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    SUBSISTEMA DE MANEJO CONTROL SEGUIMIENTO AMBIENTAL CANTON GUAYAQUIL

    Ordenanza Municipal 0

    Registro Oficial Suplemento 308 de 11 de agosto de 2014

    EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

    Considerando:

    Que, la Constitucin de la Repblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 deoctubre de 2008 , en el Ttulo II DERECHOS, captulo segundo "Derechos del buen vivir", seccinsegunda "Ambiente sano", indica en su artculo 14 que: "Se reconoce el derecho de la poblacin avivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buenvivir, sumak kawsay. Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacinde los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, la prevencindel dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales degradados";

    Que, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma yDescentralizacin (COOTAD), publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre de 2010 ,artculo 54 letra a), una de las funciones del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal es lade promover el desarrollo sustentable de su circunscripcin territorial para garantizar el buen vivira travs de la implementacin de polticas pblicas cantonales, en el marco de sus competenciasconstitucionales y legales;

    Que, el artculo 136 del COOTAD establece que el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente searticular a travs de un sistema nacional descentralizado de gestin ambiental, mediante lagestin concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujecin a las polticas,

    regulaciones tcnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lodispuesto en la ley. Seala que los Gobiernos Autnomos Descentralizados Municipales para elotorgamiento de licencias ambientales podrn calificarse como autoridades ambientales de

    aplicacin responsable en su cantn;

    Que, la Ley de Gestin Ambiental publicada en el Registro Oficial No. 245 del 30 de julio de 1999(Codificacin, publicada en el R. O. No. 418 del 10/09/2004), establece en su artculo 19, que lasobras pblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversin pblicos o privados que puedancausar impactos ambientales, deben ser calificados previamente a su ejecucin por los organismosdescentralizados de control, conforme al Sistema Unico de Manejo Ambiental;

    Que, la Ley de Gestin Ambiental, establece en su artculo 8, que la autoridad ambiental nacional

    ser ejercida por el Ministerio del ramo, que actuar como instancia rectora, coordinadora yreguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, sin perjuicio de lasatribuciones que dentro del mbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan,ejerzan otras instituciones del Estado;

    Que, la Ley de Gestin Ambiental, establece en su artculo 20 que para el inicio de toda actividadque suponga riesgo ambiental se deber contar con la licencia respectiva;

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    Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 dado y firmado con fecha 20 de marzo de 2009 sedispone la transferencia al Ministerio del Ambiente, de todas las competencias, atribuciones,

    funciones y delegaciones que en materia ambiental ejerzan la Subsecretara de ProteccinAmbiental del Ministerio de Minas y Petrleos, la Direccin Nacional de Proteccin AmbientalMinera DINAPAM y la Direccin Nacional de Proteccin Ambiental Hidrocarburfera DINAPAH;

    Que, en el marco del Acuerdo del Ministerio del Ambiente No. 055, publicado en el Registro OficialNo. 438 del 23 de octubre de 2001 , se suscribi el 12 de abril de 2002 el Convenio deTransferencia de Competencias mediante el cual el Estado Ecuatoriano transfiri a la M. I.Municipalidad de Guayaquil una serie de competencias ambientales, entre ellas: la aprobacin deestudios de impactos ambientales y Planes de Manejo; otorgamiento de licencias ambientales;emitir, recaudar y administrar tasas, con capacidad sancionadora, as como la facultad de cobro yrecaudacin tanto de tasas como de multas; etc.;

    Que, en el Registro Oficial No. 306 del 2 de abril de 2004 se public la "Ordenanza que establecelos requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las licencias ambientales a las entidadesdel sector pblico y privado que efecten obras y/o desarrollen proyectos de inversin pblicos o

    privados dentro del cantn Guayaquil", normativa que tuvo dos reformas, publicadas en losregistros oficiales Nos. 123 y 275 del 12 de octubre de 2005 y 9 de septiembre de 2010,respectivamente;

    Que, mediante Resolucin Ministerial No. 002 de 16 de enero de 2008, publicada en el RegistroOficial No. 282 de 26 del febrero de 2008 , el Ministerio del Ambiente resolvi aprobar y conferir ala M. I. Municipalidad de Guayaquil, la acreditacin y el derecho de utilizar el sello del SistemaUnico de Manejo Ambiental, SUMA;

    Que, mediante Resolucin No. 383 del 19 de abril de 2011, el Ministerio del Ambiente aprob yconfiri a la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la renovacin de la acreditacin y el derecho a

    utilizar el sello del Sistema Unico de Manejo Ambiental, SUMA; y,

    Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en el Registro

    Oficial No. 33 de 31 de julio de 2013 , y Acuerdo Ministerial No. 006 expedido el 18 de febrero de2014, el Ministerio del Ambiente, reform el Texto Unificado de Legislacin Secundaria delMinisterio del Ambiente Libro VI, Ttulo I, Del Sistema Unico de Manejo Ambiental (SUMA); en esteltimo, en la Disposicin Transitoria Primera establece que las autoridades ambientales deaplicacin responsable, debern hasta el 31 de diciembre de 2014, ajustar su normativaambiental, y los procedimientos aplicados para el proceso de evaluacin de impactos ambientales,conforme los requerimientos previstos en dicho acuerdo ministerial (No. 006) y en lacategorizacin ambiental nacional.

    En ejercicio de la facultad legislativa y competencias que le confieren los artculos 240 y 264 de laConstitucin de la Repblica del Ecuador, en armona con lo previsto en los artculos 7 y 57 letra a)del Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizacin.

    Expide:

    LA "ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACION DEL SUBSISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL,

    CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL EN EL CANTON GUAYAQUIL"

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    TITULO I

    DEL SUBSISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL

    Art. 1.- Alcance.- El Subsistema de Manejo Ambiental del Gobierno Autnomo DescentralizadoMunicipal de Guayaquil (M.I. Municipalidad de Guayaquil) es compatible con las polticasambientales expedidas por la autoridad ambiental nacional, y establece los mecanismos decoordinacin interinstitucional, la presentacin, revisin y aprobacin de estudios ambientales, losprocedimientos de licenciamiento, los instrumentos de seguimiento y control ambiental,enmarcados en la Ley de Gestin Ambiental, el Sistema Nacional Descentralizado de GestinAmbiental, el Sistema Unico de Manejo Ambiental, en aplicacin de las competencias de la M.I.Municipalidad de Guayaquil, en materia de mitigacin, prevencin y control de la calidadambiental.

    La presente ordenanza no se aplica a los proyectos y/o actividades que se encuentren total oparcialmente dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques Protectores y PatrimonioForestal del Estado, ni a los considerados proyectos estratgicos de gran magnitud declarados de

    inters nacional (va decreto ejecutivo) o proyectos de gran impacto o riesgo ambiental declaradosexpresamente por la Autoridad Ambiental Nacional.

    De igual forma, cuando la M.I. Municipalidad de Guayaquil ejecute por administracin directaobras que requieran licencia ambiental, no podr ejercer como autoridad ambiental sobre esasobras; el Gobierno Autnomo Descentralizado Provincial del Guayas, de estar acreditado para elefecto, ser entonces la autoridad ambiental competente.

    Queda excluida tambin de las competencias de licenciamiento ambiental de la M.I. Municipalidadde Guayaquil, las que correspondan a proyectos elctricos, hidrocarburferos, actividadesacucolas y mineras, en cuyos casos la Municipalidad vigilar la adecuada y oportuna coordinacin

    antes, durante y despus de la evaluacin de los estudios ambientales que fueren pertinentes, conlas correspondientes Autoridades Ambientales competentes de carcter nacional, sectorial yseccional.

    No obstante a lo anterior, s corresponde a la M. I. Municipalidad de Guayaquil el licenciamientoambiental de las explotaciones de materiales ridos y ptreos que se encuentren en los lechos deros, lagos, playas de mar y canteras dentro del territorio del cantn Guayaquil.

    As mismo, s corresponde a la M. I. Municipalidad de Guayaquil el licenciamiento ambiental de lascomercializadoras de combustibles (estaciones de servicio o gasolineras), excluyndose losdepsitos de hidrocarburos o sus derivados.

    Art. 2.- Ambito de Aplicacin.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, sefundamentan en la identificacin y evaluacin de impactos y riesgos ambientales, as como en elcumplimiento de la normativa ambiental aplicable, como requerimiento para la viabilidadambiental de los proyectos, obras o actividades; y, en general, de toda accin que suponga o

    genere impactos negativos o riesgos ambientales, sea que estas se encuentren en funcionamientoo por iniciarse en el cantn Guayaquil.

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    Art. 3.- Objetivos.- La presente ordenanza de aplicacin del subsistema de manejo ambiental de laM.I. Municipalidad de Guayaquil, tiene los siguientes objetivos:

    a) Identificar y evaluar impactos y riesgos ambientales de los proyectos, obras o actividadessujetas al cumplimiento de la presente ordenanza ambiental;b) Establecer los mecanismos para determinar las actividades que deben sujetarse al proceso deevaluacin de impactos ambientales y para la obtencin de las autorizaciones administrativasambientales, de acuerdo a su categorizacin;c) Colaborar con el desarrollo de los mecanismos de coordinacin interinstitucional entre losdiferentes actores dentro del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental - SNDGA;d) Garantizar el acceso a la informacin ambiental relevante de los proyectos, obras o actividadespropuestos, a los funcionarios pblicos y la sociedad en general, previo a la decisin sobre suimplementacin o ejecucin; y,e) Establecer mecanismos de seguimiento y control ambiental aplicables a las acciones sujetas alcumplimiento de la presente ordenanza y de la normativa ambiental aplicable.

    Art. 4.- Estudios Ambientales como instrumentos para la gestin ambiental: El Subsistema de

    Manejo Ambiental de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, reconoce los siguientes estudiosambientales, los cuales sern aplicados y requeridos conforme las disposiciones contempladas enla presente Ordenanza:

    1. Estudio de Impacto Ambiental Ex - ante y Estudio de Impacto Ambiental Ex - post.2. Declaracin de Impacto Ambiental Ex - ante y Declaracin de Impacto Ambiental Ex - post.3. Auditora Ambiental.4. Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental.

    Art. 5.- Promotor o Regulado: Es toda persona natural o jurdica de derecho pblico o privado,nacional o extranjera, o cualquier organizacin que por cuenta propia o a travs de terceros,

    realice o pretenda realizar, de forma regular o accidental, cualquier proyecto, obra o actividad y,en general, cualquier accin u omisin que genere impactos o riesgos ambientales que puedanafectar negativamente a la calidad ambiental en el territorio del cantn Guayaquil.

    Art. 6.- Del Registro y Archivo Ambiental Municipal: Es la base de datos de la Direccin de MedioAmbiente del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, que contiene lainformacin relacionada a los proyectos, obras o actividades, nuevos o existentes, que hanaplicado a los procesos de regularizacin ambiental en el cantn Guayaquil.

    Todos los proyectos, obras o actividades ubicadas en el cantn Guayaquil, que generen o puedangenerar impactos y riesgos ambientales, debern regularizarse ambientalmente de acuerdo a lacategora que le corresponda conforme al Catlogo de Categorizacin Ambiental Nacional y a la

    normativa ambiental aplicable.

    Art. 7.- Del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de Guayaquil como AutoridadAmbiental de Aplicacin Responsable: El Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de

    Guayaquil como Autoridad Ambiental de Aplicacin Responsable, tendr las siguientes funciones yatribuciones:

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    1. Establecer polticas locales de gestin ambiental y las estrategias para su aplicacin y difusin,en concordancia con las polticas nacionales ambientales.

    2. Expedir y aplicar normas tcnicas, manuales, mtodos y parmetros de proteccin ambientalafines con el mbito local, en concordancia con las normas tcnicas expedidas por la autoridadambiental nacional.3. Evaluar y aprobar los estudios ambientales.4. Emitir Licencias Ambientales y cualquier otra autorizacin administrativa ambiental.5. Suspender o revocar Licencias Ambientales y dems autorizaciones administrativas ambientales.6. Promover la participacin ciudadana en los procesos de gestin ambiental.7. Realizar el seguimiento y control del cumplimiento por parte de los regulados, respecto de lasobligaciones previstas en la presente ordenanza, normas tcnicas, Planes de Manejo Ambiental,obligaciones contenidas en las autorizaciones administrativas ambientales o incluidas en ellas y lasdems previstas en las ordenanzas vigentes en el cantn Guayaquil.8. La regularizacin ambiental de las explotaciones de materiales ridos y ptreos que seencuentren en los lechos de ros, lagos, playas de mar y canteras.9. La regularizacin ambiental para las comercializadoras de combustibles (estaciones de servicio ogasolineras) excluyndose los depsitos de hidrocarburos o sus derivados.

    10. Establecer costos por vertidos y otros cargos para la prevencin, mitigacin y control de lacontaminacin ambiental.

    Art. 8.- Del Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de Guayaquil como parte del SistemaNacional Descentralizado de Gestin Ambiental: El Gobierno Autnomo Descentralizado Municipalde Guayaquil podr actuar en cooperacin con la Autoridad Ambiental Nacional o con la AutoridadAmbiental competente, cuando se trate de los siguientes proyectos, obras o actividades:

    1. Proyectos especficos de gran magnitud, declarados de inters nacional mediante DecretoEjecutivo; as como proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente porla autoridad ambiental nacional.

    2. Proyectos o actividades ubicadas total o parcialmente en el Sistema Nacional de AreasProtegidas, Bosques y Vegetacin Protectora, Patrimonio Forestal del Estado y zonas intangiblescon su respectiva zona de amortiguamiento.

    3. Proyectos que correspondan a los sectores estratgicos establecidos en la Constitucin de laRepblica del Ecuador.4. Los proyectos elctricos, hidrocarburferos, actividades acucolas y mineras, o cualquier otroproyecto que por la materia, correspondan a la competencia de una autoridad ambiental deaplicacin responsable sectorial debidamente acreditada.

    En los casos anteriormente indicados, la M.I. Municipalidad de Guayaquil, efectuar, una vez quela Autoridad Ambiental competente lo requiera, la revisin de los estudios ambientales y emitirobservaciones y comentarios respecto de la informacin y contenido de los mismos, para que sean

    considerados dentro del proceso de evaluacin de manejo ambiental a cargo de dicha autoridad.

    Art. 9.- De la Direccin de Medio Ambiente: La Direccin de Medio Ambiente es el rgano tcnicodel Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal de Guayaquil en materia ambiental,

    competente para representarlo como entidad acreditada al Sistema Unico de Manejo Ambiental -SUMA, en el ejercicio de las facultades de aprobacin, suspensin y revocatoria de licenciasambientales, estudios ambientales, control y seguimiento; y en general, regularizacin ambientalen el cantn Guayaquil.

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    Por lo tanto, la M.I. Municipalidad de Guayaquil actuar a travs de la Direccin de Medio

    Ambiente (DMA) en todos los asuntos relativos al medio ambiente.

    Art. 10.- De la Comisara Municipal Ambiental: La Comisara Municipal Ambiental, representadapor el Comisario(a) Municipal Ambiental, es competente para el ejercicio de las potestades dejuzgamiento y sancin en los procedimientos administrativos sancionadores, conforme lodispuesto en el COOTAD, en la presente ordenanza, en la normativa ambiental aplicable, as comoen la ordenanza que regula su creacin, funciones y facultades.

    La Comisara Municipal Ambiental, tendr la capacidad de otorgar plazos en funcin de losinformes tcnicos emitidos por la Direccin de Medio Ambiente, dentro de los procesosadministrativos iniciados, para que los regulados se obliguen al cumplimiento de las disposicionesambientales que correspondan en el marco de la legislacin ambiental vigente, as como tambinaplicar las sanciones pertinentes.

    TITULO II

    DE LA REGULARIZACION AMBIENTAL Y CATEGORIZACION AMBIENTAL

    Art. 11.- Categorizacin Ambiental.- El promotor o responsable de toda obra, instalacin,construccin, inversin o proyecto, as como cualquier otra intervencin que pueda suponerriesgo o impacto ambiental negativo durante su construccin, ejecucin o implantacin, puesta envigencia, o durante su operacin, uso o aplicacin, mantenimiento o modificacin, y abandono oretiro; previo a la obtencin del registro de construccin municipal que confiere la Direccin deUrbanismo, Avalos y Registro, de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, deber iniciar el proceso deregularizacin ambiental, de acuerdo a la Categorizacin Ambiental Nacional.

    Todos los proyectos, obras o actividades, que correspondan a las categoras II, III y IV, debern

    obtener una licencia ambiental previamente a iniciar su ejecucin, conforme a los procedimientosdeterminados en la normativa ambiental aplicable, la categorizacin ambiental nacional y lasnormas que establezca la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

    Las actividades que correspondan a la categora I, podrn aplicar a la regularizacin ambiental, atravs de la obtencin de un certificado de registro ambiental otorgado por la autoridad ambientalcompetente.

    Art. 12.- Del Catlogo de categorizacin ambiental nacional.- La M.I. Municipalidad de Guayaquil,para efectos de la regularizacin ambiental, se sujeta al catlogo de categorizacin ambientalnacional expedido por la Autoridad Ambiental Nacional, el cual establece las cuatro categorassiguientes:

    Nivel de Impacto Categora

    Impactos no significativos Categora I

    Impactos Bajos Categora II

    Impactos Medios Categora III

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    Impactos Altos Categora IV

    Art. 13.- De la Categora I (certificado de registro ambiental): Corresponde a todos los proyectos,obras o actividades, de los cuales sus impactos negativos existentes y/o potenciales, y riesgosambientales, son considerados no significativos.

    Las actividades correspondientes a esta categora, podrn aplicar a la regularizacin ambiental,para lo cual debern completar el formulario de registro y posteriormente el que corresponda a laactividad especfica, conforme al manual de procedimientos previsto por la autoridad ambientalnacional para esta categora, remitiendo adems la siguiente documentacin:

    - Certificado de Uso de Suelo, factible para la actividad.- Categorizacin Ambiental (Categora I).- Documento que incluya las coordenadas geogrficas que delimite el proyecto, obra o actividad,de acuerdo al rea o espacio fsico, as como su ubicacin geogrfica.

    La solicitud del promotor ser resuelta en el plazo de 48 horas por parte de la autoridad ambientalcompetente, pudiendo:

    - Expresar criterio favorable, registrando el proyecto en la base de datos correspondiente yentregando al promotor un certificado de registro ambiental, as como una Gua de BuenasPrcticas Ambientales, acorde a su proyecto, obra o actividad.- Observarla, solicitando al promotor que los requisitos necesarios para el registro de su actividadse completen en el trmino de 90 das; en caso de que el promotor no complete su solicitud en eltrmino otorgado, esta se archivar y deber iniciar un trmite nuevo.- Rechazarla, en el caso de que el proyecto, obra o actividad, no corresponda a la Categora I,conforme al catlogo de categorizacin ambiental nacional; en ese caso, el promotor deber

    iniciar nuevamente el proceso conforme a la categora que le corresponda.

    El certificado de registro ambiental, deber ser renovado por el promotor, segn lo establezca la

    normativa ambiental nacional.

    Art. 14.- De la Categora II (licencia ambiental categora II): Los proyectos, obras o actividadescatalogados dentro de esta categora corresponden a aquellos cuyos impactos ambientales y/oriesgo ambiental son considerados de bajo impacto.

    - Los proyectos, obras o actividades correspondientes a esta categora debern regularizarse atravs de la obtencin de una licencia ambiental, que ser otorgada por la Direccin de MedioAmbiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, conforme al manual de procedimientos previsto

    para esta categora, remitiendo la siguiente documentacin:- Certificado de Uso de Suelo factible para el proyecto, obra o actividad.- Certificado de Interseccin Definitivo con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques yVegetacin Protectores o Patrimonio Forestal del Estado emitido por la autoridad ambiental

    nacional a travs del SUIA.- Certificado de Factibilidad de Servicios Bsicos otorgado por la Empresa de Alcantarillado y Aguapotable del cantn Guayaquil o la concesionaria a cargo de estos servicios, en los casos que fuereaplicable.

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    - Categorizacin Ambiental (Categora II).- Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental (Conforme al Formato correspondiente a la

    categora II, establecidos por la autoridad ambiental nacional), en el que conste adicionalmente lasfirmas del representante legal y responsable tcnico del proyecto.- Informe de Sistematizacin del Proceso de informacin social de acuerdo a los mecanismos dedifusin pblica correspondientes a la Categora II, establecidos por la autoridad ambientalnacional.- Comprobante de pago de la Tasa por servicios administrativos de revisin.

    Una vez que el promotor haya presentado toda la informacin y la documentacin necesaria deacuerdo su proyecto, obra o actividad categorizada, la Direccin de Medio Ambiente de la M.I.Municipalidad de Guayaquil, resolver su solicitud, pudiendo:

    - Expresar criterio favorable a la ficha ambiental y el plan de manejo ambiental, en el trmino dequince (15) das y emitir la licencia ambiental.- Observar la Ficha y Plan de Manejo Ambiental y disponer al promotor que complete losrequisitos que sean necesarios para la regularizacin ambiental del proyecto, obra o actividad, en

    el trmino de quince (15) das, caso contrario el proceso ser archivado en el trmino de 90 das;una vez archivado, el promotor deber iniciar el trmite nuevamente.- Rechazar la solicitud, en caso de que el proyecto, obra o actividad, no cumpla con losrequerimientos previstos para esta categora, conforme al manual de categorizacin ambientalnacional.

    Si la solicitud fuere aprobada, la Direccin de Medio Ambiente, dispondr al promotor delproyecto, obra o actividad, proceda a realizar el pago de la tasa correspondiente.

    Una vez cancelada la tasa por obtencin de la Licencia Ambiental, esta ser emitida y entregada alregulado, e inscrita posteriormente en el Registro de las autorizaciones administrativas

    ambientales de la Autoridad Ambiental Nacional.

    Art. 15.- De la Categora III (licencia ambiental categora III): Los proyectos, obras o actividades,

    cuyos impactos ambientales o riesgo ambiental son considerados de mediano impacto, estnincluidos dentro de la Categora III.

    Los proyectos, obras o actividades que correspondan a esta categora, debern obtener unalicencia ambiental que ser otorgada por la Direccin de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidadde Guayaquil, conforme al manual de procedimientos previsto para esta categora, remitiendo lasiguiente documentacin:

    - Certificado de Uso de Suelo, factible para el proyecto, obra o actividad.

    - Certificado de Interseccin definitivo con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques yVegetacin Protectores o Patrimonio Forestal del Estado emitido por la autoridad ambientalnacional a travs del SUIA.- Certificado de Factibilidad de servicios bsicos otorgado por la Empresa de Alcantarillado y Agua

    potable del cantn Guayaquil o la concesionaria a cargo de estos servicios, en los casos que fuereaplicable.- Categorizacin Ambiental (Categora III).

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    - Borrador de la Declaracin de Impacto Ambiental, que incluye la aplicacin de los mecanismospara el proceso de participacin social y sus medios de verificacin, conforme a la normativa

    vigente.- Copia del certificado vigente que acredite la calificacin del consultor ambiental.- El proceso de participacin social deber ser coordinado previamente a su ejecucin con laDireccin de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, de acuerdo a loslineamientos para la Categora III, establecidos por la autoridad ambiental nacional.- Comprobante del pago de la Tasa por servicios administrativos de revisin.

    El promotor luego de cumplir con todos los requisitos exigidos por la Direccin de MedioAmbiente, deber presentar junto con la Declaracin de Impacto Ambiental definitiva, el informede sistematizacin de resultados del proceso de participacin social para la categora III, para surevisin.

    Una vez que el promotor haya presentado toda la informacin y la documentacin necesaria deacuerdo a su proyecto, obra o actividad categorizada, la Direccin de Medio Ambiente de la M.I.Municipalidad de Guayaquil, resolver su solicitud, pudiendo:

    - Expresar criterio favorable con relacin a la Declaracin de Impacto Ambiental en el trmino detreinta (30) das y posteriormente conferir la licencia ambiental correspondiente a la categora III.- Observar la solicitud del promotor y solicitar que los requisitos necesarios sean completados enel trmino de treinta (30) das, caso contrario en el trmino de noventa (90) das, el proceso searchivar y el promotor deber iniciar el trmite nuevamente.- Rechazar la solicitud en caso de que el proyecto, obra o actividad no cumpla con losrequerimientos previstos para esta categora, de acuerdo al manual de categorizacin ambientalnacional.

    Si se hubiere expresado criterio favorable, la Direccin de Medio Ambiente, dispondr al promotor

    del proyecto, obra o actividad, la presentacin de una pliza o garanta de fiel cumplimiento delplan de manejo ambiental, equivalente al 100% del costo del mismo; as como presentar ladocumentacin pertinente para el clculo de la tasa por servicios administrativos por concepto del

    otorgamiento de la licencia ambiental correspondiente. La documentacin que deber presentarel promotor se detalla en el Ttulo VIII de la presente Ordenanza.

    Una vez cancelada la tasa por obtencin de la Licencia Ambiental, esta ser emitida y entregada alregulado, e inscrita posteriormente en el Registro de las autorizaciones administrativasambientales de la Autoridad Ambiental Nacional.

    Art. 16.- De la Categora IV (licencia ambiental categora IV): Los proyectos, obras o actividades,cuyos impactos y/o riesgos ambientales son considerados de alto impacto, corresponden a la

    Categora IV.

    Los proyectos, obras o actividades correspondientes a esta categora debern regularizarse atravs de la obtencin de una licencia ambiental, que ser otorgada por la Direccin de Medio

    Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, conforme al manual de procedimientos previstopara esta categora, remitiendo la siguiente documentacin:

    - Certificado de Uso de Suelo factible para el proyecto, obra o actividad.

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    - Certificado de Interseccin Definitivo con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, Bosques yVegetacin Protectores o Patrimonio Forestal del Estado emitido por la autoridad ambiental

    nacional a travs del SUIA.- Certificado de Factibilidad de Servicios Bsicos otorgado por la Empresa de Alcantarillado y Aguapotable del cantn Guayaquil o la concesionaria a cargo de estos servicios, en caso de seraplicable.- Categorizacin Ambiental (Categora IV).- Trminos de Referencia para la Elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental.- Copia del certificado que acredite la calificacin del Consultor Ambiental vigente.- Pago de Tasa por servicios administrativos de revisin.

    Con la documentacin presentada por el promotor, la Direccin de Medio Ambiente de la M.I.Municipalidad de Guayaquil aprobar u observar los trminos de Referencia en el trmino dequince (15) das, en caso de ser observados, el promotor responder a las observacionesrealizadas en el trmino de quince (15) das contados a partir de la fecha de la notificacin en laque se indica al promotor que debe aclarar o completar sus trminos de referencia, caso contrario,en el trmino de noventa (90) das el trmite ser archivado.

    Una vez aprobados los Trminos de Referencia y presentado el borrador del Estudio de ImpactoAmbiental, el proponente deber cumplir con lo siguiente:

    - Solicitar a la Direccin de Medio Ambiente la coordinacin del proceso de participacin socialprevio al pago y asignacin de facilitador. El proceso de participacin social se efectuar deconformidad con la normativa vigente.Posteriormente, en el trmino de quince (15) das contados a partir de la conclusin del procesode participacin social- PPS, el promotor deber presentar el Informe de Sistematizacin de Resultados del Proceso departicipacin Social y el Estudio de Impacto Ambiental definitivo, para la revisin y

    pronunciamiento pertinente.

    Una vez que el promotor haya presentado toda la informacin y la documentacin necesaria de

    acuerdo su proyecto, obra o actividad categorizada, la Direccin de Medio Ambiente de la M.I.Municipalidad de Guayaquil, resolver su solicitud, pudiendo:

    - Expresar criterio favorable al Estudio de Impacto Ambiental en el trmino de treinta (30) das yotorgar la Licencia Ambiental para la categora IV.- Observar el Estudio de Impacto Ambiental y disponer al promotor que se completen losrequisitos necesarios en el trmino de treinta (30) das, caso contrario, en el trmino de noventa(90) das, el proceso se archivar y el promotor deber iniciar el trmite nuevamente.- Rechazar la solicitud, en caso de que el proyecto, obra o actividad, no corresponda a esta

    categora conforme al manual de categorizacin ambiental nacional.

    Si se hubiere expresado criterio favorable, la Direccin de Medio Ambiente, dispondr al promotordel proyecto, obra o actividad, la entrega de una pliza o garanta de fiel cumplimiento del plan de

    manejo ambiental, equivalente al 100% del costo del mismo; as como presentar ladocumentacin pertinente para el clculo de la tasa por servicios administrativos por concepto delotorgamiento de la licencia ambiental correspondiente. La documentacin que deber presentarel promotor se detalla en el Ttulo VIII de la presente Ordenanza.

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    Una vez cancelada la tasa por obtencin de la Licencia Ambiental, esta ser emitida y entregada al

    regulado, posteriormente, en el trmino de quince (15) das la Direccin de Medio Ambienteinscribir dicha Licencia Ambiental en el Registro de las autorizaciones administrativas ambientalesde la Autoridad Ambiental Nacional.

    Art. 17.- De la falta de categorizacin en el Catlogo de Categorizacin Ambiental Nacional: Encaso de que un proyecto, obra o actividad no conste categorizado dentro del catlogo decategorizacin ambiental nacional, el promotor deber seguir el procedimiento establecido en elLibro VI del Texto Unificado de Legislacin Ambiental Secundaria - TULSMA y sus respectivasreformas.

    Una vez que la Autoridad Ambiental Nacional haya incluido la nueva actividad categorizada en elSUIA, el promotor deber iniciar el proceso correspondiente, de acuerdo a la categorizacin que lecorresponda.

    Art. 18.- De la Obligacin de contar con licencia ambiental: Todos los proyectos, obras o

    actividades nuevas y en funcionamiento, que correspondan a las categoras II, III y IV deberncontar con la licencia ambiental que corresponda. La falta de licencia ambiental, facultar a la M.I.Municipalidad de Guayaquil a la aplicacin de las sanciones previstas en la normativa ambientalaplicable, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales o administrativas a las que haya lugar porsu incumplimiento.

    Art. 19.- De la emisin de licencias ambientales: Los proyectos, obras o actividades pertenecientesa la categora II, para obtener la licencia ambiental debern contar con la aprobacin de la FichaAmbiental y Plan de Manejo Ambiental, as como haber realizado el pago de las tasas que porservicios administrativos correspondan ante la M.I. Municipalidad de Guayaquil; una vez verificadaesta informacin, la Direccin de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil emitir la

    licencia ambiental correspondiente, haciendo constar las obligaciones que debern ser observadasdurante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad.

    Por su parte, los proyectos, obras o actividades pertenecientes a las categoras III y IV, adems delpronunciamiento favorable con relacin al estudio ambiental respectivo, debern realizar lospagos de las tasas que por servicios administrativos correspondan, de acuerdo a la categora yentregar la garanta o pliza establecidas en los artculos 15 y 16 de la presente ordenanza, unavez que la Direccin de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil verifique estainformacin, a peticin del promotor emitir la resolucin ambiental y la correspondiente licenciaambiental.

    Art. 20.- De la Modificacin del Proyecto, Obra o Actividad: Todo proyecto, obra o actividad que

    cuente con una licencia o certificado de registro ambiental y que vaya a realizar algunamodificacin o ampliacin, deber cumplir con el proceso de regularizacin ambiental con lafinalidad de obtener una nueva licencia ambiental, en los casos siguientes:

    1. Cuando la modificacin por s sola, constituya un nuevo proyecto, obra o actividad.2. Cuando los cambios en su actividad, impliquen impactos negativos y riesgos ambientales, queexcedan la norma ambiental que los regula.

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    3. Cuando exista una ampliacin que comprometa un rea geogrfica superior a la que fueaprobada, segn la ltima regularizacin ambiental realizada, o se ubique en un sector diferente.

    Art. 21.- De la incorporacin de Actividades: Si el promotor de un proyecto, obra o actividad,requiriere incorporar nuevas actividades a la/as inicialmente regularizada /s, y que no fueronincluidas en los estudios ambientales aprobados, estas podrn ser incorporadas al proyecto, obrao actividad principal, previa la aprobacin de los estudios complementarios, siempre que lamagnitud y las caractersticas del mismo lo requieran, que no se fragmente la unidad del estudiooriginal y se realice dentro de la misma rea geogrfica del estudio ambiental aprobado.

    Art. 22.- De la Cesin de la Licencia Ambiental: Cuando por cualquiera de las causas reconocidas enla ley, se requiera cambiar al titular de la licencia ambiental, el promotor tendr la obligacin denotificar sobre dicho cambio a la Direccin de Medio Ambiente y solicitar la cesin de la licenciaambiental a favor del nuevo ejecutor o promotor del proyecto, obra o actividad licenciado, en elplazo mximo de treinta (30) das a partir de la ocurrencia del hecho; para lo cual deberacompaar a su solicitud todos los documentos que justifiquen la cesin.

    Con el informe jurdico favorable de la Direccin de Medio Ambiente, se proceder a resolver lacesin de la licencia ambiental o cambio de nombre o razn social del titular.

    Art. 23.- Situaciones de Emergencia.- La Direccin de Medio Ambiente podr conceder unaexencin a la obligatoriedad de realizar una Evaluacin de Impacto Ambiental, cuando existancircunstancias de emergencia declaradas por la autoridad competente y de conformidad con elordenamiento jurdico vigente, que hagan imprescindible la adopcin de una accin o ejecucin deun proyecto, obra o actividad. Una vez concluida la circunstancia emergente, las actividades oproyectos realizados debern sujetarse a los procesos de licenciamiento ex post.

    Art. 24.- Permiso Ambiental para Situaciones de Emergencia.- En el marco de lo establecido en el

    artculo anterior, la Direccin de Medio Ambiente, previo a otorgar un Permiso AmbientalEmergente, podr conceder una exencin a la obligatoriedad de realizar una Evaluacin deImpacto Ambiental, cuando existan condiciones de catstrofe o emergencia debidamente

    reconocidas por la Direccin de Medio Ambiente o declaradas por la Autoridad Nacionalcompetente para estos asuntos, las mismas que hayan hecho imprescindible la adopcin de unaaccin o la ejecucin de un proyecto, obra o actividad, o para evitar un peligro inminente yesencial para la salud humana, al ambiente o la propiedad.

    Art. 25.- Vigencia del Permiso Ambiental para situaciones de Emergencia.- Una vez concluida laemergencia, el Permiso Ambiental concedido quedar sin efecto, quedando el promotor en laobligacin de regularizarse a travs de la obtencin de una licencia ambiental de acuerdo a lacategora que le corresponda, en el plazo de treinta (30) das, y segn la categora que le

    corresponda.

    El incumplimiento de esta obligacin acarrear una sancin, conforme a las disposiciones delTtulo VII de la presente ordenanza.

    Art. 26.- Regularizacin Ambiental para la implantacin de estaciones radioelctricas centralesfijas y de base de los servicios fijo y mvil terrestre de radiocomunicaciones: Para el caso laimplantacin de estaciones radioelctricas centrales fijas y de base de los servicios fijo y mvil

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    terrestre de radiocomunicaciones, adems de los requisitos y procedimiento que les correspondade acuerdo a la categorizacin ambiental nacional, los requisitos establecidos en la normativa

    ambiental aplicable, la presente ordenanza y dems disposiciones pertinentes, se requerir lasiguiente documentacin adicional:

    - Autorizacin de uso de frecuencias, conferida por la autoridad gubernamental competente.- Autorizacin del o los propietarios para la instalacin de la estacin base celular o contrato dearrendamiento suscrito con la empresa operadora; si se trata de bienes declarados bajo rgimende propiedad horizontal, presentar una certificacin del administrador legalmente nombrado, enrelacin con dicha autorizacin; o una copia del contrato de arrendamiento suscrito con laempresa operadora.

    TITULO III

    De las Fichas y Estudios Ambientales

    Art. 27.- De las Fichas Ambientales: La ficha ambiental es el documento habilitante para elotorgamiento de la Licencia Ambiental Categora II, que permite describir de manera general, el

    marco legal aplicable, las principales actividades de los proyectos, obras o actividades que segn lacategorizacin ambiental nacional, son consideradas de bajo impacto; adems se describe suentorno en los aspectos fsicos, biticos y socioeconmicos y propone medidas a travs de un plande manejo ambiental para prevenir, mitigar y minimizar los posibles impactos ambientales.

    Art. 28.- Marco Legal e Institucional: El promotor identificar el marco legal e institucional en elque se encuadra su proyecto, obra o actividad, previo a iniciar un estudio ambiental.

    Art. 29.- Contenido de la Ficha Ambiental: La ficha ambiental deber cumplir con los formatosestablecidos por la autoridad ambiental nacional, los cuales sern puestos en conocimiento delpblico por parte de la Direccin de Medio Ambiente.

    Art. 30.- Vigencia de la Ficha Ambiental: La aprobacin de la ficha ambiental, que junto con el Plande Manejo Ambiental correspondiente, constituye el requisito previo para el otorgamiento de la

    licencia ambiental categora II, tendr vigencia por el tiempo de duracin o vida til del proyecto,obra o actividad.

    Art. 31.- De la Actualizacin de la Ficha Ambiental: Todo proyecto, obra o actividad, que cuentecon una ficha ambiental y un plan de manejo debidamente aprobados, deber presentar un aodespus de entrar en operacin, para el respectivo control y seguimiento ambiental, un informede cumplimiento del plan de manejo ambiental. Posteriormente el Informe de Cumplimiento,deber presentarse con frecuencia bianual.

    El proponente de un proyecto, obra o actividad deber poner en conocimiento de la Direccin deMedio Ambiente de forma obligatoria, mediante la presentacin de una declaracin juramentada,la fecha a partir de la cual dicho proyecto, obra o actividad entr en fase de construccin, y en fasede operacin.

    Art. 32.- De los Estudios Ambientales: Los estudios ambientales sirven para garantizar unaadecuada y fundamentada prediccin, identificacin e interpretacin de los impactos ambientalesde los proyectos, obras o actividades existentes y a desarrollarse en el cantn, as como la

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    idoneidad tcnica de las medidas para la gestin de sus impactos ambientales y sus riesgos, elestudio ambiental debe ser realizado de manera tcnica en funcin del alcance y la profundidad

    de las caractersticas del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en lanormativa ambiental aplicable, la categorizacin ambiental nacional y los manuales previstos paracada categora. Cubre todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, exceptocuando por la naturaleza y caractersticas de la actividad, se puedan prever diferentes fases, ydentro de estas, diferentes etapas de ejecucin.

    Art. 33.- De la Evaluacin de Impactos Ambientales: Es una herramienta que permite predecir,describir, evaluar e identificar los potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra oactividad pueda ocasionar al ambiente; y con este anlisis determinar las medidas ms efectivaspara prevenir, controlar, mitigar y/o compensar los impactos ambientales negativos, en el marcode la normativa ambiental aplicable.

    Para la evaluacin de impactos ambientales, se observan las variables ambientales relevantes delos medios: fsico (agua, aire, suelo y clima); bitico (flora, fauna y su hbitat); socio-cultural(arqueologa, organizacin socio econmica, entre otros); y, salud pblica.

    Art. 34.- De la responsabilidad de los Estudios Ambientales: Los estudios ambientales se realizarnbajo la responsabilidad del promotor del proyecto, obra o actividad, cumpliendo en todomomento con los procedimientos determinados en los manuales correspondientes a cadacategorizacin ambiental, las normas de la Autoridad Ambiental Nacional y las ordenanzas oregulaciones especficas dictadas por la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

    La responsabilidad sobre la veracidad de la informacin incluida en los estudios ambientalesrecaer sobre el promotor y el consultor (a) ambiental que fuere contratado (a) para elaborardichos documentos.

    Los estudios ambientales de las categoras III y IV, debern ser realizados por consultorescalificados por la autoridad ambiental nacional, los que respondern tcnicamente por el alcance yla veracidad de los mismos.

    Art. 35.- De los Trminos de Referencia: Los trminos de referencia son documentos preliminaresque determinan el contenido, alcance, objetivos, los mtodos y las tcnicas a aplicarse en laelaboracin de los estudios ambientales, en donde se establecen los lineamientos e instruccionesen cuanto a la profundidad y nivel de detalle para el estudio que corresponda.

    Los trminos de referencia debern ser presentados por el promotor del proyecto, obra oactividad para la revisin y aprobacin de la Direccin de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidadde Guayaquil, nicamente para los proyectos correspondientes a la Categora IV.

    Para la categora III, los trminos de referencia sern proporcionados por la Autoridad AmbientalNacional, por lo que la Direccin de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, no sepronunciar al respecto. Estos trminos de referencia, servirn como gua para la preparacin de

    la Declaracin de Impacto Ambiental.

    Art. 36.- Contenido mnimo de los Trminos de Referencia: Los Trminos de Referencia para losEstudios de Impacto Ambiental, debern considerar la gua general de elaboracin de los Trminos

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    de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental que conste en la normativa nacional vigente; laque deber ser adaptada segn las caractersticas especficas del proyecto, obra o actividad.

    Los costos correspondientes a la elaboracin de los Trminos de Referencia, Estudio de ImpactoAmbiental y Plan de Manejo Ambiental corrern por cuenta del promotor del proyecto, obra oactividad.

    Art. 37.- Vigencia de los Trminos de Referencia.- Una vez aprobados por la Direccin de MedioAmbiente, los Trminos de Referencia tendrn vigencia de un ao contado a partir de lanotificacin de la respectiva aprobacin por parte de la Direccin de Medio Ambiente.

    Expirada la vigencia de los Trminos de Referencia, el promotor no podr presentar el Estudio deImpacto Ambiental respectivo hasta que obtenga una nueva aprobacin de los Trminos deReferencia, para lo cual deber reiniciar el trmite de aprobacin ante la Direccin de MedioAmbiente, con la presentacin de Trminos de Referencia actualizados, justificando los cambiosrealizados respecto al aprobado anteriormente.

    Art. 38.- Prohibicin.- La presentacin o aprobacin de los Trminos de Referencia no otorga alpromotor la facultad para iniciar o ejecutar el proyecto, obra o actividad. Dicha facultad esadquirida por el promotor nicamente cuando cuente con la Licencia Ambiental vigente.

    Art. 39.- Trminos de Referencia para Auditoras Ambientales: Documento tcnico que determinael alcance, la focalizacin, los mtodos y tcnicas a aplicarse en la elaboracin de una AuditoraAmbiental para los proyectos, obras o actividades correspondientes a las categoras III y IV, los quedebern ser presentados a la Direccin de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil,para el previo pronunciamiento.

    Los Trminos de Referencia para Auditoras Ambientales debern ser llevados a cabo por

    consultores calificados por la Autoridad Ambiental Nacional.

    Art. 40.- Contenido mnimo de los Trminos de Referencia para Auditoras Ambientales: Los

    Trminos de Referencia para Auditoras Ambientales, para su aprobacin, debern contener almenos lo siguiente:

    1. Informacin general del promotor y del proyecto, obra o actividad objeto de la auditora.2. Antecedentes de los estudios ambientales anteriormente aprobados y de la Licencia Ambientalvigente.3. Objetivo y Alcance de la Auditora Ambiental.4. Metodologa para la ejecucin de la Auditora Ambiental.5. Cronograma de ejecucin de la Auditora Ambiental.

    6. Consultor Ambiental responsable y listado del equipo tcnico que realizar la AuditoraAmbiental.7. Documento que acredite la calificacin vigente del consultor ante la autoridad ambientalnacional.

    8. Firmas de responsabilidad del promotor y del consultor responsable.9. Incorporar como documentos anexos: Plan de Manejo Ambiental a ser auditado, certificado deinterseccin actualizado, en el caso de que el anterior hubiere sido obtenido antes del ao 2012, yOficio de aprobacin del ltimo estudio ambiental presentado.

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    Art. 41.- De los Estudios Ambientales: Son informes tcnicos que proporcionan antecedentes para

    la prediccin e identificacin de los impactos ambientales, se lo realiza antes del inicio deactividades del proyecto, obra o actividad. Adems describe las medidas para prevenir, controlar,mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas.

    El estudio ambiental debe ser realizado de manera tcnica en funcin del alcance y la profundidaddel proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en la normativa ambientalaplicable, la categorizacin ambiental nacional y los manuales previstos para cada categora. Cubretodas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturalezay caractersticas de la actividad, se puedan prever diferentes fases, y dentro de estas, diferentesetapas de ejecucin.

    El Estudio de Impacto Ambiental aplica para proyectos, obras o actividades nuevas, quecorrespondan a la Categora IV y su aprobacin constituye una condicin indispensable para laobtencin de la Licencia Ambiental.

    El Estudio de Impacto Ambiental deber ser elaborado por consultores ambientales calificados porla Autoridad Ambiental Nacional y debidamente registrados ante la Direccin de Medio Ambientede la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

    Art. 42.- Contenido mnimo del Estudio de Impacto Ambiental: El Estudio de Impacto Ambiental sedesarrollar en base a los Trminos de Referencia aprobados, segn corresponda a un ex - post oun ex - ante, y contendr por lo menos lo siguiente:

    1. Cartula de presentacin, resumen ejecutivo, ndice, siglas y abreviaturas.2. Ficha tcnica en la que conste:

    - Nombre del proyecto.- Informacin sobre el Proponente: Razn Social, nombre y cargo del representante legal; o,nombre del proponente.

    - Direccin o domicilio, telfono, fax, correo electrnico del proponente.- Nombre del Estudio Ambiental.- Nombres y firmas del equipo consultor ambiental.- Ubicacin del proyecto: Direccin y coordenadas UTM datum 84 WGS.

    3. Registro del consultor ambiental y listado del equipo tcnico que participa en la elaboracin delestudio.4. Introduccin.5. Marco legal ambiental e institucional que deber aplicarse en la ejecucin del proyecto en todas

    sus fases.6. Lnea base con nfasis en las variables y componentes ambientales priorizadas en losrespectivos trminos de referencia.7. Determinacin del rea de influencia directa e indirecta y reas sensibles.

    8. Descripcin detallada de las actividades, procesos, insumos, equipos, recursos que el proyectorequiere para su desarrollo en sus distintas fases.

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    9. Anlisis de alternativas: El regulado deber presentar al menos dos alternativas o si fuere elcaso, debidamente sustentado el regulado presentar la justificacin cuando no hayan alternativas

    y complementariamente podr incorporar un anlisis de la situacin con y sin proyecto.10. Riesgos: Descripcin de los riesgos naturales y otros riesgos potenciales derivados de lasactividades mismas del establecimiento, dentro del rea de influencia.11. Identificacin y evaluacin de impactos ambientales: Deber describirse la metodologaempleada, siendo esta congruente con la naturaleza y magnitud de los impactos. Los impactossern evaluados tanto a nivel cualitativo como cuantitativo.12. Inventario de Recursos Forestales, segn corresponda de acuerdo a la normativa ambientalaplicable.13. Plan de Manejo Ambiental que contenga los subplanes que correspondan en el marco de losTrminos de referencia aprobados.14. Estudio de evaluacin de riesgos naturales, antrpicos, de responsabilidad civil y/o decontaminacin sbita y accidental.15. Cronograma de ejecucin del proyecto, cronograma del plan de manejo ambiental anualvalorado y presupuesto total del proyecto.16. Anexos:

    - Proceso de participacin social.- Informacin cartogrfica bsica en coordenadas UTM-WGS84.- Informe favorable del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), en caso de ser aplicable,segn la normativa vigente.- Informacin de soporte de la Lnea Base (Informes de laboratorio, muestreos, monitoreos,encuestas y entrevistas, otros).- Mapas temticos segn corresponda para el caso estudiado.- Bibliografa y fuentes consultadas.- Certificado de calificacin del consultor ambiental ante la Autoridad Ambiental Nacional vigente.- La informacin declarada como confidencial, en los casos que fuere pertinente.

    Art. 43.- Vigencia del Estudio de Impacto Ambiental: Dentro del proceso de regularizacinambiental, el Estudio de Impacto Ambiental, una vez aprobado por la Direccin de Medio

    Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, tendr una vigencia de 12 meses, contados apartir de la fecha de notificacin de la respectiva aprobacin por parte de la Direccin de MedioAmbiente.

    Vencida la vigencia de la aprobacin del Estudio de Impacto Ambiental, el promotor no podrcontinuar con el trmite de regularizacin ambiental y deber iniciar nuevamente el proceso,indicando los justificativos correspondientes. La Direccin de Medio Ambiente, podr solicitaraclaraciones o complementos al Estudio de Impacto Ambiental y el promotor deber presentar unEstudio de Impacto Ambiental actualizado para su revisin y aprobacin.

    Art. 44.- Prohibicin.- La presentacin o aprobacin por parte de la Direccin de Medio Ambiente,del Estudio de Impacto Ambiental no otorga al promotor del proyecto, obra o actividad, la facultadpara iniciar o ejecutar los mismos, lo que podr realizar nicamente cuando cuente con la Licencia

    Ambiental vigente.

    Art. 45.- Del Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post: Es un estudio ambiental que permite laidentificacin y evaluacin de los impactos ambientales generados y/o potenciales, realizado

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    excepcionalmente a proyectos, obras o actividades en funcionamiento o que ya han iniciadoactividades que se encuentren en la categora IV.

    El Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post aplica tambin a actividades o accionescorrespondientes a la categora IV, que hayan sido implementadas por situaciones de emergenciareconocida por la Direccin de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, donde elEstudio de Impacto Ambiental Ex - post deber ser presentado una vez concluida la emergencia.

    El Estudio de Impacto Ambiental Ex - post y su Plan de Manejo Ambiental debidamente aprobadospor la Direccin de Medio Ambiente, facultan al sujeto de control la obtencin o actualizacin dela Licencia Ambiental.

    Art. 46.- Contenido mnimo del Estudio de Impacto Ambiental Ex - Post: El contenido del EstudioAmbiental Ex - Post, deber sujetarse a los Trminos de Referencia aprobados por la Direccin deMedio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, considerando las siguientesespecificaciones:

    - Se reemplazar el levantamiento de la lnea base por un diagnstico de la situacin socioambiental de los componentes del entorno dentro del rea de influencia. Poniendo especialnfasis en la identificacin, anlisis y evaluacin de los impactos ambientales negativos y pasivosambientales.- Se incluir un anlisis del cumplimiento de la normativa ambiental nacional y local.- En el Plan de Manejo Ambiental se considerarn todas las acciones necesarias para enfrentar alos impactos ambientales negativos significativos existentes y potenciales, segn los hallazgosefectuados durante el proceso de desarrollo del estudio.- El Plan de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial del Plan de Manejo Ambiental serremplazado por el Reglamento Interno de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, debidamenteaprobado por la autoridad competente.

    - No se requerir el informe del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

    Art. 47.- Alcance de los Estudios Ambientales: El alcance de los estudios ambientales ser para

    todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad correspondiente, excepto cuandopor la naturaleza y caractersticas especficas de la actividad y con fundamento en la normativaambiental aplicable, se puedan distinguir diferentes fases, y dentro de stas, diferentes etapas deejecucin del proyecto, obra o actividad. Segn corresponda, el alcance se referir a los proyectos,obras o actividades a ser ejecutadas (Ex - ante), o en plena ejecucin o funcionamiento (Ex - post).

    Art. 48.- Alcance de la revisin de los Estudios Ambientales: Los tcnicos de la Direccin de MedioAmbiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, realizarn una revisin cualitativa de los estudiosambientales, con la finalidad de sentar las bases tcnicas para la regularizacin ambiental,

    comprende la revisin de: los documentos presentados por el promotor, proceso de participacinciudadana y borrador final del Estudio de Impacto Ambiental.

    El equipo de la Direccin de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil a cargo de la

    revisin de los estudios ambientales, tendr la formacin profesional adecuada y la experiencianecesaria, que le permita responder tcnica, social y ambientalmente a las exigencias mltiplesque representan los estudios ambientales; en aplicacin de la normativa ambiental y lasherramientas necesarias, para garantizar objetividad y uniformidad en la revisin, la cual estar

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    sustentada con un informe tcnico y las firmas de responsabilidad del equipo a cargo de larevisin.

    Art. 49.- De las Observaciones a los Estudios Ambientales: Previo al pronunciamiento favorable dela Direccin de Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, en la etapa de observaciones, elpromotor podr solicitar lo siguiente:

    1. Modificacin del proyecto, obra o actividad propuesto, incluyendo las correspondientesalternativas;2. Incorporacin de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre ycuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyectoobra o actividad;3. Elaboracin de correcciones a la informacin presentada en el estudio ambiental;4. Elaboracin de anlisis complementarios o nuevos; o,5. Explicacin sobre las razones por las cuales no se requieren modificaciones en el estudio, apesar de los comentarios u observaciones especficas realizadas.

    Las observaciones realizadas por la Direccin de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad deGuayaquil, debern ser contestadas por el promotor en el trmino mximo de treinta (30) dascontados a partir de la notificacin en la que se indica al promotor que debe aclarar o completarsu estudio. Caso contrario, el proceso se archivar en el trmino de noventa (90) das y elpromotor deber iniciarlo nuevamente.

    Art. 50.- Pronunciamiento favorable de los Estudios Ambientales.- Si del informe tcnico emitidopor la Direccin de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, se desprende que elmismo satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativaambiental aplicable y las normas tcnicas correspondientes a cada categora, la Direccin deMedio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil emitir mediante oficio un

    pronunciamiento favorable, que ser la base para la emisin de la licencia ambiental.

    Art. 51.- De la Cobertura de Riesgos Ambientales: Para las licencias ambientales de categoras III y

    IV, se exigir entre otras condiciones, el establecimiento de una pliza de seguro o garanta de fielcumplimiento del plan de manejo ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo delmismo, con el fin de enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental,relacionadas con la ejecucin del proyecto, obra o actividad regularizado.

    Cuando se trate de un proyecto obra o actividad donde el promotor sea una entidad del sectorpblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos dos terceras partes a entidadesde derecho pblico, o de derecho privado con finalidad social o pblica, la M.I Municipalidad deGuayaquil, no exigir pliza o garanta de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental; sin

    embargo, la entidad ejecutora responder administrativa y civilmente por el cabal y oportunocumplimiento del plan de manejo ambiental del proyecto obra o actividad licenciada y de lascontingencias que puedan producir daos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a loestablecido en la normativa aplicable.

    Art. 52.- Plizas de seguro o Garanta Bancaria: Las plizas de seguro o garantas bancarias de fielcumplimiento que los proponentes de proyectos, obras o actividades correspondientes a las

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    Categoras III y IV, deban presentar a la Municipalidad, segn corresponda, podrn ser una de lasque se indican a continuacin:

    a) Garanta incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o compaafinanciera, establecidos en el pas o por intermedio de ellos; ob) Pliza de seguro, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compaa deseguros, establecida en el pas.

    Cualquiera de estas garantas, previa a su aceptacin, sern evaluadas por la Asesora Legal de laDireccin de Medio Ambiente y remitidas a la Direccin Financiera Municipal para su respectivacustodia.

    Art. 53.- De la resolucin ambiental: La Direccin de Medio Ambiente de la M. I. Municipalidad deGuayaquil notificar a los promotores de proyectos, obras o actividades correspondientes a lascategoras III y IV respecto de la emisin de la licencia ambiental, en la que se detallar conclaridad las condiciones a las que se someter el proyecto, obra o actividad, durante todas lasfases del mismo, las facultades legales y reglamentarias para la operacin del proyecto, obra o

    actividad.

    La resolucin ambiental contendr:

    1. La identificacin de todos los elementos que se tuvieron a la vista y que fueron consideradospara resolver.2. Las consideraciones legales y reglamentarias que sirvieron de base para el pronunciamiento yaprobacin del estudio.3. Las consideraciones tcnicas u otras en las que se fundamenta la resolucin.4. Las referencias del pronunciamiento sustentado de la Direccin de Medio Ambiente de la M.I.Municipalidad de Guayaquil y los informes emitidos durante el proceso, de otros organismos

    competencia ambiental, de ser el caso.5. Las consideraciones sobre el proceso de participacin social, conforme a la normativa ambientalaplicable.

    6. Las condiciones en las que se aprueba el estudio ambiental y las obligaciones que el promotordeber cumplir durante todas las fases del ciclo de vida del proyecto, obra o actividad.

    Art. 54.- De la Licencia Ambiental: Es la autorizacin administrativa que otorga el GobiernoAutnomo Descentralizado Municipal de Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil), queacredita que se ha cumplido con el proceso de regularizacin de un proyecto, obra o actividad, ypor tal motivo el promotor est facultado para la ejecucin de su proyecto, obra o actividad,sujetndose en todo momento y durante todas las fases del ciclo de vida de las mismas alcumplimiento de la normativa ambiental aplicable, las condiciones aprobadas en el estudio

    ambiental y las que se establezcan como requisitos, obligaciones y condiciones que el promotordebe cumplir para prevenir, mitigar o corregir los efectos indeseables que el proyecto, obra oactividad regularizada pueda causar en el ambiente.

    Art. 55.- Vigencia de la Licencia Ambiental: La Licencia Ambiental tendr vigencia por el tiempo deduracin o vida til de la obra, actividad o proyecto licenciado.

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    Sin embargo, la Licencia Ambiental podr ser suspendida o revocada, segn corresponda, en virtudde las causas previstas en la presente ordenanza y en la normativa ambiental aplicable.

    Unicamente para el caso de proyectos viales, urbansticos y otros que por sus caractersticas, suestudio ambiental se refiera nicamente a la fase constructiva; una vez concluida, el promotorpresentar un informe tcnico de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, el cualser evaluado por la Direccin de Medio Ambiente y con su aprobacin se proceder a ladevolucin de la garanta bancaria o pliza de seguro.

    Art. 56.- Requisitos formales de las Licencias Ambientales: Las licencias ambientales emitidas porla M.I. Municipalidad de Guayaquil, debern contener los siguientes requisitos:

    - Ttulo con indicacin del tipo de licencia ambiental.- Indicacin de la autoridad ambiental que emite la licencia: Gobierno Autnomo DescentralizadoMunicipal de Guayaquil.- Aspectos preliminares (facultades legales y jurdicas).- Nombre del proyecto, obra o actividad regularizada.

    - Indicacin de que la actividad ha sido regularizada con el nmero de registro correspondiente.- Caractersticas generales del proyecto, obra o actividad.- Obligaciones ambientales del promotor (categoras II, III y IV).- Lugar y fecha de emisin.- Firma del(a) Director(a) de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

    Art. 57.- Prohibicin: Est expresamente prohibido el inicio o ejecucin de cualquier proyecto,obra o actividad correspondientes a las categoras II, III y IV, sin contar con la Licencia Ambiental osin que sta se encuentre en vigencia.

    Art. 58.- Del Certificado de Registro Ambiental: Es la autorizacin administrativa otorgada por la

    M.I. Municipalidad de Guayaquil, que demuestra que el promotor ha cumplido en forma adecuadacon el proceso de registro de su proyecto o actividad, conforme a la categorizacin ambientalobtenida a travs de la autoridad nacional.

    Unicamente los proyectos, obras o actividades pertenecientes a la categora I, podrn obtener uncertificado de registro ambiental.

    Art. 59.- Requisitos formales del certificado de registro ambiental: Los certificados de registroambiental, deben contener los siguientes requisitos:

    - Ttulo del Registro- Indicacin de la autoridad ambiental que emite la licencia: Gobierno Autnomo Descentralizado

    Municipal de Guayaquil.- Aspectos preliminares (facultades legales y jurdicas).- Nombre del proyecto, obra o actividad registrada.- Indicacin de que la actividad ha sido registrada con el nmero de registro correspondiente.

    - Caractersticas generales del proyecto.- Lugar y fecha de emisin.- Firma del Director de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

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    Art. 60.- Del registro de las autorizaciones administrativas ambientales: La Direccin de MedioAmbiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, remitir a la autoridad ambiental nacional la

    informacin correspondiente a las autorizaciones administrativas ambientales otorgadas en sujurisdiccin, en el trmino de quince (15) das despus de emitida dicha autorizacin, para efectosde cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 61 del Ttulo I del Libro VI del Texto Unificado deLegislacin Ambiental Secundaria - TULSMA, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 068,publicado en el Registro Oficial No. 033 de 31 de julio de 2013 .

    La Direccin de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil entregar al promotor delproyecto, obra o actividad, la licencia ambiental debidamente registrada ante la autoridadambiental nacional.

    TITULO IV

    DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

    Art. 61.- Control y Seguimiento Ambiental: El Control y Seguimiento Ambiental de un proyecto,obra o actividad, tiene por objeto asegurar que las variables ambientales relevantes y el

    cumplimiento de los planes de manejo ambiental, se lleven en la forma que fueron aprobados, yevolucionen segn lo establecido en la documentacin que forma parte de dicho estudioambiental. Adems, el seguimiento ambiental de un proyecto, obra o actividad, proporcionainformacin para evaluar el adecuado manejo ambiental conforme lo establecido en la legislacinambiental aplicable.

    Pargrafo I: De los Mecanismos para el seguimiento ambiental

    De los Monitoreos:

    Art. 62.- Objeto de los Monitoreos: El objeto de la actividad de monitoreo es el seguimiento

    sistemtico y permanente mediante reportes, conforme lo establecido en la normativa oautorizacin administrativa ambiental, que contengan los registros, observaciones visuales,recoleccin, anlisis y evaluacin de los resultados de los muestreos de los recursos naturales, en

    cuanto a la calidad y/o alteraciones en los medios fsico, bitico y/o socio-cultural y cumplimientodel Plan de Manejo Ambiental.

    Los monitoreos a los recursos naturales debern evaluar la calidad ambiental por medio delanlisis de indicadores cualitativos y cuantitativos del rea de influencia de la actividad controlada.

    Art. 63.- Tipos de Monitoreo: Los monitoreos ambientales que requiera una determinada actividadse los debern detallar en los Planes de Manejo Ambiental respectivos, entre los tipos demonitoreo estn: monitoreos de la calidad ambiental de los recursos naturales y monitoreos a la

    gestin de los Planes de Manejo Ambiental, segn sea el caso se podrn contemplar: monitoreosde descargas o vertidos lquidos, monitoreos de calidad de agua del cuerpo receptor, monitoreosde emisiones a la atmsfera, monitoreos de ruidos, vibraciones, monitoreo de la calidad del aire,monitoreos de componentes biticos, monitoreos de suelos, monitoreos de sedimentos,

    monitoreos especficos para cada sector, y los que requiera la Direccin de Medio Ambiente.

    Art. 64.- Obligatoriedad y periodicidad de los reportes de monitoreo: El regulado es responsablepor el monitoreo permanente, en cumplimiento de las obligaciones que constan en la autorizacin

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    administrativa ambiental y del estudio ambiental que lo sustenta, con particular nfasis en susemisiones, descargas o vertidos y cuerpos de inmisin o cuerpo receptor para el caso de vertidos

    lquidos. Las fuentes, recursos y parmetros a ser monitoreados, as como la frecuencia de losmuestreos y la periodicidad de los informes de monitoreo constarn en el Plan de ManejoAmbiental y se lo determinar en funcin de la actividad, riesgo ambiental y caractersticas delentorno.

    Los regulados reportarn a la Direccin de Medio Ambiente, trimestralmente o al menos una vezal ao, los resultados de los monitoreos ambientales efectuados en el marco del Plan de ManejoAmbiental aplicado por el regulado o segn las disposiciones de la Direccin de Medio Ambiente,sin perjuicio de la descripcin del detalle de la ejecucin y presentacin de los monitoreos en losPlanes de Monitoreo ambiental correspondientes.

    En cualquier momento, la Direccin de Medio Ambiente podr disponer al regulado la realizacinde actividades de monitoreo de emisiones, descargas o vertidos o de calidad de un recurso. Loscostos en los que se incurran para el efecto, sern cubiertos en su totalidad por el regulado. Lasactividades de monitoreo se sujetarn a las normas tcnicas expedidas por la autoridad ambiental

    nacional y los reglamentos ambientales especficos para cada sector.

    Art. 65.- Anlisis y Evaluacin de datos de monitoreo:

    Los regulados debern llevar registros de los resultados de los monitoreos, de forma permanentemientras dure la actividad, ejecutar anlisis estadsticos apropiados y crear bases de datos quesirvan para el control y seguimiento a lo largo del tiempo.

    De las Inspecciones:

    Art. 66.- Del Control Pblico: Las labores de control pblico de la contaminacin ambiental, las

    realizar personal tcnico de la Direccin de Medio Ambiente mediante inspecciones, sinnecesidad de notificacin previa a proyectos, obras o actividades. La Direccin de Medio Ambientecomo autoridad competente podr contar con el apoyo de la fuerza pblica en los casos que

    fueren necesarios.

    Art. 67.- De la Inspeccin a las Instalaciones del Regulado: Las instalaciones de los regulados serninspeccionadas en cualquier momento, sin necesidad de notificacin previa, por parte de laDireccin de Medio Ambiente o por quienes debidamente la representen.

    La Direccin de Medio Ambiente, sus funcionarios, o representantes podrn tomar muestras delas emisiones, descargas o vertidos e incorporar a fin de registrar in situ o tomar muestras de susemisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevencin de la

    contaminacin ambiental existente. El regulado deber garantizar una coordinacin interna paraatender las demandas de la autoridad ambiental de control en cualquier horario.

    Los resultados de las inspecciones constarn en un informe que de ser el caso, dar inicio al

    requerimiento de un Plan Emergente que contenga medidas correctivas inmediatas, alprocedimiento sancionador o a los procedimientos de regularizacin establecidos en la normativaambiental aplicable.

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    - Objetivo general.- Objetivos Especficos.

    4. Alcance.5. Marco Legal.6. Metodologa para el desarrollo de la auditora, fases y mtodos de anlisis.7. Descripcin detallada de los procesos auditados.8. Matriz de Verificacin del cumplimiento (determinacin de conformidades y no conformidadescon relacin al Plan de Manejo Ambiental, la Licencia Ambiental y la Legislacin AmbientalVigente.9. Plan de accin, para el caso de los hallazgos de no conformidades.10. Nuevo Plan de Manejo Ambiental.11. Anexos (Archivo documental, evidencias de cumplimiento, archivo fotogrfico).12. Bibliografa.

    Art. 70.- Clases de Auditoras Ambientales: La Direccin de Medio Ambiente reconoce lassiguientes clases de auditoras ambientales:

    a) Auditora Ambiental de Oficio.b) Auditora Ambiental de Cumplimiento.c) Auditora Ambiental de Cierre.

    Art. 71.- Auditora Ambiental de Oficio: En los casos que la Direccin de Medio Ambiente loconsidere pertinente, podr ordenar la ejecucin de una auditora ambiental, de conformidad conlas siguientes causales:

    1. Cuando exista una denuncia formal de terceros que se sientan afectados, debidamentesustentada.

    2. Por solicitud expresa de parte de alguna Autoridad Ambiental debidamente acreditada o de laAutoridad Ambiental Nacional.3. Por contaminacin ambiental evidente.

    4. Por procedimientos y operativos de control, de los cuales se puedan deducir irregularidades oincumplimientos a la normativa ambiental, plan de manejo ambiental y/o licencia ambiental.5. Cuando se trate de situaciones de emergencia.6. Previo al reinicio de actividades que han sido suspendidas por ms de un ao.

    Art. 72.- Auditora Ambiental de Cumplimiento: Todo proyecto, obra o actividad correspondiente alas categoras III y IV, que cuente con una licencia ambiental otorgada por la Direccin de MedioAmbiente, deber presentar en el plazo de un ao despus de emitida la licencia ambiental, parael respectivo control y seguimiento ambiental, una auditora ambiental de cumplimiento.

    Posteriormente, dicha auditora ambiental deber presentarse cada dos aos.

    El proponente de un proyecto, obra o actividad deber poner en conocimiento de la Direccin deMedio Ambiente de forma obligatoria, mediante la presentacin de una declaracin juramentada,

    la fecha a partir de la cual dicho proyecto, obra o actividad entra en fase de construccin, y en fasede operacin.

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    Art. 73.- Auditora Ambiental de Cierre: Una vez que el regulado haya ejecutado el Plan de Cierre yAbandono, deber presentar una auditora ambiental de cierre, la misma que deber contener la

    verificacin del cumplimiento de dicho Plan.

    En caso de determinarse incumplimientos al Plan de Cierre y Abandono, la Direccin de MedioAmbiente determinar las acciones que deber ejecutar el regulado para subsanarlas.

    Art. 74.- Del Proceso de Aprobacin de la Auditora Ambiental: Dentro del trmino de treinta (30)das posteriores a la presentacin de la Auditora Ambiental por parte del regulado, la Direccin deMedio Ambiente podr:

    a. Aprobar el informe de auditora ambiental.b. Observar el informe de auditora, efectuando las recomendaciones u observaciones tcnicasque fueren del caso.c. Rechazar el informe de auditora en el caso de inconsistencias metodolgicas tcnicas o legalesque deslegitimen los resultados del mismo y no se los pueda corregir.

    En cualquier caso, la Direccin de Medio Ambiente podr notificar al regulado con la prrroga delplazo de revisin, hasta por el trmino de quince (15) das adicionales, por la complejidad delestudio.

    En caso de aprobacin, el regulado se obliga a la aplicacin de las medidas ambientales incluidasen el Plan de Accin y/o nuevo Plan de Manejo Ambiental, a partir de la fecha de la notificacinefectuada por la Direccin de Medio Ambiente de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

    En caso de existir observaciones al Informe de auditora ambiental, el regulado deber corregir oampliar el estudio ambiental y responder a las recomendaciones u observaciones tcnicasefectuadas por la Direccin de Medio Ambiente, en un trmino mximo de treinta (30) das

    contados a partir de la notificacin que la Direccin de Medio Ambiente realizar con el informeque contenga las observaciones. Este trmino podr ser extendido excepcionalmente cuando lacomplejidad de las observaciones as lo ameriten, debiendo para ello el regulado solicitar la

    ampliacin dentro de los quince (15) das del trmino inicial. En ningn caso la ampliacinexceder del trmino de diez (10) das.

    La Direccin de Medio Ambiente podr realizar inspecciones para verificar los resultados delinforme de auditora ambiental, la correcta identificacin y determinacin de los hallazgos y lacoherencia del Plan de Accin establecido.Previa la aprobacin de las auditoras ambientales de cumplimiento. Los sujetos de controldebern cancelar las tasas respectivas por aprobacin, control y seguimiento.

    De los Informes Ambientales de Cumplimiento:

    Art. 75.- Informes Ambientales de Cumplimiento para Ficha Ambiental: Para los proyectos, obras oactividades regularizadas mediante una Licencia Ambiental correspondiente a la Categora II, Ficha

    Ambiental, el mecanismo de control y seguimiento ser a travs de un Informe Ambiental deCumplimiento (IAC) de lo establecido en la Normativa Ambiental, en el plan de manejo ambiental,y la autorizacin administrativa ambiental correspondiente. El informe se elaborar segn elesquema siguiente:

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    - Tipo de informe.

    - Razn social.- Nombre y cargo del representante legal.- Ubicacin segn provincia, cantn, parroquia, direccin y coordenadas UTM datum WGS84.- Consultor ambiental y registro ambiental.- Alcance del informe.- Matriz de Verificacin del cumplimiento (determinacin de conformidades y no conformidadescon relacin al Plan de Manejo Ambiental, la Licencia Ambiental y la Legislacin AmbientalVigente.- Plan de accin, para el caso de los hallazgos de no conformidades.- Nuevo Plan de Manejo Ambiental.- Anexos (archivo fotogrfico, indicadores objetivos verificables).- Firmas del representante legal o propietario y del consultor ambiental.- Copia del registro actualizado del consultor ambiental.- Bibliografa.

    Art. 76.- Periodicidad: Los Informes Ambientales de Cumplimiento se debern remitir a laDireccin de Medio Ambiente con una periodicidad anual, a partir del otorgamiento de la licenciaambiental y luego cada dos aos, por parte del promotor del proyecto, obra o actividad.

    Art. 77.- Seguimiento Ambiental de la Declaracin de Impacto Ambiental y el Estudio de ImpactoAmbiental:

    Para la Declaracin Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental, el mecanismo de seguimiento ycontrol ser a travs de la auditora ambiental de cumplimiento al plan de manejo ambiental, quese realizar al primer ao de emitida la licencia ambiental, y posteriormente cada dos aos.

    Art. 78.- De la falta de entrega de los Informes de cumplimiento y las Auditoras Ambientales: Sidentro de los plazos correspondientes, no se presentare el Informe de cumplimiento del plan demanejo ambiental o la auditora ambiental, segn corresponda, la Comisara Municipal Ambiental,

    previa notificacin de la Direccin de Medio Ambiente que indique la no presentacin de losmismos, proceder a imponer la sancin prescrita en el Ttulo VII, y se conceder para suregularizacin, un plazo de hasta 120 das, segn el caso y recomendacin de la Direccin deMedio Ambiente.

    Frente al incumplimiento a este plazo adicional, es decir, por reincidir en la falta, la ComisaraMunicipal Ambiental sancionar al promotor del proyecto, obra o actividad, con el doble de lamulta correspondiente y ordenar su inmediata clausura, la que no podr ser levantada sino hastala presentacin de lo requerido a satisfaccin de la Direccin de Medio Ambiente, para ello se

    requerir del respectivo informe tcnico que servir de sustento.

    Art. 79.- Inspecciones: La Direccin de Medio Ambiente a travs de la Comisara MunicipalAmbiental, sin notificacin previa, podr realizar las inspecciones que considere necesarias para

    verificar la veracidad de la informacin y documentacin presentada, as como para constatar elcumplimiento de la normativa ambiental vigente, de las obligaciones establecidas en la licenciaambiental o en la autorizacin administrativa ambiental que corresponda y en los estudiosambientales presentados o aprobados por la Direccin de Medio Ambiente.

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    Art. 80.- Alcances, Modificaciones o Actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental: De existir

    razones tcnicas suficientes, la Direccin de Medio Ambiente podr requerir al regulado, encualquier momento, que efecte alcances, modificaciones o actualizaciones al Plan de ManejoAmbiental aprobado.

    Art. 81.- Incumplimiento de Cronogramas: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales aque haya lugar, en caso de que los cronogramas establecidos en el Plan de Manejo Ambientaldebidamente aprobado, no fueren cumplidos, la Direccin de Medio Ambiente podr:

    a. Autorizar prrrogas para el cumplimiento de las actividades previstas o modificaciones al plan,siempre y cuando existan las justificaciones tcnico-econmicas y no se hubiese deteriorado lasituacin ambiental debido al incumplimiento del plan.b. En caso de deterioro o contaminacin ambiental, la Direccin de Medio Ambiente revocar lasautorizaciones administrativas ambientales otorgadas y dispondr al Comisario Ambiental el iniciodel proceso administrativo sancionador correspondiente en contra del regulado, disponiendo laejecucin de las medidas de remediacin necesarias.

    Art. 82.- Incumplimiento del Plazo para responder a las observaciones: De no presentarse lascorrecciones, ampliaciones o respuestas a las observaciones al estudio ambiental, dentro del plazoconferido en virtud del artculo anterior, la Direccin de Medio Ambiente, remitir el informetcnico correspondiente a la Comisara Municipal Ambiental, a fin de que disponga la clausura delestablecimiento o la suspensin del proyecto, obra o actividad. Esta clausura solamente podrdejarse sin efecto, previo el pago de las multas previstas en el Ttulo VII de esta ordenanza y lapresentacin del estudio con todas las observaciones debidamente acogidas.

    Art. 83.- Extensin de Plazo: Si el regulado ya cumpli con el pago de la multa correspondiente, yde as requerirlo, podr solicitar a la Comisara Municipal Ambiental una extensin del plazo para

    la presentacin del estudio ambiental o para responder a conformidad las observacionesrealizadas.

    El Comisario Municipal Ambiental determinar si es o no procedente la extensin del plazo,considerando para ello los criterios tcnicos que hayan sido expuestos por el regulado en susolicitud y el pronunciamiento de la Direccin de Medio Ambiente en ese sentido, considerandoque pueda darse un plazo igual al anterior o uno menor.

    De producirse incumplimiento a este ltimo plazo, el Comisario Municipal Ambiental proceder ala clausura indefinida del establecimiento, clausura que no podr ser levantada, sino hasta cuandola Direccin de Medio Ambiente informe al Comisario Municipal Ambiental, que el estudioambiental correspondiente ha sido entregado y ha cumplido a satisfaccin los requerimientos

    municipales.

    Art. 84.- Aprobacin: Una vez que la Direccin de Medio Ambiente ha aprobado el estudioambiental correspondiente informar de este particular al responsable del proyecto, obra o

    actividad, y le har conocer de la obligacin de ejecutar el Plan de Manejo Ambiental y deproporcionar la informacin que la Direccin de Medio Ambiente, considere pertinente.

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    Art. 85.- Incumplimiento o Atrasos en la ejecucin de los planes de manejo ambiental: Dedeterminarse por parte de la Direccin de Medio Ambiente que existe incumplimiento total,

    parcial o atrasos no justificados, en la ejecucin del Plan de Manejo Ambiental por parte delregulado, remitir el informe tcnico correspondiente a la Comisara Municipal Ambiental, a fin deque se inicie el proceso sancionador correspondiente por incumplimiento, sin perjuicio de que seconceda un plazo adicional para la aplicacin de las medidas ambientales no cumplidas. Este plazoadicional ser otorgado en funcin del tiempo proporcionalmente necesario para la aplicacin delas medidas ambientales aprobadas y no cumplidas. Para la imposicin de la sancin, la ComisaraMunicipal Ambiental deber considerar si el incumplimiento es total o parcial, en funcin delinforme tcnico remitido por la Direccin de Medio Ambiente y los argumentos presentados por elregulado.

    Vencido el plazo concedido, sin que el regulado haya cumplido con sus obligaciones, se impondrla clausura, la que no podr ser levantada hasta el total cumplimiento y ejecucin de las medidasambientales aprobadas.

    De existir inconsistencias en el costo de la medida no cumplida, la Direccin de Medio Ambiente

    podr realizar el peritaje tcnico correspondiente cuyo costo ser asumido por el responsable.

    De producirse incumplimiento a este ltimo plazo, el Comisario Municipal Ambiental dispondr laclausura indefinida del establecimiento, clausura que no podr ser levantada, sino hasta cuando laDireccin de Medio Ambiente informe a la Comisara Municipal Ambiental, que la medidaambiental ha sido implementada y cumplida a satisfaccin de los requerimientos municipales.

    TITULO V

    DE LOS DEBERES DEL REGULADO

    Art. 86.- De las Emisiones o Descargas Accidentales: Los regulados cuyas emisiones o descargas

    sean tratadas en una planta o sistema de tratamiento que atiende a ms de una fuente, estnobligados a dar aviso inmediato a la entidad encargada de la operacin de la planta y a la Direccinde Medio Ambiente, cuando con una descarga o emisin ocasional, incidental o accidental

    originada por causas de fuerza mayor o caso fortuito puedan perjudicar a su operacin. Para talesefectos, debern contar con un Plan de Contingencias, debidamente aprobado por la Direccin deMedio Ambiente, que establezca, entre otros, los mecanismos de coordinacin y cooperacininterinstitucional para controlar cualquier tipo de emergencia.

    Art. 87.- De la Informacin de Situaciones de Emergencia: El regulado est obligado a informar a laDireccin de Medio Ambiente cuando se presenten situaciones de emergencia, accidentes oincidentes por razones de fuerza mayor que puedan generar cambios sustanciales de susdescargas, vertidos o emisiones y que superen los niveles permisibles, segn las normas

    ambientales aplicables o que impliquen impactos ambientales negativos no identificados conanterioridad.

    El regulado informar por escrito, en un plazo no mayor a 24 horas, las siguientes situaciones:

    a. Necesidad de parar en forma parcial o total un sistema de tratamiento, para un mantenimientoque dure ms de veinticuatro (24) horas;

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    b. Fallas en los sistemas de tratamiento de las emisiones, descargas o vertidos cuya reparacinrequiera ms de veinticuatro (24) horas;

    c. Emergencias, incidentes o accid