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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMACOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMACOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMACOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA
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Expositor:
Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteMg. CPCC. Jorge E. García VicenteMg. CPCC. Jorge E. García VicenteMg. CPCC. Jorge E. García Vicente
Legislación vigente en las contrataciones con el estado
Ley N° 30225Ley de Contrataciones del
Estado (Pub. 11-07-2014 y
en vigencia del 10-01-2016
Decreto Legislativo N° 1341
Modificaciones a la Ley de Contrataciones del
Estado vigente desde el 3 de abril 2017
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Decreto Sup. N° 350-2015-EF
Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado,
publicado el 10-12-2015
Decreto Supremo N° 056-2017-EF
Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contratac.
del Estado vigente desde el 3 de abril 2017
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
Aspectos aplicables a los funcionarios y
servidores para efectos
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servidores para efectos de la aplicación de
sanciones
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Los Principios sirven de criterio deinterpretación para la aplicación de
la presente Ley y su Reglamento de
integración para solucionar sus vacíos
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES
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integración para solucionar sus vacíos
y como parámetros para la actuaciónde quienes intervengan en dichas
contrataciones.
(Artículo 2° LCE)
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a. Libre concurrencia
c. Transparencia
Responsabilidad
Penal
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO QUE RIGEN LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
b. Igualdad de trato
d. Publicidad
i. Equidad
J. Integridad. La conducta de los
partícipes en cualquier etapadel proceso de contratación
está guiada por la
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e. Competencia
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
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d. Publicidad
f. Eficacia y Eficiencia
g. Vigencia Tecnológica
está guiada por la
honestidad y veracidad,evitando cualquier práctica
indebida, la misma que, en
caso de producirse, debe ser
comunicada a las
autoridades competentes de
manera directa y oportuna.f. Sostenibilidad Ambiental y
Social
9.1. Responsabilidades esenciales. Los
funcionarios y servidores que intervienen en los procesos
de contratación por o nombre de la entidad, con
independencia del régimen jurídico que los vincule a
esta, son responsables, en el ámbito de las
actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la
RESPONSABILIDADES EN LAS CONTRATACIONES Art. 9 LCE)
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actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la
documentación y conducir el proceso de contratación así
como la ejecución del contrato y su conclusión, de
manera eficiente, bajo en enfoque de gestión por
resultados, a través del cumplimiento de las normas
aplicables y de los fines públicos de cada contrato,
conforme a los principios establecidos en el Artículo 2 dela presente Ley. (Artículo 9° LCE)
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De corresponder la determinación de responsabilidad
por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al
régimen jurídico que vincule a las personas señaladas
en el párrafo anterior con la Entidad, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles y penales que
correspondan.
RESPONSABILIDADES EN LAS CONTRATACIONES Art. 9 LCE)
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9.2 Las Entidades son responsables de prevenir y
solucionar de manera efectiva los conflictos de
intereses que puedan surgir en la contratación a fin de
garantizar el cumplimiento de los principios regulados
en el artículo 2 de la presente Ley.
(Artículo 9° LCE)
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Artículo 23.- Designación, suplencia, remoción y renunciade los integrantes del comité de selección.
Artículo 25.- Quórum, acuerdo y responsabilidad
25.5 Los integrantes del comité de selección se
encuentran obligados a actuar con honestidad,
DEL COMITÉ DE SELECCIÓN EN LAS CONTRATACIONES
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encuentran obligados a actuar con honestidad,probidad, transparencia e imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones, debiendo informar con
oportunidad sobre la existencia de cualquier conflictode intereses y de comunicar a la autoridad competente
sobre cualquier acto de corrupción de la función pública
del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de
su encargo, bajo responsabilidad.
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Identificación de responsabilidades SNC
Órganos Sancionadores
Realiza el control
Obtiene evidencias
Responsabilidad
Penal
Ministerio Público
Poder Judicial
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
1010
Detecta irregularidades
Derecho de defensa de
los funcionarios
Informes de
control
Responsabilidad
Civil
Responsabilidad
Administrativa
Funcional
Poder Judicial
CGRGrave – Muy Grave
Titular de la entidad
LeveSe identifica
responsabilidades
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DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO ACTUAL DETERM. RESPONSABILIDAD
Grave y Muy Grave
Ley N° 29622
Reglamento
D.S. N° 023-2011-
PCMCONSTITUCIÓN POLÍTICA
Art. 82 (El SNC, supervisa la
1111
PCMDirectiva
N° 008-2011-CG/GDES
Leve
Ley N° 30057 – Ley del SERVI RD. Leg. N° 276D.S. 005-90-PCM
Art. 82 (El SNC, supervisa la
legalidad de la ejecución del
Presupuesto del Estado, de las
operaciones de la deuda pública
y de los actos de las instituciones
sujetas a control.
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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL.- Es aquella en la que incurren los
servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y
las normas internas de la entidad a la que pertenecen; se encuentre vigente o extinguido el
vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la
acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los
servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una
gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la
función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismosobjetivos o indicadores de medición de eficiencia.
CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD: Es el deber de responder por los actos propios, que hayan
ocasionado daño a otros.
ONSABILIDADES
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
1212
objetivos o indicadores de medición de eficiencia.
RESPONSABILIDAD PENAL.- Es aquella en la que incurren os servidores o funcionarios públicos
que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.
RESPONSABILIDAD CIVIL.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos,
que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño
económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado
incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta
inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter
contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos
los hechos que generan el daño económico-
CLASESDERESPO
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INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES
La Responsabilidad
Administrativa Funcional es
independiente de la
responsabilidad penal y civil
que puedan generar los
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
MARCO NORMATIVO DE LA ACTUAL RESPONSABILIDAD
ÁMBITO DEPROTECCIÓN.- Se protege el
cumplimiento de los sistemas
administrativos de carácter
transversal a la administración
pública, sin afectar los bienes
1313
que puedan generar los
mismos hechos.
pública, sin afectar los bienes
jurídicos e intereses propios y
específicos a la facultad
disciplinaria en cada entidad
(disciplina, honor, moral,
jerarquía, subordinación
FUNDAMENTOS:� Ley N°27785, art. 49°� Ley N°27444, art. 243� Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22� STC N° 9851-2006-AA, 3363-2004-AA
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PR
INC
IPIO
S G
PR
OC
EDIM
IENTO
Debido procedimiento
Conducta procedimental
Verdad Material
Celeridad
Derecho de defensa, a presentar escritos y descargos,
ofrecer y producir pruebas, asesorarse por abogado,
obtener decisión motivada.
Los que intervienen en el procedimiento sancionador
deben guiarse por la buena fe procesal, respeto mutuo
y colaboración.
Los órganos (e) del procedimiento, deben probar
fehacientemente los hechos, usando los métodos
pertinentes, aun cuando no han sido propuestos.
Evitar meros formalismos, ponderando los criterios
de eficiencia, eficacia y economía para alcanzar los
plazos previstos, respetando el debido procedimiento
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
1414
1
GEN
ERA
LESD
EL
TOA
DM
INISTR
ATIVO
Impulso de oficio
Transparencia
Imparcialidad
Legalidad
plazos previstos, respetando el debido procedimiento
El PAS, no debe ser impulsado por terceras persona,
ni por los administrados, pues este debe ser
impulsado de oficio.
Los administrados tienen acceso a las actuaciones e
información en las etapas del procedimiento y a ser
notificados debidamente.
Los órganos
discriminación
del PAS, deben actuar sin
o preferencia entre los
administrados, otorgando tratamiento igualitario.
El PAS, debe ajustarse estrictamente a la Ley, y al
reglamento tanto en el proceso, como en la
aplicación de las sanciones. 0
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PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA
PR
INC
IPIO
S SA
NC
Razonabilidad
Presunción de licitud
Intimación
Non bis in idem
Los órganos del PAS, mantienen la debida proporción
entre el interés público y los medios a emplear, los
que deben utilizarse solo lo necesario.
En la actuaciones del PAS, debe presumirse que los
administrados han actuado acorde con sus
atribuciones, obligaciones y competencias.
Los cargos comunicado por el PAS a los
administrados, deben ser oportunas, precisas y
circunstanciadas a los hechos imputados.
No se puede imputar sucesiva o simultáneamente dos
o más sanciones administrativas, a la misma persona
por el mismo caso.
LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
1515
11
S DE LA
PO
TESTAD
NC
ION
AD
OR
A
Irretroactividad
Tipicidad
Causalidad
Prohibición de reformatio in peius
por el mismo caso.
En el PAS se aplican las infracciones y sanciones
vigentes al momento de la comisión del hecho, o su
culminación en caso de continuidad.
El PAS considera solo las conductas y consecuencias
descritas en la Ley y el reglamento como graves y
muy graves.
La RAF, en el ámbito de la potestad sancionadora de
la CGR , recae en el F o S.P. que debiendo y
pudiendo actuar diligentemente, no lo hace.
Si el F. o Serv. Público, sancionado impugne la
decisión adoptado por el PAS, la resolución de los
recurso que interponga no podrá determinar la
imposición de sanciones más graves.
Tema central de la conferencia de hoy día 22-04-2017:
Aspectos aplicables a los entes
1616
Aspectos aplicables a los entes contratantes para efectos de la
aplicación de sanciones
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Principios Rectores de la Potestad Sancionadora
� LEGALIDADLEGALIDADLEGALIDADLEGALIDAD: Solo debe sancionarse las conductas tipificadas yseñaladas como causales o infracciones administrativas conformea la ley y su reglamento. No se puede configurar otrasmodalidades o formas análogas.
� DEBIDODEBIDODEBIDODEBIDO PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO: Los administrados tienen todas lasgarantías para que exista un procedimiento equitativo e
1717
garantías para que exista un procedimiento equitativo eimparcial en estricto cumplimiento de las normas de lacontratación pública.
� IMPULSOIMPULSOIMPULSOIMPULSO DEDEDEDE OFICIOOFICIOOFICIOOFICIO: Las autoridades administrativas debenordenar la realización de actos necesarios para el esclarecimientoy solución de los casos que conocen, sin necesidad de que existanpedidos expresos de las partes.
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•RAZONABILIDADRAZONABILIDADRAZONABILIDADRAZONABILIDAD:::: Las decisiones deben estar dentro de loslímites de las facultades atribuidas y mantener unaproporcionabilidad en la valoración del resultado delrazonamiento del juzgador para que la medida sea justa,adecuada y fundamentada con arreglo a Ley.
•IMPARCIALIDADIMPARCIALIDADIMPARCIALIDADIMPARCIALIDAD:::: No deben existir actuacionesdiscriminatorias, ni con ventajas o privilegios; debe darse un trato
Principios Rectores de la Potestad Sancionadora ///…
1818
discriminatorias, ni con ventajas o privilegios; debe darse un tratoigualitario, con independencia y criterio, sin interferencias queafecten la potestad sancionadora.
•INFORMALIDADINFORMALIDADINFORMALIDADINFORMALIDAD:::: o formalidad atenuada, la norma debe de serinterpretada en forma favorable a los administradospropiciándose la supresión de trámites innecesarios oredundantes, que simplifiquen el procedimiento e incidan en laeconomía y celeridad procesal.
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1.1.1.1. PRESUNCIÓNPRESUNCIÓNPRESUNCIÓNPRESUNCIÓN DEDEDEDE VERACIDADVERACIDADVERACIDADVERACIDAD:::: Se presume que los documentosy declaraciones presentadas son conformes a la verdad de loshechos que se afirman. La autoridad debe verificar y adoptar lasmedidas necesarias cuando la información sea inexacta o losdocumentos sean falsos o adulterados.
2.2.2.2. CONDUCTACONDUCTACONDUCTACONDUCTA PROCEDIMENTALPROCEDIMENTALPROCEDIMENTALPROCEDIMENTAL:::: Las actuaciones deben realizarsecon buena fe, respeto mutuo y colaboración, para noobstaculizar ni perturbar el proceso. Valorándose el
Principios Rectores de la Potestad Sancionadora ///…
1919
obstaculizar ni perturbar el proceso. Valorándose elcomportamiento en el ejercicio de la defensa, ya sea aceptando orehuyendo su responsabilidad.
3.3.3.3. CELERIDADCELERIDADCELERIDADCELERIDAD:::: Se debe evitar dilaciones innecesarias que nopermitan cumplir los plazos establecidos o posibilitenprescripciones. Buscando conseguir una justicia oportuna yevitar plazos excesivos que afecten la eficacia de una buenajusticia administrativa.
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4.4.4.4. TIPICIDADTIPICIDADTIPICIDADTIPICIDAD :::: Adecuación de la conducta realizada a la causalde sanción establecida en la Ley, Permite comprender loshechos que se describen bajo amenaza de sanción, para quesean evitados o erróneamente calificados.
5.5.5.5. PREDICTIBILIDADPREDICTIBILIDADPREDICTIBILIDADPREDICTIBILIDAD:::: La información que se proporcione debeser veraz, confiable y suficiente para que los administradospuedan conocer cual va a ser el resultado final y anticiparsea las decisiones, sin que exista mayores dudas o desconcierto
Principios Rectores de la Potestad Sancionadora ///…
2020
a las decisiones, sin que exista mayores dudas o desconciertoy se eviten pronunciamientos antagónicos frente a casosidénticos.
6.6.6.6. PRIVILEGIOPRIVILEGIOPRIVILEGIOPRIVILEGIO DEDEDEDE CONTROLESCONTROLESCONTROLESCONTROLES POSTERIORESPOSTERIORESPOSTERIORESPOSTERIORES:::: Fiscalización overificación de oficio de la autenticidad de las declaracioneso documentos que obran en el expediente, para asegurar unadecuado control gubernamental en todos los procesos deselección que se convoquen.
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
7.7.7.7. PRESUNCIÓNPRESUNCIÓNPRESUNCIÓNPRESUNCIÓN DEDEDEDE LICITUDLICITUDLICITUDLICITUD:::: Se presume que los administradoshagan todo conforme a sus deberes mientras no existanevidencias en contrario. Permite la ejecutabilidad diferida yaque los efectos de la sanción se suspende si es que existerecursos pendientes que resolver.
8.8.8.8. NONNONNONNON BISBISBISBIS ININININ IDEMIDEMIDEMIDEM:::: No se puede sancionar dos veces sobre lomismo, siendo el fundamento de la cosa decidida cuando se
Principios Rectores de la Potestad Sancionadora ///…
2121
mismo, siendo el fundamento de la cosa decidida cuando setrate de los mismos sujetos, los mismos hechos y la mismaacción o procedimiento.
9.9.9.9. PUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDAD:::: Los actos que se dicten debe ser objeto dedifusión adecuada y suficiente para garantizar el conocimientode todos los participes de las Contrataciones del Estado asícomo la tarea ejemplarizadora y represiva que tiene el Tribunalcontra los infractores de la Ley.
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
10.10.10.10.RETROACTIVIDADRETROACTIVIDADRETROACTIVIDADRETROACTIVIDAD BENIGNABENIGNABENIGNABENIGNA:::: Las sanciones se aplican en elmomento en que se producen las causales de sanción, salvoque la norma posterior le sea mas favorable. Las normassancionadoras solo tienen efectos retroactivos y beneficianal infractor ante un concurso de leyes que pueden seraplicadas al mismo caso.
11.11.11.11.TUTELATUTELATUTELATUTELA ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA EFECTIVAEFECTIVAEFECTIVAEFECTIVA:::: Toda persona física ojurídica tiene el derecho de exigir la protección y el amparo
Principios Rectores de la Potestad Sancionadora ///…
2222
jurídica tiene el derecho de exigir la protección y el amparojurídico pleno, constituyendo una seguridad contra laarbitrariedad en la aplicación de la Ley.
12.12.12.12.EFICACIAEFICACIAEFICACIAEFICACIA :::: Permite la conservación del actoadministrativo, cuando el vicio que lo afecta, no estrascendente. Prevalece el cumplimiento de la finalidad delacto sobre los meros formalismos que no inciden en suvalidez.
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
El Procedimiento Sancionador(Veáse Art. 222 del RLCE)
� Conjunto de actos concatenados que deben seguirse ante elTribunal del OSCE para imponer una sanción administrativa.
� Mecanismo de control y corrección de la actividadadministrativa en las Contrataciones Publicas ante las causalesde sanción incurridas.
� Trámite administrativo que permite al presunto infractorejercer su derecho de defensa y controlar la actuacióninquisitiva de la administración, dentro de un debido proceso.
2323
inquisitiva de la administración, dentro de un debido proceso.� Se inicia de oficio, por orden superior, por denuncia de un
particular o motivada por otras entidades.� Las entidades están obligadas a poner en conocimiento del
Tribunal los hechos que son sancionables con el informetécnico legal sobre la responsabilidad del presunto infractor.
� El presunto infractor puede seguir participando en un procesode selección y seguir contratando con el Estado si es que eltribunal no ha emitido la resolución definitiva que lo sancione.
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
� Antes del inicio del proceso sancionador se pueden actuardiligencias de investigación, averiguación e inspección quejustifiquen su inicio.
� Solo constituyen conductas sancionables las que se encuentrantipificadas y se han comprobado su existencia.
� Si no se cumple el debido procedimiento administrativo y no segarantiza la participación del interesado se debe determinar lanulidad del procedimiento.
El Procedimiento Sancionador
2424
nulidad del procedimiento.
� También se declarara nulo los actos administrativos expedido por lasentidades, cuando hayan sido dadas por órganos incompetentes,contravengan normas legales y contengan un imposible jurídico.
� Los hechos declarados y probados por resoluciones judiciales firmes,vinculan y obligan a las entidades y al tribunal del OSCE.
� El procedimiento sancionador es inminentemente documental, sebasa en medios físicos que sustenten los hechos que se argumentan.
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
Trámite de Procedimiento Administrativo Sancionador
SOLICITUDENTIDAD
REMITE DOC. COMPLETA
INICIODESCARGOS Y SE REMITE
A SALA
Inf. Adic.
Audiencia Publica
2525
PREVIAMENTE
RESOLUCIÓN
Publica
RECURSO DE RECONSIDERACION
No sanciona
Sanciona
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
SE REMITE A LA SALA
SANCIONADORA
INICIOSECRETARIA NOTIFICA AL INFRACTOR
10 DIASEMITEN DESCARGO
NO EMITEN DESCARGO
ACTUACIONES NECESARIAS Y RELEVANTES
INFORMACION ADICIONAL
AUDIENCIA
2626
AUDIENCIA PUBLICA
SALA EMITE RESOLUCIÓN
Plazo Máx. 3 MESES
IMPONE SANCION (RESOLUCION)
NO IMPONE SANCION (ACUERDO)
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
Potestad Sancionadora del Tribunal del OSCE
SANCIONES
Artículo 219.- Potestad sancionadora delTribunal
La facultad de imponer las sanciones a que se
refiere el artículo 50 de la Ley a proveedores,
2727
refiere el artículo 50 de la Ley a proveedores,
participantes, postores y contratistas, según
corresponda, así como a las Entidades cuando
actúen como tales, por infracción de las
disposiciones contenidas en la Ley y el presente
Reglamento, reside exclusivamente en el
Tribunal.
Algunas Causales de Sanción Art. 50 de la LCE
�No mantener su oferta hasta el otorgamiento yconsentimiento de la Buena Pro y de resultar ganadoreshasta la suscripción de contrato: Se debe cumplir y no variarla propuesta técnica y propuesta económica presentada.Consecuencias:
− Descalificación del proceso de selección
− Pérdida de la garantía de seriedad de oferta.
− Sanción de Inhabilitación para contratar con el Estado.
�No presentarse a suscribir injustificadamente el Contrato
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�No presentarse a suscribir injustificadamente el Contratootorgado en Buena Pro:
− Previa notificación de la Entidad, después del consentimientode la buena pro.
− Plazo: de 5 hasta 10 días hábiles, para suscribir el contrato
− Debe presentarse con toda la documentación requerida (cartafianza).
− Salvo fuerza mayor o caso fortuito (hechos que imposibilitan elcumplimiento.
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
� No recibir injustificadamente la orden de compra o servicio emitidoa su favor:
� Para procesos de adjudicación de menor cuantía.
� Previo requerimiento de la Entidad por vía notarial
� Observancia de los plazos legales
� Excepciones en casos justificados: acontecimiento extraordinario,
impredecible o irresistible.
� Dar lugar a la resolución de contrato, orden de compra o de
Causales de Sanción ///…
2929
� Dar lugar a la resolución de contrato, orden de compra o deservicio por causas atribuidas a las partes o contratistas (Art. 135RLCE).
� Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o
reglamentarias. Resolución en forma unilateral (Ius variandi)
� Haber llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora.
� Paralizar o reducir injustificadamente la ejecución de la prestación.
� No tener capacidad económica o técnica para continuar la ejecución
de la prestación.
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
�Haber entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra conexistencias de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudoarbitral (Art. 40° LCE).
Defectos en los bienes entregados, servicios prestados o en la obra
ejecutada, que no fueron apreciados al momento de la entrega o de su
culminación por un plazo no menor de 1 año en bienes y servicios; y
para el caso de obras, no podrá ser inferior a 7 años. Previa
reclamación y resolución judicial o a través del arbitraje.
�Contratar con el Estado, cuando se está impedido para ello, porexistir impedimentos y causales previstas. ( Art. 11 de la LCE)
Causales de Sanción ///…
3030
existir impedimentos y causales previstas. ( Art. 11 de la LCE)− Funcionarios Públicos en el ámbito nacional, regional y jurisdiccional.
− Personas naturales o jurídicas que intervengan directamente.
− Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
− Personas jurídicas en que tengan participación funcionarios públicos
− Proveedores que se encuentren inhabilitados.− Las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada
− Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que hubiesen sido
condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada-
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
� Participar en un proceso de selección o suscribir un contrato conel Estado sin contar con la inscripción vigente en el RegistroNacional de Proveedores.� Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.� Documento expedido por el RNP, valido por 1 año� Registro de proveedores de bienes , servicios, consultorías de obras
y ejecutores de obra, conforme al TUPA del OSCE.
� Suscribir contratos de ejecución o consultoría de obras por
Causales de Sanción ///…
3131
� Suscribir contratos de ejecución o consultoría de obras pormontos mayores a su capacidad libre de contratación, oespecialidades distintas según sea el caso.� El RNP determina la capacidad máxima de contratación , que
tienen los ejecutores de obra, también determina la certificación delas especialidades que tienen los consultores de obra.
� De aplicarse la sanción no debe de ser declarada en su récord deobras.
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
� Realizar las subcontrataciones sin autorización de la Entidad,Condiciones establecidas en e Art. 124 del Reglamento de la LCE):
a) La entidad debe aprobarlo por escrito y manera previa.
b) Debe ser expedido por intermedio de funcionario competente.
c) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de formulado el pedido (Art.124.2 del Reglamento de LCE).
d) El subcontratista debe estar inscrito y habilitado en el RNP.
� No procede cuando está prohibido expresamente en las baseso en el contrato.
� Los subcontratos autorizados y presentados al RNP dentro de
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3232
� Los subcontratos autorizados y presentados al RNP dentro delos 30 días naturales de suscrito serán considerados para losefectos de sus calificación.
� Realizar subcontrataciones por un porcentaje mayor alpermitido en el Reglamento :�No deben exceder al 40% del monto del contrato original, conautorización.
�Pueden ser personas naturales o jurídicas que realicen parte de lasprestaciones estipuladas en el contrato, cuando las bases lo permitan.
�La subcontratación es la gestión o ejecución diaria de una funciónempresarial por un proveedor externo de servicios ( Tercerización).
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� Participar en prácticas restrictivas de la Libre competenciaprevia declaración (INDECOPI).− Para sancionar se requiere el informe técnico emitido por
INDECOPI.− Prohibición de concertar entre postores o con terceros con el fin de
establecer prácticas que restrinjan la libre competencia; comoacuerdos, decisiones, recomendaciones, actuaciones paralelas oconcertadas que impidan o limiten la competencia de otrasempresas en el libre mercado.
Causales de Sanción ///…
3333
empresas en el libre mercado.
� Incurrir en supuestos de socios comunes no permitidos, segúnlo que establece en el reglamento.− Sanción a postores que tienen vinculación económica y presenten
ofertas para un mismo proceso de selección de manera separadacon el fin de beneficiarse y sorprender a la Entidad.
− Las acciones, participaciones o aportes deben ser superior al 10 %del capital o patrimonio social de cada uno de ellos.
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� Presentar documentos falsos ante las Entidades, Tribunal deContrataciones del Estado o al OSCE.
− Se sanciona la simple presentación del documento sin tener mayorrelevancia y autoría mediata o inmediata de la falsedad, ya que esresponsable de su exactitud y veracidad.
− Obliga a los proveedores a ser diligentes en cuanto a la veracidad delos documentos presentados.
Causales de Sanción ///…
3434
� Presentar información inexacta a las Entidades, Tribunal deContrataciones del Estado o al OSCE. Para acreditar la falsedad oinexactitud del documento se requiere:1) Que no haya sido expedido por el órgano o agente emisor.2) Que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en sucontenido. Quebrándose el principio de veracidad3) Que sea incongruente con la realidad, originando un falseamiento.
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� Interponer recursos impugnativos contra los actos inimpugnablesque no han sido considerados en el Art. 150º del Reglamento.− No procede impugnaciones contra decisiones administrativas previstas
en la norma para evitar dilataciones y recursos innecesarios queperjudican obstaculizan y perturban los procesos de selección, incluso aotros postores.
− Como las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, las basesy/o su integración, programaciones en el SEACE y exoneraciones.
Causales de Sanción ///…
3535
� Constatar después de otorgar la conformidad, que se incumplieroninjustificadamente las obligaciones de los contratos hasta los plazosde responsabilidad establecidos en las bases.− Nueva conducta sancionable que obliga a los contratistas a cumplir
todas las condiciones estipuladas, incluso hasta después de otorgarse laconformidad de servicio u obra realizada.
− El incumplimiento debe ser injustificado, de darse el caso fortuito ofuerza mayor debe eximirse de responsabilidad.
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Clases de Sanciones - Art. 50 LCE�Numeral 50.2., inciso a), Multa: Es la obligaciónpecuniaria generada para el infractor de paga un montoeconómico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor alquince por ciento (15%) de la propuesta económica o delcontrato, según corresponda a favor del OSCE, por lacomisión de las infracciones establecidas en los literales a),b), d) y j) del numeral 50.1 del Art. 50 de la LCE).
�Numeral 50.2., inciso b), Inhabilitación Temporal: Es la
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�Numeral 50.2., inciso b), Inhabilitación Temporal: Es laprivación o suspensión, por un periodo determinado detiempo, del ejercicio que tienen los proveedores, participantespostores y contratistas de participar en los procesos deselección y contratación con el Estado.
Determinan la suspensión de los derechos que tienen losproveedores para contratar con el Estado por un periodo queno puede ser menor a tres (3) meses ni mayor a tres (3) años(36 meses).
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Clases de Sanciones
�Numeral 50.2., inciso c), Inhabilitación Definitiva: Es la
privación permanente de los derechos de participar en los
procesos de contrataciones con el Estado, cuando existen
responsabilidades e inhabilitaciones temporales.
Esta sanción se aplica al proveedor que en los cuatro (4)
3737
Esta sanción se aplica al proveedor que en los cuatro (4)
últimos años ya se le hubiera impuesto mas de dos (2)
inhabilitaciones temporales, que, en conjunto sumen mas de
36 meses, o que reincida en la infracción prevista en el literal
i) del numeral 50.1 de la LCE.
Al respecto el Art. 227 del RLCE, contempla los mismos
aspectos en concordancia con lo dispuesto anteriormente.
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Sanciones Económicas:
Son las que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a lapresentación de los Recursos de Apelación o Reconsideración,cuando son declarados infundados o improcedentes por la entidado el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Cuando el Recurso Impugnatorio es declarado fundado en todo oen parte se devolverá la garantía por el Tribunal; expresándose
Clases de Sanciones ///…
3838
en parte se devolverá la garantía por el Tribunal; expresándoseesta devolución en la misma Resolución.
Forma de garantías emitidas a favor del OSCE. Si hubieradesistimiento se ejecuta el 100 % (cien por ciento) de la garantía.
No constituyen sanción económica la ejecución de garantías(seriedad de oferta, fiel cumplimiento, monto diferencial de lapropuesta y adelantos).
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Otras Sanciones:
� Sanciones a los consorcios: durante su participación en el proceso deselección y durante la ejecución del contrato.
Se pueden individualizar la responsabilidad y la no aplicación de sanción
siempre y cuando se hubiera producido antes de la ejecución del contrato.
Durante la ejecución de un contrato se sancionaran a todos los
integrantes del consorcio.
No existe límite máximo de empresas o personas que puedan integrar un
consorcio.
Clases de Sanciones ///…
3939
� Sanciones a expertos independientes.
Personas naturales o jurídicas que integran o asesoran los comités
especiales y que incurren en responsabilidades por inobservancias a la
ley.
Se debe remitir al Tribunal todos los actuados del irregular proceso de
selección en que hubiera participado dentro de un plazo que no exceda los
10 (diez) días hábiles contados a partir de los hechos detectados. El
Tribunal evaluará los actuados y puede sancionarlos por un período no
menor a 6 (seis) meses ni mayor a 12 (doce) meses para contratar con el
Estado.
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●Sanciones dentro del marco de regímenes especiales.Instituciones Públicas que organizan sus propios procesos de selección conforme aleyes especiales incluso les permite resolver en última instancia administrativa lascontroversias que se presenten, sin intervención del Tribunal del OSCE.
Como el PRONAA, FONAVI, COFOPRI, PRO INVERSION, PETROPERU, JNE, y otros.●Sanciones a los Árbitros:
Cuando incumplen injustificadamente con remitir el laudo arbitral dentro del plazode cinco (5) días hábiles para su registro y publicación.El Tribunal puede sancionar económicamente a los árbitros con una multaequivalente no menor a una (1) ni mayor a cuatro (4) UIT.
Clases de Sanciones ///…
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equivalente no menor a una (1) ni mayor a cuatro (4) UIT.●Sanciones dentro del marco de los Convenios Internacionales:
Se sujetan a disposiciones establecidas en tales convenios siempre que los procesos ylos contratos sean financiados en un porcentaje no menor al 60% con recursosprovenientes del organismo internacional (BID, BANCO MUNDIAL, PNUD, OEI,OIM, BIRD y otros).El Tribunal de OSCE carece de competencia para pronunciarse sobre la imposiciónde sanciones administrativas, ya que en las bases se establecen el procedimiento aseguir y las sanciones a imponerse.
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● Sanciones a funcionarios y servidores públicos por su propia
entidad, sin intervención del OSCE.Responsabilidad solidaria en los miembros del Comité deSelección ante el incumplimiento de la Ley, irregularidades
cometidas por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.
Pueden ser sancionados de acuerdo a la gravedad de su
conducta por el perjuicio ocasionado, la afectación a los
procedimientos, la naturaleza de las funciones desempeñadas, el
Clases de Sanciones ///…
4141
procedimientos, la naturaleza de las funciones desempeñadas, el
beneficio obtenido y la reincidencia.
●Sanciones aplicables por la Entidad:a)Por amonestación escrita.
b)Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a
noventa (90) días.
c)Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12)
meses.
d)Destitución o despido.
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Determinación Gradual de la Sanción:
Criterios establecidos para sancionar por un período que pueden
disminuir.
� Naturaleza de la infracción: Conductas sancionables previstas
expresamente en la Ley, que pueden tener una mayor o menor
gravedad según el tipo del proceso, el valor referencial de la
convocatoria, la acumulación de dos (2) o mas causales de sanción
u otros factores.
� Intencionalidad del infractor: Comportamiento subjetivo de la
conducta del infractor que pude graduarse considerando las
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conducta del infractor que pude graduarse considerando las
ventajas o beneficios que podía alcanzar. Grado de culpabilidad
que puede ser a título de dolo o culpa, sin que sea relevante
diferenciarlos.
� Daño causado: Debe considerarse el perjuicio ocasionado a la
Entidad en función al monto y al retraso generado. Se busca
tutelar el interés público y el detrimento que afrontó la Entidad
como producto del incumplimiento, como la convocatoria a nuevo
proceso de selección o la perdida de la partida presupuestal.
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� Reiterancia: Comisión de anteriores conductas sancionadasefectuadas por el mismo postor y/o contratista. Repetición deinfracciones de manera sucesiva sancionadas en procesosdistintos, que determina la aplicación de una mayor severidad.
� Reconocimiento de la infracción cometida antes de que seadetectada: La sinceridad y aceptación de la causal incurridafavorece una graduación benigna de la sanción. Reconocimientopara atenuar la sanción siempre que no existan plenas evidencias
Determinación Gradual de la Sanción: ///…
4343
para atenuar la sanción siempre que no existan plenas evidenciasde la existencia de los hechos imputados.
� Circunstancias de lugar, tiempo y modo: Situaciones fácticasque se produjeron al momento de cometer la infracción. Son lasinterrogantes de los hechos que se investigan y deben serconocidas para una eficaz análisis y determinación de la sanciónimponible.
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� Conducta procesal del infractor: Colaboración que ha prestado
durante el desarrollo del procedimiento, ya sea facilitando u
obstaculizando; también presentando cuestionamientos
innecesarios o recursos impertinentes con el fin de desviar o
dilatar su resultado.
� Condiciones del infractor: Características de índole personal,
cultural, económica o social que pueden ser valorados; también
permite determinar su experiencia en las contrataciones. La
ignorancia o desconocimiento de la Ley no les exime de
Determinación Gradual de la Sanción: ///…
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ignorancia o desconocimiento de la Ley no les exime de
responsabilidades.
� Atenuantes de responsabilidad por infraccionesadministrativas: Art. 236-A LPAG.
1. La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del
acto u omisión
2. Error inducido por la administración por un acto o disposición
administrativa, confusa o ilegal.
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Recurso de Reconsideración
� Impugnación contra la resolución que emite el Tribunal,
sancionando con inhabilitación temporal o definitiva. Con la
nueva Ley el plazo para interponerlo es de 5 (cinco) días hábiles
de notificada o publicada la resolución.
� Debe acompañarse una garantía equivalente a una UIT y con
una vigencia de 30 (treinta) días calendarios depositada en la
cuenta bancaria del OSCE.
� Su interposición es opcional y suspende los efectos de la
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� Su interposición es opcional y suspende los efectos de la
vigencia de la resolución impugnada hasta que se resuelva.
� El tramite para resolver debe darse dentro el plazo de 15
(quince) días hábiles improrrogables, dentro de este plazo se
puede solicitar o admitir informes orales en las audiencia
programadas por el Tribunal.
� Con la resolución expedida se agota la vía administrativa y solo
procede la acción contenciosa administrativa ante el Poder
Judicial.
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Requisitos para interponer Recurso de Reconsideración
1.Solicitud dirigida al OSCE en formato oficial.
2.Identificación del impugnante.
3.Petitorio claro y concreto con fundamentación
legal.
4.Precisar el acto o resolución impugnado.
5.Identificación del expediente.
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5.Identificación del expediente.
6.Firma del impugnante o de su representante.
7.Garantía equivalente a una (1) UIT.
8.Domicilio procesal en Lima y correo
electrónico.
9.Actualización y registro de abogado colegiado.
10.Anexos foliados y ordenados
cronológicamente.
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Prescripción del Procedimiento Sancionador
� Condonación de la sanción por el transcurso del tiempo que
permite al administrado liberarse de la continuación del
proceso.
� Las causales de sanción que establecen la Ley prescriben a los 3
(tres) años de haberse cometido. Tratándose de documentos
falsos, la sanción prescribe a los 7 años (Art. 50.4 LCE).
� Pueden declararse de oficio o a petición de parte.
� El plazo de prescripción puede interrumpirse:
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� El plazo de prescripción puede interrumpirse:
1.Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En
caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de dos (2)
meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el
periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión.
2.Por la Tramitación de un proceso judicial o arbitral.
3.Por la omisión de la entidad en remitir la información
requerida por el tribunal, con conocimiento de la Contraloría.
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Tribunal de Contrataciones del Estado
− Órgano resolutivo colegiado, que forma parte de la estructuraadministrativa del OSCE.
− Encargado de definir y resolver las controversias de lasContrataciones Públicas en última instancia administrativa, asícomo los procesos de imposición de sanciones.
− Tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de susfunciones.
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funciones.− Sus miembros (vocales que lo integran) son nombrados por
concurso público y Resolución Suprema. Deben tener losrequisitos establecidos en la Ley.
− Establece criterios de observancia obligatoria en base a losacuerdos de Sala Plena que deben ser publicados en El Peruano.
− El Tribunal tiene a su cargo la Secretaría que debe brindar suaporte técnico legal y administrativo para el cumplimiento de lasfunciones del Tribunal.
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
Funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado
1. Resolver recursos impugnativos derivados de los procesos de
selección, de compras corporativas, subasta inversa y convenio marco.
2. Imponer sanciones inhabilitaciones parta contratar con el Estado.
3. Ordenar la inclusión de proveedores sancionados en el capítulo de
inhabilitados del RNP.
4. Resolver conflictos sobre determinación de competencias en
controversias e impugnaciones.
5. Disponer la publicación de los pronunciamientos que emiten.
6. Dictar medidas pertinentes para que se cumplan sus resoluciones.
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6. Dictar medidas pertinentes para que se cumplan sus resoluciones.
7. Hacer de conocimiento la Contraloría General los casos de
incompetencia, negligencia o corrupción.
8. Hacer de conocimiento del Ministerio Público, a través de la
Procuraduría del OSCE los casos en los que hubiere ilícitos penales.
9. Mantener actualizada la información en el SEACE.
10.Formular requerimientos de información las entidades.
11.Custodiar y velar por buen estado de los expedientes.
12.Proponer normas y procedimientos para mejorar sus actividades.
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Notificaciones
� Actos que se ponen en conocimiento de los interesados para laeficacia de los derechos o la declaración de resoluciones emitidasen un procedimiento sancionador.
� Se practica de oficio y su diligenciamiento debe ser a cargo de laEntidad que lo emite bajo la modalidad electrónica vía SEACE.
� Las resoluciones que imponen sanciones se notifican al infractor ya la entidad que estuviera involucrada; y se publican en el portalinstitucional del OSCE y de ser el caso en el diario El Peruano si lo
5050
institucional del OSCE y de ser el caso en el diario El Peruano si lodispone el Tribunal.
� Los actos administrativos resultan eficaces solo a partir de lanotificación legalmente realizada, pero existen casos que permitensubsanar una notificación defectuosa cuando el interesadomanifiesta tener conocimiento de su contenido o que hayarealizado actuaciones procedimentales que permita suponer quetuvo pleno conocimiento.
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
�El orden de prelación para las notificaciones es la siguiente;
1. El domicilio del administrado (notificación personal, a su
representante legal o con la persona que se encuentre).
2. Mediante correo electrónico, correos certificados, telefax
u otros medios que permita verificar el recibo; a solicitud.
3. En el diario oficial “El Peruano” a falta de las anteriores.
� La autoridad administrativa no puede suplir alguna
Notificaciones
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� La autoridad administrativa no puede suplir alguna
modalidad con la otra, bajo sanción de nulidad de la
notificación.
� Las notificaciones que practican de oficio y su debido
diligenciamiento es competencia de la entidad que lo emitió,
y una vez vencido los plazos para interponer los recursos
administrativos se perderá el derecho a impugnarlos.
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
Nulidades
� Estados de anormalidad de actos procesales por ausencia o
presencia defectuosa de requisitos que condicionan su
existencia regular.
� Medio impugnatorio que permite declarar la invalidez de un
acto jurídico procesal o de todo el proceso como
consecuencia de vicios en los elementos constitutivos del
acto.
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� Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se
emita en contravención de las normas sobre contrataciones
del Estado, establecidas en la Ley o en su reglamento.
� El incumplimiento trascendente de las disposiciones que
regulan el desarrollo de las etapas de los procesos de
selección constituyen causales de nulidad que obligan a
retrotraerlos al momento anterior en que se produjo tal
incumplimiento.
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
� Sólo se pueden convalidar o conservar el acto cuando
existan vicios leves no trascendentes, que no impiden en
sus elementos esenciales.
� Los actos administrativos se presumen válidos y producen
todos sus efectos mientras no se declare su nulidad
mediante los medios establecidos por la Ley.
� La nulidad absoluta se produce cuando un acto procesal
Nulidades
5353
� La nulidad absoluta se produce cuando un acto procesal
adolece de una circunstancia esencial señalada en la ley,
como necesaria para que el acto produzca sus efectos
normales.
� Solo deben declararse de oficio las nulidades
insubsanables mediante resolución motivada y
reponiendo el proceso al Estado que corresponda.
Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente
� El Tribunal declarara nulo los actos administrativos
expedidos por las entidades cuando:
a)Hayan sido dictados por órganos manifiestamente
incompetentes, por razón de la materia o territorio
b)Lesione los derechos y libertades susceptibles de
amparo constitucional.
c) Contravengan las normas legales.
Autoridades que emiten Nulidades
5454
c) Contravengan las normas legales.
d)Contengan un imposible jurídico.
e) Prescindan de las normas esenciales del
procedimiento legalmente establecido o de la forma
prescrita en la normativa.
f) Constituyan una infracción penal.
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� El titular de la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:
a) Por haberse suscrito con personas impedidas de ser
participantes, postores y/o contratistas señaladas
en el Art.11ª de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de
presunción de veracidad durante el proceso de
Autoridades que emiten Nulidades –Art. 44 LCE
5555
presunción de veracidad durante el proceso de
selección o para la suscripción del contrato.
c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante
encontrarse en trámite un recurso de apelación.
d) Cuando no se haya utilizado el proceso de selección
correspondiente.
… etc.
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Procedimiento Contencioso Administrativo
� Acción contenciosa contra resoluciones de sanción consentidas o
por denegatoria ficta en la que se concluye la vía administrativa.
� Control jurídico por el Poder Judicial en las actuaciones realizadas
por Entidades públicas sujetos al derecho administrativo, con el fin
de tutelar los intereses y derechos de los administrados.
� Las pretensiones planteadas por los impugnantes son:
1. Declaración de nulidad de la resolución sancionadora del
5656
1. Declaración de nulidad de la resolución sancionadora del
OSCE.
2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho para
contratar con el Estado y la adopción de medidas necesarias
para tal fin.
3. La declaración contraria a derecho y el cese de la disposición
emanada.
4. La indemnización por el daño causado (pretensión
acumulativa).
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MEDIDA CAUTELAR
� Institución procesal que permite al órgano jurisdiccional
asegurar la eficacia o el cumplimiento de la sentencia a dictarse.
� Implica un pre juzgamiento, es provisional, instrumental,
adecuada, variable y debe cumplir con determinados requisitos
para su otorgamiento como: la verosimilitud del derecho y el
peligro en la demora.
� El Decreto Legislativo N° 1067 han incorporado la exigencia de
una contracautela para ejecutar la medida cautelar preventiva.
5757
una contracautela para ejecutar la medida cautelar preventiva.
� Esta medida suspende la aplicación de la sanción impuesta y
permite al proveedor seguir participando en procesos de
selección y/o contratando con el Estado.
� La tutela cautelar busca garantizar que se concrete la
protección de un resultado favorable a los intereses del
demandante quien tiene medios probatorios suficientes para tal
fin.
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EFECTOS DE LA SENTENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
1. La nulidad total o parcial o su ineficacia del acto
administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado.
2. Restablecimiento o reconocimiento de una situación
jurídica individualizada y lesionada, así como la
adopción de medidas necesarias para tal fin.
3. Cesación de la actuación material que no se sustente en
5858
3. Cesación de la actuación material que no se sustente en
acto administrativo y la adopción de medidas necesarias
para la efectividad de la sentencia.
4. El plazo en que la administración debe cumplir con
realizar una actuación a la que esta obligada y la
determinación de los daños y perjuicios que resulten del
incumplimiento.
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