de pago. b) Cuando el anuncio que se corrige esté sujeto a pago pero

se trate de un error causado por la propia actuación de la Ad-ministración editora del BOLETIN OFICIAL de la provincia deZamora.

c) Cuando una disposición legal o reglamentaria así lo esta-blezca.

4.- Si el ordenante de la inserción considera que el anuncioestá exento de pago de la correspondiente tasa, en la solicitudde inserción deberá indicar expresamente esta circunstancia yel fundamento jurídico en que se basa, de conformidad con loseñalado en el artículo 14 del Reglamento de Gestión del BO-LETIN OFICIAL de la provincia de Zamora.

Artículo 4.- Sujetos pasivos.Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyen-

tes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria, que ordenen la inserción de anuncios oque se beneficien o resulten afectadas por los servicios objetode esta Ordenanza.

Artículo 5.- Responsables.Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obliga-

ciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicasen los supuestos y con el alcance previsto en los artículos 42 y 43de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6.- Base imponible.Determinan la base imponible de esta tasa: a) En la inserción de anuncios:- La extensión del texto.- Su carácter ordinario o urgente.- El tipo de texto. - Medios de presentación.- Procedencia del anuncio.

b) En la expedición de copias en papel:- El número de páginas copiadas.

c) En la adquisición de soportes informáticos:• Si existe suscripción a la edición en soporte informático: - La duración de la suscripción. - El contenido del soporte: ejemplar del día, ejemplares de

la semana y ejemplares del año o semestre.

• Si no existe suscripción: - El número de soportes informáticos adquiridos.

Artículo 7.- Cuota tributaria.La cuota tributaria se determina por una cantidad fija apli-

cando las siguientes tarifas:

1.- En las inserciones de anuncios: a) Tramitación ordinaria. - Por cada palabra o cifra: 0,12 € En todo caso se establece una tarifa mínima de 12 € para

cubrir el coste del servicio administrativo prestado. - Por cada gráfico o similar (mínimo un cuarto de página):

16 € por cada cuarto de página. b) Tramitación urgente. Se establece un recargo del 100%

sobre las tarifas anteriormente señaladas para los anuncios detramitación urgente, que serán aquellos que se definen con talcarácter en el artículo 24 del Reglamento de Gestión del BOLE-TIN OFICIAL de la provincia de Zamora.

c) Se establece un recargo del 100% sobre las tarifas ante-riores, ya sean por tramitación ordinaria o urgente, cuando losanuncios presentados en soporte papel no se remitan a la vezpor correo electrónico o en soporte magnético, debiendo enconsecuencia reproducirse de forma fotomecánica.

d) Se establece un recargo del 20% de la tasa de las tarifasseñaladas anteriormente, para los anuncios procedentes de par-ticulares.

2.- En la expedición de copias en formato papel de losejemplares del BOLETIN OFICIAL de la provincia, 0.10 € por pá-gina.

3.- En la adquisición de soportes informáticos: a) Si se trata de suscripciones:• Suscripciones anuales: - Cuando el soporte informático contenga el ejemplar dia-

rio: 90 €- Cuando el soporte informático contenga los ejemplares

publicados durante la semana: 30 €- Cuando el soporte informático contenga los ejemplares

publicados durante todo el año: 1 €.• Suscripciones semestrales: - Cuando el soporte informático contenga el ejemplar dia-

rio: 50 €- Cuando el soporte informático contenga los ejemplares

publicados durante una semana: 20 €.- Cuando el soporte informático contenga los ejemplares

publicados durante todo el semestre: 1 €.

b) Si no existe suscripción, 1€ por cada soporte informá-tico adquirido.

Artículo 8.- Devengo.La tasa se devenga: a) En la inserción de publicaciones, cuando se presente la

solicitud de inserción.b) En la expedición de copias, cuando se solicite dicha ex-

pedición.c) En la adquisición de soportes informáticos:• Si se trata de suscripciones a la edición en soporte infor-

mático, el primer día hábil del periodo natural indivisible quecomprenda.

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• Si no existe suscripción, cuando se solicite la entrega delsoporte informático.

Artículo 9.- Régimen de liquidación.1.- Las tasas por inserción de anuncios previstas en la pre-

sente Ordenanza podrán satisfacerse de los siguientes modos, aelección del ordenante de la inserción:

a) En régimen de liquidación. En este caso la tasa será in-gresada tras recibir la notificación de la liquidación practicadapor la Diputación Provincial.

La notificación de la liquidación se efectuará al ordenantede la inserción, salvo que expresamente, en la orden de inser-ción del anuncio, se indique otra persona distinta. En este casoel ordenante de la inserción debe identificar el nombre y apelli-dos de esta persona, D.N.I. y domicilio a efectos de notificacio-nes.

Si transcurridos tres meses desde la fecha de recepción dela notificación de la liquidación no se ha procedido a ingresarel importe de la tasa, se procederá de oficio a su anulación y sedevolverá el texto a publicar y la orden de inserción al órganoremitente, expresando el motivo de la devolución.

b) En régimen de declaración-liquidación (autoliquidación)por el sujeto pasivo, cumplimentando el modelo que figuracomo Anexo I de esta Ordenanza. Deberá efectuarse a la vezque la presentación del anuncio para su publicación.

En este supuesto la administración del Boletín efectuará lascomprobaciones oportunas modificando, en su caso, la baseimponible y la cuota tributaria resultante practicando la corres-pondiente liquidación definitiva y exigiendo al sujeto pasivo oreintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

2.- En la solicitud de inserción del correspondiente anunciodeberá indicarse, en su caso, el régimen de liquidación, es de-cir, si se efectuará mediante liquidación por la Administracióno mediante autoliquidación. Si no se hace indicación expresa,la tasa será liquidada por la propia Administración.

Artículo 10.- Régimen de ingreso y pago de la tasa.1.- Con carácter general, todas las inserciones que no estén

exentas son de pago previo, sin perjuicio de lo que se pueda es-tablecer en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de lapresente Ordenanza sobre la formalización de convenios de co-laboración.

La tasa se abonará mediante ingreso o transferencia a lacuenta que se indicará en la notificación de liquidación o en elimpreso de autoliquidación, sin perjuicio de lo que pueda acor-darse en los convenios de colaboración celebrados al amparode lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.- El pago por la expedición de copias en formato papel deejemplares del Boletín o de parte de los mismos, se efectuaráde modo simultáneo a su obtención, por los siguientes medios:

a) Mediante ingreso o transferencia bancaria.b) En efectivo, en la administración del Boletín Oficial de

la Provincia o en los puntos de información habilitados, pu-diendo, en cualquier caso, solicitar la expedición del corres-pondiente recibo de pago.

3.- El pago por la adquisición de soportes informáticos, yaexista o no suscripción, se efectuará con carácter previo al ini-cio de la suscripción, mediante ingreso o transferencia bancaria.

Artículo 11.- Formalización de convenios de colaboración. 1.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Lo-cal y 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, podrán suscribirse convenios de co-laboración mediante los cuales se arbitren las formas y proce-dimientos que se consideren convenientes para realizar la liqui-dación y pago de las tasas por publicación de textos.

2.- Dichos Convenios podrán celebrarse con las siguientesEntidades:

- Administraciones Públicas. - Personas físicas o jurídicas que, en el ejercicio de su acti-

vidad profesional o mercantil legalmente autorizada, tramitenhabitualmente la presentación, la gestión y el pago de insercio-nes por cuenta de sus clientes o representantes.

3.- Cuando se suscriban convenios de colaboración, no seránecesario aplicar el sistema de pago previo de la tasa, debiendoprever las fechas en que periódicamente la Diputación Provin-cial de Zamora ordenará el cargo en la cuenta bancaria desig-nada por la parte conveniente.

Artículo 12.- Infracciones y sanciones.Todo lo referente a la calificación de infracciones tributa-

rias y a las sanciones correspondientes estará sujeto a lo dis-puesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tribu-taria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. Las inserciones de la propia Corporación sólo serán objeto

de pago si el importe es repercutible a terceros de conformidadcon lo dispuesto en una norma de carácter general.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Para el año 2009 se establecen las siguientes tarifas por la

suscripción al a la edición en soporte informático del BOLETIN

OFICIAL de la provincia de conformidad con lo señalado en ladisposición transitoria del Reglamento de Gestión del BOLETIN

OFICIAL de la provincia:- Si el soporte informático contiene el ejemplar diario: 60 €- Si el soporte informático contiene los ejemplares publica-

dos durante la semana: 20 €- si el soporte informático contiene los ejemplares publica-

dos desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza hasta eldía 31 de diciembre de 2009, 1 €.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.Queda derogada la Ordenanza reguladora de la tasa fiscal y

de funcionamiento de los Servicios del BOLETIN OFICIAL de laprovincia de Zamora publicada en el BOLETIN OFICIAL de laprovincia número 134 de 8 de noviembre de 2002 así comocualquier otra norma de la Diputación Provincial de Zamoraque contradiga lo dispuesto en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de mayo de

2009, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia de Zamora, permaneciendo vigente hastasu modificación o derogación expresa.

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ANEXO IMODELO DE AUTOLIQUIDACION (DECLARACION-LIQUIDACION)

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LUGAR DE PAGO

CAJA ESPAÑA . Cuenta n.º: 2096-0400-24-3000144604

................................... a ........... de ....................................... de 200 .........

Fdo.: .............................................................................

Zamora, 31 de marzo de 2009.–EL Presidente, Fernando Martínez Maíllo. R-1958

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DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORASECRETARIA GENERAL

Anuncio

Habiéndose interpuesto diversos recursos de reposiciónfrente al acuerdo del Pleno Corporativo adoptado en sesión or-dinaria de fecha 13 de febrero de 2009 y relativo a la desesti-mación de las alegaciones presentadas frente al acuerdo deaprobación provisional de la reversión de los terrenos de lafinca la Aldehuela señalados en el mismo y a la consiguienteelevación a definitivo del citado acuerdo de reversión, en cum-plimiento de lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se ponen de manifiesto los indicados recursos para quequienes tengan la condición de interesados puedan alegarcuanto estimen oportuno durante un plazo de diez días, conta-dos desde el siguiente al de la publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Zamora, 6 de abril de 2009.–El Presidente, Fernando Martí-nez Maíllo. R-1959

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORAINTERVENCION

Edicto

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta CorporaciónProvincial, en sesión celebrada el día 06 de abril 2009, el expe-diente de modificación de presupuestos mediante suplementode crédito numero 07/2009 de conformidad con lo previsto enlos artículos 169 de Real Decreto Legislativo 2/04 de 5 demarzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley delas Haciendas Locales, éste se encuentra expuesto al público enlas dependencias de la Intervención Provincial durante el plazode quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de lapublicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia del presenteedicto, a efecto de que los interesados puedan examinarlo ypresentar cuantas reclamaciones estimen oportunas.

Zamora, 07 de abril de 2009.–El Presidente, Fernando Mar-tínez Maíllo. R-1962

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORASERVICIO DE PERSONAL

Anuncio

Que el Pleno de la Corporación Provincial en sesión ordi-naria celebrada el día 6 de marzo de 2009, por mayoría (con 23votos a favor del grupo popular y socialista, ninguno en contray 2 abstenciones de los miembros del grupo mixto), adoptó elsiguiente acuerdo:

ANTECEDENTES DE HECHO

I) Por orden del Diputado Delegado del Área de Recursos

Humanos y Participación Ciudadana de fecha 17 de enero de2009 se dispuso la incoación del oportuno expediente para elincremento de las retribuciones del personal eventual de estaCorporación para 2009, con respecto a las del 2008, incremen-tándolas en una cuantía equivalente a la prevista en la Ley dePresupuestos Generales del Estado para 2008 para el personalfuncionario de las Administraciones Públicas del Estado.

II) Con fecha 10 de diciembre de 2008 se sometió la refe-rida propuesta a la Mesa General de Negociación de esta enti-dad local, habiéndose alcanzado a tal efecto un acuerdo sobrela misma con todas organizaciones sindicales en ella represen-tadas: UGT, CSI-CSIF, USO, USCAL, y CC.OO.

III) Mediante sendos acuerdos del Pleno de esta Corpora-ción Provincial, de aprobación de la plantilla para 2007, de 9de febrero de 2007, y de su modificación de 7 de septiembre de2007, se determinaron el número y las características del per-sonal eventual existente en la actualidad en la plantilla de estaDiputación, cuya enumeración es la siguiente:

- Jefe de Gabinete: uno. - Asesor Técnico de Presidencia: dos. - Asesor Técnico de Area: uno.- Asesor Técnico de Presidencia: uno. - Secretaría Particular: uno- Administrativo: cuatro.- Auxiliar Administrativo: dos.

Sobre los referidos antecedentes es necesario hacer los si-guientes

CONSIDERANDOS JURIDICOS

Primero.- El articulo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abrilpor la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Publico,establece:

1. Es personal eventual el que, en virtud de nombramientoy con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresa-mente calificadas como de confianza o asesoramiento especial,siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios con-signados para este fin.

2. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollode este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de lasAdministraciones Públicas que podrán disponer de este tipo depersonal. El número máximo se establecerá por los respectivosórganos de gobierno. Este número y las condiciones retributi-vas serán públicas.

3. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lu-gar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a laque se preste la función de confianza o asesoramiento.

4. La condición de personal eventual no podrá constituirmérito para el acceso a la Función Pública o para la promocióninterna.

5. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea ade-cuado a la naturaleza de su condición, el régimen general delos funcionarios de carrera.

Por su parte el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que co-rresponde al Pleno de cada Corporación Local al comienzo desu mandato determinar el número de puestos reservados al

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personal eventual, con sus características y retribuciones,siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados alefecto.

El citado artículo 104 de la Ley 7/1985, establece, asi-mismo, que estas determinaciones sólo podrán modificarse conmotivo de la aprobación de los presupuestos anuales.

Segundo.- Conforme determina la citada normativa, el per-sonal eventual sólo ejercerá funciones expresamente califica-das de confianza o asesoramiento especial y su nombramientoy cese, que serán libres, corresponden exclusivamente a lospresidentes de las entidades locales.

Tercero.- Difiriendo la estructura retributiva de este perso-nal de la del resto de los funcionarios de la Administración lo-cal, de acuerdo con lo expresado anteriormente, es clara la dis-crecionalidad de que dispone cada Corporación para elseñalamiento de las retribuciones de este colectivo siempre quecumpla con el procedimiento y requisitos establecidos al

efecto, por todo ello y de igual forma que lo previsto para elresto del personal funcionario de esta Corporación las retribu-ciones de este personal sufrirán para dos mil nueve, con res-pecto al ejercicio anterior y en términos de homogeneidad paralos períodos de comparación, el incremento previsto en el artí-culo 22 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para 2009, es decir, un tres por ciento so-bre las retribuciones devengadas por cada uno de los puestosde trabajo de este personal en 2008.

Cuarto.- El incremento retributivo contenido en la presentepropuesta ha sido sometido a negociación en la Mesa Generalde Negociación de esta entidad.

Por todo lo expuesto, se acuerda:Modificar las retribuciones del personal eventual que segui-

damente se detalla, quedando establecidas tal y como se espe-cifica a continuación con efectos del uno de enero de dos milnueve:

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PUESTO AÑO 2009 OBSERVACIONES

RETRIBUCION BRUTA EN EUROS

MENSUAL PAGA EXTRA

JEFE DE GABINETE 3.044,80 3.044,80 --ASESOR TÉCNICO DEPRESIDENCIA 2.536,59 2.536,59 --

ASESOR TÉCNICO DE AREA 2.536,59 2.536,59 --

ASESOR TÉCNICO DEPRESIDENCIA 1.883,72 1.883,72 --

SECRETARIA PARTICULAR 1.883,72 1.883,72 --

ADMINISTRATIVO 1.663,00 1.663,00 --

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1.473,06 1.473,06 --

Devengándose las retribuciones mensuales y las pagas ex-traordinarias con la misma periodicidad y criterios que los esta-blecidos en relación con el personal funcionario (doce pagasmensuales y dos pagas extraordinarias), y por las cuantías bru-tas expresadas en el cuadro anterior.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,podrán interponerse los siguientes recursos:

- Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo ór-gano que dictó el acto impugnado, en el plazo de un mes, acontar desde el día siguiente a la publicación del presente, en laforma y con los requisitos previstos en al Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Directamente (sin necesidad de interponer previamente elrecurso de reposición), recurso contencioso administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en elplazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recep-

ción de la presente notificación, en la forma y con los requisi-tos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se harecibido resolución expresa de dicho recurso en el plazo deun mes, computado desde el día siguiente al de su interposi-ción, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerserecurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y conlos requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, re-guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en elplazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél enque la Diputación tendría que haber resuelto el recurso de re-posición.

- Cualquier otro que se estime procedente.

El Presidente, Fernando Martínez Maíllo. R-1964

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DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORAINTERVENCION

Anuncio

En virtud de los dispuesto en el articulo 169.3 del R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, una vez aprobado definitivamente el

presupuesto se publica resumido por capítulos, el presupuestogeneral del ejercicio 2009, de esta Entidad y el Presupuesto desu Organismo Autónomo Patronato de Turismo, y los estadosde previsión de ingresos y gastos de la Sociedad Mercantil SO-DEZA, así como la plantilla de personal funcionario, laboral yeventual de la Entidad, con arreglo al siguiente detalle:

El resumen del presupuesto consolidado, es el siguiente:

B.O.P. núm. 42 MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 PAGINA 21

La plantilla de personal funcionario, laboral y eventual deesta Entidad aprobada junto con el Presupuesto General para2009, es la que se adjunta como anexo a este anuncio.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, de confor-midad con lo establecido en el art 171 del RDL 2/2004 de 5 demarzo, podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contenciosa del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede enValladolid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a lapublicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia de Zamora.

Zamora, 7 de abril de 2009.–El Presidente, Fernando Martí-nez Maíllo.

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ANEXO

Que el Pleno de la Corporación Provincial en sesión ordinaria celebrada el día 6 de marzo de 2009 adoptó el siguienteacuerdo:

Primero.- Aprobar la plantilla del personal funcionario, laboral, y eventual, de esta Corporación Provincial para el ejerciciopresupuestario 2009 que quedará determinada de la siguiente manera:

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Segundo.- Amortizar las plazas señaladas en el fundamentotercero, apartado B precedente, y declarar a extinguir las indi-cadas en el apartado c, así como modificar las dos plazas deAyudantes de Programación creadas por acuerdo plenario de18 de julio de 2008, en cuanto al requisito de la titulación exi-gida, la cual pasará ser la de Bachiller o equivalente.

R-1961

DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA

Anuncio

A los efectos prevenidos en el artículo 126.3 del Texto Re-fundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ré-gimen Local se publica el acuerdo adoptado por el Pleno de laExcma. Diputación Provincial de Zamora, en sesión ordinariacelebrada el día 6 de marzo de 2009, relativo a la modificaciónde la relación de puestos de trabajo de esta entidad local:

“Que el Pleno de la Corporación Provincial en sesión ordi-naria celebrada el día 6 de marzo de 2009, por mayoría (con 14votos a favor del grupo popular, ninguno en contra y 11 abs-tenciones de los miembros del grupo socialista y mixto),adoptó el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES DE HECHO

I) Por orden del Diputado Delegado del Área de RecursosHumanos y Participación Ciudadana de fecha 15 de febrero de2009 se dispuso la incoación del oportuno expediente paraaprobación de la plantilla de esta Corporación en el presenteejercicio de 2008; incluyéndose en la misma, sobre las plazasya existentes en la actualidad, la creación de varias plazas, or-denándose en su consecuencia la correspondiente modificaciónparcial de la relación de puestos de trabajo, y, asimismo, lamodificación de otros puestos de trabajo; modificaciones quetraían causa de la aplicación de los planes Operativos de Re-cursos Humanos aprobados para la Residencia Virgen delCanto, promoción de auxiliares administrativos y personal ads-crito a la imprenta provincial, así como consecuencia delacuerdo alcanzado par la Modernización y Mejora de la Admi-nistración Publica provincial

II) Con fecha 23 de febrero de 2009 se sometió la referidapropuesta a la Mesa General de Negociación de esta entidad,habiéndose alcanzado a tal efecto un acuerdo sobre la mismacon las siguientes organizaciones sindicales en ella representa-das CC.OO. USO, y USCAL

Sobre los referidos antecedentes es necesario hacer los si-guientes

CONSIDERANDOS JURIDICOS

PRIMERO.- El artículo 74 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,del Estatuto Básico de la Función Pública, establece que lasAdministraciones Públicas estructurarán su organización a tra-vés de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos or-ganizativos similares que comprenderán, al menos, la denomi-nación de los puestos, los grupos de clasificación profesional,los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sis-

temas de provisión y las retribuciones complementarias. Di-chos instrumentos serán públicos.

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artí-culo 74 de la citada Ley, la propuesta formulada contiene ladenominación y características esenciales de los puestos de tra-bajo que son objeto de variación y que traen causa :

• De la modificación de plantilla que se propone al PlenoCorporativo para su aprobación junto con los presupuestos dela Corporación para el ejercicio 2009,

• De la aplicación del Plan Operativo de Recursos Huma-nos para la racionalización, reorganización y reclasificación delpersonal adscrito a la Residencia Virgen del Canto de Toro,aprobado por acuerdo plenario de 3 de julio de 2006; el cualpreveía la variación del complemento de destino de los pues-tos de Ayudante de geriatria, Cocinero, y Oficial de Manteni-miento, ya existentes en la Residencia Virgen del Canto el cualquedará determinado en el nivel 14 , así como la creación de14 puestos de Ayudantes de Geriatría,

• De la aplicación final del Plan Operativo de Recursos Hu-manos aprobado por el Pleno Corporativo de 17 de febrero de2.004 para la promoción de auxiliares administrativos,

• Del Plan Operativo para la reorganización del personaladscrito a la imprenta provincial, y

• De la aplicación del acuerdo alcanzado con fecha 10 deoctubre de 2008 en el seno de la Mesa General de Negociaciónpara la modernización y mejora de la administración publicaprovincial.

En relación a este ultimo acuerdo hay que señalar que re-sultan de aplicación el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artí-culos 4, 5 y 7 del R.D. 861/1986, de 25 de abril, que estable-cen, en tanto entre en vigor el Capitulo III del titulo III delEBEP, el régimen de las retribuciones de los funcionarios de laAdministración local.

En aplicación de los mismos resulta de aplicación lo dis-puesto en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2009, que establece en suArt. 22.dos que con efectos del 1 de enero de 2009 las retribu-ciones del personal al servicio del sector público, no podránexperimentar un incremento global superior al dos por cientocon respecto a las del 2008, en términos de homogeneidad paralos dos períodos de la comparación tanto por lo que respecta aefectivos de personal como a la antigüedad del mismo, pre-cepto de carácter básico según el apartado once del artículo ci-tado. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen creci-mientos superiores deberán experimentar la oportunaadecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario.

No obstante ello hay que señalar que estos aumentos retri-butivos a los que se refiere el apartado precedente, y conformea lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado tres del articulo22 citado, se aplicarán al margen de las mejoras retributivasconseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmadospor las diferentes Administraciones Públicas, e igualmente tallimitación ha de entenderse, conforme al apartado ocho delmismo articulo, sin perjuicio de las adecuaciones retributivasque con carácter singular y excepcional, resulten imprescindi-bles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variacióndel numero de efectivos asignados a cada programa o por elgrado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siem-

B.O.P. núm. 42MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009PAGINA 26

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pre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativavigente; preceptos estos últimos perfectamente aplicables al su-puesto que nos ocupa

TERCERO.- La determinación de las retribuciones com-plementarias de los puestos cuya creación, o modificación, sepropone, se asimilan, en lo que a su complemento de destino serefiere, a las establecidas actualmente para puestos de idénticao asimilada escala, subescala, clase, y categoría, valorándoselos mismos en cuanto a su complemento específico de acuerdocon el sistema y los factores que se detallan en el Anexo ad-junto a esta propuesta, con el objeto de que la determinacióndel mismo esté precedida de la correspondiente valoración.

Junto a tal valoración del especifico en base a factores, yvisto el acuerdo alcanzado con fecha 10 de octubre de 2008 enel seno de la Mesa General de Negociación para la moderniza-ción y mejora de la Administración pública provincial segúnel cual el fondo para la formación tecnológica y formaciónabonado abonada durante la anualidad 2008 en concepto decomplemento de productividad será consolidable en el ejerci-cio siguiente al de su devengo, pasando a integrar un subcon-cepto del complemento especifico de dificultad técnica innova-ción tecnológica y formación con efectos de 1 de enero de cadaejercicio. Este subconcepto o factor del complemento especí-fico valora, un elemento objetivo o condición de cada puestotrabajo no tenido en cuenta entre los factores hasta el momentocontemplados para la valoración del especifico asignado a cadapuesto, como es la disponibilidad de los funcionarios para larealización de cursos y actividades formativas, y la dificultadintrínseca del mantenimiento de las capacidades requeridaspara el desempeño de cada puesto de trabajo en la búsqueda dela constante adaptación de los funcionarios a los requerimien-tos de sus puestos de trabajo. Dicho elemento se valora en fun-ción del grupo de clasificación mínimo exigido para el desem-peño de un puesto de trabajo y el nivel de complemento dedestino asignado al mismo.

Estas valoraciones del específico son conformes a lo precep-tuado en el R.D. 861/1986, el cual establece en su Artículo 4:

1. El complemento específico está destinado a retribuir lascondiciones particulares de algunos puestos de trabajo en aten-ción a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibili-dad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún casopodrá asignarse más de un complemento específico a cadapuesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en conside-ración conjuntamente dos o más de las condiciones particularesmencionadas que puedan concurrir en un puesto de trabajo.

2. El establecimiento o modificación del complemento es-pecífico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación seefectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las

circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo. 3. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al

aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllosa los que corresponde un complemento específico, señalandosu respectiva cuantía.

CUARTO.- La propuesta de modificación parcial de la Re-lación de Puestos de Trabajo de esta Corporación Provincial,se expone y justifica acto seguido:

A).-Modificación de los complementos específicos: Setrata de la modificación de los complementos específicos de latotalidad de los puestos de trabajo reservados a funcionariosincluyendo en este el factor de innovación tecnológica, en apli-cación del acuerdo alcanzado con fecha 10 de octubre de 2008en el seno de la Mesa General de Negociación para la moderni-zación y mejora de la administración publica provincial deacuerdo con los términos del mismo.

B.- Puestos que se crean : Se trata de crear los puestos quea continuación se especifican:

1.- Técnico Economista en Recursos Europeos.Identificación del puesto:- Adscripción: Servicio Desarrollo Económico- Denominación: Técnico Economista en Recursos Euro-

peos. - No singularizado.- Grupo A Subgrupo: A1.- Número: 1.- Dependencia funcional: Servicio de Desarrollo Econó-

mico.- Forma de provisión del puesto: concurso- Funciones: Gestión, estudio y propuesta de nivel superior

en materias del ámbito de la titulación requerida a realizar enel servicio de su adscripción

- Requisitos para el desempeño: funcionarios pertenecientesa la Diputación Provincial de Zamora con plaza de TécnicoEconomista en Recursos Europeos Grupo A, Subgrupo A1.

Complementos del puesto de trabajo: - C. de destino: nivel 23.- C. específico:• Puntos por factores 575 puntos: 6.073,57 €• Complemento Innovación tecnológica: 341,75 €• Total específico: 6.415,32 €

La aplicación del sistema de valoración ya expuesto, consi-derando las características del puesto, ofrece el siguiente resul-tado en cuanto a la determinación de los puntos por factores:

B.O.P. núm. 42 MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 PAGINA 27

DIFICULTAD TÉCNICA

TITULACIONACADEMICA

OTROS ESTUDIOS DEESPECIALIZACION

EXPERIENCIAREQUERIDA

ESFUERZOINTELECTUAL

ESFUERZO FISICO

NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT.

1 400 1 0 2 25 3 50 1 0

Page 28: MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 B.O.P. núm. 42 BOLETIN OFICIAL · Ref.ª.: JMB/jmp Nota-Anuncio Autorización administrativa de instalación eléctrica de: L.S.M.T. a 13,2/20 kV, C.T.

TOTAL DE PUNTOS: 575

La creación de este puesto de trabajo encuentra su justifica-ción en el informe de la Jefa del Servicio de Desarrollo Econó-mico de fecha 5 de febrero de 2009 y en la modificación de laplantilla a la que este dio lugar.

2.- Terapeuta Ocupacional.Identificación de los puestos:- Adscripción: Servicios Sociales de la Residencia Virgen

del Canto.- Denominación: Terapeuta Ocupacional. - No singularizado.- Grupo: A Subgrupo A2- Número: 1.- Dependencia funcional: Servicios Sociales de la Residen-

cia Virgen del Canto, Área de Bienestar Social bajo la jefaturadirecta de la dirección del centro.

- Forma de provisión de los puestos: Concurso.- Funciones: Las propias de su profesión y titulación bajo la

dependencia de sus superiores jerárquicos- Requisitos y título para el desempeño: funcionarios perte-

necientes a la Diputación Provincial de Zamora con plaza deTerapeuta Ocupacional, Grupo A, subgrupo A2.

Complementos del puesto de trabajo: - C. de destino: nivel 21.- C. específico:• Puntos por factores 350 puntos: 3.073,57 €• Complemento Innovación tecnológica: 292,04€• Total especifico: 3.365.61 €

La aplicación del sistema de valoración ya expuesto, con-siderando las características del puesto, ofrece el siguienteresultado en cuanto a la determinación de los puntos por fac-tores:

B.O.P. núm. 42MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009PAGINA 28

RESPONSABILIDAD DEDICACIÓN E INCOMPATIBILIDAD

MANDO RESULTADOSPENOSIDAD PELIGROSIDAD

JORNADA DEDICACION

NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT.

1 0 3 100 1 0 1 0 1 0 1 0

DIFICULTAD TÉCNICA

TITULACIONACADEMICA

OTROS ESTUDIOS DEESPECIALIZACION

EXPERIENCIAREQUERIDA

ESFUERZOINTELECTUAL

ESFUERZOFISICO

NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT.

430

01 0 1 0 1 0 1 0

RESPONSABILIDAD DEDICACIÓN E INCOMPATIBILIDAD

MANDO RESULTADOSPENOSIDAD PELIGROSIDAD

JORNADA DEDICACION

NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT.

1 0 2 50 1 0 1 0 1 0 1 0

TOTAL DE PUNTOS: 350

La creación de este puesto de trabajo encuentra su justifica-ción en las necesidades expuestas por la Directora de la Resi-dencia Virgen del Canto de Toro, en informe de 28 de enerode 2009 y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en elDecreto 29/2005 y en los anexos I y II del R.D. 1277/2003.

3.-Ayudante de Geriatría.Identificación de los puestos:- Adscripción: Servicios Sanitarios de la Residencia Virgen

del Canto.

- Denominación: Ayudante de Geriatría. - No singularizado.- Grupo: C, Subgrupo C2.- Número: 14.- Dependencia funcional: Servicios Sanitarios de la Resi-

dencia Virgen del Canto, Área de Bienestar Social. Y bajo lajefatura directa del Supervisor.

- Forma de provisión de los puestos: concurso- Funciones: atención directa a los internos del centro pro-

pia de su titulación o cualificación bajo la dirección y supervi-sión de sus superiores jerárquicos

- Requisitos y título para el desempeño: funcionarios perte-

Page 29: MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 B.O.P. núm. 42 BOLETIN OFICIAL · Ref.ª.: JMB/jmp Nota-Anuncio Autorización administrativa de instalación eléctrica de: L.S.M.T. a 13,2/20 kV, C.T.

necientes a la Diputación Provincial de Zamora con plaza deAuxiliar de Enfermería o Gerocultor, Grupo: C, Subgrupo C2.

Complementos del puesto de trabajo: - C. de destino: nivel 14. - C. específico:• Puntos por factores 375 puntos: 3.961,02 €

• Complemento Innovación tecnológica: 181,42€• Total especifico: 4.142,63 €

La aplicación del sistema de valoración ya expuesto,considerando las características del puesto, ofrece el si-guiente resultado en cuanto a la determinación de los puntospor factores:

B.O.P. núm. 42 MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 PAGINA 29

DIFICULTAD TÉCNICA

TITULACIONACADEMICA

OTROS ESTUDIOS DEESPECIALIZACION

EXPERIENCIAREQUERIDA

ESFUERZOINTELECTUAL

ESFUERZOFISICO

NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT.

2 175 2 25 1 0 1 0 3 75

RESPONSABILIDAD DEDICACIÓN E INCOMPATIBILIDAD

MANDO RESULTADOSPENOSIDAD PELIGROSIDAD

JORNADA DEDICACION

NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT.

1 0 1 0 1 0 1 0 4 100 1 0

TOTAL DE PUNTOS: 375

La creación de estos puestos de trabajo encuentra su jus-tificación en el cumplimiento del Plan Operativo de Recur-sos Humanos para la racionalización, reorganización y re-clasificación del personal adscrito a la Residencia Virgendel Canto de Toro, aprobado por el Pleno Corporativo el día3 de julio de 2.006

4.- Encargado de Edición del BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia.

Identificación del puesto:- Adscripción: Unidad de edición del BOLETIN OFICIAL de

la provincia.- Denominación: Encargado de Edición del BOLETIN OFI-

CIAL de la provincia.- singularizado.- Grupo: C, Subgrupo C2.- Número: 1.- Forma de provisión del puesto: concurso

- Funciones: dirección, organización, supervisión y coor-dinación del trabajo de la unidad y del personal adscrito a lamisma.

- Requisitos y título para el desempeño: FuncionarioCorporación plaza.: A.E. S.E. P.O. con categoría Oficial deImprenta, Oficial de Máquinas de imprenta o Ayudante demaquinas de imprenta , Grupo C, Subgrupo C2.

Complementos del puesto de trabajo: - C. de destino: nivel 17.- C. específico:• Puntos por factores 550 puntos: 5.809,50 €• Complemento Innovación tecnológica: 195,36 €• Total especifico: 6.004,86 €

La aplicación del sistema de valoración ya expuesto,considerando las características del puesto, ofrece el si-guiente resultado en cuanto a la determinación de los puntospor factores:

DIFICULTAD TÉCNICA

TITULACIONACADEMICA

OTROS ESTUDIOS DEESPECIALIZACION

EXPERIENCIAREQUERIDA

ESFUERZOINTELECTUAL

ESFUERZO FISICO

NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT.

2 175 4 100 3 50 2 25 1 0

RESPONSABILIDAD DEDICACIÓN E INCOMPATIBILIDAD

MANDO RESULTADOSPENOSIDAD PELIGROSIDAD

JORNADA DEDICACION

NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT.

4 100 2 50 1 0 1 0 2 50 1 0

Page 30: MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 B.O.P. núm. 42 BOLETIN OFICIAL · Ref.ª.: JMB/jmp Nota-Anuncio Autorización administrativa de instalación eléctrica de: L.S.M.T. a 13,2/20 kV, C.T.

TOTAL DE PUNTOS: 550

La creación de este puesto de trabajo encuentra su justi-ficación en el cumplimiento del Plan Operativo de RecursosHumanos para reorganización del personal adscrito a la im-prenta provincial

5.- Oficial de Edición.Identificación de los puestos:- Adscripción: Unidad de Edición del BOLETIN OFICIAL de

la provincia.- Denominación: Oficial de Edición- No singularizado.- Grupo: C, Subgrupo C2.- Número: 6.- Dependencia funcional: Encargado de Edición del BO-

LETIN OFICIAL de la provincia..- Forma de provisión de los puestos: concurso- Funciones: Realización de trabajos de composición,

fotocomposición, corrección, compaginación, codificación,alfabetización y clasificación de textos, digitalización y de

todas aquellas funciones y tareas necesarias para la ediciondel BOLETIN OFICIAL de la provincia.P, bajo el formato en queéste se edite, y la dirección del Encargado de Edición delBOLETIN OFICIAL de la provincia.

- Requisitos y título para el desempeño: FuncionarioCorporación plaza.: A.E. S.E. P.O. con categoría Oficial deImprenta, Oficial de Máquinas de imprenta o Ayudante deMaquinas de Imprenta Grupo C, Subgrupo C2

Complementos del puesto de trabajo: - C. de destino: nivel 15. - C. específico:• Puntos por factores 275 puntos: 2.904,75 €• Complemento Innovación tecnológica: 186,07 €• Total especifico: 3.090,82 €

La aplicación del sistema de valoración ya expuesto,considerando las características del puesto, ofrece el si-guiente resultado en cuanto a la determinación de los puntospor factores:

B.O.P. núm. 42MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009PAGINA 30

DIFICULTAD TÉCNICA

TITULACIONACADEMICA

OTROS ESTUDIOS DEESPECIALIZACION

EXPERIENCIAREQUERIDA

ESFUERZOINTELECTUAL

ESFUERZO FISICO

NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT.

2 175 1 0 1 0 1 0 1 0

RESPONSABILIDAD DEDICACIÓN E INCOMPATIBILIDAD

MANDO RESULTADOSPENOSIDAD PELIGROSIDAD

JORNADA DEDICACION

NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT. NIVEL PUNT.

1 0 1 0 1 0 1 0 4 100 1 0

TOTAL DE PUNTOS: 275

La creación de estos puestos de trabajo encuentra su jus-tificación en el cumplimiento del Plan Operativo de Recur-sos Humanos para reorganización del personal adscrito a laimprenta provincial

C) puestos a amortizar:• 1 puesto, en la actualidad vacante, de Ingeniero Téc-

nico de Obras Publicas (Grupo A, Subgrupo A2), adscrito alárea de obras (Servicio Técnico)

• 1 puesto en la actualidad vacante, de Oficial Carpin-tero, (grupo C, Subgrupo C2) adscrito a la Sección de Man-tenimiento.

• 19 puestos, en la actualidad vacantes, de Auxiliar Ad-ministrativo (Grupo C, Subgrupo C2), en aplicación de lasprevisiones del Plan Operativo de Recursos Humanos apro-bado por el Pleno Corporativo de 17 de febrero de 2.004,los cuales estaban adscritos a los siguientes servicios: Actasy Registro General (3), Residencia V. del Canto de Toro,

Desarrollo Económico, E. Y N. Tecnologías (3) Área deObras (Servicio Administrativo (2), Cultura y Deportes (2),Secretaria General (Oficialia Mayor), Secretaria General(Oficialia Mayor), intervención, Medio Ambiente, Personal(Sec. Prev. Riesgos ), (Secretaria Gral.) Boletín Oficial de laProvincia, Tesorería, , Área de Obras (Servicio Técnico) yConservatorio

• 13 puestos, en la actualidad vacantes, de Operarios deEstablecimientos (Encuadradas en Agrupación Profesional),en aplicación de las previsiones del Plan Operativo de Re-cursos Humanos para la racionalización, reorganización yreclasificación del personal adscrito a la Residencia Virgendel Canto de Toro”, aprobado por acuerdo plenario de 3 dejulio de 2006.

• 2 puestos, en la actualidad vacantes, de operarios deestablecimientos (en régimen laboral fijo), en aplicación delas previsiones del Plan Operativo de Recursos Humanospara la racionalización, reorganización y reclasificación delpersonal adscrito a la Residencia Virgen del Canto deToro”, aprobado por acuerdo plenario de 3 de julio de 2006.

Page 31: MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 B.O.P. núm. 42 BOLETIN OFICIAL · Ref.ª.: JMB/jmp Nota-Anuncio Autorización administrativa de instalación eléctrica de: L.S.M.T. a 13,2/20 kV, C.T.

• 1 puesto, de Regente de imprenta Provincial, (grupo C,Subgrupo C2) adscrito a la imprenta provincial

• 4 puestos de Oficial de imprenta, (grupo C, SubgrupoC2) adscrito a la Imprenta Provincial

• 2 puestos de Oficial de Maquinas de Imprenta, (grupoC, Subgrupo C2) adscrito a Imprenta provincial

• 1 puesto de Ayudante de Maquinas de Imprenta, (grupoC, Subgrupo C2) adscrito a la imprenta provincial.

Los puestos adscritos a la imprenta provincial se amorti-zarán en la forma prevista en el Plan Operativo de RecursosHumanos para la reorganización del personal adscrito a laimprenta provincial

D.- Puestos que se modifican:1. Modificación de 14 puestos de Operario de Estableci-

mientos los cuales se declararán a extinguir; extinción quese producirá una vez que se provean igual número de pues-tos de Ayudante de Geriatría.

2. Se modifica el complemento de destino de los puestosde trabajo de Ayudante de Geriatría , Cocinero y Encargadode mantenimiento ya existentes en la relación de puestos detrabajo de esta entidad y adscritos a la Residencia Virgendel Canto en cumplimiento del Plan Operativo de RecursosHumanos para la racionalización, reorganización y reclasifi-cación del personal adscrito a la Residencia Virgen delCanto de Toro, aprobado por el Pleno Corporativo el día 3de julio de 2.006, los cuales pasan a tener un nivel 14 decomplemento de destino con efectos del día uno de enero de2009.

QUINTO.- Una vez valorados los puestos de trabajo porel sistema de asignación de puntos ya desarrollado, procede

convertir el mismo a euros. A este respecto el criterio delPleno de la Corporación mantenido desde enero de 2001para la asignación de valor monetario a los puntos obtenidosen el proceso de valoración del puesto de trabajo, en cuantoal complemento específico se refiere, ha sido asignar a cadapunto un valor que para 2009 asciende a 10,5627220529576€/año.

SEXTO.- La competencia para la aprobación de la Rela-ción de Puestos de Trabajo viene atribuida al Pleno Corpo-rativo, por el artículo 32.2.f) de la Ley 7/85, de 2 de abril,de Bases del Régimen Local, y el Art. 70.5 del Real De-creto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales.

Sobre la base de las consideraciones expuestas la pre-sente propuesta se concreta en alcanzar el siguiente:

ACUERDO

Modificar parcialmente la Relación de Puestos de Tra-bajo de esta Corporación Provincial, creando, modificando osuprimiendo los puestos que se especifican a continuación:

Primero.- Modificar los complementos específicos de latotalidad de los puestos de trabajo reservados a funcionariosincluyendo en este el factor de innovación tecnológica, enaplicación del acuerdo alcanzado con fecha 10 de octubre de2008 en el seno de la Mesa General de Negociación para lamodernización y mejora de la administración publica pro-vincial de acuerdo con el siguiente tabla y con efectos de 1de enero de 2009

B.O.P. núm. 42 MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 PAGINA 31

Grupo y subgrupo Nivel CdComplemento especifico

de innovación tecnológica(€/añoxpuesto)

A1 30 429,25A1 28 400,99A1 27 393,42A1 26 373,20A1 25 356,89A1 24 349,31A1 23 341,75A2 24 314,73A2 22 299,59A2 21 292,04C1 18 226,37C1 17 221,72C2 17 195,36C2 15 186,07C2 14 181,42C2 13 176,76AP 14 171,29AP 12 161,99

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Segundo.- Puestos que se crean, a efectos de su inclusión formal en la relación de puestos de trabajo, con la especificación si-guiente:

1º.- 1 puesto de Técnico Economista en Recursos Europeos adscrito al Servicio de Desarrollo Económico con las siguientescaracterísticas:

B.O.P. núm. 42MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009PAGINA 32

Denominacióndel Puesto

Nº R G/SG Esc Sub Clase TP FP CDCE :

Puntos IT/€Requisitos/funciones

TécnicoEconomista enRecursosEuropeos

1 F A/A1 A.E. T S N C 23575/ 341,75/ 6.415,32 €

Func. de la Corporación conPza. de Técnico economistaen recursos europeos /Gestión, estudio y propuestade nivel superior en materiasdel ámbito de la titulaciónrequerida a realizar en elservicio de su adscripción

2º.- 1 puesto de Terapeuta ocupacional adscrito al los servicios sociales de la Residencia Virgen del Canto de Toro con las si-guientes características:

3º.- 14 puestos de Ayudante de Geriatría adscritos a los Servicios Sanitarios de la Residencia Virgen del Canto con las si-guientes características:

4º.- 1 puesto de Encargado de edición del BOLETIN OFICIAL de la provincia adscrito al área de Régimen Interior con las si-guientes características:

5º.- 6 puestos de Oficial de Edición adscritos al área de Régimen Interior con las siguientes características

Denominacióndel Puesto

Nº R G/SG Esc Sub Clase TP FP CDCE /

Puntos /IT/€Requisitos/funciones

TerapeutaOcupacional 1 F A/A2 A.E. .T M N C 21

350/292,04/3.988,99 €

Func. de la Corporación conP z a . d e t e r a p e u t aocupacional / Las propiasde su profesión y titulaciónbajo la dependencia de sussuperiores jerárquicos

Denominacióndel Puesto

Nº R G/SG Esc Sub Clase TP FP CDCE :

Puntos/IT €Requisitos/ funciones

Ayudante degeriatría

14 F C/C2 A.E. S.E./TP.O

./aux.N C 14

375/ 181,42/ 4.142,63 €

Func. de la Corporación conPza. de Auxi l iar deEnfermería o Gerocultor /Atención directa a losinternos propia de sutitulación o cualificación bajola dirección y supervisión desus superiores jerárquicos

Denominacióndel Puesto

Nº R G/SG Esc Sub Clase TP FP CDCE :

Puntos /IT/€Requisitos/ funciones

Encargado DeEdic ión delB.O.P.

1 F C/C2 A.E. .SE PO N C 17550/195,366.004,86 €

Funcionario Corporaciónplza.: A.E. S.E. P.O. concategoría Oficial de Imprenta,Oficial de Máquinas deimprenta o Ayudante demaquinas de imprenta /dirección, organización,supervisión y coordinacióndel trabajo de la unidad y delpersonal adscrito a la misma

Denominacióndel Puesto

Nº R G/SG Esc Sub Clase TP FP CDCE :

Puntos/IT/€

Requisitos/funciones

Oficial de edición ( turnos)

6 F C/C2 A.E. SE PO N C 15275/186,073.090,07 €

Funcionario Corporaciónplza.: A.E. S.E. P.O. concategoría Oficial de Imprenta,Oficial de Máquinas deimprenta o Ayudante dem a q u i n a s d ei m p r e n t a / t r a b a j o s d ecomposición,fotocomposición, corrección,compaginación, codificación,alfabetización y clasificaciónde textos, digitalización y detodas aquellas funciones ytareas necesarias para laedición del BOP, bajo elformato en que éste se edite

Page 33: MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 B.O.P. núm. 42 BOLETIN OFICIAL · Ref.ª.: JMB/jmp Nota-Anuncio Autorización administrativa de instalación eléctrica de: L.S.M.T. a 13,2/20 kV, C.T.

Tercero.- Puestos que se suprimen.• 1 puesto, en la actualidad vacante, de Ingeniero Técnico

de Obras Publicas ( Grupo A, Subgrupo A2), adscrito al áreade obras (Servicio Técnico)

• 1 puesto en la actualidad vacante, de Oficial Carpintero,(grupo C, Subgrupo C2) adscrito a la Sección de Mantenimiento.

• 19 puestos, en la actualidad vacantes, de Auxiliares Ad-ministrativos ( Grupo C, Subgrupo C2), en aplicación de lasprevisiones del plan operativo de Recursos Humanos aprobadopor el Pleno Corporativo de 17 de febrero de 2.004, los cualesestaban adscrito a los sigui8entes servicios: Actas y RegistroGeneral (3), Residencia V. del Canto de Toro, Desarrollo Eco-nómico, E. Y N. Tecnologías (3) Área de Obras (Servicio Ad-ministrativo (2), Cultura y Deportes(2), Secretaria General(Oficialia Mayor), Secretaria General (Oficialia Mayor), inter-vención, Medio Ambiente, Personal (Sec. Prev. Riesgos), (Se-cretaria Gral.) Boletín Oficial de la Provincia, Tesorería, Áreade Obras (Servicio Técnico) y Conservatorio

• 13 puestos, en la actualidad vacantes, de operarios de es-tablecimientos (Encuadradas en Agrupación Profesional), enaplicación de las previsiones del Plan Operativo de RecursosHumanos para la racionalización, reorganización y reclasifica-ción del personal adscrito a la Residencia Virgen del Canto deToro”, aprobado por acuerdo plenario de 3 de julio de 2006.

• 2 puestos, en la actualidad vacantes, de operarios de esta-blecimientos (en régimen laboral fijo), en aplicación de las pre-visiones del Plan Operativo de Recursos Humanos para la ra-cionalización, reorganización y reclasificación del personaladscrito a la Residencia Virgen del Canto de Toro”, aprobadopor acuerdo plenario de 3 de julio de 2006.

• 1 puesto, de Regente de imprenta Provincial, (grupo C,Subgrupo C2) adscrito a la imprenta provincial

• 4 puestos de Oficial de imprenta, (grupo C, Subgrupo C2)adscrito a la Imprenta Provincial

• 2 puestos de Oficial de Maquinas de Imprenta, (grupo C,Subgrupo C2) adscrito a Imprenta provincial

• 1 puesto de Ayudante de Maquinas de imprenta, (grupoC, Subgrupo C2) adscrito a la imprenta provincial.

Los puestos adscritos a la imprenta provincial se amortiza-rán en la forma prevista en el Plan Operativo de Recursos Hu-manos para la reorganización del personal adscrito a la im-prenta provincial

Cuarto.- Puestos que se modifican:1. Modificación de 14 puestos de Operario de Estableci-

mientos los cuales se declaran “a extinguir;” extinción que seproducirá una vez que se provean igual número de puestos deAyudante de Geriatría y en la misma medida.

2. Se modifica el complemento de destino de los puestos detrabajo de Ayudante de Geriatría , Cocinero y Encargado demantenimiento, ya existentes en la relación de puestos de tra-bajo de esta entidad y adscritos a la Residencia Virgen delCanto en cumplimiento del Plan Operativo de Recursos Huma-nos para la racionalización, reorganización y reclasificación delpersonal adscrito a la Residencia Virgen del Canto de Toro,aprobado por el Pleno Corporativo el día 3 de julio de 2006,los cuales pasan a tener un nivel 14 de complemento de destinocon efectos del día uno de enero de 2009.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,podrán interponerse los siguientes recursos:

- Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo ór-gano provincial que dictó el acto impugnado, en el plazo de unmes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la pre-sente notificación, en la forma y con los requisitos previstos enal Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

- Directamente (sin necesidad de interponer previamente elrecurso de reposición), recurso contencioso administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora, en elplazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recep-ción de la presente notificación, en la forma y con los requisi-tos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora dela Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se hubiera interpuesto recurso de reposición y no se hu-biera recibido resolución expresa de dicho recurso en el plazode un mes, computado desde el día siguiente al de su interposi-ción, éste se tendrá por desestimado, pudiendo interponerse re-curso-contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Con-tencioso-Administrativo de Zamora, en la forma y con losrequisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en elplazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél enque la Diputación tendría que haber resuelto el recurso de re-posición.

- Cualquier otro que se estime procedente.

El Presidente, Fernando Martínez Maíllo. R-1963

AYUNTAMIENTOS

TRABAZOS

Anuncio

De conformidad con lo acordado por el Pleno de esteAyuntamiento en sesión de fecha 27 de febrero de 2009 pormedio del presente anuncio se efectúa convocatoria públicapara la licitación de la adjudicación de adquisición de terrenosy realización de obras del proyecto de urbanización y construc-ción de un grupo de diez viviendas de protección pública en lalocalidad de Trabazos, cuyas características esenciales se ex-tractan a continuación:

– Entidad adjudicataria:Ayuntamiento de Trabazos (Za-mora).

– Objeto del contrato: La adquisición de terrenos y realiza-ción de obras de urbanización y construcción de un grupo de diezviviendas de protección pública (Fase II), en la localidad de Tra-bazos en Convenio con la Junta de Castilla y León para su venta.

– Procedimiento de adjudicación: Procedimiento abiertocon varios criterios de adjudicación, de tramitación ordinaria.

– Presupuesto base de licitación: Ochocientos sesenta mileuros, desglosado en un valor estimado de 800.903,27 euros yde 59.096,73 euros por el concepto del Impuesto sobre el ValorAñadido.

– Duración del contrato: Quince meses.

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Page 34: MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 B.O.P. núm. 42 BOLETIN OFICIAL · Ref.ª.: JMB/jmp Nota-Anuncio Autorización administrativa de instalación eléctrica de: L.S.M.T. a 13,2/20 kV, C.T.

– Requisitos específicos del contratista: Grupo C. Sub-grupo 2. Categoría d. Grupo C. Subgrupo 4. Categoría c.

– Garantías provisional y definitiva: 24.027,10 euros parala garantía provisional. La garantía definitiva ascenderá al 5%del precio de adjudicación excluido el I.V.A.

– Obtención de documentación e información: El proyecto téc-nico de las obras y los Pliegos de Cláusulas Administrativas que ri-gen la licitación se hallan a disposición de los interesados en elAyuntamiento de Trabazos durante el plazo de admisión de ofertas.

– Presentación de propuestas: Durante el término de losveintiséis días naturales a contar desde el siguiente al de la pu-blicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la pro-vincia de Zamora. Para el supuesto de que el último día así de-terminado recaiga en sábado o día inhábil se ampliará hasta lastrece horas del día siguiente hábil. Las propuestas se presenta-rán en el Ayuntamiento de Trabazos o en cualesquiera de lasformas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992. Paraeste último supuesto el presentador o su representante deberánpresentar en el Ayuntamiento de Trabazos durante el plazo deadmisión de ofertas resguardo acreditativo de la fecha de impo-sición del envío expedido por la oficina u organismo correspon-diente, título completo del objeto del contrato a que se refiere ynombre del licitador. Sin este requisito no serán admitidas lasofertas presentadas con posterioridad a la fecha de presentaciónde ofertas determinada por el anuncio de licitación.

Trabazos, 2 de abril de 2009.–El Alcalde. R-1951

VILLAMOR DE LOS ESCUDEROS

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Por el Pleno Municipal de este Ayuntamiento celebrado eldía 26 de marzo de 2009, se aprobó por mayoría absoluta elPliego de Cláusulas Administrativas por el que se regula elaprovechamiento de los pastos comunales de las praderas delChapadal, Marrada, Recomba I y Recomba II, para el año 2009.

Dicho Pliego de condiciones y el expediente se hallan ex-puestos en la Secretaría de este Ayuntamiento, a fin de que losinteresados durante el periodo de quince días contados a partirdel siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia, puedan examinarlo, y en su caso, pre-sentar reclamaciones.

Villamor de los Escuderos, 27 de marzo de 2009.–La Al-caldesa. R-1832

OTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD “TIERRAS DE ALISTE”RABANALES

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La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad “Tierrasde Aliste”, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2009, ha

aprobado inicialmente el presupuesto general para el ejercicio2009.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del RealDecreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20de abril, el expediente completo queda expuesto al público en laSecretaría de esta entidad, durante las horas de oficina duranteun plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados quese señalan en el artículo 151 de dicha Ley puedan presentar lasreclamaciones que estimen, ante el Pleno de esta Corporación.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzaráa contar desde el día siguiente al de la inserción de este anun-cio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, no se produjeran re-clamaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169de predicha Ley, el presupuesto se considerará definitivamenteaprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

Rabanales, 27 de marzo de 2009.–El Presidente. R-1885

MANCOMUNIDAD “TIERRAS DE ALISTE”RABANALES

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En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del RealDecreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, y una vez que ha sido debidamente informada porla Comisión Especial de Cuentas, se expone al público lacuenta general correspondiente al ejercicio 2008, por un plazode quince días, durante los cuales y ocho más quienes se esti-men interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u ob-servaciones que tengan por convenientes.

Rabanales, 27 de marzo de 2009.–El Presidente. R-1884

IV. Administración de Justicia

JUZGADOS DE LO SOCIAL

ZAMORANUMERO DOS

EdictoCédula de notificación

Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicialdel Juzgado de lo Social número dos de Zamora.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 206/2009 deeste Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña MaríaCristina Rodríguez Rojas, contra la empresa Mirella PeraltaParra, sobre despido, se ha dictado el siguiente

Edicto

Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, Secretaria del Juz-gado de lo Social número dos de Zamora.

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Page 35: MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 B.O.P. núm. 42 BOLETIN OFICIAL · Ref.ª.: JMB/jmp Nota-Anuncio Autorización administrativa de instalación eléctrica de: L.S.M.T. a 13,2/20 kV, C.T.

Hago saber: Que por providencia dictada en el día de la fe-cha, en el proceso seguido a instancia de doña María CristinaRodríguez Rojas contra Mirella Peralta Parra, despido, regis-trado con el número 206/2009, se ha acordado citar a MirellaPeralta Parra, en ignorado paradero, a fin de que comparezca eldía 13 de abril, a las 11:30 horas, para la celebración de los ac-tos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tendrán lugar en la sala de vistas de este Juzgado de lo So-cial número dos, sito en la calle del Riego, n.º 5-4.ª planta, de-biendo comparecer personalmente o mediante persona legal-mente apoderada, y con todos los medios de prueba que intentevalerse, con la advertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asis-tencia.

Asimismo, para el mismo día y a la misma hora se le citapara la práctica de la prueba de confesión judicial, apercibién-dole de que, de no comparecer, podrá ser tenido por confeso enla sentencia, artículo 91.2 de la L.P.L.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunica-ciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las quedeban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplaza-miento.

Y para que sirva de citación a Mirella Peralta Parra, se ex-pide la presente cédula para su publicación en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia y colocación en el tablón de anuncios.En Zamora, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.–La

Secretaria Judicial.Y para que le sirva de notificación en legal forma a Mirella

Peralta Parra, en ignorado paradero, expido la presente para suinserción en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

En Zamora, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.Se advierte al destinatario de que las siguientes comunica-

ciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las querevistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplaza-miento.

La Secretaria Judicial. R-1882

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

ZAMORANUMERO UNO

N.I.G. 49275 1 0002849/2008.Procedimiento: Expediente de dominio, reanudación del tracto 531/2008.Sobre otras materias.De Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A.Procurador: Sin profesional asignado.

Edicto

Don Fernando Rodríguez Martín, Secretario del Juzgado dePrimera Instancia número uno de Zamora.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimientoexpediente de dominio, reanudación del tracto 531/2008, en elexpediente de dominio de referencia seguido en este Juzgadode Primera Instancia número uno de Zamora, a instancias de laSociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., para que se de-clare justificado el dominio de dicha sociedad sobre la finca n.º8424 del Registro de la Propiedad número uno de Zamora, queluego se dirá, por medio de la presente y en virtud de lo acor-

dado por resolución de este fecha, se cita a las personas ignora-das a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada paraque en el término de los diez días siguientes a la publicación deeste edicto puedan comparecer en el expediente alegando loque a su derecho convenga.

La finca de que se trata es la siguiente: El inmueble de Co-rreos de Zamora, que ocupa el edificio de la Jefatura Provin-cial, conocida con el nombre de Ex Comandancia de Ingenie-ros y Administración Militar, se encuentra ubicado en la calleSanta Clara, n.º 15, finca registral 8556 del Registro de la Pro-piedad número uno de Zamora, y que se halla sobre un solar de1.043 m2 de superficie. Dentro de dicha finca se incluye unaparcela de terreno cedida por el Ayuntamiento de Zamora pro-cedente de un sobrante de la vía pública de 178 m2, conocidadicha parcela como Callejón del Estudio y que a su vez figuratambién inscrita en el mismo Registro de la Propiedad como eln.º 8424, a nombre del Ayuntamiento de Zamora.

En Zamora, a veinte de octubre de dos mil ocho.–El Secre-tario. R-6843

ZAMORANUMERO DOS

N.I.G.: 49275 1 0003064/2007.Procedimiento: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 503/2007.Sobre OTRAS MATERIAS.De CAJA RURAL.Procurador don JOSE DOMINGUEZ TORANZO.Contra doña MARIA DEL CARMEN SANCHEZ BERMEJO, don EUSEBIO RI-CARDO GARCIA y ZAMORA CALIDAD, S.L.Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO.

Edicto

Don Angel Javier Martín Sánchez, Secretario del Juzgadode Primera Instancia número dos de Zamora.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en di-cho Juzgado con el n.º 503/2007, a instancia de CAJA RURALcontra doña María del Carmen Sánchez Bermejo, don EusebioRicardo García y ZAMORA CALIDAD, S.L., se ha acordadosacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienesque, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración:

50% del pleno dominio con carácter privativo de la fincaregistral n.º 17.942, inscrita en el Registro de la Propiedad deFuentesaúco al tomo 1.212, libro 158, folio 86. Finca urbanasita en Fuentesaúco, Calle Alegría, n.º 6, local en planta baja,con una superficie de 85 metros cuadrados.

El bien está valorado en la cantidad de 17.680,00 euros.La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, C/ El

Riego, n.º 5-2.º, el día 18 de mayo de 2009 a las 10:00 horas.

Condiciones de la subasta:

1.-Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:1.º-Identificarse de forma suficiente.2.º-Declarar que conocen las condiciones generales y parti-

culares de la subasta.3.º-Presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta

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Page 36: MIERCOLES 8 DE ABRIL DE 2009 B.O.P. núm. 42 BOLETIN OFICIAL · Ref.ª.: JMB/jmp Nota-Anuncio Autorización administrativa de instalación eléctrica de: L.S.M.T. a 13,2/20 kV, C.T.

de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidadBanesto 0030, cuenta n.º 4836 0000 05 0503 07, o de que hanprestado aval bancario por el 30% del valor de tasación de losbienes. Cuando el licitador realice el depósito con las cantida-des recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constarasí en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado2, del artículo 652, de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

2.-Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose lafacultad de ceder el remate a un tercero.

3.-Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración po-drán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con lascondiciones expresadas anteriormente.

4.-Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70% delavalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuereinferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Ley1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

5.-La certificación registral está de manifiesto en la Secreta-ría de este Juzgado.

6.-las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al cré-dito del actor, continuarán subsistentes, y por el mero hecho departicipar en la subasta el licitador los admite y acepta quedarsubrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el re-mate se adjudicare a su favor.

7.-El presente edicto se fijará en el tablón de anuncios deeste Juzgado y en el BOLETIN OFICIAL de la provincia estandoexpuesto hasta la fecha de su celebración.

8.-Para el caso de que la notificación del señalamiento a losejecutados resultare infructuosa por encontrarse en ignoradoparadero, sirva la presente de notificación edictal para los mis-mos.

9.-Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado o por errorse hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera ce-lebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá quese celebrará al día siguiente hábil, a la misma hora, excep-tuando los sábados.

En Zamora, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.–El/LaSecretario/a Judicial. R-1628

ZAMORANUMERO CINCO

N.I.G.: 49275 1 0003772/2008.Procedimiento: EJECUCION HIPOTECARIA 687/2008.De CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA.Procurador don MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA.Contra don TOMAS VAQUERO LORENZO y doña MARIA DE LA O LEONESALONSO.Procuradora doña ANA MARIA LOZANO MURIEL.

Edicto sobre corrección de errores

Corrección de errores de la Diligencia de Ordenación de 6de febrero de 2009, por el que se acuerda sacar a pública su-basta tres fincas.

Advertido error en la redacción de la Diligencia de Ordena-ción dictada en el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria n.º687/08, por el que se acuerda sacar a pública subasta tres fin-cas, y consecuentemente en el edicto publicado en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia n.º 26, de 3 de marzo de 2009; se pro-cede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 34, ultimo párrafo y página 35 las primerassiete líneas (donde se describe y valora el Lote n.º 2),

Donde dice: Lote núm. 2.-Una casa en la C/ Consuelo, núm. 1, antes 3 y

5, de Coreses (Zamora), que se compone de varias habitacionesy un pequeño corral, en planta baja. Tiene una extensión super-ficial aproximada de 322 m2, de los que 304 m2 son construi-dos, superficie cubierta 229 m2.

Referencia catastral 1130602TM80130001GK. Inscrita enel Registro de la Propiedad núm. 2 de Zamora, al tomo 1.932,libro 88, folio 173, finca n.º 7.929.

Valor de tasación: 27.200,00 euros.

Deber decir:Lote núm. 2.-Una casa en la C/ Consuelo, núm. 1, antes 3 y

5, de Coreses (Zamora), que se compone de varias habitacionesy un pequeño corral, en planta baja. Tiene una extensión super-ficial aproximada de 322 m2, de los que 304 m2 son construi-dos, superficie cubierta 229 m2.

Referencia catastral 1130602TM80130001GK. Inscrita enel Registro de la Propiedad núm. 2 de Zamora, al tomo 1.932,libro 88, folio 173, finca n.º 7.929.

Valor de tasación: 127.200,00 euros.

Y, para que conste y surta los efectos legales procedentes;firmo el presente en Zamora, a dos de abril de dos mil nueve.–ElSecretario.

R-1960

IMPRENTA PROVINCIAL-ZAMORA

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