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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMACOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMACOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMACOLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA

11

Expositor:

Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteMg. CPCC. Jorge E. García VicenteMg. CPCC. Jorge E. García VicenteMg. CPCC. Jorge E. García Vicente

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Legislación vigente en las contrataciones con el estado

Ley N° 30225Ley de Contrataciones del

Estado (Pub. 11-07-2014 y

en vigencia del 10-01-2016

Decreto Legislativo N° 1341

Modificaciones a la Ley de Contrataciones del

Estado vigente desde el 3 de abril 2017

33

Decreto Sup. N° 350-2015-EF

Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado,

publicado el 10-12-2015

Decreto Supremo N° 056-2017-EF

Modificaciones al Reglamento de la Ley de Contratac.

del Estado vigente desde el 3 de abril 2017

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Aspectos aplicables a los funcionarios y

servidores para efectos

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servidores para efectos de la aplicación de

sanciones

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Los Principios sirven de criterio deinterpretación para la aplicación de

la presente Ley y su Reglamento de

integración para solucionar sus vacíos

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES

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integración para solucionar sus vacíos

y como parámetros para la actuaciónde quienes intervengan en dichas

contrataciones.

(Artículo 2° LCE)

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a. Libre concurrencia

c. Transparencia

Responsabilidad

Penal

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO QUE RIGEN LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

b. Igualdad de trato

d. Publicidad

i. Equidad

J. Integridad. La conducta de los

partícipes en cualquier etapadel proceso de contratación

está guiada por la

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e. Competencia

Responsabilidad

Civil

Responsabilidad

Administrativa

Funcional

6

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d. Publicidad

f. Eficacia y Eficiencia

g. Vigencia Tecnológica

está guiada por la

honestidad y veracidad,evitando cualquier práctica

indebida, la misma que, en

caso de producirse, debe ser

comunicada a las

autoridades competentes de

manera directa y oportuna.f. Sostenibilidad Ambiental y

Social

9.1. Responsabilidades esenciales. Los

funcionarios y servidores que intervienen en los procesos

de contratación por o nombre de la entidad, con

independencia del régimen jurídico que los vincule a

esta, son responsables, en el ámbito de las

actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la

RESPONSABILIDADES EN LAS CONTRATACIONES Art. 9 LCE)

77

actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la

documentación y conducir el proceso de contratación así

como la ejecución del contrato y su conclusión, de

manera eficiente, bajo en enfoque de gestión por

resultados, a través del cumplimiento de las normas

aplicables y de los fines públicos de cada contrato,

conforme a los principios establecidos en el Artículo 2 dela presente Ley. (Artículo 9° LCE)

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De corresponder la determinación de responsabilidad

por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al

régimen jurídico que vincule a las personas señaladas

en el párrafo anterior con la Entidad, sin perjuicio de

las responsabilidades civiles y penales que

correspondan.

RESPONSABILIDADES EN LAS CONTRATACIONES Art. 9 LCE)

88

9.2 Las Entidades son responsables de prevenir y

solucionar de manera efectiva los conflictos de

intereses que puedan surgir en la contratación a fin de

garantizar el cumplimiento de los principios regulados

en el artículo 2 de la presente Ley.

(Artículo 9° LCE)

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Artículo 23.- Designación, suplencia, remoción y renunciade los integrantes del comité de selección.

Artículo 25.- Quórum, acuerdo y responsabilidad

25.5 Los integrantes del comité de selección se

encuentran obligados a actuar con honestidad,

DEL COMITÉ DE SELECCIÓN EN LAS CONTRATACIONES

99

encuentran obligados a actuar con honestidad,probidad, transparencia e imparcialidad en el

ejercicio de sus funciones, debiendo informar con

oportunidad sobre la existencia de cualquier conflictode intereses y de comunicar a la autoridad competente

sobre cualquier acto de corrupción de la función pública

del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de

su encargo, bajo responsabilidad.

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Identificación de responsabilidades SNC

Órganos Sancionadores

Realiza el control

Obtiene evidencias

Responsabilidad

Penal

Ministerio Público

Poder Judicial

DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

1010

Detecta irregularidades

Derecho de defensa de

los funcionarios

Informes de

control

Responsabilidad

Civil

Responsabilidad

Administrativa

Funcional

Poder Judicial

CGRGrave – Muy Grave

Titular de la entidad

LeveSe identifica

responsabilidades

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DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO ACTUAL DETERM. RESPONSABILIDAD

Grave y Muy Grave

Ley N° 29622

Reglamento

D.S. N° 023-2011-

PCMCONSTITUCIÓN POLÍTICA

Art. 82 (El SNC, supervisa la

1111

PCMDirectiva

N° 008-2011-CG/GDES

Leve

Ley N° 30057 – Ley del SERVI RD. Leg. N° 276D.S. 005-90-PCM

Art. 82 (El SNC, supervisa la

legalidad de la ejecución del

Presupuesto del Estado, de las

operaciones de la deuda pública

y de los actos de las instituciones

sujetas a control.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL.- Es aquella en la que incurren los

servidores y funcionarios por haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y

las normas internas de la entidad a la que pertenecen; se encuentre vigente o extinguido el

vínculo laboral o contractual al momento de su identificación durante el desarrollo de la

acción de control. Incurren también en responsabilidad administrativa funcional los

servidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus funciones, desarrollaron una

gestión deficiente, para cuya configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la

función pública que corresponda o durante el desempeño de la misma, de mecanismosobjetivos o indicadores de medición de eficiencia.

CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD: Es el deber de responder por los actos propios, que hayan

ocasionado daño a otros.

ONSABILIDADES

DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

1212

objetivos o indicadores de medición de eficiencia.

RESPONSABILIDAD PENAL.- Es aquella en la que incurren os servidores o funcionarios públicos

que en ejercicio de sus funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos,

que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño

económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado

incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por dolo o culpa, sea ésta

inexcusable o leve. La obligación del resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter

contractual y solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos

los hechos que generan el daño económico-

CLASESDERESPO

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INDEPENDENCIA DE RESPONSABILIDADES

La Responsabilidad

Administrativa Funcional es

independiente de la

responsabilidad penal y civil

que puedan generar los

LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

MARCO NORMATIVO DE LA ACTUAL RESPONSABILIDAD

ÁMBITO DEPROTECCIÓN.- Se protege el

cumplimiento de los sistemas

administrativos de carácter

transversal a la administración

pública, sin afectar los bienes

1313

que puedan generar los

mismos hechos.

pública, sin afectar los bienes

jurídicos e intereses propios y

específicos a la facultad

disciplinaria en cada entidad

(disciplina, honor, moral,

jerarquía, subordinación

FUNDAMENTOS:� Ley N°27785, art. 49°� Ley N°27444, art. 243� Acuerdo Plenario N° 1-2007/ESV-22� STC N° 9851-2006-AA, 3363-2004-AA

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PR

INC

IPIO

S G

PR

OC

EDIM

IENTO

Debido procedimiento

Conducta procedimental

Verdad Material

Celeridad

Derecho de defensa, a presentar escritos y descargos,

ofrecer y producir pruebas, asesorarse por abogado,

obtener decisión motivada.

Los que intervienen en el procedimiento sancionador

deben guiarse por la buena fe procesal, respeto mutuo

y colaboración.

Los órganos (e) del procedimiento, deben probar

fehacientemente los hechos, usando los métodos

pertinentes, aun cuando no han sido propuestos.

Evitar meros formalismos, ponderando los criterios

de eficiencia, eficacia y economía para alcanzar los

plazos previstos, respetando el debido procedimiento

PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

1414

1

GEN

ERA

LESD

EL

TOA

DM

INISTR

ATIVO

Impulso de oficio

Transparencia

Imparcialidad

Legalidad

plazos previstos, respetando el debido procedimiento

El PAS, no debe ser impulsado por terceras persona,

ni por los administrados, pues este debe ser

impulsado de oficio.

Los administrados tienen acceso a las actuaciones e

información en las etapas del procedimiento y a ser

notificados debidamente.

Los órganos

discriminación

del PAS, deben actuar sin

o preferencia entre los

administrados, otorgando tratamiento igualitario.

El PAS, debe ajustarse estrictamente a la Ley, y al

reglamento tanto en el proceso, como en la

aplicación de las sanciones. 0

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PRINCIPIOS DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

PR

INC

IPIO

S SA

NC

Razonabilidad

Presunción de licitud

Intimación

Non bis in idem

Los órganos del PAS, mantienen la debida proporción

entre el interés público y los medios a emplear, los

que deben utilizarse solo lo necesario.

En la actuaciones del PAS, debe presumirse que los

administrados han actuado acorde con sus

atribuciones, obligaciones y competencias.

Los cargos comunicado por el PAS a los

administrados, deben ser oportunas, precisas y

circunstanciadas a los hechos imputados.

No se puede imputar sucesiva o simultáneamente dos

o más sanciones administrativas, a la misma persona

por el mismo caso.

LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES

1515

11

S DE LA

PO

TESTAD

NC

ION

AD

OR

A

Irretroactividad

Tipicidad

Causalidad

Prohibición de reformatio in peius

por el mismo caso.

En el PAS se aplican las infracciones y sanciones

vigentes al momento de la comisión del hecho, o su

culminación en caso de continuidad.

El PAS considera solo las conductas y consecuencias

descritas en la Ley y el reglamento como graves y

muy graves.

La RAF, en el ámbito de la potestad sancionadora de

la CGR , recae en el F o S.P. que debiendo y

pudiendo actuar diligentemente, no lo hace.

Si el F. o Serv. Público, sancionado impugne la

decisión adoptado por el PAS, la resolución de los

recurso que interponga no podrá determinar la

imposición de sanciones más graves.

Tema central de la conferencia de hoy día 22-04-2017:

Aspectos aplicables a los entes

1616

Aspectos aplicables a los entes contratantes para efectos de la

aplicación de sanciones

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Principios Rectores de la Potestad Sancionadora

� LEGALIDADLEGALIDADLEGALIDADLEGALIDAD: Solo debe sancionarse las conductas tipificadas yseñaladas como causales o infracciones administrativas conformea la ley y su reglamento. No se puede configurar otrasmodalidades o formas análogas.

� DEBIDODEBIDODEBIDODEBIDO PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO: Los administrados tienen todas lasgarantías para que exista un procedimiento equitativo e

1717

garantías para que exista un procedimiento equitativo eimparcial en estricto cumplimiento de las normas de lacontratación pública.

� IMPULSOIMPULSOIMPULSOIMPULSO DEDEDEDE OFICIOOFICIOOFICIOOFICIO: Las autoridades administrativas debenordenar la realización de actos necesarios para el esclarecimientoy solución de los casos que conocen, sin necesidad de que existanpedidos expresos de las partes.

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•RAZONABILIDADRAZONABILIDADRAZONABILIDADRAZONABILIDAD:::: Las decisiones deben estar dentro de loslímites de las facultades atribuidas y mantener unaproporcionabilidad en la valoración del resultado delrazonamiento del juzgador para que la medida sea justa,adecuada y fundamentada con arreglo a Ley.

•IMPARCIALIDADIMPARCIALIDADIMPARCIALIDADIMPARCIALIDAD:::: No deben existir actuacionesdiscriminatorias, ni con ventajas o privilegios; debe darse un trato

Principios Rectores de la Potestad Sancionadora ///…

1818

discriminatorias, ni con ventajas o privilegios; debe darse un tratoigualitario, con independencia y criterio, sin interferencias queafecten la potestad sancionadora.

•INFORMALIDADINFORMALIDADINFORMALIDADINFORMALIDAD:::: o formalidad atenuada, la norma debe de serinterpretada en forma favorable a los administradospropiciándose la supresión de trámites innecesarios oredundantes, que simplifiquen el procedimiento e incidan en laeconomía y celeridad procesal.

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1.1.1.1. PRESUNCIÓNPRESUNCIÓNPRESUNCIÓNPRESUNCIÓN DEDEDEDE VERACIDADVERACIDADVERACIDADVERACIDAD:::: Se presume que los documentosy declaraciones presentadas son conformes a la verdad de loshechos que se afirman. La autoridad debe verificar y adoptar lasmedidas necesarias cuando la información sea inexacta o losdocumentos sean falsos o adulterados.

2.2.2.2. CONDUCTACONDUCTACONDUCTACONDUCTA PROCEDIMENTALPROCEDIMENTALPROCEDIMENTALPROCEDIMENTAL:::: Las actuaciones deben realizarsecon buena fe, respeto mutuo y colaboración, para noobstaculizar ni perturbar el proceso. Valorándose el

Principios Rectores de la Potestad Sancionadora ///…

1919

obstaculizar ni perturbar el proceso. Valorándose elcomportamiento en el ejercicio de la defensa, ya sea aceptando orehuyendo su responsabilidad.

3.3.3.3. CELERIDADCELERIDADCELERIDADCELERIDAD:::: Se debe evitar dilaciones innecesarias que nopermitan cumplir los plazos establecidos o posibilitenprescripciones. Buscando conseguir una justicia oportuna yevitar plazos excesivos que afecten la eficacia de una buenajusticia administrativa.

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4.4.4.4. TIPICIDADTIPICIDADTIPICIDADTIPICIDAD :::: Adecuación de la conducta realizada a la causalde sanción establecida en la Ley, Permite comprender loshechos que se describen bajo amenaza de sanción, para quesean evitados o erróneamente calificados.

5.5.5.5. PREDICTIBILIDADPREDICTIBILIDADPREDICTIBILIDADPREDICTIBILIDAD:::: La información que se proporcione debeser veraz, confiable y suficiente para que los administradospuedan conocer cual va a ser el resultado final y anticiparsea las decisiones, sin que exista mayores dudas o desconcierto

Principios Rectores de la Potestad Sancionadora ///…

2020

a las decisiones, sin que exista mayores dudas o desconciertoy se eviten pronunciamientos antagónicos frente a casosidénticos.

6.6.6.6. PRIVILEGIOPRIVILEGIOPRIVILEGIOPRIVILEGIO DEDEDEDE CONTROLESCONTROLESCONTROLESCONTROLES POSTERIORESPOSTERIORESPOSTERIORESPOSTERIORES:::: Fiscalización overificación de oficio de la autenticidad de las declaracioneso documentos que obran en el expediente, para asegurar unadecuado control gubernamental en todos los procesos deselección que se convoquen.

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7.7.7.7. PRESUNCIÓNPRESUNCIÓNPRESUNCIÓNPRESUNCIÓN DEDEDEDE LICITUDLICITUDLICITUDLICITUD:::: Se presume que los administradoshagan todo conforme a sus deberes mientras no existanevidencias en contrario. Permite la ejecutabilidad diferida yaque los efectos de la sanción se suspende si es que existerecursos pendientes que resolver.

8.8.8.8. NONNONNONNON BISBISBISBIS ININININ IDEMIDEMIDEMIDEM:::: No se puede sancionar dos veces sobre lomismo, siendo el fundamento de la cosa decidida cuando se

Principios Rectores de la Potestad Sancionadora ///…

2121

mismo, siendo el fundamento de la cosa decidida cuando setrate de los mismos sujetos, los mismos hechos y la mismaacción o procedimiento.

9.9.9.9. PUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDADPUBLICIDAD:::: Los actos que se dicten debe ser objeto dedifusión adecuada y suficiente para garantizar el conocimientode todos los participes de las Contrataciones del Estado asícomo la tarea ejemplarizadora y represiva que tiene el Tribunalcontra los infractores de la Ley.

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10.10.10.10.RETROACTIVIDADRETROACTIVIDADRETROACTIVIDADRETROACTIVIDAD BENIGNABENIGNABENIGNABENIGNA:::: Las sanciones se aplican en elmomento en que se producen las causales de sanción, salvoque la norma posterior le sea mas favorable. Las normassancionadoras solo tienen efectos retroactivos y beneficianal infractor ante un concurso de leyes que pueden seraplicadas al mismo caso.

11.11.11.11.TUTELATUTELATUTELATUTELA ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA EFECTIVAEFECTIVAEFECTIVAEFECTIVA:::: Toda persona física ojurídica tiene el derecho de exigir la protección y el amparo

Principios Rectores de la Potestad Sancionadora ///…

2222

jurídica tiene el derecho de exigir la protección y el amparojurídico pleno, constituyendo una seguridad contra laarbitrariedad en la aplicación de la Ley.

12.12.12.12.EFICACIAEFICACIAEFICACIAEFICACIA :::: Permite la conservación del actoadministrativo, cuando el vicio que lo afecta, no estrascendente. Prevalece el cumplimiento de la finalidad delacto sobre los meros formalismos que no inciden en suvalidez.

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El Procedimiento Sancionador(Veáse Art. 222 del RLCE)

� Conjunto de actos concatenados que deben seguirse ante elTribunal del OSCE para imponer una sanción administrativa.

� Mecanismo de control y corrección de la actividadadministrativa en las Contrataciones Publicas ante las causalesde sanción incurridas.

� Trámite administrativo que permite al presunto infractorejercer su derecho de defensa y controlar la actuacióninquisitiva de la administración, dentro de un debido proceso.

2323

inquisitiva de la administración, dentro de un debido proceso.� Se inicia de oficio, por orden superior, por denuncia de un

particular o motivada por otras entidades.� Las entidades están obligadas a poner en conocimiento del

Tribunal los hechos que son sancionables con el informetécnico legal sobre la responsabilidad del presunto infractor.

� El presunto infractor puede seguir participando en un procesode selección y seguir contratando con el Estado si es que eltribunal no ha emitido la resolución definitiva que lo sancione.

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� Antes del inicio del proceso sancionador se pueden actuardiligencias de investigación, averiguación e inspección quejustifiquen su inicio.

� Solo constituyen conductas sancionables las que se encuentrantipificadas y se han comprobado su existencia.

� Si no se cumple el debido procedimiento administrativo y no segarantiza la participación del interesado se debe determinar lanulidad del procedimiento.

El Procedimiento Sancionador

2424

nulidad del procedimiento.

� También se declarara nulo los actos administrativos expedido por lasentidades, cuando hayan sido dadas por órganos incompetentes,contravengan normas legales y contengan un imposible jurídico.

� Los hechos declarados y probados por resoluciones judiciales firmes,vinculan y obligan a las entidades y al tribunal del OSCE.

� El procedimiento sancionador es inminentemente documental, sebasa en medios físicos que sustenten los hechos que se argumentan.

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Trámite de Procedimiento Administrativo Sancionador

SOLICITUDENTIDAD

REMITE DOC. COMPLETA

INICIODESCARGOS Y SE REMITE

A SALA

Inf. Adic.

Audiencia Publica

2525

PREVIAMENTE

RESOLUCIÓN

Publica

RECURSO DE RECONSIDERACION

No sanciona

Sanciona

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SE REMITE A LA SALA

SANCIONADORA

INICIOSECRETARIA NOTIFICA AL INFRACTOR

10 DIASEMITEN DESCARGO

NO EMITEN DESCARGO

ACTUACIONES NECESARIAS Y RELEVANTES

INFORMACION ADICIONAL

AUDIENCIA

2626

AUDIENCIA PUBLICA

SALA EMITE RESOLUCIÓN

Plazo Máx. 3 MESES

IMPONE SANCION (RESOLUCION)

NO IMPONE SANCION (ACUERDO)

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Potestad Sancionadora del Tribunal del OSCE

SANCIONES

Artículo 219.- Potestad sancionadora delTribunal

La facultad de imponer las sanciones a que se

refiere el artículo 50 de la Ley a proveedores,

2727

refiere el artículo 50 de la Ley a proveedores,

participantes, postores y contratistas, según

corresponda, así como a las Entidades cuando

actúen como tales, por infracción de las

disposiciones contenidas en la Ley y el presente

Reglamento, reside exclusivamente en el

Tribunal.

Algunas Causales de Sanción Art. 50 de la LCE

�No mantener su oferta hasta el otorgamiento yconsentimiento de la Buena Pro y de resultar ganadoreshasta la suscripción de contrato: Se debe cumplir y no variarla propuesta técnica y propuesta económica presentada.Consecuencias:

− Descalificación del proceso de selección

− Pérdida de la garantía de seriedad de oferta.

− Sanción de Inhabilitación para contratar con el Estado.

�No presentarse a suscribir injustificadamente el Contrato

2828

�No presentarse a suscribir injustificadamente el Contratootorgado en Buena Pro:

− Previa notificación de la Entidad, después del consentimientode la buena pro.

− Plazo: de 5 hasta 10 días hábiles, para suscribir el contrato

− Debe presentarse con toda la documentación requerida (cartafianza).

− Salvo fuerza mayor o caso fortuito (hechos que imposibilitan elcumplimiento.

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� No recibir injustificadamente la orden de compra o servicio emitidoa su favor:

� Para procesos de adjudicación de menor cuantía.

� Previo requerimiento de la Entidad por vía notarial

� Observancia de los plazos legales

� Excepciones en casos justificados: acontecimiento extraordinario,

impredecible o irresistible.

� Dar lugar a la resolución de contrato, orden de compra o de

Causales de Sanción ///…

2929

� Dar lugar a la resolución de contrato, orden de compra o deservicio por causas atribuidas a las partes o contratistas (Art. 135RLCE).

� Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o

reglamentarias. Resolución en forma unilateral (Ius variandi)

� Haber llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora.

� Paralizar o reducir injustificadamente la ejecución de la prestación.

� No tener capacidad económica o técnica para continuar la ejecución

de la prestación.

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�Haber entregado el bien, prestado el servicio o ejecutado la obra conexistencias de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudoarbitral (Art. 40° LCE).

Defectos en los bienes entregados, servicios prestados o en la obra

ejecutada, que no fueron apreciados al momento de la entrega o de su

culminación por un plazo no menor de 1 año en bienes y servicios; y

para el caso de obras, no podrá ser inferior a 7 años. Previa

reclamación y resolución judicial o a través del arbitraje.

�Contratar con el Estado, cuando se está impedido para ello, porexistir impedimentos y causales previstas. ( Art. 11 de la LCE)

Causales de Sanción ///…

3030

existir impedimentos y causales previstas. ( Art. 11 de la LCE)− Funcionarios Públicos en el ámbito nacional, regional y jurisdiccional.

− Personas naturales o jurídicas que intervengan directamente.

− Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

− Personas jurídicas en que tengan participación funcionarios públicos

− Proveedores que se encuentren inhabilitados.− Las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada

− Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que hubiesen sido

condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada-

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� Participar en un proceso de selección o suscribir un contrato conel Estado sin contar con la inscripción vigente en el RegistroNacional de Proveedores.� Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.� Documento expedido por el RNP, valido por 1 año� Registro de proveedores de bienes , servicios, consultorías de obras

y ejecutores de obra, conforme al TUPA del OSCE.

� Suscribir contratos de ejecución o consultoría de obras por

Causales de Sanción ///…

3131

� Suscribir contratos de ejecución o consultoría de obras pormontos mayores a su capacidad libre de contratación, oespecialidades distintas según sea el caso.� El RNP determina la capacidad máxima de contratación , que

tienen los ejecutores de obra, también determina la certificación delas especialidades que tienen los consultores de obra.

� De aplicarse la sanción no debe de ser declarada en su récord deobras.

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� Realizar las subcontrataciones sin autorización de la Entidad,Condiciones establecidas en e Art. 124 del Reglamento de la LCE):

a) La entidad debe aprobarlo por escrito y manera previa.

b) Debe ser expedido por intermedio de funcionario competente.

c) Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de formulado el pedido (Art.124.2 del Reglamento de LCE).

d) El subcontratista debe estar inscrito y habilitado en el RNP.

� No procede cuando está prohibido expresamente en las baseso en el contrato.

� Los subcontratos autorizados y presentados al RNP dentro de

Causales de Sanción ///…

3232

� Los subcontratos autorizados y presentados al RNP dentro delos 30 días naturales de suscrito serán considerados para losefectos de sus calificación.

� Realizar subcontrataciones por un porcentaje mayor alpermitido en el Reglamento :�No deben exceder al 40% del monto del contrato original, conautorización.

�Pueden ser personas naturales o jurídicas que realicen parte de lasprestaciones estipuladas en el contrato, cuando las bases lo permitan.

�La subcontratación es la gestión o ejecución diaria de una funciónempresarial por un proveedor externo de servicios ( Tercerización).

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� Participar en prácticas restrictivas de la Libre competenciaprevia declaración (INDECOPI).− Para sancionar se requiere el informe técnico emitido por

INDECOPI.− Prohibición de concertar entre postores o con terceros con el fin de

establecer prácticas que restrinjan la libre competencia; comoacuerdos, decisiones, recomendaciones, actuaciones paralelas oconcertadas que impidan o limiten la competencia de otrasempresas en el libre mercado.

Causales de Sanción ///…

3333

empresas en el libre mercado.

� Incurrir en supuestos de socios comunes no permitidos, segúnlo que establece en el reglamento.− Sanción a postores que tienen vinculación económica y presenten

ofertas para un mismo proceso de selección de manera separadacon el fin de beneficiarse y sorprender a la Entidad.

− Las acciones, participaciones o aportes deben ser superior al 10 %del capital o patrimonio social de cada uno de ellos.

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� Presentar documentos falsos ante las Entidades, Tribunal deContrataciones del Estado o al OSCE.

− Se sanciona la simple presentación del documento sin tener mayorrelevancia y autoría mediata o inmediata de la falsedad, ya que esresponsable de su exactitud y veracidad.

− Obliga a los proveedores a ser diligentes en cuanto a la veracidad delos documentos presentados.

Causales de Sanción ///…

3434

� Presentar información inexacta a las Entidades, Tribunal deContrataciones del Estado o al OSCE. Para acreditar la falsedad oinexactitud del documento se requiere:1) Que no haya sido expedido por el órgano o agente emisor.2) Que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en sucontenido. Quebrándose el principio de veracidad3) Que sea incongruente con la realidad, originando un falseamiento.

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� Interponer recursos impugnativos contra los actos inimpugnablesque no han sido considerados en el Art. 150º del Reglamento.− No procede impugnaciones contra decisiones administrativas previstas

en la norma para evitar dilataciones y recursos innecesarios queperjudican obstaculizan y perturban los procesos de selección, incluso aotros postores.

− Como las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, las basesy/o su integración, programaciones en el SEACE y exoneraciones.

Causales de Sanción ///…

3535

� Constatar después de otorgar la conformidad, que se incumplieroninjustificadamente las obligaciones de los contratos hasta los plazosde responsabilidad establecidos en las bases.− Nueva conducta sancionable que obliga a los contratistas a cumplir

todas las condiciones estipuladas, incluso hasta después de otorgarse laconformidad de servicio u obra realizada.

− El incumplimiento debe ser injustificado, de darse el caso fortuito ofuerza mayor debe eximirse de responsabilidad.

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Clases de Sanciones - Art. 50 LCE�Numeral 50.2., inciso a), Multa: Es la obligaciónpecuniaria generada para el infractor de paga un montoeconómico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor alquince por ciento (15%) de la propuesta económica o delcontrato, según corresponda a favor del OSCE, por lacomisión de las infracciones establecidas en los literales a),b), d) y j) del numeral 50.1 del Art. 50 de la LCE).

�Numeral 50.2., inciso b), Inhabilitación Temporal: Es la

3636

�Numeral 50.2., inciso b), Inhabilitación Temporal: Es laprivación o suspensión, por un periodo determinado detiempo, del ejercicio que tienen los proveedores, participantespostores y contratistas de participar en los procesos deselección y contratación con el Estado.

Determinan la suspensión de los derechos que tienen losproveedores para contratar con el Estado por un periodo queno puede ser menor a tres (3) meses ni mayor a tres (3) años(36 meses).

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Clases de Sanciones

�Numeral 50.2., inciso c), Inhabilitación Definitiva: Es la

privación permanente de los derechos de participar en los

procesos de contrataciones con el Estado, cuando existen

responsabilidades e inhabilitaciones temporales.

Esta sanción se aplica al proveedor que en los cuatro (4)

3737

Esta sanción se aplica al proveedor que en los cuatro (4)

últimos años ya se le hubiera impuesto mas de dos (2)

inhabilitaciones temporales, que, en conjunto sumen mas de

36 meses, o que reincida en la infracción prevista en el literal

i) del numeral 50.1 de la LCE.

Al respecto el Art. 227 del RLCE, contempla los mismos

aspectos en concordancia con lo dispuesto anteriormente.

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Sanciones Económicas:

Son las que resultan de la ejecución de las garantías otorgadas a lapresentación de los Recursos de Apelación o Reconsideración,cuando son declarados infundados o improcedentes por la entidado el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Cuando el Recurso Impugnatorio es declarado fundado en todo oen parte se devolverá la garantía por el Tribunal; expresándose

Clases de Sanciones ///…

3838

en parte se devolverá la garantía por el Tribunal; expresándoseesta devolución en la misma Resolución.

Forma de garantías emitidas a favor del OSCE. Si hubieradesistimiento se ejecuta el 100 % (cien por ciento) de la garantía.

No constituyen sanción económica la ejecución de garantías(seriedad de oferta, fiel cumplimiento, monto diferencial de lapropuesta y adelantos).

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Otras Sanciones:

� Sanciones a los consorcios: durante su participación en el proceso deselección y durante la ejecución del contrato.

Se pueden individualizar la responsabilidad y la no aplicación de sanción

siempre y cuando se hubiera producido antes de la ejecución del contrato.

Durante la ejecución de un contrato se sancionaran a todos los

integrantes del consorcio.

No existe límite máximo de empresas o personas que puedan integrar un

consorcio.

Clases de Sanciones ///…

3939

� Sanciones a expertos independientes.

Personas naturales o jurídicas que integran o asesoran los comités

especiales y que incurren en responsabilidades por inobservancias a la

ley.

Se debe remitir al Tribunal todos los actuados del irregular proceso de

selección en que hubiera participado dentro de un plazo que no exceda los

10 (diez) días hábiles contados a partir de los hechos detectados. El

Tribunal evaluará los actuados y puede sancionarlos por un período no

menor a 6 (seis) meses ni mayor a 12 (doce) meses para contratar con el

Estado.

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●Sanciones dentro del marco de regímenes especiales.Instituciones Públicas que organizan sus propios procesos de selección conforme aleyes especiales incluso les permite resolver en última instancia administrativa lascontroversias que se presenten, sin intervención del Tribunal del OSCE.

Como el PRONAA, FONAVI, COFOPRI, PRO INVERSION, PETROPERU, JNE, y otros.●Sanciones a los Árbitros:

Cuando incumplen injustificadamente con remitir el laudo arbitral dentro del plazode cinco (5) días hábiles para su registro y publicación.El Tribunal puede sancionar económicamente a los árbitros con una multaequivalente no menor a una (1) ni mayor a cuatro (4) UIT.

Clases de Sanciones ///…

4040

equivalente no menor a una (1) ni mayor a cuatro (4) UIT.●Sanciones dentro del marco de los Convenios Internacionales:

Se sujetan a disposiciones establecidas en tales convenios siempre que los procesos ylos contratos sean financiados en un porcentaje no menor al 60% con recursosprovenientes del organismo internacional (BID, BANCO MUNDIAL, PNUD, OEI,OIM, BIRD y otros).El Tribunal de OSCE carece de competencia para pronunciarse sobre la imposiciónde sanciones administrativas, ya que en las bases se establecen el procedimiento aseguir y las sanciones a imponerse.

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● Sanciones a funcionarios y servidores públicos por su propia

entidad, sin intervención del OSCE.Responsabilidad solidaria en los miembros del Comité deSelección ante el incumplimiento de la Ley, irregularidades

cometidas por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.

Pueden ser sancionados de acuerdo a la gravedad de su

conducta por el perjuicio ocasionado, la afectación a los

procedimientos, la naturaleza de las funciones desempeñadas, el

Clases de Sanciones ///…

4141

procedimientos, la naturaleza de las funciones desempeñadas, el

beneficio obtenido y la reincidencia.

●Sanciones aplicables por la Entidad:a)Por amonestación escrita.

b)Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a

noventa (90) días.

c)Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12)

meses.

d)Destitución o despido.

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Determinación Gradual de la Sanción:

Criterios establecidos para sancionar por un período que pueden

disminuir.

� Naturaleza de la infracción: Conductas sancionables previstas

expresamente en la Ley, que pueden tener una mayor o menor

gravedad según el tipo del proceso, el valor referencial de la

convocatoria, la acumulación de dos (2) o mas causales de sanción

u otros factores.

� Intencionalidad del infractor: Comportamiento subjetivo de la

conducta del infractor que pude graduarse considerando las

4242

conducta del infractor que pude graduarse considerando las

ventajas o beneficios que podía alcanzar. Grado de culpabilidad

que puede ser a título de dolo o culpa, sin que sea relevante

diferenciarlos.

� Daño causado: Debe considerarse el perjuicio ocasionado a la

Entidad en función al monto y al retraso generado. Se busca

tutelar el interés público y el detrimento que afrontó la Entidad

como producto del incumplimiento, como la convocatoria a nuevo

proceso de selección o la perdida de la partida presupuestal.

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� Reiterancia: Comisión de anteriores conductas sancionadasefectuadas por el mismo postor y/o contratista. Repetición deinfracciones de manera sucesiva sancionadas en procesosdistintos, que determina la aplicación de una mayor severidad.

� Reconocimiento de la infracción cometida antes de que seadetectada: La sinceridad y aceptación de la causal incurridafavorece una graduación benigna de la sanción. Reconocimientopara atenuar la sanción siempre que no existan plenas evidencias

Determinación Gradual de la Sanción: ///…

4343

para atenuar la sanción siempre que no existan plenas evidenciasde la existencia de los hechos imputados.

� Circunstancias de lugar, tiempo y modo: Situaciones fácticasque se produjeron al momento de cometer la infracción. Son lasinterrogantes de los hechos que se investigan y deben serconocidas para una eficaz análisis y determinación de la sanciónimponible.

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� Conducta procesal del infractor: Colaboración que ha prestado

durante el desarrollo del procedimiento, ya sea facilitando u

obstaculizando; también presentando cuestionamientos

innecesarios o recursos impertinentes con el fin de desviar o

dilatar su resultado.

� Condiciones del infractor: Características de índole personal,

cultural, económica o social que pueden ser valorados; también

permite determinar su experiencia en las contrataciones. La

ignorancia o desconocimiento de la Ley no les exime de

Determinación Gradual de la Sanción: ///…

4444

ignorancia o desconocimiento de la Ley no les exime de

responsabilidades.

� Atenuantes de responsabilidad por infraccionesadministrativas: Art. 236-A LPAG.

1. La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del

acto u omisión

2. Error inducido por la administración por un acto o disposición

administrativa, confusa o ilegal.

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Recurso de Reconsideración

� Impugnación contra la resolución que emite el Tribunal,

sancionando con inhabilitación temporal o definitiva. Con la

nueva Ley el plazo para interponerlo es de 5 (cinco) días hábiles

de notificada o publicada la resolución.

� Debe acompañarse una garantía equivalente a una UIT y con

una vigencia de 30 (treinta) días calendarios depositada en la

cuenta bancaria del OSCE.

� Su interposición es opcional y suspende los efectos de la

4545

� Su interposición es opcional y suspende los efectos de la

vigencia de la resolución impugnada hasta que se resuelva.

� El tramite para resolver debe darse dentro el plazo de 15

(quince) días hábiles improrrogables, dentro de este plazo se

puede solicitar o admitir informes orales en las audiencia

programadas por el Tribunal.

� Con la resolución expedida se agota la vía administrativa y solo

procede la acción contenciosa administrativa ante el Poder

Judicial.

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Requisitos para interponer Recurso de Reconsideración

1.Solicitud dirigida al OSCE en formato oficial.

2.Identificación del impugnante.

3.Petitorio claro y concreto con fundamentación

legal.

4.Precisar el acto o resolución impugnado.

5.Identificación del expediente.

4646

5.Identificación del expediente.

6.Firma del impugnante o de su representante.

7.Garantía equivalente a una (1) UIT.

8.Domicilio procesal en Lima y correo

electrónico.

9.Actualización y registro de abogado colegiado.

10.Anexos foliados y ordenados

cronológicamente.

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Prescripción del Procedimiento Sancionador

� Condonación de la sanción por el transcurso del tiempo que

permite al administrado liberarse de la continuación del

proceso.

� Las causales de sanción que establecen la Ley prescriben a los 3

(tres) años de haberse cometido. Tratándose de documentos

falsos, la sanción prescribe a los 7 años (Art. 50.4 LCE).

� Pueden declararse de oficio o a petición de parte.

� El plazo de prescripción puede interrumpirse:

4747

� El plazo de prescripción puede interrumpirse:

1.Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. En

caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de dos (2)

meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el

periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión.

2.Por la Tramitación de un proceso judicial o arbitral.

3.Por la omisión de la entidad en remitir la información

requerida por el tribunal, con conocimiento de la Contraloría.

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Tribunal de Contrataciones del Estado

− Órgano resolutivo colegiado, que forma parte de la estructuraadministrativa del OSCE.

− Encargado de definir y resolver las controversias de lasContrataciones Públicas en última instancia administrativa, asícomo los procesos de imposición de sanciones.

− Tiene plena autonomía e independencia en el ejercicio de susfunciones.

4848

funciones.− Sus miembros (vocales que lo integran) son nombrados por

concurso público y Resolución Suprema. Deben tener losrequisitos establecidos en la Ley.

− Establece criterios de observancia obligatoria en base a losacuerdos de Sala Plena que deben ser publicados en El Peruano.

− El Tribunal tiene a su cargo la Secretaría que debe brindar suaporte técnico legal y administrativo para el cumplimiento de lasfunciones del Tribunal.

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Funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado

1. Resolver recursos impugnativos derivados de los procesos de

selección, de compras corporativas, subasta inversa y convenio marco.

2. Imponer sanciones inhabilitaciones parta contratar con el Estado.

3. Ordenar la inclusión de proveedores sancionados en el capítulo de

inhabilitados del RNP.

4. Resolver conflictos sobre determinación de competencias en

controversias e impugnaciones.

5. Disponer la publicación de los pronunciamientos que emiten.

6. Dictar medidas pertinentes para que se cumplan sus resoluciones.

4949

6. Dictar medidas pertinentes para que se cumplan sus resoluciones.

7. Hacer de conocimiento la Contraloría General los casos de

incompetencia, negligencia o corrupción.

8. Hacer de conocimiento del Ministerio Público, a través de la

Procuraduría del OSCE los casos en los que hubiere ilícitos penales.

9. Mantener actualizada la información en el SEACE.

10.Formular requerimientos de información las entidades.

11.Custodiar y velar por buen estado de los expedientes.

12.Proponer normas y procedimientos para mejorar sus actividades.

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Notificaciones

� Actos que se ponen en conocimiento de los interesados para laeficacia de los derechos o la declaración de resoluciones emitidasen un procedimiento sancionador.

� Se practica de oficio y su diligenciamiento debe ser a cargo de laEntidad que lo emite bajo la modalidad electrónica vía SEACE.

� Las resoluciones que imponen sanciones se notifican al infractor ya la entidad que estuviera involucrada; y se publican en el portalinstitucional del OSCE y de ser el caso en el diario El Peruano si lo

5050

institucional del OSCE y de ser el caso en el diario El Peruano si lodispone el Tribunal.

� Los actos administrativos resultan eficaces solo a partir de lanotificación legalmente realizada, pero existen casos que permitensubsanar una notificación defectuosa cuando el interesadomanifiesta tener conocimiento de su contenido o que hayarealizado actuaciones procedimentales que permita suponer quetuvo pleno conocimiento.

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�El orden de prelación para las notificaciones es la siguiente;

1. El domicilio del administrado (notificación personal, a su

representante legal o con la persona que se encuentre).

2. Mediante correo electrónico, correos certificados, telefax

u otros medios que permita verificar el recibo; a solicitud.

3. En el diario oficial “El Peruano” a falta de las anteriores.

� La autoridad administrativa no puede suplir alguna

Notificaciones

5151

� La autoridad administrativa no puede suplir alguna

modalidad con la otra, bajo sanción de nulidad de la

notificación.

� Las notificaciones que practican de oficio y su debido

diligenciamiento es competencia de la entidad que lo emitió,

y una vez vencido los plazos para interponer los recursos

administrativos se perderá el derecho a impugnarlos.

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Nulidades

� Estados de anormalidad de actos procesales por ausencia o

presencia defectuosa de requisitos que condicionan su

existencia regular.

� Medio impugnatorio que permite declarar la invalidez de un

acto jurídico procesal o de todo el proceso como

consecuencia de vicios en los elementos constitutivos del

acto.

5252

� Es nulo de pleno derecho cualquier disposición o acto que se

emita en contravención de las normas sobre contrataciones

del Estado, establecidas en la Ley o en su reglamento.

� El incumplimiento trascendente de las disposiciones que

regulan el desarrollo de las etapas de los procesos de

selección constituyen causales de nulidad que obligan a

retrotraerlos al momento anterior en que se produjo tal

incumplimiento.

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� Sólo se pueden convalidar o conservar el acto cuando

existan vicios leves no trascendentes, que no impiden en

sus elementos esenciales.

� Los actos administrativos se presumen válidos y producen

todos sus efectos mientras no se declare su nulidad

mediante los medios establecidos por la Ley.

� La nulidad absoluta se produce cuando un acto procesal

Nulidades

5353

� La nulidad absoluta se produce cuando un acto procesal

adolece de una circunstancia esencial señalada en la ley,

como necesaria para que el acto produzca sus efectos

normales.

� Solo deben declararse de oficio las nulidades

insubsanables mediante resolución motivada y

reponiendo el proceso al Estado que corresponda.

Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente

� El Tribunal declarara nulo los actos administrativos

expedidos por las entidades cuando:

a)Hayan sido dictados por órganos manifiestamente

incompetentes, por razón de la materia o territorio

b)Lesione los derechos y libertades susceptibles de

amparo constitucional.

c) Contravengan las normas legales.

Autoridades que emiten Nulidades

5454

c) Contravengan las normas legales.

d)Contengan un imposible jurídico.

e) Prescindan de las normas esenciales del

procedimiento legalmente establecido o de la forma

prescrita en la normativa.

f) Constituyan una infracción penal.

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� El titular de la Entidad podrá declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:

a) Por haberse suscrito con personas impedidas de ser

participantes, postores y/o contratistas señaladas

en el Art.11ª de la Ley de Contrataciones del Estado.

b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de

presunción de veracidad durante el proceso de

Autoridades que emiten Nulidades –Art. 44 LCE

5555

presunción de veracidad durante el proceso de

selección o para la suscripción del contrato.

c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante

encontrarse en trámite un recurso de apelación.

d) Cuando no se haya utilizado el proceso de selección

correspondiente.

… etc.

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Procedimiento Contencioso Administrativo

� Acción contenciosa contra resoluciones de sanción consentidas o

por denegatoria ficta en la que se concluye la vía administrativa.

� Control jurídico por el Poder Judicial en las actuaciones realizadas

por Entidades públicas sujetos al derecho administrativo, con el fin

de tutelar los intereses y derechos de los administrados.

� Las pretensiones planteadas por los impugnantes son:

1. Declaración de nulidad de la resolución sancionadora del

5656

1. Declaración de nulidad de la resolución sancionadora del

OSCE.

2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho para

contratar con el Estado y la adopción de medidas necesarias

para tal fin.

3. La declaración contraria a derecho y el cese de la disposición

emanada.

4. La indemnización por el daño causado (pretensión

acumulativa).

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MEDIDA CAUTELAR

� Institución procesal que permite al órgano jurisdiccional

asegurar la eficacia o el cumplimiento de la sentencia a dictarse.

� Implica un pre juzgamiento, es provisional, instrumental,

adecuada, variable y debe cumplir con determinados requisitos

para su otorgamiento como: la verosimilitud del derecho y el

peligro en la demora.

� El Decreto Legislativo N° 1067 han incorporado la exigencia de

una contracautela para ejecutar la medida cautelar preventiva.

5757

una contracautela para ejecutar la medida cautelar preventiva.

� Esta medida suspende la aplicación de la sanción impuesta y

permite al proveedor seguir participando en procesos de

selección y/o contratando con el Estado.

� La tutela cautelar busca garantizar que se concrete la

protección de un resultado favorable a los intereses del

demandante quien tiene medios probatorios suficientes para tal

fin.

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EFECTOS DE LA SENTENCIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

1. La nulidad total o parcial o su ineficacia del acto

administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado.

2. Restablecimiento o reconocimiento de una situación

jurídica individualizada y lesionada, así como la

adopción de medidas necesarias para tal fin.

3. Cesación de la actuación material que no se sustente en

5858

3. Cesación de la actuación material que no se sustente en

acto administrativo y la adopción de medidas necesarias

para la efectividad de la sentencia.

4. El plazo en que la administración debe cumplir con

realizar una actuación a la que esta obligada y la

determinación de los daños y perjuicios que resulten del

incumplimiento.

Expositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García VicenteExpositor: Mg. CPCC. Jorge E. García Vicente

GRACIAS POR VUESTRA

AMABLE ATENCIÓN

!DIOS LOS BENDIGA!

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!DIOS LOS BENDIGA!

Expositor: Mag. CPCC. Jorge E. García VicenteE-mail: granjogavi @ hotmail.com

giorgio3009@ gmail.com