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Metodología: Mapeo legal de un país HONDURAS 07/2018

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Metodología:

Mapeo legal de un país

HONDURAS

07/2018

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Honduras(Drinking Water)

Mundo (DrinkingWater)

Honduras(Saneamiento)

Mundo(Saneamiento)

Estadisticas JMP 2015

Manejado Con SeguridadBasicoLimitadoNo MejoradoAgua superficial/Defecación al aire libre

Legislación General Miembro de una organización regional de integración Si

Organización del Estado Republica Presidencial

Relación Entre el Ordenamiento Nacional e Internacional Monista

Ley Suprema Constitución

Institución Nacional de Derechos Humanos Independiente (INDH) No

Institución con Autoridad Reguladora Presidencia de la Republica

Consultación Popular parte del proceso legislativo Si

Gobernanza del Agua Derecho al Agua en la Constitución Si

Ley de Agua Si

Estrategia Nacional, Plan de Acción etc. Sobre Agua y Saneamiento Si

Cursos de Agua Transfronterizos Si

Priorización en la Asignación del Agua para usos diferentes Si (consumo humano)

Marco Legal Criterios de Derechos Humanos Principios de Derechos Humanos

Non incluido

Parcialmente incluido

Incluido

DisponibilidadCalidad y Seguridad

Aceptabilidad

Accesibilidad Asequibilidad

Equidad y no discriminación

Acceso a la Information

Participación

pública

Responsabilidad Sustenibilidad

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Table of Contents

CAPITULO 1. Revisión de la gobernanza del agua. ......................................................................................... 4

A-Preguntas preliminares: ......................................................................................................................... 4

B- ¿Este país es miembro de alguna organización de integración regional? ............................................. 5

C-Gobernanza del agua y administración: ................................................................................................. 6

CAPITULO 2: TRATADOS INTERNACIONALES Y REGIONALES Y JURISPRIDENCIA INTERNACIONAL: .............. 8

CAPITULO 3: LEGISLACIÓN DOMÉSTICA SOBRE EL AGUA. ........................................................................... 15

A. LEY DE AGUA ........................................................................................................................................ 15

B. EXTRACCIÓN Y/O USO DEL AGUA ........................................................................................................ 16

CAPITULO 4. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO:.......................................................... 18

A. DISPONIBILIDAD Y ACCESIBILIDAD ................................................................................................... 18

B. CALIDAD Y SEGURIDAD .................................................................................................................... 18

C. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA .................................................................................... 19

D. ASEQUIBILIDAD: ................................................................................................................................... 20

E. ACEPTABILIDAD .................................................................................................................................... 21

F. NO DISCRIMINACION, EQUIDAD Y ACCESO UNIVERSAL. ..................................................................... 21

G. DERECHO A LA INFORMACION: ........................................................................................................... 21

H. PARTICIPACION CIUDADANA ............................................................................................................... 22

I. SOSTENIBILIDAD .................................................................................................................................... 23

CAPITULO 5. SISTEMA JUDICIAL ................................................................................................................... 24

A. PREGUNTAS PRELIMINARES ................................................................................................................ 24

B. PROCEDIMIENTOS PARA DENUNCIAS/ RESPONSABILIDAD ................................................................. 24

C. INSTITUCIONES DE DERECHOS HUMANOS .......................................................................................... 26

D. REGULACION ........................................................................................................................................ 26

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CAPITULO 1. Revisión de la gobernanza del agua.

A-Preguntas preliminares:

¿Qué tipo de Estado es? Es un estado Unitario, está dividido en 18 departamentos y 298 municipios. Tiene tres poderes sin relación de subordinación entre ellos: ejecutivo, legislativo y judicial. El Presidente de la república es Jefe de estado y cabeza de gobierno, es electo por voto popular cada cuatro años. El Congreso nacional consta de 128 diputados también electos cada cuatro años. Y el poder judicial que tiene una Suprema Corte de Justica, una corte de apelación y varias cortes de auténtica jurisdicción. Los jueces de la Corte Suprema son electos por el congreso Nacional cada 7 años. Es un estado Laico, es una democracia representativa y republicana.

¿Quién representa al Estado cuando se trata de tratados internacionales? Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.

¿Quién tiene la autoridad para promulgar leyes? ¿Y otras normas? El Congreso de la República, quien promulga las leyes, y el poder ejecutivo los decretos y otras normas.

¿Cómo está organizado políticamente el país? Es una república que tiene una constitución política, con división de poderes. Los departamentos tienen por autoridad al Gobernador departamental que es nombrado por el poder ejecutivo nacional y es el representante de ese poder. En el departamento y los municipios tienen alcaldes y vicealcaldes que son elegidos por el pueblo por un período de (completar cantidad) años.

¿Existe la división de poderes? Si. Poder judicial, ejecutivo y legislativo, independientes entre si.

¿Existe la consulta popular? El art. 5 de la CP establece como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia

fundamental. Asimismo, establece que el referéndum se convocará sobre una ley ordinaria y que el plebiscito se convocará cuando se solicite a los ciudadanos el pronunciamiento sobre aspectos constitucionales, legislativos o administrativos sobre los cuales los poderes constituidos no han tomado ninguna decisión previa.

¿Este País comparte cuencas con otros países? Este País tiene 21 cuencas hidrográficas, desembocan 16 en el océano atlántico y 5 en el Pacífico. El 13% de las cuencas son compartidas, lo que se traduce en que el 16% de las aguas superficiales nacionales salen del país hacia países vecinos sin que exista acuerdo para la gestión compartida de las cuencas.

Honduras comparte con Guatemala y El Salvador la cuenca del Lempa. Con Guatemala comparte las cuencas del Motagua y del Chamelecón. Con Nicaragua comparte las cuencas del Coco o Segovia, del Choluteca y del Negro. Y finalmente, con El Salvador, comparte la cuenca del río Goascorán.

¿Este País tiene establecido el manejo de

cuencas? ¿De las cuencas transfronterizas?

A nivel interno, la Ley de Aguas, establece en su

artículo 19 los Organismos de cuenca que son los

Consejos de Cuencas que integran y representan

a los consejos de sub-cuenca y de micro-cuenca,

todos ellos son instancias de coordinación y

concertación de las acciones de los agentes

públicos y privados involucrados en la gestión

multisectorial en el ámbito geográfico de la

cuenca. Constituyen entidades de

empoderamiento de la comunidad para asegurar

la participación ciudadana. Tienen personería

jurídica. En lo que concierne a las cuencas

transfronterizas, desde 2006 existe el Grupo

Gestor Binacional de la Cuenca del Río

Goasocorán (GGBCG) con El Salvador. Respecto

al régimen legal, el Plan de Manejo Integral del

Río Goascorán se refiere a la legislación nacional

de uno y otro estado; sin destacar la necesidad

de acuerdo binacional alguno.

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Por otro lado, se encuentra en proceso de aprobación la creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas Guatemala – Honduras. Se trata de una comisión técnica, cuyas atribuciones consisten en mantener los límites fronterizos y en brindar asesoría a las Cancillerías en materia de aguas internacionales (cuencas de los ríos Motagua y Chamelecón).

Los estados de Honduras y Nicaragua no han suscrito acuerdo alguno para gestionar y gobernar las aguas ríos Negro, Choluteca y Coco. Únicamente rigen las disposiciones del Tratado de Límites y los laudos y sentencias emitidas para interpretar este tratado.

¿Qué institución es la responsable de ese manejo de cuencas? ¿Tiene autonomía? Los organismos de Cuenca. Tienen autonomía ya que tienen personería jurídica propia. Sin embargo, para su creación se requiere de una resolución previa de la Autoridad del Agua quien señalará cuál es el ámbito geográfico de la cuenca. Capítulo II ley general de aguas.

¿Esta institución es responsable también de agua potable en dichas cuencas? La ley hace referencia al manejo del recurso hídrico en dichas zonas, no hace referencia expresa al agua potable

B- ¿Este país es miembro de alguna

organización de integración regional?

¿Este país forma parte de alguna organización regional/internacional que tenga la autoridad para reglamentar temas de agua y saneamiento? Honduras forma parte del SICA (sistema de integración centroamericano) que tiene como objetivo alcanzar la integración de Centroamérica para constituirla en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. El Parlacen (parlamento centroamericano) es parte de este sistema de integración y, tiene autoridad para reglamentar cualquier tema social, político económico de la región.

¿Qué tipo de decisiones toma esta organización? Según los artículos 7, 8 ,9 ,10 y 11 del

Reglamento de adopción de decisiones, el Consejo de Ministros tomará decisiones mediante los siguientes instrumentos: Resoluciones, las que servirán para resolver asuntos internos de los ministerios del ramo en lo relativo al funcionamiento de los órganos y al seguimiento de las políticas institucionales de la integración. Reglamentos, los que tendrán carácter general de obligatoriedad en todos sus elementos y serán directamente aplicables en todos los Estados. Acuerdos, los que tendrán carácter específico o individual y serán obligatorios para los destinatarios y las Recomendaciones, que contendrán orientaciones y sugerencias, que servirán para preparar la emisión de Resoluciones, Reglamentos o Acuerdos. E incluye en el Artículo 12, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, que es el órgano coordinador de este Consejo (Artículo 16 PT), quien emitirá sus decisiones en las materias expresadas e indicadas en el Protocolo de Tegucigalpa, y que en el ejercicio de sus funciones conocerá de las propuestas que emanen de los mandatos de los Consejos de Ministros del ramo, las que elevará a la Reunión de Presidentes con sus observaciones y recomendaciones.

El Parlacen toma decisiones políticas, es un órgano de representación democrática y política que ejerce funciones parlamentarias para buscar la unión de los pueblos. En el marco del desarrollo sostenible pretende coadyuvar a la construcción gradual y progresiva de la Unión centroamericana.

¿Quienes conforman esta organización? El Sica está formado por todos los países de Centroamérica y República Dominicana.

¿Estas decisiones son de carácter obligatorio para los integrantes? Si

¿Esta organización ha reglamentado temas de agua y saneamiento? Del 14 al 16 de Junio, el SICA realizó el congreso para el análisis regional del agua y sus implicaciones para los países miembros del Sica, con el fin de identificar los lineamientos regionales para la construcción de un

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instrumento para la gestión integral del recurso hídrico. Este congreso fue apoyado por CEPAL.

C-Gobernanza del agua y administración:

¿Que instituciones están directa o indirectamente relacionadas con la gobernanza del agua y el proceso de saneamiento? Ley General de agua: ARTÍCULO 7.- RESPONSABILIDAD SECTORIAL. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), la conducción y dirección sectorial de los recursos hídricos, cuyo marco orgánico es el siguiente:

1) El Consejo Nacional de Recursos Hídricos;

2) La Autoridad del Agua;

a. El Instituto Nacional de Recursos Hídricos;

b. Agencias Regionales;

3) Organismos de cuenca, de usuarios y consejos consultivos.

Por otro lado en el año 2003 se crea CONASA ( Consejo nacional de agua potable y saneamiento) por decreto ejecutivo 118-2003

También tratan temas de gobernanza de agua y saneamiento:

- la Dirección Nacional de Recursos Hídricos de la Secretaría de Recursos Naturales,

- las Municipalidades, - Las Juntas Administradoras de Agua, - El Ente regulador de los servicios de AyS - El Servicio Autónomo Nacional de

Acueductos y Alcantarillados

¿Cuál es la estructura gubernamental de la administración del agua? Existe como ente superior el Consejo de Conasa y dos secretarías una ejecutiva y una técnica ( servicio autónomo nacional de acueductos y alcantarillados).( art 7 ley marco del sector de agua potable y saneamiento)el consejo está integrado por la secretaría de salud, la de gobernación y justicia, la de recursos naturales y ambiente, la de finanzas la presidencia de la

AMHON (Asociación de Municipios de Honduras) representante de la juntas administradoras de agua AHJASA (Asociación Hondureña de Juntas Administradoras de Sistemas de Agua) y un representante de los usuarios.

¿Qué institución o instituciones es responsable por el agua potable del país? ¿Y cuáles son esas responsabilidades? CONASA: consejo Nacional de agua potable y saneamiento y el Ente regulador de los servicios de agua potable y saneamiento.

El CONASA tiene las atribuciones siguientes: 1)Formular y aprobar las políticas del sector de agua potable y saneamiento; 2)Desarrollar estrategias y planes nacionales de agua potable y saneamiento; 3)Definir los objetivos y metas sectoriales relacionados con los servicios de agua potable y saneamiento; 4) Elaborar el programa de inversiones para el sector, a nivel urbano y rural y coordinar con los organismos competentes, en especial las municipalidades, los mecanismos y actividades financieras relacionados con los proyectos de agua potable y saneamiento; 5) Servir como órgano de coordinación y concertación de las actividades de las distintas instituciones públicas o privadas, relacionadas con tecnología, capacitación, mejoramiento del servicio y la conservación de las fuentes de agua, así como canalizar sus aportaciones económicas; 6)Promover espacios de diálogo con la participación de los sectores de la sociedad; 7)Desarrollar la metodología para establecer la valorización económica del agua; y, 8) Las demás que establezca la Ley Marco.

Este consejo es el representante del Gobierno en todo lo que se refiera a agua potable y a saneamiento, tanto nacional como internacionalmente.

Por su parte se establece en la ley general de aguas en su ARTICULO 16. Corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la presente Ley y demás normas aplicables. La titularidad a que se

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refiere este artículo es permanente e intransferible.

ARTÍCULO 17. Las Juntas Administradoras de Agua y organizaciones comunitarias tendrán preferencia en el otorgamiento de la autorización municipal para la operación total o parcial de los servicios de agua potable y saneamiento en su respectiva comunidad.

También existe el Servicio autónomo nacional de acueductos y alcantarillados (SANAA) que según el art. 22 del reglamento de la ley marco del sector, es un ente técnico de apoyo al sector, esto es, tanto a las municipalidades como a las juntas de agua.

¿Qué institución es responsable por el saneamiento en el País? ¿Y cuáles son esas responsabilidades? CONASA (igual que con el agua potable). El servicio en si le corresponde a las Municipalidades, y al SANAA quien es ente técnico de apoyo al igual que con el agua potable.

¿Qué relación tienen estas instituciones con el gobierno central? Este consejo es el representante del Gobierno en todo lo que se refiera a agua potable y a saneamiento, tanto nacional como internacionalmente. Las municipalidades son las representantes del poder ejecutivo en cada departamento y la SANAA es parte del Consejo.

¿Hay agencias de gestión de cuencas? ¿Como funcionan? ¿Como están reguladas? Ley General de aguas: hace referencia a los Consejos de cuenca, que integran y representan a los respectivos consejos de sub-cuenca y de micro-cuenca.

La ley general de aguas crea el “Ente Regulador”, como una institución desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, con independencia funcional, técnico y administrativa, el cual tendrá las funciones de regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional en otras palabras, un consejo de cuenca es una instancia regional de coordinación y concertación de acciones entre agentes públicos y privados que viven y gestionan una cuenca.

El consejo de sub-cuenca es: Instancia regional de coordinación y concertación entre organizaciones, asociaciones e instituciones públicas y privadas que proponen y concretan acciones en una subcuenca. Y los consejos de Micro-cuenca tienen como finalidad identificar potencialidades y debilidades de la microcuenca para proponer y desarrollar acciones donde se pueda aprovechar y preservar la salud de la microcuenca, dando prioridad el beneficio a la población.

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CAPITULO 2: TRATADOS INTERNACIONALES Y REGIONALES Y JURISPRIDENCIA INTERNACIONAL:

Tratados y Convenios Organización de las Naciones Unidas

Nombre del Instrumento Lugar de Suscripción Fecha de Ratificación /

Adhesión

Convención para la Represión de la Trata de Personas y de

la Explotación de la Prostitución Ajena

Lake Success, Nueva York,

Estados Unidos 12/05/1993

Convención para Reducir los Casos de Apátrida Nueva York, Estados

Unidos 18/12/2012

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Nueva York, Estados

Unidos 05/12/1996

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y

Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Nueva York, Estados

Unidos 23/05/2006

Convención Internacional contra la Toma de Rehenes Nueva York, Estados

Unidos 01/06/1981

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas

las Formas de Discriminación Racial

Nueva York, Estados

Unidos 10/10/2002

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de

Genocidio París, Francia 12/01/1952

Convención Relativa a la Lucha contra las

Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza París, Francia 05/09/2013

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados Ginebra, Suiza 23/03/1992

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Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados Nueva York, Estados

Unidos 23/03/1992

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer [Art. 14.2 está

explícitamente relacionado con el derecho al agua y al

saneamiento]

Nueva York, Estados

Unidos 03/03/1983

Convenio Número 29 - OIT sobre el Trabajo Forzoso Ginebra, Suiza 21/02/1957

Convenio Número 87 - OIT Relativo a la Libertad Sindical

y a la Protección del Derecho de Sindicación Ginebra, Suiza 27/06/1956

Convenio Número 98 - OIT Relativo a la Aplicación de los

Principios del Derecho de Organización y de Negociación

Colectiva

Ginebra, Suiza 27/06/1956

Convenio Número 100 - OIT Relativo a la Igualdad de

Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y La

Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor

Ginebra, Suiza 09/08/1956

Convenio Número 105 - OIT Relativo a la Abolición del

Trabajo Forzoso Ginebra, Suiza 04/08/1958

Convenio Número 111 - OIT Relativo a la Discriminación

en Materia de Empleo y Ocupación Ginebra, Suiza 20/06/1960

Convenio Número 122 - OIT Relativo a la Política del

Empleo Ginebra, Suiza 09/06/1980

Convenio Número 138 - OIT Sobre la Edad Mínima de

Admisión al Empleo Ginebra, Suiza 09/06/1980

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Convenio Número 169 - OIT Sobre Pueblos Indígenas y

Tribales en Países Independientes Ginebra, Suiza 28/03/1995

Convenio Número 182 - OIT sobre las Peores Formas de

Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. Ginebra, Suiza 20/09/2001

Convención Internacional sobre la Protección de los

Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus

Familias

Nueva York, Estados

Unidos 09/08/2005

Convenio para Mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos

en las Fuerzas Armadas en Campaña Ginebra, Suiza 31/12/1965

Convenio para Mejorar la Suerte de los Heridos, Enfermos

y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar Ginebra, Suiza 31/12/1965

Convenio relativo a la Protección de Personas Civiles en

Tiempo de Guerra [Artículo 85, el Párrafo 3 del artículo 89

y el Párrafo 2 del artículo 127 están explícitamente

relacionados con el derecho al agua y al saneamiento]

Ginebra, Suiza 31/12/1965

Primer Protocolo Facultativo al Convenio relativo a la

Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra

[Artículos 54 y 55 están explícitamente relacionados con el

derecho al agua y al saneamiento]

Ginebra, Suiza 08/06/1977

Segundo Protocolo Facultativo al Convenio relativo a la

Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra

[Artículos 5 y 14 están explícitamente relacionados con el

derecho al agua y al saneamiento]

Ginebra, Suiza 08/06/1977

Convenio Relativo al Tratamiento de los Prisioneros de

Guerra [El Párrafo 2 del artículo 20, el Párrafo 3 del artículo

26, Artículo 29 y el Párrafo 3 del artículo 46 están

Ginebra, Suiza 31/12/1965

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explícitamente relacionados con el derecho al agua y al

saneamiento]

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales [Art. 11 y Art. 12 están implícitamente

relacionados con el derecho al agua y al saneamiento]

Nueva York, Estados

Unidos 17/02/1981

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos

Económicos, Sociales y Culturales

Nueva York, Estados

Unidos 31/07/1995

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [Art. 11

está implícitamente relacionado con el derecho al agua y al

saneamiento]

Nueva York, Estados

Unidos 25/08/1997

Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos

Nueva York, Estados

Unidos 07/06/2005

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos

Nueva York, Estados

Unidos 01/04/2008

Convención sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad [Art. 28 está explícitamente relacionado con

el derecho al agua y al saneamiento]

Nueva York, Estados

Unidos 14/04/2008

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos

de las Personas con Discapacidad

Nueva York, Estados

Unidos 16/08/2010

Convención sobre los Derechos del Niño [Art. 24 está

explícitamente relacionado con el derecho al agua y al

saneamiento]

Nueva York, Estados

Unidos 10/08/1990

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos

del Niño, Relativo a la Participación de Niños en los

Conflictos Armados

Nueva York, Estados

Unidos 06/05/2002

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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos

del Niño, Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución

Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía

Nueva York, Estados

Unidos 06/05/2002

Convención Internacional para la Protección de Todas las

Personas contra las Desapariciones Forzadas

Nueva York, Estados

Unidos 01/04/2008

Declaraciones y Resoluciones Organización de las Naciones Unidas

Declaración Universal de Derechos Humanos [Art. 25 está

implícitamente relacionado con el derecho al agua y al

saneamiento]

Paris, Francia 10/12/1948

Declaración de Mar del Plata de la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre el Agua [El Preámbulo está

explícitamente relacionado con el derecho al agua y al

saneamiento]

Mar del Plata, Argentina 25/03/1977

Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Medio Ambiente y el Desarrollo [El Párrafo 18.47 del

Programa 21 está explícitamente relacionado con el

derecho al agua y al saneamiento]

Rio de Janeiro, Brasil 14/06/1992

Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo

Sostenible [Principio Número 3 del Programa de Acción

está explícitamente relacionado con el derecho al agua y al

saneamiento]

Dublín, Irlanda 31/01/1992

Conferencia International de las Naciones Unidas sobre la

Populación y el Desarrollo [Principio Numero 2 está

explícitamente relacionado con el derecho al agua y al

saneamiento]

El Cairo, Egipto 13/09/1994

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Resolución 64/292 de la Asamblea General, el Derecho

Humano al Agua y al Saneamiento [Toda la Resolución

está explícitamente relacionado con el derecho al agua y al

saneamiento]

Nueva York, Estados

Unidos 03/08/2010

Resolución 15/9 del Consejo de Derechos Humanos,

Derechos Humanos y Acceso al Agua Potable y al

Saneamiento [Toda la Resolución está explícitamente

relacionado con el derecho al agua y al saneamiento]

Nueva York, Estados

Unidos 06/10/2010

Tratados y Convenios Organización de los Estados Americanos - OEA -

Convención Americana sobre Derechos Humanos [Art. 11

está implícitamente relacionado con el derecho al agua y al

saneamiento]

San José, Costa Rica 05/09/1977

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales [Art. 11 y Art. 12 están

implícitamente relacionados con el derecho al agua y al

saneamiento]

San Salvador, El Salvador 14/09/2011

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la

Tortura

Cartagena de Indias,

Colombia Firmada, pero no ratificada

Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte Asunción, Paraguay 14/09/2011

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia contra la Mujer Belem do Pará, Brasil 04/07/1995

Convención Interamericana sobre Concesión de los

Derechos Políticos a la Mujer Bogotá, Colombia 07/09/1955

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Convención Interamericana sobre Concesión de los

Derechos Civiles a la Mujer Bogotá, Colombia 07/09/1955

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de

Personas Belem do Pará, Brasil 28/04/2005

Convención Interamericana para la eliminación de Todas

las Formas de Discriminación contra las Personas con

Discapacidad

Ciudad de Guatemala,

Guatemala 14/09/2011

Declaraciones Organización de los Estados Americanos

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre [Art. 11 está implícitamente relacionado con el

derecho al agua y al saneamiento]

Bogotá, Colombia 1948

Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas [Art. 19 está implícitamente relacionado con el

derecho al agua y al saneamiento]

Santo Domingo, República

Dominicana 14/06/2016

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Washington D.C., Estados

Unidos 20/10/2000

Instrumentos de Cooperación Regional

Convenio Centroamericano del Agua San José, Costa Rica 11/08/2006

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CAPITULO 3: LEGISLACIÓN DOMÉSTICA SOBRE EL AGUA.

Haga una lista de toda la legislación que ha sido revisada.

A. LEY DE AGUA

¿La constitución política menciona al agua y al saneamiento en el apartado de los derechos? Si. El artículo 145, luego de su reforma del año 2013, lo menciona dentro de las consideraciones sobre el derecho a la salud.

¿Hay un código o una ley específica que regule el recurso hídrico vigente? Si: la ley marco de agua y saneamiento, el reglamento de la ley marco.

¿Si existe, cuenta con un reglamento? Si (Reglamento de la ley Marco).

¿Cuál es el procedimiento de promulgación de una ley? Arts. 213 y siguientes de la C.P: La iniciativa de ley es exclusivamente de los diputados, del Presidente de la república, de la Corte Suprema y del tribunal electoral, en asuntos de su competencia. Los proyectos de ley se aprobarán por el Congreso Nacional y se pasan al poder ejecutivo para su sanción y que se haga promulgar como ley. Si el Poder ejecutivo encuentra inconvenientes para sancionarlo lo devolverá al Congreso, quien deberá de someterlo nuevamente a deliberación para que sea ratificado al menos por dos tercios de los votos, entonces lo volverán a pasar al Poder Ejecutivo. Solamente cuando el veto sea por inconstitucionalidad no se podrá volver a deliberar sobre él.

¿Existe además alguna política nacional de agua? Refiérase a ella La Política Hídrica Nacional de Honduras instrumentada por el SERNA (Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente)

http://conasa.hn/politica-nacional-y-financiera/ El CONASA es el representante oficial del Gobierno de Honduras en materia de agua potable y saneamiento, nacional e internacionalmente, con funciones de formulación y aprobación de la política nacional del sector, desarrollo de estrategias, planes

nacionales, coordinación y concertación de las actividades de las distintas instituciones públicas o privadas vinculadas al tema agua potable y saneamiento.

La planificación hídrica se maneja mediante el plan de Nación, el plan hídrico Nacional o plan maestro sectorial del recurso hídrico y los planes hídricos por cuenca. El plan hídrico Nacional será aprobado por el Poder ejecutivo mediante el acuerdo de la presidencia de la república. (art.82 de la ley de agua)

Ver también la Política Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre PRONAFOR 2013-2022

Ver el Acuerdo No 14/11 – Manual de la Estrategia Nacional de Manejo de Cuencas del 17 de mayo de 2011.

¿Existen otras normas (leyes, decretos, reglamentos, resoluciones etc) relacionadas con el agua y el saneamiento? Menciónelas. 1-Ley Marco y Reglamento del sector agua potable y saneamiento

2-Ley de Municipalidades, reformas y reglamento

3-Ley General de Ambiente, Decreto 104-93.

4-Ley Visión de País 2010-2038

5-Plan de Nación 2010-2022

6-Ley de ordenamiento territorial decreto 180-2003 y su reglamento

7-Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.

8-Ley de Simplificación Administrativa. Decreto 255-2002

9-Ley General de Aguas. Decreto181-2009

10-Ley de Participación Ciudadana, decreto 3-2006

11-Reglamento para regular uso de sistemas de Ap, AS y pluvial

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12-Ley del sistema nacional de la calidad. Decreto 29-2011.

13- Decreto Ejecutivo PCM-001-2014, que crea el Instituto de Desarrollo Comunitario de AYS (IDECOAS).

14-Ley Constitutiva del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) del 9 de mayo de 1961. Decreto No 91-1961

15-Ley de protección de la cuenca del Lago de Yojoa Hondulago del 31 de mayo de 2007. Decreto No 46/07

16-Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI), del 13 de noviembre de 1991 (Decreto No 167/91)

B. EXTRACCIÓN Y/O USO DEL AGUA

¿La legislación hace referencia a la extracción del agua del subsuelo? La ley establece que tanto el uso, la explotación, desarrollo, aplicaciones y cualquiera otra forma de aprovechamiento del recurso hídrico, así como la explotación o aprovechamiento de los ecosistemas y recursos relacionados al mismo serán administrado por el Estado, a través de la autoridad del agua, conforme la ley de aguas.

¿La legislación hace alguna distinción entre la extracción del agua potable y agua para otros usos? Si. En el título V de aprovechamientos hídricos, dice el art 60 que no se requerirá un permiso especial para utilizar el agua en los usos comunes, ni para fines beneficiosos familiares en superficies no mayores de una hectárea y con un consumo que no exceda de 0.06 lt por segundo, que no cause perjuicio a terceros, cuando no existan sistemas públicos instalados. Luego hace la aclaración de que son usos comunes aquellos que tienen por objeto la satisfacción de las necesidades primarias, de subsistencia, incluyendo la bebida e higiene humana y otros empleos domésticos como el riego de plantas, el lavado de ropa y utensilios y el abravado de animales caseros.

¿Se establece alguna priorización en el uso del agua ¿ Si. La ley general de aguas en el art. 3 establece que el consumo humano tiene relación preferencial y privilegiada sobre los demás usos.

¿Se necesitan permisos para la explotación del agua? La ley de aguas habla de aprovechamiento de las aguas subterráneas, y dice que estará sujeto a los estudios e investigaciones, planes reguladores y mapas de zonificación hídricos a efecto de mantener el adecuado balance hídrico y calidad de estos acuíferos. Existe un reglamento de la ley en donde se hace referencia al aprovechamiento para uso comercial e industrial.

Se debe contar con un permiso otorgado por la Autoridad del agua, previa autorización de la Alcaldía Municipal.

Existen también los otorgamientos subordinados, que es cuando el titular del permiso otorga los derechos de aprovechamiento a una organización de usuarios legalmente reconocida, integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas que utilicen una o más fuentes de aguas en común

Art66: todo derecho se otorgará mediante permisos, licencias, y concesionamientos a solicitud de parte interesada o mediante concurso. Agrega el mismo articulo que no podrá otorgarse derecho que perjudique aprovechamientos legítimamente otorgados, que afecten el balance entre recarga y extracciones de aguas superficiales y subterráneas, acuíferos o limite el uso del agua para consumo humano.

¿El derecho de uso del agua, está relacionado con la propiedad de la tierra? Los acuíferos subterráneos son de dominio público. Art 25 ley de aguas, aclarándose en el art 26 que esto no perjudica el derecho de propiedad superficial del predio.

¿Las licencias de explotación de agua, pueden ser suspendidas? ¿Por qué motivos? Art 76 señala 8 razones para la suspensión:

Para efectuar reparaciones, prevenir o remediar la sobre explotación de acuíferos, proteger o

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restaurar un ecosistema, preservar fuentes de agua, protegerlas contra la contaminación, por escasez o sequia extraordinaria, para preservar o cuidar la calidad del agua, por fuerza mayor, para proteger la salud de las personas y destinarlo a consumo. También puede revocarse el derecho sin indemnización cuando hay un uso inadecuado del agua, falta de pago durante tres meses continuos, empleo del agua en un uso distinto para el que se otorgó o en volúmenes superiores a los autorizados, por verter contaminantes en los cursos o depósitos de agua, por infracciones reiteradas.

¿Las licencias de explotación de agua pueden traspasarse? (trámite) Los derechos que se otorguen para un uso determinado no podrán destinarse a otros usos sin la correspondiente autorización. Cuando esté permitido el titular de esos derechos de propiedad podrá transferirlos integralmente o fraccionados entre particulares para el mismo uso y propósito, sin causar por ello perjuicio al interés público, al medio ambiente o a terceros.

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CAPITULO 4. EL DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO:

¿Los derechos humanos al agua y al saneamiento están incluidos en la Constitución Política de este país? Si. Artículo 145 de la Constitución Política, de acuerdo a la reforma del Decreto 270-2011 del 25 de enero de 2013: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en al promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. En consecuencia declarase el acceso al agua y saneamiento como un derecho humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo humano. Asimismo se garantiza a la preservación de las fuentes de agua a fin que éstas no pongan en riesgo la vida y salud pública”.

¿Se encuentran estos derechos humanos incluidos en alguna otra ley, decreto, sentencia? Honduras tiene varias leyes que regulan el agua y el saneamiento. La ley marco del sector agua potable y saneamiento, la ley de aguas, sus reglamentos y la Ley Visión País.

A. DISPONIBILIDAD Y ACCESIBILIDAD

¿La ley habla de un mínimo esencial de agua para todos? Se tienen en cuenta los 20 litros por persona por día que establece la Organización Mundial de la Salud (OMS) como mínimo esencial.

¿La ley habla de asegurar la continuidad en el acceso al agua? Art 1 de la ley marco dispone que la prestación de los servicios se regirá bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad, generalidad, respeto ambiental y participación ciudadana. Entendiéndose por continuidad según la misma ley en su art 6: Cualidades de los servicios de agua potable y saneamiento suministrado en forma continua y accesible a todos los usuarios.

¿La ley prioriza el uso doméstico del agua? Artículo 3. El abastecimiento de agua para

consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso de este recurso.

¿Cuál es el procedimiento para la desconexión del agua potable? ¿Y de los servicios de saneamiento? ¿Está contemplado legalmente qué hacer en caso de inundación, u otro tipo de emergencia? No hay información.

¿Están establecidas las alternativas que tienen las personas en caso de suspensión, o desconexión del agua potable o del servicio de saneamiento? No hay información.

La ley da orientación con respecto a:

Número de tomas de agua.

La distancia que debe existir entre las tomas de agua y las escuelas o los hogares

Requerimientos técnicos para las tomas de agua, o los servicios de saneamiento (en las construcciones)

No hay información.

¿El acceso y la disponibilidad para las escuelas, hospitales, cárceles u otros lugares no domésticos está establecido en la ley? El reglamento de la ley de ambiente establece: Articulo 102: Los centros educativos deberán contar con abastecimientos de agua potable, pilas de captación, servicios sanitarios o letrinas con mantenimiento permanente a efecto de que contribuyan al desarrollo y formación de hábitos higiénicos en los educandos.

B. CALIDAD Y SEGURIDAD

¿Existen parámetros de calidad y seguridad en el agua potable establecidos en la ley? La ley marco hace referencia al concepto y establece que es de interés público garantizar a la población servicios de agua potable y saneamiento con calidad y eficiencia. Está reglamentado mediante la Norma Técnica Nacional Para La Calidad Del Agua Potable que tiene como objetivo proteger la salud pública

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mediante el establecimiento de los niveles adecuados o máximos que deben tener aquellos componentes o características del agua que pueden representar un riesgo para la salud de la comunidad e inconvenientes para la preservación de los sistemas de abastecimiento de agua.

Por su parte la Asociación hondureña de juntas administradoras de sistemas de agua (AHJASA) tienen un sistema denominado el banco de cloro: Banco de Cloro es una iniciativa de AHJASA que permite dar una asistencia técnica a las Juntas Administradoras de sistemas de agua en las zonas rurales. Asimismo, se le brinda la solución para la cloración eficiente y de calidad, ofreciendo tecnología apropiada para el tratamiento del agua de una manera auto sostenible.

¿La ley exige la fiscalización de la calidad y seguridad del agua potable? ¿Cada cuánto? ¿Quién es el encargado? Art 34 de la Ley Marco establece la obligación del Ente regulador de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento. La frecuencia será fijada por la autoridad nacional competente según cada caso (norma técnica nacional para la calidad del agua potable). Esta es una norma emanada de la secretaría de Estado, secretaría de salud Pública.

¿La ley establece parámetros de seguridad para la construcción de infraestructura hídrica o de saneamiento? No hay informaciones.

¿La ley establece parámetros para el vaciado de letrinas, tanques sépticos, control de plantas de tratamiento? No Hay informaciones.

¿Existe alguna autoridad encargada de velar por que los servicios de saneamiento se instalen de manera adecuada para que no haya contaminación de fuentes de agua potable? Ley Marco, Articulo 24. Para el cumplimiento de las normas de calidad requeridas en los servicios de agua potable y saneamiento, el Ente Regulador velará porque los prestadores cuenten con planes de inversión viables, que les permitan gradualmente ejecutar la construcción de las instalaciones de

saneamiento necesarias y el desarrollo de proyectos de protección ambiental en las áreas de cuencas, subcuencas y microcuencas en donde se ubiquen los acuíferos o fuentes de agua superficiales o del subsuelo y donde se realicen los vertidos de efluentes.

Art 75 ley ambiente: 5.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, será la responsable de coordinar y vigilar el cumplimiento de las leyes generales y especiales atinentes al saneamiento básico y contaminación del aire, agua y suelos, con el objeto de garantizar un ambiente apropiado de vida para la población.

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, deberá cumplir esta función con la colaboración de la Secretaría del Ambiente.

Articulo 76.- En los respectivos términos, las municipalidades serán competentes para adoptar las medidas específicas de conservación y control de la contaminación ambiental según las condiciones naturales, sociales y económicas imperantes.

¿La ley establece requisitos para el almacenamiento de agua potable de manera segura? ¿Qué institución es la encargada de fiscalizarlo? ¿Cada cuánto se realizan las inspecciones? No hay información.

C. CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL

AGUA

¿La legislación regula la contaminación del agua subterránea? La Ley Marco en su art 2 considera como uno de sus objetivos: Establecer el marco de gestión ambiental, tanto para la protección y preservación de las fuentes de agua, como para el saneamiento y el manejo de descargas de efluentes.

La ley general del ambiente dice que cuando los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad ya sea pública o privada sea susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales serán precedidos obligatoriamente de un estudio de

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impacto ambiental que permita prevenir los posibles efectos negativos.

¿Es necesario tener permisos especiales para la extracción de agua? ¿Cuáles son los criterios utilizados para otorgar dichos permisos? No hay información.

¿Es necesario tener permisos especiales para la descarga de desechos? ¿Cuáles son los requisitos para obtener dichos permisos? Según el reglamento de la ley de ambiente se considera un delito ambiental: Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, o en los cursos o depósito de aguas continentales y subterráneas, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos con las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general.

Realizar actividades potencialmente contaminantes o degradantes sin las licencias o permisos correspondientes, es considerado una infracción grave según el art 112 ley ambiente.

¿Estos permisos para la descarga de desechos, pueden ser suspendidos o modificados? ¿Quién es la institución reguladora? ¿Pueden transferirse? Clausura definitiva de las actividades o instalaciones total o parcial, Suspensión temporal de actividades o instalaciones, Decomiso de artes o instrumentos, Cancelación o revocación de autoridades o de beneficios económicos o fiscales, son parte de las sanciones que establece art 113 de la ley de ambiente.

¿Qué sucede si se llega a determinar que un lugar adonde se descarguen los desechos está contaminando alguna fuente de agua? ¿Quiénes son las autoridades encargadas? Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohibido o sin su previo tratamiento, en los mares de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, o en los cursos o depósito de aguas continentales y subterráneas, incluyendo los sistemas de abastecimiento de

agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos con las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general es considerado un Delito ambiental, según el art 104 de la Ley de Ambiente.

¿Existen multas para quienes contaminen de alguna manera las fuentes de agua? ¿Quién es la institución encargada? ¿Cuál es el procedimiento? La ley marco en su art 46 establece como una infracción del usuario (entre otras) el vertido de aguas servidas industriales sin previo tratamiento, el vertido de desechos, efluentes y objetos no permitidos en el sistema de alcantarillado sanitario, la disposición de aguas residuales, contraviniendo las normas de salud.

El Ente regulador es el encargado de determinar la infracción, y previamente a imponer la sanción se oirá al infractor, quien además de pagar la multa deberá efectuar las reparaciones o restituir los perjuicios ocasionados.

D. ASEQUIBILIDAD:

¿Cómo contempla la ley el tema de la asequibilidad del agua potable y de los servicios de saneamiento? Artículo 38. Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento serán aprobadas por las Municipalidades y por las Juntas de Agua en aplicación de la normativa que sobre este aspecto aplique el Ente Regulador y serán consignados en los respectivos reglamentos de servicios y planes de arbitrio municipal.

¿Cuáles son los mecanismos establecidos por la ley para asegurar la asequibilidad del agua potable y los servicios de saneamiento? Estos mecanismos no están establecidos.

¿Según la ley cómo se establecen las tarifas del agua potable para uso doméstico y el servicio de saneamiento? Ley Marco del sector agua y saneamiento: capítulo VIII. Además, el Reglamento en el Artículo 8.-Valoración económica del agua. Con el fin de establecer las tasas a incluir en las tarifas

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de agua que permitan a las municipalidades ejecutar acciones de manejo ambiental y protección de las cuencas hidrográficas productoras del agua Potable, el CONASA realizará los estudios correspondientes de valoración del recurso y propondrá la magnitud de las tasas a aplicar y las metodologías para su implementación. En este proceso tendrán prioridad aquellas cuencas, cuya producción sea aprovechada por localidades poblacionalmente mayores o donde la calidad y cantidad del recurso estén más deterioradas o bajo amenaza de deterioro.

Artículo 37. El régimen tarifario para saneamiento será establecido por el titular para ser anexada a la tarifa general del servicio. En el caso de descargas no residenciales, los cargos por saneamiento y protección ambiental serán determinados en proporción al consumo de agua, sin perjuicio del deber que tiene el usuario de darle tratamiento a las aguas servidas.

¿Las tarifas varían de acuerdo a las regiones? o a otras circunstancias? Existen tarifas denominadas preferenciales, que son las que se aplican a los usuarios de bajos ingresos familiares, comprobados mediante estudios socio-económicos, , que se establecen de manera que permitan la recuperación parcial de los costos, y estas tarifas persisten mientras la condición de vulnerabilidad social de las familias exista. ARTÍCULO 35. Las tarifas podrán diferenciarse por bloques o rangos de consumo con el objeto de inducir a un uso más racional del agua y con el propósito de introducir la equidad en el cobro de acuerdo con los estudios técnicos elaborados al respecto por el Ente Regulador. ARTICULO 36. Las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento que se presten a los usuarios de bajos ingresos familiares, comprobados mediante estudios socio-económicos, se establecerán de manera que permitan la recuperación parcial de los costos y se consignarán como tarifas preferenciales, mientras persista la condición de vulnerabilidad social de estas familias.

¿Cuál es la o las instituciones encargadas de las tarifas de estos servicios?

Las tarifas serán aprobadas por las municipalidades y por las Juntas de agua, en aplicación de la normativa establecida por el Ente regulador.

¿La ley establece la desconexión del servicio por falta de pago? ¿Cuál es el procedimiento? Según el Art 39 el prestador de servicio será el encargado y responsable del cobro de los servicios y la aplicación de sanciones al usuario por falta de pago.

E. ACEPTABILIDAD

¿La ley toma en cuenta en algún momento las costumbres, o normas sociales de aceptabilidad (como el olor, el color, o el lugar adonde se encuentra o las facilidades para su uso)? No.

¿Existe alguna norma que tome en cuenta que los proveedores de estos servicios deben de asegurar la necesidad de respeto, privacidad, dignidad? No.

F. NO DISCRIMINACION, EQUIDAD Y

ACCESO UNIVERSAL.

¿Existe alguna normativa que haga referencia a la prohibición directa o indirecta de discriminar o bien de promocionar la igualdad en el acceso a los servicios al agua y al saneamiento? Ver el artículo 13 de la Ley general de aguas y el artículo 26 de la Ley Visión País.

¿Existe alguna normativa que haga referencia expresa al aseguramiento (físico) del acceso a los servicios de agua y saneamiento para niños, personas con discapacidad, o personas adultas mayores? No.

G. DERECHO A LA INFORMACION:

¿Existe alguna normativa que establezca el derecho a recibir y a brindar información relativa al agua y al saneamiento en poder de las autoridades? El capítulo X del reglamento establece entre los derechos y obligaciones de los prestadores, el de información de los servicios, de los cortes de agua, de las variaciones de calidad, y continuidad, del tiempo de presitencia.

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¿Ese derecho a la información requiere del pago de algún monto, tributo de algún tipo? No.

¿Ese derecho a la información, se encuentra limitado de alguna manera por alguna autoridad o materia? No.

¿Cuáles son las instituciones responsables de brindar la información sobre el agua potable, la ley hace referencia expresa a la información relacionada con el agua potable? ¿La información referida debe ser dada solo cuando es solicitada o se encuentra fácilmente accesible para cualquier persona y en cualquier momento? El reglamento establece la obligatoriedad. Claramente dice que debe haber una oficina de atención al usuario para tramitar, recibir y responder todas las peticiones, reclamaciones que tengan los usuarios sobre el servicio. (art 43).

¿Existe alguna referencia expresa acerca del idioma en el que debe ser entregada la información? ¿Algún formato particular? ¿Cierta periodicidad? No hay información.

¿La población está informada acerca de los requisitos para solicitar el servicio, los motivos de las desconexiones, las restricciones o prohibiciones (si las hay) qué instituciones se encargan de esto? El marco normativo queda bastante claro.

¿Este tipo de acceso a la información se encuentra también en los contratos que firman los usuarios a la hora de la solicitud del servicio? El reglamento establece la obligación de que esté en los contratos.

H. PARTICIPACION CIUDADANA

¿Existe alguna normativa que haga referencia a la participación ciudadana? ¿Ha sido implementada? La ley general de agua, capitulo II, norma lo relativo a los Organismos de Cuenca y participación ciudadana, considerando que los consejos de Cuenca, que están a su vez sub divididos en consejos de sub-cuenca y Micro-cuenca, son instancias de coordinación y

concertación de las acciones de los agentes públicos y privados involucrados en la gestión multisectorial en el ámbito geográfico de la cuenca. Constituyen entidades de empoderamiento de la comunidad para asegurar la participación ciudadana en el cumplimento de la ley, las políticas y los planes de gestión hídrica. Ver artículos 3, 7, 19, 22 y 91 de la Ley General de Aguas.

Además, la ley Marco toma en cuenta la participación ciudadana como necesidad para decretar la ley cuando dice que es necesario readecuar el marco legal e institucional del sector agua potable y saneamiento, a efecto de mejorar la planificación, regulación y prestación de los servicios con amplia participación de los sectores sociales. Y luego en el art 1 dice: La prestación de esto servicios se regirá bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad, generalidad, respeto ambiental y participación ciudadana. También considera en el art 2 como un objetivo de la ley el fortalecer el ordenamiento y la gobernabilidad en la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento, mediante una adecuada asignación de funciones, competencias y responsabilidades, propiciando la participación ciudadana en la conducción del proceso y en la solución de conflictos. Por su parte la ley general de aguas establece en el art 3, entre los principios y fundamentos de la gestión hídrica, la participación ciudadana y dice que se hará efectiva en la planificación de la gestión, el aprovechamiento, la protección y su conservación.

Ver también los artículos 26 y 28 de la Ley Visión País y el artículo 145 de la Constitución.

¿Los temas de agua pueden o son resueltos mediante procedimientos de participación ciudadana? Según establece la ley Marco se debe de propiciar la participación ciudadana en la solución de conflictos. En materia de cuencas si, ya que ley general establece la integración de los consejos de cuenca indicándolo expresamente. También se establece que las organizaciones de usuarios de agua deben ser promovidas y apoyadas por las Municipalidades. El reglamento en su capítulo V establece los procedimientos para conciliar y arbitrar

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conflictos que se susciten entre las municipalidad, los prestadores de servicios y los usuarios, en cuyos casos se aplicará la ley de conciliación y arbitraje vigente, o bien algún reglamento que tuviere el Ente regulador. Esto tiene un costo que deberá ser pagado por quien solicite la intervención.

¿Cuáles son los requisitos legales para participar en la toma de decisiones relacionadas con los servicios de agua y saneamiento? El reglamento de la ley Marco establece como una obligación de CONASA promover los espacios de diálogo con la participación de los sectores de la sociedad (Art 7).

¿Todas las autoridades que están relacionadas con los servicios de agua y saneamiento tienen la obligación de implementar la participación ciudadana para la toma de decisiones? Según lo establecido en la Ley Marco si (Art 16).

¿Están organizados los gestores comunitarios de agua? ¿Legalmente? ¿Cuál es la figura jurídica que los respalda? Art 18: Las Juntas Administradoras de Agua

tendrán personalidad jurídica que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva corporación municipal, que constatará la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

I. SOSTENIBILIDAD

¿Como se asegura legalmente en este país que los servicios de agua y saneamiento son brindados de manera sostenible, tomando en cuenta la disponibilidad de los recursos hídricos, tomando en cuenta la demanda actual así como a las futuras generaciones? No se lo asegura.

¿Como se asegura legalmente que el servicio de agua y saneamiento es económicamente sostenible con un mantenimiento eficiente y expedito? Artículo 91 de la Ley General de Aguas y Decreto Ejecutivo que crea el IDECOAS.

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CAPITULO 5. SISTEMA JUDICIAL

A. PREGUNTAS PRELIMINARES

¿Cuál es la relación entre las leyes nacionales y la legislación internacional (derechos humanos)? Aunque la ley no lo prevea, prevalece siempre la norma internacional sobre la norma interna, según el artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Esta norma además es una norma consuetudinaria internacional, por lo tanto, aun cuando un Estado no fuera parte de aquella Convención, la norma igual sería aplicable en tanto costumbre.

¿Cuál es la jerarquía de las leyes? Art 17 CP: en caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley prevalecerá el tratado. (Pirámide de Kelsen) Los tratados Internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de ser ratificados por el Poder Ejecutivo.

¿Este país ha ratificado tratados o convenciones relevantes (relacionadas con el agua y el saneamiento)? Convenio Centroamericano del Agua; véase capítulo 2.

B. PROCEDIMIENTOS PARA DENUNCIAS/

RESPONSABILIDAD

¿Cuáles son los procedimientos establecidos por ley para presentar denuncias/ quejas referentes al agua y al saneamiento? ¿Quiénes pueden presentarlos? Artículo 44 Reglamento de la Ley Marco. En el procedimiento de reclamación ante el prestador se seguirán los siguientes pasos: 1) Presentación del reclamo, en la oficina de atención al usuario; 2) Asiento de la reclamación en el registro de las solicitudes de los usuarios; 3) Tramitación del reclamo; visita al inmueble si correspondiere; 4) Resolución del reclamo y notificación al usuario; y, 5) Contra la negativa o el silencio del prestador, el usuario afectado podrá accionar ante el supervisor municipal del Prestador. Artículo 45.- El Usuario, en caso de no

ser satisfecha su demanda o queja por el Supervisor Municipal del Prestador, podrá acudir ante el Ente Regulador, en cuyo caso el procedimiento seguirá los siguientes pasos: 1) Presentación por parte del usuario del reclamo en la oficina de atención al usuario; 2) Tramitación del reclamo; 3) Resolución; y, 4) Notificación al usuario. Contra las resoluciones del Ente Regulador proceden los recursos establecidos en las Leyes.

¿La ley establece asesoría legal gratuita para temas de agua y saneamiento? No hay información.

¿Las resoluciones de dichas quejas son apelables? ¿Ante quién? ¿Los gestores comunitarios de agua también están regidos por dichas normas? /

¿Existen mecanismos de compensación / indemnización legalmente establecidos dentro de los servicios de agua y saneamiento? No hay información.

¿Qué institución se encarga de monitorear/fiscalizar los servicios de A y S? Ley Marco. Artículos 9 y siguientes.

¿Cuál es el procedimiento a seguir en caso de no estar de acuerdo con una decisión tomada por el proveedor de los servicios de A y S? Art 45 ley marco.

¿Estos procedimientos respetan los principios de los D.H.? (no discriminación, equidad etc.) No hay información.

¿El Estado es responsable por las medidas tomadas por los proveedores de A y S? ¿Cómo monitorea a los proveedores? El ente regulador es el encargado.

¿Existen otras organizaciones administrativas, (Ombudsman)a quien se pueda recurrir en caso de desavenencias producto de los servicios de A y S? En teoría si, ya que la Comisión Interamericana

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de Derechos Humanos recibe denuncias por violaciones de DH.

¿Cuáles son los procedimientos a seguir en dichas instancias administrativas? la Ley Marco indica que el procedimiento es el que la ley indique.

¿Estas instancias son independientes del Gobierno? Si.

¿Normalmente, cuando las personas no logran su objetivo a nivel administrativo, recurren al nivel judicial, o desisten? No hay información.

¿Existe alguna evidencia, de que el poder judicial puede hacer cumplir los derechos económicos, sociales o culturales? No hay evidencia. Si algo, existe evidencia de lo contrario: el informe del Consejo Económico y Social de 11 julio 2016 ha definido la aplicación de los derechos económicos, sociales o culturales en el País “muy limitada”.

¿Existe evidencia de que el Poder Judicial, a nivel constitucional, internacional o nacional supervise la implementación de estos derechos? No existe evidencia.

¿El poder judicial en este país tiene competencia para resolver temas de violación de los derechos humanos al agua y al saneamiento? ¿Lo ha hecho? Tiene competencia, pero no existe evidencia que lo haya hecho.

¿En pocas palabras haga referencia al procedimiento judicial a seguir en caso de una violación de los DHAS?

¿El rango Constitucional es una última instancia? ¿O es una instancia independiente a la que se puede recurrir directamente? Es la última instancia.

¿Está legalmente establecida la resolución alterna de conflictos en este país? ¿Se utiliza en conflictos por A y S? Si, existe. El arbitraje está establecido en el Artículo 110 de la Constitución Política, los otros

procedimientos en el decreto 161-2000 que contiene la Ley de Conciliación y Arbitraje cuyo ámbito de competencia ampara las materias laboral, mercantil, civil, familia, niñez, agraria, administrativa y policial o penal. Honduras es parte de algunos tratados internacionales sobre la resolución de conflictos. Entre ellos: la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados.

¿En el sistema judicial se acepta que los litigantes cuenten con traductores según el idioma o lengua que utilicen? (población indígena, sobre todo) Si. Véase el Acuerdo no. 05-2017, que hace referencia en su considerando numero 3 al Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal.

¿En las actualizaciones y capacitaciones que reciben los funcionarios judiciales se incluyen los DHAS? No hay evidencia.

¿Alguna instancia internacional ha revisado las decisiones de la Corte Suprema de Justicia en temas de DHAS? ¿O se han presentado casos nuevos ante instancias internacionales? No hay evidencia.

¿Existen resoluciones de la CIDH o de la Comisión referente a casos en este País sobre DHAS? Si bien se trata de un caso que está indirectamente relacionado con DHAS, puede ser tomado en cuenta: CASO KAWAS FERNÁNDEZ VS. HONDURAS. La Comisión señaló que “los efectos causados por la impunidad del caso y la falta de adopción de medidas que eviten la repetición de los hechos ha alimentado un contexto de impunidad de los actos de violencia cometidos en contra de las defensoras y

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defensores de derechos humanos y del medio ambiente y los recursos naturales en Honduras”.

No hay casos ante la CIDH sobre el tema que involucren a Honduras.

C. INSTITUCIONES DE DERECHOS

HUMANOS

¿Existe alguna institución independiente de derechos humanos? Si: El Comisionado nacional de los derechos humanos (CONADEH).

¿El mandato que tiene esta INDH incluye todos los D.H. inclusive los económicos, sociales y culturales? El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), es una institución constitucional y nacional creada por el Decreto No. 2-95 del Congreso Nacional, mediante la reforma del artículo 59 de la Constitución de la República de 1982, “Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución”, y también de los Tratados, Pactos, Convenciones y sus Protocolos Facultativos ratificados por el Estado hondureño.

¿Esta INDH está autorizada para recibir denuncias sobre violación de los DHAS? Si, excepto en conflictos entre particulares (a excepción de casos de violencia familiar); o cuando respecto a algún problema planteado, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial.

¿Qué tipo de resoluciones puede dar a estas denuncias la INDH? ¿Son vinculantes? CONADEH puede rendir informes o recomendaciones. No son vinculantes arts. 44 y 45 de la ley orgánica.

¿Esta INDH tiene personería para recurrir ante la Corte Nacional? ¿y ante la CIDH? o la comisión? ¿Alguna otra instancia? El art. 21 de la ley orgánica del CONADEH dice que cuando en el ejercicio de sus atribuciones el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tenga conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de alguna acción que ocurra en el ámbito nacional, deberá recomendar y prevenir a la autoridad respectiva la rectificación inmediata. Si considera que el hecho constituye

delito, debe denunciarlo ante la autoridad competente.

¿La INDH tiene autoridad para monitorear o de algún modo supervisar las reparaciones que se hayan hecho en los casos de violaciones de DHAS? La ley orgánica no hace referencia expresa a los DHAS, sin embargo se refiere a todos los derechos humanos.

D. REGULACION

¿Cuáles son las instituciones que legalmente deben de regular el agua y el saneamiento? CONASA: Consejo nacional de agua potable y saneamiento. Art 7 ley marco.

El ente regulador: art 9 ley marco.

El Gobierno Central, las Municipalidades y las Juntas Administradoras de Agua promoverán la gestión de recursos para el desarrollo de servicios de agua potable y saneamiento,( art 21ley marco)

¿Son estas instituciones independientes? Pertenecen al gobierno central, aunque con independencia funcional.

¿Cuáles son los mecanismos de vigilancia, y las responsabilidades que tienen esas instituciones relacionas con el agua potable y con los servicios de saneamiento? Ley Marco: Articulo 9. Créase la institución denominada “Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento”, en adelante conocida como “Ente Regulador”, como una institución desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud, con independencia funcional, técnico y administrativa, el cual tendrá las funciones de regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional.

¿Quiénes son los encargados de asegurar la responsabilidad de las instituciones monitoreadas? El ente regulador.

¿Hasta donde sea posible, indique sobre los diferentes aspectos que rigen el A y S tales como tarifas, calidad del agua, acceso al A y S,

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proveeduría de los servicios etc.? Artículo 14. La regulación tarifaria, será competencia del Ente Regulador mediante el establecimiento de criterios, metodologías, procedimientos y fórmulas de cálculo de acuerdo a los principios señalados en la presente Ley.

Existe la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable que establece los requisitos básicos a los cuales debe responder la calidad del agua suministrada en los servicios para consumo humano y para todo uso doméstico, independientemente de su estado, origen o grado de tratamiento.