MIA-P ANP Privada.docx

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I.Q. Jaime Nieves Bonilla Periodo: Enero – Abril 2015 Fecha de Entrega: 18 de Febrero de 2015 8º. “C” Luna Rojas Doralia Rojas Cortés Nayely Lucero Ingeniería Ambiental Evaluación de Impacto Ambiental Manifestación de Impacto Ambiental Sector Turístico Modalidad Particular, Área Natural Química Área Tecnología Universidad

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Ingeniera AmbientalEvaluacin de Impacto AmbientalManifestacin de Impacto Ambiental Sector Turstico Modalidad Particular, rea Natural Protegida Voluntaria El Cordn del Retn desarrollo sustentable en el ecosistema Bosque-Selva El Retn 8. CLuna Rojas DoraliaRojas Corts Nayely LuceroQumica rea Tecnologa AmbientalUniversidad Tecnolgica de PueblaI.Q. Jaime Nieves BonillaPeriodo: Enero Abril 2015Fecha de Entrega: 18 de Febrero de 201524CAPTULO I. DATOS GENERALES DEL RPOYECTO, DEL PROMOVENTE Y DEL RESPONSABLE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

I.1 Proyecto El proyecto rea Natural Protegida Voluntaria; El Cordn del Retn desarrollo sustentable en el ecosistema Bosque-Selva El Retn se trata de desarrollar un sistema de integracin de actividades ecolgicas, econmica y socialmente sustentable, integrando los sectores de la sociedad; el gobierno, la academia y la iniciativa privada, por medio de estrategias de trabajo:-Diagnstico del estado de sitio.-Limpieza de madera derribada.-Eliminacin de vegetacin invasora; triturndola y reciclndola, mantenindola as hmeda la superficie y nutriendo la vegetacin.-Inventario de especies.Para desarrollar el siguiente programa:-Reforestacin con especies endmicas.-Proteger la regeneracin natural.-Atraer nuevamente la fauna.-Desarrollo de viveros-Creacin de senderos didcticos, materiales, videos y participaciones de eventos a fin de concientizar al pblico.-Capacitacin a las comunidades con la creacin de aulas y talleres. En San Miguel Chimalapa, Oaxaca se ubica el predio El Cordn del Retn que fue certificada 219 como rea Destinada Voluntariamente a la Conservacin por la Comisin Nacional de reas Naturales Protegidas (CONANP) el 13 de Mayo de 2010 con una vigencia de 30 aos.El predio cuenta con 15388.78553 hectreas y conforme al ordenamiento territorial el ecosistema es Bosque Mesfilo de Montaa, Selva Mediana Subperennifolia, Selva Baja Caducifolia y Bosque de Pino.

I.1.1 Nombre del proyectoManifestacin de Impacto Ambiental Sector Turstico Modalidad Particular, rea Natural Protegida Voluntaria El Cordn del Retn desarrollo sustentable en el ecosistema Bosque-Selva El Retn.

I.1.2 Ubicacin del proyectoCalle, nmero o identificacin postal del domicilio, colonia, cdigo postal, localidad, municipio o delegacin y entidad federativa.I.1.3 Tiempo de vida til del proyectoAcotarlo en aos o meses.* Duracin total (incluye todas las etapas)* En caso de que el proyecto que se somete a evaluacin se vaya a construir en varias etapas, justificar esta situacin y sealar con precisin qu etapa cubre el estudio que se presenta a evaluacin?I.1.4 Presentacin de la documentacin legal:* De ser el caso, constancia de propiedad del predio.

I.2 PromoventeI.2.1 Nombre o razn socialPara el caso de personas morales deber incluir copia simple del acta constitutiva de la empresa y, en su caso, copia simple del acta de modificaciones a estatutos ms reciente.I.2.2 Registro Federal de Contribuyentes del promoventeI.2.3 Nombre y cargo del representante legal(Anexar copia certificada del poder respectivo en su caso).

I.2.4 Direccin del promovente o de su representante legal para recibir u or notificaciones:Calle, nmero exterior, nmero interior o nmero de despacho, o bien, lugar o rasgo geogrfico de referencia en caso de carecer de direccin postal. Colonia o barrio, cdigo postal, municipio o delegacin, entidad federativa, telfonos. (Incluir la clave actualizada de larga distancia). Indique el fax y correo electrnico a travs de los cuales acepta recibir comunicados oficiales por parte de la DGIRA.

I.3 Responsable de la elaboracin del estudio de impacto ambientalI.3.1 Nombre o Razn SocialI.3.2 Registro Federal de Contribuyentes o CURPI.3.3 Nombre del responsable tcnico del estudioRegistro Federal de Contribuyentes o CURP. Nmero de Cdula Profesional.I.3.4 Direccin del responsable tcnico del estudioCalle y nmero exterior, nmero interior o nmero de despacho, o bien, lugar o rasgo geogrfico de referencia en caso de carecer de direccin postal. Colonia o barrio, cdigo postal, municipio o delegacin, entidad federativa, telfonos (incluir la clave actualizada de larga distancia), fax y correo electrnico.

CAPTULO II. DESCRIPCIN DEL PROYECTOII.1 Informacin general del proyectoII.1.1 Naturaleza del proyectoEn esta seccin se deber caracterizar tcnica y ambientalmente el proyecto que se pretende realizar, destacando sus principales atributos, identificando los elementos ambientales que pueden ser integrados o aprovechados en su desarrollo y describiendo el grado de sustentabilidad que se pretende alcanzar cuando el proyecto logre el nivel de aprovechamiento ptimo de su capacidad instalada.II.1.2 Seleccin del sitioDescribir los criterios ambientales, tcnicos y socioeconmicos, considerados para la seleccin del sitio. Ofrecer un anlisis comparativo de otras alternativas estudiadas.II.1.3 Ubicacin fsica del proyecto y planos de localizacinIncluir un plano topogrfico actualizado, en el que se detallen la o las poligonales (incluyendo las de las obras y/o actividades asociadas y de apoyo, incluso stas ltimas, cuando se pretenda realizarlas fuera del rea del predio del proyecto) y colindancias del o de los sitios donde ser desarrollado el proyecto, agregar para cada poligonal un recuadro en el cual se detallen las coordenadas geogrficas y/oUTM de cada vrtice.b) Presentar un plano de conjunto del proyecto con la distribucin total de la infraestructura permanente y de las obras asociadas, as como las obras provisionales dentro del predio, a la misma escala que el mapa de vegetacin que se solicitar en la seccin IV.2.2 inciso A.II.1.4 Inversin requeridaa) Reportar el importe total del capital total requerido (inversin + gasto de operacin), para el proyecto.b) Precisar el perodo de recuperacin del capital, justificndolo con la memoria de clculo respectivac) Especificar los costos necesarios para aplicar las medidas de prevencin y mitigacin.II.1.5 Dimensiones del proyectoEspecifique la superficie total requerida para el proyecto, desglosndola de la siguiente manera:a) Superficie total del predio (en m2).b) Superficie a afectar (en m2) con respecto a la cobertura vegetal del rea del proyecto, por tipo de comunidad vegetal existente en el predio (selva, manglar, tular, bosque, etc.). Indicar, para cada caso su relacin (en porcentaje), respecto a la superficie total del proyecto.c) Superficie (en m2) para obras permanentes. Indicar su relacin (en porcentaje), respecto a la superficie total.II.1.6 Uso actual de suelo y/o cuerpos de agua en el sitio del proyecto y en sus colindanciasSe recomienda describir el uso actual de suelo y/o de los cuerpos de agua en el sitio seleccionado, detallando las actividades que se lleven a cabo en dicho sitio y en sus colindancias. A manera de ejemplo se presentan las siguientes clasificaciones de uso de suelo y de los cuerpos de agua:w Usos de suelo: agrcola, pecuario, forestal, asentamientos humanos, industrial, turismo, minera, rea natural protegida, corredor natural, sin uso evidente, etc.w Usos de los cuerpos de agua: abastecimiento pblico, recreacin, pesca y acuicultura, conservacin de la vida acutica, industrial, agrcola, pecuario, navegacin, transporte de desechos, generacin de energa elctrica, control de inundaciones, etc.En caso de que para la realizacin del proyecto se requiera el cambio de uso de suelo de reas forestales as como de selvas o de zonas ridas, de conformidad con el artculo 28 fraccin VII de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y los artculos 5 inciso O, y artculo 14 de su Reglamento en Materia de Evaluacin del ImpactoAmbiental, se recomienda manifestarlo en este apartado (1).II.1.7 Urbanizacin del rea y descripcin de servicios requeridosDescribir la disponibilidad de servicios bsicos (vas de acceso, agua potable, energa elctrica, drenaje, etc) y de servicios de apoyo (plantas de tratamiento de aguas residuales, lneas telefnicas, etc). De no disponerse en el sitio, indique cual es la infraestructura necesaria para otorgar servicios y quien ser el responsable de construirla y/u operarla (promovente o un tercero).II.2 Caractersticas particulares del proyectoSe recomienda que se ofrezca informacin sintetizada de las obras principales, asociadas y/o provisionales en cada una de las etapas que se indican en esta seccin, debiendo destacar las principales caractersticas de diseo de las obras y actividades en relacin con su participacin en la reduccin de las alteraciones al ambiente.II.2.1 Programa general de trabajoPresentar a travs de un diagrama de Gantt, un programa calendarizado de trabajo de todo el proyecto, desglosado por etapas (preparacin del sitio, construccin, operacin, mantenimiento y abandono del sitio), sealando el tiempo que llevar su ejecucin, en trminos de semanas, meses o aos, segn sea el caso. Para el perodo de construccin de las obras, es conveniente considerar el tiempo que tomar la construccin los perodos estimados para la obtencin de otras autorizaciones como licencias, permisos, licitaciones y obtencin de crditos, que puedan llegar a postergar el inicio de la construccin.II.2.2 Preparacin del sitioSe recomienda que en ste apartado se haga una descripcin concreta y objetiva de las principales actividades que integran esta etapa, sealando caractersticas, diseos o modalidades.II.2.3 Descripcin de obras y actividades provisionales del proyectoEs importante que en este apartado se incluya una descripcin completa pero resumida de las principales obras (apertura o rehabilitacin de caminos de acceso, campamentos, almacenes, talleres, oficinas, patios de servicio, comedores, instalaciones sanitarias, regaderas, obras de abastecimiento y almacenamiento de combustible, etc) y actividades (mantenimiento y reparacines del equipo y maquinaria, apertura de prstamos de material, tratamiento de algunos desechos, etc) de tipo provisional y que se prevea realizar como apoyo para la construccin de la obra principal. Es necesario destacar dimensiones y temporalidad de las mismas. Tambin es importante destacar las caractersticas de su diseo que favorezcan la minimizacin o reduccin de los impactos negativos al ambiente.II.2.4 Etapa de construccinEn este rubro se describir al menos lo siguiente: obras permanentes, asociadas y sus correspondientes actividades de construccin, de ser el caso, tanto sobre tierra firme como en el medio acutico. Es recomendable se describan someramente los procesos constructivos, y en cada caso, sealar las caractersticas de estos que deriven en la generacin de impactos al ambiente as como las modificaciones previstas, cuando estas procedan, a dichos procesos para reducir sus efectos negativos. No es til incluir el catlogo de los conceptos de la obra, sino nicamente la parte o etapa constructiva ms representativa.II.2.5 Etapa de operacin y mantenimientoCon la misma orientacin de los rubros anteriores, se recomienda describir los programas de operacin y mantenimiento de las instalaciones, en los que se detalle lo siguiente:a) descripcin general del tipo de servicios que se brindarn en las instalaciones. b) tecnologas que se utilizarn, en especial las que tengan relacin directa con la emisin y control de residuos lquidos, slidos o gaseosos; c) tipo de reparaciones a sistemas, equipos, etc; d) especificar si se pretende llevar a cabo control de malezas o fauna nociva, describiendo los mtodos de control.II.2.6 Descripcin de obras asociadas al proyectoComo obra asociada se identifica a toda aquella obra que complemente a cualquiera de las obras principales como podran ser: los edificios de reas administrativas, de servicios entre otras. El tratamiento a desarrollar en este caso es similar al de los rubros anteriores.II.2.7 Etapa de abandono del sitioDescribir el programa tentativo de abandono del sitio, enfatizando en las medidas de rehabilitacin, compensacin y restitucin.II.2.8 Utilizacin de explosivosEn la eventualidad de que se pretenda utilizar algn tipo de explosivo, es conveniente especificar lo siguiente: tipo de explosivo, cantidad a utilizar, actividad o etapa en la que se utilizar (por ejemplo en la construccin de caminos de acceso, cortes, etc). En estecaso, el promovente deber justificar plenamente el uso de estos materiales.II.2.9 Generacin, manejo y disposicin de residuos slidos, lquidos y emisiones a la atmsferaResulta conveniente identificar los residuos que habrn de generarse en las diferentes etapas del proyecto y describir su manejo y disposicin, considerando al menos lo siguiente: tipo de residuos (slido o lquido, orgnico o inorgnico) y emisin a la atmsfera.II.2.10 Infraestructura para el manejo y la disposicin adecuada de los residuosEs necesario identificar y reportar la disponibilidad de servicios de infraestructura para el manejo y disposicin final de los residuos, en la localidad y/o regin, tales como: rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, servicios de separacin, manejo, tratamiento, reciclamiento o confinamiento de residuos, entre otros. En caso de hacer uso de ellos indicar si estos servicios son suficientes para cubrir las demandas presentes y futuras del proyecto y de otros proyectos presentes en la zona.

CAPTULO III. VINCULACIN CON LOS ORDENAMIENTOS JURIDICOS APLICABLES EN MATERIA AMBIENTAL Y, EN SU CASO, CON LA REGULACIN DEL USO DE SUELO.Debido al alcance sectorial del Proyecto, ste tiene una vinculacin con la poltica forestal mexicana en su conjunto, lo que implica que su marco de referencia se integra por los instrumentos legales y programticos federales, as como por el conjunto de instituciones que de manera directa inciden sobre la ejecucin del mismo.Esta seccin presenta un resumen conciso de leyes, reglamentos e instrumentos programticos del gobierno mexicano que estn relacionados con el Proyecto, as como de los mecanismos de screening ambiental del Proyecto, y de las instituciones responsables de la ejecucin de los diferentes componentes del mismo.Marco legal vigente relativo al proyectoLas principales leyes y reglamentos relacionados con el proyecto son aquellas que regulan y norman la operacin forestal al nivel nacional en Mxico. El eje normativo central est constituido por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento, publicados en febrero de 2003 y 2005, respectivamente.A un nivel jerrquico equivalente al de la LGDFS, pero con una cobertura ms amplia, se encuentran la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (LGEEPA) de 1988[footnoteRef:1], la Ley General de Vida Silvestre (2000)[footnoteRef:2] y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de 2001[footnoteRef:3]. [1: En proceso de actualizacin en 2011.] [2: Con su ms reciente modificacin en 2011.] [3: Con su ms reciente modificacin en 2011.]

Otra ley que tambin tiene relevancia, por la naturaleza de la planeacin por cuencas hidrogrficas del sector forestal, es la Ley de Aguas Nacionales (1992).[footnoteRef:4] [4: Con su ms reciente modificacin en 2011.]

Un conjunto normativo adicional relevante para el Proyecto lo constituyen las Normas Oficiales Mexicanas, cuyo propsito es establecer criterios y procedimientos estandarizados y especficos de actividades relacionadas con el uso de algunos recursos naturales, monitoreo y medicin, procesos industriales y procedimientos de higiene y seguridad laboral.La siguiente figura muestra, de manera sinttica y general, las relaciones entre la legislacin forestal y las tres principales leyes con las que interacta. Estas interacciones de la LGDFS con los otros tres instrumentos, en materia ambiental y de desarrollo rural, son bsicamente: Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (LGEEPA). Procedimientos de evaluacin en materia de impacto ambiental, ordenamiento territorial, proteccin a la biodiversidad y reas naturales protegidas. Ley General de Vida Silvestre (LGVS). Uso y aprovechamiento de especies de flora y fauna en relacin con los ecosistemas forestales. Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS). Interacciones entre los sistemas productivos rurales y los ecosistemas forestales, utilizando criterios de sustentabilidad.

A continuacin se hace una descripcin concisa de las leyes y otros instrumentos regulatorios que se relacionan con el Proyecto. Ley General de Desarrollo Forestal SustentableLa primera ley forestal fue publicada en 1926, y despus de ella se formularon nuevas leyes en 1943, 1960, 1986 y 1992, la cual fue reformada en 1997 para ser a su vez derogada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable de 2003[footnoteRef:5]. [5: Reformada por ltima vez el 24 de noviembre de 2008.]

La LGDFS define los criterios de la poltica forestal y establece indicadores para el manejo forestal sustentable. Sus principales objetivos son contribuir al desarrollo social, econmico, ecolgico y ambiental del pas, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales; impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales; y desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales.Los objetivos generales de la LGDFS son:I. Contribuir al desarrollo social, econmico, ecolgico y ambiental del pas, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, as como de las cuencas y ecosistemas hidrolgico forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos; II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales;III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales;IV. Promover la organizacin, capacidad operativa, integralidad y profesionalizacin de las instituciones pblicas de la Federacin, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable, yV. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indgenas, en los trminos del artculo 2 fraccin VI de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems normatividad aplicable.As mismo, algunos de los objetivos especficos de la LGDFS que son relevantes para el Proyecto son:I. Definir los criterios de la poltica forestal, describiendo sus instrumentos de aplicacin y evaluacin;II. Regular la proteccin, conservacin y restauracin de los ecosistemas y recursos forestales, as como la ordenacin y el manejo forestal;III. Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable;IV. Fortalecer la contribucin de la actividad forestal a la conservacin del medio ambiente y la preservacin del equilibrio ecolgico;VII. Coadyuvar en la ordenacin y rehabilitacin de las cuencas hidrolgico forestales;X. Regular el aprovechamiento y uso de los recursos forestales maderables y no maderables;XI. Promover y consolidar las reas forestales permanentes, impulsando su delimitacin y manejo sostenible, evitando que el cambio de uso de suelo con fines agropecuarios o de cualquier otra ndole afecte su permanencia y potencialidad;XII. Compatibilizar las actividades de pastoreo y agrcolas en terrenos forestales y preferentemente forestales;XIII. Regular las auditoras tcnicas preventivas forestales;XIV. Estimular las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales, tomando en consideracin los lineamientos internacionales correspondientes;XV. Regular la prevencin, combate y control de incendios forestales, as como de las plagas y enfermedades forestales;XVIII. Promover que los productos forestales procedan de bosques manejados sustentablemente a travs de la certificacin forestal;XIX. Propiciar la productividad en toda la cadena forestal;XX. Apoyar la organizacin y desarrollo de los propietarios forestales y a mejorar sus prcticas silvcolas;XXI. Regular el fomento de actividades que protejan la biodiversidad de los bosques productivos mediante prcticas silvcolas ms sustentables;XXII. Promover acciones con fines de conservacin y restauracin de suelos;XXIII. Contribuir al desarrollo socioeconmico de los pueblos y comunidades indgenas, as como de ejidatarios, comuneros, cooperativas, pequeos propietarios y dems poseedores de recursos forestales;XXIV. Promover la capacitacin para el manejo sustentable de los recursos forestales;XXV. Desarrollar y fortalecer la capacidad institucional en un esquema de descentralizacin, desconcentracin y participacin social;XXVII. Dotar de mecanismos de coordinacin, concertacin y cooperacin a las instituciones del sector forestal, as como con otras instancias afines;XXXI. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos y comunidades indgenas.De la lectura tanto de los objetivos generales como especficos de la Ley, se desprende que existe un marco legal slido que, aunque perfectible, contiene los elementos fundamentales para el uso sustentable de los recursos y la proteccin de los ecosistemas forestales.Cabe destacar que la Ley establece claramente las competencias en la materia de los distintos niveles de gobierno en Mxico (Federal, Estatal y Municipal / Distrito Federal) y del sector pblico federal en cuestiones forestales, lo cual contribuye a dar certeza en la aplicacin de la normatividad. En este sentido, por ejemplo, destacan las principales atribuciones del gobierno en materia forestal que se encuentran establecidas en el artculo 12 de la LGDFS. De entre ellas, cabe destacar las siguientes:I. Formular y conducir la poltica nacional en materia de desarrollo forestal sustentable;II. Disear, organizar y aplicar los instrumentos de poltica forestal previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinacin entre la Federacin, las entidades federativas y los municipios, en el marco del Servicio Nacional Forestal;III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas a que se refiere esta Ley en materia forestal, en los mbitos nacional y regional, tanto de proyeccin sexenal, as como de ms largo plazo. VIII. Emitir normas para la reforestacin en zonas de conservacin y restauracin y vigilar su cumplimiento;IX. Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia forestal y vigilar su cumplimiento;X. Elaborar y adoptar metodologas, tomando en consideracin, en su caso, parmetros internacionales, para la valoracin de los bienes y servicios ambientales;XI. Establecer las bases e instrumentos para promover un mercado de bienes y servicios ambientales, as como para promover la compensacin por los bienes y servicios ambientales que prestan los ecosistemas forestales;XII. Generar mecanismos para impulsar la participacin directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la proteccin, vigilancia, ordenacin, aprovechamiento, cultivo, transformacin y comercializacin de los mismos;XVIII. Establecer medidas de sanidad y ejecutar las acciones de saneamiento forestales;XIX. Promover el uso de prcticas, mtodos y tecnologas que conlleven a un manejo forestal sustentable;XX. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de productores forestales;XXI. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las regiones forestales;XXII. Coadyuvar con los agentes de las cadenas productivas forestales en coordinacin en la defensa del sector forestal en materia de comercio internacional, la promocin de las exportaciones y el mejoramiento del mercado interno;La LGDFS establece, adems, criterios obligatorios de poltica forestal de carcter social, ambiental y silvcola, y econmico, que deben ser aplicados en los instrumentos programticos y en todas las acciones del sector pblico forestal federal, as como de entidades federativas y municipios.Por su parte, las entidades federativas y el Distrito Federal tienen la obligacin de formular sus propias legislaciones locales en materia forestal, en concordancia con la LGDFS y su Reglamento. De 2003 a la fecha 28 estados del pas han promulgado sus leyes forestales respectivas.Cambios de Uso del Suelo en Terrenos ForestalesEl cambio de uso del suelo en terrenos forestales, que establece que este proceso se hace por excepcin cuando los promotores de los cambios aporten los elementos tcnicos, econmicos y legales apropiados y suficientes para llevarlos a cabo. Para esto existe un procedimiento que implica la solicitud a la autoridad competente (la SEMARNAT) con el apoyo de un Estudio Tcnico Justificativo (ETJ) para realizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales (CUSTF). El CUSTF est normado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y su Reglamento (RLGDFS). La LGDFS define al cambio de uso del suelo en terreno forestal como la remocin total o parcial de la vegetacin de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales. En su Artculo 16 fraccin XX establece como se mencion anteriormente que se trata de una facultad de la Federacin a travs de la de SEMARNAT, la expedicin por excepcin, de las autorizaciones de cambio de uso del suelo de los terrenos forestales, as como controlar y vigilar el uso del suelo forestal. La misma Ley establece, en su Artculo 117 prrafo primero, que la SEMARNAT slo podr autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, previa opinin tcnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los Estudios Tcnicos Justificativos que demuestren que:1. No se compromete la biodiversidad. 2. No se provocar la erosin de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminucin en su captacin; y 3. Que los usos alternativos del suelo que se propongan sean ms productivos a largo plazo.La misma LGDFS establece, en el artculo 118, que los interesados en el CUSTF debern acreditar que otorgaron depsito ante el Fondo Forestal Mexicano (FFM), por concepto de compensacin ambiental para actividades de reforestacin o restauracin, y su mantenimiento; esto constituye de entrada la garanta de la aplicacin de una medida compensatoria aprobada dentro del marco legal mexicano como indispensable para realizar un CUSTF. Ms an, en sus artculos 120 y 121, la LGDFS seala los requisitos completos para obtener la autorizacin de cambio de uso de terrenos forestales y preferentemente forestales, as como el contenido mnimo que deber cumplir un Estudio Tcnico Justificativo. En el contenido mnimo del ETJ se especifica el desarrollo de medidas de prevencin y mitigacin adicionales al depsito al FFM para reducir los impactos sobre los recursos forestales, la flora y fauna silvestres y el cumplimiento con toda la normatividad aplicable, incluyendo los ordenamientos ecolgicos territoriales existentes para el sitio para el que se pretenda modificar el uso del suelo.Por su parte, el Reglamento de la LGDFS, en sus artculos 122, 123 y 124 indica el procedimiento para resolver las solicitudes de CUSTF sealando que, una vez acreditado el depsito por el monto econmico de la compensacin ambiental, la SEMARNAT otorgara la autorizacin correspondiente; en su artculo 126 seala que la autorizacin que se expida para el CUSTF, amparar tambin el aprovechamiento y la legal procedencia de los productos forestales resultantes del cambio de uso de suelo aprobado.Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al AmbienteLa LGEEPA tiene como uno de sus propsitos centrales la insercin del concepto de desarrollo sustentable de manera transversal en las polticas y programas del Gobierno de Mxico, estableciendo diversos instrumentos en materia de impacto ambiental, ordenamiento ecolgico del territorio, creacin de reas naturales protegidas, prevencin y control de la contaminacin entre otros rubros. Mediante una modificacin de la distribucin de competencias y coordinacin del artculo 4 (DOF 25/02/2003) se establece la distribucin de competencias en materia de regulacin del aprovechamiento sustentable, la proteccin y la preservacin de los recursos forestales y el suelo, estar determinada por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.Especficamente, la LGEEPA tiene vnculos directos con los recursos forestales; en materia de evaluacin de impacto ambiental (EIA), la Federacin se reserva el derecho de realizar el proceso de EIA en el caso de: Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difcil regeneracin, y Cambios de uso de suelo en reas forestales, as como en selvas y zonas ridas.En materia de hbitats naturales crticos (HNC) y del patrimonio cultural tangible e intangible la LGEEPA establece como finalidades de las reas naturales protegidas (ANP):I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeogrficas y ecolgicas y de los ecosistemas ms frgiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecolgicos;II. Salvaguardar la diversidad gentica de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; as como asegurar la preservacin y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que estn en peligro de extincin, las amenazadas, las endmicas, las raras y las que se encuentran sujetas a proteccin especial;III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos;IV. Proporcionar un campo propicio para la investigacin cientfica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prcticas y tecnologas, tradicionales o nuevas que permitan la preservacin y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;VI. Proteger poblados, vas de comunicacin, instalaciones industriales y aprovechamientos agrcolas, mediante zonas forestales en montaas donde se originen torrentes; el ciclo hidrolgico en cuencas, as como las dems que tiendan a la proteccin de elementos circundantes con los que se relacione ecolgicamente el rea; yVII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueolgicos, histricos y artsticos, as como zonas tursticas, y otras reas de importancia para la recreacin, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indgenas.Adicionalmente, la LGEEPA se vincula al Proyecto en cuanto a todas las polticas y definiciones que tienen que ver con esta materia, a travs de artculos especficos que se describirn en la seccin de la evaluacin de impactos.En materia de preservacin y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos, la LGEEPA establece varios criterios directamente aplicables tanto a la OP de Bosques como de HCN:I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocacin natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas;II. El uso de los suelos debe hacerse de manera que stos mantengan su integridad fsica y su capacidad productiva;III. Los usos productivos del suelo deben evitar prcticas que favorezcan la erosin, degradacin o modificacin de las caractersticas topogrficas, con efectos ecolgicos adversos;IV. En las acciones de preservacin y aprovechamiento sustentable del suelo, debern considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosin, deterioro de las propiedades fsicas, qumicas biolgicas del suelo y la prdida duradera de la vegetacin natural;Cabe destacar el artculo 100 de la LGEEPA, que seala que:Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales implican la obligacin de hacer un aprovechamiento sustentable de ese recurso. Cuando las actividades forestales deterioren gravemente el equilibrio ecolgico, afecten la biodiversidad de la zona, as como la regeneracin y capacidad productiva de los terrenos, la autoridad competente revocar, modificar o suspender la autorizacin respectiva en trminos de lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.En materia de medidas de seguridad aplicables al sector forestal, la LGEEPA establece que podr ordenar medidas de seguridad y sanciones tales como:El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, as como de especmenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material gentico, recursos forestales, adems de los bienes, vehculos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposicin de la medida de seguridad.De lo anterior se desprende que existen diversas interrelaciones preventivas y correctivas en la Ley General de Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente que forman parte del marco legal que incide sobre la ejecucin del Proyecto, cuyo carcter contribuye en sentido positivo al cumplimiento de las salvaguardas de IBRD.Reglamentos especficos de la LGEEPA con relacin al ProyectoReglamento de la LGEEPA en Materia de Impacto Ambiental (RMIA)Este reglamento contiene las disposiciones especficas aplicables en lo correspondiente al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental (PEIA), estableciendo qu actividades estn sujetas a dicho procedimiento por parte de la SEMARNAT como autoridad federal competente; los tipos de proyectos y obras sealados en la LGEEPA cuyo control no requiera la autorizacin de la SEMARNAT estarn sujetos a los PEIA estatales.En el caso especfico de los temas identificados como relevantes para el Proyecto se encuentran, directa e indirectamente, los Apartados N) a O) del artculo 5 del RMIA. De manera directa, el apartado N) corresponde a aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difcil regeneracin, por lo que queda establecida la obligacin de presentar una MIA antes de obtener la autorizacin. Esta obligacin es la que motiva el otorgamiento de apoyos para realizar MIA como parte de los subcomponentes del Componente 2 del Proyecto. Entre los proyectos que deben presentar MIA se hayan:I. Aprovechamiento de especies sujetas a proteccin;II. Aprovechamiento de cualquier recurso forestal maderable y no maderable en selvas tropicales, con excepcin del que realicen las comunidades asentadas en dichos ecosistemas, siempre que no se utilicen especies protegidas y tenga como propsito el autoconsumo familiar, yIII. Cualquier aprovechamiento persistente de especies de difcil regeneracin, yIV. Aprovechamientos forestales en reas naturales protegidas, de conformidad con lo establecido en el artculo 12, fraccin IV de la Ley Forestal.En el apartado ) Plantaciones Forestales, se especifican:I. Plantaciones forestales con fines comerciales en predios cuya superficie sea mayor a 20 hectreas, las de especies exticas a un ecosistema determinado y las que tengan como objetivo la produccin de celulosa, con excepcin de la forestacin con fines comerciales con especies nativas del ecosistema de que se trate en terrenos preferentemente forestales, yII. Reforestacin o instalacin de viveros con especies exticas, hbridos o variedades transgnicas.Finalmente, el apartado O) Cambios de uso del suelo de reas forestales, as como en selvas y zonas ridas enlista los siguientes tipos de actividades como sujetas al PEIA federal:I. Cambio de uso del suelo para actividades agropecuarias, acucolas, de desarrollo inmobiliario, de infraestructura urbana, de vas generales de comunicacin o para el establecimiento de instalaciones comerciales, industriales o de servicios en predios con vegetacin forestal, con excepcin de la construccin de vivienda unifamiliar y del establecimiento de instalaciones comerciales o de servicios en predios menores a 1000 metros cuadrados, cuando su construccin no implique el derribo de arbolado en una superficie mayor a 500 metros cuadrados, o la eliminacin o fragmentacin del hbitat de ejemplares de flora o fauna sujetos a un rgimen de proteccin especial de conformidad con las normas oficiales mexicanas y otros instrumentos jurdicos aplicables;II. Cambio de uso del suelo de reas forestales a cualquier otro uso, con excepcin de las actividades agropecuarias de autoconsumo familiar, que se realicen en predios con pendientes inferiores al cinco por ciento, cuando no impliquen la agregacin ni el desmonte de ms del veinte por ciento de la superficie total y sta no rebase 2 hectreas en zonas templadas y 5 en zonas ridas, yIII. Los dems cambios de uso del suelo, en terrenos o reas con uso de suelo forestal, con excepcin de la modificacin de suelos agrcolas o pecuarios en forestales, agroforestales o silvopastoriles, mediante la utilizacin de especies nativas.

De este modo, queda perfectamente establecido qu actividades relacionadas con el sector forestal estn sujetas al PEIA federal y cules no. Aunque las plantaciones forestales comerciales no forman parte de los subcomponentes del Proyecto, vale la pena destacar que ninguno de los apoyos de la CONAFOR puede apoyar actividades de reforestacin o plantacin que incluyan especies exticas sin la previa autorizacin de la SEMARNAT a travs del PEIA, por lo que la invasin por parte de especies exticas provenientes de actividades forestales queda implcitamente excluida de los riesgos directos del Proyecto; es decir, como resultado de otorgamiento de apoyos de ste.Reglamento de la LGEEPA en materia de reas Naturales Protegidas (RMANP)Este reglamento dispone de la creacin y administracin de las ANP de acuerdo con su categora de manejo, el decreto de creacin correspondiente, las normas mexicanas aplicables y su programa de manejo cuando exista.El RMANP establece las disposiciones a las que las ANP se habrn de sujetar en materia de sus mecanismos de creacin de ANP, su direccin, la creacin y operacin del Consejo Nacional de reas Naturales Protegidas, los Consejos Asesores, los instrumentos de coordinacin y concertacin, el Sistema Nacional (y su Registro) de reas Naturales Protegidas (SINAP)[footnoteRef:6] y otros aspectos fundamentales de su existencia y operacin. [6: Incluyendo los requisitos en cuanto a las caractersticas que debern presentar las ANP para su inclusin en el SINAP.]

En relacin con el proyecto, cabe destacar que las actividades de restauracin en las ANP estn sujetas a condiciones especficas establecidas en el captulo IV del RMANP, artculos 66 a 71. Con esto, cualquier accin que sea apoyada, o que se derive de los apoyos, de alguno de los componentes y subcomponentes del Proyecto, est regulada de manera especfica por este reglamento en su captulo IV y se obliga al cumplimiento de lo dispuesto en el Programa de Manejo del ANP en el que se inscriba territorialmente el apoyo; con esto se fuerza al cumplimiento de la normatividad mexicana en materia de ANP; esto incluye disposiciones especficas que prohben la introduccin de especies exticas o transgnicas.Reglamento de la LGEEPA en materia de Autorregulacin y Auditoras AmbientalesEste reglamento, publicado en el DOF el 29 de abril de 2010, contiene las disposiciones reglamentarias federales, de competencia de la SEMARNAT y la PROFEPA, en materia de Autorregulacin y Auditoras Ambientales. En su artculo 8, establece que las auditoras debern llevarse a cabo conforme a trminos de referencia (TDR) sealados en el propio reglamento. Su fraccin II seala, en los incisos h y j, que en materia de recursos forestales y gestin ambiental, los requisitos y parmetros de las auditoras y diagnsticos ambientales debern estar descritos en los TDR.El RMAAA sienta las bases para certificar el desempeo y las condiciones de operacin ambiental para asegurar el cumplimiento de los principios de poltica ambiental contenidos en el artculo 15, fracciones I a VI de la LGEEPA, a saber:I. Los ecosistemas son patrimonio comn de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del pas;II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad ptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la proteccin del equilibrio ecolgico;IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, est obligado a prevenir, minimizar o reparar los daos que cause, as como a asumir los costos que dicha afectacin implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecolgico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarn la calidad de la vida de las futuras generaciones;VI. La prevencin de las causas que los generan, es el medio ms eficaz para evitar los desequilibrios ecolgicos;Es importante sealar que a la fecha de la realizacin de la evaluacin, no han sido publicadas en el DOF las normas mexicanas correspondientes a los TDR descritos en el RMAAA, por lo que la norma NMX-EC-17020-IMNC-2000 denominada Criterios Generales para la operacin de varios tipos de unidades (organismos) que desarrollan la verificacin (inspeccin) sigue vigente para la acreditacin de auditores ambientales. Los TDR vigentes se encuentran disponibles en la pgina de la PROFEPA[footnoteRef:7]. [7: http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/534/1/PFPA-SAA-152-DTR-01.pdf, para organizaciones industriales y http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/534/1/PFPA-SAA-152-DTR-02.pdf para organizaciones no industriales.]

Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecolgico del Territorio(RMOE)Este reglamento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la LGEEPA en la materia y establecer las bases para regir las acciones federales en la formulacin del ordenamiento ecolgico general del territorio mexicano, de los ordenamientos que se extiendan sobre dos o ms entidades federativas, la colaboracin con estados y municipios en la materia y la integracin del Subsistema de Informacin sobre Ordenamiento Ecolgico del Sistema Nacional de Informacin Ambiental y de Recursos Naturales (SNIARN), entre otros puntos.En relacin con el proyecto, es importante sealar que el ordenamiento del territorio permite determinar las actividades incompatibles dentro de un uso del territorio determinado, as como las condicionantes aplicables a aquellas actividades que s sean compatibles con un uso del territorio especfico.Entre las disposiciones del RMOE se halla que el Programa de Ordenamiento Ecolgico General del Territorio deber establecer los lineamientos y estrategias ecolgicas necesarias para:a. Promover la preservacin, proteccin, restauracin y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;b. Promover el establecimiento de medidas de mitigacin tendientes a atenuar o compensar los impactos ambientales adversos que pudieran causar las acciones, programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal;c. Orientar la ubicacin de las actividades productivas y los asentamientos humanos, en concordancia con otras leyes y normas y programas vigentes en la materia;d. Fomentar el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales; ye. Fortalecer el Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas, la proteccin de los hbitats crticos para la conservacin de la vida silvestre, las reas de refugio para proteger especies acuticas y otros instrumentos de conservacin de los ecosistemas y la biodiversidad.La CONAFOR, en su carcter de entidad de la APF est obligada a observar en sus programas anuales las previsiones contenidas en el OEGT, lo que por diseo contribuye a reforzar los esquemas de aprovechamiento sustentable y conservacin de HNC y bosques naturales.Ley General de Vida SilvestreEsta ley tiene como propsito establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios en cuanto a la conservacin y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hbitat en el territorio de la Repblica Mexicana. La LGVS define tambin que el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables ser regulado por la ley forestal.La LGVS dispone tambin obligaciones en materia de conservacin y aprovechamiento de la vida silvestre relativas a la participacin de autoridades, ejidos y comunidades en estas actividades y en las de capacitacin, formacin, investigacin y divulgacin. Sin embargo, las disposiciones sealadas tienen un carcter ms general que las de la LGEEPA y refieren en buena medida a la aplicacin de normas oficiales mexicanas. Sin embargo, cabe destacar la creacin y descripcin de las caractersticas del Subsistema Nacional de Informacin sobre la Vida Silvestre, incluyendo la informacin relevante sobre los hbitats crticos y reas de refugio para proteger especies acuticas, que se vincula con la determinacin de los hbitats naturales crticos (HNC) de este proyecto. Con este componente tambin se vincula el artculo 60 de la LGVS que establece la promocin e impulso de la conservacin y proteccin de las especies y poblaciones en riesgo, por medio del desarrollo de proyectos de conservacin y recuperacin, el establecimiento de medidas especiales de manejo y conservacin de hbitat crticos.En trminos de las salvaguardas de HNC, es importante destacar al artculo 60 TER de la LGVS, que seala que Queda prohibida la remocin, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrolgico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos tursticos; de las zonas de anidacin, reproduccin, refugio, alimentacin y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ros, la duna, la zona martima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las caractersticas y servicios ecolgicos. Se exceptuarn de la prohibicin a que se refiere el prrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las reas de manglar.Ms an, el artculo 63 de la LGVS establece que la conservacin del hbitat natural de la vida silvestre es de inters pblico y define estos hbitats y los mecanismos para su establecimiento, as como las medidas especiales de manejo, mitigacin de impactos y conservacin que se requieran para estos hbitats con los propietarios y legtimos poseedores de los predios en los que se ubiquen estos hbitats.Todas estas previsiones tienen un impacto directo con las limitaciones de los subcomponentes del Proyecto relativas al otorgamiento de estmulos al sector forestal a travs de Prorbol.Ley de Desarrollo Rural SustentableEl objetivo central de la LDRS concierne, naturalmente, al desarrollo rural sustentable, definido en la propia ley como El mejoramiento integral del bienestar social de la poblacin y de las actividades econmicas en el territorio comprendido fuera de los ncleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservacin permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio.La ley considera de inters pblico el desarrollo rural sustentable que incluye la planeacin y organizacin de la produccin agropecuaria, su industrializacin y comercializacin, y de los dems bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevacin de la calidad de vida de la poblacin rural. Por lo tanto, prcticamente la totalidad de las acciones que se inscriben en los subcomponentes de apoyo del Proyecto estn vinculados con este ordenamiento legal. De manera especfica, por citar algunos ejemplos, la LDRS establece que: El Sistema Nacional de Investigacin y Transferencia Tecnolgica para el Desarrollo Rural Sustentable tendr como propsito, entre otros, Facilitar la reconversin productiva del sector hacia cultivos, variedades forestales y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la produccin de alto valor agregado; En las tierras dictaminadas por la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales como frgiles y preferentemente forestales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal y dems ordenamientos aplicables, los apoyos para la reconversin productiva debern inducir el uso forestal o agroforestal de las tierras o, en su caso, la aplicacin de prcticas de restauracin y conservacin.; El Estado mantendr programas de apoyo y de capacitacin para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de fsicos y futuros para los productos agropecuarios y forestales.; La poltica y programas de fomento a la produccin atendern prioritariamente el criterio de sustentabilidad en relacin con el aprovechamiento de los recursos, ajustando las oportunidades de mercado, tomando en cuenta los planteamientos de los productores en cuanto a la aceptacin de las prcticas y tecnologas para la produccin. De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal, la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecer los procedimientos para sealar las tierras frgiles y preferentemente forestales, donde los apoyos y acciones del Estado estarn orientadas a la seleccin de cultivos y tcnicas sustentables de manejo de las tierras (artculo 172); El Gobierno Federal, en coordinacin con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, apoyar de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversin, y especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas, a fin de que lleven a cabo la transformacin de sus actividades productivas con base en el ptimo uso del suelo y agua, mediante prcticas agrcolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una produccin sustentable, as como la reduccin de los siniestros, la prdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales. (artculo 174); y Los ejidatarios, comuneros, pueblos indgenas, propietarios o poseedores de los predios y dems poblacin que detente o habite las reas naturales protegidas en cualesquiera de sus categoras, tendrn prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades econmicas en los trminos de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de las normas oficiales mexicanas y dems ordenamientos aplicables. (artculo 175)En resumen, la LDRS establece criterios de prioridad para el otorgamiento de apoyos a quienes se ajusten a los criterios de sustentabilidad de la misma ley y establecen objetivos de compatibilidad de las acciones productivas que se realicen en terrenos forestales o en hbitats naturales crticos.Normas oficiales mexicanas en materia de recursos naturalesLas normas oficiales mexicanas ms relevantes en materia forestal directamente, o relacionadas con la gestin de los recursos naturales de modo que tengan alguna interaccin posible con los objetivos del Proyecto, se presentan en la tabla siguiente.Su relacin con los componentes especficos del proyecto, as como la contribucin al cumplimiento de las OP del Banco, se describen en la seccin correspondiente a este tema.En general, el propsito de estas normas es contribuir a la proteccin de los ecosistemas forestales y de la biodiversidad que albergan, regular los procesos de aprovechamiento de los recursos forestales tanto maderables como no maderables , establecer procedimientos sanitarios para el control de plagas que afectan a los ecosistemas de bosques y selvas, y fijar salvaguardas de actividades que pudieran incidir negativamente sobre los ecosistemas forestales.

Tabla 6. Normas Oficiales Mexicanas en materia forestal relevantes para el Proyecto.NombreMateria y alcanceFecha DOF

NOM-005-SEMARNAT-1997Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetacin forestal20-MAY-1997

NOM-006-SEMARNAT-1997Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hojas de palma28-MAY-1997

NOM-007-SEMARNAT-1997Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ramas, hojas o pencas, flores, frutos y semillas.30-MAY-1997

NOM-008-SEMARNAT-1996Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de cogollos.24-JUN-1996

NOM-009-SEMARNAT-1996Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de ltex y otros exudados de vegetacin forestal.26-JUN-1996

NOM-010-SEMARNAT-1996Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de hongos.28-MAY-1996

NOM-011-SEMARNAT-1996Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de musgo, heno y doradilla.26-JUN-1996

NOM-012-SEMARNAT-1996Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de lea para uso domstico.26-JUN-1996

NOM-013-SEMARNAT-2004Que regula sanitariamente la importacin de rboles de navidad naturales de las especies de los gneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii.27-OCT-04

NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007Que establece las especificaciones tcnicas de mtodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario.16-ENE-09

NOM-016-SEMARNAT-2003Que regula sanitariamente la importacin de madera aserrada nueva.25-JUL-2003

NOM-018-SEMARNAT-1999Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones tcnicas y administrativas para realizar el aprovechamiento sostenible de la hierba de candelilla, transporte y almacenamiento del cerote.27-OCT-1999

NOM-019-SEMARNAT-2006Que establece los lineamientos tcnicos de los mtodos para el combate y control de insectos descortezadores.23/JUL/08

NOM-020-SEMARNAT-2001Que establece los procedimientos y lineamientos que se debern observar para la rehabilitacin, mejoramiento y conservacin de los terrenos forestales de pastoreo.10-DIC-2001

NOM-022-SEMARNAT-2003Que establece las especificaciones para la preservacin, conservacin y restauracin de los humedales costeros10-ABR-2003

NOM-023-SEMARNAT-2001Que establece las especificaciones tcnicas que deber contener la cartografa y la clasificacin para la elaboracin de los inventarios de suelos.10-DIC-2001

NOM-025-SEMARNAT-1995Que establece las caractersticas que deben tener los medios de marqueo de la madera en rollo, as como los lineamientos para su uso y control.01-DIC-1995

NOM-026-SEMARNAT-2005Que establece los criterios y especificaciones tcnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino.28-SEP-2006

NOM-027-SEMARNAT-1996Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de tierra de monte.05-JUN-1996

NOM-028-SEMARNAT-Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de races y rizomas de vegetacin forestal.24-JUN-1996

NOM-059-SEMARNAT-2010Proteccin ambiental especies nativas de Mxico de flora y fauna silvestres categoras de riesgo y especificaciones para su inclusin, exclusin o cambio lista de especies en riesgo.06-MAR-2002

NOM-060-SEMARNAT-1994Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal.13-MAY-1994

NOM-061-SEMARNAT-1994Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.13-MAY-1994

NOM-062-SEMARNAT-1994Que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos sobre la biodiversidad, ocasionados por el cambio de uso del suelo de terrenos forestales a agropecuarios.13-MAY-1994

NOM-126-SEMARNAT-2000Que se establecen las especificaciones para la realizacin de actividades de colecta cientfica de material biolgico de especies de flora y fauna silvestres y otros recursos biolgicos en el territorio nacional.20-MAR-2001

NOM-142-SEMARNAT-2003Que establece los lineamientos tcnicos para el combate y control 2003 del pslido del eucalipto Glycaspis brimblecombei Moore6-ENE-2004

NOM-144-SEMARNAT-2004Que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancas.18-ENE-05

NOM-152-SEMARNAT-2006Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetacin de zonas ridas.17-OCT-08

Es importante sealar que existen otras normas oficiales mexicanas y normas mexicanas que pueden ser aplicables al Proyecto, en alguno de sus componentes especficos, como los referentes al etiquetado, manejo y disposicin de pesticidas o las normas de seguridad e higiene para centros de trabajo como aserraderos y operaciones forestales. Estas sern referidas en los apartados correspondientes al Marco de Manejo Ambiental, al Plan de Manejo Ambiental o a los Impactos Previstos de cada subcomponente, segn sea apropiado.Patrimonio CulturalEn relacin con la salvaguarda del patrimonio cultural, Mxico cuenta con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueolgicos, Artsticos e Histricos. En su artculo 18, establece que el Gobierno Federal (as como sus organismos), estn obligados a utilizar los servicios de antroplogos titulados que asesoren y dirijan los rescates de arqueologa bajo la direccin del Instituto Nacional de Antropologa e Historia (INAH) y que, as mismo, entreguen las piezas y estudios correspondientes al INAH.La LFMZA establece que son monumentos arqueolgicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispnica en el territorio nacional, as como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas, as como que estas zonas son propiedad de la Nacin con carcter de inalienable e imprescriptible. La LFMZA tambin establece que el INAH suspender todos los trabajos que se ejecuten, sin autorizacin, en monumentos arqueolgicos.