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    CODIGO MUNICIPAL PARA EL

    DISTRITO METROPOLITANO DE

    QUITO (LIBRO 1).

    Ordenanza Municipal 1, Registro Oficial226 de 31 de Diciembre de 1997.

    EL CONCEJO METROPOLITANO DEQUITO

    Visto el informe No. IC-97- 288 de 3 desep ti em br e de 199 7 de la Comisi n deLegislacin; y,

    Considerando:

    Que es necesar io que las ordenanzase mi ti da s p or el C onc ej o d e Q uit o se andebidamente conocidas por los habitantes

    del Dist ri to Metropol itano, y que puedaestablecerse con claridad cules dCODIGO eellas se encue nt ra n vigente s y debe naplicarse a cada caso concreto;

    Que para ello es necesar io dar unord en clar o y s ist em t ic o a tod as lasorde na nz as que al mome nt o seencuentran vigentes en el DistritoMetropolitano de Quito; y,

    En ejercicio de las atribuciones que leconfiere el nmero 1 del artculo 64 de laLey de Rgimen para el DistritoMetropolitano de Quito.

    Expide:

    EL CODIGO MUNICIPAL PARA ELDISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

    TITULO PRELIMINAR

    Art. P.1.- FACULTAD LEGISLATIVA.- Talcomo lo es tablece la let ra b) del art culo228 de la Cons tit uc i n Poltica de laRepblica, la facul tad legis lat iva delConcejo Metropolitano de Quito se expresa atravs de ordenanzas.

    Nota: Nueva cita dada por ConstitucinPoltica de 1998.

    Art. P.2.- ORDENANZAS.- El ConcejoMetropol itano de Quito solo podr expedircom o ord en an z as nor ma s de carc te rgeneral que ser n, necesa ri ame nt e,re fo rmatori as de est e Cdigo , ya pormodif icar sus di sposiciones, ya poragregarle otras nuevas, y se denominarordenanzas metropolitanas.

    Se excluyen de lo previsto en el incisoanterior las s iguientes ordenanzas:

    a) Las relacionadas con el presupuestomunicipal , que se denominarn ordenanzaspresupuestarias;

    b) La Ordenanza de Zonificacin y susreformas;

    c) El Cdigo de Arquitectura y susreformas ; las ordenanzas en vi rtud de lascuales se de nombre a calles , plazas u otrosbienes de dominio pbl ico; las ordenanzasque , pese a no con tener di sposiciones decarcter general, se expiden como talesp or m an d at o d e no rm a e xp re sa ; y la sordenanzas que regulan urbanizacionessujetas a reglamentacin particular.

    Las t res clases de ordenanzas a las quese refiere este artculo tendrn, cada una deellas, una numeracin distinta e

    independiente.Art. P.3.- VIGENCIA.- Las orden an za s,

    salvo que en ellas se indique lo contrario,entrarn en vigencia a par ti r de la fecha desu sancin. Esta norma no es aplicable alas ordenanzas de carcter t ributario , quese some te r n a las reglas del CdigoTributario y la Ley de Rgimen Municipal.

    Art. P.4.- PUBLICACION.- Todas lasord en an z as se pu blic ar n en la Gacet aMunicipal y las orde na nz asmetropol i tanas , adems , en el Regist ro

    Oficial.

    Art. P.5.- OBLIGACION DEL SECRETARIODEL CONCEJO.- El Secretario del ConcejoMetropol i tano est obl igado a remiti r unacopia de toda Ordenanza sancionada por elAlcalde al Admin is t rador Genera l, alProcurador Metropolitano, a los directoresgenerale s, adminis tra do re s zon ale s,gerentes de empresas metropoli tanas ycomisarios metropolitanos.

    Art. P.6.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES.-Las decis iones del Concejo Metropol itanoque no ten ga n carc te r gene ra l, seexpedirn mediante acuerdos o resoluciones.

    Se expedirn tambin como acuerdos oresoluciones las reformas o derogatorias dedisposiciones que, pese a no tener carctergeneral, hayan sido expe dida s comoordenanzas municipales, antes de la vigenciade este Cdigo.

    Art. P.7.- PUBLICACION PERIODICA.- Por

    lo menos cada cuatro aos, la Procuradur aMet ropol it ana p repara r y pub li ca r unanueva edicin de este Cdigo a la que

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    se incorporarn, cod if icadas, lasmodificaciones que se le hubierenintroducido.

    Para proceder a la publ icacin sereque rir la apro bacin del ConcejoMetropolitano, mediante Resolucin.

    La publicacin se har por la imprentay, s i se lo considera conveniente, por mediosinformticos.

    Nota: Art culo reformado porOrdenanza Municipal No. 140, publicadaen Registro Oficial 562 de 11 de Abril del2005.

    Art. P.8.- DIFUSION.- La adminis trac inmunic ipal podr hacer r ecop il ac iones ocodificaciones de este Cdigo sin cumplir

    con lo previs to en el art culo anter ior , ypub li ca rl as por la impren ta o por mediosinformticos.

    En est e caso, se har consta r en lapublicacin que se trata de una recopilacino codi fi cacin no aprobada por e lConcejo Metropolitano, y se indicarclara me nt e qu text os han sid ointr od uc id os al Cdigo med ia nt eordenanzas re fo rmator ias o cu les se haneliminado.

    En todo caso, se privilegiar la difusin

    de este Cdigo y el mayor conocimiento desus normas por los habi tantes del Dist ri toMetropolitano.

    LIBRO PRIMERO

    DEL CONCEJO Y DE LA ORGANIZACIONADMINISTRATIVA

    TITULO I

    DEL CONCEJO, DE SUS COMISIONES YDE

    LA PARTICIPACION DE LACOMUNIDAD

    Nota: Denominacin del Ttulo susti tuidapor Ordenanza Municipal No. 46, publicadaen Regist ro Oficial 240 de 9 de Enero del2001.

    CAPITULO I

    DE LAS COMISIONES DEL CONCEJOMETROPOLITANO

    Nota: Captulo, Secciones, Pargrafos yartculo s reform ad os por Orden an za

    Municipa l No. 73, pub li cada en Regi st roOficial 695 de 31 de Octubre del 2002;

    Nota: Captulo, Secciones, Pargrafos yartculos refor ma do s por Orde na nz aMunicipa l No. 80, pub li cada en Regi st roOficial 18 de 10 de Febrero del 2003;

    Nota: Captulo, Secciones, Pargrafos yartculos refor ma do s por Orde na nz aMunicipal No. 9 , publicada en Regis t roOficial 32 de 23 de Septiembre de 1998;

    Nota: Captulo, Secciones, Pargrafos yartculos refor ma do s por Orde na nz aMunicipa l No. 70, pub li cada en Regi st roOficial 664 de 17 de Septiembre del 2002;

    Nota: Captulo, Secciones, Pargrafos yartculos refor ma do s por Orde na nz aMunicipa l No. 17, pub li cada en Regi st ro

    Oficial 206 de 7 de Junio de 1999;

    Nota: Captulo, Secciones, Pargrafos yartculos refor ma do s por Orde na nz aMunicipal No. 106, publicada en RegistroOficial 231 de 12 de Diciembre del 2003;

    Nota: Captulo, Secciones, Pargrafos yartculos refor ma do s por Orde na nz aMunicipa l No. 57, pub li cada en Regi st roOficial 432 de 15 de Octubre del 2001;

    Nota: Captulo, Secciones, Pargrafos yartculos refor ma do s por Orde na nz a

    Municipal No. 112, publ icada en Regis t roOficial 265 de 3 de Febrero del 2004.

    Nota: Captulo, Secciones, Pargrafos yartc ul os su sti tu id os po r Orde na nz aMunicipal No. 140, publ icada en Regist roOficial 562 de 11 de Abril del 2005.

    Seccin I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. I.1.- COMISIONES.- La organi zac in

    de las comisiones y la des ignacin de susmiembros se sujeta a lo dispues to por laLey Orgnica de Rgimen Municipal y estecdigo.

    Las comis iones del ConcejoMetropol i tano se fundamentan en los cuatroeje s es tr at g ic os d e la Ad mi ni st ra ci nMunicipal, que son:

    Eje econmico : que impul se unaecono ma prod uc tiva, comp eti tiva ydiversificada, que proporcione bienestar atoda la poblacin y genere empleo.

    Eje social: que promueva una sociedadequitativa, solidaria e incluyente, que respete

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    la diversidad social y cultural, que construyauna cul tura de paz entre sus habitantes ,con acceso a una mejor calidad de vida ened uc ac i n, sa lu d, se gu ri da d, cult ur a yrecreacin.

    Eje terri torial: que desarrolle un

    territorio que consolide entornos favorables,regularizando la propiedad desde el puntode vista de la equidad social , identidadloc al y so st en ib ili da d a mb ie nt al ,dotndolo de la inf raes tructura vial quemejore la circulacin vehicular.

    Eje de gob er na bil id ad einstitucionalidad: que construya una culturapolt ica ciudadana y un marco institucionalque haga po si ble la gobe rn ab ili da ddemocrt ica y el cumplimiento de lasnormas de convivencia.

    Art . I.2 .- Son comis ionespermanent es del Concejo, las siguientes:

    EJE ECONOMICO:

    - Comisin de Economa Local yTurismo;

    - Comisin de Comercializacin.

    EJE SOCIAL:

    - Comisin de Gnero y Equidad Social;

    - Comis in de Educacin, Cul tura,Deportes y Recreacin;

    - Comisin de Seguridad y ConvivenciaCiudadanas;

    - Comisin de Salud.

    EJE TERRITORIAL:

    - Comisin de Expropiaciones, Remates yAvalos;

    - Comisin de Plani fi cacin yNomenclatura;

    - Comisin de Parroquias;

    - Comisin de Areas Histricas;

    - Comisin de Trnsi to y Transpor teTerrestres;

    - Comisin de Medio Ambiente y RiesgosNaturales.

    EJE DE GOBERNABILIDAD EINSTITUCIONALIDAD:

    - Comisin de Finanzas.

    OTRAS:

    - Comisin de Fiestas del Dist ri toMetropolitano de Quito;

    - Comisin Taurina.

    Art. I.3.- NATURALEZA DE LASCOMISIONES.- Las comis iones tendrncarcter de estudio y asesor a para elConcejo Metropolitano, de conformidad conel Art . 90 de la Ley Orgnica de RgimenMunicipal.

    Nota: Nueva ci ta dada por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Art. I.4.- INSCRIPCIONES.- Con el finde organizar las comisiones cada Concejal,en los dos d as laborables sigu ien tes a laconstitucin del Concejo Metropolitano,se inscribir ante el Secretario General,sealando las comisiones de las que deseaser miem br o, con un lmite departicipacin en cinco de ellas.

    Art. I.5.- PRESENTACION DE LANOMINA DE INTEGRACION YDESIGNACION DE LAS COMISIONESPERMANENTES DEL CONCEJO

    METROPOLITANO.- Las comisionespermanen tes las conformar e l ConcejoMetropol i tano dentro de los diez dassiguien tes al de la s esin inaugural , deacuerdo con la letra e) del artculo 116 de laLey Orgnica de Rgimen Municipal.

    El Alcalde, en el plazo de diez dasprevisto en el inciso anter ior , presentar ensesin del Concejo la nmin a de losconcejales inscritos en las comisiones, con elfin de que sea el Concejo en Pleno el queproceda a su designacin oficial y nombre acada uno de los presidentes.

    Si e l Concejo no conformara lasco mi si on es d en tr o de los die z d as q uedetermina la ley, la Comisin de Mesaintegrar las comisiones , tal como loestablece la letra b) del artculo 97 de la LeyOrgnica de Rgimen Municipal. De noprocederse as , e l Alcalde conformar lascomisiones que no se hubieren integrado, deacuerdo con lo previs to en el numeral 6del artc ulo 69 de la Ley Org nic a deRgimen Municipal.

    Nota: Nuevas citas dadas por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

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    Art. I.6.- COMISIONES ESPECIALES.-Podrn organizarse comis iones especialespa ra tr at ar d e as un to s con cr et os , pa ra lainves t igacin de si tuaciones o hechosdeterminados, para el es tudio de asuntosexce pc io na le s o p ar a rec om en d ar las

    sol uci on es a p ro bl em as no co mu ne s q uereq uie ra n con oci mi en to, tc nica yespecial izacin s ingulares , de conformidadcon el Art. 98 de la Ley Orgnica de RgimenMunicipal.

    Es tas comis iones podrn conformarseen cualquier t iempo, con la aprobacin delConcejo Metropolitan o.

    Nota: Nueva ci ta dada por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Art. I.7.- INTEGRACION.- Cadacomis in permanente estar integrada convoz y voto por cinco concejales.

    Las comisiones especiales estarnin tegradas por t res conce ja les, conexcepcin de la Comisin de AreasHistricas , que es una comis in especialpermanen te int egrada con voz y vo to portres concejales y adems por el DirectorMetropolitano de Territorio y Vivienda, undelegado del Colegio de Arqu it ec tos delEcuador - Ncleo de Pichincha, el Director

    del Inst itu to de Pa trimonio Cul tu ra l, unrepresentante de la ciudadana des ignadopor el Alcalde, el Cronista de la ciudad deQuito, el Director del FONSAL, el Gerentede la Empresa del Centro Histrico deQuito y el Administrador de la Zona Centro,o sus delegados.

    Cuando en uso de licencia algnConcejal no e je rc ie ra l a funcin , seint eg ra r a la co mi si n el re sp ec ti voConcejal alterno, previamenteprinc ipal izado por el Concejo o laComisin de Mesa.

    Art. I.8.- INTERVENCION DEFUNCIONARIOS.- Las comisionespermanentes y especiales contarn con lapr es en ci a o bliga to ri a de los dire ct or esdepa rt am en ta le s de las rea scorrespondientes a cada comis in o desu s delega do s y el Proc ur ad orMetropolitano o su delegado permanente, s inperjuicio de que el Presidente de la comisinrequ ie ra la par ti cipacin de o trosfuncionar ios municipales, de acuerdo conlo establecido en los art culos 89 y 99 de laLey Orgnica de Rgimen Municipal.

    Los funcionarios municipales y demspersonas convocados para la sesin, tendrnderecho a voz sin voto.

    Los funcionarios municipales queinte rve ng an en un a comisi n debe r nconcurrir a las sesiones con ladocumentacin necesaria sobre los asuntos atratarse en el orden del da.

    Nota: Nueva ci ta dada por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Art. I.9.- SESIONES DE LASCOMISIONES PERMANENTES.- Lasco mi si on es p er ma ne n te s se sio na r nord inari amente por lo menos una vez porquincena y, extraordinariamente, cuando lasconvoque su Pres idente o ha sido pedidasu convocatoria por el Alcalde.

    Art. I.10.- INACTIVIDAD.- El Pleno delConcejo, la Comisin de Mesa o el Alcaldeexhortarn al Presidente y a los concejalesmiembros de una comisin que nohubie re funcionado duran te 15 d asconsecut ivos, conforme lo dispone ela rt culo 87 de la Ley Orgn ica RgimenMunicipal. En caso de contin ua r lainact ividad de la comisin, s ta podr serreo rg an iz a da , exc ep tu nd o se d e es tadisposicin las comisiones especiales.

    Art. I.11.- AUSENCIA DE LOS

    CONCEJALES.- El Concejal que faltare a tressesiones o rd inari as consecu tivas de unacomisin permanente, perderautomticamente la condicin de miembrode la misma, lo que deber ser noti ficadopor el Presidente de la respectiva comisin alafec ta do , com o ta mb i n al ple no delConcejo o a la Comisin de Mesa a fin de quese designe a un nuevo miembro.

    Exceptense de esta disposicin lasinasis tencias que se hubieren producido acausa de las licenc ias concedidas por elConcejo, del cumplimiento de delegaciones

    o t rabajos encargados por el Concejo o elAlcalde o por fuerza mayor, notif icada conopor tunidad a la Secretara General delConcejo.

    Art. I.12.- SOLICITUD DEINFORMACION.- Las comisiones,observando lo preceptuado en el numeral 2del artc ulo 40 de la Ley de Rgime nMunicipal, requerirn de los funcionariosmunicipales la informacin que considerennecesaria para el mejor cumplimiento de susdeberes y a tr ibuciones y est ab lecern losplazos para presentarla.

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    Nota: Nueva ci ta dada por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Seccin II

    DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LASCOMISIONES

    Art. I.13.- De conformida d con el Art. 88de la Ley Orgnica de Rgimen Municipal, losdeberes y atr ibuciones de las comisiones sonde estricto orden interno.

    Nota: Nueva ci ta dada por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Art. I.14.- DEBERES Y

    ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONESPERMANENTES.- Las comision espermanentes tienen los s iguientes deberes yatribuciones de acuerdo con la naturalezaespecfica de sus funciones:

    a) Estudiar los proyectos, planes,programas y presupues to, somet idos por elAlcalde al Concejo, para cada una de lasramas p rop ias de la act iv idad munic ipal yemitir dictamen razonado sobre los mismos;

    b) Conocer y examinar los asuntos quele sean sometidos por el Alcalde, emitir los

    dict m en es a qu e haya luga r o suge rirsoluciones alternativas cuando sea el caso;

    c) Proponer al Concejo proyectos deordena nz a o resolucin que estimeconvenientes a los intereses del Municipio;

    d) Realizar inspecciones in situ a loslugare s o in mu eb le s cuyo tr mi te seencue nt re en estu dio o anlisis de lacomisin, cuando el caso lo amerite, a f in deexpedir el informe respectivo al Concejo;

    e) Favorecer el mejor cumplimiento de

    los deberes y at ribuciones del Concejo enlas d iver sas mate ri as que impone ladivisin del trabajo, segn lo establece elArt. 63 d e la Ley Org ni ca de Rgi me nMunicipal y el Art. 8 de la Ley Orgnica deRgimen para el Dist ri to Metropoli tano deQui to y velar por la normat iva munic ipalvigente; y,

    f) Los dems deberes y atr ibucionesdeterminados en la ley.

    Nota: Nueva ci ta dada por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Seccin III

    DE LOS DIGNATARIOS

    Art. I.15.- PRESIDENTE YVICEPRESIDENTE.- Cada comisindisp on dr de un Preside nt e y un

    Vicepresidente, quienes durarn dos aos ensu s fu ncio ne s has ta la re nov aci n delConcejo.

    El Vicepresidente ser nombrado en elseno de cada comis in, en la primera ses inde la misma.

    En caso de ausencia temporal o porlicencia del Presiden te titular, sersubrogado en sus funciones por elVicepresidente.

    El Concejal suplente del Presidente se

    in tegrar a l a comis in como miembrotitular de ella, mas no con las facultadesdel Presidente.

    En caso de ausencia t empora lsimultnea del Presidente y delVicepresidente, asistirn sus respectivossup len tes , y s er la comis in la quedesignar de entre sus miembros principalesa quien presida la comisin y a suVicepresidente, mientras dure la ausencia delos titulares.

    Si la Pres idencia de una comis in

    quedare vacante por renuncia o porausencia definitiva del ti tular , el Concejodesignar a su nuevo Presidente.

    Art. I.16.- DEBERES Y ATRIBUCIONESDEL PRESIDENTE.- Son deb ere s yatribuciones del Presidente:

    a) Representa r ofi ci almente a lacomisin;

    b) Cumplir y hacer cumplir las normas deeste cdigo, den tr o del mbi to de su

    competencia;

    c) Formular el orden del da para lasses iones de la comisin, considerando lodispuesto en el numeral 12 del artculo 69 dela Ley Orgnica de Rgimen Municipal y elliteral d) de este artculo;

    d) Convocar a ses iones ordinar ias yextraordinarias de acuerdo a lo estipulado enla Seccin IV de este cdigo;

    e) Instalar, dirigir, suspender y clausurarlas sesiones;

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    f) Legalizar con su firma las actas delas sesio ne s un a vez ap ro ba da s por lacomisin;

    g) Revisar y suscribir los informes ycomunicaciones a nombre de la comisin;

    h) Coordinar las acciones de lacomis in con las dems comis iones, ascomo con las dependencias municipales;

    i) Elaborar planes y programas detrabajo y poner los a conocimiento de losmiembros de la comisin, para suaprobacin;

    j) Supervisar el cumplimiento de lasobligaciones del Secretario de la comisin;

    k) Solicitar al Alcalde las sancionesadm in is tr at iv as pa ra los fun ci on ari os

    convocados debidamente y que no asistan alas sesiones o que no presenten los informessolicitados; y,

    l) Solicitar asesoramiento para lacomis in, de conformidad con lo dispues toen el artculo 89 de la Ley Orgnica deRgimen Municipal.

    Nota: Nuevas ci tas dadas por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Art. I.17.- DEBERES Y ATRIBUCIONESDEL VICEPRESIDENTE.- Son deberes yatribuciones del Vicepresidente, subrogar alPresiden te de l a comisin en caso deausencia temporal , en cuyo caso le sernapl icables las disposiciones del ar t culoanterior.

    Art. I.18.- PROHIBICIONES.- Decon fo rm id ad con el Art. 91 de la LeyOrg nica de Rgim en Municip al, lascomisiones o cua lquiera de sus miembrosestn prohibidos de dar rdenes directas a

    los funcionarios admin is t ra t ivos, conexcepcin de los trabajos de Secretarainherentes a la comisin.

    Nota: Nueva ci ta dada por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Seccin IV

    DE LAS SESIONES

    Art. I.19.- SESION INAUGURAL.- En lase si n ina ug ur al d e c ad a co mi si n sedesign ar al Vicepresi de nt e y sedeterminar el da, la hora y la periodicidad

    con que se celebrarn las sesionesordinarias.

    Art. I.20.- SESIONES ORDINARIAS.- Lassesiones ordinarias de las comisiones sernpres ididas por el Alcalde, cuando asista aellas , o por su Presidente ti tular o quien losubrogue, en caso contrario, y se llevarn a

    cabo de acuerdo al calendar io oficial y alorde n del da esta blecid o y previaconvocator ia realizada con cuarenta y ochohoras de anticipacin.

    Las comis iones permanen tessesionarn o rd inari amente por lo menosuna vez por quincena, de conformidad conel Art . 87 de la Ley Orgnica de RgimenMunicipal.

    Nota: Nueva ci ta dada por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Art. I.21.- SESIONESEXTRAORDINARIAS.- Las sesionesextraordinar ias sern convocadas conveint icuatro horas de ant icipacin, poriniciativa del Alcalde o del Presidente dela comisin o a pedido de la mitad de losconce ja les miembros , para t ra ta r asun tosexpresamente determinados. Estas ses ionesse reali za rn en el d a, hora y lugarsealados en la convocatoria.

    Art. I.22.- SESIONES RESERVADAS.-Dete rminadas s es iones de las comisionespodrn ser reservadas cuando el Pres identeo la mayora de los concejales miembrosde esa comis in as lo resuelva; a estassesiones solo podrn asistir los funcionariosque fueren expresamente autor izados porlos miembros de la comisin.

    Art. I.23. - LUGAR DE LAS SESIONES.-Las se si on es d e las co mi sio ne s secelebrarn en las salas de las comisiones delConcejo Metropoli tano des t inadas para este

    fin.

    Slo por causas de fuerza mayor oneces idad der ivada de su p rop ia ges tin ,previo aviso por escrito del Presidente de lacomisin o del Alcalde, se podr sesionaren un local distinto fuera de las instalacionesdel Palacio Municipal , previendo que stecumpla con las facilidades para la grabacinde la sesin, el espacio fs ico adecuado paraque sesio ne n los conce jale s yfuncionarios que asisten a la misma.

    Art. I.24.- FECHA Y HORA DE LACONVOCATORIA A LA SESION.- Losconcejales debern asistir obligatoriamente

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    a las se si on es de las co mi si on es co npuntua lidad , de conformidad con loprevisto en el numeral 3 del Art. 39 de la LeyOrgnica de Rgimen Municipal.

    La comisin se instalar en la fecha yhora sealada en la convocatoria.

    Transcurr idos 20 minutos de la horasealada en la convocatoria y no existiendoel qurum reglamentar io sealado en elart culo s iguiente , la misma podr darse porcancelada.

    En caso de ausencia del Pres identetitular y del Vicepresidente y existiendo elqurum reglamentar io, los concejalespresen tes , hab iendo t ranscur rido 20min ut os de la ho ra se a la da en lacon vo ca to ri a, se in st al ar n e n se si n yelegirn de entre los miembros presentes al

    Concejal que la presida.

    Si la comisin tuviera que tratar un temaque r equiera de pron to d ic tamen, y porfal ta de informes t cnicos y lega les ocau sa s de fue rz a mayo r no pu die ra sert ra tado en esa misma sesin st a podr se rconvocada verbalmente en la mismasesin por el Presidente de la comisin paraunas horas ms tarde o para el da s iguiente.

    Nota: Nueva ci ta dada por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Art. I.25.- QUORUM.- El qurum paralas ses iones ordinar ias y extraordinar ias delas co mi si on es p er ma n en t es se r d e tre smiembros.

    El qurum para las s es iones de lascomisiones especiales ser de dosconcejales.

    Art. I.26.- COMISION GENERAL.-Cualquier persona natural o jurdica t iene

    derecho a ser recibida en comisin general,previa sol icitud por escri to, presentadapor lo menos con cuarenta y ocho horas deant icipacin, a l Presidente de la comis in,quien calif icar el pedido y sealar lafecha en que s e recibi r al o lossolicitantes, incorporndose la comisingeneral al orden del da respectivo. En laso li ci tud deber indicar se e l mot ivo oasu nt o a tr at ar, qu e debe r referir seest ric tamente a asuntos de inherencia de lacomisin.

    Al recinto de sesiones podrn ingresarhas ta t res personas en r epresen tac in delos sol icitantes , salvo resolucin en

    contrar io tomada por la mayor a de lacomisin.

    Art. I.27.- SESIONES CONJUNTAS.-Cuando el asunto a tratar, por sunaturaleza, requiera de informes de ms

    de una comis in, los p residen tes de lascomis iones involucradas las convocarnpara que sesione n conju nt am en te,sealando lugar , fecha, hora y asuntos at ratar. Es ta ses in conjunta tambin podrser solicita da y re su elt a en sesi n delConcejo.

    La sesin conjunta ser presidida porel Alcalde o por el Concejal Presidente de lacomisin que haya tomado la iniciativa parala sesin.

    El qurum para estas sesiones ser la

    sumator ia del qurum establecido para cadauna de las comisiones participantes.

    Si un Concejal es miembro de dos o mscomis iones par t ic ipantes , su asistencia secomputar nicamente a la que l indique.

    Las ses iones conjuntas tendrn elcarcter de ordinarias para todos los efectosprevistos en este cdigo.

    Art. I.28.- ORDEN DEL DIA.- En el orde ndel da de las sesio ne s con st ar , com o

    primer pun to, la lectura y aprobacin delacta y de las resoluciones tomadas en las esin anter io r y, luego, los demsasuntos.

    En el caso de comisiones generalessolicitadas, stas sern incluidas en el ordendel da luego de la aprobacin del acta.

    En el orden del da se harn constarobl igatoriamente los asuntos que hubierenquedado pendientes en sesiones anteriores.

    El orden del da no podr ser a lterado,

    salvo caso excepcional y previa aceptacinde la mayora de concejales miembros de lacomis in, debiendo agotarse aquel paracontinuar con otro asunto.

    Art. I.29.- ENCARGOS.- Cuando unacomis in encargue a su Pres idente o auno o ms de sus miem br os, en formaocasional , uno o ms asuntos inherentes asus funciones , deber dejarse constanciaescrita del encargo en el acta y medianteuna resolucin.

    Seccin V

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    DE LOS INFORMES DE LAS COMISIONESY SU TRAMITE

    Art. I.30.- INFORMES DE LAADMINISTRACION.- El Presidente de lacomis in o el Secretar io del Concejo, porresol uci n o a pe di do de la comi si n,

    solicita r por escrit o los infor me snecesario s a cualquier depe nd en ci amunicipal de as requerirlo para emitir suinforme correspondiente ante el Concejo.

    Los informes sol icitados por lascomisio ne s respec tivas debe r n serpresenta dos en el plazo que fuereestablecido por la comisin; de no hacerlo,el Presidente de la comisin solicitar alAlcalde la sanc in respec t iva para elfunc ionar io encargado de emi ti rlo. Alinforme se adjuntarn los documentosde sustento que fueren necesarios.

    Art. I.31.- DICTAMENES DE LASCOMISIONES.- La Secretara de comisionespreparar los dictmenes correspondientespara que los suscriban los miembros de lacomis in, dentro de un plazo de has ta ochodas, con excepcin de aquellos declaradosurgentes, los que debern elaborarse dentrode un plazo de has ta dos das siguientes a lacelebracin de la sesin de la comisin.

    Art. I.32.- EXPEDIENTES Y

    DICTAMENES.- Los concejales no podrnre tener un expedien te o dict amen para suestudio y suscr ipcin por ms de t res dashbiles , salvo fuerza mayor debidamentecomprobada y justificada ante el Presidentede la comisin.

    Art. I.33.- PRESENTACION DEINFORMES.- Las comisiones presentarnsus dictmenes de acuerdo a lo est ipuladoen el ar tc ul o 90 de la Ley Org ni ca deRgimen Municipal.

    Nota: Nueva ci ta dada por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Seccin VI

    DE LOS DEBATES Y LASVOTACIONES

    Art. I.34.- PERSONAS AUTORIZADAS AINTERVENIR. - En los debates de lascomisiones intervendrn sus miembros convoz y voto. Podrn intervenir, nicamentecon voz, los concejales que no seanmiem bro s de la comisin y los

    funciona rio s de quiene s se requierainformacin.

    Art. I.35.- INTERVENCIONES EN ELSENO DE LA COMISION.- Las sesione s seconducirn de manera parlamentar ia. Quiendesee in te rven ir so li ci ta r el uso de l apalabra al Presidente, el que lo conceder en

    el orden pedido. Quien haga uso de lapalabra se dirigir al Presidente.

    Art. I.36.- ASUNTOS QUE SE SOMETEN ALA COMISION.- El Presidente someter acons ideracin de la comis in los asuntospara anl is is y discus in, de acuerdo alorden del da.

    Art. I.37.- SOMETIMIENTO AL ORDENDEL DIA. - Las int ervenciones de losintegrantes de la comisin se limi tarn a

    t ra ta r el asun to mater ia del debate, deacuerdo con el orden del da . El Presidentellamar la a tenc in a quien se apart e deltema.

    Art. I.38.- PROHIBICION EN LAINTERVENCION DE ASUNTOS DE INTERESPERSONAL.- De acuerdo al numeral 1 delartculo 41 de la Ley Orgnica de RgimenMunicipal, si cualquiera de los miembros dela comisin tiene relacin personal con elasunt o a trata r, deber excusar se departicipar en el debate y resolucin.

    Nota: Nueva ci ta dada por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Art. I.39.- USO DE DOCUMENTACION.-Para la lec tu ra de normas o documentos,deb er solicita rse la aut ori za ci n delPresidente y se lo har por Secretara, a noser que s e autor ice expresamente locontrario.

    Art. I.40.- CIERRE O SUSPENSION DELDEBATE. - El Pres idente de la comis incerrar o suspender el debate cuando, asu cr iterio , e l asunto haya s ido analizadosuf ic ien temente o fa lt ar en el ementos dejuicio indisp ensa bl es pa ra elpronunciamiento de la comisin.

    Art. I.41.- VOTACIONES.- Concluido eldeba te de un asu nt o, ser so me tid o avotacin.

    Las votaciones sern nominales y nopodrn abs tenerse de votar los concejalesmiembros de la comis in, ni reti rarse de la

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    sesin una vez dispuesta la votacin por elPresidente, quien ser el ltimo en votar.

    Los dictmenes de las comisiones sernaprobados por mayora de votos.

    Art. I.42.- RECONSIDERACION DEDICTAMENES. - Los dict menes de lacomisin podrn s er reconsideradas en elcurso de la misma sesin o en la siguiente.

    Para que se acepte una reconsideracinen la s iguiente sesin, deber contarse conla aceptacin de la mayora de miembros dela comisin.

    Art. I.43.- DICTAMENES.- Losdictmenes se resolvern en las comis ionescon la mayora de los votos presentes y ,

    cuando no haya unidad de criterio, se podrnentregar dictmenes razonados de mayor a yminora, conforme al artculo 88 de la LeyOrgnica de Rgimen Municipal.

    El Concejo o el Alcalde en su caso,dec id ir n lo que cor responda t en iendo encuenta los dictmenes de aqullas.

    Nota: Nueva ci ta dada por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Art. I.44.- ACTAS DE LASCOMISIONES.- Las actas de las comisionespod r n ser: tra nsc rit as, resu mi da s yre so lu ti va s, seg n lo dis pu es to p or elPresidente de la comisin.

    Seccin VII

    SECRETARIA DE COMISIONES

    Art. I.45.- DEL SECRETARIO DE LASCOMISIONES.- El Secretario General delConcejo es Secretario de las Comisiones.

    Art. I.46.- OBLIGACIONES DE LASECRETARIA DE LAS COMISIONES.- LaSecret ara de Comisio ne s tend r lassiguientes obligaciones:

    a) Preparar y proporcionar lain formacin que requ ie ren los conce ja lespa ra los as un to s a tr at ar se e n lassesiones, as como distribuir ladocumentacin necesaria;

    b) Tramitar opor tunamente los asuntosque hayan sido conoc idos y resuel tos porlas comis iones, de acuerdo a los art culos1.25 y 1.26 de este cdigo;

    c) Llevar y mantener en orden elarchivo de documentos y expedientes de losasuntos conocidos por las comisiones; y,

    d) Elaborar las convocatorias a lass esiones, los informes y las r espec tivas

    actas de cada sesin.

    Art. I.47.- DEBERES YATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DECOMISIONES.- Son deberes y atribucionesdel Secretario de Comisiones, las siguientes:

    a) Colaborar con el Presidente decada comis in para l a el aborac in delorden del da de la respectiva comisin;

    b) Enviar las convocatorias escritas yla do cu me n ta ci n d e so po rt e q ue se a

    nece sa ri a, adj un ta nd o el ord en del dasumillado por el Presidente de la comisin,al me no s con cua re nt a y oc ho hora s deanticipacin para las sesiones ordinarias yveinticuatro horas para las extraordinarias;

    c) Concurrir o enviar un delegado, quehaga sus veces, a las sesione s de lascomisiones;

    d) Elaborar para su aprobacin las actasde los asuntos t ratados y de los dictmenesadoptados en cada sesin;

    e) Legalizar, conjuntamente con elPresidente de la comis in, las actas quefueren aprobadas , as como cert if icar losinformes, resoluciones y dems documentosde la comis in, y remi ti rlos para que s eanincorporados en el orden del da de lassesiones del Concejo Metropolitano;

    f) Coordinar las act ividades de sudepen de ncia con los dems rganosmunicipales;

    g) Registrar en el acta la presencia delos concejales en la sesin de cada comisin,

    as como los aspectos que por suimpor tancia o a pet icin de los concejales,deban tomarse textualmente;

    h) Llevar y mantener un regis t ro dea si st en ci a a las se si on es o rd in ar ia s yex tr aordinari as, de los miembros yasesores de las comisiones;

    i) Poner en conocimiento delPresidente de la comisin lascomunicaciones recibidas, de acuerdo conel o rden de ingreso o la u rgencia con querequieran ser conocidas por la comisin; y,

    j) Desempear las funciones deSecreta rio en l as comis iones espec ia les,

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    salv o q ue el Co nc ej o d es ig ne u nSecretario.

    Art. I.48.- COMISION DE MESA.- LaComisin de Mesa se regir por lo dispuestoen los artculos 96 y 97 de la Ley Orgnica

    de Rgimen Municipal.

    Adems por excepcin , podrprincipal izar a los concejales suplentes,cuando no est prevista una sesin delConcejo Metropolitano, a fin de que stospuedan actuar en las comisiones respectivas;y podr conceder licencia a los concejaleshasta por 15 das.

    Nota: Nueva ci ta dada por LeyOrgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    Seccin VIII

    OBJETO DE LAS COMISIONES

    Art. I .49.- De conformidad con losArts. 88 y 90 de la Ley Orgnica de RgimenMunicipal, los deberes y atribuciones de lascomisiones del Concejo Metropolitano sonde est ri ct o or de n inte rn o y no te nd r ncarcte r ej ecut ivo sino de estudio yasesora para el Concejo Metropolitano.

    Nota: Nueva ci ta dada por Ley

    Orgnica de Rgimen Municipal,Codificacin.

    El mbito de cada una de ell as es elsiguiente:

    COMISION DE ECONOMIA LOCAL YTURISMO.- Foment ar el desa rr olloeconmico local y el turismo, para lo quepropondr al Concejo las polticas, normas,pla ne s, p ro gr am a s y p ro ye ct os q ue lossus tenten, coordinando con los actores deldesarrollo econmico y turstico del distrito.

    COMISION DE GENERO Y EQUIDADSOCIAL.- Propo ner, a travs de laparticipacin ciudadana, polt icas pblicascon enfoque social , de gnero, generacionaly tnica, basadas en planes de igualdadde opor tun idades, a s er concre tadas enprogramas y proyectos; asesorar para queen los planes anuales y los presupuestos dela Municipalidad se refleje la equidad degnero y social; y p roponer p royectos deordenanza y reso luciones con enfoque degnero, generacional y tnico, velando queen la normativa legal existan estos tresenfoques incluyentes.

    COMISION DE EDUCACION, CULTURA,DEPORTES Y RECREACION.- Fomentar el

    desarrollo educativo, cultural, deportivo yrecreacional de la poblacin del Dist ri toMetropolitano de Quito, en especial el avanced el Sub si st em a Met ro po li ta n o d eEducacin y la Red Metropolitana de Cultura,para lo cual informar y recomendar alConcejo sobre los asun tos inheren tes a

    estos temas, as como sobre el otorgamientode las condecorac iones munic ipa les eincent ivar la realizacin de los diversosconcursos establecidos en el Libro IV de estecdigo.

    COMISION DE SEGURIDAD YCONVIVENCIA CIUDADANAS.- Propon er alConcejo Metropolitano las medidas queest ime convenientes para establecer unsi st ema de s egur idad in tegral quepermita la par ti cipacin ciudadana .Coordinar con la Fuerza Pblica y lasent idades invo lucradas en el t ema y

    procesar las demandas que lasorganizaciones de la sociedad civi lformulen, relacionadas con la segur idad yconvivencia ciudadana s.

    COMISION DE MEDIO AMBIENTE YRIESGOS NATURALES.- Recomen da r medi da sy p ro mo ve r or de na n za s q ue re du z ca n elimpacto de los riesgos naturales y regulentoda act ividad que sea perniciosa para elme di o am bie nt e o la salu d hu ma na , yproponer al Concejo medidas para evi tar omitigar procesos de deterioro ambiental ylos impactos en los habitantes del distr i to.

    Conocer las demandas que laciudadana plantee sobre temasrelacionados con el medio ambiente, el usode los recur sos natu ra les, los p rocesos decon taminacin, los riesgos natu ra les y lasal ud d e los ha bi ta nt e s del di st ri to ;estudiar y coordinar acciones con otrosorgan ismos para que la pob lacin s ecapacite para enfrentar los r iesgos naturalesen forma eficiente.

    COMISION DE AREAS HISTORICAS.-Velar por la proteccin y conservacin de

    las re as his t ri ca s d el Dist ri toMetropol i tano; conocer e informar alConcejo Metropolitano sobre los planes,programas , proyectos e intervencionesarquitectnicas y urbansticas desarrolladasen las r eas h is t ri cas p ro tegidas , y losproyectos de c reac in o modif icac in demonu me nt os pblicos destina dos aconmemorar procesos , hechos y personajesde la hi stor ia , p romoviendo campaas devaloracin y difusin de los bienespatrimoniales de las reas histricas.

    DE LA COMISION TAURINA.- Garanti za rla pureza e integridad de la fies ta de lostoros y defender los intereses y derechosd e los afici on ad os asi st en te s a lo s

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    fes te jo s, pa ra lo q ue co no ce r lassol icitudes de permisos para espectculostaurinos y supervisar estos espectculos.

    COMISION DE TRANSITO YTRANSPORTE TERRESTRES.- Propon erpolt icas, proyectos y programas relativas a

    la vialidad, trnsito y transporte pblico yprivado, tendientes a planificar, regular ycoordinar stos en el Distri to Metropolitanode Quito.

    COMISION DE FINANZAS.- Asegurar elequilibrio de las finanzas del Municipio yde sus empresas, para lo cual informar alConcejo Metropolitano sobre las pro formaspresu pu es ta ria s para cada ejercicioeconmico anual y sus reformas, dentro delos p lazos p revi stos en l a ley, t an to delMunicipio como de sus entidades, as comosob re los proyec to s de nor ma ti va

    relaciona da con la recaudacin deimp ue st os, tasa s y con tri bu ci on es. Estambin la encargada de informar al Concejosobre la l iquidacin presupuestaria del aoinmedia to anter io r y de in formar sobre lacon tr at ac i n d e e mp r st it os in te rn o s yexternos.

    COMISION DE PLANIFICACION YNOMENCLATURA.- Procurar el crecimientoord en ad o y ar m nic o de la ciu da dmediante el estudio e informe al Concejoacerca del desarrollo f sico del distr ito y suordenacin urbanstica, de acuerdo con

    los inst rumentos de plan ifi cacin yges ti n te rri to ri al con st an t es en lanormativa del Rgimen Metropolitano deSuelo, y recomendar al Concejo lanomenclatura del espacio pblico.

    COMISION DE COMERCIALIZACION.-Fomentar la comercializacin eficiente debienes dentro del Distri to Metropolitano deQuito y su proyeccin hacia y desde el pas yel exte rio r, me dia nt e la pro pu es ta alConcejo de las regulaciones, planes yproyectos necesarios, en particular sobre laoperacin de los mercados municipales,

    su abastecimiento y servicio al pblico.

    COMISION DE SALUD.- Proponerpol t icas, planes , proyectos y programasque gara nt ic en el acce so efec tivo yequitativo a servicios integrales de saludcon cal idad y opor tunidad, que provean ala poblacin de entornos y est ilos devida saludables, con la participacin deinstituciones establecimientos, unidades yla comunidad.

    COMISION DE EXPROPIACIONES,REMATES Y AVALUOS.- Asegurar que losbienes inmuebles municipales cumplan sufu nc i n so ci al y p er mi ta n el d es ar ro ll oordenado del dis t ri to; revisar e informar al

    Concej o so br e las solicitu de s dedeclaratoria de utilidad pblica; regular yautorizar la adquisicin y remate de bienes ylas revisiones de avalo los bienes.

    COMISION DE FIESTAS DEL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITO.- Fomenta r

    que las celebraciones y f iestas del calendarioanual cvico y conmemorativo de la ciudady sus parroquias reflejen la cultura de Quito,para lo que propondr el Plan General Anualde las Fiestas del Distri to Metropolitano deQui to y su cor respondien te p resupuesto ,para su aprobacin ante el ConcejoMetropolitano.

    COMISION DE PARROQUIAS.- Propen de ral desarrollo armnico de las parroquias delDistri to Metropolitano de Quito, para lo queestudiar las demandas de su poblacin,las canalizar a la Administracin Municipal

    y, de ser e l caso, propondr al Concejo lasres pu es ta s m s a dec ua da s me di an teordenanzas y resoluciones.

    CAPITULO II

    De la Participacin de la Comunidad

    Art. I.60- A.- SISTEMA DE GESTIONPARTICIPATIVA.- Con el propsito deinstitucionalizar la participacin ciudadanapermanente en la gestin del Municipio delDistri to Metropolitano de Quito, se establece

    el Sistema de Gestin Participativa (SGP).

    Nota: Captulo y Artculo agregados porOrdenanza Municipal No. 46, publicada enRegistro Oficial 240 de 9 de Enero del 2001.

    Art. I.60- B.- COMPONENTES.- Sonco mp on e nt es d el Siste ma d e Ge sti nParticipativa:

    a) La formulacin de polticas con laparticipacin de la comunidad, a travs deun dilogo cons tante y permanente entre los

    h ab it an te s d el Dist ri to y e l G obie rn oMunicipal durante el proceso deplanificacin, e jecucin, seguimiento yeva luac in de las pol t icas , p rogramas ,proyectos y actividades del Municipio;

    b) Deliberacin social y participacinciudadana en la formulacin y controlsocial de la ejecucin del presupues tomunicipal;

    c) Gestin compartida a travs de laincorporacin de la poblacin en la tomade las decisiones y en la puesta en marcha ycontrol social de los programas y accionesque deben reali za r se para r esponder a lasdemandas de la comunidad; y,

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    d) Control social mediante elseguimiento, fiscalizacin y evaluacin de lagestin municipal.

    e) Intervencin de los Veedores Cvicos.

    Nota: Art culo agregado porOrdenanza Municipal No. 46, publicada enRegistro Oficial 240 de 9 de Enero del 2001.

    Nota: Literal e) agregado porOrdenanza Municipal No. 103, publicada enRegis t ro Of icial 202 de 31 de Octubre del2003.

    Art. I.60- C.- NIVELES DEPARTICIPACION.- Los niveles departicipacin del sistema son los siguientes:

    a) El Cabildo Quiteo ;

    b) Los cabildos zonales;

    c) Las asambleas parroquiales;

    d) Las juntas parroquiales; y

    e) Los cabildos barriales y comunales.

    Nota: Art culo agregado porOrdenanza Municipal No. 46, publicada enRegis t ro Of icial 240 de 9 de Enero del2001.

    Art. I.60- D.- DEL CABILDO QUITEO.-El Cab ild o Quit e o es la in st an ci a departicipacin para el Distrito Metropolitano,la pre si de el Alcalde del Dist ri toMetropolitano de Quito y se integra a partirde dos modalidades de representacin:

    a) Terri tor ial , a t ravs de dosdeleg ad os elegid os por las asa mb le asparroquiales; y,

    b) Temtica, a travs de los delegados

    elegidos por cada una de las mesas temticasa las que se refiere este captulo.

    Actuar como Secretario del CabildoQuiteo el Secretario del ConcejoMetropol itano y, a fal ta de ste, unSecre tar io ad- hoc des ignado por mayor asimple de los integrantes del Cabildo.

    Adems de est as modalidades derepresentacin ciudadana los miembros delCon ce jo Met ro po li ta no h ar n pa rt e delCabildo Quiteo.

    Nota: Art culo agregado porOrdenanza Municipal No. 46, publicada en

    Regis tro Oficial 240 de 9 de Enero del2001.

    Art. I.60- E.- FUNCIONES DEL CABILDOQUITEO.- Para cumplir sus funciones elCabi ldo Qui teo formular, conocer y

    aprobar, para someter los a la aprobacindefinitiva del Concejo Metropolitano, entreotros, los siguientes aspectos:

    a) El Plan Estratgic o Quito Siglo XXI;

    b) Los l ineamientos del Plan Anual deInver siones Municipa les, incluyendo lasp ri or id ad es d e inve rs i n te rri to ri al es yprogramticas; c) Las polt icas yprogramas del Municipio del Dist ri toMetropolitano de Quito; y,

    d) Temas de discus in, aquellos de

    inters del Cabildo que sean nacionales.

    Nota: Art culo agregado porOrdenanza Municipal No. 46, publicada enRegis tro Oficial 240 de 9 de Enero del2001.

    Art. I.60- F.- FUNCIONAMIENTO DELCABILDO QUITEO.- El Cabildo Quiteosesionar al menos dos veces al ao.

    El lugar y la fecha de reunin delCabildo Qui teo s ern den if idos por el

    Alcalde Metropol itano, por la mayorasimple del Concejo Metropolitano o por lamita d ms uno de los integra nt es delCabildo.

    El lugar y la fecha de reunin delCabildo se pub li ca r por la p rensa y losm ed io s de co mu ni ca ci n q ue se est im enadecuados , con por lo menos cuatro das deanticipacin.

    El Cabildo Quiteo requerir, parareunirse, la presencia de la mitad ms unode sus integrantes.

    Las decisiones relacionadas con lostem as a los que se refie re el artc ul oanterior, sern tomadas por mayora simplede votos. Se requeri r el voto de por lomeno s las dos terce ra s partes de losconcurrentes para los dems casos.

    Nota: Art culo agregado porOrdenanza Municipal No. 46, publicada enRegis tro Oficial 240 de 9 de Enero del2001.

    Art. I.60- G.- MESAS TEMATICAS.-Las mesas temt icas son ins tancias departicipacin que renen a los habitantes del

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    di st ri to alre de do r de la s p ol ti ca sespecficas definidas en el Plan Quito SigloXXI.

    Se establecen las s iguientes polt icasespecficas: desarrollo econmico y social,educacin y cul tu ra , s alud , medio

    ambi en te , tra ns po rt e y movilid adciuda da na, seguri da d y convivenciaciudadana , r ec reac in y deportes,equidad de gnero y generacional,financiamiento y gestin institucional.

    En funcin de las necesidades del Plan, elAlcalde Metropoli tano podr crear nuevasmesas temticas.

    Cada mesa temtica podr crear lascomisiones que considere convenientes parasu mejor funcionamiento.

    Nota: Art culo agregado porOrdenanza Municipal No. 46, publicada enRegis t ro Of icial 240 de 9 de Enero del2001.

    Art. I.60- H.- CABILDOS ZONALES YSOCIALES.- Los cabildos zonale s y socialesson las instancias de participacin de laszonas metropoli tanas, habr una en cadazona, in tegrada a par ti r de las sigu ien tesmodalidades de representacin:

    a) Territorial , con los delegados de las

    asambleas parroquiales de la zona; y,

    b) Temticas, con los delegados delas mesas temt icas cons ti tuidas en cadazona metropolitana, conforme loestablecidos en el anterior.

    Corresponde a los cabildos zonaleselaborar los lineamien tos de los p laneszonales de desarrol lo , establecer loscompromisos de ges tin compar tida entrela Administracin Zonal y la poblacin,formular los lineamientos del plan deinversiones municipales ter ri tor ial izado y

    establecer y aplicar mecanismos de controlsocial y evaluacin de gestin.

    Nota: Art culo agregado porOrdenanza Municipal No. 46, publicada enRegis t ro Of icial 240 de 9 de Enero del2001.

    Art. I.60- I.- ASAMBLEASPARROQUIALES.- En cada parroquiame tr op ol it an a h ab r u na Asa mb le aParroquial conformada por el mayor nmerode organizaciones sociales, asentadas enla respectiva parroquia, as como por losciu da da n os q ue h ab it en en ella y qu e d e

    m an er a indivi du al est n disp ue st os aparticipar.

    Para el funcionamiento yatribuciones de las asambleas parroquiales,se estar a lo que dispone la Ley Orgnica delas Juntas Parroquiales Rurales, publicada

    en el Regis tro Oficial 193 de 27 de octubredel 2000.

    A ms de las funciones que se leasignan en la ley citada, corresponde a lasasamblea s parroquiales elaborar yjera rq uizar las de ma ndas y propuest as dela parroquia, e laborar los lineamientos delplan de desarrol lo de la parroquia,establecer compromisos y procedimientosd e ge st i n co mp ar ti da co n la re sp ec tiv aAdminis t racin Zonal y establecer ydesarrollar los mecanismos de control yevaluacin social.

    Nota: Art culo agregado porOrdenanza Municipal No. 46, publicada enRegis tro Oficial 240 de 9 de Enero del2001.

    Art. I.60- J.- JUNTAS PARROQUIALES.-Las Juntas parroquiales de eleccin popularson inst anc ias de par ti cipacin quefuncionan conforme lo establecido en la LeyOrgnica de las Juntas Parroquiales Rurales,publicada en el Registro Oficial 193 de 27de octubre del 2000. En el Distrito

    Metropolitano de Quito.

    Nota: Art culo agregado porOrdenanza Municipal No. 46, publicada enRegis tro Oficial 240 de 9 de Enero del2001.

    Art. I.60- K.- CABILDOS BARRIALES YCOMUNALES.- Los cabildos barriales yco mu na le s so n las ins ta nc ia s d epar ti cipacin de los bar rios en el reaurbana y de las comunas y r ec in tos en lasreas suburbanas.

    Corresponde a los cabildos barriales ycomunales el control social de la ejecucinde los planes de accin concer tados a nivelpar ro qui al y elabo ra r pro pu es ta s depol t icas para el Municipio en el ter ri tor iorespectivo, especialmente con relacin a lacalidad de la prestacin de los servicios.

    Nota: Art culo agregado porOrdenanza Municipal No. 46, publicada enRegis tro Oficial 240 de 9 de Enero del2001.

    Art. I.60- L.- DE LOS VEEDORES CIVICOS.

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    a.- DEFINICION.- Los VeedoresCvicos, son habitantes del Distri to, quedebidamente acredi tados por el MunicipioMetropolitano, en virtud de su reconocidasolvencia moral, coadyuvan y procuran laseguridad y el orden pbl ico en el Dist ri toMetropolitano, protegiendo los intereses de

    la soc ie da d, co nt ri bu ye n do al re sp et o ycumplimie nto de las Ordenan za s yRes ol uci on es Munici pa le s po r pa rt e d efu nc io na ri os y d e los ciu da da n os d e sujuri sd ic cin a travs de la vigilanc ia y lasdenuncias respectivas.

    Los Veedores Cvicos por supar ticipacin cvica en el desempeo de susactivida de s actuar n de ma ner a Ad -Honoren;

    b. CAPACITACION.- Los VeedoresCvicos, previo a su designacin y

    acreditacin, recibirn una capacitacinsobre las funciones, obligaciones y demsno rm a s m et ro po li ta na s, q ue les p er mi taeje rc er su calid ad y d es ar ro ll ar s usac tividades de con trol y vigil ancia parapromover una buena gestin;

    c. DESIGNACION Y ACREDITACION.-Los Veedores Cvicos, sern designados porel Administrador Zonal respectivo, durarnun ao en sus funciones, pud iendo s erreeleg idos por un per odo igua l. Sucredencial expedida por la Municipalidadservir de identificacin ante la ciudadana y

    las a ut or id a de s m un ic ip al es q ui en es lepre st ar n la cola bo ra ci n y el de bi dorespeto;

    d. REQUISITOS.- Para ser Veedor Cvico,se requiere:

    - Tener al menos d ieciocho aos deedad.

    - Estar en e je rc ic io de sus derechosciviles y polticos.

    - Acre di ta r bue na con du ct a y

    honorabilidad.

    - No haber sido sentenciado con pena dereclusin.

    - Proc ur ar m edi an te s u eje mp lo yaccionar , el o rden pb li co y la s egur idadciudadana en el ter ri torio de la respectivaAdministracin Zonal;

    e. OBLIGACIONES.- Los VeedoresCvicos Honorarios debern principalmente:

    - Cumpli r y hacer cumpli r lasdisposiciones de la presente ordenanza.

    - Respe ta r las o rdenanzas,resol uci on es y dis po si ci on esmetropolitanas.

    - Guardar respe to a l as auto ridadesgubernamentales, municipales y de control.

    - Cu mp li r las ac tivi da de senc om en da da s po r las a ut ori da de smunicipales que sean en beneficio de laciu da d, de nt ro de los pro gr am as yproyectos que se ejecuten.

    - Estar vigilantes de cualquier eventoque altere la paz, la seguridad y el ordenpbl ico en el ter ri tor io de la respect ivaAdministracin Zonal.

    - Vigi lar e l respeto de los derechos,humanos , especialmente de nias , nios,mujeres , personas de la tercera edad y

    personas discapacitadas;

    f. FUNCIONES.- Corresponde a losVeedores Cvicos:

    - Proc ur ar m ed ia nt e su eje mp lo yaccionar el orden pblico.

    - Vigilar el buen comportamiento dela ciudadana en actos pblicos y dar aviso alas au to ri da d es co rr es po n di en te s de loshechos y/o excesos que se cometan durantestos.

    - Coo rd in ar co n la co mu ni da dprog ra ma s de apoy o a la gesti n de laMunicipalidad dentro del DistritoMetropolitano de Quito.

    - Vigilar e l cumplimiento de lasdisposiciones metropolitanas, relativas a laseg ur id ad , al orn at o, tr nsi to, bue naconservacin del medio ambiente y aseo dela ciudad.

    - Facilita r a la s a ut or id ad e scorrespondientes, todos aquellos datos quepermitan la identif icacin de infractores

    y/o las investigaciones respectivas.

    - Dar aviso oportuno e inmediato alAdministrador Zonal correspondiente:

    - Sobre la des trucc in o mal tr a to deplantas , rboles, jardines, parques paseos,calzadas , cal les, pasajes u otros si tiospblicos semejantes.

    - Sobre el grave deterioro de fachadas deviviendas o edificios, monumentos pblicosu obras de arte.

    - Sobre la f ijacin de propaganda decualquier gnero fuera de las car teleras y

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    sitios destin ad os para el efecto queincumplan con las normas metropolitanas.

    - Sobre la localizacin de losvehculos abandonados o mal estacionados.

    - Vigi lar e l respeto de los derechos

    humanos de nias, nios, mujeres, personasde la tercera edad y personas discapacitadas.

    - Participar y vigilar las actividadesque sobre seguridad ciudadana lleven acabo las organizaciones barriales einstitucionales.

    - Vigilar el cumplimiento de los planes yproyectos de seguridad desarrol lados por laMunicipalidad del Distri to Metropolitano deQuito y por la Corporacin Metropolitana deSeguridad Ciudadana.

    - Observar los impactos a la calidad devida d e los us ua ri os en las obra s yservicios pblicos de la Municipalidad delDistrito Metropolitano de Quito.

    - Los Administradores Zonales, tendrnla obl igac in de recibi r y a tender lassuge re nci as y reco me nd ac io ne s de losVeedores Cvicos, creando un medio eficientee inmediato de comunicacin entre el VeedorCvico y las diferentes Administ racionesZonales Metropoli tanas , para canal izar alas ins tancias correspondientes lassugerencias, recomendaciones y denuncias;

    y,

    g. PROHIBICIONES.- Los Veedores Cvicosestn prohibidos de:

    - Util izar su credencial de maneraindebida y arbitraria para actos de carcterpol t ico, personal o ajeno a las funciones aellos encomendados.

    - De nu nc ia r m alici os a yte me ra ri am e nt e h ec ho s q ue ca re zc an deveracidad y que no puedan ser debidamentejust if icad os.

    - Aplica r la ley po r su cue nt a yconvertirse en notif icadores o juzgadores.

    - Ejercer su calidad de Veedor Cvicocon actos de violencia y represin.

    - Util izar su credencial para juzgar odi rimi r conf li ctos , imponer s anciones yrecibir dinero por causa alguna en relacincon su cargo honorario.

    En caso de incurr i r en cualquiera deestas p rohibiciones y /o de incumpli r conlas obligaciones que le han sido asignadasal Veedor Cvico, el Administrador Zonalrespect ivo, escuchando al inculpado podr

    d ej ar ins ub si st e nt e su d esi gn ac i n y ler et ir ar inmedia tamente su c redencial ,decisin que se dar a conocer a lacom un id ad a trav s de los rga no s dedifusin zonal.

    Nota: Art culo agregado por

    Ordenanza Municipal No. 46, publicada enRegistro Oficial 240 de 9 de Enero del 2001.

    Nota: Art culo sus t ituido porOrdenanza Municipal No. 103 publ icadaen Registro Oficial 202 de 31 de Octubre del2003.

    DISPOSICIONES GENERALES

    PRIMERA.- La conformacin de losrganos del Sistema de Gestin Participativa,e n lo n o pr evi st o en es te ca p tu lo , s e

    someter a las disposiciones del ReglamentoOrgnico Funcional que dictar el Cabi ldoQui te o y en s u fal ta a la s de lascorrespon dient es resoluciones alcaldicias.

    SEGUNDA.- La Municipalidad a travsde la Direccin de Comunicacin Social encoo rd in ac i n co n las a dm in is tr ac io ne szonales, elaborar un programa de difusinde esta ordenanza y del compromiso cvicopara colaborar con la ciudad.

    Nota: Disposicin agregada por

    Ordenanza Municipal No. 103, publicada enRegis tro Of icial 202 de 31 de Octubre del2003.

    CAPITULO III

    De las Dietas de los Concejales

    Nota: Cap tulo reenumerado porOrdenanza Municipal No. 46, publicada enRegistro Oficial 240 de 9 de Enero del 2001.

    Art. I.60. - DERECHO A PERCIBIR DIETAS.-

    Los concejales percibirn dietasexclusivamente por las sesiones ordinariasdel Concejo y por cada sesin ordinaria delas comisiones a las que asistan.

    Art. I.61.- MONTO.- Las dietas quepercibi r cada Concejal por cada sesinor di na ri a d el Co nc ej o y p or ca da se si nord inari a de las comis iones , s er n delcuatro por mil de los ingresos corrientes delpresupuesto del Concejo para el ejerciciode cada ao.

    Art. I.62.- LIMITE.- El monto de lasDie tas que perciben mensua lmente los

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    Concejales Metropolitanos, no excedern deltreinta y cinco por ciento de la remuneracinmensual unificada del Alcalde.

    Para el e fecto se entender porre mu ne ra ci n el s uel do b sic o m s latot ali da d d e los ru br os d e ing re so s del

    Alcal de, incluy en do el sub si dio deant igedad, e l dcimo tercer sueldo, e ldcimo cuarto sueldo, bonificacin por elda d e Q uit o y b o ni fi ca ci n n avi de a .Quedan excluidos el fondo de reserva, losa po rt es p at ro n al es del IESS, fo nd o d ecesanta, viticos, subsistencias y dietas.

    Nota: Ar tculo reformado porOrdenanza Municipal No. 90, publicada enRegistro Oficial 97 de 5 de Junio del 2003.

    Nota: Art culo reformado porOrdenanza Municipal No. 113, publicada

    en Regist ro Oficial 291 de 12 de Marzo del2004.

    Nota: Art culo reformado porOrdenanza Municipal No. 133, publicadaen Registro Oficial 511 de 25 de Enero del2005.

    TITULO II

    DE LA ORGANIZACIONADMINISTRATIVA

    CAPITULO I

    De los ramos de la adminis t racinmunicipal

    y de su estructura funcional

    Nota: Cap tulo sus t ituido porOrdenanza Municipal No. 41, publicada enRegistro Oficial 221 de 11 de Diciembre del2000.

    Art . I.63.- RAMOS.- Para elcumplimiento de sus fines el Municipio

    del Distri to Metropolitano de Quito ejercersus funciones en los siguien tes r amos deactividad:

    a) Administracin institucional;

    b) Secretara General;

    c) Desarrollo Territorial, Econmico ySocial;

    d) Bienestar Social;

    e) Control y Fiscalizacin;

    f) Cultura, Educacin, Recreacin yDeportes;

    g) Finanzas Distritales;

    h) Medio Ambiente;

    i) Obras Pblicas;

    j) Salud;

    k) Servicios Pblicos;

    l) Transpor te Pblico y Privado;

    m) Uso del Suelo y Cont rol deConstrucciones;

    n) Seguridad Ciudadana; y,

    ) Vivienda.

    Nota: Art culo sus t ituido por

    Ordenanza Municipal No. 41, publicada enRegistro Oficial 221 de 11 de Diciembre del2000.

    Art. I.64.- ESTRUCTURA ORGANICA.-La est ructura orgnica del Municipio delDist ri to Metropoli tano de Qui to comprendelos siguientes niveles:

    a) Nivel Poltico y de Decisin;

    b) Nivel Asesor;

    c) Nivel de Gestin; y,

    d) Nivel Operat ivo de Empresas yUnidades Especiales.

    Nota: Art culo sus t ituido porOrdenanza Municipal No. 41, publicada enRegistro Oficial 221 de 11 de Diciembre del2000.

    Art. I.65.- NIVEL POLITICO Y DEDECISION.- El Nivel Poltico y de Decisinestar integrado por el Concejo y el Alcalde

    Met ropol it ano , quienes cumpl ir n lasfunciones que les asigna la ConstitucinPol t ica de la Repblica, la Ley deRgimen para el Distri to Metropolitano deQuito y la Ley de Rgimen Municipal.

    El Alcalde Metropolitano medianteres ol uc i n, est ab le ce r la s dire cc io ne sGeneral y dems dependencias que seannecesarias para atender los diferentes ramosde act ividad establecidos en el Ar t. I.63 deeste cdigo , encargndoles la a tenc in deuno o ms, o de una par te de ellos , segn lacomplejidad de las tareas a cumplirse.

    Nota: Art culo sus t ituido porOrdenanza Municipal No. 41, publicada en

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    Registro Oficial 221 de 11 de Diciembre del2000.

    Art. I.66.- NIVEL ASESOR.- El nivelasesor depende directamente del AlcaldeMetropol itano y estar integrado por la

    Procuradura Metropolitana, dirigida por elProcurador del Distrito Metropolitano, y porlas dems unidades de asesor a que elAlcalde Metropoli tano creare mediantereso lucin , para a tender aspec tos deesencial impor tancia para la adminis t racindel Distrito.

    Nota: Ar tculo sus ti tuido porOrdenanza Municipal No. 41, publicada enRegistro Oficial 221 de 11 de Diciembre del2000.

    Art. I.67. - NIVEL DE GESTION.- El Nivel deGest in lo integrarn; la Adminis t racinGeneral, la Direccin General de Gestindel Desarrollo y la Coordinacin Territorial.

    Excepto la Administracin General, lasdems dependencias del Nivel de Ges tin,sern creadas por el Alcalde Metropolitano,mediante resolucin.

    Las dependencia s que integran el Nivelde Gesti n, de nt ro del mbi to de sucompetencia, se encargarn de investigar lapr ob le m ti ca d el dis tr it o, fo rm ul ar

    propues tas , pol t icas, planes y vigilar sucumplimiento.

    Nota: Ar tculo sus ti tuido porOrdenanza Municipal No. 41, publicada enRegistro Oficial 221 de 11 de Diciembre del2000.

    Art. I.68.- NIVEL OPERATIVO DEEMPRESAS Y UNIDADES ESPECIALES.

    EL NIVEL OPERATIVO.- Lo integra n: lasadministraciones zonales.

    EL NIVEL DE EMPRESAS Y UNIDADESESPECIALES lo integran:

    a) Las empresas met ropo li tanasadscritas; y,

    b) Otras unidades y dependenciascreadas por el Alcalde Metropol itanomediante resolucin.

    Nota: Ar tculo sus ti tuido porOrdenanza Municipal No. 41, publicada enRegistro Oficial 221 de 11 de Diciembre del2000.

    CAPITULO II

    Del Rgimen de Personal

    Seccin I

    Del Servicio Civil Municipal

    Art. I.69.- SERVIDORES COMPRENDIDOS.-Las normas de es te Cap tulo amparan atodos los servidores del Municipio delDist ri to Metropol itano de Qui to que,median te nombramien to exped ido por elAlcalde, cumplen funciones remuneradas ycuyas asignaciones constan en elPresupuest o Municipal.

    Art. I.70.- SERVIDORES EXCLUIDOS.- Nose encuentran compre ndi do s en lasdisposiciones de este Captulo:

    a) El Alcalde;

    b) Los concejales;

    c) Los s ervidores nombrados por elConcejo segn lo que es tablece el nmero14 del artculo 8 de la Ley de Rgimen parael Distrito Metropolitano de Quito;

    d) El personal sujeto a la Ley deEscalafn y Sueldos del Magisterio Nacional;

    e) Los funcionarios y empleados de

    las ins ti tu ci on es d e la ad mi ni st ra ci npblica nacional, de organismos del sectorpriva do e inte rn acio na le s que porconvenios o contratos tuvieren que pres tarservicios en el Municipio;

    f) Los t rabajadores amparados por elCdigo de Trabajo; y,

    g) Las personas contratadas porti empo fijo, que t engan la cal idad deocasionales o que sean contratadas para larealizacin de una obra determinada.

    Seccin II

    Del Ingreso al Servicio CivilMunicipal

    Art. I.71. - SISTEMA DE RECLUTAMIENTOY SELECCION.- El Sistema de Reclutamie ntoy Seleccin de Personal regula el procesopara cubri r l as vacantes exi st en tes en e lMunicipio del Di st ri to Metropol it ano deQuito.

    Para el efecto se aplicarn normas,pol ti cas, mtodos y p roced imien tostendientes a evaluar competi t ivamente laidoneidad de los aspirantes que renan los

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    requis i tos establecidos para el pues to a serocupado.

    Art. I.72.- PRUEBAS DE IDONEIDAD.-Los aspirantes a ocupar puestos vacantesen el Municipio, sern calif icados mediante

    pruebas de idoneidad. Es tas pruebassern de carcter psicomtrico, psicolgicoy de conocimientos tcnicos, para lo cual seconvocar a los concursos respectivos.

    Art. I.73.- CONCURSOS.- La unidada dm in is tr at iv a e nc ar ga d a d el r ea d erec ur so s hu ma no s ser res po ns ab le deefe ct ua r los co nc ur so s, q ue te nd r n d osmodalidades:

    a) Concur so ex te rno, median teconvocatoria por la prensa; y,

    b) Concur so in te rno, median teconvo ca to ria que ser exhibid a en lasdiferentes carteleras de la institucin.

    Art. I.74.- CONDICION DE ELEGIBLES.-Para obtener la condicin de elegibles, loscandidatos sometidos a evaluacin deberncu mp li r co n los re qu is it os m ni mo sexigibles en lo que se ref iere a nivel deins t ruccin, experiencia y capaci tacin ylograr el pun taje mn imo de s eten ta porciento en las pruebas de conocimiento y test

    psicolgicos aplicados para el efecto.

    Art. I.75.- EXAMEN MEDICO.- Loscandidatos elegibles declarados idneos sesometer n al examen mdicopreocupacional, que ser realizado por unfacultativo de la insti tucin, con el objetode comprobar sus condiciones de salud.

    Art. I.76.- DATOS FALSOS.- La unidada dm in is tr at iv a e nc ar ga d a d el r ea d erec ur so s hu ma no s verifica r los da to s

    pr op o rc io na d os p or los ca nd id at os yrechazar las ofer tas de comprobarse queexis ten adul teraciones , falsi ficaciones oerrores , s in per juicio de la accin legal aque hubiere lugar.

    Art. I.77. - BANCO DE ELEGIBLES.- Conel personal que ha presentado sus ofer tasy que ha sido calif icado como idneo, secon fo rm a r el ba nc o d e elegib le s,m an te ni en d o u n or de n d e pr el ac i n co nbase en el pun taje obten ido , para ladecisin de la autoridad nominadora.

    Art. I.78.- REQUISITOS PARA ELINGRESO.- Para ingresar al Servicio CivilMunicipal se requiere:

    a) Reunir los requis i tos mnimosestablecidos en el Manual de Clasi ficacinde Puestos del Municipio, ser idneo para el

    desem pe o del cargo y reunir lascondiciones fs icas y de sa lud necesar iaspara el desempeo de sus funciones;

    b) Haber sido nombrad o por el Alcalde;

    c) Registrar el nombramiento en launidad administrativa encargada del reade recursos humanos , pres tar juramentoy posesionarse del cargo dentro del plazode veinte das, contados a par ti r de la fechade expedicin del corresp on dientenombramiento;

    d) Haber cumplido lo dispuesto en lasLeyes de Elecciones y de Servicio MilitarObligatorio en las Fuerzas Armadas;

    e) Presentar un certif icado actualizadode no adeudar al Municipio;

    f) Estar en el ejercicio de los derechosde ciudada na, no encontrarse enin te rdicc in civil o en concurso deacreedores o quiebra con auto ejecutoriadoo en mora de pre se nt ac i n de cue nt as aorganismos del sector pbl ico, legalmentedeclaradas; y,

    g) No te ne r en su co nt ra a ut o deapertura al plenario.

    Art. I.79.- DECLARACION JURADA DEBIENES.- Antes de la inscripcin delnombramiento de un cargo de direccin,jef at ur a o ases or a , o que teng a relacincon el manejo de fondos, valores o bienes ,la persona nombrada deber presentarla dec la racin juramentada de bienes ,mediante escritura pblica otorgado ante unNotario.

    De igual manera, los servidores a losque se refiere este artculo debern rendirdeclaracin jurada de bienes al terminar susfunciones, declaracin que se extender enla forma antes indicada y se regis t rar enla unidad adminis t rativa encargada delrea de recursos humanos.

    El servidor que no cumpliere con laoblig aci n d e p re se nt a r su de cl ar ac i njura da al trmi no de su func i n,incurrir en responsabilidad administrativaque ser sancionada de conformidad con laley, sin per juicio de las responsabi lidadescivi les y penales que pudiere originar elhecho.

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    Art. I.80.- CAUCION.- Las personas quedeban hacer lo segn las normas expedidaspo r la Con tr al or a Gen er al de l Esta do ,presentarn la caucin respect iva antes dela inscripcin del nombramient o.

    Art. I.81.- NOMBRAMIENTOS QUE NO SEREGISTRAN.- No se regist ra r n losnombramientos expedidos por la autoridadnominadora en favor de su cnyuge o desu s parie nt es ha st a el terc er gra do deconsanguinidad o segundo de afinidad.

    No tendrn validez y sern anulados losnombramien tos expedidos en favor dequienes tuvieren con el Director, Asesor,Jefe Departamental o Jefe de Seccin, lasrela ci on es d e p ar en te sc o in di ca da s

    anter io rmente, y los que se ex ti endancontraviniendo las disposiciones de esteCaptulo.

    Art. I.82.- PLURIEMPLEO.- Nadie podrser nombra do para dos o ms cargossimultneamente en el Municipio de Quito.Quien as hubiere sido des ignado perderde hecho el lt imo cargo en el orden de sunombramiento.

    Art. I.83.- NOMBRAMIENTO.- La

    des ignacin para el desempeo de un pues toremunerado en el Municipio, se legalizarmedian te el nombramien to respec tivofi rmado por el Alcalde y regis t rado en launidad adminis t rativa encargada del rea derecursos humanos.

    Todo nombramien to exped ido por elAlcalde deber ser elaborado en elfor mu la ri o de no mi na d o ac ci n depersonal que, para el efecto, disear launidad encargada del rea de recur soshumanos.

    Art. I .84.- VIGENCIA DELNOMBRAMIENTO.- El nombramien toex pe di do p ar a eje rc er u n c arg o te nd rvige nc ia a p ar ti r d el p ri me r d a d el m essigu ien te al de la fecha de su expedicin ,salvo el caso en que s te y la posesin selleven a cabo dentro del pr imer da hbildel mes.

    Art. I.85.- REGISTRO.- La unidadenc ar ga da d el r ea d e re cu rs os h um an o sregi st ra r todos los nombramien toslegalmente otorgados , dentro del trminode veinte das contados a part i r de la fechade expedicin. Quedarn insubsistentes losnombramientos que no se regis t ren dentrode este trmino.

    El regis t ro de nombramientosrealizado de acuerdo a las disposicionesd e est e Ca p tu lo , su st it uy e a l ac ta deposesin en el cargo.

    Art. I.86.- JURAMENTO.- Antes de asu mirsu s fun ci on es, quie ne s se pos esi on enp re st a r n el ju ra me n to d e leal ta d alMunicipio, ante el t itu lar de la unidadencargada del rea de recursos humanos,d e a cu er do a l a f r mu la sig ui en te q ueconstar en la accin de personal: "Yo, pormi honor, juro lealtad al Municipio delDistrito Metropolitano de Quito".

    Art. I.87.- NOMBRAMIENTOINSUBSISTENTE.- El nombramien to delservidor quedar insubsis tente si dentro

    de tres das, contados a par t ir de la fechade regis t ro , no se presenta a desempearsus funciones y no existe causa justificadapara ello.

    Art. I.88.- NULIDAD.- Elincu mp li mi en to del regist ro denombramiento dar lugar a la nulidad dela respectiva accin de personal.

    Art. I.89.- REQUISITOS PARA ELREGISTRO.- Para el registro de

    nombramientos se presentarn los siguientesdocumentos:

    a) Cdula de ciudadana;

    b) Certificado de votacin;

    c) Libreta o certificado militar;

    d) Certificado de no adeudar al Municipio;

    e) Cert if icado de haber rendidocaucin, confer ido por la ContraloraGeneral del Estado, en los casos exigidos por

    la Ley;

    f) Declaracin jurada de bienes, en loscasos que la Ley lo determine;

    g) Cert if icado de estudios y t tulosexigidos para el puesto;

    h) Certif icado del t i tular de la unidadencargada del rea de r ecur sos humanossobre el control de nepotismo oincompatibilidad por parentesco; e,

    i) Certificado de la Direccin Nacionalde Personal de no desempear otro cargopblico.

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    La unidad encargada del rea derecursos humanos dejar cons tancia delcumplimiento de los requisitos de registroque este artculo establece.

    Art. I.90.- NEPOTISMO.- No pod rn ser

    no mb ra da s de nt ro de la m is ma uni da dadmin is t ra t iva las per sonas r el ac ionadasentre s dentro de los grados de parentescosea lados en el a rt culo I.81 o que t enganvnculo conyug al.

    Los nombramien tos expedidos encontravencin de esta norma serndeclarados nulos.

    Art. I.91. - SUBSISTENCIA DEL CARGO DEMAYOR JERARQUIA.- En caso deincompat ibi lidad prevalecer el cargo de

    mayor jerarqua y, si se t rata de cargos dela misma je ra rqu a , el cronolg icamenteanterior.

    Art. I.92.- NOMBRAMIENTOS ENPUESTOS DE CARRERA.- Losno mb ra m ie n to s pa ra p ue st os d e car re raadministrativa pueden ser de dos clases:

    a) Regulares, aqullos que llenan vacantesmedia nte el siste ma de mritos, encum pli mie nt o de los req ui si to sestablecidos en este Captulo; y,

    b) Provisionales, aqullos que se

    otorgan en los siguientes casos:

    i) Al servidor de car rera que ha s idoascendido, has ta que cumpla el per odo deprueba;

    i i) El expedido para l lenar el puesto deun t i tular de carrera que ha s ido suspendidoen sus funciones; y,

    i ii) El expedido por no haber candidatoelegible, hasta que la unidad administrativaencargada del rea de recursos humanosproporcione la nmina de elegibles o hasta

    que se le ratifique en el puesto.

    Art. I.93.- NOMBRAMIENTOSPROVISIONALES.- Los servidores que hayanrecibido nombramiento provisional sernde libre remocin del Alcalde.

    Art. I.94.- PROHIBICION DENOMBRAMIENTOS AD - HONOREM.- Salvolas excepciones previstas en las leyes , sepro h be cual qui er no mb ra mi en to ad -honorem o aceptar personal meritorio.

    Seccin III

    De los Deberes, Derechos yProhibiciones

    Art. I.95.- DEBERES.- Son deberes de losservidores municipales:

    a) Respetar, cumplir y hacer cumplir laConstitucin, la Ley de Rgimen Municipal, laLey de Rgimen para el DistritoMetropol i tano de Qui to , las leyes,ordenanzas, reglamentos , resoluciones yms disposiciones expedidas de acuerdocon la Ley y por autoridad competent e;

    b) Desempe ar con agilidad y eficiencialas obligaciones de su puesto, observando ycumpliendo las disposiciones reglamentariasdel Municipio y de la unidad administrativa ala que pertenezcan;

    c) Cumplir con la jornada de trabajoestablecida en los reglamentos de lainstitucin, exceptundose los casos deprofesionales o asesores tcnicos que debanprestar servicios a tiempo parcial;

    d) Cumpli r y respetar las rdeneslcitas y legales de los sup eriore sjer rq uic os;

    e) Mantener dignidad en el desempeo desu puesto, de ta l manera que no se afectenel or de n ni la m or al, ni se me no sc ab e elprestigio del Municipio;

    f) Velar por la economa del Municipio;

    g) Responder por la conservacin delos bienes confiados a su guarda,administracin y utilizacin;

    h) Guardar discrecin y reserva sobrelos asuntos relacionados con su t rabajo, andespus de haber cesado en su puesto; e,

    i) Denunciar cualquier hecho ilcito eilegal que pueda causar dao a laadministracin municipal.

    Art. I.96.- DERECHOS.- Los servidoresmunic ipales amparados por est e Cap tu logozarn de los siguientes derechos:

    a) Es tabi lidad en el desempeo de sucargos, a menos que incurran en las causalesconsideradas en el artculo I.144;

    b) Percibi r una remuneracin jus ta deacuerdo con las funciones que desempeeny con lo determinado en las leyes especficasque las regulan;

    c) Acoger se en su oportun idad a losbeneficios de la jubilacin y ms

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    prestaciones legales de acuerdo con las leyespertinentes;

    d) Ser res ti tuidos a sus pues toscua nd o termine n el servicio militarobl igator io , derecho que podr ejercerseha st a trei nt a das des pu s de ha ber

    concluido el perodo de dicho servicio o elpe r od o d e lla ma mi en to a fila s po r lascausas previstas en la Ley de Servicio MilitarObligatorio;

    e) Asociarse y designar sus directivas, deacuerdo con la Ley;

    f) Hacer uso de vacaciones anuales o serre tr ib ui do s d e ac ue rd o co n la Ley y s usreglamentos;

    g) Gozar de licencia o permiso porenfermedad , matr imonio, mate rnidad y

    lactancia , calamidad domst ica, estudiossu pe rio re s o ejercicio de la doce nciauniversitaria, de conformidad con el artculoI.123;

    h) Recibir estmulos de acuerdo con loque determinan las normas que expida elConcejo.

    Art. I.97.- PROHIBICIONES.- Prohbes ea los servidores municipales:

    a) Abandonar injust i ficadamente el

    trabajo o renunciar al puesto sin aviso previode quince das;

    b) Ejercer otros cargos o desempearactivid ad es extra a s a su s fun ci on esdurante el t iempo fijado como horario det rabajo, con excepcin de quienes seanautor i zados para r ea li za r sus estudios,eje rcer la ctedra en univers idades yescuelas politcnicas con sede en la ciudado realizar actividades cuando hubieren sidoelegi do s dir ec tiv os d e la s aso ci ac io ne sgremiales est ab lecidas lega lmente en elMunicipio;

    c) Retardar o negar injustif icadamente eldespacho de los asuntos o la prestacin delservicio al que estn obligados de acuerdo alas funciones de su puesto;

    d) Declarar huelgas, apoyar o interveniren las mismas y formar sindicatos;

    e) Ejercer actividades polt icaspartidistas durante el cumplimiento diariode sus funciones en las jornadas de trabajo,u ordenar a sus subal ternos la as is tencia aact os p b lic os de re sp al do p ol ti co d ecualquier naturaleza, o uti lizar con este finvehculos u otros bienes del Municipio;

    f) Usar la autoridad que le confiere elpues to para coar tar la l iber tad de sufragio uotras garantas;

    g) Mantener relaciones comerciales ofinanc ie ras d ir ec tas o indi rectas concue nt ad an te s, con tri bu ye nt es o

    contratis tas del Municipio, en los casos enque el servidor municipal , en razn de susfunciones, deba atender los asuntos de ellos;

    h) Resolver asun tos en que seanp er so n al me n te in te re sa d os o lo se an s ucnyuge, sus parientes hasta el cuarto gradode consanguinidad o segundo de af inidad, osus amigos ntimos o enemigos manifiestos;

    i) Intervenir directamente o porinterpues ta persona en la celebracin decon t ra tos con el Municipio, obtencin deconcesiones o cua lquier benef ic io que

    implique privi legios de ste a favor dee mp re sa s, soc ie da de s o pe rs on a sparticulares en que el servidor, su cnyuge osus par ien tes has ta el cuarto g rado deconsanguinidad y segundo de afinidad estninteresados;

    j) Solicitar o aceptar regalos ocon tri bu ci on es pa ra s us su pe ri or es orecibirlos de sus subalternos;

    k) Frecuentar salas de juego de azar ,especialmente cuando fueren depositarios devalo re s, bie ne s o fo nd os m un ic ip al es o

    fiscales; y,

    l) Realizar hechos inmorales o ilegales decualquier naturaleza, en el ejercicio de susfunciones.

    Seccin IV

    De la Clasificacin de Puestos

    Art. I.98. - SISTEMA DE CLASIFICACIONDE PUESTOS.- El Sistema de Clasificacin dePues tos del Municipio de Qui to s e

    con fo rm a r d e cla se s ge n ric as p ar a lasfunciones administrativas y especficas paralos pues tos especial izados, con base enlos deberes , funciones y responsabi lidadesp er ma n en t es , asig na do s p or a ut or id a de scompetentes.

    Art. I.99.- CONFORMACION DELSISTEMA.- El Sistema de Clasificacin dePuestos estar conformado por clases, series,grupos ocupacionales y servicios.

    Art. I.100.- USO OBLIGATORIO DEDENOMINACIONES.- Las denomi nacio nesresultantes de la clas if icacin seusarn obligatoriamente en el distributivode sueldos del presupues to del Municipio,

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    en los nombramientos y en toda accin depersonal que se expida.

    Art. I.101.- MANUAL DECLASIFICACION DE PUESTOS.- El Manual deClasi ficacin de Pues tos debe contener un

    cdigo asignado con la clase de puesto, t tulode la clase , natu ra leza del t raba jo, t ar eastpicas, caractersticas de la clase y requisitosmnimos que debe acreditar el servidor paraingresar al servicio civil.

    Art. I.102.- EXPEDICION.- El Sistema deClasi ficacin de Pues tos y sus reformassern exped idas por el Alcalde median teResolucin.

    Seccin V

    Del Rgimen de Remuneraciones

    Art. I.103.- REGIMEN DEREMUNERACIONES.- El Rgimen deRemuneraciones Municipales es el s is tema depago de los servidores del Municipio delDistrito Metropolitano de Quito.

    Art. I.104.- PLAN ANUAL DEREMUNERACIONES.- Las unidadesadministrativas encargadas de las reasde recursos humanos , admin is t rac inins ti tucional, f inanzas y programacin,elaborarn y presentarn al Alcalde el Plan

    Anu al de Rem un er ac io ne s, pa ra suconocimiento y aprobacin.

    Art. I.105.- PRINCIPIO QUE RIGE LAREMUNERACION.- Los cargos establecidosen el Manual de Clasificacin de Puestossern remunerados sobre la base de unsistema que garantice el principio universalde que a igual t rabajo corresponde igualremuneracin.

    Art. I.106.- CONTENIDO DEL PLAN DEREMUNERACIONES.- El Plan deRemunerac iones contendr la pol t ica

    salarial , la escala de sueldos, tomando encuenta el cos to de vida y la f ijacin de lasasignaciones complementarias establecidaspor norma legal, y todas aquel lasret ribuciones que si rvan de est mulo auna eficiente labor de los servidores delMunicipio.

    Art. I.107.- SUELDO BASICO.- El sueld obs ico es la ret ribucin mensual monetariaque recibe el servidor municipal por elt raba jo desar rol lado en los horar iosfija do s en las leye s y reg ul aci on esper ti ne nt es. Cua nd o las fu ncio ne s oactiv id ad es se eje rz an d ur an te u n la ps osuperior a la jornada fi jada recibir un pago

    extraor di na rio de acuerd o a lasdisposiciones de la Ordenanza dePresupuesto vigente.

    Art. I.108.- SUELDO EN CASO DECESACION DE FUNCIONES.- Cuando seproduzca la cesac in de un se rv idormunicipal por remocin o des t itucin,

    renuncia o fallecimiento, el sueldo queestuviere percibiendo en el ejercicio de sucargo se r pagado has ta el lt imo da delm es en q ue te ng a lug ar el hec ho . Po r lotanto, los sueldos no sern f raccionablesdentro de un mismo mes .

    Art. I.109.- REVALORIZACION ORECLASIFICACION.- En caso derevalorizacin del sueldo de un cargoya existente , o de reclas if icacin a unpuesto superior, el incremento regir a partirde la vigencia de la Ordenanza de

    Presupues to, aprobada por el Concejo, o dela Resolucin expedida por el Alcalde,sie mp re que exist a la dis po ni bilid adpresupuestaria.

    Art. I.110.- PROHIBICION DE DISMINUIREL SUELDO.- El sueldo de un cargo o puestode t raba jo no sufr ir d isminuc in en suvalor como resultado de su clasif icacin oreu bic aci n pre su pu es ta ri a, mie nt ra sper ma ne zc a en l un servido rdesempean do sus funciones.

    Art. I.111.- PAGO A HEREDEROS.-Las sumas adeudadas por remuneracionesy ms bonificaciones a un funcionario oempleado municipal que hubiere fallecido,se pagarn a los herederos que jus ti fiquenlegal y oportuname nte su derecho.

    Art. I.112.- INTRANSFERENCIA EINEMBARGABILIDAD.- Los va lo rescorr es po nd ie nt es a suel do s sonin tr ans fe ribles ent re vivos , excepto porretencin judicial . No son embargables

    los sueldos de los servidores municipales.

    Art. I.113.- DERECHO A REMUNERACIONINTEGRA.- Los servidores que registren suno mb ra mi en to o acci n de pe rs on al elprimer da del mes, t ienen derecho a percibirsu remuneracin mensual completa.

    En el caso de funcionar ios que, deacu er do a la Ley, r eq uie ra n acta depos esi n , se to ma r co mo fech a de laposesin la del da de ingreso.

    Art. I.114.- DERECHO A HONORARIOS.-Los servidores que registren su

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    nombramien to luego del pr imer da delmes , perc ib ir n honorar ios por los dasque fal ten para completar e l primer mes deservicio.

    Art. I.115.- HORAS EXTRAS.- Losserv idores que , por neces idad de s erviciodebidamente justificada, trabajen fuera

    del horario determinado, tendrn derechoa percibir pago en concepto de horas extrasde t rabajo. De igual manera, se pagar porhoras extras